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1 RETOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR PRIVADO: LA ACTIVIDAD POLÍTICA Y SOCIAL Begoña San José Serrán Vicepresidenta del Forum de Política Feminista [email protected] Gracias a la Dirección de Igualdad de la Universidad del País Vasco y a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi por acercarme a esta institución novedosa en las políticas de igualdad en nuestro país y a la siempre aleccionadora experiencia de los países escandinavos. La Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres complementa el tejido institucional de organismos judiciales, legislativos y gubernativos, a nivel estatal, autonómico y local 1 para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De las tres funciones típicas de la Administración Pública: policía, fomento y prestación de servicios públicos, y con relación a la materia de participación de las mujeres en la vida política y social, creo que la institución de Defensoría del Pueblo incide especialmente en la de policía, al abrir cauces más accesibles que los judiciales para que las ciudadanas y ciudadanos, individual o colectivamente, hagan valer sus derechos, y en la de fomento, al “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” función que el art. 9.2 de la Constitución española atribuye a todos los poderes públicos. La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada por el Título IV de la Ley vasca 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Decreto 119/2006 del Lehendakari (ver Anexo I) pretende “defender a la ciudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado”. Este ámbito de intervención en el sector privado, a diferencia del Defensor del Pueblo a nivel estatal y el Ararteko a nivel del País Vasco 2 cuyo ámbito de actuación es el 1 A nivel del Gobierno y la Administración estatales la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de la Mujer, la Comisión Interministerial de Igualdad y la Conferencia Sectorial de la Mujer que coordina las políticas estatal, autonómicas y en el futuro también las locales, junto a la Comisión Congreso-Senado por los Derechos de la Mujer; los Institutos o Direcciones autonómicos de la Mujer cuyos presupuestos constituyen el 0,13% del gasto autonómico y las comisiones de los parlamentos autonómicos, así como las Concejalías de Igualdad de las Mujeres y otros órganos de los gobiernos locales, que gestionan el 0,24% del gasto municipal. La Disposición Adicional 3ª de la Ley 3/2007 de Igualdad crea la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial. A ellos hay que añadir la Delegación de Gobierno y los Observatorios de Violencia de Género. 2 Regulados respectivamente por la Ley orgánica 3/1981 y la Ley vasca 3/1985, respectivamente. La exposición de motivos de esta última hace un interesante análisis de sus antecedentes en el Ombudsman sueco. El Ararteko tiene

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RETOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR PRIVADO: LA ACTIVIDAD POLÍTICA Y SOCIAL

Begoña San José Serrán Vicepresidenta del Forum de Política Feminista

[email protected]

Gracias a la Dirección de Igualdad de la Universidad del País Vasco y a la Defensoría para la

Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi por acercarme a esta

institución novedosa en las políticas de igualdad en nuestro país y a la siempre aleccionadora

experiencia de los países escandinavos.

La Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres complementa el tejido

institucional de organismos judiciales, legislativos y gubernativos, a nivel estatal, autonómico y

local1 para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De las tres

funciones típicas de la Administración Pública: policía, fomento y prestación de servicios

públicos, y con relación a la materia de participación de las mujeres en la vida política y social,

creo que la institución de Defensoría del Pueblo incide especialmente en la de policía, al abrir

cauces más accesibles que los judiciales para que las ciudadanas y ciudadanos, individual o

colectivamente, hagan valer sus derechos, y en la de fomento, al “facilitar la participación de

todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” función que el art. 9.2 de

la Constitución española atribuye a todos los poderes públicos.

La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

regulada por el Título IV de la Ley vasca 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el

Decreto 119/2006 del Lehendakari (ver Anexo I) pretende “defender a la ciudadanía ante

posibles situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el

sector privado”. Este ámbito de intervención en el sector privado, a diferencia del Defensor del

Pueblo a nivel estatal y el Ararteko a nivel del País Vasco2 cuyo ámbito de actuación es el

1

A nivel del Gobierno y la Administración estatales la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de la Mujer, la Comisión Interministerial de Igualdad y la Conferencia Sectorial de la Mujer que coordina las políticas estatal, autonómicas y en el futuro también las locales, junto a la Comisión Congreso-Senado por los Derechos de la Mujer; los Institutos o Direcciones autonómicos de la Mujer cuyos presupuestos constituyen el 0,13% del gasto autonómico y las comisiones de los parlamentos autonómicos, así como las Concejalías de Igualdad de las Mujeres y otros órganos de los gobiernos locales, que gestionan el 0,24% del gasto municipal. La Disposición Adicional 3ª de la Ley 3/2007 de Igualdad crea la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial. A ellos hay que añadir la Delegación de Gobierno y los Observatorios de Violencia de Género. 2 Regulados respectivamente por la Ley orgánica 3/1981 y la Ley vasca 3/1985, respectivamente. La exposición de motivos de esta última hace un interesante análisis de sus antecedentes en el Ombudsman sueco. El Ararteko tiene

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sector público. Como señala la interesante exposición de motivos de la Ley creadora del

Ararteko, esta institución recoge del Ombudsman sueco 3 características:

1. Es un órgano de control de la Administración Pública en defensa del derecho de los

ciudadanos a ser bien administrados y en garantía del principio de legalidad. Se añade

a otros cauces como el recurso constitucional de amparo; los recursos administrativos

y contencioso-administrativos y el control parlamentario sobre el Gobierno que dirige la

Administración, como una Magistratura de persuasión que incita a la Administración a

revisar ciertos actos, modificar algunos sistemas de funcionamiento e incluso proponer

modificar leyes, como colaborador crítico de la Administración para colmar las lagunas

que existen inevitablemente en el sistema de garantía de los derechos de los

administrados.

