Resumen ASPECTOS DESTACADOS: Sectorial · contratan por el tiempo de duración de una campaña d...
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Ext remadu ra
ResumenSecto r i a l
FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO
Conven i o Co l ect i vo de l Campo
ASPECTOS DESTACADOS:
Vigencia: Tendrá una vigencia de dos años, extendiéndose desde el 1 Enero 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2020, entrando en vigor tras su publicación en el DOE Nº 125 de 30 de Junio de 2020.
Jornada: La Jornada máxima anual será de 1768 horas de trabajo efectivo, en caso de necesidad, la empresa podrá distribuir la jornada hasta un máximo de 9 horas diarias, sin rebasar en cualquier caso el cómputo de 39 semanales y debiendo existir siempre entre el nal de una jornada y el inicio de la siguiente como mínimo doce horas de descanso.
Para todo el personal asalariado el periodo comprendido entre el 15 de Mayo y el 15 de Septiembre, y en campañas, la Jornada será intensiva, en aquellas faenas cuya naturaleza lo permita.
En recolecciones y jornada intensiva, su duración será de seis horas y media, dentro de esa jornada y formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15 minutos, que podrá utilizarse para el tiempo de bocadillo, por cuenta de la empresa.
Vacaciones: Los trabajadores, tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, jadas previo acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo derecho a conocer el periodo de disfrute, al menos con 2 meses de antelación.
Antigüedad: El personal jo percibirá el 4 % del salario convenio por cada trienio de permanencia en la empresa.
Calendario Laboral: Se elaborará dentro del primer mes del año, previo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, respetando en cualquier caso la jornada máxima anual establecida en el convenio colectivo.
Festivo San Isidro: Será festivo de convenio, con carácter abonable y no recuperable, el 15 de Mayo, festividad de San Isidro; en aquellas localidades que este día coincida con esta local, pasará a disfrutarse el primer día laborable de la semana siguiente.
Asuntos Propios: Los trabajadores adscritos al convenio, disfrutarán de un día de asuntos propios al año.
Contratación:
Personal Fijo.- El personal jo es la persona que se contrata por la empresa con carácter indenido.
Personal Fijo-discontinuo.- Contratados para uno o varios trabajos que se repiten periódica o cíclicamente. Adquirirán tal consideración al ser llamados tres temporadas seguidas por la misma empresa, por una duración mínima ininterrumpida de 60 días o dos meses de trabajo según convenio, mediante propuesta individualizada y escrita.
Personal Eventual.- Son trabajadores contratados para
Don Benito:
C/ Virgen, 17 - CP 06400
Tlf: 924 81 22 60
Mérida:
C/ La Legua, 19 - CP 06800
Tlf: 924 48 53 61
Badajoz:
C/ Cardenal Carvajal, 2 - CP 06001
Tlf: 924 24 98 15
Cáceres:
C/ Obispo Segura Sáez, 8 - CP 10001
Tlf: 927 21 38 14
Navalmoral de la Mata:
C/ Pablo Luengo, s/n
Tlf: 927 53 19 48
608 351 013
realizar faenas que no tienen carácter permanente en la empresa.
Temporada.- Son trabajadores de temporada quienes se contratan por el tiempo de duración de una campaña determinada ( Espárragos, tabaco, aceitunas..) en similitud al contrato para obra o servicio determinado.
Dietas: Se establecen los siguientes importes:
·Dieta Completa: 31,65 �·Media Dieta: 14,40 �
Graticaciones Extraordinarias: Se establecen tres pagas extraordinarias. Por una cuantía igual al importe de la mensualidad anterior de salario base más antigüedad.
Horas extraordinarias: Son voluntarias y se abonarán con un recargo del 20 % la primera hora y media, y las siguientes el 100% sobre el salario que supone la hora ordinaria.
Plus de Distancia: Se establece un Plus de 0,24 � por Kilómetro a partir de los dos primeros de la población en la que reside el trabajador, salvo que la empresa proporcione los medios de transporte adecuados.
Incapacidad temporal: En cado de IT derivada de Enfermedad o Accidente, se complementará a todo personal jo hasta el 100% de su salario de su categoría ja desde el primer día hasta que sea dado de alta, y a los eventuales en caso de IT derivada de Acciente el 100% los veinte primeros días.