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Estudio monográfico de la EMN 2016 Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas Página 1 de 45 Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas Plantilla común para el estudio monográfico de la EMN 2016 Versión definitiva: 30/03/2016 Asunto: Plantilla común para el estudio monográfico de la EMN 2016 sobre «Retorno de solicitantes de asilo rechazados: 1 desafíos y buenas prácticas». Acción: Se invita a las PCN de la EMN a presentar sus plantillas comunes completadas antes del 17 de junio de 2016. En caso necesario, se pueden aportar aclaraciones adicionales poniéndose en contacto directamente con el proveedor de servicios de la EMN (ICF) en la dirección [email protected]. 1 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 1.1 OBJETIVOS DEL ESTUDIO El objetivo global del estudio es informar a sus destinatarios previstos (por ejemplo, los profesionales, los responsables políticos y los responsables de la toma de decisiones tanto europeos como nacionales, así como a los investigadores académicos y el público en general), a Frontex, a la Comisión Europea y a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) sobre los enfoques de los Estados miembros relativos al retorno de los solicitantes de asilo, a la revisión de las políticas existentes y a la identificación de buenas prácticas. Más concretamente, el estudio pretende: determinar la magnitud de las cifras de solicitantes de asilo rechazados y, en concreto, identificar en qué medida existen discrepancias entre aquellos que son retornados efectivamente o no; obtener información detallada sobre las acciones de los Estados miembros dirigidas a garantizar que cada vez retorne un número mayor de solicitantes de asilo rechazados e identificar los cambios recientes en las políticas; estudiar qué medidas adoptan los Estados miembros cuando se dicta una resolución de expulsión ejecutiva contra un solicitante de asilo rechazado con el fin de favorecer el regreso a su país de origen; ofrecer una visión general de los desafíos que plantea el retorno y de las medidas adoptadas para abordarlos, así como identificar las buenas prácticas; estudiar los enfoques de los Estados miembros respecto a los solicitantes de asilo rechazados que no pueden ser retornados inmediatamente; 1 Dentro del marco de este estudio, «solicitante de asilo» se define en el contexto global como «una persona que busca protección contra persecución o daños graves en un país distinto del suyo y espera a una decisión sobre la aplicación del estatuto de refugiado en virtud de los instrumentos internacionales y nacionales pertinentes» (consulte el documento EMN Glossary V 3.0); en este sentido, incluye a las personas que solicitan protección internacional en general. Por consiguiente, el concepto de «solicitante de asilo rechazado» incluye a aquellas personas cuya solicitud de protección internacional no cumple los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado o para la aplicación de una protección subsidiaria.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

Plantilla común para el estudio monográfico de la EMN 2016

Versión definitiva: 30/03/2016

Asunto: Plantilla común para el estudio monográfico de la EMN 2016 sobre «Retorno de

solicitantes de asilo rechazados:1 desafíos y buenas prácticas».

Acción: Se invita a las PCN de la EMN a presentar sus plantillas comunes completadas antes del

17 de junio de 2016. En caso necesario, se pueden aportar aclaraciones adicionales poniéndose en contacto directamente con el proveedor de servicios de la EMN (ICF) en

la dirección [email protected].

1 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

1.1 OBJETIVOS DEL ESTUDIO

El objetivo global del estudio es informar a sus destinatarios previstos (por ejemplo, los profesionales, los

responsables políticos y los responsables de la toma de decisiones tanto europeos como nacionales, así como a los

investigadores académicos y el público en general), a Frontex, a la Comisión Europea y a la Oficina Europea de

Apoyo al Asilo (EASO) sobre los enfoques de los Estados miembros relativos al retorno de los solicitantes de asilo,

a la revisión de las políticas existentes y a la identificación de buenas prácticas.

Más concretamente, el estudio pretende:

determinar la magnitud de las cifras de solicitantes de asilo rechazados y, en concreto, identificar en

qué medida existen discrepancias entre aquellos que son retornados efectivamente o no;

obtener información detallada sobre las acciones de los Estados miembros dirigidas a garantizar que cada

vez retorne un número mayor de solicitantes de asilo rechazados e identificar los cambios recientes en

las políticas;

estudiar qué medidas adoptan los Estados miembros cuando se dicta una resolución de expulsión

ejecutiva contra un solicitante de asilo rechazado con el fin de favorecer el regreso a su país de origen;

ofrecer una visión general de los desafíos que plantea el retorno y de las medidas adoptadas para

abordarlos, así como identificar las buenas prácticas;

estudiar los enfoques de los Estados miembros respecto a los solicitantes de asilo rechazados que no

pueden ser retornados inmediatamente;

1 Dentro del marco de este estudio, «solicitante de asilo» se define en el contexto global como «una persona que busca protección contra persecución o daños graves en un país distinto del suyo y espera a una decisión sobre la aplicación del estatuto de refugiado en virtud de los instrumentos internacionales y nacionales pertinentes» (consulte el documento EMN Glossary V 3.0); en este sentido, incluye a las personas que solicitan protección internacional en general. Por consiguiente, el concepto de «solicitante de asilo rechazado» incluye a aquellas personas cuya solicitud de protección internacional no cumple los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado o para la aplicación de una protección subsidiaria.

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estudiar en qué medida están asociadas las políticas de retorno de los Estados miembros al

procedimiento de asilo; en concreto, si (a) los Estados miembros aplican medidas para garantizar que las

peticiones consideradas infundadas den lugar a la materialización de la expulsión inmediata de las personas

afectadas; (b) los Estados miembros aplican enfoques específicos durante el procedimiento de asilo para

preparar a los solicitantes de asilo respecto a su retorno en caso de rechazo;

extraer conclusiones sobre si los Estados miembros adaptan las políticas de retorno a los solicitantes de

asilo rechazados; en caso afirmativo, cómo y qué medidas han resultado ser positivas;

identificar las buenas prácticas que los Estados miembros implementan para retornar a los solicitantes de

asilo rechazados.

1.2 JUSTIFICACIÓN

El número de solicitudes de protección internacional ha aumentado significativamente en los últimos años,

especialmente en 2014/2015. Según datos de Eurostat, entre 2009 y septiembre de 2015 se han recibido

3,3 millones de solicitudes de asilo en el Espacio Económico Europeo (EEE)2. El número de solicitudes se duplicó

con creces entre 2009 (287 000) y 2014 (662 000), con un incremento especialmente marcado en 2013. En 2015,

se registró más del doble de solicitudes de asilo que en 2014, hasta alcanzar un total de 1,39 millones de

solicitudes.3

El incremento constante de solicitudes es consecuencia directa del conflicto y la inestabilidad en el Mediterráneo

meridional y Oriente Medio (en concreto en Siria, Iraq y Afganistán), si bien también se ha producido un

incremento del número de solicitudes de personas procedentes de Kosovo, Nigeria y Eritrea.4 Si bien muchas

solicitudes son presentadas por solicitantes que necesitan realmente protección internacional, aproximadamente

la mitad de ellas se consideran infundadas y, en definitiva, se rechazan. Por ejemplo, en 2015 se rechazó en

promedio el 47 % de las solicitudes, lo que representa un total de 628 000 nacionales de terceros países (NTP).

Los solicitantes de asilo que reciben más de una resolución negativa sobre su solicitud de protección

internacional no suelen tener ya derecho legal a permanecer en la UE, en cuyo caso se dicta una orden de

expulsión en su contra. De conformidad con la Directiva para el retorno de la UE5, un nacional de un tercer país

que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones para permanecer o residir en la UE deberá retornar o

ser retornado a su país de origen, a un país de tránsito o a otro país tercero al que decida retornar

voluntariamente y en el que sea aceptado. Sin embargo, en la actualidad existe una gran diferencia entre el

número de nacionales de terceros países a quienes se les ordena salir de la UE y los extranjeros retornados

efectivamente. Por ejemplo, en 2014 menos del 40 % de los inmigrantes irregulares a quienes se les había

ordenado salir de la UE se marchó realmente6.

Como consecuencia del marcado incremento de las solicitudes de asilo, el número de solicitantes de asilo

rechazados también ha aumentado a su vez de forma significativa. Dado que se espera que el número de

solicitudes continúe aumentando, sobre todo a corto plazo (en los próximos 1 o 2 años), es de vital importancia

reforzar la capacidad de los Estados miembros para retornar a aquellos solicitantes cuya solicitud se rechaza para

mantener la confianza en el sistema de asilo de la UE por ser un sistema que proporciona protección a quienes la

necesitan. Esto se contempla en el Plan de Acción de la UE en materia de retorno que, en particular, subraya

2 EEE (28 Estados miembros de la UE más Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza. 3 Eurostat, ‘Asylum Statistics (Data extracted on 2 March 2016)’, available at: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-

explained/index.php/Asylum_statistics [last accessed on 12 March 2016]. 4 Eurostat database on asylum applications (asyl_app) 5 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y

procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular; DO L 348 de 24.12.2008

6 COM(2015) 453 final, “Plan de Acción de la UE en materia de retorno”

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también la necesidad de vincular la política de retorno al procedimiento de asilo como medida prioritaria en este

sentido7.

El valor añadido de este estudio reside en su objetivo de comprender por qué los solicitantes de asilo

rechazados no son retornados y qué medidas adoptan los Estados miembros para fomentar el retorno de

estas personas. En el estudio se pretende también poner de manifiesto las medidas adoptadas en las distintas

fases del proceso: durante el procedimiento de asilo, en el momento del rechazo y después del rechazo. Para ello,

se determinarán las políticas existentes y se identificarán las buenas prácticas (a saber, las medidas que han

demostrado ser especialmente eficaces para gestionar las dificultades que impiden el retorno de los

solicitantes de asilo rechazados) de los enfoques de los Estados miembros en materia de retorno de

solicitantes de asilo reflexionando sobre qué medidas funcionan bien y por qué.

2 ÁMBITO DEL ESTUDIO

2.1 ÁMBITO DEL GRUPO DE DESTINO

El grupo de destino está compuesto principalmente de solicitantes de asilo rechazados contra quienes se ha

dictado una resolución de expulsión ejecutiva tras una o más resoluciones negativas en relación con sus

solicitudes de protección internacional (a efectos de este estudio, se denominarán conjuntamente la «solicitud de

asilo»). Este grupo incluye, en algunos Estados miembros, a los solicitantes de asilo que todavía no han agotado

todas las vías de apelación pero que en cualquier caso están obligados a retornar por haberse dictado contra ellos

una resolución de expulsión.8 El estudio investiga también, en menor medida, las medidas nacionales adoptadas

para preparar a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asilo para su retorno en caso de que su

solicitud se rechace. Esto se debe a que, de acuerdo con lo indicado en el Plan de Acción de la UE en materia de

retorno, el retorno inmediato y efectivo de los solicitantes de asilo rechazados depende de la coherencia entre las

políticas de retorno y asilo. Por último, el estudio pretende asimismo revisar los enfoques de los Estados miembros

respecto a los solicitantes de asilo rechazados que no pueden retornar o ser retornados de inmediato.

2.2 ÁMBITO DE LOS «ENFOQUES» Y POLÍTICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVOS A LOS SOLICITANTES

DE ASILO RECHAZADOS

El estudio examina los enfoques de los Estados miembros dirigidos a facilitar el retorno de los solicitantes de asilo

rechazados adoptados en las diversas etapas del procedimiento de asilo; más concretamente:

las medidas adoptadas para informar a los solicitantes de asilo de la posibilidad de acogerse al retorno

voluntario asistido y en todas las fases del procedimiento de asilo (a partir del momento de la presentación de

la solicitud de asilo);

las medidas en el momento del rechazo;

las medidas posteriores al rechazo;

las medidas en caso de que el retorno de la persona en cuestión resulte ser de facto temporalmente

imposible.

Durante el procedimiento de asilo: nos centramos en determinar las medidas de los Estados miembros

destinadas a garantizar que las solicitudes infundadas den lugar a la materialización de la expulsión inmediata de

conformidad con la Directiva sobre procedimientos de asilo. Se basará en las conclusiones del Estudio de la EMN

2015 sobre la difusión de información sobre el retorno voluntario y estudiará en particular si los Estados miembros

7 COM (2015) 453 final, p. 5. 8 En algunos Estados miembros (por ejemplo, LT, PL), solamente se puede dictar una resolución de expulsión contra

los solicitantes de asilo rechazados una vez que reciben el rechazo definitivo de la solicitud; en cambio, en otros (por ejemplo, AT, NL, SE, SK) un solicitante rechazado puede ser retornado antes de haber agotado todas las vías de apelación (por ejemplo, si su solicitud de asilo se considera manifiestamente infundada).

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disponen de enfoques específicos de interacción con los solicitantes de asilo para facilitar su retorno en caso de

rechazo de su solicitud.