2. Su titular es designado por el Parlamento, aunque el órgano actúa con autonomía.

3. Garantiza a ciudadanas y ciudadanos el acceso directo, sin necesidad de

intermediarios, y a través de medios informales y sumarios, accesibilidad que debe

compensar su menor ejecutividad respecto a los medios judiciales.

La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi

no comparte con estas instituciones las características 1 y 2: interviene en el sector privado y

es designada por el Gobierno. Sí comparte, en cambio, la filosofía de reforzar los cauces de

ejercicio de ciudadanía ante posibles disfunciones del mayor intervencionismo de las leyes en

las relaciones entre particulares, en este caso las leyes de igualdad de derechos y

oportunidades entre mujeres y hombres, y la accesibilidad, que alcanza la admisión de quejas

orales.

No obstante, las funciones de relación con el Parlamento Vasco, Emakunde, Ararteko y la

Administración autonómica, estatal y local de análoga naturaleza (arts. 5.c, 19, 20 y 21 del Dtº

119/2006), de actuaciones de oficio y emisión de dictámenes ante la jurisdicción laboral e

informes (arts. 5.j, 10, 11 y 19.2 del Dtº 119/2006 y arts. 64 y 75 de la Ley vasca 4/2005 de

igualdad) abren espacios de intervención en el sector público que pueden reforzar la eficacia

de sus Recomendaciones y Propuestas de Conciliación a particulares que discriminen en razón

del sexo.

por función primordial salvaguardar a los ciudadanos frente a los abusos de autoridad y poder y las negligencias de la Administración Pública Vasca.

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El acceso de las mujeres a la toma de decisiones políticas ha sido central para el movimiento

feminista, desde el sufragismo a la Plataforma de Acción de Beijing 1995, que se ha

concretado en tres reivindicaciones:

- Derecho al voto

- Democracia paritaria

- Democracia participativa

1. Hacia el sufragio universal: mujeres, inmigrantes y abstencionistas En España acabamos de celebrar el 75 aniversario del derecho al voto femenino, tras casi 40

años de dictadura franquista y bastante asunción de que las reticencias sobre la capacidad y

fiabilidad política de las mujeres aún no se han superado plenamente. No olvidamos que aún

no se deja votar a las mujeres en Arabia Saudí y los Emiratos Arabes Unidos, y que en muchos

países la democracia no es real. En el nuestro, está pendiente el reconocimiento del derecho al

voto, al menos en las elecciones municipales, a las y los inmigrantes no comunitarios y la

eliminación de obstáculos a los de Polonia, Bulgaria y Rumanía. Sólo Noruega tiene convenio

de reciprocidad en plena vigencia, pero no Colombia, Argentina, Ecuador, Marruecos, etc de

donde procede el 5% de la población actual de nuestro país, que no ha podido ejercer el voto

en las elecciones del 27 de mayo de 20073 a pesar de incluirse como medida PAR.7 del Plan

Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2009 aprobado por el Consejo de Ministros el

16.02.07.

El otro handicap del derecho al voto es la abstención, que en esas mismas elecciones

municipales en España ha alcanzado el 36,22%, afectando a la deslegitimación de nuestro

sistema de democracia representativa. No conozco estudios sobre la abstención desglosada

por sexos. La encuesta del CIS sobre ciudadanía y participación no hace ese desglose

recomendado por el Consejo de Europa Rec 19/2001.

3

Reivindicado por la Campaña Aquí vivo, aquí voto, promovida por SOS Racismo, AESCO, Andalucía Acoge, Asociación Pro Derechos Humanos, ATIME, CEAR, Ecologistas en Acción, Interpón-Oxfam, ACSUR, Solidaridad Internacional etc y apoyada por la Plataforma Elecciones 2007: más mujeres, mejor política, integrada por 24 asociaciones de mujeres, entre ellas el Forum de Política Feminista, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Federación de Mujeres Jóvenes, Federación de Mujeres Rurales CERES, Comisión de la Mujer de COAMIFICOA, Asamblea Feminista de Madrid, Secretarias de la Mujer de CC.OO. y de la Intersindical Canaria, Forum Feminista María de Maeztu, Aula de Debate Feminista. Universidad de Alicante, A.Agentes Igualdad, Plazandreok etc

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2. Democracia paritaria La segunda reivindicación feminista ha sido la democracia paritaria, en expresión de la

Declaración de Atenas de 1992, a la que la Plataforma de Acción de Beijing 1995 dedica uno

de sus 12 objetivos estratégicos, el G (medidas 190 a 195), señalando una estrategia de plena

validez:

1. Desglose por sexos de los resultados electorales y su difusión pública, análisis

cualitativos

2. Fijar objetivos concretos de presencia de mujeres en las instituciones representativas

3. Eliminar la discriminación directa o indirecta de las mujeres en los partidos políticos,

adoptando medidas internas, en los sistemas electorales, financiación pública de

partidos, etc.

