Resumen convención de los derechos de personas con discapacidad

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Decreto 201. Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile. Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad y su protocolo facultativo. Ratificada por Chile en 2008. Resumen elaborado por Maximiliam Durán Millavil Objetivo: Promover, proteger y asegurar el pleno goce, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, libertades fundamentales y respeto por la dignidad inherente en las personas con discapacidad. Considera que: La discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre la persona con deficiencia y las barreras del entorno que evitan la participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones. La discriminación por discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano. Las personas en situación de discapacidad deben tener la oportunidad de participar en procesos de políticas y programas que los afecten directamente. Los Estados Partes deben proporcionar ajustes razonables y promover el diseño universal para las personas con discapacidad para que gocen de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La convención promoverá: Respeto por la dignidad humana. La no discriminación. La participación e inclusión. El respeto por la diferencia. La igualdad de oportunidades. La accesibilidad. La igualdad entre hombres y mujeres.

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Decreto 201. Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile.

Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad y su protocolo facultativo. Ratificada por Chile en 2008.

Resumen elaborado por Maximiliam Durán Millavil

Objetivo: Promover, proteger y asegurar el pleno goce, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, libertades fundamentales y respeto por la dignidad inherente en las personas con discapacidad.

Considera que:

La discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre la persona con deficiencia y las barreras del entorno que evitan la participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones.

La discriminación por discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.

Las personas en situación de discapacidad deben tener la oportunidad de participar en procesos de políticas y programas que los afecten directamente.

Los Estados Partes deben proporcionar ajustes razonables y promover el diseño universal para las personas con discapacidad para que gocen de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

La convención promoverá:

Respeto por la dignidad humana.La no discriminación.La participación e inclusión.El respeto por la diferencia.La igualdad de oportunidades.La accesibilidad.La igualdad entre hombres y mujeres.

Los Estado Partes de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, promoverán y asegurarán los derechos humanos y libertades fundamentales de:

Mujeres con discapacidad.Niños y niñas con discapacidad.

Los Estados Partes de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, tomarán medidas pertinentes relacionadas con:

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Accesibilidad.

Derecho a la vida.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Igual reconocimiento como personas ante la ley.

Acceso a la justicia.

Libertad y seguridad de la persona.

Protección contra tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

Protección de la integridad personal.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Movilidad personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.

Respeto de la privacidad.

Respeto del hogar y de la familia.

Educación.

Salud.

Habilitación y rehabilitación.

Trabajo y empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social.

Participación en la vida política y pública.

Participación en la vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte.

Publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2008.

Bibliografía: Biblioteca del Congreso Nacional (2008) Decreto 201. Recuperado de: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=278018