En el momento del rechazo: nos centramos en determinar las actividades de los Estados miembros relacionadas

con el dictamen de las resoluciones de rechazo y expulsión, la aportación de información en el momento del

rechazo, el respeto a los derechos el apoyo prestado a los solicitantes de asilo (a saber, ayuda material básica,

como alojamiento, atención sanitaria, etc., tanto a corto como a largo plazo).

Después del rechazo: nos centramos en determinar los principales desafíos para el retorno de los solicitantes de

asilo rechazados y en identificar las medidas que se implementan en los Estados miembros para gestionar o evitar

que surjan estos problemas. El objetivo es identificar las buenas prácticas, así como, si procede, identificar las

dificultades contra las que los Estados miembros no poseen medidas de mitigación eficaces.

Cuando no es posible el retorno inmediato: nos centramos en identificar los enfoques de los Estados

miembros a la hora de ocuparse de quienes no pueden retornar de inmediato y las medidas adoptadas para

facilitar el retorno en el futuro.

3 CONTEXTO LEGAL Y POLÍTICO DE LA UE

Desde la conclusión del Programa de Tampere en 1999, la UE viene trabajando para desarrollar un enfoque

sistemático respecto a la inmigración y el asilo. Tanto la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)

como el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (incluidos los solicitantes de asilo

rechazados) son piezas importantes de esta política común. A continuación se explican brevemente el contexto

jurídico y político del SECA y la política sobre retorno de la UE.

3.1 POLÍTICA EUROPEA COMÚN DE ASILO

Tras la conclusión del Programa de Tampere en 1999, la UE trabaja en el desarrollo de un Sistema Europeo Común

de Asilo. El primer conjunto de instrumentos legislativos se adoptó entre 2000 y 2005; juntos, constituyen la

primera fase del SECA9. Sin embargo, la evaluación de la primera generación de instrumentos legislativos puso de

manifiesto la existencia de importantes puntos débiles en ellos, lo que daba lugar a una amplia divergencia

en el seno de la UE en términos de su transposición y aplicación. Por consiguiente, en 2004 el Programa de La

Haya solicitó que la segunda fase del SECA se caracterizara por: i) estándares de protección mejores y más

armonizados gracias a una mayor alineación entre las leyes sobre asilo de los Estados miembros; ii) cooperación

práctica efectiva y bien sustentada; y iii) un mayor grado de solidaridad y responsabilidad entre los Estados

miembros, por un lado, y entre la UE y los terceros países, por otro.

En 2010, el Programa de Estocolmo subrayó la necesidad de establecer un «área común de protección y

solidaridad basada en un procedimiento de asilo común y en un estatuto uniforme para aquellas personas a

quienes se conceda protección internacional».

En el Programa de Estocolmo se estipula que el objetivo del SECA es que las solicitudes de asilo en un Estado

miembro sigan un proceso similar y den lugar a un resultado similar en todos los demás Estados miembros, y que se proporcione a los solicitantes un tratamiento similar durante el estudio de su solicitud

de asilo. Por consiguiente, casos similares deberían dar lugar a resultados parecidos, con independencia del

Estado miembro en que se presente la solicitud10.

9 Estos instrumentos son: la Directiva 2004/83/CE (Directiva sobre reconocimiento); la Directiva 2003/9/CE (Directiva sobre condiciones de acogida); la Directiva 2005/85/CE (Directiva sobre procedimientos de asilo); el Reglamento (UE) nº 343/2003 (Reglamento de Dublín); el Reglamento (UE) nº 2725/2000 (Reglamento de Eurodac); y la Directiva 2001/55/CE (Directiva sobre protección temporal).

10 COM(2014) 154 final, disponible en http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/basic-documents/docs/an_open_and_secure_europe_-_making_it_happen_es.pdf

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El segundo conjunto de instrumentos legislativos se adoptó entre 2008 y junio de 201311. Este segundo paquete

legislativo sobre asilo en la UE proporciona la base legal para una mayor armonización y para la aplicación de

estándares de mejor calidad. Además de la formulación de normas comunes, se subraya la importancia vital

que para el desarrollo del SECA revisten la cooperación práctica que facilite una aplicación coherente de las

normas, la solidaridad y la responsabilidad. Para avanzar en materia de cooperación práctica, el Reglamento

(UE) nº 439/2010 crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), que se inauguró en Malta en junio de 2011.

La función de la EASO es encargarse de facilitar, coordinar y reforzar la cooperación práctica entre los Estados

miembros con el fin de propiciar la aplicación de prácticas operativas uniformes.

En la Comunicación de la Comisión de 201412 se insiste en la prioridad política para los años subsiguientes de

lograr una transposición efectiva y una aplicación coherente de los instrumentos legislativos de la segunda

fase13.

11 La segunda generación de instrumentos legislativos incluye: el Reglamento (UE) nº 604/2013 (Reglamento de

Dublín refundido); el Reglamento (UE) nº 603/2013 (Reglamento de Eurodac refundido); la Directiva 2011/95/UE (Directiva sobre reconocimiento refundida); la Directiva 2013/32/UE (Directiva sobre procedimientos de asilo refundida); la Directiva 2013/33/UE (Directiva sobre condiciones de acogida refundida); el Reglamento (UE) nº 516/2014 (Reglamento del Fondo de Asilo, Migración e Integración).

12 Id., COM(2014) 154 final 13 Otras prioridades incluyen el aumento de la responsabilidad y solidaridad, la prevención y la gestión de crisis, el

abordaje de problemas externos y las vías jurídicas para obtener asilo en la UE.

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Posteriormente, debido al aumento significativo de las solicitudes de asilo, la Comisión presentó la Agenda

Europea de Migración14 en mayo de 2015. En ella, se estipulan varias acciones y prioridades dirigidas a afrontar

los retos derivados de estas nuevas oleadas. La Comisión adoptó entonces otros paquetes de medidas para aliviar

la presión de los sistemas de asilo nacionales, tales como:

un mecanismo de reubicación de emergencia para reubicar a 40 000 solicitantes de asilo de Italia y Grecia15;

un mecanismo de reubicación de emergencia para reubicar a otros 120 000 solicitantes de asilo de Italia y

Grecia16;

un mecanismo de reubicación de crisis permanente en virtud del sistema de Dublín17.

Estos nuevos instrumentos representan una evolución esencial de la SECA en general y de las medidas que la UE y

los Estados miembros tienen a su disposición para responder a una crisis o emergencia migratoria o de refugiados.

3.2 RETORNO

En el Programa de La Haya se insiste en el desarrollo de una política de retorno coherente. En el Programa de

Estocolmo se reafirma esta necesidad y se insta a la UE y a sus Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para

retornar a los nacionales de terceros países en situación irregular mediante la aplicación de una política de retorno

efectiva y sostenible.

El principal instrumento jurídico de la política de retorno de la UE es la Directiva para el retorno de 2008. La

Directiva para el retorno, adoptada en 2008, sienta las bases comunes comunitarias sobre el retorno forzado y la

salida voluntaria. La Directiva presenta un doble enfoque: por una parte, estipula que los Estados miembros están

obligados a dictar resoluciones de expulsión contra todos los nacionales de terceros países que permanezcan en su

territorio en situación irregular, incluidos los solicitantes de asilo rechazados. Por otra parte, se hace especial

hincapié en la importancia de aplicar la política de retorno desde el pleno respeto de los derechos y libertades

fundamentales y de la dignidad de los extranjeros retornados, incluido el principio de «non-refoulement». En

consecuencia, todos los retornos deberán cumplir las garantías de derechos humanos europeas e internacionales18.

La Directiva para el retorno estipula distintos tipos de medidas de retorno. Se establece una clara distinción entre

retorno voluntario y forzado, respecto a lo que la Directiva enfatiza el carácter preferente del primero, si bien se

reconoce asimismo la necesidad inevitable de un medio eficaz de hacer cumplir los retornos cuando sea preciso.

Ante el drástico incremento de las llegadas de inmigrantes a la UE a través del Mediterráneo en 2014 y 2015, se

adoptó la Agenda Europea de Migración el 17 de mayo de 2015. En ella, se insta a mejorar la gestión de la

inmigración en materia de respuesta humanitaria, protección internacional, inmigración irregular y retorno. La

Agenda defiende con firmeza la necesidad de que los Estados miembros aumenten sus esfuerzos para retornar

efectivamente a los inmigrantes en situación irregular. De igual forma, las Conclusiones del Consejo Europeo de 25

y 26 de junio de 2015 expresan con igual firmeza esta necesidad y exigen la movilización de todos los

14 COM(2015) 240 final, disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-migration/proposal-implementation-package/index_en.htm

15 Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia

16 Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia

17 COM(2015) 450 final, disponible en http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-migration/proposal-implementation-package/docs/proposal_for_regulation_of_ep_and_council_establishing_a_crisis_relocation_mechanism_es.pdf

18 Por ejemplo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y la Convención de Ginebra de 1951, modificada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados firmado en 1967 en Nueva York.

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instrumentos para incrementar la tasa de retorno. El 9 de septiembre de ese año se adoptó el Plan de Acción de la

UE en materia de retorno. Se centra en dos aspectos: i) mejorar la cooperación en el seno de la UE; ii) mejorar la

operación con terceros países (de origen y tránsito). Además, estipula diversas medidas. Con el fin de incrementar

la efectividad del retorno, el Plan insiste en potenciar los esfuerzos dirigidos al retorno voluntario; reforzar la

aplicación de las normas de la UE; mejorar el intercambio de información para hacer efectivo el retorno; reforzar el

papel y el mandato de Frontex; y establecer un «sistema integrado de gestión del retorno». Esto último lo ha

asumido el Grupo de expertos sobre retorno de la EMN, que constituye la plataforma para proporcionar orientación

estratégica, mientras que Frontex asume la responsabilidad de la cooperación operativa en la aplicación de la

gestión del retorno integrada.

4 PRINCIPALES PREGUNTAS ABORDADAS

Las principales preguntas que aborda el estudio son:

¿Cuál es en cada Estado miembro la magnitud estimada de solicitantes de asilo rechazados retornados y la

de quienes no han podido retornar o ser retornados?

¿Los Estados miembros han respondido al incremento sostenido del número de solicitudes de asilo con la

introducción de nuevas medidas que garanticen el retorno inmediato de aquellos solicitantes de asilo que no

cumplen los requisitos para recibir protección internacional o para que se les aplique otro estatuto?

¿Qué medidas se han adoptado para fomentar el retorno de los solicitantes de asilo rechazados que reciben

una resolución de expulsión ejecutiva?

¿Cuáles son los principales desafíos que se plantean a la hora de retornar a los solicitantes de asilo

rechazados y qué medidas han demostrado ser eficaces para gestionar estas dificultades?

¿Cuáles son los distintos enfoques que adoptan los Estados miembros respecto a los solicitantes de asilo

rechazados que no pueden retornar o ser retornados de inmediato?

¿En qué medida están vinculadas las políticas de retorno de los Estados miembros al procedimiento de asilo?

¿Los Estados miembros tienen procedimientos para las peticiones que se consideran infundadas? ¿Existe un

procedimiento diferente para materializar la expulsión o retornar a las personas cuyas peticiones se

consideran infundadas? ¿Los Estados miembros aplican políticas o enfoques específicos para los solicitantes

de asilo que todavía se encuentran en el procedimiento de solicitud para fomentar su retorno o prepararlos

en caso de rechazarse su solicitud?

¿Existen buenas prácticas en los enfoques de los Estados miembros respecto al retorno de solicitantes de

asilo rechazados?

5 FUENTES Y DOCUMENTACIÓN PERTINENTES

Estudios de la EMN

En el estudio de la EMN siguiente de 2015 se describen las políticas y prácticas de los Estados miembros relativas

a la difusión de información sobre las opciones de retorno voluntario, en especial aquellas que están dirigidas a los

inmigrantes en situación irregular que no están en contacto con las autoridades:

EMN (2015). Dissemination of information on voluntary return: How to reach irregular migrants not in

contact with the authorities (Difusión de información sobre el retorno voluntario: cómo ponerse en contacto

con los inmigrantes en situación irregular que no están en contacto con las autoridades). Está disponible en:

http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-

do/networks/european_migration_network/reports/docs/emn-

studies/info_on_return_synthesis_report_20102015_final.pdf. Este estudio proporciona información

pertinente para este estudio sobre los enfoques adoptados respecto a los solicitantes de asilo rechazados.

Por ejemplo, describe las políticas y prácticas de los Estados miembros relativas a la difusión de información

sobre las opciones de retorno voluntario a los solicitantes de asilo, rechazados o no. No obstante, dado que

el estudio no se centraba en este colectivo, la información no es exhaustiva para todos los Estados

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miembros. Según las conclusiones del estudio, algunos Estados miembros (tales como AT, BE, CZ, FI o SE)

disponen de una política en virtud de la cual se proporciona información sobre el retorno voluntario (y, en

ocasiones, también asesoramiento sobre el retorno) a los solicitantes de asilo que residen en los centros de

acogida. El estudio proporciona también información sobre cómo se dictan las resoluciones de expulsión

(quién las dicta, en qué formato) y sobre el contenido de la información que acompaña a la resolución de

expulsión.

