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1 MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN .................................................................................................................................................2 2. MOTIVACIÓN ............................................................................................................................................................2 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ....................................................................................3 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA ..........................................................................................3 3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ...........................................................................................................................................3 3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL .................................................................................................................3 3.1.2.1.INGRESOS Y EGRESOS ........................................................................................................3 3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS .........................6 3.2.1. INGRESOS PROPIOS ..........................................................................................................................6 3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) .............................................7 3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................8 3.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ............................................................................................9 3.3.1. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .......................................................................9 3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO...............................................................9 3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ................................................................................................11 3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO .................................................11 3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON................................................................................................13 3.6.1. ACTUACIONES ...................................................................................................................................13 3.6.2. OBSERVACIONES..............................................................................................................................16 3.6.3. RECOMENDACIONES........................................................................................................................73 3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS..................................................................74 4. CONCLUSIONES ....................................................................................................................................................75

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MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

ÍNDICE PÁGS.

1. FUNDAMENTACIÓN .................................................................................................................................................2

2. MOTIVACIÓN ............................................................................................................................................................2

3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ....................................................................................3

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA ..........................................................................................3 3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS ...........................................................................................................................................3 3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL .................................................................................................................3

3.1.2.1.INGRESOS Y EGRESOS ........................................................................................................3 3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS .........................6

3.2.1. INGRESOS PROPIOS ..........................................................................................................................6 3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) .............................................7 3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

(FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................8 3.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN

DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ............................................................................................9 3.3.1. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .......................................................................9 3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ...............................................................9

3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ................................................................................................11 3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO .................................................11 3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS

ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON ................................................................................................13 3.6.1. ACTUACIONES ...................................................................................................................................13 3.6.2. OBSERVACIONES ..............................................................................................................................16 3.6.3. RECOMENDACIONES ........................................................................................................................73

3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS ..................................................................74

4. CONCLUSIONES ....................................................................................................................................................75

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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1. FUNDAMENTACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para la fiscalización de los recursos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral pública o privada; que se prevé en el presupuesto de egresos de la Federación de los ramos generales 23 y 33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de marzo de 2010; así como por lo establecido en los artículos 26, fracciones I inciso b), c) y II inciso a), 33, fracción XXIX y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción II inciso b), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones VII y VIII, 3, 4, 6 párrafos 1 y 2, artículos 7, 11 a 17 párrafo 1 fracción I y párrafos 2 y 4, artículos 18, 20 a 23, 27 a 33, 35, 36, 37, 62, 63 párrafo 1 fracciones I a VI, IX, XIV a XX, XXII a XXIV y XXVI, 64, 65, 69 párrafo 1 fracciones I, II, V a VII, XII, XIII, XV a XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior del Estado, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 379, de fecha 4 de diciembre de 2009, y en la Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 174 de fecha 31 de mayo de 2010; se realizó la fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Cosautlán de Carvajal, respecto de su Gestión Financiera correspondiente al ejercicio 2009. 2. MOTIVACIÓN El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (en adelante, Orfis) inició la Fase de Comprobación del Procedimiento de Fiscalización, mediante la práctica de auditorías de alcance integral, para verificar si la Gestión Financiera del Municipio se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia, comprobar si se causaron daños o perjuicios en contra del erario municipal. Dentro de la Fase de Comprobación, el Orfis emitió los Pliegos de Observaciones a los servidores públicos y, en su caso, a los ex servidores públicos municipales responsables de su solventación, para que presentaran documentación y aclaraciones con el fin de solventar las irregularidades o inconsistencias detectadas, situación que se detalla en el apartado 3.6.1 relativo a las Actuaciones. Finalmente, con base en las auditorías efectuadas, en la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, pliegos de observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el Orfis obtuvo el Resultado de la Fase de Comprobación correspondiente a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Cosautlán de Carvajal, Ver., que se integra en el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas 2009 de los Entes Fiscalizables.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Cosautlán de Carvajal, es el siguiente:

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA

3.1.1. Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables al ejercicio de los Recursos Públicos

Se encontró incumplimiento de diversas disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos, que dieron lugar a la formulación del pliego de observaciones correspondiente y que no fue debidamente solventado en esta fase del Procedimiento de Fiscalización. La no solventación del pliego, dio como resultado observaciones y recomendaciones sobre violación de disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, que presuntamente configuran responsabilidad resarcitoria o administrativa, como se especifica en el apartado correspondiente.

3.1.2. Análisis Presupuestal

A partir de la información contenida en la Cuenta Pública y de la documentación presentada por los servidores públicos del Municipio, como parte de la revisión de la Gestión Financiera se efectuó el análisis de los ingresos y egresos, a saber:

3.1.2.1. Ingresos y Egresos

El Congreso del Estado, publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 425 de fecha 24 de diciembre de 2008, la Ley de Ingresos del Municipio de Cosautlán de Carvajal, Ver. en la que se estimó que recibiría un monto de $14,883,655.79 para el ejercicio 2009, por concepto de ingresos ordinarios; de acuerdo a las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2009, los ingresos obtenidos al 31 de diciembre ascendieron a $15,186,235.59, que representa un 2.03% Superior al total estimado. Al cierre del ejercicio 2009, el Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Ver., ejerció un importe de $15,996,281.74, cuyo detalle se presenta más adelante, que comparado con los recursos recaudados y transferidos provenientes de su Ley de Ingresos por $15,186,235.59, refleja un importe por $-810,046.15, como se muestra a continuación:

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MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO AUTORIZADO OBTENIDO / EJERCIDO %

Ingresos Impuestos $ 831,186.91 $ 1,004,142.04 6.61 Derechos 362,190.59 339,549.46 2.24 Contribuciones por mejoras 0.00 0.00 0.00 Productos 113,680.07 154,050.93 1.01 Aprovechamientos 150,822.04 183,840.75 1.21 Participaciones Federales 13,300,386.26 13,328,707.82 87.77 1 Otros ingresos 125,389.92 175,944.59 1.16

Total de Ingresos $14,883,655.79 $15,186,235.59 100.00% Egresos Servicios personales $8,986,534.86 $ 10,133,944.10 63.35 Materiales y suministros 1,528,202.60 1,502,583.58 9.39 Servicios generales 2,652,014.59 2,998,628.31 18.75 Ayudas, subsidios y transferencias 925,007.19 933,475.35 5.84 Bienes muebles 0.00 5,401.49 0.03 Bienes inmuebles 0.00 0.00 0.00 Obra pública y acciones 0.00 0.00 0.00 Deuda pública 585,000.00 12,168.19 0.08 Convenio de colaboración administrativa 0.00 0.00 0.00 Previsión fiduciaria 206,896.55 410,080.72 2.56 Otros 0.00 0.00 0.00

Total de Egresos $14,883,655.79 $15,996,281.74 100.00% Resultado en Cuenta Pública $0.00 $-810,046.15

1 Subsidio de alumbrado público $130,052.20 y $45,892.39 otras aportaciones. Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento del ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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En lo que respecta a las aportaciones federales del Ramo 33, de acuerdo a la Gaceta Oficial número extraordinario 26 de fecha 23 de enero de 2009, el Municipio recibió del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) un importe de $11,440,377.00, que sumados con otros ingresos por $ 221.75, dan un total de $11,440,598.75, además de $4,944,999.00 correspondiente al préstamo de FISM; en tanto que del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el Municipio recibió $5,756,217.50, que sumados con otros ingresos por $56.35, dan un total de $5,756,273.85. Los ingresos por Aportaciones Federales obtenidos adicionados con remanentes de ejercicios anteriores, fueron ejercidos por el Ayuntamiento obteniendo los resultados que se mencionan a continuación:

MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

APORTACIONES FEDERALES RAMO 33

CONCEPTO INGRESOS EGRESOS RESULTADO

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) $ 11,440,377.00 $11,393,983.45 $46,393.55

Intereses 0.00 0.00 0.00 Aportación de Beneficiarios 0.00 0.00 0.00 Otros 221.75 221.75 0.00

Subtotal 11,440,598.75 11,394,205.20 46,393.55 Remanentes de Ejercicios Anteriores 283,861.30 242,972.52 40,888.78

Total $ 11,724,460.05 $11,637,177.72 $ 87,282.33 Préstamo FISM $4,944,999.00 $4,944,999.00 $ 0.00 Otros Ingresos (Intereses, Aportación de beneficiarios y otras aportaciones) 0.00 0.00 0.00

Total $ 4,944,999.00 $ 4,944,999.00 $ 0.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)

$5,756,217.50

$ 5,755,755.87

$ 461.13

Intereses 0.00 0.00 0.00 Aportación de Beneficiarios 0.00 0.00 0.00 Otros 56.35 56.35 0.00

Subtotal 5,756,273.85 5,755,812.22 461.13 Remanentes de Ejercicios Anteriores 95,887.60 95,887.60 0.00

Total $5,852,161.45 $ 5,851,699.82 $ 461.13

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados En los últimos años se ha propiciado un gran impulso a la evaluación del cumplimiento de los Objetivos y Metas de los programas aplicados, a fin de establecer mayores niveles de transparencia respecto del uso de los recursos públicos y sentar las bases para un mayor compromiso con los resultados por parte de las entidades gubernamentales. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave en su artículo 35, la revisión y análisis, de las cuentas públicas municipales, deberá además, enfocarse a la coherencia entre las acciones tomadas y los resultados obtenidos. Para tales efectos, el Orfis se encargó de comprobar en primera instancia que el Ayuntamiento cumpliera con la elaboración y ejecución de su Programa Operativo Anual, conforme a la normativa aplicable, porque este es el elemento en que se enmarcan las acciones realizadas. Posteriormente, efectuó un análisis del comportamiento de los ingresos y su distribución en el gasto. Con la revisión efectuada se determinaron los elementos siguientes: Elaboración y ejecución de su Programa Operativo Anual

3.2.1. Ingresos Propios

De la revisión efectuada al Programa Operativo Anual 2009 del municipio, se determinó que contiene de manera específica los objetivos y/o metas alcanzar, recursos a aplicarse y fechas programadas que permitan evaluar su cumplimiento.

