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    R ESI D U O S

    HO SPITALARIO S

    GUA PARA REDUCIR SU IMPACTOSOBRE LA SALUD Y EL

    AMBIENTE

    Segunda edicin. Octubre 2007.

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    Residuos Hospitalarios Gua para reducir su impacto sobre la salud y el ambiente 2

    INDICE

    Introduccin 3Qu son los residuos de establecimientos de salud (RES)? 4Etapas de la gestin integral 8

    Donde todo comienza la generacin 10Bolsa negra o bolsa roja? la segregacin 12Y los residuos lquidos? 15Cmo los guardamos el almacenamiento interno 17Puertas adentro - el transporte interno 19A la espera de la recoleccin el acopio en la institucin 20Cuando salen del hospital el transporte 21Su destruccin y transformacin el tratamiento final 22Su destino final la disposicin 24

    Cmo trabajamos con el personal de salud? 25Bibliografa 27En Internet 28 ANEXO I Una propuesta de carteles 29 ANEXO II LEGISLACIN 30

    Provincia de Buenos AiresLey 11.347 30Decreto 450/94 30Decreto 403/97 38

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Ley 154 41Decreto 1886/01 46Decreto 706/05 72Ley 747 65Disposicin sobre segregacin de RES. Recomendaciones para laaplicacin de la Ley 154 y su decreto reglamentario 1886/01 66

    ANEXO III INCINERACIN 68

    Agradecemos la colaboracin de la Lic. Adriana B. Olivetto

    Salud sin Dao Amrica LatinaTamborini 28381429 Ciudad de Buenos AiresArgentinaTel/fax. +54 11 4545 [email protected]

    mailto:[email protected]://www.saludsindanio.org/http://www.saludsindanio.org/mailto:[email protected]
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    INTRODUCCIN

    La presente gua tiene como propsito representar un manual prctico para la prevencin y elmanejo de los residuos de establecimientos de salud (RES) en el mbito de las instituciones y delos espacios de atencin que, como producto de su prctica, generan desechos.

    Se trata de dar a conocer los principales conceptos referidos a la temtica, analizar las condicionesque impone la legislacin en dos jurisdicciones de la Argentina, observar y reflexionar acerca de lasprocesos en la prctica, para mejorarlos, as como de implementar medidas tendientes a minimizarla generacin de residuos, en funcin de proteger la salud de la comunidad y el medio ambiente.

    La preocupacin por la gestin de los residuos de la atencin de salud data de las ltimas dcadasen nuestro medio, ya que en la Argentina y en Amrica Latina en general, hasta hace poco tiempolos residuos se incineraban en algunos hospitales o se disponan como residuos comunes, es decir,que se entregaban a los servicios urbanos de recoleccin, destinndose a basurales a cielo abierto.En esa poca no era tan generalizado el uso de materiales descartables en la atencin de salud y

    tampoco estaba difundida la necesidad del cuidado por parte del personal de salud.

    Durante la dcada de los noventa comenz a visualizarse una preocupacin por el manejo y eldestino de estos residuos, entre otras razones por el advenimiento del SIDA (Sndrome deInmunodeficiencia Adquirida) como un problema en la atencin de salud. Esto llev a la sancin deleyes y decretos que ordenaban la gestin, imponiendo criterios para su manejo intra y extramuros.Tambin se hizo notable que el correcto tratamiento de estos residuos era y es bastante ms caroque el de los desechos comunes. De all se desprende una de las razones para la necesidad deminimizar la produccin de los mismos, en funcin de disminuir los costos y optimizar los procesos.

    Es importante destacar que en ciertos casos, la legislacin nacional o de las jurisdicciones exige sin

    fundamento el tratamiento especial de residuos que no son peligrosos ni generan riesgos detransmisin de enfermedades, para los conocimientos que se tienen actualmente sobre losmecanismos de contagio y las caractersticas de los principales agentes patgenos. Creemosentonces que los generadores, que estn en contacto directo con esta problemtica puedenpresentar su experiencia y con probados fundamentos cientficos, involucrarse en un trabajoconjunto con las autoridades de las jurisdicciones para mejorar las leyes y sus reglamentaciones, demodo de hacerlas ms tiles, viables y eficientes.

    Esta Gua intenta contribuir a instalar una gestin simple pero eficiente a la vez, que comprometa laaccin intersectorial y la disposicin de todos los niveles de responsabilidad, para la concrecin delcuidado de la salud de la comunidad y la proteccin del ambiente.

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    QU SON LOS RESIDUOS DE ESTABLECIMI ENTOS DE SALUD (RES)?

    Para comenzar, tomaremos la denominacin Residuos de Establecimientos de Salud queutiliza la Organizacin Mundial de la Salud para los desechos producto de la atencin, ya sea enhospitales, laboratorios, consultorios particulares o cualquier otro espacio donde se realicen

    prcticas de asistencia de salud humana y/o animal. Los mismos incluyen:

    Residuos comunes: o generales, son aquellos asimilables a los domiciliarios, provenientes dereas administrativas, de limpieza, mantenimiento y depsitos, de cocina, bares y kioscos, ropera,entre otros, similares a los denominados domiciliarios, en el conjunto de los residuos urbanos.Este tipo de desechos tambin es generado en mbitos de atencin.

    Algunos ejemplos son: los papeles de diarios y revistas, los restos de adornos florales dematernidad, los envases descartables de bebidas, los envases de alimentos, los restos de comida;as como los papeles de envoltorio de elementos esterilizados, entre otros.

    Se estima que representan un 85% del total de los RES.

    Residuos especiales: son los desechos peligrosos (qumicos y radioactivos) que provienen dedistintas reas de atencin a la salud y de sectores de mantenimiento.

    Los qumicos representan aproximadamente el 3% de los residuosde establecimientos de salud y los radioactivos, el 2%. Dentro de losresiduos especiales se incluyen las drogas quimioterpicas yantineoplsicas, los solventes, el mercurio de los instrumentos rotos,las soluciones de revelado de radiografas, las bateras usadas, losmedicamentos vencidos, etc.

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    Residuos patognicos o infecciosos 1: son aquellos residuos que, provenientes de la atencinde la salud, presumiblemente puedan presentar caractersticas de infecciosidad o actividadbiolgica que pueda afectar a los seres vivos o el ambiente.

    El mercurio contenido en los termmetroses un potente neurotxico.

    Los residuos infecciosos o patognicos son aquellos generados en actividades de diagnstico ytratamiento y presumiblemente contienen patgenos en cantidad, concentracin y virulenciasuficiente como para causar dao a los seres humanos, los animales o el ambiente.

    Es decir, son aquellos residuos que pueden estar contaminados biolgicamente (con bacterias,virus, hongos, parsitos) y que pueden representar por su manipulacin, un riesgo para la saludy/o un dao al ambiente. Es claro que los residuos hospitalarios que pueden sealarse como msriesgosos son lo cortopunzantes , es decir, aquellos capaces de cortar y/o penetrar en el tejidohumano.

    Los patognicos o infecciosos representanaproximadamente un 10% de los residuos generadosen atencin de salud.

    En la ley de la provincia de Buenos Aires,se incluye la toxicidad como unacaracterstica en la definicin y en listadode residuos patognicos/infecciosos.

    1 Existen numerosas definiciones y clasificaciones sobre los RES y especficamente sobre la corriente que presentariesgo biolgico. Aqu adoptaremos la clasificacin de patognicos o infecciosos indistintamente.

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    Tanto la Ciudad de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires tienen leyes particulares queordenan la gestin de los residuos infecciosos (Ver Anexo Legislacin).

    composicin de residuos de establecimientos

    de salud en porcentaje en peso

    85%

    10% 5%

    comunes

    infeccioos

    especiales

    Los residuos infecciosos incluyen:

    Cultivos de agentes infecciosos provenientes del trabajo de laboratorio;

    Elementos punzantes, que pueden causar heridas por corte o pinchazo, incluyendo agujas,escalpelos y otros elementos cortopunzantes, cuchillos, setsde infusin, sierras y clavos.

    Estn o no infectados, esos elementos se consideran comnmente como residuos altamentepeligrosos y su manejo es clave para prevenir la transmisin de enfermedades a travs de losresiduos.

    Residuos de ciruga y autopsias realizadas a pacientes con enfermedades infecciosas (por

    ejemplo, tejidos y materiales o equipos que han estado en contacto con sangre u otrosfluidos corporales).La Ciudad de Buenos Aires, en el ltimo decreto reglamentario de la ley 154 seala como patognicos a los residuos provenientes de pacientes con enfermedades transmisibles provocadas por microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 deacuerdo con la clasificacin de la Organizacin Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM800592

    Residuos patolgicos o restos humanos o animales, tales como los tejidos, rganos ysangre.

    Dentro de esta categora, las secciones de cuerpo humano o animal que son reconocibles sontambin denominadosresiduos anatmicos o ticos;en algunas jurisdicciones de Argentinaconllevan un trmite legal para su disposicin final, que incluye certificados mdicos.

    Residuos de pacientes infectados en salas de aislamiento (por ej. excreciones, vendas deheridas infectadas o quirrgicas, ropa empapada de sangre humana u otros fluidoscorporales).

    Residuos que han estado en contacto con pacientes infectados sometidos a hemodilisis(por ej. equipos de dilisis como tubos y filtros, toallas descartables, batas, delantales yguantes).

    Tambin para estos residuos se utiliza en la Ciudad de Buenos Aires el criterio del contacto conla sangre y fluidos que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivelde riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificacin de la Organizacin Mundial de la Salud contenida

    en la norma IRAM 80059.

    2 Ver en listado de pginas de Internet sugeridas para la consulta, la perteneciente a Normas IRAM.

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    Animales de laboratorio infectados, es decir, inoculados con agentes infecciosos

    Cualquier otro instrumento o material que ha estado en contacto con personas o animalesinfectados.

    En la ciudad de Buenos Aires se aplica tambin el criterio de nivel de riesgo 3 y 4 de la Norma

    IRAM 80059.

    En la ley de la Provincia de Buenos Aires y sus decretos reglamentarios se mencionan comopatognicos a los residuos de farmacia, mencin que genera confusin, ya que la mayora de losrestos de medicamentos deberan considerarse como qumicamente peligrosos y por lo tanto tenerun destino diferente de los que presentan un riesgo biolgico.

