Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2...

33
Confederación Alemana de Cooperativas Confederação Alemã das Cooperativas Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay - Documento de Trabajo No. 8 de la Red Latinoamericana de Auditores de Cooperativas - Gonzalo Rodríguez FUCAC Uruguay Con la colaboración de: Álvaro Carella Proyecto DGRV/FUCAC Carlos Icasuriaga (IDC) José Luis Soanes (FUCAC) www.dgrv.org Página web en español Website em português São Paulo y Montevideo, Enero 2006

Transcript of Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2...

Page 1: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

Confederación Alemana de Cooperativas Confederação Alemã das Cooperativas

Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay

- Documento de Trabajo No. 8 de la Red Latinoamericana de Auditores de Cooperati vas -

Gonzalo Rodríguez FUCAC Uruguay

Con la colaboración de: Álvaro Carella

Proyecto DGRV/FUCAC Carlos Icasuriaga (IDC) José Luis Soanes (FUCAC)

www.dgrv.org Página web en español Website em português

São Paulo y Montevideo, Enero 2006

Page 2: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

2

332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el

Uruguay. Gonzalo Rodríguez -1ª. ed.- San José / Costa Rica. : Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), 2005.

33 p.; 21 x 14 cm. ISBN 9968-913-53-7 1. Crédito – Uruguay I. Título.

© 2005. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización escrita de la DGRV

São Paulo.

Page 3: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

3

Pág.

1- Definición

1.1- Introducción....................................................................................04

1.2- Previsiones y su impacto en los estados contables .......................05

1.2.1- ¿Se puede afirmar que una mayor exigencia de

previsiones aumenta el costo del crédito?...........................05

1.2.2- Conclusiones...........................................................................06

2-Normativa de la SIIF en Uruguay

2.1- Introducción....................................................................................07

2.2- Normativa Actual ...........................................................................07

2.3- Criterios Objetivos .........................................................................07

2.4- Criterios Subjetivos........................................................................08

2.4.1- Riesgo Normal .......................................................................08

2.4.2- Riesgo Potencial.....................................................................08

2.4.3- Riesgo Real.............................................................................09

2.4.4- Riesgo Alto .............................................................................09

2.4.5- Riesgo Irrecuperable.............................................................09

2.5- Cambios significativos a partir del 01/01/2006 ............................10

3- Cooperativas de base no supervisadas por la SIIF

3.1- Introducción....................................................................................23

3.2- Cálculo de las previsiones en las cooperativas uruguayas..........25

4. Perspectiva del riesgo para el auditor externo

4.1- Introducción....................................................................................31

4.2- Ejemplo de programa de trabajo de capítulo créditos ...............32

Page 4: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

4

1- Definición

1.1- Introducción

El negocio medular de una entidad financiera (Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Casas Financieras) consiste en captar recursos y colocarlos a través de operaciones crediticias. Esta actividad por su naturaleza conlleva diferentes riesgos, entre ellos, uno de los más importantes es el riesgo de crédito.

Una definición natural sobre el riesgo de crédito, habitual entonces en las instituciones financieras, sostiene que el mismo está asociado a la posibilidad de incurrir en pérdidas por el incumplimiento de la contraparte, total o parcial, de los recursos prestados o avalados en una operación financiera al vencimiento de los pagos o reintegros pactados. Existe una asociación en consecuencia entre la probabilidad de impago y la generación de una disminución en el valor presente de los activos de una entidad financiera que podría desembocar en una caída a nivel patrimonial.

Los sistemas de supervisión bancaria apuntan a enfatizar el análisis de la capacidad de pago del deudor con especial consideración en la evaluación de los riesgos derivados del sector de actividad, del descalce de monedas, de las tasas de interés y del país del tomador de fondos.

El riesgo de crédito ha sido nuevamente recogido y readecuado en BASILEA II – Pilar I, desde la perspectiva de calcular el requerimiento de capital por este concepto y estableciendo distintas metodologías algunas simples, otras más complejas, para obtener el mínimo que debería mantener de capital por este concepto.

Se distinguen entonces dos instancias para la cobertura del riesgo:

• Aquellas vinculadas a las pérdidas esperadas- cubiertas por previsiones. • Aquellas vinculadas a pérdidas inesperadas- cubiertas por capital.

En este documento se aportará material vinculado al primer ítem, vale decir los criterios de asignación de previsiones por incobrabilidad a los créditos en el Uruguay, para el caso de las CACs supervisadas por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y las controladas por la Auditoría Interna de la Nación.

.

Page 5: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

5

1.2- Previsiones y su impacto en los estados contables Una de las premisas básicas de la transparencia de información y la disciplina de mercado se fundamenta en que los estados financieros muestren en todo momento la situación económico-financiera de las entidades con información clara, relevante y confiable, así también lo consagran las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/IAS) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS). Por lo tanto las estimaciones de pérdidas producto de los riesgos asociados en la actividad de intermediación financiera deben verse reflejados en los estados contables de las instituciones. La divulgación del riesgo de crédito implica, entre otras cosas, asignar una correcta valoración de las pérdidas inherentes a su cartera de créditos. Las Superintendencias Bancarias, en su rol de regulador y supervisor, tienen como cometido emitir normativa que permita reforzar la fortaleza individual de las instituciones de intermediación financiera. La regulación sobre los criterios de clasificación de la cartera de préstamos de las entidades es uno de los pilares en que se apoya esta responsabilidad de las Superintendencias. Existen casos en donde no necesariamente el organismo regulador impone reglas fijas de clasificación, por ejemplo, en base a días de atraso, si no que definen pautas y lineamientos para que las instituciones elaboren sus propios modelos de medición del riesgo de crédito sujeto a aprobación por parte del regulador. Las previsiones por incobrabilidad de cartera, como cuenta regularizadora de activo, surgen como cálculo del importe necesario para la cobertura del riesgo de crédito. Un adecuado nivel de previsiones permite valorar adecuadamente la cartera de créditos y por ende los activos de la entidad. La constitución de previsiones no supone que la entidad financiera tenga que desembolsar recursos financieros adicionales. Implica sí un ajuste contable para regularizar el valor presente de un crédito, no conlleva un desembolso en los flujos de efectivo de la institución, simplemente es una disminución patrimonial que afecta el resultado del ejercicio. Su presencia evita una descapitalización de la entidad derivada de la sobrevaloración de la cartera de créditos. 1.2.1- ¿Se puede afirmar que una mayor exigencia de previsiones aumenta el costo

del crédito? Existen posturas opuestas en relación a esta interrogante, quizás esgrimir algunos elementos a favor y en contra del postulado contribuyan a definir una posición más clara al respecto.- a) Porque afecta el costo del crédito Bajo el supuesto que una entidad financiera determina su punto de equilibrio o su objetivo de utilidad neta como el resultado de la conjunción de distintas variables, entre las cuales se encuentran la tasa de interés y la probabilidad de incumplimiento, se puede concluir que sí aumenta la exigencia de previsionar, ya sea por normativa o por propia determinación de la