En el siguiente estudio de EMN se analizan las medidas que adoptan los Estados miembros para intentar reducir la

inmigración irregular en distintas fases del ciclo migratorio:

EMN (2012). Practical responses to irregular migration (Respuestas prácticas a la inmigración irregular).

Está disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-

do/networks/european_migration_network/reports/docs/emn-studies/irregular-

migration/00a_emn_synthesis_report_irregular_migration_october_2012_en.pdf. Este estudio investiga qué

medidas adoptan los Estados miembros para intentar reducir la inmigración. Pueden estar dirigidas a

impedir que la inmigración llegue a producirse inicialmente mediante la cooperación con terceros países o la

difusión de información y las labores de desarrollo en dichos lugares de origen; a impedir la inmigración en

las fronteras; a identificar a los inmigrantes que permanecen en los Estados miembros en situación

irregular; y a retornar a aquellos se determine que se encuentran en situación irregular. También analiza

brevemente cómo tratan los Estados miembros a los inmigrantes irregulares que no pueden retornar o ser

retornados. Si bien el estudio se centra de forma más general en la inmigración irregular, incluye

información relativa a la situación de los solicitantes de asilo rechazados.

Otros estudios de la EMN pertinentes, aunque menos recientes, son:

EMN (2011). Programmes and Strategies in the EU Member States Fostering Assisted Return to and

Reintegration in Third Countries (Programas y estrategias de los Estados miembros de la UE para fomentar

el retorno asistido a terceros países y la reintegración en ellos)

EMN (2010). The Different National Practices concerning granting of Non-EU Harmonised Protection Statuses

(Prácticas nacionales en lo relativo a la concesión de estatutos de protección no armonizados en la UE)

EMN (2007). Return Migration (Migración de retorno)

Estudios e informes

El estudio siguiente proporciona información sobre algunos de los principales obstáculos para el retorno:

Goodman, S., Burke, S., Liebling, H., and Zasada, D. (2015). «I Can't Go Back Because If I Go Back I Would

Die»: How Asylum Seekers Manage Talk about Returning Home by Highlighting the Importance of Safety

(«No puedo volver porque si vuelvo moriré»: Importancia que los solicitantes de asilo otorgan a la seguridad

en sus declaraciones sobre el regreso a su país). J. Community Appl. Soc. Psychol., 25, 327–339.

doi: 10.1002/casp.2217. En este estudio se presentan cuatro casos de solicitantes de asilo que ponen de

manifiesto la importancia de los aspectos de falta de seguridad en los países de retorno debido a los cuales

los solicitantes de asilo no están dispuestos a retornar.

En el estudio siguiente se estudian los desafíos y aspectos especiales asociados con el retorno de menores:

ECRE and Save the Children (2011). Comparative Study on Practices in the Field of Return of Minors

(Estudio comparativo sobre prácticas relativas al retorno de menores). Disponible en:

http://www.ecre.org/component/downloads/downloads/369.html

En el estudio siguiente se describe y evalúa un proyecto piloto dirigido a fomentar el retorno de jóvenes afganos

desde el Reino Unido:

Robinson, K. & Williams, L. 2014. «Positive Futures – A pilot project to develop and test a model to assist

Appeal Rights Exhausted Care Leavers to consider Assisted Voluntary Return. Evaluation Report» (Futuros

positivos: proyecto piloto de desarrollo y prueba de un modelo de asistencia a los solicitantes de asilo

rechazados que han agotado todas las vías de apelación para que se planteen la posibilidad de retornar

voluntariamente. Informe de evaluación). Disponible en línea en esta dirección:

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

Página 9 de 45

http://www.secouncils.gov.uk/wp-content/uploads/2012/04/Positive-Futures-Evaluation-Report-Final-18-

Aug.pdf. En estudio se analiza un proyecto piloto dirigido a fomentar que los jóvenes afganos residentes en

el Reino Unido que abandonan los servicios de atención de menores (donde han permanecido en calidad de

menores no acompañados) sean retornados a Afganistán una vez agotadas todas las vías de apelación de

sus solicitudes de asilo. El proyecto pretendía fomentar que los jóvenes afganos se acogiesen al retorno

voluntario asistido proporcionándoles formación y competencias adicionales que les resultasen útiles una vez

de regreso en su país. Los autores explican que el resultado del proyecto no fue satisfactorio porque los

jóvenes afganos participantes no habían comprendido con claridad que debían retornar a Afganistán para

recibir la formación. Además, manifiestan que se requiere un enfoque a más largo plazo.

En los estudios siguientes se investiga la situación de los solicitantes de asilo rechazados cuya expulsión no se

puede materializar:

Ramboll (2013): Study on the situation of third country nationals pending return/removal in the EU Member

States and the Schengen Associated Countries (Estudio sobre la situación de nacionales de terceros países

pendientes de retorno o materialización de expulsión en los Estados miembros y en los países de Schengen).

Está disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/policies/irregular-migration-

return/return-readmission/docs/11032013_sudy_report_on_immigration_return-removal_en.pdf

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2011). Fundamental rights of migrants in an

irregular situation in the European Union (Derechos fundamentales de los inmigrantes en situación irregular

en la Unión Europea). Está disponible en: http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/1827-

FRA_2011_Migrants_in_an_irregular_situation_EN.pdf

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2011). Migrants in an irregular situation:

access to healthcare in 10 European Union Member States (Inmigrantes en situación irregular: acceso a la

atención sanitaria en 10 Estados miembros de la Unión Europea). Está disponible en:

http://www.compas.ox.ac.uk/media/PR-2011-FRIM_Healthcare.pdf

Cuadra, C-B. (2011). «Right of access to health care for undocumented migrants in EU: a comparative study

of national policies» (Derecho de acceso a la atención sanitaria de los inmigrantes indocumentados en la UE:

estudio comparativo de las políticas nacionales). Disponible en línea en esta dirección:

http://eurpub.oxfordjournals.org/content/22/2/267. Este estudio describe las políticas relativas al derecho

de acceso a la atención sanitaria de los inmigrantes indocumentados en 27 Estados miembros de la UE y se

clasifican en inferiores a los mínimos, mínimos y superiores a los mínimos (entendiéndose por «mínimos»

aquellos que son congruentes con los estándares de los derechos humanos). Según las conclusiones del

estudio, las obligaciones internacionales articuladas en los estándares de los derechos humanos no se

cumplen en la mayoría de los Estados miembros.

EMN (2007). Illegally Resident Third Country Nationals in EU Member States: state approaches towards

them, their profile and social situation (Nacionales de terceros países residiendo irregularmente en los

Estados miembros de la UE: enfoques de los estados respecto a ellos, su perfil y su situación social). Está

disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-

do/networks/european_migration_network/reports/docs/emn-studies/illegally-

resident/0._emn_synthesis_report_illegal_immigration_final_en.pdf

Consultas ad hoc de la EMN

Son pertinentes para este estudio las siguientes consultas ad hoc (recientes) de la EMN:

Handing over of personal documents in the framework of the asylum and return procedure (Entrega de

documentos personales en el marco del procedimiento de asilo y retorno): solicitada el 11 de marzo de 2016

Member States' policies to handle the influx of asylum seekers (Políticas de los Estados miembros para

gestionar el flujo de entrada de solicitantes de asilo): solicitada el 3 de febrero de 2016

Obstacles to return in connection with the implementation of the Return Directive (Obstáculos para el

retorno relacionados con la aplicación de la Directiva para el retorno): solicitada el 21 de enero de 2016

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

Página 10 de 45

The right of residence provided for TCNs to whom international protection application has been rejected

(Derecho de residencia concedido a los nacionales de terceros países cuya solicitud de protección

internacional se ha rechazado): solicitada el 30 de diciembre de 2015

Effective remedies regarding a refusal to accept subsequent applications from unsuccessful asylum

applicants (Medidas eficaces relativas a la negativa a aceptar solicitudes posteriores de solicitantes de asilo

rechazados): solicitada el 25 de noviembre de 2015

Enforcement of expulsion decisions (Ejecución de las resoluciones de expulsión): solicitada el 11 de

diciembre de 2015

Cooperation on readmission I and II (Cooperación en readmisión I y II): solicitada el 11 de noviembre de

2015

Abuses in requests for asylum (Abusos en las solicitudes de asilo): solicitada el 30 de octubre de 2015

Return and reintegration to Eastern Africa (Retorno y reintegración en África oriental): solicitada el 30 de

octubre de 2015

Return and reintegration to Eastern Africa (Retorno y reintegración en África occidental): solicitada el 14 de

julio de 2014

Readmissions of irregular migrants to Western and Central Africa (Readmisión de inmigrantes en situación

irregular en África occidental y central): solicitada el 7 de mayo de 2015

Return and reintegration to the Western Balkans (Retorno y reintegración en los Balcanes occidentales):

solicitada el 3 de marzo de 2015

Return of rejected asylum seekers to North Darfur and Somalia (Retorno de solicitantes de asilo rechazados

a Darfur del Norte y Somalia): solicitada el 15 de mayo de 2014

Returns of rejected asylum seekers to the Democratic Republic of the Congo (Retorno de solicitantes de asilo

rechazados a la República Democrática del Congo): solicitada el 9 de abril de 2014

Returns of rejected asylum seekers to Iran (Retorno de solicitantes de asilo rechazados a Irán): solicitada el

12 de marzo de 2014

Returns of rejected asylum seekers to Afghanistan, Algeria, Iraq and Nigeria (Retorno de solicitantes de asilo

rechazados a Afganistán, Argelia, Iraq y Nigeria): solicitada en 2014.

Otras fuentes de información

EMN (2015). «Tableau de Bord» of cash and in-kind assistance programmes offered in EU Member States to

third-country nationals to encourage return and reintegration in countries of return (Panel de control de

programas de asistencia en efectivo y en especie ofrecidos en los Estados miembros a los nacionales de

terceros países con el fin de fomentar el retorno y la reintegración en los países de retorno). Este panel de

control demuestra que en la mayoría de los Estados miembros (AT, BE, BG, CZ, DE, EE, EL, ES, FI, IE, LV,

LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK) los solicitantes de asilo rechazados o que retiran su solicitud

tienen derecho a participar en los programas de retorno voluntario asistido (y reintegración).

Ruz, C. (2015). «What happens to failed asylum seekers?» (¿Qué ocurre con los solicitantes de asilo

rechazados?). BBC News Magazine. Disponible en línea en esta dirección: http://www.bbc.co.uk/news/magazine-

33849593. Se trata de un artículo de prensa que explica por qué uno de los principales obstáculos que impiden

el retorno es la dificultad para obtener documentos de viaje de emergencia.

Dearden, L. (2015). «Norway paying asylum seekers to return home as refugee crisis continues» (Noruega

paga a los solicitantes de asilo para que retornen a sus países ante la persistencia de la crisis de los

refugiados). Disponible en línea en esta dirección:

http://www.independent.co.uk/news/world/europe/norway-paying-asylum-seekers-to-return-home-as-

refugee-crisis-continues-a6763496.html. Este artículo de prensa describe la nueva política de Noruega, en

respuesta al incremento del número de solicitudes de asilo, dirigida a fomentar que los solicitantes de asilo

que todavía no han sido rechazados retornen voluntariamente a su país. Consiste en proporcionar asistencia

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

Página 11 de 45

económica a quienes están dispuestos a retornar a sus países en el momento del rechazo o bien durante el

procedimiento de asilo. Como consecuencia, el número de solicitantes que aceptaron acogerse al retorno

voluntario asistido se ha duplicado con creces.

6 ESTADÍSTICAS DISPONIBLES

Ámbito de la UE

Las estadísticas siguientes están disponibles a través de Eurostat y podrían ser indicativas de la magnitud del

problema (es decir, del número de solicitudes de asilo recibidas y rechazadas). Sin embargo, estos datos no se

pueden utilizar para realizar una estimación la cantidad de solicitantes de asilo rechazados que no retornan dentro

del período de tiempo especificado. Esto se debe a que los datos de Eurostat sobre retornos no están desglosados

en función de la situación del extranjero retornado. También se debe a que no existe una correspondencia unívoca

entre las solicitudes de asilo rechazadas y las resoluciones de retorno ejecutadas en un año concreto (puesto que

los procesos administrativos pueden extenderse durante más de un año).

