Res. 1250-2009-SC1 - Corporación Sagitario vs Salas y Otros

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  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN N 1250-2009/SC1-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 402-2007/CCO-INDECOPI

    M-SC1-02/1A

    PROCEDENCIA : COMISIN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEUDOR : CORPORACIN SAGITARIO S.A. ACREEDORES : JOS RAL SALAS QUEZADA CSAR HILDEBRANDO GONZALES AGREDA JACINTO RAL MOREANO MEJA JORGE ENRIQUE PEA LAZO MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A PEDIDO DE ACREEDOR APLICACIN DE LA LEY EN EL TIEMPO CONTROL DIFUSO VINCULACIN ACTIVIDAD : CONSTRUCCIN DE EDIFICIOS COMPLETOS SUMILLA: se confirma la Resolucin 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2009, que declar inadmisible el apersonamiento de Corporacin Sagitario S.A. al procedimiento y, como consecuencia de ello, declar su situacin de concurso, toda vez que la empresa deudora no cumpli con adjuntar la documentacin exigida por el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal como requisito de admisibilidad de su apersonamiento. En observancia del principio de aplicacin inmediata de las normas, las disposiciones aplicables al presente caso para la verificacin de los requisitos de procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal ordinario de Corporacin Sagitario S.A. son los artculos 1 y 26 de la Ley General del Sistema Concursal, por estar vigentes a la fecha en que se produjeron las consecuencias jurdicas derivadas de la presentacin de dicha solicitud. Asimismo, a travs del presente pronunciamiento se desestima el pedido formulado por la referida empresa para que se inaplique el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que este dispositivo legal no contraviene lo dispuesto por el artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per. Lima, 10 de noviembre de 2009 I. ANTECEDENTES 1. Por escrito del 14 de diciembre de 2007, los seores Jos Ral Salas

    Quezada, Csar Hildebrando Gonzales Agreda, Jacinto Ral Moreano Meja y Jorge Enrique Pea Lazo (en adelante, los acreedores laborales) solicitaron que la Comisin declare el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Corporacin Sagitario S.A. (en adelante, Corporacin Sagitario) por mantener obligaciones vencidas y exigibles por ms de treinta

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    (30) das calendario frente a los solicitantes, ascendentes a S/. 521 416,37 y US$ 19 213,54 por capital derivados de la falta de pago de sus beneficios sociales.

    2. Mediante Resolucin 0228-2009/CCO-INDECOPI del 12 de enero de 2009,

    la Comisin de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisin) admiti a trmite la solicitud presentada por los acreedores laborales y emplaz a Sagitario para que en un plazo no mayor de veinte (20) das hbiles siguientes a la notificacin de dicha resolucin, se apersone al procedimiento en cualquiera de las formas previstas por el artculo 28 de la Ley General del Sistema Concursal.

    3. El 19 de febrero de 2009, Sagitario se aperson al procedimiento

    formulando oposicin contra los crditos invocados por los acreedores laborales en los siguientes trminos: (i) las obligaciones solicitadas por los acreedores laborales tienen una

    prioridad absoluta de pago respecto de cualquier otro adeudo del empleador, lo cual constituye una garanta genrica que recae sobre la totalidad de los bienes integrantes del patrimonio de la empresa empleadora, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 24 de la Constitucin Poltica del Estado y por el artculo 2 del Decreto Legislativo 856. En tal sentido, la solicitud es improcedente dado que los crditos invocados estn garantizados con bienes del deudor sin haberse acreditado que la ejecucin judicial o extrajudicial de tal garanta haya resultado infructuosa, en aplicacin de lo previsto por el artculo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal;

    (ii) mediante Resolucin 0217-2008/SC2-INDECOPI del 29 de octubre de

    2008, la Sala de Defensa de la Competencia 2 (en adelante, la Sala 2) declar la nulidad de un anterior procedimiento concursal de Sagitario y de todos los actos administrativos expedidos en dicho procedimiento. Sin embargo, para efectos del emplazamiento la Comisin tom en consideracin cuatro informes contables emitidos por funcionarios pertenecientes a dicho rgano funcional durante la tramitacin del mencionado procedimiento, los cuales no debieron ser valorados debido a que los mismos tambin quedaron sin efecto como consecuencia de la nulidad declarada por la Sala 2; y,

    (iii) tratndose de acreedores laborales que ejercieron labores de direccin

    y confianza en la empresa deudora, no les resulta aplicable el beneficio de triple remuneracin generado por las vacaciones no gozadas, cuya cuanta en todo caso debera ser determinada en la va judicial, en especial la indemnizacin vacacional.

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    4. Por Requerimiento 1459-2009/CCO-INDECOPI notificado el 2 de marzo de 2009, la Comisin solicit que Sagitario presente la totalidad de la informacin y documentacin sealadas en el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal como requisito de admisibilidad de su apersonamiento. En respuesta a dicho requerimiento, el 4 de marzo de 2009, Sagitario absolvi parcialmente el mismo.

    5. Por Resolucin 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2009, la

    Comisin declar inadmisible el apersonamiento de Sagitario y en consecuencia declar su situacin de concurso, toda vez que la deudora no cumpli con adjuntar la totalidad de la informacin y documentacin requeridas para admitir a trmite su escrito de oposicin.

    6. El 2 de abril de 2009, Sagitario apel la Resolucin 2543-2009/CCO-

    INDECOPI alegando que la Comisin omiti pronunciarse respecto de los argumentos vertidos en sus escritos del 19 de febrero y 4 de marzo de 2009, por lo que dicho pronunciamiento adolece de vicios que ameritan declarar su nulidad. Sin perjuicio de ello, Sagitario seal lo siguiente: (i) la Comisin debi evaluar sus argumentos de fondo en aplicacin del principio de verdad material que informa al derecho administrativo, siendo inconstitucional la exigencia contenida en el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal; y, (ii) reiter los argumentos expuestos en su oposicin.

    7. El 2 de junio, los acreedores laborales solicitaron que la Sala les conceda el

    uso de la palabra. En atencin a dicho pedido, el 22 de octubre de 2009 se realiz la audiencia de informe oral con la participacin del representante de los acreedores laborales y del representante de Sagitario. En dicha oportunidad, el representante de Sagitario, adems de reiterar los argumentos expuestos en su apelacin, aleg que deba declararse improcedente la solicitud presentada por los acreedores laborales en aplicacin inmediata del Decreto de Urgencia 061-2009, el cual seala que los acreedores vinculados en los trminos del artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal como ocurrira en el presente caso no pueden solicitar el inicio del concurso de su deudor.

    8. El 6 de noviembre de 2009, el seor Gonzales present un escrito solicitando que la Sala considere, adems de los crditos materia de emplazamiento, el importe de sus acreencias laborales frente a Sagitario en un monto total ascendente a S/. 230 810,63, para lo cual adjunt copia de una liquidacin de sus beneficios sociales practicada por el Ministerio de Trabajo.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIN 9. Determinar lo siguiente:

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    (i) si es aplicable al presente caso el Decreto de Urgencia 061-2009; (ii) si la norma contenida en el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema

    Concursal es acorde con la Constitucin Poltica del Estado; (iii) si corresponda que la Comisin se pronuncie respecto de los

    argumentos expuestos por Sagitario en su escrito de oposicin; y, (iv) si procede la ampliacin de la cuanta de los crditos invocados por el

    seor Gonzales. III. ANLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIN III.1 Aplicacin de la ley en el tiempo 10. El principio general recogido en el Cdigo Civil que regula la aplicacin de

    las normas en el tiempo es la teora de los hechos cumplidos. Segn este principio, las normas legales regulan los hechos, relaciones y situaciones que ocurren durante su vigencia, es decir, entre el momento en que entran en vigor y aqul en que son derogadas o modificadas1. A decir de Mario Alzamora Valdez2, la teora del hecho cumplido () afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por sta; los cumplidos despus de su promulgacin, por las nuevas.

    11. As, el artculo 109 de la Constitucin Poltica del Per dispone que la ley

    es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin y el artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil3 seala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones jurdicas existentes y que no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo excepciones expresamente previstas en la Constitucin, segn lo previsto en el artculo 103 de la carta constitucional4.

    12. De acuerdo a lo anterior, las disposiciones contenidas en una ley sern

    aplicables a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas que

    1 RUBIO CORREA, Marcial. Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad. En: Para Leer el Cdigo Civil. Cuarta

    Edicin, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 1985. pp. 25 y 26. 2 ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introduccin a la Ciencia del Derecho. Lima, Tipografa Sesator, 1980, Parte VII,

    cap. IV. p. 283. Cit. Por RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurdico. Octava Edicin. Fondo Editorial PUCP. Lima, 1999. p. 330.

    3 CDIGO CIVIL, TITULO PRELIMINAR, Artculo III.- La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y

    situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin Poltica del Per.

    4 CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, Artculo 103.- (...) Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos,

    salvo en materia penal, cuando favorece ms al reo.

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    se presenten a partir de la fecha en que sta entra en vigencia, mientras que a aquellas consecuencias verificadas con anterioridad, le sern aplicables las disposiciones de la norma derogada5.

    III.2 La ley aplicable al caso 13. En la audiencia de informe oral, Sagitario solicit que la Sala declare

    improcedente la solicitud de inicio de su concurso presentada por los acreedores laborales, para lo cual invoc la aplicacin inmediata del Decreto de Urgencia 061-20096 publicado el 28 de mayo de 2009 en el diario oficial El Peruano, norma que en su artculo 1 impide a los acreedores vinculados solicitar el inicio de cualquier procedimiento concursal contra su deudor.

    14. En la Resolucin 0228-2009/CCO-INDECOPI, la Comisin determin que los seores Jos Ral Salas Quezada, Jacinto Ral Moreano Meja y Jorge Enrique Pea Lazo eran acreedores vinculados a Sagitario en los trminos previstos por el artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, al haber ejercido cargos de direccin en la empresa deudora7.

    15. Los acreedores laborales presentaron la solicitud de declaracin de inicio de concurso de Sagitario el 14 de diciembre de 2007. A esa fecha, el literal d) del artculo 1 de la Ley General del Sistema Concursal norma que an contina vigente defina como acreedor habilitado para participar en los procedimientos concursales a toda aquella persona natural o jurdica,

    5 La consecuencia de un hecho, situacin o relacin jurdica es el efecto que la norma jurdica le atribuye a la

    verificacin del supuesto de hecho en la realidad, mientras que ste ltimo es la hiptesis que recoge la norma y que tiene que suceder en la realidad para que se desencadene la necesidad de la consecuencia. En: RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurdico. pp. 97 y 101.

    6 DECRETO DE URGENCIA 061-2009. Artculo 1.- Precisan participacin de acreedores vinculados a los

    deudores en procedimientos concursales regidos por la Ley General del Sistema Concursal Los acreedores considerados como vinculados al deudor en el artculo 12 de la Ley N 27809, Ley

    General del Sistema Concursal, modificado por el Decreto Legislativo N 1050, no podrn solicitar, en calidad de acreedores del mismo, que el deudor sea sometido a un procedimiento concursal de ninguna clase; dichos acreedores tampoco podrn votar en las Juntas de Acreedores que se celebren dentro del marco de un procedimiento concursal, cualquiera sea la materia que se trate. En tal sentido, sus crditos no sern computables para la determinacin y clculo de los qurums y mayoras exigidos en la Ley General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, podrn asistir y emitir opinin en las Juntas de Acreedores. Lo dispuesto en el prrafo anterior no afecta ni restringe los derechos econmicos que dichos acreedores vinculados pudieran tener derivados de crditos reconocidos bajo las normas de la Ley General del Sistema Concursal.

    7 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artculo 12.- Declaracin de vinculacin entre el deudor y sus

    acreedores 12.1 Para efectos de la aplicacin de la presente Ley, podr declararse la vinculacin entre el deudor y un

    acreedor cuando existan o hayan existido relaciones de propiedad, parentesco, control o gestin, as como cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre ambos.

    12.2 A ttulo enunciativo y no limitativo son relaciones que evidencian la existencia de vinculacin concursal: () c) La relacin laboral, que implique el ejercicio de labores de direccin o de confianza. ()

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    sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autnomos que sean titulares de un crdito.

    16. Como puede apreciarse, a la fecha en que los acreedores laborales solicitaron el inicio del procedimiento concursal ordinario de Sagitario, la ley exiga como nico elemento subjetivo configurador de la condicin de acreedor concursal su calidad de persona natural, jurdica o de patrimonio autnomo y, como elemento objetivo, ser titular de un crdito.

    17. La presentacin de la solicitud de inicio de concurso de Sagitario en la fecha antes indicada configur una situacin jurdica que, a su vez, gener como consecuencia inmediata el deber de la Comisin de pronunciarse respecto de la procedencia de dicha solicitud previa verificacin de los requisitos previstos en el artculo 26 de la Ley General del Sistema Concursal8 y de la constatacin de la condicin de acreedor de los solicitantes en los trminos del literal d) del artculo 1 del citado dispositivo legal.

    18. El anlisis desarrollado en los prrafos precedentes permite concluir que los artculos 1 y 26 de la Ley General del Sistema Concursal constituyen las normas aplicables en el tiempo a efectos de verificar la condicin de acreedor legitimado para formular la solicitud de inicio de concurso de Sagitario y el cumplimiento de los dems requisitos de procedencia de la misma exigidos por ley. Ello, toda vez que tanto la situacin jurdica la presentacin de la solicitud como su respectiva consecuencia el surgimiento del deber de la autoridad concursal de pronunciarse sobre la procedencia del referido pedido se produjeron al momento en que dichas normas eran las nicas que establecan requisitos de procedencia para solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario del deudor.

    19. Cabe precisar que, incluso a las fechas en que se entabl una relacin jurdica procesal vlida como consecuencia del emplazamiento a Sagitario de la solicitud presentada por los acreedores laborales 22 de enero de 2009 y del pronunciamiento de fondo de la Comisin declarando la situacin de concurso de dicha empresa 16 de marzo de 2009 , solo se encontraban vigentes los artculos 1 y 26 de la Ley General del Sistema Concursal, los cuales, como se ha expuesto en los prrafos anteriores, no prohben a las personas naturales o jurdicas vinculadas al deudor ser considerados acreedores a efectos de tener legitimidad para solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario de este ltimo.

    8 En estricta aplicacin de las normas antes mencionadas, la Comisin verific que la solicitud presentada por los

    acreedores laborales cumpla con los requisitos de procedencia exigidos por ley y, como consecuencia de ello, emplaz a Sagitario para que se apersone al procedimiento en los trminos contemplados por los artculos 27 y 28 de la Ley General del Sistema Concursal. Conforme se puede observar de la revisin del expediente, dicho emplazamiento se produjo el 22 de enero de 2009.

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    20. Contrariamente a lo alegado por Sagitario, no corresponde aplicar al presente caso el artculo 1 del Decreto de Urgencia 061-2009, toda vez que, en observancia del principio de aplicacin inmediata de las normas, dicho dispositivo legal resulta aplicable solo a los procedimientos concursales iniciados con posterioridad al 28 de mayo de 2009, fecha de entrada en vigencia del referido Decreto. Si bien el artculo 2 del citado Decreto de Urgencia establece que ste se aplicar a todos los procedimientos concursales que se encuentren en trmite, este precepto debe entenderse referido nicamente a la prohibicin impuesta a los acreedores vinculados al deudor de participar en las sesiones de junta de acreedores a realizarse a partir del 28 de mayo de 2009, supuesto de hecho tambin regulado por el artculo 1 en mencin.

    21. En cambio, amparar la posicin del apelante implicara extender la regulacin contenida en el Decreto de Urgencia 061-2009 a hechos y consecuencias jurdicas producidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, lo cual configurara una aplicacin retroactiva del citado dispositivo legal que est prohibida por nuestro ordenamiento jurdico.

    22. El texto de los artculos 1 y 26 de la Ley General del Sistema Concursal vigente al 14 de diciembre de 2007 facultaba a cualquier persona natural o jurdica que reuniera los requisitos exigidos por tales normas a solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario de su deudor, con prescindencia de su condicin de acreedor vinculado o de otros elementos subjetivos no previstos por los mencionados dispositivos. Por lo tanto, esta Sala considera que los acreedores laborales vinculados a Sagitario estn legitimados para solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario de la referida empresa, puesto que las normas vigentes a la fecha de presentacin de dicho pedido as se los permite.

    23. Por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el argumento formulado por Sagitario en este extremo.

    III.3 Admisibilidad del apersonamiento de Sagitario

    24. En su apelacin y en la audiencia de informe oral, Sagitario ha alegado la inconstitucionalidad del artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal, en el extremo que exige como requisito de admisibilidad del apersonamiento del deudor al procedimiento iniciado por sus acreedores, la presentacin de la informacin y documentacin sealadas en los literales b), c), f), g), h), i) y k) del numeral 25.1 o en el numeral 25.3 del artculo 25, segn el caso, copias del Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios del Patrimonio Neto de los ltimos dos ejercicios.

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    25. Sagitario ha manifestado que dicha exigencia vulnera el ejercicio de su derecho de defensa reconocido por la Constitucin Poltica del Per, el cual en su opinin solamente debera estar supeditado a la verificacin de los hechos directamente vinculados al pronunciamiento de fondo. En tal sentido, la recurrente ha solicitado que se inaplique el citado dispositivo legal al presente caso por contravenir la Constitucin, por lo que deber procederse a evaluar la referida alegacin.

    III.4 Control de constitucionalidad de las normas

    26. En la Sentencia del 14 de noviembre de 2005, del Expediente 3741-2004-AA, el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho y el deber de los tribunales administrativos y rganos colegiados de alcance nacional, como es el caso de esta Sala, de realizar el control difuso de la constitucionalidad de las normas que son objeto de aplicacin en sus procedimientos, esto es, inaplicarlas al caso concreto cuando se advierta que contravienen la Constitucin. Sin embargo, ha precisado que dicha facultad no puede ser ejercida de manera irrestricta sino que deber ser utilizada siempre que concurran los siguientes requisitos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucin.

    27. Cabe sealar que la Sentencia a la que se ha hecho referencia en el prrafo anterior tiene la calidad de precedente vinculante. Segn lo establecido por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia del 10 de octubre de 2005, el precedente constitucional vinculante constituye una regla jurdica que si bien pone fin a un caso concreto, por decisin del Tribunal la referida regla tendr carcter general, adquiriendo la calidad de parmetro normativo para la resolucin de futuros procesos de similar naturaleza. Asimismo, ha precisado que los efectos de esta regla jurdica son similares a los de una ley, que es de alcance a todos los ciudadanos y a cualquiera de los poderes pblicos9, por lo que no podrn rehusarse a cumplirla.

    28. Sagitario ha solicitado expresamente que la Sala realice el examen de constitucionalidad del dispositivo contenido en el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal, por considerar que el mismo recorta el ejercicio de su derecho de defensa frente a la solicitud de inicio de su concurso, transgrediendo con ello la norma constitucional que consagra el principio de no privar a los administrados de su derecho de defensa en cualquier etapa del proceso10.

    9 Ver Sentencia del 10 de octubre de 2005 recada en el Expediente 0024-2003-AI/TC. 10 CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO, Artculo 139.- Principios de la administracin de justicia Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: ()

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    29. Atendiendo a dicho argumento, esta Sala tiene el deber de pronunciarse

    respecto a la alegacin planteada por Sagitario, siguiendo la regla jurdica contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de noviembre de 2005, la misma que tiene la calidad de precedente constitucional vinculante para todos los poderes pblicos.

    30. El referido examen resulta necesario para determinar si la admisibilidad de la oposicin planteada por Sagitario contra la solicitud de inicio de concurso est o no supeditada a la presentacin de la documentacin sealada en el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que esta Sala deber proceder a analizar si el referido dispositivo legal resulta ser contrario al artculo 139 de la Constitucin, es decir, si no existe una interpretacin de la norma cuestionada que sea acorde con lo dispuesto en la Carta Fundamental.

    III.5 El artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal

    31. El artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal11 establece que, una vez emplazado con la solicitud de inicio de concurso, el deudor tiene un plazo de veinte (20) das hbiles contados desde la fecha de notificacin del emplazamiento para apersonarse al procedimiento a fin de optar por cualquiera de las alternativas previstas por el artculo 28 de la citada norma.

    32. En relacin con dicho dispositivo legal, la Exposicin de Motivos del Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal seal lo siguiente: ()la obligacin del emplazado, como requisito de admisibilidad, de presentar informacin y documentacin relevante a ser tomada en cuenta de difundirse el concurso. Esto ltimo obedece a que los procesos concursales que presentan la mayor cantidad de asimetra informativa son justamente aquellos iniciados a peticin de acreedores, dado que en tales casos no se generaron incentivos para que el emplazado proporcione informacin a la autoridad concursal. Con esta nueva disposicin para evitar la apertura del concurso y su difusin, el emplazado s se va a ver compelido a brindar informacin, alguna de la cual podra ser declarada reservada por la Comisin. ()

    14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser

    informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. ()

    11 LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artculo 27.- Emplazamiento al deudor. 27.1 Verificada la existencia de los crditos invocados, la Comisin requerir al emplazado para que dentro de

    los veinte (20) das de notificado, se apersone al procedimiento y, como requisito de admisibilidad, presente la documentacin prevista en los literales b), c), f), g), h), i) y k) del numeral 25.1 en el numeral 25.3 del Artculo 25, segn el caso, copias del Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios del Patrimonio Neto de los ltimos dos ejercicios. ()

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    33. Como lo indica la cita antes expuesta, la finalidad del artculo 27.1 de la Ley

    General del Sistema Concursal radica en la necesidad de generar incentivos al deudor para que ste, ante la eventualidad de su sometimiento a concurso, pueda facilitar a los acreedores la informacin que stos requieren para tomar las decisiones ms eficientes respecto de la recuperacin de sus crditos, bajo apercibimiento de no tener por presentado su apersonamiento y, por consiguiente, declarar sin ms trmite el inicio de su procedimiento concursal ordinario conforme a lo establecido por el literal d) del artculo 28.3 de la referida norma12.

    34. Para considerar vlidamente apersonado al deudor emplazado, el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal le impone la carga de adjuntar a su escrito de apersonamiento la informacin y documentacin indicadas en la citada norma con el objeto de evitar las consecuencias desfavorables que podra acarrearle dicha omisin y, con ello, proporcionar a los acreedores un escenario propicio para un desarrollo eficaz del proceso; empero, el establecimiento de dicho requisito de admisibilidad no puede ser calificado como un elemento que mediatice o restrinja el ejercicio del derecho constitucional de defensa que asiste al deudor en esta etapa del procedimiento.

    35. La norma bajo anlisis no priv ni recort en absoluto el ejercicio del derecho de Sagitario a contestar el emplazamiento efectuado por la Comisin; simplemente le exigi como condicin habilitante para su actuacin presentar documentos que faciliten a la colectividad de acreedores la tutela de sus intereses patrimoniales en el concurso va la adopcin de decisiones debidamente informadas sobre el verdadero estado econmico y financiero de la referida empresa. Por lo dems, dicha exigencia tampoco puede considerarse gravosa para el citado deudor toda vez que ste debi presentar informacin que, al estar directamente relacionada con el desarrollo de su actividad empresarial, necesariamente haba de tenerla a su alcance inmediato, salvo la verificacin de algn hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido proporcionarla en la oportunidad establecida por ley, supuesto cuya ocurrencia no ha sido alegada ni acreditada por la recurrente en su apelacin.

    12 LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artculo 28.- Apersonamiento al procedimiento () 28.3 Se declarar la situacin de concurso bajo los siguientes supuestos: () d) Cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de las alternativas previstas en este artculo,

    dentro del plazo establecido en el Artculo 27.1. ()

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    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN N 1250-2009/SC1-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 402-2007/CCO-INDECOPI

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    36. Conforme a lo expuesto en los prrafos precedentes, esta Sala considera que el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal resulta acorde con el texto del artculo 139 de la Constitucin, por lo que corresponde desestimar el argumento formulado por Sagitario en este extremo.

    III.6 Los cuestionamientos de fondo planteados por Sagitario

    37. En su apelacin, Sagitario reiter los cuestionamientos formulados en su escrito de apersonamiento al procedimiento, referidos a los siguientes temas: (i) la aplicacin del artculo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal dada la prioridad absoluta del pago de los crditos de origen laboral; (ii) la nulidad del emplazamiento por haber sustentado la verificacin de los crditos invocados por los acreedores laborales en informes contables emitidos en el marco del anterior procedimiento concursal de Sagitario que fue dejado sin efecto por la Sala; y, (iii) la inexistencia de los crditos derivados de indemnizacin vacacional.

    38. Al haberse declarado inadmisible el apersonamiento de Sagitario al procedimiento por no cumplir con lo dispuesto en el artculo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal, corresponda que la Comisin, al tener como no presentada la oposicin formulada por la deudora dentro del plazo previsto en dicha norma, omitiera evaluar los argumentos expuestos en el prrafo anterior y declare la situacin de concurso de dicha empresa en aplicacin del literal d) del artculo 28.3 del dispositivo legal antes mencionado.

    39. Por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar la resolucin apelada.

    III.7 La ampliacin de crditos solicitada por el seor Gonzales

    40. En su escrito del 6 de noviembre de 2009, el seor Gonzales ha solicitado que la Sala incremente la cuanta de sus crditos materia de emplazamiento a Sagitario, fijando el importe total de los mismos en S/. 230 810,63.

    41. La Sala se ha avocado al conocimiento de la presente causa en mrito a la apelacin interpuesta por Sagitario contra la resolucin de primera instancia que declar su situacin de concurso sobre la base de crditos cuya cuanta solo pudo haber sido variada por los acreedores laborales antes del emplazamiento a la deudora, hecho que no se ha verificado en el presente caso. Por tanto, corresponde declarar improcedente el pedido de ampliacin de crditos solicitado por el seor Gonzales, sin perjuicio de lo cual debe disponerse que la Comisin se pronuncie respecto de dicha solicitud en la etapa de reconocimiento de crditos.

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    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN N 1250-2009/SC1-INDECOPI

    EXPEDIENTE N 402-2007/CCO-INDECOPI

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    IV. RESOLUCIN PRIMERO: confirmar la Resolucin 2543-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2009, que declar inadmisible el apersonamiento de Corporacin Sagitario S.A. y en consecuencia declar su situacin de concurso. SEGUNDO: declarar improcedente la solicitud de ampliacin de crditos solicitada el 6 de noviembre de 2009 por el seor Csar Hildebrando Gonzales Agreda frente a Corporacin Sagitario S.A. y disponer que la Comisin de Procedimientos Concursales emita pronunciamiento respecto de dicho pedido en la etapa correspondiente. Con la intervencin de los seores vocales Juan Luis Avendao Valdez, Hctor Tapia Cano, Ral Francisco Andrade Ciudad, Juan ngel Candela Gmez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco.

    JUAN LUIS AVENDAO VALDEZ

    Presidente