4. Estrategias de comunicación para fomentar el debate público sobre los nuevos papeles

de hombres y mujeres

5. Formar a las mujeres en liderazgo sostenible

2.1 A nivel de Europa

a) El Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010

aprobado por la Comisión de la UE considera una de sus 6 áreas prioritarias promover la

representación paritaria de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones, fomentando la

ciudadanía activa de las mujeres y su participación en la política y en el alto funcionariado de la

administración pública a todos los niveles (local, regional, nacional, europeo), así como la

disponibilidad de datos comparables y fiables.

b) La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la vida local aprobada en

2006 por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa, establece como uno de sus 6 principios

la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones es un requisito para la

sociedad democrática, por lo que los gobiernos locales y regionales que la suscriban se

comprometen a cumplir sus artículos 1, 2 y 3 que establecen el reconocimiento del derecho a

la igualdad como condición previa de la democracia, evitar que ningún puesto público o político

se reserve a un sexo por actitudes estereotipadas, establecer horarios, métodos de trabajo y

servicios de cuidado de la infancia y dependientes que permitan a mujeres y hombres conciliar

la ciudadanía activa con su vida profesional y privada, e integrar la capacidad, conocimientos,

experiencia y creatividad de las mujeres, en:

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- la representación política: igualdad del derecho de mujeres y hombres a votar, a ser

candidatos y candidatas, a ser elegidos y elegidas en todas las instituciones de toma

de decisiones públicas, salvando estereotipos sexistas de comportamiento, lenguaje, o

cualquier otra forma de acoso; animando a las mujeres a inscribirse en las listas

electorales, a ejercer su derecho a votar y a ser candidatas a los mandatos y funciones

electivos, y a los partidos a aplicar el principio de la representación equilibrada de

mujeres y de hombres, tomando todas las medidas legales, incluida la adopción de

cuotas, para aumentar el número de mujeres elegidas para ser candidatas y

posteriormente elegidas.

- la democracia participativa: derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos

e igualdad de mujeres y hombres a participar en la formulación y en la aplicación de

políticas, por medio de comités consultivos, de consejos de barrio, de participación

virtual o procesos de planificación participativa, salvando las dificultades de mujeres

con discriminación múltiple.

- El empleo público local en todas las funciones a todos los niveles del ejecutivo. Aplicar

el principio de la representación equilibrada en sus propios organismos de toma de

decisiones o consultivos y en sus nombramientos para cualquier órgano externo y la

prestación directa o indirecta de servicios

2.2 En España, la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Esta Ley establece en su Disposición Adicional 2ª la modificación de la Ley Electoral de

manera que “Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso,

municipales (en municipios mayores de 5.000 habitantes y a partir de 2011 los mayores de

3.000 habitantes) y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios

en los términos previstos en esta Ley, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición

equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de

cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.” Es de aplicación directa

a candidaturas al parlamento europeo y estatal, ayuntamientos, cabildos y consejos insulares,

e indirecta –previa trasposición a las leyes autonómicas, y que ya existen en Baleares, Castilla

La Mancha, Andalucía y País Vasco- a los parlamentos autonómicos.

La exigencia legal de entre un 40 y un 60% de mujeres en las candidaturas refuerza un

proceso impulsado no sólo por las normas o recomendaciones internacionales comentadas,

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sino por la autoimposición por algunos partidos de cuotas a mediados de los años 80. A falta

de conocer el desglose oficial por sexos de las elecciones autonómicas y locales de 27 de

mayo pasado, en que se han elegido más de 66.000 concejalías y cerca de 1.000 diputados y

diputadas autonómicos, algunos muestreos revelan que la Ley de Igualdad ha elevado en más

de 10 puntos –del 25% al 37%- el porcentaje de mujeres en las corporaciones locales y

influyendo incluso en los municipios de menos de 5.000 habitantes y en los parlamentos

autonómicos (del 38 al 42%).

2.3 La Ley vasca 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres

Esta Ley estableció en sus Disposiciones Finales 4ª y 5ª la exigencia de al menos un 50% de

mujeres en cada tramo de 6 candidatos al Parlamento Vasco (que ha alcanzado así un 52% de

mujeres) y a las Juntas Generales de las Diputaciones Forales, en las que se ha elegido un

38% de mujeres.

Ambas leyes de paridad han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional por el Partido

Popular, que considera que “Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica

de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del

discapacitado, del joven, del marginado, o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa y

deseable que pueda ser la mejora de su condición”. Entendiendo que el Cuerpo Electoral que

configura el interés general no puede sectorializarse en intereses parciales “sólo puede ser

relevante la categoría de ciudadano constitucionalmente acuñada, derivándose su

estratificación en atención a razones circunscripcionales o de residencia”.

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% DE MUJERES ELECTAS ESPAÑA 1982-2007

0

5

10

15

20

25

30

35

40

1982 1986 1989 1993 1996 2000 2007

DIPUTADASSENADORASDIPUT.AUTONOMICASDIPUT. EUROPEASCONCEJALAS

No todo es positivo en este proceso de avance general. En las últimas elecciones locales y

autonómicas, con la Ley estatal y las leyes autonómicas de paridad citadas en vigor, ha habido no

sólo incumplimientos del espíritu de la ley, colocando a las mujeres en los últimos puestos del

tramo de cómputo, lo que explica esos resultados inferiores al 40% en los que inciden

especialmente los partidos con pocos electos, sino incumplimientos de la misma letra de la ley,

que han llevado a la anulación de listas en las Juntas Electorales de Zona, Provinciales y Central,

llegando algunas de las impugnaciones hasta el mismo Tribunal Constitucional, que ha estimado

18 de los 146 recursos presentados contra la proclamación de candidaturas, en su mayoría por

incumplir la Ley de Igualdad.

La legitimación para impugnar en recurso contencioso-electoral las candidaturas una vez son

publicadas definitivamente por la Junta Electoral Provincial sólo la tienen los partidos o

candidaturas competidores y el Ministerio Fiscal, según el artículo .. de la Ley Electoral.

Tampoco en el periodo de publicación provisional se admite a las asociaciones cuyo fin primordial

es la igualdad entre mujeres y hombres, como ha incluido la Ley de Igualdad en el artículo

19.1.i) de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en aplicación de la

Directiva Europea 2002/73/CE, por lo que podría ser útil la mediación de la Defensoría de

Igualdad.