Número de solicitudes de asilo (por nacionalidad)

Número de solicitudes de asilo rechazadas (por nacionalidad)

Número de resoluciones de expulsión (por nacionalidad)

Número de resoluciones de expulsión ejecutadas efectivamente (por nacionalidad)

Número de retornos forzados (por nacionalidad)

Ámbito nacional

Los siguientes datos resultarían de suma utilidad para este estudio y deben incluirse en la medida de lo posible:

Número (estimado) del número de solicitantes de asilo rechazados contra quienes se ha dictado una resolución de

expulsión ejecutiva

Porcentaje (estimado) de solicitantes de asilo rechazados contra quienes se ha dictado una resolución de expulsión

ejecutiva que han sido retornados efectivamente

Porcentaje (estimado) de solicitantes de asilo rechazados respecto al total de nacionales de terceros países contra

quienes se ha dictado una resolución de expulsión

Número total de solicitantes de asilo rechazados que, a pesar de habérseles impuesto una resolución de expulsión,

continúan residiendo en la UE porque no han podido ser retornados efectivamente

Nota: Se invita al Grupo de trabajo de estadísticas de la EMN a aportar sus observaciones sobre la

inclusión de estadísticas en las especificaciones comunes y a ensayar la recopilación de estadísticas en

sus Estados (miembros).

7 DEFINICIONES

En la plantilla común se utilizan los siguientes términos esenciales. Las definiciones se han tomado del documento

EMN Glossary v3.019 a no ser que se especifique otra cosa en las notas al pie.

19 Está disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network/docs/emn-glossary-en-version.pdf

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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«Solicitante de protección internacional»: es «un nacional de un tercer país o persona apátrida que ha

presentado una solicitud de protección internacional respecto de la cual todavía no se ha adoptado una resolución

definitiva».

«Solicitud de protección internacional»: es «una solicitud presentada por un nacional de un tercer país o una

persona apátrida para recibir protección de un Estado miembro, quien cabe suponer que desea obtener el estatuto

de refugiado o de protección subsidiaria y que no ha solicitado de manera explícita otro tipo de protección fuera

del ámbito de la Directiva 2011/95/UE que pueda solicitarse con carácter independiente».

«Retorno voluntario asistido» es «el retorno asistido o independiente al país de origen, de tránsito o a un

tercer país, por la libre voluntad del extranjero retornado, con el componente de apoyo financiero a un

extranjero».

«Solicitante de asilo» es, en el contexto global, una persona que busca seguridad contra la persecución o

daños graves en país que no es el suyo y se encuentra a la espera de una resolución sobre su solicitud del estatuto de refugiado al amparo de los instrumentos nacionales e internacionales pertinentes; y, en el contexto de la UE, una persona que ha presentado una solicitud de protección al amparo de la Convención de Ginebra respecto de la cual todavía no se ha adoptado una resolución definitiva.

«Retorno forzoso» es, en el contexto de la UE, «el proceso de regresar, ya sea voluntariamente o por la ejecución de una obligación de retorno: al país de origen propio;

a un país de tránsito de conformidad con los acuerdos de la UE o bilaterales de readmisión u otros acuerdos;

o

a otro tercer país, al cual el nacional de un tercer país afectado decida retornar voluntariamente y en el que sea aceptado».

Sinónimo: Retorno forzado

«Resolución definitiva»: es «una resolución por la que se decide si se concede o no al nacional de un tercer

país o a la persona apátrida el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en virtud de la

Directiva 2011/95/UE (Directiva sobre reconocimiento refundida) y que ya no está sometida a recurso en el marco

del capítulo V de dicha Directiva, con independencia de si dicho recurso tiene el efecto de permitir que los

solicitantes permanezcan en los Estados miembros afectados mientras están a la espera de su resultado».

«Retorno forzado» se define como la «ejecución de la obligación de retornar, es decir, el transporte físico fuera

del Estado miembro». (Fuente: definición de «expulsión» que consta en el artículo 3(5) de la Directiva para el

Retorno).

Sinónimo: Materialización de expulsión

«Estancia irregular»: es «la presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país

que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de

fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro».

«Regularización»: es «en el contexto de la UE, un procedimiento del Estado por el cual se concede el estatus

legal a nacionales de terceros países en situación irregular». Fuente: ICMPD. Study on Regularisations in Europe

(Estudio sobre la regularización en Europa), 2009

«Solicitante de protección internacional rechazado»: es «una persona sujeta a una resolución en primera

instancia por la que se rechaza su solicitud de protección internacional, incluidas las resoluciones que consideran la

solicitud inadmisible o infundada y aquellas adoptadas en virtud de procedimientos prioritarios y acelerados

adoptados por organismos administrativos o judiciales durante el período de referencia».

«Resolución de expulsión»: es «una resolución administrativa o actuación judicial en que se estipula o declara

que la estancia de un nacional de un tercer país es irregular y se impone o especifica la obligación de retornar».

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

Página 13 de 45

«Retorno»: es «el movimiento de una persona que va del país de acogida a su país de origen, su país de

nacionalidad o su país de residencia habitual, generalmente después de haber pasado un periodo de tiempo

prolongado en el país de acogida, ya sea voluntario, forzoso, asistido o espontáneo».

«Riesgo de fuga»: es, «en el contexto de la UE y en un caso individual, la existencia de motivos, basadas en

criterios objetivos definidos por la ley, para creer que un nacional de un tercer país sometido a procedimientos de

retorno podría fugarse».

«Solicitud posterior de protección internacional» es «una nueva solicitud de protección internacional

presentada después de que se haya adoptado una resolución definitiva sobre una solicitud anterior, lo que incluye

los casos en que el solicitante ha retirado explícitamente su solicitud y los casos en que la autoridad decisoria de

asilo ha rechazado una solicitud tras su retirada implícita de conformidad con el artículo 28 (1) de la Directiva

2013/32/UE».

«Nacional de un tercer país»: es «toda persona que no sea ciudadana de la Unión Europea de conformidad

con el significado del artículo 20(1) del TFUE ni sea una persona que disfrute del derecho de libre circulación en la

UE, de acuerdo con la definición del artículo 2(5) del Código de fronteras Schengen».

«Salida voluntaria»: es el «cumplimiento de la obligación de retornar dentro del plazo límite fijado para ello en

la resolución de expulsión».

«Retorno voluntario»: es «el retorno asistido o independiente al país de origen, de tránsito o a un tercer país,

por la libre voluntad del extranjero retornado».

«Persona vulnerable»: es «cualquier menor, menor no acompañado, persona con discapacidad, persona

anciana, mujer embarazada, padre o madre soltero con hijos menores, víctima de trata de seres humanos,

persona con una enfermedad grave, persona con trastorno mental o persona que ha sido sometida a tortura,

violación o cualquier otra forma grave de violencia psicológica, física o sexual, como las víctimas de la mutilación

genital femenina».

8 GRUPO CONSULTIVO

A fin de prestar apoyo a los PCN de la EMN durante la elaboración de este estudio monográfico y el desarrollo del

informe de síntesis, se ha creado un «grupo consultivo».

Los miembros del grupo consultivo de este estudio, además de COM y del proveedor de servicios de la EMN (ICF

GHK), son los PCN de la EMN (DE, FR, HU, NL, UK). Invitamos pues a los PCN de la EMN a enviar cualquier

solicitud de aclaración o información adicional sobre el estudio a los siguientes miembros del «grupo consultivo»:

PCN de la EMN de BE: [email protected]; [email protected]; [email protected];

[email protected]; [email protected]; [email protected];

[email protected]

PCN de la EMN de DE: [email protected]; [email protected];

[email protected]; [email protected]; [email protected]

PCN de la EMN de FR: [email protected]; [email protected];

PCN de la EMN de HU: [email protected]

PCN de la EMN de NL: [email protected]; [email protected]

PCN de la EMN de SE: [email protected]; [email protected]

PCN de la EMN de UK: [email protected]; [email protected]

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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9 CALENDARIO

Se ha acordado el siguiente calendario para el estudio:

Fecha Acción

5 de febrero de 2016 Distribución de la versión 1 de la plantilla común al grupo consultivo para

aportación de comentarios

12 de marzo de 2016 Distribución de la versión 2 de la plantilla común a los PCN para aportación

de comentarios (antes del 18 de marzo de 2016)

30 de marzo de 2016 Finalización de la plantilla común y lanzamiento oficial del estudio

17 de junio de 2016 Finalización de los informes nacionales por parte de los PCN de la EMN

Principios de julio de 2016 Primer borrador del informe de síntesis20

Septiembre de 2016 Finalización del informe de síntesis y de las contribuciones nacionales para

su publicación.

10 PLANTILLA PARA CONTRIBUCIONES NACIONALES

En la plantilla se describe la información que debe incluirse en las contribuciones nacionales a este estudio

monográfico. El número orientativo de páginas que deben incluirse en cada sección se indica en la nota

informativa. Para las contribuciones nacionales, el número total de páginas no deberá ser superior a 35,

incluidas las preguntas y excluido el anexo de estadísticas. Se aplicará una limitación de 35 páginas al informe de

síntesis, con el fin de garantizar que sea conciso y accesible.

20 Siempre y cuando suficientes PCN de la EMN hayan enviado sus contribuciones nacionales a tiempo para la fase d síntesis.

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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ESTUDIO MONOGRÁFICO DE LA EMN 2016 Enfoques adoptados respecto a los solicitantes de

asilo rechazados Ficha de información general (contribución nacional)

Contribución nacional (una página solamente)

Resumen de la contribución nacional: introducción al estudio y descripción de los hechos y cifras clave de todas las

secciones del estudio monográfico, con especial hincapié en los elementos que revestirán mayor importancia para

los políticos (nacionales).

21 Atención sanitaria de urgencias en caso de enfermedad grave o accidente, mujeres embarazadas y menores.

El no retorno de solicitantes de asilo rechazados (todavía) no se considera un problema grave en

España, si se compara la situación con otros Estados miembros. Sin embargo, la importancia de

este problema va en aumento, al igual que el número de solicitantes de asilo. Por otro lado, el

retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en general (incluidos los solicitantes de asilo rechazados) es una prioridad nacional.

A los solicitantes de asilo rechazados se les concede un período de 15 días para marcharse.

Solamente se dicta una resolución de expulsión de hecho y de derecho siguiendo el procedimiento

aplicado a nacionales de terceros países en situación irregular si el extranjero no sale del país

durante ese período.

En estos casos, la expedición de documentos de viaje y la cooperación necesaria de los países de

origen no es tan esencial como en otros casos de inmigrantes en situación irregular, puesto que estos documentos suelen ya estar disponibles durante el procedimiento de asilo.

El motivo principal del no retorno es la fuga. Por consiguiente, el Estado debe adoptar medidas

eficaces para garantizar el retorno y evitar el riesgo de fuga. Estas medidas pueden incluir la

comparecencia periódica ante las autoridades; la residencia obligatoria en un lugar concreto; la

retirada del pasaporte; la detención preventiva durante un período máximo de 72 horas; o el ingreso, con la pertinente aprobación judicial, en un centro de internamiento.

En relación con las consecuencias inmediatas del rechazo de la solicitud, aparte del período

indicado para salir del país, los solicitantes de asilo rechazados deben salir de los centros de

acogida en el plazo de 15 días (30 días si es aplicable el Reglamento de Dublín). Además, estas

personas no tienen derecho a acceder al mercado laboral y su acceso a la atención sanitaria

también es limitado (al igual que para los demás extranjeros en situación irregular21). No tienen

derecho a participar en programas educativos, si bien en algunos casos de menores en edad escolar se tiene en cuenta esta situación de vulnerabilidad.

La cooperación con los terceros países parece ser una buena práctica. En España se han

mantenido negociaciones sobre acuerdos de retorno con algunos países de origen y tránsito, que

incluyen apoyo material, económico y humanitario para estos países. Inicialmente, en estos

acuerdos se contemplaban solamente las disposiciones de readmisión. Sin embargo,

posteriormente se ha ampliado su ámbito a la gestión de los flujos migratorios y a la cooperación al

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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desarrollo.

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Resumen ejecutivo (informe de síntesis)

Informe de síntesis (máximo 3 páginas)

Resumen ejecutivo del informe de síntesis: constituirá la base de un informe de la EMN dirigido principalmente a

los responsables políticos nacionales y de la UE.

Sección 1: Resumen de la situación nacional [máximo 2 páginas]

En esta sección del informe de síntesis se proporciona información sobre la situación nacional y la magnitud del

problema; es decir, del número de solicitantes de asilo rechazados en comparación con el número de solicitantes

de asilo rechazados retornados efectivamente (de forma voluntaria o forzosa). Se establece el contexto del estudio

y las medidas que se pueden adoptar durante el procedimiento de asilo, así como los enfoques relativos a los

solicitantes de asilo rechazados. Se elaborará basándose en los datos disponibles en Eurostat y se completará con

los datos nacionales aportados por los Estados miembros.

P1. ¿En qué medida se considera un problema grave el no retorno de solicitantes de asilo rechazados en su Estado

miembro? ¿El retorno de los solicitantes de asilo rechazados es una prioridad política nacional? Proporcione

pruebas cualitativas por ejemplo, de informes, debates políticos o reportajes de medios de comunicación (las

pruebas cuantitativas se solicitan en las próximas preguntas, por lo que no deben incluirse aquí).

