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Muy apreciable suscriptor: Dentro de las modificaciones legales aprobadas por el Congreso de la Unión en el re- ciente período concluido, vuelve a destacar para el 2002 la reforma tributaria, que en esta ocasión no responde a las necesidades y expectativas de una real Reforma Fiscal Integral, sino que se concreta sólo a realizar ajustes. Por su parte, en la sección de Seguridad Social se analiza la recientemente aprobada reforma a la Ley del Seguro Social, en la que destaca la nueva estructura de este orga- nismo, así como la incorporación en Ley de diversas disposiciones reglamentarias a fin de dar cumplimiento al principio de legalidad. Por cierto, derivado de la situación económica del país, los incrementos a los salarios mínimos vigentes a partir del 1º. de enero de 2002 serán del 4.5% para el área geográ- fica "A", lo que permite vislumbrar un año difícil para el sector laboral, esta situación, así como el panorama general en el ámbito laboral es analizada por diferentes espe- cialistas en la sección Laboral. Vinculado con las reformas aprobadas, la sección Jurídico Corporativa aborda dos nue- vos ordenamientos: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Sociedades de Información Crediticia (Burós de Crédito); ambos de singular interés para el sector em- presarial; mientras la sección de Comercio Exterior ocupa sus páginas en el análisis de la reforma a la Ley Aduanera. De lo anterior puede concluirse, que si bien el Congreso de la Unión no cumplió con las expectativas creadas respecto a un trabajo legislativo que impulsará las ya indispen- sables modificaciones sustanciales al sistema legal mexicano, las aquí presentadas resultan importantes para el desarrollo de la empresa, por lo que recomendamos am- pliamente su lectura. Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores y Consultores Laboral - Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G., Lic. Rubén Fierro Velázquez y Lic. Indalecio Velázquez Huerta Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.;Lic.Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casasnova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción José Luis García Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Si- naloa 149-8o.piso.C.P.06700,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.0470488 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificado- ra de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 5242-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 5242-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Enero de 2002 Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:

Dentro de las modificaciones legales aprobadas por el Congreso de la Unión en el re-ciente período concluido, vuelve a destacar para el 2002 la reforma tributaria, que enesta ocasión no responde a las necesidades y expectativas de una real Reforma FiscalIntegral, sino que se concreta sólo a realizar ajustes.

Por su parte, en la sección de Seguridad Social se analiza la recientemente aprobadareforma a la Ley del Seguro Social, en la que destaca la nueva estructura de este orga-nismo, así como la incorporación en Ley de diversas disposiciones reglamentarias afin de dar cumplimiento al principio de legalidad.

Por cierto, derivado de la situación económica del país, los incrementos a los salariosmínimos vigentes a partir del 1º. de enero de 2002 serán del 4.5% para el área geográ-fica "A", lo que permite vislumbrar un año difícil para el sector laboral, esta situación,así como el panorama general en el ámbito laboral es analizada por diferentes espe-cialistas en la sección Laboral.

Vinculado con las reformas aprobadas, la sección Jurídico Corporativa aborda dos nue-vos ordenamientos: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Sociedades deInformación Crediticia (Burós de Crédito); ambos de singular interés para el sector em-presarial; mientras la sección de Comercio Exterior ocupa sus páginas en el análisis dela reforma a la Ley Aduanera.

De lo anterior puede concluirse, que si bien el Congreso de la Unión no cumplió conlas expectativas creadas respecto a un trabajo legislativo que impulsará las ya indispen-sables modificaciones sustanciales al sistema legal mexicano, las aquí presentadas resultan importantes para el desarrollo de la empresa, por lo que recomendamos am-pliamente su lectura.

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López

(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores y Consultores Laboral - Seguridad SocialLic. Leopoldo Adolfo Gama G., Lic. Rubén Fierro Velázquez

y Lic. Indalecio Velázquez HuertaEditor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

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Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

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Producción José Luis GarcíaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Si-naloa 149-8o.piso.C.P.06700, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como PublicaciónPeriódica por SEPOMEX, Permiso No.0470488 características 316251816.Certificado deLicitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificado-ra de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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Reseña jurídica

15 de Enero de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 29Año XV • 3a. Época15 de Enero de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

INFORME

ESPECIAL

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES 2FISCALES● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

◗ Recargos◗ Estímulos y subsidios fiscales◗ Exenciones totales o parciales contenidas en diversas disposiciones

legales◗ Disposiciones transitorias relacionadas con el impuesto a artículos

de lujo e impuesto al valor agregado● LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

◗ Disposiciones generales◗ Personas Morales

● Ingresos● Deducciones● Ajuste anual por inflación● Instituciones de crédito● Pérdidas● Obligaciones

◗ Régimen simplificado◗ Consolidación Fiscal◗ Personas morales con fines no lucrativos◗ Personas físicas

● Disposiciones generales● Salarios● De los ingresos por actividades empresariales y profesionales● Arrendamiento● Enajenación de bienes

● Intereses● Dividendos y ganancias distribuidas por personas morales ● Declaración anual

◗ Regímenes fiscales preferentes y empresas multinacionales◗ Estímulos fiscales◗ Residentes en el extranjero◗ Disposiciones transitorias generales más relevantes

● LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS◗ Generalidades◗ Causación del impuesto◗ Servicios exentos◗ Otras obligaciones◗ Determinación presuntiva por las autoridades fiscales◗ Derogación del Título II “De las Bebidas Alcohólicas”

NUEVOS CRITERIOS A NORMATIVIDAD 40DEL SAT Y MODIFICACIÓN A LOS YA EXISTENTES

En exclusiva IDC trae para sus distinguidos suscriptores lasadiciones y reformas más recientes a la Compilación de Cri-terios Normativos del SAT

OTRAS DISPOSICIONES 47● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13AL 29 DE DICIEMBRE

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2 15 de Enero de 2002

Ley de ingresos de la federación 2001Destacan de dicho ordenamiento las facultades otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara otorgar facilidades administrativas para facilitar al cumplimiento de sus obligaciones fiscales a:

IDC29 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

● personas físicas y morales que tributen o hayan tributado enel Régimen Simplificado de la LISR,

● contribuyentes que no persigan fines de lucro, y● contribuyentes que adquieran insumos sin comprobantes fis-

cales.Merecen especial atención los diversos estímulos otorga-

dos a:● los sectores agropecuario y fiscal,● los residentes en México dedicados al transporte aéreo o ma-

rítimo de personas o bienes en aviones o embarcacionesarrendados o de su propiedad, y

● almacenes generales de depósito por los bienes de su pro-piedad para el almacenamiento, guarda o conservación debienes o mercancías.Destacan asimismo los estímulos fiscales en materia:

● del impuesto especial sobre producción y servicios a los sec-tores agrícola, ganadero, pesquero y minero, y

● de proyectos de investigación y desarrollo.

Ingresos provenientes de impuestos en el ejercicio fiscal 2002(Artículo 1o)Se dispone que en el ejercicio fiscal de 2002, la Federación per-cibirá ingresos provenientes de impuestos en las cantidades quese indican a continuación:

Millones de pesosIMPUESTOS: 802,279.4● ISR 356,869.2● IA 10,865.3● IVA 223,738.1● IESPS 159,905.9

◗ Gasolina y diesel 125,759.3◗ Bebidas alcohólicas 3,183.6◗ Cervezas y bebidas refrescantes 11,084.3◗ Tabacos labrados 10,842.2◗ Telecomunicaciones 7,661.6◗ Aguas,refrescos y sus concentrados 1,374.9

● ISTUV 9,838.9● ISAN 4,877.97. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de 0.0

interés público por ley,en los que intervengan empresasconcesionarias de bienes del dominio directo de la Nación

● Impuesto a los rendimientos petroleros 0.0

Millones de pesos● Impuestos al comercio exterior 28,899.8

◗ A la importación 28,899.8◗ A la exportación 0.0

● Impuesto sustitutivo del crédito al salario 0.0● Accesorios 7,284.3

Deuda autorizada(Artículo 2o)Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autori-zar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédi-to público, incluso mediante la emisión de valores, por un mon-to de endeudamiento neto interno hasta por 110 mil millonesde pesos.

Se le autoriza para contratar endeudamiento interno adicio-nal al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destineníntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Pa-ra dicho cómputo se utilizará el tipo de cambio que publique elBanco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspon-diente al último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2002.

Recargos(Artículo 8o)Para el año 2002, el Congreso de la Unión aprobó para los ca-sos de prórroga de créditos fiscales una tasa mensual de recar-gos del 2%, aplicable sobre saldos insolutos.

Partiendo de dicha tasa y atento a lo dispuesto por el primerpárrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, la ta-sa de recargos por mora aplicable para cada uno de los mesesdel 2002 será del 3%.

A través de un mecanismo alternativo, cuyo propósito es re-flejar las condiciones del mercado de dinero y la tasa de infla-ción, la Ley permite la reducción de la tasa del 2% a la mayorque se obtenga mensualmente conforme al procedimiento quese indica a continuación, que también será aplicable para la de-terminación de los intereses a cargo del fisco federal conformeal artículo 22 del Código Fiscal de la Federación:

● Tasa de recargos (Resultado 1) = [(TIIE X factor 1.5)/12] - incrementoporcentual INPC

● Tasa de recargos (Resultado 2) = [TIIE + 8 puntos /12] - incrementoporcentual INPC

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Donde:Resultado mayor 1 o 2 = Tasa reducidaTasa reducida menor a la tasa del 2% de prórroga

Entonces:Tasa reducida= Tasa a aplicar por prórrogaTasa por mora= Tasa por prórroga + 50%

Para efecto de la interpretación de las fórmulas anteriores son aplica-bles las siguientes definiciones:

TIIE = Promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equi-librio que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,correspondiente al penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el quese calculan los recargos

INPC = Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al pe-núltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el cálculo correspondiente y publicará la tasa vigente para cadames en el Diario Oficial de la Federación.

Acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda(Artículo 9o)Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda,por los que se hubiere dejado en suspenso total o parcialmenteel cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de ta-les gravámenes.

Cancelación de créditos fiscales(Artículo 16)Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a can-celar por incosteables, los créditos cuyo importe al 31 de diciem-bre de 2001 hubieran sido inferior o igual al equivalente en mo-neda nacional a 2,500 UDI’s.

La cancelación de dichos créditos por única vez libera al con-tribuyente de su pago.

Se dispone, que no se podrá efectuar la cancelación de loscréditos, cuando existan dos o más créditos a cargo de una mis-ma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de 2,500UDI’s.

Estímulos y subsidios fiscales(Artículo 17)Durante el ejercicio fiscal 2002 se otorgan los siguientes estí-mulos fiscales:

● sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimensimplificado. Se permite el acreditamiento de la inversiónrealizada, contra una cantidad equivalente a la del impues-to al activo determinado en el ejercicio, pudiendo acreditar-se en ejercicios posteriores hasta agotarse;

● residentes en México dedicados al transporte aéreo y marí-timo de personas o bienes, por los aviones o embarcacionesque tengan concesión o permiso del Gobierno Federal paraser explotados comercialmente:◗ tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acre-

ditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impues-to sobre la renta retenido de aplicarse la tasa del 21% enlugar de la tasa del 5%, que establece el artículo 149 dela LISR a los pagos por el uso o goce de dichos bienes,siempre que se hubiera efectuado la retención y entero deeste último impuesto y que los aviones o embarcacionessean explotados comercialmente por el arrendatario enla transportación de pasajeros o bienes, y

◗ tratándose de aviones o embarcaciones propiedad del con-tribuyente, el valor de los mismos conforme a la fracciónII del artículo 2o de la LIA, multiplicado por el factor 0.1tratándose de aviones y del 0.2 en el caso de embarcacio-nes, y el resultado será utilizado para determinar el valordel activo de esos contribuyentes respecto de dichos bie-nes conforme al propio artículo 2o.

Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hu-bieran tomado la opción contenida en el artículo 5o.-A de laLIA, conforme a las bases anteriores.Los contribuyentes que tomen el estímulo, no podrán redu-cir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadaspara la obtención del uso o goce o la adquisición de los avio-nes o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para fi-nanciar el mantenimiento de los mismos, por los que se apli-que el estímulo.

● almacenes generales de depósito, por los inmuebles de supropiedad utilizados para el almacenamiento, guarda o con-servación de bienes o mercancías. Autorización para que elvalor de dichos activos, determinado conforme a la fracciónII del artículo 2o de la LIA, multiplicado por el factor de 0.2,el resultado se utilizará para determinar el valor del activode esos contribuyentes sólo por los bienes señalados, confor-me al propio artículo 2o.Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hu-bieran tomado la opción contenida en el artículo 5o.-A de laLIA.

● personas físicas conforme al régimen de “pequeños contri-buyentes”. La exención del impuesto al activo durante el ejer-cicio 2002;

● cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados con or-ganismos públicos descentralizados del Gobierno Federal,con relación a inversiones de infraestructura productiva des-tinada a actividades prioritarias. Estímulo fiscal en el impues-

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INFORME

ESPECIAL

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to al activo por el monto total del mismo, derivado de la pro-piedad de dichas cuentas.

● sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, por la adqui-sición de diesel para consumo final, siempre que no sea pa-ra uso automotriz en vehículos destinados al transporte depersonas o carga a través de carreteras o caminos. Acredita-miento del impuesto que Petróleos Mexicanos y sus organis-mos subsidiarios hubieren causado por la enajenación delcombustible, cuando se utilice exclusivamente como com-bustible en:◗ maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de fla-

ma abierta y locomotoras,◗ vehículos marinos y en maquinaria utilizada en las acti-

vidades de acuacultura,◗ tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de fo-

rraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechado-ras o máquinas de combustión interna para aserrío, bom-beo de agua o generación de energía eléctrica, que seutilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha deproductos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de co-rral y animales; cultivo de los bosques o montes, así co-mo en la cría, conservación, restauración, fomento y apro-vechamiento de la vegetación de los mismos; y

◗ vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus ca-racterísticas no estén autorizados para circular por sí mis-mos en carreteras federales o concesionadas, cumplien-do siempre los requisitos que mediante reglas generalesestablezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas beneficiarias con este estímulo, quedarán obli-gadas a proporcionar la información que les requieran las au-toridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto les seña-len.

Este beneficio no podrá ser acumulable con ningún otro es-tímulo fiscal y se condiciona a que los beneficiarios cumplancon los requisitos señalados.

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para con-sumo final que utilicen sólo como combustible en maquinariafija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y loco-motoras, independientemente del sector al que pertenezcan, po-drán aplicar el presente estímulo fiscal

Las personas antes señaladas estarán a lo siguiente:● podrán acreditar únicamente el impuesto que Petróleos Me-

xicanos y sus organismos subsidiarios hubieren causado porla enajenación del diesel; el monto acreditable será el que seseñale expresamente y por separado en el comprobante co-rrespondiente, y

● cuando el diesel se adquiera de agencias o distribuidores au-torizados, el impuesto acreditable será el señalado expresa-mente y por separado en el comprobante que expidan dichasagencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Pe-tróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubierancausado por la enajenación a dichas agencias o distribuido-

res, en la parte que corresponda al combustible que las men-cionadas agencias o distribuidoras comercialicen a esas per-sonas.En ningún caso procederá la devolución de las cantidadesseñaladas.Se indica asimismo, que cuando el diesel se utilice en las ac-tividades agropecuarias o silvícolas, en tractores, motocul-tores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, des-granadoras, molinos, cosechadoras o máquinas decombustión interna para aserrío, bombeo de agua o genera-ción de energía eléctrica, que se utilicen en actividades desiembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y en-gorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de losbosques o montes, así como en la cría, conservación, restau-ración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de losmismos, en lugar de lo señalado en el punto anterior, podránacreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte demultiplicar el precio de adquisición del diesel en las estacio-nes de servicio que conste en el comprobante correspondien-te, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor 0.355.Tratándose de la enajenación de diesel utilizado para consu-mo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarioso sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglo-sar expresamente y por separado en el comprobante corres-pondiente el impuesto especial sobre producción y serviciosque Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hu-bieran causado por la enajenación correspondiente.El acreditamiento deberá efectuarse contra el ISR a cargo olas retenciones del mismo o el IA que deba enterarse, utili-zando la forma oficial que mediante reglas generales dé aconocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Este beneficio no podrá ser acumulable con ningún otro es-tímulo fiscal y se condiciona a que los beneficiarios cumplancon los requisitos señalados.

● personas que adquieran diesel para consumo final en acti-vidades agropecuarias o silvícolas en tractores, motoculto-res, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de com-bustión interna para aserrío, bombeo de agua o generaciónde energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siem-bra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engor-da de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restau-ración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de losmismos, podrán solicitar la devolución del monto del im-puesto que tuvieren derecho a acreditar, siempre que tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior que nohayan excedido de 20 veces el salario mínimo general co-rrespondiente al área geográfica del contribuyente elevadoal año. En ningún caso el monto de la devolución podrá sersuperior a:◗ $625.64 mensuales por cada persona física, o

IDC29 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

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◗ $1,251.30 mensuales, tratándose de personas físicas queregistren sus operaciones en el cuaderno de entradas y sa-lidas previsto para el Régimen Simplificado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las re-glas necesarias para simplificar la obtención de la devolu-ción a más tardar el 31 de enero de 2002.Las personas morales podrán solicitar la devolución cuandosus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hubierenexcedido de 20 veces el salario mínimo general correspon-diente al área geográfica del contribuyente elevado al año,por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200veces dicho salario mínimo.El monto de la devolución no podrá ser superior a $625.64mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin queexceda en su totalidad de $6,597.89 mensuales, excepto cuan-do registren sus operaciones en el cuaderno de entradas ysalidas, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta$1,251.30 mensuales, por cada uno de los socios o asociados,sin que en este último caso exceda en su totalidad de$12,507.85 mensuales.Las cantidades señaladas, se actualizarán en enero y juliocon el factor de actualización correspondiente al período com-prendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta elúltimo mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúala actualización, en términos del artículo 17-A del Código Fis-cal de la Federación.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará las ope-raciones aritméticas correspondientes y publicará los resul-tados de la actualización en el Diario Oficial de la Federa-ción a más tardar el día 10 de los meses citados.La devolución deberá solicitarse trimestralmente en los me-ses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del si-guiente.Los contribuyentes llevarán un registro de control de consu-mo de diesel en el que asienten mensualmente la totalidaddel utilizado para sus actividades agropecuarias o silvícolas,distinguiendo el diesel destinado para dichos fines del des-tinado para fines diversos. El registro deberá estar a dispo-sición de las autoridades fiscales por el plazo en que se ten-ga obligación de conservar la contabilidad.Para obtener la devolución se utilizará la forma oficial 32 dedevoluciones, ante la Administración Local de Recaudaciónque corresponda, acompañada de la documentación que es-tablezca dicha forma, así como de la indicada anteriormen-te.El derecho de recuperación mediante acreditamiento o de-volución del impuesto, tendrá una vigencia de un año con-tado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la ad-quisición del diesel cumpliendo con los requisitos respectivos;quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución,perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dichoejercicio.

Se dispone que los beneficios no serán aplicables a los con-tribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al au-totransporte de personas o efectos a través de carreteras ocaminos.Asimismo, se señala, que la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público emitirá las reglas necesarias para simplificar laobtención de la devolución.Este beneficio no podrá ser acumulable con ningún otro es-tímulo fiscal y se condiciona a que los beneficiarios cumplancon los requisitos señalados.Para aplicar el estímulo fiscal por los proyectos de investi-

gación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédi-to fiscal del 30% contra el impuesto sobre la renta a su cargoen la declaración del ejercicio en que de determine dicho crédi-to, en relación con los gastos e inversiones en investigación odesarrollo de tecnología, se estará a lo siguiente:● se creará un Comité Interinstitucional conformado por un

representante de Conacyt, Secretaría de Economía, SHCP ySEP.Este Comité dará a conocer a más tardar el 31 de marzo de

2002:◗ las reglas generales para su operación,◗ los sectores prioritarios susceptibles de obtener el bene-

ficio,◗ las características de las empresas, y◗ los requisitos adicionales a cumplir para solicitar el estí-

mulo.● el monto total de estímulo a cubrir entre los aspirantes del

beneficio no excederá de $500 millones de pesos para el año2002, y

● el Comité publicará a más tardar el último día de julio y di-ciembre de 2002:◗ el monto erogado durante el primer y segundo semestre,

según corresponda,◗ las empresas beneficiadas con el estímulo fiscal, y◗ los proyectos por los cuales fueron merecedoras del be-

neficio.El crédito fiscal podrá aplicarse contra el ISR o IA a cargo,

en la declaración anual del ejercicio en que se determine dichocrédito o en los siguientes hasta agotarlo.

La parte no aplicada se actualizará por el período compren-dido desde el mes en que se presentó la declaración del ejerci-cio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inme-diato anterior a aquél en que se aplique. La parte actualizadapendiente de aplicar, se actualizará por el período comprendi-do desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta elmes inmediato anterior a aquél en que se aplique.● contribuyentes que adquieran diesel para consumo final en

uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente altransporte público de personas o carga a través de carrete-ras o caminos. Estímulo consistente en el acreditamiento del25% del monto del IESPS que Petróleos Mexicanos y sus or-

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ganismos subsidiarios hayan causado por la enajenación deldiesel. Cuando la adquisición se realice a agencias o distri-buidores autorizados, el impuesto que podrá acreditarse, se-rá el 25% del señalado expresamente y por separado en elcomprobante que se expida.Para estos efectos, en los comprobantes se deberá desglosarexpresamente y por separado el IESPS que Petróleos Mexica-nos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por di-cha enajenación. El comprobante deberá reunir los requisitosque mediante reglas de carácter general establezca el SAT.El acreditamiento sólo podrá efectuarse contra el ISR a car-go o bajo el carácter de retenedor o, bien, contra el IA, quedeba enterarse, utilizando la forma oficial que mediante re-glas de carácter general dé a conocer el SAT.En ningún caso el beneficio podrá ser aplicado por contribu-yentes que presten preponderantemente sus servicios a otrapersona moral residente en el país o en el extranjero, consi-derada parte relacionada (artículo 215 de la LISR).El acreditamiento del IESPS se realizará en los pagos provi-sionales del mes en que se adquiera el diesel o los 12 mesessiguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuestodel propio ejercicio.Los contribuyentes deben llevar controles y registros que me-diante reglas de carácter general establezca el SAT.Los contribuyentes quedan obligados a proporcionar la in-formación que les requieran las autoridades fiscales dentrodel plazo que para tal efecto le señalen.El estímulo podrá ser acumulable entre sí, pero no con losdemás estímulos.

● contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte te-rrestre de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Au-topistas de Cuota. Acreditamiento de los gastos realizados enel pago de los servicios por el uso de la infraestructura ca-rretera de cuotas hasta en un 50% del gasto total erogado.Para estos efectos, se considerará como ingreso acumulabledicho estímulo en el momento en que efectivamente se acre-dite.Dicho acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra elISR a cargo o contra el IA, a enterar, utilizando la forma oficialque mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT.El acreditamiento de los gastos se realizará únicamente con-tra el impuesto que corresponda en los pagos provisionalesdel ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el im-puesto del propio ejercicio, quien no lo acredite perderá elderecho de realizarlo con posterioridad.El SAT emitirá las reglas de carácter general que determinenlos porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carre-tero y demás disposiciones que considere necesarias para lacorrecta aplicación del beneficio.Los contribuyentes quedan obligados a proporcionar la in-formación que les requieran las autoridades fiscales dentrodel plazo que para tal efecto le señalen.

El estímulo podrá ser acumulable entre sí, pero no con losdemás estímulos.

● productores de agave tequilana weber azul que enajenen di-cho producto para ser utilizado exclusivamente en la elabo-ración de tequila. Estímulo en un monto que no podrá exce-der de $3.00 por kilo de agave, que deberá entregarse por eladquirente en el momento del pago, disminuyendo del pre-cio el monto del estímulo.El adquirente considerará el pago del estímulo como un cré-dito fiscal que podrá disminuir únicamente del IESPS cau-sado en la enajenación de tequila, sin que en ningún caso ladisminución exceda del 50% del impuesto causado en el mesde que se trate.El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los 12 me-ses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave, del im-puesto que resulte de la enajenación del tequila que se pro-duzca a partir de la entrada en vigor de la Ley y sobre la cualse pague el IESPS a la tasa establecida en la LIESPS, sin ex-ceder de los límites señalados.Para determinar el monto definitivo del estímulo, los pro-ductores dividirán el 50% del IESPS causado por la enaje-nación de tequila en el período de enero a junio de 2002 en-tre el número de kilos de agave adquiridos en dicho período.La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximode $4.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al pro-ductor en el momento de la adquisición, podrá pagarse a par-tir del mes en que se haga el ajuste y se podrá disminuir delimpuesto que se cause en la enajenación de tequila en losseis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún ca-so el impuesto a pagar sea inferior al 50% del impuesto cau-sado en el mes de que se trate.Cuando el monto pagado al productor exceda del monto de-terminado como crédito definitivo, el excedente se disminui-rá del crédito al que tengan derecho los productores de te-quila en el segundo semestre del ejercicio, en los términosde esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para de-terminar el estímulo definitivo correspondiente al períodode julio a diciembre de 2002.Cuando el crédito correspondiente al segundo semestre exce-da del monto máximo definitivo que corresponda a dicho pe-ríodo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaraciónque presenten los productores de tequila en el mes de febre-ro de 2003, actualizado y con los recargos correspondientesdesde el mes en que se aplicó en exceso el crédito otorgado eneste artículo y hasta la fecha en que el mismo se pague.Los productores de agave tequilana weber azul considera-rán como ingreso acumulable dicho estímulo.Los adquirentes de agave tequilana weber azul deberán re-portar mensualmente a las autoridades fiscales el volumeny valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior, asícomo el monto pagado del estímulo a que se refiere esta frac-ción, por productor de agave.

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Los contribuyentes quedan obligados a proporcionar la in-formación que les requieran las autoridades fiscales dentrodel plazo que para tal efecto le señalen.El estímulo podrá ser acumulable con cualesquiera otro es-tímulo fiscal.

Facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios(Artículo 19)Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público paraotorgar durante el ejercicio fiscal 2002, los estímulos fiscales ysubsidios siguientes, para cuyo efecto se escuchará la opiniónde las demás dependencias de la Administración Pública Fede-ral:● relacionados con el comercio exterior:

◗ a la importación de artículos de consumo a las regionesfronterizas, y

◗ a la importación de equipo y maquinaria a las regionesfronterizas.

● cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.Asimismo, se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con

cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de im-puestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienesy servicios o la venta de productos nacionales a las regionesfronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados opagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejer-cicio fiscal de 2001.

Exenciones totales o parciales contenidas en diversas disposiciones legales(Artículo 20)Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totaleso parciales, o consideren a personas como no sujetos de contri-buciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o di-ferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales,distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federa-ción, ordenamientos legales referentes a organismos descentra-lizados federales que prestan los servicios de seguridad social,decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes queestablecen dichas contribuciones, así como los reglamentos delas mismas.

Exenciones y tratamientos preferenciales sobre bienes inmuebles(Artículo 22)Se dejan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes abienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de orga-nismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo enlo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos quese consideren del dominio público de la Federación.

Informe trimestral de la Secretaría de Hacienday Crédito Público(Artículo 25)Se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a infor-mar trimestralmente sobre:● recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de con-

tribuyentes, por sector de actividad y tamaño de contribu-yente, conforme a la siguiente clasificación:◗ personas físicas,◗ personas físicas con actividades empresariales, y◗ personas morales.

● saldos sobre las devoluciones de cada uno de los impuestos.Es decir, al saldo resultante de la compensación de los pagosprovisionales al entero de los diversos impuestos, en que di-cho saldo puede ser a favor o a cargo del contribuyente, y

● aplicación de multas.

Información general en internet(Artículo 28)Se dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y elSAT difundirán a la brevedad entre la población en general, através de las páginas electrónicas de Internet, la información re-lativa a la legislación, reglamentos, y disposiciones de caráctergeneral, así como las tablas para el pago de impuestos.

Se dispone que dicha información deberá incluirse en las pá-ginas electrónicas a más tardar 24 horas posteriores a la horaque se haya generado dicha información o disposición.

Evaluación de la recaudación y de las tareas de fiscalización(Artículos 29)

La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativoverificará periódicamente los resultados de la ejecución de losprogramas de recaudación y fiscalización.

Información trimestral específica(Artículo 30)La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimes-tralmente en una sección específica a cerca de:● la recaudación del ISR de personas morales; personas físi-

cas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales;presentar datos sobre el número de contribuyentes por régi-men fiscal y recaudación por sector de actividad y por tama-ño de contribuyente,

● la recaudación del IVA de personas físicas y morales; por sec-tor de actividad económica; por tamaño de contribuyente;por régimen fiscal que establece la Ley de la materia, y porsu origen petrolero y no petrolero, desagregando cada unode los rubros tributarios asociados al sector; los derechos;aprovechamientos, e ingresos propios de PEMEX,

● la recaudación del IESPS de cerveza y bebidas refrescantes;bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel,

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● el monto de la Recaudación Federal Participable e integra-ción de los fondos que se distribuirán a las entidades fede-rativas y municipios vía Participaciones Federales,

● los ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscaliza-ción, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas,

● la aplicación de multas especificando el rubro por el que fue-ron aplicadas, así como su distribución regional,

● los montos de los estímulos fiscales establecidos por la pro-pia Ley de Ingresos, así como los sectores de la actividad eco-nómica que reciben los beneficios,

● los juicios ganados y perdidos por el SAT ante tribunales,● la información detallada sobre los sectores de la actividad

económica beneficiados por los estímulos fiscales, así comoel monto de los costos para la recaudación,

● la cartera de créditos fiscales en cantidad e importe, así co-mo el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves detramitación de cobro y el importe mensual recuperado,

● el universo de contribuyentes por sector de actividad econó-mica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas ymorales, y

● las desincorporaciones de Entidades y Dependencias Públi-cas, así como su monto.

Presupuesto de gastos fiscales(Artículo 31)Dicho Presupuesto lo entregará la Secretaría de Hacienda y Cré-dito a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Pre-supuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Dicha información comprende, en términos generales, losmontos que deja de recaudar el erario federal por concepto detasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, sub-sidios y créditos fiscales, tratamientos y regímenes especialesestablecidos en las distintas leyes que en materia tributaria apli-can a nivel federal.

Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los mon-tos referidos estimados para el año 2002 desglosado por impues-to y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público junto con lasComisiones definirá los alcances y definiciones de dicho presu-puesto de gastos fiscales, así como la fecha definitiva para suentrega, antes del 15 de febrero del 2002.

Estudio de ingreso gasto(Artículo 33)Dicho estudio lo realizará la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico siguiendo los lineamientos técnicos que establezca laComisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Di-putados antes del 15 de febrero del 2002, con base en la infor-mación estadística disponible que muestre por decil de ingresode las familias su contribución en los distintos impuestos y de-rechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos quereciben con recursos federales, estatales y municipales, con el

el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fis-cal en el ingreso de los distintos grupos de la población.

Dicho estudio deberá ser entregado a la Cámara de Diputa-dos a más tardar el 15 de mayo del 2002, y los resultados seránobjeto de dictamen de las Comisiones de Hacienda y CréditoPúblico y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Di-putados, la cual determinará si el estudio cumple con los obje-tivos establecidos; de presentarse un dictamen no favorable, laSecretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 deagosto del 2002 para presentarlo nuevamente con las modifi-caciones respectivas.

Política general de derechos(Artículo 34)Para definir dicha pólítica, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, elaborará un estudio integral de los elementos de di-cha política, incluyendo un diagnóstico de las condiciones ac-tuales, identificando sus debilidades y potencial, así como dis-tintas propuestas para lograr una política homogénea que generelos resultados deseados en términos de recaudación y asigna-ción eficiente de recursos.

El estudio deberá ser enviado a las Comisiones de Hacienday Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública antes del30 de junio del 2002 y sus resultados estarán sujetos a la revi-sión por dichas comisiones.

Evaluación de la recaudación y tareas de fiscalización(Artículo 36)Dicha evaluación deberán efectuarla las Comisiones de Hacien-da y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de laCámara de Diputados cuanto menos trimestralmente, con ba-se en el Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio yde Fiscalización y tomando como referencia los calendarios demetas establecidas al SAT.

Las Comisiones realizarán las evaluaciones a más tardar 45días hábiles después de terminado el trimestre que corresponda.

Fondo para mejorar y modernizar la administra-ción tributaria, capacitar al personal e impulsarsu productividad(Artículo 37)Dicho fondo se constituirá con recursos provenientes del au-mento de la recaudación tributaria que se obtenga por mayoreficiencia administrativa en el ejercicio respecto del ejercicio fis-cal inmediato anterior, sin que dicho fondo pueda exceder del35% del presupuesto que tenga programado para el ejerciciodel 2002 el SAT.

Asimismo, el monto que dicho aumento se pueda destinar aservicios personales, no podrá exceder del 35% del presupues-to que el SAT tenga programado para el ejercicio de 2002 en es-te rubro.

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El monto del fondo se determinará trimestralmente, con elaumento que se tenga en la recaudación tributaria en el trimes-tre de que se trate con respecto al mismo trimestre del ejercicioinmediato anterior, como proporción del Producto Interno Bru-to descontados los efectos de las estimaciones de las modifica-ciones fiscales aprobadas para el ejercicio fiscal de 2002.

Dicho monto no podrá exceder de la cuarta parte del 35%del presupuesto que tenga programado para el ejercicio del 2002el SAT. Asimismo, el monto que del aumento antes menciona-do se pueda destinar a servicios personales en el trimestre deque se trate, no podrá exceder del 35% del presupuesto que elSAT tenga programado para ese rubro por el mismo trimestre.

El SAT determinará el aumento que sobre la recaudacióntributaria del período de que se trate, corresponde a una ma-yor eficiencia de la administración tributaria e informará alrespecto a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputa-dos, el último día del mes siguiente al último mes del perío-do de que se trate.

Disposiciones transitoriasVigencia(Artículo primero)La Ley entrará en vigor el día 1o de enero de 2002.

Disposiciones relacionadas con el IVA(Artículo séptimo)

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN LOS DIVERSOS ACTOS O ACTIVIDADES (Fracción I)El momento de causación y los actos o actividades son los si-guientes:● enajenación, prestación de servicios u otorgamiento del uso o

goce de bienes. En el momento en que se cobren efectivamen-te las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

● intereses comprendidos en el artículo 18-A de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (fracción II), cuando se devenguen,excepto los intereses generados por enajenación a plazo.

● importación de bienes intangibles. Tratándose de la enaje-nación de bienes intangibles adquiridos de personas residen-tes en el extranjero, o bien, del otorgamiento del uso o gocesobre toda clase de bienes, también por residentes en el ex-tranjero, el impuesto se causará al momento de pagarse lacontraprestación correspondiente.

● enajenación de títulos que incorporen derechos reales a laentrega y disposición de bienes:◗ en el momento en que se pague el precio por la transfe-

rencia del título,◗ de no existir transferencia, cuando se entreguen material-

mente los bienes a persona distinta de quien efectuó eldepósito.

● certificados de participación inmobiliaria. Cuando el certi-ficado de los bienes amparados se transfiera.

MOMENTO DE ACREDITAMIENTO DEL IVA (Fracción II)Procederá el acreditamiento, cuando el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado y, en su caso, las adquisiciones efec-tivamente pagadas.

MOMENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IVA (FRACCIÓN III)La retención debe efectuarse en el momento en que se pague elprecio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamen-te pagado.

IMPORTES QUE FORMAN PARTE DEL PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN PACTACTADOS (Fracción IV)Para efectos de la enajenación, prestación de servicios u otorga-miento del uso o goce de bienes, forman parte del precio o con-traprestación: los anticipos o depósitos que se reciban.

Cuando el precio o contraprestación se realice mediante che-que, se considerará que el valor de la operación, así como el IVAcorrespondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha decobro del mismo.

Respecto de otros títulos de crédito, se presume que constitu-yen garantía del pago del precio o la contraprestación, así comodel IVA correspondiente a la operación, considerándose recibi-dos cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyen-tes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro,excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando se reciban documentos o vales, respecto de los cua-les un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago me-diante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permitaal usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el va-lor de las actividades, así como el IVA, fueron efectivamente pagados en la fecha en que dichos documentos, vales, tarjetaselectrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas.

DEVOLUCIÓN U OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS O BONIFICACIONES (Fracción V)Se dispone que las reglas aplicables a las devoluciones o al otor-gamiento de descuentos o bonificaciones (artículo 7o de la LI-VA), también serán aplicables cuando los contribuyentes reci-ban la devolución de los anticipos o depósitos, en términos delpunto anterior.

TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO (Fracción VI)El pago del impuesto cuando se efectúe la transmisión de do-cumentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje fi-nanciero, el IVA correspondiente a las actividades que dieron

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lugar a la emisión de los documentos mencionados, se obser-vará lo siguiente:● cuando los contribuyentes queden obligados a responder por

el pago de los derechos de crédito transmitidos, y la cobran-za se delegue a los propios contribuyentes, la contrapresta-ción correspondiente a las actividades que dieron lugar a laemisión de dichos documentos, se entenderá percibida cuan-do se cobren los documentos.

● cuando las empresas de factoraje financiero residentes enMéxico o residentes en el extranjero con establecimiento per-manente en México, realicen la cobranza o se delegue a ter-ceros, incluso cuando los contribuyentes no asuman la obli-gación de responde por el pago de los derechos de créditotransmitidos a las empresas de factoraje financiero, se esta-rá a lo siguiente:◗ cuando las empresas de factoraje financiero cobren los do-

cumentos por cobrar, considerarán como contraprestaciónpor el servicio prestado, la diferencia entre la cantidad quecobren y la que pagaron, sin considerar el IVA que se cal-culará en proporción a dicha contraprestación, y

◗ cuando las empresas de factoraje financiero enajenen aun tercero los documentos pendientes de cobro, conside-rarán como percibido el monto total del valor de dichosdocumentos, en el momento en que efectúen su enajena-ción y para el cálculo del IVA, se estará a lo dispuesto enel inciso anterior.

Las empresas de factoraje financiero sustituirán a los contri-buyentes en las obligaciones de pago del impuesto correspon-diente a las operaciones que dieron lugar a la emisión de los do-cumentos pendientes de cobro, exclusivamente por lascantidades que se determinen de conformidad con los dos inci-sos anteriores.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES (Fracción VII)En los comprobantes que expidan los contribuyentes, señala-rán los requisitos del CFF y su Reglamento.

Cuando el comprobante ampare actividades gravadas, debe-rá señalar si el pago de la contraprestación se hace en una solaexhibición o en parcialidades, adicionalmente el comprobantedeberá contener:

PAGO EN UNA REQUISITOS DEL REQUISITOS DELEXHIBICIÓN COMPROBANTE COMPROBANTE

QUE AMPARE LA DE LAS SIGUIENTESPRIMERA PARCIALIDAD PARCIALIDADES

Total de la operación, Importe de la parcialidad,y Requisitos de las y impuesto impuesto trasladado fracciones I, II, III y IV trasladado sobre dicha parcialidad del artículo 29-A del

CFF,y asimismo contener:

PAGO EN UNA REQUISITOS DEL REQUISITOS DELEXHIBICIÓN COMPROBANTE COMPROBANTE

QUE AMPARE LA SE LAS SIGUIENTESPRIMERA PARCIALIDAD PARCIALIDADES

● importe de la parcialidad que ampare,

● forma de pago de la parcialidad,

● monto del impuesto trasladado,

● monto del impuesto retenido,en su caso,y

● número y fecha del primer comprobante

Para los efectos de la restitución del IVA (artículo 7o de la LI-VA), se hará constar en un documento que contenga en formaexpresa y separada la contraprestación y el IVA trasladado, asícomo los datos de identificación del comprobante de la opera-ción original.

REFERENCIA EN LA LIVA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LISR (Artículo VIII)Cuando en la LIVA se haga referencia a artículos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, se entenderán re-feridas a las disposiciones que contengan la regulación que co-rresponda en la LISR vigente a partir del 1o. de enero del 2002.

AUTORIZACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ESTABLECER UN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Fracción IX)Se autoriza a las Entidades Federativas para establecer un im-puesto sobre los ingresos que las personas físicas sujetas al ré-gimen De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profe-sionales de la LISR (Capítulo II del Título IV), siempre que elmonto de los ingresos mencionados no exceda de $4’000,000.00en el ejercicio inmediato anterior, sin que lo anterior se consi-dere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de laLey del Impuesto al Valor Agregado).

El impuesto debe reunir las siguientes características:

CONTRIBUYENTES IMPUESTO

Personas físicas con actividades La tasa no podrá exceder del 5%empresariales,y profesionales se aplicará sobre la utilidad Personas físicas del régimen fiscal efectivamente percibidaintermedio de las personas físicas con actividades empresariales

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CONTRIBUYENTES IMPUESTO

Pequeños contribuyentes la tasa no podrá exceder del 2%se aplicará sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos los ingresos de referencia,obtenidos en el ejercicio anterior no podrán exceder de $1'500,000.00

Las Entidades Federativas podrán estimar el ingreso y deter-minar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

Cuando las personas físicas tengan establecimientos, sucur-sales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamen-te se considerará el ingreso o la utilidad fiscal, según sea el ca-so, obtenido en los establecimientos, sucursales o agencias quese encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.

Se deberá considerar que el ingreso se percibe, en los casosde la enajenación de bienes, por el establecimiento, sucursal oagencia, que realice la entrega material del bien; a falta de en-trega material, por el establecimiento, sucursal o agencia, quelevantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, porel establecimiento, sucursal o agencia, en que se preste el servi-cio o desde el que se preste el mismo.

AUTORIZACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ESTABLECER UN IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO EN GENERAL (Fracción X)Las Entidades Federativas podrán establecer dicho impuesto,sin que se considere como un incumplimiento de los convenioscelebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nicomo violación al artículo 41 de la LIVA, siempre que dicho im-puesto reúna las siguientes características:● sea a cargo de personas físicas y morales que en el territorio

nacional realicen con el público en general las siguientesoperaciones:◗ enajenen bienes; no queda comprendida la transmisión

de propiedad por causa de muerte,◗ presten servicios, excluidos los subordinados y los asi-

milables conforme a la LISR,◗ otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

● tenga una tasa máxima del 3% sobre los valores de las acti-vidades gravadas sin que el IVA y el propio impuesto formenparte de dichos valores,

● se causará en el momento en que efectivamente se cobrenlas contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas,

● se considere realizada la enajenación de bienes y el otorga-miento del uso o goce temporal de bienes muebles, en el es-tablecimiento que realice la entrega material del bien; a faltade entrega, el establecimiento que levantó el pedido; tratán-dose de la prestación de servicios, por el establecimiento enque se preste el servicio o desde el que se preste el mismo,

● no grave:◗ actos o actividades exentos del IVA,

◗ partes sociales, aportaciones de sociedades civiles y los tí-tulos de crédito, con excepción de los certificados de parti-cipación ordinaria que amparen una cuota alícuota de latitularidad sobre bienes o derechos en instalaciones depor-tivas, recreativas, hoteleras o de hospedaje,

◗ lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de di-cho material,

◗ servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal,◗ servicios públicos de energía eléctrica, de correos y de te-

légrafos,◗ servicios de telecomunicaciones,◗ servicios que proporcione el sistema financiero,◗ intereses, con excepción de los que cobren las personas

que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen eluso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichasactividades estén afectas al pago del impuesto previsto eneste artículo,

◗ transporte aéreo y marítimo,◗ servicios de autotransporte federal,◗ servicios amparados por billetes y demás comprobantes

que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concur-sos de toda clase, organizados por organismos públicosdescentralizados de la Administración Pública Federal, cu-yo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos ala asistencia pública y social, y

◗ servicios que den lugar al pago de aportaciones de segu-ridad social, contribuciones de mejoras, derechos, o apro-vechamientos de carácter federal.

DISPOSICIONES QUE SE DEJAN SIN EFECTOS (Fracción XI)Se dejan sin efectos las disposiciones de la LIVA que se opon-gan a lo previsto en el artículo Octavo.

ACTOS O ACTIVIDADES CUANDO EL IMPUESTO SE HUBIERE CAUSADO CONFORME A LA LEY ANTERIOR(Fracción XII)Cuando los contribuyentes reciban el precio o las contrapresta-ciones correspondientes a dichas actividades con posterioridadal 31 de diciembre de 2001, no darán lugar a la causación delimpuesto de conformidad con las disposiciones vigentes a par-tir del 1o de enero del 2002.

Cuando por dichas actividades los contribuyentes hubieranexpedido los comprobantes por el total de la operación y se ha-ya trasladado el IVA, en los comprobantes que se expidan conposterioridad a la entrada en vigor del artículo anterior, no de-berán efectuar traslado alguno.

ACTOS ACTIVIDADES CON IMPUESTO DIFERIDO (Fracción XIII)Cuando en la enajenación de bienes realizada conforme a la LIVA anterior, se hubiera diferido el pago del IVA, sobre la parte de

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las contraprestaciones que se cobren con posterioridad se pagaráel impuesto en la fecha en que sean efectivamente percibidas.

Los intereses exigibles antes del 1o de enero del 2002, quecorrespondan a enajenaciones a plazo o a contratos de arren-damiento financiero en que se hubiere diferido el pago del im-puesto conforme a la Ley anterior, el impuesto se pagará en lafecha en que los intereses sean efectivamente cobrados. En elcaso de los intereses exigibles con posterioridad, estarán afec-tos al pago del impuesto en el momento en que efectivamentese cobren.

CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE CONTRATOS CELEBRADOSCON LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS (Fracción XIV)Respecto a las operaciones efectuadas conforme a la Ley ante-rior, el impuesto se pagará cuando efectivamente se cobren lascontraprestaciones correspondientes a dichos servicios. Se po-drá disminuir del monto de la contraprestación, los anticiposque, en su caso, hubieren recibido los contribuyentes, siem-pre que por el anticipo se hubiere pagado el impuesto al valoragregado.

NUEVO IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS (Artículo octavo)Este impuesto es a cargo de las personas físicas o morales queen territorio nacional realicen con el público en general las si-guientes actividades:● enajenación bienes,● prestación de servicios, y● otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

Asimismo dicho impuesto grava la importación de los bie-nes que se indican más adelante, el consumidor final.

Se dispone que el IVA y el impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios en ningún caso formarán parte de dichosvalores de los actos o actividades.

El cobro de una cantidad equivalente al impuesto, no se en-tenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Se consideran operaciones efectuadas con el público en ge-neral, cuando en los comprobantes que se expidan, no se tras-lade en forma expresa y por separado el IVA o cuando los con-tribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantessimplificados, conforme al CFF.

La tasa de impuesto es del 5%, aplicable a los actos o activi-dades siguientes:

ACTOSO ACTIVIDADES BIENES

Enajenación Caviar,salmón ahumado y angulas motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada,esquí acuático motorizado,motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor,rines de magnesio y techos móviles para vehículos así como aeronaves,excepto aviones fumigadores

ACTOSO ACTIVIDADES BIENES

perfumes; armas de fuego; artículos para acampar;automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel,excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00oro, joyería,orfebrería,piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes,medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen,cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%

Prestación instalación de techos móviles para vehículosde servicios permitan la práctica del golf, la equitación,el polo,el

automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los animales y el equipo necesarioscuotas de membresía para restaurantes,centros nocturnos o bares,de acceso restringido bares,cantinas,cabarés,discotecas,así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas,excepto cerveza y vino de mesa,ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes.Tratándose de establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado,se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada

Uso o goce aeronaves,excepto aviones fumigadorestemporal motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de

cilindrada,esquí acuático motorizado,motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor bienes a que se refiere el tercer inciso relativo a la enajenación (perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00)

CÁLCULO DEL IMPUESTO (Fracción II)El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, pero se efectua-rán pagos provisionales por los mismos períodos y en las mis-mas fechas de pago establecidas para el ISR.

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BASE Y MOMENTO DE CAUSACIÓN (Fracción III)Para determinar el valor de los actos o actividades, así como elmomento de causación del impuesto, se aplicará lo dispuestoen la fracción IV del artículo séptimo anterior.

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES, ASÍ COMO DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS O DEPÓSITOS (Fracción IV)Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enaje-nados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan losanticipos o los depósitos recibidos, disminuirán el monto delimpuesto correspondiente a la devolución, descuento o bonifi-cación, anticipo o depósito que hubiesen pagado, del impuestocausado en el mes en que reciban la devolución u otorguen losdescuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los de-pósitos, siempre que expresamente se haga constar la restitu-ción en un documento que contenga los datos de identificacióndel comprobante de la operación original.

Cuando la transferencia de propiedad, la prestación del ser-vicio o el otorgamiento del uso o goce no llegara a efectuarse,se tendrá derecho a la disminución del impuesto efectivamen-te pagado, en los términos del párrafo anterior.

CONCEPTO DE ENAJENACIÓN (Fracción V)Además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, elfaltante de bienes en los inventarios de las empresas, admitien-do prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedadrealizada causa de muerte, o la donación y los obsequios queefectúen las empresas con fines de promoción, cuando fuerendeducibles o no acumulables para los efectos de la LISR.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTOEn el momento en que efectivamente se cobren las contrapres-taciones y sobre el monto de cada una de ellas.

BASEEl precio o la contraprestación pactados, así como las cantida-des que además se carguen o cobren al adquirente por otros im-puestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas con-vencionales o cualquier otro concepto.

CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (FRACCIÓN VI)Reciben este carácter:● la prestación de obligaciones de hacer que realice una per-

sona a favor de otra, cualquiera sea el acto que le dé origeny el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras le-yes; y

● toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asu-mida por una persona en beneficio de otra, siempre que no

esté considerada como enajenación o uso o goce temporalde bienes muebles.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTOEn el momento en el que efectivamente se cobren las contra-prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

BASEEl total de la contraprestación pactada, así como las cantidadesque además se carguen o cobren a quien reciba el servicio porcualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios pre-ponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pa-gos que éstos efectúen se considerarán como valor para efectosdel cálculo del impuesto.

CONCEPTO DE USO O GOCE TEMPORAL(Fracción VII)Tienen este carácter, el arrendamiento, el usufructo y cualquierotro acto, independientemente de la forma jurídica que al efec-to se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozartemporalmente dichos bienes, a cambio de una contrapresta-ción.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTOEn el momento en que efectivamente se cobren las contrapres-taciones y sobre el monto de cada una de ellas.

BASEEl valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otor-ga, así como las cantidades que además se carguen o cobren aquien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos,gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intere-ses normales o moratorios, penas convencionales o cualquierotro concepto.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES(Fracción VIII)Además de las diversas obligaciones previstas en este artículo,deberán expedir comprobantes por las operaciones realizadas,en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federa-ción.

BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA(Fracción IX)El impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, no for-mará parte de los valores para la determinación del IVA.

JUGOS Y NÉCTARES DE FRUTAS, SU TRATAMIENTO PARA LA LEY DEL IESPS(Artículo noveno)No recibirán en tratamiento de refrescos los jugos y néctares defrutas (artículo 3º., fracción XV, de la LIESPS).

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Disposiciones generalesSe deroga el concepto de base fija y se incluye dentro del con-cepto de establecimiento permanente el lugar donde se prestenservicios personales independientes.

Se establece que en el caso de gozar de los beneficios de lostratados para evitar la doble tributación, deberá cumplirse conlas disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR), incluyendo la obligación de pre-sentar dictámenes y de designar representante legal.

Asimismo se adiciona al concepto de persona moral a la aso-ciación en participación, cuando a través de ella se realicen ac-tividades empresariales.

Se incluyen además dentro de la composición del sistema fi-nanciero a las Sociedades Financieras Populares y a las Socie-dades de Inversión en Instrumentos de Deuda.

Por disposición del artículo segundo transitorio fracciónXVIII, se considera por los ejercicios 2002 y 2003 a las Socieda-des de Ahorro y Préstamo como parte del sistema financiero.

Personas moralesDisposiciones generalesSe establece una tasa del 32%, pero a través del artículo segun-do transitorio, fracción LXXXII, durante el ejercicio de 2002la tasa de impuesto es del 35%; disminuyendo un 1% en losejercicios subsecuentes hasta llegar al 32%.

Desaparece el diferimiento del impuesto cuando se reinvier-ten utilidades.

El factor para aplicar a los dividendos es de 1.4706, pero enconcordancia con la tasa de impuestos para el ejercicio de 2002el factor será del 1.5385.

Se aclara que los dividendos deberán enterarse a más tardarel día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pa-garon los dividendos o utilidades.

Se señala, que en el caso de las personas que distribuyan di-videndos y como consecuencia de ello paguen el impuesto delartículo 11, pueden acreditar dicho impuesto dentro de los tresejercicios siguientes a aquél en que se pague el impuesto de di-cho artículo. Si no se acredita dicho impuesto pudiéndolo haberhecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posterioreshasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado.

La fracción X del artículo segundo de las disposiciones tran-sitorias indica, que cuando las personas morales que distribu-yan dividendos, hubieran optado por efectuar la deducción

inmediata de activos fijos en el ejercicio inmediato anterior aaquél en que se hubieren distribuido dividendos, y como con-secuencia hayan pagado el impuesto del artículo 10-A de la LISRvigente al 31 de diciembre de 1998, podrán acreditarlo en losejercicios siguientes contra el impuesto que deban pagar con-forme al artículo 10 de la LISR.

Se menciona que para efectos de la LISR, una persona mo-ral residente en México se liquida cuando deje de ser residen-te en México en términos del Código Fiscal de la Federación,y por lo tanto debe calcular su impuesto, el cual se deberá en-terar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que suceda elcambio de residencia fiscal. También se establece que para es-tos efectos se deberá nombrar un representante legal el cual se-rá responsable solidario por las contribuciones que deba pagarla persona moral residente en México que se liquida.

En el caso del cálculo del coeficiente de utilidad, se adicio-nará la utilidad fiscal o se reducirá la pérdida fiscal, con el im-porte de la deducción inmediata contemplada en el artículo 220de la LISR.

Se precisa que en el caso de la utilidad fiscal determinadapara pagos provisionales, se le restará la pérdida fiscal que re-sulte de dividir entre 12, la pérdida fiscal pendiente de aplicaral inicio del ejercicio, actualizada, por el número de meses quecorresponda el pago provisional de que se trate, o bien se optepor disminuir la pérdida en el porciento que representen los in-gresos acumulables del ejercicio inmediato anterior en el mis-mo período por el que se efectúa el pago provisional, respectodel total de los ingresos acumulables del ejercicio por el que serealiza la amortización de las pérdidas, hasta agotarla. Una vezejercida esta opción no podrá variarse durante el ejercicio.

Se deroga la posibilidad de realizar pagos provisionales tri-mestrales.

Se establece que en el caso de fusión en la que surja una nue-va sociedad, ésta efectuará los pagos provisionales a partir delmes en que haya ocurrido la fusión. El coeficiente de la nuevasociedad se calculará considerando de manera conjunta las uti-lidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y la deducción inme-diata de las sociedades que se fusionan. Si dichas sociedades seencuentran en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados anteriormentecorrespondientes a dicho ejercicio..

Se menciona en el artículo segundo transitorio, fracción XVII,inciso b), que para efectos de la asociación en participación, enel cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales

Ley del Impuesto sobre la RentaCon este ordenamiento se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente desde 1980.Si bien en esta nueva Ley se conservan varios tratamientos fiscales contenidos en la Ley abrogada,destacanlas adecuaciones que a continuación se mencionan.

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se considerará el total de ingresos percibidos por dicha asocia-ción en participación, así como la utilidad fiscal derivada delmismo en el ejercicio. En el caso de que no exista utilidad en di-cho ejercicio, ni en los cinco anteriores, se considerará como coe-ficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales,el que corresponda al artículo 90 de la LISR.

Se elimina la obligación de presentar el ajuste a los pa-gos provisionales.

Para efectos de la PTU, se deroga el inciso correspondientea los intereses devengados a favor que se debían sumar a losingresos acumulables.

De los ingresosSe establece que en el caso de intereses moratorios se acumu-larán los intereses del primer al tercer mes que se hubieran de-vengado; a partir del cuarto mes, se acumularían los interesesmoratorios efectivamente cobrados. Si el monto de los intere-ses acumulados en los tres primeros meses , excediese a los in-tereses efectivamente cobrados en ese mismo período, la acu-mulación a partir del cuarto mes se realizaría hasta el momentoen que lo cobrado excediera lo acumulado. El procedimiento sepuede revisar en el IDC, Sección Contabilidad Fiscal, número20, del 31 de agosto de 2001.

En cuanto a los intereses moratorios devengados con ante-rioridad a la entrada en vigor de ésta fracción que no se hubie-sen acumulado por no haber sido efectivamente percibidos, elartículo segundo transitorio fracción XXI, señala que los mis-mos se acumularán cuando se expida el comprobante o cuan-do se perciban en efectivo o en bienes.

Se precisan dos mecánicas para determinar el costo fiscal delas acciones, los cuales dependerán de que el período de tenen-cia exceda o no los 18 meses:● cuando excedan del período citado, el monto original ajus-

tado se determinará sumando el costo comprobado de ad-quisición actualizado de las acciones de la misma personamoral, las utilidades actualizadas y los dividendos o utili-dades percibidos por esta última. A este resultado se le res-tarán las pérdidas, los reembolsos pagados, los dividendos outilidades pagados, así como la diferencia que hace referen-cia el cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR.

● en el caso de acciones cuyo período de tenencia sea de 18meses o inferior, se considerará como monto original ajus-tado de las mismas, el costo comprobado de adquisiciónde las acciones disminuidos de los reembolsos y de los dividendos o utilidades, por la persona moral, emisora delas acciones, correspondiente al período de tenencia de las acciones.Cuando las personas físicas enajenen acciones a través de la

Bolsa Mexicana de Valores y por dicha operación se encuentranobligadas al pago del impuesto, los intermediarios financierosdeberán determinar el costo promedio por acción de las accio-nes enajenadas; además el intermediario financiero deberá

proporcionar una constancia a la persona física enajenante res-pecto de dicho costo.

Se establece que en el caso de escisión y fusión se conside-rará como fecha de adquisición de las acciones, la del canje.

El artículo segundo transitorio fracción LXX, precisa quelas acciones que se enajenen a partir del 1o de enero de 2002,cuando éstas sean adquiridas de partes relacionadas duranteel ejercicio de 2001, el contribuyente para determinar el cos-to promedio por acción, deberá disminuir del monto originalajustado de las acciones, las pérdidas fiscales pendientes deaplicar que la sociedad emisora de que se trate tenga a la fe-cha de adquisición en la parte que corresponde a las accionesque tenga el contribuyente.

A través de la fracción LXXXV, del artículo segundo tran-sitorio establece que lo dispuesto en los artículos 24 y 25 dela LISR (acciones), entrarán en vigor a partir del 1o de abrildel 2002.

Se adiciona el artículo 26, la facultad a la autoridad fiscalde autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en loscasos de reestructuración de sociedades constituidas en Méxi-co cumpliendo con ciertos requisitos entre los cuales se des-tacan los siguientes:● el costo promedio de las acciones por las cual se formule la

solicitud se determine a la fecha de enajenación conformelos artículos 24 y 25 de la LISR,

● las acciones permanezcan en propiedad directa del adqui-rente y dentro del mismo grupo por un período no menora dos años,

● se presente un dictamen por contador público en el que seseñale el costo comprobado de adquisición ajustado, y

● las sociedades que participen en la reestructuración se dictaminen.

De las deduccionesSe deroga la deducción de las aportaciones para fondos des-tinados a investigación y desarrollo de tecnología, así comolas destinadas para fondos de programas de capacitación pa-ra empleados.

Se adiciona la deducción de las cuotas pagadas por los pa-trones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de los traba-jadores, sin importar si éstos perciben más del salario mínimo.

Asimismo la deducción de intereses devengados y morato-rios a cargo en el ejercicio, así como el ajuste anual por infla-ción, que resulte deducible en términos del artículo 46 de la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR).

Se amplía el concepto de persona moral residente en el ex-tranjero, a cualquier entidad considerada como persona moralpara efectos impositivos en su país de residencia.

Cuando dichas personas morales extranjeras residan en unpaís con el que México tenga en vigor un tratado para evitar ladoble tributación, tengan uno o varios establecimientos perma-nentes en el país, podrán deducir los gastos que se prorrateen

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con la oficina central o sus establecimientos, siempre que la ofi-cina central como el establecimiento, en el que se realice la ero-gación, residan también en un país con el que México tenga envigor un tratado para evitar la doble tributación y un acuerdoamplio de intercambio de información, cumpliendo adicional-mente con los requisitos que establezca el reglamento de la LISR.

Se excluye a la SEP como órgano encargado para emitir las reglas generales mediante las cuales se consideran no one-rosas ni remunerativas las donaciones otorgadas a institucio-nes de enseñanza.

Por otra parte, se establece para las personas morales la obli-gación de efectuar el pago de las deducciones mediante chequenominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a tra-vés de monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, sinimportar los ingresos que hubiesen obtenido en el ejercicio in-mediato anterior, cuando las mismas excedan de $2000.00, a ex-cepción de los pagos que se hagan por la prestación de un ser-vicio personal subordinado.

Se elimina la facilidad de considerar como comprobante fis-cal los cheques originales pagados por el librador devueltos porlas instituciones de crédito, subsistiendo la facilidad de utilizarcomo comprobante los originales de los estados de cuenta decheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre quese cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29-C delCódigo Fiscal de la Federación (CFF). También se establecen lasmismas bases para efecto de hacer constar el impuesto al valoragregado (IVA) trasladado en los estados de cuenta.

Se elimina la limitante para deducir la adquisición de bie-nes gravados con el impuesto especial sobre producción y ser- vicios (IESPS) cuando no se hubiera trasladado el citado impuestoen forma expresa y por separado en los comprobantes, así comolos pagos por la prestación de servicios cuando se hubiera trasla-dado en forma expresa y por separado el mencionado impuesto.

Se adiciona la obligación de destruir los envases que conten-gan bebidas alcohólicas, cuando así lo dispongan las leyes fiscales, para poder deducir las compras de los mismos, en tér-minos del artículo 31, fracción VII, segundo párrafo.

Tratándose de préstamos a trabajadores, funcionarios, socioso accionistas, se deberá dar el mismo tratamiento que a los prés-tamos otorgados a terceros, a fin de que proceda la deducciónde los intereses por capitales tomados en préstamo.

En materia de deducción de intereses moratorios derivadosdel incumplimiento de obligaciones, durante los tres primerosmeses se deducirán conforme se devenguen y a partir del cuar-to mes, conforme se paguen en efectivo, en bienes o servicios.

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de personasfísicas, de las personas morales del régimen simplificado a quese refiere el Capítulo VII del Título II, así como donativos, sóloserán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogadosen el ejercicio de que se trate. Tratándose de pagos a sociedadeso asociaciones civiles por la prestación de un servicio personalindependiente, se deducirán en el momento en que se cuente

con el comprobante respectivo, aun cuando se acumulen has-ta su cobro. Aunado a esto, se deroga la facilidad de poder de-ducir los pagos por sueldos, salarios y asimilados, cuando se hu-biesen erogado a más tardar en la fecha en que se presentó ladeclaración del ejercicio.

Se establece que tratándose de gastos de previsión social, lasprestaciones deberán de ser las mismas para trabajadores deconfianza y para los otros trabajadores. En el caso de las pres-taciones de previsión social de los trabajadores de confianza, so-lo podrá deducirse hasta:

Total de remuneraciones gravadas a trabajadores de confianzaPor: 10%Igual: Monto máximo deducible por prestaciones de previsión social (1) (2)

(1) Sin considerar las aportaciones de seguridad social(2) Con un tope del equivalente a un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al

trabajador elevado al año

Tratándose de aportaciones a los fondos de ahorro, sólo se-rán deducibles cuando se cumplan los requisitos a que se refie-re la fracción VIII del artículo 109 de la LISR.

También respecto de la previsión social, se deroga la obliga-ción de establecer planes conforme a los plazos y requisitos es-tablecidos en el reglamento de la LISR.

Acorde con la reforma efectuada al régimen de autores (ac-tualmente regulado en el artículo 109, fracción XXVIII), se eli-minan los requisitos para deducir los pagos exentos a personasfísicas por derechos de autor.

Se establece que en el caso de pérdidas por créditos incobra-bles, éstas se consideren realizadas en el mes en que se consu-ma el plazo de prescripción que corresponda o antes si fueranotoria la imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos seconsidera notoria imposibilidad práctica de cobro:● tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su ven-

cimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de unaño contado a partir de que incurra en mora, no se hubieralogrado su cobro. Se considerará incobrable en el mes en quese cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando setengan dos o más créditos de los antes señalados con unamisma persona física o moral, se deberá sumar la totalidadde los créditos otorgados para determinar si exceden, o noel monto referido,

● cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya falle-cido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre, y

● se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra oconcurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia quedeclare concluida la quiebra por pago concursal o por faltade activos.Se establece que para los efectos de determinar el ajuste anual

por inflación, los contribuyentes que deduzcan créditos incobra-bles, los deberán considerar cancelados al último mes de la pri-mera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

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Se establece el último día del ejercicio como plazo máximo pa-ra reunir los requisitos que para cada deducción en particular seestablezca, y tratándose de la documentación comprobatoria és-ta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba pre-sentar su declaración. Respecto a la presentación de declaracio-nes informativas relacionadas con las deducciones, éstas deberánpresentarse en el plazo establecido en el artículo 86 de la LISR.

Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fi-jo a que se refiere el artículo 220, se cumpla con la obligaciónde llevar el registro específico de dichas inversiones en los tér-minos de la fracción XVII del artículo 86.

Tratándose de automóviles parcialmente deducibles, se eli-mina la facilidad para deducir los gastos relacionados con di-chas inversiones, en la parte proporcional que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valorde adquisición.

Se establece como no deducible el total de la PTU de los tra-bajadores. Esta limitación será considerada en el caso de que laexpectativa de crecimiento en los criterios generales de políti-ca económica estime un crecimiento superior al 3% del PIB pa-ra el ejercicio 2003.

Se establece como requisito para la deducción de gastos deviaje destinados a la alimentación, que los mismos se efectúenmediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje,cuando la documentación que se acompañe a dicho gasto sólosea la relativa al transporte.

Los pagos por el uso o goce temporal de automóviles, serándeducibles hasta por $165.00 diarios, sin que sea requisito queel automóvil sea utilitario, y sin importar la categoría que le co-rresponda en términos del artículo 5o de la Ley del Impuestosobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Tratándose de automóviles parcialmente deducibles, se in-cluyen como concepto deducible las pérdidas derivadas de laenajenación, por caso fortuito o fuerza mayor, en su totalidad.

Se elimina la deducción de los pagos por concepto de IVA oIESPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubie-sen trasladado, cuando no tenga derecho a solicitar su devolución.

Se incluyen como conceptos no deducible las pérdidas finan-cieras provenientes de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, salvo que noexcedan del monto de las ganancias que, en su caso obtenga elmismo contribuyente en el ejercicio o en los cinco siguientespor los mismos conceptos.

Se incluye como concepto deducible el 50% de los consumosen restaurantes, siempre que el pago se efectúe mediante tarje-ta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monede-ros electrónicos que al efecto autorice el SAT, a excepción de los que reúnan los requisitos establecidos en la fracción V delartículo 32 de la LISR, los cuales serán deducibles en un 100%.

Se deroga la deducción de las aportaciones para fondos des-tinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como lasaportadas para fondos destinados a programas de capacitación

de sus empleados. Sin embargo, existe un estímulo fiscal quepermite un crédito fiscal del 30% de los gastos en inversión ytecnología contra el ISR a cargo del contribuyente.

En materia de las reservas para fondo de pensiones o jubi-laciones de personal, complementarias a las que establece laLey del Seguro Social (LSS) y de primas de antigüedad, se esta-blece la obligación de calcularlas en cada ejercicio en el mes enque se constituyó la reserva, en los términos y con los requisi-tos que fije el reglamento de la LISR.

Las reservas podrán invertirse en la venta de casas para tra-bajadores del contribuyente que tengan las características de vi-vienda de interés social.

Tratándose de inversiones que se realicen en valores emiti-dos por la propia empresa o por empresas que se considerenpartes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto to-tal de la reserva, siempre que se trate de valores aprobados porla CNBV.

Los bienes que formen parte del fondo podrán también sermanejados por casas de bolsa o por AFORE, con concesión oautorización para operar en el país, de conformidad con las re-glas generales que dicte el SAT.

Asimismo, las inversiones que constituyan el fondo debe-rán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en quese constituyó la reserva, a excepción de las destinadas a efec-tuar préstamos para la adquisición de vivienda de interés so-cial. Por último, se establece que cuando la reserva calcula-da para el ejercicio, conforme al primer párrafo del artículo33 de la LISR, sea mayor que la valuación de las inversionesa precio de mercado conforme a la fracción IV del citado or-denamiento, no podrán hacerse aportaciones deducibles endicho ejercicio.

Los contribuyentes dedicados a la realización de obras con-sistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lo-tes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabrica-ción de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación ylos prestadores de servicio turístico del sistema de tiempo com-partido, podrán incluir dentro de la estimación de los costos di-rectos e indirectos, las prestaciones que otorguen derivadas deuna relación laboral por las cuales el trabajador no esté sujetoal pago del impuesto sobre la renta, y sean deducibles para elempleador en dicho impuesto.

InversionesSe incluye dentro del concepto de monto original de la inver-sión, las cuotas compensatorias pagadas por la importación demercancías.

Tratándose de inversiones en automóviles, el monto origi-nal de la inversión también incluye el monto de las inversionesen equipo de blindaje, por ello este último ya no es catalogadouna inversión distinta. Además, disminuye de $338,202.00 a$200,000.00 el monto máximo de inversión deducible por esteconcepto. Sin embargo, ya no existe obligación de que lo au-

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tomóviles sean utilitarios, ni que califiquen en la categoría“A” de conformidad con la Ley del Impuesto de Tenencia yUso de Automóviles.

Se establece un porcentaje del 6% para la deducción de ar-mones y autoarmones, en el caso de ferrocarriles; asimismo, seincrementa del 7% al 10% el porcentaje de deducción de torresde control de tráfico.

Se deroga el porcentaje de deducción establecido para los equi-pos destinados directamente a la investigación de nuevos pro-ductos o desarrollo de tecnología en el país.

Se establece un porcentaje de deducción del 5% para torresde transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

Aumenta del 6% al 10% el porcentaje de deducción para losequipos electromecánicos de la central telefónica destinados ala comunicación de llamadas, incluyendo equipo especial, con-mutadores y equipos de conmutación.

Disminuye del 12% al 8% el porcentaje establecido para elsegmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principaldel satélite, los transpondedores, las antenas para la transmi-sión y recepción de comunicaciones digitales análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

Se deroga el concepto que definía a la maquinaria y equipodestinado a la manufactura, ensamble o transformación de com-ponentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicaspara la industria de la computación.

Se adiciona como requisito para la deducción de regalías, queéstas hayan sido efectivamente pagadas.

Se establece, que cuando los activos fijos no identificablesindividualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor odejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichosactivos se aplicará considerando que los primeros activosadquiridos son los primeros que se pierden.

Se modifica el plazo para la reinversión de las cantidades recuperadas por la pérdida de activos fijos a un plazo de 12 me-ses contados a partir de que se obtenga la recuperación, pudien-do ser prorrogado por las autoridades por un período igual. Asimismo, en caso de que transcurra el plazo para la reinver-sión, y ésta no se haya efectuado, las cantidades recuperadastendrán que acumularse, actualizándose por el período compren-dido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta elmes en que se acumule.

Para los efectos del artículo 47 de la Ley del Impuesto sobrela Renta que se abroga, el plazo de reinversión a que se refiereel cuarto párrafo de dicho precepto podrá seguir aplicándose so-bre aquellas cantidades recuperadas en los ejercicios de 2000 y2001, en los ejercicios de 2002 y 2003, respectivamente.

Los contribuyentes que recuperen cantidades de las seña-ladas en el párrafo anterior, con posterioridad a la entrada envigor de la nueva Ley, deberán estar a lo dispuesto por el ar-tículo 43 de la misma.

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada envigor de la nueva Ley, hubiesen efectuado inversiones en los

términos del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta abrogada, que no hubiesen sido deducidos en su totalidadcon anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, apli-carán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sec-ción II del Capítulo II del Título II de la nueva Ley del Im-puesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo pendientepor deducir en los términos de la anterior Ley y consideran-do como monto original de la inversión el que correspondióen los términos de esta última.

Los contribuyentes que hubieren optado por efectuar la de-ducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo, conforme al artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre laRenta vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, no podrán de-ducir la parte no deducida de los mismos. Cuando enajenenlos bienes a los que la aplicaron, los pierdan o dejen de ser úti-les, excepto en los casos a que se refiere el artículo 10-C de laLey del Impuesto sobre la Renta que se abroga, calcularán ladeducción que por los mismos les hubiera correspondido enlos términos de la fracción III del artículo 51-A de dicha Ley,aplicando los porcentajes contenidos en la tabla establecidaen la mencionada fracción III del artículo 51-A de dicha Leyvigente hasta el 31 de diciembre de 1998, a la fecha en queejercieron la opción

Del ajuste anual por inflaciónLos principales puntos para determinar un ajuste anual por in-flación acumulable o deducible, en su caso, son:● se encuentran obligadas a su cálculo sólo las personas

morales,● sólo se calcula al cierre de cada ejercicio,● determinación de un saldo promedio de deudas y un saldo

promedio de créditos, que se obtenga de la suma de los sal-dos al último día de cada uno de los meses del ejercicio (in-distintamente si corresponden a saldos contratados con elsistema financiero o no), sin incluir los intereses que se de-venguen en el mes, entre el número de meses del ejercicio,

● reconoce sólo el efecto inflacionario anual,● cuando el saldo promedio anual de las deudas fuere mayor

al saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se mul-tiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será elajuste anual por inflación acumulable,

● cuando el saldo promedio anual de los créditos fuere mayoral saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se mul-tiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será elajuste anual por inflación deducible, y

● sólo se determina un factor de ajuste anual que es el resul-tado de restar la unidad al cociente que se obtenga de divi-dir el INPC del último mes del ejercicio que se trate, entre elcitado índice correspondiente al último mes del ejercicio in-mediato anterior. En caso de tratarse de un ejercicio irregu-lar se tomará el índice correspondiente al del mes inmedia-to anterior al del primer mes del ejercicio que se trate.

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Ejemplificando lo anterior se tendría:

Suma de los saldos al último día de cada uno de los mes del ejercicio(1)

Entre: Número de meses del ejercicioIgual: Saldo promedio anual de deudas o créditos,según corresponda

Si es mayor el saldo anual de deudas que el saldo anual decréditos:

Saldo promedio anual de deudasMenos: Saldo promedio anual de créditosIgual: Excedente del saldo anual de deudasPor: Factor de ajuste anualIgual: Ajuste anual por inflación acumulable

Si fuere mayor el saldo anual de créditos que el saldo anualde deudas:

Saldo promedio anual de créditosMenos: Saldo promedio anual de deudasIgual: Excedente del saldo anual de créditosPor: Factor de ajuste anualIgual: Ajuste anual por inflación deducibleDonde:

INPC del último mes del ejercicio que se trateEntre: INPC del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior(2)Igual: CocienteMenos: La unidadIgual: Factor de ajuste anual

(1) Sin incluir los intereses que se devenguen en el mes(2) Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses el INPC será el del mes inmediato anterior al del primer

mes del ejercicio que se trate

En lo que respecta al concepto de crédito, se amplia el conte-nido en el artículo 7o-B de la Ley anterior, definiéndolo como: elderecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudo-ra una cantidad en numerario. En este nuevo concepto destacarecibir una cantidad en numerario, por consiguiente, aquellos cré-ditos que se pacten en bienes o servicios, quedarán exceptuadospara la determinación del ajuste anual por inflación.

Dentro de los conceptos contemplados como créditos por laLey anterior, se adicionan las inversiones en instrumentos dedeuda y algunas operaciones financieras derivadas de capitaldesde el momento en que se adquieran.

En lo que respecta a conceptos no considerados créditos enla Ley anterior, se mantienen los mismos.

Asimismo, se consideran créditos:● los saldos a favor por contribuciones, considerándose a par-

tir de que se manifiesten en la declaración correspondientey hasta la fecha en que se compensen, acrediten o se recibasu devolución, y

● los anticipos de compras.

En lo que concerniente a deudas, al igual que los créditos,su concepto es ampliado al definirlas como: cualquier obliga-ción en numerario pendiente de cumplimiento; por lo consi-guiente, aquellas deudas que se pacten en bienes o servicios,quedarán exceptuadas para la determinación del ajuste anualpor inflación.

Se adiciona como deudas a los conceptos vertidos en el ar-tículo 7o-B de la Ley anterior, las operaciones financieras de-rivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 y las con-tribuciones causadas desde el último día del período al quecorrespondan y hasta el día en que deban pagarse, así comolas cantidades que tengan el carácter de participación en lautilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obten-ción de ésta.

Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas,de los Almacenes Generales de Depósito,Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales

MODIFICACIONES● Se incluye el concepto del ajuste anual por inflación, como

ingreso o deducción, en sustición de la ganancia o pérdidainflacionaria, respectivamente,

● se reduce el período para la presentación de la declaracióninformativa de las sociedades de inversión de capitales al 15de febrero,

● se consigna en este Capítulo la retención del impuesto en elpago de intereses que realicen las instituciones que compo-nen el Sistema Financiero; será la que resulte de aplicar latasa que al efecto se publique en la Ley de Ingresos, sobre elmonto del capital que dé lugar al pago de intereses, y se en-terará a más tardar el 17 del mes siguiente. A través del ar-tículo segundo, fracción LXXII de las disposiciones transito-rias, se precisa que la tasa aplicable en el ejercicio 2002, serádel 24% sobre los 10 primeros puntos porcentuales (artícu-lo 126, primer parrafo de la ley anterior);

● se incorporan en este Capítulo, las obligaciones previstas enel artículo 127 de la Ley anterior para las instituciones quecomponen el Sistema Financiero en el pago de intereses, delas cuales destacan:◗ presentar la información respecto de las personas a quie-

nes hubieren pagado intereses a más tardar el 15 de fe-brero cada año, y

◗ proporcionar y conservar las constancias del pago intere-ses y de las retenciones efectuadas.

● se mantiene a través de disposiciones transitorias (artículosegundo, fracción I), el régimen aplicable a los contribuyen-tes que por disposición legal no puedan conservar la propie-dad de bienes adquiridos mediante procesos de adjudicaciónjudicial o dación en pago, contenida en el artículo 54-A de laley anterior.

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DEROGACIONES● Acorde con la derogación del ajuste a los pagos provisiona-

les, se elimina la referencia de que el impuesto retenido a losestablecimientos en el extranjero de instituciones de créditose acredite en el citado ajuste, y

● la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, para efectuar las deducciones por reservas de institucio-nes de seguros.

ADICIONES● Las instituciones de crédito que acumulen ingresos por ex-

ceso de reservas, no considerarán las disminuciones por cas-tigos que les imponga la Comisión Nacional Bancaria y deValores,

● la deducción de reservas por seguros de pensiones deriva-das de leyes de seguridad social, podrá hacerse cuando secumpla con la condición de que toda liberación sea destina-da al fondo especial de los seguros de pensiones, de confor-midad con la Ley General de Instituciones Sociedades Mu-tualistas, y el Gobierno Federal participe como fideicomisario,

● para determinar la disminución de reservas de las institucio-nes de seguros, no se considerarán las destinadas al fondoespecial de los seguros de pensiones,

● en la determinación del ajuste anual por inflación, las insti-tuciones de seguros, adicionalmente darán el tratamiento decréditos, a los terrenos y las acciones, que representen inver-siones autorizadas para garantizar reservas deducibles,

● se incluyen como sujetos a quienes no se efectuará la reten-ción del impuesto por el pago de intereses a: los organismossujetos a control presupuestario, en términos de la ley co-rrespondiente, a las sociedades de inversión de fondos parael retiro, de fondos de pensiones y jubilaciones complemen-tarios a los que establece la Ley del Seguro Social, empre-sas de seguros de pensiones, así como los intereses que sepaguen entre el Banco de México, las instituciones que com-ponen el sistema financiero y las sociedades de inversión defondos para el retiro, y los que se paguen a fondo de fomen-to económico del Gobierno Federal,

● los intermediarios financieros que enajenen acciones a tra-vés de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la re-tención de impuesto del 20% sobre la ganancia, y efectuar elentero a más tardar el 17 del mes siguiente; de igual formadeberán presentar información a más tardar el 15 de febre-ro cada año, sobre las enajenaciones realizadas. Las perso-nas físicas y morales podrán acreditar estas retenciones con-tra el impuesto del ejercicio.

Pérdidas En la transmisión de pérdidas con motivo de la escisión de so-ciedades, la parte de la pérdida fiscal correspondiente a las sociedades escindente y las escindidas, se determinará en laproporción en que se divida la suma del valor total de los in-

ventarios y de las cuentas por cobrar de las actividades comer-ciales, o de los activos fijos en el caso de otras actividades em-presariales, en lugar del capital de la sociedad antes de la escisión, excluyendo para el cálculo de la proporción, las in-versiones en bienes inmuebles no afectas a la actividad pre-ponderante.

Régimen simplificadoCabe señalar que el nombre propuesto originalmente a este ré-gimen era “De las Personas Morales Transparentes”, no obstan-te, se mantuvo la denominación de “Régimen Simplificado” locual genera algunas distorsiones.

Los sujetos son:● Personas morales:

◗ dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga o depasajeros incluyendo las sociedades cooperativas, excep-to cuando presten sus servicios en forma preponderantea otra persona moral que se considere parte relacionada,

◗ realicen en forma exclusiva actividades agrícolas, gana-deras, silvícolas y de pesca,

◗ empresas integradoras, legalmente constituidas conformea los decretos respectivos,

● personas físicas con actividades de autotrasporte de carga ode pasajeros, que opten por cumplir sus obligaciones a tra-vés de un coordinado o persona moral.Para efectos de los puntos anteriores, se consideran activida-

des exclusivas, cuando el 90% de sus ingresos, provengan de suactividad principal.

Por último, cabe señalar que las personas morales que conso-liden sus resultados fiscales, no podrán tributar bajo este régimen.

OBLIGACIONES GENERALESLas personas sujetas a este régimen deberán cumplir con lasobligaciones correspondientes a las personas físicas con activi-dades empresariales (Sección I, del Capítulo II, del Título IV dela propia Ley); no obstante, cuando los ingresos del ejercicio in-mediato anterior no rebasen de $10,000,000.00, podrán aplicarlas disposiciones correspondientes al régimen intermedio de laspersonas físicas con actividades empresariales (Sección II, delCapítulo II, del Título IV).

Adicionalmente, deberán calcular pagos provisionales mensua-les, y enterarlos a más tardar el día 17 del mes siguiente (confor-me a la fracción XXXVIII de disposiciones transitorias, el primerpago provisional será trimestral), conforme al siguiente esquema:

Ingresos cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día delperíodo de que se trate

Menos: Deducciones pagadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último díadel período de que se trate (depreciación o deducción de inversiones,según la sección en que se tribute)

Igual: Utilidad fiscalMenos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores

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Igual: Utilidad fiscal gravablePor: Tarifa del artículo 127 de la LISR,en el caso de personas físicas,o la tasa

del artículo 10 de la misma,tratándose de personas moralesIgual: Impuesto del períodoMenos: Pagos provisionales anterioresIgual: Impuesto a pagar

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, gana-deras, silvícolas, y de pesca, no pagarán el impuesto sobre larenta; siempre que los ingresos propios de su actividad, no ex-cedan en el ejercicio de 20 salarios mínimos elevados al año porcada uno de sus socios; quienes obtengan ingresos superiores,podrán efectuar pagos provisionales en forma semestral, y re-ducir el 50% el impuesto del ejercicio,

El artículo segundo transitorio, fracción LXXXVI, permi-te a los contribuyentes de las actividades agrícolas, y gana-deras, deducir de la utilidad fiscal del ejercicio, las inversio-nes de terrenos,

OTRAS OBLIGACIONES● pagar el impuesto del ejercicio mediante declaración que pre-

sentarán en marzo, y en abril cuando las personas moralescumplan obligaciones por cuenta de sus integrantes perso-nas físicas,

● considerar, en el caso de las sociedades cooperativas, los ren-dimientos y anticipos que otorguen a sus miembros comoingresos asimilados a salarios,

● calcular y enterar, el impuesto al activo,● efectuar las demás retenciones y enteros, y● estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Cuando una persona moral cumpla las obligaciones fiscalespor cuenta de sus integrantes, adicionalmente deberá:● efectuar la retención y entero de impuestos por cuenta de sus

integrantes,● expedir constancias, e identificar registros por separado de

ingresos y deducciones por cada uno de sus integrantes, y● emitir comprobantes por las actividades que realicen, con la

leyenda “Contribuyente del régimen de transparencia”; la fracción XXXIX, de las disposiciones transitorias, permi-te continuar utilizando los comprobantes que conserven, hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberánanotar en ellos: “ a partir de dd/mm/aa Contribuyentes delrégimen de transparencia”.Tratándose de personas físicas o morales, que cumplan sus

obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de loscuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclu-sivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,deberán solicitar a los coordinados de los que sean integran-tes, la información necesaria para calcular y enterar el impues-to sobre la renta que les corresponda; mediante disposición tran-sitoria (fracción XL), quienes ya hubieren presentado el aviso,tendrán por cumplida dicha obligación.

Las empresas integradoras que realicen operaciones porcuenta de su integradas, deberán celebrar un contrato dondeacepten que la integradora facture las operaciones que realicensus integradas, expedir relación de las operaciones celebradaspor cada integrada, dentro de los 10 días siguientes al mes alque correspondan dichas operaciones, y presentar a la autori-dad, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaracióninformativa de las operaciones realizadas con sus integradas.

A través del artículo segundo transitorio, fracción XLII, se faculta a la autoridad, a expedir reglas de facilidades de com-probación para los contribuyentes que se dediquen al autotrans-porte de carga o de pasajeros, las cuales no podrán exceder del17%, sobre las erogaciones.

En la fracción XVI, del artículo segundo transitorios, se dis-pone la forma como se determinará el resultado fiscal por ha-ber tributado en el régimen anterior, conforme a lo siguiente:

Saldo actualizado del capital de aportaciónMás: Saldo de pasivos no considerados reservasMás: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal netaIgual: Capital adicionadoMenos: Saldo de activos financierosIgual: Utilidad sujeta a impuesto (monto de activos financieros que

excede al capital adicionado),o pérdida fiscal a disminuir capital adicionado excede al monto de activos financieros

Si el resultado es utilidad, se pagará el impuesto aplicando el35% sobre dicha utilidad, dentro del mes siguiente a la entradaen vigor de la presente ley; los contribuyentes que se dediquena la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, podrán reducirel impuesto conforme a los artículo 13 y 143 de la Ley anterior.No obstante, quien invierta el equivalente del impuesto que secause, en la adquisición de activos fijos en un plazo de 30 mesesprorrogables por el mismo plazo, podrá evitar dicho impuesto.

Obligaciones de las personas moralesLas principales modificaciones a las obligaciones de las perso-nas morales son las siguientes:● posibilidad de no expedir comprobantes o facilitar su cum-

plimiento conforme a disposiciones generales que al efectodicte la autoridad,

● se reduce el plazo para presentar las declaraciones informa-tivas, al 15 de febrero de cada año; no obstante, conforme ala fracción VII, de disposiciones transitorias las declaracio-nes informativas determinadas conforme a la ley anterior,podrán presentarse en febrero de 2002,

● todas las declaraciones informativas del artículo 86, así como lasretenciones del impuesto sobre la renta por sueldos y arrenda-mineto, se presentarán a través de medios electrónicos (internet),

● la información de clientes y proveedores se presentará asolicitud de la autoridad, sin incluir las operaciones cuyo

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monto en el ejercicio sean inferiores a $50,000.00,● los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no

hubieran rebasado $13’000,000,00, o $3’000,000.00 para quie-nes presten servicios profesionales, no estarán obligados aconservar documentación que demuestre que las operacio-nes con partes relacionadas residentes al extranjero se rea-lizaron a valores de mercado,

● la información con operaciones con partes relacionadas re-sidentes en el extranjero se presentará conjuntamente conla declaración anual del ejercicio, y

● los contribuyentes que ejerzan la opción de la deducción in-mediata de las inversiones, deberán llevar un registro de lainformación de dichas inversiones.La determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta, se in-

cluye dentro de las obligaciones de las personas morales, pre-sentado algunas modificaciones en su constitución, para quedar como sigue:

Utilidad fiscal neta del ejercicioMás: Dividendos percibidos de otras personas morales residentes

en MéxicoMás: Dividendos percibidos de inversiones en territorios con regímenes

fiscales preferentesMenos: En su caso importe de la diferencia sobre el resultado fiscal (*)

Menos: Dividendos o utilidades pagadasMenos: En su caso,el monto que resulte en términos de la fracción II,del

artículo 11 de esta leyIgual: Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta

(*) Ver cuadro siguiente

El procedimiento de actualización no presenta cambio algu-no, sin embargo, la determinación de la utilidad fiscal neta delejercicio ofrece algunas variantes, para quedar como sigue:

Resultado fiscal del ejercicioMenos: Impuesto sobre la renta pagado y partidas no deducibles

para dicho impuesto,excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley

Igual: Utilidad fiscal neta del ejercicio,o importe de la diferencia sobre el resultado fiscal (resultado fiscal menor que las partidas que serestan) (*)

En la fracción XLVI, de las disposiciones transitorias, se esta-blece que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta se podrá dis-minuir siempre que se haya agotado el saldo de la cuenta de uti-lidad fiscal neta reinvertida, constituida conforme a la LISR anterior.

En la reducción de capital se contemplan las disposicionesconjuntas de los artículos 120, fracción II, y 121 de la ley que seabroga; no obstante se proponen cambios en la determinaciónde los supuestos que se consideran utilidad gravable, así comoen el cálculo del impuesto, para la determinación de la utilidaddistribuida en reducción de capital, conforme a lo siguiente:

● Fracción I del artículo 89 de la LISR

Reembolso por acciónMenos: Capital de aportación por acciónMenos: CUFIN por acciónIgual: Utilidad distribuida Por: Factor 1.4706 (1)Igual: Utilidad piramidadaPor: Tasa del artículo 10 de la LISRIgual: Impuesto que se incrementa a la utilidad distribuida

Utilidad distribuidaMás: Impuesto que se incrementaIgual: Utilidad distribuida gravablePor: Tasa del artículo 10 de la LeyIgual: Impuesto a cargo de la empresa que decretó la reducción de capital

conforme a la fracción I

(1) En la fracción LXXXII,de disposiciones transitorias,el factor para el ejercicio 2002 será del 1.5385,para el 2003 será de 1.5152,y para el 2004 será de 1.4925

● Fracción II del artículo 89 de la LISR

Capital contable según estados financieros a la fecha de la reducciónMenos: Saldo de la Cuenta de Capital de AportaciónMenos: Saldo de la CUFINIgual: Utilidad distribuida Por: Factor 1.4706 (1)Igual: Utilidad piramidadaPor: Tasa del artículo 10 de la LISRIgual: Impuesto que se incrementa a la utilidad distribuida

Utilidad distribuidaMás: Impuesto que se incrementaIgual: Utilidad distribuida gravablePor: Tasa del artículo 10 de la LeyIgual: Impuesto a cargo de la empresa que decretó la reducción de capital

conforme a la fracción I

A su vez, las asociaciones en participación quedan compren-didas en estas disposiciones, cuando efectúen reembolsos de ca-pital a sus integrantes.

Las empresas que se reestructuren por fusión o escisión, asícomo, las aportaciones de capital que se retiren en un plazomenor a dos años, deberán revisar su situación fiscal en los mo-vimientos de capital, para determinar, si han causado algúnimpuesto.

Consolidación fiscalSe mantiene la aplicación de la participación consolidable pa-ra efectos de consolidar el resultado fiscal.

Se elimina el concepto de controladora pura y todas las con-troladoras consolidarán su resultado fiscal al 60%.

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En este sentido, anteriormente la participación accionaria queuna sociedad tuviera en el capital de otra correspondía a unaparticipación real, pero no reflejaba las variaciones generadasen el ejercicio, por ello se modifica la redacción del artículo pa-ra establecer que la participación consolidable considere la par-ticipación accionaria promedio diaria que tenga una sociedaden el capital de una controlada durante el ejercicio.

Con el fin de adecuar el régimen de consolidación fiscal alas modificaciones establecidas en la LISR, se elimina la posi-bilidad de diferir el impuesto, manteniéndose el esquema endisposiciones transitorias para efectos del pago del impuestodiferido.

De igual manera, los conceptos especiales de consolidaciónse eliminan del cálculo del resultado fiscal consolidado o pér-dida fiscal consolidada, con el objeto de reducir la carga admi-nistrativa de los contribuyentes de este régimen, por lo que apartir del ejercicio fiscal de 2002, las operaciones efectuadasentre las sociedades pertenecientes al mismo grupo que consolida se realizarán a los precios y montos de las contra-prestaciones que hubieran utilizado con o entre partes inde-pendientes en operaciones comparables, aunque mediante disposiciones transitorias se regulan los efectos de los concep-tos especiales de consolidación generados con anterioridad ala entrada en vigor de la nueva Ley.

Se precisa que la deducción de pérdidas sufridas por concep-to de enajenación de acciones sólo podrán ser aplicadas contraganancias obtenidas por el mismo concepto en ese ejercicio.

En congruencia con la eliminación del concepto de contro-ladoras puras, se prescribe actualmente que las pérdidas fisca-les obtenidas por todas las sociedades controladoras que no hubieran podido disminuirse en forma individual de conformi-dad con lo establecido en el régimen general de la LISR, y quese hubieran restado en algún ejercicio anterior para determinarla utilidad fiscal o la pérdida fiscal consolidada, se adicionaráno se disminuirán según corresponda, de la utilidad o pérdidafiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a dis-minuirlas. Anteriormente las controladoras puras no aplicabaneste precepto.

Por otro lado, si se presenta una fusión de sociedades dentrode un grupo que consolida, y con motivo de dicho acto desapa-recen una o varias de las sociedades controladas, se conside-rará que existe desincorporación de las mismas; en el caso deque desaparezca la sociedad, se considerará que existe descon-solidación.

Asimismo, en el caso de que una sociedad califique comocontrolada desde su constitución, la misma deberá incorporar-se a la consolidación a partir de esa fecha.

Finalmente, el cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta con-solidada y el procedimiento de cálculo de la ganancia en enaje-nación de acciones de sociedades controladoras se adecúa conlas modificaciones efectuadas en el Título II de la LISR respec-to a estos conceptos.

Personas morales con fines no lucrativosSe excluyen de este régimen (anteriormente denominado Delas Personas Morales no Contribuyentes), a las sociedades deinversión de renta fija y comunes, para incorporar a las socie-dades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley deSociedades de Inversión, siempre y cuando sus integrantes o ac-cionistas sean únicamente personas físicas.Asimismo, desaparece la exención para las personas físicas, enel caso de que se les entregue remanente distribuible en bienes.

En el caso de que la mayoría de los integrantes o accionistasde estas personas morales, tributen como personas morales opersonas físicas con actividad empresarial o profesional o régi-men intermedio de las personas físicas con actividades empre-sariales, respectivamente, calcularán el remanente distribuiblesumando los ingresos y disminuyendo las deducciones segúnel Título o Sección al que correspondan. Hasta el año 2001, enestos supuestos el remanente se determinaba aplicando exclu-sivamente las disposiciones del Título II.

Se elimina la retención por la utilidad distribuida a personasfísicas y a residentes en el extranjero, cuando no tuvieran un es-tablecimiento permanente o base fija, o la utilidad no fuera atri-buible a éstos.

Las sociedades de inversión de renta variable no serán contri-buyentes de la LISR, cuando perciban ingresos por enajenaciónde bienes y obtención de premios, respectivamente. En caso deque perciban ingresos por intereses, a dicha sociedad y a sus in-tegrantes o accionistas, se les efectuará una retención como pago provisional, aplicando una tasa que al efecto establezca elCongreso de la Unión para el ejercicio de que se trate según laLey de Ingresos de la Federación (la cual no ha sido publicada).

Las instituciones o asociaciones civiles dedicadas a adminis-trar fondos o cajas de ahorro constituidas antes de la entrada envigor de la nueva ley, de acuerdo con el artículo 95, fracción XIIIy el artículo segundo, fracción XLIII de las disposiciones transi-torias de la LISR para 2002, serán personas morales con finesno lucrativos siempre y cuando cumplan con los requisitos de laLISR anterior y las reglas que al efecto hubiera expedido la SHCP.

Se considerará como remanente distribuible los préstamosa los socios o integrantes bajo cualquier condición, salvo en elcaso de que los efectúen las sociedades cooperativas de ahorroy préstamo.

Se incluye el término “con el carácter de irrevocable”, en elcaso de requisitos que deben hacerse constar en actas constitu-tivas y que deben cumplir las personas morales como fundacio-nes y patronatos, que apoyen económicamente a las donatariasautorizadas.

Se elimina la obligación que tenían las personas morales in-tegrantes de las sociedades de inversión, de adicionar a la cuen-ta de utilidad fiscal neta, los dividendos percibidos por éstas últimas provenientes de la cuenta de dividendos netos.

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Dentro de las obligaciones de las personas morales de esteTítulo, sobresale la reducción en el plazo para cumplir con lassiguientes obligaciones, estableciendo como fecha límite el día15 de febrero de cada año en el caso de:● la declaración en donde se determine el remanente distri-

buible y la proporción que de éste corresponde a cada inte-grante,

● la constancia que se entregue a cada integrante sobre el re-manente distribuido, y

● la información sobre las personas físicas y residentes en elextranjero, a quienes efectuaron retenciones del impuestosobre la renta y a los que se les hubieran otorgado donativosdeducibles.Si la persona moral lleva su contabilidad a través del siste-

ma electrónico, dicha información deberá proporcionarse en dis-positivos magnéticos que al efecto proporcione el SAT; en casocontrario se hará en medios impresos.

Se incorporan también a este apartado, las sociedades de in-versión en instrumentos de deuda y sus integrantes calcularánel impuesto conforme a la LISR.

Se plantea una mecánica distinta a la que prevé la ley de ma-nera general, en el caso de que un integrante o accionista de unasociedad de inversión en instrumento deuda, enajene sus accio-nes emitidas por dicha sociedad.

Por último, las sociedades de inversión de renta variable ylas de instrumentos de deuda, a través de sus operadores, admi-nistradores o distribuidores, a más tardar el 15 de febrero de ca-da año, proporcionarán constancia a sus integrantes o accionis-ta así como a los intermediarios financieros que lleven lacustodia y administración de las inversiones, sobre el monto delos intereses nominales, reales o devengados y el monto de lasretenciones que corresponde acreditar a cada integrante, y ensu caso, la pérdida deducible que resulte.

La información antes mencionada, también será proporcio-nada al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año median-te la forma que al efecto establezca la citada dependencia. Y deigual forma, serán responsables solidarios las sociedades de inversión por la omisión en el pago de impuestos en que pu-dieran incurrir los integrantes o accionistas, cuando las cons-tancias contengan información incorrecta o incompleta.

El artículo segundo, fracción LXXIII de las disposiciones tran-sitorias de la LISR para 2002, establece que los artículos 103,104y 105 de la misma, entrarán en vigor a partir del 1o de enero de2003.

Personas físicasDisposiciones generalesSe incluye como obligación en este Título, el que las personas fí-sicas residentes en México, informen en la declaración del ejer-cicio sobre los préstamos, donativos y premios, que en lo indivi-dual o en su conjunto excedan de $1,000,000.00; asimismo, el

monto de los ingresos no acumulables o exentos cuando así seseñale expresamente en la ley. Esta obligación se hace extensiva,inclusive para aquellos contribuyentes que no están obligados apresentar declaración anual, conforme a otros artículos de la ley.

Se establece, que los préstamos y los donativos no informa-dos en la declaración del ejercicio, son ingresos omitidos de laactividad preponderante del contribuyente, o de los demás in-gresos que obtengan las personas físicas, por los que no se pa-gó impuesto, salvo prueba en contrario.

En materia de ingresos exentos de las personas físicas, lasmodificaciones importantes son:● las gratificaciones anuales o con diferente periodicidad a la

mensual que se otorguen a los trabajadores al servicio de laFederación y de las entidades federativas, estarán totalmen-te exentas, incluyendo aguinaldo y prima vacacional,

● la exención correspondiente a la enajenación de bienes in-muebles por dación en pago o adjudicación judicial o fidu-ciaria, a contribuyentes que por disposición legal no puedanconservar la propiedad de dichos bienes, quedaron reguladosen el artículo segundo, fracción XLVII de las disposiciones tran-sitorias para 2002, siempre que el crédito que le dio origen sehubiera otorgado con anterioridad al 1o de enero de 2002,

● los intereses pagados por instituciones de crédito en cuentasde cheque en las cuales se efectúe el depósito de sueldos ysalarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de aho-rro, así como los pagados por las sociedades cooperativas deahorro y préstamo y sociedades financieras populares, esta-rán exentos, siempre que el saldo promedio diario no exce-da de cinco veces el salario mínimo elevado al año,

● las cantidades pagadas por las instituciones de seguros a losasegurados estarán exentas, siempre y cuando no se trate deseguros relacionados con bienes de activo fijo; del mismomodo, los pagos que efectúen estas instituciones por concep-to de jubilaciones, pensiones o retiro en los términos de lafracción I y II del artículo,

● tratándose de donativos otorgados por los descendientes asus ascendientes en línea recta, estarán exentos siempre quelos bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascen-diente a otro descendiente en línea recta sin limitación degrado (fracción XIX),

● los ingresos por premios estarán gravados totalmente, salvolos obtenidos con motivo de un concurso científico, artísticoo literario abierto al público en general, o a determinado gre-mio o grupo de profesionales, así como los que otorga la Fe-deración para promover los valores cívicos,

● quedarán exentos los traspasos de recursos de la cuenta individual entre AFORES e instituciones de seguros autori-zada para operar seguros de pensiones, siempre que se con-trate una renta vitalicia o seguro de sobrevivencia conformea las leyes respectivas,

● la enajenación de acciones, siempre que se lleve a cabo enbolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del

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Mercado de Valores, y siempre que se cumplan los requisi-tos determinados,

● las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,siempre que en el año de calendario los mismos no excedande 40 veces el salario mínimo general del área geográfica delcontribuyente elevado al año,

● los ingresos por permitir a terceros la publicación de obrasde su creación en libros, periódicos y revistas (derechos deautor), estarán exentos únicamente hasta por el equivalentea dos salarios mínimos generales del área geográfica del con-tribuyente elevados al año, y

● las exenciones relativas a enajenación de casa habitación ybienes muebles distintos de las acciones o partes sociales, in-tereses, las cantidades que pagan las instituciones de segu-ro a asegurados, los donativos cuyo valor no exceda tres veces el salario mínimo elevado al año y las indemnizacio-nes por daños, no les será aplicable a los ingresos por acti-vidades empresariales o profesionales.

Salarios Se elimina el artículo relativo a los ingresos por servicios pro-venientes de préstamos otorgados por los patrones a los traba-jadores, respecto de los cuales se aplicaban tasas de interés inferiores a la citada en la Ley de Ingresos de la Federación.

En congruencia con la eliminación de los pagos provisiona-les trimestrales, se establece también que el entero de las reten-ciones en todos los casos será de manera mensual.

Debido a la baja en las tasas de inflación, se elimina la refe-rencia a la actualización trimestral que estaba prevista en el pá-rrafo siguiente a la tarifa.

Se elimina la aplicación del crédito general, tratándose delos pagos por conceptos asimilables a salarios.

En el caso de pagos a administradores y consejeros, la tasamínima de retención cambia del 30% a la tasa máxima estable-cida en el artículo 177 de la nueva Ley (35% aplicable para 2002,y que irá disminuyendo en un punto porcentual hasta llegar al32%).

Debido a la eliminación de los regímenes preferenciales (au-tores, simplificado) así como de las reducciones a que tenían de-recho las editoriales y el sector primario, se permite a los contri-buyentes que obtengan ingresos de los capítulos correspondientesa honorarios, actividades empresariales y arrendamiento, que aldeterminar sus pagos provisionales, apliquen el subsidio sin li-mitación alguna.

Se elimina la obligación que tenía la SHCP de determinartablas para períodos trimestrales o semestrales, siendo a partirde este ejercicio obligación del contribuyente el determinarlas.

Disminuye de $2’247,804.00 a $300,000.00 el límite de los in-gresos para que un asalariado se encuentre obligado a presen-tar declaración anual.

La declaración informativa de crédito al salario, así comola de sueldos y retenciones efectuadas, deberán presentarse a

más tardar el 15 de febrero de cada año.Se establece una nueva obligación a los patrones, consisten-

te en proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada añouna constancia a los trabajadores a quienes les hubieran paga-do viáticos, respecto de los cuales se hubiera ejercido la opcióndel artículo 109, fracción XIII.

Por último, se establece que las obligaciones que antes sedebían cumplir para entregar el crédito al salario, ahora de-ben cumplirse para acreditar dichas cantidades contra el ISRa cargo del patrón u otras retenciones, adicionándose las si-guientes:● presentar ante el IMSS, con copia para la SHCP, dentro de

los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate,la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédi-to al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresosque sirvan de base para determinar dicho crédito, así comoel monto de este último, y

● pagar mensualmente a los trabajadores el crédito al salarioen nómina separada y en fecha distinta a la que se paga elsalario.

Tarifa y tablas aplicables en el ejercicio 2002

IMPUESTO

LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA INFERIOR SUPERIOR FIJA APLICARSE

S/EXCLIM. INF.

0.01 429.44 0.00 3.00429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.006,405.66 7,446.29 803.76 25.007,446.30 8,915.24 1,063.92 32.008,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.0052,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA

INFERIOR SUPERIOR FIJA APLICARSES/EXC

LIM. INF.

0.01 429.44 0.00 50.00429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.006,405.66 7,446.29 401.85 50.007,446.30 8,915.24 531.96 50.008,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.0028,340.15 En adelante 3,020.30 0.00

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CRÉDITO AL SALARIOPARA INGRESOS HASTA INGRESOS CRÉDITO

DE DE AL SALARIO

0.01 1,531.38 352.351,531.39 2,254.86 352.202,254.87 2,297.02 352.202,297.03 3,006.42 352.013,006.43 3,062.72 340.023,062.73 3,277.13 331.093,277.14 3,849.02 331.093,849.03 4,083.64 306.664,083.65 4,618.85 281.244,618.86 5,388.68 255.065,388.69 6,158.47 219.496,158.48 6,390.86 188.386,390.87 En adelante 153.92

Del impuesto sustitutivo del crédito al salario Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas ylas morales que realicen erogaciones por la prestación de unservicio personal subordinado en territorio nacional, conformea lo siguiente:

Se consideran erogaciones por la prestación de un serviciopersonal subordinado, los salarios y demás prestaciones en efec-tivo o en especie que sean pagadas por la persona física o mo-ral a quienes les presten un servicio personal subordinado, incluyendo a los ingresos asimilados a salarios.

El impuesto establecido en este artículo se determinará apli-cando al total de las erogaciones realizadas por la prestación deun servicio personal subordinado, la tasa del 3%.

El impuesto establecido en este artículo se calculará por ejer-cicios fiscales y se causará en el momento en que se realicen laserogaciones por la prestación de un servicio personal subordi-nado.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionalesdel mismo, se pagará en el año 2003 mediante declaración quese presentará ante las oficinas autorizadas, en las mismas fechasde pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos pro-visionales mensuales, mediante declaración que presentaránante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes in-mediato siguiente a aquél en el que se realicen dichas eroga-ciones.

Los contribuyentes podrán optar por no pagar este impues-to sustitutivo del crédito al salario, siempre que no efectúen ladisminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.

Cuando el monto del crédito al salario pagado a los traba-jadores sea mayor que el impuesto sustitutivo, los contribuyen-tes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior podrán disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceros,únicamente el monto en el que dicho crédito exceda del impues-

to causado en los términos de este artículo, siempre y cuando,además, se cumplan los requisitos que para tales efectos esta-blece el artículo 120 de la LISR.

Para los efectos de este artículo, se considera como una solapersona moral las que reciban este tratamiento en términos delartículo 32-A del CFF, caso en el cual cada una de estas perso-nas morales deberá pagar el impuesto establecido en este artículo por la totalidad del monto erogado.

De los ingresos por actividades empresariales y profesionales Se unifican en un solo capítulo los ingresos que se regulabanen los capítulos II y IV del Título IV de la LISR. Con esto, sebusca dar a las personas físicas que desarrollan actividades empresariales un régimen basado en flujos de efectivo, elimi-nando así su homologación con el régimen aplicable a las per-sonas morales. También destaca, la eliminación del régimenaplicable a los autores, por el cual efectuaban un acreditamien-to especial.

Para efectos del citado capítulo, se incluyen los ingresos pro-venientes de:● la realización de actividades comerciales, industriales, agrí-

colas, ganaderos, de pesca o silvícolas, y● las remuneraciones que derivan de la prestación de un ser-

vicio personal independiente, cuyos ingresos no estén consi-derados en el capítulo de sueldos y salarios.Adicionalmente, el artículo 121 precisa los conceptos que de-

ben considerarse como ingreso, muchos de los cuales no teníantal carácter, especialmente tratándose de los contribuyentes quevenían tributando en el régimen de honorarios: ● el monto de las condonaciones, quitas o remisiones, de deu-

das relacionadas con la actividad empresarial o con el servi-cio profesional, así como el monto de las deudas antes citadasque se dejen de pagar por prescripción de la acción del acree-dor, hasta por la diferencia que resulte de restar al principalactualizado por inflación, el monto de la quita, condonación oremisión, cuando ésta sea menor, y siempre que se trate deoperaciones con el sistema financiero; en condonaciones, qui-tas o remisiones con otras personas que no formen parte dedicho sistema, se considerará como ingreso el monto total de la quita o condonación,

● los provenientes de la enajenación de cuentas y documentospor cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, re-lacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo,

● las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o res-ponsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidasde bienes del contribuyente afectos a la actividad empresa-rial o al servicio profesional,

● las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuen-ta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados condocumentación comprobatoria a nombre de aquél por cuen-ta de quien se efectúa el gasto,

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● los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial ode la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno,

● las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonifi-caciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuadola deducción correspondiente, y

● la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes del ré-gimen intermedio, quienes considerarán como ganancia eltotal del ingreso obtenido en la enajenación.Los ingresos se acumularán en el momento en que sean efec-

tivamente percibidos. Tratándose de la exportación de bienes,si no se percibe el ingreso dentro de los 12 meses siguientes ala exportación, se acumulará el ingreso una vez transcurrido di-cho plazo.

Ahora bien, tratándose de los ingresos por quita o condona-ción de adeudos, se considerarán efectivamente percibidos enla fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remi-sión, o en la que se consume la prescripción.

Se permite la deducción de los siguientes conceptos: ● intereses pagados derivados de la actividad empresarial o

servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que segeneren por capitales tomados en préstamo, siempre que di-chos capitales hayan sido invertidos en los fines de las acti-vidades por las que se paga el ISR en los términos de estaSección, y

● cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando és-tas sean a cargo de sus trabajadores.Además de los requisitos tradicionales, y sobre todo, consi-

derando que se trata de un régimen basado en flujos de efecti-vo, se establecen los siguientes:● que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que

se trate, y en el caso de pagos cuyo monto exceda de $2,000.00,deberán realizarse mediante cheque nominativo del contri-buyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a tra-vés de los monederos electrónicos que al efecto autorice elSAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestaciónde un servicio personal subordinado,

● cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederápor el monto de las parcialidades efectivamente pagadas enel mes o en el ejercicio que corresponda.En cuanto a gastos no deducibles se estará a lo dispuesto por

el artículo 32 de la LISR.Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán

pagos provisionales mensuales independientemente del mon-to de sus ingresos, los cuales se determinarán conforme a lo si-guiente:

Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día delmes al que corresponde el pago

Menos: Deducciones autorizadas correspondientes al mismo período Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir Igual: Base gravable

A la base gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 113 dela LISR, la cual se irá determinando de manera acumulada paracada uno de los meses del ejercicio. Contra el pago provisionaldeterminado conforme a este artículo, se acreditarán los pagosprovisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Subsiste la obligación de las personas morales de retener co-mo pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del10% sobre el monto de los pagos que efectúen a las personasque les presten servicios profesionales, y en consecuencia, deproporcionales la constancia de retenciones correspondiente.

El impuesto se calculará de la siguiente manera:

Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día delmes al que corresponde el pago

Menos: Deducciones autorizadas correspondientes al mismo período Igual: Utilidad fiscal del ejercicioMenos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir Igual: Utilidad gravable

ISR ACREDITABLE CONTRA IA

Ingresos derivados de la actividad empresarial del ejercicioEntre: Total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicioIgual: ProporciónPor: ISR del ejercicio que se haya determinado conforme al artículo 130 de la

LISRIgual: ISR acreditable contra IA

El monto así determinado, será el impuesto sobre la rentacausado para los efectos de determinar la diferencia que se po-drá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en lostérminos del artículo 9o. de la LIA.

Atendiendo a la jurisprudencia emitida por la SCJN, en elsentido de que sólo puede existir una renta gravable, se estable-ce que la base sobre la cual se repartirán las utilidades a los tra-bajadores, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad conel artículo 130 de esta Ley.

En caso de obtener ingresos tanto por actividades empresa-riales como por servicios profesionales en el mismo ejercicio,se determinará proporcionalmente la base que corresponda acada tipo de ingresos.

En este régimen se tienen las siguientes obligaciones:● contabilidad. Tratándose de los contribuyentes del sector

agropecuario y transportes, cuyos ingresos obtenidos en elejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubie-sen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabili-dad mediante un libro de ingresos, egresos y de registro deinversiones y deducciones;

● comprobantes. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”. Elartículo segundo transitorio, fracción XIX, permite a los con-tribuyentes que cuenten con comprobantes que reúnan

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todos los requisitos fiscales a seguir utilizándolos hasta ago-tarlos o cuando termine su vigencia, siempre que agreguenla leyenda antes citada con letra manuscrita, sello o con má-quina de escribir;Cuando la contraprestación que ampare el comprobante secobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el im-porte total de la operación. Si la contraprestación se cobra enparcialidades, en el comprobante se deberá indicar ademásel importe de la parcialidad que se cubre en ese momento. Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parciali-dades, por el cobro que de las mismas se haga con posterio-ridad a la fecha en que se hubiera expedido el comproban-te, se expedirá un comprobante por cada una de esasparcialidades.

● registro de inversiones con deducción inmediata. Se llevaráun registro específico de las inversiones por las que se tomóla deducción inmediata en los términos del artículo 220, y

● facilidades administrativas. Los contribuyentes que se de-diquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganade-ras, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio in-mediato anterior no exceda de $10’000,000.00 podrán aplicarlas facilidades administrativas que se emitan. Finalmente, tratándose de personas físicas con actividades

empresariales que ya hubieran acumulado o deducido concep-tos sin que estos hubieran sido efectivamente percibidos o ero-gados, ya no les darán efecto fiscal con posterioridad (artículosegundo transitorio, fración XV).

Del régimen intermedio de las personas físicascon actividades empresariales Los sujetos a quienes aplica este régimen son las personas físi-cas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cu-yos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00. Seconsidera que se obtienen ingresos exclusivamente por la rea-lización de actividades empresariales cuando en el ejercicio in-mediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el90% del total de sus ingresos acumulables.

Los contribuyentes que inicien operaciones y estimen quesus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $4’00,000.00antes señalado, podrán tributar en el régimen de intermedios.Para permanecer en él, aplicarán la siguiente fórmula:

Ingresos manifestados Entre: Número de días que comprende el períodoIgual: Resultado Por: 365 díasIgual: Importe de ingresos anuales promedio que no debe exceder de

$4’000,000.00 para continuar en este régimen

En materia de copropietarios, podrán optar por este régimensiempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios

por las actividades empresariales que realicen a través de la co-propiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio in-mediato anterior de la cantidad antes señalada.

Serán obligaciones de estos contribuyentes:● Llevar su contabilidad mediante un sólo libro de ingresos,

egresos y de registro de inversiones y deducciones,● en lugar de expedir un comprobante por cada parcialidad

que cobren, podrán anotar el importe de las parcialidadesque se paguen en el reverso del comprobante, y

● no estarán obligados a formular estado de posición financie-ra, obtener y conservar la información respecto de operacio-nes con partes relacionadas residentes en el extranjero, ni apresentar las declaraciones a que se refiere la fracción VII,VIII y IX de la LISR.Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el

ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos supe-riores a $1’000,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de$4’000,000.00, que opten por aplicar este régimen, estarán obli-gados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal oequipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, y de registraren dichos equipos las operaciones que realicen con el públicoen general.

Por otra parte, se podrán deducir las erogaciones efectiva-mente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activosfijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automó-viles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remol-ques.

Por último, las obligaciones relacionadas con las máquinasregistradoras de comprobación fiscal entrarán en vigor a los 90días contados a partir de la entrada en vigor de la ley (artículosegundo transitorio, fracción LXV).

Del régimen de pequeños contribuyentes Serán sujetos de este régimen las personas físicas que únicamen-te enajenen bienes o presten servicios al público en general, ycuyos ingresos en el año de calendario anterior, no hubieran ex-cedido de la cantidad de $1’500,000.00.

No podrán pagar el impuesto en estos términos quienes ob-tengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia,representación, correduría, consignación, distribución o espec-táculos públicos, ni quienes enajenen mercancías de proceden-cia extranjera. Como se aprecia, anteriormente se señalaba queno tributarían como pequeños quienes en el ejercicio anteriorhubieran obtenido más del 25% de sus ingresos por estos con-ceptos, lo que propiciaba que algunos comisionistas tributaranen este régimen durante el primer ejercicio, situación que se eli-mina con la reforma.

Para determinar el ISR y la PTU se estará a lo siguiente:

Total de los ingresos que cobren en el ejercicioMenos: Monto equivalente a tres veces el SMG del área geográfica del

contribuyente elevado al año

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Igual: Base gravablePor: Tasa del 1%Igual: ISR a cargoPor: Factor de 7.35Igual: Renta gravable para efectos de PTU

Se precisa que los comprobantes que se deben conservar re-lativos a la adquisición de bienes nuevos, se refiere a activos fi-jos que usen en su negocio cuando el precio sea superior a$2,000.00.

Por lo que respecta a la expedición de notas de venta, se in-dica que la obligación es general e independiente del monto dela operación pactada, y que en su caso, el SAT podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose deoperaciones menores a $50.00.

Quienes opten por presentar la declaración anual, lo haránen el mes de abril, y no en el período febrero-abril como se ve-nía realizando.

Por último cabe señalar que quienes dejen de tributar en es-te régimen, efectuarán los pagos provisionales correspondien-tes al primer ejercicio aplicando al total de sus ingresos del pe-ríodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando comocoeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad pre-ponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Las autoridades fiscales no determinarán contribucionesomitidas y sus accesorios a los pequeños contribuyentes queen el ejercicio de 2001 hubieran obtenido ingresos que no ex-cedan de la cantidad establecida en el artículo 119-M de la LISRque se abroga y que hubieran emitido uno o más comproban-tes que reúnan los requisitos fiscales, o que hubiesen recibidopago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, através de cheque o mediante traspasos de cuenta en institucio-nes de crédito o casas de bolsa, cuando en estos casos se cum-pla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C delCFF, durante el ejercicio fiscal 2001, siempre que calculen y en-teren el impuesto sobre la renta a su cargo por dicho ejercicioen los términos del artículo 130 de la LISR, para lo cual podránefectuar las deducciones correspondientes, siempre que cuen-ten con la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales, de dichas erogaciones (artículo segundotransitorio, fracción LX).

ArrendamientoDejan de ser considerados ingresos de este Capítulo, la ganan-cia inflacionaria derivada de las deudas contratadas para el de-sarrollo esta actividad.

Por lo que concierne a la deducción opcional o ciega, se elimina la deducción del 50%, por lo que a partir de 2002, únicamente podrán optar por deducir el 35% de los ingresosobtenidos en substitución de las deducciones normalmente autorizadas, buscando así una proporcionalidad y equidad en-tre todos los contribuyentes del propio Capítulo.

Conjuntamente con esta deducción se podrá deducir el mon-to de las erogaciones efectuadas por concepto del impuesto pre-dial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendarioo período durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejer-cicio según corresponda.

Por otro lado se hace referencia a que cuando, el otorgamientodel uso o goce temporal se efectúe por un período menor al delejercicio, las deducciones aplicables serán las que correspondan alperíodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal o bien, las co-rrespondientes a los tres meses inmediatos a dicho otorgamiento.

Continuarán realizando pagos provisionales trimestrales loscontribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienesinmuebles destinados a casa habitación; quienes otorguen eluso o goce temporal de bienes para uso distinto a casa habita-ción, deberán realizar pagos provisionales mensuales. Asimis-mo los contribuyentes cuyo monto mensual de ingresos no ex-ceda de 10 veces el salario mínimo general vigente en el DistritoFederal elevado al mes, quedarán relevados de la obligación deefectuar pagos provisionales mensuales.

Enajenación de bienes Se establece que las personas físicas que enajenen acciones desociedades de inversión de renta variable, distintas de las socie-dades de inversión, previstas en el artículo 93 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, calcularán el monto ajustado de las ac-ciones de la siguiente manera:

Costo comprobado de adquisiciónMás: Dividendos o utilidades,actualizados,que la sociedad de inversión

hubiera percibido durante el período de tenencia de las acciones que enajena

Menos: Suma de los dividendos o utilidades,actualizados,que la sociedad de inversión hubiere pagado durante el período de tenencia de lasacciones que enajena

Igual: Monto ajustado de las acciones

Para efectos de lo anterior, en la determinación de la ganan-cia debe tomarse en cuenta que las primeras acciones que seadquirieron son las primeras que se enajenan.

Con el objeto de llevar un mejor control de fiscalización, yevitar así la evasión fiscal, se establece como nueva medida deseguridad, la obligación de los fedatarios públicos de presentaren el mes de febrero (a partir del año 2003) a las autoridadesfiscales, toda información relativa a sus operaciones realizadasen el ejercicio inmediato anterior.

Adicionalmente, se precisa no efectuar la retención del 20%,en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión eninstrumentos de deuda, ni en la enajenación de acciones a tra-vés de la Bolsa Mexicana de Valores, puesto que en ambos su-puestos se marca un procedimiento específico.

A través de disposiciones transitorias se establece, que laspersonas físicas que tributen en el Título IV, no pagaran el im-

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puesto de ISR por la obtención de ingresos derivados de la ena-jenación de inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles,que realicen los contribuyentes como dación en pago o adjudi-cación judicial o fiduciaria, por créditos obtenidos con anterio-ridad a la entrada en vigor de esta disposición, a contribuyen-tes que por disposición judicial no puedan conservar lapropiedad de éstos.

Adquisición de bienesSe incorpora la obligación de los fedatarios públicos de presen-tar a las autoridades fiscales en el mes de febrero (a partir delaño 2003), la información relativa a las operaciones realizadasen el ejercicio inmediato anterior referente a operaciones con-signadas en escritura pública por la adquisición de bienes.

InteresesLos ingresos gravados son:● los establecidos en el artículo 9o de esta Ley y los demás que

conforme a la misma tengan el tratamiento de interés,● los rendimientos de las aportaciones voluntarias, deposita-

das en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuen-ta individual abierta en los términos de la Ley del SeguroSocial o en la cuenta individual del Sistema de Ahorro parael Retiro en los términos de la Ley del ISSSTE, y

● los ingresos pagados por instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios por concepto de retiro de primaspagadas, de cantidades aportadas o de rendimientos de lasmismas.La retención del impuesto será:

● retención aplicable en el ejercicio 2002, a través disposi-ciones transitorias se establece que la tasa será del 24% so-bre el monto de los intereses pagados, sin deducción algu-na, y en el caso de que la tasa de interés pactada sea mayora 10 puntos porcentuales, la retención se efectuará aplican-do la tasa citada sobre el monto de los intereses que resul-te de los 10 primeros puntos porcentuales sin deducción alguna.

● retención a partir del 2003◗ integrantes del sistema financiero, aplicarán la tasa que

al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejer-cicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federa-ción sobre el monto del capital que dio origen al pago deintereses,

◗ otras personas morales, tasa del 20% como retención quedeben realizar las personas morales que no formen par-te del sistema financiero.

Si el interés obtenido fuese mayor al ajuste anual por infla-ción, la diferencia será el interés acumulable, pero si el interésfuese menor al ajuste anual por inflación, la diferencia será de-ducible, pudiéndose disminuir de los ingresos del ejercicio o enlos cinco siguientes, hasta agotarla.

Son obligaciones de quienes perciben estos ingresos:● solicitar inscripción en el RFC (dentro de los dos meses con-

tados a partir de la entrada en vigor de esta fracción), es de-cir, a partir del 1º de enero de 2002,

● presentar la declaración anual conforme a esta ley, y● conservar toda la documentación concerniente a los ingre-

sos, retenciones y pagos de este impuesto.Se precisa una especie de beneficio a las personas físicas que

perciban ingresos por dicho capítulo, cuyo monto no exceda de$100,000.00, de considerar la retención que se les realizó comoun pago definitivo.

Durante 2002, no se pagará el impuesto por los ingresos porintereses provenientes de valores a cargo del Gobierno Federalo por sus agentes financieros, los que deriven de bonos de re-gulación monetaria emitidos por el Banco de México, de paga-rés de indemnización carretera emitidos por el Fideicomiso deApoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de los Bo-nos de Protección a Ahorro Bancario emitidos por el Institutopara el Ahorro Bancario.

PremiosPor la obtención de premios referente a loterías, rifas, sorteos,concursos y juegos, se modifica la tasa de gravamen del 21% al1% siempre que las entidades federativas apliquen un impues-to local sobre estos ingresos en una tasa que no exceda del 6%,de lo contrario la retención será del 21%.

Se establece como obligación a quienes paguen ingresos porpremios, efectuar retenciones, las cuales tendrán el carácter depago definitivo. Se precisa que no se efectuará la retención a loscontribuyentes del Título II, a las sociedades de inversión en ins-trumentos de deuda integradas exclusivamente por contribu-yentes del Título II o a las personas morales a que se refiere elartículo 102 de la LISR.

No se podrá considerar como pago definitivo la retención antes citada cuando las personas físicas no presenten declara-ción del ejercicio establecida en el segundo párrafo del artículo106 de la LISR, y por ende, deberán acumular a otros ingresosel monto de esta retención y en consecuencia acreditarla contra el impuesto que determinen en su declaración anual.

Se hace obligatorio para quienes otorguen los premios:● entregar constancia de retención a las personas a quienes les

efectúen los pagos, ● proporcionar dicha constancia a los contribuyentes que reci-

ban premios y no se estén obligados al pago del impuesto, y● presentar a partir del año 2003, información sobre los montos

de estos premios y de las retenciones practicadas en el ejercicioinmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Dividendos y ganancias distribuidas por personas moralesDesaparece la retención del 5% a los contribuyentes que perci-ban este tipo de ingresos.

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Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos por di-videndos o utilidades, podrán acreditar contra el impuesto quese determine en la declaración anual, el ISR pagado por la socie-dad que distribuyó tales dividendos o utilidades, siempre y cuan-do estos contribuyentes consideren como ingreso acumulableademás del monto de los dividendos o utilidades percibidos, elmonto del ISR pagado por la sociedad antes mencionada, corres-pondiente a dichos dividendos o utilidades percibidos, y siem-pre que se cuente con la constancia a que se refiere la fracciónXIV del artículo 86 de la LISR.

Por otro lado, el factor aplicable para determinar el impues-to pagado por la sociedad será el que resulte de multiplicar eldividendo por el factor que corresponda, conforme a lo siguien-te: para el ejercicio 2002 será de 1.5385, para 2003 de 1.5152,para 2004 de 1.4925 y del ejercicio 2005 en adelante será de1.4706

Por último, cabe señalar que en congruencia con la elimina-ción del régimen simplificado, así como con el nuevo tratamien-to de la asociación en participación, se dejan de considerar dividendos los siguientes conceptos:● la diferencia entre el resultado fiscal y la disminución del ca-

pital de aportación de los contribuyentes del régimen sim-plificado,

● el resultado fiscal de las personas morales que tributan con-forme al régimen simplificado, y

● la distribución de utilidades realizada por el asociante a fa-vor de los asociados o a sí mismo.

Otros ingresos Se adicionan como ingresos a este capítulo: ● los determinados presuntivamente por las autoridades fis-

cales,● intereses distintos de los regulados por el Capítulo VI,● cantidades pagadas por instituciones de seguros a sus ase-

gurados, distintos de las indemnizaciones e intereses, paralo cual las primeras deberán efectuar una retención del 20%sobre el monto pagado, sin deducción alguna,

● ingresos provenientes de regalías a que se refiere el artículo15-B del CFF, e

● ingresos que provengan de planes personales de retiro dis-tintos de los de invalidez o, incapacidad para realizar un tra-bajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguri-dad social o bien sin haber llegado a la edad de 65 años, para lo cual se establece un procedimiento específico para elcálculo del impuesto.Se precisa que los intereses percibidos conforme a este

artículo, se acumularán en términos del artículo 159 de esta Ley,a excepción de los mencionados en la fracción IV (intereses pro-venientes de depósitos efectuados en el extranjero, mismos queestarán a lo dispuesto en el artículo 46 de la LISR), en tal situa-ción, si el ajuste es mayor a los intereses obtenidos se tendrá como resultado una pérdida, la cual podrá disminuirse de los

intereses acumulables de este Capítulo o en los cuatro ejerci-cios posteriores hasta agotarla.

Por los ingresos obtenidos por intereses de este Capítulo quepaguen las personas morales del Título II y III, se efectuará unaretención que se obtendrá de aplicar al monto de los interesesy la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima a aplicarsobre el excedente del límite inferior que se establece en el ar-tículo 177, en lugar del 35%, anteriormente establecido.