Análisis del comportamiento de los Ingresos y su distribución en el Gasto La información relativa a los ingresos y egresos, fue la base fundamental para realizar el presente análisis, con el fin de obtener elementos de juicio para interpretar los resultados de la Gestión Financiera del Ayuntamiento, mediante la utilización del método de porcentajes integrales.

El método de porcentajes integrales consiste en la separación de los elementos que integran un todo, con el fin de mostrar la proporción que guarda cada una de ellas en relación con el mismo, en donde al total se le asigna un valor del 100% y a las partes un porcentaje relativo; dicho análisis nos permite evaluar la eficiencia de la administración de los recursos.

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Ingresos y Egresos Ingresos La información proporcionada muestra que los ingresos propios al 31 de diciembre de 2009 ascendieron a $15,186,235.59 integrados en su parte más significativa por $13,328,707.82 de Participaciones Federales que representan el 87.77% del total de ingresos obtenidos, para mayor detalle estos se muestran en el apartado 3.1.2.1. Ingresos y Egresos. Egresos Al analizar la distribución de los egresos, observamos que se aplicó el 91.49% de los recursos en gasto corriente, 0.03% al gasto de capital y el 8.48% a otros gastos. Sobre este punto se concluye, que se privilegió en el gasto corriente. Por lo que hace al cumplimiento de los objetivos y metas en la aplicación de los recursos de Bursatilización de los ingresos municipales por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Programa Peso a Peso, se determinó lo siguiente:

Con las obras y acciones realizadas se generaron 4,556 empleos y el impacto social alcanzado fue de 21,106 personas beneficiadas.

Por lo anterior, en materia de ingresos propios se considera que el Ayuntamiento cumplió en forma razonable con los objetivos y metas del Programa Operativo Anual, en razón de que tuvo un sobreejercicio presupuestal de $829,434.49; excepto por las inconsistencias relativas al fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.2.2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) Respecto de la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal del ejercicio 2009, la revisión se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente:

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El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos y la propuesta de inversión, así como los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

Durante el año se ejerció un monto de $11,394,205.20, que representa el 99.59% del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

De la revisión a las 18 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

El Ayuntamiento ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal; excepto por el saldo en deudores diversos no recuperado.

Por lo anterior, se considera que el Ayuntamiento cumplió en forma razonable con los objetivos y metas del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, excepto por las inconsistencias en el ejercicio del fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)

En lo relativo a la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio 2009, la revisión se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente:

El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos y la propuesta de inversión, así como los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

Durante el año se ejerció un monto de $5,755,812.22, que representa el 99.99% del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

De la revisión a las 20 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $3,570,013.74 al rubro de seguridad pública, lo que representa el 62.02%.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $544,079.45 al rubro de obra pública, lo que representa el 9.45%.

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Por lo anterior, se considera que el Ayuntamiento cumplió en forma razonable con los objetivos y metas del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, excepto por las inconsistencias en el ejercicio del fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.3. Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las Medidas de Control Interno

3.3.1. Principios de Contabilidad Gubernamental El Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal no cumplió con los siguientes principios de contabilidad gubernamental, aplicables al ejercicio 2009: a) Base de Registro. b) Periodo Contable. c) Costo Histórico. d) Control Presupuestario. e) Revelación Suficiente. f) Importancia Relativa. g) Cumplimiento de Disposiciones Legales.

3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno

El control interno es el conjunto de medidas que los entes fiscalizables instauran, en sus correspondientes ámbitos de competencia para garantizar que su Gestión Financiera, entre los conceptos más importantes, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables y para el cumplimiento de los objetivos establecidos en sus planes y programas. En tal virtud, el Orfis realizó la evaluación de las medidas de control interno a través de instrumentos en forma de guías y cuestionarios, para tener una base que permitiera determinar la naturaleza y extensión de las pruebas de auditoría para la revisión de las Cuentas Públicas, que consistió en verificar lo siguiente:

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a) Cómo y a través de que procedimientos y/o acciones se protegen los activos.

b) Cómo se realiza la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal, del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingreso y el Egreso.

c) La implementación y efectividad en la aplicación de medidas preventivas y correctivas para el cumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal.

d) Efectividad en el cumplimiento y evaluación a las metas y objetivos señalados en su Plan de Desarrollo y Programas Anuales de trabajo.

De acuerdo al Estudio realizado el resultado de la evaluación en el Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal es el siguiente:

Se han iniciado e implementado medidas de control y evaluación parciales. Existe un proyecto de control y evaluación integral en fase de implementación que garantiza la

protección de los Activos, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las normas y lineamientos, así como la consecución de las metas y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo y Programas anuales de trabajo.

Por lo anterior, se considera que en el Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal:

1. No existen los riesgos que se detallan, en la operación y manejo del fondo de Ingresos Municipales y de los fondos del Ramo 33, que afectan el logro de sus objetivos.

2. Sin embargo, se tienen implementados los mecanismos y actividades de control con que son atendidos y mitigados dichos riesgos, por lo que la suficiencia, alcance, eficacia y eficiencia de éstos es media.

3. El sistema de registro y control de la información financiera, programática, presupuestal, contable y operativa generada en la gestión de los fondos, cumple en lo general con los

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Principios de Contabilidad Gubernamental; y es presentada con calidad, suficiencia y oportunidad.

4. La comunicación e interacción entre las distintas áreas que integran el municipio y que intervienen en el manejo y operación del fondo, es eficaz y eficiente.

3.4. Integración de la Deuda Pública La Cuenta Pública del Municipio de Cosautlán de Carvajal, registra contratación de Deuda Pública durante el ejercicio 2009 de $500,000.00 que sumada a la de ejercicios anteriores por un monto de $4,944,999.00 hace un total de $5,444,999.00. Esta obligación generó en el año intereses por $390,100.86, amortizándose en el mismo ejercicio la cantidad de $3,156,139.80, tal como se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

ACREEDOR FECHA DE CONTRATACIÓN

MONTO ORIGINAL

MONTO AMORTIZADO EN

2009

INTERESES GENERADOS EN

2009 SALDO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2009

BANOBRAS FAIS

20/10/2008 $4,944,999.00 $2,739,473.10 $377,932.67 $2,205,525.90

SEFIPLAN 12/02/2009 500,000.00 416,666.70 12,168.19 83,333.30 Total $5,444,999.00 $3,156,139.80 $390,100.86 $2,288,859.20

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio

El análisis de la integración y variaciones del patrimonio del Municipio de Cosautlán de Carvajal, por cuanto a sus principales componentes (bienes muebles e inmuebles), se expresa en el cuadro analítico siguiente:

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COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

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MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO

CONCEPTO MONTO

Saldo inicial $ 15,246,031.02 Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 1,461,847.12 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 3,052,543.22

Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 9,966,640.68 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 765,000.00

Movimiento [incremento(decremento)] de activos fijos 56,729.46 Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 5,401.49 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 51,327.97

Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 0.00 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 0.00

Saldo final del periodo $15,302,760.48

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

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3.6. Observaciones, Recomendaciones y documentación derivada de las Actuaciones que

se Efectuaron

3.6.1. Actuaciones

Fiscalización de la Cuenta Pública La fiscalización se efectuó de acuerdo a las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las que establecen que la revisión sea planeada, realizada y supervisada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las operaciones realizadas por el Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Ver., las cifras y revelaciones de los estados integrantes de la Cuenta Pública y que esta última esté integrada de acuerdo a las bases legales y contables utilizadas; así como a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio 2009. Con base en lo anterior, las muestras de auditoría, representan los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto del total de los recursos ejercidos de cada fondo:

MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

MUESTRA INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO INGRESOS MUNICIPALES OTROS PROGRAMAS

Universo de Recursos Ejercidos $15,969,777.69 $1,093,335.00

Muestra Auditada 14,474,491.14 984,001.49

Representatividad de la muestra 90.64% 90.00%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

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MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