    Tambin se sealan como patognicos los materiales descartables con y sin contaminacin, y esevidente que, si los mismos no han tenido contacto con agentes infecciosos pueden seguir lacorriente de residuos comunes.

    Es importante destacar que, para que se produzca la transmisin de una enfermedad,necesariamente tienen que estar presentes tres factores, llamados los eslabones de la cadenaepidemiolgica , es decir:

    Un agentepatgeno con suficiente virulencia y cantidad para producir una infeccin

    Un husped susceptible, con un estado inmunolgico alterado

    Una puerta de entrada para que el patgeno ingrese en el nuevo husped

    Un origen particular

    Cuando hablamos del tema de los residuos infecciosos o patognicos, suelen presentarse largascontroversias acerca del significado y del dao que dichos residuos son susceptibles de causar.

    Es decir, debemos considerar aquel desecho que contenga agentes que puedan provocar odar origen a una enfermedad. Cabe aclarar que, en la literatura sobre el tema a menudo seutilizan indistintamente los trminos patolgico, biopatognico, infeccioso, entre otros.

    El trmino patognico comenz a implementarse con el reconocimiento del Sndrome deInmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de la deteccin de su agentecausante, el VIH, en sangre y en fluidos corporales. Esto impuso,an involuntariamente, la connotacin de peligroso para todoelemento que manifestara la presencia de sangre fuera del cuerpo,como potencial fuente de enfermedad. A su vez determin, alprincipio aisladamente y luego fehacientemente, la necesidad de latoma de medidas de cuidado, enfocadas desde la Bioseguridad, para minimizar en los trabajadoresde salud y en los pacientes, el riesgo de transmisin del virus.

    Cuando hablamos deriesgonos referimos ala

    probabilidad de que unevento perjudicial ocurra.

    Es necesario un manejo adecuado de los residuos que puedan contagiar enfermedades,especialmente aquellos como agujas y otros objetos cortopunzantes que pueden contribuir aintroducir al microorganismo en cuestin directamente en la sangre del potencial husped.

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    Sin embargo, tambin esta realidad impuso la representacin de que todo lo que sale del hospitales peligroso para la salud.

    A partir de la toma de conciencia de la necesidad de cuidado, se han ido revisando las medidasimplementadas en los servicios de salud, ajustando las mismas a los riesgos reales, minimizandodichos riesgos y deconstruyendo los falsos supuestos respecto de transmisin-contagio-cuidado,

    con estrictos criterios infectolgicos.

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    ETAPAS DE LA GESTIN INTEGRAL DE LOS RES

    Cuando hablamos de gestin integral, nos referimos, en trminos de organizaciones cuya misin esel cuidado de la salud y la proteccin del ambiente, al conjunto de procedimientos para laeliminacin de los residuos de forma segura. Esta gestin amerita a nivel institucional la

    implementacin de un programa y a nivel de consultorio o un pequeo lugar de atencin unplan de accin. Ambas iniciativas tienen por objetivos:

    Ordenar la gestin de los residuos del sector salud

    Mejorar la higiene y seguridad en el trabajo en salud

    Implementar medidas simples que permitan minimizar los riesgos producidos por unainadecuada gestin de residuos

    Transmitir informacin certera y prctica respeto del manejo de residuos sanitarios

    Disminuir los costos econmicos y sociales relacionados con la eliminacin de residuos

    Es importante detenerse en este punto en el anlisis del tema de costos. No est muy difundidoentre el personal de salud, que el tratamiento y la disposicin de residuos peligrosos es 5, 6 10veces ms caro que el de los residuos domiciliarios. Esto a menudo hace que se desestime laimportancia de la gestin interna de los residuos. Desechar un material con caractersticas deresiduo comn, como si fuera infecciosos, y someterlo a tratamiento y disposicin especial implicacostos en recursos humanos, materiales y energticos realmente innecesarios y por lo tanto,dilapidados. Optimizar la gestin, entonces, conlleva un ahorro de recursos.

    Etapas para un adecuado plan de trabajo

    Para la concrecin de un programa o plan de accin, desarrollamos a continuacin los pasos de lagestin integral de residuos de establecimientos de salud, que en algunos casos como la Ciudad deBuenos Aires o la Provincia de Buenos Aires, estn incluidos en la Legislacin sobre residuospatognicos e industriales. Los pasos de la gestin integral se aplican para todos los residuos desalud, incluidos los especiales y los radioactivos.

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    ETAPAS DE LA GESTION INTEGRALY ESTRATEGIAS DEACCION PARA REDUCIR EL IMPACTO AMBIENTAL Y

    SANITARIO

    Capacitacindel personal

    Provisin decontenedores

    y bolsas

    Disminucin deembalajes

    innecesarios

    Cartelera junto abolsas y

    contenedores parafacilitar la

    Creacin de comitinterdisciplinario

    dentro delestablecimiento

    1. generacin

    2. segregacin

    3. almacenamiento

    4. transporte interno

    7. tratamiento

    5. acopio interno

    6. transporte externo

    8. disposicin final

    Devolucin alfabricante

    Polticas dereemplazo de

    sustancias

    Comprar slo losmedicamentos

    que se van autilizar

    Evitar laincineracin, arco

    de plasma y/ opirlisis

    Veamos ahora, cada etapa de la gestin integral.

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    Donde todo comienza la generacin

    Es el momento en que se produce un residuo, como resultado de una prctica en salud o por eldescarte de un material.

    Para optimizar el manejo de residuos de salud este

    momento es de suma importancia, ya que es aqudonde debe implementarse la minimizacin. Lamisma implica la reduccin todo lo que sea posiblede la produccin de desechos, lo que incluye ladecisin de qu y cmo se compra y/o adquiere. Esdecir, se vuelve sumamente importante para lagestin, qu insumos y qu tecnologas se adquierenanalizando qu residuos generarn una vez utilizadosy de qu forma sern dispuestos. Asimismo es necesario realizar un trabajo institucional quecomprometa al personal para lograr el reemplazo de ciertos insumos por otros, ms saludables parael ambiente.

    Un ejemplo de la minimizacin en la generacin

    es la de revisar con un criterio de costo-beneficiola aceptacin de donaciones de medicamentos,que en frecuentes ocasiones tienen unvencimiento prximo a la entrega o incluyeinsumos que no son de uso corriente en elconsultorio o en el servicio. Esto involucra luegoel gasto en la disposicin de tal donacin comoresiduo, lo que deja de ser un beneficio.

    Importante:Es de particular inters involucrar en este punto a las reas de compras y abastecimiento de lasinstituciones. Los profesionales deben indicar cules son los insumos ptimos para la atencin yacordar que se incluyan algunas condiciones para la adquisicin, que favorezcan el cuidado delmedio ambiente. Por ejemplo, deben seleccionarse materiales que posean los envases y embalajesmnimos necesarios, sin envoltorios superfluos; utilizarse elementos que no posean metalespesados cuando sea posible o contratar empresas que retiren y traten los residuos peligrosos quese producen cuando han terminado de usarse tales productos.Algunas instituciones y profesionales exigen que los proveedores recolecten y disponganadecuadamente las bateras gastadas de los aparatos electrnicos.

    Esta recomendacin tambin puede hacerse para los profesionales que producen poca cantidad deresiduos, es decir, tener entre los requisitos de seleccin de insumos, el de la minimizacin de lacontaminacin, comenzando por los materiales a utilizar y su disposicin ambientalmente saludable.

    En este sentido se enmarca la campaa mundial que promueve Salud sin dao y que seimplementa en establecimientos de salud de la regin para el reemplazo de insumos e instrumentosque utilizan mercurio, como termmetros o esfingomanmetros, por otrosque resultan igual de eficaces y que son ms saludables para el medio

    ambiente.

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    Adems de la minimizacino reduccin en origen, debeincluirse la reutilizacin de los desechos asimilablesa domiciliarios, es decir, los que no implican unriesgo para la salud. Es una prctica ya instalada enmuchas instituciones de salud la separacin de

    papeles y cartones, as como plsticos limpios y latas de aluminio. Estos materiales se venden aempresas recicladoras y la ganancia obtenida vuelve en mejoras materiales para la institucin, atravs de la gestin de las cooperadoras o de fundaciones relacionadas. En otros casos sonentregados a recuperadores urbanos (cartoneros o cirujas).

    Plsticos limpios que se puedenreciclar son: botellas de aguamineral y de gaseosa, sachets de

    suero, envases de cintaadhesiva, entre otros.

    Las alternativas a los termmetros de mercurio tienen lamisma precisin y estn disponibles en el mercado.

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    En la gestin de residuos se llama generador a quien produce residuos como consecuenciade su actividad, ya sea una persona fsica o jurdica. Asimismo se distingue al pequeogenerador, como aquel productor de cantidades reducidas de desechos.

    El generador es el responsable de la cuna a la tumba de los residuos que genera. Debeinscribirse segn ordene la normativa en su jurisdiccin, en los registros para generadores de

    residuos patognicos y de residuos peligrosos, que se implementan a tal fin y que permiten a laautoridad de aplicacin monitorear el correcto manejo de los desechos, adjudicandoresponsabilidades.

    PARA MINIMIZAR LA GENERACIN

    1- Revisa r los

    insumos que se

    adquieren

    3- Ac orda r co n elrea d e co mpras

    el reemplazo

    2- Selec c ionarinsumos

    ambientalmente

    adecuados

    4- Ree mp lazar

    por insumos

    ambientalmente

    saludables

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    Bolsa negra o bolsa roja? - La segregacin

    Es la separacin en origen de los residuos.Puede considerarse la etapa ms crtica para el cuidado de la salud y la proteccin del medioambiente, ya que es el momento en que el trabajador de salud en tanto generador decide qucircuito va a seguir ese residuo.

    Si se implementa una prctica de reciclado o de reutilizacin, es aqu donde se hace la separacin,ya que es un principio indiscutible de cuidado que:

    Una vez que un elemento fue descartado en su recipiente correspondiente no puedevolver a ser manipulado.

    ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTESRESPECTO DE LA SEGREGACIN

    La segregacin es de suma importancia para evitarla propagacin de enfermedades a travs de losresiduos.

