RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ARBITRAL - Agencia …...que la investigada está en el baño y que volvamos...

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JUNTA ARBITRAL NAVARRA – 41/2011 JUNTA ARBITRAL DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Conflicto: 41/2011 Promotor: Director General de la AEAT Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Foral de Navarra Tipo de conflicto: Cambio de domicilio Objeto: Propuesta de cambio de domicilio de NOMBRE Y APELLIDOS 1 RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ARBITRAL PRESIDENTE: Don Antonio Cayón Galiardo VOCALES: Don José Antonio Asiain Ayala Don Eugenio Simón Acosta PONENTE: Don Eugenio Simón Acosta I. ANTECEDENTES El día 8/09/2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria de Navarra para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de NOMBRE Y APELLIDOS 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de NOMBRE Y APELLIDOS 1 se encuentra en Madrid desde el día 1 de enero de 2006. 1

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JUNTA ARBITRAL NAVARRA – 41/2011

JUNTA ARBITRAL DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Conflicto: 41/2011 Promotor: Director General de la AEAT Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Foral de Navarra Tipo de conflicto: Cambio de domicilio Objeto: Propuesta de cambio de domicilio de NOMBRE Y APELLIDOS 1

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ARBITRAL

PRESIDENTE:

Don Antonio Cayón Galiardo

VOCALES:

Don José Antonio Asiain Ayala

Don Eugenio Simón Acosta

PONENTE:

Don Eugenio Simón Acosta

I. ANTECEDENTES 1° El día 8/09/2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico

entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (en adelante la Junta Arbitral),

un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria en el que se solicitó tener por promovido conflicto frente a la

Hacienda Tributaria de Navarra para resolver la discrepancia surgida respecto

del domicilio fiscal de NOMBRE Y APELLIDOS 1. La Agencia Estatal de

Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el

domicilio de NOMBRE Y APELLIDOS 1 se encuentra en Madrid desde el día 1

de enero de 2006.

 

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Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la propuesta de

cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de Navarra al Director Gerente de la Hacienda

Tributaria de Navarra, fechada el día 22 de junio de 2011. También se

adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias

practicadas en que se apoyan!dichos informes.

La AEAT afirma que notificó su propuesta de cambio de domicilio al organismo

autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (en adelante, HTN) el 22 de junio de

2011 sin que se haya recibido contestación en el plazo de dos meses!previsto

por el art. 43.5 del Convenio Económico. El conflicto se interpone dentro del

plazo de quince días a contar desde el momento en que se ha de entender

producida el rechazo tácito de la propuesta.

Se indica, asimismo, en el escrito de planteamiento que se ha comunicado a la

Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades

Autónomas y con las Entidades Locales la decisión de plantear el conflicto,

conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Junta Arbitral

(en adelante, RJA).

2º La pretensión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en

adelante, AEAT) se basa en .las actuaciones de investigación y comprobación

llevadas a cabo tanto por los servicios de las Delegaciones Especiales de la

AEAT en Navarra y en Madrid, a las que se refieren sendos informes

elaborados por sus respectivos departamentos de inspección. Dichos informes

y la documentación en que se apoyan han sido incorporados al expediente. De

su contenido interesa destacar lo siguiente:

1.- NOMBRE Y APELLIDOS 1 ha presentado sus declaraciones de IRPF y de

Impuesto sobre Patrimonio en la Hacienda Foral de Navarra desde el 1998. En

ellas, así como en la base de datos de la Hacienda Foral de Navarra, figura

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como domicilio de la interesada, a partir de 2002, el de DOMICILIO 1, de

Pamplona, vivienda en la que se encuentra empadronada.

En la Base de Datos Centralizada de la AEAT (en adelante, BDC) NOMBRE Y

APELLIDOS 1 figura como casada con NOMBRE Y APELLIDOS 2, del que se

encuentra separada desde hace muchos años, según se deduce de la

diligencia instruida el día 18 de marzo de 2010 por el Departamento de

Aduanas e Impuestos Especiales. En la misma BDC su domicilio fiscal figura

en DOMICILIO 2, Pamplona, desde el 26-01-1999. Sin embargo, en la Base de

Datos de la Hacienda Foral de Navarra consta como domicilio el de DOMICILIO

1, de Pamplona, con fecha de alta 21 de agosto de 1997.

El DOMICILIO 2, situado encima, es el domicilio declarado por NOMBRE Y

APELLIDOS 2, "habiendo contestado la misma empleada del hogar en las dos

letras, lo que pudiera hacer pensar que se trata en realidad de una misma

vivienda en dos niveles diferentes".

En la base de datos de la Seguridad Social la propia obligada tributaría

comunica como domicilio a efectos de la Seguridad Social el de DOMICILIO 3,

de Madrid.

2.- NOMBRE Y APELLIDOS 1 presenta sus declaraciones de IRPF y de

Impuesto sobre el Patrimonio en la Hacienda Foral de Navarra desde 1998 y en

ellas manifiesta como su situación personal la correspondiente a "solteros,

viudos, separados judicialmente o divorciados, que no formen parte de unidad

familiar". Se ha comprobado que vive separada de su marido desde hace años.

3.- Se relacionan en el escrito los bienes de que es titular NOMBRE Y

APELLIDOS 1. Cabe reseñar que es propietaria de la vivienda que declara

como domicilio fiscal, así como de otras dos sitas en Madrid, en DOMICILIO 4 y

DOMICILIO 3. Es titular de varias cuentas bancarias en diferentes poblaciones

(entre ellas, Pamplona y Madrid), así como de un automóvil adquirido el 2 de

enero de 2004 y matriculado en Navarra. Otros vehículos poseídos

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anteriormente por ella también fueron matriculados en Navarra y siempre

consignó como domicilio el de DOMICILIO 1.

