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RESTRICTED G/TRIMS/M/38 27 de julio de 2015 (15-3845) Página: 1/28 Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2015 PRESIDENTE: SR. VÍCTOR ECHEVARRÍA UGARTE (ESPAÑA) INTRODUCCIÓN 1. El Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (el "Comité") se reúne el jueves 16 de abril de 2015. El Comité adopta el siguiente orden del día: 1 TURQUÍA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN EL SECTOR DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD .............................................................. 2 2 CHINA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LAS COMPRAS DE TECNOLOGÍA POR EL SECTOR BANCARIO ................................................... 3 3 INDIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR ........................................................... 5 4 INDIA - DETERMINADAS PREFERENCIAS PARA LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE FABRICACIÓN NACIONAL ............................................. 6 5 INDONESIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LOS DISPOSITIVOS MÓVILES 4G LTE ..................................................................... 7 6 INDONESIA - DETERMINADAS MEDIDAS RESPECTO DEL CONTENIDO NACIONAL DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES ............................. 8 7 INDONESIA - DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE CONTENIDO NACIONAL APLICABLES EN EL SECTOR ENERGÉTICO (MINERÍA, PETRÓLEO Y GAS) ........................ 10 8 INDONESIA - LEY DE INDUSTRIA Y LEY DE COMERCIO ADOPTADAS RECIENTEMENTE ............................................................................................................ 11 9 INDONESIA - PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE CONTENIDO MÍNIMO DE PRODUCTOS NACIONALES EN EL SECTOR MINORISTA MODERNO .................................. 14 10 NIGERIA - DETERMINADAS MEDIDAS ADOPTADAS POR NIGERIA QUE FIGURAN EN LA "LEY PARA VELAR POR EL FOMENTO DEL CONTENIDO NIGERIANO EN LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y EL GAS EN NIGERIA", DE ABRIL DE 2010 ........................ 17 11 FEDERACIÓN DE RUSIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LAS ADQUISICIONES POR EMPRESAS ESTATALES .............................. 19 12 FEDERACIÓN DE RUSIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA EL EQUIPO AGRÍCOLA ......................................................................... 21 13 FEDERACIÓN DE RUSIA - MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL AUTOMÓVIL ............ 23 14 ESTADOS UNIDOS - DETERMINADAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN ALGUNOS PROGRAMAS DEL SECTOR DE ENERGÍAS RENOVABLES ................................................................................................ 25 15 OTROS ASUNTOS ...................................................................................................... 27 16 FECHA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN ............................................................................ 27 17 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE .............................................. 28

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27 de julio de 2015

(15-3845) Página: 1/28

Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2015

PRESIDENTE: SR. VÍCTOR ECHEVARRÍA UGARTE (ESPAÑA)

INTRODUCCIÓN

1. El Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (el "Comité") se reúne el jueves 16 de abril de 2015. El Comité adopta el siguiente orden del día:

1 TURQUÍA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN EL SECTOR DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD .............................................................. 2 

2 CHINA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LAS COMPRAS DE TECNOLOGÍA POR EL SECTOR BANCARIO ................................................... 3 

3 INDIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR ........................................................... 5 

4 INDIA - DETERMINADAS PREFERENCIAS PARA LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE FABRICACIÓN NACIONAL ............................................. 6 

5 INDONESIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LOS DISPOSITIVOS MÓVILES 4G LTE ..................................................................... 7 

6 INDONESIA - DETERMINADAS MEDIDAS RESPECTO DEL CONTENIDO NACIONAL DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES ............................. 8 

7 INDONESIA - DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE CONTENIDO NACIONAL APLICABLES EN EL SECTOR ENERGÉTICO (MINERÍA, PETRÓLEO Y GAS) ........................ 10 

8 INDONESIA - LEY DE INDUSTRIA Y LEY DE COMERCIO ADOPTADAS RECIENTEMENTE ............................................................................................................ 11 

9 INDONESIA - PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE CONTENIDO MÍNIMO DE PRODUCTOS NACIONALES EN EL SECTOR MINORISTA MODERNO .................................. 14 

10 NIGERIA - DETERMINADAS MEDIDAS ADOPTADAS POR NIGERIA QUE FIGURAN EN LA "LEY PARA VELAR POR EL FOMENTO DEL CONTENIDO NIGERIANO EN LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y EL GAS EN NIGERIA", DE ABRIL DE 2010 ........................ 17 

11 FEDERACIÓN DE RUSIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LAS ADQUISICIONES POR EMPRESAS ESTATALES .............................. 19 

12 FEDERACIÓN DE RUSIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA EL EQUIPO AGRÍCOLA ......................................................................... 21 

13 FEDERACIÓN DE RUSIA - MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL AUTOMÓVIL ............ 23 

14 ESTADOS UNIDOS - DETERMINADAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN ALGUNOS PROGRAMAS DEL SECTOR DE ENERGÍAS RENOVABLES ................................................................................................ 25 

15 OTROS ASUNTOS ...................................................................................................... 27 

16 FECHA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN ............................................................................ 27 

17 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE .............................................. 28

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2. El Presidente informa a los Miembros de que Indonesia ha facilitado, en la mañana de la reunión, varias respuestas por escrito, de las que ya hay copias disponibles al fondo de la sala y que la Secretaría distribuirá lo antes posible.

1 TURQUÍA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN EL SECTOR DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD

3. El Presidente señala que este nuevo punto se ha incluido en el orden del día a petición de la Unión Europea. Las preguntas formuladas a Turquía se han distribuido en el documento G/TRIMS/W/151.

4. La Unión Europea expresa su preocupación por las modificaciones de Turquía de la Ley sobre la utilización de fuentes de energía renovables para la generación de energía eléctrica, si bien el texto de esta Ley no es del todo claro. Se puede deducir sobre la base del artículo 6B y su encabezamiento ("utilización de productos nacionales"), que, si se utilizan componentes nacionales en las plantas generadoras que recurren a los recursos de energía renovable comprendidos en el ámbito de esta Ley, la empresa generadora ha de recibir una subvención superior a la que recibiría si no utilizara componentes nacionales. La Unión Europea ha presentado preguntas por escrito a Turquía para pedir aclaraciones sobre las modificaciones de la Ley y solicita a Turquía que explique, en concreto, en qué medida estas nuevas disposiciones están en conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo III del GATT y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. La Unión Europea alienta a Turquía a que responda por escrito en breve.

5. Turquía dice que está preparando una respuesta por escrito a las preguntas de la UE que presentará en el momento oportuno. Entretanto, remite al informe elaborado por la Secretaría (documento WT/TPR/S/259) en el contexto del último examen de las políticas comerciales de Turquía de 2011 y cita el siguiente fragmento, que figura bajos los epígrafes "Energía/Energías renovables":

"47. El marco jurídico, es decir, la Ley sobre la utilización de fuentes de energía renovables para la generación de energía eléctrica (2005), junto con la Ley sobre el mercado de la electricidad y la Ley de eficiencia energética, incluye varios instrumentos para fomentar la generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía, como las tarifas de recompra y las obligaciones de compra, la prioridad de conexión, la reducción de los derechos de licencia y de las tasas para la preparación de proyectos y la adquisición de tierra. Además, la Ley de 2005 fue modificada en enero de 2011 para introducir tarifas de incentivación para los titulares que utilicen componentes mecánicos o electromecánicos producidos en el país. De conformidad con un reglamento de aplicación adoptado el 19 de junio de 2011, los beneficiarios deben obtener un certificado de fabricación que acredite que los componentes cumplen las normas internacionales o turcas, así como un 'documento sobre el origen de la producción' que acredite que los componentes han sido producidos en Turquía."

6. Turquía señala que, durante dicho examen de las políticas comerciales, algunos Miembros, incluida la Unión Europea, solicitaron más información sobre el calendario para la adopción de la legislación de aplicación relativa a la Ley sobre la utilización de fuentes de energía renovables para la generación de energía eléctrica. Turquía hace referencia a la respuesta facilitada en el párrafo 30, página 93, de dicho informe y cita el siguiente fragmento:

"Con el fin de reducir la dependencia de las importaciones de energía e incrementar la utilización de los recursos autóctonos, en la estrategia energética de Turquía son cruciales las nuevas medidas destinadas a facilitar la utilización del enorme potencial de las energías renovables y a apoyar la penetración en el mercado de la electricidad basada en energías renovables. Turquía tiene por objetivo lograr que la parte correspondiente a las energías renovables en la generación de electricidad alcance al menos el treinta por ciento (30%) para 2023. Este era también uno de los principales elementos de Electricity Market and Security of Supply Strategy Paper (Documento relativo a la estrategia para el mercado de la electricidad y la seguridad del suministro) como hoja de ruta para el sector de la electricidad de Turquía. La Ley de energías renovables (2005), la nueva Ley de energías renovables (2011), la Ley sobre el mercado de la electricidad y la Ley de eficiencia energética establecen el

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marco legal para la promoción de la generación de energía eléctrica de fuentes renovables e incluyen estos elementos principales:

- mecanismos de ayuda y programas de incentivos, como tarifas reguladas diferenciadas (7,3 centavos de dólar EE.UU. por kWh para la energía hidroeléctrica y eólica, 10,5 centavos de dólar EE.UU. para la energía geotérmica y 13,3 centavos de dólar EE.UU. para la energía solar y de la biomasa),

- garantías de compra,

- prioridades de conexión,

- reducción de los derechos de licencia y exenciones, y

- diversas facilidades de carácter práctico para la preparación de proyectos y la adquisición de tierras.

Además, estaba previsto proporcionar una ayuda de entre 0,4 y 3,5 centavos de dólar EE.UU. por kWh a las plantas que eligieran utilizar equipo técnico de fabricación nacional. Hay que precisar que no se trataba de una prescripción que tuviera que cumplir el inversor, sino de un programa de ayuda para el desarrollo de tecnología y conocimientos relacionados con las energías renovables en Turquía. En ningún caso los inversores estaban sujetos a obligaciones ni se les exigía o imponía utilizar o adquirir contenido nacional, sino que se les recompensaba con un pequeño incentivo adicional si deseaban y decidían utilizar equipo de fabricación o producción nacional. Hay que señalar que la intención básica no era discriminar los bienes de origen extranjero, sino realizar una contribución adicional al desarrollo de la tecnología de las energías renovables y facilitar la maduración de las nuevas ciencias energéticas. En resumen, sería incorrecto afirmar que existe una 'prescripción en materia de contenido nacional' para el sector de las energías renovables en Turquía, puesto que no se exigía a los inversores que utilizaran contenido nacional, sino que se les ofrecían incentivos adicionales para mejorar la utilización de las energías renovables."

7. La Unión Europea agradece la declaración de Turquía y espera con interés una respuesta por escrito.

8. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

2 CHINA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LAS COMPRAS DE TECNOLOGÍA POR EL SECTOR BANCARIO

9. El Presidente informa a los Miembros de que el punto siguiente del orden del día también se debatirá por primera vez, a petición del Japón y de los Estados Unidos. Las preguntas de los Estados Unidos se han distribuido en el documento G/TRIMS/W/150.

10. Los Estados Unidos expresan su preocupación por una medida recientemente adoptada por las autoridades de China que parece imponer prescripciones en materia de contenido nacional, denominadas prescripciones en materia de innovación autóctona, respecto al equipo de tecnología de la información y las comunicaciones utilizado por el sector bancario. Las medidas en cuestión son las Directrices para la promoción de la aplicación de tecnología de la información segura y controlable en el sector bancario ("las Directrices"), que van acompañadas por el Catálogo de clasificación de activos e índices de seguridad y controlabilidad de la tecnología de la información en el sector bancario ("el Catálogo"), adoptados por la Comisión de Reglamentación Bancaria de China (CBRC) el 26 de diciembre de 2014.

11. Estas medidas se formularon con objeto de mejorar la ciberseguridad en un sector importante. Sin poner en tela de juicio el derecho de los Miembros de la OMC a tomar medidas para mejorar la ciberseguridad, a los Estados Unidos les preocupa que las Directrices contengan una definición de tecnología "segura y controlable" que limite considerablemente el acceso al sector bancario comercial de China para muchos productos, servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones de origen extranjero e influya en las decisiones comerciales de las instituciones financieras, incluidos los inversores extranjeros institucionales.

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12. En concreto, un objetivo de política fundamental de las Directrices era alentar la innovación autóctona, y "utilizar las necesidades de informatización del sector bancario para desarrollar e impulsar el mercado". Al combinar los conceptos de seguridad y de innovación autóctona, las Directrices y el Catálogo parecen promover el contenido nacional encubriéndolo con términos relacionados con la fiabilidad.

13. Las Directrices imponen la siguiente prescripción: "Al seleccionar una tecnología, si hay productos y tecnologías seguros y fiables de innovación autóctona disponibles, se incluirá al menos un vendedor de dichos productos y tecnologías en la selección y la puesta a prueba de tecnologías; en el caso de los vendedores que suministren soluciones de integración o equipos especializados, se incluirá al menos un producto o una tecnología segura y fiable de innovación autóctona tanto en el soporte físico como en los programas informáticos utilizados en sus soluciones."

14. Al parecer, las políticas y las tareas establecidas en las Directrices se aplican mediante el Catálogo. En el Catálogo, se define el "derecho de propiedad intelectual autóctono" como "un derecho de propiedad intelectual de titularidad exclusiva y bajo el control relativo de ciudadanos, entidades jurídicas empresariales o instituciones que no son entidades jurídicas chinos". En el Catálogo también se especifica que el 100% de las nuevas compras realizadas por el sector bancario de servidores informáticos, ordenadores de sobremesa y portátiles, y el 50% de las nuevas compras de tabletas y teléfonos inteligentes deben cumplir prescripciones de "seguridad y controlabilidad". Por lo tanto, el Catálogo y las Directrices, tomados en conjunto, parecen utilizar indistintamente conceptos como seguridad, controlabilidad, fiabilidad y fabricación nacional.