El no retorno de solicitantes de asilo rechazados (todavía) no se considera un problema grave en España, si se

compara la situación con otros Estados miembros. Sin embargo, la importancia de este problema va en aumento, al

igual que el número de solicitantes de asilo. Por otro lado, el retorno de los nacionales de terceros países en situación

ilegal en general (incluidos los solicitantes de asilo rechazados) es una prioridad nacional.

P2. Complete la hoja de Excel del anexo 1 (también con información sobre metadatos) en caso de que disponga

de estadísticas nacionales sobre lo siguiente:

- número total de solicitantes de asilo rechazados contra quienes se dictó una resolución de

expulsión ejecutiva en 2011-2015, desglosado por sexos;22

- número de solicitantes de asilo rechazados que han sido retornados efectivamente desde su Estado

miembro a terceros países en 2011-2015, si es posible, desglosados por sexo y tipo de retorno

(voluntario, voluntario asistido, forzado).

La tabla requiere información sobre el número total de solicitantes de asilo rechazados retornados, así como datos

sobre las diez nacionalidades principales de los solicitantes de asilo rechazados de su Estado miembro en el

período 2011-2015 desglosados por sexos.

Tenga en cuenta que, en algunos Estados miembros (p. ej., UK), existen datos disponibles sobre solicitantes de

asilo retornados pero no se distingue entre los que fueron rechazados y los demás. Si este es el caso en su Estado

miembro, indique los datos de los solicitantes de asilo retornados, pero deje claro el ámbito y la naturaleza de los

datos.

22 Como se describe en la sección 2.1 de esta Plantilla común, este grupo incluye a los solicitantes de asilo rechazados que podrían todavía apelar a la resolución sobre su caso de asilo pero que, a pesar de ello, están obligados a retornar en virtud de la legislación pertinente.

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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NOTA: En marzo de 2016, la EASO ha comenzado a pedir a los Estados miembros que proporcionen estadísticas

sobre las resoluciones de expulsión y los retornos efectivos de solicitantes de asilo rechazados (cuya solicitud de

protección internacional se ha retirado o rechazado). Estas son las estadísticas que España ha comenzado a reunir

sobre este tema, pero solo desde marzo de 2016.

P3. Proporcione estimaciones nacionales, desglosadas por sexos, de (a) porcentaje de solicitantes de asilo

rechazados respecto al número total de nacionales de terceros países contra quienes se ha dictado una resolución

de expulsión en 2011-2015; y (b) el porcentaje de solicitantes de asilo rechazados contra quienes se ha dictado

una resolución de expulsión que han sido retornados efectivamente. Para ello, complete la tabla siguiente e

indique si el porcentaje es:

a) entre el 90 y el 100 %

b) entre el 51 y el 90 %

c) entre el 31 y el 50 %

d) inferior al 30 %

Estas estimaciones pueden estar disponibles a través de estudios nacionales o bien identificarse consultando a las

autoridades nacionales pertinentes con el fin de llevar a cabo este estudio. Para cada estimación, indique en la

última columna la fuente y, si es posible, el método de cálculo aplicado.

Año % de solicitantes de asilo rechazados

respecto al número total de nacionales

de terceros países contra quienes se

ha dictado una resolución de expulsión

% de solicitantes de asilo rechazados

respecto al número total de nacionales

de terceros países retornados

efectivamente

Fuente/método de

cálculo

Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total

2011

2012

2013

2014

2015

Según las estimaciones iniciales, en la actualidad el porcentaje de solicitantes de asilo rechazados respecto al

número total de nacionales de terceros países contra quienes se ha dictado una resolución de expulsión es del

1 %; el porcentaje de solicitantes de asilo rechazados respecto al número total de nacionales de terceros países

retornados efectivamente es del 2-3 %.

P4a. Si están disponibles, proporcione estimaciones nacionales del número total de solicitantes de asilo

rechazados desglosados por sexos que, a pesar de que se les haya impuesto una resolución de expulsión, siguen

residiendo en su Estado miembro durante el período 2011-2015 debido a que no ha sido posible retornarlos

(consulte también las secciones 3 y 4).

Año Número de solicitantes de asilo rechazados a quienes se ha impuesto

una resolución de expulsión ejecutiva que continúan residiendo en el

Estado miembro

Fuente/método de cálculo

Hombres Mujeres Total

2011

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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2012

2013

2014

2015

(No disponible).

P4b. Proporcione, si es posible, un desglose de las estadísticas descritas en el apartado 4a según el motivo de no

retorno. Si no existen estadísticas desglosadas por motivos, describa cualquier prueba cualitativa de los

principales motivos por los que no han retornado en su Estado miembro los solicitantes de asilo descritos en el

apartado 4a. Los motivos pueden ser una apelación con resultado positivo o todavía pendiente de la resolución de

asilo, una apelación con resultado positivo o todavía pendiente de la resolución de expulsión, problemas de

readmisión, resistencia del extranjero retornado, etc. Tenga en cuenta que la sección 4 contiene preguntas más

detalladas sobre las dificultades para el retorno.

(No disponible)

Sección 2: Políticas y medidas de los Estados miembros relativas a los solicitantes de

asilo rechazados en el momento del rechazo [máximo 10 páginas]

La finalidad de esta sección es describir en qué fase del procedimiento de asilo se puede dictar una resolución de

expulsión ejecutiva contra un solicitante de asilo y qué sucede en el momento de dictarla.

SECCIÓN 2.1: RESOLUCIONES SOBRE EL ASILO QUE DAN LUGAR A QUE SE DICTE UNA RESOLUCIÓN DE

EXPULSIÓN

P5. ¿En qué fase del procedimiento de toma de decisiones se puede dictar una resolución de expulsión ejecutiva

(es decir, que pueda dar lugar al retorno del solicitante de asilo)? Seleccione una de las opciones siguientes:

a) después de la resolución en primera instancia (todas las solicitudes de protección internacional);

b) después de la resolución en primera instancia (solo las solicitudes de protección internacional consideradas

infundadas; por ejemplo, si las presenta un solicitante procedente de un país de origen seguro);

c) después de haber presentado algunas apelaciones contra la resolución de asilo, pero antes de haber agotado

todas las posibilidades de apelación contra la resolución de asilo;

d) solo después de haber agotado todas las vías de apelación para el asilo;

e) en otras circunstancias (descríbalas).

Después de la resolución en primera instancia, a no ser que se haya presentado una apelación.

P6. Si la resolución de expulsión puede entrar en vigor antes de que se hayan agotado todas las vías de apelación

relativas al asilo, ¿con qué frecuencia lleva esto en la práctica a que se retorne al solicitante? (por ejemplo, en

todos los casos, en la mayoría de los casos, en algunos casos, casi nunca, nunca)

Dados los plazos de apelación y de realización del procedimiento administrativo de retorno, nunca se ejecuta una

resolución de expulsión antes de que se hayan agotado los plazos de apelación de la resolución de asilo negativa.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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P7a. ¿La autoridad responsable de dictar la resolución de expulsión en su Estado miembro es la misma que es

responsable de tomar decisiones sobre la solicitud de asilo? Sí/No

En caso negativo, ¿cómo se coordinan y comunican estas autoridades para asegurarse de que las resoluciones de

asilo pongan en marcha el procedimiento de retorno en el momento oportuno? Describa cualquier método de

coordinación y su funcionamiento en la práctica.

No.

Las resoluciones de asilo no dan lugar a un procedimiento de retorno. Con una resolución de asilo negativa, se

concede un plazo de 15 días para la salida obligatoria. Es parecido a una resolución de expulsión pero,

técnicamente, no es lo mismo. Una resolución de expulsión independiente solo se puede dictar si el solicitante

permanece en el país una vez transcurrido ese plazo de 15 días.

P7b. Cuando la decisión sobre una solicitud de asilo da lugar a una resolución de expulsión, ¿cuánto tiempo

transcurre desde el rechazo hasta que se dicta la resolución de expulsión? Seleccione una de las opciones

siguientes:

a) La resolución de expulsión se dicta al mismo tiempo que la resolución de rechazo de la solicitud de asilo entra

en vigor o es ejecutable.

b) La resolución de expulsión se dicta en el plazo de 24 horas desde que la resolución de rechazo entra en vigor

o es ejecutable.

c) La resolución de expulsión se dicta en el plazo de una semana desde que la resolución de rechazo entra en

vigor o es ejecutable.

d) La resolución de expulsión se dicta en el plazo de un mes desde que la resolución de rechazo entra en vigor o

es ejecutable.

Indique más detalles sobre las prácticas actuales de su Estado miembro, en particular si no está cubierta en las

opciones anteriores.

No aplicable. Véase la explicación anterior.

P8. En su Estado miembro, ¿es posible utilizar la información que se obtiene del solicitante durante el

procedimiento de asilo con el fin de facilitar el retorno? Sí/No

En caso afirmativo, ¿se usa habitualmente esta información? (por ejemplo, la documentación y las declaraciones

presentadas durante la petición de asilo, o los lazos familiares declarados, etc. podrían utilizarse después de que

una resolución de expulsión haya entrado en vigor como pruebas para determinar la identidad y obtener los

documentos de viaje ante las autoridades pertinentes [consulares] del país tercero)

Se puede utilizar información general para el procedimiento de retorno, pero no la información que se haya obtenido

exclusivamente a efectos de la solicitud de asilo.

SECCIÓN 2.2: CONSECUENCIAS INMEDIATAS PARA LOS SOLICITANTES DE ASILO RECHAZADOS OBLIGADOS A RETORNAR

P9. ¿Cuáles son las consecuencias inmediatas de la entrada en vigor de la resolución de expulsión para el solicitante

de asilo rechazado? Para responder a esta pregunta, rellene la tabla siguiente. Tenga en cuenta que se ha

solicitado información parecida en la consulta ad hoc sobre «the right of residence provided for TCNs to whom

international protection application has been rejected» (el derecho de residencia concedido a los nacionales de

terceros países cuya solicitud de protección internacional se ha rechazado), planteada el 30 de diciembre de 2015.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Revise la información proporcionada por su Estado miembro en esta consulta ad hoc (si se rellenó) y facilite aquí

únicamente información actualizada.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Tabla 2.1: Consecuencias inmediatas de la entrada en vigor de la resolución de expulsión para el solicitante de asilo rechazado

Preguntas … según la legislación … en la práctica Indique aquí indicios que

sugieran que esto es

favorecedor o disuasorio para el

retorno

Alojamiento

¿El solicitante puede permanecer en un centro

de acogida después del rechazo? Sí/No Sí. La notificación de no admisión

de la solicitud de asilo presentada

en territorio español ha de ir

acompañada de una orden de salida

obligatoria o expulsión dentro del

plazo fijado en la resolución, en

función de las circunstancias del

caso (art. 23 del Real Decreto

203/1995)

La notificación del rechazo de la solicitud de asilo ha de ir acompañada de la orden de salida

obligatoria, dentro del plazo fijado en la resolución, de conformidad con la normativa vigente sobre

inmigración (art. 31 del Real Decreto 203/1995).

Transcurrido este plazo, el solicitante rechazado no podrá recibir las prestaciones sociales cubiertas por el art. 15 del Real Decreto 203/1995, de bienestar,

educación y sanidad, que ofrece la administración pública; y estarán sujetos al inicio de un procedimiento de expulsión (art. 31

Sí: idem. N. a.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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del Real Decreto 203/1995).

En ambos casos, en general, si no

se ha admitido la solicitud o se ha

rechazado, el residente debe salir

del centro de acogida en un plazo

máximo de 15 días desde la

notificación de la resolución. Existe

una excepción en aquellos casos en

que es de aplicación el Reglamento

de Dublín, en los que se concede un

plazo máximo de un mes para

marcharse desde la notificación de

la resolución. Este plazo se puede

ampliar por motivos excepcionales

con la autorización de la

Subdirección General de

Integración de los Inmigrantes.

Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, indique cuánto tiempo

desde la recepción de la resolución de

expulsión pueden permanecer en el centro de

acogida (por ejemplo, X días o «hasta que

entre en vigor la resolución de expulsión y la

persona retorne»)

Plazo general de 15 días

Excepción: Reglamento de Dublín

(un mes).

En aquellos casos en que es

aplicable el plazo general, si existen

circunstancias de especial

vulnerabilidad, la persona podrá

permanecer en el centro de acogida

hasta que se cumpla el plazo

indicado por el organismo de

gestión.

.

Si ha respondido negativamente a la primera

pregunta, ¿se les aloja en otro lugar (por

ejemplo, centros de retorno especiales)?

Sí/No y, en caso afirmativo, describa

brevemente el servicio de alojamiento

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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proporcionado

Empleo

¿Los solicitantes rechazados tienen derecho a

acceder o continuar accediendo al mercado

laboral? Sí/No

No. Sin embargo, un solicitante de

asilo rechazado podría permanecer

en España si cumpliese los

requisitos de la legislación general

sobre nacionales extranjeros.