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Otro incumplimiento normativo, aunque en este caso no por entidades privadas como son los

partidos políticos, sino públicas, ha sido el de varias Juntas Electorales provinciales, entre ellas

las de Madrid, Vizcaya, Pontevedra etc, de la Instrucción 5/2007 (BOE 19.04.07) de la Junta

Electoral Central de indicar con “Don o Doña” el sexo de cada candidato/a, para facilitar la

verificación por las Juntas Electorales del cumplimiento de la Ley de Igualdad.

3. Democracia participativa, participación social e interlocución civil de las Asociaciones de Mujeres

3.1 El papel de las asociaciones en la democracia

La misma Encuesta de Ciudadanía y participación del CIS de 16.01.06 en sus cerca de 40

preguntas indaga no sólo en el grado de interés por la política o la abstención electoral como

forma de protesta, sino en el grado de interés por una batería de 8 temas, en los que la

igualdad entre hombres y mujeres, con un 59.4% de interesados es el que más interesa a los

encuestados tras el medio ambiente. La pregunta 12 revela que un 10% de la población mayor

de 18 años participa activamente en alguna organización social en las 3 horas libres diarias -

una vez descontadas las de sueño, trabajo, obligaciones familiares y del hogar- de que dispone

el 36% o entre 3 y 5 horas el 23%. El 82% considera importante para considerar a alguien buen

ciudadano participar en organizaciones y asociaciones, casi tanto como votar en las elecciones

(90%).

% de personas que pertenecen a asociaciones según CIS enero 2006

Pertenece y

participa

activamente

Pertenece,

pero no

participa

activament

e

Subtotal

Antes

pertenecía,

pero ahora

no

Nunca ha

pertenecido a

ninguno de esos

grupos

N.C.

Un partido político 2,2 2,3 4,5 3,9 91,3 0,3

Un sindicato o una

asociación de

empresarios

4,3 6,9 11,2 8 80,2 0,6

Un colegio

profesional 2,7 2,2 4,9 2,2 92,4 0,4

Una parroquia u otro

tipo de organización 5,1 2,8 7,9 6,6 85,1 0,4

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u asociación

religiosa

Un grupo deportivo 6,2 3,9 10,1 16,3 73,3 0,4

Un grupo cultural o

de ocio 8,6 3,4 12 10,5 76,9 0,6

Una organización de

apoyo social o

derechos humanos

4,7 2,4 7,1 3,8 88,5 0,6

Una asociación

juvenil o estudiantil 1,4 1,3 2,7 9,9 87,1 0,4

Otro tipo de

asociación

voluntaria

5,1 1,7 6,8 4,9 87,6 0,7

Que concuerda con el hecho de que las ONGs superen en grado de confianza al Parlamento y sobre

todo a los partidos.

Grado de confianza en instituciones u organizaciones

(0-1) Ninguna

confianza (2-3) (4-6)

(7-

8) (9-10) Total confianza N.S.

Las ONG 3.8 5.0 34.9 32.3 13.5 9.5

Los partidos políticos 15.1 15.0 51.0 12.6 1.3 4.2

Los medios de

comunicación 4.0 10.1 50.6 24.6 5.4 4.2

El Congreso de los

Diputados 10.2 10.5 46.2 18.6 2.7 10.5

Los sindicatos 9.4 11.3 45.3 18.7 3.7 10.6

El actual Gobierno 13.0 13.3 46.3 17.7 4.1 4.3

A su vez la encuesta sobre Ciudadanía y participación del CIS concuerda con el Dictamen

118/98 del Comité Económico y Social Europeo sobre El fomento del papel de las asociaciones

y fundaciones para la conservación de la democracia en Europa:

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1) “La asociación permite a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir

activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír,

ejercer alguna influencia y provocar cambios.

Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión

sobre los diferentes problemas de la sociedad a los que toman las decisiones políticas.

Fortalecer las estructuras democráticas exteriores a la esfera parlamentaria revierte en el

fortalecimiento y la dotación de un sentido concreto al concepto de la Europa de los

ciudadanos.

(…) Existe entre los ciudadanos una desconfianza cada vez mayor acerca del trabajo

parlamentario y de los partidos políticos.

El mundo asociativo puede contribuir, junto con otras organizaciones, a contrarrestar esta

tendencia y reforzar la democracia y el trabajo parlamentario.

2) La globalización de la economía y de la política hace que las decisiones se tomen a menudo

cada vez más lejos de los individuos a los que afectan. Dada su raigambre local, las

asociaciones se convierten así en un instrumento esencial para preservar la democracia

inmediata.

3) Debido a su gran implantación local, las asociaciones contribuyen a la conservación de la

diversidad cultural que constituye la base de la Comunidad Europea.”

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El Dictamen del CES Europeo analiza los puntos fuertes y débiles de las asociaciones, y

medidas para impulsar ese fomento del papel de las asociaciones en la democracia:

Debilidades de las asociaciones Alternativas

Escaso número de miembros,

poca representatividad, atomización

Optimizar su capital humano

Fortalecer su representatividad

coordinándose

Conversión en consultoras, asistencialismo

Dependencia del gobierno

Dependencia de las subvenciones

No contratación abusiva para la gestión de

servicios públicos

No usar la subvención como indicador de utilidad

pública más que la militancia o trabajo voluntario

Desinterés por la transformación social. Poca

presencia social, invisibilidad

Consultas y diálogo eficaz Visibilizarlas,

nombrarlas, contestar a sus propuestas

La exposición de motivos de la Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación o

Ley de Asociaciones cita el Dictamen del CES, aunque tiene un enfoque más económico que

político. A mi juicio la subvención, especialmente en torno a la financiación vía 0,5, y en el

futuro 0,7% del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas es el eje de las políticas

públicas respecto a las asociaciones, lo que agudiza las debilidades de atomización,

asistencialismo y empresarización señaladas, en detrimento de su contribución a la ciudadanía

activa y la democracia participativa.