15. Según informaciones recientes, China puede estar revisando las políticas establecidas en las Directrices y el Catálogo. Además de las preguntas formuladas por escrito, los Estados Unidos piden a China que facilite más detalles sobre esta revisión en curso, a la luz del llamamiento que se le ha hecho a nivel internacional para que reconsidere y suspenda la aplicación de esa reglamentación bancaria.

16. El Japón dice que, el 3 de septiembre de 2014, el Gobierno de China -en concreto, la CBRC, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información- publicó "Guiding Opinions on the Application of Secure and Controllable Information Technology to Strengthen Banking Industry Network Security and Informatization" ("Orientaciones sobre la aplicación de tecnología de la información segura y controlable para reforzar la seguridad y la informatización de las redes del sector bancario"). La descripción de las Orientaciones es la siguiente: en primer lugar, en ellas se pide al sector bancario de China que adopte tecnologías "seguras y controlables" con el objeto de que, en 2019, la tasa de adopción de dichas tecnologías en el sector se haya incrementado al 75%; en segundo lugar, se prevé reforzar la inspección de seguridad de la tecnología de la información y las telecomunicaciones (TIC) especializada en el sector bancario y de los productos pertinentes mediante el establecimiento de una norma para la auditoría de la seguridad de las redes en el sector bancario de China. Con posterioridad a las Orientaciones, el 26 de diciembre de 2014 se publicaron las Directrices, en las que se establecían las prescripciones aplicables a los bienes y servicios de TIC utilizados por los bancos. Por ejemplo, las Directrices exigían que el equipo de TIC para el sector bancario incluyera propiedad intelectual autóctona china, que el equipo se sometiera a un procedimiento de evaluación y que obtuviera una certificación según un determinado conjunto de criterios establecido en las Directrices.

17. El Japón expresa su preocupación sobre la compatibilidad de las Directrices con los Acuerdos de la OMC, incluido el Acuerdo sobre las MIC, e invita a China a que exponga su punto de vista sobre cómo pueden aplicarse estas prescripciones de modo compatible con el Acuerdo sobre las MIC. Asimismo, el Japón pregunta si el Gobierno de China se plantea aplicar o revisar dichas Directrices. El Japón desea seguir intercambiando opiniones con China sobre la aplicación de estas medidas restrictivas y pregunta a China: 1) si ha facilitado información detallada sobre los procedimientos para el registro de código fuente de programas informáticos y las medidas relativas al procedimiento de evaluación y la obtención de la certificación según un determinado conjunto de criterios prescrito en las Directrices; y 2) y en relación con un documento de la CBRC de 12 de febrero de 2015 en el que se exige a los proveedores que faciliten un certificado de DPI para el software o un certificado de origen legal, si puede describir estos dos certificados y decir si establecerá criterios concretos para ambos certificados en términos explícitos.

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18. La Unión Europea se hace eco de las preocupaciones anteriores sobre las medidas propuestas por China en relación con la cuestión de los productos de TIC "seguros y controlables" en el sector bancario. Sin poner en tela de juicio el derecho de los Miembros de la OMC a tomar medidas para mejorar la ciberseguridad, las Directrices contienen una definición de tecnología "segura y controlable" que limitaría considerablemente el acceso al sector bancario comercial de China para muchos productos, servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones de origen extranjero e influiría en las decisiones comerciales de las instituciones financieras, incluidos los inversores extranjeros institucionales. La Unión Europea pide a China que facilite aclaraciones sobre las medidas propuestas y espera con interés las respuestas de China a las preguntas de los Estados Unidos.

19. El Canadá toma nota de las recientes modificaciones introducidas por China en las nuevas Directrices para el sector bancario, cuyo desarrollo y aplicación el Canadá sigue de cerca. El Canadá desearía que los organismos de reglamentación bancaria de China estuvieran disponibles para responder preguntas y participar en un diálogo.

20. China agradece las observaciones de los Estados Unidos, la Unión Europea, el Japón y el Canadá y señala que ya se han remitido las preguntas de los Estados Unidos a su capital. La finalidad de estas medidas es proteger la seguridad de la información del sector bancario y del público. Las autoridades competentes están revisando y perfeccionando las medidas teniendo en cuenta los comentarios recibidos de las diferentes partes. La política de apertura de China y su compromiso de aplicar íntegramente las normas de la OMC no variarán. Entretanto, resulta necesario proteger la seguridad de la información en el sector bancario. Muchos otros países también han adoptado leyes y reglamentos pertinentes para proteger la seguridad de la información. Los Estados Unidos han tenido conocimiento de la posición de China a través de canales bilaterales, y China espera que los Estados Unidos y otros Miembros comprendan y respeten sus prácticas y acciones a este respecto.

21. Los Estados Unidos agradecen la respuesta de China y esperan con interés recibir respuestas más detalladas a sus preguntas. También toman nota de la declaración de China de que la medida no se modificará e infieren de dicha declaración que las informaciones aparecidas en la prensa sobre planes para suspender o retrasar la aplicación de la medida son incorrectas. Por último, los Estados Unidos examinarán detenidamente las respuestas que reciban de China y, si procede, volverán sobre este tema en una futura reunión del Comité.

22. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

3 INDIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR

23. El Presidente informa a los Miembros de que el punto siguiente del orden del día también se debatirá por primera vez, a petición de la Unión Europea. Las preguntas de la Unión Europea se han distribuido en el documento G/TRIMS/W/147.

24. La Unión Europea expresa su preocupación por la aplicación por parte de la India de una política de prescripciones en materia de contenido nacional en el sector de la energía solar. A pesar de la diferencia comercial existente en la actualidad, la India, con sus recientes acciones, parece no renunciar a su comportamiento de obstrucción al comercio en ese sector. La Unión Europea solicita información adicional sobre los programas actuales de la India, según ha indicado en sus preguntas, y sobre la razón de ser de estas prescripciones en materia de contenido nacional, teniendo en cuenta que los operadores nacionales de la India no están actualmente en condiciones de cumplirlas y que probablemente no lo estarán a corto plazo, lo que podría entorpecer gravemente la consecución de los objetivos de la iniciativa "National Solar Mission". La Unión Europea pide a la India que dé seguridades con respecto a futuros proyectos y dice que la India debe dejar de seguir políticas de localización, en beneficio tanto de las empresas extranjeras como de su propia iniciativa "National Solar Mission".

25. La India señala que recibió recientemente las preguntas planteadas por la Unión Europea, que se están analizando en la capital. La información detallada de la medida en cuestión está disponible públicamente en el sitio Web del Ministerio de Energías Nuevas y Renovables (MNRE): http://www.mnre.gov.in. La India pide a la Unión Europea que consulte el sitio Web y expresa su

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convencimiento de que todas las medidas en entredicho son compatibles con el GATT y el Acuerdo sobre las MIC, ya que la India se toma muy en serio sus obligaciones con la OMC.

26. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

4 INDIA - DETERMINADAS PREFERENCIAS PARA LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE FABRICACIÓN NACIONAL

27. El Presidente recuerda que el punto siguiente se examinó por primera vez en la reunión del Comité de mayo de 2012 y que figura en el orden del día a petición de la Unión Europea. Los documentos relativos a esta cuestión llevan las signaturas G/TRIMS/W/94 y G/TRIMS/W/105 (preguntas planteadas por los Estados Unidos) y G/TRIMS/W/97 y G/TRIMS/W/111 (respuestas de la India). La Unión Europea ha planteado otras preguntas (documentos G/TRIMS/W/133 y G/TRIMS/W/143), a las que la India ha respondido unos días antes de la reunión (documentos G/TRIMS/W/155 y G/TRIMS/W/156, respectivamente).

28. La Unión Europea da las gracias a la India por la declaración que formuló en el marco de este punto del orden del día en la reunión anterior del Comité, celebrada el 6 de octubre de 2014, por haber señalado a su atención la Notificación Nº 33(3)2013-IPHW, en la que figura información más detallada acerca de la política revisada, y por las respuestas presentadas recientemente a las preguntas de la Unión Europea.

29. La Unión Europea solicita más aclaraciones sobre si el Gobierno de la India dio, en diciembre de 2014, directrices estrictas a todos los ministerios para pedirles que identificaran y notificaran los productos electrónicos de fabricación nacional que compraba cada departamento y que utilizaran un modelo para las licitaciones. Pide a la India que proporcione información sobre dichas directrices, su aplicación y el resultado de las instrucciones dadas de acuerdo con los datos recopilados mediante el sistema de vigilancia en línea.

30. Solicita también información sobre la política revisada del plan de incentivos especiales modificado (M-SIPS), puesto que la revisión ha finalizado.

31. La Unión Europea señala también que la India, en su respuesta a las preguntas formuladas por la UE (documento G/TRIMS/W/143) sobre la política de preferencias que aplica respecto de determinados productos de telecomunicaciones de fabricación nacional, hacía referencia a la notificación inicial relativa a la política de acceso preferencial al mercado de telecomunicaciones, de fecha 5 de octubre de 2012. La Unión Europea pide a la India que aclare si tiene la intención de publicar una política de acceso preferencial al mercado de telecomunicaciones modificada (como en el caso de la electrónica); también desea saber si los requisitos de fabricación local y adición de valor, que suelen alcanzar el 100%, permanecerán sin cambios, si se aplicarán según lo previsto en la notificación de 2012 y si la India publicará directrices explicativas para la metodología de cálculo de la adición de valor.

32. El Japón comparte las preocupaciones de la Unión Europea y agradece a la India sus esfuerzos por exponer sus puntos de vista por escrito. El Japón leerá atentamente las respuestas de la India y seguirá con interés esta cuestión.

33. Los Estados Unidos expresan su agradecimiento a la India por las respuestas facilitadas y dicen que las examinarán atentamente en la capital.

34. El Canadá agradece a la India sus respuestas a las preguntas pendientes. Lamentablemente, puesto que la información se ha distribuido con muy poca antelación, los colegas de la capital no han tenido la oportunidad de examinarla a fondo. El Canadá estudiará la información proporcionada y planteará nuevas preguntas en caso necesario.

35. La India señala que ya ha respondido a las preguntas escritas de la Unión Europea. En lo concerniente a las preguntas adicionales de la Unión Europea, la India pide a la Unión Europea que consulte la respuesta escrita de la India y especialmente el sitio Web indicado, ya que contiene información detallada sobre la situación actual en lo que respecta a dicha política en la India. En caso de que la Unión Europea o el Japón deseen más información, la India los invita a formular

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preguntas por escrito, de modo que estas se puedan remitir a la capital para obtener una respuesta apropiada.

36. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

5 INDONESIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LOS DISPOSITIVOS MÓVILES 4G LTE

37. El Presidente recuerda que este punto figura en el orden del día por primera vez, a petición de los Estados Unidos, que también han presentado preguntas escritas, distribuidas en el documento G/TRIMS/W/148. Indonesia ha facilitado justo antes de comenzar la reunión respuestas por escrito, de las que ya hay copias disponibles al fondo de la sala. La Secretaría distribuirá esas respuestas escritas lo antes posible.

38. Los Estados Unidos expresan su seria preocupación por las medidas anunciadas recientemente, por medio de las cuales aparentemente se imponen prescripciones en materia de contenido nacional para los dispositivos móviles 4G LTE. Dichas medidas resultan especialmente alarmantes a causa de la naturaleza triple de la discriminación que suponen. En primer lugar, suponiendo que los Estados Unidos hayan interpretado correctamente las medidas, parece que estas exigen que los inversores utilicen contenido nacional en la fabricación. En segundo lugar, las medidas parecen permitir que se reconozca el cumplimiento de la prescripción en materia de contenido nacional de forma discriminatoria, de modo que las empresas de propiedad indonesia podrían cumplir la prescripción en materia de contenido nacional con mayor facilidad que las empresas de propiedad extranjera, lo que supondría, paradójicamente, que las empresas nacionales podrían tal vez utilizar menos contenido nacional. En tercer lugar, las medidas parecen prever la posibilidad de que se concedan subvenciones discriminatorias en función del uso de contenido nacional.

39. Esas medidas ilustran claramente los peligros que suponen las prescripciones en materia de contenido nacional. Los equipos electrónicos del tipo abarcado por dichas medidas están respaldados por modernas cadenas de valor mundiales. Ningún producto se fabrica por completo en una única jurisdicción y no tiene sentido, desde el punto de vista económico, que las empresas tengan instalaciones de fabricación paralelas en varios países para producir piezas y componentes similares. Además, esa medida parece aplicarse a una amplia variedad de empresas, incluidas las que diseñan los dispositivos pero no los fabrican directamente y las empresas que se dedican principalmente al desarrollo del software que se ejecuta en los dispositivos. No está claro cómo estas empresas pueden cumplir esas medidas. El resultado más probable de las medidas de este tipo es que los consumidores indonesios se verían privados de los equipos más modernos. En algunos países que han probado a poner en práctica enfoques similares se ha desarrollado un próspero mercado negro, lo que significa que los consumidores pagan un precio elevado por productos sin garantías, el gobierno se ve privado de ingresos fiscales y no hay fabricación nacional. Lo único que Indonesia conseguiría sería enviar una clara señal de que no es un lugar seguro para invertir.

40. Los Estados Unidos señalan que otro posible resultado debería provocar una inquietud aún mayor a este Comité. Dada la naturaleza de los productos de que se trata, sería improbable que los fabricantes establecieran instalaciones dedicadas exclusivamente al suministro para el mercado indonesio, redundantes respecto a las fábricas instaladas en otros lugares. De hecho, si las medidas de Indonesia tuvieran éxito, las empresas podrían decidir que no tienen más alternativa que trasladar sus instalaciones a Indonesia para el suministro al mercado indonesio Y TAMBIÉN a los mercados de exportación. Cuando los inversores desearan realizar nuevas inversiones, podrían evitar hacerlo en países en desarrollo más pequeños, ya que, si no emprendieran actividades de fabricación en Indonesia, tal vez no podrían vender sus productos en este país, que es muy extenso y tiene un número muy elevado de consumidores. Un resultado como este sería muy beneficioso para Indonesia, pero se lograría totalmente a expensas de los países en los que esos productos se fabrican en la actualidad. Un país como China, cuya economía manufacturera y cuyo mercado de consumidores son importantes, probablemente podría encontrar formas de seguir atrayendo inversión extranjera, pero Indonesia estaría robando directamente las inversiones a sus vecinos más pequeños. En suma, esas medidas no reflejan la realidad en lo que respecta a la fabricación de los productos.

