Res Pref Aguas

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTAL Nro. 0926/2013 GOBrERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA La Paz, 30 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: 1 Que la Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de 2009, en el articulo 33 determina que. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y que el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Que el artículo 279 de la Constitución Política del Estado, establece que el órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por la Gobernadora o Gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva. Que, el artículo 342 de la Constitución Política del Estado establece que: es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Que, el artículo 347 de la Constitución Política del Estado, establece que: el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente. Asimismo quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que de ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas. Que, la Ley del Medio Ambiente W 1333 de 27 de abril de 1992, en su artículo 2 establece que: toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la vida y su desarrollo en forma optima y saludable. Que, el Decreto Supremo 24176 de 8 de diciembre de 1995, en su artículo 40, establece que: los Prefectos hoy Gobernadores Departamentales, a través de las instancias ambientales de su dependencia son responsables de implementar el Plan de Acción Ambiental en su respectivo Departamento. Que, por los artículos 5 y 8 del Reglamento General de Gestión Ambiental, articulo 10 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, es facultad de la Prefectura del Departamento de La Paz, hoy Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, velar por el cumplimiento y la aplicación de la Ley W 1333 del Medio Ambiente, ejercer las funciones de fiscalización, prevención y control sobre las actividades relacionadas al medio ambiente y los recursos naturales a nivel Departamental. Que, por el Art. 3 inc. a) del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se determina que unos de los fines del mencionado reglamento está enmarcado en que las personas involucradas en la industria manufacturera cumplan las normas y apliquen los instrumentos implementen soluciones a sus problemas ambientales y estén abiertas al diálogo con la sociedad y las autoridades, y sean más conscientes de los efectos de su actividad en el medio ambiente. __ .. _____ , _____ _ Calle Comercio 1200 esq. Ayacucho Telfs.: 2204340- 2204127 - 2203535 Fax: 2204182 www.gobernacionlapaz.gob.bo [email protected] La Paz- Bolivia

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTAL Nro. 0926/2013 GOBrERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA La Paz, 30 de agosto de 2013

CONSIDERANDO:

1

Que la Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de 2009, en el articulo 33 determina que. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y que el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el artículo 279 de la Constitución Política del Estado, establece que el órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por la Gobernadora o Gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva.

Que, el artículo 342 de la Constitución Política del Estado establece que: es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que, el artículo 347 de la Constitución Política del Estado, establece que: el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente. Asimismo quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que de ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas.

Que, la Ley del Medio Ambiente W 1333 de 27 de abril de 1992, en su artículo 2 establece que: toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la vida y su desarrollo en forma optima y saludable.

Que, el Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995, en su artículo 40, establece que: los Prefectos hoy Gobernadores Departamentales, a través de las instancias ambientales de su dependencia son responsables de implementar el Plan de Acción Ambiental en su respectivo Departamento.

Que, por los artículos 5 y 8 del Reglamento General de Gestión Ambiental, articulo 10 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, es facultad de la Prefectura del Departamento de La Paz, hoy Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, velar por el cumplimiento y la aplicación de la Ley W 1333 del Medio Ambiente, ejercer las funciones de fiscalización, prevención y control sobre las actividades relacionadas al medio ambiente y los recursos naturales a nivel Departamental.

Que, por el Art. 3 inc. a) del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se determina que unos de los fines del mencionado reglamento está enmarcado en que las personas involucradas en la industria manufacturera cumplan las normas y apliquen los instrumentos establ~cidos, implementen soluciones a sus problemas ambientales y estén abiertas al diálogo con la sociedad y las autoridades, y sean más conscientes de los efectos de su actividad en el medio ambiente.

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~·~~~~~~~~~~~' __ .. _____ , _____ _ Calle Comercio 1200 esq. Ayacucho Telfs.: 2204340- 2204127 - 2203535 Fax: 2204182

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Que por el Art. 10 inc. g,) del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se deja establecido que es una atribución de la AACD (Gobernación), Aplicar el régimen de sanciones que establece el presente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción.

Que por el Art. 11 inc. h),i) y k) respectivamente del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, incisos por los cuales se deja establecido que los Gobiernos Municipales tienen las siguientes atribuciones: h) Revisar y procesar, los Informes Ambientales Anuales; i) Reportar la información generada en el municipio, conforme al formato y requerimientos del Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAl) administrado por el OSC; k) Ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las actividades industriales dentro de la jurisdicción municipal, conforme a los procedimientos del presente Reglamento.

Que por el Art. 12 del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se deja establecido que La industria es responsable de la contaminación ambiental que genere en las fases de implementación, operación, mantenimiento, cierre y abandono de su unidad industrial, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Que por el Art. 13 del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se deja establecido que la industria será responsable de priorizar sus esfuerzos en la prevención de la generación de contaminantes a través de la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integral a procesos, productos y servicios, de manera que se aumente la eco-eficiencia y se reduzcan los riesgos para el ser humano y el medio ambiente.

Que por el Art. 59 del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se determina que con el objeto de realizar seguimiento al cumplimiento del PMA, el Representante Legal deberá presentar a la IAGM un Informe Ambiental Anual en dos ejemplares impresos y una copia en medio magnético, de acuerdo al contenido del Anexo 9· Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada. El Informe Ambiental Anual deberá ser presentado hasta el 30 de mayo de cada año, con la información de cierre al 31 de diciembre del año anterior.

Que por el Art.68 del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se determina que la industria debe cumplir con los límitespermisibles de emisión de contaminantes establecidos en el Anexo 12-A, lo que no implicaque deberá automonitorear todos los parámetros contemplados en este Anexo.

Que por el Art. 73 del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se determina que la industria priorizará en el control de sus descargas, los siguientes parámetros: Potencial de hidrógeno (pH), Demanda bioquímica de oxigeno (DBOS), Demanda química de oxigeno (DQO), Sólidos suspendidos totales (SST), Aceites y Grasas, Metales pesados y Conductividad. El control de estos parámetros se reflejará en los Planes de Manejo Ambiental, Informes Ambientales Anuales y renovación del formulario RAI.

Que por el Art. 74 del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se determina que la industria debe cumplir con los límites permisibles para descargas en cuerpos de agua a través del parámetro de mezcla establecido en el Anexo 13-A; lo que no implica que deberá autonionitorear todos los parámetros contemplados en este Anexo.

Calle Comercio 1200 esq. Ayacucho Telfs.: 2204340- 2204127 - 2203535 Fax: 2204Úl2 W\1\1\N.gobernacionlapaz.gob.bo [email protected] La Paz- Bolivia

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Que por el Art. 100 del D.S. 26736 Reglamento Ambiental Para El Sector Industrial Manufacturero, por el cual se determina que l9 IAGM tiene la obligación de reportar la información contenida en el RAI, EEIA, Descripción del Proyecto, MAl, PMA e Informes Ambientales Anuales. Los reportes se realizarán al OSC según formato establecido por esta instancia. El OSC utilizará esta información para el SERI, establecido en el Artículo 98 del presente Reglamento.

Que por el Art. 2 del Decreto Supremo N" 28592, por el cual se señala que: "El Prefecto o Gobernador del Departamento es la 11áutoridadAmhleJltaLC_omp_~nte Departamental."

Que de conformidad con el artículo 88 Parágrafo V numeral 2 lnc. a) de la Ley N" 031 de 19 de julio de 2010, es competencia de los Gobiernos Autónomos Departamentales, proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

Que mediante artículo 13 de la Ley N" 017 de 24 de mayo de 2010, se transfiere a los Gobiernos Autónomos Departamentales todos los derechos, obligaciones, convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros, patrimonio, activos y pasivos de las ex Prefecturas Departamentales, estableciéndose en la Disposición Transitoria Décima Segunda parágrafo 1 numerales 1 y 2 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, que se sustituye en lo que corresponda, Prefecto Departamental por Gobernadora o Gobernador Departamental y Prefectura Departamental por Gobierno Autónomo Departamental.

Resolución Administrativa Departamental N° 033/2012 de fecha 16 de enero de 2012, mediante la cual El Sr. Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, delega a la Secretaria Departamental de Recursos Naturales, Biodiversidad y Medio Ambiente, hoy Secretaria Departamental de Derechos de la Madre Tierra las atribuciones y competencias ambientales señaladas en la Ley del Medio Ambiente N" 1333, así como de sus decretos reglamentarios, complementarios y modificatorios.

Que por el informe CITE: GADLP/SDDMT/DSACC/INF/01190/13, de fecha 30 de agosto de 2013, por el cual se concluye que para el cumplimiento en la implementación de las Recomendaciones Rs y R10 de la Auditoría Ambiental K2/APos/G12 referido al desempeño ambiental respecto de la mitigación de los impactos ambientales negativos generados en los cuerpos de agua de la cuenca del río La Paz, debe realizar las gestiones de elaboración de una Resolución Administrativa de la Autoridad Ambiental Competente Departamental, referida principalmente a dos aspectos: a) Que las AOP's cuyas operaciones generan efluentes líquidos que se vierten a los afluentes del Río La Paz, cumplan y se adecuen en los límites permisibles establecidos en el RMCH y RASIM. b) Las Instancias Ambientales de los Municipio del Departamento de La Paz deberán reportar los resultados del control y fiscalización de todas las AOP's que viertan sus afluentes a la cuenca del Río La Paz. 1 Que por Informe Legal GADLP/SDDMT/DSACC/INF/1196/2013, de fecha 30 de agosto de 2.013, por el cual se concluye y sugiere: Evidenciada la necesidad de contar con un instrumento jurídico el cual permita a la AACD a través de la unidad correspondiente, poder tomar parte activa dentro del control de la unidades industriales asentadas en el departamento de La Paz, con la finalidad de vigilar, preservar, proteger, el equilibrio del medio ambiente, así como de los factores bióticos y abióticos de nuestro departamento, se ve por necesario y se recomienda: La emisión de la Resolución Administrativa Departamental con las características anteriormente detallada.

""""'""""""""'"""""'"""""""""'""""'""""'"""""""""'""""'""""'""""'""""'""""'""""'""""""""""""""""""""""""""""""""""'""""""""""""""""""""""""""""''~---'"""'' """"""""""""' Calle Comercio 1200 esq. Ayacucho Telfs.: 2204340- 2204127 - 2203535 Fax: 2204182 www.gobernacionlapaz.gob.bo [email protected] La Paz- Bolivia

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Que, en merito a la normativa detallada, los informes técnico y jurídico, es necesario, prevenir, controlar, restringir y evitar activlpades que ocasionen efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

POR TANTO:

El Señor Secretario Departamental de Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en ejercicio de las competencias, funciones y atribucionescomo Autoridad Ambiental Competente Departamental:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se instruye a las Instancias Ambientales de los Municipios del Departamento Autónomo de La Paz, que en cumplimiento de sus atribuciones y competencias, reporten a la AACD los resultados del control y fiscalización a las descargas de efluentes industriales en el ámbito de su jurisdicción, bajo el siguiente detalle:

a) Reporte da la revisión de los Informes Ambientales Anuales, hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año.

b) Reporte semestral del control, seguimiento y fiscalización a las unidades industriales, hasta el último día hábil de los meses de enero y julio de cada año.

ARTICULO SEGUNDO: Se instruye a las unidades industriales asentadas en el departamento de La Paz,

que en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de la emisión de la presente

Resolución Administrativa Departamental, deben realizar la respectiva adecuación y fiel cumplimiento de

los niveles permisibles establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (R.M.C.H.) y

Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (R.A.S.I.M.).

ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento a la presente norma, derivara en los respectivos procesos administrativos y sanciones pertinentes según la norma ambiental vigente.

Es dado en el Secretaria Departamental de Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a los 30 días del mes agosto de 2013.

~· ---Calle Comercio 1200 esq. Ayacucho Telfs.: 2204340- 2204127 - 2203535 Fax: 2204182

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