3.2 La participación de las mujeres en las organizaciones de carácter social.

El artículo 4.5. de la Ley de Asociaciones dice que “Los poderes públicos no facilitarán ningún

tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento

discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social”.

No es contraria a ese precepto la existencia de asociaciones 100% de mujeres para la defensa

de la igualdad, en razón del artículo 4.1 de la Convención de la ONU sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por España el 5 de enero de 1984

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que califica como acciones positivas las diferencias orientadas a combatir la desigualdad de

partida.

Sin embargo hay asociaciones, como la CEOE (Confederación Estatal de Organizaciones

Empresariales), que recibe no sólo subvenciones, sino un trato preferencial del Gobierno como

interlocutora, que durante décadas no han tenido ninguna mujer entre los 35 miembros de su

junta directiva e incluso ahora sólo tiene una mujer entre sus 12 miembros de la presidencia y

ninguna entre sus 11 directores.

La Ley estatal de Igualdad no ha incluido en el precepto de participación equilibrada de

hombres y mujeres a los órganos de decisión de las asociaciones, en particular de las de

carácter social. La Ley vasca de Igualdad, en su artículo 24 establece que:

“1. Las administraciones públicas vascas han de promover que en los órganos de dirección de

las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social,

sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y

hombres. A tal fin, entre otras actuaciones, podrán adecuar las subvenciones que les

correspondan en función de la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la

presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas.

2. Las administraciones públicas vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones

y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su

funcionamiento.”

El estudio El tercer sector social en España4 cifra en 255.342 las personas voluntarias de las

asociaciones de carácter social, el 55% mujeres, y en 52.631 su personal asalariado, de los

que el 50,1% son mujeres.

Junto a estos aspectos de participación social cuantitativa es importante, como en las

instituciones políticas, la auditoría de género: un análisis del contenido de su actividad con

relación a la situación social y los estereotipos sexuales.

4 Pérez Diaz y Lopez Novo. Edita Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2003. pags 215 y 231

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3.3 Las Asociaciones de Mujeres

Las asociaciones de mujeres tienen los mismos problemas de atomización, escasa

coordinación con otras afines, financiación, etc., junto a otras específicas derivadas de la

tradicional exclusión de las mujeres de lo público, del liderazgo y el pacto social. También,

junto a las potencialidades generales de las ONGs de acción social, tienen una fuerte

motivación específica en la lucha por la igualdad.

Respecto a su participación, es positivo que las administraciones públicas y en particular los

organismos de igualdad como Emakunde empiezan a introducir criterios de participación cívica

en su relación con las asociaciones de mujeres, en la regulación de subvenciones y en la

creación de Consejos de participación.

Características de las Asociaciones de Mujeres

Cuantitativa Cualitativa/ciudadanía activa

5.000 en España 3.313 de interés social

(defensa de la igualdad) 100% mujeres ¿aísla o empodera?

Euskadi: 193 asociaciones con

32.000 socias

Coordinarse come tiempo y exige reconocer

liderazgos autónomos, no exógenos

35 en Álava

108 en Vizcaya

50 en Guipúzcoa

División entre feministas y socioculturales:

pactos entre mujeres

tamaño medio: 166 socias

Visión de la participación política como

contaminante, desestabilizadora y sólo para

hombres

3.3 La interlocución de los poderes públicos con las asociaciones de mujeres: el futuro

Consejo Vasco de Mujeres para la Igualdad

En marzo de 2007 Emakunde ha abierto el periodo de información a las asociaciones sobre

Primer Borrador de Anteproyecto de Ley de creación del Consejo Vasco de Mujeres para la Igualdad, en cumplimiento del art. 24.4 de la Ley vasca de Igualdad, cuyos arts. 1 y 2

establecen los fines: participación, interlocución, empoderamiento, fomento del asociacionismo

de mujeres y su coordinación, que se concretan en 12 funciones:

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1. Proponer medidas a los poderes públicos vascos

2. Emitir informes preceptivos ante leyes, reglamentos, planes y convocatorias de

subvenciones

3. Participar en la elaboración y seguimiento de los Presupuestos

4. Informar y sensibilizar a la ciudadanía

5. Potenciar el asociacionismo de mujeres, coordinarlo

6. Cooperar con otros Consejos (Económico y Social, de Juventud, Mayores etc)

7. Representar a las mujeres de Euskadi en el Consejo estatal, Lobby Europeo M, ONU

8. Colaborar con Emakunde

9. Canalizar iniciativas de entidades no representadas en el Consejo

10. Canalizar denuncias de discriminación por razón de sexo

11. Recabar información de las administraciones públicas vascas

12. Otras relacionadas con sus fines que pudieran encomendársele

De la que destaco la 10ª, con relación al funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de

Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aunque su legitimación conforme

al artículo 70.2 de la Ley vasca de Igualdad se limitaría a la denuncia de casos individuales “en

nombre o en apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su

autorización.” Lo que contradice la legitimación más amplia en el nuevo artículo 11 bis.2 de la

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que legitima a las asociaciones de ámbito

estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres “Cuando los afectados sean

una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación”.

Los Consejos de participación a través de asociaciones no son una panacea ni la única fórmula

de democracia participativa. La Recomendación 19 (2001) del Comité de Ministros del Consejo

de Europa sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local (ver

síntesis en Anexo II), pero por sus propias posibilidades y por comparación con las atribuidas a

otros movimientos sociales constituyen un reto insoslayable de reconocimiento de la mayoría

de edad política de las asociaciones de mujeres.

En España la Ley de Igualdad y en el País Vasco

Iniciativa legislativa popular con medio millón de firmas y el referéndum consultivo de

decisiones políticas de especial trascendencia

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ANEXO I

LA DEFENSORÍA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI,

EN EL TÍTULO IV DE LA LEY VASCA 4/2005 PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y EL DECRETO 119/2006 DEL LEHENDAKARI

A) TÍTULO IV DE LA LEY 4/2005

Artículo 63. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. Se crea la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano de defensa de

las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de

promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La defensoría ejerce sus funciones con plena autonomía respecto al resto de la

Administración y se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, a

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Artículo 64. Funciones.

2. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de

posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo relativas al sector

privado.

b) Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin

de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el

sector privado, y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas

recomendaciones.

c) Prestar asesoramiento y asistencia a las ciudadanas y ciudadanos ante posibles situaciones de

discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.

d) Servir de cauce para facilitar la resolución de los casos de acoso sexista.

e) Analizar y evaluar el grado de cumplimiento de la normativa antidiscriminatoria en materia de

igualdad de mujeres y hombres.

f) Estudiar la legislación y jurisprudencia antidiscriminatoria y elaborar propuestas de legislación y

de reforma legislativa.

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g) Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y

dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

h) Proponer mecanismos de coordinación con la o el Ararteko y con Emakunde-Instituto Vasco de

la Mujer, así como con otros órganos e instituciones competentes en materia de derechos

humanos y en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Colaborar con la autoridad laboral en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa

laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres.

j) Cualquier otra función incluida en esta Ley o que le sea encomendada para el cumplimiento de

sus fines.

Artículo 65. Límites.

1. La defensora o defensor no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al

ámbito de la intimidad de las personas ni sobre las que haya recaído sentencia firme o estén

pendientes de resolución judicial. Asimismo, debe suspender la actuación si, iniciada ésta, se

interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el

Tribunal Constitucional.

(…)

4. La defensoría no tiene competencia para revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.

Artículo 66. Deber de colaboración.

Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación de la defensoría tienen el

deber de facilitar su labor, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o

aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean

solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan

con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN.

Artículo 67. La defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. La defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres se designa, a propuesta de

la mayoría de las y los miembros del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la

Mujer, por decreto de la o el lehendakari por un período de cinco años, y se puede volver a

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nombrar por periodos sucesivos de la misma duración. Dicho decreto se debe publicar en el

Boletín Oficial del País Vasco.

3. La condición de defensora o defensor es incompatible con:

a) Todo mandato representativo de elección popular.

b) Cualquier cargo político de libre designación.

c) La afiliación a un partido político, sindicato u organización empresarial.

d) El desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.

e) La permanencia en el servicio activo en cualquier administración pública.

f) El ejercicio de las carreras judicial o fiscal.

g) El ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Artículo 68. Resto de personas integrantes de la defensoría.

Artículo 69. Presupuesto.

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO.

SECCIÓN I. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.

Artículo 70. Iniciación.

1. Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o

quienes legítimamente les representen, puede presentar una queja ante la Defensoría para la

Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar

por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres están legitimadas

para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona que se

considere discriminada cuando cuenten con su autorización.

3. No puede constituir impedimento para dirigirse a la defensoría la nacionalidad, la residencia,

la edad o la incapacidad legal de la persona afectada.

4. La queja se debe presentar por escrito u oralmente, y, en todo caso, ha de motivarse.

5. La queja ha de ser objeto de valoración previa con el fin de resolver su admisibilidad. Las

quejas no serán admitidas cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.

b) Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o hechos susceptibles de

motivar la queja.

c) No se identifique quién formula la queja.

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d) Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de

criminalidad se han de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.

e) Sea manifiestamente infundada o no se aporten los datos que se soliciten.

f) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por la defensoría.

g) No esté relacionada con el ámbito de competencia del defensor o defensora. Se han de remitir

a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus

respectivos ámbitos de su competencia.

6. En caso de que la defensoría considere que no procede la tramitación de la queja, se lo

debe notificar a la persona interesada mediante escrito motivado, informándola, en su caso,

sobre las instituciones competentes para el conocimiento del caso.

Artículo 71. Instrucción. (…)

Artículo 72. Finalización.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento ha de dar cuenta del resultado de las

investigaciones. En ella pueden proponerse a las partes las medidas de conciliación que se

consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que

puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, también

pueden dirigirse recomendaciones a la persona contra quien se formula la queja.

2. Cuando la persona contra quien va dirigida la queja incumple las recomendaciones

realizadas por la defensoría, ésta facilitará a la persona afectada asistencia técnica de cara a

tramitar sus reclamaciones por discriminación ante otras instancias administrativas o judiciales.

3. Los actos de la defensoría se considera que ponen fin a la vía administrativa a efectos de su

posible impugnación ante los tribunales.

4. Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, la

Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres los debe poner en conocimiento del

Ministerio Fiscal.

SECCIÓN II. INFORMES Y DICTÁMENES.

Artículo 73. Informe anual.

1. La defensoría ha de elaborar un informe anual en el que se recojan las actuaciones llevadas

a cabo.

2. El informe debe incluir, al menos, los siguientes contenidos:

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a) Relación de las investigaciones llevadas a cabo, tanto de oficio como a instancia de

parte, y el resultado de las mismas, señalando las propuestas de conciliación y las

recomendaciones realizadas y si han sido aceptadas o no.

b) Relación de las quejas rechazadas y sus motivos.

c) Relación de dictámenes emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.

d) Cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.

3. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.

Artículo 74. Informes extraordinarios.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el defensor o defensora puede

presentar, en cualquier momento y a iniciativa propia, un informe extraordinario ante el

Parlamento.

Artículo 75. Dictámenes.

La defensoría es órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del

artículo 95 de la Ley de Procedimiento Laboral.

II.- DECRETO 119/2006, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo 11.– Iniciación de oficio.

1.– …la Defensoría puede iniciar de oficio el procedimiento de investigación cuando, bien por

propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, haya tenido

conocimiento de conductas o hechos, referidos al sector privado, que pudieran ser constitutivos

de discriminación por razón de sexo.

(…)

Artículo 12.– Iniciación a instancia de parte.

1.– Cualquier persona o grupo de personas que consideren que han sufrido una discriminación

por razón de sexo relativa al sector privado o quienes legítimamente les representen, puede

presentar una queja ante la Defensoría.

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2.– Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines

velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres están

legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona

que se considere discriminada cuando cuenten con su autorización.

3.– No puede constituir impedimento para dirigirse a la Defensoría la nacionalidad, la

residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada.

4.– La Defensoría puede continuar el procedimiento investigación incluso en el caso de que la

persona afectada manifestara su deseo de retirar la queja.

(…)

Artículo 15.– Admisibilidad.

1.– La queja ha de ser objeto de valoración previa con el fin de resolver su admisibilidad. Las

quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo

12.

b) Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o hechos susceptibles de

motivar la queja.

c) No se identifique quién formula la queja como persona afectada.

d) Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de

criminalidad se han de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.

e) Sea manifiestamente infundada.

f) No se aporten en plazo los datos o documentos que se soliciten con el fin de subsanar la

falta de requisitos exigidos para la formulación de la queja.

g) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por la Defensoría.

h) No esté relacionada con el ámbito de competencia del defensor o defensora. Se han de

remitir a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con

sus respectivos ámbitos de su competencia.

Artículo 13.– Forma de la queja.

1.– Las quejas se pueden presentar por escrito u oralmente.

En cualquier caso han de estar motivadas y acompañadas de cuantos documentos puedan

servir para esclarecer el caso. (…)

2.– Las quejas orales sólo pueden ser presentadas en la oficina en que tiene su sede la

Defensoría. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas y firmadas por la persona

afectada.

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CAPITULO IV

LA RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 19.– La relación con el Parlamento Vasco.

1.– La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres ha de presentar ante el Parlamento

Vasco los informes anuales y extraordinarios que elabore (…)

2.– El informe anual debe incluir al menos los siguientes contenidos:

a) Relación del número y tipo de investigaciones llevadas a cabo, tanto de oficio como a

instancia de parte, y el resultado de las mismas, señalando las propuestas de conciliación y

las recomendaciones realizadas y si han sido aceptadas o no, así como, en su caso, los

supuestos en los que se haya dificultado o impedido la acción investigadora de la

Defensoría.

b) Relación de las quejas rechazadas y sus motivos.

c) Relación de dictámenes emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la

Ley 4/2005, de 18 de febrero.

d) Relación del número y tipo de asesoramientos llevados a cabo.

e) En su caso, relación de estudios y de propuestas de legislación y de reforma legislativa

realizadas.

f) Cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.

3.– La Defensoría acudirá a las comisiones parlamentarias correspondientes cuando fuera

convocada. También puede solicitar su asistencia a las mismas cuando lo considere oportuno.

Artículo 20.– La relación con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.– La Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el órgano de relación de la

Defensoría con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.– La Defensoría dará traslado de los informes anuales y extraordinarios que presente ante el

Parlamento Vasco a la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para su

conocimiento.

3.– La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Emakunde-Instituto Vasco de la

Mujer han de articular los mecanismos necesarios para la coordinación de sus actuaciones y la

colaboración entre sí.

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Artículo 21.– La relación con la institución del Ararteko.

1.– La Defensoría debe remitir a la institución del Ararteko las quejas referidas a posibles

discriminaciones por razón de sexo que se enmarquen en su ámbito de actuación.

2.– En el ejercicio de sus competencias, la Defensoría debe promover la coordinación y

colaboración con la institución del Ararteko en la defensa de la ciudadanía ante las

discriminaciones por razón de sexo.

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ANEXO II

NOTAS SOBRE LA RECOMENDACIÓN 19 (2001) DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA

PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA VIDA PÚBLICA EN EL NIVEL LOCAL

Fija 13 principios de los que destacaría 7:

1. Informar clara, accesible y sistemáticamente a la ciudadanía

2. Promover la cultura de la participación

3. Estimular a los ciudadanos a participar

4. Que las autoridades públicas respondan a los ciudadanos que participan

5. Medir el impacto de los mecanismos adoptados

6. Representación equitativa de las mujeres

7. Dar papel a las asociaciones como socias y formadoras en la cultura participativa

Sobre los que basas 4 apartados de medidas:

A. De carácter general 1. Identificar el papel de las decisiones locales en la complejidad de la mundialización

2. Subsidiariedad: acercar al ámbito local la gestión de servicios de educación, salud, deporte,

ocio y cultura, a la infancia, juventud y mayores.

3. Mejorar la educación para el ejercicio la ciudadanía, sea como alcalde/sa, concejal/a, en la

función pública o como ciudadano o ciudadana.

4. Códigos éticos de conducta de electos/as y empleados/as locales

5. Más transparencia en el funcionamiento de las Administraciones locales, y en especial:

a) carácter público del proceso decisional local: publicación de los órdenes del día del Pleno y

Junta de Gobierno local; acceso del público a sus reuniones; sesiones de preguntas y

respuestas; publicación de las actas de las sesiones y de los acuerdos, etc.

b) Acceso de cualquier ciudadano a la información en oficinas y centros de información,

documentación y bases de datos; informatización de la información, simplificación de trámites

administrativos y abaratamiento de la obtención de copias de documentos, etc.

c) Información adecuada sobre las estructuras y procedimientos administrativos

6. Aplicar una política de comunicación, comprensible y abierta a la participación

7. Desarrollar en municipios urbanos y rurales cauces consultivos

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B. De participación en las elecciones locales y el sistema de democracia representativa 1. Evaluar y rectificar en los sistemas electorales locales mecanismos disuasorios del voto

2. Campañas informativas sobre cómo votar y para estimular a inscribirse y votar.

3. Analizar la no inscripción en el censo y la abstención.

4. Facilitar el voto anticipado, por correo, electrónico o en el domicilio, de personas con

discapacidad, analfabetas, hospitalizadas, en cuarteles, prisiones, etc.

5. Examinar los procedimientos de selección de candidatos/as a concejales/as y alcaldes/as y

la posibilidad de que los electores participen en él por primarias, voto preferencial, etc

6. Analizar críticamente la acumulación simultánea o sucesiva de mandatos

7. Analizar y eliminar barreras ocultas al acceso y ejercicio de cargos, como el tiempo, estatus

económico o incompatibilidad con la vida profesional o personal

C. De participación ciudadana directa en las decisiones y la gestión de los asuntos locales 1. Aprobar una Carta de Participación de los ciudadanos en el nivel local, con conferencias,

seminarios, página web bien gestionada

2. Encuestas y debates sobre fortalezas y debilidades de los instrumentos de participación

ciudadana y su asunción por las autoridades locales en la toma de decisiones

3. Optimizar la utilización de medios tradicionales como los tablones de anuncios y los folletos

oficiales junto a los nuevos como web interactivas y audiovisuales multicanales. Mecanismos

de reflexión e intercambio: asambleas, reuniones públicas de ciudadanos, mesas redondas,

jurados de ciudadanos, foros, grupos de trabajo, consejos con funciones consultivas, de

asesoramiento y propuesta; sondeos de opinión, encuestas a usuarios, etc.

4. Mejorar los mecanismos de petición, demanda, propuesta y queja; iniciativas populares,

referéndums consultivos o decisionales, por iniciativa gubernativa o ciudadana; para la

cooptación de ciudadanos en instancias representativas y de decisión, implicación de los

ciudadanos en la gestión: comités de usuarios, consejos de partenariado, autogestión, etc.

5. Incrementar la influencia de los ciudadanos en la planificación local y las decisiones

estratégicas y a largo plazo, dividiendo ese proceso en varias etapas (programación,

elaboración de proyectos y variantes, aplicación, planificación presupuestaria y financiera)

ilustradas con documentación adecuada, inteligible y accesible al público, en soportes

tradicionales (cartas, maquetas, soportes audiovisuales) y nuevos (CD-Rom, DVD, bases

documentales informáticas).

6. Recogida sistemática de la participación ciudadana en la evaluación y mejora de la gestión

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7. Que los ciudadanos sean informados del impacto de su participación y vean resultados

concretos, pues una participación sólo simbólica o sólo para confirmar las decisiones

adoptadas por otros tiene pocas posibilidades de lograr la adhesión del público, sin perjuicio de

explicitar las contradicciones y límites, evitando expectativas exageradas.

8. Estimular y reconocer adecuadamente a los colectivos locales de acción ciudadana y

organizaciones con fines no lucrativos, benéficos y comunitarios, por ejemplo, mediante

subvenciones, celebración de contratos o convenios.

D. Para grupos de ciudadanos con más dificultades en participar 1. Recogida regular de información sobre participación de los ciudadanos y verificar si las

mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, inmigrantes, etc están subrepresentados en las

instancias electivas, en la participación electoral o directa.

2. Fijar objetivos concretos de participación equilibrada de grupos infrarrepresentados mediante

una política activa de comunicación e información, campañas mediáticas específicas para

estimularla, consulta a grupos de ciudadanos cuya participación se desea estimular, reuniones,

conferencias, cooptación; funcionarios encargados de informarles y recoger sus aportaciones.

3. Mujeres, afirmar el objetivo de representación equitativa de las mujeres en las instancias

decisorias con medidas de conciliación del compromiso político activo y la vida familiar y

profesional; la introducción de sistemas de cuotas obligatorias o aconsejadas en el Pleno, la

Junta de Gobierno y demás órganos locales. Ver Carta Europea de la Participación de las

Mujeres 2006

4. Jóvenes: desarrollar la escuela la participación de los jóvenes en el aprendizaje democrático;

promover los consejos municipales de niños y de jóvenes como espacio de diálogo y de

formación para la ciudadanía local; promover las asociaciones de jóvenes y de formas flexibles

de vida asociativa y autogestión, como los centros de juventud; estudiar la reducción de la

edad para votar y para ser elegido, participar en los referéndum, consultas e iniciativas

populares y otras formas de intervención sugeridas por la Carta Europea de la Participación de

los Jóvenes en la Vida Municipal y Regional del Congreso de Poderes Locales y Regionales de

Europa (CPLRE) 1992.

5. Extranjeros, promover su participación activa en la vida de la entidad local sobre bases no

discriminatorias, según el Convenio del Consejo de Europa sobre la Participación de los

Extranjeros en la Vida Pública Local de 1992.