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41. Los Estados Unidos manifiestan también interés por saber más sobre las intenciones de Indonesia. Los Estados Unidos entienden que los diversos ministerios indonesios que participan en la elaboración de esas prescripciones han consultado a las partes interesadas del sector privado, y piden que prosigan dichas consultas y que se tengan en cuenta las observaciones de los Estados Unidos y de los gobiernos extranjeros, incluidas las que se formulen en esta reunión. También instan a Indonesia a asegurarse de que sus medidas sean compatibles con los compromisos que ha adquirido en la OMC. Por último, los Estados Unidos piden a Indonesia que indique el calendario previsto para dichas medidas y preguntan qué procedimiento se seguirá para determinar si estas deben imponerse, modificarse o retirarse.

42. El Japón comparte plenamente las preocupaciones de los Estados Unidos y sigue de cerca la situación en lo que respecta al reglamento en cuestión. El Japón entiende que el reglamento está en fase de examen y que, antes de finales de mes, Indonesia publicará un proyecto de reglamento y una invitación para que el público formule observaciones, tal como se anuncia en el sitio Web del Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información. El Japón exhorta a Indonesia a que siga ese procedimiento para poner el reglamento en conformidad con las normas de la OMC.

43. El Canadá señala que las respuestas escritas de Indonesia a las preguntas de los Estados Unidos se han remitido a la capital para su examen.

44. Indonesia hace referencia a las preguntas de los Estados Unidos que figuran en el documento G/TRIMS/W/148 y ofrece las aclaraciones siguientes:

45. En respuesta a la pregunta 1, Indonesia señala que el objetivo de este plan es reforzar la función de Indonesia y lograr una mayor integración del país en las cadenas de valor mundiales. Este plan se aplicará únicamente al sector de la tecnología 4G/LTE en las mismas condiciones y sin discriminación entre los inversores nacionales y los extranjeros. Indonesia -como Miembro de la OMC que respeta la legislación- aplicará este plan con todas las garantías de debido proceso, en conformidad con todas las disposiciones de la OMC y los compromisos de Indonesia, en particular con los principios de transparencia, inclusión y no discriminación. Este plan también incluye la celebración de consultas con todas las partes interesadas, como los operadores de telecomunicaciones, los inversores y las asociaciones. Respecto a la pregunta 2, Indonesia afirma que el cálculo del contenido nacional está sujeto al Reglamento Nº 69/2014 del Ministerio de Industria relativo a las condiciones y el método de cálculo del contenido nacional aplicables a la industria electrónica y telemática.

46. Indonesia señala que sus respuestas a las preguntas 3 y 4 están en consonancia con la respuesta a la pregunta 1; solo se ha empezado a formular el plan para ascender en la cadena de valor de los productos manufacturados en el sector de la tecnología 4G/LTE y la parte sustantiva no está definida todavía. Por lo tanto, no se puede responder a la pregunta 5, ya que aún se está examinando el plan. Para concluir, Indonesia expresa su disposición a seguir colaborando con los demás Miembros de la OMC, con el fin de apoyar y reforzar el sistema multilateral de comercio, que crea un clima inversor y un régimen comercial favorables.

47. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

6 INDONESIA - DETERMINADAS MEDIDAS RESPECTO DEL CONTENIDO NACIONAL DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

48. El Presidente recuerda que este punto se ha examinado en todas las reuniones del Comité celebradas desde el 20 de mayo de 2009. Se ha incluido en el orden del día de la presente reunión a petición del Japón. Desde la primera vez que se planteó la cuestión, se ha formulado a Indonesia una serie de preguntas a ese respecto. Las preguntas figuran en los documentos G/TRIMS/W/61, 71, 78, 86 y 104, y las correspondientes respuestas en los documentos G/TRIMS/W/63, 75, 80, 96 y 131. Pocos días antes de la presente reunión, el Japón presentó nuevas preguntas, que figuran en el documento G/TRIMS/W/154. Como ya se ha dicho, Indonesia acaba de facilitar respuestas por escrito, de las que ya hay copias disponibles al fondo de la sala. La Secretaría distribuirá esas respuestas escritas lo antes posible.

49. El Japón recuerda que presentó preguntas por escrito sobre esta cuestión en el documento G/TRIMS/W/154 y que ha recibido respuestas por escrito apenas hace dos horas. Lamentablemente, la primera impresión del Japón sobre esas respuestas es que se hace caso

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omiso de las opiniones que ha expresado en este Comité. El Japón invita a Indonesia a escuchar atentamente su declaración y a informar sobre ella en detalle a la capital. Esta cuestión lleva bastante tiempo en el orden del día de las reuniones del Comité. Sin embargo, al Japón le sigue preocupando seriamente la posibilidad de que las prescripciones sobre contenido nacional en el sector de las telecomunicaciones puedan aplicarse de forma incompatible con las normas pertinentes de la OMC.

50. Como antecedente, el Japón recuerda que en el Decreto Ministerial Nº 7/2009, al que se hizo referencia en 2010 en el documento G/TRIMS/W/80, se estipulaba que el 30% de los dispositivos de acceso inalámbrico de banda ancha que utilizaban las frecuencias 2,3 GHz y 3,3 GHz, así como el 40% de las estaciones de base, debían ser de fabricación nacional. Se estipulaba asimismo que, en un plazo de cinco años, el 50% de los componentes utilizados para fabricar equipos y dispositivos eléctricos y de telecomunicaciones debía adquirirse en el mercado nacional. El Decreto Ministerial Nº 41/2009 establecía el método de cálculo de las prescripciones, y este se basaba en el costo del material, los equipos y la maquinaria. Por tanto, esos Decretos han establecido una prescripción sobre contenido nacional para los equipos de acceso inalámbrico de banda ancha y las estaciones de base. El Japón sigue teniendo dudas acerca de la compatibilidad del Decreto Ministerial Nº 7/2009 con las normas pertinentes de la OMC, a saber, el párrafo 4 del artículo III del GATT y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC, porque obliga a adquirir los equipos para el acceso inalámbrico de banda ancha en el mercado nacional.

51. En la anterior reunión del Comité, Indonesia explicó que los bienes y servicios que recibían ayudas del Gobierno se consideraban contratación pública. Sin embargo, al Japón no le acaba de convencer esa explicación puesto que no se debe malinterpretar el párrafo 8 a) del artículo III del GATT. No son entidades públicas quienes realizan la contratación de que se trata, sino el sector privado.

52. Los Estados Unidos agradecen las respuestas de Indonesia a las preguntas formuladas por los Miembros en el marco de Comité, pero les siguen preocupando las prescripciones sobre contenido nacional contenidas en los decretos adoptados durante los últimos años en relación con el sector de las telecomunicaciones. En concreto, les preocupa la posibilidad de que estas prescripciones concedan a los productos nacionales un trato favorable con respecto a los importados, y de que los inversores puedan verse penalizados si no las cumplen. Además, en lugar de limitar el recurso a las prescripciones en materia de contenido nacional, Indonesia parece estar extendiendo su aplicación a otros sectores, como lo demuestra la lista cada vez mayor de preocupaciones planteadas en el Comité por numerosos interlocutores comerciales. Los Estados Unidos expresan su grave inquietud por esa tendencia, sobre todo porque tales medidas deterioran el clima inversor y empresarial de Indonesia.

53. El Canadá comparte las preocupaciones que han expresado otros países en relación con determinadas disposiciones que afectan al sector de las telecomunicaciones y alienta encarecidamente a Indonesia a que considere las repercusiones que tales disposiciones pueden tener en la inversión y la innovación. El Canadá subraya su interés en asegurar un trato no discriminatorio en el sector de las telecomunicaciones de Indonesia. Examinará atentamente las respuestas escritas de Indonesia a las preguntas del Japón y seguirá de cerca la evolución del sector de las telecomunicaciones de Indonesia.

54. La Unión Europea comparte la posición del Japón, al igual que en reuniones anteriores, y reitera su preocupación general por la proliferación de prescripciones sobre contenido nacional en la legislación indonesia. Las disposiciones sobre el contenido nacional en el sector de las telecomunicaciones constituyen un problema desde hace mucho tiempo, que se ha planteado en varias ocasiones. La Unión Europea pregunta a Indonesia: 1) si tiene previsto volver a aumentar el porcentaje de contenido nacional obligatorio para los "equipos e instalaciones" de banda ancha y, en caso de que así sea, cómo lo haría; 2) cuándo se adoptarían y serían objeto de consultas públicas esas prescripciones; y 3) si tiene previsto adoptar otras medidas conexas y, en caso afirmativo, cuándo.

55. Indonesia se refiere a las preguntas del Japón, que figuran en el documento G/TRIMS/W/154, y hace las siguientes aclaraciones. Con respecto a la pregunta 1, Indonesia reitera la respuesta que ofreció anteriormente en el documento G/TRIMS/W/75, a saber, que el Decreto Nº 7/2009 ya está en consonancia con todas las disposiciones de la OMC, en particular con el párrafo 8 a) del artículo III del GATT. El Decreto no establece distinción en el trato otorgado

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a los proveedores nacionales y extranjeros de servicios y es compatible con el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. En respuesta a las preguntas 2 y 3, Indonesia señala que la finalidad del reglamento es desarrollar el sector de las telecomunicaciones en las zonas apartadas y carentes de servicios o con servicios insuficientes, así como en las zonas rurales que necesitan ayuda estatal. Por consiguiente, Indonesia considera que este programa está comprendido en el ámbito de las actividades de contratación pública reguladas por el párrafo 8 a) del artículo III del GATT de 1994. La promulgación de este reglamento como tal no infringe el principio de trato nacional, estipulado en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre las MIC. Además, en respuesta a la pregunta 4, Indonesia aclara que, hasta la fecha, no se han revisado dichas medidas ni se han publicado reglamentos adicionales. Para terminar, Indonesia expresa su disposición a seguir colaborando con los demás Miembros de la OMC para respaldar y reforzar el sistema multilateral de comercio y propiciar así un entorno inversor y un régimen comercial favorables.

56. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

7 INDONESIA - DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE CONTENIDO NACIONAL APLICABLES EN EL SECTOR ENERGÉTICO (MINERÍA, PETRÓLEO Y GAS)

57. El Presidente recuerda que este punto se ha examinado en todas las reuniones celebradas por el Comité desde octubre de 2009. Las preguntas formuladas a Indonesia figuran en los documentos G/TRIMS/W/70, 88, 108 y 128, y las respuestas de Indonesia en los documentos G/TRIMS/W/74, 79, 100, 123, 128 y 137. Este punto se ha incluido en el orden del día a petición de la Unión Europea, el Japón y los Estados Unidos.

58. Los Estados Unidos exponen sus preocupaciones acerca de las restricciones a la inversión impuestas en el sector de la energía (minería, petróleo y gas), en concreto, acerca de la obligación de "dar preferencia" a la utilización de bienes y servicios nacionales en este sector y sobre la forma en que se impone el cumplimiento de esa obligación. Las respuestas facilitadas por Indonesia parecen confirmar el temor de los Estados Unidos de que "dar preferencia" sea una forma educada de decir "exigir". Indonesia ha utilizado la expresión "dar preferencia", y no "exigir", y algunas de sus respuestas anteriores parecían sugerir que para determinar la aplicación de las prescripciones de contenido nacional se podían tener en cuenta factores tales como el precio y la calidad. Sin embargo, las respuestas más recientes dejan claro que existe muy poca flexibilidad en la aplicación de las medidas. Es difícil enviar una señal más negativa a los inversores potenciales que decirles que se les prohibirá tener en cuenta el precio y la calidad de los insumos que adquieren. Los Estados Unidos también han expresado su preocupación por el clima general de inversión en el sector debido a la incertidumbre que han creado en el mercado estas y otras medidas. Un examen rápido de las respuestas parece confirmar sus peores temores. Los Estados Unidos estudiarán estas respuestas en la capital y volverán sobre este tema en una fecha ulterior.

59. La Unión Europea dice que las disposiciones en cuestión se han debatido ampliamente en el Comité y que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones sus preocupaciones acerca de la preferencia concedida al contenido nacional en la legislación de Indonesia relativa a los productos de las actividades de extracción de minerales y carbón. Varios Miembros ya han manifestado serias dudas sobre la compatibilidad de las medidas con los Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo sobre las MIC. La Unión Europea lamenta que Indonesia no haya revisado aún las disposiciones en cuestión y le pregunta si tiene previsto hacerlo. En los últimos meses y años se han tomado medidas en los sectores de los recursos energéticos y minerales indonesios que incluyen no solo prescripciones de contenido nacional, sino también restricciones a la exportación y la imposición de límites a la participación extranjera. Esas medidas siguen siendo un freno a la inversión extranjera. La Unión Europea acoge con satisfacción las declaraciones del nuevo Gobierno a favor de reducir la burocracia y mejorar el clima de inversión y, en este contexto, vuelve a invitar a Indonesia a que considere los efectos a largo plazo de esa política, teniendo en cuenta el compromiso del G-20 de resistirse a las tentaciones proteccionistas y de retirar las medidas proteccionistas que se hayan adoptado.

60. Si bien el Japón ha planteado cuestiones en las últimas ocho reuniones del Comité, cabe lamentar que no se haya producido ninguna mejora. El Japón considera que la prohibición de exportar materias primas, prevista en la Ley de Minas, vulnera el artículo XI del GATT, que dispone la eliminación general de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación. Desde el establecimiento del nuevo Gobierno en Indonesia, el Japón ha instado a las autoridades de ese

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país a que revisen las medidas pertinentes, y lo ha hecho a distintos niveles, incluso el de los jefes de Estado. Durante la visita del Presidente Joko al Japón en marzo de 2015, el Primer Ministro Abe y el Presidente Joko confirmaron que ambos países apreciaban el valor del sistema multilateral de comercio basado en normas. La intención del Japón es resolver este asunto mediante el diálogo bilateral, pero, puesto que de momento la situación no ha cambiado, ya ha empezado a estudiar a nivel interno la posibilidad de adoptar medidas previstas en el ESD.