Lo establecido en el párrafo anterior también es aplicable acontribuyentes que perciban ingresos de forma esporádica. Dela misma manera, las personas morales que administren bie-nes inmuebles y efectúen pagos a los condóminos o fideicomi-sarios deberán realizar la retención antes referida.

Asimismo, a las personas morales del Título II que paguenregalías –de las establecidas en el artículo 15-B del CFF– debe-rán efectuar una retención con el procedimiento establecido enel artículo 169, segundo párrafo.

Se hace referencia, a que cuando en las operaciones finan-cieras derivadas exista una pérdida para las personas físicasy ésta exceda a la ganancia o al interés obtenido en el mismomes, la diferencia podrá ser disminuida de las ganancias o in-tereses en los meses siguientes, sin actualización, hasta ago-tarla.

Asimismo, se establece que las casas de bolsa, institucionesde crédito o las personas que intervengan en las operaciones fi-nancieras derivadas, deberán realizar un reporte anual, tenien-do por separado la ganancia o pérdida obtenida, mismo que setendrá a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas lorequieran.

Personas físicasRequisitos de las deduccionesDichos requisitos son ubicados en el Capítulo X, y sólo son apli-cables para aquéllas personas físicas que obtengan ingresos porarrendamiento, enajenación y adquisición de bienes; entre lasmodificaciones más relevantes destacan las siguientes:● desaparece el límite de ingresos acumulables del ejercicio

inmediato anterior para estar obligado a pagar con chequenominativo montos mayores a $2,000.00; en cambio, se in-dica que cuando los pagos excedan de dicho monto, se pue-dan efectuar mediante cheque nominativo del contribuyen-te, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT,

● se reduce el plazo para reunir los requisitos que para cadadeducción establece la Ley, pasando del último día en que elcontribuyente deba presentar su declaración, al último díadel ejercicio; en cuanto a la documentación comprobatoriade una deducción, se deberá obtener a más tardar el día enque el contribuyente deba presentar su declaración, finalmen-te el plazo para presentar las declaraciones informativas sehomologa con el de las personas morales,

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● se eliminan las fracciones relativas al régimen de derechosde autor vigentes en la Ley anterior, así como aquélla que serefería a las pérdidas por créditos incobrables,

● en materia de intereses pagados y pérdida cambiaria, se mo-difica el esquema del componente inflacionario por la nue-va mecánica del ajuste anual por inflación, y

● se elimina el requisito de deducción de servicios y bienes,donde se haya o no, trasladado en forma expresa y por sepa-rado el impuesto especial sobre producción y servicios, res-pectivamente.Sobresalen respecto a los no deducibles, aquellas disposicio-

nes que desaparecen con la entrada en vigor de la nueva Ley,tales como:● la deducibilidad de las aportaciones al Instituto Mexicano

del Seguro Social sólo por trabajadores de salario mínimogeneral (en la nueva Ley se contempla que sean deduciblessin importar el tipo de salario que se perciba),

● en el caso de aviones, límite máximo del monto original de lainversión, así como aquéllas condiciones para los contribuyen-tes dedicados al arrendamiento de aviones o automóviles,

● la deducibilidad de las inversiones o pagos por el uso o go-ce temporal de automóviles, los obsequios y atenciones, losviáticos y gastos de viaje, y

● la deducción parcial de la participación de los trabajadoresen las utilidades (a partir del ejercicio 2002 no será deduci-ble en su totalidad, incluso cuando corresponda a trabajado-res, miembros del consejo de administración, obligacionistasu otros).

InversionesSe elimina la fracción relativa a la tasa del 25% para automó-viles, autobuses y otros equipos de transporte.

Declaración anualEl nuevo Capítulo XI, contempla que las personas físicas debe-rán presentar su declaración anual en el mes de abril del añosiguiente, quedando relevados de presentarla aquéllas con in-gresos acumulables por concepto de salarios e intereses, cuando sumados no excedan de $300,000.00, y siempre que losintereses reales no rebasen de $100,000.00, y sobre dichos in-gresos se haya aplicado la retención correspondiente.

Igualmente, la nueva Ley contempla deducciones persona-les adicionales, según el Capítulo donde tribute el contribuyen-te, entre las que destacan las siguientes:● intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por

créditos hipotecarios contratados con una institución decrédito o con un organismo auxiliar de crédito (autoriza-dos), y siempre que el monto del crédito no rebase1,500.000.00 unidades de inversión (vigente a partir del 1ode enero de 2003),

● aportaciones voluntarias realizadas directamente, en la sub-cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los

términos de la Ley del Seguro Social o a cuentas de planespersonales de retiro, hasta por el 10% de los ingresos acu-mulables del contribuyente en el ejercicio y sin que dichasaportaciones excedan el equivalente a cinco salarios míni-mos generales elevados al año (vigente a partir del 1o de ene-ro de 2003), y

● primas por seguros de gastos médicos, complementarios oindependientes de los servicios de salud proporcionados porinstituciones públicas de seguridad social, cuando el benefi-ciario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la personacon quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descen-dientes, en línea recta.Por otro lado, se modifica la mecánica para determinar el

impuesto del ejercicio quedando como sigue:

Ingresos obtenidos por:(salarios,arrendamiento,enajenación y adquisición de bienes, intereses,dividendos y demás ingresos) (*)

Más: Utilidad gravable (**)

Igual: Total de ingresosMenos: Deducciones personales (artículo 176)Igual: Base gravable

Aplicación de la tarifa del artículo 177 (Impuesto)Igual: Impuesto anualMenos: Acreditamientos (pagos provisionales efectuados durante el año,

reducciones de acuerdo a sus actividades, impuesto retenido en elextranjero,de dividendos y por la obtención de otros ingresos)

Igual: Impuesto a cargoMenos: Aplicación de la tabla del artículo 178 (Subsidio)Igual: Impuesto a enterar

Notas: (*) Se refiere al ingreso gravable resultante de haber disminuido las deducciones autorizadas encada uno de los Capítulos correspondientes(**) Determinada conforme a las Secciones I (personas físicas con actividades empresariales yprofesionales) o II (régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales)

Cabe señalar, que tanto la tarifa del impuesto como la tabladel subsidio, disminuyeron en dos rangos la tasa para aplicar-se sobre el límite inferior, por lo que a partir del 1o de enero de2002, se pagará un impuesto máximo del 35%, mismo que seirá reduciendo en 1% anual hasta llegar al 33% en 2004. Encuanto al crédito general anual existente en la Ley anterior, re-sulta inaplicable en el nuevo cálculo.

Residentes en el extranjeroSe aumenta la tasa de retención del impuesto sobre la renta enservicios independientes, uso o goce de bienes, enajenación delos mismos, servicio de tiempo compartido del 21% al 25%, mien-tras que la tasa aplicable a los miembros de consejo, adminis-tradores, comisarios y gerentes disminuye del 30% al 25%.

En la enajenación de bienes inmuebles se obliga al fedata-rio público que intervenga en esta clase de operaciones a pro-porcionar una declaración informativa en el mes de febrero (apartir de 2003), de conformidad con el CFF respecto de las ope-raciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

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Igualmente, cuando exista diferencia entre el valor de venta yel practicado por las autoridaddes fiscales, así como adquisicio-nes a título gratuito, la tasa de retención se eleva del 20% al 25%.

Se dará el tratamiento de enajenación de acciones o títulosvalor, a la enajenación de las participaciones en la asociaciónen participación, considerándose que la fuente de riqueza se ubi-ca en territorio nacional, cuando a través de la asociación enparticipación se realicen actividades empresariales total o par-cialmente en México.

La tasa del impuesto a retener aumenta del 21% al 25%.Por otro lado, se grava la enajenación de acciones realizada

a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los tér-minos de la Ley del Mercado de Valores, de títulos colocadosentre el gran público inversionista, aplicando la tasa del 5% deretención sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna; aun-que los contribuyentes podrán optar porque el intermediario fi-nanciero efectúe la retención aplicando la tasa del 20% sobre laganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones de-terminada en términos del artículo 24 de la Ley. En el caso depersonas morales ubicadas en territorios con regímenes fisca-les preferentes, que enajenen acciones a una sociedad residen-te en el país, si forman parte del mismo grupo, podrán optar porpagar el impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 1.8% so-bre el valor total de la operación, sin deducción alguna, en lu-gar de la tasa del 20% señalada, pero requerirán autorizaciónde las autoridades fiscales. Las autorizaciones únicamente seotorgarán durante el ejercicio de 2002, siempre que la opera-ción se realice a valor de mercado y se cumplan con las reglasgenerales que al efecto emita el SAT.

Asimismo, no se pagará el impuesto cuando el enajenante seapersona física y se trate de acciones cuya enajenación esté exenta.

La enajenación de acciones de sociedades de inversión de ren-ta variable tendrá el mismo tratamiento fiscal que las enajena-ciones a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada.

Se determina que en el caso de reestructuraciones de socie-dades de grupo, las autoridades fiscales podrán autorizar el di-ferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia en laenajenación de acciones (y ya no su enajenación a costo fiscal);en este caso, el impuesto diferido se realizará dentro de los 15días siguientes a la fecha en que se efectúe una enajenación pos-terior con motivo de la cual las acciones a que se refiera la au-torización correspondiente queden fuera del grupo, actualizadodesde el momento de su causación y hasta que se pague.

Obviamente, esta reforma implica que el valor de enajena-ción de las acciones a considerarse para determinar la ganan-cia sea el que se hubiese utilizado entre partes independientesen operaciones comparables, o bien tomando en cuenta el va-lor de avalúo practicado por las autoridades fiscales.

Para la procedencia de la autorización, el residente en el ex-tranjero no deberá estar radicado en una JUBIFI o en un paíscon el cual el Estado mexicano no tenga celebrado un acuerdode intercambio de información, salvo que el contribuyente pre-

sente un escrito donde conste la autorización a las autoridadesfiscales extranjeras para proporcionar información; además decumplir los requisitos que se establezcan el RLISR.

Para estos efectos, deberá nombrarse a un representante le-gal y presentar un dictamen para efectos fiscales.

Ahora bien, el contribuyente autorizado deberá presentar an-te la autoridad competente la documentación comprobatoria amparando que las acciones objeto de la autorización no hansalido del grupo de sociedades. Dicha información deberá pre-sentarse dentro de los primeros 15 días del mes de marzo decada año, posterior a la fecha de la enajenación, durante todoslos años de permanencia de las acciones dentro de dicho gru-po, presumiéndose que las acciones salieron del grupo si el con-tribuyente no cumple en tiempo con esta obligación.

En este tema, se considera grupo el conjunto de sociedadescuyas acciones con derecho a voto representativas del capitalsocial sean propiedad directa o indirecta de una misma perso-na moral en por lo menos 51%.

Finalmente, cuando de conformidad con los tratados cele-brados por México para evitar la doble tributación, no se pue-da someter a imposición la ganancia obtenida por la enajena-ción de acciones, como resultado de una reorganización,reestructura, fusión, escisión u operación similar, dicho benefi-cio se otorgará mediante la devolución en los casos en que elcontribuyente residente en el extranjero no cumpla con los re-quisitos que establezca el Reglamento de la Ley.

Operaciones de intercambio de deuda públicapor capital(Artículo 191,Reforma)Se aumenta la tasa de retención del impuesto del 20% al 25%para el caso de la sustitución de deuda pública por capital y ope-raciones financieras derivadas de capital.

Por otra parte, ya no se exceptúa del impuesto a los ingresosprovenientes de esta última clase de operaciones referidas a ac-ciones o títulos valor de los colocados entre el gran público in-versionista, y cuando ocurra la liquidación de una operación financiera derivada de capital estipulada a liquidarse en espe-cie, los residentes en el extranjero causarán el impuesto por lascantidades que hayan recibido por celebrar tales operaciones,debiendo actualizarse las cantidades desde el mes de percibi-das y hasta el mes de vencimiento de la operación.

Se elimina como ingreso gravado a los dividendos fictos y lareducción de capital, además de considerarse como dividendoo utilidad distribuido por personas morales a las utilidades enefectivo o en bienes (y ya no las utilidades o reembolsos de ca-pital), sin hacer mención a la cuenta de utilidad fiscal reinver-tida por haberse derogado esta figura.

Por otro lado, para determinar el impuesto deberán ser pi-ramidadas las utilidades por el factor de 1.4706 (y no el 1.5385,como anteriormente), aunque para 2002 será del 1.5385, 2003del 1.5152 y 2004 del 1.4925.

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Se unifica la definición de intereses, contemplada anterior-mente en los artículos 154 y 154-C de la anterior Ley, aunquese incluye como término a la ganancia en la enajenación de ac-ciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deu-da a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión y de lassociedades de inversión de renta variable, la cual deberá calcu-larse de la siguiente manera:

Ingreso obtenido de la enajenaciónMenos Monto original de la inversiónIgual Ganancia

Pago por acción a la sociedad de inversiónPor Factor de actualizaciónIgual Monto original de la inversión

INPC fecha de enajenaciónEntre INPC fecha de adquisiciónIgual Factor de actualización

En el caso de las sociedades de inversión de renta variable,la ganancia se determinará adicionando al monto original dela inversión, la parte del ingreso que corresponda a las accio-nes enajenadas por la sociedad de inversión en la Bolsa Mexicana de Valores por las cuales las personas físicas resi-dentes en México no están obligados al pago del impuesto so-bre la renta.

Se mantienen las mismas tasas de retención de impuesto apli-cables, empero para aplicar la tasa del 4.9% a los intereses pagados por bancos extranjeros, será necesario que dichos Ban-cos radiquen en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requi-sitos previstos en el mismo para aplicar las tasas previstas pa-ra este tipo de intereses.

Tratándose de colocaciones de títulos de deuda de empresasmexicanas en países con los que no se tenga celebrado esta cla-se de tratados, durante el ejercicio de 2001 se aplicará la tasadel 4.9% sobre los intereses pagados que deriven de dichos tí-tulos, si se trata de países con los cuales México hubiere con-cluido negociaciones: ● Ecuador, ● Grecia,● Indonesia, ● Luxemburgo, ● Polonia, ● Portugal, ● Rumania, y ● Venezuela.

Se elimina de la exención del impuesto a los ingresos por in-tereses derivados de la enajenación de valores a cargo del Go-bierno Federal, realizada por la liquidación en especie de ope-raciones financieras derivadas de deuda referidas a esos valores.

En un artículo independiente se prevé el tratamiento fiscalde las operaciones financieras derivadas de deuda referidas aun subyacente (artículo 154-C de la Ley anterior), agregándoseque respecto de operaciones en las cuales periódicamente se pa-guen diferencias en efectivo, el residente en el extranjero podrádeducir de las cantidades cobradas las diferencias que él hayapagado al residente en el país.

Se modifican las tasa de retención aplicables en regalías yasistencia técnica, aunque con un ligero error que abre la puer-ta a los contribuyentes a no pagar y el responsable solidario ano efectuar la retención. Textualmente la reforma señala:● I regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril:

5%, y● II regalías distintas de las comprendidas en la fracción II, así

como por asistencia técnica: 25%.Asimismo, tratándose de regalías por el uso o goce tempo-

ral de patentes, certificados de invención o de mejora, marcasde fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, latasa aplicable al ingreso obtenido por el contribuyente por di-chos conceptos será la tasa máxima de la tarifa de personas fí-sicas como anteriormente se preveía.

Se disminuye la tasa del impuesto a retener por servicios deconstrucción u obra y actividades artísticas o deportivas del 30%al 25%.

Se modifica el artículo de ingresos por premios para contem-plar el mismo tratamiento aplicable a los ingresos obtenidospor nacionales.

Se prescribe como tasa aplicable de retención para otros in-gresos gravables la máxima determinada en la tarifa de las per-sonas físicas.

Por último, en una extraña disposición, se establece que enel caso de sueldos y honorarios, los contribuyentes podrán garantizar el pago del impuesto sobre la renta que pudiera causarse con motivo de la realización de sus actividades en te-rritorio nacional, mediante depósito en las cuentas referidas enla fracción I del artículo 141 del CFF.

Regímenes fiscales preferentes y empresas multinacionales (artículos 212 al 217)Se concentran en un nuevo Título VI, las disposiciones que laLey anterior establecía para las inversiones en jurisdicciones debaja imposición fiscal (JUBIFIS), así como a los precios de trans-ferencia entre partes relacionadas, en lo referente a las perso-nas morales multinacionales.

Todas aquellas disposiciones (en materia de definición, ingre-sos gravables, montos exentos, declaraciones informativas, ...) relativas a las inversiones en JUBIFIS de personas físicas y mo-rales, a partir del 1o de enero de 2002 serán conocidas como territorios con regímenes fiscales preferentes, quedando sin cam-bios el artículo transitorio de la Ley anterior que lista los terri-torios considerados como tales.

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De igual forma, todas aquellas disposiciones para personasmorales, referentes a la celebración de operaciones con partesrelacionadas residentes en el extranjero, son ubicadas en esteCapítulo, destacando las adecuaciones siguientes:● se precisa quiénes deben considerarse partes relacionadas,

tratándose de la asociación en participación y del estableci-miento permanente,

● se aclara que para la interpretación de lo dispuesto en dichoCapítulo, son aplicables las Guías sobre Precios de Transfe-rencia para las Empresas Multinacionales y las Administra-ciones Fiscales, aprobadas por el consejo de la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siempre que sean congruentes con la LISR y los tratados ce-lebrados por México, y

● se ajusta la mecánica del método de precio de reventa, en loque respecta a la comparación del precio de reventa del con-tribuyente con su parte relacionada, contra la utilidad brutade las partes independientes; así también se corrige un errorde redacción en el método de costo adicionado, que se refie-re únicamente a lo que se va a determinar en caso de ser apli-cado.

Estímulos fiscales (artículos 218 al 221)Tanto el estímulo fiscal relativo a la inversión en cuentas espe-ciales de ahorro como el recientemente incorporado estímuloa la inversión en investigación y desarrollo de tecnología, sonreubicados en el Título VII, adicionando un estímulo referen-te a la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevosde activo fijo.

En cuanto al estímulo a la inversión y desarrollo de tecno-logía, destacan las modificaciones para aclarar que el créditofiscal del 30%, es aplicable contra el ISR a cargo en la declara-ción del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relacióncon los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tec-nología.

La novedad en materia de estímulos fiscales es el regreso dela deducción inmediata; sus principales características son:● es aplicable a los contribuyentes personas morales, así co-

mo a las personas físicas que perciban ingresos derivados dela realización de actividades empresariales o de la presta-ción de servicios profesionales,

● no puede ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de ofi-cina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, entreotros,

● sólo es aplicable en inversiones en bienes que se utilicen per-manentemente en territorio nacional y fuera de las áreas me-tropolitanas y de influencia en el DF, Guadalajara y Monte-rrey (determinadas por el Ejecutivo Federal), y

● únicamente será utilizado respecto de inversiones efectua-das a partir del 1o de enero de 2002.

Disposiciones transitorias generales más relevantes

VIGENCIALa Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el 1 de ene-ro de 2002, salvo las siguientes disposiciones:● deducción anual de intereses reales efectivamente pagados

en el ejercicio por créditos hipotecarios y las aportacionesvoluntarias realizadas directamente a la subcuenta de reti-ro (artículo 176, fracciones IV y V) entrará en vigor a partirde enero de 2003, y

● tratamiento de las sociedades de inversión en instrumentosde deuda (artículos 103, 104 y 105) entrarán en vigor en ene-ro de 2003.

ABROGACIÓN DE LA LEY ANTERIORSe abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciem-bre de 1980, el Reglamento continuará aplicándose en lo queno se oponga al nuevo ordenamiento.

SITUACIONES GENERADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEYCuando la Ley del Impuesto sobre la Renta haga referencia a si-tuaciones jurídicas o de hecho de ejercicios anteriores, se enten-derán incluidos, cuando así proceda, aquellos que se verificarondurante la vigencia de la Ley abrogada.

REFERENCIAS EN LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVOCon motivo de la derogación de la Ley del Impuesto sobre laRenta, se realizan las siguientes precisiones en las referenciasrealizadas en la Ley del Impuesto al Activo:

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

Capítulo IV,Título II Capítulo VI del Título IICapítulo VI del Título IV Capítulo II del Título IVArtículos 6 y 7-B,fracc.III,segundo Artículos 6,46,fracc.I,segundo párrafo,12,22,fracc.XI,24,fracc.I, párrafo,14,29,fracc.IX,31,fracc.I,41,43,44,45,47,133,fracc XIII,140, 37,39,40,41,43,167,fracc.XIII,fracc.IV,148,148-A,149 176,fracc.III,186,187 y 188

INGRESOS DERIVADOS DE LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES,CERTIFICADOS DE VIVIENDA, DERECHOS DE FIDEICOMITENTE O FIDEICOMISARIO QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES, COMO DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN JUDICIAL O FIDUCIARIALas personas físicas que tributen conforme al Título IV de la Leydel Impuesto sobre la Renta, no pagarán el impuesto por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de in-muebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente ofideicomisario que recaigan sobre inmuebles, que realicen loscontribuyentes como dación en pago o adjudicación judicial ofiduciaria, por créditos obtenidos con anterioridad a la entradaen vigor de esta disposición, a contribuyentes que por disposi-ción legal no puedan conservar la propiedad de dichos bienes

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INFORME

ESPECIAL

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o derechos. En estos casos, el adquirente deberá manifestar enel documento que se levante ante fedatario público y en el queconste la enajenación que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada.

Las personas físicas que tributaron en actividades empresa-riales de la Ley de Impuesto sobre la Renta abrogada, que ena-jenen los bienes referidos, no podrán deducir la parte aún no deducida correspondiente a dichos bienes que tengan a lafecha de enajenación, a que se refiere el artículo 108, último pá-rrafo de la referida Ley, según corresponda, debiendo manifes-tar en el documento que se levante ante fedatario público elmonto original de la inversión o la parte aún no deducida sinactualización, según sea el caso, así como la fecha de adquisi-ción de los bienes a que se refiere dicho artículo.

Tratándose de personas morales durante los ejercicios de,2002 y 2003, no pagarán el impuesto sobre la renta, por los in-gresos derivados de la enajenación de inmuebles, certificadosde vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que re-caigan sobre inmuebles, que realicen los contribuyentes comodación en pago o adjudicación fiduciaria a contribuyentes quepor disposición legal no puedan conservar la propiedad de dichos bienes o derechos, siempre que la dación en pago o ad-judicación fiduciaria derive de un crédito obtenido con anterio-ridad a la entrada en vigor de esta disposición. En este caso, elcontribuyente que enajenó el bien no podrá deducir la parte aún

no deducida correspondiente a ese bien que tenga a la fecha deenajenación, a que se refiere el artículo 37, sexto párrafo de laLey del Impuesto sobre la Renta, debiendo manifestar en el do-cumento que se levante ante fedatario público el monto origi-nal de la inversión y/o la parte aún no deducida sin actualiza-ción, según sea el caso, así como la fecha de adquisición de losbienes a que se refiere esta fracción.

PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTREPor disposición transitoria de la Nueva Ley del Impuesto sobre laRenta los contribuyentes obligados a efectuar pagos provisiona-les trimestrales, los pequeños contribuyentes y los que tributa-ban en el régimen simplificado, efectuarán los pagos provisiona-les del ISR y las retenciones correspondientes a los tres primerosmeses del ejercicio 2002, mediante una sola declaración que de-berá presentarse a más tardar el día 17 de abril de 2002.

DISPOSICIONES SIN EFECTOSA partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuestosobre la Renta, quedan sin efectos las disposiciones reglamen-tarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones,autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubie-ren otorgado a título particular, que contravengan o se opongana lo preceptuado en la Ley.

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosLas reformas a este ordenamiento hacen resurgir las disposiciones vigentes en el año de 1998,además de gravar productos y servicios no incluidos hasta el año pasado.

GeneralidadesA fin de unificar el tratamiento aplicable a las bebidas alcohó-licas se decide:● eliminar el actual esquema aplicable a bebidas alcohólicas,

basado en un mecanismo de cuota fija por litro aplicable portipo de producto, en la etapa de producción, envasamiento oimportación, e incorporar al esquema tipo ad-valorem (tipovalor agregado), a todas las bebidas alcohólicas, tal y comosucedía con anterioridad a 1999.

● derogar el Título I “De las bebidas alcohólicas fermentadas,cervezas y bebidas refrescantes, tabacos labrados, gasolinas,diesel y gas natural”, y el Título II “De las bebidas alcohóli-cas”, para dar paso a la nueva estructura de la Ley del IEPS.En este sentido, se adecuan las disposiciones que actualmen-

te hacen referencia a dichos títulos.Por otra parte, se aplica un impuesto especial a las aguas

minerales gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidra-

tantes; concentrados, polvos, jarabes; esencias o extractos de sa-bores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidra-tantes o rehidratantes.

Con el objeto de no ocasionar una afectación mayor a la in-dustria azucarera, se propone que el impuesto a los refrescos seaplique exclusivamente a aquellos que para su producción utili-zan la fructuosa en sustitución del azúcar de caña. La aplicaciónde un impuesto especial a los servicios de telecomunicaciones

La aplicación de un impuesto especial a los servicios de te-lecomunicaciones y conexos.

Se incluye la definición de contraprestación, la cual será labase para el cálculo del IESPS

Causación del impuestoSe establecen las siguientes tasas aplicables en la enajenacióno, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

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A. Bebidas con un contenido alcohólico y cerveza:1) Con una graduación alcohólica de hasta 13.5° GL 25%2) Con una graduación alcohólica de más 13.5° GL y hasta 20° GL 30%3) Con una graduación alcohólica de más de 20° GL 60%

B. Alcohol y alcohol desnaturalizado 60%C. Tabacos labrados:

1) Cigarros (1) 110%2) Puros y otros tabacos labrados 20.9%

(1) A través de disposiciones transitorias,se establecen la siguientes tasas

CIGARROS CON FILTRO: CIGARROS SIN FILTRO

AÑO TASA AÑO TASA2002 105% 2002 60%2003 107% 2003 80%2004 110% 2004 110%

Se adicionan los siguientes conceptos, por los que los comi-sionistas que enajenen dichos productos, también pagarán elimpuesto correspondiente.

G) Aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados,polvos, jarabes,esencias o extractos de sabores,que al diluirse permitan obtener refrescos,bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña 20%

H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos,eléctricos o mecánicos,que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña 20%

En materia de prestación de servicios, se adicionan los de te-lecomunicaciones y conexos a los que les será aplicable la tasadel 10%.

Se precisan las definiciones de los nuevos conceptos que seincorporan a la LIESPS: servicios de telecomunicaciones y co-nexos, aguas naturales y minerales gasificadas, refrescos etc.

Por otra parte, con motivo de la derogación del artículo 26-Pde la LIESPS, se incorporan en el artículo 3o., los conceptos demarbete y precinto.

Se precisa que para poder acreditar el impuesto, debe habersido efectivamente pagado a la persona que trasladó el impues-to al contribuyente.

El contribuyente que no acredite el impuesto que le fue tras-ladado contra el impuesto que le corresponda pagar en el mesde que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haber-lo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes,hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

Se incorporan a la mecánica de acreditamiento los nuevosbienes: aguas gasificadas jarabes o concentrados etc.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a mástardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

En el caso de las importaciones, el pago se realizará conjun-tamente con el impuesto general de importación y si no se es-

tá obligado a este último, se pagará mediante declaración en laaduana correspondiente; dichos pagos se realizarán en los tér-minos que al efecto establezca la ley.

Ambos pagos tendrán el carácter de definitivos.El pago se calculará de la siguiente forma:

Contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate,por la enajenación de bienes o la prestación de servicios

Por: Tasa correspondienteIgual: ResultadoMenos: Impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienesMenos: Impuesto acreditable del mesIgual: Pago mensual de IEPS

Se realizan además las siguientes modificaciones:● cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a fa-

vor, el contribuyente podrá compensarlo contra el impuestoque tenga a cargo en los pagos mensuales siguientes hastaagotarlo, de no compensarlo contra el impuesto que le co-rresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el dere-cho a hacerlo en los meses siguientes,

● las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolucióny compensación, se apli-carán en lo que no se opongan al punto anterior, y

● tendrán la obligación de presentar declaraciones de pagomensual los comisionistas, mediadores, agentes, represen-tantes, corredores, consignatarios o distribuidores de fabri-cantes, productores, envasadores o importadores que a tra-vés de ellos enajenen los bienes señalados en el artículo 2o.de la LIEPS, excepto gasolinas, diesel y gas natural, y que pordichas actividades les sea retenido el impuesto sobre las con-traprestaciones que les correspondan.En materia de devoluciones, se aplica la siguiente mecánica:

● cuando el contribuyente reciba una devolución de bienes ena-jenados, u otorgue descuentos o bonificaciones con motivode la realización de actos o actividades por las que se hubie-ra pagado el IESPS, disminuirá en la siguiente declaraciónde pago el monto de IESPS causado por dichos conceptos,del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate,

● cuando el monto de IESPS causado por el contribuyente enel mes de que se trate resulte inferior al monto de IESPS quese disminuya, el contribuyente podrá disminuir la diferenciaque resulte entre dichos montos en las siguientes declaracio-nes hasta agotarlo, y

● los contribuyentes que en un mes reciban un descuento, bo-nificación o devuelvan los bienes que le hubieran sido ena-jenados, respecto de los cuales les hubiera sido trasladadoexpresamente y por separado el IESPS, disminuirán del impuesto acreditable del mes de que se trate, el impuesto co-rrespondiente al descuento, bonificación o devolución, has-ta por el monto acreditable de dicho mes, en los casos en que

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el IESPS acreditable resulte inferior al monto del IESPS que se deba disminuir, los contribuyentes deberán pagar ladiferencia que resulte entre dichos montos, al presentar la declaración de pago del mes al que corresponda el des-cuento, bonificación o devolución.Se considera enajenación:

● al retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en sucaso, del almacén del contribuyente, de bebidas con conte-nido alcohólico y cerveza cuando los mismos no se destinena su comercialización, y se encuentren envasados en recipien-tes menores a 5,000 mililitros.

● al retiro del lugar en que se fabricaron o, en su caso, del al-macén del contribuyente, de tabacos labrados, cuando losmismos no se destinen a su comercialización, y se encuen-tren empaquetados en cajas o cajetillas.

● las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen alpúblico en general para su consumo en el mismo lugar o es-tablecimiento en el que se enajenen.Se exceptúa del pago del impuesto:

● la enajenación al público en general de bebidas alcohólicas,para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en quese enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclu-sivamente por copeo, y que quien las enajene no sea fabri-cante, productor, envasador o importador de dichos bienes yque los envases sean destruidos inmediatamente después de que se haya agotado su contenido,

● las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de lafracción I del artículo 2o. de esta Ley (jarabes, aguas mine-rales gasificadas, refrescos etc.), siempre que utilicen comoedulcorante únicamente azúcar de caña. Tampoco se causa-rá el impuesto cuando la enajenación de estos bienes se rea-lice con al público en general, y

● por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley. Enestos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la frac-ción XI del artículo 19 de la LIESPS.El IESPS se causará cuando se cobren las contraprestacio-

nes y sobre el monto de lo cobrado; cuando se cobren parcial-mente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que correspon-da de acuerdo con el artículo 2o.de dicha ley.

Se causa el IESPS por concepto de importación de bienes,cuando los bienes se hayan introducido ilegalmente al país ysea descubierta o los bienes importados sean embargados porlas autoridades.

Constituyen otras importaciones exentas las de los bienes enfranquicia de conformidad con la Ley Aduanera.

El impuesto se causará en el momento en que se cobren efec-tivamente las contraprestaciones, y sobre el monto de cada unade ellas, cuando se cobren parcialmente, el impuesto se calcu-lará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamentepercibida, la tasa que le corresponda de acuerdo con el artículo2o. de la LIESPS.

La exportación que estaba gravada a la tasa del 0% para efec-tos del IESPS, quedará exenta a partir de 2002, razón por la cual,los exportadores no tendrán derecho a acreditar el impuesto queles hubieran trasladado sus proveedores, con lo que se incre-mentarán sus costos.

Servicios exentos● Telefonía rural, consistente en el servicio que se presta en po-

blaciones que de acuerdo con el último censo disponible, cuen-te con menos de 3,000 habitantes,

● telefonía básica residencial, consistente en el servicio automático de telefonía básica local, por la parte correspon-diente al cobro de la renta para línea telefónica de uso resi-dencial hasta por $250.00 mensuales,

● telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios pres-tados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y quedeberá prestarse al público en general por medio de instala-ción, operación y explotación, de aparatos telefónicos de usode público,

● servicios de hospedaje compartido o dedicado, de coubica-ción, elaboración de páginas, portales o sitios de internet, servicios de administración de dominios, nombres y direc-ciones de internet, servicios de administración de seguridad,de distribución de contenido, de almacenamiento y adminis-tración de datos y de desarrollo y administración de aplica-ciones, todos ellos siempre que sean conexos a los serviciosde datos o internet,

● los que se presten entre concesionarios de redes públicas de te-lecomunicaciones o entre éstos y proveedores de servicios deinternet y que no sean un servicio final sino un servicio inter-medio, entre otros, interconexión nacional e internacional, ser-vicios de transporte o reventa de larga distancia, servicios deacceso a redes, la prestación de enlaces de interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios de coubicación, ser-vicios de provisión de capacidad del espectro radioeléctrico, car-gos relacionados a la presuscripción o cambios de operador ytroncales digitales para servicios de internet, siempre que es-tos servicios constituyan un servicio intermedio para que a suvez se utilicen para prestar un servicio final,

● larga distancia nacional residencial hasta por $40.00, y lar-ga distancia internacional o cualquier otro servicio que seorigine o termine como voz, entre usuarios de México y unpaís extranjero, independientemente de que, durante su trans-misión, se hubiere utilizado formato de datos,

● servicio de internet conmutado en lo que corresponde a ren-ta básica,

● comunicaciones de servicios de emergencia,● telefonía celular, siempre que dichos servicios se presten a

través de tarjetas prepagadas que incluyan hasta $200.00 fue-ra de los contratos regulares de servicios,

● telefonía básico local en todas sus modalidades, y

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● larga distancia nacional que origine o termine como voz en-tre usuarios de dos áreas locales, independientemente de losmedios o formatos utilizados durante su transmisión.

Otras obligaciones ● Registrar por parte de los productores e importadores de ci-

garros, ante las autoridades fiscales dentro del primer mesde cada año, la lista de precios de venta por cada uno de losproductos que enajenan, clasificados por marca y presenta-ción, señalando los precios al mayorista, detallista y el pre-cio sugerido de venta al público,

● adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alco-hólicas, inmediatamente después de su envasamiento y pre-cintos a las bebidas alcohólicas a granel, cuando las mismasse encuentren en tránsito o transportes, si se importa debe-rán colocarse los precintos o marbetes previamente a su in-ternación, o en su defecto en la aduana, almacén general dedepósito o recinto fiscal o fiscalizado,

● presentar a la SHCP trimestralmente en los meses de abril,julio octubre y enero del año siguiente por parte de los pro-ductores, envasadores e importadores de bebidas alcohóli-cas, un informe de los números de folio de marbetes y pre-cintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestreinmediato anterior,

● llevar un control volumétrico de producción y presentar a laSHCP, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubrey enero del año siguiente, un informe que contenga el nú-mero de litros producidos de conformidad con dicho controldel trimestre inmediato anterior a la fecha en que se infor-ma, por parte de los productores o envasadores de bebidascon un contenido alcohólico y cerveza con una graduaciónalcohólica de más de 20 GL,

● los fabricantes, productores o envasadores de aguas natura-les y minerales gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes orehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o ex-tractos de sabores, deberán llevar un control físico del volu-men fabricado, producido o envasado, según corresponda,así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, ju-lio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura men-sual de los registros de cada uno de los dispositivos que seutilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmedia-to anterior al de su declaración,

● los contribuyentes a que hace referencia esta Ley, que enaje-nen al público en general bebidas alcohólicas para su consu-mo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, in-mediatamente después de que se haya agotado su contenido,

● los contribuyentes que presten el servicio de telecomunica-ciones o conexos deberán presentar trimestralmente en losmeses de abril, julio, octubre del año que corresponda y ene-ro del siguiente, del trimestre inmediato anterior, la infor-mación y demás documentación que mediante reglas de ca-rácter general establezca el SAT, y

● desaparece la obligación de inscribirse en el padrón de im-portadores para quienes importen bebidas alcohólicas fer-mentadas, cervezas, y tabacos labrados.

Determinación presuntiva por las autoridades fiscalesLa SHCP podrá determinar presuntivamente el número de li-tros producidos, destilados o envasados, cuando los contribu-yentes de alcohol y alcohol desnaturalizado no reporten a esaSecretaría, la fecha de inicio de su proceso de producción, des-tilación o envasamiento, con 15 días de anticipación al mismo.

Dicho impuesto, se adicionará al impuesto determinado acargo del contribuyente con motivo del incumplimiento a lo se-ñalado en el artículo 8o., en relación con el artículo 19 de laLIESPS.

Cuando las bebidas alcohólicas no tengan adherido el mar-bete o precinto, y se encuentren fuera de los almacenes, bode-gas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyen-te, o de los recintos fiscales o fiscalizados, se presuma que fueronenajenados o importados y efectivamente cobradas las contra-prestaciones en el mes en que se encuentren dichos bienes, alposeedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respecti-vo no fue declarado.

Lo anterior no será aplicable a las bebidas alcohólicas desti-nadas a la exportación por las que no se este obligado al pagodel impuesto que se encuentren en tránsito hacia la aduana co-rrespondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridas etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identifi-cación del importador en el extranjero.

Derogación del Título II“De las Bebidas Alcohólicas”Se elimina el Título II “De las Bebidas Alcohólicas”, adicionán-dose un artículo octavo de las disposiciones transitorias, el cualseñala la forma en que los contribuyentes deberán o no pagarel impuesto después de la entrada en vigor de este Decreto, porlos actos o actividades que se encuentren pendientes. Asimis-mo, se incluyen las cuotas por litro aplicables a los inventariosque se tengan en existencia con anterioridad al 1o. de enero de2002, por los cuales esté pendiente el pago del impuesto.

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Nuevos criterios a Normatividad del SAT y modificación a los ya existentes Reproducción del oficio número 325-SAT-A-31373 emitido por la Administración General Jurídica,donde se dan a conocer las modificaciones y adiciones a la Compilación de Criterios Normativos.

Servicio de Administración Tributaría Administración General JurídicaOficio núm.325-SAT-A-31373

Asunto: Compilación de Criterios Normativos.Se dan aconocer criterios.

México,D.F.,12 de diciembre de 2001.

C.C.Administradores Generales deRecaudación, Asistencia al Contribuyente,Aduanas, Grandes Contribuyentes yAuditoría Fiscal Federal delServicio de Administración Tributaría.Presentes

El 14 de septiembre de 2001,se dio a conocer la Compilación de Criterios Normativos agrupando 108 criterios en materia de impuestos internos ycomercio exterior analizados previamente por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria.

Dicho Comité ha continuado analizando las propuestas de criterios normativos dando como resultado la aprobación de 14 nuevos criterios y lamodificación de uno aprobado con anterioridad.

Los criterios normativos se darán a conocer por medio de la red informática interna del Servicio de Administración Tributaría incorporándola al SistemaÚnico de Normatividad (SUN) para su debida aplicación y observancia por parte de los servidores públicos,en términos del artículo 7o.,del ReglamentoInterior del Servicio de Administración Tributaria.

En consecuencia,con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación,7 y 26,fracción II del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaría,que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidadesadministrativas del Servicio de Administración Tributaría deberán seguir,se hacen de su conocimiento los siguientes criterios normativos:

109/2001/LIF Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios por adquisición de diesel.Debe efectuarse hasta porel monto del impuesto anual contra el cual se realizaEl artículo 15,fracciones VI y VII,último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 otorga comoestímulo fiscal a los contribuyentes el derecho de acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios por adquisición dediesel contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros,el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado.

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INFORME

ESPECIAL

De la interpretación estricta de este numeral,con fundamento en el artículo 5o.del Código Fiscal de la Federación,se desprendeque el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuarse hasta por el monto del impuesto anualcontra el cual se realiza el acreditamiento y no da lugar a devolución.

Por ello,cuando con motivo del acreditamiento que establece dicho artículo se realicen pagos provisionales de impuesto sobre larenta, impuesto al activo o impuesto al valor agregado en exceso que posteriormente generen un saldo a favor en la declaracióndel ejercicio,no se podrá solicitar la devolución del saldo a favor generado en la parte que se hubiera acreditado en exceso contrael impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado o impuesto al activo determinado en el ejercicio.

110/2001/CFF Infracciones.Aplicación de las multas establecidas en el Código Fiscal de la FederaciónDe la interpretación del artículo 6o.del Código Fiscal de la Federación,se desprende que la aplicación de las multas que dichocódigo establece debe ser de acuerdo a la disposición que esté vigente en el ejercicio fiscal en que se actualicen las situacionesjurídicas o de hecho que sancionan, independientemente de que se impongan con posterioridad.

Ello,sin perjuicio de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 70 del código en comento,que menciona que cuando la multaaplicable a una misma conducta infraccionada,sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que lacontenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió lainfracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

111/2001/CFF Imposición de la multa más benéfica.No procede cuando por reforma legal posterior se reduce la sanciónEl beneficio que establece el último párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación,en el sentido de obligar a laautoridad a aplicar la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multavigente en el momento de su imposición,debe entenderse en el sentido de que el beneficio únicamente procede conforme a laley vigente,sin que sea posible que la autoridad,con fundamento en este precepto legal,pueda modificarla cuando después deque ésta ha sido notificada al infractor,se reforma el precepto legal estableciendo una sanción menor.

Lo anterior,sin perjuicio de las reducciones a que pudiera tener derecho el contribuyente de conformidad con las disposicionesfiscales.

112/2001/CFF Autoridad fiscal competente para resolver las solicitudes de reducción de multas y aplicación de una tasa de recargosmenorEl artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación otorga a los contribuyentes infractores el derecho de solicitar la reducción de lasmultas impuestas y recargos causados,cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscaleshubieran determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones,sin que éstas incluyan las retenidas,recaudadas otrasladadas.

Por lo anterior,en los casos en que el contribuyente presente la solicitud de reducción de multas y recargos causados durante elprocedimiento de revisión y hasta antes de emitirse la liquidación correspondiente o con motivo de que se autocorrija, laautoridad competente para conocer de dicho trámite y resolver lo que corresponda será la autoridad revisora.

Servicio de Administración Tributaría Administración General JurídicaOficio núm.325-SAT-A-31373

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IDC29 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Si la solicitud se presenta una vez que se haya emitido el oficio donde se liquidan las contribuciones omitidas, la autoridadcompetente para conocer de la solicitud y resolver lo que corresponda será la Administración General Jurídica y sus unidadesadministrativas,así como la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas.

En este último supuesto,de resultar procedente la solicitud,se deberán reducir las multas y comunicar,a la autoridad competenteque notificó el crédito fiscal,que al momento de recibir el pago de las contribuciones y sus accesorios,y sin emitir una nuevaresolución,aplique la tasa de recargos por prórroga en los términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.

113/2001/CFF La declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimientoespontáneoEl artículo 73,fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no se considera realizado de manera espontánea cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que lasautoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria,o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestiónnotificada por las mismas,tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

De lo anterior se desprende que,cuando la orden de visita domiciliaria,el requerimiento o cualquier gestión,tendiente a lacomprobación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales,quede sin efectos como consecuencia de una resolución emitidapor la autoridad al resolver un recurso administrativo,o con motivo de una sentencia emitida por Tribunal competente,y posteriormente el contribuyente cumpla con la obligación omitida,antes de que la autoridad notifique una nueva orden devisita,requerimiento o realice gestión tendiente al fin antes señalado,no procederá la imposición de multas,ya que elcumplimiento se considera realizado de manera espontánea,respecto del acto o resolución declarado nulo.

En el supuesto de que en el recurso administrativo o juicio se reconozca la legalidad de la orden de visita,del requerimiento ogestión de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, la posterior imposición de la multaresultará procedente.

114/2001/IMPAC Impuesto al activo.Pérdida del derecho a solicitar la devolución de ejercicios anterioresEl cuarto párrafo del artículo 9o.de la Ley del Impuesto al Activo establece que cuando el impuesto sobre la renta por acreditar delejercicio,exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadasque hubieran pagado en el impuesto al activo,en los diez ejercicios inmediatos anteriores,siempre que dichas cantidades no sehubieran devuelto con anterioridad.

Asimismo,el siguiente párrafo a la fracción II del artículo en mención,señala que si un contribuyente no solicita la devolución enun ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo,perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Por lo anterior,si un contribuyente en un ejercicio determina impuesto sobre la renta por acreditar que exceda al impuesto alactivo del ejercicio,y en alguno de los diez ejercicios inmediatos anteriores ha pagado impuesto al activo,podrá solicitar ladevolución del impuesto al activo únicamente durante el ejercicio en el que manifiesta el impuesto sobre la renta por acreditarque exceda al impuesto al activo,ya que en caso de no hacerlo pierde,hasta por ese monto, la posibilidad de recuperar el impuestoal activo pagado en ejercicios anteriores.

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15 de Enero de 2002 43

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INFORME

ESPECIAL

En el caso de que el contribuyente presente la declaración normal del ejercicio pero no aplique el beneficio del cuarto párrafo delartículo 9o.de la Ley del Impuesto al Activo y en ejercicio posterior presente una declaración complementaria reflejando impuestosobre la renta por acreditar en una cantidad mayor a la originalmente manifestada,podrá solicitar la devolución del impuesto aque se refiere el párrafo en comento,por la diferencia entre el impuesto sobre la renta por acreditar manifestado en la declaraciónnormal y el declarado en la complementaria.Esto es así, toda vez que en la presentación de la declaración normal del ejercicio nosolicitó la devolución del impuesto al activo y,por ende,perdió hasta por ese monto el beneficio de solicitarlo en ejerciciosposteriores.

115/20011IMPAC Saldo a favor del impuesto sobre la renta.No procede su compensación cuando en la declaración del ejercicio no semanifiesten los datos referentes al impuesto al activoDe conformidad con lo señalado en los artículos 1o.y 8o.de la Ley del Impuesto al Activo se desprende que los contribuyentesestán obligados a presentar declaración anual de dicho impuesto conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta.

El artículo 9o., fracción I de la Ley en mención establece que cuando en un ejercicio se genere saldo a favor del impuesto sobre larenta,éste se considerará como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio hasta por el monto que resulte a cargo en esteúltimo impuesto.

Por ello,resulta que es indispensable que en la misma declaración anual donde se manifieste el saldo a favor del impuesto sobrela renta,se declaren los datos relativos al impuesto al activo,a efecto de establecer si parte de ese saldo a favor se debe considerarcomo pago del impuesto al activo y,por lo tanto,determinar el saldo a favor real, lo anterior con el fin de estar en posibilidad deejercer los derechos que deriven.

En tal virtud y de conformidad con el artículo 1o.del Código Fiscal de la Federación,para que se pueda aplicar el procedimientoestablecido en el artículo 23 de dicho ordenamiento,en principio se debe determinar la contribución conforme a la Ley delImpuesto al Activo,ya sea a cargo o a favor,y posteriormente aplicar las opciones que el citado código prevé para ejercer losderechos sobre los saldos a favor.

Por lo anterior,si en la declaración del ejercicio,normal o complementaria,que presenta el contribuyente no se manifestaron losdatos del impuesto al activo,de conformidad con la fracción I del artículo 9o.antes citado,no se está en posibilidad de establecercuál es la cantidad del saldo a favor del impuesto sobre la renta que se considera pago del impuesto al activo,y por lo mismo,no seha determinado conforme a dicho precepto el citado saldo a favor que se podría compensar de conformidad con el procedimientoseñalado en el Código Fiscal de la Federación.

En este orden de ideas,si un contribuyente presenta declaración complementaria señalando los datos del impuesto al activo quehabía omitido,ésta modifica a la declaración normal y por tanto, la declaración que contiene los datos definitivos es la declaracióncomplementaria mediante la cual se puede llevar a cabo la compensación,ello de conformidad con lo señalado en el artículo 32del Código Fiscal de la Federación.

También se asentarán los datos en el caso que el contribuyente se encuentre exento del pago del impuesto al activo,deconformidad con el Decreto por el que se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscalde 2001 a los contribuyentes que se indican,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001.

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FORME

ESPECIA

L

116/2001/ISR Pequeños contribuyentes que empiezan a tributar en el régimen general de ley. Ingresos que deben considerar paradeterminar la periodicidad de los pagos provisionalesLos contribuyentes que dejan de tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes y que pasan al régimen general a lasactividades empresariales,están obligados a efectuar pagos provisionales del impuesto del ejercicio en los términos del artículo111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Dicho precepto establece como regla general,en cuanto a la periodicidad de los pagosprovisionales,que éstos se deberán efectuar mensualmente.

Sin embargo,el mismo artículo señala,como excepción a la regla general,que los contribuyentes cuyos ingresos totales en elejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,046,920.00 (cantidad actualizada al 1o.de enero de 2001) efectuarán lospagos provisionales a que se refiere este artículo en forma trimestral.

Con base en lo anterior, los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes para tributar en elrégimen general a las actividades empresariales,deberán considerar el monto total de los ingresos obtenidos en el ejercicioinmediato anterior a aquel en el que empiezan a tributar conforme al régimen general a las actividades empresariales,a efecto dedeterminar si dicho monto rebasa o no la cantidad prevista en el artículo 111,penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre laRenta y,así,definir la periodicidad con que deben realizar sus pagos provisionales a partir de la fecha del cambio de régimen.

Ello,en el entendido de que el monto total de los ingresos obtenidos es equivalente a la suma de los ingresos que cobraron en elejercicio inmediato anterior,en efectivo,bienes,o servicios por su actividad empresarial sin deducción alguna de conformidad conel primer párrafo del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

117/2001/ISR Pago del deducible del seguro de gastos médicos.No es una deducción personalPor el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga,mediante una prima,a resarcir un daño o a pagar una suma dedinero; asimismo,el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con laLey sobre el Contrato de Seguro.

De la interpretación estricta del artículo 158,penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta,en relacióncon el artículo 140,fracción II de dicha ley,el pago del deducible del seguro de gastos médicos no se considera un gasto médico.

Lo anterior,ya que dichas erogaciones no constituyen honorarios médicos o dentales como lo establecen los artículos 140,fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 158 de su Reglamento,en virtud de que son erogaciones realizadas como unacontraprestación de los servicios otorgados por la aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y,por ello,no podrán deducirse para efectos del impuesto sobre la renta.

118/2001/ISR Premios por asistencia y puntualidad.No son considerados como ingresos análogos a los establecidos en el artículo 77 dela Ley del Impuesto sobre la RentaDe conformidad con los artículos 5o.del Código Fiscal de la Federación,78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 84 de la LeyFederal del Trabajo,se entiende que los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia sonconferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos.

Por lo anterior, los premios por asistencia y puntualidad no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos enel artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,ni como finalidad el hacer frente a contingencias futuras,y por tanto,nopueden ser considerados como ingresos exentos.

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INFORME

ESPECIAL

119/2001/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario.No son ingresos acumulablesCuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligacionespactadas en el mismo,mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidadde dinero se devuelve,ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador.

No obstante lo anterior,en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato,será hasta esemomento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 15 y 89 de la Ley del Impuestosobre la Renta.

120/2001/ISR Facilidades administrativas de régimen simplificado.Obligaciones que tienen que cumplir las personas morales delsector primario que se ubican en los supuestos de exención del pago del impuesto sobre la rentaLas personas morales dedicadas a actividades agrícolas,silvícolas,ganaderas o pesqueras que hayan optado por cumplir con susobligaciones fiscales,en términos de los capítulos 1o.,2.y 3 de la Resolución de Facilidades Administrativas en el RégimenSimplificado para 1999,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1999 prorrogada su vigencia al 31 dediciembre de 2001,deberán cumplir con las obligaciones que para cada caso particular se establecen en dicha resolución.

Así,conforme a lo establecido en las reglas 1.1.4,2.1.4.y 3.1.2.de la referida Resolución de Facilidades Administrativas, laspersonas morales que se ubiquen en los supuestos de exención del impuesto sobre la renta a que se refieren las reglas 1.1.1.,1.1.2,2.1.1.,2.1.2.y 3.1.1.,es decir,aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 salariosmínimos anuales por integrante,sin exceder de 10 integrantes,así como las constituidas como ejidos y comunidades,uniones deejidos y de comunidades,empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo,asociacionesrurales de interés colectivo y colonias agrícolas y ganaderas,únicamente tendrán la obligación de inscribirse en el RegistroFederal de Contribuyentes y expedir y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales,por las operaciones que realicen.

Por lo anterior,dichas personas morales no tendrán,entre otras, la obligación de presentar declaraciones provisionales y anual delimpuesto sobre la renta.

Modificación al criterio 10/2001/CFF, autorizado mediante oficio núm.325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.Se adicionan un segundo párrafo,quedando el segundo como tercero,así como las fracciones II y V,pasando las actuales II y III como III y IVrespectivamente; igualmente se adiciona un último párrafo para quedar de la siguiente manera:

10/2001/CFF Reducción de multas.Determinación del monto de ingresos a que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del CódigoFiscal de la FederaciónEl monto máximo de ingresos,previsto en el artículo 70,cuarto párrafo el Código Fiscal de la Federación,para efectos de laaplicación de la reducción de las multas,se refiere a los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que seaplica la multa.

En el caso de una sociedad que esté en liquidación,se tomarán en consideración los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatoanterior a aquel en que se inició la liquidación de su activo.

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ESPECIA

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Ahora bien,tratándose de los contribuyentes que a continuación se listan dicho monto se determinará de la siguiente manera:

I. En los casos en que no estén obligados a presentar declaración anual o que su presentación es opcional,se sumarán losingresos consignados en sus declaraciones trimestrales o semestrales.

II. Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio,deberán acreditarante la autoridad fiscal que sus ingresos no rebasan la cantidad establecida en dicho artículo.

III. Cuando se trate de personas morales del régimen simplificado,se considerará la suma de los ingresos propios de la actividadmás los intereses cobrados,sin ajuste alguno,a que se refiere el artículo 119-I,en relación con el 67-C de la Ley del Impuestosobre la Renta.

IV Tratándose de personas físicas del régimen simplificado,se tomará como base el monto correspondiente a la suma de losingresos propios de la actividad más los intereses cobrados,sin ajuste alguno,de conformidad con lo dispuesto en el artículo119-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Las personas morales no contribuyentes que en los términos de los artículos 68,último párrafo y 69 de la Ley del Impuestosobre la Renta deban tributar como personas morales del Titulo II de la ley en mención,deberán considerar los ingresostotales por los que están obligados al pago del impuesto sobre la renta.

El beneficio de la multa reducida que se aplica conforme al cuarto párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación,es sinperjuicio de la aplicación,de las reducciones establecidas en el artículo 75,fracción VI o en los numerales 77,fracción II, inciso b) y78 del código en mención,por lo que una multa que haya sido impuesta con la reducción del 50% es susceptible de tener,adicionalmente a la cantidad que resulte sobre este último porcentaje,el beneficio de otras disminuciones.

Atentamente,Sufragio Efectivo.No Reelección.

Lic.José Luis Franco SotoAdministrador General

c.c.p. Lic.Rubén Aguirre Pangburn,Subsecretario de Ingresos y encargado de la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria.Para su conocimiento.

Lic.Concepción Patiño Cestafe,Administradora General de Evaluación.Mismo fin.

Lic.David Colmenares Páramo,Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.Para su conocimiento y con la solicitud de que por su conducto se haga del conocimiento de las

Entidades Federativas.

JSM/JALV/AAL

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Resolución Miscelánea Fiscal1. Vigésima Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2000

El Servicio de Administración Tributaria da a conocer es-ta resolución, cuyos puntos importantes a considerar sonlos siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónVACACIONES DEL SAT(Regla 2.1.5.,Reforma)Se determina que las vacaciones del SAT comprenden el pe-ríodo del 20 de diciembre de 2001 hasta el 6 de enero de2002.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC(Regla 2.3.3.,Reforma)Para efectos de inscribirse en el RFC, se solicita a los extranje-ros el documento migratorio vigente en vez de la copia simpledel pasaporte, y se exige a los mexicanos por naturalizaciónpresentar la carta de naturalización expedida por autoridadcompetente, debidamente certificada o legalizada.

Asimismo, se señalan los documentos idóneos comoidentificación oficial y comprobante de domicilio, entre losque destacan en el primer caso, la credencial para votar, cé-dula profesional y cartilla, y en el segundo, estados de cuen-ta del sistema financiero con una antigüedad no mayor ados meses, último pago del impuesto predial o última liqui-dación del IMSS, todos a nombre del contribuyente.

SISTEMA DE INSCRIPCIÓN AL RFC A TRAVÉS DE FEDATARIO PÚBLICO POR MEDIO REMOTOS(Regla 2.3.20.,Adición)Se permite a los fedatarios públicos incorporarse a este Sis-tema para efectos de la inscripción del RFC de sus clientes.

Para ello, deberán solicitar esta incorporación medianteescrito libre ante la Administración Local de Asistencia alContribuyente, donde manifiesten:● nombre completo y RFC,● domicilio fiscal y dirección de correo electrónico,● optar por incorporarse al sistema,● contar con el sistema técnico requerido,● comprometerse a llevar a cabo su función de acuerdo a

los lineamientos del SAT, y● anexar el documento que acredite su calidad de fedata-

rio público.La autoridad fiscal proporcionará al fedatario la papele-

ría y el software en un plazo de 10 días, contados a partir dela presentación del escrito.

DESINCORPORACIÓN Y CANCELACIÓN AL SISTEMA (Regla 2.3.21.,Adición)La incorporación al Sistema mencionado en la regla anteriorpermanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público nosolicite su desincorporación o se cancele por alguna causa,publicándose en la página de Internet del SAT todos estosmovimientos.

El aviso de desincorporación se presentará en escrito libreante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,surtiendo sus efectos al día siguiente de su presentación, pa-ra lo cual, la autoridad fiscal le expedirá una constancia den-tro de los tres días a partir de que surta sus efectos.

Por otro lado, el SAT cancelará la incorporación si se pre-senta alguna causal que así lo amerite, notificándolo al feda-tario público para que dentro del plazo de 15 días manifiestelo que a su derecho convenga; de comprobarse la causal, sele notificará la cancelación respectiva.

Las causales para la cancelación son: no entregar entiempo y forma la documentación de las inscripciones querealicen, pérdida de la patente o licencia del fedatario públi-co e inscribir y expedir cédula provisional a contribuyentesque no se hubieren constituido ante su fe pública.

Los fedatarios que se desincorporen o a los que se cance-le la incorporación deberán entregar los documentos y soft-ware proporcionados por el SAT dentro de los 30 días si-guientes a que surta sus efectos la desincorporación ocancelación.

INSCRIPCIÓN POR MEDIO DEL SISTEMA(Regla 2.3.22.,Adición)Se otorga la posibilidad a los fedatarios públicos de inscri-bir por el citado Sistema a las personas morales en cuyaconstitución intervenga, para lo cual dichas personas debe-rán presentar por duplicado solicitud de inscripción del R-1, en su caso, original y copia de la identificación oficial desu representante y del poder notarial con el que se acredi-te su personalidad, y manifestación de ser inscritos por esteSistema.

El fedatario imprimirá y entregará a las personas moralessu cédula de identificación fiscal y constancia de inscripciónprovisional contenidas en el Anexo 1, teniendo vigencia detres meses a partir de su fecha de emisión, teniendo todoslos efectos de una cédula definitiva. En dicho término la au-toridad le emitirá la cédula definitiva, o en su caso, despuésdel mismo podrá acudir el contribuyente ante la Adminis-tración Local de Asistencia al Contribuyente.

En este sentido, los comprobantes impresos con la cédu-la provisional no perderán su validez por haber concluido la

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INFORME

ESPECIAL

Otras disposiciones

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vigencia de la citada cédula, y podrán utilizarse hasta con-cluir su vigencia o agotarse.

Los fedatarios públicos deberán entregar el segundo ycuarto viernes de cada mes la documentación relativa a lainscripción, incluyendo el testimonio de la escritura.

Si dichos fedatarios no entregan en tiempo la documen-tación, la autoridad fiscal entenderá que no se han acogidoa este Sistema; en el supuesto de que se entregue en tiem-po la documentación, los fedatarios quedarán relevados decumplir con las obligaciones consignadas en el párrafo oc-tavo del artículo 27 del CFF.

DATOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES(Regla 2.4.1.,Reforma)Se determina en el inciso C de esta regla, que como dato delos comprobantes pueden contar con el número de oficio yfecha en el cual conste la autorización para imprimir com-probantes fiscales, y aquellos impresores autorizados quehubieren optado por la utilización del Sistema de Control deImpresores Autorizados, deberán imprimir la leyenda: “Nú-mero de aprobación del Sistema de Control de ImpresoresAutorizados”, seguido del número generado por el sistema.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS IMPRESORES AUTORIZADOS(Regla 2.4.2.,Reforma)Se señala que la presentación de la solicitud y del escritodonde se manifieste bajo protesta de decir verdad reunir losrequisitos, deberá hacerse ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente y ya no a la Administración Lo-cal Jurídica de Ingresos, y se agregan como requisitos:● tributar en el régimen general del ISR, salvo aquéllos cu-

ya actividad preponderante sea la impresión y encuader-nación de documentos, y

● demostrar que cuentan con el equipo de cómputo parala utilización del Sistema de Control de Impresores Auto-rizados, mediante copia certificada de los documentosque amparen su propiedad o legítima posesión, quienesdeberán presentar el escrito indicado en el mes de eneroa través de medios electrónicos por las páginas de Inter-net de la SHCP y del SAT.Por otro lado, los contribuyentes autorizados y a quienes

se revoque la autorización podrán consultarse en las mencio-nadas páginas, estableciéndose como causa de revocación elno presentar el escrito libre referido en líneas anteriores.

OBLIGACIONES DE LOS IMPRESORES(Regla 2.4.3.,Reforma)Se prescribe como nueva obligación de los impresores re-querir de los contribuyentes, en su caso, el aviso de aumen-to o disminución de obligaciones fiscales, y se le concede laposibilidad de consultar las cédulas canceladas a través delas citadas páginas de Internet.

Se determina como autoridad para la presentación delescrito de solicitud de revocación a la Administración Localde Asistencia al Contribuyente (anteriormente era la Admi-nistración Local Jurídica de Ingresos o de Recaudación, se-gún el caso).

REQUISITOS PARA IMPRIMIR COMPROBANTES PROPIOS(Regla 2.4.4.,Reforma)Se señala como autoridad competente para este trámite a laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente, aun-que se olvidó reformar la regla en el párrafo tercero poste-rior al inciso F.

SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS(Regla 2.4.21.,Adición)Los impresores que opten por este sistema, deberán obte-ner su número de identificación personal (NIP), el cual lesservirá para accesar al mencionado sistema a través de In-ternet, cumpliendo ciertos requisitos formales.

CAMBIO DE IMPRESOR(Regla 2.4.22.,Adición)Se establece que cuando un contribuyente requiera los ser-vicios de una persona autorizada distinta de la que le veníaimprimiendo sus comprobantes, el impresor verificará en elSistema de Control de Impresores Autorizados el último nú-mero de folio de los comprobantes elaborados y, si en dichosistema no aparecieran registrados, le solicitará la constan-cia expedida por la persona que con anterioridad le presta-ba dichos servicios, indicando el último número de folio delos comprobantes elaborados, con el objeto de conservar elorden progresivo de los comprobantes. Las personas autori-zadas para imprimir comprobantes fiscales están obligadasa expedir la constancia citada cuando así se lo soliciten susclientes.

VERIFICACIÓN DE DATOS(Regla 2.4.23.,Adición)Se prescribe que los impresores que adopten dicho Sistema,deben observar que el plazo entre la fecha de aprobación delSistema y la fecha de impresión de los comprobantes no exce-da de 30 días naturales,e informar a sus clientes,en caso de queel mismo no hubiere aprobado la impresión de comprobantes,quienes deberán acudir a la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente a efecto de aclarar su situación fiscal.

Los impresores autorizados que no opten por la utiliza-ción del Sistema podrán seguir imprimiendo comprobantespara efectos fiscales de conformidad con lo establecido enla RMISC 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 (artículo se-gundo transitorio).

Ahora bien, los que sí opten quedarán relevados de pre-sentar a través de medios magnéticos la información referi-

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da en el rubro E de la regla 2.4.3., salvo por los comproban-tes elaborados a partir de julio del 2001 y hasta la fecha enque les sea proporcionado su NIP. Dicha información deberápresentarse por única vez en enero de 2002 (artículo terce-ro transitorio).

AVISO ELECTRÓNICO PARA DICTAMEN FISCAL VOLUNTARIO(Regla 2.10.21.,Adición)Se permite a los contribuyentes que opten por dictaminarsus estados financieros presentar el aviso relativo por me-dio de las páginas de Internet del SAT y la SHCP, debiendopresentarlo por esta misma vía a través del Sistema de Pre-sentación del Aviso de Dictamen Fiscal, vía Internet (SI-PREA).

Los contribuyentes que cuenten con el certificado digitalde inscripción al servicio de declaraciones fiscales vía Inter-net o de presentación del dictamen vía Internet podrán utilizar esa clave para la presentación del aviso, e igualesconsideraciones se adoptan para el caso del contador públi-co que vaya a dictaminar.