4.- Los consumos de agua en el domicilio de DOMICILIO 1 se aproximan a los

consumos medios, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de

Estadística. Concretamente, consumió en el primer cuatrimestre de 2009, 17

metros cúbicos; en 2008, 42 metros cúbicos; en 2007, 33 metros cúbicos; y en

2006, 23 metros cúbicos. Los consumos medios anuales en Navarra

ascendieron a 47,815 metros cúbicos en 2008, 45,99 metros cúbicos en 2007 y

46,72 metros cúbicos en 2006.

En cambio, son más reducidos los consumos de energía eléctrica en relación

con los consumos medios constatados por la Subdirección General de

Planificación Energética, que ha cifrado el consumo medio por habitante y año

en 5.602 kWh en 2006, con tendencia alcista hasta alcanzar los 6.646 kwh en

2011. Los consumos de Ia vivienda citada fueron de 1.365, 1.267, 1.167 kWh

en 2006, 2007 y 2008, y de 687 kWh en los ocho primeros meses de 2009.

5.- Tras reseñar las fuentes de renta de NOMBRE Y APELLIDOS 1, se indica

que el 5 de marzo de 2010, la interesada presentó una reclamación económico-

administrativa a través de la sede regional de Madrid del registro General de

Documentos. En el escrito indicó que su domicilio a efectos de notificaciones

estaba situado en DOMICILIO 2, de Pamplona. Las notificaciones efectuadas

en ese domicilio fueron recogidas por su secretaria, NOMBRE Y APELLIDOS

3, la cual percibe rendimientos de ENTIDAD 1 en calidad de "empleados por

cuenta ajena" desde el 1998. Esta sociedad tiene su domicilio en DOMICILIO 2

de Pamplona y NOMBRE Y APELLIDOS 1 es miembro de su Consejo de

Administración.

6.- El 29 de julio de 2009 se visitó el domicilio declarado por NOMBRE Y

APELLIDOS 1 y en la diligencia instruida se dice que "se llama al portero

automático repetidas veces y no contesta nadie. Se pregunta a una señora en

el portal, por la obligada tributaria, y dice no conocerla".

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La Unidad de Vigilancia Aduanera efectuó visitas al domicilio declarado de

DOMICILIO 1 de Pamplona, en octubre de 2009, y entre febrero y abril de

2010.

En ninguna de las visitas realizadas durante los días 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18 y

19 de octubre de 2009 hubo respuesta, aunque se efectuaron por la mañana y

por la tarde, a diversas horas e incluso en días festivos. Únicamente el día 15

"la misma voz que el día anterior contestó en DOMICILIO 2" (DOMICILIO 2,

domicilio declarado de NOMBRE Y APELLIDOS 2, ex marido de NOMBRE Y

APELLIDOS 1) contesta a las 13:15 horas manifestando que «NOMBRE Y

APELLIDOS 1 no se encuentra» y el día 23, a las 12:30 horas, vuelve a

contestar una señora diciendo "que NOMBRE Y APELLIDOS 1 no está en ese

momento".

Tampoco hubo respuesta en visitas efectuadas mañana y tarde los días 8, 10,

11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de febrero, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,

9, 10 y 15 de marzo y los días 14, 15, 16, 18, 19 y 20 de abril, todos ellos de

2010.

Sólo el día 18 de marzo de 2010 contestó NOMBRE Y APELLIDOS 3 "que dice

que la investigada está en el baño y que volvamos más tarde. A las 12:00

horas me abre la puerta y subo al piso, donde me dice que le han llamado de

urgencia de Madrid y que se ha tenido que ir, pero que mañana tiene entradas

para la ópera y estará de vuelta". Además señala que "para ver a NOMBRE Y

APELLIDOS 1 habría que establecer cita, porque suele salir y viajar mucho".

El 10 de diciembre de 2010 se personó un Agente Tributario en DOMICILIO 3

de Madrid, con objeto de comprobar el domicilio fiscal del sujeto pasivo. En la

correspondiente diligencia se dice que "la mujer que abre la puerta, que dice

ser empleada de hogar y que se identifica como NOMBRE Y APELLIDOS 4

(NIF NNNNNNN (LETRA)), manifiesta que aquel es el domicilio familiar y

habitual de NOMBRE Y APELLIDOS 5, hijo de la obligada tributaria, quien no

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se encuentra en la vivienda en el momento de la visita. Afirma que NOMBRE Y

APELLIDOS 1 reside habitualmente en Pamplona, donde tiene su domicilio,

aunque esporádicamente realiza alguna visita a su hijo en ese domicilio".

El 14 de octubre de 2011 se personó un Agente Tributario en DOMICILIO 4 de

MUNICIPIO 1 (Madrid), donde instruyó una diligencia en la que se lee que

"existe un chalet independiente. No contesta nadie a las llamadas realizadas,

estando la puerta de entrada al chalet abierta (...) El chalet tiene otra entrada

independiente por CALLE 1, nº N, cuya puerta se encuentra abierta en el

momento de la visita, aunque tras numerosas llamadas a la misma no contesta

nadie. Se repite la visita a las 20:30 horas del mismo día con idéntico resultado,

encontrándose las puertas de entrada al chalet igualmente abiertas.