MUESTRA FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN

DE BENEFICIARIOS

OTROS SUBTOTAL REMANENTE

DE EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL PRÉSTAMO FISM

Universo de Recursos Ejercidos

$11,393,983.45 $ 0.00 $ 0.00 $ 221.75 $11,394,205.20 $242,972.52 $11,637,177.72 $4,944,999.00

Muestra Auditada 9,437,499.57 0.00 0.00 221.75 9,437,721.32 242,972.52 9,680,693.84 4,091,294.39

Representatividad

de la muestra 82.83% 0.00% 0.00% 100.00% 82.83% 100.00% 83.19% 82.74%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

MUESTRA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL

REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL

Universo de Recursos Ejercidos

$5,755,755.87 $ 0.00 $ 0.00 $ 56.35 $5,755,812.22 $95,887.60 $5,851,699.82

Muestra Auditada 4,814,981.77 0.00 0.00 56.35 4,815,038.12 95,887.60 4,910,925.72 Representatividad de la muestra 83.66% 0.00% 0.00% 100.00% 83.66% 100.00% 83.92%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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De la auditoría técnica a la obra pública ejecutada por el Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, la muestra de auditoría fue la siguiente:

MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER. Cuenta Pública 2009

MUESTRA DE AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA

CONCEPTO MONTO

Obra Pública Ejecutada $18,769,812.00

Muestra Auditada 13,390,709.00

Representatividad de la muestra 71.34%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el Orfis elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de la solventación mediante oficios número OFS/7194/09/2010, OFS/7195/09/2010, OFS/7196/09/2010, OFS/7197/09/2010, OFS/7198/09/2010 y OFS/7199/09/2010, todos de fecha 10 de Septiembre de 2010, señalando que contaban con un plazo de 20 días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego. En atención a lo anterior, el Presidente Municipal, Síndico, Regidor Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio municipal, Tesorero, Contralor Interno y Director de Obras Públicas acudieron a las oficinas del Orfis para solventar los Pliegos de Observaciones. Una vez analizada la documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Pliego de Observaciones, las inconsistencias que, a juicio del Orfis, no fueron desahogadas satisfactoriamente, se informan a continuación.

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3.6.2. Observaciones

RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

CONCEPTO FINANCIERAS TÉCNICAS TOTAL

Observaciones 48 16 64

Recomendaciones 2 0 2

SUMA 50 16 66

(Los números y las referencias son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.)

OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

INGRESOS MUNICIPALES

Observación Número: 047/2009/001 LM Los estados financieros mensuales, que abajo se citan, fueron entregados de manera extemporánea ante el H. Congreso del Estado. MES FECHA DE ENTREGA Enero 09/03/09 Marzo 29/04/09 Abril 10/06/09 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 25. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VII, 37 fracción IV, 72 fracción XIII, 104 último

párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 270 fracción XI, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente presentó al Congreso del Estado, para su revisión, sus estados financieros mensuales, de manera extemporánea, incumpliendo con las disposiciones legales aplicables. Observación Número: 047/2009/003 LM No existe constancia de que las autoridades fiscales municipales hayan elaborado, integrado y actualizado los padrones de Ingresos Municipales sujetos a pagos periódicos, que abajo se citan, y de que se hayan remitido al H. Congreso del Estado: a) Comercio b) Agua c) Establecimientos que expendan bebidas alcohólicas FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XIV, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX

y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 66 fracción

X, 90 fracción IV, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Tesorero no cumplió con la obligación de remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al H. Congreso del Estado, los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos, así como de las autoridades fiscales de elaborar, integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes. Observación Número: 047/2009/004 LM No se tiene constancia de que en el mes de enero, se haya elaborado el inventario general de bienes muebles e inmuebles, que éste haya sido aprobado por el Cabildo y enviado al H. Congreso del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción IX y X, 45 fracción VI, 104 último párrafo, 105

y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 387, 392, 446 fracción VIII y 447.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Costo Histórico Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no se observó la obligación del Presidente, Tesorero y Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de formular cada año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipales y remitirlo al H. Congreso del Estado. Observación Número: 047/2009/005 LM El Ayuntamiento no obtuvo las fianzas para garantizar la adecuada administración de los bienes municipales de los servidores públicos que abajo se señalan, que manejaron fondos o valores durante el ejercicio 2009. NOMBRE PUESTO Sergio Félix Cortés Guzmán Presidente Municipal Vanessa del Rocío Ramos García Tesorero Municipal FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y

XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracción IV, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no observaron la obligación de los servidores públicos de otorgar fianza suficiente, que garantice el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo. Observación Número: 047/2009/006 LM No se tiene evidencia de que el Titular de la Contraloría haya realizado las funciones de control y evaluación que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre las cuales destacan las siguientes:

a) Aplicar medidas correctivas por el incumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, así como fincar las responsabilidades que procedan.

b) Proteger los activos y comprobar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

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c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la Entidad, en el desarrollo de sus actividades y reportar al Cabildo tal situación.

d) Sustanciar el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos por las inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores públicos o ex servidores públicos obligados, derivadas de la fiscalización al ejercicio 2008.

e) Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 385

fracciones I y III, 392 fracción IX, 387 fracción III, 389 y 392 fracción III y V. Decreto número 809 publicado en la Gaceta Oficial Núm. Extraordinario 27 de fecha 26 de enero de

2010. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el titular de la Contraloría no desarrollo las funciones de control y evaluación que establece el Capitulo V, Sección II del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Observación Número: 047/2009/007 LM No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 y 15. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 45 fracción VII y 115 fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 446 fracción

II. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no llevó a cabo la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

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Observación Número: 047/2009/008 LM No existe constancia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Operativo Municipal. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Planeación del Estado; Artículos 8 y 9 fracción VII inciso c). Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal. Observación Número: 047/2009/009 LM No existe evidencia de que el ayuntamiento haya expedido los reglamentos de las dependencias y órganos de la administración pública municipal, manuales de organización, de procedimientos, los de atención y servicios al público, así como de que haya ordenado su publicación. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 34, 35 fracciones XIV y XXXIV y 115 fracciones XXIX y

XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción XIV, 271 y 394. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no emitió y publicó sus reglamentos y manuales de las dependencias y órganos de la administración pública municipal. Observación Número: 047/2009/010 AM Según la información contenida en la Cuenta Pública del año 2009, el Ayuntamiento obtuvo ingresos por $15,140,343.20, egresos por $15,969,777.69 y un sobreejercicio presupuestal por $829,434.49; lo que refleja de parte de los funcionarios responsables del manejo de los recursos, una inadecuada gestión financiera y el incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, que establecen que no se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado o modificado.

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Los recursos del programa Bursatilización y Préstamo FAIS provenientes del ejercicio anterior, fueron ejercidos durante el ejercicio 2009, pero registrados en el pasivo, por lo que no afecta el ingreso y gasto, así como el resultado del ejercicio. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 5, 6, 309,

325, 342, 355, 357, 358, 359, 387 fracción II, 388 y 392 fracción IV. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Control Presupuestario Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Atento a lo establecido por el artículo 325 del Código Hacendario Municipal para el Estado, los ayuntamientos no podrán hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos autorizado o modificado, conforme a los lineamientos aplicables; disposición que fue incumplida por los servidores públicos municipales, al presentar un sobreejercicio presupuestal, que implica un menoscabo en el erario público municipal. El sobreejercicio presupuestal fue detectado en los siguientes rubros: materiales y suministros, servicios generales y ayudas, subsidios y transferencias. Observación Número: 047/2009/011 AM De las cifras registradas contablemente en los saldos integrantes de la cuenta de deudores diversos del Ente, se detectó que, además de ser erogaciones no presupuestadas los saldos que abajo se citan no fueron recuperados y/o comprobados, así mismo se evidencia que no se adoptaron medidas de control y depuración correspondientes.

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CUENTA NOMBRE MONTO DE REFERENCIA 1106-01-01001 Préstamo FAFM $6,574.55 1106-01-01011 Dayra Mayela Quiroz García 10,000.00 1106-01-01019 Angélica Pale Gutiérrez 205.74 1106-01-01023 José Perfecto Mendoza Huerta 2,081.00 1106-01-01034 Filemón Josafat Galván Pale 2,000.00 1106-01-01035 Sotero Flores Peregrina 3,204 .00 1106-02-01012 Gastos FAFM 470,030.00 1106-04-01001 Sergio Félix Cortés Guzmán 50,000.00 TOTAL $544,095.29 Así mismo; existe un saldo al cierre del ejercicio de las cuentas de deudores diversos que abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado. CUENTA NOMBRE MONTO DE REFERENCIA 1106-01-01004 David Pacheco Ceballos $15,000.00 1106-04-01001 Aarón J. Ortiz López 190,341.96 1106-04-01002 José de Jesús Martínez López 331,595.71 1106-04-01001 Sergio Félix Cortés Guzmán 39,037.39 TOTAL $ 575,975.06 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX y 104 segundo y

último párrafo y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 355, 356 último párrafo, 357 segundo párrafo, 359 fracción VII, 366, 387, 382 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la depuración de las cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/012 AM Derivado de las cifras consignadas contablemente, los saldos integrantes de la cuenta de anticipos, se detectó que además de ser erogaciones no presupuestadas, a las personas que abajo se citan, se les otorgaron anticipos por sueldos y servicios que no fueron recuperados o amortizados al 31 de diciembre de 2009.