    En esta etapa es necesario determinar con

    precisin cules son los criterios de separacin. Lamayora de las jurisdicciones en la Argentina hansancionado leyes durante la dcada de los 90referidas al manejo de residuos de establecimientosde salud, lo que vino a poner luz sobre un temaque no estaba claro hasta ese momento. Muchasde ellas no han sido actualizadas y, como decamosms arriba, no se han revisado con criteriosinfectolgicos de riesgo real. Por eso es tancontrovertido el tema de la segregacin de losresiduos infecciosos basada en la clasificacin. La

    controversia crea dudas y preguntas respecto de ladisposicin correcta de un desecho en su bolsa orecipiente.En esta etapa es de suma importancia lacapacitacin del personal de salud o la delprofesional que trabaja en su consultorio, a fin deevitar los errores y las dudas al momento de

    separar los desechos. Para eso es de utilidad,cuando se trata de personal de instituciones o degrupos de profesionales, que se puedan analizar loscriterios con los que se realiza la segregacin y

    sealar los elementos que pueden traer msdificultades, como parte de la capacitacin.

    Por qu en algunas instituciones sedescartan gasas y algodn como residuoscomunes?Porque se utiliza un criterio estrictamenteinfectolgico para su descarte, teniendo en cuenta

    que la presencia de gotas de sangre o de fluidocorporal no lo convierten en un residuo capaz deproducir enfermedad. Las leyes definen al residuopatognico como aquel que puede representar unriesgo para la salud por su actividad biolgicasuficientemente virulenta, que no es el caso deuna pequea gasa o trozo de algodn.

    En qu bolsa se descarta el yeso y los

    paales descartabl es?Actualmente es aceptado que los restos de yesos ylos paales descartables de pacientes sinconfirmacin de infecciosidad pueden desecharseen bolsa negra, como residuos comunes, dado queno comportan riesgo de transmitir enfermedad

    Residuos Hospitalarios Gua para reducir su impacto sobre la salud y el ambiente 12

    Entre los residuos patognicos, un residuo quetrae discusiones para su descarte son lasJERINGAS. En qu bolsa deben descartarse?

    Puede disponerse la placenta comoresiduo para ser tratado por esterilizacin?S. El tratamiento de esterilizacin por autoclavado

    lo permite y si incluye al comienzo en general unatrituracin (en un dispositivo cerrado) aumente laeficacia del tratamiento y hace que los materialespierdan la posibilidad de su identificacin.

    La respuesta depende del uso que tuvo cada jeringa. Debera desecharse en bolsa rojaexclusivamente la jeringa descartable empleada para vacunacin con virus vivos y para extraccinde sangre u otros fluidos corporales. Se debera descartar en bolsa negra si fuera usada parapreparacin y administracin de medicacin no oncolgica, insuflado de balones, administracin defrmulas lcteas por sonda naso-orogstrica o aquella que haya sido utilizada en procedimientos sin

    presencia de fluidos corporales. Es indispensable recordar que toda jeringa se descarta sin aguja.La aguja SIEMPRE debe ir al correspondiente descartador para cortopunzantes.

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    No obstante estas consideraciones, se debe tener en cuenta que por la legislacin de lamayora de las jurisdicciones en Argentina, todas las jeringas se disponen en bolsa roja.

    Como veremos ms adelante, la gestin integral conlleva un tiempo de crear hbitos e incorporar lasegregacin a los pasos que se realizan en la

    prctica usual en salud. Es una fundamental ayudacontar con carteles de sealizacin queindiquen qu desecho va a cada bolsa, si esnecesario, con un texto especfico para cada rea.

    Un cartel bien ubicado sirve, en primer lugar,para recordar que debe hacerse segregacin yluego, para indicar puntualmente cmo debehacerse una adecuada separacin.

    Sealbamos arriba que los elementos cortopunzantes son los que presentan ms riesgo detransmisin de enfermedades, porque cuando se descartan ya han entrado en contacto con fluidoscorporales y tienen la capacidad de producir pinchadura o corte en quienes los manipulan(trabajadores de la salud y de limpieza, recolectores, transportistas, etc.). Aqu es de sumaimportancia la utilizacin de los insumos adecuados, de buena calidad y que cumplan estrictamentecon normas de bioseguridad, en este caso los descartadores de elementos cortopunzantes.

    Descartadores para cortopunzantesComo caracterstica principal, deben ser de material plstico rgido, suficientemente grueso yresistente para no ser atravesado por agujas u hojas de bistur, ni romperse al caer. Deben tenerbocas y ranuras adaptadas al material que se descarta (por ejemplo, mandriles). Para mayorseguridad en su uso es recomendable que tengan una base de sujecin cuando se encuentrenfijos en una superficie. Existen adems, pequeos descartadores de bolsillo, que a menudollevan los profesionales para prcticas simples o breves. Es importante que el contenedor se llenehasta una altura que permita que pueda ser cerrado de forma segura.

    El descarte de los desechos de vidrio debe realizarse en recipientes de plstico rgido, que resistala humedad y no se rasgue, para evitar el peligro de cortes directos para los operadores deresiduos o de perforaciones en la bolsa. En la Ciudad de Buenos Aires para la segregacin de estosresiduos en bolsa roja o negra se usa el criterio de patogenicidad: si el desecho contiene materialbiolgico capaz de transmitir agentes patgenos, debe ir a bolsa roja. Si, por el contrario, hacontenido un material no patognico, se descarta en bolsa negra, dentro de su recipientecontenedor. Por las leyes de otras jurisdicciones, por ejemplo la Provincia de Buenos Aires, losrestos de vidrio son considerados patognicos y deben ira bolsa roja.

    Es una prctica corriente en muchos laboratorios

    autoclavar los residuos que se producen luego del cultivode agentes patgenos, antes de ser segregados a labolsa roja. De esta manera dichos residuos reciben undoble tratamiento: dentro del laboratorio y luego con elresto, en la planta operadora de residuos patognicos.

    Para contener los residuos slidos y los descartadores decortopunzantes una vez llenos y cerrados, se utilizan lasbolsas plsticas. En nuestro pas la legislacin indicaque se usa bolsa negra para los desechos asimilables a domiciliarios y bolsa roja para lospatognicos. En algunas instituciones privadas y en algunos hospitales de otros pases de AmricaLatina, se observa una prctica muy recomendable que es la de usar bolsas negras de micronajeadecuado, de material plstico traslcido. Esto permite una forma ms de control de la

    Muchas veces los residuos comunes reciben tratamientoespecial por causa de una incorrecta segregacin.

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    adecuadamente, desactivndolos. Se desaconseja la prctica habitual de disponerlos en bolsasrojas y la de tratarlos como patognicos.

    Con la denominacin de residuos ticos y/o estticos, la Organizacin Mundial de la Salud y laOficina Panamericana de la Salud, se refieren a las piezas anatmicas (de biopsias y necropsias),las amputaciones y los fetos. En algunas jurisdicciones como la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo

    este criterio, tales piezas se disponen en el Cementerio, y reciben el tratamiento de cremacin. Porlo tanto, est prohibido su descarte como residuo patognico.

    Y los residuos lquidos?

    Los residuos lquidos peligrosos provenientes de prcticas de salud se encuentran comprendidosentre los residuos especiales. Este tipo de desechos, por su composicin y su potencialpeligrosidad, deben tener una gestin especfica y ser eliminados de manera diferenciada de lospatognicos, de los asimilables a domiciliarios y de los fluidos corporales.

    Los residuos lquidos peligrosos se generan principalmente en los servicios de Radiologa(revelador y fijador), Anatoma Patolgica (solventes orgnicos, cidos, colorantes), Laboratorios de Anlisis de distintas especialidades (reactivos, solventes orgnicos, cidos, colorantes), Ciruga(glutaraldehdo), entre otros. El revelador y fijador de Radiodiagnstico constituyen entre un 60 yun 80% de los lquidos peligrosos, en las grandes y medianas instituciones de salud.

    Si se est implementando un plan de accin o un programa es recomendable que se realice unrelevamiento exhaustivo de los lquidos peligrosos que se generan como desecho en cada sector,para poder establecer normas adecuadas de manipulacin y disposicin.

    Importante

    Salud sin Dao promueve el reemplazo de los insumos qumicamente peligrosos paraproteger la salud del trabajador y pacientes y para reducir la generacin de residuos peligrosos.Cuando el mismo no sea posible, se recomienda la reduccin de su uso al mnimo. Muchas de lassustancias que se utilizan en prcticas de salud pueden reemplazarse por otras ms favorablespara el ambiente. En el documentoAportes para un futuro libre de contaminantes, se citanejemplos de los posibles reemplazos: termmetros digitales en lugar de los que contienenmercurio, desinfectantes a base de cido peractico en lugar de glutaraldehdo, sustitutos delxileno, entre otros. El mismo documento propone la reduccin de desechos qumicos peligrososrecuperando sustancias para la reutilizacin (plata del revelador de radiologa, por medio dedestilado reutilizar algunos solventes). Al igual que los residuos farmacuticos, tambin esrecomendable devolver a los fabricantes las sustancias para su disposicin segura. (Este informe

    est disponible en Internet: http://www.noharm.org/details.cfm?type=document&id=1217)Respecto del mercurio y los elementos de uso mdico que locontienen, en numerosas ciudades de la Argentina, se estnimplementando campaas para su reemplazo por materiales amigables con el ambiente. As se recomienda el reemplazo delos termmetros y esfingomanmetros usados tradicionalmentepor otros digitales o que nocontengan mercurio. Asimismo seaconseja el almacenamiento de losinsumos no utilizados y de los

    desechos de manera segura. Tambinse difunden normas para la limpiezade los sectores de trabajo y se

    La sangre y loshemoderivados que provienende bancos deben descartarsecomo residuos patognicos por la

    legislacin de algunas provinciasan siendo seronegativos, porcuestiones ticas y estticas.

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    Kit para la limpieza de pequeos derrames demercurio

    http://www.noharm.org/details.cfm?type=document&id=1217http://www.noharm.org/details.cfm?type=document&id=1217
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    promueve el armado de sencillos sets de elementos para tener a mano, de modo de poder actuarrpidamente cuando se produce un derrame.

    Respecto de los fluidos corporales, se deben hacer algunas aclaraciones:la sangre es considerada por las leyes como residuo patognico

    los dems fluidos (orina, heces, esputo) son considerados excretas.

    Con frecuencia se consulta sobre el descarte de fluidos corporales, como si fueran lquidospeligrosos. Estos residuos deben ser descartados en piletas o chateros conectados adecuadamenteal sistema cloacal, como las excretas domiciliarias, ya que por esta va no tienen contacto con lasuperficie y si van a cursos de agua son diluidos y luego deben pasar por filtros y sistemas depotabilizacin, antes de que el agua sea distribuida para el consumo humano. En la Ciudad deBuenos Aires, una antigua Resolucin, la n 746, asimila los efluentes cloacales de los hospitales alos de los hoteles y viviendas.