61. Australia se suma a otros Miembros y reitera su preocupación por la reglamentación de Indonesia en el sector de la minería, en particular, la exigencia de que se vendan acciones, las restricciones a la exportación de materias primas, las presiones para que se renegocien los contratos de trabajo y las restricciones impuestas a la obtención de permisos para los empleados expatriados. Estas normas generan incertidumbre para las empresas mineras nacionales y extranjeras que operan en el país y en términos más generales afectan negativamente a la confianza de los inversores. Australia espera con interés recibir más aclaraciones de Indonesia sobre la aplicación de esas normas.

62. El Canadá también está siguiendo atentamente la evolución del nuevo régimen de la minería de Indonesia y le siguen preocupando las repercusiones negativas que podría tener en las inversiones extranjeras actuales y futuras en ese sector. Comparte asimismo las preocupaciones que han expresado otras delegaciones respecto al hecho de que determinadas disposiciones del nuevo régimen parecen suponer una discriminación de los proveedores extranjeros, en tanto que otras parecen restringir las exportaciones.

63. Indonesia recuerda que ha respondido a todas las preguntas que ha recibido. Las preguntas figuran en los documentos G/TRIMS/W/88, de fecha 22 de septiembre de 2011; G/TRIMS/W/108, de fecha 20 de septiembre de 2012; y G/TRIMS/W/128, de fecha 4 de octubre de 2013; y las correspondientes respuestas en los documentos G/TRIMS/W/100, de fecha 6 de julio de 2012; G/TRIMS/W/123, de fecha 20 de abril de 2013; G/TRIMS/W/131, de fecha 14 de octubre de 2013; y G/TRIMS/W/137, de fecha 13 de agosto de 2014. Para terminar, Indonesia dice que está dispuesta a colaborar constructivamente con los Miembros y seguir examinando esta cuestión.

64. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

8 INDONESIA - LEY DE INDUSTRIA Y LEY DE COMERCIO ADOPTADAS RECIENTEMENTE

65. El Presidente recuerda que este punto se examinó por primera vez en la reunión del Comité de junio del año pasado y se ha incluido en el orden del día de la reunión de hoy a petición de los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea. Las preguntas formuladas a Indonesia con respecto a este punto se han distribuido en los documentos G/TRIMS/W/138 y G/TRIMS/W/140. Esta mañana, antes de la reunión, Indonesia ha facilitado respuestas por escrito, de las que ya hay copias disponibles al fondo de la sala. La Secretaría distribuirá esas respuestas escritas lo antes posible.

66. La Unión Europea dice que el marco jurídico que proporcionan las Leyes de Comercio e Industria supone un giro hacia el proteccionismo, puede tener efectos muy restrictivos sobre el comercio y contribuye a crear muchas dudas e incertidumbre entre los inversores. El 16 de septiembre de 2014, la Unión Europea formuló preguntas por escrito a Indonesia, solicitándole que aclarase los aspectos que ya se habían planteado en la reunión anterior del Comité, en octubre de 2014. A la Unión Europea le siguen preocupando especialmente determinados aspectos, a saber:

- la posibilidad de que el Gobierno imponga prohibiciones a la exportación de materias primas biológicas y no biológicas (Ley de Industria) y de que imponga restricciones a la exportación y a la importación de determinados productos por motivos de interés nacional (Ley de Comercio);

- el uso obligatorio de productos nacionales y la creciente utilización de normas nacionales; y

- el uso de medidas de salvaguardia, ya sean medidas arancelarias o no arancelarias, a fin de proteger a la industria de la competencia internacional.

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67. Asimismo, a la Unión Europea le gustaría saber si se someterán a consulta pública varios proyectos de reglamento que se están examinando actualmente, en particular, los que se indican a continuación: i) Proyecto de reglamento estatal sobre la licencia para realizar actividades industriales y sobre las actividades de las zonas industriales; ii) Proyecto de reglamento sobre el desarrollo de los recursos industriales; y iii) Proyecto de reglamento sobre las instalaciones e infraestructuras industriales.

68. El Japón considera que la Ley de Comercio y la Ley de Industria contribuirán a deteriorar aún más las condiciones de la actividad económica en Indonesia, al establecer un marco jurídico para la aplicación de nuevas medidas restrictivas del comercio. En concreto, los artículos 26 y 54 de la Ley de Comercio parecen permitir a las autoridades indonesias controlar las exportaciones y las importaciones con la finalidad de proteger a determinadas industrias. El artículo 25 de la Ley de Comercio puede interpretarse en el sentido de que en determinadas circunstancias el Gobierno controlará los precios. Los artículos 32 y 33 de la Ley de Industria prohíben y restringen la importación y el uso de recursos naturales, y el artículo 87 establece prescripciones en materia de contenido nacional para determinadas industrias. Al Japón le preocupa asimismo la compatibilidad de esas leyes con el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 4 del artículo III del GATT y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC, y observa atentamente la manera en que se aplicarán. El Japón pide a Indonesia que comparta la información más reciente sobre el proceso de examen de las medidas de aplicación conexas.

69. Los Estados Unidos señalan que si bien estas leyes son imprecisas en muchos aspectos y todavía no se han redactado sus reglamentos de aplicación, no cabe duda de que se ha producido un profundo giro hacia una economía muy protegida y dominada por el Gobierno. Considerando otras medidas adoptadas por Indonesia que ha examinado el Comité, resultan bastante preocupantes las consecuencias para el Acuerdo sobre las MIC y otros Acuerdos. Debido a la imprecisión de algunos aspectos de esas medidas, los Estados Unidos están especialmente interesados en estudiar las respuestas proporcionadas por Indonesia. La Ley de Industria y la Ley de Comercio contienen numerosas disposiciones que confirman el giro hacia un sector industrial protegido. En reuniones anteriores del Comité, los Estados Unidos destacaron algunas de las disposiciones principales. Se puede interpretar que dichas Leyes son la señal de un alejamiento importante del compromiso asumido por Indonesia respecto de las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre las MIC y de otros Acuerdos de la OMC. Los Estados Unidos reconocen que se ha dado tiempo a Indonesia para elaborar los reglamentos de aplicación y entienden que el proceso de elaboración ya está en marcha; solicitan a Indonesia que mantenga informado al Comité sobre las novedades.

70. Australia dice que estudiará atentamente las respuestas de Indonesia y señala que las normas de la OMC establecen parámetros para orientar a los gobiernos respecto de la mejor manera de ayudar a sectores económicos determinados sin perjudicar los intereses comerciales de otros Miembros. La manera en que Indonesia aplique las disposiciones de la Ley de Comercio y de la Ley de Industria será determinante para saber si tendrán una repercusión directa sobre el comercio y la inversión. A Australia le interesa particularmente cómo incidirá todo ello en la aplicación de medidas comerciales correctivas. Por ejemplo, parece que la Ley de Comercio permite a Indonesia adoptar unilateralmente medidas comerciales de retorsión respecto de otros interlocutores comerciales que hayan adoptado medidas correctivas especiales legítimas. Australia agradecería que Indonesia mantuviese informado al Comité sobre la forma en que tiene previsto proseguir en el proceso de publicación de los reglamentos de aplicación de las nuevas leyes, habida cuenta de las preocupaciones planteadas por varios Miembros.

71. El Canadá recuerda que en la reunión de junio de 2014 había formulado varias preguntas sobre esas medidas, que posteriormente presentó por escrito (G/TRIMS/W/138). El Canadá dice que enviará a la capital las respuestas escritas de Indonesia para su examen.

72. Nueva Zelandia se hace eco de las preocupaciones manifestadas por todos los oradores anteriores en relación con las Leyes de Industria y Comercio de Indonesia adoptadas recientemente y considera que exacerban las preocupaciones existentes sobre el régimen comercial de Indonesia. La Ley de Comercio, de reciente adopción, parece abrir la puerta a un aumento de las medidas proteccionistas en todos los sectores de la economía indonesia. Nueva Zelandia observará de cerca las medidas de aplicación de Indonesia y su compatibilidad con las normas de la OMC. Al igual que otros países, Nueva Zelanda insta a Indonesia a mantener informado al Comité sobre los avances en lo que respecta a la aplicación. Por último, en lo

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concerniente a las respuestas facilitadas al principio de la presente reunión, Nueva Zelandia las leerá atentamente, las comunicará a la capital y seguirá interesándose por esta cuestión.

73. Indonesia, refiriéndose a las preguntas que figuran en el documento G/TRIMS/W/138, de fecha 13 de agosto de 2014, hace las siguientes aclaraciones:

74. En respuesta a la pregunta 1, Indonesia estima que la Ley de Comercio y la Ley de Industria han sido formuladas con la intención de fortalecer la economía nacional, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Indonesia en el marco de la OMC. Por otro lado, en el artículo XVIII del GATT se reconoce claramente el derecho de los Miembros que se hallen en las primeras fases de su desarrollo a perseguir intereses en materia de desarrollo con el objeto de mejorar los bajos niveles de vida. En opinión de Indonesia, la obligación de utilizar bienes y servicios nacionales se aplicará únicamente a la contratación pública. Indonesia señala asimismo que actualmente no es Parte en el Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública.

75. Con respecto a la pregunta 2, Indonesia aclara que la disposición se aplica a todos los sectores y regiones de Indonesia.

76. Con respecto a la pregunta 3, Indonesia aclara que el Gobierno es responsable de facilitar los bienes básicos y los bienes esenciales en cantidad suficiente, de una calidad excelente y a un precio asequible, así como de asegurar su disponibilidad, en aras del bienestar público, el desarrollo y la seguridad nacional.

77. En respuesta a la pregunta 4, Indonesia dice que las medidas destinadas a "controlar" esos bienes no se podrán aplicar en forma de restricciones a la importación y a la exportación. El término "controlar" implica que el Gobierno asume la responsabilidad y, en consecuencia, debe garantizar la disponibilidad de los bienes básicos y los bienes esenciales en cantidad suficiente y a un precio asequible para la población. Las distintas medidas que puede adoptar el Gobierno, según sea necesario, para atender esa responsabilidad, tendrán en cuenta el compromiso adquirido por Indonesia de respetar las normas de la OMC.

78. Asimismo, para responder a la pregunta 5, se hace referencia al artículo 25 de la Ley de Comercio, en el que figuran definiciones y ejemplos de los productos comprendidos en esas categorías. Por bienes básicos se entiende aquellos bienes que son indispensables para los medios de subsistencia de la población y contribuyen a su bienestar, por ejemplo, el arroz, el azúcar, el aceite para cocinar, los huevos y la leche. Los bienes esenciales son bienes de carácter estratégico que desempeñan una importante función para asegurar la continuidad del desarrollo del país, por ejemplo, los fertilizantes, el cemento, el petróleo y el gas.

79. En la respuesta a la pregunta 6 se indica que la Ley de Comercio dispone en su artículo 121 que el reglamento de aplicación de esta Ley, que podrá adoptar la forma de reglamento gubernamental, reglamento presidencial o reglamento ministerial, se finalizará en un plazo no superior a dos años tras la promulgación de dicha Ley. La Ley se firmó, se promulgó y entró en vigor el 11 de marzo de 2014.

80. Con respecto a la pregunta 7, Indonesia dice que todas las partes interesadas, incluida la comunidad empresarial, participarán en todo momento en el proceso de redacción del reglamento de aplicación.

81. Con respecto a la pregunta 8, Indonesia señala que se mantuvieron consultas periódicas con las partes interesadas antes de la firma de la Ley de Comercio.

82. Con respecto a la pregunta 9, Indonesia confirma que la traducción oficial de esas leyes se encuentra actualmente en curso y no está todavía a disposición del público.

83. Refiriéndose a las preguntas de la UE que figuran en el documento G/TRIMS/W/140, de fecha 16 de septiembre de 2014, Indonesia hace las siguientes aclaraciones:

84. En respuesta a la pregunta 1 a), Indonesia estima que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Industria, el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias a fin de garantizar la disponibilidad de los recursos naturales para satisfacer las necesidades internas, contribuir al desarrollo de las ramas de producción nacionales y reducir la dependencia excesiva de

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las exportaciones de materias primas mediante la adición de valor. Estas medidas podrán adoptarse atendiendo a ciertas consideraciones, por ejemplo, en relación con:

- la conservación de los recursos naturales;

- los recursos naturales de carácter estratégico, no renovables y limitados; y

- la consolidación de una estructura industrial independiente y competitiva y el mantenimiento de la estabilidad de los precios.

85. Por lo que respecta al artículo 54 de la Ley de Comercio, el Gobierno podrá imponer restricciones a las exportaciones e importaciones sobre la base de las disposiciones del artículo XX del GATT, por ejemplo, en razón de:

- la necesidad de proteger la seguridad nacional o el interés público; y/o

- la necesidad de proteger la salud y la seguridad de las personas y de los animales, incluidos los peces, de preservar los vegetales y de proteger el medio ambiente.

86. Esas leyes requieren la adopción de numerosos reglamentos de aplicación en los que se detallarán las correspondientes disposiciones. La formulación de los reglamentos de aplicación estará orientada a los objetivos de seguridad, salud y protección del medio ambiente, que se tendrán en cuenta, en interés de los consumidores y los productores y para asegurar la estabilidad del mercado y el respeto de los compromisos internacionales, incluidos los adquiridos en el marco de la OMC. El Gobierno considera que estas disposiciones normativas se formularán y aplicarán de modo que no sean incompatibles con las normas de la OMC.