Además, el Ministerio del Interior

puede autorizar la estancia en

España por motivos sustanciales

fundados en el riesgo real para la

vida o la integridad física en caso

de retorno; o por razones

humanitarias distintas de las

indicadas. Como consecuencia de

ello podría concederse una

autorización de residencia

temporal.

No N. a.

Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, indique cuánto tiempo

desde la recepción de la resolución de

expulsión pueden continuar trabajando (por

ejemplo, X días o «hasta que entre en vigor la

resolución de expulsión y la persona retorne»)

En caso afirmativo, describa las condiciones

específicas asociadas al empleo.

Bienestar

¿Los solicitantes rechazados tienen derecho a

recibir alguna prestación social? Sí/No No. Idem. No N. a.

En caso afirmativo, describa brevemente de

qué prestaciones se trata.

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, indique cuánto tiempo

desde la recepción de la resolución de

expulsión pueden continuar recibiendo las

prestaciones (por ejemplo, X días o «hasta

que entre en vigor la resolución de expulsión y

la persona retorne»)

Atención sanitaria

¿Los solicitantes rechazados tienen derecho a

asistencia sanitaria? Sí/No Sí. Al igual que los extranjeros en

situación irregular, pueden recibir

asistencia sanitaria en las

siguientes modalidades:

a) atención sanitaria de

urgencias en caso de

enfermedad grave o

accidente, con

independencia de su causa,

hasta el momento de la

baja médica;

b) mujeres embarazadas:

atención médica durante la

gestación, el parto y el

período postnatal;

c) menores: atención sanitaria

en mismas condiciones que

los españoles.

Sí. Idem N. a.

¿Incluye todos los tipos de atención sanitaria o

solo de urgencia?

Educación

¿Los solicitantes rechazados tienen derecho a

participar en programas educativos y/o

cursos? Sí/No

No. Igual que lo explicado

anteriormente.

En el caso de menores en edad

escolar, esta situación de

N. a.

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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vulnerabilidad se tendrá en cuenta.

No sería apropiado aplicar la

resolución de expulsión hasta que

haya finalizado el curso escolar

(art. 246 del Real Decreto

557/2011).

Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, indique cuánto tiempo

desde la recepción de la resolución de

expulsión pueden continuar participando en

actividades educativas (por ejemplo, X días o

«hasta que entre en vigor la resolución de

expulsión y la persona retorne»)

Otras, en su caso

¿Se adoptan otras medidas que sea pertinente

mencionar aquí? Descríbalas. No N. a.

Estudio monográfico de la EMN 2016

Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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P10. Cuando un solicitante de asilo rechazado recibe una resolución de expulsión ejecutiva, ¿qué medidas adopta

el Estado miembro para ejecutar la resolución de expulsión y evitar la fuga (por ejemplo, comparecencia

periódica)?

Está disponible el mismo conjunto de medidas aplicable a los demás casos de nacionales de terceros países en

situación irregular. En estos casos, es de aplicación el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000. Estas medidas pueden

incluir la comparecencia periódica ante las autoridades; la residencia obligatoria en un lugar concreto; la retirada

del pasaporte; la detención preventiva durante un período máximo de 72 horas; o el ingreso, con la pertinente

aprobación judicial, en un centro de internamiento.

SECCIÓN 2.3 POSIBILIDADES DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN

P11. ¿Los solicitantes de asilo que han recibido una resolución de expulsión ejecutiva pueden presentar una

apelación contra la resolución antes de ser retornados? Sí/No

En caso afirmativo, ¿en qué condiciones se puede presentar la apelación?

Sí. En todos los casos. De acuerdo con el artículo 29 of de la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho

de asilo y de la protección subsidiaria, la resolución administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible

de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

P12. ¿Con qué frecuencia la apelación de la resolución de expulsión impide el retorno de los solicitantes de asilo

rechazados (por ejemplo, en todos los casos, en la mayoría de los casos, en algunos casos, casi nunca, nunca)?

¿Los solicitantes de asilo rechazados que recurren la resolución de expulsión tienen más oportunidades de que la

resolución sea positiva para su apelación que otros nacionales de terceros países obligados a retornar que recurren

la resolución de expulsión? Sí/No (explique su respuesta)

En algunos casos. Depende de si el juez decide suspender la ejecución de la resolución de expulsión o no.

Según el artículo 29 (2) de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección

subsidiaria, si se ha presentado una apelación y se solicita la suspensión de la expulsión, dicha solicitud tendrá la

consideración de especial urgencia. En este caso, el juez o el tribunal, deberá decidir en el plazo de dos días si

suspende o no la ejecución de la resolución de expulsión23.

(No se dispone de información sobre probabilidades.)

SECCIÓN 2.4 POSIBILIDADES DE PRESENTAR SOLICITUDES DE ASILO POSTERIORES

P13. ¿Los solicitantes de asilo que han recibido una resolución de expulsión ejecutiva pueden presentar una

solicitud posterior en su Estado miembro antes de ser retornados? Sí/No

En caso afirmativo, ¿en qué condiciones se puede presentar la solicitud posterior?24

23 Artículo 135 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 24 Nota: En la consulta ad hoc 2015.1007 iniciada por Irlanda el 25 de noviembre se plantean preguntas sobre este

tema. Por consiguiente, puede ser útil consultar las respuestas nacionales a esta consulta ad hoc con el fin de responder a esta pregunta.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Sí. No existen condiciones específicas para presentar una solicitud de asilo después de haberse dictado una

resolución de expulsión ejecutiva. La solicitud se puede estudiar a través de un procedimiento fronterizo si el

solicitante se encuentra en un centro de internamiento, pero esto se aplica a todas las solicitudes de asilo

presentadas en centros de internamiento, exista o no una resolución de expulsión ejecutiva.

P14. ¿El hecho de que la solicitud se presente después de haberse dictado una resolución de expulsión se tiene en

cuenta al evaluar la credibilidad de la solicitud posterior? Sí/No. En caso afirmativo, ¿el hecho de que se haya

dictado la resolución de expulsión hace que sea más probable que se dicte una resolución negativa en la solicitud

posterior? Consulte los estudios o documentos gubernamentales que proporcionen pruebas de estos efectos.

El hecho de que una solicitud de protección internacional se presente después de haberse dictado una resolución de

expulsión es un criterio que puede tenerse en cuenta al evaluar la credibilidad de una solicitud. Sin embargo, no

implica necesariamente que la solicitud presentada tras una resolución de expulsión vaya a ser negativa. El

funcionario responsable del caso deberá tener en cuenta globalmente las circunstancias del caso y realizar su

evaluación basándose en todas ellas, no solo en la existencia de una resolución de expulsión.

Sección 3: Desafíos para el retorno de los solicitantes de asilo rechazados y políticas de los Estados miembros para gestionarlos [máximo 6 páginas]

La finalidad de esta sección es plantear algunos de los factores que pueden impedir el retorno de los solicitantes de

asilo rechazados e identificar las posibles buenas prácticas relativas a su gestión o prevención. La descripción de

los desafíos para el retorno se debe basar en los resultados de las consultas ad hoc de la EMN y otra

documentación, según lo identificado en la sección 5 de la referencia o contexto de esta plantilla común.

En la sección se pide asimismo a los Estados miembros que describan los desafíos concretos que han resultado

más complicados de abordar y para los que hasta la fecha no se han identificado medidas eficaces.

En el cuadro siguiente se enumeran los desafíos identificados para el retorno en los que se basará el resto de esta

sección.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Principales desafíos para el retorno

En las consultas ad hoc que se enumeran en la sección 5 de la información de referencia de esta plantilla común se

solicita información sobre los principales desafíos para el retorno en virtud de la Directiva para el retorno. Según las

respuestas nacionales, los Estados miembros consideran que los principales desafíos para el retorno, tanto voluntario

como forzado, son:

Resistencia del nacional de un tercer país a retornar, que puede adoptar las siguientes formas:

› limitaciones y resistencia física

› autolesiones (incluidas las huelgas de hambre)

› fuga

Cabe destacar que los nacionales de terceros países pueden resistirse a retornar por diversos motivos, tales

como las malas perspectivas laborales al retornar, la pobreza, la falta de infraestructuras o los niveles de

corrupción en el país de retorno, etc. Por ello, podría ser de ayuda abordar estos factores al tratar de mitigar los

desafíos, además de abordar los desafíos en sí.

Negativa de las autoridades de los países de retorno a readmitir a sus ciudadanos, en especial cuando se les

somete a un retorno forzado (entre otros, Afganistán, Eritrea, Etiopía, Ruanda y Somalia centromeridional se

niegan a aceptar a los nacionales que retornan de manera forzada contra su voluntad).

Negativa de las autoridades de los países de retorno a expedir documentos de viaje.

Negativa de las autoridades de los países de retorno a expedir documentos de identidad.

Problemas para la obtención de documentos de viaje, en especial cuando no se dispone de copias de los

originales (y, por ejemplo, solo se puede comprobar la identidad mediante huellas dactilares) o cuando la

nacionalidad es compleja (por ejemplo, en parejas casadas procedentes de países distintos o ciudadanos nacidos

en otro país).

Desafíos administrativos y organizativos debidos, por ejemplo, a la falta de una representación diplomática

del Estado miembro en el país de retorno, lo cual puede ralentizar los procedimientos administrativos (por

ejemplo, cualquier entrevista consular obligatoria resultará costosa y complicada de organizar) y dificultar las

negociaciones.

Además, al elaborar esta plantilla común, los miembros del grupo consultivo han indicado este otro desafío para el

retorno:

Motivos médicos: es decir, cuando el extranjero retornado tiene un problema médico que dificulta o imposibilita

el viaje.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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P15. ¿Hay algún otro desafío para el retorno que su Estado miembro experimenta y que no se mencione en el

cuadro anterior? Sí/No

En caso afirmativo, descríbalo completando la tabla siguiente.

En la descripción, indique claramente si estos desafíos son generales para el retorno de todos los nacionales de

terceros países o si afectan en exclusiva o de forma más habitual al retorno de los solicitantes de asilo rechazados.

Además, si desea aportar detalles o precisiones sobre cualquiera de los desafíos mencionados anteriores,

situándolos en su contexto nacional, indique aquí la información pertinente.

Desafío Descripción de cómo impide el retorno en

su Estado miembro Indique si el desafío es: general para el

retorno/más habitual en el retorno de

solicitantes de asilo

rechazados/exclusivo del retorno de

solicitantes de asilo

Algunos

comportamientos

abusivos, como

apelaciones de

último minuto o

solicitudes de

asilo

(posteriores),

declaración falsa

de motivos

médicos.

Impide embarcar al extranjero retornado en

vuelos ya reservados o chárter y agota el plazo

de internamiento permitido.

Generales para el retorno.

P16. En general, los Estados miembros adoptan muy diversas medidas para gestionar los desafíos que dificultan la

ejecución del retorno. En la tabla siguiente se facilitan ejemplos de estas medidas para cada tipo de desafío.

Indique con “sí” o “no” qué medidas se aplican en su Estado miembro y, en caso necesario, incluya otras medidas

que (todavía) no figuren en la tabla. Si procede, añada comentarios para aportar más detalles sobre la política de

su Estado miembro en relación con una medida concreta.

Desafíos para el retorno Medidas de gestión de los

desafíos ¿Se aplica? ¿Esta medida está

dirigida

expresamente al

retorno de

solicitantes de asilo

rechazados?

Resistencia al retorno del

extranjero retornado Desarrollo de programas de

retorno voluntario asistido y

reintegración

Sí/No Sí/No

Internamiento de los

solicitantes de asilo

rechazados para evitar la

fuga

Sí/No Sí/No

Fuerza física Sí/No Sí/No

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Redadas por sorpresa para

materializar la expulsión Sí/No Sí/No

Retraso o cancelación del

procedimiento de retorno Sí/No Sí/No

Otras, en su caso

Negativa de las autoridades

de los países de retorno a

readmitir a los ciudadanos

Negativa de las autoridades

de los países de retorno a

expedir documentos de viaje

Negativa de las autoridades

de los países de retorno a

expedir documentos de

identidad

Acuerdos de readmisión (de

la UE y/o nacionales) Sí/No Sí/No

Cooperación bilateral con

terceros

países/establecimiento de

relaciones diplomáticas

Sí/No Sí/No

Establecimiento de

representaciones en los

terceros países

Sí/No Sí/No

Ofrecimiento de incentivos

positivos, tales como

paquetes de ayudas, a las

autoridades de los terceros

países

Sí/No Sí/No

Ejercicio de presiones

políticas sobre las

autoridades de los terceros

países

Sí/No Sí/No

Retraso o cancelación del

procedimiento de retorno Sí/No Sí/No

Otras, en su caso

Problemas con la obtención de documentos de viaje

Repetición de intentos de

obtención de huellas

dactilares/uso de software

especial para obtener

huellas dactilares

deterioradas

Sí/No Sí/No

Uso de intérpretes para

detectar casos de

nacionalidades supuestas

Sí/No Sí/No

Internamiento Sí/No Sí/No

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Ofrecimiento de incentivos

positivos, tales como

paquetes de ayudas, a las

autoridades de los terceros

países

Sí/No Sí/No

Ejercicio de presiones

políticas sobre las

autoridades de los terceros

países

Sí/No Sí/No

Retraso o cancelación del

procedimiento de retorno Sí/No Sí/No

Otras, en su caso

Desafíos administrativos u

organizativos Flexibilidad presupuestaria Sí/No Sí/No

Acuerdos de coordinación

entre autoridades Sí/No Sí/No

Designación de proveedores

de servicios en los terceros

países

Sí/No Sí/No

Establecimiento de

representaciones

diplomáticas en los terceros

países

Sí/No Sí/No

Retraso o cancelación del

procedimiento de retorno Sí/No Sí/No

Otras, en su caso

Motivos médicos Organización de traslados

sanitario Sí/No Sí/No

Prestación de asistencia

médica en el país de destino Sí/No Sí/No

Supervisión médica durante

el viaje Sí/No Sí/No

Retraso o cancelación del

procedimiento de retorno Sí/No Sí/No

Otras, en su caso

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Otros desafíos, en su caso.