    Algunas diferencias ...Como ya se ha observado a lo largo de este trabajo, existen numerosos ejemplos de residuos quedeben descartarse por ley como patognicos, aunque puede comprobarse fehacientemente que noconllevan riesgo biolgico. Ejemplo de ello es la vestimenta descartable o los guantes de ltex, quea menos que presenten grandes cantidades de sangre u otros fluidos corporales, no ameritan serconsiderados patognicos, por no implicar riesgo biolgico.

    Para la mejora continua del sistema de segregacin se recomiendo la reunin frecuente del comitde residuos para evaluar los sistemas en funcionamiento, as como el anlisis peridico de loscontenidos de las bolsas para identificar las fallas sobre las que deben profundizarse las prcticas.

    http://www.noharm.org/details.cfm?type=document&id=1252http://www.noharm.org/details.cfm?type=document&id=1252
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    Cmo los guardamos el almacenamiento interno

    Es el acopio de los residuos por un breve periodo , en lugares cercanos a los puntos degeneracin. Se llama almacenamiento primario al que se realiza inmediatamente despus de lasegregacin, en recipientes que se encuentran en consultorios, offices, y espacios contiguos a laprctica de salud.

    Para los residuos asimilables a domiciliarios se utilizan cestos donde se colocan las bolsas negrasadecuadas en tamao. Para los residuos patognicos se utilizan recipientes rgidos de plstico, quesean fcilmente lavables, que se higienicen con regularidad y que tengan un tamao adecuado a lacantidad de residuos que se produce en ese rea.

    Una dificultad que se encuentra con frecuencia es la diferencia de tamaos entre los recipientes ysus correspondientes bolsas, que conlleva a menudo a colocar desechos fuera de los recipientes o abolsas con capacidad desaprovechada. Como parte de la organizacin del plan de accin, debeestar claramente especificado el tamao de bolsa y recipiente necesario en cada rea y esto debeser respetado en el momento de hacer la recoleccin, el cambio de bolsas y la limpieza.

    Importante:En las instituciones donde se generan grandes cantidades de residuos diariamente, los

    recipientes para patognicos deben ser higienizados por lo menos una vez al da, con agua ydetergente. Deben volver secos a su lugar.

    El descartador para cortopunzantes se dispone, una vez lleno y cerrado adecuadamente (el materialno debe sobresalir, las bocas y ranuras deben estar completamente selladas), en el recipiente quecontiene la bolsa roja.

    Las bolsas se cierran y los recipientes se vacan cuando han alcanzado las partes de su llenado, lo que permite el cierre adecuado y con seguridad para elmanipulador. Para esta tarea se utilizan precintos plsticos, de modo que nose pueda volver a abrir una bolsa, una vez precintada.

    Recipiente de plstico rgidopara descartar los residuoscortopunzantes.

    Cuando se pone en marcha un programa de gestin o un plan de accin, ycomo parte del monitoreo continuo, es de suma importancia revisar loslugares donde se colocan los recipientes para bolsa negra y/o roja,acomodando su distribucin al volumen y a la calidad de desechos que seproduzcan. En este sentido no es necesario colocar bolsas rojas en la sala deespera de los consultorios externos en general y en los baos del pblico, yaque en esos sectores se producen residuos asimilables a domiciliarios.Asimismo, la disponibilidad de bolsas negras facilita que estos residuos puedanser correctamente segregados, evitando poner nicamente bolsas rojas en

    espacios donde no son necesarias.

    Por otra parte, en este almacenamiento inmediato los residuos no deben permanecer ms de 24horas, para lo cual debe asegurarse el retiro, cerrado y rotulado de las bolsas. Si la produccin deresiduos es mayor, deber aumentarse la frecuencia del retiro y el personal que efecta esa tareadebe tener disposicin para asistir al servicio o al lugar donde, eventualmente, se haya generadoun volumen de residuos que amerite su retiro antes de lo pautado.

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    Puertas adentro - el transporte interno

    Es el traslado de los residuos acumulados, en carros y/o recipientes con movilidad y con lasdebidas normas de bioseguridad, que se hace en los establecimientos de salud grandes ymedianos, desde los puntos de generacin y almacenamiento intermediohasta el recinto de almacenamiento final.

    Todo el personal que manipule residuos deber conocer y aplicar las normasde seguridad correspondientes.

    Para la recoleccin y el transporte internos, los operadores deben tenerpresentes algunos cuidados: deben hacerlo con ropa de trabajo adecuada,usar delantal impermeable, guantes industriales con proteccin, barbijo yantiparras, y lavarse las manos al finalizar el procedimiento. Debe evitarsearrastrar bolsas y bidones por el suelo, as como sostener, apoyar o presionarlos mismos sobre el cuerpo.

    Es recomendable que el transporte sea realizado en horarios en los que hayala menor afluencia posible de pacientes y de personal, coordinndose a su vezcon las necesidades de cada sector. Tambin es deseable que no sesuperponga con el traslado de pacientes o de elementos como insumos,muestras de laboratorio o comida. Contenedor debidamente

    rotulado para el traslado deresiduos patognicos.Asimismo, las bolsas rojas y negras, como sus recipientes correspondientes a

    ser higienizados y los bidones con lquidos peligrosos, deben ser transportadosen forma separada. Como parte del programa de gestin debe incorporarse la ruta de recoleccin,que estar fijada de antemano.

    Deben ponerse contenedores en cantidad suficiente, con tapa y manija de empuje, montados sobreruedas.

    Los carros de transporte deben ser de traccin manual, llevar la identificacin correspondiente yestar destinados exclusivamente al transporte de residuos. El operador encargado de esta tareaestar abocado exclusivamente a la misma mientras la realiza. Cuando se completa la recorrida, loscarros se limpian y se desinfectan.

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    A la espera de la recoleccin el acopio en la institucin

    En la institucin esta etapa implica el almacenamiento en un local apropiado o en los recipientespertinentes, a la espera de que sean retirados para su tratamiento. En la normativa de las distintasjurisdicciones se dan expresas indicaciones respecto de las caractersticas de los locales de acopiofinal de residuos patognicos y peligrosos, para grandes generadores, que pueden resumirse en:

    Deben ser seguros, resguardando los residuos de factores climticos y de lapresencia de terceros.

    Deben ser accesibles para el transporte interno y para la recoleccin externa. Las paredes y techos deben ser lisos, con juntas y zcalos sanitarios para facilitar la

    higiene, as como los pisos, que deben permitir el escurrimiento hacia rejillas. Se debe contar con provisin de agua caliente y fra, as como con espacio suficiente

    para la higiene del recinto, de los carros, de los recipientes y del personal operador enforma separada.

    Deben estar debidamente identificados como local de acopio de residuos y ser de

    uso exclusivo para este fin. Debe permanecer siempre visiblemente limpio y ser higienizado luego de cada

    recoleccin o de acuerdo a necesidad. Debe tener sectores claramente diferenciados para el almacenamiento de distintos

    residuos peligrosos y patognicos.

    Si se trata de un pequeo generador, el acopio debe realizarse en recipientes adecuados en formay tamao. En este caso, el profesional responsable debe disponer de un espacio exclusivo para laacumulacin segura de estos desechos, hasta tanto sean recolectados. Se trata de lugar noaccesible para el pblico, donde los recipientes y/o bidones estn cerrados, con sus bolsasprecintadas, sin riesgo de vuelco, rotura o golpes, al resguardo del calor.

    Cuando se trata de un mediano o gran generador en el almacenamiento final se usan bolsas yrecipientes de gran tamao (250 cm3 aproximadamente), que facilitan la acumulacin y el retiro.Las bolsas adems deben ser gruesas, de 120 micrones de espesor.

    ImportanteCuando las bolsas de residuos llegan al recinto final o cuando se acumulan bolsas para su retiroposterior, en el caso de un pequeo generador, en la normativa en general se indica elregistro interno del peso de las bolsas , por sector y por da o periodo. Esto facilita elcontrol de la segregacin y permite analizar a posteriori qu est sucediendo con la gestin,para revisar y ajustar procedimientos, necesidades, tiempos, capacitacin, etc.

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    Cuando salen del hospital el transporte

    Se entiende por transporte el que se realiza desde el centro sanitario o consultorio hasta la plantade tratamiento. Esta instancia de la gestin del residuo tambin est reglamentada en cuanto a lascaractersticas que deben cumplir los camiones de transporte y sus operadores, registrados ycontrolados por la autoridad de aplicacin de las leyes vigentes.

    Cuando el servicio de tratamiento y disposicin final de los residuos hospitalarios es encargado auna empresa privada, la recoleccin y el transporte se incluyen en dicho servicio y por lo tantoquedan a cargo de la misma, que debe estar inscripta en los registros oficiales correspondientes.

    Un apartado especial merecen los residuos comunes o asimilables a domiciliarios que segeneran en locales de atencin o en establecimientos hospitalarios, debido a que en lasgrandes ciudades, dadas las condiciones de crisis laboral, econmica y social, es comn laprctica del cirujeo o cartoneo. La recomendacin es que los residuos comunes que nopueden ser reaprovechados sean entregados directamente a las empresas recolectoras odispuestos inmediatamente antes del horario de recoleccin por parte de los camiones delservicio, evitando dejar las bolsas expuestas en la va pblica, donde podran ser abiertas.Recordemos adems que todo el material aprovechable debe ser separado y gestionadoadecuadamente con anterioridad.

    Para los pequeos generadores las empresas tratadoras ofrecen servicios por abonomensual, en el que incluyen la provisin de recipientes limpios, y en algunos casos, tambin debolsas.

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    Su destruccin y transformacin eltratamiento final

    Esta etapa es de fundamental importancia para la proteccin del ambiente, ya que sonrecomendables los mtodos y tecnologas que presenten las menores emisiones contaminantes alambiente.

    En nuestro pas existen en disponibilidad distintos tipos de tratamiento para los residuospatognicos/infecciosos. Los ms utilizados en la actualidad son la incineracin y la esterilizacinpor autoclavado a vapor. Por otra parte se utilizan en el mundo en menor cantidad, la desinfeccinqumica (con distintas sustancias desinfectantes), esterilizacin con gas, inactivacin trmica (concalor seco), irradiacin, microondas, etc..

    La incineracin de los residuos hospitalarios es unaimportante fuente de generacin y emisin al ambiente decontaminantes tales como dioxinas, furanos, metalespesados, gases cidos y material particulado. Todas estasemisiones, en mayor o menor medida, son dainas para el

    medio ambiente y la salud. Los incineradores de residuosmdicos son tambin una importante fuente de mercurio alambiente global. En los ltimos aos, numerososincineradores de residuos mdicos han cerrado y ha crecidola preocupacin mundial por el rol de estas tecnologas en lacontaminacin ambiental global por mercurio y dioxinas. Porejemplo, el Convenio de Estocolmo3, vigente en gran partede los pases de Amrica Latina, obliga a la reduccin, con elobjetivo final de la eliminacin, de las emisiones de dioxinasal ambiente e identifica a los incineradores de residuosmdicos, entre las principales fuente de esos txicos.

    El autoclave es una de las tecnologas alternativas ala incineracin. Es igualmente efectiva en eltratamiento de residuos infecciosos y no generanuevos daos ambientales.

    Al mismo tiempo, se han publicado estudios epidemiolgicos que permitieron conocer algunosefectos sobre la salud en las poblaciones cercanas y en los trabajadores de los incineradores, quese vinculan con las emisiones de estas plantas4.

    Las comunidades vecinas a incineradores y aquellas que se informaron sobre propuestas parainstalar nuevas plantas comenzaron a movilizarse y a reclamar por su derecho a un ambientesaludable. Estos hechos, junto a leyes cada vez ms estrictas de proteccin de la calidad del aire,han provocado el cierre de incineradores de residuos mdicos y la sancin de normas y leyesrestringiendo su instalacin5. Para ms informacin sobre la incineracin, ver Anexo III.

    3 El texto completo del Convenio de Estocolmo se encuentra enhttp://www.pops.int/documents/convtext/convtext_sp.pdf4 Un resumen de estos estudios puede consultarse en http://noalaincineracion.org/wp-content/uploads/incineracionysalud-humana.pdf5 Para ms informacin consultar:http://noalaincineracion.org/2003/07/10/lista-de-prohibiciones-a-la-incineracion-en-todo-el-mundo/

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    http://www.pops.int/documents/convtext/convtext_sp.pdfhttp://noalaincineracion.org/wp-content/uploads/incineracionysalud-humana.pdfhttp://noalaincineracion.org/wp-content/uploads/incineracionysalud-humana.pdfhttp://noalaincineracion.org/2003/07/10/lista-de-prohibiciones-a-la-incineracion-en-todo-el-mundo/http://noalaincineracion.org/2003/07/10/lista-de-prohibiciones-a-la-incineracion-en-todo-el-mundo/http://noalaincineracion.org/wp-content/uploads/incineracionysalud-humana.pdfhttp://noalaincineracion.org/wp-content/uploads/incineracionysalud-humana.pdfhttp://www.pops.int/documents/convtext/convtext_sp.pdf
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    En la Ciudad de Buenos Aires, la incineracin est prohibida por la Ley 747, sancionada yreglamentada en 2002. Dicha ley prohbe la incineracin dentro de su territorio, as comoa los hospitales y centros de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad les impidecontratar empresas que presten sus servicios como incineradores fuera del mismo,utilizando el criterio de que el ambiente no tiene lmites estrictos que impidan ladispersin de los contaminantes. Es de destacar que la Ciudad es la primera jurisdiccin

    del pas que, basndose en la necesidad de proteccin de la calidad del aire y enexperiencias internacionales al respecto, ha decidido el reemplazo de esta tecnologa porotras ms limpias. Tambin las ciudades de Rosario (Santa Fe) y Mar del Plata (BuenosAires), adems de otras ms pequeas, han prohibido la incineracin de este tipo deresiduos.

    En general en nuestro pas los residuos lquidos peligrososreciben como tratamiento la incineracin. No obstante,existen algunos tratamientos in situ, por ejemplo para el

    revelador y fijador de Radiologa, que extraen de los mismosmetales reaprovechables.

    Los operadores estn autorizados por la jurisdiccin dondeestn instalados y deben cumplir con las normas que enparticular fija cada una de ellas para su radicacin yhabilitacin, inscribindose en el registro pertinente. Ademscuando prestan servicios trasladndose por dos o msjurisdicciones, o cuando la provincia no tiene ley propia y porlo tanto adhiere a la nacional, estn reconocidos por laautoridad de aplicacin de la Ley 24.051 - que an regula el

    manejo de los residuos patognicos y de la Ley 25.612 quees la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

    Los incineradores de residuos lejos de ser unasolucin emiten sustancias txicas al ambiente

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    Su destino final la disposicin

    Es la etapa de cierre de la gestin de residuos. Consiste en el camino elegido para depositardefinitivamente los residuos tratados . En la legislacin nacional vigente y en la de algunasprovincias, la disposicin se hace en los rellenos sanitarios o en sitios acondicionados para tal fin.

    Una vez finalizado el ciclo, el generador recibe un manifiesto, con la inclusin de los datos de todoslos responsables intervinientes, que certifica el correcto tratamiento y disposicin final de susresiduos.

    Es de destacar que en la normativa de la Ciudad y de la provincia de BuenosAires los residuos patognicos tratados por incineracin, es decir, las cenizas, sondispuestos en celdas de seguridad acondicionadas especialmente para tal finen los rellenos sanitarios, debido a que son considerados residuos peligrosos.

    Lo mismo ocurre con los residuos provenientes de otras tecnologas detratamiento, como autoclaves, aunque podran ser considerados equiparables a

    domiciliarios, dado que han perdido su condicin de peligrosos al ser tratados ypor lo tanto son inocuos y an ms seguros desde el punto de vistamicrobiolgico que los residuos domiciliarios. En el caso de la esterilizacin, losresiduos son triturados y reciben el mismo tratamiento por autoclavado a vaporque el instrumental utilizado en quirfano o en otras reas crticas.

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    Ha recibido informacin sobre los residuos que se producen en la atencin de salud?En qu forma?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    En su opinin en qu sector de su Centro de Salud se generan ms residuospatognicos/infecciosos?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Qu dificultades encuentra Ud. en el manejo de residuos en su rea?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Sabe Ud. qu destino tienen los residuos infecciosos/patognicos?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    rea/sector:Muchas gracias por su respuesta

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    Bibliografa

    Barbieri, C. y lvarez, A. La trascendencia de poseer una clara clasificacin. En:Visin, Revista Argentina de Control de Infecciones n 14. Buenos Aires, 1999

    Blzquez, E. Gestin de los residuos de establecimientos farmacuticos, deproduccin y distribucin. Buenos Aires, 2000 (mimeo)

    Brion, J. Tratamiento y disposicin final de residuos infecciosos. Buenos Aires, 2000(mimeo)

    Davini, M. Formacin Permanente del personal de salud. OPS. 1995

    Di Paola, M. y Npoli, A. "Ley de Residuos Peligrosos". Buenos Aires, Ed. La Ley.2000

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretara de Salud. Manual de Gestin deResiduos Patognicos. Buenos Aires, 2000

    INET/GTZ "Conceptos bsicos sobre medio ambiente y desarrollo sustentable",Coleccin: educacin para el ambiente, manual para el docente, Buenos Aires, 2003

    INET/GTZ. "Gestin de residuos slidos", Coleccin: educacin para el ambiente.Buenos Aires, 2003

    Llorente lvarez S., Arcos Gonzlez P. y Gonzlez Estrada R. Evaluacin de la gestinhospitalaria de residuos sanitarios en el Principado de Asturias. En: Revista Espaola deSalud Pblica n 2. Madrid, 1997

    Micucci, H. Temas de bioseguridad, seguridad qumica, gestin de residuos ytransporte de material biolgico para instituciones de salud. Buenos Aires, Ediciones FBA,2000.

    OMS, OPS, CEPIS. Gua para el manejo interno de residuos slidos en centros deatencin de salud. Lima, 1999

    OMS, OPS. Manejo de desechos en pases en desarrollo. Washington DC, 1996

    Red Panamericana de Manejo Ambiental de Residuos (REPAMAR). Manual deProcedimientos. Documento de Trabajo. 2000 (mimeo)

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    En INTERNET

    www.saludsindanio.orgCampaa Salud Sin Dao, Health Care Without Harm

    www.noalaincineracion.orgCoalicin Ciudadana Anti-Incineracin

    http://www.sustainablehospitals.orgSustainable Hospitals Clearinghouse

    www.cepis-oms.orgCentro Panamericano de Ingeniera Sanitaria y Ciencias del Ambiente

    www.h2e-online.orgHospitals for a Healthy Environment

    www.medwastecontest.orgwww.greenpeace.org.arwww.medioambiente.gov.arSecretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable P residencia de la Nacin, Repblica Argentina

    www.iram.org.arInstituto Argentino de Racionalizacin de Materiales

    http://www.saludsindanio.org/http://www.noalaincineracion.org/http://www.sustainablehospitals.org/http://www.cepis-oms.org/http://www.h2e-online.org/http://www.medwastecontest.org/http://www.greenpeace.org.ar/http://www.medioambiente.gov.ar/http://www.iram.org.ar/http://www.iram.org.ar/http://www.medioambiente.gov.ar/http://www.greenpeace.org.ar/http://www.medwastecontest.org/http://www.h2e-online.org/http://www.cepis-oms.org/http://www.sustainablehospitals.org/http://www.noalaincineracion.org/http://www.saludsindanio.org/
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    ANEXO I - UNA PROPUESTA DE CARTELES

    AYDENOS A CUIDARLA SALUD Y EL AMBIENTEdebemos descartar

    en la bolsa negra:

    yerba - restos de alimentos envoltorios

    plsticos y de papel flores pauelos y

    toallas descartables botellas plsticas -

    paales y toallas femeninas - cualquier otro

    residuo comnGRACIAS!

    AYDENOS A CUIDARLA SALUD Y EL AMBIENTE

    debemos descartar

    en la bolsa roja:

    residuos cortopunzantes (en sudescartador)

    desechos y material descartable decirugas y autopsias

    tejidos, rganos, sangre yhemoderivados

    humanos o animales

    desechos de la atencin de pacientescon aislamiento infeccioso

    restos de cultivos de laboratorio

    animales de laboratorio inoculadoscon agentes infecciosos

    GRACIAS!

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    ANEXO II LEGISLACIN

    PROVINCI A DE BUENOS AIRESLEY 11.347

    TRATAMIENTO, MANI PULEO, TRANSP ORTE Y DISPOSICIN FIN AL DE RESIDUOS PATOGNICOS.

    ARTICULO 1: El tratamiento, manipuleo, transporte y disposicin final de residuos patognicos, ser regidoexclusivamente por la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

    ARTICULO 2: A los efectos de la presente ley, deber entenderse por:

    Residuos patognicos: Todos aquellos desechos elementos materiales en estado slido, semislido, lquido gaseoso, que presentan caractersticas de toxicidad y/o actividad biolgica que puedan afectar directa indirectamente a los seres vivos, y causar contaminacin del suelo, del agua la atmsfera; que sean generadoscon motivo de la atencin de pacientes (diagnstico, tratamiento, inmunizacin provisin de servicios a sereshumanos animales), as como tambin en la investigacin y/o produccin comercial de elementos biolgicos.

    Generadores: Persona fsica jurdica, pblica privada que produce tales residuos como consecuencia de suactividad.

    ARTICULO 3: El Poder Ejecutivo Provincial fijar oportunamente el rgano de Aplicacin de la presente ley.

    ARTICULO 4: (Texto segn ley 12.019) El rgano de aplicacin establecer, a los efectos de esta ley regionessanitarias y centros de despachos, transferencias y/o disposicin final de residuos patognicos, quedando expresamenteprohibida su utilizacin como relleno sanitario.

    ARTICULO 5: El rgano de Aplicacin coordinar la actividad de los Organismos Pblicos y/o Privados que generenresiduos patognicos, pudiendo conceder concesionar su tratamiento, transporte y/o disposicin a Entidades Privadas.

    ARTICULO 6: El rgano de Aplicacin designar la Entidad u Organismo que tendr a su cargo el Registro y clasificacinde los residuos a efectos de esta Ley, con el fin de posibilitar un mejor contralor y cumplimiento de la misma.

    ARTICULO 7: Autorzase al rgano de Aplicacin a celebrar Convenios con Organismos Nacionales, Provinciales yMunicipales, en el marco de lo dispuesto en esta Ley.

    ARTICULO 8: Sern pasibles de las penas que imponga el Cdigo de Faltas, sin perjuicio de otrasaccesorias que establezca la Reglamentacin, los Organismos o Entidades que t rasgredan disposiciones de

    la presente ley.(*) Observado por Decreto N 3232 del 1-11-92 .

    ARTICULO 9: El Poder Ejecutivo reglamentar esta ley dentro de los sesenta (60) das de promulgada.

    ARTICULO 10: Dergase, toda otra normativa que se oponga a la presente Ley.

    ARTICULO 11: Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en laciudad de La Plata, a los veintidos das del mes de Octubre del ao mil novecientos noventa ydos.

    DECRETO 450/ 94

    LA PLATA, 3 de marzo de 1994.-

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.- OBJETO DE LA REGLAMENTACION: El objeto de la presente reglamentacin es asegurar la generacin,manipuleo, transporte, tratamiento y disposicin final ambientalmente sustentable de los residuos patognicos, a fin deevitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservacin del ambiente.

    Prohbese en todo el territorio provincial la disposicin de los residuos patognicos sin previo tratamientoque garantice la preservacin ambiental y en especial la salud de la poblacin. Asimismo se prohbe el ingreso decualquier otra jurisdiccin, de residuos de este tipo, al territorio provincial.

    ARTICULO 2: A los efectos de lo previsto en el artculo 2 de la ley 11.347 los residuos patognicos se clasifican de lasiguiente manera:

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    RESIDUOS PATOGENICOS TIPO A: son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes detareas de administracin o limpieza general de los mismos, depsitos, talleres, de la preparacin de alimentos, embalajesy cenizas.

    Estos residuos podrn recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepcin de lo que seprev en el presente rgimen, en razn de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.

    RESIDUOS PATOGENICOS TIPO B: son aquellos desechos o elementos materiales en estado slido,

    semislido, lquido o gaseoso, que presenta caractersticas de toxicidad y/o actividad biolgica, que puedan afectardirectamente o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminacin del suelo, agua o atmsfera. Sernconsiderados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a ttulo enunciativo a continuacin: vendas usadas,residuos orgnicos de partos y quirfanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentacin y susexcrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatmicas, residuos farmacuticos, materialesdescartables con y sin contaminacin sangunea, anatoma patolgica, material de vidrio y descartable de laboratorio deanlisis, hemoterapia, farmacia, etc.

    RESIDUOS PATOGENICOS TIPO C: son aquellos residuos radioactivos provenientes de radiologa yradioterapia. Los residuos de este tipo requieren, en funcin de la legislacin nacional vigente, y por sus propiedadesfisico-qumicas, de un manejo especial. Los establecimientos asistenciales podrn desechar drogas, frmacos,medicamentos y sus envases como residuos sealados en B). Cuando la escala de produccin de este tipo de desechosresponda a niveles industriales, stos sern considerados Residuos Industriales, encuadrndose el establecimientogenerador en los alcances y previsiones de la respectiva reglamentacin.

    ARTICULO 3.- AUTORIDAD DE APLICACION - La Direccin Provincial de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio deSalud y Accin Social, en su carcter de autoridad ambiental, ser la autoridad de aplicacin de la Ley 11.347, estandofacultada para fiscalizar y ejercer la auditoria permanente en el control de la generacin, manipuleo, transporte,tratamiento y disposicin final de los residuos patognicos. En la fiscalizacin de los generadores deber coordinar suaccin con la Direccin Provincial de Coordinacin y Fiscalizacin de la Salud.

    ARTICULO 4.- COMISION PERMANENTE: Crase una Comisin Consultiva Permanente, integrada por un representantede cada Ministerio o Secretara de Estado, cuyo representante ser designado especialmente por sus titulares, y sufuncin ser la de realizar una evaluacin permanente de los efectos de la ley 11.347.

    Asimismo se invitar a las respectivas Cmaras de la Honorable Legislatura Provincial a enviar 2representantes por cada Cmara. La Comisin propondr al Poder Ejecutivo normas de funcionamiento de la misma.

    ARTICULO 5.- REGIONES SANITARIAS : En una primera etapa, se establecen en el territorio provincial, a fin de

    asegurar un adecuado sistema de manejo de los residuos patognicos generados por la actividad asistencial pblicaprovincial, cuatro Zonas de Manejo, segn criterios de prestacin compensada en cada zona, segn el mapa que integrala presente como Anexo VIII.

    Zona 1: Partidos de Ensenada, Berisso, La Plata, Magdalena, Brandsen, San Vicente, Cauelas, Monte, General Paz,Chascoms, General Belgrano, Pila, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle, Municipio Urbano de La Costa, GeneralGuido, Maip, General Madariaga, Municipio Urbano de Pinamar, Villa Gesel, Ayacucho, Mar Chiquita, GeneralPueyrredn, Balcarce, Tandil, General Alvarado, Lobera, Necochea, San Cayetano, Chacabuco, Junn, General Viamonte,General Arenales, L.N. Alem, Lincoln, General Pinto y General Villegas.

    Zona 2 : Avellaneda, Lans, Lomas de Zamora, Esteban Echeverra, Alte. Brown, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela,Rivadavia, Carlos Tejedor, 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuaj, Trenque Lauquen, Pellegrini, Tres Lomas, HiplitoIrigoyen, Caseros, Guamini, Saliquel, Adolfo Alsina, Pun, Saavedra, Coronel Suarez, Torquinst, Coronel Pringles, AdolfoGonzalez Chavez, Tres Arroyos, Cnel. Dorrego, Cnel. Rosales, Baha Blanca, Villarino y Patagones.

    Zona 3 : Morn, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, General Rodriguez, Lujn, General Las Heras, Lobos, Navarro,Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Roque Perez, Alberti, 25 de Mayo, Saladillo y Bragado.

    Zona 4: Vicente Lpez, San Isidro, San Fernando, Gral. San Martn, Gral. Sarmiento, Tigre, Escobar, Pilar, Exaltacin de laCruz, Campana, Zrate, San Antonio de Areco, San Andres de Giles, Baradero, Capitn Sarmiento, Carmen de Areco, SanPedro, Ramallo, Bartolom Mitre, Salto, San Nicols, Pergamino, Rojas, Coln, Las Flores, Rauch, Gral. Alvear, Tapalqu,Azul, Bolivar, Olavarra, Jurez, General Lamadrid y Laprida.

    Esta divisin geogrfica podr ser revisada, mediante Resolucin Ministerial, cuando a juicio de laautoridad de aplicacin se tornare ineficaz.

    ARTICULO 6.- Todo concesionario que resultare adjudicatario para prestar en estas zonas, el servicio de recoleccin,transporte, tratamiento y/o disposicin final de residuos patognicos estar obligado a prestarlo a la totalidad de losestablecimientos pblicos provinciales de la zona asignada, en igual de condiciones. Asimismo podrn prestarse los

    servicios a generadores privados.DE LOS REGISTROS

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    Las bolsas de residuos patognicos tipo A, se colocarn en recipientes de color blanco, con una bandahorizontal color verde de 10 centmetros de ancho. Los colores a utilizar, tanto en las bolsas como en los recipientes,sern las que establece la Norma IRAM DEF D 10-54, segn corresponde a:

    Blanco 11-2-010Negro 11-2-070 Verde 01-1-160Rojo 03-1-050

    ARTICULO 15 .- Cada lugar de generacin de residuos deber tener una capacidad suficiente de recipientes para larecepcin de los mismos.

    ARTICULO 16 .- Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes (agujas, hojas de bistures,etc.) sern colocados en recipientes resistentes a golpes y perforaciones, tales como botellas plsticas o cajas de cartn,o envases apropiados a tal fin, antes de su introduccin en las bolsas.

    ARTICULO 17 .- Aquellos residuos patognicos B con alto contenido de lquido, sern colocados en sus bolsas respectivas(rojas) a las que previamente se les haya agregado material absorbente que impida su derrame.

    ARTICULO 18 .- Cuando por la modalidad de la recoleccin interna, por el peso o por el volumen de las bolsas resultenecesario utilizar un carro para su traslado, ste deber reunir las siguientes caractersticas: ruedas de goma o similar,caja de material plstico o metal inoxidable, de superficies lisas que faciliten su limpieza y desinfeccin.

    ARTICULO 19 .- El sitio de almacenamiento final de los residuos, dentro de los establecimientos, consistir en un localubicado en reas exteriores al edificio y de fcil acceso. Cuando las caractersticas edilicias de los establecimientos yaconstruidos impida su ubicacin externa, se deber asegurar que dicho local no afecte, desde el punto de vista higinico,a otras dependencias tales como cocina, lavadero, reas de internacin, etc. El mismo contar con :

    a) piso, zcalo, sanitario y paredes lisas, impermeables, resistentes a la corrosin, de fcil lavado y desinfeccin.

    b) aberturas para la ventilacin, protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores.

    c) suficiente cantidad de recipientes donde se colocarn las bolsas de residuos patognicos, los que se identificarnsiguiendo el mismo criterio establecido, en el artculo N 14 de esta reglamentacin. Los recipientes para residuospatognicos B poseern las siguientes caractersticas:

    - tronco cnico (tipo balde), livianos, de superficie lisa para facilitar su lavado y desinfeccin, resistente a la abrasin ygolpes, tapa de cierre hermtico, asas para su traslado, de una capacidad mxima de 150 litros y mnima de 20 litros.

    d) Amplitud suficiente para permitir el accionar de los carros de transporte interno.

    e) Balanzas para pesar los residuos patognicos generados y cuyo registro se efectuar en planillas refrenadas por elresponsable de su manejo y por la empresa contratada para su tratamiento, segn modelo del Anexo VII.

    f) Identificacin externa con la leyenda AREA DE DEPOSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - ACCESO RESTRINGIDO.A este local acceder nicamente personal autorizado y en l, no se permitir la acumulacin de residuos por lapsossuperiores a las 24 hs., salvo que exista cmara fra de conservacin, de caractersticas adecuadas. Fuera del local yanexo a l pero dentro del rea de exclusividad, debern existir instalaciones sanitarias para el lavado y desinfeccin delpersonal y de los recipientes y carros del transporte interno.

    II. 2 . OBLIGACIONES DEL GENERADOR

    ARTICULO 20 .- El generador deber colocar en cada bolsa de residuo patognico B una TARJETA DE CONTROL, con los

    datos sobre la generacin de tales residuos y datos referentes al despacho de los mismos. Los primeros deberncompletarse en el momento del precintado de las bolsas; los segundos al momento del retiro de los residuos delestablecimiento.

    Se agrega a la presente, modelo similar al que deber utilizarse en el Anexo VII.

    ARTICULO 21 .- Todos los sujetos alcanzados por la presente ley y su reglamentacin, debern llevar la siguientedocumentacin:

    a) una planilla de control de residuos patognicos en la que se consignarn los datos esenciales de generacin, tipo deresiduos generado, tratamiento y destino final de los mismos, similar al modelo de planillas que se adjuntan en el AnexoVII.

    b) toda documentacin que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos.

    Esta documentacin deber estar en forma permanente a disposicin de la autoridad de aplicacin y de la

    Direccin de Coordinacin y Fiscalizacin de la Salud. Los datos que se requieren en las planillas podrn serperidicamente actualizados por la autoridad de aplicacin.

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    ARTICULO 22 .- Las personas fsicas que acrediten ejercer su profesin particular, se encuentran exceptuadas de llevar laplanilla de control en sus consultorios y de cumplir con los requisitos del artculo 14 respecto de los recipientes para lacontencin de las bolsas de residuos. Slo debern exhibir, en sus consultorios o establecimientos, los comprobantes derecepcin de sus residuos patognicos, por parte del centro de tratamiento que hubieren contratado.

    ARTICULO 23 .- Los residuos contaminados con patgenos de enfermedades catalogadas bajo regulaciones de controlde epidemias, o que puedan ser considerados como tales, no deben retirarse de los establecimientos asistenciales sin serpreviamente esterilizados.

    CAPITULO III

    DE LA RECOLECCION Y EL TRANSPORTE

    ARTICULO 24.- El transporte de los residuos patognicos B deber realizarse en vehculos especiales, de acuerdo a lasespecificaciones previstas en loa Anexos V y VI, y deber ser probado previamente por la autoridad de aplicacin. Dichaautoridad emitir la autorizacin, previa verificacin de las condiciones requeridas. La autorizacin que se emita tendruna validez de dos aos.

    ARTICULO 25 .- El transporte de residuos deber realizarse con una dotacin de vehculos, compuesta por dos (2)unidades como mnimo, aptos, que aseguren la no interrupcin del servicio. La aptitud de los vehculos estarcondicionada a:

    a) ser de uso exclusivo para el transporte de residuos patognicos.

    b) poseer una caja de carga completamente cerrada, con puertas con cierre hermtico y aisladas de la cabina deconduccin, con una altura mnima que facilite las operaciones de carga y descarga y el desenvolvimiento de unapersona en pie.

    c) color blanco (IRAM 11-1-010) y se identificarn en ambos laterales y parte posterior con la sealizacin que seconsigna en el Anexo VI. Asimismo, debern estar provistos de una baliza luminosa, giratoria y de color amarillo.

    d) que el interior de la caja sea liso, resistente a la corrosin, fcilmente lavable, con bordes de retencin para evitarprdidas por eventuales derrames de lquidos (Anexo V).

    e) poseer un sistema que permita el alojamiento de los contenedores evitando su desplazamiento (Anexo V)

    f) contar con pala, escoba, y bolsas de repuesto del mismo color y espesor establecido en el Artculo N 12 de lapresente reglamentacin, con la inscripcin del nmero de registro de la empresa ante la Direccin Provincial de Medio

    Ambiente, y una provisin de agua lavandina para su uso en caso de derrames eventuales (Anexo V).g) que la caja del vehculo sea lavada e higienizada mediante la utilizacin de antispticos, de reconocida eficacia, unavez finalizado el traslado o despus de cualquier contacto con residuos patognicos.

    h) contar con radio VHF o mtodo de comunicacin telefnica de los vehculos entre si y con la central.

    y) cumplir con las disposiciones legales vigentes para su libre circulacin por el territorio provincial.

    ARTICULO 26.- Para la higienizacin de sus vehculos, se deber disponer de un local exclusivo, dimensionado de acuerdocon el nmero de vehculos utilizados y con la frecuencia de los lavados, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

    a) piso, zcalo sanitario, paredes y techos lisos, impermeables de fcil limpieza.

    b) piso con inclinacin hacia un vertedero de desagote a una cmara de retencin de lquidos y tratamiento de inocuidadpor mtodo de cloracin, como paso previo a su destino final.

    c) provisin de agua, manguera, cepillo y dems elementos de limpieza.

    d) elementos de proteccin personal para los operadores, consistentes en: delantales, ropa de trabajo, guantes y botas,los que sern suministrados diariamente en condiciones higinicas.

    ARTICULO 27 .- Los conductores de vehculos y su acompaantes habituales debern recibir, por cuenta de susempleadores:

    a) capacitacin sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de residuos patognicos.

    b) atencin mdica mediante un servicio asistencial a cargo del empleador, en la forma de exmenes mdicos pre-ocupacionales y peridicos.

    c) elementos de proteccin personal consistente en: ropa de trabajo, delantales, guantes, barbijos, botas o calzadoimpermeable, los que sern provistos diariamente en condiciones higinicas .

    ARTICULO 28 .- Cuando por accidentes en la va pblica y/o desperfectos mecnicos sea necesario el trasbordo deresiduos patognicos de una unidad transportadora a otra, sta deber ser de similares caractersticas. Queda bajo la

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    responsabilidad del conductor y/o su acompaante la inmediata limpieza y desinfeccin del rea afectada por derramesque pudieran ocasionarse.

    ARTICULO 29 .- En la carga y descarga de residuos patognicos en sus contenedores, en las etapas de transporte y detratamiento, deber preverse la incorporacin de tecnologa automatizada, a fin de reducir la necesidad de manejarmanualmente dichos residuos y sus riesgos consecuentes.

    ARTICULO 30.- Los empleadores del personal encargado del transporte y del tratamiento final de los residuos

    patognicos, debern suministrar a aquellos por escrito, las instrucciones de seguridad operativa para el manejo dedichos residuos. Estas instrucciones comprendern como mnimo:a) peligrosidad de los residuos patognicos.b) procedimientos de seguridad para su manipuleo, yc) acciones y notificaciones en caso de accidentes.

    CAPITULO IVDEL TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGENICOS

    IV.1. AUTORIZACION

    ARTICULO 31.- La autoridad de aplicacin slo podr autorizar sistemas o mtodos de tratamiento y disposicin final cuyatecnologa garantice la muerte de todo agente que contenga y la completa destruccin de dichos residuos. El interesadodeber solicitar la AUTORIZACION AMBIENTAL para el tratamiento de tales residuos, cuya validez no ser mayor de cincoaos.

    ARTICULO 32 .- Todo generador podr tratar sus propios residuos patognicos en Unidades de Tratamiento quefuncionen dentro de su establecimiento, u optar por la contratacin de un Centro de Tratamiento de tales residuos.

    ARTICULO 33.- A las unidades de tratamiento de residuos patognicos que funcionen dentro de un establecimientogenerador, les sern aplicadas las prescripciones del presente decreto reglamentario y supletoriamente el Decreto Ley7229/66 y su Decreto Reglamentario referidas a condiciones de seguridad e higiene, medicina laboral y efluentesindustriales.

    Los requisitos para el otorgamiento de la Autorizacin, sern los que se prevn en la presentereglamentacin, a saber:

    1. Estar inscripto en el Registro respectivo.2. Presentar memoria descriptiva del proyecto de sistema de tratamiento a adoptar, especificando en particular la marca,modelo, tipo y especificaciones tcnicas de la o las unidades de tratamiento a instalar.3. Plano de las instalaciones (existentes y a construir)4. Sistema de tratamiento de los ef luentes que se generen.

    Los requisitos arriba mencionados debern cumplimentar todas las disposiciones de la presente reglamentacin.

    IV. 2. EVALUACION AMBIENTAL

    ARTICULO 34 .- El interesado deber presentar conjuntamente con los requisitos del artculo anterior, una EVALUACIONAMBIENTAL del proyecto, donde se contemplen como mnimo las condiciones del medio fsico, de la atmsfera, del mediosocio-cultural, y todas las medidas que debern tomarse para evitar las repercusiones negativas. La autoridad deaplicacin desarrollar las pautas mnimas que debern ser tenidas en cuenta.

    Si el interesado concursara por medio de algn procedimiento licitatorio deber presentar la EvaluacinAmbiental conjuntamente con el pliego de condiciones generales.

    IV . 3. DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTOARTICULO 35 .- Los residuos patognicos podrn ser tratados por :

    a) incineracin, en hornos especiales y de conformidad a las caractersticas y especificaciones enunciadasen el Anexo III.

    b) por radiacin por microondas

    c) cualquier otro dispositivo, equipo o instalacin que la autoridad de aplicacin autorizare.

    ARTICULO 36 .- Aquellos generadores que traten sus propios residuos por incineracin, debern tener como mnimo unhorno que rena las caractersticas tcnicas previstas en el Anexo III y prever un sitio alternativo de tratamiento deemergencia.

    IV. 4. DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS.

    ARTICULO 37 .- Los centros de tratamiento de residuos patognicos sern considerados, por su actividad, comoestablecimientos industriales, encuadrndose en las prescripciones del Decreto Ley 7229/66 y su Decreto Reglamentario,

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    debindose radicar en predios ubicados en zonificacin tipo D - Industrial Exclusiva (segn Artculo 46 del Decreto N7488/72)

    Los requisitos para el otorgamiento del certificado de radicacin, a ms de lo previsto en el Decreto Ley7229 sern los que se prevn en el subttulo anterior de la presente reglamentacin, en particular los artculos 33 y 34.

    Se agregan como Anexo IV de la presente reglamentacin los aspectos mnimos que la EVALUACIONAMBIENTAL debe reunir.

    ARTICULO 38 .- Los centros de tratamiento de residuos patognicos, debern contar sin excepcin, como mnimo, condos unidades de tratamiento de tales residuos, y tener previsto un sistema alternativo de tratamiento para emergencias,de manera tal que quede garantizada la prestacin del servicio.

    Asimismo, debern reunir las siguientes condiciones:

    a) un lugar de recepcin que permita el ingreso de vehculos de transporte, el que deber poseer: paredes laterales ytecho y estar directamente vinculado al depsito por una puerta lateral con cierre hermtico.

    b) un local destinado a depsito con las siguientes caractersticas:

    b) 1. Dimensiones acordes con los volmenes a receptar, previndose un excedente para los casos en que se produzcauna interrupcin en el proceso de incineracin.

    b) 2. Paredes lisas con material impermeable hasta el techo, en colores claros; piso impermeable de fcil limpieza; zcalosanitario y declive hacia un vertedero con desagote a una cmara de retencin de lquidos y posterior tratamiento deinocuidad por el mtodo de cloracin, previo a su eliminacin final.

    b) 3. El mismo contar con una balanza para el pesado de los contenedores con sus bolsas y su inmediato registro en lasplanillas de acuerdo con el modelo del Anexo VII de esta reglamentacin.

    c) Un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal, el cual contar con: bao y vestuario, de acuerdo con loestablecido en el Decreto N 7488/72, reglamentario del Decreto Ley 7229/66.

    ARTICULO 39 .- En la modalidad operativa de estos centros deber contemplarse:

    a) Que las bolsas de residuos permanezcan dentro de sus respectivos contenedores en el rea de depsito.

    b) Que los residuos sean tratados dentro de las 24 hs. de su recepcin, salvo que se cuente con cmara fra deconservacin, de caractersticas adecuadas.

    c) Disponer de un grupo electrgeno para casos de emergencia.

    d) Que la entrada de carga de la tolva del sistema de tratamiento, cuando correspondiere, est preferentemente al mismonivel que el depsito de residuos, en caso contrario, se instalar el sistema de transporte automatizado que vuelque lasbolsas en la tolva.

    e) Se mantendrn condiciones permanentes de orden, aseo y limpieza en el local de recepcin y depsito.

    f) Disponer de una cantidad de recipientes suficientes para proveer a quien corresponda, como as tambin para surecambio, de acuerdo con lo indicado en el Artculo N 14 de la presente, en los casos que corresponda.

    ARTICULO 40 .- Los desechos resultantes del tratamiento que se autorice, debern ser colocados en bolsas resistentes eidentificadas con el nmero de registro del centro de tratamiento en la Direccin Provincial de Medio Ambiente, en ambascaras, con tipos de tamao no inferior a 3 centmetros, de color negro, para su traslado y disposicin final, y podrn

    recibir tratamiento similar al de los residuos domiciliarios.ARTICULO 41 .- Autorizase a los centros de tratamiento de residuos patognicos a establecer, previa aprobacin porparte de la autoridad de aplicacin, centros de despacho de residuos, los que debern adecuarse a lo explicitado en elCapitulo pertinente.

    IV .5 . DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO QUE FUNCIONEN FUERA DE LA PROVINCIA

    ARTICULO 42 .- Los centros de tratamiento de residuos patognicos instalados fuera del mbito de la Provincia deBuenos Aires, para prestar servicios en la misma debern solicitar la inscripcin en el Registro respectivo, cumplir con lodispuesto por la presente reglamentacin y con los siguientes requisitos:

    a) Constituir domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.

    b) Poseer Habilitacin municipal o provincial, segn corresponda.

    c) Cumplir con las prescripciones de los captulos de RECOLECCION Y TRANSPORTE y DEL TRATAMIENTO YDISPOSICION FINAL de la presente reglamentacin.

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    ARTICULO 43 .- La inscripcin significa adherir voluntariamente al control, fiscalizacin y rgimen sancionatorio a quediere lugar, por parte de la Direccin Provincial de Medio Ambiente. El incumplimiento de la presente reglamentacin porparte de estos establecimientos dar lugar a la suspensin o cancelacin de la inscripcin en el Registro a que se refiereel presente artculo, no autorizndose la prestacin de servicio alguno y sin perjuicio del decomiso de los elementosexistentes en la jurisdiccin de la Provincia de Buenos Aires.

    IV. 6. DE LOS CENTROS DE DESPACHO DE RESIDUOS PATOGENICOS

    ARTICULO 44 .- Los centros de despacho de residuos patognicos son considerados, por su actividad, comoestablecimientos industriales, encuadrndose en las prescripciones del Decreto Ley N 7229/66 y su DecretoReglamentario, debindose radicar en predios ubicados en zonificacin tipo D - Industrial Exclusiva (segn Artculo 46 deDecreto Reglamentario N 7488/72).

    Los requisitos para el otorgamiento del certificado de radicacin, a ms de lo previsto en el Decreto Ley7229 sern los que se prevn en la presente reglamentacin, en el captulo cuarto puntos 1 y 2 .ARTICULO 45 .- Los residuos patognicos sern recibidos, almacenados y despachados en sus contenedores originales,los que debern cumplir con lo establecido en los Artculo N 13,14,18 y 19 de la presente reglamentacin.

    ARTICULO 46 .- Los centros de despacho de residuos patognicos debern contar con:

    a) Dos (2) cmaras frigorficas, con caractersticas tcnicas acordes con lo establecido en el Anexo III de la presente.

    b) Un lugar de recepcin que permita el ingreso de vehculos de transporte, el que deber poseer: paredes laterales y

    techo, estando directamente vinculado al depsito por una puerta lateral con cierre hermtico.c) Dimensiones acordes con los volmenes a recibir y almacenar .

    d) Balanza para el pesado de los contenedores con sus bolsas y su inmediato registro en las planillas de acuerdo con elmodelo del Anexo VII de esta reglamentacin.

    e) Un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal, el que contar con : bao y vestuario, de acuerdo a loestablecido en el Decreto N 7488/72.

    f) De contar con vehculos para la recoleccin de los residuos patognicos, stos debern ajustarse a lo establecido en elcapitulo pertinente.

    IV . 7. DEL TRATAMIENTO POR INCINERACION

    ARTICULO 47 .- Los establecimientos asistenciales que instalen hornos para el tratamiento de sus propios residuospatognicos, a partir de la fecha, debern ajustarse a lo normado por el Anexo III de la presente. En los casos de hornosincineradores aprobados y habilitados segn normativa anterior, se otorgar un plazo mximo de un (1) ao paraadecuarse a la explicitado en el Anexo III. Pasado dicho lapso, o durante las tareas de reconversin del horno existente,deber contratarse el servicio de un centro de tratamiento.

    En aquellos casos donde los generadores de residuos se encuentren alejados de los centros detratamiento, los generadores debern informar a la Direccin Provincial de Medio Ambiente como manejarn los residuosque originan y la modalidad o tecnologa que se ajuste a lograr un residuo no patognico, documentacin acompaada deuna declaracin jurada firmada por el titular del establecimiento o profesional independiente, segn el caso. El sistemapropuesto ser evaluado a fin de decidir su habilitacin.

    La situacin antes mencionada tendr validez hasta la adecuacin de las instalaciones existentes o hastala aparicin de un centro de tratamiento en la jurisdiccin.

    CAPITULO VFABRICANTES IMPORTADORES

    ARTICULO 48 .- Todo fabricante de equipos, mtodos o sistemas de tratamientos de residuos patognicos, debersuministrar al usuario:

    a) Una memoria con los datos de identificacin y caractersticas tcnicas del equipo, que deber concordar con lasdisposiciones de la presente.

    b) El correspondiente Manual de Instrucciones de Uso.

    c) Capacitacin en servicio, durante el tiempo necesario, al personal que operar el equipo.

    Los importadores debern suministrar a los usuarios las mismas prestaciones.

    CAPITULO VI

    ATRIBUCIONES DEL ORGANO DE APLICACION Y SANCIONES

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    ARTICULO 49 .- Los inspectores del Ministerio de Salud y Accin Social tendrn acceso sin restricciones de ningn tipo, acualquier hora del da, a los generadores, unidades de tratamiento, centros de tratamiento y centros de despacho deresiduos patognicos, incluidos sus vehculos en trnsito, a los efectos de verificar el cumplimiento de las prescripcionesde la presente reglamentacin, pudiendo recabar del propietario o responsable toda la informacin y/o documentacinque juzgue necesario para su quehacer.

    En caso de negativa, podrn solicitar el auxilio de la fuerza pblica.

    ARTICULO 50 .- Las infracciones a las disposiciones de la presente, sern reprimidas conforme lo que establecen elDecreto Ley 8841/77 y el artculo 40 de la Ley N 6116; tenindose en cuenta para su graduacin la incidencia de lafalta sobre la salud de la poblacin y el carcter de reincidente que pudiera investir el infractor.

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    ARTICULO 51 .- En el caso de que alguna de las operaciones comprendidas