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NOMBRE DEL TRABAJADOR FECHA MONTO DE REFERENCIA Daira Mayela Quiroz García 23/09/09 $500.00 Fructuoso García Cortés 29/09/09 3,000.00 Raúl Iván León Quiroz 25/09/09 1,250.00 TOTAL $4,750.00 PROVEEDOR FECHA MONTO DE REFERENCIA Norma Corenia Muñoz Márquez 19/01/09 $3,839.85 Judith Muñoz Ortiz 29/07/09 225.00 Ernesto Luna Ramírez 10/09/09 2,000.00 Daniel Arturo Ferraez Centeno 12/10/09 11,666.66 Antonio Chimal Ortiz 13/11/09 5,000.00 TOTAL $22,731.51 Así mismo, existe un saldo al cierre del ejercicio de la cuenta de anticipos que abajo se indica, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado. NOMBRE DEL TRABAJADOR MONTO DE REFERENCIA Daira Mayela Quiroz García $10,000.00 Fructuoso García Cortés 10,000.00 Gilberto Cruz Fernández Olmos 360.00 Norma Iveth Cobos Mejía 2,000.00 TOTAL $22,360.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo

y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 277, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la depuración de las cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 047/2009/013 AP El Ayuntamiento no entero el Impuesto sobre la Renta retenido a empleados, por concepto de salarios en los meses que se enuncian a continuación, utilizando los montos retenidos para gastos no presupuestados. CONCEPTO MES MONTO ISR Salarios 2009 Enero-Diciembre $457,649.45 ISR Gratificación anual 2009 Diciembre 57,871.95 TOTAL $515,521.40 Además existen retenciones por sueldos y salarios, así como del 10% sobre honorarios correspondientes a ejercicios anteriores, los cuales no han sido enterados. CONCEPTO MES MONTO ISR Salarios 2008 Enero-diciembre 611,519.41 ISR Gratificación anual 2008 Diciembre 81,989.40 ISR Salarios ejercicios anteriores 22,920.43 Retención 10% sobre honorarios 62,151.09 TOTAL $778,580.33 Los saldos no coinciden con lo que señala la balanza de comprobación al 31/12/09, debido a que el Ayuntamiento realizó la cancelación del subsidio al empleo contra el Impuesto sobre la Renta, sin que se haya efectuado el entero del impuesto, creando una cuenta por pagar por este concepto. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, y XXX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracción III, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento retuvo el Impuesto Sobre la Renta a sus trabajadores, por concepto de salarios, pero omitió enterarlo a la autoridad fiscal respectiva, desviando esos montos a la realización de gastos que no fueron contemplados en el presupuesto de egresos; lo anterior entraña una violación expresa a las disposiciones legales enunciadas en la fundamentación, y un evidente daño a la hacienda pública municipal por la suma de $515,521.40 (Quinientos quince mil quinientos veintiún pesos 40/100 M.N.), que corresponde íntegramente a los montos que las autoridades municipales retuvieron y gastaron en conceptos no presupuestados.

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A mayor abundamiento, se tiene que las autoridades municipales retuvieron las suma de $515,521.40 (Quinientos quince mil quinientos veintiún pesos 40/100 M.N.) por concepto de Impuesto sobre la Renta en los meses de enero a diciembre, como se aprecia en la cédula de nóminas; así mismo, se advierte que esos montos, en lugar de ser enterados a la autoridad fiscal respectiva, fueron aplicados al pago de gasto corriente, como se advierte en el detalle presupuestal, actualizado con ello una violación a las disposiciones legales enunciadas en la presente observación. Observación Número: 047/2009/014 AM El Ayuntamiento pagó el subsidio al empleo que abajo se cita, y no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando a información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, por lo que perdió el derecho a acreditarlo contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros; sin embargo el Ayuntamiento en sus registros contables acreditó $251,166.85, disminuyendo la cuenta de impuestos por pagar, sin que se haya realizado entero del impuesto sobre la renta durante el ejercicio 2009. CONCEPTO EJERCICIO MONTO Subsidio al empleo 2009 $132,269.73 Saldo del Subsidio al empleo 2008 120,005.12 TOTAL $252,274.85 FUNDAMENTO LEGAL: Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2007. Artículo Octavo, fracción III inciso e).

Código Fiscal de la Federación, Artículos 108 y 109. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, y XXX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracción III, 325, 387 fracciones I, III y 392 fracciones II y III. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento pagó Subsidio para el Empleo, sin embargo, no presentaron evidencia que a mas tardar el 15 de febrero de 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, para poderlo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros; por la suma de $132,269.73 (Ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y nueve pesos 73/100 M.N.).

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Observación Número: 047/2009/015 AM No existe evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación fiscal de presentar las declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de cada año, que a continuación se citan:

1. De subsidio al empleo entregado a los trabajadores. 2. De pagos efectuados por sueldos y salarios. 3. De las demás personas a quienes les hubiera efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre

la renta (honorarios, arrendamientos) durante el ejercicio anterior. Así como, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción VI, inciso a), 118 fracción V. Código Fiscal de la Federación Artículo 32 Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99 100, 101 y 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción IV, 45 fracción

I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar las declaraciones informativas, Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/016 AM De acuerdo a la documentación presentada, en el cálculo del 2% del impuesto sobre nóminas enterado a SEFIPLAN por parte del Ayuntamiento, no acumularon el total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, ya que existe la diferencia que abajo se detalla: MONTO DEL IMPUESTO MONTO ENTERADO POR EL AYUNTAMIENTO $219,192.39 $0.00 Además existe un saldo de ejercicios anteriores pendiente de enterar por $336,940.32.

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Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. En la misma situación se encuentra el incumplimiento de obligaciones de carácter estatal, independientemente de que la omisión pueda dar lugar a responsabilidad penal por incumplimiento de un deber legal o cualquier otro delito. FUNDAMENTO LEGAL: Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículo 100. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo

y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de acumular el total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones, afectas al impuesto sobre nóminas. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/017 AM Se registro Deuda Pública por un monto de $235,015.00, que presenta las siguientes inconsistencias:

a) Carece de soporte documental. b) No se tiene evidencia del Acuerdo de Cabildo para la autorización del pago de la deuda. c) No se cuenta con la evidencia de que se haya obtenido autorización del H. Congreso del Estado. d) No se tiene constancia de la inscripción en el Registro de Deuda Municipal del H. Congreso del

Estado, o en su caso, en el Registro de Deuda Estatal de SEFIPLAN. e) No existe convenio o contrato con quien se adquirió la deuda.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracciones XXXVII, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracciones I y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 392,

401 último párrafo, 402, 404, 405, 406 fracciones I, III, V, VI, VIII y X, 417 segundo párrafo, 422 segundo párrafo, 425, 426, 427, 429 y 433 fracción III.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la planeación, contratación, ejercicio, control y vigilancia de la deuda pública de éste. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/018 AM No se tiene certeza de que el saldo contable de cuentas por cobrar por rezago del impuesto predial por $4,250,946.03 esté soportado por un padrón de contribuyentes actualizado y legalmente recuperable. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

VIII y XIX inciso a) y f) y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 52, 66

fracción X, 70 fracción I, 357, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no elaboró, integró y mantuvo actualizado el padrón de contribuyentes, así como los demás registros que establecen las leyes fiscales de las cuentas por cobrar por concepto de rezago del impuesto predial y con ello poder iniciar la gestión de cobro, así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 047/2009/019 AM El Ayuntamiento, no presentó evidencia de que se haya ejercido la facultad económico-coactiva a través de Procedimiento Administrativo de Ejecución, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales derivados del Impuesto Predial, por los saldos del rezago correspondiente al impuesto mencionado que se presentan en los estados financieros, como a continuación se detalla: SALDO SALDO AL IMPORTE PORCIENTO CONCEPTO INICIAL 2009 CIERRE 2009 RECUPERADO RECUPERADO Predial Urbano Rezago $652,660.29 $604,374.43 $48,285.86 7.40% Predial Rústico Rezago 3,167,217.00 2,994,526.58 172,690.42 5.45% Predial Urbano 2009 279,456.01 127,580.01 151,876.00 54.35% Predial Rústico 2009 1,044,995.89 524,465.01 520,530.88 49.81% Total $5,144,329.19 $4,250,946.03 $893,383.16 15.98% FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

IV, VII y IX y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 fracción

III, 15, 30 fracción IV y 392 fracción III. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

Artículos 192 al 250. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no presentó evidencia de que haya exigido el pago de créditos fiscales, derivado de la falta de pago en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas. Observación Número: 047/2009/020 AM El Ayuntamiento, no presentó evidencia de que al inicio del ejercicio fiscal 2009 hayan registrado en las cuentas por cobrar el importe a recaudar por derechos de servicios de agua potable y que se haya ejercido la facultad económico-coactiva a través de Procedimiento Administrativo de Ejecución, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales derivados del cobro de Derechos de Servicios de Agua Potable, por los saldos del rezago correspondiente al derecho mencionado que se presentan en los estados financieros.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