87. Por otra parte, en respuesta a la pregunta 1 b), Indonesia señala que el uso obligatorio de productos nacionales, previsto en la Ley de Comercio y en la Ley de Industria, es únicamente aplicable a la contratación pública. Las normas nacionales indonesias (SNI) se aplican a título facultativo con objeto de proteger al consumidor, excepto en el caso de ciertos productos, en que serán obligatorias y se aplicarán tanto a los productos nacionales como a los importados.

88. Asimismo, en respuesta a la pregunta 1 c), Indonesia dice que las medidas de salvaguardia están justificadas y suelen ser aplicadas por los Miembros de la OMC cuando se produce un incremento importante de las importaciones que causa o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional. En Indonesia, la aplicación de medidas de salvaguardia se rige por el Reglamento Gubernamental Nº 34/2011 relativo a las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia.

89. Con respecto a la pregunta 2, Indonesia responde que la Ley de Comercio requiere la adopción de un gran número de reglamentos de aplicación, incluidos 9 (nueve) reglamentos gubernamentales, 14 (catorce) reglamentos presidenciales y 20 (veinte) reglamentos ministeriales.

90. En respuesta a la pregunta 3, Indonesia aclara que los reglamentos de aplicación de la Ley de Comercio y la Ley de Industria se finalizarán en un plazo no superior a dos años tras la entrada en vigor de dichas leyes. Las partes interesadas colaborarán estrechamente en el proceso de redacción de los reglamentos de aplicación. Indonesia está dispuesta a continuar los debates y a celebrar consultas con los Miembros para proporcionar aclaraciones sobre su política.

91. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas y de las respuestas facilitadas.

9 INDONESIA - PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE CONTENIDO MÍNIMO DE PRODUCTOS NACIONALES EN EL SECTOR MINORISTA MODERNO

92. El Presidente recuerda que este punto se examinó por primera vez en la reunión del 20 de junio de 2014 y se ha incluido en el orden del día de la reunión de hoy a petición de los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea. Las preguntas de los Estados Unidos y de la Unión Europea a Indonesia figuran en los documentos G/TRIMS/W/139 y G/TRIMS/W/141, respectivamente. Justo antes del comienzo de la reunión, Indonesia facilitó respuestas por escrito a esas preguntas, de las

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que ya hay copias disponibles al fondo de la sala. La Secretaría distribuirá esas respuestas escritas lo antes posible.

93. La Unión Europea reitera su preocupación por la prescripción del 80% de contenido nacional establecida por el Reglamento Nº 70/2013. Se trata de una exigencia gravosa, que distorsiona la competencia y limita las posibilidades de elección de los consumidores. El 16 de septiembre de 2014 la Unión Europea presentó a Indonesia preguntas por escrito pidiendo aclaraciones sobre los aspectos ya planteados en las reuniones anteriores del Comité. Esas preguntas siguen sin respuesta. En particular, la Unión Europea entiende que la prescripción del 80% de contenido nacional ya se aplica a las franquicias y que lo que hace el Reglamento Nº 70/2013 es extenderla a todo el sector minorista. También entiende que el Reglamento Nº 56/2014, por el que se modifica el Reglamento Nº 70/2013, parece eximir a los minoristas, bajo determinadas condiciones, de la obligación de que el 15% de los productos que venden sean de su propia marca y el 80% sean nacionales. La Unión Europea desearía recibir una aclaración acerca de cada una de las condiciones específicas de la exención de la prescripción en materia de contenido nacional. Además, la Unión Europea solicita a Indonesia que aclare cuándo entraron en vigor estas prescripciones, qué Reglamento establece la obligación relativa al 80% de contenido nacional en el caso de las franquicias, si existe algún reglamento de aplicación y si se prevén excepciones similares a las normas respecto de las franquicias.

94. Los Estados Unidos recuerdan que en la reunión anterior habían señalado a la atención del Comité su preocupación por el Reglamento Nº 70/2013, adoptado por el Ministerio de Comercio de Indonesia bajo el título "Directrices sobre la planificación y el desarrollo de mercados tradicionales, centros comerciales y establecimientos modernos". Este Reglamento se basa en prescripciones contenidas en anteriores reglamentos del Ministerio de Comercio de Indonesia publicados en 2012 y 2013 (Reglamentos Nº 53 y Nº 68 de 2012 y Reglamento Nº 7 de 2013) relativos a las franquicias, incluidas las de establecimientos minoristas modernos (como los minimercados y los hipermercados), y a las tiendas de alimentación. El Reglamento Nº 70 dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

- "Los establecimientos modernos solo podrán vender productos blancos y/o productos de marca en una proporción máxima del 15% (quince por ciento) de las unidades de mantenimiento de existencias vendidas en las tiendas de dichos establecimientos" (artículo 21.2).

- "Al menos el 80% (ochenta por ciento), en términos de cantidad y tipo, de los productos vendidos por los centros comerciales y los establecimientos modernos serán productos nacionales" (artículo 22.1).

95. Si bien estas disposiciones se aplican tanto a las empresas nacionales como a las extranjeras, parece que contemplan específicamente el hecho de que para que un inversor extranjero pueda establecerse en este sector en Indonesia debe comprar y vender productos nacionales. La entrada en vigor del Reglamento estaba prevista para junio de 2014. No obstante, los inversores disponían de un plazo de dos años para cumplir la prescripción de utilizar productos nacionales. Los Estados Unidos solicitan a Indonesia que confirme que el Reglamento ha entrado en vigor y que mantenga informado al Comité sobre el proceso de aplicación del Reglamento Nº 70/2013.

96. Los establecimientos franquiciados están sujetos a reglamentos similares. El Reglamento Nº 53/2012 del Ministerio de Comercio exige lo siguiente: "Los franquiciadores y los franquiciados deben utilizar productos y/o servicios nacionales para al menos el 80% de sus materias primas, sus bienes de equipo y sus ventas." Esta prescripción de abastecimiento nacional también estaba reflejada en los Reglamentos Nº 68/2012 y Nº 7/2013. Los Estados Unidos solicitan de nuevo a Indonesia que mantenga informado al Comité sobre la aplicación de este Reglamento.

97. El Japón reitera su preocupación por la tendencia de Indonesia a imponer prescripciones en materia de contenido nacional cuya aplicación puede ser incompatible con las normas de la OMC. El Japón considera problemático el Reglamento Nº 70/2013 del Ministerio de Comercio, porque exige que el 80% de los productos de los centros comerciales y las tiendas minoristas modernas sean nacionales. El nuevo Reglamento Nº 56/2014, que establece que las marcas independientes de mercancías procedentes de la cadena de suministro mundial están exentas de las prescripciones sobre contenido nacional, tampoco ha disipado por completo la preocupación del

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Japón por la posibilidad de que estos reglamentos violen los Acuerdos de la OMC, en particular el párrafo 4 del artículo III del GATT y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. El Japón insta a las autoridades de Indonesia a que pongan rápidamente las medidas en conformidad con estas disposiciones.

98. El Canadá da las gracias a Indonesia por las respuestas escritas a las preguntas que quedaban pendientes, y afirma que se remitirán a la capital para que sean examinadas en profundidad.

99. Nueva Zelandia comparte las preocupaciones de los oradores precedentes en relación a las prescripciones sobre contenido mínimo de productos nacionales para el sector minorista moderno. Según parece, estas prescripciones restringen en mayor medida el comercio de una gama de productos de un modo aparentemente contrario a los principios fundamentales de la OMC, incluidos los que establece el Acuerdo sobre las MIC. Nueva Zelandia leerá atentamente las respuestas escritas de Indonesia, las remitirá a la capital para su examen y seguirá interesándose por esta cuestión.

100. Indonesia, refiriéndose a las preguntas de los Estados Unidos (G/TRIMS/W/139) y de la UE (G/TRIMS/W/141), hace las siguientes aclaraciones:

101. En respuesta a la pregunta 1 de los Estados Unidos y a la pregunta 2 de la UE, Indonesia señala que su Gobierno promulgó el Reglamento Nº 56/2014 del Ministerio de Comercio, por el que se modificó el Reglamento Nº 70/2013 de dicho Ministerio. Según se prevé en el nuevo Reglamento, la exención de la obligación relativa al límite del 15% es aplicable a las tiendas modernas que hayan realizado actividades de cooperación en el marco de una asociación, con arreglo a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 15 del Reglamento Nº 70/2013.

102. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del nuevo Reglamento, las tiendas modernas que sean tiendas de marcas independientes y/o tiendas especializadas están exentas de la obligación de cumplir la proporción del 80% a condición de que los productos que vendan:

- "procedan de una producción uniforme y de una unidad única de la cadena de suministro mundial;

- sean productos de primera calidad y no tengan ninguna base de producción en Indonesia; o

- sean originarios de determinados países y estén destinados exclusivamente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos de esos países que vivan en Indonesia".

103. Esta exención se otorgará con la autorización del Ministerio de Comercio. Las tiendas modernas que hayan obtenido la exención deberán incrementar progresivamente la venta de productos similares fabricados en Indonesia y presentar un informe sobre la aplicación al Ministerio de Comercio por conducto del Director General de Comercio Exterior. Sobre la base de estos reglamentos, cualquier tienda moderna, sea o no titular de una franquicia, debe cumplir la prescripción relativa a la proporción mínima del 80%. Con respecto a las tiendas modernas franquiciadas, el Reglamento Nº 68/2012 del Ministerio de Comercio establece normas más específicas.

104. En relación a la pregunta 2 de los Estados Unidos, Indonesia señala que los Reglamentos Nº 70/2013 y Nº 56/2014 están actualmente en vigor. No obstante, con arreglo al artículo 41 del Reglamento Nº 56/2014, las tiendas modernas disponen de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento para dar cumplimiento a la prescripción del 80%. Este Reglamento entró en vigor en septiembre de 2014.

105. En respuesta a la pregunta 3 de los Estados Unidos y a la pregunta 1 de la UE, Indonesia señala que el Reglamento Nº 53/2012 del Ministerio de Comercio sobre franquicias prevé normas generales sobre el establecimiento y funcionamiento de las franquicias. En él se obliga a todos los franquiciadores y franquiciados a utilizar productos y/o servicios nacionales para al menos el 80% de sus materias primas, sus bienes de equipo y sus ventas. Sin embargo, si se cumplen determinadas condiciones el Ministerio de Comercio puede conceder una exención. La decisión de conceder una exención se tomará teniendo en cuenta la recomendación que formule el equipo de

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evaluación. La prescripción del porcentaje mínimo del 80% y la correspondiente exención se aplican también en virtud del Reglamento Nº 68/2012, que prevé normas más específicas sobre las franquicias de tiendas modernas, y del Reglamento Nº 7/2013, que establece de forma más detallada las normas relativas a la constitución de asociaciones en el marco de franquicias de servicios de restauración. Asimismo, la definición de "determinadas condiciones" y el procedimiento para solicitar la exención se especifican detalladamente en la Decisión Nº 16/PDN/KEP/3/2014 del Director General de Comercio Interno.

106. En respuesta a la pregunta 3 de la UE, Indonesia aclara que el objetivo de esta disposición es, entre otros, mejorar el clima de competencia, especialmente para favorecer la participación de las pymes, y dar previsibilidad al entorno empresarial. El Reglamento Nº 56/2014 del Ministerio de Comercio, en particular el párrafo 2 del artículo 21, prevé una exención de la obligación relativa al límite del 15%. Esta exención es aplicable a las tiendas modernas que hayan realizado actividades de cooperación en el marco de una asociación, con arreglo a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 15 del Reglamento Nº 70/2013.

107. Indonesia pide a los Estados Unidos que presenten por escrito sus preguntas de la reunión de hoy para transmitirlas a la capital con fines de consulta.

108. Los Estados Unidos dan las gracias a Indonesia por el arduo trabajo realizado para elaborar sus respuestas, que son útiles y que se examinarán más a fondo en la capital. En particular, los Estados Unidos toman nota de la referencia que ha hecho Indonesia a la exención de las obligaciones relativas a los porcentajes del 80% y del 15%, que figura en la Ley Nº 70/2013, y en particular de la respuesta en la que Indonesia ha señalado que habrá una exención, que se describe en el artículo 22, en relación a las tiendas de marcas independientes o tiendas especializadas; esa exención les permitiría no cumplir la prescripción relativa al porcentaje del 80% con sujeción a los tres criterios siguientes: a) producción uniforme, es decir, que los productos procedan de una unidad única de la cadena de suministro mundial; b) que los productos sean de primera calidad y no tengan ninguna base de producción en Indonesia; y c) que los productos sean originarios de determinados países y estén destinados exclusivamente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos de esos países que vivan en Indonesia. Los Estados Unidos preguntan si estos mismos criterios, que eximen de la obligación relativa al porcentaje del 80% establecida en la Ley Nº 70/2013, también darían lugar a una exención de la prescripción de contenido nacional para los dispositivos móviles 4G LTE abordada previamente en esta reunión.

109. Indonesia da las gracias a los Estados Unidos por su nueva pregunta y pide que le sea remitida por escrito para enviarla a la capital con fines de consulta.

110. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas y de las respuestas facilitadas.

10 NIGERIA - DETERMINADAS MEDIDAS ADOPTADAS POR NIGERIA QUE FIGURAN EN LA "LEY PARA VELAR POR EL FOMENTO DEL CONTENIDO NIGERIANO EN LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y EL GAS EN NIGERIA", DE ABRIL DE 2010

111. El Presidente recuerda que el siguiente punto del orden del día se ha examinado en todas las reuniones del Comité celebradas desde el 3 de octubre de 2011. Se ha incluido en el orden del día de la reunión de hoy a petición de los Estados Unidos y la Unión Europea. Remite a las delegaciones a los documentos G/TRIMS/W/89 y G/TRIMS/W/142, en los que figuran las preguntas planteadas por los Estados Unidos y la Unión Europea, respectivamente.