Preguntado un vecino de un chalet situado en CALLE 1 n° n+1 por el obligado

tributario, señala que es el propietario de la de CALLE 1, nº N, aunque no

reside señalando que en verano y en algunos esporádicos fines de semana, es

cuando se le suele ver por allí, estando la finca habitualmente deshabitada.

Afirma que algunas mañanas, un guardés trabaja en la misma y que a veces

por olvido deja las puertas abiertas. Preguntado un guardia de seguridad de la

Urbanización por el obligado tributario, manifiesta que NOMBRE Y APELLIDOS

1 es la propietaria de la finca, aunque no vive habitualmente en la misma,

aunque pasa alguna temporada, principalmente en verano y algunos fines de

semana en la propiedad".

Con fecha 12 de mayo de 2011, se personó un Agente Tributario en

DOMICILIO 5. En la diligencia extendida se dice que "existe un chalet

independiente. A través del portero automático una mujer que dice llamarse

NOMBRE Y APELLIDOS 6 (NIF NNNNNNN (LETRA)) y ser empleada de

hogar, manifiesta desconocer al obligado tributario, señalando que el domicilio

visitado es el familiar y habitual de NOMBRE Y APELLIDOS 7 y su esposa

NOMBRE Y APELLIDOS 8, quienes no se encuentran en el mismo en el

momento de la visita ... ".

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7.- Se contienen, además, en el escrito de planteamiento del conflicto y en los

documentos anexos otras referencias a afiliación, altas y bajas en distintos

regímenes de la Seguridad Social que nada relevante aportan a nuestros fines.

8.- A la luz de los hechos indicados y de la legislación aplicable al caso,

entiende la AEAT que NOMBRE Y APELLIDOS 1 ha tenido su domicilio en

DOMICILIO 3 de Madrid desde 1 de enero de 2006. Para llegar a esta

conclusión se apoya en los siguientes datos:

1) Los consumos de agua y de energía eléctrica de DOMICILIO 1, de

Pamplona, son inferiores a los consumos medios calculados por el INE y por la

Subdirección General de Planificación Energética respectivamente. En las

visitas efectuadas a ese domicilio no fue nunca hallada en él y "dada la

exhaustividad con la que se han realizado dichas visitas no se puede

considerar un hecho aislado la ausencia de la obligada tributaria, sino

simplemente que ése no es su domicilio real".

2) Tampoco vive en el domicilio declarado a la AEAT DOMICILIO 2

3) Por el contrario existen, a juicio de la AEAT, numerosas relaciones

personales y patrimoniales que la vinculan al domicilio de DOMICILIO 3 de

Madrid: es propietaria del inmueble, es la dirección que ha comunicado a la

Seguridad Social en las cuentas de cotización de trabajadores del hogar, tiene

abiertas varias cuentas bancarias en sucursales de Madrid y dos de los

vehículos de los que ha sido propietaria fueron transmitidos a personas o

entidades residentes en Madrid y, en fin, en ese domicilio vive su hijo NOMBRE

Y APELLIDOS 5.

9.- Concluye el escrito solicitando que se tenga por interpuesto el conflicto en

tiempo y forma y se declare que NOMBRE Y APELLIDOS 1 tiene su domicilio

fiscal en Madrid desde el día 1 de enero de 2006.

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3° El Presidente de la Junta Arbitral, mediante resolución de 11 de octubre de

2011, admitió el conflicto a trámite y ordenó su notificación! a la Hacienda

Tributaria de Navarra, con emplazamiento de un mes para alegaciones, sin que

esta última hiciera uso de su derecho por lo que, transcurrido el plazo

reglamentario, se acordó abrir el periodo de instrucción y nombrar ponente a

don Eugenio Simón Acosta.

4° El día 23 de febrero de 2012 se recibió en la Junta Arbitral un escrito de la

Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra con el que se aportaba

un informe del Servicio de Inspección Tributaria de Navarra, una diligencia

extendida en presencia de NOMBRE Y APELLIDOS 1, copia de la escritura de

compra de la vivienda de DOMICILIO 1, volante de empadronamiento en

Pamplona, recibo acreditativo de la pertenencia a NOMBRE DE CLUB DE

CAMPO, entradas para la ópera de NOMBRE DE AUDITORIO, diversos

recibos de pago de teléfonos móviles, de electricidad, de agua, de tasas de

basuras, de impuesto de circulación y otros documentos que prueban su

permanente vinculación con Pamplona.

Entre la documentación aportada destaca la diligencia de 12 de septiembre de

2011, extendida en el domicilio de DOMICILIO 1 en presencia de NOMBRE Y

APELLIDOS 1, en la que constan las manifestaciones de la interesada, que

transcribimos a continuación:

"Eligió libremente su residencia en Navarra en el 1997. Ya en dicha

fecha, gozaba de una independencia y autonomía plena, careciendo de

cualquier obligación laboral o familiar (sus hijos ya eran mayores e

independientes, estando separada de su marido) que le vinculara o le

obligara a permanecer en un lugar concreto, siendo plenamente libre

para elegir el lugar donde residir.

Tal decisión vino motivada principalmente por el hecho de hacer coincidir

su residencia con la de ENTIDAD 1 constituida el 26 de junio de 1997 y

cuyo domicilio social y fiscal se fijó en Navarra, entendiendo que así,

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podría velar mejor por sus intereses económicos, y atender con mayor

diligencia las obligaciones que en el seno de dicha Sociedad iba a

asumir.