IV, VII y IX y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 fracción

III, 15, 30 fracción IV y 392 fracción III. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

Artículos 192 al 250 INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no presentó evidencia de que haya exigido el pago de créditos fiscales, derivado de la falta de pago en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas. Observación Número: 047/2009/021 AM Hay diferencias entre la existencia, al 31 de diciembre, de papelería oficial del Registro Civil registrada en los reportes presentados por el Ayuntamiento y lo determinado con base en la documentación presentada, mismas que se detallan a continuación: TIPO DE PAPELERÍA REPORTES DE DETERMINADO DIFERENCIA PAPELERÍA Formato de inscripción 1041 178 863 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 115

fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 357, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los servidores públicos involucrados en la emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas no cumplieron con su obligación de emitir la información correspondiente de manera exacta. Así mismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 047/2009/022 AM Los donativos y/o apoyos en especie otorgados al Ayuntamiento, reportados por las entidades que abajo se citan, no fueron registrados contablemente. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO MONTO Secretaría de Protección Civil 500 Despensas $78,220.00 700 Cobertores 66,766.00 590 Colchonetas 72,381.20 1,300 Láminas de Zinc 281,346.00 150 Botiquines 41,292.00 450 Kits de limpieza 56,749.50 30 Picos 6,300.00 30 Palas 2,610.00 30 Carretillas 21,597.00 $627,261.70 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracción I, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, X, XI, XXIX, XXX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 17, 18

fracción IV, 270 fracción I, 272 fracciones I y II, 286, 287, 316, 327, 328, 387, 388, 389 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Cuantificación en Términos Monetarios Periodo Contable Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente sus ingresos se reconozcan y registren en la contabilidad en términos de Ley, incumpliendo con los requisitos de comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/023 AM Efectuaron las erogaciones que abajo se citan, cuyos comprobantes tienen fecha de expedición del ejercicio 2008.

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No. No. MONTO DE CHEQUE FECHA COMPROBANTE FECHA CONCEPTO REFERENCIA 1481 19/01/09 1567 31/12/08 Pago de publicación del $5,750.00 primer informe de gobierno FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 104 segundo

párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287

fracción III, 359 fracción IV, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Periodo Contable Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/025 AM De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. l) Acta de Entrega-Recepción a la Dependencia Normativa. MICROREGIONES (Desarrollo de Zonas Prioritarias 2009 SEDESOL) OBRA/ACCIÓN DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE MCC-MR2009-1 Ampliación de red eléctrica en privada Casa Quemada a, l MCC-MR2009-2 Ampliación de la red eléctrica en Huehuetecpan a MCC-MR2009-3 Ampliación de la red eléctrica en Huehuetecpan a, l camino a Fátima con volado

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III, 36 fracción XI, 42, 52 fracción IV y 104

segundo párrafo. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 56, 54 y 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar el expediente técnico con toda la documentación que, de acuerdo a la normativa, debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/026 AM No existe seguridad razonable de que el valor de los activos fijos, propiedad del municipio, tales como inmuebles, mobiliario, equipo e infraestructura municipal, estén incorporados en su totalidad al patrimonio municipal y se cuente con el soporte documental que avale su propiedad. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracciones III, IX y X, 45 fracción VI, 72

fracción I, 104 segundo párrafo y 105. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 85 y 91. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357,

359 fracciones IV y VI, 387, 392, 446 fracciones III y VIII y 447. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Costo Histórico Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de vigilar que los bienes que integran su patrimonio, cuenten con el soporte documental que acredite la posesión de los mismos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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BURSATILIZACIÓN - PESO A PESO

Observación Número: 047/2009/027 BS De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: Bursatilización k) Garantía de vicios ocultos. OBRA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE 513 Rehab. puente en calle Morelos, col. Naranjales k 515 Const. pavimento hidráulico calle Niños Héroes k FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos, 42, 52 fracción IV y 104 segundo párrafo. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción III,

41 fracción II y 54. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar el expediente técnico con toda la documentación que, de acuerdo a la normativa, debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/029 BS El Ayuntamiento no cumplió con la obligación legal de presentar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la información que se indica en los puntos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Acuerdo Administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 28 de fecha 26 de enero de 2009.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 104 último párrafo y 115 fracción XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 286, 320 y

328. Acuerdo Legislativo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 25 de fecha 23 de enero de

2009. Acuerdo Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 28 del 26 de enero de

2009. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó el cumplimiento de proporcionar la información relativa al ejercicio de los recursos derivados de la Bursatilización del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Programa Peso a Peso.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación Número: 047/2009/030 LM No existe evidencia de que se haya solicitado autorización al H. Congreso del Estado, previo acuerdo del Cabildo, para lo siguiente:

a) Contratar obra pública cuyo monto exceda del veinte por ciento de la partida presupuestal respectiva.

FAIS OBRA DESCRIPCION MONTO 701 Revestimiento de camino Cosautlán- $1,190,684.16 San José-El Pomal 706 Construcción de pavimento hidráulico 1,860,126.60 del crucero en el camino Cosautlán- Xaliscuilo FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracciones XXIV y XXXVI, 36 fracción VI, 103, 104

último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 295, 331,

387 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no existe evidencia de que el Ente haya solicitado autorización del H. Congreso para contratar obra pública cuyo monto exceda del veinte por ciento de la partida presupuestal respectiva. Observación Número: 047/2009/031 RD De las cifras registradas contablemente en los saldos integrantes de la cuenta de deudores diversos del Ente, se detectó que, además de ser erogaciones no presupuestadas dichos saldos que abajo se citan no fueron recuperados y/o comprobados, así mismo se evidencia que no se adoptaron medidas de control y depuración correspondientes. CUENTA NOMBRE MONTO DE REFERENCIA 1106-04-02002 Sergio Félix Cortés Guzmán $120,000.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX y 104 segundo y

último párrafo y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 355, 356 último párrafo, 357 segundo párrafo, 359 fracción VII, 366, 387, 382 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ente Fiscalizable en las cifras consignadas en su contabilidad, así como su representatividad no adoptó medidas de control y depuración correspondientes, lo cual evidencia que no hubo supervisión permanente de la depuración de las cuentas de balance, ya que los saldos integrantes de la cuenta de deudores diversos no presentan constancia de su recuperación y/o comprobación, lo anterior se estima en la suma de $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes al importe de la cuenta de deudores diversos, pero no recuperados. Los saldos de la cuenta de deudores diversos que carecen de constancia de su recuperación y/o comprobación fueron detectados en el rubro de responsabilidad de funcionarios y empleados.

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Observación Número: 047/2009/032 RM Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, de ejercicios anteriores, que abajo se citan y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA José de Jesús Martínez $1, 693,983.90 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/034 RM Se detectó que existen saldos en la balanza de comprobación de retención de ISR por honorarios de ejercicios anteriores por un importe de $36,363.68 y no realizaron el enteró del ISR como lo establece los ordenamientos legales. Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 102 primero y segundo párrafos, 127 quinto párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo

y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de realizar la correspondiente retención y entero del ISR por el pago de honorarios profesionales como lo establece los ordenamientos legales. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/035 RM Se detectó que existe un saldo en balanza de comprobación de la retención del 5 al millar que proviene de ejercicios anteriores y no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $26,319.59, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número 376675-7 de Banamex, referencia 0004703, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral

1. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72

fracciones XX y XXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y

392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/037 RM De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: g) Garantía de anticipo. h) Garantía de cumplimiento. i) Garantía de vicios ocultos. l) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada.

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OBRA/ DOCUMENTO ACCIÓN DESCRIPCIÓN FALTANTE 006 Rehabilitación de calles a base de bacheo y reempedrado en g, h, i, l diversas calles en el centro de la cabecera municipal. 020 Construcción de pavimento hidráulico en calle 13 de mayo g, h, i de la comunidad de Fátima. 022 Construcción de muro de contención en calle privada de i, l Benito Juárez en la cabecera municipal. 024 Construcción de muro de contención en escuela Telesecundaria l de Piedra Parada. 029 Construcción de aula de medios en escuela primaria en la localidad l de la Reforma. 041 Rehabilitación de la escuela Telebachillerato de Limones l consistente en la reparación de instalación eléctrica, drenaje pluvial, rehabilitación de azotea y construcción de muro de contención. 042 Construcción de pavimento hidráulico en calle Benito Juárez en la l localidad de Vaquería. 043 Construcción de guarniciones, banquetas, pavimento, terracería l y muros de contención en las calles Cuauhtémoc, Allende, Campo Deportivo, Zaragoza frente al molino, Privada de Zaragoza, Camino Baxtla, 5 de Febrero, Higueras, Abasolo, Venustiano Carranza, Francisco I. Madero, Benito Juárez y Bugambilias de la localidad de Piedra Parada. 054 Rehabilitación de aula en escuela primaria Melchor Ocampo en i Barrio Naranjales. 056 Rehabilitación de banquetas y pavimento hidráulico en calle l Galeana. FAIS 701 Rehabilitación del camino Cosautlán-San José-El Pomal. l 702 Ampliación de red eléctrica en calle Ignacio de la Llave. l 704 Rehabilitación de calles a base de construcción de guarniciones l y revestimiento con material calizo en col. 12 de Abril. 705 Ampliación de red eléctrica en Casa Quemada. l 706 Construcción de pavimento hidráulico del crucero en el camino l Cosautlán-Xaliscuilo.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracción

II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracciones II

y III, 41 fracción II, 54 y 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 047/2009/038 AM Según cierre de ejercicio, realizaron las obras que abajo se citan, sin integrar los expedientes unitarios respectivos. MONTO DE OBRA CONCEPTO REFERENCIA 001 Rehabilitación de línea de conducción de agua $305,033.70 potable en la cabecera municipal y comunidades varias. 047 Construcción de domo sobre anexo o cancha 47,000.00 de usos múltiples en la escuela secundaria técnica agropecuaria núm. 68 en la localidad de Pezoapan. 052 Construcción de alumbrado público en privada de 7,648.00 Azcarate. 053 Rehabilitación el drenaje sanitario y pluvial en calle 17,550.73 Emiliano Zapata. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones VI y XI, 42, 50 fracción IV, 52 fracción IV y

104 segundo párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y

392 fracciones III y VII. Manual de Fiscalización, Cuentas Públicas Municipales 2009, numeral 5.1.12.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar evidencia de que las obras ejecutadas hayan sido planeadas, programadas y presupuestadas, de acuerdo al marco normativo; en virtud de no haber integrado los expedientes unitarios de cada obra. Observación Número: 047/2009/040 RM De las acciones número 036 y 708 por concepto de 3% de Gastos Indirectos ejercidas por un monto de $261,027.11 y $148,349.97, respectivamente; el Ayuntamiento no presentó presupuesto de los gastos y el programa de aplicación. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 párrafo quinto. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracciones II y III, 45 fracción I, 72

fracciones XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente en el ejercicio de estos recursos no presentó contrato, presupuesto de los gastos y el programa de aplicación. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/041 RM El Ayuntamiento autorizó la realización de obras bajo la modalidad de contrato que abajo se citan, mismas que se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación que se señala del cual no presentaron los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: Licitación por Invitación Restringida. b) Bases del Concurso f) Análisis de propuesta y dictamen.

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DOCUMENTO FONDO OBRA DESCRIPCIÓN FALTANTE FISM 040 Ampliación de red de drenaje sanitario en la localidad b de Pezoapan. FAIS 701 Revestimiento de camino Cosautlán-San José-El Pomal. f FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 34 y 36 al

44. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con todos los requisitos relativos a procedimientos de licitación, exigidos por la normativa. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/042 RM El Ayuntamiento realizó 31 obras que, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentaron el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley número 62 Estatal de Protección al Ambiente. FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades realizadas durante el ejercicio, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/043 RM El Ayuntamiento no formuló, ejecutó ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente, incumpliendo con el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 7. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 047/2009/044 RD De las cifras registradas contablemente en los saldos integrantes de la cuenta de deudores diversos del Ente, se detectó que, además de ser erogaciones no presupuestadas dichos saldos que abajo se citan no fueron recuperados y/o comprobados, así mismo se evidencia que no se adoptaron medidas de control y depuración correspondientes. NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA Sergio Félix Cortés Guzmán $60,213.62 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 37. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ente Fiscalizable en las cifras consignadas en su contabilidad, así como su representatividad no adoptó medidas de control y depuración correspondientes, lo cual evidencia que no hubo supervisión permanente de la depuración de las cuentas de balance, ya que los saldos integrantes de la cuenta de deudores diversos no presentan constancia de su recuperación y/o comprobación, lo anterior se estima en la suma de $60,213.62 (Sesenta mil doscientos trece pesos 62/100 M.N.), correspondientes al importe de la cuenta de deudores diversos, pero no recuperados. Los saldos de las cuentas de deudores diversos que carecen de constancia de su recuperación y/o comprobación fueron detectados en el rubro de responsabilidad de funcionarios y empleados. Observación Número: 047/2009/045 RM Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, de ejercicios anteriores, que abajo se citan y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA José de Jesús Martínez $137,586.09 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 37. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 047/2009/046 RP Derivado de las cifras consignadas contablemente, los saldos integrantes de la cuenta de anticipos, se detectó que además de ser erogaciones no presupuestadas, a las personas que abajo se citan, se les otorgaron anticipos por servicios que no fueron recuperados o amortizados al 31 de diciembre de 2009. PROVEEDOR FECHA MONTO DE REFERENCIA Ángel Pale Gutiérrez 13/03/09 $10,000.00 Héctor Peredo Nicolás 10/09/09 7,000.00 Héctor Fernández Hernández 04/11/09 2,161.27 Carlos Santes Gómez 17/11/09 6,500.00 Constancio Melchor Molina 08/12/09 2,000.00 TOTAL $ 27,661.27 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo

y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 277, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ente Fiscalizable en las cifras consignadas en su contabilidad, así como su representatividad no adoptó medidas de control y depuración correspondientes, lo cual evidencia que no hubo supervisión permanente de la depuración de las cuentas de balance, ya que los saldos integrantes de la cuenta de anticipos no fueron amortizados o recuperados, lo anterior se estima en la suma de $27,661.27 (Veintisiete mil seiscientos sesenta y un pesos 27/100 M.N.), correspondientes al importe de los anticipos no amortizados o recuperados. Los saldos de la cuenta de anticipos que carecen de constancia de su amortización y/o recuperación fueron detectados en los rubros de anticipos a prestadores de servicios y otros anticipos. Observación Número: 047/2009/047 RP El Ayuntamiento retuvo pero no entero el Impuesto sobre la Renta retenido a empleados, por concepto de salarios en los meses que se enuncian a continuación, utilizando los montos retenidos para gastos no presupuestados.

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CONCEPTO MES MONTO ISR Sueldo y Salarios 2009 enero-diciembre $69,860.45 Además existen retenciones por sueldos y salarios; así como del 10% sobre honorarios de ejercicios anteriores, los cuales no han sido enterados. CONCEPTO MES MONTO ISR Salarios 2008 enero-diciembre $22,343.39 Retención 10% sobre honorarios 1,080.00 TOTAL $23,423.39 Los saldos no coinciden con lo que señala la balanza de comprobación al 31/12/09, debido a que el Ayuntamiento realizó la cancelación del subsidio al empleo contra el Impuesto sobre la Renta, sin que se haya efectuado el entero del impuesto, creando una cuenta por pagar por este concepto. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, y XXX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracción III, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento retuvo el Impuesto Sobre la Renta a sus trabajadores, por concepto de salarios, pero omitió enterarlo a la autoridad fiscal respectiva, desviando esos montos a la realización de gastos que no fueron contemplados en el presupuesto de egresos; lo anterior entraña una violación expresa a las disposiciones legales enunciadas en la fundamentación, y un evidente daño a la hacienda pública municipal por la suma de $69,860.45 (Sesenta y nueve mil ochocientos sesenta pesos 45/100 M.N.), que corresponde íntegramente a los montos que las autoridades municipales retuvieron y gastaron en conceptos no presupuestados. A mayor abundamiento, se tiene que las autoridades municipales retuvieron la suma de $69,860.45 (Sesenta y nueve mil ochocientos sesenta pesos 45/100 M.N.) por concepto de Impuesto sobre la Renta en los meses de enero a diciembre, como se aprecia en la cedula de revisión de nóminas ; así mismo, se advierte que esos montos, en lugar de ser enterados a la autoridad fiscal respectiva, fueron aplicados al pago de erogaciones no autorizadas como deudores diversos y anticipos, como se advierte en el Estado de Origen y Aplicación de los Recursos, actualizado con ello una violación a las disposiciones legales enunciadas en la presente observación.

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Observación Número: 047/2009/048 AM El Ayuntamiento pagó el subsidio al empleo que abajo se cita, y no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando a información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, por lo que perdió el derecho a acreditarlo contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros; sin embargo el ayuntamiento en sus registros contables acreditó $54,048.33, disminuyendo la cuenta de impuestos por pagar, sin que éstos hayan sido enterados durante 2009. CONCEPTO EJERCICIO MONTO Subsidio al empleo 2009 $37,224.00 Saldo del Subsidio al empleo 2008 16,824.33 Total $54,048.33 FUNDAMENTO LEGAL: Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de octubre de 2007. Artículo octavo, fracción III inciso e).