112. Los Estados Unidos recuerdan que han transcurrido más de tres años desde que su país y la Unión Europea señalaran por primera vez a la atención de los Miembros determinadas medidas que, al parecer, exigen la utilización de contenido nacional en el sector del petróleo y el gas de Nigeria. Los Estados Unidos remitieron preguntas por escrito a Nigeria en septiembre de 2011 en el documento G/TRIMS/W/89, y en una reunión celebrada en octubre de 2011 explicaron su propia interpretación de esas medidas. Nigeria dijo entonces que no había recibido instrucciones de la capital, ni respuestas a las preguntas de los Estados Unidos. Aunque la cuestión se ha planteado en todas las reuniones posteriores del Comité, y en varias ocasiones en el CCM, Nigeria no ha facilitado respuesta oficial ni ha entablado un debate de fondo. Nigeria señaló reiteradamente que pronto presentaría más información, pero hasta ahora no lo ha hecho. Mientras tanto, se han seguido aplicando esas medidas. La Unión Europa formuló una serie de preguntas muy

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interesantes sobre la evaluación que puede haber hecho Nigeria al elaborar esas medidas y sobre la cuestión de si Nigeria recopiló información sobre sus efectos. Sin embargo, como ya se ha señalado, el sistema de Comités de la OMC proporciona un foro en el que se puede lograr una comprensión básica de las políticas comerciales de otros Miembros y plantear preocupaciones al margen del mecanismo de solución de diferencias. Las preguntas de los Estados Unidos y de la Unión Europea ayudarían a los Miembros a entender las políticas de Nigeria. Los Estados Unidos exhortan a Nigeria a que utilice este órgano para aclarar posibles malentendidos que puedan existir.

113. La Unión Europea se hace eco de la declaración formulada por los Estados Unidos al afirmar que este Comité ha examinado esta cuestión en varias ocasiones, tanto en reuniones ordinarias del Comité de MIC como en reuniones del CCM. Además, la Unión Europea recuerda que en septiembre de 2014 presentó una serie completa de preguntas, y que sigue a la espera de que Nigeria responda de forma detallada a todas las cuestiones planteadas en el documento G/TRIMS/W/142. Tal como ha venido repitiendo en distintas reuniones desde mayo de 2012, a la Unión Europea le preocupa la revisión de la Lista A. Esta revisión debía abarcar la lista de prescripciones detalladas de contenido nacional por producto o servicio, e inicialmente estaba prevista por la legislación aplicable para la primavera de 2012. La Unión Europea pide a Nigeria que especifique cuándo se realizará la revisión y que aclare cómo se efectuará. También pide que aclare si el proyecto de enmienda sigue pendiente de examen en la Asamblea Nacional y que indique en qué fase se encuentra el proceso de adopción de este proyecto. La Unión Europea entiende que mientras no se adopte el citado proyecto no se pueden conceder excepciones a las prescripciones de la Ley en virtud del mecanismo específico previsto en su artículo 11, ya que esa posibilidad expiró en abril de 2013. Pide a Nigeria que explique cómo se ha permitido entretanto a los operadores resolver el problema de la falta de capacidad. La Unión Europea tiene un gran interés en recibir respuestas detalladas por escrito a sus preguntas, así como una explicación pormenorizada sobre la revisión prevista. Confía en que Nigeria aborde las preocupaciones que se han expresado y se esfuerce por asegurar el cumplimiento de sus compromisos en el marco de los Acuerdos de la OMC.

114. Australia reitera las preocupaciones que ya ha expresado en varias reuniones celebradas en distintos foros acerca de los efectos que estas medidas han tenido sobre la inversión en la industria del petróleo y el gas en Nigeria. Australia desea comprender mejor cómo es compatible el trato preferencial que otorga la Ley a los bienes y servicios nacionales con las obligaciones de trato nacional asumidas por Nigeria en el marco del GATT de 1994. En concreto, en el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley se establecen porcentajes mínimos de contenido nacional con respecto a los bienes, servicios e inversiones destinados a proyectos en el sector nigeriano del petróleo y el gas. Además, en el artículo 7 de la Ley se exige que los operadores presenten un Plan de contenido nigeriano que demuestre el cumplimiento de las prescripciones en materia de contenido nacional de Nigeria. Australia espera con interés recibir de Nigeria respuestas sustantivas a las cuestiones que desde hace ya mucho tiempo vienen planteando varios Miembros.

115. Noruega se hace eco de las preocupaciones de la UE y de los Estados Unidos. Las prescripciones en materia de contenido nacional pueden obstaculizar inversiones importantes, y si los Miembros desean imponer este tipo de obligaciones, deben hacerlo cumpliendo las normas de la OMC. La Ley de Contenido Nacional de Nigeria ha ocasionado dificultades a las empresas noruegas que operan en la industria del petróleo y el gas de ese país. La larga duración y la complejidad de los procedimientos de aprobación han retrasado importantes proyectos de explotación de yacimientos marinos. Una vez que los proyectos están operativos, los regímenes de vigilancia y cumplimiento incrementan considerablemente los costos y causan nuevos retrasos. En conjunto, las medidas y prescripciones que establece la Ley de Contenido Nacional hacen imprevisible el régimen de explotación en este sector. Noruega insta a Nigeria a tener en cuenta las preocupaciones que se han expuesto y espera con interés sus respuestas a las preguntas de la UE.

116. El Canadá señala que también espera con interés las respuestas de Nigeria a las series de preguntas de los Estados Unidos y la Unión Europea.

117. El Japón comparte plenamente las opiniones expuestas por los oradores anteriores sobre las cuestiones sistémicas y exhorta a Nigeria a que facilite sus aclaraciones por escrito cuanto antes, de acuerdo con la práctica establecida en la OMC, puesto que se trata de una cuestión de larga data.

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118. El delegado de Nigeria afirma que no ha sido debidamente informado antes de asistir a la reunión, y señala, para que conste en acta, que es un pasante de la Misión de Nigeria en el marco del programa de pasantías de la Misión. Para concluir, dice que ha tomado debida nota de las preocupaciones de la UE y los Estados Unidos y que las transmitirá a la capital para que sean examinadas de manera adecuada. Al recibir las respuestas las remitirá oportunamente a las partes interesadas.

119. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

11 FEDERACIÓN DE RUSIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA LAS ADQUISICIONES POR EMPRESAS ESTATALES

120. El Presidente señala que este punto figura en el orden del día por primera vez, a petición de los Estados Unidos y la Unión Europea. Las preguntas dirigidas a la Federación de Rusia se han distribuido con la signatura G/TRIMS/W/149.

121. Los Estados Unidos expresan su preocupación por la importancia cada vez mayor que están teniendo en la Federación de Rusia las prescripciones en materia de contenido nacional y las políticas de sustitución de importaciones. Por ejemplo, el 28 de enero de 2015, la Federación de Rusia publicó su "Plan de medidas prioritarias para asegurar el desarrollo económico sostenible y la estabilidad social en 2015", el denominado "Plan Anticrisis". Un aspecto importante de este Plan es el llamamiento en favor de la adopción de medidas gubernamentales destinadas a apoyar la sustitución de importaciones.

122. Ya se han adoptado medidas para poner en práctica esta estrategia de sustitución de importaciones en el caso de los dispositivos médicos. El 5 de febrero de 2015, el Gobierno de Rusia aprobó la Resolución Nº 102 sobre el "Establecimiento de restricciones al acceso a los mercados para determinados tipos de dispositivos médicos originarios de países extranjeros en el contexto de las contrataciones realizadas para atender necesidades estatales y municipales". De conformidad con esa Resolución, ciertos dispositivos médicos de fabricación extranjera no son admisibles para las licitaciones estatales y municipales de contratación pública si los dispositivos en cuestión son fabricados por dos o más productores de la Unión Económica Euroasiática (Federación de Rusia, Kazajstán, Belarús y Armenia).

123. Si bien tales disposiciones afectan a la contratación pública, la cual queda fuera del ámbito de este Comité, parece que hay planes en marcha para ampliar este tipo de prescripciones a otras esferas además de la contratación pública. Los Estados Unidos tienen entendido que la Federación de Rusia ha estado considerando la posibilidad de imponer a las empresas estatales prescripciones que exigen la compra de insumos fabricados en Rusia. Las propuestas de modificación de la Ley Federal Nº 223 (de fecha 18 de julio de 2011) permitirán al Gobierno de Rusia "fijar los detalles de los planes de contratación y las normas de licitación para las contrataciones realizadas por determinadas entidades o para la contratación de determinados bienes, obras y servicios realizada por empresas estatales, incluso durante la ejecución de proyectos de inversión". Resulta interesante observar que en la nota informativa se reconoce que la ley actual puede considerarse incompatible con las obligaciones de la Federación de Rusia en el marco de la OMC. No obstante, no queda claro cómo se lograría que la redacción de una prescripción que exige que las empresas estatales compren productos nacionales fuera compatible con dichas obligaciones. Se agradecería enormemente cualquier otro detalle que la Federación de Rusia pudiera facilitar sobre la situación en lo que respecta a las modificaciones propuestas de la Ley Nº 223, así como acerca del enfoque que adoptará en esas modificaciones.

124. La Unión Europea apoya la intervención de los Estados Unidos, y destaca la tendencia creciente y preocupante observada en la Federación de Rusia restringiendo más el acceso a la contratación pública mediante prescripciones en materia de contenido nacional. En los últimos meses, la Unión Europea ha observado con pesar que se ha adoptado una serie de decretos gubernamentales con el fin de excluir de la contratación pública los productos extranjeros, en particular, los dispositivos médicos, que están excluidos desde febrero de 2015; la maquinaria y el equipo, desde enero de 2015; determinados tipos de productos textiles y calzado, desde agosto de 2014; los vehículos importados, desde julio de 2014; y los productos de la industria ligera importados, desde septiembre de 2014. Según parece, esta larga lista seguirá creciendo, ya que aparentemente el Gobierno de Rusia está preparando otra nueva restricción al acceso a la

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contratación pública para las empresas extranjeras productoras de programas informáticos, que se aplicaría a partir del 1º de julio de este año. Por ello, la Unión Europea solicita a la Federación de Rusia aclaraciones que le permitan comprender si las medidas solo afectan a la "compra de productos por el sector público" (en cuyo caso, quedarían fuera del ámbito del Acuerdo sobre las MIC) o si, como parece, tienen un alcance mayor.

125. Además de la contratación pública, a la Unión Europea también le preocupa que las prescripciones en materia de contenido nacional puedan hacerse extensivas a las empresas estatales. En apariencia, la enmienda a la Ley Federal Nº 223 de Rusia, de fecha 18 de julio de 2011, actualmente objeto de examen, otorga al Gobierno el derecho a establecer "prescripciones especiales para la planificación y realización de actividades de contratación" por las empresas estatales. La enmienda tiene por objeto poner esta Ley plenamente en conformidad con los compromisos de la Federación de Rusia en el marco de la OMC, motivo por el cual preocupa a la Unión Europea esta disposición, que daría lugar a que las empresas estatales solo compraran productos rusos. La Unión Europea pide más aclaraciones sobre esta cuestión.

126. El Canadá dice que le interesa conocer la respuesta de la Federación de Rusia a las preguntas de la Unión Europea y los Estados Unidos.

127. El Japón se hace eco de las preocupaciones expresadas por la UE y los Estados Unidos y que figuran en el documento G/TRIMS/W/149, en el sentido de que la Federación de Rusia trata aparentemente de incluir las empresas estatales entre las entidades contratantes sujetas a la medida. El Japón seguirá el desarrollo del proceso de modificación de la Ley Federal Nº 223.

128. La Federación de Rusia afirma que los patrocinadores de este punto del orden del día, con el fin de respaldar su opinión sobre la existencia en Rusia de prescripciones en materia de contenido nacional para las compras por empresas estatales, han hecho referencia a la Resolución del Gobierno de este país sobre el "establecimiento de restricciones para determinados tipos de dispositivos médicos originarios de países extranjeros a los efectos de las contrataciones realizadas para atender necesidades estatales y municipales". Por sus propios términos, esta medida guarda relación con las "prescripciones que rigen la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial". Por tanto, se encuentra dentro del ámbito de una excepción de la norma del trato nacional y, en consecuencia, está en plena conformidad con los compromisos de Rusia en la OMC.

129. El denominado "Plan Anticrisis" de la Federación de Rusia, contempla efectivamente el desarrollo de la industria nacional y de otros sectores de la economía, y existen muchos instrumentos a los que pueden recurrir los Miembros sin vulnerar las normas de la OMC. En última instancia, se espera que estas políticas mejoren la competitividad nacional, lo que puede dar lugar a una sustitución de las importaciones. De hecho, las ayudas a la industria nacional no favorecen necesariamente las importaciones, ni tampoco tiene por qué ser así de acuerdo con las reglas de la OMC. Por tanto, la Federación de Rusia considera infundadas las preocupaciones que han manifestado algunos Miembros en relación al "Plan Anticrisis" ruso, y entiende que carecen de apoyo fáctico las presunciones de que su ejecución va acompañada de medidas que vulneran los compromisos del país en el marco de la OMC, entre ellas la imposición de prescripciones en materia de contenido nacional.

130. Por último, se refiere a la preocupación expresada por los Estados Unidos en el sentido de que la Federación de Rusia está considerando aplicar a las empresas estatales prescripciones que las obligarían a comprar insumos fabricados en el país, y que van más allá de la contratación pública. La base de esta inquietud es una nota explicativa no identificada referente a una enmienda supuestamente propuesta de la Ley Federal Nº 223, que regularía la contratación de bienes y servicios por determinados tipos de empresas estatales rusas. La Federación de Rusia ha hecho todo lo posible por encontrar la información a que se han referido los Estados Unidos. Incluso en el caso de que se identifique correctamente esta nota referente a una supuesta enmienda a la Ley Federal Nº 223, tal enmienda sería objeto de examen por las autoridades competentes, quienes tendrían en cuenta, entre otras cosas, las normas correspondientes de la OMC. Dicho esto, no parece racional examinar preocupaciones relativas a disposiciones legales que todavía no existen o que tal vez no existan nunca.

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131. En cuanto a las medidas existentes, como la Ley Federal Nº 223 y los decretos que regulan la contratación pública mencionados por la UE, la Federación de Rusia asegura a los Miembros que estas cumplen plenamente las normas correspondientes de la OMC.

132. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

12 FEDERACIÓN DE RUSIA - PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL PARA EL EQUIPO AGRÍCOLA

133. El Presidente señala que este punto se ha incluido en el orden del día del Comité a petición de la Unión Europea. Las preguntas dirigidas a la Federación de Rusia figuran en el documento G/TRIMS/W/116, y las respuestas facilitadas por este país en el documento G/TRIMS/W/130.

134. La Unión Europea reitera sus preocupaciones por las prácticas en materia de contenido nacional en el sector del equipo agrícola. Recuerda las intervenciones que realizó previamente sobre este tema en las reuniones de 2013 y 2014 del Comité de MIC y señala que el programa ruso de subvenciones para la maquinaria agrícola destinada a productores y consumidores sigue previendo un acceso preferencial. Esas subvenciones se concederán con arreglo a prescripciones en materia de localización, relativas en particular a la utilización de elementos de producción nacional y a la localización de determinadas actividades de producción.

135. En relación con la Resolución Nº 908 del Gobierno de la Federación de Rusia, de 11 de octubre de 2013 (y el Decreto Nº 1715), la Unión Europea pide a este país que confirme que los agricultores rusos (es decir, los compradores) pueden recibir subvenciones equivalentes al 15% del precio de venta de la maquinaria agrícola si la producción nacional de los productos en cuestión alcanza un determinado nivel y que precise cómo se calcula el contenido nacional e indique cuándo empezó la distribución de estas subvenciones o, en caso de no haber empezado aún, cuándo comenzará.

136. En cuanto a la Resolución Nº 1432 del Gobierno de la Federación de Rusia, de 27 de diciembre de 2012, que permite conceder a los fabricantes de maquinaria agrícola subvenciones específicas (de hasta un 15% del precio de venta) a condición de que tenga lugar una serie de operaciones técnicas y de que los principales componentes sean de fabricación nacional, la Unión Europea pide a la Federación de Rusia que explique:

- en qué consisten esas operaciones técnicas; si la fabricación en el país es una condición necesaria para poder recibir la subvención (y cómo se calcula el nivel de contenido nacional exigido);

- cuáles son exactamente los componentes que están excluidos de la producción nacional necesaria; y

- si esas subvenciones están vinculadas a la exigencia de que la empresa lleve más de tres años establecida en la Federación de Rusia.

137. La Unión Europea reitera su preocupación por los fondos que la sociedad anónima "RosAgroLeasing" otorga en condiciones de favor para la adquisición de cosechadoras, y pide a la Federación de Rusia que indique qué condiciones es necesario cumplir para recibir esos fondos.

138. Por último, por lo que respecta a la cofinanciación con cargo al Presupuesto Federal recibida por el fabricante de maquinaria agrícola Rostselmash para cubrir los costos de I+D, la Unión Europea pregunta cuáles son las condiciones para recibir esa financiación y si existen otros fabricantes de cosechadoras rusos que también se beneficien de la misma.

139. Los Estados Unidos recuerdan sus preocupaciones, planteadas también en reuniones anteriores, por la información según la cual RosAgroLeasing (RAL), una empresa de arrendamiento financiero propiedad del Estado creada para suministrar equipo agrícola a los agricultores en la Federación de Rusia, ha impuesto prescripciones de contenido nacional con respecto al equipo agrícola. Los Estados Unidos agradecen las respuestas de la Federación de Rusia a sus preguntas sobre el programa, incluida la indicación de que, tal como se señala en el informe del Grupo de Trabajo, Rusia ha eliminado las subvenciones a las actividades de fabricación en ese sector. Los

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Estados Unidos siguen examinando la Resolución Nº 1432, de 27 de diciembre de 2012, y podrían formular preguntas en futuras reuniones.

140. Los Estados Unidos recuerdan además que en reuniones anteriores formularon varias preguntas sobre el proceso de arrendamiento financiero entre RAL y los agricultores, a fin de aclarar algunos últimos puntos sobre este programa. En sus respuestas, la Federación de Rusia explicó que "el arrendador (...) compra a un vendedor particular un bien, especificado por el arrendatario, al cual concede su uso o goce temporal a cambio del pago de un canon de arrendamiento". Además, indicó que "el arrendatario especifica el bien adquirido en el contrato de arrendamiento" y que "[l]as características exactas de ese bien se indican en el contrato de arrendamiento".

141. Los Estados Unidos piden que se confirme que el canon de arrendamiento u otras condiciones de los contratos de arrendamiento no son distintos en función de que el objeto del acuerdo de arrendamiento financiero sea o no equipo agrícola de fabricación nacional.

142. Piden asimismo un desglose de las marcas de equipo agrícola que ha arrendado RAL durante el período 2013-2014. Esta información estadística ayudará a trazar un cuadro más completo sobre RAL y sobre el mercado de equipos agrícolas arrendado, y facilitará que se pueda confirmar el cumplimiento del Acuerdo sobre las MIC. Por último, sería útil disponer de ejemplares de acuerdos de arrendamiento financiero de equipos agrícolas de fabricación extranjera firmados por RAL.

143. El Japón manifiesta que mantiene un interés sistémico en las prescripciones de contenido nacional con respecto al equipo agrícola que impone la empresa estatal de arrendamiento financiero "RosAgroLeasing", y desea recibir nuevas aclaraciones por parte de la Federación de Rusia.

144. El Canadá espera con interés la respuesta de la Federación de Rusia a las preguntas de los Estados Unidos, así como conocer los posibles efectos sobre los proveedores extranjeros.

145. La Federación de Rusia señala, con respecto a la Resolución Nº 908 del Gobierno de la Federación de Rusia, de 11 de octubre de 2013, mencionada por los Miembros, que nunca se han distribuido las subvenciones previstas en ella. Además, nunca ha entrado en vigor el Decreto Nº 1715 del Ministerio de Industria y Comercio, de 25 de octubre de 2013, relativo a la aplicación de dicha Resolución. En cuanto a la posibilidad de que en el futuro se distribuyan estas subvenciones, ello dependerá de la disponibilidad de fondos del Presupuesto Federal. De momento, no está previsto hacerlo.

146. En cuanto a la Resolución Nº 1432 del Gobierno de la Federación de Rusia, de 27 de diciembre de 2012, ya se han ofrecido explicaciones detalladas por escrito en las respuestas a la pregunta 2.4, en el documento G/SCM/Q2/RUS/7.

147. Con respecto a la Resolución Nº 1432, la Unión Europea formuló una pregunta acerca de los componentes excluidos de la producción nacional necesaria. La Federación de Rusia solicita a la Unión Europea que aclare esta pregunta, ya que no la comprende plenamente, ni sabe a qué disposiciones legales se refiere. En cuanto a las preguntas sobre el funcionamiento de "RosAgroLeasing", la Federación de Rusia remite a los Miembros a las explicaciones escritas que figuran en el documento G/TRIMS/W/130 y al sitio Web oficial de la entidad: http://www.rosagroleasing.ru. Por último, en relación con la pregunta sobre la cofinanciación recibida por el fabricante de maquinaria agrícola Rostselmash para cubrir los costos de I+D, pide también a la Unión Europea que especifique la medida a la que se refiere.

148. En cuanto a las cuestiones que han planteado los Estados Unidos, la Federación de Rusia recuerda que dijo en sus respuestas escritas relativas a "RosAgroLeasing" que "es una organización comercial en cuyo capital social tiene una participación el Estado". Además, el "arrendatario especifica el bien adquirido en el contrato de arrendamiento". Añade que el canon de arrendamiento u otras condiciones de los contratos de arrendamiento no son distintos en función de si el arrendatario escoge equipo nacional o importado. Por otra parte, lamentablemente, debido al carácter confidencial de la información comercial solicitada, no es posible proporcionar a los Estados Unidos un desglose de las marcas arrendadas en 2013-2014, ni tampoco ejemplares de

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contratos de arrendamiento firmados. En cuanto a la información no confidencial, remite al sitio Web oficial de la entidad.

149. Por último, la Federación de Rusia invita a los Miembros a formular sus preguntas por escrito.

150. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas y de las respuestas facilitadas.

13 FEDERACIÓN DE RUSIA - MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL AUTOMÓVIL

151. El Presidente señala que este punto figura en el orden del día del Comité a petición de la Unión Europea y del Japón; ambos Miembros presentaron preguntas por escrito relativas a este asunto en los documentos G/TRIMS/W/152 y G/TRIMS/W/153, respectivamente.

152. La Unión Europea indica que su delegación presentó preguntas por escrito a la Federación de Rusia, el 1º de abril de 2015, y en ellas pidió que se aclararan diversos aspectos de las medidas de ayuda adoptadas recientemente por el Gobierno ruso en apoyo de la industria del automóvil, en particular como parte de un "plan anticrisis".

153. La UE tiene entendido que el Gobierno de Rusia promulgó el Decreto Nº 244, de 18 de marzo de 2015, que prevé subvenciones para "compensar los costos relacionados con la fabricación de vehículos de ruedas" y reactivó asimismo el programa de "dinero por automóviles viejos" que, según entiende la Unión Europea, se basa en el Decreto Nº 1194, de 31 de diciembre de 2009. Esta ayuda se suma a las subvenciones basadas en las Resoluciones Nos 29, 30, 31 y 32, de 15 de enero de 2014, que ya fueron examinadas en cierta medida en las reuniones anteriores del presente Comité. Por otra parte, se tiene noticia de que el Ministerio de Industria y Comercio pondrá en marcha un programa de préstamos preferenciales para la adquisición de automóviles de fabricación nacional. Hoy, la Unión Europea desea destacar los principales aspectos de sus preguntas que es necesario aclarar. En particular, pide a la Federación de Rusia que proporcione:

- un panorama general de todas las medidas de ayuda para la industria del automóvil (que se aplican además de las Resoluciones Nos 29, 30, 31 y 32, de 15 de enero de 2014);

- una explicación de las condiciones que hay que cumplir para poder acogerse a esas medidas de ayuda y de las bases jurídicas pertinentes;

- una explicación del significado de los términos "montaje industrial" y "acuerdo de montaje industrial", mencionados en diferentes medidas de ayuda;

- una explicación de las condiciones necesarias para concluir "acuerdos de montaje industrial" y del contenido general de dichos acuerdos;

- las razones por las que se exige a los fabricantes que concluyan un "acuerdo de montaje industrial" para poder acogerse a diferentes medidas de ayuda;

- una aclaración de si las diferentes medidas de ayuda están supeditadas a la fabricación "con arreglo a la modalidad de montaje industrial", de conformidad con un "acuerdo de montaje industrial".

154. La UE espera con interés recibir respuestas detalladas por escrito a sus preguntas.

155. El Japón comparte las preocupaciones expresadas por la Unión Europea acerca de las medidas de ayuda para el sector del automóvil aplicadas por la Federación de Rusia. El Japón, que ha seguido de cerca la aplicación de los compromisos asumidos por Rusia en el marco de la OMC en el sector del automóvil, reitera su preocupación por el programa de montaje industrial, especialmente en lo que respecta a la prescripción de contenido nacional que deben cumplir las empresas que se dedican a la fabricación y montaje de automóviles para poder beneficiarse de un trato preferencial. El pasado mes de enero, la Federación de Rusia adoptó varias resoluciones por las que otorga subvenciones a los fabricantes de automóviles de la Federación de Rusia en cuatro esferas, a saber, el consumo de energía, la fabricación de vehículos respetuosos del medio ambiente, el empleo y la investigación y el desarrollo. Esos fabricantes pueden recibir

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subvenciones a cambio de garantizar que la fabricación se realice "con arreglo a la modalidad de montaje industrial". El Japón sospecha que esas medidas pueden ser incompatibles con las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de la OMC, tales como el párrafo 1 b) del artículo 3 del Acuerdo SMC, el párrafo 4 del artículo III del GATT y el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC, porque las condiciones enunciadas en las mismas pueden constituir prescripciones en materia de contenido nacional. El Japón también expresa dudas acerca de la conformidad de esas medidas con los compromisos contraídos por la Federación de Rusia en virtud del párrafo 2 de su Protocolo de Adhesión a la OMC, en particular con respecto a los párrafos 1450 y 1090 del informe del Grupo de Trabajo, dado que las ventajas otorgadas a los vehículos fabricados "con arreglo a la modalidad de montaje industrial" serían mayores que el trato arancelario preferencial, que la Federación de Rusia está autorizada a mantener hasta el 1º de julio de 2018.

156. El Japón ya planteó algunas cuestiones en relación con esas medidas de ayuda en la reunión del CCM del mes pasado y está decepcionado por las observaciones formuladas por la Federación de Rusia en el sentido de que ya ha aclarado las cuestiones relativas al programa de montaje industrial y su relación con las subvenciones otorgadas en el sector del automóvil en el Comité de MIC. El Japón considera que la información facilitada en la última reunión de este Comité y en la respuesta escrita a las preguntas de los Estados Unidos que figura en el documento G/TRIMS/W/146 sigue siendo insuficiente para disipar la preocupación y las dudas del Japón acerca de la existencia de una prescripción en materia de contenido nacional en esas medidas. Recientemente, el Japón ha formulado preguntas en este Comité para animar a la Federación de Rusia a que profundice el debate sobre este asunto. El Japón también presta mucha atención a las medidas sobre las que la UE formuló preguntas en el documento G/TRIMS/W/152.

157. Por último, en respuesta a las observaciones formuladas por la Federación de Rusia en la reunión del CCM en el sentido de que ningún Miembro interesado se ha dirigido a la Federación de Rusia a nivel bilateral, el Japón destaca el hecho de que esta cuestión ya ha sido planteada en el Subcomité de Comercio e Inversión del Comité Intergubernamental Japón-Federación de Rusia sobre Comercio y Asuntos Económicos, en el marco del cual ambos países se reúnen periódicamente.

158. Los Estados Unidos comparten las preocupaciones expresadas por la Unión Europea y el Japón con respecto a las medidas aplicadas en este sector. Los Estados Unidos también siguen de cerca el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Federación de Rusia en el marco de la OMC en ese importante sector y esperan con interés las respuestas de este país a las preguntas que han sido formuladas.

159. Ucrania se hace eco de las preocupaciones expresadas por la Unión Europea, el Japón y los Estados Unidos y dice que le interesa esta cuestión, habida cuenta de la investigación en materia de derechos compensatorios que está llevando actualmente con respecto a las subvenciones otorgadas en la Federación de Rusia a los fabricantes de vehículos automóviles. En este contexto, Ucrania agradecería que la Federación de Rusia proporcionara sus respuestas lo antes posible.

160. El Canadá aguarda con interés la respuesta de la Federación de Rusia a las preguntas de la UE y del Japón.

161. La Federación de Rusia señala que, a su entender, se trata de un nuevo punto del orden del día, respecto del cual solo ha recibido preguntas escritas del Japón y de la Unión Europea hace dos semanas, y que está examinando actualmente esas preguntas.

162. Aparte del debate anterior, sumamente detallado, de las cuestiones relacionadas con las medidas adoptadas por la Federación de Rusia en el sector del automóvil, que debería haber aclarado cualquier malentendido, la Federación de Rusia formulará observaciones preliminares sobre este punto del orden del día.

163. En primer lugar, con arreglo a las condiciones de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, el programa de "montaje industrial" cuenta con un período de transición que va hasta el 1º de julio de 2018, lo que significa que los Miembros han convenido en que hasta esa fecha este programa de inversión no estará sujeto a las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC.

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164. En segundo lugar, las disposiciones pertinentes del Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC no establecen ninguna limitación respecto de la concesión de subvenciones específicas permitidas en el marco de la OMC a los productores industriales, incluidos los que participan en el programa de "montaje industrial".

165. En conclusión, la Federación de Rusia recuerda que los principales receptores de las subvenciones en cuestión son los fabricantes de automóviles controlados por inversores extranjeros, de los cuales un número sustancial está establecido en la Unión Europea y el Japón, e invita a los Miembros interesados a participar más a fondo en las consultas bilaterales sobre este asunto a fin de resolver las cuestiones de carácter comercial, si las hubiere.

166. En cuanto a las preguntas escritas recibidas, la Federación de Rusia responderá oportunamente.

167. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas y de las respuestas facilitadas.

14 ESTADOS UNIDOS - DETERMINADAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN ALGUNOS PROGRAMAS DEL SECTOR DE ENERGÍAS RENOVABLES

168. El Presidente recuerda que este punto se planteó y examinó por primera vez en la reunión del Comité del 30 de abril de 2013. Se ha incluido en el orden del día de la reunión de hoy a petición de la delegación de la India. Las preguntas iniciales sobre este asunto se han distribuido con la signatura G/TRIMS/W/117, y las respuestas de los Estados Unidos con las signaturas G/TRIMS/W/129 y 129/Rev.1. La India ha formulado preguntas complementarias, que figuran en el documento G/TRIMS/W/144.

169. La India señala que este asunto ha sido objeto de examen en el Comité desde abril de 2013, cuando este país presentó por primera vez una serie de preguntas. Los Estados Unidos respondieron a esas preguntas, pero en la mayoría de los casos no lo hicieron de manera apropiada; las respuestas fueron parciales e incompletas. En consecuencia, la India presentó otra serie de preguntas en la reunión anterior del Comité y pide ahora a los Estados Unidos que respondan a esas preguntas.

170. La Federación de Rusia sigue preocupada por algunos programas de los Estados Unidos en el sector de las energías renovables, que parecen imponer prescripciones en materia de contenido nacional. Además, le interesa escuchar la opinión de los Estados Unidos sobre cómo los incentivos otorgados en el sector de las energías renovables, asociados a prescripciones jurídicamente vinculantes sobre contenido nacional, son compatibles con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC. También pide a los Estados Unidos que precisen la cuantía total de cada programa. Esta información no está clara, ya que los Estados Unidos no han presentado las notificaciones pertinentes a la OMC.

171. Los Estados Unidos agradecen las preguntas complementarias de la India relativas a la información facilitada anteriormente. Tras examinarlas, parece que las respuestas estaban incluidas en la información ya proporcionada al Comité. No obstante, a los Estados Unidos les complace explicar con más detalle sus respuestas e identificar la información que permite responder a las preguntas de la India.

172. La India ha preguntado sobre la situación jurídica, la constitución, la composición y las funciones de la Comisión de Servicios Públicos de Michigan y la función que esta desempeña en la formulación, aprobación, aplicación, concesión y asignación de los créditos por la utilización de energías renovables. Como se indica en la información anteriormente proporcionada a este Comité, la Comisión de Servicios Públicos de Michigan (MPSC) es un organismo de reglamentación que regula los servicios públicos en el Estado de Michigan, con inclusión de la electricidad, las telecomunicaciones, el gas natural y los servicios de transporte. La sede de la MPSC se encuentra en Lansing, Michigan. La Comisión comenzó su andadura en 1873 como Comisión de Ferrocarriles de Michigan (MRC), integrada por un único comisionado, con el mandato de regular las tarifas y las condiciones de servicio en el sector ferroviario. En 1909, el poder legislativo amplió la MRC, que pasó a ser un organismo de tres miembros encargado de regular las tarifas ferroviarias y eléctricas y las condiciones de servicio en estos sectores. Las facultades de la MRC fueron ampliadas para incluir los servicios telefónicos y el gas natural en 1911 y 1957, respectivamente. La Comisión de

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Servicios Públicos de Michigan es el organismo regulador encargado por ley de la aplicación y de la vigilancia de la aplicación de la norma sobre las energías renovables de Michigan por las compañías eléctricas propiedad de inversores, las cooperativas de distribución de energía eléctrica, las empresas municipales de electricidad y otros proveedores de electricidad.

173. Respecto de las preguntas de la India en las que este país pidió más detalles sobre el método de concesión, transferencia y comercialización de los créditos por la utilización de energías renovables, y como se indica en la respuesta anterior de los Estados Unidos, el Sistema de certificación de energías renovables de Michigan (MIRECS) fue creado por la Comisión de Servicios Públicos de Michigan en 2009 y es administrado por APX, con arreglo a un contrato suscrito con el Departamento de Energía, Empleo y Crecimiento Económico del Estado de Michigan. El MIRECS es una herramienta destinada a rastrear toda la información pertinente sobre las energías renovables producidas y suministradas en Michigan. Utiliza datos de producción verificables correspondientes a todos los productores participantes y crea créditos en forma de certificado digital comercializable por cada MWh generado o ahorrado.

174. El sitio Web del MIRECS (www.mirecs.org) contiene una lista completa de los titulares de una cuenta MIRECS y de los proyectos ejecutados en el marco del MIRECS, así como una lista de proyectos fuera de Michigan certificados para la importación de créditos en el MIRECS. Además, contiene un tablón electrónico de anuncios para los titulares de créditos excedentarios que buscan cesionarios. El MIRECS ha logrado integrarse plenamente con otros sistemas de rastreo tales como el Sistema de Rastreo de Energías Renovables del Centro Oeste y el Registro de Energías Renovables de América del Norte. Gracias a esta integración, las empresas y los particulares pueden vender su producto en un mercado más amplio, y es posible importar y exportar créditos en los mercados de energías renovables.

175. La pregunta 3 de la India se refería al Programa de incentivos en materia de energía solar fotovoltaica del Departamento de Agua y Energía de Los Ángeles (LADWP). Más concretamente, la India formulaba una pregunta sobre el Crédito para fabricación de Los Ángeles (LAMC). Sin embargo, en su respuesta anterior, los Estados Unidos proporcionaron toda la información existente sobre ese programa que no se llegó a aplicar, y facilitó una descripción escrita del mismo, aunque este carecía de financiación.

176. En relación con el Programa de incentivos para la autogeneración de electricidad (SGIP) de California, los Estados Unidos confirman que no existe una lista de proveedores de California previamente autorizados o de "tecnologías financiables de generación descentralizada o de sistemas avanzados de almacenamiento de energía".

177. Respecto de la pregunta 4 c) de la India relativa al significado del término "instalación" en el marco del SGIP, los Estados Unidos confirman que el término se basa en la permanencia física y contractual del equipo. Dado que el objetivo del SGIP es otorgar incentivos para la instalación y el funcionamiento del equipo durante su vida útil, solo los sistemas instalados de forma permanente pueden beneficiarse de los incentivos. Eso significa que, para poder recibir un incentivo, hay que demostrar de manera satisfactoria para el administrador del programa la permanencia tanto física como contractual del sistema. La permanencia física se tiene que demostrar mediante conexiones eléctricas, térmicas y/o de combustible conformes con la práctica de la industria para el equipo instalado de forma permanente, mientras que lo que demuestra la permanencia contractual es la existencia de un período mínimo de garantía aplicable de 10 años.

178. En cuanto a la pregunta de la India relativa a la situación jurídica, la constitución, la composición y las funciones de la Comisión de Servicios Públicos de California y la función que esta desempeña en la formulación, aprobación, aplicación, concesión y asignación en el marco del SGIP, los Estados Unidos señalan que esta información fue proporcionada anteriormente al Comité. La Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) regula las compañías privadas de electricidad, gas natural, telecomunicaciones, agua, ferrocarriles, tránsito ferroviario y transporte de pasajeros, además de autorizar las franquicias de vídeo. Los cinco comisionados designados por el Gobernador se aseguran de que los consumidores dispongan de servicios públicos seguros y fiables a tarifas razonables, luchan contra el fraude y promueven la salud de la economía de California. La Comisión de Servicios Públicos de California supervisa el Programa de incentivos para la autogeneración de electricidad (SGIP) estableciendo las directrices y fijando el presupuesto del programa. El proceso de aprobación de los proyectos en el marco del SGIP es supervisado por los administradores de los proyectos. La mayoría de los clientes han recibido sobre sus facturas

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créditos por la energía consumida. Si un cliente ha recibido un incentivo excedentario, puede solicitar un cheque, pero esto no ha ocurrido con frecuencia, puesto que solo es posible si el excedente supera 1 dólar.

179. En relación con las preguntas 5 a 8 de la India relativas al Programa de desgravaciones para la energía solar fotovoltaica de Austin Energy, los Estados Unidos citan un fragmento de su comunicación anterior: "El incentivo para fomentar el uso de equipo fabricado o montado en la zona en que Austin Energy suministra electricidad ha sido eliminado de las directrices en las que se precisan las condiciones requeridas para recibir descuentos." Este programa no ha existido para ningún tipo de cliente. Por lo tanto, los Estados Unidos no han podido proporcionar más detalles para responder a las preguntas de la India.

180. Por último, en cuanto a las preocupaciones de la India sobre la imposibilidad de seguir los enlaces de Internet facilitados por los Estados Unidos, se ha confirmado que los enlaces indicados para acceder a más información del Departamento de Agua y Energía de Los Ángeles y de la Comisión de Servicios Públicos de California están activos, funcionan y no están protegidos por contraseña, y que permiten consultar información actualizada sobre los programas que interesan a la India.

181. La India da las gracias a la delegación de los Estados Unidos por haber facilitado respuestas detalladas y considera que los Estados Unidos han ofrecido más aclaraciones en relación con las preguntas adicionales formuladas en el documento G/TRIMS/W/144. Pide que la información proporcionada hoy oralmente también se facilite por escrito, para que pueda ser transmitida a la capital, ya que gran parte de esa información no se ha incluido en las respuestas anteriores.

182. Los Estados Unidos confirman que todos los datos que se han facilitado hoy provienen directamente de la información proporcionada anteriormente al Comité. No obstante, examinarán dicha información detenidamente para determinar cómo se puede ofrecer mayor transparencia a la India, para que dicho país pueda disponer de todos los datos necesarios para comprender esos programas.

183. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas y de las respuestas facilitadas.

184. Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, el Presidente pide a todos los Miembros que han formulado preguntas orales o han proporcionado respuestas orales a las preguntas orales o escritas que envíen sus preguntas y respuestas por escrito a la Secretaría.

15 OTROS ASUNTOS

185. Ningún Miembro plantea cuestión alguna en el marco de este punto del día.

16 FECHA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN

186. El Presidente indica que el siguiente punto del orden del día es la fecha de la próxima reunión del Comité. La reunión está prevista para el lunes 5 de octubre de 2015.

187. Con el fin de ofrecer a los Miembros la oportunidad de prepararse con tiempo para la reunión, la Secretaría publicará un proyecto de orden del día anotado para cada reunión formal tres semanas antes de la reunión. Para la reunión de octubre de 2015, la fecha de publicación del proyecto de orden del día anotado será el 14 de septiembre de 2015. Ese proyecto comprenderá el orden del día propuesto para la reunión y todos los puntos que los Miembros deseen incluir en el orden del día. Los Miembros que deseen incluir algún punto en el proyecto de orden del día anotado deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría a más tardar el martes 8 de septiembre de 2015, antes del cierre de las oficinas. Los Miembros podrán formular observaciones sobre el proyecto de orden del día anotado a más tardar el miércoles 23 de septiembre de 2015, antes del cierre de las oficinas. Además, los Miembros que deseen distribuir documentos deberán hacerlo a más tardar el miércoles 23 de septiembre de 2015, antes del cierre de las oficinas, para que puedan recogerse en el aerograma. El aerograma de convocatoria de la reunión se publicará el viernes 25 de septiembre de 2015.

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17 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

188. El Comité elige Presidente para 2015 al Sr. Zaher Al-Qatarneh (Jordania) y Vicepresidenta a la Sra. Marine Willemetz (Suiza).

189. El Presidente da las gracias al Vicepresidente, Sr. Hüseyin Güngör, que siempre ha estado dispuesto a prestar su ayuda y hace extensivo su agradecimiento a la Secretaría, a los intérpretes y a la Sra. Vasiliki Avgoustidi, que ha realizado un excelente trabajo como secretaria del Comité.

190. Se levanta la sesión.

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