Descríbalos y añada filas si

es preciso.

Especifique. Especifique. Especifique.

P17. Por su experiencia, ¿puede indicar si hay desafíos que afecten al retorno de los solicitantes de asilo

rechazados en mayor medida que a los nacionales de terceros países en general? Si no existen diferencias en la

eficacia del retorno de solicitantes de asilo rechazados en comparación con los nacionales de terceros países en

general, especifique «no hay diferencia».

Los desafíos indicados anteriormente también son aplicables a los solicitantes de asilo rechazados. Sin embargo,

los problemas con la expedición de documentos de viaje son menos importantes (normalmente, se dispone de

documentos de viaje durante el procedimiento de asilo) y el principal problema es la fuga.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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P18. ¿En su Estado miembro se han introducido recientemente medidas o políticas nuevas para garantizar el

retorno de los nacionales de terceros países (por ejemplo, debido a los flujos excepcionales de solicitantes de asilo

llegados a la UE desde 2014)?

No.

P19. Entre las medidas enumeradas en la tabla anterior, ¿podría identificar las buenas prácticas? Es decir, las

medidas que han resultado ser especialmente eficaces para superar los desafíos que plantea el retorno de

solicitantes de asilo rechazados en particular.

En caso afirmativo, describa estas medidas con más detalle completando la tabla siguiente y haciendo referencia a

cualquier prueba (estudios, evaluaciones, estadísticas sobre tendencias de retorno) que demuestre que se trata de

prácticas eficaces para retornar a los solicitantes de asilo rechazados.

Medida Prueba de eficacia; motivo por el que

puede considerarse que esta medida es

una «buena práctica»

Indique si la medida es eficaz para

respaldar el retorno de solicitantes de

asilo rechazados

Cooperación

bilateral con

terceros

países/estableci

miento de

relaciones

diplomáticas

Durante los años de llegada masiva de

inmigrantes a España (2006-2007) demostró

ser la forma de aumentar la cooperación de los

países de origen de 0 a niveles sumamente

aceptables.

Igual de eficaz pero menos pertinente.

Uso de

intérpretes para

detectar casos de

nacionalidades

supuestas

Cuando se producen llegadas masivas, resulta

muy importante efectuar una preselección

antes de presentar los casos a los terceros

países para su identificación.

No es tan pertinente para los solicitantes de

asilo, porque normalmente disponen de

documentos de viaje e identidad.

Internamiento Constituye la única medida eficaz contra la

fuga. Optimizar su uso es un objetivo

importante.

En igual medida que en el caso general.

P20. ¿Hay desafíos para el retorno que su Estado miembro no haya podido resolver hasta ahora de forma eficaz

mediante ninguna contramedida? Sí/No

En caso afirmativo, describa los desafíos más apremiantes y explique por qué son tan complicados en la práctica,

así como los motivos por los que las contramedidas aplicadas no han resultado ser eficaces.

Sí:

- Falta de cooperación de algunos países terceros. Motivos para la falta de éxito: posiblemente

existen muchas circunstancias diferentes de tipo técnico y político.

- Algunos comportamientos abusivos, como apelaciones de último minuto o solicitudes de asilo

(posteriores) o declaración falsa de motivos médicos.

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Sección 4: ¿Qué sucede cuando no es posible el retorno inmediato? [máximo 5 páginas]

La finalidad de esta sección es presentar una descripción general de los enfoques aplicados por los Estados miembros

para abordar la cuestión de los solicitantes de asilo rechazados que, por diversos motivos, no pueden retornar o ser

retornados. Se centra en concreto en el estatuto que se les concede y en las condiciones de estancia disponibles para

este grupo.

P21. Si se hace patente que un solicitante de asilo rechazado no puede retornar o ser retornado, ¿algún

funcionario de una autoridad nacional confirma esta situación? Sí/No

En caso negativo, ¿qué sucede? ¿Se pueden continuar dictando órdenes de expulsión contra el solicitante de asilo

rechazado aunque se haya comprobado que no puede retornar inmediatamente? ¿Se comunica a la policía o a las

autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley que se debe permitir que la persona se quede

temporalmente?

Se puede posponer el retorno. Las autoridades responsables del procedimiento realizan consultas para evaluar el

riesgo potencial del retorno al país de origen o de la salida, atendiendo a la situación actual en esos países. Por otra

parte, el retorno no puede llevarse a cabo si, de acuerdo con la Ley de Extranjería, el solicitante de asilo cumple los

requisitos generales para recibir un permiso legal de residencia; se permiten tanto la permanencia como la residencia

por razones humanitarias de conformidad con lo definido por la legislación aplicable25.

P22a. Si se confirma formalmente que una persona no puede retornar (de inmediato), ¿quién toma la resolución

formal al respecto? ¿En qué criterios se basa esta resolución?

La misma autoridad que dictó la resolución de expulsión.

P22b. ¿Se concede un estatuto oficial a las personas que no pueden ser retornadas (de inmediato)? (Si no se

concede ningún estatuto, escriba «No se concede ningún estatuto»). ¿En qué circunstancias se puede conceder?

No se concede ningún estatuto.

P22c. Si se concede algún estatuto, ¿qué ventajas y desventajas presenta para las autoridades de su Estado

miembro su concesión a quienes no pueden retornar o ser retornados? (Por ejemplo, algunas ventajas podrían ser

la posibilidad de mantener contacto con el extranjero no retornado en caso de que el retorno sea viable en el

futuro, la posibilidad de que el extranjero no retornado contribuya a la sociedad en el Estado miembro, etc.;

algunas desventajas podrían ser el aumento de la presión sobre los recursos o la amenaza para la credibilidad del

sistema de asilo)

No aplicable.

P23. ¿Qué derechos asisten a los solicitantes de asilo rechazados que no pueden retornar de inmediato? Para

responder a esta pregunta, rellene la tabla siguiente.

25 Art. 37 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

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Tabla 2.2: Derechos y servicios a disposición de los solicitantes de asilo rechazados que no pueden ser retornados

inmediatamente

Preguntas … según la legislación … en la práctica Indique aquí indicios que

sugieran que esto es

favorecedor o disuasorio para el

retorno

Alojamiento

¿Se proporciona alojamiento a los solicitantes

de asilo rechazados que no pueden ser

retornados de inmediato? Sí/No

No. Véase la tabla 2.1.

Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, describa en qué

circunstancias se puede proporcionar

alojamiento.

Empleo

¿Se permite a los solicitantes de asilo

rechazados que no pueden ser retornados de

inmediato acceder al mercado laboral? Sí/No

No. Véase la tabla 2.1.

Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, describa las circunstancias

en que pueden acceder al mercado laboral.

Bienestar

¿Los solicitantes de asilo rechazados que no

pueden ser retornados de inmediato tienen

derecho a recibir prestaciones sociales? Sí/No

No. Véase la tabla 2.1.

Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, describa brevemente de

qué prestaciones se trata.

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Retorno de solicitantes de asilo rechazados: desafíos y buenas prácticas

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Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, describa brevemente en

qué condiciones se pueden proporcionar estas

prestaciones.

Atención sanitaria

¿Los solicitantes de asilo que no pueden ser

retornados de inmediato tienen derecho a

asistencia sanitaria? Sí/No

Sí. Véase la tabla 2.1.

¿Incluye todos los tipos de atención sanitaria o

solo de urgencia?

Educación

¿Los solicitantes de asilo rechazados que no

pueden ser retornados de inmediato tienen

derecho a continuar participando en

programas educativos y/o cursos? Sí/No

No. Véase la tabla 2.1.

Si ha respondido afirmativamente a la

pregunta anterior, describa brevemente en

qué condiciones pueden participar en

programas educativos y cursos.

Otras, en su caso

¿Se adoptan otras medidas que sea pertinente

mencionar aquí? Descríbalas. No. Véase la tabla 2.1.

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P24. En términos de estatuto y/o derechos, ¿su Estado miembro marca alguna diferencia entre quienes no pueden

retornar o ser retornados por causas ajenas a su voluntad y aquellos que se considera que han impedido su propio

retorno? Sí/No

En caso afirmativo (es decir, si se hace diferencia entre los dos grupos), describa los motivos de esta

diferenciación y el método que se aplica para distinguir entre ambos.

No.

P25. ¿Las personas que no pueden ser retornadas de inmediato pueden también cumplir los requisitos en caso de

regularización? Sí/No. En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?

En el art. 31.2 del Real Decreto 203/199526 dice lo siguiente: «el extranjero cuya solicitud de asilo hubiese sido

denegada, podrá permanecer en España si reúne los requisitos necesarios con arreglo a la legislación general de

extranjería».

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en virtud de la legislación actual no se producen regularizaciones en

sentido estricto. Sin embargo, sí existe una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales (art.

131 de la Ley Orgánica 4/200027 y art. 123 del Real Decreto 557/201128). Las circunstancias especificadas en

estas normas son arraigo laboral, familiar o social; protección internacional; razones humanitarias; colaboración

con autoridades públicas; o razones de seguridad nacional o interés público. Cada uno de estos motivos exige

requisitos diferentes, que no son fáciles de cumplir debido a su carácter excepcional. En cualquier caso, no existe

ninguna prohibición legal que impida que los solicitantes de asilo rechazados soliciten acogerse a este

procedimiento.

P26. ¿Su Estado miembro evalúa regularmente las posibilidades de retorno de los solicitantes de asilo rechazados

que no han podido retornar o ser retornados de inmediato? En caso afirmativo:

a. ¿Qué mecanismos se utilizan para realizar esta evaluación?

b. ¿Con qué frecuencia se lleva a cabo?

c. ¿Qué tipos de personas abarca (es decir, a todas las personas que no pueden retornar o ser retornadas o

solo a quienes no se ha concedido un estatuto)?

d. ¿Existe un momento en el que es posible una alternativa al retorno (por ejemplo, regularización)? En caso

afirmativo, ¿qué criterios se valoran para decidir que se debe aplicar una alternativa al retorno?

No.

26 Real Decreto 203/1995 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de

26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

27 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

28 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

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P27. ¿Dispone de pruebas para el período 2011-2015 que demuestren que los solicitantes de asilo rechazados que

no pudieron ser retornados de inmediato hayan sido retornados finalmente? Las pruebas pueden ser informes

gubernamentales, estudios elaborados por institutos de investigación o grupos de defensa de los derechos de los

inmigrantes, o testimonios de personas retornadas.

No se dispone de datos al respecto.

Sección 5: Vinculación de la política de retorno al procedimiento de asilo: políticas y

medidas de los Estados miembros dirigidas a garantizar que las peticiones infundadas den lugar a la materialización de la expulsión inmediata y a preparar a los solicitantes

de asilo para su retorno [máximo 8 páginas]

La finalidad de esta sección es estudiar las interrelaciones entre los sistemas de asilo nacionales y las políticas de

retorno de los Estados miembros. Se trata de proporcionar una visión general de: 1) las medidas que aplican los

Estados miembros para garantizar que las peticiones infundadas den lugar a la materialización de la expulsión

inmediata de la persona afectada (de acuerdo con el paquete legislativo de la UE sobre el retorno y con el artículo

31(8) de la Directiva sobre procedimientos de asilo), y; 2) los enfoques y prácticas nacionales existentes dirigidos

a preparar a los solicitantes de asilo para el retorno (voluntario) antes de que se haya adoptado la resolución

definitiva sobre la solicitud de asilo.

SECCIÓN 5.1 PROCEDIMIENTOS ACELERADOS

Según el considerando 20 de la Directiva sobre procedimientos de asilo refundida (Directiva 2013/32/UE), «En

circunstancias bien definidas, cuando sea probable que una solicitud resulte infundada o por motivos graves de

seguridad nacional o de orden público, los Estados miembros deben poder acelerar el procedimiento de examen,

en particular, estableciendo unos plazos más breves, aunque razonables, para algunas fases del procedimiento, sin

perjuicio de que se efectúe un examen adecuado y completo de la solicitud ni de un acceso efectivo por parte del

solicitante a los principios y garantías fundamentales establecidos en la presente Directiva». Los procedimientos

acelerados pueden ayudar a los Estados miembros a facilitar el retorno inmediato de los solicitantes de asilo

cuando es probable que sus solicitudes se rechacen. En esta subsección se estudia si los Estados miembros utilizan

procedimientos acelerados y en qué circunstancias.

P28. ¿Su Estado miembro ha utilizado procedimientos de asilo acelerados, de acuerdo con lo contemplado en el

art. 31 (8) de la Directiva sobre procedimientos de asilo refundida, en el período 2011-2015? Sí/No

En caso afirmativo, ¿por qué motivos y en qué circunstancias utiliza su Estado miembro estos procedimientos

acelerados? Complete la tabla siguiente. Indique en la columna de comentarios si la medida ha dejado de aplicarse

y describa, si es posible, el motivo de haberla descartado.

Motivos para acelerar

el procedimiento de

examen

¿Existe la

política de

acelerar el

procedimiento

de examen

cuando la

solicitud

presenta

determinadas

características?

Sí/No

Si existe tal

política, ¿se

aplica en la

práctica en este

momento?

Sí/No

¿Con qué

frecuencia

sucede en la

práctica? en

todos los

casos, la

mayoría de

los casos,

algunos

casos, casi

nunca,

nunca

¿Cuál ha sido la

experiencia del Estado

miembro respecto a la

aceleración del

procedimiento de

examen en estas

circunstancias? ¿Ha

ayudado a garantizar la

materialización de la

expulsión inmediata?

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El solicitante solo

plantea cuestiones que

no son pertinentes para

el examen

No.

El solicitante procede de

un país de origen seguro No.

El solicitante puede

retornar o ser retornado

a un tercer país seguro

de acuerdo con el art.

38 de la Directiva sobre

procedimientos de asilo

u otra ley nacional

equivalente

No.

El solicitante ha

engañado a las

autoridades

presentando

documentos o

información falsos u

omitiendo información o

documentos

No.

El solicitante ha

destruido documentos

intencionadamente para

dificultar la evaluación

No.

El solicitante ha

realizado declaraciones

incoherentes,

contradictorias o falsas

que contradicen la

información del país de

origen (IPO)

No.

El solicitante ha

presentado una solicitud

posterior inadmisible

No.

El solicitante ha

presentado una solicitud

para demorar o frustrar

la materialización de la

expulsión

No.

El solicitante ha entrado

irregularmente en el

territorio y no se ha

presentado ante las

No.

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autoridades

El solicitante se niega a

cumplir con la obligación

de que le tomen las

huellas dactilares

No.

El solicitante presenta

un peligro para la

seguridad nacional o el

orden público

No.

Otras, en su caso

(Especifique y añada

filas si es preciso)

Las solicitudes

presentadas en la

frontera, en áreas

de tránsito o en

centros de

internamiento.

Sí. En todos los

casos. Positiva.

P29. ¿Su Estado miembro mantiene una lista de países de origen y/o terceros países seguros? Sí/No

En caso afirmativo, ¿cuándo se introdujo y qué países se incluyen en ellas? Tenga en cuenta que esta pregunta se

planteó en la consulta ad hoc 2016.1024 solicitada el 3 de febrero de 2016. Consulte la respuesta de su Estado

miembro a esta consulta y proporcione solamente información actualizada.

No.

P30. ¿Su Estado miembro aplica otras medidas para asegurarse de que las peticiones infundadas den lugar a la

materialización de la expulsión inmediata de las personas afectadas? Describa las medidas en cuestión.

No.

P31. ¿Se han producido cambios recientes en las políticas o prácticas para asegurarse de que las peticiones

consideradas infundadas den lugar a la materialización de la expulsión inmediata (por ejemplo, podrían

incluir cambios en las políticas o prácticas en materia de procedimientos acelerados, el uso de una lista de países

de origen seguros, así como otras medidas)? Sí/No

En caso afirmativo, ¿de qué cambios se trata? ¿Por qué se han introducido (especifique si ha sido en respuesta al

incremento excepcional del número de solicitudes de asilo experimentado desde 2014)? ¿Cuál es el efecto

probable de estos cambios (en concreto, en qué medida van a contribuir a garantizar la materialización de la

expulsión inmediata de los solicitantes cuyas peticiones son infundadas)?

Tenga en cuenta que esta pregunta se planteó en la consulta ad hoc 2016.1024 solicitada el 3 de febrero de 2016.

Consulte la respuesta de su Estado miembro a esta consulta y proporcione solamente información actualizada.

No.

SECCIÓN 5.2 PREPARACIÓN DE LOS SOLICITANTES DE ASILO PARA SU RETORNO

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P32. ¿Forma parte de la política en materia de retorno de su Estado miembro preparar para su retorno a los

solicitantes de asilo, desde el principio y a lo largo de las diversas etapas del procedimiento de asilo, en el caso de

que su solicitud se rechace? Sí/No. En caso afirmativo, indique si esta política:

a) se ha formalizado en comunicaciones oficiales;

b) pertenece al derecho indicativo; o

c) es una práctica habitual de las autoridades.

Describa las principales características de esta política y lo que supone (por ejemplo, informar a los solicitantes de

asilo sobre las oportunidades de retorno voluntario, poner el retorno voluntario asistido a disposición de todos los

solicitantes de asilo, etc.).

Tenga en cuenta que esta pregunta se refiere a la política. No facilite aquí información sobre los distintos

enfoques que se adoptan para informar a los solicitantes de asilo sobre el retorno (voluntario). Esta información

está disponible en el estudio de la EMN sobre la difusión de información sobre el retorno voluntario y no debe

duplicarse aquí, aunque se puede hacer referencia a ella.

Se informa al solicitante de asilo en el momento de presentar su solicitud de que cualquier resolución de expulsión

queda suspendida hasta que se dicte la resolución definitiva sobre protección internacional. Además, el solicitante

de asilo recibe en todo momento la asistencia de un abogado durante los procedimientos fronterizos y puede

disfrutar de asistencia jurídica gratuita en los procedimientos ordinarios. Esta asistencia incluye la información

sobre las consecuencias de la denegación de asilo. Por último, en las notificaciones de resoluciones negativas

relativas a solicitudes de protección internacional se hace constar el hecho de que, a partir de ese momento, el

solicitante de asilo puede ser retornado.

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P33a. ¿Se ha producido algún cambio reciente en las políticas de su Estado miembro en relación con la

preparación de los solicitantes de asilo para el retorno durante el procedimiento de asilo (en concreto, tras los

flujos excepcionales de solicitantes de asilo que llegan a la UE desde 2014)? Sí/No. En caso afirmativo, descríbalos.

Tenga en cuenta que esta pregunta se planteó en la consulta ad hoc 2016.1024 solicitada el 3 de febrero de 2016.

Consulte la respuesta de su Estado miembro a esta consulta y proporcione solamente información actualizada.

No.

P34. Si en este momento no se aplican enfoques o medidas específicos, ¿su Estado miembro tiene previsto

introducir enfoques o medidas específicos para preparar a los solicitantes de asilo mientras se encuentran todavía

en el procedimiento de asilo?

Especifique cuándo se van a aplicar, explique qué conllevarán y describa con más detalle cuáles son los principales

motivos. (Por ejemplo, en respuesta a los flujos excepcionales de solicitantes de asilo que llegan a mi Estado

miembro, en julio de 2016 se van a introducir nuevas medidas para acceder a los solicitantes de asilo recién

llegados e informarles de las opciones de retorno).

No.

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Sección 6: Conclusiones [máximo 2 páginas]

La finalidad de esta sección es extraer conclusiones respecto a en qué medida el Estado miembro aplica políticas y

prácticas selectivas o de otro tipo para garantizar el retorno de los solicitantes de asilo rechazados. De acuerdo con

las pruebas presentadas en el estudio, se trata de determinar si las políticas y prácticas de retorno del Estado

miembro están adaptadas a los solicitantes de asilo rechazados y si existen buenas prácticas en los Estados

miembros.

P35. Según las respuestas aportadas, ¿su Estado miembro adapta las políticas de retorno a los solicitantes de asilo

rechazados y, en caso afirmativo, cómo?

En España se aplican las mismas políticas de retorno tanto a los solicitantes de asilo rechazados como a los

inmigrantes en situación irregular. Cabe destacar que la inmigración irregular es un asunto prioritario en España

desde hace muchos años, debido a su importancia cuantitativa.

Esta misma política se observa en prácticamente todos los aspectos del retorno. La única diferencia es la

disponibilidad de documentos personales en el caso de los solicitantes de asilo, porque se requieren en el propio

procedimiento de asilo.

En términos legales, si un solicitante de asilo rechazado no sale del país dentro del plazo especificado en la

resolución, se le aplican las disposiciones de la legislación general de extranjería, con los mismos procedimientos

de retorno y medidas cautelares.

Si bien no existe una política adaptada a los solicitantes de asilo rechazados, existe un verdadero interés en

garantizar el retorno desde el pleno respeto de las garantías legales. Las distintas medidas adoptadas están

dirigidas a abordar los desafíos asociados al problema: fuga, resistencia al retorno, negativas de las autoridades

del país de origen o tercero, problemas organizativos o motivos médicos. Sin embargo, existen dos problemas que

desafían las medidas adoptadas: la falta de cooperación de algunos países y los comportamientos abusivos.

P36. De acuerdo con las pruebas proporcionadas, ¿qué prácticas o políticas de su Estado miembro se pueden

describir como buenas prácticas en materia de retorno de los solicitantes de asilo rechazados?

a) Cooperación con los países de origen.

España ha negociado acuerdos de retorno con algunos países de origen y tránsito. Tales acuerdos incluyen

asistencia material, económica y humanitaria para esos países. Hubo una primera generación de acuerdos,

limitados a establecer las disposiciones de readmisión. Posteriormente, se ha ampliado el alcance de los acuerdos

para incluir asuntos relacionados con la gestión de los flujos migratorios y la cooperación al desarrollo. Podemos

mencionar varios ejemplos, tales como Nigeria (2001), Guinea-Bissau (2003 and 2009), Mauritania (2003);

Gambia (2006), Guinea (2007), Cabo Verde (2008), Malí (2008) o Níger (2008), entre otros.

b) Asistencia de intérpretes para detectar casos de nacionalidades supuestas

Esta práctica se aplica a tanto a los procedimientos de asilo como a los de inmigración. En el caso de los

solicitantes de asilo es menos importante, porque suele existir documentación disponible.

c) Mejora de la explotación y el análisis de datos estadísticos

Desde marzo de 2016, el Ministerio del Interior recopila y desglosa datos estadísticos sobre resoluciones de

expulsión dictadas y ejecutadas relativas a solicitantes de asilo rechazados. Teniendo en cuenta el aumento del

número de solicitudes de asilo en los dos últimos años en España, resulta necesario mejorar la capacidad

estadística.

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Anexo 1

P37. En referencia a la pregunta 2, complete la tabla siguiente con estadísticas nacionales sobre el número

(estimado) de solicitantes de asilo rechazados, en caso de estar disponibles.

Proporcione a continuación una breve explicación de los metadatos, en que se describa, por ejemplo, la población

cubierta, el método utilizado para calcular las estimaciones, los supuestos sobre exactitud probable, etc. Cabe

destacar que, ante las diferencias entre los métodos empleados para calcular las estimaciones, no será posible

sintetizar esta información con el fin de producir una «estimación total de la UE» para el estudio.

Los datos se obtienen de la base de datos de la Policía Nacional sobre extranjeros; en ella, para cada persona se

almacena información sobre procedimientos de retorno, permisos de residencia, solicitudes de asilo, etc.

Solamente se han extraído datos de marzo, abril y mayo de 2016 relativos a resoluciones de expulsión dictadas y

ejecutadas.

Para responder, complete la hoja de Excel incrustada como objeto a continuación y enviada por separado con esta

plantilla común. Debe indicar las diez nacionalidades principales de cada año sustituyendo los epígrafes de

«nacionalidad 1, 2, 3, etc.» de la primera columna de la tabla por el nombre de las nacionalidades en cuestión. Por

ejemplo, si Serbia ha sido el tercer país que ha generado más solicitantes de asilo rechazados en 2015, entonces

deberá indicarse en lugar de «nacionalidad 1» en la tabla de 2015.

No debe incluir aquí información de Eurostat sobre nacionales de terceros países retornados, puesto que esta

información se encuentra disponible públicamente y, por consiguiente, se puede analizar de manera centralizada

para el informe de síntesis.

Annex 1_Common

Template_Rejected Asylum Seekers.xlsx