Código Fiscal de la Federación, Artículos 108 y 109. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, y XXX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracción III, 325, 387 fracciones I, III y 392 fracciones II y III. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento pagó Subsidio para el Empleo, sin embargo, no presentaron evidencia que a más tardar el 15 de febrero de 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, para poderlo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros; por la suma de $37,224.00 (Treinta y siete mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.). Observación Número: 047/2009/049 RM De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $583.09, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número 376675-7 de Banamex referencia 0004703, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

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Además existen retenciones por este concepto de ejercicios anteriores por $3,913.04 que no ha sido depositado al ORFIS. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral

1. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72

fracciones XX y XXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y

392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 047/2009/051 RM Se erogaron $245,853.29 por concepto de consumo de energía eléctrica hasta el 20% de lo facturado por CFE, rebasando dicho porcentaje por un monto de $37,616.31. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 37 y 49. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XI, 37 fracción III, 38 fracción

VI, 45 fracción I y 72 fracción II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente en el ejercicio de estos recursos no se ajustó al límite permitido, para ejercerse en el concepto de gastos indirectos, excediéndose en el límite autorizado. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 047/2009/052 RM De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Integración del Comité Comunitario. l) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. DOCUMENTO OBRA DESCRIPCIÓN FALTANTE 240 Construcción de andadores en la calle Higueras, Col. 12 de Abril a, l 241 Rehabilitación del camino Xaliscuilo-Las cruces a, l FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III incisos c) y d), 36 fracción XX, 37 fracción

III, 45 fracción I y 72 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 047/2009/053 RM Según cierre de ejercicio, realizaron las obras que abajo se citan, sin integrar los expedientes unitarios respectivos. OBRA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA 201 Rehabilitación de alcantarilla en calle $2,399.00 Leandro Valle. 202 Rehabilitación del portón de acceso 4,249.99 en esc. primaria Juan Enrique Pestalozzi en la localidad de Fátima.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

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203 Rehabilitación de portón de acceso en Jardín de 7,699.00 niños Enrique Laubschert en la loc. de Reforma. 216 Rehabilitación del campo deportivo de béisbol 16,560.00 de Piedra Parada. 217 Rehabilitación del palacio municipal. 11,513.85 218 Rehabilitación del salón de usos múltiples. 12,000.00 225 Rehabilitación de anexo en escuela 5,959.00 Primaria Juan Enrique Pestalozzi en la loc. de Fátima. 240 Construcción de andadores en la calle 36,145.00 Higueras, colonia 12 de Abril. 241 Rehabilitación del camino Xaliscuilo-Las Cruces 24,791.50 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 50 fracción

IV. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y

392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar evidencia de que las obras ejecutadas hayan sido planeadas, programadas y presupuestadas, de acuerdo al marco normativo; en virtud de no haber integrado los expedientes unitarios de cada obra. Observación Número: 047/2009/054 RM El Ayuntamiento realizó 10 obras que, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentaron el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley número 62 Estatal de Protección al Ambiente. FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades realizadas durante el ejercicio, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 047/2009/055 RM El Ayuntamiento no formuló, ejecutó ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente, incumpliendo con el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 7. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA

BURSATILIZACIÓN

Observación Número: 047/2009/057D Obra número: 513 Descripción de la Obra: Construcción puente vehicular en calle Morelos (camino Cosautlán-Piedra Parada). Ubicación: Naranjales. Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y/o números generadores de volúmenes de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, encontrándola: Terminada y operando.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparado con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $133,546.94, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Banqueta de concreto hidráulico de f'c= 150 kg/cm2.agregado máximo de 3/4"; de 8 cm. de espesor, acabado rastrillo metálico, Incluye: Volteador, cimbra en reglas, fronteras y descimbrado.

M2 $271.40 58.74 $15,942.04 $188.79 58.74 $11,089.52 $4,852.52

Excavación en cortes y adicionales bajo la subrasante en material tipo "B".

M3 $137.58 125.42 $17,255.28 $72.20 125.42 $9,055.32 $8,199.96

Suministro, colocación y tendido de concreto de 18 cm. de espesor, con resistencia a la flexión (modulo de ruptura MR) igual a 38 kg/cm2., revenimiento máximo de 10 cm. +/- 2.5 cm., colocado con regla vibratoria con una ancho máximo de pavimentación de 7.00 m., incluye: Cimbrado, descimbrado, flotado con avión o flota de

M2 $546.83 131.30 $71,798.78 $354.41 131.30 $46,534.03 $25,264.75

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

53

magnesio, texturizado longitudinal con tela de yute y trasversal con cepillo metálico, con cortadora de concreto con cortes a un tercio del espesor. Barras de amarre, barras pasa juntas, sellado de juntas y curado con membrana parafina base agua, mano de obra, equipo liguero y herramienta. Construcción de pavimento empedrado a base de piedra de río, una cara, junteado con mortero cemento-arena 1:4.

M2 $372.04 304.12 $113,144.80 $289.10 304.12 $87,921.09 $25,223.71

Excavación en material "C" para desplante de estructuras, con presencia de agua, hasta 2.00 m. de profundidad.

M3 $580.04 103.55 $60,063.14 $72.20 103.55 $7,476.31 $52,586.83

SUBTOTAL $116,127.77 IVA $ 17,419.17

TOTAL $133,546.94 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

10, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones

XX y XXI, 104 último párrafo, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

54

Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

PESO A PESO Observación Número: 047/2009/059D Obra número: 603 Descripción de la Obra: Rehabilitación sistema de drenaje sanitario col. 12 de Abril. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y/o números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparado con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $46,715.39, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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55

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Excavación a mano en cepa, incluye afine de taludes y fondo. material seco, tipo II, profundidad de 0.00 a 2.00 m.

M3 $119.75 455.85 $54,588.04 $72.20 455.85 $32,912.37 $21,675.67

Pozo de visita de muro de tabique de 0.25m a tizón aplanado pulido, diámetro de 0.60 a 0.90 m. sobre tubo de 0.15 a 0.25 m. profundidad. a rasante. hidráulico 1.50 m

PZA $6,428.33 7.00 $44,998.31 $4,082.00 7.00 $28,574.00 $16,424.31

Suministro y colocación de brocal y tapa de concreto para pozo de visita, incluye: Materiales, maniobras y todo lo necesario para su correcta instalación.

PZA $1,850.34 7.00 $12,952.38 $1,490.04 7.00 $10,430.28 $2,522.10

SUBTOTAL $40,622.08 IVA $ 6,093.31

TOTAL $46,715.39

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

56

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

10, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones

XX y XXI, 104 último párrafo, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Observación Número: 047/2009/060D Obra número: 604 Descripción de la Obra: Rehabilitación sistema de drenaje sanitario calle Hermenegildo Galeana. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y/o números generadores de volúmenes de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, encontrándola: Terminada operando fuera de norma, debido a que el drenaje sanitario descarga sus aguas a cielo abierto. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparado con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $21,964.31, por costos elevados y diferencia de volúmenes de obra, mismos que se describen en los siguientes cuadros:

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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57

Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $7,020.52, por diferencia de volumen de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR (4)

VOLUMEN PAGADO

EN EXCESO (5)=(3)-(4)

PRECIO UNITARIO DETERMINADO

POR EL AUDITOR (6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Suministro y colocación de brocal y tapa de polietileno de media densidad para pozo de visita, Incluye: Materiales y todo lo necesario para su correcta instalación.

Pza. 2.00 0.00 2.00 $3,052.40 $6,104.80

SUBTOTAL $6,104.80 IVA $ 915.72

TOTAL $7,020.52 Determinación de costos elevados: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $14,943.79, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

PRECIO UNITARIO DETERMINADO

POR EL AUDITOR (4)

DIFERENCIA DE PRECIO

UNITARIO PAGADO EN

EXCESO (5)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Excavación a mano en cepa. Incluye: Afine de taludes y fondo. en material seco, tipo II, profundidad de 0.00 a 2.00 m.

M3 $122.85 $72.20 $50.65 181.63 $9,199.56

Pozo de visita de muro de tabique de 0.25 m. A tizón aplanado pulido, diámetro de 0.60 a 0.90 m. Sobre tubo de 0.15 a 0.25 m. Profundidad a rasante hidráulica. 1.50 m.

Pza. $5,979.52 $4,082.00 $1.897.52 2.00 $3,795.04

SUBTOTAL $12,994.60 IVA $ 1,949.19

TOTAL $14,943.79

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

58

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

10, 13 fracción III, 41, 46, 50, 53, 54, 56, 57 y 61. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones

XX y XXI; 104 último párrafo 114, 115 fracciones V, IX y XI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Observación Número: 047/2009/061A Obra número: 601 Descripción de la Obra: Construcción de centro de salud. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Autorización del H. Congreso del Estado para realizar obras cuyo monto exceda del 20 % de la partida presupuestal respectiva. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, estimaciones y/o números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

59

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracción XXXVI, 50 fracción IV y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación Número: 047/2009/062D Obra número: 001 Descripción de la Obra: Rehabilitación línea de conducción de agua potable. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, explosión de insumos, programa de ejecución de obra, programa de maquinaria y equipo, programa de mano de obra, programa de suministro de materiales y análisis de costos unitarios del presupuesto de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pólizas de cheques revisadas, comprobación de gastos, contratos de arrendamiento de maquinaria y/o equipo complementario, números generadores de volúmenes de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la supervisión interna. Procedimiento de la revisión física de la obra: Por no presentar el expediente técnico de la obra no fue posible constituirse en el sitio donde se ejecutó la misma, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, determinando la obra como: No identificada. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente por concepto de obra no identificada, por un monto de $ 305,033.70, que representa el costo total de la obra.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12 fracciones II y

IV; 14 fracción II, 17 fracción II; 30, 56, 58, 60 y 61. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 50 fracción IV y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 047/2009/063D Obra número: 010 Descripción de la Obra: Construcción guarniciones y banquetas calle Hidalgo. Ubicación: Vista Hermosa.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

61

Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $32,775.18, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL MPIO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL MPIO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL MPIO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Fabricación y colado guarniciones de concreto hidráulico f’c=150 kg/cm2 hecho en obra, resistencia normal de 15x20x40 cm, incluye: cimbra metálica y descimbrado.