En caso contrario, deberá el contribuyente solicitar suinscripción en los términos de la regla 2.11.17 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000).

SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO(Regla 2.10.22.,Adición)Se precisa que el SIPREA así como el Manual de Usuario pa-ra su uso y operación, se podrán obtener en las páginas cita-das o en discos magnéticos a través de los Colegios o Fede-ración de Colegios de Contadores Públicos.

Al hacer el envío del aviso, el archivo deberá contener lainformación solicitada en el formato 39, y se podrá hacerdesde el equipo de cómputo del contribuyente o del conta-dor público registrado.

CARACTERÍSTICAS DEL AVISO(Regla 2.10.23.,Adición)Para que sea aceptado el aviso, se deberá cumplir con lo si-guiente:● que el aviso de dictamen haya sido generado con el siste-

ma de presentación del aviso (SIPREA),● que la información no contenga virus informáticos,● que se señale la autoridad competente,● que se señale el tipo de aviso que se presenta,● que contenga el nombre, RFC, actividad y su clave del

contribuyente; nombre, RFC y el no. de registro del conta-dor público registrado; inicio y término del ejercicio, y

● que la presentación se realice dentro del plazo autoriza-do a que se refiere el artículo 32-A del Código.En cuanto al rechazo y aceptación de los avisos se proce-

derá en los mismos términos que para el dictamen fiscal víaInternet, de conformidad con la regla 2.11.19., inciso B de la

RMISC 2000 (IDC número 21, 3a Época, 15 de septiembre de2001, página 13).

AVISO DE DICTAMEN VÍA TRADICIONAL(Regla 2.10.23.,Adición)Se reitera que quienes no opten por la opción indicada enlas reglas anteriores podrán hacerlo de la forma tradicional.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosPADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Regla 6.1.15.y 6.1.16.,Reforma)Se reforma la regla para señalar la autoridad ante la cual sedebe dirigir el contribuyente para obtener el padrón de be-bidas alcohólicas: Administración Local de Recaudación úni-camente, no se incluye ahora a las Locales de Grandes Con-tribuyentes.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosFACTOR DE ACTUALIZACIÓN (Regla 7.2.1.,Reforma)Para efectos de lo dispuesto por el artículo 5o., fracción I, úl-timo párrafo de la LISTUV, se da a conocer el factor de actua-lización correspondiente a enero de 2002: 1.0176.

VEHÍCULOS IMPORTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA(Regla 7.3.1.,Reforma)Se impone a los contribuyentes que comercialicen vehícu-los importados nuevos originarios de la Unión Europea, aproporcionar la información mencionada en la misma regla,para este efecto, la clave vehicular correspondiente a estosvehículos se integrará de siete dígitos: el primer dígito 4, elsegundo 9, el tercer 9, los siguientes dos corresponderán almodelo y los últimos dos a la versión.

Ley del Impuesto sobre Automóviles NuevosFACTOR DE ACTUALIZACIÓN(Regla 10.1.,Reforma)En términos del artículo 3o, fracción I, tercer párrafo de la LISAN, el factor de actualización para enero es de: 1.0071.

ACTUALIZACIÓN PARA AUTOMÓVILES EXENTOS(Regla 10.2.,Reforma)Para efectos del artículo 8o. fracción II de la LISAN, la canti-dad determinada será de $117,467.00 y el factor será:1.0538.

Ley de Ingresos de la Federación(Regla 11.6.,Reforma)Se indica que durante el año de 2001, tratándose de ingre-sos recaudados por concepto de productos o aprovecha-mientos, excepto multas o cuotas compensatorias, las de-

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INFORME

ESPECIAL

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pendencias de la Administración Pública Federal previa au-torización otorgada por la Unidad de Política de Ingresos dela SHCP, para deducir de los ingresos obtenidos por dichosconceptos los pagos mínimos indispensables realizados porlas dependencias para lograr la generación de los ingresos,deberán enterar a la Tesorería de la Federación el ingresoneto producido, a más tardar el día 10 del mes de calendarioinmediato posterior a aquél de generado el ingreso.

La Unidad de Política de Ingresos tomará en considera-ción el parecer de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Fi-nanciamiento del Gobierno Federal.

Las dependencias que se apeguen a la regla, deberánpresentar a dicha Unidad un informe mensual de las deduc-ciones efectuadas a sus ingresos por concepto de produc-tos o aprovechamientos, a más tardar dentro del mes si-guiente a aquél al que corresponda el informe.

AnexosSe publican los siguientes:1 Ter, Cédula de identificación fiscal provisional,2, Rubro A, Contribuyentes autorizados para imprimir

comprobantes (conforme al artículo cuarto transitorio, estapublicación deroga al mismo Rubro vigente hasta la entra-da en vigor de la Resolución en comento),

Rubro B,Contribuyentes autorizados para imprimir suspropios comprobantes,

3, Rubro D, Contribuyentes autorizados para utilizar suspropios equipos,

5, Rubro D, Cantidades actualizadas establecidas en laLey de Ingresos (artículo 15, fracción VIII),

7, Acciones, obligaciones y otros valores que se conside-ran colocados entre el gran público inversionista,

8, Se da a conocer las tarifas anuales aplicables a pagosprovisionales, retenciones y proporciones,

11, Rubro A, Catálogo de claves de productos y de pre-sentación,

Rubro B, Catálogo de claves de marcas de los produc-tos,

14, Donatarias autorizadas,15, Rubro A, Integración de la clave vehicular,

Rubro B, Código de claves vehiculares,Rubro C, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de

vehículos de los automóviles año modelo 1994-1993,Rubro D, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de

vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros oefectos (carga), modelos 1995-1993,

Rubro E, Tabla para determinar la tasa del impuestosobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el primer tri-mestre del año 2002,

Rubro F, Tabla del impuesto sobre tenencia o uso demotocicletas modelos 1995-1993, de fabricación nacional oextranjera,

Rubro G, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deaeronaves modelos 1995-1993, de fabricación nacional oextranjera,

Rubro H, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deaeronaves de año modelo anterior a 1993,

Rubro I, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso dehelicópteros, modelos 1995-1993, de fabricación nacional oextranjera,

Rubro J, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deembarcaciones incluyendo veleros, modelos 1995-1993, defabricación nacional o extranjera,

Rubro K, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deembarcaciones incluyendo veleros, de año modelo anteriora 1993, de fabricación nacional o extranjera,

Rubro L, Catálogo de empresas para los efectos del im-puesto sobre tenencia o uso de vehículospara el año 2002,

Rubro M Tarifa para determinar la tasa del impuesto so-bre automóviles nuevos para el primer cuatrimestre de 2002,

Rubro N, Precio Promedio de Enajenación, base para elcálculo del impuesto sobre tenencia o uso de los automóvi-les año modelo 1994-1993 que circulan en el país para elaño 2002, y

Rubro Ñ, Factores de actualización para los vehículosaño modelo 2001-1993, y

18, Tablas para el Impuesto sobre la Renta a cargo de lospequeños contribuyentes:

Rubro A, Tabla para el pago del segundo semestre de2001,

Rubro B,Tabla integrada por rangos de ingreso para elpago del segundo semestre de 2001,

Rubro C, Tabla para el pago correspondiente al ejerci-cio de 2001, y

Rubro D, Tabla integrada por rangos de ingresos parael pago correspondiente al ejercicio de 2001.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el día 30 de diciembre pasa-

do (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de diciem-bre).

Resolución de facilidades administrativas del régimen simplificado2. Se publican los siguientes anexos:● 3, Tabla trimestral de factores de reducción para los peque-

ños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería,pesca y silvicultura, correspondiente al periodo abril-juniode 2001,

● 4, Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para peque-ños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería,

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pesca y silvicultura, correspondiente al periodo abril-juniode 2001,

● 5, Tabla trimestral de factores de reducción para los peque-ños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería,pesca y silvicultura, correspondiente al periodo julio-sep-tiembre de 2001,

● 6, Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para peque-ños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería,pesca y silvicultura, correspondiente al periodo julio-sep-tiembre de 2001,

● 7, Tabla trimestral de factores de reducción para los peque-ños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería,pesca y silvicultura, correspondiente al periodo octubre-di-ciembre de 2001,

● 8, Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para peque-ños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería,pesca y silvicultura, correspondiente al periodo octubre-di-ciembre de 2001,

● 9, Tabla anual de Factores de Reducción para los PequeñosContribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pes-ca y silvicultura, correspondiente al ejercicio de 2001, y

● 10, Tabla Anual de Impuesto sobre la Renta para PequeñosContribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pes-ca y silvicultura, correspondiente al ejercicio de 2001.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de diciem-

bre).

Decretos y acuerdos3. Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Se otorgan mayores facultades a la Procuraduría Fiscal dela Federación, así como a la Subprocuraduría Fiscal Federalde Investigaciones, creándose para el apoyo de estas accio-nes la Dirección General de Fiscalización y la Dirección Ge-neral Adjunta de Fiscalización, quienes podrán:● allegarse y solicitar toda la documentación necesaria pa-

ra realizar los actos de fiscalización que permitan detec-tar actos u operaciones con recursos, derechos o bienesrespecto de los cuales se presuma que procedan o repre-senten el producto de un probable delito,

● requerir a las autoridades o unidades administrativascompetentes los reportes de operaciones sospechosas yrelevantes,

● solicitar a las autoridades competentes del Servicio deAdministración Tributaria el apoyo necesario para lasprácticas de fiscalización a realizar, así como designar yhabilitar a los servidores públicos para la práctica de di-chos actos, y

● ordenar y practicar, con motivo de las investigacionesque efectúe sobre presuntos delitos, la realización de ac-tos de fiscalización,para lo cual podrá llevar a cabo visitas

domicliarias, auditorías y otros actos de vigilancia; estaverificación abarcaría no solamente a los contribuyentesque hubieran incurrido en prácticas ilícitas, sino tambiéna los responsables solidarios y demás obligados en mate-ria de impuestos, incluyendo los causados por la entradaal territorio nacional o salida del mismo de mercancías ymedios de transporte, derechos, contribuciones de mejo-ras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal.Estas facultades no podrán ser ejercidas cuando otras au-

toridades del SAT hubieren iniciado las facultades de com-probación respecto de personas sujetas a investigación porparte de la Procuraduría Fiscal de la Federación o sus depen-dencias. Para tal efecto, deberá existir una coordinación en-tre la citada Procuraduría y el organismo.

Cuando estas facultades sean iniciadas por la citada Pro-curaduría o sus unidades administrativas, éstas serán com-petentes hasta la conclusión de la revisión respectiva.

Por otro lado, se crean las Direcciones Regionales de laProcuraduría Fiscal de la Federación A, B, C, D y E, quienesapoyarán también en esta nueva facultad de practicar actosde fiscalización.

En relación con ello,se prevé para la Dirección General deAsuntos Contenciosos y Procedimientos, así como para laDirección de Procedimientos la facultad de resolver los re-cursos administrativos promovidos en contra de actos defiscalización realizados por la Procuraduría Fiscal de la Fede-ración y autoridades de ella dependientes.

En materia de suplencias, el Secretario de Hacienda yCrédito Público y el Procurador Fiscal de la Federación po-drán ser suplidos en juicios de amparo, controversiasconstitucionales y acciones de inconstitucionalidad por elDirector General de Amparos contra Actos Administrati-vos (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 24 de di-ciembre).

4. Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscala la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación yFuncionamiento del Comité Interinstitucional

Integración del ComitéSe establecen los lineamientos para la integración del Comi-té Interinstitucional para efectos de aplicar el estímulo pre-visto en los artículos 163 de la Ley del Impuesto sobre laRenta y 15, fracción IX, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación de este año.

Se determina que el Comité estará presidido por un re-presentante del mismo y de las siguientes entidades:● Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),● Secretaría de Economía (SE),● Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y ● Secretaría de Educación Pública (SEP).

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La Secretaría Técnica del Comité recaerá en la CONACYT(y no en la SHCP, como anteriormente se preveía en estas re-glas).

Cada dependencia contará con un voto y los acuerdosdel Comité se tomarán por unanimidad.

El Comité sesionará dos veces de conformidad con el ca-lendario que se apruebe en el seno del Comité.

ProcedimientoLos contribuyentes interesados deberán presentar ante laSecretaría Técnica, a más tardar el 31 de diciembre, el forma-to de solicitud, en medio digital, magnético y en papel, asícomo la documentación relacionada con la misma.El forma-to de solicitud estará a disposición de los contribuyentes enla Secretaría Técnica o en las direcciones de Internet:http://www.conacyt.mx y http://www.se.gob.mx

Deberá anexarse a esta solicitud, un escrito en el que semanifieste bajo protesta de decir verdad:● que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se en-

cuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentescon antigüedad mayor a dos ejercicios; aquellas empre-sas constituidas en fecha posterior, podrán participar delos estímulos, siempre y cuando su objeto incluya el de-sarrollo de productos, materiales y procesos de alto valoragregado, basado en conocimiento científico y tecnoló-gico y cuenten con el aval del CONACYT,

● que ha presentado en tiempo y forma las declaracionesdel ejercicio por impuestos federales, exceptuando las delimpuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos, correspondientes al últimoejercicio, así como la presentación de las declaraciones depagos provisionales correspondientes al ejercicio en elque pretenda efectuar la comprobación de los gastos einversiones en investigación y desarrollo tecnológico, y

● que no tiene adeudos firmes en su contra o no ha incurri-do en alguna de las causas de revocación de pago enparcialidades, en su caso.Los contribuyentes interesados en obtener el estímulo

fiscal, podrán presentar su cartera de proyectos a ejecutar ylos gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio fiscalcorrespondiente, con el fin de que el Comité acuerde, en sucaso, realizar las reservas que procedan.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría Técnica soli-cite información adicional a la apuntada.

En el caso de que la solicitud esté incompleta, se notifica-rá al contribuyente en un plazo no mayor de cinco días a larecepción de aquella, los errores y omisiones de la misma,contando el interesado con un plazo de siete días hábilespara desahogar el requerimiento.

Una vez que la solicitud se encuentre debidamente inte-grada y requisitada, la Secretaría Técnica del Comité proce-derá a enviar una relación de las solicitudes recibidas con

los datos de los contribuyentes y los montos de estímulossolicitados a la SHCP, y ésta en un plazo no mayor a 10 díashábiles, verificará la presentación formal de las declaracio-nes periódicas del pago de impuestos de los contribuyentesinteresados e informará al Secretario Técnico del Comité,quien a su vez informará a los interesados el ingreso o re-chazo de su solicitud.

El CONACYT dictaminará la procedencia técnica de losproyectos presentados por los contribuyentes.

Estímulo fiscalEl estímulo fiscal consistirá en un 30% de los gastos e inver-siones adicionales en investigación y tecnología realizadosen el ejercicio.

AutorizaciónEl comité, tiene la facultad de aprobar el estímulo por unmonto menor o negarlo, en razón de la disponibilidad de re-cursos, no constituyendo instancia sus acuerdos, por lo queno podrán ser impugnados.

El Comité publicará en el Diario Oficial de la Federación,la lista de los contribuyentes y proyectos aprobados, así co-mo los montos del estímulo, en un plazo no mayor a 15 díashábiles, contados a partir de la fecha de celebración de la se-sión en la cual se apruebe el proyecto correspondiente.

El estímulo fiscal quedará automáticamente canceladoen su totalidad por el Comité, a petición de las autoridadesfiscales, cuando comprueben falsedad en la información y/ode cualquier documentación proporcionada al mismo, o elcontribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales,sin perjuicio de las sanciones legales procedentes. Dichacancelación podrá hacerse en cualquier tiempo y le será no-tificada al interesado.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal autoriza-do, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activoa su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el cual sedeterminó dicho crédito, en caso de no tener impuesto acargo o éste ser suficiente en el ejercicio, el contribuyentepodrá aplicar el crédito o su remanente en los ejercicios si-guientes actualizándolo por inflación hasta agotarlo.

Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal de-berán ser resueltas en un plazo máximo de cuatro meses,contado a partir de su presentación; transcurrido dicho pla-zo sin la notificación de la resolución, el interesado conside-rará que su solicitud se resolvió negativamente.

Obligaciones de los contribuyentesQuienes obtengan resolución favorable deberán informar ala Secretaría Técnica del Comité, a más tardar el 15 de febre-ro del año siguiente, el monto total de las erogaciones reali-zadas en el ejercicio anterior, en los términos del proyectosobre el cual se otorgó el citado estímulo; además de con-

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servar la documentación relativa por el plazo establecido enel Código Fiscal de la Federación para conservar la contabi-lidad.

Disposiciones transitoriasLas Reglas entraron en vigor el día 22 de diciembre (artículoprimero).

Asimismo, serán aplicables a los proyectos de investiga-ción y desarrollo de tecnología realizados en el ejercicio de2001, y para este efecto no se considerarán los plazos de tra-mitación anteriormente señalados, pudiéndose presentartanto los proyectos como sus comprobantes de gastos e in-versiones realizados, ante la Secretaría Técnica del Comité,hasta el 15 de febrero de 2002.

Para ello, la citada Secretaría convocará a una sesión ex-traordinaria en la cual se evaluarán los proyectos presenta-dos y se determinarán los estímulos a otorgar, debiendo resolver las solicitudes a más tardar el 15 de marzo de 2002(artículo segundo).

Finalmente, de conformidad con el artículo tercero, loscontribuyentes interesados en obtener el estímulo fiscal pa-ra el ejercicio de 2001, por única ocasión, podrán presentarsu solicitud al Registro Nacional de Instituciones y EmpresasCientíficas y Tecnológicas (RENIECYT), a más tardar el 13 defebrero de 2002 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,21 de diciembre).

5. Anexo Único a las Reglas Generales para la Aplicacióndel Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tec-nología y Creación y Funcionamiento del Comité Interins-titucional

Se determinan los gastos e inversiones considerados pa-ra aplicar el estímulo fiscal:● gastos corrientes por servicios externos: los servicios tec-

nológicos contratados en territorio nacional, de relevan-cia directa a la ejecución de proyectos de investigación ydesarrollo tecnológico desarrollados por el contribuyen-te. Entre las entidades contempladas en este apartadoestán las instituciones de educación superior, universida-des, centros e institutos de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría y laboratorios, asesores y/oconsultores independientes nacionales o extranjeros.Adicionalmente, podrán ser considerados los gastos porservicios de entidades pertenecientes al mismo grupocorporativo industrial, siempre y cuando sea bajo contra-to y a precio de mercado,

● inversiones: en maquinaria, equipo de laboratorio, equipode plantas piloto experimentales, equipo de cómputo,software, sistemas de información especializados, paten-tes, entre otros, siempre que estén directamente relacio-nados con el proyecto de investigación y desarrollo detecnología (IDT), y

● gastos corrientes internos: gastos en los que el contribu-yente incurra durante la ejecución de proyectos IDT, utili-zando recursos propios o los del grupo corporativo alque pertenezca.Asimismo, las erogaciones elegibles para efectos de pro-

yectos de investigación y desarrollo tecnológico son las si-guientes:● contratos con terceros, universidades, instituciones de

educación superior, institutos y centros de investigación,empresas de ingeniería y/o consultoría especializada, la-boratorios, asesores y/o consultores independientes na-cionales o extranjeros, operando en territorio nacional.Se incluye en este rubro gastos realizados por contratosrealizados por despachos y/o consultorías extranjeras,siempre y cuando no excedan del 20% del monto elegi-ble del proyecto,

● sueldos, salarios y prestaciones de personal técnico y deinvestigación y desarrollo del contribuyente que partici-pen en el proyecto de IDT,

● honorarios de consultores y expertos ligados directa-mente con el o los proyectos de IDT,

● viajes y viáticos, directamente relacionados con el pro-yecto de IDT, realizados por el personal técnico del con-tribuyente,

● gastos de operación relacionados con el o los proyectosde IDT como son: materiales de uso directo del proyecto,energéticos, combustibles y gastos de operación, y man-tenimiento de laboratorios, plantas pilotos; diseños yprototipos de prueba; herramientas y dispositivos parapruebas experimentales; arrendamiento de activo fijo(excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos), acer-vos bibliográficos, documentales y servicios de informa-ción científica y tecnológica necesarios para la ejecucióndel proyecto de IDT,

● gastos relacionados con registro de títulos de protecciónde la propiedad intelectual, tales como patentes, marcasy derechos de autor nacionales y extranjeros, siempre ycuando estos últimos se realicen a través del tratado decooperación en materia de patente (PCT),

● estudios de análisis tecnológico, tales como: prospectivatecnológica; análisis comparativo tecnológico (bench-marking),

● adaptaciones en las líneas de producción para las prue-bas de nuevos productos, materiales y/o procesos deproducción por hasta un 15% del costo del proyecto,

● gastos de capacitación y desarrollo del personal de in-vestigación y desarrollo de tecnología de la empresa,queestén directa y exclusivamente relacionados con el pro-yecto de IDT,

● gastos de adaptación e instalación de las áreas dedica-das a actividades de investigación y desarrollo, en la pro-porción en que sean utilizadas en el proyecto,

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● depreciación anual del área del inmueble dedicado a lainvestigación y desarrollo de tecnología empleados en elproyecto de IDT,

● diseño de empaques y embalajes para el producto desa-rrollado en el proyecto de IDT,

● adquisición de instrumentos, equipo de laboratorio yplantas piloto experimentales, herramentales de prue-bas, equipo de cómputo, software, sistemas de informa-ción especializados, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de los pro-yectos de IDT,

● obtención de licencias sobre patentes, pagos de dere-chos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual,indispensables para la ejecución del proyecto de IDT,

● gastos e inversiones relacionados con creación y opera-ción de un sistema especializado en la planeación, análi-sis y evaluación de la actividad y recursos tecnológicosdel contribuyente, en la proporción en que sean utiliza-dos en el proyecto de IDT, y

● gastos de promoción y difusión, destinados a divulgar eldesarrollo de tecnología y la ejecución exitosa del pro-yecto de IDT.Por otro lado, no son elegibles como gastos e inversiones

en IDT los siguientes:● construcción y adquisición de oficinas, edificios y terre-

nos, así como maquinaria, equipo, instalaciones o labora-torios, que se dediquen principalmente a la producción,comercialización y distribución de productos y servicios,

● gastos de administración; servicios cotidianos de infor-mación técnica; estudios de factibilidad y mercado; ad-quisición y desarrollo de programas de cómputo parauso administrativo y gastos de sistemas informáticos ycomunicación que no estén directa y exclusivamente re-lacionados con la ejecución de los proyectos de IDT; y actividades relacionadas con la producción; manteni-miento, control de calidad, distribución y comercializa-ción de productos y servicios,

● gastos e inversiones en exploración, explotación e inves-tigación realizados para la localización de depósitos deminerales, gas e hidrocarburos,

● actividades relacionadas con la producción, tales como:normalización del producto; solución de problemas téc-nicos de procesos productivos; los esfuerzos rutinariospara mejorar la calidad y costos de materiales, productos,

procesos o sistemas que no impliquen una actividad deIDT; instalación de sistemas o procesos de producción yaexistentes,

● gastos de comercialización y publicidad,● estudios de impacto ambiental y obtención de permisos

para cumplir con la regulación ambiental y seguridad in-dustrial,

● investigación en ciencias sociales, artes o humanidades,● actividades que no representen un avance tecnológico y

que típicamente se desarrollan durante la etapa de im-plantación del proyecto de IDT, tales como la construc-ción, adaptación, instalación, y/o montaje de equipos,

● modificaciones, actualizaciones o adaptaciones a las ins-talaciones realizadas una vez que la producción comer-cial ha comenzado,

● investigación relacionada a los factores de estilo, gusto,diseño, imagen, moda, entre otros, cuando no sea directa-mente relevante a la ejecución de los proyectos de IDT, y

● investigación relacionada a la adaptación de los produc-tos, procesos o servicios del negocio a requerimientos ynecesidades específicas de un consumidor o grupo deconsumidores como parte de una orden de compra enparticular (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 21de diciembre).

Oficios, circulares y otros6. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de noviembre de 2001

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto especialsobre producción y servicios aplicables a la enajenación degasolinas y diesel vigentes en el mes de noviembre de 2001(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 24 de diciembre).

7. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gas na-tural para combustión automotriz, correspondientes alperíodo del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2001

Se dan a conocer las tasas para el cálculo del IESPS por laenajenación de gas natural para combustión automotriz, vi-gentes durante el período del 5 de noviembre al 4 de di-ciembre de 2001 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,24 de diciembre).

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Contabilidad Fiscal 29Año X • 3a. Época

15 de Enero de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2

● PERSONAS MORALES, SOLUCIÓN A SUS PRINCIPALES INQUIETUDES ENVÍSPERA DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2001Selección de las principales respuestas a las interrogantes en torno a la preparación de la declaración anual de las per-sonas morales

INDICADORESNÓMINAS 11

● INGRESOS DE LOS TRABAJADORES GRAVADOS Y EXENTOS PARA EFECTOS DEL ISR

● PERCEPCIONES, SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

FACTORES DIVERSOS 14● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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Personas morales, solución a sus principalesinquietudes en víspera de la declaración del ejercicio 2001

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Invierta un poco de su tiempo repasando esta recopilación de cuestionamientos recibidos en nuestra área de consultoría,a efectos de cumplir oportuna y correctamente con la declaración anual sin ningún contratiempo.En la determinación del saldo promedio mensual de loscréditos o deudas (componente inflacionario) y de lasganancias o pérdidas cambiarias devengadas por lafluctuación de la moneda extranjera, ¿debe utilizarse el mismo tipo de cambio?Tratándose del cálculo del componente inflacionario, los créditoso deudas en moneda extrajera se valuarán a la paridad existen-te el primer día del mes (artículo 7o-B, fracción III, penúltimo pá-rrafo de la LISR); sin embargo, no existe señalamiento alguno queestablezca la manera en que debe determinarse la ganancia opérdida cambiaria devengada por la fluctuación cambiaria, conexcepción de lo establecido por la fracción I del artículo 58 de laLISR, en el sentido de registrar las operaciones en moneda extra-jera, al tipo de cambio aplicable en la fecha en que sean concer-tadas (bancario, casa de cambio del aeropuerto, ...).

No obstante, vale la pena considerar que en el caso de queuna operación cambiaria arroje una pérdida determinada a untipo de cambio más favorable, ésta no podrá exceder de laresultante de considerar el:● promedio de los tipos de cambio a la venta con el cuál inicien

operaciones las instituciones de crédito en el Distrito Federal (aque se refiere el tercer párrafo del artículo 20 del CFF), y

● tipo de cambio establecido por el Banco de México.Es de concluirse, que para evitar duplicidad de cálculos en

la determinación de la ganancia y pérdida cambiaria, es re-comendable utilizar el tipo de cambio publicado en el DiarioOficial de la Federación (DOF) del día anterior a la fecha de la operación correspondiente; y para efectos de la revaluaciónde saldos a efectuarse al último día de cada mes, deberá utili-zarse el publicado el penúltimo día del citado mes.

Considérese el siguiente ejemplo para mejor compresión dela diferencia existente en la aplicación de los tipos de cambio

entre ambos cálculos: el 11 de marzo de 2001 se emitió una fac-tura por la venta (crédito a 30 días) de ciertos artículos a los Es-tados Unidos de América por un importe total de 300,000.00 dó-lares; los tipos de cambio publicados en el DOF fueron lossiguientes:

FECHA TIPOS DE CAMBIO

28 de febrero 9.682710 de marzo 9.646830 de marzo 9.520310 de abril 9.3587

DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA CAMBIARIA Y REVALUACIÓN DEL SALDO A CIERRE DE MES

OPERACIÓN 1 DEBE HABER

Clientes $2,894,040.00Ventas $2,894,040.00

Registro de la venta de 300,000.00 dólares al TC 9.6468

OPERACIÓN 2 DEBE HABER

Pérdida cambiaria $37,950.00Clientes $37,950.00

Registro de la revaluación al cierre de mes de la cuenta de clientes al TC 9.5203

OPERACIÓN 2 DEBE HABER

Bancos $2,807,610.00Pérdida cambiaria 48,480.00Clientes $2,856,090.00

Registro del pago del cliente por 300,000.00 dólares al TC 9.3587

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LA CUENTA POR COBRAR

CONCEPTO MARZO ABRIL

Saldo inicial $0.00 $300,000.00Saldo final 300,000.00 0.00Saldo promedio dólares 150,000.00 150,000.00

Por: TC del primer día del mes 9.6827 9.5203Igual: Saldo promedio pesos 1,452,405.00 1,428,045.00Por: Factor de ajuste mensual 0.0063 0.0050Igual: Componente inflacionario

del crédito (A) 9,150.15 7,140.23Menos: Intereses devengados a favor (B) 0.00 0.00Igual: Pérdida inflacionaria (Si A>B) $9,150.15 $7,140.23

Interés acumulable (Si B>A) $0.00 $0.00Donde:

Factor de ajuste mensualINPC del mes 340.381 342.098

Entre: INPC del mes inmediato anteror 338.238 340.381Igual: Cociente 1.0063 1.0050Menos: La unidad 1.0000 1.0000Igual: Factor de ajuste mensual 0.0063 0.0050

La pérdida cambiaria registrada contablemente por $86,430.00deberá incluirse en los demás intereses devengados a cargo conque se cuenten, a fin de compararlos contra el componente in-flacionario de las deudas y determinar la ganancia inflaciona-ria o interés deducible, según sea el caso.

Para efectos de la determinación del componenteinflacionario de los créditos, ¿cuáles deben considerarse como tales?En el siguiente cuadro se listan los conceptos que comúnmen-te se presentan en una persona moral:

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CONCEPTO MARZO ABRIL

CONCEPTO CRÉDITO FUNDAMENTO(ARTÍCULO 7o-B,

FRACCIÓN IV DE LA LISR)

Inversiones en títulos de crédito (*) ✔ Inciso a)Créditos adquiridos por empresas de factoraje financiero ✔ Inciso a)Cuenta de cheques en moneda nacional ✔ Inciso a)Cuenta de cheques en moneda extranjera ✔ Inciso a)Inversiones en acciones de sociedades residentes en México ✖ Inciso a)Inversiones en acciones de sociedades residentes en el extranjero ✖ Inciso a)Inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija (sociedades de inversión de instrumentos de deuda) ✔ Inciso a),segundo párrafoInversiones en operaciones financieras derivadas de deuda ✔ Inciso a),segundo párrafoCuentas y documentos por cobrar:● Clientes en general ✔ Inciso b)● Crédito al salario pagado al trabajador ✔ Inciso b)● Depósitos en garantía ✔ Inciso b)● Personas físicas con actividades empresariales ✔ Inciso b),numeral 1● Personas físicas cuando no provengan de sus actividades empresariales:

◗ A la vista ✖ Inciso b),numeral 1◗ A plazo menor de un mes ✖ Inciso b),numeral 1◗ A plazo mayor de un mes,cobradas antes del mes ✖ Inciso b),numeral 1◗ A plazo mayor de un mes (cobradas después de 30 días naturales) ✔ Inciso b),numeral 1

● Socios y accionistas,personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (**) ✖ Inciso b),numeral 2● Asociantes o asociados de una asociación en participación,personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (**) ✖ Inciso b),numeral 2● Socios o accionistas personas morales ✔ Inciso b),numeral 2 ● A favor de la fiduciaria respecto de sus fideicomitentes o fideicomisarios que sean personas físicas o sociedades ✖ Inciso b),numeral 2,

residentes en el extranjero en el fideicomiso por el que realicen actividades empresariales (**) segundo párrafo● Funcionarios y empleados ✖ Inciso b),numeral 3● Préstamos a terceros (artículo 24,fracción VIII de la LISR) ✖ Inciso b),numeral 3● Pagos provisionales de impuestos ✖ Inciso b),numeral 4● Saldos a favor de contribuciones (impuestos,aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras y derechos) ✖ Inciso b),numeral 4● Estímulos fiscales ✖ Inciso b),numeral 4● Enajenaciones a plazo acumulando como ingreso el cobrado en el ejercicio (artículo 16 de la LISR) (***) ✖ Inciso b),numeral 5● Cuya acumulación esté condicionada a la percepción efectiva del ingreso (acumulación al cobro) ✖ Inciso b),numeral 7

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4 15 de Enero de 2002

Recuérdese que las cuentas y documentos por cobrar de-rivadas de los ingresos acumulables, disminuidos por el im-porte de descuentos y bonificaciones sobre los mismos (va-lor neto), deben considerarse créditos a partir de la fecha enque se acumulen y hasta que sean cobrados en efectivo, en bienes, en servicios o hasta la fecha de su cancelación porincobrables (artículo 24, fracción XVII de la LISR).

Como consecuencia de la derogación de la regla 3.2.4.de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000, ¿cuál es elprocedimiento a seguir para determinar el monto de losintereses deducibles y acumulables del ejercicio 2001? En virtud de que la citada regla fue derogada a partir del 28de julio de 2001, los contribuyentes que se encuentren en po-sibilidad de aplicarla podrán hacerlo únicamente por el pri-mer semestre del citado ejercicio, puesto que a la fecha decierre de esta edición no ha sido emitida una nueva regla quereconsidere esta opción (sólo han sido publicados los facto-res de acumulación y deducción de intereses del primero ysegundo trimestres). Lo anterior sin perjuicio de calcular portodo el ejercicio el componente inflacionario respectivo.

Empero, ¿qué pasa con el segundo semestre en caso de uti-lizar dicha opción?, la respuesta no es sencilla, aunque resul-te obvio que la derogación de la regla imposibilitaría su apli-cación por dicho semestre, y la única solución sea calcular el componente inflacionario de los créditos y deudas; esto da-rá como resultado que en un mismo ejercicio se modifique laopción elegida, lo cuál no implica contravenir con el últimopárrafo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, pues-to que dicho precepto se refiere a un acto de voluntad propia,no así cuando la autoridad obliga al contribuyente a modifi-car la opción elegida derogando la regla comentada.

Enseguida se ejemplifica un cálculo mixto, inicialmenteaplicado los factores de acumulación y deducción de intere-ses y posteriormente al componente inflacionario de los créditos y deudas.

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● Derechos derivados de contratos que den lugar a exigir contraprestaciones distintas del pago en efectivo ✖ Inciso b),numeral 7● Anticipos a proveedores (cuando exista o no el precio o la contraprestación) ✖ Inciso b),numeral 7Fondo fijo y/o efectivo en caja ✖ Antepenúltimo párrafoCertificados de aportación no amortizables ✖ Penúltimo párrafoOperaciones financieras derivadas de deuda en las que no se liquiden diferencias durante su vigencia ✖ Penúltimo párrafo(artículos 18 y 7o-A,último párrafo de la LISR)

Nota: (*) Distintos de las acciones,de los certificados de participación no amortizables,de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos de crédito que representen la propiedad de bienes(**) Excepto si las cuentas o documentos por cobrar están denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios(***) No aplica en las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero

✔ Sí✖ No

CONCEPTO CRÉDITO FUNDAMENTO(ARTÍCULO 7o-B,

FRACCIÓN IV DE LA LISR)

DETERMINACIÓN DEL INTERÉS ACUMULABLE DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001

MES INTERÉS FACTOR DE INTERÉSDEVENGADO ACUMULACIÓN ACUMULABLE

A FAVOR(A) (B) (A X B)

Enero $5,875.20 68.68% $4,035.09Febrero 6,210.69 68.68% 4,265.50 Marzo 8,632.88 68.68% 5,929.06 Total primer trimestre $20,718.77 $14,229.65

Abril $9,869.98 67.08% $6,620.78Mayo 12,584.02 67.08% 8,441.36 Junio 22,485.62 67.08% 15,083.35 Total segundo trimestre $44,939.62 $30,145.49Total del primer semestre $65,658.39 $44,375.14

DETERMINACIÓN DEL INTERÉS DEDUCIBLE DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001

MES INTERÉS FACTOR DE INTERÉSDEVENGADO DEDUCCIÓN DEDUCIBLE

A CARGO(A) (B) (A X B)

Enero $4,725.50 82.66% $3,906.10Febrero 7,654.30 82.66% 6,327.04 Marzo 9,885.70 82.66% 8,171.52 Total primer trimestre $22,265.50 $18,404.66

Abril $11,236.85 82.75% $9,298.49Mayo 6,952.15 82.75% 5,752.90 Junio 10,297.50 82.75% 8,521.18 Total segundo trimestre 28,486.50 23,572.57 Total del primer semestre $50,752.00 $41,977.23

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15 de Enero de 2002 5

CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS CRÉDITOSCONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Bancos $698,752.25 $996,235.95 $1,090,258.14 $1,654,781.78 $2,745,830.98 $987,420.65Más: Clientes 936,874.36 1,698,725.25 1,265,784.12 2,657,258.19 3,189,245.25 2,639,863.00Más: Deudores diversos 12,698.23 11,879.50 28,975.87 2,489.98 7,698.69 22,458.00Más: Documentos por cobrar 535,425.87 584,965.65 521,478.65 598,658.00 632,100.05 399,524.00Igual: Suma el saldo promedio mensual

de los créditos 2,183,750.71 3,291,806.35 2,906,496.78 4,913,187.95 6,574,874.97 4,049,265.65Por: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0009Igual: Componente inflacionario de los créditos (A) (5,677.75) 19,421.66 27,030.42 22,109.35 24,327.04 3,644.34Menos: Intereses devengados a favor (B) 23,658.78 4,158.50 35,879.20 12,895.89 85,745.65 8,456.30Igual: Pérdida inflacionaria (Si A>B) $15,263.16 $9,213.46

Interés acumulable (Si B>A) $29,336.53 $8,848.78 $61,418.61 $4,811.96Donde:

Factor de ajuste mensualINPC del mes 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 (*) 351.249

Entre: INPC del mes inmediato anterior 343.694 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932Igual: Cociente 0.9974 1.0059 1.0093 1.0045 1.0037 1.0009Menos: La unidad 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000Igual: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0009

Nota: (*) Dato estimado

CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LAS DEUDASCONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Créditos bancarios $180,000.00 $165,000.00 $150,000.00 $150,000.00 $150,000.00 150,000.00Más: Proveedores 165,478.98 158,758.50 199,874.96 204,852.85 170,500.50 138,698.40Más: Acreedores diversos 15,800.00 18,750.00 22,400.00 33,780.00 10,987.00 8,600.00Más: Otras cuentas por pagar (personas físicas

sin actividad empresarial) 40,900.00 32,875.00 24,700.00 12,850.00 66,220.00 71,350.00Igual: Suma el saldo promedio mensual de

las deudas 402,178.98 375,383.50 396,974.96 401,482.85 397,707.50 368,648.40Por: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0009Igual: Componente inflacionario de las deudas (A) (1,045.67) 2,214.76 3,691.87 1,806.67 1,471.52 331.78Menos: Intereses devengados a cargo (B) 23,658.78 4,158.50 1,897.89 12,895.89 85,745.65 8,456.30Igual: Ganancia inflacionaria (Si A>B) $1,793.98

Interés deducible (Si B>A) $24,704.45 $1,943.74 $11,089.22 $84,274.13 8,124.52Donde:

Factor de ajuste mensualINPC del mes 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 (*) 351.249

Entre: INPC del mes inmediato anterior 343.694 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932Igual: Cociente 0.9974 1.0059 1.0093 1.0045 1.0037 1.0009Menos: La unidad 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000Igual: Factor de ajuste mensual (0.0026) 0.0059 0.0093 0.0045 0.0037 0.0009

Nota: (*) Dato estimado

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6 15 de Enero de 2002

RESUMEN DE LOS EFECTOS INFLACIONARIOS DURANTE EL EJERCICIO 2001Primer semestre (regla 3.2.4.RMISC2000)Interés acumulable $44,375.14Interés deducible 41,977.23

Segundo semestre (componente inflacionario)Pérdida inflacionaria $24,476.61Interés acumulable 104,415.89Ganancia inflacionaria 1,793.98Interés deducible 130,136.05

Resultado global del ejercicio 2001Interés acumulable $148,791.03 Interés deducible 172,113.28 Pérdida inflacionaria 24,476.61 Ganancia inflacionaria $1,793.98

El resultado obtenido de aplicar en un mismo ejercicio el cálculo simplificado de intereses y el componente inflacionarioarroja también pérdida y ganancia inflacionaria, efectos que nose tendrían de haber permanecido vigente la regla misceláneaen análisis.

En qué ejercicio deben restarse las devoluciones, ¿en aquéldónde se acumuló el ingreso o se realizó la deducción, o enel que realmente se recibe la devolución?Por medio del siguiente esquema se explica el flujo que sigue auna devolución efectuada:

(*) Se podrá ejercer cuando el monto de las devoluciones,descuentos o bonificaciones, en caso dehaber sido aplicadas en el ejercicio en que se efectuó la adquisición (2001),cumplan con lassiguientes condiciones:

● no den como consecuencia de la modificación en más de un 10% del coeficiente de utilidadutilizado para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúen (2002),ver Caso 1,o

● no deriven como resultado una utilidad fiscal en lugar de pérdida fiscal en dicho ejercicio,ver Caso 2.

CASO 1DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2002 (SIN INCLUIR DEVOLUCIONES,DESCUENTOS O BONIFICACIONES)

Cálculo de los ingresos nominalesIngresos acumulables $25,763,242.05

Menos: Ganancia inflacionaria 143,568.17 Menos: Interés acumulable 109,900.44 Más: Intereses devengados a favor 295,474.23 Igual: Ingresos nominales $25,805,247.67

Determinación del coeficiente de utilidadUtilidad fiscal $2,812,368.46

Entre: Ingresos nominales 25,805,247.67 Igual: Coeficiente de utilidad (A) 0.1089

DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2002 (INCLUYENDO DEVOLUCIONES,DESCUENTOS O BONIFICACIONES)

Cálculo de los ingresos nominalesIngresos acumulables $25,763,242.05

Menos: Ganancia inflacionaria 143,568.17 Menos: Interés acumulable 109,900.44 Más: Intereses devengados a favor 295,474.23 Igual: Ingresos nominales $25,805,247.67

Determinación del coeficiente de utilidadUtilidad fiscal (*) $2,587,378.98

Entre: Ingresos nominales 25,805,247.67 Igual: Coeficiente de utilidad (B) 0.1002

Nota: (*) Importe luego de restar el total de las devoluciones,descuentos y bonificaciones por$224,989.48

COMPARATIVO DE COEFICIENTES DE UTILIDAD PARA 2002

Coeficiente de utilidad (A) 0.1089 Límite máximo (10% más) 0.1197Límite mínimo (10% menos) 0.0981Coeficiente de utilidad (B) 0.1002

Como puede observarse, una vez que se conoce el coeficien-te de utilidad base (A), se podrá determinar si el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones restadas de lasdeducciones efectuadas en el ejercicio 2001, son suficientes pa-ra disminuir la utilidad fiscal a fin de modificar en más de 10%el coeficiente de utilidad (B).

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NO

SI

Ejercicio 2001Se acumula ingreso o efectúa deducción

DEDUCCIONES EFECTUADASPodrán restarseen su totalidad

en el ejercicio 2002(las referidas

a sus adquisiciones) (*)

INGRESOS ACUMULADOSPodrán restarseen su totalidad

en el ejercicio 2002

Fin del proceso

Se presentandevoluciones,descuentos o

bonificacionesa partir de marzo

de 2002

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15 de Enero de 2002 7

CASO 2DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD (O PÉRDIDA) FISCAL PARA 2001 (*)

Ingresos acumulablesIngresos acumulables propios de la actividad $4,442,158.80

Más: Ganancia en enajenación de activos 22,600.00 Más: Intereses y fluctuación cambiaria 36,752.95 Más: Ganancia inflacionaria 12,525.05 Más: Otros ingresos 6,890.20 Igual: Total de ingresos acumulables $4,520,927.00

Deducciones autorizadasMás: Devoluciones,descuentos o bonificaciones $706,876.50 Más: Compras en territorio nacional 2,500,689.50 Más: Sueldos y salarios 990,142.00 Más: Honorarios 44,800.50 Más: Depreciación fiscal 290,700.00 Más: Otras deducciones 14,923.50 Igual: Total de deducciones autorizadas $4,548,132.00 Donde: Total de ingresos acumulables $4,520,927.00 Menos: Deducciones autorizadas 4,548,132.00 Igual: Utilidad fiscal del ejercicio ($27,205.00)

Nota: (*) No incluye las devoluciones,descuentos o bonificaciones efectuados a partir de marzo de2002

En el caso de que a partir de marzo de 2002 se efectúen de-voluciones, descuentos o bonificaciones por un importe de$250,000.00, daría como consecuencia un resultado fiscal posi-tivo, como se aprecia en el siguiente supuesto:

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD (O PÉRDIDA) FISCAL PARA 2001

Ingresos acumulablesIngresos acumulables propios de la actividad $4,442,158.80

Más: Ganancia en enajenación de activos 22,600.00 Más: Intereses y fluctuación cambiaria 36,752.95 Más: Ganancia inflacionaria 12,525.05 Más: Otros ingresos 6,890.20 Igual: Total de ingresos acumulables $4,520,927.00

Deducciones autorizadasMás: Devoluciones,descuentos o bonificaciones $456,876.50 Más: Compras en territorio nacional 2,500,689.50 Más: Sueldos y salarios 990,142.00 Más: Honorarios 44,800.50 Más: Depreciación fiscal 290,700.00 Más: Otras deducciones 14,923.50 Igual: Total de deducciones autorizadas $4,298,132.00 Donde: Total de ingresos acumulables $4,520,927.00 Menos: Deducciones autorizadas 4,298,132.00 Igual: Utilidad fiscal del ejercicio $222,795.00

Cuando los descuentos o bonificaciones son otorgados al con-tribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de comprapreviamente fijados por el proveedor, se podrán restar aquéllasaun cuando no se cumpla con las dos condiciones anteriores.

¿Qué conceptos deben estar pagados a la fecha del cierredel ejercicio o de la presentación de la declaración anual,y cuáles no importando la fecha en que hayan sido pagados,son deducibles en el ejercicio en que se tenga ladocumentación comprobatoria?En materia de deducciones existe una regla general para su apli-cación, la cual establece que a más tardar el día en que el con-tribuyente este obligado a presentar la declaración anual (31 demarzo 2002), se deberán reunir los requisitos que para cada de-ducción en particular establezca la LISR; además, tratándose deun gasto deducible, invariablemente deberá contarse con la do-cumentación comprobatoria fechada en el mismo ejercicio enque se pretenda deducir.

Por lo anterior, en la siguiente lista se presume que cada unode los conceptos cuentan con los requisitos, condiciones y su-puestos que la LISR establece para que cada caso en específicosea considerado deducción autorizada, y definir en qué momen-to debe ser erogada para ser considerada deducible:

CONCEPTO MOMENTODE PAGO

Devoluciones recibidas o descuentos o bonificaciones efectuadas (3)Adquisiciones de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados (valores netos) (3)Gastos:● Honorarios y en general por la prestación de un servicio

personal independiente de personas físicas (artistas,agentes de instituciones de crédito,de seguros,de fianzas o de valores,promotores de valores y de AFORES,así como de patente aduanal) (1)

● Arrendamiento,subarrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles de personas físicas (1)

● Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables (1)

● Derechos de autor (personas físicas) (1)● Honorarios por la prestación de servicios personales

independientes a sociedades o asociaciones civiles (1)● Pagos a contribuyentes del régimen simplificado de ley

(personas físicas o morales) (1)● Pagos a personas físicas del régimen de pequeños

contribuyentes (1)● Donativos (1)● Salarios y prestación de servicios personales subordinados (2)● Prestaciones derivadas de la relación laboral y como

consecuencia de su término (indemnizaciones,finiquitos u otros pagos por separación) (2)

● Participación de los trabajadores en las utilidades (2)

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8 15 de Enero de 2002

● Pagos a asimilables a salarios por concepto de:◗ Remuneraciones y demás prestaciones pagadas a

funcionarios y trabajadores de la Federación,entidades federativas y los municipios,así como a los miembros de las fuerzas armadas (2)

◗ Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de producción,así como anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles (2)

◗ Honorarios a miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o de cualquier otra índole,así como administradores,comisarios y gerentes generales (2)

◗ Honorarios prestados preponderantemente a un prestatario (2)

◗ Honorarios pagados a personas físicas por servicios personales independientes (2)

◗ Ingresos recibidos por personas físicas por las actividadesempresariales que realicen (2)

Inversiones (1)Aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología,así como aquéllos destinados a programas de capacitación de sus empleados en términos del artículo 27 de la LISR (1)Creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones al personal y complementarias a las establecidas por el Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en términos de la LISR (1)Pago de intereses derivados de créditos recibidos (2)Anticipos a cuenta de gastos o adquisiciones de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados (1)

Notas: (1) A más tardar el 31 de diciembre (cierre del ejercicio)(2) A más tardar el 31 de marzo (fecha de presentación de la declaración anual)(3) En el ejercicio en que se cuente con la documentación comprobatoria (sin importar en cual se pagó)

La mayoría de los conceptos listados anteriormente, fueronclasificados de conformidad con la fracción IX del artículo 24de la LISR; en el caso de los restantes, se consideró propiamen-te la naturaleza fiscal de la erogación respecto al impacto queésta tiene en el resultado fiscal del ejercicio.

¿Cómo determinar la ganancia por enajenación de activos fijos? Cuando un contribuyente enajena un activo fijo y obtiene unaganancia, debe acumularla en términos de la fracción V del ar-tículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sin em-bargo no existe disposición alguna en el citado ordenamientoque señale cómo debe determinarse.

Al respecto, en el siguiente ejemplo se indica la mecánica aseguir para obtener el costo de venta fiscal del activo fijo ena-jenado, mismo que se comparará posteriormente contra el pre-cio de venta a fin de obtener la ganancia acumulable.

Inversión Ford F-250 (Modelo 1999)Fecha de adquisición 18 de septiembre de 1998Monto original de la inversión (*) $165,000.00 Fecha de venta 04 de mayo de 2001Precio de venta $97,500.00

Nota: (*) Dicho monto no rebasa el límite máximo deducible establecido en el artículo 46,fracción IIde la LISR,que para el segundo semestre de 1998 ascendió a $244,895.00

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA FISCAL DEL ACTIVO FIJO

Monto original de la inversión $165,000.00 Por: Tasa de depreciación 25%Igual: Depreciación histórica anual 41,250.00 Entre: 12 meses 12 Igual: Depreciación histórica mensual 3,437.50Por: Número de meses completos de utilización

(octubre 1998 a diciembre 2000) (*) 27Igual: Depreciación histórica acumulada del período $92,812.50 Donde: Monto original de la inversión $165,000.00Menos: Depreciación histórica acumulada del período 92,812.50 Igual: Saldo por deducir de la inversión,histórico 72,187.50 Por: Factor de actualización (**) 1.3004 Igual: Saldo por deducir de la inversión,actualizado

y/o costo de venta fiscal $93,872.63

Nota: (*) Desde el mes en que se inició la depreciación y hasta el último mes de cierre del ejercicioinmediato anterior a la fecha de enajenación del activo

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (**)

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (febrero 2001) 338.238

Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 1998) 260.088Igual: Factor de actualización 1.3004

DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO

Precio de venta del activo fijo $97,500.00Menos: Saldo por deducir de la inversión actualizado

y/o costo de venta fiscal 93,872.63Igual: Ganancia por enajenación de activo fijo $3,627.37

En resumen, en 2001 se deberán acumular $3,627.37 (efectoneto de la enajenación del activo) en virtud de haber conside-rado como costo fiscal $93,872.63, puesto que en los ejercicios1998, 1999 y 2000 se ha deducido un importe acumulado de$92,812.50, actualizado; en este sentido, obsérvese que no exis-te una duplicidad en la deducción de esta inversión.

Lo anterior se debe a que las inversiones en activo fijo, sólopueden deducirse mediante la aplicación en cada ejercicio de

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CONCEPTO MOMENTODE PAGO

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los porcientos máximos autorizados por la LISR al monto ori-ginal de la inversión, con ciertas limitaciones establecidas en lapropia Ley. Sin embargo, cuando el contribuyente enajena unactivo debe deducir en el ejercicio en que esto ocurra, la parteaún no deducida (artículo 41 de la LISR).

¿Qué beneficios se desprenden de la aplicación del artículo47 de la LISR, cuando el contribuyente incurre en la pérdidade un bien?De la lectura del citado artículo se desprenden dos casos inde-pendientes respecto al tratamiento que deberá darséle a la pér-dida de un bien por caso fortuito o fuerza mayor, los cuales sonconsiderados a continuación:

CASO 1En el primer párrafo del citado artículo, se establece el meca-nismo para deducir (en el ejercicio en que ocurra) la pérdida debienes por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no se re-flejen en el inventario (puesto que ya se dedujeron). Además, enel supuesto de que el bien siniestrado haya estado asegurado,la cantidad recuperada deberá acumularse en los términos de la fracción VII del artículo 17 de la LISR, cuando se cumplanlas siguientes condiciones:● el contribuyente no reinvierta la cantidad recuperada en la

compra de bienes de naturaleza análoga a los que perdió ono redima pasivos por la adquisición de dichos bienes (sólopor esa parte), y

● la reinversión deberá efectuarse en el ejercicio en que se ob-tenga el importe recuperado o en los dos siguientes.Con la siguiente información se ejemplifica la forma en que

debe aplicarse este supuesto:

Inversión Computadora HP Vectra Fecha de adquisición 21 de junio de 1999Monto original de la inversión $22,500.00 Fecha de siniestro 25 de febrero de 2001Indemnización recuperada $9,800.00Fecha de pago de la recuperación 02 de abril de 2001Nueva inversión Computadora Compaq DeskproFecha de adquisición 10 de septiembre de 2001Monto original de la inversión $29,950.00

DETERMINACIÓN DEL SALDO POR DEDUCIR DEL ACTIVO FIJO

Monto original de la inversión $22,500.00 Por: Tasa de depreciación 30%Igual: Depreciación histórica anual 6,750.00 Entre: 12 meses 12 Igual: Depreciación histórica mensual 562.50Por: Número de meses completos de utilización

(julio 1999 a diciembre 2000) (*) 18Igual: Depreciación histórica acumulada del período $10,125.00

Donde: Monto original de la inversión $22,500.00Menos: Depreciación histórica acumulada del período 10,125.00 Igual: Saldo por deducir de la inversión,histórico 12,375.00 Por: Factor de actualización (**) 1.1483 Igual: Saldo por deducir de la inversión,actualizado $14,210.21

Nota: (*) Desde el mes en que se inicio la depreciación y hasta el último mes de cierre del ejercicio in-mediato anterior a la fecha del siniestro

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (**)

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (enero 2001) 338.462

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 1999) 294.750Igual: Factor de actualización 1.1483

Obsérvese que durante los ejercicios 1999 y 2000, se ha de-ducido un importe de $10,125.00, actualizado (correspondientea 18 meses de vida útil del activo fijo); por lo que en términosdel artículo en estudio, la cantidad de $14,210.21 (representa losrestantes 22 meses de vida útil del activo fijo) será deducible en2001, fecha en que ocurrió el siniestro. Lo anterior tiene todavalidez en virtud de que refleja el tratamiento fiscal de cualquierdeducción de inversiones aplicada al 100% sobre el monto ori-ginal de la inversión.

En este caso se entiende que la indemnización recuperadade $9,800.00 no se reinvierte en la compra de otro equipo decómputo o análogo a éste, por lo cual debe acumularse a partirdel ejercicio 2001 y a más tardar en 2003.

CASO 2No obstante, el segundo párrafo del artículo en estudio, estable-ce el tratamiento que deberá darse a la pérdida por caso fortui-to o fuerza mayor, cuando la indemnización recuperada sea rein-vertida en la adquisición de un nuevo equipo de cómputo; estoes, la cantidad reinvertida proveniente de la recuperación($9,800.00), sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por-ciento autorizado en la LISR (30%), sobre el monto original dela inversión del bien que se perdió ($22,500.00), y hasta por lacantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse($14,210.21) a la fecha de sufrir la pérdida (25 de febrero de 2001).

Para efectos de señalar cómo debe deducirse la cantidad rein-vertida proveniente de la recuperación, se indicará el procedi-miento para calcular la depreciación correspondiente a 2001,como sigue:

Monto original de la inversión (cantidad proveniente de la recuperación) (*) $9,800.00

Por: Tasa de depreciación 30%Igual: Depreciación histórica anual 2,940.00 Entre: 12 meses 12 Igual: Depreciación histórica mensual 245.00

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10 15 de Enero de 2002

Por: Número de meses completos de utilización en el ejercicio (octubre a diciembre 2001) 3

Igual: Depreciación histórica del ejercicio $735.00Por: Factor de actualización 1.1861 Igual: Saldo por deducir de la inversión,actualizado $871.78 Donde: Factor de actualización

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (octubre 2001) 349.615

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 1999) 294.750Igual: Factor de actualización 1.1861

Nota: Nótese que dicha cantidad se aplica en su totalidad en virtud de no haber rebasado el límitedel monto pendiente de deducir del bien que se perdió:$14,210.21

Es muy importante resaltar que la diferencia entre el mon-to pendiente de deducir del bien que se perdió y la cantidad pro-veniente de la recuperación, cuándo ésta última es menor, es nodeducible; en caso contrario, el contribuyente no obtiene bene-ficio alguno, puesto que está deduciendo el mismo importe quele hubiera correspondido de no perder el bien, además de acu-mular el excedente no reinvertido (se recomienda efectuar estaoperación para determinar el monto máximo a reinvertir), enel siguiente cuadro se exhibe esta situación:

CASO A CASO B

Monto pendiente de deducir del bien que se perdió (límite) $14,210.21 $14,210.21

Menos: Cantidad proveniente de la recuperación (indemnización) 9,800.00 15,800.00

Igual: Diferencia no deducible del bien que se perdió $4,410.21 0.00Diferencia acumulable (excedente no reinvertido) 0.00 $1,589.79

En virtud de que se invirtió una cantidad adicional a la recu-perada para la compra de un nuevo equipo de cómputo (conside-rada como “nueva inversión”), se ejemplifica el cálculo de la depreciación por el ejercicio 2001 respecto de dicha adquisición:

Nueva inversión Computadora Compaq DeskproFecha de adquisición 10 de septiembre de 2001Monto original de la inversión $29,950.00

DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL DE LA“NUEVA INVERSIÓN”

Monto original de la inversión de la “nueva inversión” $29,950.00Menos: Indemnización recuperada y reinvertida en

la adquisición de la “nueva inversión” (*) 9,800.00Igual: Monto original de la “nueva inversión” $20,150.00

Nota: (*) Dado que la totalidad de la indemnización recuperada será reinvertida,no deberáacumularse cantidad alguna en el ejercicio 2001

DETERMINACIÓN DEL SALDO POR DEDUCIR DEL ACTIVO FIJO

Monto original de la “inversión diferente” $20,150.00 Por: Tasa de depreciación 30%Igual: Depreciación histórica anual 6,045.00 Entre: 12 meses 12 Igual: Depreciación histórica mensual 503.75Por: Número de meses completos de utilización

en el ejercicio (octubre a diciembre 2001) 3Igual: Depreciación histórica del ejercicio $1,511.25Por: Factor de actualización 1.0045 Igual: Saldo por deducir de la inversión actualizado $1,518.05 Donde: Factor de actualización

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (octubre 2001) 349.615

Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2001) 348.042Igual: Factor de actualización 1.0045

Los dos cálculos anteriores de la depreciación fiscal, reflejanclaramente el perjuicio que sufre el contribuyente, al no poderdeducir la diferencia entre el monto pendiente de deducir delbien que se perdió y la cantidad proveniente de la indemniza-ción ($4,410.21).

A manera de conclusión, puede decirse que el único bene-ficio real obtenido por el contribuyente, es el financiamientopor más de dos años de la indemnización recuperada por lacompañía de seguros, esto debido a la posibilidad de diferirpor ese período el momento de la acumulación del ingreso, areserva de los efectos inflacionarios que dicho monto pudieragenerar.

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Nóminas

Indicadores

Ingresos de los trabajadores gravados y exentos para efectos del ISRAnálisis de los conceptos cubiertos generalmente a los trabajadores,para determinar si computan o no en la base para el cálculo del impuesto sobre la renta.

CONCEPTO ¿INGRESO ACUMULABLE FUNDAMENTOPARA EL TRABAJADOR? LEGAL

Tiempo extraordinario (hasta tres horas por día Exención total para quienes perciben salario mínimo Artículo 77,y máximo por tres días en una semana) Exención parcial para los demás trabajadores (50% del ingreso por este fracción I,LISR

concepto y sin exceder del equivalente de cinco SMG por semana)Tiemo extraordinario que exceda los límites Ingreso gravado Artículo 77,establecidos en la legislación laboral fracción I,LISRIncapacidad por enfermedad general, Exento Artículo 77,riesgo de trabajo y maternidad fracción II,LISR Jubilaciones y pensiones Exento hasta por el equivalente a nueve SMG, Artículo 77,

por el excedente se pagará el impuesto fracción III,LISRReembolso de gastos médicos y de funeral Exento siempre que se concedan de manera Artículo 77,

general de acuerdo con las leyes o contratos fracción IV,LISRde trabajo

Subsidios por incapacidadBecas educacionales para los trabajadores Todos estos conceptos integran las o para sus hijos prestaciones de previsión socialAyuda para actividades culturales y deportivas A trabajadores cuyo ingreso base másVales de restaurante prestaciones sea inferior a siete SMG, Artículo 77,Vales de gasolina para transportarse del toda la previsión social estará exenta fracción VI,LISRdomicilio a la empresa Tratándose de trabajadores que excedan y 80 del RLISRAyuda para renta de los siete SMG,la previsión social estará Ayuda para transporte exenta hasta por el equivalente de un SMGVales de despensa y/o despensas (en especie o en dinero)Fondo de ahorro Exento siempre que la aportación del patrón no exceda del 13% de 10 SMG Artículo 77, fracción VIII,

y no se retire más de una vez al año LISR y artículo 22del RLISR

Cuota obrera pagada por el patrón Exento Artículo 77,fracción IX,LISR

Pagos por terminación de la relación laboral Exento hasta por el equivalente a 90 veces SMG Artículo 77(indemnizaciones, liquidaciones por retiro por cada año de servicio fracción X, LISRy prima de antigüedad)Gratificación anual (aguinaldo) Exento hasta 30 días de SMG Artículo 77,

fracción XI,LISR

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Prima dominical Exento hasta un SMG Artículo 77,fracción XI,LISR

Prima vacacional Exento hasta 15 días SMG Artículo 77,fracción XI,LISR

Participación de los trabajadores en las Exento hasta 15 días SMG Artículo 77,utilidades (PTU) fracción XI,LISRGastos de representación y viáticos a comprobar No es ingreso para el trabajador siempre que sean erogados en servicio del Artículo 77,

patrón y estén amparados con documentación comprobatoria a nombre de éste fracción XIII,LISRAportaciones patronales al INFONAVIT y al SAR No son ingresos para el trabajador Artículo 77-A,segundo

párrafo LISRAlimentación a través de servicio de comedor No se considera ingreso en bienes los servicios de alimentación y comida Artículo 78,industrial proporcionada a trabajadores último párrafo,LISRVales de gasolina cuando se utilicen para las No es ingreso por considerarse instrumento de trabajo Artículo 78,actividades del patrón último párafo LISRInstrumentos de trabajo No es ingreso para el trabajador Artículo 78,

último párrafo,LISR Préstamos a los trabajadores En caso de que la tasa de interés pactada sea inferior a la señalada en la Ley Artículo 78-A LISR

de Ingresos,el ahorro en intereses se considera ingreso en serviciosCantidades aportadas para planes de pensiones No es ingreso para el trabajador No es objeto de la LISRCantidades otorgadas por el patrón para No es ingreso para el trabajador No es objeto de la LISRfines sociales de carácter sindicalCrédito al salario entregado en efectivo No es ingreso para el trabajador Artículo 80-B,penúltimo

párrafo LISR Habitación onerosa No es ingreso para el trabajador No es objeto de la LISRPremios obtenidos en rifas celebradas por el No es ingreso para el trabajador No es objeto de la LISRpatrón (fiesta navideña,etc.)Seguro de vida,invalidez y gastos médicos mayores No es ingreso para el trabajador No es objeto de la LISRCuota diaria y/o salario diario, inclusive el Gravado Artículo 78,salario mínimo primer párrafo LISRBono o premio de productividad Gravado Artículo 78,

primer párrafo LISRPremio por asistencia Gravado Artículo 78,

primer párrafo LISR Premio por puntualidad Gravado Artículo 78,

primer párrafo LISR Comisiones Gravado Artículo 78,

primer párrafo LISRGratificaciones especiales Gravado Artículo 78, primer párrafo

LISR,y artículo 81 RLISRPropinas Gravado para trabajadores de hoteles, Artículo 78,

restaurantes,bares,y lugares análogos primer párrafo LISR

CONCEPTO ¿INGRESO ACUMULABLE FUNDAMENTOPARA EL TRABAJADOR? LEGAL

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Percepciones, sus efectos en el impuesto sobre nóminas Gráfico que permite identificar los conceptos gravados y exentos cubiertos a trabajadores para efectos del impuesto sobre nóminas en el D.F.y en el Estado de México.