Ha de tenerse en cuenta que aportó a la citada sociedad sus acciones

en las Sociedades "ENTIDAD 2 ", "ENTIDAD 3” y "ENTIDAD 4",

resultando que dichas acciones representaban la mayor parte de su

patrimonio.

En la actualidad son las participaciones de ENTIDAD 1, las que

representan el núcleo (síc) gordiano de su patrimonio, como puede

apreciarse a la vista de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto, no cabe duda que tiene importantes intereses económicos en

esta Comunidad Foral.

Por otro lado, ha ocupado el cargo de consejera y vicepresidenta del

Consejo de "ENTIDAD 1” desde la constitución de la Sociedad hasta

noviembre de 2009, momento en que es designada Presidenta del

Consejo, y Consejera Delegada, puesto que sigue ocupando en la

actualidad.

La remuneración satisfecha por dichos cargos, representa, en todos y

cada uno de los ejercicios en los que los ha desempeñado, la mayor

parte de la base imponible de su I.R.P.F.

No ha tenido intención alguna de modificar su residencia a ninguna otra

ciudad de España, ni del Extranjero, siendo su deseo y voluntad la de

seguir residiendo en Pamplona.

En el año 1999 adquirió vía contrato privado, el inmueble sito en

DOMICILIO 1, con un garaje (el número 20) y un trastero (el n° 2). A

partir del 2001 su residencia se fija en dicho inmueble…

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Para la compra del citado piso se contó con financiación concedida por

el BSCH, formalizándose escritura de préstamo hipotecario ante el

Notario de Pamplona NOMBRE Y APELLIDOS 9 el día 20 de junio de

2001.

Se puede constatar que está dada de alta en agua, luz y teléfono. Se

adjuntan justificantes de consumos.

NOMBRE Y APELLIDOS 10, acude semanalmente y desde 2004 a

realizar la limpieza del piso.

Anualmente el Ayuntamiento de Pamplona le concede autorización para

circular, durante las fiestas de San Fermín, por las calles CALLE 2 a

Garaje de CALLE 3. Adjunta autorizaciones emitidas primero para su

vehículo NNNN-LLL, y posteriormente para su vehículo NNNN-LLL.

Acostumbra a viajar frecuentemente, por lo que es habitual que se

produzcan "ausencias temporales". Los motivos de sus viajes son

diversos. Así, en ocasiones acude a Madrid a visitar a su familia (hijos y

nietos) y pasar unos días con ellos. En concreto durante los meses de

febrero y marzo del 2010, con motivo de la enfermedad y posterior

intervención quirúrgica de su hijo NOMBRE Y APELLIDOS 11, se vio

obligada a viajar a Madrid y en muchos momentos con urgencia para

permanecer a su cuidado. Así mismo, durante esos meses y los meses

de abril y mayo, NOMBRE Y APELLIDOS 1 manifiesta que con ocasión

de la boda de su otro hijo NOMBRE Y APELLIDOS 5, que tuvo lugar el

día 22 de mayo de 2010, realizó diversos desplazamientos a Madrid,

ausentándose de Pamplona, para la organización y supervisión de dicha

boda. También acude con cierta frecuencia a Cáceres, donde tiene una

agrícola-ganadera, sobre todo durante el mes de octubre para organizar

la siembra y controlar la paridera de las ovejas. Asimismo, son

frecuentes sus viajes de ocio, pasando temporadas, realizando o bien un

viaje por el mundo, llegando a invertir en ello hasta tres meses, o

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visitando distintas ciudades como París, Roma, Zurich ciudades a las

que acostumbra viajar en su propio automóvil.

En este año 2011 se ausentó de Pamplona durante el tiempo que duró

su hospitalización, postoperatorio, y rehabilitación, con motivo de una

operación de cadera que se llevo a cabo en Madrid. La decisión de que

la operación se realizara en Madrid y no en Pamplona vino motivada por

el hecho de que sus hijos residen en dicha ciudad, circunstancia que les

facilitaba el poder atender a su madre durante la hospitalización y el

post-operatorio.

Recientemente ha adquirido un apartamento en Marbella ciudad que

también le gusta visitar.

Sus vehículos estén dados de alta a efectos del Impuesto sobre

Circulación en el Ayuntamiento de Pamplona.

Es miembro de la NOMBRE DE ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA

ÓPERA desde el 13 de noviembre de 2001, acudiendo habitualmente a

los eventos que se celebran.

Es Socia de NOMBRE DE CLUB DE CAMPO.

Está empadronada en Pamplona. Está dada de alta en el Censo

Electoral en Pamplona correspondiéndole como local electoral la

Escuela NOMBRE DE ESCUELA.

La entidad bancaria con la que realiza la mayor parte de sus

operaciones es el BSCH, trabajando en particular con la sucursal que

dicha entidad tiene en PLAZA 1 de Pamplona, donde tiene las siguientes

cuentas:

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(se relacionan once cuentas del banco NNNN, oficina NNNN, que

corresponde a la de BSCH de PLAZA 1 de Pamplona; y una de

Bankinter cuyos ocho primeros dígitos son NNNNNNN).

Preguntada sobre el inmueble sito en DOMICILIO 3 de Madrid,

manifiesta que dicho inmueble es de su propiedad, si bien quien reside

habitualmente en el mismo es su hijo NOMBRE Y APELLIDOS 5,

habiendo sido su residencia incluso después de contraer matrimonio.

Preguntada sobre si es titular de cuentas de cotización a la Seguridad

Social como empresaria manifiesta que cotiza por los trabajadores

contratados por temporada en el régimen especial agrario para las

Fincas NOMBRE DE FINCA 1 o NOMBRE DE FINCA 2 situadas en

Cáceres, ya que, como es obvio, ella no realiza las tareas del campo,

aunque si le gusta tener conocimiento de las labores realizadas y a

realizar, así como determinar las directrices anuales, motivos por los

que, con cierta frecuencia, realiza desplazamientos a la finca, como ya

se ha comentado anteriormente, suponiendo ausencias temporales de

mi domicilio habitual, que es Pamplona.

Al comunicarle esta Inspección que figuran dados de alta trabajadores

en el régimen especial hogar con domicilio para la actividad en Madrid,

DOMICILIO 6, NOMBRE Y APELLIDOS 1 manifiesta que dicho domicilio

es el domicilio de su hija NOMBRE Y APELLIDOS 12 y que los

trabajadores que le han sido mencionados son los contratados por su

hija, ya que ella no paga la Seguridad Social de ningún empleado de

hogar en Madrid, siendo los últimos trabajadores por los que ha cotizado

NOMBRE Y APELLIDOS 4 y NOMBRE Y APELLIDOS 13, hasta el año

1998, que con motivo de su traslado a vivir a Pamplona, pasaron a

prestar servicios con su hija, causando baja en la Seguridad Social como

trabajadores (empleados del hogar) contratados a mi servicio."

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Se adjuntan, asimismo, una serie de documentos acreditativos de las

manifestaciones efectuadas por NOMBRE Y APELLIDOS 1: fragmento de

escritura de compraventa número NNNN autorizada por el notario de Pamplona

NOMBRE Y APELLIDOS 9, el día 28 de junio de 2001, volante de

empadronamiento, entradas al Auditorio NOMBRE DE AUDITORIO, facturas

de servicio telefónico del número NNNNNNNN, factura de consumo de energía

eléctrica, facturas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, recibos

del Ayuntamiento de Pamplona del Impuesto de Vehículos de Tracción

Mecánica, autorización del Ayuntamiento de Pamplona para circular por las

calles CALLE 2 a garaje de CALLE 3 durante las fiestas de San Fermín.

5° La Directora General de la AEAT propuso como prueba, en escrito

presentado el 19 de septiembre de 2012, la documental anexa al escrito de

planteamiento del conflicto, y las contestaciones de varias entidades (Banco de

Santander S.A., Telefónica S.A., Canal de Isabel II Gestión S.A. y NOMBRE

DE ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA ÓPERA) a sendos requerimientos de

información, aportadas con el escrito de proposición de prueba. Se advierte

asimismo en dicho escrito que varias entidades (ENTIDAD 5, Casino de

Madrid, Unión Fenosa Comercial S.L., Iberdrola Generación S.A., NOMBRE DE

CLUB DE GOLF 1 y NOMBRE DE CLUB DE GOLF 2.) todavía no han

contestado a sus respectivos requerimientos.

6º Concluido el periodo de instrucción, el Presidente de la Junta Arbitral,

mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2012, emplazó a los interesados

para formular las alegaciones convenientes a su derecho en término de quince

días hábiles.

7º La AEAT presentó sus alegaciones finales en escrito que tuvo entrada en la

Junta Arbitral el día 25 de octubre de 2012, acompañado de ciertos

contestaciones a requerimientos de información tramitados en periodo de

instrucción y no recibidos a tiempo:

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a) Contestación de ENTIDAD 5, según la cual NOMBRE Y APELLIDOS 1 es

socia de la entidad desde septiembre de 2008, con abono a todas las

temporadas para el "Ciclo Orquestas del Mundo. Serie Barbieri", en el Auditorio

Nacional de Madrid.

b) Contestación de Iberdrola Generación S.A. informando que NOMBRE Y

APELLIDOS 1 es titular desde 1 de enero de 2009 de un contrato de suministro

de electricidad en DOMICILIO 7 de MUNICIPIO 1 (Madrid) con elevados

consumos, tal como se indica a continuación:

Período del Certificado: 01.01.2010 / 31.07.2012

Fecha

factura

Núm. Factura IVA Tipo

Fact.

Período

Desde

Período

Hasta

Consumo

(kwh)

Potencia

(kw)

Importe

(sin IVA)

09.02.10 FechaNNNNNNNNN NOR 01.12.09 08.02.10 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

07.04.10 FechaNNNNNNNNN NOR 08.02.10 07.04.10 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

10.06.10 FechaNNNNNNNNN NOR 07.04.10 08.06.10 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

04.08.10 FechaNNNNNNNNN NOR 08.06.10 02.08.10 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

04.10.10 FechaNNNNNNNNN NOR 02.08.10 01.10.10 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

07.12.10 FechaNNNNNNNNN NOR 01.10.10 03.12.10 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

08.02.11 FechaNNNNNNNNN NOR 03.12.10 07.02.11 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

05.04.11 FechaNNNNNNNNN NOR 07.02.11 04.04.11 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

09.06.11 FechaNNNNNNNNN NOR 04.04.11 08.06.11 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

09.08.11 FechaNNNNNNNNN NOR 08.06.11 08.08.11 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

06.10.11 FechaNNNNNNNNN NOR 08.08.11 06.10.11 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

07.12.11 FechaNNNNNNNNN NOR 09.10.11 03.12.11 NNN,NN 20.000 NNN,NN €

06.02.12 FechaNNNNNNNNN NOR 03.12.11 03.02.12 NNN,NN 20.000 NNN,NN €

05.04.12 FechaNNNNNNNNN NOR 03.02.12 04.04.12 NNN,NN 13.200 NNN,NN €

07.06.12 FechaNNNNNNNNN NOR 04.04.12 06.06.12 NNN,NN 20.000 NNN,NN €

c) Contestación de NOMBRE DE CLUB DE GOLF 1, según la cual NOMBRE Y

APELLIDOS 1 es socia del Club desde 1972, figura en sus archivos domiciliada

en DOMICILIO 3 de Madrid, hace uso del restaurante del club pero no del

campo del golf.

d) Contestación de la entidad NOMBRE DE CLUB DE GOLF 2 certificando que

NOMBRE Y APELLIDOS 1 es socia del club desde 1996, figurando en sus

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archivos domiciliada en DOMICILIO 1 de Pamplona y sin que conste que haya

jugado alguna vez en las instalaciones del club.

Considera la AEAT que de los datos que la prueba aportada lleva "a la

ineludible deducción de que el domicilio fiscal de la obligada tributaria se

encontraba incorrectamente declarado en Pamplona estimándose que debía

ubicarse en Madrid con fecha de efectos 01/01/2006". A su juicio los

documentos aportados por la Hacienda Tributaria de Navarra esta evidencia.

Le resulta llamativa la dispersión de los lugares que indica la señora Galán

"como de efectiva residencia". La documentación aportada por la Hacienda

Tributaria de Navarra no acredita -a su juicio- la permanencia en Pamplona

porque la escritura pública sólo contiene una manifestación sobre su domicilio y

el resto se refiere a circunstancias que "son completamente compatibles con su

residencia en territorio común".

En opinión de la AEAT no se ha demostrado que NOMBRE Y APELLIDOS 1

permanezca en Navarra más de 183 días al año, invocando en su apoyo la

resolución de esta Junta Arbitral de 17 de mayo de 2012 (conflicto 34/2011).

Considera, además, que la aplicación del segundo de los criterios de

determinación de residencia contenidos en el art. 8 del Convenio Económico

(principal centro de intereses) conduce a la misma conclusión, dado que la

mayor parte de sus rentas computables a estos efectos se derivan de su

condición de consejera o administradora de ENTIDAD 1, “sociedad que, pese a

declarar su domicilio social y fiscal en Pamplona, sendos informes de las

Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la

AEAT en Navarra y de Madrid concluyen que su domicilio fiscal real se

encuentra en Madrid, por lo que la AEAT ha interpuesto con fecha 12/03/2012

conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria de Navarra al objeto

de situar el domicilio fiscal de la sociedad ENTIDAD 1 en Madrid con efectos

retroactivos al ejercicio 2006".

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8º Por su parte, la Hacienda Tributaria de Navarra presentó escrito de

alegaciones registrado de entrada el día 22 de octubre de 2012, en el que

ratifica su criterio y, entre otras manifestaciones, resta valor al hecho de no

haber localizado a la interesada en las numerosas visitas efectuadas a su

domicilio en Pamplona porque "a similar conclusión habría de llegarse en

relación a las innumerables pesquisas realizadas en territorio común y, más en

concreto, en Madrid, donde el resultado de la actuación investigadora ha sido

infructuoso y no ha permitido incorporar ningún indicio ni elemento

mínimamente relevante sobre la localización de alguna vivienda en la que

pudiera residir con un mínimo grado de habitualidad la persona investigada".

De la actuación realizada en DOMICILIO 3 de Madrid se deduce que esa es la

vivienda de un hijo de NOMBRE Y APELLIDOS 1 y que "la persona que

atiende a la Inspección ratifica que la madre de NOMBRE Y APELLIDOS 5

reside habitualmente en Pamplona y sólo esporádicamente! acude a este

domicilio para visitar a su hijo".

En relación con la vivienda de MUNICIPIO 1, el guarda de seguridad declaró

que "NOMBRE Y APELLIDOS 1 tampoco vive en ella, y que sólo acude a ella

de manera esporádica, principalmente en verano y algunos fines de semana",

manifestación que -según la Hacienda Tributaria de Navarra- es coherente con

el casi nulo consumo de teléfono en la línea fija instalada en esa vivienda,

según documentación aportada por la AEAT.

Las actuaciones realizadas demuestran que "la única vivienda que realmente

puede constituir la residencia habitual de la investigada… es la de Pamplona",

cuyos consumos de agua y energía eléctrica no se desvían sustancialmente de

los consumos medios atribuibles a un hogar donde sólo vive una persona.

Entiende la Hacienda Tributaria de Navarra que no existen en España

estadísticas oficiales sobre consumos medios de energía eléctrica en hogares

españoles en función de las personas que habitan la vivienda, pues el Instituto

Nacional de Estadística nunca ha recogido datos sobre este particular; la

Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento nunca ha

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realizado un estudio o encuesta oficial sobre consumos de energía en

viviendas u hogares; y "ninguna fiabilidad puede otorgarse y menos carácter

oficial a lo que sobre este particular pueda informar un museo, pues nada

menos que a la información que facilita el Museo Pirenaico de la Electricidad se

ve obligada a acudir la AEAT para fijar presuntos consumos eléctricos oficiales

medios por habitante en vivienda".

En relación con el segundo criterio de residencia establecido por el art. 8 del

Convenio Económico, la Hacienda Tributaria de Navarra sostiene que la mayor

parte de las rentas computables proceden de ENTIDAD 1, domiciliada en

Pamplona.

Tras solicitar la desestimación de la pretensión de la AEAT, la Hacienda

Tributaria de Navarra hace constar, por medio de otrosí, la extemporaneidad en

la presentación de medios de prueba por la AEAT por lo que solicita que una

vez presentadas las alegaciones por dicha entidad, se le conceda un nuevo

plazo de alegaciones "que le permita valorar las razones que exponga la AEAT

en justificación de su actuación extemporánea y emitir juicio razonado sobre la

legalidad procedimental y material de los documentos presentados y de los

que, en su caso, se pudieran acompañar a su escrito de alegaciones".

9º NOMBRE Y APELLIDOS 1 también hizo uso de su derecho de formular

alegaciones conclusivas y, a tal efecto, presentó su escrito el día 29 de octubre

de 2012, en el que comienza manifestando su sorpresa por el hecho de que se

haya planteado el conflicto “sin ninguna prueba, ni documento, que acredite lo

más mínimamente que esta parte reside en el domicilio antes citado. Así,

puede constatarse que NOMBRE Y APELLIDOS 1 no ha sido localizada ni una

sola vez en Madrid. Y eso que el procedimiento que nos ocupa se remonta tres

años atrás. ... Es más, las pruebas aportadas lo que demuestran, y evidencian,

más allá de posibles lecturas interesadas, es que esta parte NO RESIDE EN

MADRID, ni en DOMICILIO 3 ... ni en DOMICILIO 4…"

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En este escrito de alegaciones se insiste, aunque con mayor detalle, en las

manifestaciones que ya realizó NOMBRE Y APELLIDOS 1 ante la Hacienda

Tributaria de Navarra, que fueron transcritas más atrás. Como nuevos

elementos de juicio aportados con el escrito de alegaciones destacamos los

siguientes:

Afirma que se trasladó a Pamplona, donde se había constituido ENTIDAD 1

para gestionar con unidad de criterio las participaciones de tres sociedades que

ella misma y su marido NOMBRE Y APELLIDOS 2 (de quien se encontraba

judicialmente separada), poseían. En un principio residió en un inmueble

propiedad de NOMBRE Y APELLIDOS 2 en DOMICILIO 2 y posteriormente

decidió adquirir una vivienda propia en DOMICILIO 1, en la que ha residido

desde entonces. Aporta copia completa de la! escritura, de la que

anteriormente sólo figuraba en el expediente un fragmento.

"La A.E.A.T. -afirma NOMBRE Y APELLIDOS 1- ha aceptado la

residencia en Pamplona de mi socio y ex marido NOMBRE Y

APELLIDOS 2, entre 1993 y el 1 de noviembre de 2009. Y así se

desprende del Acuerdo de rectificación de su domicilio fiscal de fecha 28

de diciembre de 2011, recaído en el expediente 258.340/09, el cual se

fija el domicilio de NOMBRE Y APELLIDOS 2 en DOMICILIO 8 de

Madrid con efectos 1 de noviembre de 2009, dirección donde radica el

Centro Residencial 3ª Edad NOMBRE DE CENTRO RESIDENCIAL DE

LA 3ª EDAD donde permanece ingresado. El 1 de noviembre de 2009 y

debido a su grave enfermedad NOMBRE Y APELLIDOS 2 tuvo que ser

ingresado en la citada Clínica de Madrid, circunstancia que sin ningún

pudor ha sido aprovechada por la A.E.A.T. para trasladar el domicilio

que eligió libremente -Pamplona- a Madrid donde permanece por

razones extraordinarias y ajenas a su voluntad. Ver ANEXO l. Y de ahí

que los inspectores de la A.E.A.T. no lo localizaran en su domicilio

durante las actuaciones practicadas en DOMICILIO 2 y que se han

incorporado a mi expediente".

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Como instrumentos de prueba acreditativos de su residencia en Pamplona

aporta los siguientes documentos:

• Escritura pública otorgada ante el Notario de Pamplona de adquisición

del inmueble sito en DOMICILIO 1 de Pamplona, así como el garaje

número NN y el trastero, en el que ha tenido y tiene su residencia

habitual.

• Escritura de préstamo hipotecario concedido por BSCH, autorizada por

el mismo notario de Pamplona, para la adquisición de dicha vivienda,

por la que ha aplicado deducción por adquisición de vivienda en el

IRPF.

• Facturas diversas acreditativas de consumos de agua entre 2006 y

2012; contrato de suministro de energía eléctrica fechado el 8 de enero

de 2004 y facturas de consumo entre 2009 y 2012; facturas del teléfono

fijo instalado en la vivienda; recibos de la comunidad de propietarios en

los que constan consumos de agua caliente y calefacción de 2010 y

2011 (por cambio de administración dice no poder aportar recibos

anteriores).

• Alta de empleada de hogar en junio de 2012 (fecha del cambio legal en

el régimen de empleados de hogar) y recibos mensuales de pago de

alrededor de 150 ó 200 euros por limpieza del piso, algunos de los

cuales se remontan a 2004.

• Liquidaciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del

Ayuntamiento de Pamplona y justificantes de pago de los años 2006 a

2012.

• Autorizaciones para acceder al Garaje de DOMICILIO 1 durante las

fiestas de San Fermín de los años 2007 a 2012.

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• Certificación de pertenencia al NOMBRE DE CLUB DE CAMPO desde

1996.

• Volante de empadronamiento y de inscripción en el censo electoral en

Pamplona.

