Responsabilidad de la administración

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Derecho RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 1

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Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela Derecho

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Participante:

Luis Rodríguez

CI 23.811.794

Barquisimeto, Octubre de 2015

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Índice

Responsabilidad Administrativa…………………………………………………....3

Formas de Responsabilidad del Funcionario Público……………………………..4

Sanciones de los Funcionarios Públicos…………….………………………………4

Conceptualización de Funcionario Público………………………………………...5

Clases de Funcionarios………………………………………….…………………...6

Criterios Doctrinales, Legales y Jurisprudenciales………….…………………....6

Conclusiones………………………………………………………………………….8

Referencias Bibliograficas…………………………………………………………..9

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Responsabilidad de la Administración

Primeramente, es importante mencionar que la responsabilidad administrativa

es aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención

administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o

privada. Del mismo modo, es notorio acotar que la responsabilidad existe por los

daños que son causados y por la necesidad de enmendarlo, asi pues existe la

responsabilidad administrativa por daños causado a terceros por la acción u omisión

de un acto administrativo, por lo general las consecuencias jurídicas de los actos

administrativos generan una responsabilidad administrativa la cual puede tener

implicaciones penales o civiles.

Por consiguiente, para hacer cumplir la responsabilidad Administrativa existe

el Derecho Administrativo el cual el Estado a través de sus autoridades se hacen

cargo de que dichos efectos jurídicos derivados de la responsabilidad administrativa.

La responsabilidad de la Administración por su actividad, en especial en lo que

respecta a su responsabilidad extracontractual, en virtud de que la responsabilidad

civil atiende a un sistema jurídico de relaciones intersubjetivas entre particulares,

cuyas reglas no pueden ser aplicadas a los sujetos de derecho público, que además de

gozar de potestades públicas, gozan de determinados privilegios por ser los tutores

del interés general.

El fundamento general de todo el sistema es la integridad patrimonial. El

criterio general de la responsabilidad es la lesión antijurídica. Es decir, el daño debe

revestir carácter de antijuricidad, bien porque la conducta del funcionario sea

contraria a derecho, o porque el particular que la sufre no tiene el deber jurídico de

soportarlo sin indemnización, de conformidad con el principio de la integridad

patrimonial.

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Formas de Responsabilidad del Funcionario Publico

Responsabilidad Administrativa: Según el concepto doctrinal, incurre en

responsabilidad administrativa el agente público que, en ejercicio de sus funciones,

por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio. Se le

ha denominado igualmente responsabilidad disciplinaria. Las infracciones a los

deberes del funcionario, se sancionan con medidas disciplinarias. Este parece haber

sido el criterio del Constituyente, al referirse en el artículo 285 de la CRBV.

Responsabilidad Civil: El funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio de

sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de poder

causa daño a los particulares o a la Administración. La falta del funcionario genera en

estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar pecuniariamente los daños

causados.

Responsabilidad Penal: Incurren en responsabilidad penal, los agentes

públicos que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realizan

infracciones expresamente previstas por las leyes como delitos o faltas, y sancionadas

legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad acarrea la condena

impuesta por los tribunales, al cumplimiento de las penas, corporales o incorporales,

establecidas por el legislador

Sanciones a los Funcionarios Públicos

Artículo 130. Independientemente de la responsabilidad civil, penal o

administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a

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quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y entes

contratantes sujetos a la presente Ley que:

1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o

Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su

Reglamento.

2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en

el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para

ellos.

3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de

contratación o a parte de su contenido.

4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la

información requerida de conformidad con el presente Ley y su Reglamento.

5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se

abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato,

según lo previsto en la presente Ley.

Conceptualización de Funcionario Público

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un

organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya

sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

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Clases de Funcionarios Públicos

1. Funcionarios de carrera: Los que en virtud de nombramiento legal, están

vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada

por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales

retribuidos de carácter permanente.

2. Son funcionarios interinos: Son nombrados como tales para la ejecución de

programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan

exceso o acumulación de tareas por plazos.

3. Personal laboral: El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por

escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas

en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones

Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo

indefinido o temporal.

4. Personal eventual: El que en virtud de nombramiento y con carácter no

permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de

confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos

presupuestarios consignados para este fin.

Criterios Doctrinales, Legales y Jurisprudencial

Aproximaciones Doctrinales:

En la escuela Viena los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans

Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del

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derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho;

es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que

encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen

.

Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional,

hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta

escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho

proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos

el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la

legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son

actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función

de ellas mismas.

En la Escuela Francesa sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou,

quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el

funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación

entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el

órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla,

Actos Condición y Actos Subjetivos.

Aproximaciones Legales:

Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita

este estudio tienen su fundamento legal en la Constitución Bolivariana de la

República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su

artículo 259 y 266 ordinal 5.

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Conclusiones

La responsabilidad administrativa sin lugar a dudas posee una gran relevancia

en la Administración Publica pues de la misma derivan sanciones y responsabilidades

diferentes para los funcionarios públicos, razón por la cual es importante lo planteado

a lo largo de la investigación, puesto que a través del análisis de los diferentes puntos

tratados permiten darle una aproximación a este tópico tan relevante.

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Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº

5.453 (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo 2000. Venezuela

Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas:

Universidad Central de Venezuela.

Moya, José. (2008). Derecho Administrativo. Caracas: Movilibros.

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