CONCEPTO CÓDIGO FINANCIERO CÓDIGO FINANCIERO DELDEL DF ESTADO DE MÉXICO

Cuota diaria y/o salario diario Gravado,artículo 178,fracción I Gravado,artículo 56,fracción IPropinas (forman parte del salario) Gravado,artículo 178,fracción I Gravado,artículo 56,fracción ITiempo extraordinario Gravado,artículo 178,fracción II Gravado,artículo 56,fracción IIBono o premio de productividad Gravado,artículo 178,fracción III Gravado,artículo 56,fracción IIIPremio por asistencia Gravado,artículo 178,fracción III Gravado,artículo 56,fracción IIIPremio por puntualidad Gravado,artículo 178,fracción III Gravado,artículo 56,fracción IIIPremios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patrón Exento,no deriva de la prestación de Exento,no deriva de la prestación de(día de la madre,de la secretaria, fiesta de fin de año,etc) servicios serviciosPrima dominical Gravado, artículo 178,fracción III Gravado,artículo 56,fracción IIIPrima vacacional Gravado, artículo 178,fracción III Gravado,artículo 56,fracción IIIGratificación anual Gravado,artículo 178,fracción V Gravado,artículo 56,fracción VGratificaciones especiales Gravado,artículo 178,fracción V Gravado,artículo 56,fracción VFondo de ahorro Gravado,artículo 178,fracción VI Gravado,artículo 56,fracción VIBono o premio de antigüedad Gravado,artículo 178,fracción VII Gravado,artículo 56,fracción VIIPagos por terminación de la relación laboral Gravado,artículo 178,fracción VIII Gravado,artículo 56,fracción IX(indemnizaciones, liquidaciones por retiro y prima de antigüedad)Comisiones Gravado,artículo 178,fracción IX Gravado,artículo 56,fracción XVales de gasolina cuando se utilicen para las actividades del patrón No integra, artículo 178-A,fracción I No integra por no constituir

Es instrumento de trabajo remuneración al trabajoInstrumentos de trabajo No integra,artículo178-A, fracción I No es objeto del impuesto,artículo 56Aportaciones al SAR No integra, artículo 178-A,fracción II No integra por no constituir

remuneración al trabajo,artículo 56Gastos funerarios No integra, artículo 178-A,fracción III No integra, artículo 59,fracción VIJubilaciones y pensiones No integra, artículo 178-A,fracción IV No integra, artículo 59,fracción VIAportaciones al INFONAVIT No integra, artículo 178-A,fracción V No es objeto del impuesto,artículo 56Cuotas al IMSS No integra, artículo 178-A,fracción VI No es objeto del impuesto,artículo 56Aportaciones adicionales al SAR,al seguro de cesantía en edad No integra, artículo 178-A,fracción VII No es objeto del impuesto,artículo 56avanzada y vejezAportaciones al plan de pensiones No integra, artículo 178-A,fracción VII No es objeto del impuesto,artículo 56Gastos de representación y viáticos No integra, artículo 178-A,fracción VIII No es objeto del impuesto,artículo 56Alimentación a través de servicio de comedor industrial No integra, artículo 178-A,fracción IX Gravado,artículo 56,fracción XIIHabitación No integra, artículo 178-A,fracción IX No es objeto del impuesto,artículo 56Intereses subsidiados en créditos al personal No integra, artículo 178-A,fracción X No es objeto del impuesto,artículo 56

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14 15 de Enero de 2002

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Prestaciones de previsión social● Vales de despensa No integra,artículo178-A, fracción XII ● Vales de despensa,gravado artículo ● Ayuda para renta 56, fracción XIII● Ayuda para transporte ● Servicio de transporte,gravado ● Vales de gasolina para transportarse del domicilio a la empresa artículo 56,fracción XIV

● Ayuda para renta,para transporte y vales de gasolina,no son objeto del impuesto,artículo 56

Becas educacionales (es previsión social) No integra,artículo178-A, fracción XII No integra,artículo 59,fracción IIIIndemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales No integra artículo 178-A,fracción XII Exento,artículo 59 fracción VPrimas por seguro de vida, invalidez y gastos médicos mayores No se incluyen siempre que estén consideradas Gravado,artículo 56,fracción XV

como prestaciones de previsión social.No integra,artículo 178-A, fracción XII

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) No integra,artículo178-A, fracción XIII Gravado,artículo 56,fracción VIIICantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de No aplica por no estar destinadas a No es objeto del impuesto,artículo 56carácter sindical remunerar el trabajoCrédito al salario entregado en efectivo No aplica por no estar destinadas a No es objeto del impuesto,artículo 56

remunerar el trabajoDevolución del impuesto sobre la renta, la realizar el ajuste anual No aplica por no estar destinadas a No es objeto del impuesto,artículo 56

remunerar el trabajo

CONCEPTO CÓDIGO FINANCIERO CÓDIGO FINANCIERO DELDEL DF ESTADO DE MÉXICO

Tipo de cambio del dólar norteamericano

(ENERO – DICIEMBRE 2001)

Factores diversos

DÍA ENERO 2001 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 – 9.6828 9.7025 – – 9.1835 – 9.1408 – 9.5098 9.2542 –2 9.6098 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 – 9.0708 9.2111 – 9.5037 9.2892 –3 9.7140 – – 9.4152 9.2830 – 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 – 9.26814 9.8340 – – 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 -– 9.1936 9.5273 – 9.20505 9.7080 – 9.6688 9.4201 – 9.1369 9.0707 – 9.1957 9.5243 9.2783 9.21976 – 9.7560 9.6370 9.4140 – 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 – 9.2221 9.21657 – 9.6998 9.6409 – 9.2579 9.1208 9.1292 9.2898 – 9.2132 9.24018 9.7546 9.6945 9.6542 – 9.2212 9.1235 9.1200 – 9.5808 9.2088 –9 9.6900 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 – 9.1503 9.0958 – 9.5666 9.2115 –

10 9.7417 – – 9.3587 9.2160 – 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 – 9.212411 9.8167 – – 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 – 9.3716 9.4053 – 9.186512 9.8548 9.7238 9.6703 – – 9.0290 9.2953 – 9.5475 9.3397 9.2318 –13 – 9.7389 9.6625 – – 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 – 9.2708 9.181914 – 9.7065 9.6320 – 9.2250 9.1180 9.0863 9.4748 – 9.2519 9.1204

Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas que se indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior al de la propia publicación.

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15 de Enero de 2002 15

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15 9.8798 9.7219 9.5760 – 9.1922 9.0523 9.1206 – 9.3538 9.2362 –16 9.9018 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 – 9.3542 9.0940 – 9.2753 9.2028 –17 9.9778 – – 9.3230 9.1645 – 9..2918 9.0833 9.4942 9.2350 – 9.079818 9.8878 – – 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 – 9.4478 9.2340 – 9.119819 9.8870 9.7022 9.6233 9.1966 – 9.0502 9.1283 – 9.4455 9.2310 9.2121 9.105220 – 9.7044 9.5683 9.2748 – 9.0792 9..2000 9.1155 9.4185 – – 9.117521 – 9.6797 – – 8.9774 9.0798 9.1383 9.4802 – 9.1968 9.168222 9.7953 9.7090 9.5188 – 8.9428 9.0570 9.1227 – 9.1971 9.1409 –23 9.7863 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 – 9.1796 9.1158 – 9.1977 9.1547 –24 9.7683 – – 9.3700 9.0398 – 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 – 9.123525 9.6923 – – 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 – 9.4315 9.2173 – –26 9.6830 9.7183 9.6540 9.3123 – 9.0595 9.1599 – 9.4842 9.2469 9.1476 9.092327 – 9.6618 9.5315 9.2671 – 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 – 9.1647 9.095728 – 9.6827 9.5139 – 9.0945 9.0608 – 9.1123 9.5542 – 9.2372 9.142329 9.6909 9.5380 – 9.0781 9.0900 – 9.1365 – 9.2722 9.2762 –30 9.6687 9.5203 9.3049 9.0851 – 9.1920 9.1438 – 9.2421 9.2815 –31 9.6692 – 9.1653 9.1472 9.1692 – 9.2682

DÍA ENERO 2001 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio

● Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la Re-pública Mexicana,DOF marzo 22,1996)◗Obligaciones contraídas en dólares norteamericanos

● Habrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago● Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)

La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio◗ Operaciones en dólares norteamericanos

● Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones● De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES

(Últimos 12 Meses)

C P P A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Enero 2001 14.66 % 15.96 % 4.49 % 6.61 %Febrero 14.63 % 15.82 % 4.76 % 6.49 %Marzo 14.08 % 15.12 % 4.68 % 6.34 %Abril 13.32 % 14.33 % 4.69 % 6.17 %Mayo 11.79 % 12.65 % 4.78 % 5.82 %Junio 9.47 % 10.15 % 4.96 % 5.50 %Julio 8.24 % 8.97 % 5.47 % 5.16 %Agosto 7.45 % 8.04 % 5.60 % 4.76 %Septiembre 7.52 % 8.16 % 5.77 % 4.61 %Octubre 7.89 % 8.53 % 5.89 % 4.48 %Noviembre 6.58 % 7.22 % (1) 4.17 %*Diciembre 5.81 % ø 6.49 % ø (1)

Notas:* Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 2001ø Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2001(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 25 de octubre, el Banco de México ha resuelto dejar depublicar en el mencionado Diario, esta tasa a partir de noviembre de 2001.

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNDOF

Febrero 2001 18.1192% 1.22% 1.83% 09 02 2001Marzo 17.2809% 1.77% 2.66% 27 02 2001Abril 16.3375% 2.00% 3.00% 26 04 2001Mayo 14.0912% 1.53% 2.30% 08 05 2001Junio 11.6439% 1.54% 2.31% 04 06 2001Julio 11.0995% 1.61% 2.42% 11 07 2001Agosto 9.2897% 1.40% 2.10% 03 08 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.78% 10 09 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.28% 05 10 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.98% 01 11 2001Diciembre 1.08% 1.62% 04 12 2001Enero 2002 1.03% 1.55% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora, determinados de conformidad con el artículo 21

del Código Fiscal de la Federación, a partir de la tasa base establecida por el Congreso de laUnión en la Ley de Ingresos de la Federación(2) Al cierre de la presente edición, esta información no ha sido publicada

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16 15 de Enero de 2002

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VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

(Del 26 de diciembre de 2001 al 10 de enero de 2002)

DICIEMBRE ENERO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.053795 1 3.05556927 3.054090 2 3.05586528 3.054386 3 3.05616129 3.054682 4 3.05645730 3.054978 5 3.05675331 3.055273 6 3.057049

7 3.0573458 3.0576419 3.057937

10 3.058233

Notas: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional, sobre operaciones financieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Febrero 2001 18.1192% 1.21% 1.58% 30 01 2001Marzo 17.2809% 1.77% 2.30% 22 02 2001Abril 16.3375% 2.00% 2.60% 03 04 2001Mayo 14.0912% 1.52% 1.98% 26 04 2001Junio 11.6439% 1.53% 1.99% 29 05 2001Julio 11.0995% 1.60% 2.08% 03 07 2001Agosto 9.2897% 1.40% 1.82% 31 07 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.40% 21 08 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.10% 20 09 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.85% 23 10 2001Diciembre 1.07% 1.39% 22 11 2001Enero 2002 1.03% 1.34% (2)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNotas: (1) Tasa determinada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o.de la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2001(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra, Sinaloa 149-9o. piso Col. Roma. Tel.: 5242-4153; [email protected] (Este servicio es exclusivo para suscriptores).

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Laboral 29Año XV • 3a. Época15 de Enero de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

EXPECTATIVAS LABORALES PARA EL 2002 2En exclusiva, diversas personalidades del ámbito producti-vo responden a los cuestionamientos planteados por IDC, enrelación al difícil panorama que se avista en el mundo deltrabajo

PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA LABORAL 82001-2006

Aspectos importantes de las reglas que regirán las accionesen esta materia durante el presente sexenio

NUEVOS SALARIOS MINÍMOS GENERALES 9Y PROFESIONALES PARA EL 2002

Importes de estos salarios vigentes a partir del 1o de enerode este año

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE DICIEMBRE

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2 15 de Enero de 2002

Expectativas laborales para el 2002Este inicio de año se vislumbra como un período difícil para nuestro país,por la complicada situacióneconómica en la que se ve atrapado el medio productivo,y las pocas posibilidades de salir avante deeste escollo.Por ello,IDC ha solicitado a algunas personalidades del ambiente laboral,respondan ciertos cuestionamientos relacionados con las nuevas perspectivas que se plantean ante ese panorama,quienes han aceptado ofrecer sus comentarios en exclusiva para nuestros suscriptores.

IDC29 Laboral www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

El papel de la contratación individual de trabajadoresSin dudarlo,el entorno económico ha modificado la perspectiva de la con-tratación de trabajadores,y por ende,la creación de fuentes de trabajo paraabatir los actuales índices de desempleo.El Doctor Hugo Ítalo Morales,Jefede la División de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Derecho de laUNAM,titular de su propia firma y connotado asesor legal de diversas em-presas,opina respecto a lo que se debe esperar en este rubro.

Ante la difícil situación económica que atraviesa el país,la cual ha provocado la reducción de las fuentes de trabajo,¿cuál será el futuro de la contratación individual en el nuevo año?Las relaciones laborales se encuentran íntimamente relaciona-das con el desarrollo económico del país; luego entonces debe-rá fomentarse la creación de nuevos centros de trabajo para in-crementar el empleo.

Esta función corresponde desarrollarla conjuntamente a lasSecretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo yPrevisión Social, con la colaboración de Relaciones Exterioresy Desarrollo Social dentro de sus respectivas áreas.

Bajo planes y programas elaborados reflexivamente, es po-sible fomentar el establecimiento de nuevas empresas que provoquen necesariamente nuevos puestos laborales, no tan só-lo para sustituir a los perdidos durante 2001, sino además paracumplir con las intenciones del gobierno expresadas durante lacampaña política.

Mientras cada Ministerio desarrolle sus funciones aislada-mente, con ausencia total de coordinación, no será posible lo-grar las metas trazadas en la materia. Considero que la amargaexperiencia del primer año de gobierno, permitirá subsanar erro-res e incrementar los empleos incentivando a la inversión na-cional y extranjera, con métodos fiscales ad hoc y facilidades enel establecimiento de nuevas industrias.

¿Considera usted posible que un incremento a la con-tratación por jornada o semana reducida sea el medio

para disminuir el desempleo y fomentar el desarrollo económico?El contrato de jornada reducida o por horas, se practica en el paísdesde siempre, y todas las legislaciones laborales anteriores y lavigente lo han incluido en sus disposiciones normativas.

La rigidez de algunas organizaciones sindicales, ha impedidola práctica generalizada del sistema, que beneficia a la contrata-ción laboral y fomenta el desarrollo económico. Esta forma deempleo alivia en gran medida la desocupación y permite ingre-sos inmediatos a los trabajadores, sin mayores requerimientos.

El empleo permanente, bien remunerado y con expectati-vas de ascenso, constituye el paradigma de toda relación la-boral, sin embargo, diversas circunstancias impiden en mu-chos casos, la realización de estas metas; mientras tanto, lacontratación precaria satisface las necesidades más urgentesdel asalariado.

La postura del capital en las negociaciones colectivasPara el licenciado Tomás H.Natividad Sánchez,prestigiado abogado labo-ralista,asesor de Coparmex,director de su propia firma y colaborador es-pecial de esta publicación,los principales obstáculos a vencer en las nego-ciaciones colectivas son las posiciones contrarias que impiden llegar a unacuerdo benéfico para los factores de la producción.

De acuerdo a su experiencia como asesor laboral, ¿Cuáles serán los probables requerimientos que formularán los sindicatos ante las mínimas expectativas de crecimientoeconómico?La mayor parte del sindicalismo, por lo menos el más represen-tativo del Congreso del Trabajo, está conciente que la situacióneconómica del país hace resaltar los valores básicos, y sobre to-do la importancia del empleo y de la empresa socialmente útil.Es evidente que una exigencia mayor a la capacidad económi-ca de la empresa, repercute directamente en el empleo y en lareducción de plazas, por ello, estoy seguro que patrones y sin-dicatos, de acuerdo a la capacidad económica de cada centro de

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trabajo, solucionarán los requerimientos salariales y contrac-tuales y no tendremos conflictos.

Por otra parte, existen sindicatos aparentemente de “avanza-da” que en forma más populista que real, harán planteamien-tos fuera de parámetros, y ello originará, lamentablemente cie-rres de empresas y aumentará aún más el desaliento a lainversión productiva formal.

Como representante del sector patronal, ¿Cuál es su expec-tativa ante un eventual cambio en los aspectos colectivosde la legislación laboral?Como participante directo en el proceso de negociación y discu-sión de la necesaria e indispensable reforma o adecuación a lalegislación laboral, por el sector empresarial, creo que a pesar de la urgencia del cambio, los procesos y nuevos enfoques handilatado la reforma no sólo en aspectos colectivos, sino por com-pleto. Es lamentable que existiendo un acuerdo entre patronesy trabajadores sobre las bases de la reforma, no podamos avan-zar; las bases son muy claras: respetar los derechos básicos delos trabajadores, que están y deben estar protegidos; analizar lalegislación en su conjunto y determinar qué es lo que afecta ala remuneración del trabajo, en su determinación, flexibilidad,etc., a fin de permitir a los empleados obtener mejores ingresos,y más ligados a productividad y calidad que a normas genera-les que finalmente afectan a la inversión productiva, la cual pro-voca el desarrollo de la empresa socialmente útil.

Por ello, considero que éstos son valores superiores para elMéxico de hoy, tendremos que destrabar y modernizar el pro-ceso de negociación para convencer a los legisladores que elloes lo que necesita el país, y por lo menos en esta materia avan-zar en lo que requerimos.

Avances y obstáculos en la Reforma LaboralPara el licenciado Octavio Carvajal Bustamante,connotado abogado patro-nal y titular de su propia firma,el camino recorrido para la renovación delmarco jurídico rector de las relaciones del trabajo ha sido difícil,dada sucomplejidad y las posiciones particulares de cada uno de los participantesen la negociación,los cuales han impedido llevar los trabajos a buen puertoy lograr la tan ansiada reforma laboral.

Durante el 2001 se dijo en múltiples foros que las negocia-ciones para la nueva Ley Federal del Trabajo se encontrabanatrapadas y se veía difícil un avance al respecto. ¿2002 seráfinalmente el año de la reforma laboral?Es evidente que el año 2001 no fue el que tuviera como resulta-do de la acción legislativa, una nueva Ley Federal del Trabajo.

Creo que hablar de una reforma laboral, tiene un contenidoy alcance más amplio; pero finalmente si la existencia y conte-nido de una nueva Ley Federal del Trabajo resulta del consen-so entre los interlocutores sociales y trasciende a los legislado-

res de tal manera que pueda ser aprobada en ambas Cámaras,podría pensarse realmente en una “Reforma Laboral”.

Si el sistema político mexicano experimentó un cambio a tra-vés de un proceso de carácter electivo, la posible reforma laboraltiene como elemento más consistente de cuestionamiento preci-samente la resistencia al cambio, pues aun cuando tiene sus másprofundas raíces en la Constitución de 1917, y ha experimentadoalgunos cambios en 1970 y 1980, éstos no han sido en su esencia.

Otro fenómeno que pudiera ayudar a este cuestionamientoradicaría en la referencia poco feliz a desveladas perspectivasideológicas que encierran retrocesos los cuales naturalmentefrente a la mundialización de la economía y la competencia co-mercial, se traducen en una visión precaria de las necesidadesa satisfacer en un nuevo ordenamiento jurídico laboral, que per-mita a la actividad productiva del país, llegar al nivel de com-petitividad requerido interna e internacionalmente.

La otra cara de la moneda:la opinión de los trabajadoresMucho se ha hablado de la conveniencia de una reforma laboral y los be-neficios que la misma traerá para la actividad económica,pero ¿cuál es laposición del sector sindical ante este punto? El ingeniero Francisco Her-nández Juárez,Secretario General del Sindicato de Telefonistas de la Repú-blica Mexicana y Presidente Colegiado de la Unión Nacional de Trabajado-res (UNT),respondió a los siguientes cuestionamientos para lossuscriptores de IDC,sobre este tema,en aras de un posible impulso a nuestra estancada economía.

Durante el transcurso del año pasado se habló mucho de lanegociación de la reforma laboral. ¿Cuáles son los principa-les logros alcanzados durante este proceso y qué se esperaen esta materia para el nuevo año?La Unión propuso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialque las reformas legales en materia laboral fueran consecuen-cia de un diagnóstico nacional y de acuerdos de competitividady productividad específicos por ramas, región y sector de la eco-nomía nacional, de tal manera que los cambios a la ley y al ar-tículo 123 Constitucional obedecieran a necesidades concretasdel aparato productivo y de las expectativas de los trabajadores,y no a las presiones por “modernizar”, “actualizar” o “flexibili-zar” la legislación, cuyo efecto en la competitividad real de laeconomía es mínimo.

Finalmente, se ha elegido el camino de querer cambiar la leysin acuerdos de competitividad específicos, esto ha agudizadolas contradicciones y complicado las negociaciones, lo que ha-ce pensar que la reforma legal difícilmente se podrá realizar so-bre todo porque tampoco se quiere ir a fondo, evitando que lasreformas constitucionales necesarias entren a discusión.

Por ello, para la UNT el principal avance es que se compro-bó que el método propuesto no funciona para mejorar la com-petitividad económica del país ni para la reforma legal.

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INFORME

ESPECIAL

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El sector patronal ha manifestado su deseo de flexibilizarlas normas del trabajo para fomentar la inversión y el creci-miento económico, proponiendo incorporar diversas medi-das tales como: la implantación del pago por hora o reducirel monto de los pagos en caso de despido. ¿Hasta qué puntolos trabajadores cederían en este sentido?La patronal insiste en lograr mejorías a la productividad pormedio de la reducción de costos laborales, el mismo mecanis-mo de los últimos 20 años, y lo único que se ha logrado es crearempleos precarios y salarios con mínimo poder adquisitivo, pe-ro no la competitividad de la economía, ni siquiera incremen-tos sostenidos de productividad; eso sí, lo que se aumentó fuela concentración del ingreso y de la riqueza; ahí están los datosdel INEGI.

Los empresarios siguen pensando que los cambios en los sis-temas de administración, en la tecnología, en capacitación y enmedio ambiente de trabajo pueden posponerse indefinidamen-te, dejándole a la baja de los salarios y a las devaluaciones el tra-bajo de corrección de los atrasos del aparato productivo del país.

Lograr la competitividad de las empresas es un proceso in-tegral que involucra, además de lo anterior, el costo del dineroy las cargas impositivas, pero también las garantías sociales, enparticular la libertad de asociación sindical, la bilateralidad y lacontratación colectiva por ser fundamentales.

Como Presidente Colegiado de la UNT, ¿cuál es su expectati-va ante un posible cambio en los aspectos colectivos de laLey Federal del Trabajo, en especial en lo referente a flexibi-lizar esta forma de contratación?Aislar los temas es una forma equívoca de querer resolver elproblema; insisto en que estamos ante un fenómeno sumamen-te complejo que tiene que resolverse integralmente, viendo alargo plazo y entendiendo que es indispensable integrar unacuerdo social que posibilite no sólo esta reforma sino otras queson necesarias; fraccionar la reforma laboral y productiva, y frac-cionar las reformas necesarias para el país, desde nuestro pun-to de vista es un error, ya que de desvincular este proceso de la reforma del Estado el resultado podría ser un retroceso de latransición a la democracia.

Competencias laboralesEl licenciado Roberto Wilde Gallardo,asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de esta publicación,nos habla sobre estetema y la disyuntiva que enfrenta ante su probable transformación paraelevar la productividad en las empresas.

Para el año 2002, ¿cuáles son las perspectivas de la normali-zación, evaluación y certificación de competencias laborales?En el contexto actual que vivimos, ante la llegada del nuevo go-bierno, se han dado una serie de cambios en lo que es la com-petencia laboral. Primero pudimos observar que se decidió apo-

yar los aspectos de la certificación de las habilidades, conoci-mientos y aptitudes de las personas que estando en el mercadode trabajo, sólo cuentan con su experiencia para demostrar sudominio sobre ciertas funciones como pueden ser las de man-tenimiento, trabajo de oficina, aspectos ligados a la formación,entre otros.

En un segundo momento, se le restó importancia a la com-petencia laboral, tan es así que aún hoy existe una indefiniciónde la figura jurídica del CONOCER, pues se discute si continua-rá como un fideicomiso o pasará a ser parte de la Secretaría deEducación Pública (SEP) y/o de la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social (STPS), como Dirección General, lo cual desde mipunto de vista significaría un retroceso en lo que hasta hoy seha logrado en materia de funciones normalizadas y en el pro-ceso de evaluación y certificación.

Por otro lado, los empresarios se han desligado en gran me-dida del proceso, al existir una tendencia a que la competencialaboral parta de la redefinición de los planes de educación delas instituciones que ofrecen formación técnico profesional, ol-vidándose un poco que este proceso debe incorporar de mane-ra muy activa los mecanismos de producción y las transforma-ciones que se dan día a día en el mercado de trabajo.

Otro aspecto a considerar para alentar el uso de las normasde competencia laboral, es el que se entienda que son un refe-rente, es decir, deben permitir que los individuos puedan de-mostrar un desempeño superior, efectivo en el trabajo, ya quemuchas veces o desalientan al trabajador por ser demasiado sim-ples, carentes de valor agregado al conocimiento y especialidad,o bien, lo inhibe al ser poco entendibles o demasiado exigentes.

Por lo anterior, se debe considerar para el 2002 que las nor-mas se “traduzcan”, es decir, que sean entendibles por todos, puesen la práctica nos hemos encontrado en casos como el siguien-te: en la revisión de una norma técnica para el área de calderasde un ingenio azucarero, los supervisores de fábrica, personalcon muchos años de experiencia, no la entendieron, ni los con-ceptos que en ella se apuntaban, lo cual obviamente generó quelas personas dejaran de interesarse por la disposición.

Asimismo, para el 2002 deberá generarse un proceso dondelas empresas demanden las normas, pero no sólo en el sentidoestricto de certificarse en la misma, sino como una herramien-ta de formación basada en competencia laboral, pues como ocu-rrió en el sector rural, se pretendió que los productores de maíz,café o piña se certificaran en normas de este sector, pero ni aproductores ni a quien contrata jornaleros les interesó certifi-carse, pero sí capacitarse, entonces, hay que ofrecer las normascomo referentes de capacitación y no sólo de certificación.

Para que la competencia laboral tenga sentido, en el 2002se deberá analizar qué es lo que el mercado demanda, qué tipode calificaciones requiere, qué tipo de técnicos egresados de lasescuelas técnicas quieren las empresas, ya que por ejemplo, cuan-do me tocó discutir sobre la norma técnica de un Formador deFormadores de Aprendizajes Significativos, analizamos el mer-

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cado de este tipo de función y nos dimos cuenta que demandaque un formador no sólo sea un “replicador”, es decir, que no só-lo sea capaz de pararse frente a un grupo y repetir una “cáte-dra”. Las empresas demandan que un formador sea capaz deplanear, facilitar, acompañar y evaluar el aprendizaje, lo cual esalgo más complejo y requiere de mayores capacidades, sin em-bargo, hay quien sostiene que esta norma integral debe dividir-se, deben ser dos o tres normas y no una sola, lo que “atomiza”las normas y la función laboral.

En síntesis, debemos apuntar a flexibilizar las normas.

¿Qué es lo que deberá promover la OIT durante el 2002 entre los recursos humanos?En materia laboral, debemos esperar que haya mayor creaciónde empleo, pero empleo de calidad. Desde hace un par de añosen la OIT se viene promoviendo el concepto de trabajo decen-te, lo cual no es otra cosa que buscar que los trabajadores de to-dos los sectores (industrial, servicios y agrícolas) laboren en con-diciones dignas. Es decir, que la empresa se pregunte ¿qué tantoimpulsamos el desarrollo, en todos los aspectos, de nuestros re-cursos humanos?

Por ello en la OIT se está trabajando en esta propuesta detrabajo decente (incluso en el Plan Nacional de Desarrollo de esta administración, se habla de él) el cual debe estar en laagenda de las relaciones laborales, de las relaciones bipartitasempresa-sindicato y formar parte de lo que se denomina eldiálogo social.

Recuérdese que el trabajo decente puede verse o definirse apartir del trato que se le da al trabajador, sus condiciones físi-cas y medioambientales; las cargas de trabajo físicas y menta-les, en una serie de aspectos tendientes a mejorar la calidad devida y de trabajo de las personas que tienen un empleo.

El trabajo decente debe considerar aspectos como: tareas en-riquecidas de los trabajadores, su participación en las decisio-nes de la empresa, obviamente acotadas a espacios que la em-presa considere pertinentes, sin que esto signifique que eltrabajador y su representación participen en las decisiones fi-nancieras de la empresa, pero si que participen en los planes yprogramas que se introducen, en las iniciativas de la empresapara mejorar y que en ellas se incluyan las condiciones de tra-bajo; seguridad e higiene, y sistemas de remuneración.

Y esto tiene que ver con la formación que recibe el trabaja-dor, la cual debe orientarse a que su desempeño sea efectivo enel trabajo y que se le permita desarrollarse dentro de la empre-sa donde trabaja.

¿Qué debe hacerse al respecto?Considero que debe fomentarse lo que hoy se llama empleabi-lidad, el que las personas, los trabajadores, tengan derecho a unplan individual de carrera, para ello se requiere otorgar una for-mación continua a los trabajadores; una formación que se adap-te a los cambios rápidos a los que se enfrenta la economía y por

consiguiente las empresas; buscar que el personal sea emplea-ble en las diferentes áreas de la organización.

¿Qué se lograría con esto?Que se asegure la continua inserción de los trabajadores en elmercado laboral, lo cual es garantía de empleo, por ello es im-portante la competencia laboral, pues el trabajador podría te-ner su cartilla de competencias y esto le facilitaría estar insertoen el mercado de trabajo.

En este sentido, para el 2002, es muy importante darle im-pulso a la competencia laboral, en el sentido que habíamos men-cionado anteriormente, y además en la OIT se considera que eltrabajo decente, la empleabilidad y la competencia laboral de-ben ir ligadas a sistemas de remuneración con un componen-te variable que es el desempeño; a un sistema de ascenso porcompetencia y aquí surge una pregunta: ¿cómo hacerle paraque sea transparente, para que el conjunto de trabajadores, em-presas y la sociedad en general no tengan dudas, no se cuestio-ne el porqué unos sí y otros no?, la respuesta se obtiene a tra-vés de garantizar transparencia en la evaluación del desempeñoy los resultados de la empresa, y obviamente para ello se re-quiere reducir la brecha en la distribución de ingresos.

Otro aspecto que debe considerarse para el 2002 es la demo-cratización de las relaciones laborales, se deben buscar meca-nismos para abolir las cláusulas de exclusión e inclusión; ter-minar con los famosos contratos de protección que desde mipunto de vista no benefician ni a la empresa y mucho menos alos trabajadores; desechar el concepto de “trabajadores de con-fianza”. Además, es necesario garantizar auditorías laborales in-dependientes (de tercera parte), que auditen condiciones de trabajo; condiciones sanitarias; relaciones entre diferentes ni-veles jerárquicos.

Finalmente debemos profundizar en el análisis y puesta enpráctica de la libertad sindical, hoy en día ni las empresas, ni lamayoría de los sindicatos, entienden qué es, qué beneficios pue-de traer y esto debe ponerse en el centro de la discusión, en elterreno del diálogo social.

El futuro de la seguridad e higiene en el 2002El Doctor Juan Antonio Legaspi Velasco,Director General de Seguridad eHigiene en el Trabajo,comenta para los suscriptores de IDC el panoramaque enfrentará el área a su cargo para lograr más empresas responsablesen esa materia,a fin de elevar el nivel productivo.

¿Cuál cree usted que sea la respuesta de las empresas enmateria de seguridad e higiene en un año económicamentedifícil como el que se espera?Considero que durante las crisis económicas uno de los princi-pales elementos a defender por las empresas deberá ser su per-manencia en el ámbito laboral y comercial, esto se podrá forta-

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lecer si existe una adecuada inversión en recursos humanos yen la calidad para que puedan competir con mejores resultadosy en este esquema la inversión en la seguridad y salud en el tra-bajo esta demostrado que mejora las competencias y permite alos individuos aprovechar al máximo todas sus potencialidades.

Por lo anterior, consideramos que las empresas tendrán queresponder mejor con esquemas de prevención de accidentes, yaque esto es el medio más barato de garantizar la competitivi-dad y la empleabilidad. Esperamos que haya un repunte en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo por empresas responsa-bles con el apoyo del Gobierno Federal, vía STPS e IMSS.

¿Cuál será el reto a vencer por la dirección a su cargo paraapoyar u orientar a las empresas en esta materia?El mundo del trabajo hoy más que nunca está cambiando cons-tantemente, los lugares de trabajo se encuentran en reconfigu-ración, existen nuevas modalidades de empleo o de trabajo, es-quemas diferentes de servicios y de procedimientos, nuevastecnologías, nuevos materiales, factores demográficos y psico-sociales que afectan el tipo de trabajo, el propio lugar de traba-jo y la mano de obra intensa, flexibilidad de la jornada y la in-corporación de un mayor número de mujeres a los centros detrabajo y el envejecimiento de la población trabajadora al mejorar la expectativa de vida; serán los retos a vencer en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo.

De ahí que el reto a vencer será promover en la Nueva Cul-tura Laboral que el factor esencial es la organización de la ac-tividad empresarial y su política para garantizar un lugar de tra-bajo seguro y sano, que el trabajo se desarrolle dignamente, concalidad de vida, donde el medio ambiente laboral colabore demanera notable, revalorizando al trabajador en este aspecto ba-jo la concepción de que uno de los principios del Derecho delTrabajo es que éste sea organizado con salud y seguridad, porser éste precisamente un derecho y no una dádiva.

¿Cuáles serán las propuestas de esa dependencia en mate-ria de seguridad e higiene en la negociación de la tan espe-rada reforma laboral, la cuál se continúa en la expectativade que se concretice el año próximo?Promover un mejor enfoque en este campo, revalorizando queun buen sistema de salud y seguridad es un elemento esencialpara el trabajo.

Perspectivas de la productividad y las relaciones laborales para el año 2002Para el licenciado Ancelmo García Pineda,asesor externo de la OrganizaciónInternacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación,ladifícil situación de ingreso y gasto público,al no ser clara,mantiene activala incertidumbre acerca de la necesaria reactivación de la economía do-méstica.En el ámbito de la producción de bienes y servicios y de las rela-ciones que de ella emanan,se presentan diversas áreas de interés,y líneas

de reflexión que estarán presentes en las personas responsables de la ges-tión,el estudio y la negociación,para la solución de controversias en laproducción.

¿Qué expectativas tendrá el empleo y el mercado económico?En este ámbito no encontramos quizá ante la más difícil situa-ción de empleo y mercado en los recientes diez años, sólo su-perada por la severa crisis de 1995, lo que nos exige desplegaruna inédita imaginación para enfrentar los dos más importan-tes dilemas en este terreno:● sostener el empleo y● diversificar y ampliar nuestro mercado.

Las opciones no se reducen a un sólo camino por lo que re-sulta indispensable buscar las formas más adecuadas para sos-tener el nivel de empleo; evitar pérdidas mayores al despedirgente en la que ya se ha invertido, lo que nos lleva a acrecentarcostos por posibles despidos; o la posterior recontratación en elmomento en que se supere este ciclo recesivo de la economía.

Si bien se espera una suspensión de la caída del empleo ha-cia el tercer trimestre del próximo año, ello nos debe hacer pen-sar en la necesaria estrategia que contribuya a reducir costosmediante acciones que no afecten la cantidad ni la calidad delempleo y si en cambio hagan más eficiente nuestra administra-ción de costos de materias primas y/o de calidad en los proce-sos y productos.

El mercado, por otra parte, se presenta con un fuerte estan-camiento de consumo de bienes y servicios, tal vez el más im-portante de los últimos años, con una fuerte caída de las expor-taciones y una política monetaria gubernamental desde el Bancode México, más preocupada por los índices macroeconómicosque por impulsar el crecimiento y dinamismo del mercado in-terno; estas circunstancias nos deberían llevar justamente a bus-car formas novedosas de gestión de procesos que nos hagan po-sible aumentar los índices de flexibilidad y adaptabilidad de losprocesos para ajustar cualidades y cantidades de producción para enfrentar el severo mercado tan competido en el que esta-mos moviéndonos actualmente.

La búsqueda de estrategias de diversificación de productosy de mercados, deberían ser parte de la mayor atención para lospróximos meses, pues en ello se podrían hallar las opciones pa-ra mantener la planta productiva y así fortalecer las capacida-des de empleo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

No olvidemos que algunos de los principales problemas delas compañías, tienen que ver con la adecuada inserción en laeconomía regional y globalizada a través de una articulación ala medida; desde la obtención de créditos; la realización de es-tudios de mercado; las iniciativas de innovación; hasta el posi-cionamiento en nuevos mercados con el adecuado diagnósticoprospectivo.

En esta dimensión de soluciones está llamado a ser de ma-yor relevancia el fortalecimiento de redes productivas, así comola búsqueda de medidas que consoliden o innoven en los pro-

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cesos intermedios de las cadenas de producción mediante for-mas innovadoras de encadenamiento o de articulación de fasesmás provechosas y con valor agregado a la rama o sector de quese trate.

Ante la contracción económica visualizada ¿cuál será la si-tuación de la productividad y su repercusión en los salarios?Debemos anotar que un logro importante con el que inicia-mos el año es la baja inflación, sin embargo, al parecer unavez más se ha dado mayor importancia a detener la inflaciónque al crecimiento del consumo interno a través de un mayorpoder adquisitivo de los diferentes segmentos de ingreso y deconsumo.

El año 2002 quizá nos presente un panorama en el que lossalarios se verán sometidos a una fuerte presión desde el Ban-co de México. No olvidemos que es desde ahí donde se afirmaque los salarios empujan a la inflación; aunque la realidad de los últimos 20 años demuestren lo contrario, aún con el li-mitado crecimiento de los salarios, la inflación nunca fue detenida. Y sí en cambio se provocó un nulo crecimiento delmercado interno. Todo ello debido a la cada vez menor capa-cidad de compra, sobre todo de aquellos que ganan menos detres salarios mínimos.

Respecto a los salarios, si bien se espera que los contractua-les continúen recuperando una parte de su poder de compra, és-te crecimiento seguramente será mínimo debido al nulo creci-miento de la economía con el que se arranca el presente año.

El salario mínimo, por otra parte, se encuentra ante la urgen-te necesidad de ligarlo a la productividad y ello sólo es posiblesi nos damos a la tarea de buscar formas específicas y puntua-les de medirla; sólo de esta manera podremos saber cómo in-crementarla y como mejorar los aspectos de una u otra partedel proceso de producción de nuestra empresa.

Después de varios años de haber institucionalizado el temade productividad, éste no acaba de permear la cultura, ni losusos y costumbres para su mejor administración, vinculada to-talmente a los salarios; ello representa un punto débil que de-berá ser atendido con la más alta de las prioridades, sobre todoen un momento en que el peso se recupera frente al dólar y eltipo de cambio exige que la productividad nacional de cada unade las ramas industriales se incremente.

Frente al panorama descrito ¿se esperará un incremento en la conflictividad laboral?Un punto más que optimista en el año que comienza, es que enel ámbito laboral hemos tenido un índice bajo de conflictividad,si definimos éste como la pérdida de insumos y productos fina-les de nuestro ciclo productivo. El conflicto laboral es importan-

te en tanto afecta nuestros índices positivos de ingreso y acre-centa nuestros costos o pérdidas.

En el ámbito laboral nacional, se ha incrementado la infor-mación que permite tener certeza de que las condiciones por lasque atraviesa el país no se deben a una mala voluntad o causasinventadas por alguno de los actores de la producción; sino queel deterioro de la planta productiva, la reducción del tiempo detrabajo, la baja en la demanda de producción de bienes y servi-cios o el incremento en el ausentismo de la empresa tienen cau-sas identificables, registrables y posiblemente con posibles so-luciones en el corto y en el mediano plazo.

Un aspecto importante ante la conflictividad laboral es que aquí también se presenta una situación de posible enrique-cimiento cultural, con una actitud que evite, prevenga y se anticipe al conflicto, para no afectar ni la producción de la em-presa ni la calidad de vida de los trabajadores de cualquier ni-vel jerárquico que éste sea.

¿Qué pasará con la reforma laboral en el nuevo año?Este es un punto del mundo laboral que no acaba de ser vistocomo definitivo ni por los organismos empresariales, ni por lossindicatos; aunque desde el Gobierno Federal no se haya ceja-do en el intento de llevara buen término la reforma laboral dela que se ha hablado en los últimos años.

Desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se siguefomentando el diálogo para la reforma a través de la Mesa Cen-tral de Decisiones y sus diversos grupos de trabajo, en los cua-les participan representantes de todos los sectores, con alta ca-lidad de representatividad y poder de toma de decisiones, lo queasegura que los temas y puntos acordados no tengan retroceso.

Al parecer los acuerdo para la reforma han avanzado y semantiene vigente el compromiso de presentar una propuestade reforma laboral al Congreso de la Unión para el mes de fe-brero o marzo del año 2002.

¿Cuáles serían las metas de corto y largo plazo a recomen-dar al sector empresarial para el año que inicia?Es evidente que los retos de las empresas deberán comenzarpor resolverse de adentro hacia fuera, es decir, para lograr unamayor competitividad de la planta productiva, antes y al mis-mo tiempo se deberán reforzar los caminos de la productividadasí como una cabal comprensión del entorno.

Lo anterior pasa por comprender y superar las diferenciasque nos alejan de nuestros interlocutores para fortalecer las víasde acercamiento y entendimiento en común del deterioro de laplanta productiva y del bajo dinamismo del mercado. En elloreside una de las tareas más importantes que nos depara el añoque iniciamos.

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Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006Puntos relevantes de este proyecto sectorial,el cual contiene las bases que regirán las acciones de la autoridad laboral,para alcanzar los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo de esta administración.

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A fin de poder lograr las metas anunciadas en el Plan Nacionalde Desarrollo (PND) en materia laboral, el pasado 17 de diciem-bre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elPrograma Nacional de Política Laboral 2001-2006, para esta-blecer las líneas de acción a seguir por la Secretaría del Traba-jo y Previsión Social (STPS), para responder a los pronuncia-mientos formulados ante los diversos actores del mundo deltrabajo, en temas relativos a condiciones de trabajo, libertad sin-dical, contratación colectiva y justicia laboral.

El documento considera fundamental abordar especificamen-te los siguientes puntos para alcanzar los objetivos proyectadosen el PND:● apoyar la generación de empleos con salarios dignos;● coadyuvar a una política económica que fortalezca la sobe-

ranía nacional;● crear condiciones para la recuperación del poder adquisiti-

vo del ingreso de los trabajadores;● reafirmar el respeto a los derechos de los empleados, en par-

ticular los de los migrantes;● fortalecer al sector social de la economía, destinando presu-

puesto para capacitación y asistencia técnica;● convocar a todos los actores interesados, a fin de analizar la

realidad y la normatividad laboral, y dar pauta a consensos;● respetar el derecho de huelga de los trabajadores;● propiciar que los factores de la producción lleguen a acuer-

dos sobre temas tales como: el trámite de registro y de la “to-ma de nota” de las directivas sindicales ante la autoridadlaboral; el Registro Público de Sindicatos y Contratos Colec-tivos; el diseño de fórmulas para la elección de las direccio-nes sindicales con respeto al derecho de los trabajadores apertenecer o no a un sindicato;

● promover consensos que fortalezcan la contratación colecti-va legítima, propiciando el diálogo entre las partes en temascomo la obligatoriedad del recuento previo a la selección deltitular del contrato colectivo de trabajo, y el establecimientode condiciones que permitan la libre sindicalización;

● fortalecer el sistema de impartición de justicia laboral;● convocar a la concertación entre las partes involucradas, en

el tema relativo a los contratos de protección patronal, y● avanzar en la transparencia de la actuación de autoridades

y particulares en la aplicación de la ley laboral.

Principios estratégicos en materia laboralPara lograr los objetivos que en materia del trabajo se ha plan-teado esta administración, el documento establece cinco postu-lados rectores de todas las acciones y medidas a implementar,los cuales son:● inclusión: desarrollar una estrategia incluyente que permi-

ta considerar como interlocutores válidos a todos los sin-dicatos y organismos empresariales legalmente constituidos,sin privilegios ni exclusiones, respetando su autonomía;

● gradualidad: el mundo del trabajo requiere de cambios pro-fundos, en especial en la manera de ser y de pensar de laspersonas, y los hábitos contraídos a lo largo del tiempo, porello, se requiere de un proceso de transformación cultural enforma gradual, para alcanzar los objetivos planteados;

● diálogo: es necesaria una estrategia de contratación colec-tiva legítima para construir consensos, pues hoy en día noes válido tratar de hacer la reforma laboral a partir de unainiciativa unilateral; es necesario consensuarla para llegarhasta donde sea posible, y no necesariamente hasta dondeidealmente se debiera llegar;

● legalidad en el mundo del trabajo: los actos de la autori-dad, de las empresas y los sindicatos, deben sujetarse alprincipio de legitimidad, es decir, a los valores, institucio-nes y procesos de administración de justicia del Estado dederecho, y

● paz laboral: se requiere privilegiar los cuatro principios an-teriores con este último postulado, pues se trata de un requi-sito indispensable para poder trabajar productiva y armo-niosamente, capacitar a trabajadores, técnicos y empresariosen programas sistemáticos de largo alcance, obtener mayo-res núcleos de calidad y productividad y, por lo tanto, de ren-tabilidad y de remuneraciones para todos los integrantes decualquier empresa grande, mediana y pequeña.

Objetivos rectores o institucionales y líneas estratégicasOBJETIVOSLa STPS pretende incidir en el mundo del trabajo, siguiendo nosólo los principios antes mencionados, sino adicionalmente de-terminó cinco objetivos rectores para alcanzar las metas plan-teadas en el ámbito laboral, y consisten en:

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● cultura laboral: ahondar en una nueva cultura laboral y em-presarial que sitúe a la persona en el centro de la discusióny de las decisiones económicas y empresariales;

● reforma legislativa laboral: conservar todo lo positivo quecontenga la actual legislación y el artículo 123 Constitucio-nal, modificando todo aquello que haya sido rebasado porlos cambios económicos, tecnológicos, demográficos y cul-turales, a fin de modernizar las empresas como fuentes detrabajo digno y productivo, y crear el número de empleosque hoy en día se demandan;

● modernización de las instituciones laborales: contar con unaautoridad laboral promotora, no sólo inspectora, sanciona-dora y resolutiva de conflictos, la cual promueva eficiente-mente la capacitación del personal, la elevación de su pro-ductividad, la creación de empleos de calidad, el incrementode la competitividad de las empresas, y aliente la autono-mía sindical;

● modernización sindical: impulsar con pleno respeto la au-tonomía sindical, un nuevo sindicalismo, un nuevo tipo deagrupaciones de trabajadores y de empresarios correspon-sables con el desarrollo nacional, y

● ámbito internacional: tener una política laboral activa, másparticipativa con la Organización Internacional del Traba-jo, para adelantarse a la globalización (que es un hecho irre-versible), la cual ha de transformar nuestro entorno.

LÍNEAS ESTRATÉGICASEstos objetivos a su vez se sustentan en cinco líneas estratégi-cas de acción por las autoridades del trabajo:● apoyar la generación de empleo que el país demanda: ésta

es una meta conjunta entre inversionistas y empresarios(quienes crean las fuentes de trabajo productivo) y el gobier-no (a quien le corresponde crear las condiciones propiciaspara ello);

● brindar mayor capacitación: empresas, instituciones educa-tivas y autoridades laborales deberán vincular la educaciónformal con el trabajo, pero sobre todo capacitar a los em-pleados dentro de las empresas, modernizando simultánea-mente la tecnología del establecimiento;

● aumentar la productividad de las empresas y de las perso-nas: se requiere crear condiciones idóneas para aumentarlaen los establecimientos, a fin de elevar la capacidad de ge-neración y distribución de la riqueza, activando el mercadointerno;

● incrementar la competitividad de las empresas y del país: elaumento de la competitividad de las empresas dará comoresultado el crecimiento de la competitividad del país, y

● elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias.Finalmente, el documento establece los indicadores de ges-

tión para el seguimiento y evaluación de las acciones realiza-das en estas materias, y algunas líneas de acción en particularpara cada una de las unidades administrativas que integran ala STPS.

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Nuevos salarios mínimos generales y profesionales para el 2002Al cierre de esta edición,el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimosacordó otorgar nuevamente un incremento escalonado a estas remuneraciones,el cual se encuentravigente a partir del 1o de enero de este año,sin haberse realizado modificación alguna respecto a lasáreas geográficas correspondientes.

SALARIOS MÍNIMOS GENERALESÁREA GEOGRÁFICA SALARIO MÍNIMO HASTA SALARIO MÍNIMO A PARTIR PORCENTAJE DE INCREMENTO

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 DEL 1 DE ENERO DE 2002

“A” $40.35 $42.15 4.46%“B” $37.95 $40.10 5.66%“C” $35.85 $38.30 6.83%

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SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALESAREA GEOGRÁFICA

OFICIO NO. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

1 Albañilería,oficial de 61.40 58.60 55.852 Archivista clasificador en oficinas 58.70 55.90 53.253 Boticas, farmacias y droguerías,dependiente de mostrador en 53.45 50.95 48.604 Buldozer,operador de 64.70 61.50 58.705 Cajero(a) de máquina registradora 54.50 52.05 49.656 Cajista de imprenta,oficial 58.00 55.35 52.657 Cantinero preparador de bebidas 55.75 53.10 50.658 Carpintero de obra negra 57.25 54.55 51.959 Carpintero en fabricación y reparación de muebles,oficial 60.30 57.40 54.70

10 Cepilladora,operador de 58.30 55.65 53.0011 Cocinero(a),mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación

y venta de alimentos 62.35 59.40 56.5512 Colchones,oficial en fabricación y reparación de 56.40 53.75 51.3013 Colocador de mosaicos y azulejos,oficial 60.00 57.30 54.5514 Contador,ayudante de 59.20 56.40 53.7015 Construcción de edificios y casas habitación,yesero en 56.85 54.30 51.6516 Construcción,fierrero en 59.20 56.40 53.7017 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado,oficial 55.20 52.65 50.2518 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 54.40 51.75 49.5019 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 56.00 53.45 50.8520 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 57.25 54.55 51.9521 Chofer de camión de carga en general 62.85 59.95 57.1522 Chofer de camioneta de carga en general 60.90 58.00 55.2023 Chofer operador de vehículos con grúa 58.30 55.65 53.0024 Draga,operador de 65.35 62.40 59.3525 Ebanista en fabricación y reparación de muebles,oficial 61.25 58.40 55.6026 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas,oficial 60.00 57.30 54.5527 Electricista en la reparación de automóviles y camiones,oficial 60.70 57.85 55.0528 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio,oficial 58.30 55.65 53.0029 Empleado de góndola,anaquel o sección en tiendas de autoservicio 53.25 50.80 48.2030 Encargado de bodega y/o almacén 55.45 52.85 50.3531 Enfermero(a) con título 69.50 66.10 63.0532 Enfermería,auxiliar práctico de 57.25 54.55 51.9533 Ferreterías y tlapalerías,dependiente de mostrador en 56.70 53.90 51.4034 Fogonero de calderas de vapor 58.70 55.90 53.2535 Gasolinero,oficial 54.40 51.75 49.5036 Herrería,oficial de 59.20 56.40 53.7037 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones,oficial 60.30 57.40 54.7038 Hornero fundidor de metales,oficial 61.80 59.00 56.2039 Joyero-platero,oficial 57.25 54.55 51.9540 Joyero-platero en trabajo a domicilio,oficial 59.70 56.95 54.2541 Laboratorios de análisis clínicos,auxiliar en 56.40 53.75 51.3042 Linotipista,oficial 63.70 60.85 57.9543 Lubricador de automóviles,camiones y otros vehículos de motor 54.90 52.30 49.7544 Maestro en escuelas primarias particulares 64.95 61.95 58.9045 Manejador de gallineros 52.60 50.20 47.8546 Maquinaria agrícola,operador de 61.80 59.00 56.2047 Máquinas de fundición a presión,operador de 55.75 53.210 50.6548 Máquinas de troquelado en trabajos de metal,operador de 55.45 52.85 50.35

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49 Máquinas para madera en general,oficial operador de 58.70 55.90 53.2550 Máquinas para moldear plástico,operador de 54.40 51.75 49.5051 Mecánico fresador,oficial 61.90 59.15 56.3052 Mecánico operador de rectificadora 59.70 56.95 54.2553 Mecánico en reparación de automóviles y camiones,oficial 63.70 60.85 57.9554 Mecánico tornero,oficial 59.70 56.95 54.2555 Mecanógrafo(a) 54.50 52.05 49.6556 Moldero en fundición de metales 58.30 55.65 53.0057 Montador en talleres y fábricas de calzado,oficial 55.20 52.65 50.2558 Motorista en barcos de carga y pasajeros,ayudante de 60.30 57.40 54.7059 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal,oficial de 58.00 55.35 52.6560 Peinador(a) y manicurista 57.25 54.55 51.9561 Perforista con pistola de aire 60.70 57.85 55.0562 Pintor de automóviles y camiones,oficial 59.20 56.40 53.7063 Pintor de casas,edificios y construcciones en general,oficial 58.70 55.90 53.2564 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 54.50 52.05 49.6565 Plomero en instalaciones sanitarias,oficial 58.85 56.20 53.4566 Prensa offset multicolor,operador de 61.40 58.60 55.8567 Prensista,oficial 57.25 54.55 51.9568 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos,oficial 61.25 58.40 55.6069 Recamarero(a) en hoteles,moteles y otros establecimientos de hospedaje 53.25 50.80 48.2070 Recepcionista en general 54.90 52.30 49.7571 Refaccionarias de automóviles y camiones,dependiente de mostrador en 55.45 52.85 50.3572 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar,oficial 58.00 55.35 52.6573 Reportero(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.5574 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.5575 Repostero o pastelero 61.40 58.60 55.8576 Sastrería en trabajo a domicilio,oficial de 61.80 59.00 56.2077 Soldador con soplete o con arco eléctrico 60.70 57.85 55.0578 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel,oficial 57.25 54.55 51.9579 Tablajero y/o carnicero en mostrador 57.25 54.55 51.9580 Tapicero de vestiduras de automóviles,oficial 58.30 55.65 53.0081 Tapicero en reparación de muebles,oficial 58.30 55.65 53.0082 Taquimecanógrafo(a) en español 57.50 54.80 52.2583 Trabajador(a) social 69.50 66.10 61.0584 Traxcavo neumático y/o oruga,operador de 62.60 59.70 56.8085 Vaquero ordeñador a máquina 53.25 50.80 48.2086 Velador 54.40 51.75 49.5087 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 56.00 53.45 50.8588 Zapatero en talleres de reparación de calzado,oficial 55.20 52.65 50.25

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AREA GEOGRÁFICAOFICIO NO. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B C

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integranesta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención de: Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gon-zález o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Sinaloa 149-9o piso Col. Roma Tels.: 5242-4141, 5242-4153 y 5242-4149. (Servicioexclusivo para suscriptores)

Otras disposiciones1. Decreto por el que se aprueba el programa sectorial demediano plazo denominado Programa Nacional de Políti-ca Laboral 2001-2006

Aprobación del programa que regirá las acciones de laautoridad laboral durante la presente administración, deobservancia obligatoria para todas las dependencias de laAdministración Pública Federal (Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, 13 de diciembre).

2. Convenio de Colaboración para la planeación, promo-ción y ejecución del Programa Calidad Integral y Moderni-zación (CIMO), celebrado entre la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social y el Estado de Nuevo León

Se publica el texto íntegro de dicho instrumento, el cualdetalla las bases de participación de la autoridad laboral fe-deral y el gobierno local, para lograr un mayor alcance ycongruencia en las acciones de capacitación, de acuerdo alas necesidades reales de esa entidad federativa (Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, 14 de diciembre).

3. Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006Ver el Informe Especial de este mismo número (Secretaría

del Trabajo y Previsión Social, 17 de diciembre).

4. Convenio de Colaboración para la planeación, promo-ción y ejecución del Programa Calidad Integral y Moderni-zación (CIMO), que celebran la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social y el Estado de Zacatecas

Se dan a conocer las bases de participación de las auto-ridades laborales local y federal para satisfacer las necesi-dades de dicha localidad en esta materia (Secretaría delTrabajo y Previsión Social, 18 de diciembre).

5. Convenio de revisión salarial de fecha 15 de noviembrede 2001, firmado por representantes de más de las dosterceras partes de trabajadores sindicalizados y de patro-nes afectos a las Industrias Azucarera, Alcoholera y Simila-res de la República Mexicana

Se acordó incrementar el salario de los trabajadores sin-dicalizados al servicio de esta industria en 5.5% a partir delprimer minuto del 16 de noviembre pasado, conviniendotambién modificar el artículo 31 del citado contrato-ley,otorgando un aumento a la despensa mensual ahí pactadapara que quede en la cantidad de $249.00, subsistiendo ensus términos el resto de la redacción de dicho numeral (Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social, 18 de diciembre).

6. Convenio de revisión integral de fecha 30 de noviembrede 2001, firmado por representantes de más de las dosterceras partes de trabajadores sindicalizados y de patro-nes afectos a la Industria Textil del Ramo de Listones, Elás-ticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana

Se incrementaron las remuneraciones de los trabajado-res sindicalizados de esta rama en 8%, a partir del primer mi-nuto del día 9 de diciembre próximo pasado, por lo cual, elsalario mínimo de esta industria quedó en $88.81 (Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social, 18 de diciembre).

7. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social

Se actualiza la estructura orgánica de esta dependencia,y las facultades de las unidades administrativas que la inte-gran; esta disposición entró en vigor al día siguiente de supublicación (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 21 dediciembre).

8. Convenio de revisión salarial de fecha 13 de diciembrede 2001, firmado por representantes de más de las dosterceras partes de trabajadores sindicalizados y de patro-nes afectos a la Industria de la Transformación del Hule enProductos Manufacturados

Se otorgó un incremento del 3% al salario de los trabaja-dores sindicalizados de esta industria,mismo que entrará envigor a partir del próximo 13 de febrero de 2002 (Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, 26 de diciembre).

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Seguridad Social 29Año XV • 3a. Época15 de Enero de 2002

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REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 2● DISPOSICIONES GENERALES● OBLIGACIONES PATRONALES DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO● SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO● SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD● SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA● SEGURO DE RETIRO CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ● ALGUNOS BENEFICIOS PARA PENSIONADOS● SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES● CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO● INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO● RÉGIMEN VOLUNTARIO● CRÉDITOS FISCALES● PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN● MEDIOS DE DEFENSA● RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL IMSS● INFRACCIONES● DELITOS● INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: ATRIBUCIONES,

PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN● INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO

ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO● CONSTITUCIÓN DE RESERVAS● MEDIOS DE COMUNICACIÓN● VIGENCIA DE LAS REFORMAS

OTRAS DISPOSICIONES 31● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SE-

GURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE DICIEMBRE◗ Decreto por el que se reforma el Reglamento de Organiza-

ción Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social ◗ Disposiciones de carácter general que señalan los días del

año 2002 en los que las Administradoras de Fondos parael Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fon-dos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base deDatos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspen-der operaciones

◗ Circular CONSAR-51-1, relativa a las Reglas prudenciales en materia de Administración Integral de Riesgos a lasque deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro con respecto a las sociedades de inversión espe-cializadas de fondos para el retiro que operen

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Reformas a la Ley del Seguro SocialContenido de las disposiciones más relevantes que fueron adicionadas y modificadas mediante el decreto publicado el pasado 20 de diciembre,en el Diario Oficial de la Federación,que afectandirectamente a los sectores obrero y patronal.

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En las disposiciones reformadas, las modificaciones y adicionesse encuentran marcadas con letra cursiva para su fácilubicación, en tanto que de las nueva disposiciones que afectanal sector empresarial se transcriben en sus términos en letra

normal, resaltando también con letra cursiva los textos másimportantes. En nuestro próximo número se presentarán loscomentarios a estas reformas.

Disposiciones GeneralesNaturaleza jurídica del IMSS(ARTÍCULO 5, REFORMA) La organización y administración del Seguro Social, en los tér-minos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo pú-blico descentralizado con personalidad jurídica y patrimoniopropios, de integración operativa tripartita, en razón de que ala misma concurren los sectores público, social y privado, de-nominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tienetambién el carácter de organismo fiscal autónomo.

Terminología (ARTÍCULO 5 A, ADICIÓN) Para los efectos de esta Ley, se entiende por:● Ley: la Ley del Seguro Social;● Código: el Código Fiscal de la Federación;● Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;● Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese

carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;● Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Fe-

deral del Trabajo define como tal;● Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de tra-

bajo por tiempo indeterminado;● Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de traba-

jo para obra determinada o por tiempo determinado en lostérminos de la Ley Federal del Trabajo;

● Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12,13, 229, 230, 241 y 250 A, de la Ley, cuando tengan la obli-gación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro So-cial o de realizar el pago de las mismas;

● Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;

● Responsables o responsable solidario: para los efectos de lasaportaciones de seguridad social son aquellos que define co-mo tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

● Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de asegura-miento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

● Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a fal-ta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así co-mo los ascendientes y descendientes del asegurado o pen-sionado señalados en la Ley;

● Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pen-sionado y los beneficiarios de ambos, que en los términosde la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestacio-nes del Instituto;

● Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolucióndel Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad perma-nente total; incapacidad permanente parcial superior al cin-cuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcialentre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesan-tía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios deaquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pen-sión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

● Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de segu-ridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, traba-jador y sujetos obligados;

● Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, di-gital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otranaturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patróno sujeto obligado determina el importe de las cuotas a ente-rar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por elpropio Instituto;

● Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digi-tal, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el do-cumento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejerciciode sus facultades como organismo fiscal autónomo, deter-mina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor pre-vistos en la Ley, y

● Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Tra-

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bajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario ba-se de cotización se integra con los pagos hechos en efecti-vo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimenta-ción, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especiey cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue altrabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos pre-vistos en el artículo 27 de la Ley.

Nuevo documento para la identificación de los derechohabientes(ARTÍCULO 8, REFORMA)Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutan-do de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir conlos requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechoha-bientes, un documento de identificación a fin de que puedanejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.

Término para la expedición del documento de identificación por el IMSS(ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO) El Instituto expedirá a los derechohabientes, dicho documentodentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor deesta reforma.

Sustitución del NSS por la CURP(ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO) El Instituto sustituirá el número de seguridad social por el de laClave Única de Registro de Población, dentro del plazo de tresaños a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Determinación de las disposiciones supletoriasde la Ley y aplicación de la Mejora Regulatioria (ARTÍCULO 9, ADICIÓN) Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas alos particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asícomo las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplica-ción estricta. Se considera que establecen cargas las normas quese refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supleto-riamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Có-digo o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicaciónno sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguri-dad social que establece esta Ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo pre-visto en éste (Mejora Regulatoria), con las excepciones que la ci-tada ley indica y las correspondientes a los trámites y proce-dimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, reha-bilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.

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Obligaciones Patronales del Régimen ObligatorioModificación de la definición de los sujetos de aseguramiento(ARTÍCULO 12, REFORMA)Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:● las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21

de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanen-te o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidadeseconómicas sin personalidad jurídica, un servicio remune-rado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto quele dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica ola naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en vir-tud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribu-ciones;

● los socios de sociedades cooperativas, y● las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del

Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que se-ñala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Adecuaciones a las obligaciones de los patronesa la nueva terminología y modificación a los fondos de los trabajadores de la construcciónno individualizados(ARTÍCULO 15, REFORMA) I, III y V. Adecuaciones a la terminología.VI.Tratándose de patrones que se dediquen en forma perma-

nente o esporádica a la actividad de la construcción, debe-rán expedir y entregar a cada trabajador constancia escritadel número de días trabajados y del salario percibido, sema-nal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago es-tablecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas porlos trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales,aún en el caso de que no sea posible determinar el o los tra-bajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimientodel patrón a las obligaciones previstas en las fracciones an-

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teriores, en este último caso, su monto se destinará a la Re-serva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artícu-lo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aque-llos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguenlas prestaciones diferidas que les correspondan.

IX.Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales dela ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI

no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o re-paración de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en for-ma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por coo-peración comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en lostérminos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV,deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o enmedios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óp-ticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposicio-nes de esta Ley y sus reglamentos.

DESTINO DEL FONDO CONSTITUIDO POR LAS CUOTAS NO INDIVIDUALIZADASDE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (ARTÍCULO VIGÉSIMOTRANSITORIO) De los recursos que integran el fondo a que se refiere el artícu-lo 15 de la Ley que en virtud de este Decreto se reforma, el 20%se destinará a los fines previstos en dicho artículo y el 80% setransferirá a la Reserva General Financiera y Actuarial a que serefiere el artículo 280, fracción IV de este Decreto.

A partir de 2002, el importe total de las cuotas obrero patro-nales que se cubran al Instituto Mexicano del Seguro Social, deconformidad con lo que establece el segundo párrafo de la frac-ción VI, del artículo 15 del presente Decreto, se destinará ínte-gramente a la reserva señalada en el párrafo anterior.

Responsabilidad solidaria de patrones e intermediarios(ARTÍCULO 15 A, ADICIÓN)Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a finde que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participeun intermediario laboral, cualquiera que sea la denominaciónque patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsa-bles solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respectodel cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las em-presas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutar-los con elementos propios y suficientes para cumplir con lasobligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores,en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Fede-ral del Trabajo.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en nin-gún caso, será considerado como intermediario laboral.

Convenio de pago en parcialidades de cuotas por patrones esporádicos de la construcción(ARTÍCULO 15 B, ADICIÓN)Las personas que no se encuentren en el supuesto establecidoen el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley, que realicen ensu casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la cons-trucción de su propia casa habitación y aquéllas que de mane-ra esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cual-quier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago enparcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a sucargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadoresque se encarguen de las mismas, individualizando la cuentadel trabajador.

Dictamen de obligaciones de seguridad social OBLIGATORIO PARA EMPRESAS CON MÁS DE 300 TRABAJADORES Y BENEFI-CIOS POR SU PRESENTACIÓN (ARTÍCULO 16, REFORMA)Los patrones que de conformidad con el reglamento cuentencon un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dic-taminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Institu-to por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el EjecutivoFederal.

OPTATIVO PARA LOS DEMÁS PATRONESLos patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafoanterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Insti-tuto, por contador público autorizado, en términos del regla-mento señalado.

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos devisita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excep-ción de que:● el dictamen se haya presentado con abstención de opinión,

con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que,a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esen-ciales del dictamen, o

● derivado de la revisión interna del dictamen, se determina-ren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, ensu caso, pagadas.

VIGENCIA DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN (ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO)Las disposiciones a que se refiere el artículo 16 del presente De-creto, entrarán en vigor a partir del mes de enero del 2003, to-mando en consideración el promedio del número de trabajado-res que los patrones tengan en el año 2002.

REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS PARA PODER DICTAMINAR OBLIGACIONES DEL IMSS (ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO) El Instituto instrumentará el registro de contadores públicos pa-ra dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas

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en la Ley, dentro del plazo de un año a partir de la entrada envigor de este Decreto.

Procedimiento que deberá seguir el IMSS para resolver dudas sobre la afiliación de patrones y trabajadores(ARTÍCULO 17, REFORMA Y ADICIÓN)Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 deesta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos enque funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones,sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspon-dientes. El Instituto, dentro de un plazo de 45 días hábiles, no-tificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procede-rá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como alreembolso correspondiente.

La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificarla existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supues-tos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notifica-rá al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco díashábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el casode que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá adar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadoreso a ambos.

En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes paga-dos a resarcir sus gastos de administración y de operación, que-dando a salvo los derechos del presunto trabajador para recla-mar, en su caso, los importes que hayan sido depositados en lacuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la presente Ley.

Presentación de documentación por el trabajador en afiliación oficiosa(ARTÍCULO 18, REFORMA) Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su ins-cripción, comunicar las modificaciones de su salario y demáscondiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentaciónque acredite dicha relación, demuestre el período laborado ylos salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones delcumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sancionesy responsabilidades en que hubieran incurrido.

Obligaciones de las Sociedades Cooperativas por la afiliación de sus socios FORMA DE CUBRIR CUOTAS POR SOCIOS Y COOPERATIVA (ARTÍCULO 19, REFORMA) Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas paga-rán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de lossocios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Leycubrirán sus cuotas como trabajadores.

INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (ARTÍCULO 28 A, ADICIÓN)La base de cotización para los sujetos obligados señalados en lafracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el totalde las percepciones que reciban por la aportación de su trabajopersonal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los ar-tículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.

MODIFICACIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS SOCIOS (ARTÍCULO 34, ÚLTIMO PÁRRAFO, ADICIÓN)Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de mo-dificación de las percepciones base de cotización de sus socios,de conformidad con lo establecido en este artículo.

PRIMAS A CUBRIR POR SOCIOS INSCRITOS ANTES DE JULIO DE 1997 Y LOS QUE SE INSCRIBAN A PARTIR DE ESTAS MODIFICACIONES (ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO)Las sociedades cooperativas de producción que se encuentreninscritas en los términos de la Ley del Seguro Social vigentehasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotas relativas a lossocios de las mismas inscritos ante el Instituto antes del ini-cio de la vigencia de dicho ordenamiento, conforme a lo si-guiente:● tratándose de los Seguros de Enfermedades y Maternidad,

Invalidez y Vida, así como del ramo de Cesantía en Edad Avan-zada y Vejez, las sociedades y asociados pagarán el 50% y elGobierno Federal el 50% restante de las cuotas que corres-ponden a los patrones y al propio Gobierno Federal.

● en los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y Pres-taciones Sociales, así como en el ramo de Retiro, las socie-dades cubrirán la totalidad de las cuotas.Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las so-

ciedades mencionadas, así como a socios de éstas inscritos a partir del inicio de vigencia de este Decreto, las cuotas co-rrespondientes se cubrirán en los términos establecidos enla misma.

INSCRIPCIÓN DE SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO)

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de laLey General de Sociedades Cooperativas, las sociedades coope-rativas de consumo, deberán de regularizar ante el Instituto enun término de 180 días a partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto, el registro de sus trabajadores y socios que apor-ten su trabajo personal.

Excepciones por las que podrá romperse la confidencialidad de la información proporcionada al IMSS(ARTÍCULO 22, REFORMA Y ADICIÓN) Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patro-nes y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimien-

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to de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estricta-mente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a cono-cer en forma nominativa e individual.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:● se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fue-

re parte;● se hubieran celebrado convenios de colaboración con la Fe-

deración, entidades federativas o municipios o sus respecti-vas administraciones públicas, para el intercambio de in-formación relacionada con el cumplimiento de sus objetivos,con las restricciones pactadas en los convenios en los cua-les se incluirá invariablemente una cláusula de confiden-cialidad y no difusión de la información intercambiada;

● lo soliciten la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Adminis-trativo, la Contraloría Interna en el Instituto, las autoridadesfiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Mi-nisterio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, y

● en los casos previstos en ley.El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con

los sectores social o privado para el intercambio de informa-ción estadística, relacionada con el cumplimiento de sus obje-tivos, con la restricción a que se refiere el primer párrafo de es-te artículo y aquellas pactadas en los propios convenios.

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso,por las administradoras de fondos para el retiro, así como porlas empresas procesadoras de información del Sistema de Aho-rro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia deconfidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emi-ta la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,en términos de la ley correspondiente.

Únicamente elementos no integrantes del salario la base de cotización(ARTÍCULO 27, REFORMA) Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes delsalario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientesconceptos:I. los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa

y otros similares;II. el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad

semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y dela empresa; si se constituye en forma diversa o puede eltrabajador retirarlo más de dos veces al año, integrarásalario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidadesotorgadas por el patrón para fines sociales de caráctersindical;

III. las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgara favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del segurode retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. las cuotas que en términos de esta Ley le correspondecubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y lasparticipaciones en las utilidades de la empresa;

V. la alimentación y la habitación cuando se entreguen en for-ma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onero-sas estas prestaciones cuando el trabajador pague por ca-da una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salariomínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando suimporte no rebase el cuarenta por ciento del salario míni-mo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. los premios por asistencia y puntualidad, siempre que elimporte de cada uno de estos conceptos no rebase el diezpor ciento del salario base de cotización;

VIII. las cantidades aportadas para fines sociales, considerándo-se como tales las entregadas para constituir fondos de al-gún plan de pensiones establecido por el patrón o deriva-do de contratación colectiva. Los planes de pensiones seránsólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comi-sión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señaladosen la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se ex-cluyan como integrantes del salario base de cotización, deberánestar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuan-do el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje estable-cido, solamente se integrarán los excedentes al salario base decotización.

Determinación del salario variable(ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, REFORMA)● Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con ele-

mentos variables que no puedan ser previamente conocidos,se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dosmeses inmediatos anteriores y se dividirán entre el númerode días de salario devengado en ese período. Si se trata deun trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario proba-ble que le corresponda en dicho período.

Reducción de los períodos en que deben cubrirse cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad por ausentismos (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, REFORMA)● Si las ausencias del trabajador son por períodos menores

de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pa-gará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfer-medades y maternidad. En estos casos los patrones deberánpresentar la aclaración correspondiente, indicando que se tra-ta de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la faltade pago de salarios respectivos, mediante la exhibición delas listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para es-

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te efecto el número de días de cada mes se obtendrá restan-do del total de días que contenga el período de cuotas de quese trate, el número de ausencias sin pago de salario corres-pondiente al mismo período.Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho díasconsecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pagode las cuotas obrero patronales, siempre y cuando procedaen los términos del artículo 37.

Términos para presentar modificaciones de salario(ARTÍCULO 34 , REFORMA)Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismopatrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguien-te:● en los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el pa-

trón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de mo-dificación del salario diario base de cotización dentro de unplazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir deldía siguiente a la fecha en que cambie el salario;

● en los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los pa-trones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro delos primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo,mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones delsalario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

● en los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si semodifican los elementos fijos del salario, el patrón deberápresentar el aviso de modificación dentro de los cinco díashábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si alconcluir el bimestre respectivo hubo modificación de los ele-mentos variables que se integran al salario, el patrón presen-tará al Instituto el aviso de modificación en los términos dela fracción anterior.El salario diario se determinará, dividiendo el importe total

de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior en-tre el número de días de salario devengado y sumando su re-sultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modifica-ción se origina por revisión del contrato colectivo, se comunica-rá al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes asu celebración.

Determinación de las cuotas obrero patronalespor el patrón, fecha de pago y obligación de supresentación aún sin pago(ARTÍCULO 39, REFORMA Y ADICIÓN) Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidadesvencidas y el patrón está obligado a determinar sus importesen los formatos impresos o usando el programa informático,autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentarante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes

de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día17 del mes inmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aunen el supuesto de que no se realice el pago correspondientedentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivosal momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en lostérminos y plazos previstos en esta Ley.

Propuesta de cédula de determinación del IMSS(ARTÍCULO 39 A, ADICIÓN) Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículoanterior, el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregaruna propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliato-rios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en sucaso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley.

FORMA DE ENTREGA DE LA CÉDULALa propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá serentregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previasolicitud por escrito del patrón o su representante legal, enmedios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otranaturaleza.

En el caso de los patrones que reciban la propuesta a travésde medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnetoóptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla paracumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectosde pago, deberán utilizar el programa informático previamenteautorizado por el Instituto, a que se refiere el artículo 39.

PAGO CON LA CÉDULA PROPUESTACuando los patrones opten por usar la propuesta en documentoimpreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará conque la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficinaautorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en elartículo 39 de esta Ley.

MODIFICACIÓN DE LA CÉDULA PROPUESTASi los patrones deciden modificar los datos contenidos en laspropuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones deesta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impresoo en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todoslos elementos necesarios para la exacta determinación de lascuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamentocorrespondiente.

NO RECEPCIÓN DE PROPUESTA DE CÉDULA DE DETERMINACIÓN NO EXIME DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESEl hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula dedeterminación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplircon la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera

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de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento dedichas obligaciones.

Efectos de la presentación de las cédulas de determinación (ARTÍCULO 39 B, ADICIÓN)Las cédulas de determinación presentadas al Instituto por elpatrón, tendrán para éste el carácter de acto vinculatorio.

Cédulas de liquidación determinadas por el IMSStanto en contra como a favor de los patrones encasos de omisiones o pagos en exceso(ARTÍCULO 39 C, ANTES 40, SEGUNDO PÁRRAFO, REFORMA Y ADICIÓN) En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra oportu-namente el importe de las cuotas obrero patronales o lo hagaen forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presunti-vamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos conque cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivodel ejercicio de las facultades de comprobación de que goza co-mo autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o docu-mentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta de-terminación deberá considerar tanto los saldos a favor delInstituto como los que pudiera haber a favor del patrón debi-do a errores en lo presentado por este último.

En la misma forma procederá el Instituto, en los casos enque al revisar las cédulas de determinación pagadas por los pa-trones, detecte errores u omisiones de los que se derive incum-plimiento parcial en el pago de las cuotas.

TÉRMINO PARA SU PAGOLas cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán serpagadas por los patrones, dentro de los 15 días hábiles siguien-tes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los térmi-nos del Código.

LEGALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Y EMISIÓN DE ADEUDOSEn el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamen-te opte por regularizar su situación fiscal, conforme a los pro-gramas de regularización que en su caso se establezcan, el Ins-tituto podrá proporcionarle, previa solicitud por escrito, laemisión correspondiente sea de manera impresa, o bien, a tra-vés de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, mag-neto ópticos o de cualquier otra naturaleza.

Aclaración de cédulas de liquidación(ARTÍCULO 39 D, ADICIÓN) Respecto de las cédulas de liquidación emitidas por el Institutoen el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo an-terior, el patrón podrá, dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, formular

aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro pa-tronal, las que deberán estar debidamente sustentadas y sólopodrán versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Ins-tituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situa-ciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.

EFECTOS DEL EJERCICIO DE ESTA INSTANCIALa aclaración administrativa en ningún caso suspenderá o in-terrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago hasta porla suma reconocida.

TÉRMINO PARA SU RESOLUCIÓN POR PARTE DEL IMSSEl Instituto contará con 20 días hábiles para resolver la aclara-ción administrativa que presente el patrón. Si transcurrido es-te plazo no se resolviera la aclaración, se suspenderá la cuentade días hábiles señalada en el párrafo anterior.

EJERCICIO DE LA ACLARACIÓN EN FORMA EXTEMPORÁNEAEl Instituto podrá aceptar las aclaraciones debidamente susten-tadas que presente el patrón fuera del plazo señalado en esteartículo, siempre que, respecto de dicha cédula no se encuentreen trámite de efectividad la garantía otorgada, se haya inter-puesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de de-fensa, o que habiéndolo interpuesto, medie desistimiento.

Forma de notificar las cédulas de liquidación (ARTÍCULO 40, ADICIÓN) Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concep-to de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos omultas, serán notificadas a los patrones personalmente, en lostérminos establecidos en el Código.

OTROS MEDIOS DE NOTIFICACIÓNEl Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar lasnotificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electró-nicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturalezaen los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de lafirma autógrafa se emplearán medios de identificación electró-nica, y producirán los mismos efectos que la notificaciónfirmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismovalor probatorio que las disposiciones legales aplicables otor-gan a ésta.

Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquida-ción por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obliga-dos deberán proporcionar por escrito a través de un represen-tante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal,su correo electrónico, así como cualquier modificación del mis-mo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico queacredite la fecha y hora de la notificación, a falta de éste, se en-tenderá que la notificación se realizó el día en que la envió elInstituto.

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FECHA EN QUE SURTEN EFECTOS ESTAS NOTIFICACIONESDichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguientea aquél en que sean realizadas.

Recargos y actualización de créditos fiscales(ARTÍCULO 40 A, ANTES 40, PRIMER PÁRRAFO,TEXTO NO REFORMADO) Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivosdentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, elpatrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieranexigibles, la actualización y los recargos correspondientes enlos términos del Código, sin perjuicio de las sanciones queprocedan.

Formas de pago(ARTÍCULO 40 B, ADICIÓN) Se aceptarán como forma de pago: dinero en efectivo, chequescertificados o de caja, así como las transferencias electrónicas defondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por institucio-nes de crédito, en los términos del correspondiente reglamento.

PAGOS MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITOTambién se podrá efectuar el pago mediante las notas de crédi-to que expida el Instituto para la devolución de cantidades en-teradas sin justificación legal, las cuales sólo serán recibidas enlas oficinas que el Instituto autorice.

APLICACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO O SU MONETIZACIÓNEl patrón podrá aplicar las notas de crédito expedidas por el Ins-tituto, dentro de los cinco años siguientes a su expedición o so-licitar su monetización una vez vencido dicho plazo, siemprey cuando no tenga adeudos con el Instituto. En este último ca-so, deberá presentar ante la oficina correspondiente, la solicitudde monetización a la que adjuntará la nota de crédito originalpara que se tramite el pago de la misma.

PRESCRIPCIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITOTranscurrido el plazo señalado sin que el patrón hubiese apli-cado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro delos 15 días siguientes al referido plazo, el importe de la mismaprescribirá a favor del Instituto. Las notas de crédito no seránaceptadas como medios de pago cuando se trate de créditos porconcepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de reti-ro, cesantía en edad avanzada y vejez.

COMPENSACIÓN DE ADEUDOS DEL IMSS CON PROVEEDORES CON CUOTASADEUDADAS POR ÉSTOS AL IMSSAsimismo, el Instituto podrá aceptar a solicitud de sus provee-dores y contratistas, que tengan cuentas por liquidar a su car-go, líquidas y exigibles, que apliquen los recursos correspon-dientes contra los adeudos que en su caso tuvieran, por conceptode cuotas obrero patronales, de conformidad con las disposicio-nes que al efecto emita el Consejo Técnico.

Prórroga de pago de créditos fiscales (ARTÍCULO 40 C, ANTES 40,TERCER PÁRRAFO, REFORMA Y ADICIÓN) El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórrogapara el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas.Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldoinsoluto actualizado en los términos que establece el Código. Elplazo para el pago en parcialidades no excederá de 48 meses.

SIN PRÓRROGA EL ENTERO DE LAS APORTACIONES RETENIDASEn ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuo-tas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en lostérminos de la presente Ley, debiendo los patrones enterarlasal Instituto en el plazo legal establecido.

El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, serealizará en los términos y con los requisitos establecidos en elreglamento respectivo.

Convenio de prórroga de pago de cuotas del Seguro de RCV(ARTÍCULO 40 D, ANTES ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 40, REFORMA Y ADICIÓN) Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avan-zada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá auto-rizar plazo para el pago diferido por períodos completos adeu-dados, sin condonación de accesorios.

Los pagos diferidos que los patrones realicen con base enconvenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los tra-bajadores, en forma proporcional a los salarios base de coti-zación que sirvieron para la determinación de las cuotas con-venidas.

El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a quese refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actuali-zadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto deberá in-formar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán propor-cionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así co-mo a las entidades financieras que mediante reglas generalesdetermine la misma Comisión.

Pago diferido de cuotas generadashasta por seis meses

(ARTÍCULO 40 E, ADICIÓN) El Consejo Técnico del Instituto por el voto de al menos las trescuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de maneraexcepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos odiferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por losseis períodos posteriores a la fecha de su solicitud, cuandocumpla con los siguientes requisitos:

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● no tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores ala fecha de solicitud;

● que no se le hayan determinado y notificado diferencias enel pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, obien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;

● cubrir por lo menos el 10% de la emisión del períodorespectivo solicitado;

● que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses,a partir del último período a que se refiera la solicitudcorrespondiente. El porcentaje excedente del señalado en lafracción anterior deberá estar pagado al término del plazoindicado en la solicitud;

● demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicasexcepcionales por las cuales no puede cumplir con susobligaciones, y

● garantizar el interés fiscal en términos del Código.

PAGO SIN RECARGOS SÓLO ACTUALIZACIÓNDurante el período de prórroga autorizado para el pago, no secobrarán recargos, únicamente se causarán la actualización ylos gastos de financiamiento, en los términos del Código.

Un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizacionesen el año siguiente a aquél en que haya recibido una de ellas,contado a partir del último periodo del plazo de pago otorgado.

PUBLICIDAD DE ESTE TIPO DE CONVENIOSTodas las resoluciones en beneficio de los patrones que seemitan con fundamento en lo dispuesto en este artículo, seránhechas del conocimiento general a través de los medios con queel Instituto cuente para difundir los temas que considere deinterés general.

ESTOS CONVENIOS NO APLICAN A LAS CUOTAS RETENIDAS A LOSTRABAJADORES DEL SEGURO DE RCVLo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas acargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de retiro,cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sustrabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condicionesque esta Ley establece.

Sin condonación de obligaciones fiscales por parte del IMSS(ARTÍCULO 40 F, ADICIÓN ) En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pagode las cuotas obrero patronales. Tampoco podrá condonar, totalo parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargoscorrespondientes.

Beneficios por regularización de adeudos hastael 30 de septiembre de 2001(ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO)A partir de la entrada en vigor de este Decreto, todos aquellospatrones y sujetos obligados que espontáneamente regularicensus adeudos con el Instituto, generados hasta el 30 de septiem-bre de 2001, mediante el pago en una sola exhibición del totalde los créditos a su cargo, gozarán del beneficio de la condona-ción de recargos y multas, sin que ello se considere como remi-sión de deuda para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre laRenta, de acuerdo con las siguientes bases específicas:● los patrones deberán manifestar por escrito al Instituto, den-

tro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigordel presente Decreto, su intención de acogerse a los benefi-cios señalados en este artículo, ante la subdelegación quecorresponda a su registro patronal;

● en un plazo que no excederá de 90 días naturales, contadosa partir de la fecha en que el Instituto reciba la promoción aque se refiere la fracción anterior, los patrones deberán con-ciliar sus adeudos en la subdelegación respectiva, y

● si el pago se realiza en junio de 2002, la condonación se-rá del 100 %, disminuyendo en 4.00 puntos porcentualesmensualmente de julio a diciembre de 2002; en 7.00 pun-tos porcentuales mensualmente de enero a junio de 2003,y en 5.667 puntos porcentuales mensualmente de julio adiciembre de 2003.Tratándose de las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.El Consejo Técnico podrá dictar los lineamientos de carác-

ter general que estime necesarios, para el mejor cumplimientode esta disposición.

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Obligación del IMSS de notificar las recaídas delos trabajadores atendidos por riesgo de trabajo(ARTÍCULO 50, REFORMA) El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo,para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere esteCapítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a lostratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifiquela causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patróncuando califique de profesional algún accidente o enfermedad,o en caso de recaída con motivo de éstos.

Denuncia por parte del trabajador del accidentede trabajo que le hubiese ocurrido(ARTÍCULO 51, REFORMA)El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado omuerto, o las personas encargadas de representarlos, podrándenunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfer-medad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá ha-cerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspon-diente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

Especificación del salario con el que sedeterminará la pensión permanente total(ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, REFORMA)● Al declararse la incapacidad permanente total del asegura-

do, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalen-te al 70 % del salario en que estuviere cotizando en el mo-mento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades detrabajo, se calculará con el promedio del salario base de co-tización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tu-viere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor paradeterminar el monto de la pensión. Igualmente, el incapaci-tado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el ca-so de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios laspensiones y demás prestaciones económicas a que tenganderecho en los términos de esta Ley.

Atención de recaídas de trabajadores aún no vigentes(ARTÍCULO 62, REFORMA) Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de al-ta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo ac-cidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del sub-sidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, yasea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre ycuando sea el Instituto quien así lo determine.

PÉRDIDA DE PENSIÓN PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR REALIZARTRABAJO REMUNERADO EN LA MISMA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA ANTESDEL RIESGOCuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidadpermanente total o parcial que le dé derecho a la contrataciónde la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términosprevistos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fraccionesIV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remuneradoen la misma actividad en que se desempeñaba, que leproporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuentapor ciento de la remuneración habitual que hubiere percibidode continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de lapensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradoradeberá devolver al Instituto y a la Administradora de Fondospara el Retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras,pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá alInstituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro, delfondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalentea la proporción que representó la suma asegurada y el saldo dela cuenta individual del trabajador en la constitución del montoconstitutivo. La Administradora de Fondos para el Retiro abriránuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursosque le fueran devueltos por la aseguradora.

Inclusión del viudo o concubinario comobeneficiario de la pensión por muerte hasta en tanto no contraiga nupcias(ARTÍCULO 66, ÚLTIMO PÁRRAFO,REFORMA)Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo oconcubinario, la pensión se pagará mientras no contraigannupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio,cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una sumaglobal equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.En esta última situación, la aseguradora respectiva deberádevolver al Instituto el fondo de reserva de las obligacionesfuturas pendientes de cubrir, previo descuento de la suma globalque se otorgue.

Modificaciones a los factores de la fórmula para la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo(ARTÍCULO 72, REFORMA) Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el segurode riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas,multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor deprima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la

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prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a lafórmula siguiente:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + MDonde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vi-da activa de un individuo que no haya sidovíctima de un accidente mortal o de incapa-cidad permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.N = Número de trabajadores promedio expuestos

al riesgo.S = Total de los días subsidiados a causa de inca-

pacidad temporal.I = Suma de los porcentajes de las incapacidades

permanentes, parciales y totales, divididos en-tre 100.

D = Número de defunciones.M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar deactividad, las empresas cubrirán, en la clase que les correspon-da conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicadala empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o dis-minuciones de la misma se harán conforme al párrafo prime-ro de este artículo.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empre-sas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladar-se de su domicilio al centro de labores o viceversa.

REDUCCIÓN DEL FACTOR DE PRIMA A PATRONES CON SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD DE RIESGOSLos patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistemade administración y seguridad en el trabajo acreditado por laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de2.2 como factor de prima.

DECLARACIÓN DE PRIMA O PRIMA MEDIA A PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORESLas empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar porpresentar la declaración anual correspondiente o cubrir la pri-ma media que les corresponda conforme al reglamento, deacuerdo al artículo 73 de esta Ley.

VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES PROGRESIVAS AL FACTOR M Y F (ARTÍCULODÉCIMO NOVENO,TRANSITORIO) Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 72de la Ley, las empresas deberán calcular sus primas delSeguro de Riesgos de Trabajo correspondientes a los ejerciciosdel 2002 y 2003, multiplicando la siniestralidad de la empresapor un factor de prima de acuerdo a la fórmula indicada en eseartículo y sumando al producto lo siguiente: ● para el ejercicio 2002 el 0.0031, ● para el ejercicio 2003 el 0.0038; y

● para el ejercicio 2004 el 0.0044.De la misma forma dichas empresas aplicarán para los

citados ejercicios, el factor de prima denominado F en la fórmulaseñalada en los siguientes términos: ● para el ejercicio 2002, F = 2.7● para el ejercicio 2003, F = 2.5 y● a partir del ejercicio 2004, F = 2.3 como se indica en el

artículo 72.

OBLIGACIÓN DE LA STPSLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar todoslos trámites de registro y autorización que exige la Ley Federal deProcedimiento Administrativo respecto de la acreditación de lossistemas de administración y seguridad en el trabajo a que se refiereel penúltimo párrafo del artículo 72 de esta Ley, en un plazo nomayor de 60 días hábiles contado a partir del inicio de vigenciadel presente Decreto.

Ubicación en la prima media de la claserespectiva por cambio de actividad de laempresa(ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, REFORMA)Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando elcambio de actividad de la empresa se origine por una senten-cia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

Aclaración sobre el mínimo máximo en quepuede moverse la prima del Seguro de RT poraño, y adecuación a las reformas del artículo 72(ARTÍCULO 74, REFORMA)La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las em-presas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndolaen una proporción no mayor al uno por ciento con respecto ala del año inmediato anterior, tomando en consideración losriesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el regla-mento respectivo, con independencia de la fecha en que éstoshubieran ocurrido y la comprobación documental del estable-cimiento de programas o acciones preventivas de accidentes yenfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán ex-ceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, queserán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respec-tivamente.

Capital constitutivo por atención de recaídas(ARTÍCULO 77,TERCER PÁRRAFO, ADICIÓN)Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de tra-bajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otrodistinto.

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Subsidios sin especificación de que seanpagados, como prestación comprendida en los capitales constitutivos y procedimientopara su cálculo (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VIII Y CUATRO ÚLTIMOS PÁRRAFOS,REFORMA Y ADICIÓN)● SubsidiosPara el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto,al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del benefi-ciario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá eldiagnóstico y el tratamiento requerido especificando su dura-ción, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar,así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del si-niestro y procederá a determinar el importe de dichas presta-ciones con base en los costos unitarios por nivel de atención,aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derecho-habientes.

Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones econó-micas calculará el monto de las prestaciones económicas a otor-

gar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnizaciónglobal y el valor actual de la pensión, que correspondan.

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Insti-tuto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del bene-ficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con in-dependencia de que al concluir el tratamiento del asegurado oel beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales cons-titutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen con-siderado en los créditos inicialmente emitidos.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los ca-pitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimenobligatorio.

Facultades de verificación del IMSS de accionespreventivas de riesgos de trabajo(ARTÍCULO 82, REFORMA)El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas oacciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empre-sas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el mon-to de la prima de este seguro.

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Seguro de Enfermedades y MaternidadConsentimiento del enfermo para lahospitalización de personas y su dispensa,y personas autorizadas para menores de edad e incapacitados(ARTÍCULO 87, SEGUNDO PÁRRAFO, REFORMA)Para la hospitalización se requiere el consentimiento expresodel enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad ha-ga dispensable esa medida. La hospitalización de menores deedad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quie-nes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del MinisterioPúblico o autoridad legalmente competente.

Improcedencia de fincamiento de capitalconstitutivo cuando se presenten en tiempo losavisos de afiliación y modificación de salarios(ARTÍCULO 88, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, REFORMA Y ADICIÓN)El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabien-tes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo an-terior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe delos capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del mon-to de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha quecorrespondan al seguro de enfermedades y maternidad, del tra-bajador de que se trate.

No procederá la determinación del capital constitutivo,cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las presta-

ciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre ycuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegu-rados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sidoentregados al Instituto dentro de los plazos que señalan losartículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.

Otra forma de prestación de servicios(ARTÍCULO 89, FRACCIÓN IV, ADICIÓN)● Mediante convenios de cooperación y colaboración con ins-

tituciones y organismos de salud de los sectores públicos fe-deral, estatal y municipal, en términos que permitan el óp-timo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas lasinstituciones y organismos. De igual forma, el Instituto po-drá dar servicio en sus instalaciones a la población atendidapor dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera.

Facultad al Ejecutivo Federal para solicitarampliación de períodos de conservación dederechos cuando la situación económica ylaboral del país así lo requieran(ARTÍCULO 109,ADICIÓN) El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, peroque haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mí-nimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conser-vará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación,

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el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y dematernidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea ne-cesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico quese amplíe el período de conservación de derechos a que se re-fiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones eco-nómicas y laborales del país así lo requieran, y determinará lascondiciones específicas en que operará la conservación de losderechos que al efecto correspondan, los requisitos necesariospara otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. Eneste supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportu-na y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente.El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por sepa-rado de su operación ordinaria.

Para dichos propósitos, los recursos que el Gobierno Fede-ral destine, deberán considerarse expresamente en el correspon-diente Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, reci-birán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél.

Registro de las Actividades para la Salud a laPoblación Derechohabiente (NUEVA SECCIÓN SÉPTIMA DEL CAPÍTULO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES YMATERNIDAD, ARTÍCULO 111-A)El Instituto para realizar los registros, anotaciones y certificacio-nes relativas a la atención a la salud de la población derechoha-biente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos,ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínicoelectrónico único para cada derechohabiente, en las unidades mé-dicas o en cualquier otra instalación que determine el Instituto.

Expediente clínico electrónicoEn el expediente clínico electrónico se integrarán los anteceden-tes de atención que haya recibido el derechohabiente por losservicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitaliza-ción, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.

Validez de su informaciónLa certificación que el Instituto, emita en términos de las dispo-siciones aplicables, a través de la unidad administrativa com-petente, con base en la información que conste en el expedien-te electrónico a que se refiere este artículo, tendrá plenos efectoslegales para fines civiles, administrativos y judiciales.

Al personal autorizado para el manejo de la informacióncontenida en el expediente clínico electrónico se le asignará unaclave de identificación personal con carácter de confidencial eintransferible, que combinada con la matrícula del trabajador,se reconocerá como firma electrónica de los registros efectuadosen el expediente clínico, que para fines legales tendrá la mismavalidez de una firma autógrafa.

Confidencialidad de la información delexpediente del trabajadorLos datos y registros que consten en el expediente clínico electró-nico a que se refiere este artículo serán confidenciales y la reve-lación de los mismos a terceros ajenos al Instituto sin autoriza-ción expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabienteo de quien tenga facultad legal para decidir por él, o sin causa le-gal que lo justifique, será sancionada en términos de la legisla-ción penal federal como revelación de secretos, con independen-cia del pago de la indemnización que, en su caso, corresponda.

De las consultas que se hagan a dichos expedientes deberádejarse una constancia en el propio expediente de la persona, quelo consulte, la fecha de la consulta y la justificación de la misma.

Vigencia de los nuevos expedientes (ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO) Lo dispuesto en el artículo 111 A que se adecúa a la Ley, entra-rá en vigor una vez que se emita un nuevo Reglamento de Aten-ción Médica o con ese fin se modifique el vigente que deberáconsiderar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana del Ex-pediente Clínico NOM. 168-SSA-1998 publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 o la, que en sucaso, resulte aplicable al tema regulado en dicho artículo.

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Seguro de Invalidez y VidaViudo o concubinario como sujeto con derecho a pensión (ARTÍCULO 137, REFORMA) Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concu-binario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno delos ascendientes que dependían económicamente del asegura-do o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igualal veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese go-zando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponien-do realizado el estado de invalidez.

Semanas de cotización para la determinación de la pensión por invalidez(ARTÍCULO 141, PRIMER PÁRRAFO, REFORMA) La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantíabásica del 35% del promedio de los salarios correspondientes alas últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamientode la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes paraejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley,actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor,más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

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Otorgamiento de prestaciones aún sin solicitud previa del interesado(ARTÍCULO149, SEGUNDO PÁRRAFO, REFORMA)El Instituto se subrogará en sus derechos y le otorgará las pres-

taciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obli-gado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.

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INFORME

ESPECIAL

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPrecisión del tiempo en que inicia la CEA(ARTÍCULO154, PRIMER PÁRRAFO, REFORMADO) Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzadacuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados apartir de los sesenta años de edad.

Pensión GarantizadaORDEN DE BENEFICIARIOS DE ASEGURADOS CON PENSIÓN GARANTIZADA(ARTÍCULO 171, REFORMA Y ADICIÓN)El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta indivi-dual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia oun retiro programado que le asegure el disfrute de una pensióngarantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia pa-ra sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Tí-tulo, recibirá del Gobierno Federal una aportación complemen-taria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes,mismas que se otorgarán en los siguientes términos:● la pensión de viudez será igual al 90% de la que estuviese

gozando el pensionado al fallecer;● la pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20%

de la pensión que el asegurado estuviese gozando al falle-cer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgaráen las mismas condiciones una pensión igual al 30% de lamisma base.Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuerade padre o de madre y posteriormente falleciera el otro pro-genitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20 al 30%de la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del as-cendiente, y

● Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión confor-me a lo previsto en las fracciones anteriores, ésta se otorga-rá a cada uno de los ascendientes que dependían económi-camente del pensionado fallecido, por una cantidad igualal veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuvie-se gozando al fallecer.En estos casos, la Administradora de Fondos para el Retiro

continuará con la administración de la cuenta individual delpensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumuladopara el pago de la pensión garantizada, en los términos que de-termine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro.

Adquisición de rentas vitalicias parabeneficiarios de pensionados por CEA fallecidos (ARTÍCULO 172 A, ADICIÓN) A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada ovejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Ins-tituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensióncorrespondiente conforme a lo previsto en las fracciones I a IIIdel artículo 171 de esta Ley, a favor de los beneficiarios con laaseguradora que éstos elijan.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá informar del falle-cimiento a la Administradora de Fondos para el Retiro que, en sucaso, estuviere pagando la pensión, y observarse lo siguiente:● la Administradora de Fondos para el Retiro deberá entregar

al Instituto los recursos que hubiere en la cuenta indivi-dual del pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pa-go del monto constitutivo de la renta vitalicia de los bene-ficiarios, y

● el Gobierno Federal, por conducto del Instituto, deberá apor-tar los recursos faltantes para el pago del monto constituti-vo de la mencionada renta vitalicia.

Vigencia de estas reformas (ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO)Dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la entra-da en vigor del presente Decreto, se deberán ajustar y formali-zar conforme a lo previsto en los artículos que se reforman yadicionan, las pensiones mínimas garantizadas y las correspon-dientes a los beneficiarios del trabajador que esté cubriendo elInstituto.

Compatibilidad de pensiones de beneficiarios(ARTÍCULO 173, REFORMA) El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuan-do el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obli-gatorio.

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que dis-frute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igualnaturaleza.

La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensio-nado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvierangozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

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Servicios de guarderías a quien tenga la custodia judicial de sus hijos(ARTÍCULO 201, REFORMADO) El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar

cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primerainfancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo odivorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiadola custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de lasprestaciones establecidas en este capítulo.

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Entrega de información a los trabajadores yposteriormente a los representantes sindicales(ARTÍCULO 180, REFORMA) El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores,sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de quedicha información sea entregada a los sindicatos o, en su ca-so, a cualquier otra organización representativa de lostrabajadores asegurados.

Gastos a cargo de las Afore por dispensión de recursos(ARTÍCULO 183, REFORMA )Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y controlde aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadoresserán cubiertos al Instituto por las Administradoras de Fondospara el Retiro, por cada dispersión de recursos, en términos delo que se prevea en las disposiciones administrativas que derivende la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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FORME

ESPECIA

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Algunos beneficios para PensionadosIncremento conforme al INPC a las pensionesotorgadas bajo la vigencia de la Ley de 1973(ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO) La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legisla-ción vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anual-mente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002.

Incremento de pensiones anteriores a julio de 1997 y posteriores a esta fecha(ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO) Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo,Capítulo V, Secciones Tercera y Cuarta de la Ley del Seguro So-cial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mar-zo de 1973 y en el Título Segundo, Capítulo VI, Secciones se-gunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, otorgadashasta el inicio de vigencia del presente Decreto, se determina-rán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:● los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un sa-

lario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta seincrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

● los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayora un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elmonto de su pensión será el resultado de multiplicar la pen-

sión que reciban al 31 de marzo del 2002, por el factor 1.1.Para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5

salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto desu pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que re-ciban al 31 de marzo del 2002, por un factor de 1.1111. Este su-puesto se aplicará a aquellas viudas con pensiones otorgadashasta el inicio de vigencia del presente Decreto.

Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a par-tir del 1o. de abril de 2002.

Pensionados de Ferrocarriles Nacionales hasta antes de 1982(ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO) A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales deMéxico deberá reconocerles su carácter de pensionados. Paraeste propósito el Gobierno Federal otorgará un pago anual de$9,500.00 M.N. para cada jubilado. La cuantía de esos montosserá actualizada anualmente en el mes de febrero del año quecorresponda, conforme al Índice Nacional de Precios al Consu-midor correspondiente al año calendario inmediato anterior. Pa-ra los efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público canalizará los recursos correspondientes a laSecretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta pa-gue mensualmente a los jubilados la cantidad resultante de di-vidir el monto anual entre los doce meses del año correspon-diente.

Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales

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INFORME

ESPECIAL

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que porresolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia deun menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechosante el Instituto y no puedan proporcionar la atención ycuidados al menor.

Servicio de guardería para hijos detrabajadores con horario de trabajo nocturnoEl servicio de guardería se proporcionará en el turno matu-tino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estosturnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores seanocturna.

Servicios de guarderías hasta en tanto no se contraigan nuevas nupcias(ARTÍCULO 205, REFORMA) Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los quejudicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras nocontraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato,tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las ho-ras de su jornada de trabajo, en la forma y términos estable-cidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno ma-tutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estosturnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores seanocturna.

Inicio del servicio de guardería y conservación de derechos después determinada la relación laboral(ARTÍCULO 207, REFORMA)Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derechoal servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta an-te el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obli-gatorio conservarán durante las cuatro semanas posterioresa dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Programas de prestaciones sociales(ARTÍCULO 210, FRACCIONES I A VIII, REFORMA)● Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos ne-

cesarios a través de cursos directos, conferencias y campa-ñas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de mediosmasivos de comunicación.

● Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y deprimeros auxilios; prevención de enfermedades y acci-dentes.

● Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategiasque aseguren costumbres y estilos de vida saludables, quepropicien la equidad de género, desarrollen la creatividady las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohe-sión familiar y social.

● Impulso y desarrollo de actividades culturales y deporti-vas, recreativas y de cultura física y en general, de todasaquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiem-po libre.

● Promoción de la regularización del estado civil.● Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el

trabajo, a fin de propiciar la participación de la poblaciónen el mercado laboral, de lograr la superación del nivel deingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacciónde las necesidades de la planta productiva. Dichos cursospodrán ser susceptibles de validación oficial.

● Centros vacacionales.

Uso de las instalaciones deportivas sociales,culturales, recreativas y vacaciones por elpúblico en general(ARTÍCULO 210 A, ADICIÓN)El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales,culturales, recreativas y vacacionales a la población en general,ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectorespúblico o social, estableciendo en todos los casos las cuotasde recuperación de costos correspondientes, a efecto de generarrecursos para apoyar el financiamiento de su operación ymantenimiento y de colaborar con la sociedad en general enla promoción de ese tipo de actividades. El monto y destinode los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto eneste párrafo se informará al Congreso de la Unión y al EjecutivoFederal por conducto de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Los derechohabientes tendrán condiciones preferencialesen el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en lostérminos que el Instituto establezca.

Supuestos en que el IMSS atenderá a la población no derechohabiente(ARTÍCULO 216 A, ADICIÓN) El Instituto deberá atender a la población no derechohabien-te en los casos siguientes:I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o,

en caso de siniestros o desastres naturales;II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o pro-

moción a la salud, yIII.En apoyo a programas de combate a la marginación y la

pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.Para los efectos de la fracción I, el Ejecutivo Federal, por

conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pro-veerá los recursos financieros correspondientes al Instituto deconformidad con las disposiciones aplicables.

Por lo que hace a los supuestos contemplados en la frac-ción II, conforme a las previsiones presupuestarias y en lostérminos de las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo

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Período en que deberán cumplirse las semanas de cotización requeridas para ingresar a este régimen

(ARTÍCULO 218,PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, REFORMA) El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acre-ditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, alser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamenteen el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos deinvalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzaday vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o supe-rior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubri-rá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantaday cotizará de la manera siguiente:

FORMA DE CUBRIR LAS CUOTASAdicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que co-rresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párra-fo segundo del artículo 25 de esta Ley.

Incremento del período de prescripción de este derecho(ARTÍCULO 219, REFORMA) El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no seejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cin-co años a partir de la fecha de baja.

Reducción del período de omisión de pago de cuotas como causa de terminación de esterégimen, y procedimiento para su reingreso(ARTÍCULO 220, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, REFORMA Y ADICIÓN)● Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y ● El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régi-

men obligatorio del seguro social a través de la continua-ción voluntaria, cuando hubiese causado baja por la faltade pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solici-tud deberá formularse dentro de los 12 meses siguientes a lafecha de su baja en la continuación voluntaria.

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FORME

ESPECIA

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Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerálos recursos financieros necesarios para resarcir al Instituto delos gastos en que incurra.

Tratándose de los programas a que se refiere la fracción III,

se estará a lo dispuesto por las normas aplicables a los subsi-dios federales.

En todos los casos el Instituto llevará a cabo la contabiliza-ción específica y por separado de la contabilidad general.

Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

Incorporación Voluntaria al Régimen ObligatorioPrestaciones a contratar por las entidadespúblicas que afilien a sus trabajadores(ARTÍCULO 222, SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO D), DE LA FRACCIÓN II,ADICIÓN )A solicitud de las entidades públicas, el esquema de asegura-miento podrá comprender únicamente las prestaciones en es-pecie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enferme-dades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tenganestablecido un sistema de pensiones para sus trabajadores.

Modificación a la periodicidad del pago de las cuotas de este régimen(ARTÍCULO 224, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, REFORMA Y ADICIÓN) El Instituto, en atención a las características de orden econó-mico y de organización de los grupos solicitantes, así comode los sujetos que contraten individualmente, podrá autori-

zar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cu-yo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las presta-ciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parciali-dades acordadas.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicabletratándose del aseguramiento de los sujetos señalados en lafracción V, del artículo 13 de esta Ley, respecto a los cuales seaplicarán las disposiciones establecidas para los sujetosindicados en la fracción I, del artículo 12.

Retención de cuotas y accesorios por terceros(ARTÍCULO 229, REFORMA)En el caso de los sujetos a que se refieren las fracciones I y IIIdel artículo 13 de esta Ley, el Instituto podrá convenir, previaconformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas,instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con lasque aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas deriva-

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das de su actividad, que dichas entidades sean las que retengany enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, susaccesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamen-te responsables.

Autorización para la Incorporación de personas aeste régimen por dependencias federales y locales(ARTÍCULO 232, REFORMA Y ADICIÓN)Para la incorporación de personas que presten servicios a de-pendencias o entidades de la Administración Pública Federal,deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

En el caso de dependencias o entidades de las administra-ciones públicas estatales o municipales, se deberá contar conla autorización del congreso local o del cabildo correspondien-tes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el

Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en larecaudación federal que correspondan al estado o municipiode que se trate.

Cargo de las cuotas de los trabajadores de la Administración Pública Federal,Estatal o Municipal(ARTÍCULO 233, REFORMA) Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de laincorporación de los trabajadores de las dependencias y entida-des al servicio de las administraciones públicas estatales o mu-nicipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferen-cias o a las participaciones en ingresos federales que a los estadosy municipios les correspondan, en los términos de las disposi-ciones aplicables.

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INFORME

ESPECIAL

Régimen VoluntarioSujetos que amparan este régimen(ARTÍCULO 241, REFORMA)Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familiason los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán alos requisitos que se indican en el mismo.

Cuotas a cubrir por sujeto a afiliarse(ARTÍCULO 242, REFORMA) Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al segurode salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiereel artículo anterior y cualquier familiar adicionalpagarán anual-mente la cuota establecida correspondiente, clasificándose porel grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadasde acuerdo a la siguiente tabla, la cual será actualizada en febre-ro de cada año de acuerdo al incremento en el Índice Nacionalde Precios al Consumidor del año calendario anterior.

EDAD DEL MIEMBRO CUOTA TOTAL EN MONEDA DE LA FAMILIA EN NACIONAL POR MIEMBRO AÑOS CUMPLIDOS DEL GRUPO DE EDAD SEÑALADO

0 a 19 889.20 a 39 1,039.40 a 59 1,553.

60 o más 2,337.

El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracciónIII del artículo 106 de la presente Ley por familia, independien-temente del tamaño de la familia.

Vigencia de las nuevas cuotas (ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO) El incremento anual a que se refiere el artículo 242 de la pre-sente reforma, comenzará a aplicarse a partir del 1o. de febre-ro del 2003.

Otros seguros (ADICIÓN CAPÍTULO III, ARTÍCULO 250 A)El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otor-gar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a fa-vor de las personas, grupos o núcleos de población de menoresingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos desolidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones queeste último establezca.

Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técni-co, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimien-to del gobierno federal, en apoyo de programas de combate ala marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto deEgresos de la Federación. Para efectos de este artículo, el go-bierno federal proveerá oportunamente al Instituto los recur-sos financieros necesarios con cargo al programa y partida co-rrespondientes para solventar los servicios que le encomiende.

Pago de primas por el gobierno federal (ARTÍCULO 250 B, ADICIÓN) Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberáotorgar al Instituto los subsidios y transferencias que correspondanal importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas.

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Créditos Fiscales

Conceptos que tienen esta naturaleza(ARTÍCULO 287, NUEVO)Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los re-cargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, losgastos realizados por el Instituto por inscripciones improceden-tes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derecho-habientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

Preferencia del IMSS en prelación de créditos(ARTÍCULO 288, ANTES 289, REFORMA)En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que sediscuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferen-tes a cualquier otro.

Orden de preferencia del IMSS(ARTÍCULO 289, NUEVO)En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditosdel Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimen-tos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferen-cia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Supuestos en que se presenta Sustitución Patronal(ARTÍCULO 290, REFORMA)Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

● exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto trans-misión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El pro-pósito de continuar la explotación se presumirá en todoslos casos, y

● en los casos en que los socios o accionistas del patrón sus-tituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sus-tituto y se trate del mismo giro mercantil.

REDUCCIÓN DEL PERÍODO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN SUSTITUIDO CON EL PATRÓN SUSTITUTOEn caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidaria-mente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadasde esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Institu-to por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses,concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuiblesal nuevo patrón.

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comu-nicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere confor-me al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo deseis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo delsustituido.

Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienesde ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por lau-do o resolución de la autoridad del trabajo y directamente seencarguen de su operación, no se considerará como sustituciónpatronal para los efectos de esta Ley.

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FORME

ESPECIA

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Procedimiento Administrativo de Ejecución

Introducción del procedimiento para la venta de los bienes adjudicados(ARTÍCULO 291, REFORMA Y ADICIÓN)El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro delos créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que nohubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicarápor éste, con sujeción a las normas del Código y demás dispo-siciones aplicables, a través de sus unidades administrativas fa-cultadas al efecto.

La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudiquecon motivo de la aplicación del procedimiento administrativode ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudica-ción directa, en los términos y condiciones que señale el regla-mento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Fe-

deración. En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita elConsejo Técnico.

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de reti-ro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señala-do en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la Ad-ministradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuentaindividual del trabajador de que se trate, a más tardar dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efec-tivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualiza-ción a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en lostérminos establecidos en el Código.

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Recurso de Inconformidad optativo(ARTÍCULO 294, REFORMA)Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como losasegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algúnacto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad,en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien pro-ceder en los términos del artículo siguiente.

Controversias entre IMSS y patrones,directamente ante el TFJFA(ARTÍCULO 295, REFORMA)Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y elInstituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tra-mitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tan-to que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa.

Reglas sobre las que se resolverá la Queja Administrativa y ya no la autoridad que la emitirá(ARTÍCULO 296, REFORMA)Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto que-

ja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del per-sonal institucional vinculados con la prestación de los serviciosmédicos, siempre que los mismos no constituyan un acto defi-nitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

La resolución de la queja se hará en los términos que esta-blezca el instructivo respectivo.

El Recurso de Inconformidad ya no suspende la caducidad de las facultades del IMSS(ARTÍCULO 297, REFORMA)La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los crédi-tos a su favor se extingue en el término de cinco años no su-jeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presen-tación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligadoen términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquellaen que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho gene-rador de la obligación.

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INFORME

ESPECIAL

Medios de Defensa

Responsabilidades de los funcionarios del IMSSPrincipios sobre los que deberán cumplir con sus obligaciones(ARTÍCULO 303, REFORMA)Los servidores públicos del Instituto, están obligados a obser-var en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios deresponsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, leal-tad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestaciónde los servicios y en la atención a los derechohabientes y esta-rán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pu-dieran incurrir como encargados de un servicio público.

Aplicación de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos(ARTÍCULO 303 A, ANTES ÚLTIMA PARTE DEL 303, TEXTO SIN REFORMA)El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que ensu caso correspondan, serán sancionadas en los términos pre-vistos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servido-res Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en elartículo 5o. de dicho ordenamiento.

Infracciones Reducción de multas por actos u omisiones cuya consecuencia sea el incumplimiento de pago de créditos fiscales(ARTÍCULO 304, REFORMA)Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actosu omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de losconceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sanciona-dos con multa del 40 al 100% del concepto omitido.

Conductas por las que pueden ser multados los patrones(ARTÍCULOS 304 A Y 304 B, ADICIÓN)Son infracciones a esta Ley y sus reglamentos, los actos u omi-siones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a con-tinuación, las cuales serán sancionadas considerando la grave-dad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

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INFRACCIÓN MULTA EN VECES EL SALARIO MÍNIMODIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DF

No registrarse ante el Instituto,o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley El equivalente al importe de 20 a 350,(art.304 A,fracc.I) actualmente $843.00 a $14 752.50

(art.304 B,fracc.IV)No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea El equivalente al importe de 20 a 350,(art.304 A,fracc.II) actualmente $843.00 a $14 752.50

(art.304 B,fracc.IV)No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de El equivalente al importe de 20 a 125,sus trabajadores actualmente $843.00 a $5 268.75(art.304 A,fracc.III) (art.304 B,fracc.II)No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo El equivalente al importe de 20 a 75,(art.304 A,fracc.IV) actualmente $843.00 a $3 161.25

(art.304 B,fracc.I)No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del Seguro de Retiro, El equivalente al importe de 20 a 75,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez actualmente $843.00 a $3 161.25(art.304 A,fracc.V) (art.304 B,fracc.I)Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios,comprobantes de afiliación,registros de obras o cédulas El equivalente al importe de 20 a 210,de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos,salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de actualmente $843.00 a $8 851.15su responsabilidad (art.304 B,fracc.III)(art.304 A,fracc.VI)No llevar los registros de nóminas o listas de raya,en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el El equivalente al importe de 20 a 75,Pago de Cuotas del Seguro Social actualmente $843.00 a $3 161.25 (art.304 A,fracc.VII) (art.304 B,fracc.I)No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados,en caso de estar obligado El equivalente al importe de 20 a 75,a ello actualmente $843.00 a $3 161.25 (art.304 A,fracc.VIII) (art.304 B,fracc.I)No proporcionar,cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, El equivalente al importe de 20 a 210,naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa actualmente $843.00 a $8 851.50 (art.304 A,fracc.IX) (art.304 B,fracc.III)Obstaculizar o impedir,por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias,así como el El equivalente al importe de 20 a 125,procedimiento administrativo de ejecución,que ordene el Instituto actualmente $843.00 a $5 268.75 (art.304 A,fracc.X) (art.304 B,fracc.II)No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley,en la realización de estudios e investigaciones El equivalente al importe de 20 a 75,para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo,en proporcionar datos e informes actualmente $843.00 a $3 161.25 que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir,en el ámbito de sus empresas, las normas (art.304 B,fracc.I)sobre prevención de riesgos de trabajo(art.304 A,fracc.XI)No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo,ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el El equivalente al importe de 20 a 350,desarrollo de sus actividades,o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados actualmente $843.00 a $14 752.50 (art.304 A,fracc.XII) (art.304 B,fracc.IV)No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en El equivalente al importe de 20 a 125,los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento actualmente $843.00 a $5 268.75 (art.304 A,fracc.XIII) (art.304 B,fracc.II)Alterar,desprender o destruir,por sí o por interpósita persona, los documentos,sellos o marcas colocados por El equivalente al importe de 20 a 350,los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad,en los sistemas, libros,registros y demás actualmente $843.00 a $14 752.50 documentos que la integren,así como en los equipos,muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha (art.304 B,fracc.IV)contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria(art.304 A,fracc.XIV)

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No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de El equivalente al importe de 20 a 210,trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos,en relación con el periodo y plazos señalados actualmente $843.00 a $8 851.15 en el reglamento correspondiente.No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de (art.304 B,fracc.III)determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior(art.304 A,fracc.XV)No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, El equivalente al importe de 20 a 75,cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo actualmente $843.00 a $3 161.25 (art.304 A,fracc.XVI) (art.304 B,fracc.I)No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente,o habiéndolas retenido, El equivalente al importe de 20 a 350,no enterarlas al Instituto actualmente $843.00 a $14 752.50 (art.304 A,fracc.XVII) (art.304 B,fracc.IV)No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; El equivalente al importe de 20 a 125,cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión actualmente $843.00 a $5 268.75 (art.304 A,fracc.XVIII) (art.304 B,fracc.II)Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha El equivalente al importe de 20 a 75,opción en términos del artículo 16 de esta Ley actualmente $843.00 a $3 161.25 (art.304 A,fracc.XIX) (art.304 B,fracc.I)No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus El equivalente al importe de 20 a 350,aportaciones ante el Instituto actualmente $843.00 a $14 752.50 (art.304 A,fracc.XX) (art.304 B,fracc.IV)Notificar en forma extemporánea,hacerlo con datos falsos o incompletos o bien,omitir notificar al Instituto en El equivalente al importe de 20 a 350,los términos del reglamento respectivo,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones actualmente $843.00 a $14 752.50 que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción (art.304 B,fracc.IV)(art.304 A,fracc.XXI)

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INFORME

ESPECIAL

No imposición de multas en cumplimiento espontáneo de obligaciones(ARTÍCULO 304 C, ADICIÓN)No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espon-tánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señaladospor la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso for-tuito o fuerza mayor.

SUPUESTOS EN QUE NO HAY CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEOSe considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el ca-so de que:● la omisión sea descubierta por el Instituto;● la omisión haya sido corregida por el patrón después de que

el Instituto hubiere notificado una orden de visita domicilia-ria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestiónnotificada por el mismo, tendientes a la comprobación delcumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridadsocial, y

● la omisión haya sido corregida por el patrón con posteriori-dad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamenpor contador público autorizado ante el Instituto, respecto de

actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se obser-ven en el dictamen.

Cancelación de multas en forma administrativa(ARTÍCULO 304 D, ADICIÓN)El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por in-fracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuan-do a su juicio, con la sola exhibición documental por los inte-resados se acredite que no se incurrió en la infracción.

La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términosde este artículo, no constituye instancia y las resoluciones quedicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por losmedios de defensa que establece esta Ley.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento ad-ministrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el in-terés del Instituto.

SUPUESTO EN QUE PROCEDE LA CONDONACIÓN DE MULTASSólo procederá la condonación de multas que hayan quedadofirmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea ma-teria de impugnación.

INFRACCIÓN MULTA EN VECES EL SALARIO MÍNIMODIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DF

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Delitos

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CONDUCTAS DELICTIVAS DE LOS PATRONES

DELITOS Y FUNDAMENTO LEGAL CONDUCTA TIPIFICADA SANCIÓN

Defraudación a los regímenes Cometen este delito los patrones o sus representantes legales y demás ● Prisión de 3 meses a 2 años cuando eldel seguro social sujetos obligados que,con el uso de engaños o aprovechamiento de errores monto de lo defraudado no exceda de(Artículo 307,Adición) omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u 13,000 SMDVDF*

obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores También se aplicará esta pena cuandoLa omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales no se pueda identificar la cuantíaa que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos de lo defraudadopor cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas cuotas obrero ● Prisión de 2 a 5 años cuando el montopatronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones de lo defraudado exceda de 13,000,aplicables (SIC) pero no de 19,000 SMDVDF.

● Prisión de 5 a 9 años,cuando el monto de lo defraudado fuere mayor a 19,000SMDVDF

Defraudación calificada a los Cuando los patrones o sus representantes o demás sujetos obligados, Cuando el delito es calificado, la penaregímenes del seguro social a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los se aumentará en una mitad,de las(Artículo 309,Adición) trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley anteriormente descritasDelitos equiparables a la Quien a sabiendas: Mismas penas de la defraudacióndefraudación a los regímenes ● altere los programas informáticos autorizados por el Instituto a los regímenes del seguro socialde seguro social ● manifieste datos falsos para obtener del Instituto la

(Artículo 310,Adición) devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan● se beneficie sin derecho de un subsidio o estimulo fiscal,o● simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido

con perjuicio del Instituto Otras conductas delictivas Cuando los patrones o sus representantes: De 3 meses a 3 años de prisión(Artículo 311,Adición) ● no formulen avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos

evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales,en perjuicio del Instituto o de los trabajadores,en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal

● obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro y proporcionen al Instituto información falsa respecto a sus obligaciones,en términos de esta Ley

Denuncia de delitos mediante formulación de querella por parte del IMSS(ARTÍCULO 305, ADICIÓN)Para proceder penalmente por los delitos previstos en esteCapítulo, será necesario que previamente el Instituto formulequerella, independientemente, del estado en que se encuentreel procedimiento administrativo, que en su caso se tengainiciado.

Cuantificación de daños o perjuicio en querella(ARTÍCULO 306, ADICIÓN)En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño operjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto harála cuantificación correspondiente en la propia querella.

Sin sanción pecuniaria en delitosEn los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicialno impondrá sanción pecuniaria.

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DELITOS Y FUNDAMENTO LEGAL CONDUCTA TIPIFICADA SANCIÓN

Delitos cometidos por depositarios ● Cuando dispongan para sí o para otro,del bien depositado ,de sus productos De 1 a 6 años de prisión si el valor de loo interventor designado por o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido dispuesto no excede de 900 SMDVDF el Instituto (Artículo 312,Adición) ● Cuando el depositario los oculte o no los ponga a disposición del Instituto Si excede de dicha cantidad la sanción

será de 4 a 9 años de prisión Otros delitos cometidos por ● Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos De 3 meses a 3 años de prisiónel patrón o sus representantes o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a losy demás sujetos obligados anteriores con diferentes contenidos(Artículo 313,Adición) ● Oculten,alteren o destruyan,parcial o totalmente los sistemas y registros

contables o cualquier otro medio,así como la documentación relativa a los asientos respectivos,que conforme a esta Ley están obligados a llevar

Fraude El obtener,así como propiciar su obtención,de los seguros,prestaciones y Se aplicará la pena contemplada en el(Artículo 314,Adición) servicios que esta Ley establece,sin tener el carácter de derechohabiente, artículo 386 del Código Penal Federal,

mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error,ya sea en virtud consistente en:de simulación,sustitución de personas o cualquier otro acto ● de 3 días a 6 meses de prisión o de 30

a 180 días de multa,cuando el valor de lo defraudado no exceda de 10 veces el salario:

● de 6 meses a 3 años prisión y multa de 10 a 100 veces de salario,cuando el valor de lo defraudado excediere de 10 pero no de 500 veces el salario;

● de 3 a 12 años de prisión y multas hasta de 120 veces el salario,si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces el salario

CONDUCTAS DELICTIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL IMSSDELITOS Y FUNDAMENTO LEGAL CONDUCTA TIPIFICADA SANCIÓN

Realizar actos sin mandamiento Ordenar o practicar visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento De 1 a 6 años de prisiónescrito (Artículo 315,Adición) escrito de autoridad fiscal competente Amenazas a patrones Al servidor público que amenazare de cualquier modo a un patrón o De 1 a 5 años prisión(Artículo 316,Adición) a cualquier otro sujeto obligado,con formular por sí o por medio de la

dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos previstos en la Ley

Aumento de penas Si el servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier Se aumenta la pena correspondiente al (Artículo 317,Adición) forma participa en la comisión de un delito de los previstos en este Capítulo delito cometido de 3 meses a 3 años de

prisión

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INFORME

ESPECIAL

Sin formulación de querella en cumplimientoespontáneo de obligaciones patronales(ARTÍCULO 318, ADICIÓN)No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago totalo parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficioindebido, lo entera espontáneamente con sus recargos yactualización antes de que la autoridad del Instituto descubrala omisión, el perjuicio o el beneficio indebido medianterequerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada

por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimientode sus obligaciones en materia de cuotas obrero patronales.

Prescripción de delitos(ARTÍCULO 319, ADICIÓN)La acción penal en los delitos previstos en este Capítuloprescribirá en tres años contados a partir del día en que elInstituto tenga conocimiento del delito y del probableresponsable; y si no tiene conocimiento, en cinco años, que secomputará a partir de la fecha de la comisión del delito.

*SMDVDF: Salarios Mínimos Generales Vigentes en el Distrito Federal.

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Facultades y atribuciones(ARTÍCULO 251, FRACCIONES X, XI, XII, XV,XVI,XVIII,XIX, XXI, XXIII,XXV, XXVI,XVII,XVIII,XIX,XXX,XXXIII, XXXIV,XXXV,XXXVI,XXXVII, REFORMA Y ADICIÓN)

REGISTRAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES A SU SOLICITUD● Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir

a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotiza-ción aun sin previa gestión de los interesados y a los traba-jadores independientes a su solicitud, sin que ello libere alos obligados de las responsabilidades y sanciones por in-fracciones en que hubiesen incurrido.

BAJAS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO QUE GENERÓ LA AFILIACIÓN● Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos

obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desa-parición o inexistencia del supuesto de hecho que dio ori-gen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja res-pectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley.

LLEVAR A CABO PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DE PAGO DE CUOTAS● Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de tra-

bajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderíasy prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, loscapitales constitutivos, así como sus accesorios legales, perci-bir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programasde regularización de pago de cuotas. De igual forma, recau-dar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

DETERMINAR CRÉDITOS COMO AUTORIDAD FISCAL● Determinar la existencia, contenido y alcance de las obliga-

ciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obli-gados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, losdatos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de com-probación de que goza como autoridad fiscal o bien, a tra-vés de los expedientes o documentos proporcionados porotras autoridades fiscales.

CONFIRMAR O CORREGIR LA PRIMA Y CLASE DE RIESGO● Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las em-

presas para efectos de la cobertura de las cuotas del segurode riesgos de trabajo.

REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS● Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que

al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obli-gaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplica-bles.

REALIZAR INVESTIGACIONES SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA● Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en

los casos de sustitución patronal y de responsabilidad soli-daria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictá-menes respectivos;

SANCIONAR A LOS CONTADORES PÚBLICOS QUE DICTAMINEN● Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos

sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en es-ta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos conta-dores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo.

LLEVAR A CABO CONVENIOS DE COORDINACIÓN ● Celebrar convenios de coordinación con la Federación, en-

tidades federativas, municipios y sus respectivas adminis-traciones públicas, así como de colaboración con el sectorsocial y privado, para el intercambio de información rela-cionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los térmi-nos previstos en esta Ley.

APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (NUEVA)● Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para

el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubier-tas oportunamente, con sujeción a las normas del Código ydemás disposiciones aplicables.

NOTIFICAR CÉDULAS DE DETERMINACIÓN PREVIO CONVENIO CON INFONAVIT● Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas

de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesan-tía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liqui-daciones de las aportaciones y descuentos correspondientesal fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coor-dinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digi-tales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien endocumento impreso.

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Instituto Mexicano del Seguro Social: Atribuciones,Patrimonio y Órganos de Gobierno y Administración

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COBRAR FIANZAS● Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para

garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso enque se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código.

LLEVAR A CABO LAS ACLARACIONES SOLICITADAS POR LOS PATRONES● Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que apa-

rezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinaciónpresentados por los patrones, para lo cual podrá requerirlesla presentación de la documentación que proceda.Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, respon-sables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin quemedie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinasdel propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, lacontabilidad, así como que proporcionen los datos, otros do-cumentos o informes que se les requieran.

REGISTRAR CONTADORES● Autorizar el registro a los contadores públicos, para dicta-

minar el cumplimiento de las disposiciones contenidas enesta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigi-dos al efecto en el reglamento respectivo.

CANCELAR ADEUDOS● Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo

de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria laimposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad delmismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudorde su obligación de pago.

FIRMAR CONVENIOS DE ADEUDOS Y FACILIDADES DE PAGO● Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facili-

dades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capita-les constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobarel cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación,de conformidad con las disposiciones aplicables, de crédi-tos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autoriza-dos por el Consejo Técnico del Instituto.

RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD● Tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad

a que se refiere el artículo 294 de esta Ley, así como los re-cursos previstos en el Código, respecto al procedimiento ad-ministrativo de ejecución.

DAR POR PRESCRITAS LAS OBLIGACIONES PATRONALES● Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar

las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuan-do lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en lostérminos del Código.

PRESTAR SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO A NO DERECHOHABIENTES● Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a

título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su ca-pacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su ope-ración y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe pres-tar a sus derechohabientes.

OTRAS ATRIBUCIONES NO CONSIDERADAS● Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cua-

lesquiera otra disposición aplicable.

Órganos desconcentrados y colegiados(ARTÍCULO 251 A, ADICIÓN)El Instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la adminis-tración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de sucompetencia, contará con órganos de operación administrati-va desconcentrada, así como con órganos colegiados integra-dos de manera tripartita por representantes del sector obrero,patronal y gubernamental, cuyas facultades, dependencia y ám-bito territorial se determinarán en el Reglamento Interior delInstituto.

Patrimonio del Instituto(ARTÍCULO 253, ADICIÓN)

Constituyen el patrimonio del Instituto:● los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, con

excepción de aquellos provenientes de adjudicación o daciónen pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitalesconstitutivos y accesorios, así como cualquier otro que se afec-te expresamente a las reservas que el Instituto deba consti-tuir en términos de esta Ley;

● los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles einmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que porjusto título obren en poder del Instituto;

● los derechos de cualquier naturaleza que el Instituto obten-ga o pueda obtener;

● las donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidiosy transferencias que se hagan a su favor en que no se preesta-blezca el destino de los bienes o derechos correspondientes;

● los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres,rentas, rendimientos, utilidades, frutos y lproductos de cual-quier clase, que generen los bienes y derechos afectos a supatrimonio, y

● cualesquier otros ingresos que le señalen las leyes y regla-mentos.Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimo-

nio del Instituto, estarán destinados al servicio público de ca-rácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o.de esta Ley y tendrán el carácter de bienes del dominio públi-co de la Federación.

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INFORME

ESPECIAL

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Miembros del Consejo Técnico(ARTÍCULO 263, SEGUNDO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFOS,REFORMA Y ADICIÓN)El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario deSalud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el DirectorGeneral, serán Consejeros del Estado, sin perjuicio de lo esta-blecido por el párrafo anterior. El Director General presidirásiempre el Consejo Técnico.

Los Consejeros representantes patronales y de los trabaja-dores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efectodeterminen los consejeros representantes del estado, a propues-ta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter detrabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni al-gún otro derecho adicional.

Los integrantes del Consejo Técnico deberán abstenerse depromover o participar directa o indirectamente, a título perso-nal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursosque patrones o derechohabientes planteen ante el Instituto. ElConsejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus in-tegrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoríaante el Instituto, respecto de los sectores y organizaciones a querepresenten, a fin de evitar conflictos de interés.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también apli-cable a los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que serefiere el Capítulo IV del Título Cuarto de esta Ley, así como a

cualquier órgano de carácter tripartita ya integrado o que se in-tegre en el futuro en el Instituto.

Atribuciones del Consejo Técnico(ARTÍCULO 264, FRACCIONES VII, XV, REFORMA)

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA EL PAGO DE CUOTAS,REVERSIÓN DE CUOTAS Y PRESTACIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS● Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de

cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades admi-nistrativas que señale el Reglamento Interior, así como emi-tir las disposiciones de carácter general sobre reversión decuotas para los seguros que expresamente establece esta Leyy las correspondientes a la prestación indirecta de servicios

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURAMIENTO Y DE COTIZACIÓN● Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de

aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales con-diciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesosproductivos, no se adecuen a los requisitos generales del ré-gimen obligatorio de esta Ley, a fin de hacerlos equitativos,respetando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas, con-forme a lo establecido en la presente Ley.

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Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal AutónomoEste nuevo Capítulo deroga el relativo a los Órganos Regiona-les y Delegacionales

Autonomía de gestión y técnica(ARTÍCULO 270, ADICIÓN)El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atri-buciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con au-tonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en lapresente Ley.

Facultad recaudatoria del Instituto(ARTÍCULO 271, ADICIÓN)En materia de recaudación y administración de las contribu-ciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y pe-

núltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportacio-nes de seguridad social, el Instituto recaudará, administraráy, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspon-dientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando alefecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresa-mente en ella, el Código, contando respecto de ambas dispo-siciones con todas las facultades que ese Código confiere a lasautoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas demanera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de nin-guna otra autoridad fiscal.

Otras disposiciones (ARTÍCULOS 272 A 277G, ADICIÓN)En estas disposiciones se establece cómo deberá el IMSS deter-minar y ejercer su presupuesto para dar cumplimiento a susfunciones.

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Nuevo Capítulo para la provisión y respaldo financiero de cada ramo de seguro

CONSTITUCIÓN Y CONTABILIZACIÓN POR RAMO DE SEGURO (ARTÍCULO 278, ADICIÓN)El Instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimien-to de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de be-neficios y la prestación de servicios relativos a los seguros quese establecen en esta Ley, deberán constituir y contabilizar porramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las re-servas que se establecen en este Capítulo, en los términos queel mismo indica.

Los recursos afectos a estas reservas no formarán parte delpatrimonio del Instituto y sólo se podrá disponer de ellos paracumplir los fines previstos en esta Ley y garantizar su viabili-dad financiera en el largo plazo.

REGISTRO DE LAS RESERVAS (ARTÍCULO 279, ADICIÓN)Las reservas a que se refiere este Capítulo deberán registrarsecomo una provisión al momento de su constitución, y las apor-taciones para su incremento o reconstitución deberán hacersetrimestralmente o anualmente, según corresponda, y estable-cerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.

RESERVAS QUE SERÁN CONSTITUIDAS (ARTÍCULO 280, ADICIÓN)El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo quese establece en este Capítulo:● Reservas Operativas;● Reserva de Operación para contingencias y Financiamiento;● Reservas Financieras y Actuariales, y ● Reserva General Financiera y Actuarial.

Reservas de los Seguros(ARTÍCULOS 281 A 286 A, ADICIÓN)Se establecen cómo se constituirán cada una de las reservas en-listadas y cómo serán manejadas por el Instituto para su con-servación.

Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas(ARTÍCULO 286 B, ADICIÓN)El Consejo Técnico deberá autorizar anulamente este progra-ma, estableciéndose lo mínimo que deberá contener.

Inversión de las Reservas(ARTÍCULOS 286 C A 286 E, ADICIÓN)Se establece el procedimiento y criterios a seguir para invertirlos fondos de estas reservas.

Inicio de transferencias de recursos(ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO) Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social efectua-rá transferencias de recursos financieros del Seguro de Ries-gos de Trabajo hacia el Seguro de Enfermedades y Maternidadpor 4 594 millones de pesos, hacia el Seguro de Invalidez y Vi-da por 2 000 millones de pesos y hacia el Seguro de Salud pa-ra la Familia por 1 000 millones de pesos. Dentro del mismoplazo, se efectuarán transferencias de recursos financieros detodos los seguros hasta por el equivalente a 5 000 millones de pesos hacia la Reserva de Operación para Contingencias yFinanciamiento. Estas transferencias afectarán los activos y elpatrimonio en cada caso. Los términos y condiciones de las transferencias efectuadas conforme a este artículo serán in-formadas por la Dirección General al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Con-greso de la Unión, en el mes siguiente a aquel en que se hubie-ren realizado.

Por única ocasión, como transición hacia al régimen estable-cido en este Decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social po-drá utilizar las reservas de los seguros y la reserva del régimende jubilados y pensionados hasta por 7 000 millones de pesospara financiar las reservas operativas de los seguros hasta porun plazo de 120 días, contado a partir de la entrada en vigor deeste Decreto. En este caso, deberán reintegrarse los recursos alas reservas correspondientes, incluyendo los intereses finan-cieros que se hubieran devengado.

Término para la constitución de algunas Reservas (ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO)Las Reservas Operativas y la Reserva de Operación para Con-tingencias y Financiamiento se constituirán dentro de los 180días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, por acuer-do del Consejo Técnico a propuesta del Director General, respetando la distribución de activos por seguro que se dé a lamisma fecha y las disposiciones específicas de este Decreto.

(ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO)Las disposiciones relacionadas con las Reservas Financieras yActuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial entra-rán en vigor cuando se emitan los reglamentos que al efecto seprevén.

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INFORME

ESPECIAL

Constitución de Reservas

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30 15 de Enero de 2002

Promociones y certificación de firmasa través de medios electrónicos(ARTÍCULO 286 L, ADICIÓN)El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultadescontenidas en esta Ley, así como de las facultades que las de-más leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promocioneso solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin per-juicio de que dichos documentos puedan presentarse a travésde medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales,ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para locual emplearán los medios de identificación correspondientes.

El uso de dichos medios de comunicación, será optativo pa-ra cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de losmismos en una promoción deberá continuar en esta forma lapresentación de cualquier tipo de documento relacionado condicha promoción.

Los documentos presentados por los medios a que se refie-re este Capítulo producirán los mismos efectos legales que losdocumentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, ten-drán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicablesles otorguen a éstos.

Asimismo, la clave de identificación personal correspondien-te a los registros efectuados en el expediente clínico, que se se-ñala en el artículo 111 A de esta Ley, producirá los mismos efec-tos legales a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, elInstituto al recibir una promoción o solicitud dará por acredita-

da la identidad o existencia del promovente y, en su caso, las fa-cultades de su representante, siempre y cuando la documenta-ción requerida para este fin corresponda con la que se hubierepresentado por el particular para obtener su certificado de fir-ma electrónica, por lo que se abstendrá, en su caso, de solicitardicha documentación como requisito en el procedimiento ad-ministrativo de que se trate.

Notificaciones electrónicas(ARTÍCULO 286 M, ADICIÓN) El Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplaza-mientos; requerir o solicitar informes o documentación, así co-mo emitir resoluciones a través de medios de comunicación elec-trónica, siempre que los particulares manifiesten previamentey de manera expresa su conformidad de recibir las actuacionesmencionadas en esta disposición, respecto de cada promocióno solicitud que realicen.

Pagos electrónicos sujetos a disposiciones del Código Fiscal de la Federación(ARTÍCULO 286 N, ADICIÓN)Cuando los documentos se presenten a través de los medios decomunicación a que se refiere este Capítulo, se utilicen para efec-tos del pago de cuotas obrero patronales, u otros trámites rela-cionados con ello, se regirán por lo que respecto de ese tipo dedocumentos se establezca en el Código.

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ESPECIA

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Medios de Comunicación

Vigencia de las reformasDe las disposiciones en general, salvo lasexceptuadas (ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración, es decir, 21 de diciembre de 2001.

De las disposiciones reglamentarias(ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO)En tanto se emitan, en su caso, nuevos reglamentos o adecua-ciones a los existentes, conforme a lo previsto en este Decreto,continuarán vigentes los reglamentos emitidos a la fecha.

De la misma manera las unidades administrativas creadasconforme a los textos que se reforman en este Decreto, se man-tendrán en funciones con las mismas facultades y atribucionesque en ellos se les asignan, hasta que se emita y entre en vigorel Reglamento Interior del Instituto.

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1. Decreto por el que se reforma el Reglamento de Organi-zación Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social

Se reestructura la dirección general; se adiciona a la di-rección administrativa las áreas de organización y calidad, yse integra una nueva dirección denominada de innovacióny desarrollo tecnológico (Instituto Mexicano del Seguro So-cial, 17 de diciembre).

2. Decreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Ley del Seguro Social

Ver Informe Especial de este mismo número (Instituto Me-xicano del Seguro Social, 20 de diciembre).

3. Disposiciones de carácter general que señalan los díasdel año 2002 en los que las Administradoras de Fondospara el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas deFondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Basede Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y sus-pender operaciones

No se consideran como días hábiles del 2002, tambiénpara la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Re-tiro (CONSAR), además de los sábados y domingos:● 1 de enero;● 5 de febrero;● 21, 28 y 29 de marzo;● 1 de mayo;● 16 de septiembre;● 20 de noviembre; y ● 2 y 25 de diciembre.

Los citados días se consideran inhábiles para la interposi-ción y resolución de recursos administrativos, así como parael cómputo de los plazos de entrega de información reque-rida en relación con dichos procedimientos que se sigan an-te la CONSAR, y demás requerimientos de información querealice la autoridad.

Se considerarán como días inhábiles para las Afore, Siefo-re y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,adicionales a los ya señalados, aquellos en que el Sistema Fi-nanciero deba suspender operaciones por así establecerloalguna otra autoridad competente. (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 24 de diciembre)

4. Acuerdo por el que el presidente de la Comisión Nacio-nal del Sistema de Ahorro para el Retiro da a conocer ladeterminación de las cuotas de mercado a que se sujeta-rán las Administradoras de Fondos para el Retiro duranteel año 2002

Fue determinado el número de trabajadores que podrán

registrar las Afore durante el año que ha iniciado, medianteel siguiente acuerdo:

“Esta Comisión con base en la información correspon-diente y tomando en cuenta las nuevas proyecciones de ge-neración de empleos y aquellos otros factores que afectenla estimación del número de trabajadores afiliados al Insti-tuto Mexicano del Seguro Social, el cual estima que el número de afiliados activos para el año de 2002 será de 12’ 598,069 (doce millones quinientos noventa y ocho milsesenta y nueve) asegurados, y considerando dicho númerode trabajadores activos, así como los que tienen derecho atener una cuenta individual en una administradora deacuerdo a lo expresado en el segundo considerando delpresente Acuerdo, el número potencial de trabajadores a re-gistrarse en las Administradoras de Fondos para el Retiro,para el año 2002 será de 30’ 414,067 (treinta millones cua-trocientos catorce mil sesenta y siete) afiliados.

En consecuencia, el número máximo de cuentas indivi-duales de los sistemas de ahorro para el retiro que podrá registrar cada Administradora de Fondos para el Retiro du-rante el año de 2002, será el equivalente al 20% del númeropotencial de trabajadores a registrarse, esto es de 6’082,813(seis millones ochenta y dos mil ochocientos trece) cuentas”(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 26 de diciembre)

5. Circular CONSAR 51-1, relativa a las Reglas prudencialesen materia de administración integral de riesgos a las quedeberán sujetarse las Administradoras de Fondos para elRetiro con respecto a las Sociedades de Inversión Especia-lizadas de Fondos para el Retiro que operen

Tienen por objeto establecer lineamientos mínimos quelas Afore deberán observar para implementar una adecua-da administración integral de riesgos en el manejo de losrecursos e inversiones de las Sociedades de Inversión deFondos para el Retiro que operen.

Se define como administración de riesgos, al conjunto deobjetivos, políticas procedimientos y acciones que se imple-menten para identificar medir, monitorear, limitar, controlar,informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se en-cuentran expuestas las Siefore.

Para la administración de riesgos las Siefore deberán:● identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y

revelar los riesgos cuantificables a los que estén expues-tas, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuan-tificables, y

● conforme a los límites sobre la exposición al riesgo quedefinan sus consejos de administración, desarrollar políti-cas y procedimientos para la administración de los distin-

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INFORME

ESPECIAL

Otras disposiciones

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32 15 de Enero de 2002

tos tipos de riesgos a los que se encuentren expuestas,sean éstos cuantificables o no.Las Afore y Siefore deberán revelar al público, a través de

notas a sus estados financieros, la información relativa a suspolíticas, procedimientos, metodologías y demás medidasadoptadas para la administración de riesgos, así como la in-formación sobre las pérdidas potenciales por tipo de riesgoque enfrenten las sociedades de inversión.

Adicionalmente, las Afore deberán revelar a los trabaja-dores que tengan registrados y al público, por medios dedistribución accesibles, adicionales a los previstos, los rendi-mientos reales obtenidos, así como estos mismos ajustadospor riesgo de las Siefore que administren.

Asimismo, las Afore deberán revelar a los trabjadores y alpúblico las medidas que adopten para que se asegure quelos incentivos del personal encargado de las inversionesguarden relación con los resultados de las Siefore.

Finalmente,si derivado de la administración de los recursosse adquieren derechos coorporativos en alguna inversión, de-berán revelar a sus clientes la política de administración de di-chos derechos.

La información citada deberá publicarse cuando menosuna vez al año en dos periódicos de circulación nacional.

Estas reglas entraron en vigor el pasado 27 de diciembre(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 26 de diciembre).

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ESPECIA

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención de: Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Edi-tor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, e-mail: [email protected], Sinaloa149-9o. piso Col. Roma Tels.: 5242-4141 y 5242-4149. (Este servicio es exclusivo parasuscriptores).

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Jurídico-Corporativo 29Año XV • 3a. Época15 de Enero de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

NUEVA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES 2DE INFORMACIÓN CREDITICIA ● OBJETO DE LA LEY● CONSTITUCIÓN DE LAS SIC● FUSIÓN O ESCISIÓN Y DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA SIC● REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO SIC ● USUARIOS DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN CREDITICIA ● MEDIDAS DE SEGURIDAD● DERECHO DE LOS CLIENTES PARA SOLICITAR INFORMACIÓN A LAS SIC● PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN● DISPOSICIONES DEROGADAS

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 4● OBJETO ● SUJETOS A QUIENES SE APLICA ESTA LEY ● ACTIVIDAD DEL ESTADO PARA LOGRAR EL DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE ● SISTEMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO RURAL –SNFR-● PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LAS INSTITUCIONES DEL SNFR● SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS POR

LA SOCIEDAD RURAL● ORDENAMIENTOS ABROGADOS

CAMBIOS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO 6DEL DISTRITO FEDERAL● CALCOMANÍAS QUE TODOS LOS VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A PORTAR● IMPOSICIÓN DE MULTAS● COMPARATIVO DE MULTAS● FORMA DE PAGO DE LAS MULTAS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 26 DE DICIEMBRE◗ Reforma y adición al Reglamento Interior del Banco de

México◗ Disposiciones de carácter general que señalan los días del

año 2002 en los que los intermediarios financierosdeberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

◗ Acuerdo por el que se suspenden las labores del InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial durante el período que se indica

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2 15 de Enero de 2002

Nueva Ley para Regular las Sociedades de Información CrediticiaDisposiciones más importantes de la nueva Ley que protege los intereses y derechos de quienes otorgan créditos y de quienes los solicitan,al establecer las reglas para el acceso a la información almacenada en las sociedades encargadas de conjuntar el historial crediticio de las personas físicas y morales,y la preservación de su contenido.

Objeto de la Ley (artículo 1)Regular la constitución y operación de las Sociedades de Infor-mación Crediticia (SIC).

Conceptos relevantes (artículo 2)● Base Primaria de Datos, la integrada con la información que

proporcionen directamente los Usuarios a las SIC, con la in-formación crediticia de personas morales con ingresos o ven-tas anuales superiores a diecisiete millones de Udis y la relacionada con Clientes con operaciones fraudulentas;

● Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o de lacual se solicite información a una SIC;

● Empresa Comercial, aquella persona moral distinta de la En-tidad Financiera, que de manera profesional y habitual rea-lice operaciones de crédito o aquella que adquiera o admi-nistre cartera crediticia;

● Entidad Financiera, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, inclu-yendo a las que se refiere el artículo 7o de la Ley para Regu-lar las Agrupaciones Financieras, la banca de desarrollo y losfideicomisos de fomento económico constituidos por el Go-bierno Federal, las uniones de crédito, las sociedades de aho-rro y préstamo y las entidades de ahorro y crédito popular;

● Reporte de Crédito, la información documental o electróni-ca, manifestada por una SIC para ser proporcionada al Usua-rio y que contiene el historial crediticio de un Cliente;

● Reporte de Crédito Especial, la información documental oelectrónica manifestada por una SIC que contiene el histo-rial crediticio de un Cliente que lo solicita y que incluye ladenominación de las Entidades Financieras o Empresas Co-merciales acreedoras;

● Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 y 118de la Ley de Instituciones de Crédito, 25 de la Ley del Mer-cado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

● Sociedad, la sociedad de información crediticia; ● UDIS, las unidades de inversión, y ● Usuario, las entidades financieras o las empresas comercia-

lesque proporcionen información o realicen consultas a la SIC.

Actividades que realizarán las SIC(artículos 5 y 13)Estas sociedades prestarán los servicios consistentes en la reco-pilación, manejo y entrega o envío de información relativa alhistorial crediticio de personas físicas y morales, operacionescrediticias que mantengan con entidades financieras y empre-sas comerciales, el servicio de calificación de créditos o de ries-gos y las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Estas actividades sólo podrán llevarse a cabopor SIC que obtengan la autorización para operar como tal.

Constitución de las SIC (artículos 6 y 8)Para constituirse y operar como tal se requerirá autorizacióndel Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la SHCP.Las autorizaciones serán intransmisibles. Las SIC deberán con-tar con un capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado, cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional Ban-caria y de Valores (CNBV). No podrán participar en su capitalsocial, personas morales extranjeras que ejerzan funciones deautoridad.

Fusión o escisión y disolución o liquidación de las SIC (artículo 16)Las SIC requerirán autorización de la SHCP para fusionarse o es-cindirse, previa opinión del Banco de México (BM) y de la CNBV.Asimismo, cuando se acuerde la disolución y liquidación de la SICdeberán notificarlo a la SHCP y al BM, a fin de realizar lo perti-nente en relación con el manejo y control de su base de datos.

De la vigilancia de la SIC (artículo 17)Estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV, a la quedeberán cubrir las cuotas en los términos que determine la SHCP.Asimismo, deberán proporcionar la información y documentosque el BM determine mediante disposiciones de carácter gene-ral, a efecto de que las autoridades financieras cumplan con susfunciones.

Prohibiciones a las SIC (artículo 18)● Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada con-

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forme a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables; ● explotar por su cuenta o de terceros establecimientos mer-

cantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertiren sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas enesta Ley; y

● realizar actividades no contempladas en esta Ley o en las dis-posiciones aplicables.

Revocación de la autorización para operar como SIC (artículo 19)Cuando la sociedad:● no proporcione la información y documentos al BM o a cual-

quiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigi-lancia de las entidades que soliciten dicha información enlos términos dispuestos por esta ley;

● realice de manera grave o reiterada violaciones al secreto fi-nanciero;

● no inicie actividades dentro de los seis meses posteriores ala fecha en que la autorización haya sido otorgada;

● altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro desu base de datos, salvo los supuestos previstos en esta Ley; e

● infrinja de manera grave o reiterada esta Ley o cualquier otradisposición aplicable.

Conservación de la información en la base de datos (artículos 23 y 24)Las SIC están obligadas a conservar la información que les seaproporcionada por los usuarios, relativa a:● personas físicas, durante un plazo de 84 meses, en los casos

que esta Ley lo determine, y ● personas morales de las cuales no podrá ser eliminada la in-

formación.

Usuarios del servicio de información crediticia (artículos 25, 26, 29 y 30)Sólo las entidades financieras y las empresas comerciales po-drán ser usuarios de la información que proporcionen las SIC.Sin embargo, también podrán ser proporcionadas a: ● las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada

en juicio en el que el cliente sea parte o acusado; y● las autoridades hacendarias federales, a través de la CNBV.

Medios por los que se prestará el servicio de información (artículo 32)Las SIC podrán pactar la prestación de sus servicios, mediante eluso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otratecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datosy redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

Medidas de seguridad (artículo 33)La SIC deberá contar con sistemas y procesos para verificar laidentidad del usuario o del cliente mediante el proceso de au-

tenticación que ésta determine, aprobado previamente por supropio consejo de administración para salvaguardar la confi-dencialidad de la información.

Los usuarios podrán verificar, con el consentimiento de lasSIC, que existan las medidas de seguridad necesarias para sal-vaguardar la información que los mismos les proporcionen.

Derecho de los Clientes para solicitar información a las SIC (artículos 40 y 41)Los clientes tienen el derecho de solicitar a las SIC un Reportede Crédito Especial, a través de:● sus unidades especializadas,● Entidades Financieras, o ● Empresas Comerciales.

Éstas están obligadas a tramitar las solicitudes presentadaspor los clientes. A dicha solicitud obedece la emisión de un re-porte de crédito especial, en forma clara y completa, permitien-do al cliente conocer la condición en que se encuentra su historial crediticio. Dicho reporte debe ser enviado o puesto asu disposición en un plazo de cinco días hábiles, contados a par-tir de la fecha en que la SIC hubiera recibido la solicitud, adjun-tando un resumen de sus derechos y de los procedimientos pa-ra, en su caso, rectificar los errores de la información contenidaen el reporte.

Procedimiento de reclamación (artículos 42, 43 y 44)Cuando los clientes no estén conformes con la información con-tenida en su reporte de crédito o reporte de crédito especial, po-drán presentar una reclamación, la cual debe presentarse por es-crito o por medios electrónicos ante la unidad especializada dela SIC, adjuntando copia del reporte, en el que se señale con cla-ridad los registros donde conste la información impugnada, asícomo copias de la documentación en que funden su inconformi-dad. La respuesta a la reclamación presentada por el Cliente, de-berá ser emitida dentro de un plazo de 30 días naturales conta-dos a partir de haber sido recibida la notificación de la reclamación.

Sanciones a las SIC (artículos 53, 54 y 55)La CNBV sancionará a las SIC:● con multa de 20 a 100 veces el salario mínimo general dia-

rio vigente en el Distrito Federal, cuando: ◗ no se envíe el reporte de crédito especial al cliente den-

tro de los plazos previstos en esta Ley; ◗ no se envíen los informes y los reportes de crédito en los

plazos previstos en esta Ley; y◗ alteren, eliminen o modifiquen algún registro de su base

de datos, sin motivo alguno.● con multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general dia-

rio vigente en el Distrito Federal, cuando:◗ proporcionen el nombre, domicilio y cualquier otro dato

del cliente contenido en su base de datos a un usuario o

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INFORME

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a un tercero, sin contar con la autorización del cliente, sinperjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedo-res, incluso de naturaleza penal, conforme a esta Ley uotros ordenamientos legales; y

◗ hagan uso o manejo indebido de la información, en lostérminos del artículo 22.

Sanciones a las Entidades Financieras (artículo 56)● Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia

de las entidades financieras de que se trate, podrán sancionara las mismas con una multa de 100 a 500 veces el salario mí-nimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuandosoliciten información sin contar con la autorización previs-ta en el artículo 28, sin perjuicio de las demás sanciones aque se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, confor-me a esta Ley u otros ordenamientos legales.

Vigencia (artículo Primero Transitorio)Esta Ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones derogadas (artículo Quinto Transitorio)Se derogan los artículos 33, 33-A y 33-B de la Ley para Regularlas Agrupaciones Financieras, las Reglas generales a las que de-berán sujetarse las Sociedades de Información Crediticia a quese refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupacio-nes Financieras, así como las demás disposiciones que se opon-gan a lo dispuesto por esta Ley.

Ley fue aprobada en sesión del 27 de diciembre de 2001 en laCámara de Diputados y al cierre de esta edición aún no ha sido

publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Objeto (artículo 1)Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo rural susten-table del país, propiciar un medio ambiente adecuado y garan-tizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equi-dad; en donde el desarrollo rural sustentable comprende laplaneación y organización de la producción agropecuaria, suindustrialización y comercialización, bienes y servicios, y to-das las acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

Sujetos a quienes se aplica esta Ley (artículo 2)● Ejidos.● Comunidades.● Organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal,

regional, distrital, municipal o comunitario de productoresdel medio rural.

● Personas físicas o morales que realicen actividades en el me-dio rural.

Conceptos relevantes (artículo 4)● Bienestar social: la satisfacción de las necesidades materia-

les y culturales de la población incluidas la seguridad social,vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

● Desarrollo rural sustentable: el mejoramiento integral delbienestar social de la población y de las actividades econó-micas en el territorio comprendido fuera de los núcleos con-siderados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplica-bles, asegurando la conservación permanente de los recursosnaturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de di-cho territorio.

Actividad del Estado para lograr el desarrollo rural sustentable (artículos 5, 6 y 7)El Estado impulsará el desarrollo rural sustentable, a través de:● fomentar las actividades productivas como la realización de

obras de infraestructura básica y productiva;● proporcionar servicios a la producción; y

Principales disposiciones de este nuevo ordenamiento,publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel pasado 7 de diciembre de 2001,que abroga las Leyes de Distritos de Desarrollo Rural y de Fomento Agropecuario.Esta Ley es reglamentaria de la fracción XX artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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● dar apoyos directos a los productores permitiendo la inver-sión necesaria para incrementar la eficiencia de sus unida-des de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su com-petitividad.En estos podrán participar los sectores social y privado.

Organismos creados para la ejecución de la presente Ley (artículos 10, 15 y 17)● Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustenta-

ble, quien establecerá programas especiales, sectoriales y es-peciales concurrentes de emergencia; y

● Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable,quien representará los intereses de los productores y agen-tes de la sociedad rural.

Instituciones cuya actividad está orientada a lograr el desarrollo rural sustentable en los Estados y Municipios (artículos 23, 24 y 25)● Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable;● Consejos Estatales;● Consejos Distritales; y● Consejos Municipales.

Sistema Nacional de Financiamiento Rural -SNFR- (artículos 116 y 117)Es un sistema financiero múltiple que permite a todos los pro-ductores, sus organizaciones económicas y empresas socia-les, disponer de recursos financieros para desarrollar exito-samente sus actividades económicas. La integración de dichosistema será promovido por la Comisión Intersecretarial y elConsejo Mexicano, con la banca de desarrollo y la banca pri-vada y social.

Prestación de servicios financieros de las instituciones del SNFR (artículo 118)Dentro de los servicios que serán prestados por dichas institu-ciones, se encuentran los de: ● crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios

de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, quepodrán incluir:

● inversión para el cumplimiento de regulaciones ambienta-les y las relativas a la inocuidad de los productos;

● inversión gubernamental en infraestructura de acopio y al-macenamiento, fondos para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios;

● apoyo para innovaciones de procesos productivos en el me-dio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transforma-ción industrial y sus fases de comercialización;

● apoyo a la exportación de la producción nacional;● fondos de avío y refaccionarios;

● fondos para la inversión en infraestructura hidroagrícola ytecnificación de los sistemas de riego;

● fondos para la consolidación de la propiedad rural y la re-conversión productiva; y

● recursos para acciones colaterales que garanticen la recupe-ración de las inversiones.

Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural(artículos 184 y 185)Tiene por objeto resolver las controversias que se presentenen las transacciones respecto de la producción y de merca-do, en materia de: calidad, cantidad y oportunidad de losproductos en el mercado, servicios financieros, servicios técni-cos, equipos, tecnología y bienes de producción. Este serviciotendrá las siguientes funciones:● promoverá un sistema arbitral voluntario de solución de con-

troversias y reglas de comercio para productos del campo enel mercado nacional e internacional y para los servicios téc-nicos y financieros y bienes de producción;

● actuará como agente mediador, transmitirá e intercambiarápropuestas entre dos o más partes y asesorará en la celebra-ción o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturale-za mercantil relacionada con el sector rural;

● actuará como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, enla solución de controversias derivadas de actos, contratos, con-venios de naturaleza mercantil dentro del ámbito rural, así co-mo las que resulten entre proveedores, exportadores, impor-tadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

● asesorará jurídicamente a los participantes en los Sistemas-Producto, en las actividades propias del comercio y resolve-rá a solicitud de las partes las controversias que se suscitencomo resultado de las transacciones celebradas a lo largo delas cadenas productivas y de postcosecha; y

● promoverá la creación de unidades de arbitraje para ser acre-ditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Nor-malización.

Vigencia (artículo Primero Transitorio)Esta Ley entró en vigor el pasado 8 de diciembre de 2001.

Ordenamientos abrogados (artículos Tercero,Cuarto y Quinto Transitorios)Se abrogan:● Ley de Distritos de Desarrollo Rural, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988;● Ley de Fomento Agropecuario, publicada en el Diario Ofi-

cial de la Federación el 2 de enero de 1981; y la● Ley de Desarrollo Rural, aprobada por el Congreso de la

Unión el 27 de diciembre de 2000.

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INFORME

ESPECIAL

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6 15 de Enero de 2002

El 6 de diciembre de 2001, el Gobierno del Distrito Federal, pu-blicó en su Gaceta Oficial el presente documento, el cual entróen vigor el mismo día, y del cual los puntos relevantes son lossiguientes:

Calcomanías que todos los vehículos están obligados a portar (artículo 48)● Calcomanía de circulación; y● holograma de verificación vehicular.

Las calcomanías deben estar vigentes en todo momento.

Imposición de multas (artículos 57, 58 y 59)En caso de que un agente de tránsito imponga una sanción a al-gún conductor, aquél deberá llenar una boleta la cual describi-rá la infracción cometida, con los requisitos siguientes:● fundamento jurídico: artículos que señalen la infracción co-

metida y la sanción correspondiente;

● motivación: el hecho que causó la infracción; y● número de placa y firma del agente que aplique la sanción.

Por ningún motivo el agente podrá retener los documen-tos del conductor y del vehículo; pero sí podrá remitir los ve-hículos al depósito cuando: no cuente con el holograma deverificación vehicular; las placas de la matrícula no coinci-dan con la calcomanía y la tarjeta de circulación la base dedatos de control de vehículos o número de inventario del ve-hículo; o estén estacionados en lugares prohibidos o bien es-tén abandonados en la vía pública, es decir, se utilice paraotros fines y no para los de transportación o presenten seña-les de robo de piezas.

Comparativo de multas (artículo 103)Tabla de sanciones en la que se establecen las conductas causade infracción y la multa correspondiente. Anterior y la actual.

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FORME

ESPECIA

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Cambios al Reglamento de Tránsito del Distrito FederalModificaciones relevantes al Reglamento citado,adecuadas a las necesidades del tránsitovehícular de la Ciudad de México,así como las sanciones correspondientes a las infraccionescometidas por los conductores.

ALTOMONTO DE LA SANCIÓN (EN VECES

EL SALARIO MÍNIMO GENERALVIGENTE EN EL DF)

INFRACCIÓN ANTES DE ACTUALLA REFORMA

Por no obedecer la señal de alto en un semáforo 15 5Por no obedecer los demás señalamientos de tránsito 10 5

BANQUETAS

Por circular un vehículo automotor sobre banquetas,camellones,andadores isletas o sus marcas de aproximación 15 5

CIRCULACIÓN PROHIBIDA

Por circular en sentido contrario 30 5Por avanzar u obstruir la circulación de una intersección,cuando no hay espacio libre para cruzar ésta 10 5Por cambiar de carril sin la precaución debida en vías de un mismo sentido 30 5Por rebasar por el carril de tránsito opuesto,en el mismo sentido de su circulación cuando no sea posible 25 5

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15 de Enero de 2002 7

Por rebasar por el carril de tránsito opuesto o cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo 25 5Por rebasar por el carril de tránsito opuesto,cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva 25 5Por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril 5 5Por circular en carriles de contraflujo sin la autorización correspondiente o sin ser los vehículos autorizados 10 5Por dar la vuelta a la izquierda en vías de doble circulación 5 5

CONDUCCIÓN

Por conducir un vehículo al amparo de una licencia o permiso vencidos 5 10Por conducir sin licencia o permiso 15 10Por conducir con una incapacidad física,sin que el vehículo tenga los dispositivos necesarios para subsanar la deficiencia 30 10Por llevar menores de cinco años en los asientos delanteros 5 10Por obstruir la visibilidad obscureciendo los parabrisas o ventanillas mediante la colocación de objetos distintos a las calcomanías reglamentarias 10 No se prevéPor no usar el cinturón de seguridad 15 5Por invadir las rayas longitudinales 25 5Por circular sin llevar adherida la calcomanía de verificación vehicular vigente 30 5Por circular sin llevar adherida la calcomanía permanente de circulación 30 5Circular en días u horas en que esté restringida la circulación de acuerdo con las normas ambientales 25 5Circular emitiendo humo ostensiblemente contaminante 30 5

ESTACIONAMIENTO

Por estacionarse en lugar prohibido 15 5Por estacionarse sobre o en parte de las marcas que delimitan el paso de peatones,en intersecciones u otros lugares 10 5Por estacionarse en la red vial primaria 10 5Por estacionarse obstruyendo una entrada de vehículos,exceptuando la propia 15 5Por no cubrir la cuota de estacionamiento establecida para vías públicas donde se encuentran instalados parquímetros 5 5Por reducir la capacidad vial mediante el estacionamiento inadecuado de vehículos 10 5Por estacionarse en vía de dos sentidos de circulación,sin colocar a 100 metros hacia delante de la orilla exterior del otro carril el dispositivo de advertencia reglamentario,o en vía de zona urbana no colocar dicho dispositivo a 20 metros del vehículo inhabilitado 5 5

BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS, BICIMOTOS, TRICICLOS AUTOMOTORES, TETRAMOTOS, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS

Por no usar casco y anteojos protectores 10 5Por no transitar por un sólo carril 10 5Por circular entre carriles o por circular en forma paralela sobre un mismo carril 10 5Por circular sin luces encendidas 10 5Por transitar en vialidades o carriles donde lo prohiba el propio Reglamento de Tránsito 15 5

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INFORME

ESPECIAL

MONTO DE LA SANCIÓN (EN VECESEL SALARIO MÍNIMO GENERAL

VIGENTE EN EL DF)INFRACCIÓN ANTES DE ACTUAL

LA REFORMA

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8 15 de Enero de 2002

PLACASMONTO DE LA SANCIÓN (EN VECES

EL SALARIO MÍNIMO GENERALVIGENTE EN EL DF)

INFRACCIÓN ANTES DE ACTUALLA REFORMA

Por no portar una o ambas placas de matrícula o el permiso provisional correspondiente 10 5Por llevar placas de matrícula que no coincidan con la calcomanía permanente de circulación o con los datos de la tarjeta de circulación 10 5Por no portar las placas que especifica la norma oficial mexicana respectiva 10 5

PREFERENCIAS DE PASO

Por no respetar la preferencia de paso de menores,o persona en edad avanzada o con discapacidad 30 10Por no respetar la preferencia de paso de peatones en los pasos peatonales marcados con rayas para cruces,cuando la señal del semáforo así lo indique 25 10Por no respetar la preferencia de paso de peatones cuando los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya personas cruzando ésta 25 10Por no respetar la preferencia de paso de peatones cuando los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal 25 10Por no respetar la preferencia de paso de peatones cuando,habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo,no alcancen a cruzar la vía 25 10Por no disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora en las zonas escolares,no extremar precauciones respetando los señalamientos correspondientes 15 10

VELOCIDAD

Por exceder los límites de velocidad autorizados en vías primarias 25 5Por exceder los límites de velocidad autorizados en vías secundarias 25 5

TRANSPORTE COLECTIVO Y CONCESIONADO

Por circular por cualquier carril excepto el de la derecha,y rebasando vehículos en movimiento No prevista 10Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en lugares prohibidos para ello No prevista 10Por estacionarse en doble fila o más,o por bloquear la vialidad 30 10Rebasar otro vehículo por el carril de contraflujo de los ejes viales 30 10Permitir que los usuarios viajen en los escalones o cualquier parte exterior del vehículo 30 10Circular con las puertas abiertas 30 10Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el segundo o tercer carril de circulación,contados de derecha a izquierda o en lugares prohibidos 30 10Permitir el ascenso o descenso de pasajeros estando el vehículo en movimiento 30 10Por conducir sin licencia-tarjetón o al amparo de una vencida,no portar una o ambas placas de matrícula o el permiso provisional correspondiente 30 10Por obstruir la visibilidad obscureciendo los parabrisas o ventanillas mediante la colocación de aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias 30 10

TRANSPORTE DE CARGA

Cuando la carga sobresalga de la parte delantera o de los costados 25 10Cuando la carga se derrame o esparza por la vía pública 30 10Cuando la carga obstruya la visibilidad del conductor 30 10

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Cuando la carga no vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas 25 10Por circular por los carriles centrales y tercer carril de las vías públicas,en vialidades y horarios restringidos por la Secretaría 25 10

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS

Por transportar personas ajenas a su operación 30 10Por realizar paradas no autorizadas 30 10Por purgar al piso o descargar en vialidades sustancias peligrosas 30 10Por circular fuera de las rutas e itinerarios de carga y descarga autorizados 30 10Por estacionarse en la vía pública,cerca de fuego o en la proximidad de fuente de riesgo 30 10Por no colocar señalamientos de seguridad cuando por alguna circunstancia deban estacionarse en horario nocturno 30 10

EQUIPO

Por carecer de luces altas,bajas,cuartos,de frenado,direccionales e intermitentes o por no utilizarlas adecuadamente 15 5Por utilizar en el vehículo cortes de pintura exterior igual o similar a los del transporte público de pasajeros,vehículos de emergencia o patrullas 30 5Por utilizar equipo o dispositivos propios de los vehículos de emergencia,policiales y oficiales 15 5Por utilizar teléfono celular o demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo 15 5

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INFORME

ESPECIAL

MONTO DE LA SANCIÓN (EN VECESEL SALARIO MÍNIMO GENERAL

VIGENTE EN EL DF)INFRACCIÓN ANTES DE ACTUAL

LA REFORMA

Pago de las multas (artículo 104)En el pago de las sanciones, se deberá considerar lo siguiente:● deben ser cubiertas en un plazo de 60 días, a partir de la fe-

cha de la emisión de la boleta que ampara la sanción, en lasoficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería delDistrito Federal de la Secretaría de Finanzas;

● se aplicará un descuento del 50% de la sanción si es cubierta

dentro de los 30 días naturales siguientes de haber sido im-puesta, salvo que se trate de la infracción impuesta por es-tacionarse en lugares prohibidos; y

● si la sanción no es cubierta dentro del plazo establecido, ade-más deberá pagar los recargos establecidos en el Código Fi-nanciero del Distrito Federal.

Nota: Se derogan las disposiciones relativas a las sanciones previstas por Accidentes y Otras.

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1. Oficio Circular F-15/01 por el que se dan a conocer losdías que cerrarán y suspenderán operaciones las institu-ciones de fianzas durante 2002

Dichas instituciones suspenderán actividades los días: 1de enero, 5 de febrero, 21, 28 y 29 de marzo, 1 de mayo, 16 deseptiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre del año2002, además de los que señalen las Condiciones Generalesde Trabajo y los días considerados como festivos en la loca-lidad en que se encuentren ubicadas (Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, 13 de diciembre).

2. Oficio Circular S-45/01 por el que se dan a conocerlos días que cerrarán y suspenderán operaciones lasinstituciones y sociedades mutualistas de seguros du-rante 2002

Los días inhábiles para el año 2002 serán: 1 de enero, 5 de

febrero, 21, 28 y 29 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre,20 de noviembre y 25 de diciembre, además de los días indi-cados en las Condiciones Generales de Trabajo y los días fes-tivos del domicilio de la institución (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 13 de diciembre).

3. Oficio Circular SF-47/01 por el que se comunica el perío-do vacacional del personal de la Comisión Nacional de Se-guros y Fianzas

No se consideran como días hábiles del 20 de diciembreal 4 de enero de 2002 (Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, 13 de diciembre).

4. Acuerdo por el que se reforma al diverso por el que sedan a conocer las Reglas de Operación del Fondo para laMicro, Pequeña y Mediana Empresa

10 15 de Enero de 2002

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FORME

ESPECIA

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 13 al 26 de diciembre.

Normas oficiales mexicanas

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-001-RECNAT-2001,Que A las personas físicas y morales que se establece las especificaciones, dediquen a estas actividadesprocedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento,transporte,almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales.Emergencia(21 de diciembre)

Secretaría de Salud

NOM-176-SSA1-1998,Requisitos A establecimientos dedicados a la sanitarios que deben cumplir los fabricación,compra,venta,fabricantes,distribuidores y importación,exportación,proveedores de fármacos utilizados almacenamiento y distribución de en la elaboración de medicamentos fármacos utilizados en la fabricación de uso humano de medicamentos de uso humano(17 de diciembre)

NOM-EM-005-SSA1-2001, Salud A autoridades sanitarias federales,así ambiental.Especificaciones sanitarias como para las autoridades de las para el control de los moluscos entidades federativas que cuenten bivalvos y otros moluscos expuestos con litorala la marea roja.Criterios para proteger la salud de la población.Emergencia(24 de diciembre)PROY-NOM-043-SSA2-1999, A personas físicas o morales que Servicios básicos de salud.Promoción ejercen actividades en materia de y educación para la salud en materia orientación alimentaria de los alimentaria.Criterios para brindar sectores público,social y privadoorientación(24 de diciembre)

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Otras disposiciones

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INFORME

ESPECIAL

Se modifican las Reglas de Operación del Fideicomiso delFondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Secreta-ría de Economía, 13 de diciembre).

5. Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del pú-blico los días del mes de diciembre de 2001 y enero de2002, que serán considerados como inhábiles, para efec-tos de los actos y procedimientos sustanciados en la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inclu-yendo sus órganos desconcentrados

No se considerarán hábiles los días 20, 21, 24, 26, 27, 28y 31 de diciembre del año 2001 y 2, 3 y 4 de enero de 2002(Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 14 dediciembre).

6. Acuerdo por el que se delega la facultad del titular de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente, de sus-cribir convenios de concertación para la realizaciónde lasactividades preventivas y correctivas que se deriven delos procesos voluntarios de autorregulación ambiental,denominados auditoría ambiental, a favor del Subprocu-rador de Auditoría Ambiental

Se delega la facultad aludida a partir del 15 de diciembre(Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 14 dediciembre).

7. Acuerdo por el que se establecen como días inhábilespara la atención y resolución de trámites ante la Secreta-ría de Salud los períodos que se indican

No se consideran hábiles los días del 24 de diciembre de2001 hasta el 4 de enero de 2002,del 15 al 26 de julio de 2002y del 23 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 (Secre-taría de Salud, 14 de diciembre).

8. Aviso por el que se da a conocer el complemento a laLista general de laboratorios de prueba acreditados,aprobados y otros, publicada el 5 de octubre de 2001

Se publica la lista de laboratorios de prueba acreditadosy aprobados y las aprobaciones revocadas (Secretaría deEconomía, 14 de diciembre).

9. Acuerdo por el que la Comisión Nacional de InversionesExtranjeras declara como período de receso la misma, desu Secretaría Ejecutiva y de su Secretaría Técnica, el com-prendido del 20 de diciembre de 2001 al 4 de enero de2002, para efectos del plazo previsto en el artículo 28 de laLey de Inversión extranjera

No se consideran como días hábiles del 20 de diciembre al4 de enero de 2002 (Secretaría de Economía,17 de diciembre).

10. Aviso de suspensión de labores y de servicios de aten-ción al público del Instituto Nacional del Derecho de Autor

La suspensión de labores comprende del 20 de diciem-bre del 2001 al 6 de enero de 2002 (Secretaría de EducaciónPública, 17 de diciembre).

11. Reforma y adición al Reglamento Interior del Banco deMéxico

Se modifica en lo concerniente a las actas de sesiones dela Junta de Gobierno y la posibilidad de ésta para constituircomités consultivos (Banco de México 17 de diciembre).

12. Disposiciones de carácter general que señalan los díasdel año 2002 en que los intermediarios financieros debe-rán cerrar sus puertas y suspender operaciones

No se considerarán hábiles los días: 1 de enero, 5 de fe-brero, 21 de marzo, 5 de abril, 1º de mayo, del 16 al 31 de ju-lio (primer período de vacaciones) y del 16 al 31 de diciem-bre (segundo período de vacaciones), (Secretaría deGobernación, 19 de diciembre).

13. Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Se-cretaría de Energía durante el período que se indica

La suspensión de labores será del 20 de diciembre de 2001al 4 de enero del 2002 (Secretaría de Energía,19 de diciembre).

14. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la modifi-cación del calendario anual de suspensión de laborespara el año dos mil uno de la Comisión Federal de Tele-comunicaciones, publicado el 30 de marzo de 2001 ymodificado mediante acuerdo P/131101/176, de fecha13 de noviembre de 2001, publicado el 23 de noviem-bre del mismo año

No se consideran como días hábiles del 26 de diciembreal 4 de enero de 2002 (Comisión Federal de Telecomunica-ciones, 19 de diciembre).

15. Acuerdo por el que se suspenden las labores del Insti-tuto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el pe-ríodo que se indica

La suspensión de labores será del 20 de diciembre del2001 al 4 de enero del 2002 (Instituto Mexicano de la Propie-dad Industrial, 19 de diciembre).

16. Acuerdo por el que se señala el período vacacionalque comprende del 20 de diciembre de 2001 al 4 de ene-ro de 2002, en el cual la Comisión Nacional para la Protec-ción y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,cerrará sus puertas y suspenderá operaciones

Se modifica el calendario anual de suspensión de laborespara el año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de marzo de 2001, modificado medianteacuerdo publicado en el mismo diario el 23 de noviembre,estableciéndose como suspensión de labores del 26 de di-

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ESPECIA

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ciembre de 2001 al 4 de enero de 2002 (Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-nancieros, 20 de diciembre).

17. Acuerdo por el que se abrogan los diversos publicadosel 25 de enero y 7 de junio de 1999, respectivamente, porlos que se dan a conocer el instructivo y los formatos quedeberán utilizar los particulares para acreditar la legalprocedencia de las materias primas forestales, así comolos lineamientos complementarios

Los formatos aludidos fueron abrogados por su inopera-cia y facilidad para su falsificación y reuso (Secretaría de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales, 21 de diciembre).

18. Aviso por el que se da a conocer el complemento a lalista general de laboratorios de calibración acreditados,aprobados y otros, publicada el 2 de noviembre de 2001

Se presenta la lista aludida en las áreas de dureza, eléc-trica, fuerza, masa, materiales de referencia, torsional, pre-sión, temperatura y volumen (Secretaría de Economía, 21de diciembre).

19. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que seprorroga la entrada en vigor del diverso por el que se da aconocer la tarifa por los servicios que presta el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial

Se corrige la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdopara quedar como primero de marzo de 2002 y no de 2001 (Ins-tituto Mexicano de la Propiedad Industrial,24 de diciembre).

20. Adición, renovación y modificación a la lista de árbi-tros independientes, oficialmente reconocidos por la Se-cretaría de Economía, para actuar en las controversias quese susciten entra proveedores y consumidores, publicadael 20 de julio de 2001

Se adicionan los árbitros indicados al listado de referen-cia cuya inscripción inició el 27 de diciembre (Secretaría deEconomía, 26 de diciembre).

21. Aclaración al acuerdo por el que se suspenden las la-bores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Se corrige la fecha relativa al vencimiento de los plazos al7 de enero de 2002 y no de 2001 (Instituto Mexicano de laPropiedad Industrial, 26 de diciembre).

Para cualquier información o consulta relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención de:Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. Eda Patricia ZumárragaGónzalez o del Editor Titular: Lic. Iliana E. Haro León, e-mail: [email protected],Sinaloa 149-9o. piso Col. Roma Tels.: 5242-41-42, 5242-4153 y 5242-41-43 (ServicioExclusivo para Suscriptores).

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Comercio Exterior 29Año XV • 3a. Época15 de Enero de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2002 2● INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2002● RECARGOS● ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO DE HACIENDA● CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES● ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES● FACULTADES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS● EXENCIONES TOTALES O PARCIALES CONTENIDAS EN DIVERSAS

DISPOSICIONES LEGALES● INFORME TRIMESTRAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO● INFORMACIÓN GENERAL EN INTERNET● EVALUACIÓN DE LA RECAUDACIÓN Y DE LAS TAREAS DE FISCALIZACIÓN

REFORMA A LA LEY ADUANERA 4● PUERTOS DE ALTURA, AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y TERMINALES

FERROVIARIAS DE PASAJEROS Y DE CARGA● DECLARACIÓN DE EFECTIVO EN LA INTERNACIÓN O SALIDA DEL PAÍS● MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS● OBLIGACIONES DE PARTICULARES QUE PRESTEN LOS SERVICIOS

DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS● OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS● PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS POR CONFEDERACIONES

DE AGENTES ADUANALES O ASOCIACIONES NACIONALES DE EMPRESASQUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE APODERADOS ADUANALES

● AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTOELECTRÓNICO DE DATOS

● OBLIGACIONES DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA PRESTACIÓN DE ALMACENAJE DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

● CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O GUÍA AÉREA

● VALIDACIÓN DE PEDIMENTOS SOMETIDOS AL SISTEMA ELECTRÓNICO ● RESPONSABLES SOLIDARIOS ● RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL● OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES● IMPORTACIONES EXENTAS● FORMA DE GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y CUOTAS

COMPENSATORIAS ● GARANTÍA MEDIANTE CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA● IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE MEXICANOS RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO● RESPONSABILIDAD DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS

ALMACENADAS● TRÁNSITO INTERNO● RESPONSABLES SOLIDARIO EN TRÁNSITO INTERNO ● TRASLADO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO INTERNACIONAL ● CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS

TRANSPORTISTAS● EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCÍAS● PRUEBAS Y ALEGATOS PARA DESVIRTUAR EL EMBARGO PRECAUTORIO● RETENCIÓN DE LA MERCANCÍA POR INCUMPLIMIENTO DE NOM´S● ADUANAS DE ACTUACIÓN DEL AGENTE ADUANAL● OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL● DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL● PERSONA FÍSICA DESIGNADA COMO AGENTE ADUANAL SUSTITUTO● CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL AGENTE ADUANAL

OTRAS DISPOSICIONES 15● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 28 DE DICIEMBRE

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Ley de Ingresos de la Federación 2002

Destacan de dicho ordenamiento las facultades otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara otorgar facilidades administrativas para simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2002(Artículo 1o)Se dispone que en el ejercicio fiscal de 2002, la Federaciónpercibirá ingresos provenientes de impuestos por un importede 806,200.0 millones de pesos.

De dicho monto, sólo 28,899.8 millones de pesoscorresponderán a los impuestos referentes al comercio exterior,específicamente al impuesto general de importación, al noestimarse ningún ingreso por concepto del impuesto general deexportación.

IMPUESTOS 1999 2000 2001 2002

525,688.4 565,422.3 665,997.9 806,200.0Impuesto al comercio exterior 28,271.9 25,884.9 34,600.5 28,899.8 A la importación 28,271.9 25,884.9 34,600.5 28,899.8 A la exportación 0 0 0 0

RECARGOS(Artículo 8o)Para el año 2002, el Congreso de la Unión aprobó para los ca-sos de prórroga de créditos fiscales una tasa mensual de recar-gos del 2%, aplicable sobre saldos insolutos.

Partiendo de dicha tasa y atento a lo dispuesto por el primerpárrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, la ta-sa de recargos por mora aplicable para cada uno de los mesesdel 2002 será del 3%.

A través de un mecanismo alternativo, cuyo propósito es re-flejar las condiciones del mercado de dinero y la tasa de infla-ción, la Ley permite la reducción de la tasa del 2% a la mayorque se obtenga mensualmente conforme al procedimiento quese indica a continuación, que también será aplicable para la de-terminación de los intereses a cargo del fisco federal conformeal artículo 22 del Código Fiscal de la Federación:

• Tasa de recargos (Resultado 1)=[(TIIE X factor 1.5)/12] - incremento porcentual INPC• Tasa de recargos (Resultado 2) =[TIIE + 8 puntos /12] - incremento porcentual INPCDonde:Resultado mayor 1 o 2 = Tasa reducidaTasa reducida menor a la tasa del 2% de prórrogaEntonces:Tasa reducida= Tasa a aplicar por prórrogaTasa por mora= Tasa por prórroga + 50%

Para efecto de la interpretación de las fórmulas anteriores son aplicables las si-guientes definiciones:TIIE = Promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio quepublica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,correspondienteal penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargosINPC = Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al penúltimomes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el cálculo correspondiente y publicará la tasa vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO DE HACIENDA(Artículo 9o)Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda,por los que se hubiere dejado en suspenso total o parcialmenteel cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación detales gravámenes.

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo 16)Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a can-celar por incosteables, los créditos cuyo importe al 31 de diciem-bre de 2001 hubiera sido inferior o igual al equivalente en mo-neda nacional a 2,500 UDI’s.

La cancelación de dichos créditos por única vez libera al con-tribuyente de su pago.

Se dispone, que no se podrá efectuar la cancelación de loscréditos, cuando existan dos o más créditos a cargo de una mis-ma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de 2,500UDI’s.

ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES(Artículo 17)Durante el ejercicio fiscal 2002 se otorgan los siguientes es-tímulos fiscales:● sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen

simplificado. Se permite el acreditamiento de la inversiónrealizada, contra una cantidad equivalente a la del impues-to al activo determinado en el ejercicio, pudiendo acreditar-se en ejercicios posteriores hasta agotarse;

● residentes en México dedicados al transporte aéreo y marí-timo de personas o bienes, por los aviones o embarcacionesque tengan concesión o permiso del Gobierno Federal paraser explotados comercialmente:

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● tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acre-ditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impues-to sobre la renta retenido de aplicarse la tasa del 21%, enlugar de la tasa del 5%, que establece el artículo 149 dela LISR, a los pagos por el uso o goce de dichos bienes,siempre que se hubiera efectuado la retención y entero deeste último impuesto y que los aviones o embarcacionessean explotados comercialmente por el arrendatario enla transportación de pasajeros o bienes, y

● tratándose de aviones o embarcaciones propiedad delcontribuyente, el valor de los mismos determinado con-forme a la fracción II del artículo 2o de la LIA, multipli-cado por el factor 0.1 tratándose de aviones y del 0.2 enel caso de embarcaciones, y el resultado será utilizadopara determinar el valor del activo de esos contribuyen-tes respecto de dichos bienes conforme al propio artícu-lo 2o.Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hu-bieran tomado la opción contenida en el artículo 5o.-A dela LIA, conforme a las bases anteriores.Los contribuyentes que tomen el estímulo, no podrán re-ducir del valor del activo del ejercicio las deudas contra-tadas para la obtención del uso o goce o la adquisiciónde los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se con-traten para financiar el mantenimiento de los mismos,por los que se aplique el estímulo.

● almacenes generales de depósito, por los inmuebles de supropiedad utilizados para el almacenamiento, guarda o con-servación de bienes o mercancías. Autorización para que elvalor de dichos activos, determinado conforme a la fracciónII del artículo 2o de la LIA, multiplicado por el factor de 0.2,el resultado se utilizará para determinar el valor del activode esos contribuyentes sólo por los bienes señalados, confor-me al propio artículo 2o.Este beneficio podrán aplicarlo los contribuyentes que hu-

bieran tomado la opción contenida en el artículo 5o.-A de la LIA.

FACULTADES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS(Artículo 19)Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público paraotorgar durante el ejercicio fiscal 2002, los estímulos fiscales ysubsidios siguientes, para cuyo efecto se escuchará la opinión delas demás dependencias de la Administración Pública Federal:● relacionados con el comercio exterior:

◗ a la importación de artículos de consumo a las regionesfronterizas, y

◗ a la importación de equipo y maquinaria a las regionesfronterizas.

● cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.Asimismo, se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con

cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de im-

puestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienesy servicios o la venta de productos nacionales a las regio-nes fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorga-dos o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante elejercicio fiscal de 2001.

EXENCIONES TOTALES O PARCIALESCONTENIDAS EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES(Artículo 20)Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totaleso parciales, o consideren a personas como no sujetos de contri-buciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o di-ferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales,distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federa-ción, ordenamientos legales referentes a organismos descentra-lizados federales que prestan los servicios de seguridad social,decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes queestablecen dichas contribuciones, así como los reglamentos delas mismas.

INFORME TRIMESTRAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO(Artículo 25)Se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a infor-mar trimestralmente sobre:● recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de con-

tribuyentes, por sector de actividad y tamaño de contribu-yente, conforme a la siguiente clasificación:◗ personas físicas,◗ personas físicas con actividades empresariales, y◗ personas morales.

● saldos sobre las devoluciones de cada uno de los impuestos.Es decir, al saldo resultante de la compensación de los pagosprovisionales al entero de los diversos impuestos, en que di-cho saldo puede ser a favor o a cargo del contribuyente, y

● aplicación de multas.

INFORMACIÓN GENERAL EN INTERNET(Artículo 28)Se dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y elSAT difundirán a la brevedad entre la población en general, através de las páginas electrónicas de Internet, la información re-lativa a la legislación, reglamentos, y disposiciones de caráctergeneral así como las tablas para el pago de impuestos.

Se dispone que dicha información deberá incluirse en las pá-ginas electrónicas a más tardar 24 horas posteriores a la horaque se haya generado dicha información o disposición.

EVALUACIÓN DE LA RECAUDACIÓN Y DE LAS TAREAS DE FISCALIZACIÓN(Artículos 29)La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo ve-rificará periódicamente los resultados de la ejecución de los pro-gramas de recaudación y fiscalización.

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DISPOSICIONES TRANSITORIASVIGENCIA(Artículo primero)La Ley entró en vigor el 1o de enero de 2002.

REFORMAS A LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN(Artículo Segundo)Se aprueban las modificaciones a dichas tarifas, efectuadas porel Ejecutivo Federal durante 2001.

CONDONACIÓN DE MULTAS(Artículo tercero)Cuando con anterioridad al 1o de noviembre de 2001, algún con-tribuyente hubiere incurrido en infracción a las disposicionesaduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestosy al 1o de enero de 2002 no le hubiere sido impuesta la sancióncorrespondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por lascircunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, lamulta aplicable no excedería del equivalente en moneda nacio-nal al 1o de enero de 2002, a 2,500 unidades de inversión.

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Reforma a la Ley AduaneraDe las modificaciones realizadas a esta Ley,destacan el uso de medios tecnológicos para la revisión delas mercancías,así como el otorgamiento de concesiones a particulares que tengan el uso o goce deinmuebles colindantes a un recinto fiscal,o dentro o colindantes a un recinto portuario,para prestar losservicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías en recintos fiscalizados.

Título primeroDisposiciones generales

Capítulo ÚnicoPUERTOS DE ALTURA, AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y TERMINALES FERROVIARIAS DE PASAJEROS Y DE CARGA(Artículo 4o,Reforma)La reforma es para efectos de incorporar la utilización de mediostecnológicos para la revisión de las mercancías y por ende, agili-zar el despacho aduanero en puertos de altura, aeropuertos inter-nacionales o en terminales ferroviarias de pasajeros y de carga.

Para lograr lo anterior, las personas que operen o administrenpuertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servi-cios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de car-ga, deberán cumplir con lo siguiente:● poner a disposición de las autoridades aduaneras en los re-

cintos fiscales las instalaciones acordes a las funciones pro-pias del despacho de mercancías y las demás que deriven dela Ley, así como cubrir los gastos por el mantenimiento de las mismas.Dichas instalaciones deberán ser aprobadas previamentepor las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respec-tivo programa maestro de desarrollo portuario de la Admi-nistración Portuaria Integral o, en su caso, en los documen-tos donde se especifiquen las construcciones de las terminalesferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuer-tos internacionales.

● adquirir, instalar, dar mantenimiento, así como poner a dis-posición de las autoridades aduaneras, el equipo: ◗ de rayos X, gamma o cualquier otro medio tecnológico,

que permita la revisión sin causar daño de las mercan-cías, localizadas en los contenedores, bultos o furgones,conforme los requisitos que establezca el Reglamento,

◗ de pesaje de las mercancías localizadas en camiones, re-molques, furgones, contenedores o cualquier otro medio,y proporcionar a las autoridades aduaneras en los térmi-nos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es-tablezca mediante reglas de carácter general, la informa-ción que se obtenga del pesaje de las mercancías y de latara,

◗ de cámaras de circuito cerrado de video y audio para elcontrol, seguridad y vigilancia, y

◗ de generación de energía eléctrica, de seguridad y de te-lecomunicaciones que permitan la operación continua eininterrumpida del sistema informático de las aduanas,conforme a los lineamientos que el SAT señale mediantereglas de carácter general.

DECLARACIÓN DE EFECTIVO EN LA INTERNACIÓN O SALIDA DEL PAÍS(Artículo 9o,Reforma)Como una medida para combatir el lavado de dinero, quienesingresen a territorio nacional o salgan del mismo, deberán de-clarar ante las autoridades aduaneras, en las formas oficialesaprobadas por el SAT, además de las cantidades en efectivo o encheque o una combinación de ellos, los cheques nacionales o

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extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento porcobrar, cuyo valor sea superior a 10 mil dólares o al equivalen-te en la moneda o monedas de que se trate.

Envíos a través de empresas de transporte internacional de trasladoy custodia de valores o mensajeríaQuienes utilicen los servicios de empresas de transporte inter-nacional de traslado y custodia de valores, o de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional la cantidad seña-lada anteriormente, estarán obligadas a manifestar a dichas em-presas las cantidades enviadas, cuando el monto del envío seasuperior al equivalente en la moneda o monedas de que se tra-te, a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Por su parte, dichas empresas estarán obligadas a declarar alas autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas porel SAT, las cantidades manifestadas por los particulares a quie-nes les fue otorgado el servicio.

Título segundoControl de aduana en el despachoCapítulo IEntrada, salida y control de mercancías MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS(Artículo 14,Reforma)Se reestructuran las disposiciones regulatorias de las concesio-nes y autorizaciones para operar recintos fiscalizados.

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de co-mercio exterior sigue siendo competencia de las aduanas, y di-chas operaciones se llevarán a cabo en los recintos fiscales, endonde también se realizarán indistintamente las funciones decarga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fisca-lización, así como el despacho aduanero de las mismas.

La concesión a particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en recintos fisca-lizados (inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales) seotorgará por el Servicio de Administración Tributaria (no asípor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante lici-tación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá eluso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestaránlos servicios.

RequisitosLas personas interesadas en obtener dicha concesión, deberáncumplir con lo siguiente:● acreditar ser persona moral constituida conforme las leyes

mexicanas; su solvencia moral y económica; y su capaci-dad técnica, administrativa y financiera, así como la de susaccionistas,

● contar con experiencia en la prestación de los servicios demanejo, almacenaje y custodia de mercancías, y

● estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fis-cales.Además, deberán anexar a su solicitud el programa de in-

versión y demás documentos que establezca el Reglamento,para acreditar que el solicitante cumple con las condicionesrequeridas.

Plazo para explotar la concesiónLas concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de 20 años,prorrogables por un plazo igual, cuando la solicitud se presen-te durante los últimos tres años de la concesión y se mantengael cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadasde la misma.

Término del plazo de explotación de la concesiónAl término de la concesión o de su prórroga, todas las obras, ins-talaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, yel equipo destinado a la prestación de los servicios, pasarán apropiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contrapresta-ción alguna.

Además, previamente a la entrega de los bienes al GobiernoFederal, el concesionario estará obligado por su cuenta y costo,a la demolición y remoción de aquellas obras e instalacionesadheridas permanentemente que hubiera realizado y que porsus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio del Servicio deAdministración Tributaria.

INMUEBLES DENTRO O COLINDANTES CON UN RECINTO FISCAL O UN RECINTO PORTUARIO(Artículo 14-A,Adición)Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble co-lindante a un recinto fiscal, o ubicado dentro o colindante a unrecinto portuario, podrán solicitar al SAT la autorización paraprestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mer-cancías (recinto fiscalizado).

Para obtener la autorización, los interesados deberán cum-plir con lo siguiente:● acreditar ser persona moral constituida de conformidad con

las leyes mexicanas; su solvencia moral y económica; su ca-pacidad técnica, administrativa y financiera en la presta-ción de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías,y la de sus accionistas,

● estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y● anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que

acrediten el legal uso o goce del inmueble, el programa deinversión y demás documentos que establezca la Secreta-ría para acreditar que el solicitante cumple las condicionesrequeridas.

Plazo para explotar la concesiónLas autorizaciones se otorgarán hasta por 20 años, prorrogablespor un plazo igual, siempre que la solicitud se presente duran-

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te los últimos tres años de la autorización y se sigan cumplien-do los requisitos y obligaciones derivadas de la misma.

El plazo original de la vigencia o prórroga de la autorización,será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal usoo goce del inmueble en el que se prestará el servicio.

OBLIGACIONES DE PARTICULARES QUE PRESTEN LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS (Artículo 14-B,Adición)Los particulares que obtengan la concesión o autorización pa-ra prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mer-cancías en los recintos fiscalizados, deberán:● cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,● mantener los medios de control que señale el Servicio de

Administración Tributaria, y● efectuar el pago del aprovechamiento, debiendo enterarlo in-

dependientemente del aprovechamiento o derecho al que, ensu caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprove-chamiento de los inmuebles del dominio público.

Remuneraciones por la prestación de serviciosLas remuneraciones por la prestación de dichos servicios seránfijadas por las partes, cuando sean prestados por particulares.En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén aotro, los cargos serán los que se establezcan en el contrato detransporte.

OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS(Artículo 15,Reforma)Los particulares que obtengan la concesión o autorización pa-ra prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mer-cancías en los recintos fiscalizados, deberán:● contar con un sistema electrónico que permita el enlace con

el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lle-ve el control de inventarios, mediante un registro simultá-neo de las operaciones realizadas, así como de las mercan-cías que hubieran causado abandono a favor del FiscoFederal. A través del sistema se deberá dar aviso a las autoridadesaduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos al-macenados, así como de las mercancías que hubieran cau-sado abandono. El SAT mediante reglas de carácter general,establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace dedicho sistema (fracción III).Respecto a los plazos de almacenamiento gratuito (fracción

V), se aclara que éstos se computarán a partir del día siguientea aquél en que el almacén reciba las mercancías, independien-temente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo,manteniéndose que en caso de las importaciones efectuadas por

vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día enque el consignatario reciba la comunicación de que las mercan-cías han entrado al almacén.

Durante el plazo de almacenamiento gratuito de las mercan-cías, se deberá pagar el servicio de manejo de las mismas y tam-bién por las maniobras para el reconocimiento previo (y no asíel servicio de custodia de las mismas como se establecía ante-riormente).

Pago de aprovechamientosSe aclara, que los particulares concesionados o autorizados de-berán pagar mensualmente dentro de los primeros 15 días delmes siguiente, en las oficinas autorizadas, un aprovechamientodel 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la presta-ción de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de lasmercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción algu-na (fracción VII).

Disminución de los aprovechamientosDe los aprovechamientos determinados mensualmente, podrándisminuirse los gastos efectuados por las obras realizadas en lasoficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones com-plementarias, conforme a los programas que autorice el SAT,sin que pueda disminuirse el impuesto al valor agregado tras-ladado por la realización de dichas obras.

Asimismo, podrán disminuirse de dicho aprovechamiento lascantidades aportadas al fideicomiso constituido para el mejora-miento de los medios de informática y de control de las autori-dades aduaneras.

Revocación de la concesiónTambién procederá la revocación de la concesión, cuando se in-cumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligacio-nes siguientes:● destinar las instalaciones para el reconocimiento de las mer-

cancías cuando no reúnan los requisitos establecidos por lasecretaría (artículo 15, fracción II),

● contar con el equipo de cómputo y de transmisión de datosrequerido (artículo 15, fracción III),

● prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia delas mercancías embargadas por las autoridades aduaneraso que hubieran pasado a propiedad del fisco (artículo 15,fracción IV),

● permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías (ar-tículo 15, fracción IV),

● entregar las mercancías que se encuentren en su custodia(artículo 26, fracción VII), y

● presentar en los medios y con la periodicidad la informaciónde las mercancías que hubieran causado abandono a favordel fisco (artículo 26, fracción VIII). Así también será revocada la concesión cuando se incurra

en alguna otra causal establecida en la Ley.

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PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS POR CONFEDERACIONES DE AGENTESADUANALES O ASOCIACIONES NACIONALES DE EMPRESAS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE APODERADOS ADUANALES(Artículo 16-A,Adición)Las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones na-cionales de empresas que utilicen los servicios de apoderadosaduanales, podrán obtener autorización del Servicio de Admi-nistración Tributaria para prestar los servicios de prevalidaciónelectrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaboradospor los agentes o apoderados aduanales, siempre que acreditensu solvencia moral y económica, y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los térmi-nos que establezca el Reglamento.

Mecánica de la prevalidaciónLa prevalidación consiste en comprobar que los datos asenta-dos en el pedimento, se encuentren dentro de los criterios sin-tácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se es-tablezca por el SAT, para ser presentados al sistema electrónicodel propio Servicio.

RequisitosLos interesados en obtener la autorización deberán contar conequipo de cómputo enlazado con el del Servicio de Administra-ción Tributaria, así como con el de los agentes o apoderadosaduanales y llevar un registro simultáneo de sus operaciones.

El SAT establecerá los lineamientos para llevar a cabo el en-lace de los medios de cómputo, así como el contenido y la for-ma del registro citado.

Vigencia de las autorizacionesLas autorizaciones serán otorgadas hasta por 20 años, prorro-gables por un plazo igual, previa solicitud del interesado pre-sentada ante el SAT un año antes de su vencimiento, para ellodeberán seguir cumpliendo con los requisitos y las obligacio-nes derivadas de la misma.

Pago de aprovechamientosLas personas autorizadas deberán pagar en las oficinas autoriza-das, mensualmente, en los primeros 12 días del mes siguiente aaquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $125.00por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente se pre-sente ante la autoridad aduanera para su despacho. El aprove-chamiento será aportado a un fideicomiso constituido para el me-joramiento de los medios de informática y de control de lasautoridades aduaneras.

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS(Artículo 16-B,Adición)El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autori-zación a los particulares, para prestar los servicios de procesa-

miento electrónico de datos y servicios relacionados necesariospara llevar a cabo el control de la importación temporal de re-molques, semiremolques y portacontenedores.

RequisitosLos interesados en obtener la autorización, deberán: ● acreditar ser persona moral constituida de conformidad con

las leyes mexicanas; su solvencia moral y económica; su capacidad técnica, administrativa y financiera en la presta-ción de los servicios de procesamiento electrónico de datos,y la de sus accionistas, y

● estar al corriente en sus obligaciones fiscales, Para acreditar las condiciones requeridas, se deberá anexar a su

solicitud, copia de la documentación que establezca el Reglamento.Adicionalmente, los interesados deberán:

● utilizar los medios de control que establezca el SAT median-te reglas de carácter general,

● contar con los medios de cómputo y de transmisión de da-tos enlazado con el del SAT, así como llevar un registro si-multáneo de sus operaciones. El SAT establecerá los lineamientos para llevar a cabo el en-

lace de los medios de cómputo, así como el contenido y la for-ma del registro citado.

Vigencia de las autorizacionesLas autorizaciones, se podrán otorgar hasta por un plazo de 10años, prorrogables por un plazo igual, previa solicitud del inte-resado presentada ante el SAT un año antes de su vencimiento,y siempre que se sigan cumpliendo los requisitos previstos y lasobligaciones derivadas de la misma.

Pago de aprovechamientosLas personas autorizadas deberán pagar en las oficinas autori-zadas, mensualmente, en los primeros 12 días del mes siguien-te a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de$100.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormen-te sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.

Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso cons-tituido para el mejoramiento de los medios de informática y decontrol de las autoridades aduaneras.

Capítulo IIDepósito ante la aduanaOBLIGACIONES DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA PRESTACIÓN DE ALMACENAJE DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA(Artículo 26,Reforma)Las personas que hubieran obtenido concesión para almacenarmercancías en depósito ante la aduana deberán cumplir, entreotros, con lo siguiente:● devolver a los propietarios o arrendatarios de los contene-

dores en los que se encontraban las mercancías que hubie-ran causado abandono a favor del Fisco Federal, sin exigir

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pago alguno por el almacenaje de los mismos (fracción V),● entregar las mercancías almacenadas previa verificación de

la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos pre-sentados para su retiro, así como del pago consignado en losmismos. Tratándose de operaciones amparadas en pedimen-tos consolidados, la verificación de los datos se realizará a lafactura presentada para su retiro (fracción VII), y

● avisar inmediatamente a las autoridades aduaneras, cuandode la verificación de los datos asentados en los pedimentos oen las facturas, se detecte que el pago no fue efectuado o quelos datos no coinciden; debiendo retener el pedimento y los do-cumentos presentados para retirar la mercancía (fracción VIII).

Capítulo IIIDespacho de mercancíasCONOCIMIENTO DE EMBARQUE O GUÍA AÉREA(Artículo 36,Reforma)Como una medida de simplificación administrativa, el conoci-miento de embarque en tráfico marítimo o la guía en tráfico aé-reo que requieran presentar los importadores de mercancías, yano tendrá que estar validado por la empresa porteadora o porsus consignatarios como se exigía anteriormente (inciso b)).

Asimismo, para agilizar las operaciones de comercio exte-rior el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá señalarlas obligaciones para acreditar el cumplimiento de regulacio-nes y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexica-nas y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley paracada régimen aduanero, que podrán cumplirse en forma elec-trónica o mediante su envió en forma digital.

VALIDACIÓN DE PEDIMENTOS SOMETIDOS AL SISTEMA ELECTRÓNICO (Artículo 38,Reforma)En un segundo párrafo se establece que los agentes o apodera-dos aduanales deberán validar previamente los pedimentos quepresenten al sistema electrónico, con las confederaciones deagentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresasque utilicen los servicios de apoderados aduanales autorizadosconforme al artículo 16-A de la Ley.

Título terceroContribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exteriorCapítulo IHechos gravados, contribuyentes y responsablesRESPONSABLES SOLIDARIOS (Artículo 53,Reforma)Se establece la responsabilidad solidaria del pago de los im-puestos al comercio exterior, y de las demás contribuciones, así

como de las cuotas compensatorias que se causen por la impor-tación o exportación de mercancías a cargo de:● los mandatarios autorizados de los agentes aduanales, por los

que se originen con motivo de las importaciones o exportacio-nes en cuyo despacho aduanero intervengan personalmenteo por conducto de sus empleados autorizados (fracción II), y

● las personas que hubieran obtenido la concesión o autoriza-ción para prestar los servicios de manejo, almacenaje y cus-todia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cum-plan con entregar las mercancías que se encuentren en sucustodia o con la presentación en los medios y en tiempo dela información de las mercancías que hubieran causadoabandono a favor del fisco (fracciones VII y VIII del artículo26 de esta Ley) (fracción VII, adicionado).

RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL(Artículo 54,Reforma)El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitudde los datos e información suministrados, de la determinacióndel régimen aduanero de las mercancías y de su correcta cla-sificación arancelaria, y sólo de asegurarse que el importadoro exportador cuenta con los documentos que acrediten el cum-plimiento de las demás obligaciones que en materia de regu-laciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mer-cancías (no así del cumplimiento de ellas, como se disponíaanteriormente)

A partir de esta reforma, el agente aduanal ya no será res-ponsable por el criterio de origen en los certificados de origenque amparen las mercancías (fracción III).

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES(Artículo 59,Reforma)Al eliminarse en la LISR la presentación de los pagos provisio-nales trimestrales (artículo 12, fracción III, tercer párrafo), se de-roga de la Ley Aduanera el tercer párrafo que obligaba a los im-portadores temporales a llevar el control de inventarios demanera manual, por ello, dichos importadores deberán llevarel control de inventarios automatizado.

A efecto de dar mayor seguridad jurídica a los importadoresal igual que al agente aduanal, se establece que en el caso delos despachos en los que intervenga un agente aduanal, los im-portadores deberán entregar a la Administración General deAduanas junto con la documentación requerida, el documentoque compruebe el encargo conferido al agente aduanal para rea-lizar sus operaciones (carta de encomienda), y una copia del mismo al agente aduanal para su correspondiente archivo, pu-diendo ser expedido para una o más operaciones o por perío-dos determinados (fracción III).

Únicamente los agentes aduanales encomendados, podrántener acceso electrónico al sistema de automatización aduane-ra integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos delpadrón por los importadores.

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En caso que el agente aduanal no sea encomendado por unimportador y actúe como consignatario en una operación, se fa-culta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsa-bilidad directa autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación anterior,cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para enco-mendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanalque señale mediante reglas la Secretaría.

Operaciones exceptuadasAsimismo, se adiciona un último párrafo a efecto de establecerque las obligaciones señaladas en este artículo no serán aplica-bles a las importaciones efectuadas por:● pasajeros, y● empresas de mensajería y paquetería y por vía postal.

Para ello, el despacho de las mercancías deberá realizarseconforme el procedimiento simplificado establecido en el artí-culo 88 de la Ley.

Capítulo IIAfectación de mercancías y exencionesIMPORTACIONES EXENTAS(Artículo 61,Reforma) Se exenta del pago de los impuestos al comercio exterior la impor-tación de mercancías donadas al Fisco Federal para ser destinadasal Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fi-nes no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles enlos términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos deayuda altruista (atención de requerimientos básicos de subsisten-cia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y pro-tección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de es-casos recursos) (fracción XVII, adicionada).

Para efectos de lo anterior, no será necesario requerir delos servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utili-zarse únicamente la forma que para esos efectos dé a conocerel SAT. Cumplimiento de regulaciones no arancelariasSi por la importación de dichas mercancías se requiere del cum-plimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, o deNormas Oficiales Mexicanas, las autoridades aduaneras de in-mediato lo harán del conocimiento de la dependencia compe-tente, quien contará con un plazo de tres días para determinarsi las exime de su cumplimiento.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se comunique la re-solución correspondiente, se entenderá que dicha dependencia re-solvió positivamente y las autoridades aduaneras pondrán las mer-cancías a disposición del interesado, en la aduana correspondiente.

ExcepcionesEn el caso de vehículos especialmente adaptados para personascon discapacidad, y donativos en materia de alimentación y ves-

tido, únicamente podrán importarse en caso de desastre natu-ral o condiciones de extrema pobreza, en términos de las reglasde carácter general que emita el SAT.

Capítulo IVDeterminación y pagoFORMA DE GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS (Artículo 84-A,Reforma)Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar me-diante depósitos en las instituciones del sistema financiero queautorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de lascontribuciones y cuotas compensatorias a causarse en las ope-raciones de comercio exterior referidas en el artículo 86-A deesta Ley (antes se señalaba la garantización mediante depósi-tos en las instituciones bancarias y bursátiles autorizadas porla Secretaría de Hacienda).

GARANTÍA MEDIANTE CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA(Artículo 86-A,Reforma)Se precisa que estarán obligados a garantizar mediante depósi-tos en las cuentas aduaneras de garantía o también mediante al-guna de las formas de garantía fiscal señaladas en el artículo141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes: ● efectúen la importación definitiva de mercancías, cuyo valor

declarado en el pedimento sea un valor inferior al precio es-timado que dé a conocer el SAT (antes se señalaba que losdiera a conocer la SHCP) mediante reglas de carácter gene-ral, por las contribuciones y cuotas compensatorias corres-pondientes a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.Asimismo, se establece que la garantía se cancelará a los seismeses de haberse efectuado la importación, salvo que las au-toridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se amplia-rá hasta que se dicte resolución definitiva, así como cuandose determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, mismas que se harán efectivas contra la garantíaotorgada, o se ordene su cancelación por las autoridades adua-neras en los términos que señale el SAT, mediante reglas decarácter general, y

● efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías,por el monto correspondiente a las contribuciones y cuotascompensatorias determinadas provisionalmente en el pedi-mento o las correspondientes tomando en cuenta el valor detransacción de mercancías idénticas o similares, en los casosque señale el SAT, mediante reglas de carácter general. Loanterior no se aplicará a las importaciones temporales queefectúen las Maquiladoras y empresas PITEX autorizadas porla Secretaría de Economía, cuando las mercancías se encuen-tren previstas en los programas respectivos. La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento co-

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rrespondiente en la aduana de despacho o de salida, según setrate y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.

Recuperación de depósitosCuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperarlas cantidades depositadas, con los rendimientos generados apartir de la fecha en que se hubiera efectuado su depósito y has-ta que se autorice su cancelación.

Título cuartoRegímenes aduaneros

Capítulo IIITemporales de importación y de exportaciónIMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Artículo 106,Reforma)A efecto de facilitar el que los mexicanos residentes en el extran-jero introduzcan a México sus vehículos, se continúa permitien-do la importación temporal de los mismos siempre que sea efec-tué por mexicanos con residencia en el extranjero (la cual ya noes requisito que la misma sea permanente como se establecíaanteriormente), o que acrediten estar laborando en el extranje-ro por un año o más, y comprueben mediante documentaciónoficial su calidad migratoria que los autorice para ello y se tratede un sólo vehículo en cada período de 12 meses. Asimismo, seaclara que los seis meses se computarán en entradas y salidasmúltiples efectuadas dentro del período de 12 meses contados apartir de la primera entrada (fracción II, inciso e)).

Importación temporal de vehículos propiedad de extranjeros inmigrantes rentistas o de no inmigrantesRespecto a las personas que podrán conducir dichos vehículos,no hubo modificación alguna, se adiciona en la fracción IV, unnuevo inciso c), el cual establece la importación temporal por elplazo que dure la calidad migratoria de vehículos propiedad deextranjeros que se internen al país como inmigrantes rentistaso de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asila-dos políticos, tratándose de un solo vehículo.

Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, inclu-so que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo.

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacionalpor el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendienteso hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un ex-tranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que serefiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este últi-mo caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personasautorizadas para conducir el vehículo, pudiendo efectuar entra-das y salidas múltiples.

Así también, se señala que dichos vehículos deberán cum-plir con los requisitos que señale el Reglamento.

Importaciones temporales con permanencia de 10 añosSe reestructura la fracción V, inciso c), por el cual se permite laimportación temporal de embarcaciones dedicadas al transpor-te de pasajeros, de carga y a la pesca comercial; las embarcacio-nes especiales y los artefactos navales; así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de másde cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolquespara su transporte, siempre que cumplan con los requisitos queestablezca el Reglamento.

Las lanchas, yates o veleros turísticos, podrán ser explotadoscomercialmente, cuando se registren ante una marina turística.

Asimismo, en un nuevo párrafo se establece que será en laforma oficial utilizada para efectuar las importaciones tempo-rales de las mercancías, donde se amparará su permanencia enterritorio nacional por el plazo autorizado, así como las entra-das y salidas múltiples efectuadas durante dicho plazo, pudien-do prorrogarse mediante autorización, cuando existan razonesjustificables.

Capítulo IVDepósito fiscalRESPONSABILIDAD DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS ALMACENADAS(Artículo 119,Reforma) En un quinto párrafo adicionado, se precisa que la custodia, con-servación y responsabilidad del almacén general de depósitoserá desde el momento en que dicho almacén expida la car-ta de cupo aceptando almacenar la mercancía bajo el régimende depósito fiscal.

El almacén tendrá la obligación de transmitir dicha carta me-diante su sistema electrónico al Servivio de AdministraciónTributaria, informando los datos del agente o apoderado adua-nal que promoverá el despacho.

Capítulo VTránsito de mercancíasTRÁNSITO INTERNO(Artículo 127,Reforma) En el marco de las obligaciones de quienes utilicen el régimen detránsito interno, se establece que la Secretaría dará a conocer me-diante reglas los casos por los cuales no se estará obligado a cum-plir con las regulaciones no arancelarias en el punto de entradaal territorio nacional y en su caso el documento en el que consteel depósito en la cuenta aduanera de garantía (fracción III).

Quienes realicen este tipo de operaciones tendrán que efec-tuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de lasempresas inscritas en el Registro de Empresas Transportistas(fracción V, adicionada).

RESPONSABLES SOLIDARIO EN TRÁNSITO INTERNO (Artículo 129,Reforma) Se modifica el artículo respecto a los sujetos considerados co-

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mo responsables solidarios ante el fisco federal en las operacio-nes realizadas bajo el régimen de tránsito interno, siguientes:● el agente aduanal cuando incurra en las causales de cance-

lación previstas en el artículo 165, fracción III de esta Ley, yno sea localizado en el domicilio por él señalado para oír y recibir notificaciones (fracción I), y

● la empresa transportista inscrita en el Registro de EmpresasTransportistas que realice el traslado de las mercancías.En este caso, el registro se cancelará por la Secretaría, preci-sándose que sólo procederá la suspensión provisional, hastaen tanto no exista una resolución firme que determine la can-celación, cuando con motivo del ejercicio de las facultadesde comprobación, las autoridades aduaneras detecten cual-quier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de lasobligaciones fiscales (fracción II).

Medios de control y seguridad Se adiciona que dichas empresas deberán mantener los me-dios de control y seguridad que señale la Secretaría mediantereglas, debiendo proporcionar la información y documenta-ción requerida por las autoridades aduaneras.

El agente o apoderado aduanal que promueva el despachode dichas mercancías tendrá la responsabilidad prevista en laLey, por las irregularidades derivadas de la formulación del pedimento y que sean detectadas durante el ejercicio de las fa-cultades de comprobación de la autoridad aduanera, y no así,durante el despacho de las mercancías como se establecía an-teriormente.

TRASLADO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO INTERNACIONAL (Artículo 131,Reforma) El traslado de las mercancías realizado bajo el régimen de trán-sito internacional se deberá realizar utilizando los servicios delas empresas inscritas en el Registro de Empresas Transportis-tas (fracción III).

Título sextoAtribuciones del poder ejecutivo federal y de las autoridades fiscales

Capítulo únicoCANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS(Artículo 144-B,Adición)Se faculta a la Secretaría para cancelar la inscripción en el Re-gistro de Empresas Transportistas, en los siguientes supuestos: ● por no arribar las mercancías a la aduana o al almacén ge-

neral de depósito,● cuando con motivo del ejercicio de las facultades de com-

probación la autoridad aduanera se detecte que la empresatransportista no lleva la contabilidad o registros de sus ope-

raciones de comercio exterior, ni conserve la documenta-ción que acredite las mismas, o altere datos consignados enla documentación,

● cuando no cumpla con los requerimientos de documenta-ción relativa al comercio exterior formulados por la autori-dad aduanera,

● cuando presente irregularidades o inconsistencias en el Re-gistro Federal de Contribuyentes,

● cuando la empresa transportista inscrita no sea localizableen los domicilios señalados,

● cuando no cubra los créditos fiscales que hubieran quedadofirmes cuando para su cobro se hubiera seguido el procedi-miento administrativo de ejecución,

● cuando utilicen medios de transporte sin los requisitos decontrol o por no contar con los mecanismos de control de-terminados por la Secretaría mediante reglas, y

● cuando no se encuentre al corriente en sus obligacionesfiscales.

EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCÍAS(Artículo 151,Reforma)Las autoridades aduaneras precederán al embargo precautoriode las mercancías importadas o exportadas por las cuales no seacredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas,salvo las de información comercial (fracción II).

Se precisa como causal de embargo precautorio, cuando eldomicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pe-dimento o la factura, sean falsos o inexistentes, o bien, no sepueda localizar en dicho domicilio al proveedor (fracción VI).

Se aclara que cuando el domicilio fiscal sea inexistente oel valor declarado sea inferior al 50% o más al de transacciónde las mercancías similares (fracciones VI y VII) se requeriráuna orden emitida por el Administrador General o el Administrador Central de Investigación Aduanera de la Ad-ministración General de Aduanas del SAT (y no así de los Administradores Regionales de las Aduanas), para que proce-da el embargo precautorio durante el reconocimiento adua-nero, segundo reconocimiento o verificación de mercancíasen transporte.

PRUEBAS Y ALEGATOS PARA DESVIRTUAR EL EMBARGO PRECAUTORIO(Artículo 153,Reforma)Se precisa que cuando el interesado no presente las pruebas olas mismas no desvirtúen los supuestos del embargo precauto-rio de la mercancía, las autoridades aduaneras deberán dictarla resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatromeses, contado a partir del día siguiente a aquél en que surtióefectos la notificación del inicio del procedimiento administra-tivo en materia aduanera. De no emitirse la resolución definitivaen dicho término, quedarán sin efectos las actuaciones de la auto-ridad que dieron inicio al procedimiento.

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RETENCIÓN DE LA MERCANCÍA POR INCUMPLIMIENTO DE NOM´S(Artículo 158,Reforma)Durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimien-to las autoridades aduaneras procederán a retener las mercan-cías por las que no se compruebe el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial hasta queéstas se cumplan.

Título séptimoAgentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduanales

Capítulo únicoADUANAS DE ACTUACIÓN DEL AGENTE ADUANAL(Artículo 161,Reforma)Se establece que la patente de agente aduanal le da derecho aactuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidióla misma, pudiendo solicitar autorización del SAT para actuaren una aduana adicional a la de su adscripción.

La autorización le será otorgada para efectuar despachos enmás de tres aduanas distintas a las de su adscripción, en un pla-zo no mayor de dos meses, cuando se encuentre al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Renuncia a las aduanas autorizadasEl agente aduanal que renuncie a una aduana autorizada, po-drá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otraaduana.

Supresión de aduanas autorizadasCuando se suprima alguna aduana, los agentes aduanales a ellaadscritos o autorizados, podrán solicitar su sustitución al SAT. Actuación en aduanas distintasEl agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la ads-crita o autorizada, en los siguientes casos: ● para promover el despacho para el régimen de tránsito

interno de mercancías que se destinen a otro régimen adua-nero en la aduana de su adscripción o en las que tenga au-torizadas, o

● cuando la patente se le hubiera expedido en los términos delúltimo párrafo del artículo 159 de esta Ley.

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL(Artículo 162,Reforma) Es obligación del agente aduanal que su archivo contenga, en-tre otros, una copia de la carta de encomienda presentada porel importador a la Administración General de Aduanas en laque compruebe el encargo que le fue conferido para realizar eldespacho aduanero de las mercancías.

Cuando el importador adopte los medios electrónicos de se-guridad para encomendar sus operaciones al agente aduanal,

únicamente queda obligado a conservar dichos registros elec-trónicos que acrediten el cargo conferido (fracción VII. Inciso).

DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL(Artículo 163,Reforma)Se marca como nuevo derecho del agente aduanal:● designar, por única vez, a una persona física ante el SAT, co-

mo su agente aduanal adscrito, para que en caso de falleci-miento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste losustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al am-paro de la misma en la aduana de adscripción original y enlas tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran si-do autorizadas (fracción VII).Aun cuando el agente aduanal adscrito, no podrá designar a

otra persona física que lo sustituya en caso de su fallecimiento,incapacidad permanente o retiro voluntario, el Servicio de Ad-ministración Tributaria tendrá la facultad de designarlo, a soli-citud expresa.

Designación y revocación de agente aduanal adscritoLa designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberápresentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por elagente aduanal ante el Sistema de Administración Tributaria.

Para que proceda la designación como agente aduanal sus-tituto, la persona designada deberá de cumplir con los requisi-tos que exige el artículo 159 de esta Ley.

PERSONA FÍSICA DESIGNADA COMO AGENTE ADUANAL SUSTITUTO(Artículo 163-A,Adición)La persona física designada como agente aduanal sustituto, nopodrá ser designada como sustituta de dos o más agentes adua-nales al mismo tiempo.

En el caso de que la persona designada obtenga su propiapatente aduanal, la designación quedará sin efectos.

Para que la persona obtenga la patente aduanal del agen-te que lo designó como su sustituto, deberá acreditar dentrode los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que vayaa ejercer la sustitución ante el Servicio de Administración Tri-butaria, la aprobación del examen de conocimientos técnicos;de aprobarse el examen con anterioridad a dicho plazo, debe-rá presentarse nuevamente, salvo que acredite haber actuadocomo mandatario del agente aduanal que lo designó como sus-tituto, durante los tres años inmediatos anteriores a la susti-tución.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL AGENTE ADUANAL(Artículo 164,Reforma) Es causa de cancelación del ejercicio de la patente de agenteaduanal el estar sujeto a un procedimiento de cancelación. Lasuspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto, en lossiguientes casos:

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● por haber señalado en el pedimento el nombre, domicilio fis-cal o RFC de alguna persona que no hubiere solicitado laoperación al agente aduanal establecida en el artículo 165,fracción III de esta ley, o

● por retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente aun agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funcio-nes, o alguna persona moral, por la transferencia de clienteso la tramitación de operaciones de importación o conformeel artículo 165, fracción IV de la ley (fracción IV).

Título octavoInfracciones y sanciones

Capítulo únicoINFRACCIONES EN LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS(Artículo 176,Reforma) No se considerará infracción la importación y exportación demercancías que no cumplan con las Normas Oficiales Mexica-nas de información comercial (fracción II).

Se cometerá infracción cuando el nombre o domicilio fiscaldel proveedor o importador señalado en el pedimento o la fac-tura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal no se pue-da localizar al proveedor o importador, o bien, que la factura resulte falsa (fracción XI).

APLICACIÓN DE MULTAS(Artículo 178,Reforma)Se aplicarán las multas siguientes:● del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías por in-

cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, con excep-ción de las NOM´s de información comercial (fracción IV); y

● del 70 % al 100 % del valor en aduana de las mercancías,cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o impor-tador señalado en el pedimento o la factura sean falsos oinexistentes; en el domicilio fiscal no se localice al provee-dor o importador, o bien, que la factura resulte falsa (frac-ción X).

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS(Artículo 182,Reforma) Serán consideradas infracciones cuando:● no se presenten las mercancías en el plazo concedido para

el arribo de las mismas a la aduana de despacho o de salida,tratándose del régimen de tránsito interno (fracción V),

● presenten los pedimentos de tránsito interno o internacio-nal con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en laaduana de despacho o en la de salida, sin la presentación fí-sica de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados(fracción VI), y

● realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desis-timiento de régimen, en el caso de que se presente el pedi-

mento sin las mercancías correspondientes en la aduana desalida (fracción VII).

SANCIONES A INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS(Artículo183,Reforma)Se aplicará la multa equivalente del 70% al 100% del valor enaduana de las mercancías en los supuestos anteriores (frac-ción VI).

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES(Artículo 184,Reforma)Se consideran infracciones relacionadas con la obligación de pre-sentar documentación y declaraciones, las siguientes:● no declarar en la aduana de entrada al país o en la de sali-

da, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o ex-tranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento porcobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalen-te en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dóla-res de los Estados Unidos de América (fracción VIII),

● omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumpli-miento de las Normas Oficiales Mexicanas de informacióncomercial (fracción XIV),

● omitan manifestar a las empresas de transporte internacionalde traslado y custodia de valores o a las empresas de mensaje-ría, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional, las cantidades que envíen en efectivo, en cheques na-cionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro docu-mento por cobrar o una combinación de ellos, superiores alequivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mildólares de los Estados Unidos de América (fracción XV), y

● omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidadesen efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes depago o cualquier otro documento por cobrar o una combi-nación de ellos, que las personas que utilizan sus serviciosles hubieran manifestado (fracción XVI).

MULTAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES(Artículo 185,Reforma)No se aplicará la multa por presentar los documentos con da-tos falsos o inexactos o se omita algún dato que altere la infor-mación estadística, cuando el agente o apoderado aduanal pre-sente la rectificación correspondiente dentro de los 10 díassiguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el quele fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que sehaga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento osegundo reconocimiento, así como de la revisión de documen-tos cuando presente copia del pedimento correspondiente antela aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de 10días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos.

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Pese a lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multascorrespondientes cuando no se rectifiquen todos los datos refe-ridos en el escrito o acta.

Asimismo, se impondrá una multa equivalente del 20% al40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda omonedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Uni-dos de América, a las infracciones establecidas en las fraccio-nes VIII, XV y XVI anteriores (fracción VII).

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL,SEGURIDAD Y MANEJO DE LAS MERCANCÍAS(Artículos 186 y 187,Reformas)Se considerará motivo de infracción, cuando las personas queoperen o administren puertos de altura, aeropuertos internacio-nales, o bien, que presten los servicios auxiliares de terminalesferroviarias de pasajeros y de carga, no adquieran, instalen, denmantenimiento o no pongan a disposición de las autoridadesaduaneras el equipo referido en la fracción II del artículo 4o, dela Ley (fracción XX).

A quienes omitan dicha obligación se les aplicará la multade $25,000.00 a $50,000.00, por cada período de 90 días o frac-ción que trascurra desde la fecha en que se debió dar cumpli-miento a la obligación y hasta que la misma se cumpla (frac-ción XII).

MULTAS POR NO ENTERAR CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS(Artículo 194,Reforma)Por omitir enterar las contribuciones y aprovechamientos a quese refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párra-fo, 16-B, penúltimo párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo pá-rrafo de la Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, seaplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido,cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera,sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

DISMINUCIÓN DE SANCIONES(Artículo 199,Reforma)Se reduce en un 50% la multa que se hubiere impuesto por laomisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos,cuando el infractor los pague junto con sus accesorios antes dela notificación de la resolución que determine el monto de lacontribución o aprovechamiento omitido (fracción IV).

Disposiciones transitorias ENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)Las modificaciones entraron en vigor el día 1o de enero del pre-sente año, excepto por lo que se refiere a: ● la adición de los artículos 16-A y 16-B, entrarán en vigor el

15 de febrero del 2002,● las adiciones y reformas a los artículos 38, 127, 129 y 131 en-

trarán en vigor el 1o de abril del 2002,● la reforma al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, en-

trará en vigor el 1o de enero del 2004,● la reforma al artículo 153, segundo párrafo de la Ley Adua-

nera, entrará en vigor el 1o de enero del 2003 y será aplica-ble únicamente para los procedimientos administrativos enmateria aduanera iniciados con posterioridad al 31 de diciem-bre del 2002. Los procedimientos administrativos en materiaaduanera iniciados con anterioridad al 1o de enero del 2003,continuarán su proceso conforme al artículo 153 de la LeyAduanera vigente hasta el 31 de diciembre del año 2002, y

● la reforma a la fracción IV, del artículo 164 de la Ley Adua-nera, entrará en vigor el 1o de enero del 2004.

DISPOSICIONES QUE QUEDAN SIN EFECTOS(Artículo segundo transitorio)

En relación con las reformas, adiciones y derogaciones, se es-tará a lo siguiente: ● a partir de la entrada en vigor del Decreto quedan sin efec-

to las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas,interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter ge-neral, así como los que se hubieran otorgado a título parti-cular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado eneste Decreto; Lo anterior no aplica al Decreto para el Fomento y Opera-ción de la Industria Maquiladora de Exportación; al Decretoque establece Programas de Importación Temporal para Pro-ducir artículos de Exportación; y a la Resolución por la quese establecen las reglas de carácter general relativas a la apli-cación de las disposiciones en materia aduanera que fueronexpedidos para cada uno de los Tratados de Libre Comerciode que México sea parte;

● respecto a la instalación de medios tecnológicos para la re-visión de las mercancías (fracción II del artículo 4o de la Ley),el Servicio de Administración Tributaria, podrá posponer sucumplimiento al 31 de diciembre del año 2002, siempre quelas personas que operen o administren puertos de altura, ae-ropuertos internacionales o presten los servicios auxiliaresde terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, presen-ten a más tardar el 31 de marzo del 2002, un programa donde manifiesten las acciones necesarias y la fecha para elcumplimiento de dicha obligación; Las personas que no presenten el programa de acciones, es-tarán obligadas al cumplimiento de dicha obligación, a par-tir del 1o de abril de 2002;

● los titulares de las concesiones y autorizaciones vigentes ala fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, que es-tén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de lasmismas, podrán continuar desempeñando las actividadesque les fueron concesionadas o autorizadas, para lo cual de-berán satisfacer los demás requisitos establecidos en la Ley,en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fe-

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cha en que entre en vigor el Decreto, de no hacerlo, se po-drá iniciar el procedimiento de revocación de dichas conce-siones o autorizaciones, a partir del día siguiente al venci-miento del plazo;

● para los efectos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, las em-presas que con anterioridad a la entrada en vigor, cuentencon conectividad directa para validar sus pedimentos, debe-rán prevalidar los mismos, a partir del 1o de abril del 2002,conforme a lo dispuesto en el artículo 16-A vigente a partirdel 15 de febrero del 2002;

● los importadores que durante el 1o de enero del 2002 al 31de diciembre del 2003, se inscriban en el Padrón de Importa-dores, deberán comunicar al SAT los agentes aduanales autorizados para actuar como sus consignatarios o mandata-rios. Asimismo, deberán comunicar a la misma dependenciadentro de los 15 días siguientes, la revocación de la autoriza-ción o la autorización de nuevos agentes aduanales;

● para los efectos del artículo 161 de la Ley Aduanera vigentea partir del 1o de enero del 2002, los agentes aduanales quecon anterioridad a la entrada en vigor, se les hubiera otorga-do autorización para actuar en más de tres aduanas distin-tas a las de su adscripción, deberán presentar al SAT a más

tardar el 31 de diciembre del 2002, escrito mediante el cualseñalen tres aduanas adicionales a aquella por la que se lesotorgó la patente, en las que podrán efectuar despachos adua-neros; en caso contrario, a partir del 1o de enero del 2003,únicamente podrán actuar ante la aduana de adscripción pa-ra la que se les expidió la patente;

● para los efectos de los artículos 163, fracción VII y 163-Ade la Ley Aduanera, las personas físicas designadas comosustitutas por agentes aduanales a los que se les hubieraotorgado autorización para actuar en más de tres aduanasdistintas a las de su adscripción, que no hubieran presen-tado escrito al Servicio de Administración Tributaria, se-ñalando las aduanas adicionales a la de su adscripción pa-ra efectuar despachos aduaneros, al obtener la patenteaduanal de la aduana de adscripción original deberán se-ñalar a la misma dependencia, las tres aduanas adiciona-les a la de adscripción, en las cuales podrán efectuar losdespachos aduaneros; y

● el fideicomiso público estará vigente mientras perdure elprograma de mejoramiento de los medios de informática yde control de las autoridades aduaneras.Al concluir el programa se extinguirá dicho fideicomiso.

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INFORME

ESPECIAL

Resolución Miscelánea1. Vigesimacuarta Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y susanexos 1, 10, 14, 18, 19, 21 y 22El SAT publicó las modificaciones siguientes:

INSCRIPCIÓN A LOS SECTORES ESPECÍFICOS(Regla 3.6.5.,Reforma)Quienes pretendan solicitar la inscripción en el Padrón de Im-portadores de Sectores Específicos deberán remitir su solicitud a:

Padrón de Importadores de Sectores Específicos,Administración General de Aduanas,Administración Central de Contabilidad y Glosa (antes Administración Central de Investigación Aduanera),Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso,Col. Guerrero,Delegación Cuauhtémoc,Código Postal 06300, México, D.F.

EQUIPAJE DE PASAJEROS INTERNACIONALES, EXENTO DE ARANCEL(Regla 3.7.1.,Reforma)Las personas con discapacidad, podrán considerar comoparte de su equipaje las mercancías de uso personal que porsus características suplan o disminuyan su discapacidad.

IMPORTACIONES SIN AGENTE ADUANAL(Regla 3.7.2.,Reforma)Se corrige el valor de las importaciones realizadas por los pa-sajeros internacionales sin utilizar los servicios de agenteaduanal, estableciendo que será de 1,000 dólares o su equiva-lente en otras monedas extranjeras, excluyendo la franquicia,no así de 3,000 dólares como se señalaba anteriormente.

TASAS GLOBALES DE IMPUESTOS(Regla 3.7.3.,Reforma)Se eliminan las importaciones de cervezas, bebidas alcohó-licas y tabacos labrados por pasajeros, realizando el pago delas contribuciones mediante el formulario Pago de Contribu-ciones al Comercio Exterior.

EQUIPAJE DE PASAJEROS PROCEDENTES DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA(Regla 3.7.5.,Reforma)Se precisa que los artículos que integran el equipaje de lospasajeros procedentes de la franja o región fronteriza condestino al resto del territorio nacional, son los mismos quese establecen para los pasajeros internacionales residentesen el país o en el extranjero en la regla 3.7.1. (antes se haciaalusión a los numerales 1 al 14 de la misma regla 3.7.1.).

Otras disposiciones

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DECLARACIÓN DE DINERO AL SALIR DEL PAÍS(Regla 3.7.9.,Adición)Para las personas que al salir del país lleven consigo cantida-des en efectivo, en cheques o una combinación de ambas,superiores al equivalente a 10 mil dólares en la moneda omonedas de que se trate, se establece la obligación de de-clarar dicho monto en la forma oficial Declaración de dinerosalida de pasajeros, y entregarla en la aduana de salida.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA(Regla 3.8.4.,Reforma)Para que los vehículos propiedad de residentes en el extran-jero puedan circular dentro de la franja de 20 kilómetros pa-ralela a la línea divisoria internacional así como en la regiónfronteriza, además de encontrarse un residente en el extran-jero a bordo del mismo, dicho vehículo deberá contar conlas placas extranjeras vigentes. Cuando el vehículo carez-ca de placas o no se encuentren vigentes, deberá retornarseinmediatamente al extranjero.

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS(Regla 3.16.1.,Reforma)Para la regularización de mercancías no se permitirá aplicarla tasa arancelaria preferencial prevista en el Decreto por elque se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2000(Regla 3.16.2.,Reforma)No se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial previstaen el Decreto por el que se establecen diversos Programas dePromoción Sectorial para la regularización de mercancías im-portadas temporalmente antes del 1o de enero de 2000, ycuyo plazo de retorno hubiere vencido.

REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2000(Regla 3.18.9.,Reforma)Además de los mexicanos residentes en el extranjero, los tu-ristas, podrán tramitar la importación temporal de vehículosen los módulos ubicados en los consulados mexicanos enChicago, Illinois; en Dallas y Houston, Texas; en Los Angeles,San Bernardino y Sacramento, California y en Salt Lake City,Utah, en los Estados Unidos de América, debiendo cumplircon los requisitos establecidos en la propia regla.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CARROS DE FERROCARRIL(Regla 3.18.25.,Reforma)Se establece un plazo de 60 días naturales de permanenciaen territorio nacional a la importación temporal de equipoferroviario especializado (bogies, couplermates, chasisesportacontenedores, esmeriladoras de riel, soldadoras de vía,

desazolvadoras de cunetas, y locomotoras). Anteriormenteno se establecía plazo de permanencia.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES(Regla 3.18.27.,Reforma)Se establece un plazo de 60 días naturales de permanenciaen territorio nacional a la importación temporal de chasisesutilizados exclusivamente como portacontenedores, y mo-togeneradores que únicamente permitan proveer la ener-gía suficiente para la refrigeración del contenedor de que setrate (antes no se establecía plazo de permanencia).

APLICACIÓN DE LOS PROSEC A IMPORTACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2000(Regla 3.19.32.,Reforma)Se mantiene la aplicación de las tasas señaladas en el DecretoPROSEC para la importación de mercancías que se hubieranintroducido a territorio nacional a partir del 20 de noviembre de2000, siempre que se efectué el trámite a más tardar el 31 de di-ciembre de 2001, y se cumplan los requisitos establecidos.

RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL(Regla 3.22.6.,Reforma)Se establece que el retorno al extranjero de mercancías su-jetas en locales destinados a exposiciones internacionales,se deberá realizar previa autorización de la AdministraciónGeneral de Aduanas (antes no se exigía).

Únicamente se faculta al apoderado aduanal del AlmacénGeneral de Depósito para promover el retorno ante la aduanadentro de cuya circunscripción se encuentre el local autori-zado para tener en depósito fiscal la mercancía objeto de di-cha operación, no así el agente aduanal.

Asimismo, se establece que el Almacén General de Depó-sito que hubiere efectuado la operación, será responsabledel arribo de las mercancías, así como de las contribucionesal comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensato-rias y de las sanciones que procedan (no así el agente o apo-derado aduanal como se establecía anteriormente).

AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TIENDAS DUTY FREE (Regla 3.22.8.,Reforma)Se reestructura esta regla, a efecto de incluir los requisitos establecidos en el Anexo 14 de la Resolución (derogado apartir de esta reforma), quedando de la siguiente manera:

Las personas morales interesadas en obtener autorizaciónpara el establecimiento de depósitos fiscales para la exposi-ción y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puer-tos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, deberáncumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121,fracción I de la Ley Aduanera y 164 de su Reglamento, y pre-sentar por escrito la solicitud que reúna los requisitos estable-cidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, y además:

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● presentar copia simple de la cédula de identificación fiscal,● acreditar con copia certificada de la escritura pública co-

rrespondiente, que en su objeto social se encuentran es-tas actividades,

● acreditar un capital mínimo fijo pagado de $1’000,000.00,precisando la forma en que se integra,

● presentar copia simple del dictamen de estados financie-ros del ejercicio fiscal inmediato anterior,

● acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales du-rante los últimos cinco ejercicios fiscales,

● presentar su programa de inversión incluyendo el mon-to de la inversión,en moneda nacional,especificando lasadaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión,

● anexar los planos de los locales, en los que deberán seña-larse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación delequipo a instalar y el plano de localización,

● presentar una propuesta del sistema de control de inventa-rios en forma automatizada,el cual a través de la utilizaciónde códigos de barra, permita la identificación de la mercan-cía,el registro de las entradas,salidas,ventas,traspasos y re-tornos,y

● efectuar un depósito en la Tesorería de la Federación porla suma de $500,000.00 por cada plaza en donde se solici-te la autorización.El depósito será devuelto cuando no obtengan la autori-zación correspondiente, o sí el solicitante se desiste de supromoción, antes que le sea otorgada la autorización, de-berá solicitar la devolución del depósito ante la autoridadque presentó su solicitud.El depósito quedará como garantía durante los dos pri-

meros años de actividades; transcurrido éste el depósito po-drá ser sustituido por cualquiera de las garantías referidasen el artículo 141 del Código.

Además, deberán otorgar una fianza por la suma de$500,000.00 por cada local adicional que se les autorice enla plaza donde cuenten con un local autorizado.

Depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizosPara el establecimiento de depósitos fiscales para la expo-sición y venta de mercancías extranjeras y nacionales enpuertos fronterizos, adicionalmente será necesario quelos locales sean colindantes a los puertos fronterizos o selocalicen dentro de los mismos. Debiendo el interesadocumplir, además de lo previsto en los ocho primeros re-quisitos anteriores, con lo siguiente:● acreditar cinco años de experiencia en la operación de

locales destinados a la exposición y venta de mercancíasextranjeras y nacionales libres del pago de impuestos, y

● otorgar el depósito y la fianza por la suma de $5’000,000.

Obligaciones Una vez obtenida la autorización, se estará obligado a:

● contar con equipo de cómputo y de transmisión de datosque permita su enlace con el de la Secretaría,

● llevar un registro diario de las operaciones realizadas,me-diante un sistema de control de inventarios,

● instalar un sistema de circuito cerrado que permita a la au-toridad aduanera acceso a los puntos de venta y entregade la mercancía,así como de los puntos de salida del país,

● rendir en medios magnéticos un informe trimestral de lamercancía que ingrese,salga o permanezca en cada alma-cén o tienda autorizada; tratándose de éstas últimas, el in-forme incluirá las ventas realizadas, tanto a pasajeros, co-mo a las representaciones diplomáticas extranjerasacreditadas en México.Este informe deberá rendirse a la Ad-ministración General de Aduanas, dentro de los 10 prime-ros días de los meses de enero,abril, junio y octubre e incluirálos movimientos y saldos correspondientes al mes inme-diato anterior a aquél en que se rinda el citado informe.El informe incluirá la mercancía que se reciba dañada o sedañe durante su almacenaje,transporte o exhibición,y dela que se destruya conforme al procedimiento previsto.

● las ventas de las mercancías deberán efectuarse utilizandolos sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso,autorice en forma expresa la Administración General Jurídi-ca,expidiéndose un comprobante en términos del artículo29 del Código,identificando el tipo de mercancía,clase,can-tidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionali-dad, número de pasaporte, empresa de transporte que loconducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida delmedio de transporte (la fecha y hora de salida o número devuelo, etc.) esto en caso de que la mercancía salga por víaaérea o marítima.Cuando salga por vía terrestre deberá ex-pedirse un comprobante conforme al artículo 29 del Códi-go, el cual especifique el tipo de mercancía, clase, cantidady precio, el nombre del consumidor y el número del docu-mento de identificación oficial,pudiendo ser únicamente pa-saporte o la visa denominada visa and border crossing card.La entrega de la mercancía se hará al momento de la ven-

ta en el interior del local comercial, tratándose de puertosaéreos internacionales y marítimos, o en el lugar que paratal efecto se señale en la autorización respectiva, previa ex-hibición del comprobante de venta e identificación del con-sumidor para el caso de puertos fronterizos.

ETIQUETADO DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL (Regla 3.22.16.,Adición)Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, seconsiderarán aisladas de las mercancías nacionales o extran-jeras que se encuentren en el mismo Almacén General de Depósito autorizado, mediante etiquetas adheribles de 16 X 16 cm. como mínimo, de color distintivo y contrastante

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al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar vi-sible.

Las etiquetas deberán contener en el centro de la partesuperior la leyenda Mercancías destinadas al régimen de de-pósito fiscal, con letras cuya altura como mínimo sea de 3 cm.

TRÁNSITO INTERNO(Regla 3.24.21.,Reforma)Se considera tránsito interno el traslado de mercancías de pro-cedencia extranjera realizadas de la Aduana de Progreso a suSección aduanera del Aeropuerto Internacional denominadoLic. Manuel Crecencio Rejón de la ciudad de Mérida, en el Esta-do de Yucatán;así como de la Sección Aduanera del Aeropuer-to Internacional Mariano Escobedo, del Municipio de Apodaca,en el Estado de Nuevo León, a la Aduana de Monterrey, paradepósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de losregímenes aduaneros (artículo 90 de la Ley Aduanera),cuandose cuente con autorización por parte de la aduana.

El tránsito interno se realizará en los términos señaladosen la autorización correspondiente.

ADUANAS AUTORIZADAS PARA DESPACHAR LAS MERCANCÍAS LISTADAS EN EL ANEXO 21(Regla 3.26.1.,Reforma)Se aclara que las mercancías señaladas en el apartado A,fracción XI del Anexo 21, deberán presentarse para su des-pacho únicamente en las aduanas listadas en el propio Ane-xo, independientemente del valor de la operación.

Se precisa que la autorización de las aduanas establecidases para tramitar el despacho que realicen las empresas de men-sajería de las mercancías transportadas por ellas mismas, tratán-dose de las clasificadas en los capítulos 50 a 63 de la TIGI, refe-ridas la fracción XV,apartado A,del Anexo 21 de la Resolución.

Así también, se aclara que las operaciones por las que nose tendrá obligación de importar mercancías por determi-nadas aduanas, entre otras, son las siguientes:● las importaciones definitivas o temporales realizadas por

Maquiladoras,PITEX,RECIME y las empresas de franja o re-gión fronteriza, de calzado y partes de calzado que se cla-sifican en todo el Capítulo 64 de la TIGI, referida en la frac-ción VIII y de los textiles clasificados en las fraccionesarancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI,a que se re-fiere la fracción XV (y no a la fracción XVI como se señala-ba anteriormente),ambas del apartado A,del Anexo 21 dela Resolución, cuando cuenten con autorización de la Ad-ministración General de Aduanas, (inciso C),

● las importación de pasajeros, tratándose de calzado y par-tes de calzado clasificadas en todo el Capítulo 64 de la TIGI,a que se refiere la fracción VIII y de los textiles clasificados enlas fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGI,a que se refiere la fracción XV (y no a la fracción XVI co-mo se señalaba anteriormente), ambas del apartado A, del

Anexo 21 mencionado (inciso E),● las importaciones de mercancías realizadas por las empre-

sas de mensajería de las mercancías transportadas porellas mismas,tratándose de calzado y partes de calzado quese clasifican en todo el capítulo 64 de la TIGI,a que se refie-re la fracción VIII, del apartado A, del Anexo 21(inciso F),

● las operaciones de importación realizadas por las empre-sas de la industria automotriz terminal autorizadas en tér-minos del artículo 121, fracción IV de la Ley, y

● la internación de mercancías destinadas al régimen adua-nero de depósito fiscal para la exposición y venta de mer-cancías extranjeras y nacionales en tiendas libres de im-puestos (Duty Free), así como la extracción de las mismasde locales ubicados en puertos aéreos internacionales ymarítimos de altura,autorizados conforme al artículo 121,fracción I de la Ley (inciso I, adicionado).

VARIACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA(Regla 3.26.10.,Reforma)No será aplicable la sanción prevista en el artículo 185, frac-ción II de la Ley, siempre que el agente o apoderado aduanalrectifique el pedimento dentro de los 10 días siguientes aaquél en que se le notifique el acta o el escrito en que se ha-ga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento,segundo reconocimiento (en estos casos sólo se daban tresdías) o de la revisión de documentos,y asimismo presente co-pia del pedimento correspondiente ante la aduana que emi-tió el escrito o el acta, dentro del plazo de 10 días otorgadopara el ofrecimiento de pruebas y alegatos.

ATENCIÓN PERSONAL DE LAS OPERACIONES POR LOS AGENTES ADUANALES (Regla 3.27.1.,Reforma)Se incrementa a 3,000 dólares el monto de las operaciones deimportación y de exportación por las cuales tiene obligaciónde ocuparse el agente aduanal (antes era de 1,000 dólares).

MANDATARIOS DE AGENTES ADUANALES(Regla 3.27.9.,Reforma)Los apoderados designados por los agentes aduanales antela aduana en la que actúen, podrán seguir operando comomandatarios hasta el 31 de marzo de 2002, aun cuando nohubieren presentado el examen previsto en la disposiciónlegal establecida para ello,siempre que los demás requisitoscontemplados en ella hayan sido cumplidos.

ANEXOSSe reforman los Anexos 1,10,18,19, 21 y 22.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)

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INFORME

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La Resolución entró en vigor el pasado 15 de diciembre.

ENTRADA EN VIGOR DEL ANEXO 10(Artículo segundo transitorio)Las modificaciones realizadas al Anexo 10 entrarán en vigora los 30 días naturales siguientes a su publicación, excepto laadición de las fracciones arancelarias 6201.93.99 y6202.93.99 al Sector Textil, que entraron en vigor a los cincodías siguientes a dicha publicación.

ENTRADA EN VIGOR DEL ANEXO 21(Artículo tercero transitorio)La reforma al Anexo 21 entró en vigor el 21 de diciembre de 2001,excepto la fracción XVI, del Apartado A, correspondiente a lasaduanas autorizadas para despachar papa para siembra clasi-ficada en la fracción arancelaria 0701.10.01, la cual entrará envigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de diciembre).

2. Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000Se realizan las siguientes reformas:

TASAS GLOBALES DE IMPUESTOS A IMPORTACIONES DE PASAJEROS(Regla 3.7.3.,Derogada)Esta regla establecía las tasas globales preferencialesaplicables en las importaciones de pasajeros en términos delos tratados suscritos por México.

TASAS GLOBALES DE IMPUESTOS APLICABLES A IMPORTACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA(Regla 3.7.7.,Reforma)Se actualiza la tabla de las tasas globales preferenciales delas mercancías originarias de los países miembros de los Tra-tados de Libre Comercio suscritos con EUA y Canadá; CostaRica; Bolivia y El Salvador, Guatemala y Honduras.

IMPORTACIÓN DE CERVEZA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACOS LABRADOS EN CIGARROS O PUROS(Regla 3.10.3.,Reforma)Se actualiza la tabla que contiene las tasas globales preferen-ciales de las mercancías originarias de los países miembros delos Tratados de Libre Comercio suscritos con EUA y Canadá;Costa Rica; Bolivia y El Salvador, Guatemala y Honduras.

TransitorioENTRADA EN VIGOR(Artículo único)La Resolución entró en vigor el pasado 28 de diciembre conexcepción de las modificaciones a las reglas 3.7.7. y 3.10.3.,

que entrarán en vigor el 1o de enero de 2002.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 27 de diciembre).

Acuerdos y Decretos3. Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del pú-blico los días del mes de diciembre de 2001 y enero de2002, que serán considerados como inhábiles, para efec-tos de los actos y procedimientos sustanciados en la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inclu-yendo sus órganos desconcentradosSe suspenden las labores de dicha Secretaría, el 20, 21, 24,26, 27, 28 y 31 de diciembre del año 2001, y el 2, 3 y 4 de ene-ro del año 2002 (Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, 14 de diciembre).

4. Acuerdo por el que se establecen como días inhábilespara la atención y resolución de trámites ante la Secreta-ría de Salud los períodos que se indicanSe suspenden labores en los siguientes períodos del:● 24 de diciembre de 2001 al cuatro de enero de 2002,● 15 al 26 de julio de 2002, y● 23 diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003.

Durante esos períodos no correrán los plazos que paraefectos de la atención y resolución de trámites establecenlas disposiciones legales y reglamentarias.

Este Acuerdo entró en vigor el pasado 15 de diciembre(Secretaría de Salud, 14 de diciembre).

5. Acuerdo que modifica el similar que establece la clasifi-cación y codificación de mercancías cuya importación estásujeta a regulación por parte de las dependencias que inte-gran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proce-so y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Se actualiza el esquema de las regulaciones no arancelariasaplicables a la importación de plaguicidas, fertilizantes ysustancias tóxicas, en términos de la codificación y descrip-ción de las fracciones arancelarias que les corresponden.

El Acuerdo entrará en vigor a los 30 días posteriores al desu publicación (Secretaría de Economía, 15 de diciembre).

6. Acuerdos por el que se dan a conocer los cupos paraimportar de diversos países en 2002 dentro del arancel-cuota, las mercancías que se indican Publicación de los diversos cupos de importación y exporta-ción de diversas mercancías establecidos para 2002, mis-mos que podrán consultarse en la fuente oficial.

Dichos acuerdos estarán vigentes hasta el 31 de diciembrede 2002 (Secretaría de Economía,19,20,21 y 27 de diciembre).

7. Acuerdo por el que se abrogan los diversos publicadosel 25 de enero y siete de junio de 1999, respectivamente,

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por los que se dan a conocer el instructivo y los formatosque deberán utilizar los particulares para acreditar la le-gal procedencia de las materias primas forestales, así co-mo los lineamientos complementariosA efecto de evitar la falsificación,duplicidad y reuso de los for-matos para acreditar la legal procedencia de las materias pri-mas forestales, se abrogan dichos acuerdos.

En sustitución se publicó la NOM-EM-001-RECNAT-2001,de observancia general en todo el territorio nacional, lacual tiene por objeto establecer las especificaciones, proce-dimientos, lineamientos técnicos y de control para identifi-car el origen legal de las materias primas forestales.

El Acuerdo entró en vigor el pasado 22 de diciembre,fecha en que entró en vigor la Norma Oficial Mexicana quela sustituye: NOM-EM-001-RECNAT-2001, Que establece lasespecificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y decontrol para el aprovechamiento, transporte, almacenamientoy transformación que identifiquen el origen legal de lasmaterias primas forestales (Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, 21 de diciembre).

8. Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técni-cas a los anexos 300-B, 401 y 403.1 del Tratado de LibreComercio de América del Norte, para adecuarlos a las mo-dificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Co-dificación de Mercancías de 2002, según acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado Documento por el que se señalan las rectificaciones técnicasal Anexo 300-B del TLCAN, para adecuarlo a la versión 2002del Sistema Armonizado de Designación y Codificación deMercancías (Secretaría de Economía, 21 de diciembre).

9. Acuerdo por el cual se dan a conocer las restricciones yniveles de consulta para exportar a los Estados Unidos deAmérica, en 2002, bienes textiles y prendas de vestir nooriginariosSe establecen las restricciones y niveles de consulta para ex-portar en 2002 a los EUA para dichos bienes. La vigencia delacuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2002 (Secretaríade Economía 21 de diciembre).

10. Decreto por el que se reforma el Reglamento Interiorde la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSe presentan cambios en las funciones de diversas unida-des administrativas, entre ellos, se faculta a la ProcuraduríaFiscal de la Federación, así como a la Subprocuraduría FiscalFederal de Investigaciones, creándose para el apoyo de es-

tas acciones la Dirección General de Fiscalización y la Direc-ción General Adjunta de Fiscalización, quienes podrán:● ordenar y practicar, con motivo de las investigaciones

que efectúe sobre presuntos delitos, la realización de ac-tos de fiscalización,para lo cual podrá llevar a cabo visitasdomicliarias, auditorías y otros actos de vigilancia; estaverificación comprendería a los responsables solidarios ydemás obligados en materia de impuestos, incluyendolos causados por la entrada al territorio nacional o salidadel mismo de mercancías y medios de transporte.

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 24 de diciembre).

11. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo deasignacion de los contingentes arancelarios para impor-tar con las preferencias arancelarias establecidas en elmarco de los compromisos contraidos por México en laOrganizacion Mundial de ComercioSe establecen los contingentes arancelarios para importarcon la preferencia arancelaria establecida, así como el arancelal que estará sujeto el producto a importarse bajo preferen-cia, originarios de los países miembros de la OMC, estableci-dos en la parte III artículo 4o del Acuerdo sobre la Agriculturapublicado el 30 de diciembre de 1994 (Secretaría de Econo-mía, 27 de diciembre).

12. Resolución de modificaciones a la resolución por laque se establecen las reglas de carácter general relativasa la aplicación de las disposiciones en materia aduaneradel Tratado de Libre Comercio de América del Norte y susanexos IV, VII y XSe reforman las reglas por las cuales se confiere origen adiversas mercacías (Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, 28 de diciembre).

13. Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Tran-sitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformadomediante el diverso publicado el 1o de junio de 2001El artículo reformado,quedó de la siguiente manera:Las refor-mas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Leyy en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma,entra en vigor al día siguiente de su publicación,dejando a salvoúnicamente los derechos de los puntos de verificación e inspec-ción autorizados por la SAGARPA, en territorio nacional y en elextranjero, por un plazo que no exceda del 12 de junio de 2002,fecha límite para que el Ejecutivo Federal resuelva en definitiva(Secretaría de Agricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,Pesca yAlimentación, 28 de diciembre).