• Certificación de la sucursal de Banco de Santander S.A. en PLAZA 1

de Pamplona, con el listado de cuentas que mantiene en dicha oficina,

que son las más importantes de las que posee. En dicha oficina se

encuentra también su gestor personal de banca privada.

• Copia de las declaraciones de IRPF y de IP presentadas en Navarra en

los ejercicios de 2006 hasta 2011 y recibos de pago del asesoramiento

fiscal de un despacho profesional de Pamplona.

• Justificantes de envíos por correo certificado desde Pamplona al

apoderado de su finca de Cáceres y a su hijo NOMBRE Y APELLIDOS

5 que vive en DOMICILIO 3 de Madrid (años 2006 y 2007).

• Facturas, cartas y comunicaciones oficiales recibidas en DOMICILIO 1

de Pamplona.

• Facturas de servicios contratados a empresas navarras.

• Justificantes de su condición de consejera y apoderada de la entidad

ENTIDAD 1 con domicilio fiscal en Pamplona.

• Justificantes de dos desplazamientos circunstanciales fuera de

Pamplona desde enero a abril de 2009 y desde enero a abril de 2012.

Tras efectuar otras manifestaciones y valorar el conjunto de la prueba

concluyendo que tanto su residencia como su principal centro de intereses se

encuentra en Navarra, NOMBRE Y APELLIDOS 1 solicita que se desestimen

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las pretensiones de la AEAT y se declare que su domicilio se encuentra en

DOMICILIO 1, de Pamplona.

10° El Presidente de la Junta Arbitral, en atención a que se habían presentado

nuevos documentos, acordó, el 29 de octubre de 2012, dar traslado de dichos

documentos y abrir un nuevo plazo de alegaciones de quince días hábiles.

11° NOMBRE Y APELLIDOS 1 presentó un escrito el día 8 de noviembre de

2012 en el que considera que la documentación aportada por la AEAT no

desvirtúa las pruebas de residencia en Pamplona presentadas por ella en su

anterior escrito e insiste en que la mayor parte de sus rentas computables a

efectos de determinar la residencia se obtienen en Navarra y que en Navarra

se encuentra su última residencia declarada a efectos del IRPF.

12º En su nuevo escrito de alegaciones, presentado el 16 de noviembre de

2012, la Hacienda Tributaria de Navarra se opone a la admisión de los

documentos aportados por la AEAT después del periodo de instrucción. Tales

documentos, a juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra suponen una

injerencia desproporcionada en la esfera de intimidad de la obligada tributaria y

carecen de relevancia.

II. NORMAS APLICABLES

13º Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio

Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley

28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante

designado como Convenio Económico), el Reglamento de la Junta Arbitral

prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de

Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante,

Reglamento de la Junta Arbitral), así como las demás normas de general

aplicación.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

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III.1. Competencia de la Junta Arbitral y tramitación

14º Esta Junta Arbitral es competente para resolver el conflicto planteado por la

Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.6 del

Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra: "6. Las

discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la

domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos,

por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este

convenio económico".

El procedimiento ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto por el artículo

43.5 del Convenio Económico y en los artículos 9 y siguientes del Reglamento

de la Junta Arbitral.

III.2. Sobre el domicilio de NOMBRE Y APELLIDOS 1 15° De la valoración conjunta de las pruebas incorporadas al expediente, de las

que se ha efectuado amplia reseña en las páginas anteriores, esta Junta

Arbitral deduce la conclusión de que el domicilio de NOMBRE Y APELLIDOS 1

se encuentra situado en DOMICILIO 1, de Pamplona.

Por una parte, se observa que las pruebas aportadas por la AEAT apenas si

llegan a crear una duda razonable de la falta de presencia de la interesada en

Pamplona. Los consumos de agua y energía eléctrica del domicilio declarado

no son anormalmente bajos en cuantía suficiente para demostrar que se trata

de una vivienda deshabitada. El indicio más relevante de su ausencia de dicho

domicilio se encuentra en las visitas efectuadas por la Unidad de Vigilancia

Aduanera en octubre de 2009, y entre febrero y abril de 2010. Ciertamente no

fue hallada en su domicilio durante esos meses, pero también es cierto que

NOMBRE Y APELLIDOS 1 realiza frecuentes desplazamientos e incluso ha

acreditado que sale de su domicilio en viajes de larga duración (véase el anexo

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XXII de su escrito de alegaciones de 29 de octubre de 2012) y, por otra parte,

ninguna evidencia existe de su permanencia en los domicilios que la AEAT

propone como alternativos al de Pamplona.

La documentación aportada por la interesada en el citado escrito de 29 de

octubre de 2012 es abrumadora en cuanto a la incorporación de indicios de su

presencia en Pamplona y con ella quedan ampliamente enervados los que la

AEAT ha podido presentar en defensa de su pretensión de cambio de domicilio.

En virtud de todo lo expuesto, la Junta Arbitral adopta el siguiente

ACUERDO

Desestimar la pretensión deducida por la AEAT y declarar que el domicilio de

NOMBRE Y APELLIDOS 1 se halla en Pamplona durante el tiempo a que se

refiere la reclamación

FÓRMULA DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO

Al tratarse de una acción meramente declarativa, no procede realizar ningún

pronunciamiento sobre sus fórmulas de ejecución

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO

El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter

ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en

única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación.

Pamplona, a 21 de diciembre de 2012

EL PRESIDENTE LOS VOCALES

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Antonio Cayón Galiardo José Antonio Asiain Ayala Eugenio Simón Acosta