ML $ 276.74 278.30 $77,016.74 $ 195.14 278.30 $ 54,307.46 $ 22,709.28

Excavación manual en material tipo “A” de 0.00 a 2.00 m de profundidad, incluye: afine de talud y fondo, acarreos.

M3 $ 107.28 318.53 $34,171.90 $ 89.10 318.53 $ 28,381.02 $ 5,790.88

SUBTOTAL $ 28,500.16 IVA $ 4,275.02 TOTAL $32,775.18

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

10, 12, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones

XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 047/2009/064D Obra número: 031 Descripción de la Obra: Rehabilitación camino Lagunilla-El Silencio. Ubicación: El Silencio.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $112,713.83, por costo elevado, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

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CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL MPIO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL MPIO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL MPIO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Revestimiento con 60% de material calizo y 40% de cementante en forma mecánica de 12 cm de espesor, compactado al 90% proctor.

M2 $ 54.32 7,233.36 $392,916.12 $ 40.77 7,233.36 $ 294,904.09 $98,012.03

SUBTOTAL $ 98,012.03 IVA $ 14,701.80 TOTAL $112,713.83

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

10, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Observación Número: 047/2009/065D Obra número: 034 Descripción de la Obra: Rehabilitación camino Xaliscuilo-Las Cruces. Ubicación: Xaliscuilo.

Integración del expediente técnico unitario: Completo.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $95,629.80, por costo elevado, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

PRECIO O COSTO

UNITARIO PAGADO POR

EL MPIO. (3)

PRECIO O COSTO

UNITARIO VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(4)

DIFERENCIA

(5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL MPIO.

(6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Revestimiento con 60% de material calizo y 40% de cementante en forma mecánica de 12 cm de espesor, compactado al 90% proctor.

M2 $54.32 $40.77 $13.55 6,137.00 $83,156.35

SUBTOTAL $ 83,156.35 IVA $ 12,473.45

TOTAL $ 95,629.80 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

10, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

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Observación Número: 047/2009/066A Obra número: 040 Descripción de la Obra: Ampliación sistema de drenaje sanitario. Ubicación: Pezoapan.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión y bases del concurso. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

12, 37 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre artículos 50 fracción IV y 113.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 047/2009/067D Obra número: 043 Descripción de la Obra: Construcción guarniciones, banquetas, pavimento, terracerías y muros de contención en varias calles. Ubicación: Piedra Parada. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio y bitácora de obra o instrumento de control equivalente. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable pago improcedente un monto de $ 52,079.02, por diferencia de volúmenes de obra, mismos que se describen a en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

VOLUMEN O CANTIDAD

PAGADA POR EL MPIO.

(3)

VOLUMEN O CANTIDAD

VERIFICADA POR EL

AUDITOR (4)

DIFERENCIA (5)=(3)-(4)

PRECIO O COSTO UNITARIO

S/IVA VERIFICADO POR

EL AUDITOR (6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Calle Cuauhtémoc Excavación a mano en cepa, incluye afine de taludes y fondo, material seco tipo II, profundidad de 0.00 a 2.00 m.

M3 148.98 115.62 33.36 $ 115.59 $ 3.856.08

Muro de piedra brasa de 0.30 m de espesor, acabado común, asentado con mortero cemento-arena 1:5.

M3 84.23 60.01 24.22 $ 1,189.70 $ 28,814.53

Calle Allende: muro de contención I. Excavación a mano en cepa, incluye afine de taludes y fondo, material seco tipo II, profundidad de 0.00 a 2.00 m.

M3 167.82 58.68 109.14 $ 115.59 $ 12, 615.49

SUBTOTAL $ 45,286.10 IVA $ 6,792.92

TOTAL $ 52,079.02

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

14 fracción IV, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 047/2009/068A Obra número: 006 Descripción de la Obra: Rehabilitación de calles a base de bacheo y re-empedrado en diversas calles en el centro de la cabecera municipal. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra y números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

12 y 61. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 50 fracción IV y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 047/2009/069A Obra número: 039 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico en calle prolongación Benito Juárez. Ubicación: Fátima.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, estimaciones y números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

12 y 46. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 50 fracción IV y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 047/2009/070D Obra número: 215 Descripción de la Obra: Rehabilitación plaza cívica del palacio municipal. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pólizas de cheques revisadas, reporte fotográfico y bitácora de obra o instrumento de control equivalente. Procedimiento de la revisión física de la obra: Por no presentar el expediente técnico de la obra nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de la obra, por lo que no se pudieron validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que los tableros de basquetbol no se encuentran colocados. Se determinó que por no presentar completo el H. Ayuntamiento, el expediente técnico de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 45,695.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

13 fracción III, 56, 57, 58, 60 y 61. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones

XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX, XI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen que el Ayuntamiento que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada está obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos.

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70

Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 047/2009/072A Obra número: 220 Descripción de la Obra: Rehabilitación del Dispensario Médico (U.M.R.) Ubicación: La Reforma.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

12, 14 fracción IV, 46 y 61 Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 50 fracción IV y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316.

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

PRESTAMO FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación número: 047/2009/073D Obra número: 701 Descripción de la Obra: Rehabilitación de camino Cosautlán-San José-El Pomal. Ubicación: Varias localidades.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de las propuestas (cuadro comparativo) y programa de ejecución de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $24,885.30, por costo elevado, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

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CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL MPIO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL MPIO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL MPIO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Revestimiento con 60% de material calizo y 40% de cementante en forma mecánica de 12 cm de espesor, compactado al 90% proctor.

M2 $ 51.12 16,029.18 $819,411.68 $ 49.77 16,029.18 $ 797,772.29 $21,639.39

SUBTOTAL $ 21,639.39 IVA $ 3,245.91 TOTAL $ 24,885.30

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos

10, 14 fracción IV, 17 fracción IV, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación Número: 047/2009/074A Obra número: 706 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico del crucero en el camino Cosautlán-Xaliscuilo (La Lagunilla). Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión y factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos

12, 13 fracciones II y IV. Ley Orgánica del Municipio Libre, artículo 50 fracción IV y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 316.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

3.6.3. Recomendaciones

Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos y procedimientos administrativos revisados, se hacen las siguientes recomendaciones: Recomendación Número: 047/2009/001 CI Implementar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de equidad de género, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 15 de la Ley número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER.

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Recomendación Número: 047/2009/002 CI Crear los fondos fijos que sean necesarios para pagar los gastos menores vigilando que la reposición se haga oportunamente para evitar se tome dinero de la recaudación diaria.

3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2009, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivalentes a un monto de $1,484,081.59 pesos, ademas de existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $180,213.62 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación, detalladas en el apartado de Observaciones.

No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO

1 047/2009/013 AP $515,521.40

2 047/2009/046 RP 27,661.27

3 047/2009/047 RP 69,860.45

4 047/2009/057D 133,546.94

5 047/2009/059D 46,715.39

6 047/2009/060D 21,964.31

7 047/2009/062D 305,033.70

8 047/2009/063D 32,775.18

9 047/2009/064D 112,713.83

10 047/2009/065D 95,629.80

11 047/2009/067D 52,079.02

12 047/2009/070D 45,695.00

13 047/2009/073D 24,885.30

Subtotal Irregularidades: Presunto Daño Patrimonial $1,484,081.59

14 047/2009/031 RD 120,000.00

15 047/2009/044 RD 60,213.62

Subtotal Irregularidades: Erogaciones no Autorizadas $180,213.62

TOTAL $1,664,295.21

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4. CONCLUSIONES Primera. Se detectaron irregularidades en la gestión financiera del Municipio de Cosautlán de Carvajal, notificadas en los pliegos de observaciones y no solventadas en el plazo legal previsto, que hacen presumir la existencia de responsabilidad resarcitoria por un daño patrimonial de $1,484,081.59 pesos. Segunda. Se detectaron irregularidades por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $180,213.62 pesos. Tercera. Se detectaron inconsistencias de carácter administrativo en el Municipio de Cosautlán de Carvajal, que se registran en el correspondiente apartado de Observaciones. Cuarta. En apego a lo dispuesto por los artículos 30.2, 32.2, 34.1.V, 35.3 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Cosautlán de Carvajal, sólo tienen efecto por cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2009 sobre las que se practicó la fiscalización, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las personas presuntas responsables que se desempeñaron o desempeñan como servidores públicos en el Municipio de Cosautlán de Carvajal, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal.