Reporte Nº 222 RPVF - Colfarma · 2019. 11. 7. · pag. 1 RPVF Octubre 2019 Reporte Nº 222...

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pag. 1 RPVF Octubre 2019 Reporte Nº 222 Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel Domosbian Redacción: Comité Asesor de la RPVF Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07) Director: Farm. María Isabel Reinoso Farm. Nicolás Manuel Troffe Farm. María Isabel Reinoso Farm. María Verónica Mobilia Farm. Agustín Federico Agnese Farm. Susana Migliaro Farm. Mirian Olsina Farm. Nicolás Trovato López Farm. Marcelo Sánchez Farm. Silvia Graciela Godoy Farm Graciela Bartuccio Farm. Sandra Castelo Farm. Eduardo Quiroga Farm. Daniel Domosbián LEGISLACIÓN NACIONAL INFORMES DE INTERÉS PRODUCTOS DISCONTINUADOS PRODUCTOS EN FALTA Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la repro- ducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad. ALERTA DE LA RPVF 1. NUTRICIÓN PARENTERAL EN NEONATOS: PROTEGER DE LA LUZ PARA REDUCIR EL RIESGO DE EFECTOS AD- VERSOS GRAVES (AEMPS – ESPAÑA) 2. “CURA UÑA” DISPOSICIÓN 8854/2019 3. ANMAT COMUNICA LA MEDIDA ADOPTADA SOBRE EL INGREDIENTE FARMACÉUTICO ACTIVO RANITIDINA 4. LOFTON ® (BUFLOMEDIL 300 MG) COMP. REC. LAB. BAGO S.A. 5. “BEBIDA SIN ALCOHOL DIETÉTICA CON 30% DE PULPA DE GRAVIOLA” 6. SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA NIÑOS Y ADULTOS, CARTÍLAGO DE TIBURÓN, REFORZADO CON SACHA INCHI. 7. LEPIDIUM MEYENII WALPERS, VITAMACA, PRETOSTADO DE SELECTA CALIDAD A-1 DISTRIBUIDO POR LIP & HNOS 8. NUEZ DE LA INDIA 9. RELPAX ® (ELETRIPTAN 40 MG), COMPRIMIDO RECUBIERTO LAB. PFIZER 10. BIAFINE ® EMULSIÓN LAB. CRAVERI BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/10/19 al 31/10/19) 11. ESPECIALIDADES MEDICINALES 12. PRODUCTOS COSMÉTICOS 13. PRODUCTOS MEDICOS 14. PRODUCTOS ALIMENTICIOS 15. SALUD PÚBLICA

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    RPVFOctubre 2019

    Reporte Nº 222

    Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata

    Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel DomosbianRedacción: Comité Asesor de la RPVF

    Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089

    Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámarade Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07)

    Director: Farm. María Isabel ReinosoFarm. Nicolás Manuel TroffeFarm. María Isabel ReinosoFarm. María Verónica MobiliaFarm. Agustín Federico Agnese

    Farm. Susana MigliaroFarm. Mirian OlsinaFarm. Nicolás Trovato LópezFarm. Marcelo SánchezFarm. Silvia Graciela Godoy

    Farm Graciela BartuccioFarm. Sandra CasteloFarm. Eduardo QuirogaFarm. Daniel Domosbián

    LEGISLACIÓN NACIONAL

    INFORMES DE INTERÉS

    PRODUCTOS DISCONTINUADOS

    PRODUCTOS EN FALTA

    Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la repro-ducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad.

    ALERTA DE LA RPVF

    1. NUTRICIÓN PARENTERAL EN NEONATOS: PROTEGER DE LA LUZ PARA REDUCIR EL RIESGO DE EFECTOS AD-VERSOS GRAVES (AEMPS – ESPAÑA)

    2. “CURA UÑA” DISPOSICIÓN 8854/20193. ANMAT COMUNICA LA MEDIDA ADOPTADA SOBRE EL INGREDIENTE FARMACÉUTICO ACTIVO RANITIDINA4. LOFTON® (BUFLOMEDIL 300 MG) COMP. REC. LAB. BAGO S.A.5. “BEBIDA SIN ALCOHOL DIETÉTICA CON 30% DE PULPA DE GRAVIOLA”6. SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA NIÑOS Y ADULTOS, CARTÍLAGO DE TIBURÓN, REFORZADO CON SACHA INCHI.7. LEPIDIUM MEYENII WALPERS, VITAMACA, PRETOSTADO DE SELECTA CALIDAD A-1 DISTRIBUIDO POR LIP & HNOS8. NUEZ DE LA INDIA

    9. RELPAX® (ELETRIPTAN 40 MG), COMPRIMIDO RECUBIERTO LAB. PFIZER

    10. BIAFINE® EMULSIÓN LAB. CRAVERI

    BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/10/19 al 31/10/19)

    11. ESPECIALIDADES MEDICINALES12. PRODUCTOS COSMÉTICOS13. PRODUCTOS MEDICOS14. PRODUCTOS ALIMENTICIOS15. SALUD PÚBLICA

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    INFORMES DE INTERÉS

    1. NUTRICIÓN PARENTERAL EN NEONATOS: PROTE-GER DE LA LUZ PARA REDUCIR EL RIESGO DE EFECTOS ADVERSOS GRAVES (AEMPS – ESPAÑA)

    Fecha de publicación: 31 de julio de 2019

    La exposición a la luz de nutriciones parenterales que contie-nen aminoácidos y/o lípidos, y en particular si se les añaden vitaminas o elementos traza, produce la formación de peróxi-dos y otros productos de degradación que pueden dar lugar a reacciones adversas graves en neonatos prematuros.

    Por ello, cuando vayan a administrase a neonatos o niños me-nores de dos años de edad, tanto la bolsa como los sistemas de administración deben protegerse de la luz, desde la prepara-ción hasta que se finalice la administración.

    La nutrición parenteral (NP) está indicada en neonatos cuan-do la nutrición oral o enteral no es posible, es insuficiente o está contraindicada.

    Se ha comprobado, tanto a través de estudios de laboratorio como de estudios clínicos, que la exposición a la luz de solucio-nes de NP que contienen aminoácidos o lípidos, especialmente si contienen vitaminas o elementos traza, produce la formación de peróxidos y otros productos de degradación. Tanto la luz na-tural como la artificial, y en especial la fototerapia, contribuyen a la formación de dichos peróxidos. La formación de peróxidos puede producir efectos adversos en el neonato, que pueden empeorar o comprometer su evolución clínica.

    Los resultados de diversos estudios muestran que esta degra-dación puede reducirse o incluso evitarse con la utilización de distintas medidas de protección frente a la luz. Un metanálisis de cuatro ensayos clínicos en neonatos sugiere una reducción importante de la mortalidad cuando se utilizan medidas de pro-tección frente a exposición a la luz de los preparados de NP1.

    La relevancia clínica de proteger las NP de la luz es mayor en pre-maturos, ya que esta población tiene unos requerimientos nutri-cionales más elevados y unas velocidades de infusión más len-tas. Los hidroperóxidos son citotóxicos y por lo tanto suponen un riesgo añadido a la ya delicada situación de estos pacientes.

    Varias condiciones asociadas a la propia prematuridad (oxige-noterapia, fototerapia, un sistema inmune débil y respuestas inflamatorias con una reducida protección a la oxidación) son consideradas factores de riesgo para los efectos de esta forma-ción de peróxidos. No obstante, como medida de precaución, la protección frente a la luz de los preparados de NP se debe aplicar cuando se administren a niños menores de dos años.

    Diversas guías de práctica clínica recomiendan proteger los preparados para NP de la luz. Las guías de nutrición paren-teral pediátrica elaboradas por la ESPGHAN y ESPEN2-6 re-comiendan proteger tanto la bolsa que contiene la NP como todo el equipo o sistema de administración. En España, la guía de práctica clínica de la SENPE/SEGHNP/SEFH7 sobre nutrición parenteral pediátrica especifica la necesidad de utilizar una sobrebolsa fotoprotectora e, idealmente, sistemas de admi-nistración opacosa.

    En base a esta información, la AEMPS recomienda y recuerda a los profesionales sanitarios, la importancia de proteger frente a la exposición a la luz los preparados de nutrición parenteral cuando se administren a niños menores de dos años.

    En Argentina, se encuentran comercializados diversos prepa-rados de NP indicados en niños menores de dos añosb. No obstante, estas recomendaciones también deben de aplicarse a los preparados de NP que son elaborados y preparados en los hospitales. La protección frente a la exposición a la luz debe realizarse desde el momento de su preparación y mantenerse hasta finalizada su administración.

    La ficha técnica, prospecto y etiquetado de los productos autoriza-dos para NP en neonatos que contienen aminoácidos y/o lípidos se actualizarán para incluir o actualizar estas recomendaciones.

    Referencias1.Chessex P, Laborie S, Nasef N, Masse B, Lavoie JC. Shielding Parenteral Nutrition From Light Improves Survival Rate in Premature Infants. JPEN J Parenter Enteral Nutr. 2017; 41(3):378-383.

    2. Puntis J, Hojsak I, Ksiazyk J, nutrition EEECwgopp. ESPGHAN/ESPEN/ESPR/CSPEN guidelines on pediatric parenteral nutrition: Organisational aspects. Clin Nutr. 2018; 37(6 Pt B):2392-2400.

    3. Lapillonne A, Fidler Mis N, Goulet O, et al. ESPGHAN/ESPEN/ESPR/CSPEN guidelines on pediatric parenteral nutrition: Lipids. Clin Nutr. 2018; 37(6 Pt B):2324-2336.

    4.Hill S, Ksiazyk J, Prell C, Tabbers M, nutrition EEECwgopp. ESPGHAN/ESPEN/ESPR/CSPEN guidelines on pediatric parenteral nutrition: Home parenteral nutrition. Clin Nutr. 2018; 37(6 Pt B):2401-2408.

    5. Hartman C, Shamir R, Simchowitz V, et al. ESPGHAN/ESPEN/ESPR/CSPEN guidelines on pediatric parenteral nutrition: Complications. Clin Nutr. 2018; 37(6 Pt B):2418-2429.

    6. Domellöf M, Szitanyi P, Simchowitz V, et al. ESPGHAN/ESPEN/ESPR/CSPEN guidelines on pediatric parenteral nutrition: Iron and trace minerals. Clinical Nutrition. 2018; 37(6):2354-2359.

    7. Guía de práctica clínica SENPE/SEGHNP/SEFH sobre nutrición parenteral pediátrica; Nutr Hosp. 2017; 34(3):745-758.

    aESPGHAN: European Society of Pediatric Gastroenterology, Hepatology and Nutrition; ESPEN: European Society for Clinical Nutrition and Metabolism; SENPE: Sociedad Española de Nu-trición Clínica y Metabolismo; SEGHNP: Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica; SEFH: Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria

    bActualmente comercializados en Argentina: Aminoplasmal, Aminoven Infant 10%, ClinOleic 20%, Primene 10%, SMOFlipid, Vitalipid Infantil. (Consulta VNM: 31/10/19)

    FUENTE:

    https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/medicamentosusohumano-3/seguridad-1/nutricion-parenteral-neonatos/

    COMENTARIO DE LA RPVF: Se solicita a los colegas farmacéuti-cos estar atentos a toda sospecha de reacción adversa y notifi-carla con la planilla de la RPVF que encontrará al final de este

    https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/medicamentosusohumano-3/seguridad-1/nutricion-parenteral-neonatos/ https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/medicamentosusohumano-3/seguridad-1/nutricion-parenteral-neonatos/ https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/medicamentosusohumano-3/seguridad-1/nutricion-parenteral-neonatos/

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    COMUNICADOS DE LA RPVF

    2. “CURA UÑA” Disposición 8854/2019 Productos médicos: Prohibición de uso, comercialización y distribución.

    Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

    ARTICULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribu-ción en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentacio-nes de los productos rotulados como: “Cura Uña. Farmacia AMÉ-RICA, uso externo. 8 de octubre 3886 bis. Tel.: 2508 8063 entre Larravide y Lindoro Forteza- Montevideo- Uruguay-www.curauña.com”; y “CURA PIEL FARMACIA “AMERICA”. Dirección Técnica: Q.F Pilar Murillo- 6° Turno. 8 de Octubre 3886 bis- TEL.: 2508-8063 en-tre Larravide y Lindoro Forteza. Montevideo, Uruguay”.

    MOTIVO: Producto ilegítimoVER COMPLETA EN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220371/20191031

    La RPVF denunció ante ANMAT la venta de este producto en un local de la calle Pumacahua 55 (Alt. Av. Rivadavia 6300) CABA horario de atención de L a V 9 a 13 y 15 a 19 hs. dedicado a la podología y que tenía el siguiente cartel:

    El producto también se vendía a través del portal Mercado Libre

    3. ANMAT COMUNICA LA MEDIDA ADOPTADA SOBRE EL INGREDIENTE FARMACÉUTICO ACTIVO RANITIDINA

    Publicado el jueves 03 de octubre de 2019

    La ANMAT comunica a la población que, luego de haber ana-lizado la evidencia científica disponible bajo los principios de precaución e incertidumbre del ingrediente farmacéutico acti-vo RANITIDINA, actualmente no hay evidencia suficiente para sugerir la suspensión de los tratamientos con la misma.

    Esta Administración se encuentra trabajando y monitoreando el tema, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para fortalecer los procesos de control y evitar la presencia de la im-pureza N-nitrosodimetilamina (NDMA) en las especialidades me-dicinales que contenga el ingrediente farmacéutico activo men-cionado y/o establecer los niveles aceptables de seguridad.

    Por ello, hasta tanto se cuente con información fehaciente acer-ca del contenido de la impureza NDMA en medicamentos que contengan Ranitidina como principio activo, se suspende pre-ventivamente la elaboración de nuevos lotes en formas farma-céuticas orales por parte de los titulares de producto.

    La ANMAT sugiere no interrumpir los tratamientos y en caso de existir alguna duda, es el profesional médico quien deberá evaluar la alternativa terapéutica existente en el mercado apro-piada para cada paciente particular.

    FUENTE: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-comunica-la-medida-adoptada-sobre-el-ingrediente-farmaceutico-activo-ranitidina

    4. LOFTON® (BUFLOMEDIL 300 MG) COMP. REC. LAB. BAGO S.A.

    MOTIVO: Disposición 7765/2019

    El laboratorio productor informa que: “Con relación al tema de la Prohibición de Uso y Comercialización de Especialidades Medicinales conteniendo BUFLOMEDIL, LABORATORIOS BAGÓ ha iniciado el Retiro del Mercado de su producto LOFTON 300 Comprimidos Recubiertos en todas sus presentaciones.

    Al día de la fecha los lotes vigentes son:

    • Lofton 300 x 40 Lote BMUT Vencimiento; 10/08/2020 • Lofton 300 x 60 Lote BMUV Vencimiento; 17/08/2020 • Lofton 300 x 60 Lote BMUS Vencimiento; 14/08/2020

    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220371/20191031https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220371/20191031https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-comunica-la-medida-adoptada-sobre-el-ingrediente-farmaceutico-activo-ranitidinahttps://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-comunica-la-medida-adoptada-sobre-el-ingrediente-farmaceutico-activo-ranitidina

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    COMENTARIO DE LA RPVF: Recomendamos a los colegas la de-volución de las unidades pertinentes por los canales habituales de comercialización

    5. “BEBIDA SIN ALCOHOL DIETÉTICA CON 30% DE PULPA DE GRAVIOLA”

    MOTIVO: Producto ilegal

    La Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) informa a la población general que la empresa CUARTO CRECIENTE S.A. reti-ra del mercado el siguiente producto:

    “Bebida sin alcohol dietética con 30% de pulpa de graviola”.

    MARCA: Cuarto Creciente

    RNE Nº 02-035.029,

    RNPA: Expediente 4003-19867/15

    Ya que el ingrediente Graviola no se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino por esto no puede garantizar-se la seguridad del alimento.

    Esta autoridad sanitaria, recomienda no consumir dicho pro-ducto y se pone a disposición ante cualquier duda.

    Teléfono: 0221 4224634

    Mail: [email protected]: https://www.gba.gob.ar/agroindustria/la_unidad_de_coordinaci%C3%B3n_de_alimentos_ucal_informa_la_poblaci%C3%B3n

    6. SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA NIÑOS Y ADULTOS, CARTÍLAGO DE TIBURÓN, REFORZADO CON SACHA INCHI

    MOTIVO: Producto ilegal

    La Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, recomienda a la población NO consumir el producto:“Suplemento Nutricional para niños y adultos, Cartí-lago de Tiburón, reforzado con Sacha Inchi”

    La medida se ve motivada por una investigación desarrollada por esta Autoridad Sanitaria a partir de una denuncia realiza-da por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la cual arrojó como resultado que el producto NO se en-cuentra autorizado por la Autoridad Sanitaria Competente.

    La UCAL se encuentra a disposición ante cualquier duda.

    Teléfono: 221-5225835

    Mail: [email protected]

    FUENTE: https://www.gba.gob.ar/agroindustria/alerta_alimentaria

    7. LEPIDIUM MEYENII WALPERS, VITAMACA, PRETOSTADO DE SELECTA CALIDAD A-1 DISTRIBUIDO POR LIP & HNOS

    MOTIVO: Producto ilegal

    La ASSAl, según Orden Nº 034/2019, prohíbe la tenencia, trans-porte, comercialización y exposición, y solicita no adquirir ni consumir en el territorio provincial el presunto producto rotu-lado de la siguiente manera:

    Presunto producto alimenticio rotulado como: Lepidium meyenii walpers, Vitamaca, Pretostado de selecta calidad A-1

    Distribuido: L.I.P. & Hnos S.A.

    Domicilio: Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima

    RUC: 10420756998

    Reg. Sanit: 93705908SNASBTA

    País: Perú

    mailto:[email protected]://www.gba.gob.ar/agroindustria/la_unidad_de_coordinaci%C3%B3n_de_alimentos_ucal_informa_la_poblaci%C3%B3nhttps://www.gba.gob.ar/agroindustria/la_unidad_de_coordinaci%C3%B3n_de_alimentos_ucal_informa_la_poblaci%C3%B3nmailto:[email protected]://www.gba.gob.ar/agroindustria/alerta_alimentaria

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    PRODUCTOS EN FALTA

    PRODUCTOS DISCONTINUADOS

    LEGISLACIÓN NACIONAL

    Como así mismo cualquier otro producto cuyo contenido in-cluya maca ya que no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente: no es un producto autorizado para ser comercializado en nuestro país por no encontrarse en el Código Alimentario Argentino (CAA). Esto no garantiza la trazabilidad del producto y representa un peligro para la salud de la población.

    Se informa que el Manual de Procedimientos para el retiro de alimentos del Mercado de Autoridades Sanitarias, previsto en el artículo 1415 del CAA establece la evaluación de los riesgos de los incidentes alimentarios con el objetivo de orientar la estrategia a seguir. En concreto, el retiro es de Clase I cuando éste implica situaciones en las cuales existe una probabilidad razonable de que el consumo de un producto, provocará con-secuencias adversas graves para la salud.

    La ASSAl verifica que los productos alimenticios cumplan con la Legislación Alimentaria Vigente.

    FUENTE: https://www.assal.gov.ar/assal_principal/moduloControl/noticia/index.php?id1=a2V5X3Rva2VubWNxYWhjMzg2MjkwNTJrZXlfdG9rZW4=

    8. NUEZ DE LA INDIA

    La ASSAl informa que se ha detectado la comercialización de productos rotulados como “Nuez de la India”. Por lo cual, se so-licita a los consumidores no adquirirlos ni consumirlos, ya que puede ocasionar serios daños a la salud.

    Cabe indicar que el producto no está autorizado por el Código Alimentario Argentino.

    La ASSAl debe prevenir riesgos que puedan afectar la salud de la población

    FUENTE: https://www.assal.gov.ar/assal_principal/moduloControl/noticia/index.php?id1=a2V5X3Rva2VubWNseGFhMzE5MTA5NTZrZXlfdG9rZW4=

    9. RELPAX® (ELETRIPTAN 40 MG), COMPRIMIDO RE-CUBIERTO LAB. PFIZER

    Ante la falta del producto de referencia nos comunicamos con ANMAT quienes nos informaron que: La firma Pfizer SRL infor-mó el 22 de Agosto que su producto RELPAX se encontrara en

    Suspensión Temporal debido a problemas de abastecimiento de la materia prima. La firma estima que el producto estará disponible fines de octubre.

    10. BIAFINE® EMULSIÓN LAB. CRAVERI

    Ante la falta del producto de referencia nos hemos comunicado con el laboratorio productor quienes nos han informado que:

    “Biafine emulsión está discontinuado, fue reemplazado por Crafine emulsión, con el mismo principio activo”.

    BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/10/19 al 31/10/19

    11. ESPECIALIDADES MEDICINALES

    Disposición N° 8279/2019 B.O. 1/10/19 La importación de insu-mos para ser afectados directa y exclusivamente a la investiga-ción científica o tecnológica por parte de organismos o entidades del sector científico o tecnológico del ámbito público o privado inscriptos en el ROECyT, que se encuentren amparados por el Certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613, no re-querirá la autorización previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

    DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

    Disposición 8854/2019 B. O. 31/10/2019 Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: “Cura Uña. Farmacia AMÉRICA, uso externo. 8 de octu-bre 3886 bis. Tel.: 2508 8063 entre Larravide y Lindoro Forte-za- Montevideo- Uruguay-www.curauña.com”; y “CURA PIEL FARMACIA “AMERICA”. Dirección Técnica: Q.F Pilar Murillo- 6° Turno. 8 de Octubre 3886 bis- TEL.: 2508-8063 entre Larravide y Lindoro Forteza. Montevideo, Uruguay”

    MOTIVO: Producto ilegítimo

    https://www.assal.gov.ar/assal_principal/moduloControl/noticia/index.php?id1=a2V5X3Rva2VubWNxYWhjMzg2MjkwNTJrZXlfdG9rZW4=https://www.assal.gov.ar/assal_principal/moduloControl/noticia/index.php?id1=a2V5X3Rva2VubWNxYWhjMzg2MjkwNTJrZXlfdG9rZW4=https://www.assal.gov.ar/assal_principal/moduloControl/noticia/index.php?id1=a2V5X3Rva2VubWNseGFhMzE5MTA5NTZrZXlfdG9rZW4=https://www.assal.gov.ar/assal_principal/moduloControl/noticia/index.php?id1=a2V5X3Rva2VubWNseGFhMzE5MTA5NTZrZXlfdG9rZW4=https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218671/20191011

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    12. PRODUCTOS COSMÉTICOS

    Disposición N° 8079/2019 B.O. 03/10/19 Incorpórase al orde-namiento jurídico nacional, la Resolución MERCOSUR GMC 44/18 “Requisitos Técnicos para Productos de Higiene Personal, Cos-méticos y Perfumes” que como Anexo (IF-2019-02987646-APN-DNRSI#MSYDS) forma parte integrante de la presente disposición.

    13. PRODUCTOS MÉDICOS

    Disposición N° 7945/2019 B.O. 01/10/19 Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Produc-tores y Productos de Tecnología Médica de esta Administra-ción, de todas las medidas y tamaños de los productos médicos rotulados como: -”Files-STAINLESS STEEL-KERR- PRODUCT OF MEXICO- MADE FROM U.S. COMPONENTSP 98062 W0438490”. -”Rae producto descartable estéril- kits odontológico estéril blanco- Código: 885. Contenido: 2 camisolines con puño de al-godón/ 1 capuchón para PAC/ 2 Campos de 0,90 x 0,90 cm/ 2 cubremangueras”. -”K FILES STAINLESS- REF 963-UNIFLEX.

    Disposición N° 8132/2019 B.O. 04/10/19 Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Produc-tores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes de los productos médicos rotulados como: : “BEAUTIFIL II 4.5 g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material Restaurador Dental fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 041825/Vto. 2012-03-21, sin datos del importador/titular responsable en Argentina. “BEAUTIFIL FLOW PLUS F00 2.2 g/A1 PN2001/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material de Restauración Fluido Fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 021849/Vto. 2021-01-31”, sin datos del importador/titular res-ponsable en Argentina.

    Disposición N° 8274/2019 B.O. 10/10/19 Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del lote Nº 9360 0086 del producto “MASTER-DENT/GLASS IO-NOMEER/LUTING CEMENT”, contiene “GLASS IONOMER luting cement/TYPE I/REF: 10-400-P/POWDER 15 g/lot 9360 0086/Den-tonics, inc./Made in USA” y “GLASS IONOMER luting cement/ TYPE I/REF: 10-400-L/LIQUID 15 ml/lot 9360 0086/Dentonics, inc./Made in USA”, sin datos del importador responsable en Ar-gentina, por resultar ilegítimo.

    Disposición N° 8275/2019 B.O. 10/10/19 Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacio-nal de los productos que se encuentran en el Anexo I, IF-2019-91328586-APN-DFSAN#ANMAT.

    Disposición 8710/2019 B.O. 10/10/19 Prohíbese el uso, la co-mercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Producto-res y Productos de Tecnología Médica de esta ANMAT, de todas las variantes y medidas del producto médico rotulado como “BRACKET YOKA ORTHO”, sin datos de responsable elaborador o importador en Argentina.

    MOTIVO: Producto ilegítimo

    Disposición 8706/2019 B. O. 29/10/2019 Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Producto-res y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, del producto “DIGITAL INFRARED FOREHEAD THERMOMETER DOTORY PLUS - FS 100 ANTIBIOTIC PROBE – HUBDIC – MADE IN KOREA”

    MOTIVO: Producto ilegítimo

    14. PRODUCTOS ALIMENTICIOS

    Disposición N° 7948/2019 B.O. 01/10/19 Prohíbese la comer-cialización en todo el territorio nacional del alimento:”Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamar-ca”, R.N.P.A. N° 12003368 y R.N.E. N° 12000536; y todo produc-to bajo el R.N.E. N° 12000536

    Disposición N° 8131/2019 B.O. 04/10/19 Prohíbese la comer-cialización en todo el territorio nacional el producto alimenticio rotulado como “Extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia”, Marca Camino de Vida, nombre de fantasía Releasing Stress, RNPA N°01045753, elaborado por el RNE Nº 01000250 y comercializado por Alimentos Camino de Vida SA, sito en calle San José N° 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires”.

    Disposición N° 8157/2019 B.O. 04/10/19 Prohíbese la comer-cialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva extra virgen marca: San Rafael de Cuyo, Procedencia Men-doza, Blend de diferentes varietales de aceituna, envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como asimismo todo producto del RNE 020-42365.

    Disposición N° 8208/2019 B.O. 05/10/19 Modificase el artículo primero de la Disposición DI-2019-5805-APN-ANMAT#MSYDS, el cual quedará redactado de la siguiente manera “Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanal-mente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021.”.

    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217994/20191003https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217757/20191001https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218258/20191004https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218593/20191010https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218594/20191010https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217758/20191001https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218257/20191004https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218261/20191004https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218430/20191008

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    VERSIÓN ELECTRÓNICA DEL REPORTE DE LA RPVF:

    Se encuentran disponibles todos los Reportes emitidos hasta la fe-cha en el Portal del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs. As. www.colfarma.org.ar , sección RPVF- subsección Reportes y Alertas.

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    Solicitar atención de un profesional farmacéutico a: Coordinador de la RPVF: TE/FAX 0221 4290967, E-mail [email protected] - Laboratorio de Control de Calidad TE/FAX 0221 4290952/75, E-mail: [email protected] - CIMF TE: 0221 4290967/60 FAX 0221 4224894, E-mail: [email protected].

    Copias de los textos completos de estas disposiciones pueden ser obtenidas clickeando sobre el número de la normativa o solicitarlas al CIMF del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

    Disposición 8859/2019 (ANMAT) B.O. 31/10/2019 Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de Oliva”, extra virgen, marca El Sanjua-nino, RNPA: 01-016271, RNE: 01-000731, Origen San Juan, en el establecimiento denominado “Naturalmente”, hasta tanto ob-tenga la habilitación.

    15. SALUD PÚBLICA

    Resolución 2502/ 2019 B.O. 10/10/19 Apruébase la Guía para la adaptación de guías de práctica clínica-Resolución ministerial N° 850/2008- derogación.

    Resolución 2524/2019 B.O. 11/10/19 Apruébase el documento Guía de identificación unívoca de personas en salud.

    Resolución 2634/2019 B.O. 18/10/19 Apruébase el documento marco del panel de Indicadores para la evaluación de la calidad y el desempeño de la atención primaria

    Resolución 2641/2019 B.O. 21/10/19 Apruébase el Consenso sobre diagnóstico y tratamiento de personas con trastorno del espectro autista.

    Disposición 8560/2019 B.O. 22/10/19 Créase el Programa de articulación intersectorial en el ámbito de la Administración na-cional de esta ANMAT.

    Disposición 8616/2019 B.O. 24/10/19 Créase, en el ámbito de la Dirección de relaciones institucionales de la ANMAT, el Progra-ma de relaciones internacionales.

    Resolución 2707/2019 B.O. 25/10/19 Apruébase el documento de Acciones para la seguridad de los pacientes en el ámbito de la atención sanitaria.

    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=329832http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=329903http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=330208http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=330297http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=330463http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=330624

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