Page 6: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

6

empresa, por cambios adversos en los escenarios futuros en los cuales el crédito se debería ir recuperando, para mantener el resultado de la ecuación se deberían ajustar ambas variables y por lo tanto concluimos que una mayor exigencia en la constitución de previsiones aumenta el costo del crédito. Es bastante frecuente escuchar a los representantes o cámaras de entidades financieras rechazando enfáticamente las mayores imposiciones impartidas por los reguladores aduciendo la pérdida de mercados como efecto del aumento del precio del producto ofrecido, la tasa de interés. b) Previsiones como regulación prudencial Quienes sostienen que no afecta el precio y por ende el nivel de colocaciones, aducen que un mayor peso por concepto de previsiones es meramente una medida prudencial que favorece el fortalecimiento de las reservas de las instituciones frente a riesgos crediticios en crecimiento. Existe evidencia empírica que avala esta teoría; en algunos países, de hecho, en la década de los noventa, algunas de las Superintendencias Bancarias latinoamericanas flexibilizaron las políticas de evaluación y clasificación de las carteras esperando obtener un crecimiento en las volúmenes de colocaciones de las instituciones. Sin embargo estas medidas fracasaron debido a que el problema no se encontraba por el lado de la oferta de dinero, si no, más bien, por la escasa demanda en economías castigadas y deprimidas. 1.2.2- Conclusiones Sería deseable esperar que las propias instituciones de intermediación financieras y para el caso las cooperativas de ahorro y crédito dispusieran como estándar mínimo los criterios propuestos por el ente regulador y definieran sus estrategias, políticas y procedimientos crediticios en forma clara a la hora de seleccionar su segmento de mercado y en consecuencia sus niveles de tolerancia al riesgo. La dirección de las cooperativas debe tomar conciencia suficiente de los niveles de riesgo crediticio asociados a su cartera de préstamos y promover el fortalecimiento patrimonial a través de los criterios de constitución de previsiones, más que por las imposiciones impartidas por el ente regulador, por la propia convicción que una correcta valoración de sus colocaciones contribuirán a el mantenimiento y fortalecimiento de la entidad en el tiempo.

Page 7: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

7

2- Normativa de la SIIF en Uruguay 2.1- Introducción En Uruguay existen cooperativas de intermediación financiera reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera habilitadas a captar depósitos (a la fecha de la presentación del presente documento detentan esta condición solo 3 sociedades cooperativas) y más de 100 cooperativas de base, cuyo principal fuente de financiamiento son los aportes de los socios, no están habilitadas a tomar depósitos ni de sus socios ni de terceros, éstas últimas son supervisadas por la Auditoría Interna de la Nación. A continuación se transcribe la normatividad sobre clasificación de cartera y previsiones a la cuál están sujetas las CACs supervisadas por la Superintendencia. Las Normas 3.8 y 3.12 reglamentan el tratamiento vinculado a la valoración de la cartera de préstamos y colocaciones en general de los bancos y cooperativas de intermediación financiera nacionales. Existe una reglamentación vigente hasta el 31/12/05 y otra sensiblemente más exigente que entrará en vigencia a partir del 01/01/06. 2.2- Normativa Actual Las instituciones de intermediación financiera, incluidas las cooperativas bajo el control de la superintendencia, clasificarán su cartera de créditos en función de criterios objetivos y subjetivos. Es importante definir previamente que se considera riesgo a los efectos de la clasificación y la previsión: Riesgo sujeto a Previsión = Capital Adeudado + Intereses devengados y no cobrados – Productos en Suspenso – Intereses Cobrados y No Devengados - Garantías habilitadas 2.3- Criterios Objetivos Los criterios objetivos se establecen en función de los días de atraso de la operación de crédito. Este criterio será el único a utilizar siempre que el monto de crédito sea inferior al 0.4% de la Responsabilidad Básica para Bancos (aproximadamente U$S 8.500.000) para deudores con créditos en moneda local y 0.2% para los nominados en moneda extranjera. Los días de atraso se establecen en base a días corridos y la clasificación para el cálculo de previsiones está definida como se muestra a continuación:

Page 8: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

8

Riesgo Atraso Previsión Riesgo Normal: 0 – 30 días de atraso 0.5% Riesgo Potencial: 31 – 60 días de atraso 5% Riesgo Real: 61 – 150 días de atraso 20% Riesgo Alto: 151 – 240 días de atraso 50% Riesgo Irrecuperable mayor a 240 días de atraso 100% En general el mayor volumen de las colocaciones de las cooperativas se canaliza a través de créditos al consumo y por importes inferiores a los establecidos en párrafo precedente, por lo tanto la clasificación objetiva pasa a tomar un rol relevante. 2.4- Criterios Subjetivos Los criterios subjetivos están asociados a la capacidad de pago del deudor, para ello existe la presunción que determinados indicios nos indicarán la pauta para medir esta capacidad asociada a la generación de flujos de efectivo positivos para poder cancelar las obligaciones contraídas. . De todos modos la clasificación objetiva opera como calificación piso, la cual puede ser empeorada por una mala calificación subjetiva, pero nunca mejorada, vale decir que un deudor puede presentar para la institución una capacidad de pago muy fuerte, pero si tiene, por ejemplo, 31 días de atraso se le castigará con una previsión mayor. Se detallan a continuación los criterios adoptados por la Superintendencia para medir en forma “ subjetiva “ la capacidad de pago de un deudor. 2.4.1- Riesgo Normal Los deudores incluidos en esta categoría deben presentar elementos que demuestren el mantenimiento de la capacidad de pago en el tiempo, se deben identificar el monto y el origen de los ingresos. Elementos a considerar:

• Buen cumplimiento • Adecuada rentabilidad • Endeudamiento acorde a su estructura de activos y a su nivel de ingresos

2.4.2- Riesgo Potencial En esta categoría se incluyen deudores con problemas ocasionales de pago en el sistema financiero, o cambios negativos en algunas situaciones consideradas al otorgar el crédito.

Page 9: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

9

Elementos a considerar: • Atraso de 60 días en la información requerida por la entidad financiera • Tendencias adversas que podrían afectar el flujo de ingresos, fuente de los pagos • Modificaciones en la dirección de la empresa que puedan afectar su eficiencia y

continuidad en el tiempo. • Condiciones de mercado que puedan afectar negativamente el sector de actividad

específico en donde se desenvuelve el deudor • Resultados negativos derivados de la implementación de un proyecto de inversión.

2.4.3- Riesgo Real Existen indicios más fuertes sobre la probabilidad de incumplimiento del deudor. Elementos a considerar:

• Atraso de más de 60 días y menos de 180 días en la información solicitada por la entidad financiera o cooperativa para le evaluación de la capacidad de pago del deudor.

• Resultados acumulados y del ejercicio negativos que no afecten significativamente el patrimonio.

• Deudores con plazos y tasas significativamente distintas al promedio del mercado para el sector.

2.4.4- Riesgo Alto Las probabilidades de incumplimiento se vuelven más fuertes. Elementos a considerar:

• Atraso de más de 180 días en la presentación de información requerida por la cooperativa.

• Embargos judiciales recibidos. • Detección de indicios que afecten la solvencia del deudor como resultados

negativos que afecten significativamente el patrimonio. 2.4.5- Riesgo Irrecuperable No hay elementos para sostener que el crédito se puede recuperar. Elementos a considerar:

• Deudores fugados o declarados en quiebra • Deudores a los cuales la cooperativa haya iniciado acción judicial con pocas

posibilidades de cobro. • Deudores que presenten notorio deterioro en su solvencia y no puedan demostrar

capacidad de generar fondos que le permitan cumplir sus compromisos.

Page 10: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU

10

2.5- Cambios significativos a partir del 01/01/2006 Los cambios más importantes y de mayor impacto para las cooperativas de intermediación financiera supervisadas por la superintendencia están dados por:

• Aplicación de criterios alternativos para los deudores mayores al 3% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos ( RPBB = U$S 8.500.000).

• La posibilidad de exigir la constitución de previsiones genéricas cuando se determine un incumplimiento inadecuado del sistema de clasificación de créditos.

• Y, principalmente, una reducción en los plazos para que los créditos resulten clasificados en la categoría “irrecuperables” por atraso en los pagos.

A los efectos de una mejor comprensión de los efectos que la nueva normativa tendrá sobre el volumen de previsiones en las carteras de las entidades financieras, incluidas las CACs supervisadas, se expone a continuación un cuadro comparativo, considerando los cambios de mayor impacto para las cooperativas, los cambios en los plazos para el cálculo de la previsión por atraso en los pagos.

Page 11: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

11

CUADRO COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS EN LA NORMA PARTICULAR 3.8 A APLICARSE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2006

PARA CREDITOS AL CONSUMO

Clasificación Anterior Clasificación Nueva

Categoría Condición Objetiva

Condición Subjetiva

Porcentaje de Previsión

Categoría Nueva

Condición Objetiva

Condición Subjetiva

Porcentaje de Previsión

1A

Son operaciones con garantías autoliquidables admitidas aquellas que se encuentran totalmente cubiertas (capital más intereses) por una de las siguientes garantías al vencimiento: a) Depósitos de dinero en efectivo constituidos en la propia empresa de intermediación financiera, siempre que el crédito haya sido otorgado en la misma moneda excepto en los casos de créditos en moneda nacional con depósitos en dólares USA o Euros. Los depósitos deberán estar prendados en forma expresa e irrevocable a favor de la propia empresa. b) Depósitos, constituidos en la propia empresa, de metales preciosos, valores públicos y valores privados. Los valores deberán tener cotización pública en mercados ágiles, profundos y no influenciables por agentes privados individuales. En el caso de valores públicos no nacionales y privados, estos deberán tener una calificación de riesgo no inferior a BBB+ o equivalente. El crédito deberá haber sido otorgado en la misma moneda que la del título, excepto en el caso de créditos en moneda nacional con garantía de títulos emitidos en dólares USA o Euros. Los depósitos deberán estar prendados en forma expresa e irrevocable a favor de la propia empresa.

0.00%

1C Atraso menor o igual a 10 días

Son los deudores con operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. En el caso de deudores no residentes, al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos deberán estar domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a BBB- o superior.

0.50%

1 Atraso menor o igual a 30 días

Los deudores incluidos en esta categoría deberán presentar las siguientes características: - buen cumplimiento - adecuada rentabilidad - endeudamiento acorde con la estructura de activos y el nivel de ingresos.

0.50%

2A Atraso menor o igual a 30 días

Son los deudores que registran atrasos de hasta 30 días a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores no residentes que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos estén domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a BB+ y hasta BB-. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

3.00%

Page 12: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

12

2 Atraso menor o igual a 60 días 5.00% 2B Atraso menor o igual a 60 días

Son los deudores que registran atrasos entre 31 y 60 días a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores no residentes que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos estén domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a B+ y hasta B-. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

7.00%

Page 13: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

13

3 Atraso menor o igual a 90 días

Son los deudores que registran atrasos entre 61 y 90 días a la fecha de la clasificación mensual de la cartera.Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos en la institución verifiquen alguna de las siguientes condiciones: - créditos en moneda nacional cuya cuota mensual represente más del 30% de los ingresos mensuales del núcleo familiar. - créditos en moneda extranjera cuya cuota mensual represente más del 15 % de los ingresos mensuales del núcleo familiar. presentan en el resto del sistema operaciones contabilizadas en el grupo “créditos morosos” y en las subcuentas de “Créditos castigados por atraso”, según la información de Central de Riesgos correspondiente al mes anterior. - en el caso de deudores no residentes, están domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a CCC+ y hasta CCC-. A los efectos de la determinación del porcentaje de afectación de ingresos, no se considerarán los créditos utilizados mediante tarjeta de compra. Si el deudor registrara adicionalmente créditos para la vivienda, se acumularán los montos de las cuotas originadas en dichos préstamos y el porcentaje de afectación de ingresos aplicable será el correspondiente a los préstamos para la vivienda, debiéndose respetar el límite aplicable a consumo. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

20.00%

3 Atraso menor o igual a 150 días

Deudas contraídas en la propia empresa con destino al consumo y para la vivienda que superen el 0,08% de la responsabilidad patrimonial básica para bancos, cuya amortización mensual represente más del 35% de los ingresos mensuales del núcleo familiar. A estos efectos no se considerarán los créditos contabilizados en tarjeta de compra. Esta es la categoría de menor riesgo en la que pueden incluirse:- Deudores con créditos cuyas condiciones -plazos y tasas de interés sean significativamente distintas a las del mercado.- Deudores que presenten en el resto del sistema operaciones contabilizadas en el grupo "créditos morosos” y en las subcuentas de “créditos castigados por atraso”, según la información de Central de Riesgos correspondiente al mes anterior.

20.00%

4 Atraso menor o igual a 240 días 50.00%

4 Atraso menor o igual a 120 días

Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores no residentes que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos estén domiciliados en países sin calificación o con calificación de riesgo igual o menor a CC o equivalente. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

50.00%

Page 14: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

14

5 Atraso mayor a 240 días 100.00% 5 Atraso mayor a 120 días 100.00%

Page 15: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

15

CUADRO COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS EN LA NORMA PARTICULAR 3.8 A APLICARSE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2006

PARA CREDITOS PARA VIVIENDA

Clasificación Anterior Clasificación Nueva

Categoría Condición Objetiva

Condición Subjetiva

Porcentaje de Previsión

Categoría Nueva

Condición Objetiva

Condición Subjetiva

Porcentaje de Previsión

1A

Son operaciones con garantías autoliquidables admitidas aquellas que se encuentran totalmente cubiertas (capital más intereses) por una de las siguientes garantías al vencimiento: a) Depósitos de dinero en efectivo constituidos en la propia empresa de intermediación financiera, siempre que el crédito haya sido otorgado en la misma moneda excepto en los casos de créditos en moneda nacional con depósitos en dólares USA o Euros. Los depósitos deberán estar prendados en forma expresa e irrevocable a favor de la propia empresa. b) Depósitos, constituidos en la propia empresa, de metales preciosos, valores públicos y valores privados. Los valores deberán tener cotización pública en mercados ágiles, profundos y no influenciables por agentes privados individuales. En el caso de valores públicos no nacionales y privados, estos deberán tener una calificación de riesgo no inferior a BBB+ o equivalente. El crédito deberá haber sido otorgado en la misma moneda que la del título, excepto en el caso de créditos en moneda nacional con garantía de títulos emitidos en dólares USA o Euros. Los depósitos deberán estar prendados en forma expresa e irrevocable a favor de la propia empresa.

0.00%

1 Atraso menor o igual a 30 días

Los deudores incluidos en esta categoría deberán presentar las siguientes características: - buen cumplimiento - adecuada rentabilidad - endeudamiento acorde con la estructura de activos y el nivel de ingresos.

0.50%

1C Atraso menor o igual a 10 días

Son los deudores con operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. En el caso de deudores no residentes, al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos deberán estar domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a BBB- o superior.

0.50%

Page 16: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

16

2 Atraso menor o igual a 60 días . 5.00% 2A Atraso menor o igual a 60 días

Son los deudores que registran atrasos de hasta 60 días a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores no residentes que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos estén domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a BB+ y hasta BB-. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

3.00%

3 Atraso menor o igual a 150 días

Deudas contraídas en la propia empresa con destino al consumo y para la vivienda que superen el 0,08% de la responsabilidad patrimonial básica para bancos, cuya amortización mensual represente más del 35% de los ingresos mensuales del núcleo familiar. A estos efectos no se considerarán los créditos contabilizados en tarjeta de compra. Esta es la categoría de menor riesgo en la que pueden incluirse: - Deudores con créditos cuyas condiciones -plazos y tasas de interés sean significativamente distintas a las del mercado. - Deudores que presenten en el resto del sistema operaciones contabilizadas en el grupo "créditos morosos” y en las subcuentas de “créditos castigados por atraso”, según la información de Central de Riesgos correspondiente al mes anterior.

20.00% 2B Atraso menor o igual a 120 días

Son los deudores que registran atrasos entre 61 y 120 días a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores no residentes que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos estén domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a B+ y hasta B-. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

7.00%

Page 17: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

17

3 Atraso menor o igual a 180 días

Son los deudores que registran atrasos entre 121 y 180 días a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos en la institución verifiquen alguna de las siguientes condiciones: - créditos en moneda nacional cuya cuota mensual represente más del 35% de los ingresos mensuales del núcleo familiar. - créditos en moneda extranjera cuya cuota mensual represente más del 20 % de los ingresos mensuales del núcleo familiar. - presentan en el resto del sistema operaciones contabilizadas en el grupo “créditos morosos” y en las subcuentas de “Créditos castigados por atraso”, según la información de Central de Riesgos correspondiente al mes anterior. - en el caso de deudores no residentes, están domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a CCC+ y hasta CCC-. A los efectos de la determinación del porcentaje de afectación de ingresos, no se considerarán los créditos utilizados mediante tarjeta de compra. Si el deudor registrara adicionalmente créditos al consumo, se acumularán los montos de las cuotas originadas en dichos préstamos y el porcentaje de afectación de ingresos aplicable será el correspondiente a los préstamos para la vivienda, debiéndose respetar el límite aplicable a consumo. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

20.00%

4 Atraso menor o igual a 240 días 50.00%

4 Atraso menor o igual a 240 días

Son los deudores que registran atrasos entre 181 y 240 días a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Es la mejor categoría en la que se podrán incluir los deudores no residentes que al momento del otorgamiento, renovación o reestructuración de los créditos estén domiciliados en países sin calificación o con calificación de riesgo igual o menor a CC o equivalente. Esta clasificación mínima podrá reconsiderarse siempre que se cuente con los elementos de juicio correspondientes.

50.00%

Page 18: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

18

5 Atraso mayor a 240 días

Asimismo, se clasificarán como tales: - Deudores fugados o declarados en quiebra. - Deudores a los que se les haya iniciado acción judicial con escasas posibilidades de cobro. - Deudores que, sin estar incursos en alguna de las situaciones legales de los párrafos anteriores, presenten deterioro notorio de su solvencia o muestren incapacidad de generar fondos que le permitan satisfacer sus deudas. - Deudores que deban contabilizarse en las cuentas de créditos en gestión y tengan atraso de más de 180 días en la presentación de informaciones requeridas por la empresa de intermediación financiera, que se contará a partir del vencimiento de los plazos establecidos en las normas bancocentralistas, o, para los casos no previstos, a partir de haber sido solicitadas por la institución financiera.

100.00% 5 Atraso mayor a 240 días 100.00%

Page 19: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

19

CUADRO COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS EN LA NORMA PARTICULAR 3.8 A APLICARSE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2006

PARA CREDITOS COMERCIALES

Clasificación Anterior Clasificación Nueva

Categoría Condición Objetiva

Condición Subjetiva

Porcentaje de Previsión

Categoría Nueva

Condición Objetiva

Condición Subjetiva

Porcentaje de Previsión

1 Atraso menor o igual a 30 días

Los deudores incluidos en esta categoría deberán presentar las siguientes características: - buen cumplimiento - adecuada rentabilidad - endeudamiento acorde con la estructura de activos y el nivel de ingresos.

0.50% 1A

Son operaciones con garantías autoliquidables admitidas aquellas que se encuentran totalmente cubiertas (capital más intereses) por una de las siguientes garantías al vencimiento: a) Depósitos de dinero en efectivo constituidos en la propia empresa de intermediación financiera, siempre que el crédito haya sido otorgado en la misma moneda excepto en los casos de créditos en moneda nacional con depósitos en dólares USA o Euros. Los depósitos deberán estar prendados en forma expresa e irrevocable a favor de la propia empresa. b) Depósitos, constituidos en la propia empresa, de metales preciosos, valores públicos y valores privados. Los valores deberán tener cotización pública en mercados ágiles, profundos y no influenciables por agentes privados individuales. En el caso de valores públicos no nacionales y privados, estos deberán tener una calificación de riesgo no inferior a BBB+ o equivalente. El crédito deberá haber sido otorgado en la misma moneda que la del título, excepto en el caso de créditos en moneda nacional con garantía de títulos emitidos en dólares USA o Euros. Los depósitos deberán estar prendados en forma expresa e irrevocable a favor de la propia empresa. c) Depósitos constituidos en el Banco Central del Uruguay por concepto de financiamiento de exportaciones, depósitos en otras empresas de intermediación financiera en el país calificadas en una categoría no inferior a BBB+ o equivalente y en bancos en el exterior con igual calificación, de dinero en efectivo, metales preciosos y valores públicos, y depósitos en custodia en dichas empresas de valores privados. Los valores deberán tener cotización pública en mercados ágiles, profundos y no influenciables por agentes privados individuales. En el caso de valores públicos no nacionales y privados estos deberán tener una calificación de riesgo no inferior a BBB+ o equivalente. El crédito deberá haber sido otorgado en la misma moneda que la del título, excepto en el caso de créditos en moneda nacional con garantía de títulos emitidos en dólares USA o Euros. Los depósitos deberán estar prendados en forma expresa e irrevocable o cedidos en garantía a favor de la propia empresa. d) Cesión de créditos documentarios irrevocables emitidos o confirmados por bancos del exterior, incluida la casa matriz y sus dependencias, calificados en una categoría no inferior a BBB+ o equivalente, correspondientes a exportaciones cuyos embarques o servicios ya se hubieran cumplido. e) Cesión o endoso de letras de cambio avaladas por bancos del exterior, incluida la casa matriz y sus dependencias, calificados en una categoría no inferior a BBB+ o equivalente, correspondientes a exportaciones cuyos embarques o servicios ya se hubieran cumplido. f) Cesión de créditos documentarios irrevocables o letras de cambio avaladas, que cuenten con código de reembolso debidamente verificado a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos suscriptos por los Bancos Centrales de los países miembros de ALADI, República Dominicana y Cuba, correspondientes a exportaciones cuyos embarques o servicios ya se hubieran cumplido. g) Cartas de crédito standby, garantías independientes a primera demanda y fianzas solidarias otorgadas por bancos del exterior calificados en una categoría no inferior a BBB+ o equivalente, excluida la casa matriz y sus dependencias. Las calificaciones deberán ser emitidas por alguna entidad calificadora de riesgo reconocida por la SEC - Securities and Exchanges Commission de los Estados Unidos de América, en escala internacional.

0.00%

Page 20: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

20

1C Atraso menor o igual a 10 días

Son deudores con capacidad de pago fuerte aquellos que como resultado de la evaluación de su calidad crediticia presentan una alta probabilidad de que cumplirán con sus obligaciones en tiempo y forma. Es la categoría de riesgo en la que pueden incluirse los deudores que, como mínimo, cumplen con las siguientes condiciones: 1. Para los deudores con endeudamiento menor: - presentan operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. - presentan resultados positivos en los últimos ejercicios y un nivel de rentabilidad y de endeudamiento acorde con la estructura de activos y el nivel de ingresos que, en el caso de deudores con descalce de monedas, soporte una fuerte depreciación real de la moneda doméstica. - en el caso de deudores no residentes, están domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a BBB- o superior. 2. Para los deudores con endeudamiento mayor, además de que cumplen con lo establecido precedentemente, presentan una seguridad razonable de que mantendrán su capacidad de pago aún en escenarios fuertemente adversos. Estos escenarios deberán contemplar modificaciones fuertemente adversas en el comportamiento de variables propias, del sector de actividad o del entorno económico, incluyendo modificaciones simultáneas en el tipo de cambio, en el nivel de actividad, en la tasa de interés, en el precio y volumen de ventas, y limitaciones en el financiamiento. En el caso de deudores con descalce de moneda, deberá considerarse -para el escenario fuertemente adverso- una fuerte depreciación real de la moneda doméstica.

0.50%

2A Atraso menor o igual a 30 días

Son deudores con capacidad de pago adecuada aquellos que como resultado de la evaluación de su calidad crediticia presentan una moderada probabilidad de que cumplirán con sus obligaciones en tiempo y forma. Es la categoría de riesgo en la que pueden incluirse los deudores que, como mínimo, cumplen con las siguientes condiciones: 1. Para los deudores con endeudamiento menor: - presentan operaciones vigentes o con menos de 30 días de vencidas a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. presentan un nivel de rentabilidad y de endeudamiento acorde con la estructura de activos y el nivel de ingresos, aún cuando incurran en pérdidas ocasionales derivadas de situaciones coyunturales del entorno económico o de su sector de actividad. En el caso de deudores con descalce de monedas, se deberá soportar una significativa depreciación real de la moneda doméstica. - en caso de deudores no residentes, están domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a BB- o superior. 2. Para los deudores con endeudamiento mayor, además de que cumplen con lo establecido precedentemente, presentan una seguridad razonable de que mantendrán su capacidad de pago en escenarios adversos. Estos escenarios deberán contemplar modificaciones adversas en el comportamiento de variables propias, del sector de actividad o del entorno económico, incluyendo modificaciones simultáneas en el tipo de cambio, en el nivel de actividad, en la tasa de interés, en el precio y volumen de ventas, y limitaciones en el financiamiento. En el caso de deudores con descalce de moneda, deberá considerarse -para el escenario adverso- una significativa depreciación real de la moneda doméstica.

3.00%

Page 21: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

21

2 Atraso menor o igual a 60 días

A vía de ejemplo los deudores a incluir en esta categoría pueden poseer una o más de las siguientes características:- Atraso de hasta 60 días en la presentación de informaciones requeridas por la empresa de intermediación financiera, que se contará a partir del vencimiento de los plazos establecidos en lasnormas bancocentralistas, o, para los casos no previstos, a partir de haber sido solicitadas por la institución financiera.- Tendencias adversas en la situación financiera que puedan afectar el flujo de ingresos que ha de servir como fuente normal de pagos, tales como:. Aumento de sus cifras de endeudamiento no acompañadas de inversiones reales que potencien un futuro crecimiento adecuado.. Reducción de las ventas y del beneficio neto.- Modificaciones en la dirección, administración o propiedad de la empresa que puedan afectar su eficiencia.- Condiciones de mercado que pueden afectar el sector de actividad económica en que se desenvuelve el deudor o que lo hayan afectado ocasionándole pérdidas en el último ejercicio cerrado que no afectan significativamente el patrimonio. En este último caso las referidascondiciones adversas deberán ser coyunturales y se deberá contar con una estimación fundada de que las pérdidas se revertirán en el próximo ejercicio.- Resultados netos negativos derivados de la implantación de un proyecto de inversión.

5.00% 2B Atraso menor o igual a 60 días

Son deudores con capacidad de pago con problemas potenciales aquellos que como resultado de la evaluación de su calidad crediticia presentan deficiencias provenientes de situaciones que afectan o pueden afectar su capacidad de pago en los términos originalmente pactados. Es la categoría de riesgo en la que pueden incluirse los deudores que, como mínimo, cumplen con las siguientes condiciones: 1. Para los deudores con endeudamiento menor: presentan operaciones vigentes o con menos de 60 días de vencidas a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. presentan resultados negativos en los últimos ejercicios que, aún debiéndose a razones estructurales, no afectan significativamente el patrimonio. presentan una relación entre los niveles y estructura de endeudamiento e ingresos que, en el caso de deudores con descalce de monedas, soporte una leve depreciación real de la moneda doméstica. en caso de deudores no residentes, están domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a B- o superior. 2. Para los deudores con endeudamiento mayor, además de que cumplen con lo establecido precedentemente, presentan una seguridad razonable de que mantendrán su capacidad de pago en escenarios levemente adversos. Estos escenarios deberán contemplar modificaciones levemente adversas en el comportamiento de variables propias, del sector de actividad o del entorno económico, incluyendo modificaciones simultáneas en el tipo de cambio, en el nivel de actividad, en la tasa de interés, en el precio y volumen de ventas, y limitaciones en el financiamiento. En el caso de deudores con descalce de moneda, deberá considerarse -para el escenario levemente adverso- una leve depreciación real de la moneda doméstica.

7.00%

3 Atraso menor o igual a 120 días

Son deudores con capacidad de pago comprometida aquellos que como resultado de la evaluación de su calidad crediticia evidencian problemas importantes que afectan su capacidad de pago en los términos originalmente pactados. Es la categoría de riesgo en la que pueden incluirse los deudores que, como mínimo, cumplen con las siguientes condiciones: - presentan operaciones vigentes o con menos de 120 días de vencidas a la fecha de clasificación mensual de la cartera. - en caso de deudores no residentes, están domiciliados en países con calificación de riesgo equivalente a CCC- o superior. Es la mejor categoría de riesgo en la que pueden incluirse los deudores con operaciones vigentes que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: - presentan resultados negativos en los últimos ejercicios que afectan significativamente el patrimonio. en el caso de deudores con endeudamiento menor, presentan una relación entre los niveles y estructura de endeudamiento e ingresos que, en el caso de deudores con descalce de monedas, no soporta una leve depreciación real de la moneda doméstica. - en el caso de deudores con endeudamiento mayor, no pueden cumplir con sus obligaciones en escenarios levemente adversos. Estos escenarios deberán contemplar modificaciones levemente adversas en el comportamiento de variables propias, del sector de actividad o del entorno económico, incluyendo modificaciones simultáneas en el tipo de cambio, en el nivel de actividad, en la tasa de interés, en el precio y volumen de ventas, y limitaciones en el financiamiento. En el caso de deudores con descalce de moneda, deberá considerarse -para el escenario levemente adverso- una leve depreciación real de la moneda doméstica. - obtienen créditos cuyas condiciones –plazos y tasas de interés- sean significativamente distintas a las de mercado. - presentan en el resto del sistema operaciones contabilizadas en el grupo “créditos morosos” y en las subcuentas de “Créditos castigados por atraso”, según la información de Central de Riesgos correspondiente al mes anterior.

20.00%

3 Atraso menor o igual a 150 días

A vía de ejemplo los deudores a incluir en esta categoría pueden poseer una o más de las siguientescaracterísticas:- Atraso de más de 60 y de hasta 180 días en la presentación de informaciones requeridas por la empresa de intermediación financiera, que se contará a partir del vencimiento de los plazos establecidos en las normas bancocentralistas, o, para los casos no previstos, a partir de haber sido solicitadas por la institución financiera.- Resultados acumulados negativos (de ejercicios anteriores y del ejercicio) que no afecten significativamente el patrimonio.- Deudas contraídas en la propia empresa con destino al consumo y para la vivienda que superen el 0,08% de la responsabilidad patrimonial básica para bancos, cuya amortización mensualrepresente más del 35% de los ingresos mensuales del núcleo familiar. A estos efectos no se considerarán los créditos contabilizados en tarjeta de compra.Esta es la categoría de menor riesgo en la que pueden incluirse:- Deudores con créditos cuyas condiciones -plazos y tasas de interés sean significativamente distintas a las del mercado.- Deudores que presenten en el resto del sistema operaciones contabilizadas en el grupo "créditos morosos” y en las subcuentas de “créditos castigados por atraso”, según la información de Central de Riesgos correspondiente al mes anterior.

20.00%

4 Atraso menor o igual a 240 días

A vía de ejemplo los deudores a incluir en esta categoría pueden poseer una o más de las siguientescaracterísticas:- Atraso de más de 180 días en la presentación de informaciones requeridas por la empresa de intermediación financiera, que se contará a partir del vencimiento de los plazos establecidos en lasnormas bancocentralistas, o, para los casos no previstos, a partir de haber sido solicitadas por la institución financiera.- Se les haya trabado embargos que obsten a la marcha normal de los negocios.- La existencia de síntomas de deterioro de su solvencia, evidenciado por circunstancias tales como resultados acumulados negativos (de ejercicios anteriores y del ejercicio), que afecten significativamente el patrimonio.

50.00%

4 Atraso menor o igual a 180 días

Son deudores con capacidad de pago muy comprometida aquellos que como resultado de la evaluación de la calidad crediticia surge que es altamente probable que no puedan cumplir con sus obligaciones. Es la categoría de riesgo en la que pueden incluirse los deudores que cumplen con la condición de presentar operaciones vigentes o con menos de 180 días de vencidas a la fecha de la clasificación mensual de la cartera. Es la mejor categoría de riesgo en la que pueden incluirse los deudores con operaciones vigentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: - presentan resultados negativos en los últimos ejercicios que afectan muy significativamente el patrimonio. - en caso de deudores no residentes, están domiciliados en países sin calificación o con calificación de riesgo equivalente a CC o inferior.

50.00%

Page 22: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

22

5 Atraso mayor a 240 días

Asimismo, se clasificarán como tales: - Deudores fugados o declarados en quiebra. - Deudores a los que se les haya iniciado acción judicial con escasas posibilidades de cobro. - Deudores que, sin estar incursos en alguna de las situaciones legales de los párrafos anteriores, presenten deterioro notorio de su solvencia o muestren incapacidad de generar fondos que le permitan satisfacer sus deudas. - Deudores que deban contabilizarse en las cuentas de créditos en gestión y tengan atraso de más de 180 días en la presentación de informaciones requeridas por la empresa de intermediación financiera, que se contará a partir del vencimiento de los plazos establecidos en las normas bancocentralistas, o, para los casos no previstos, a partir de haber sido solicitadas por la institución financiera.

100.00%

5 Atraso mayor a 180 días

Son deudores irrecuperables aquellos que como resultado de la evaluación de su calidad crediticia presentan una clara evidencia de incobrabilidad. Es la categoría de riesgo en la que deben incluirse los deudores que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: - presentan incumplimientos mayores a 180 días a la fecha de clasificación mensual de la cartera.

100.00%

Page 23: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

23

3- Cooperativas de base no supervisadas por la SIIF 3.1- Introducción Como ha sido explicado en el capítulo anterior, las cooperativas de capitalización en el Uruguay no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. El requisito básico para poder operar es realizar el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio con todas las formalidades establecidas en la ley general de cooperativas 10.761 y ocasionalmente la ley de sociedades comerciales 16.060 para los casos no contemplados específicamente en la ley general de cooperativas. No existe una ley propia para las cooperativas de ahorro y crédito, son controladas por la Auditoría Interna de la Nación, repartición dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. No existe entonces suficiente regulación respecto a las condiciones sobre las que deben operar estas cooperativas, esto dificulta muchas veces la tarea del supervisor y también la del Auditor Externo, para el caso que la institución solicite este servicio, ya que no existe la obligación legal de contratar una auditoría externa, hecho éste que conspira contra la transparencia de la información que un informe de auditoría, en forma objetiva e independiente proporcionaría a los asociados. En este marco de vacío normativo se encuentra también el tratamiento del riesgo crediticio y la clasificación de cartera, dejando a criterio de las autoridades y técnicos de las cooperativas la selección de las políticas que a criterio individual considera más apropiado cada institución. Las únicas referencias a la constitución de previsiones están recogidas en la ley 10.761 en su artículo 10° y en los propios estatutos, en donde habitualmente se establece que entre un 15% y un 20% de las utilidades netas del ejercicio se distribuyan a un fondo de reserva para préstamos incobrables. Este criterio es discutido con las autoridades de la Auditoría Interna de la Nación y con las propias autoridades de las CACs, en el entendido que la entidad no debe depender exclusivamente de la obtención de resultados económicos positivos para fortalecer el patrimonio, sino que se debe atender con la clasificación y correcta valoración de la cartera. Nos encontramos entonces con estados contables que no resultan fácilmente comparables, dado que carecen de normas contables uniformes para reflejar fundamentalmente la valoración de sus colocaciones. Existen en consecuencia inconvenientes para comparar y emitir conclusiones sobre distintas cooperativas, a nivel del activo por la medición de la cartera de préstamos y de los resultados por la afectación de los cargos por previsiones. La información a los efectos comparativos resulta entonces de escaso aporte para el sector en su conjunto respecto a la evaluación y exposición del riesgo de crédito. A partir del decreto 162/05 que obliga a las sociedades comerciales, incluso a las cooperativas, a adaptar como normas contables obligatorias las Normas Internacionales de

Page 24: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

24

Contabilidad (NIC/IAS) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) la información proporcionada por las instituciones a través de su información financiera será de mayor utilidad a efectos comparativos sectoriales al establecer un marco contable único para todas las instituciones. No obstante, si bien se reconoce que la adopción de las normas internaciones favorece la uniformidad de la información, éstas, no prescriben un tratamiento único para la clasificación y constitución de previsiones. La Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Instituto de Desarrollo Cooperativo a través de sus servicios de auditoría y consultoría promueven la aplicación de una metodología uniforme recogiendo por un lado la experiencia y los parámetros prescritos por la Superintendecia de Instituciones de Intermediación Financiera y por otro busca concientizar a las autoridades de las CACs, sobre los beneficios de disponer de información uniforme vinculada a la cartera de créditos. En general se acepta el criterio del atraso como referente más adecuado para las entidades en donde los créditos están orientados exclusivamente al consumo y por importes promedialmente bajos en carteras altamente atomizadas. A efectos ilustrativos se presenta un cuadro comparativo entre diversas sociedades cooperativas que permitirá al lector visualizar con mayor claridad los efectos detallados.

Page 25: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

25

3.2- Cálculo de las previsiones en las cooperativas uruguayas

Institución:

Criterio de previsión Categoría Días de atraso Porcentaje

Vigente 1 Hasta 30 días 0,50%Vigente2 Hasta 60 días 5,00%Vencido Hasta 150 días 20,00%Gestión Hasta 240 días 50,00%Incobrable Más de 240 días 100,00%

Monto a aplicar

Criterio recomendado por Auditoría Interna de la Nación

Aplica sobre Capital + intereses devengados no cobrados.

Page 26: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

26

Institución:

Criterio de previsión Categoría Días de atraso Porcentaje

Vigente 1 Hasta 30 días 0,50%

Vigente2 Hasta 60 días 5,00%

Vencido Hasta 150 días 20,00%

Gestión Hasta 240 días 50,00%

Incobrable Más de 240 días 100,00%

Monto a aplicar

Observaciones

Capítulo de créditos según balance Moneda Nacional- Peso uruguayo

23.110.697,59

15.186.041,92

4.101.640,06

341.745,78

5.892,85

910.100,72

9.512,84

3.605,00

463.270,94

93.091,00

5.014.775,44

3.295.209,49

890.012,25

44.532,78

531,15

78.619,59

821,84

311,44

18.248,31

-3.649.219,80

-1.504.776,56

-406.429,27

-17.887,13

-64,18

-24,32

-2.122,12

-11.885.045,90

-737.551,86

149.878,63

35.515.418,48

Comparación 11.885.045,90

Previsión según criterio AIN 12.613.038,62

Diferencia -727.992,72

PREV.P.INCOBRABLES

PREV.P.INCOBRABLES US$

TOTAL CREDITOS

Previsión según Cooperativa

PROD.A VENCER PLAZO FIJO ARTIGAS

PROD.A VENCER PLAZO FIJO RIVERA

PROD.A VENCER PLAZO FIJO B.UNION

PROD.A VENCER PLAZO FIJO ARTIGAS US$

PROD.A COB.PLAZO FIJO M/E ARTIGAS

PROD.A VENCER AMORT.ARTIGAS

PROD.A VENCER AMORT.RIVERA

PROD.A VENCER AMORT.B.UNION

PROD.A COB.CONVENIOS

PROD.A COB.PLAZO FIJO ARTIGAS

PROD.A COB.PLAZO FIJO RIVERA

PROD.A COB.PLAZO FIJO B.UNION

PROD.A COBRAR S/AMORT.ARTIGAS

PROD.A COBRAR S/AMORT.RIVERA

PROD.A.COBRAR S/AMORT.B.UNION

PROD.A COB.AMORT.M/E ARTIGAS

PRESTAMOS PLAZO FIJO RIVERA

PRESTAMOS PLAZO FIJO B.UNION

PRESTAMOS PLAZO FIJO ARTIGAS US$

PRESTAMOS CAYCLYS M/N

Artigas

Sólo sobre el capital

La Cooperativa aplica este criterio ya que considera que aplicándo los porcentajes a

previsionar sólo al capital de los créditos se encuentra suficientemente cubierta para

proteger su patrimonio ante eventuales problemas de incobrabilidad.

MORA DEV.NO COBRADA ARTIGAS

PRESTAMOS AMORT.ARTIGAS

PRESTAMOS AMORT.RIVERA

PRESTAMOS AMORT.B.UNION

PRESTAMOS AMORT.ME

CONVENIO DE PAGO CAPITAL

PRESTAMOS PLAZO FIJO ARTIGAS

Page 27: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

27

Institución:

Criterio de previsión Categoría Días de atraso Porcentaje

Categoría 1 Sin atraso 1,00%

Categoría 2 Hasta 60 días 7,50%

Categoría 3 Hasta 180 días 25,00%

Categoría 4 Hasta 270 días 35,00%

Categoría 5 Hasta 360 días 40,00%

Categoría 6 Hasta 540 días 50,00%

Categoría 7 Más de 540 días 60,00%

Monto a aplicar

Observaciones

Capítulo de créditos según balance Moneda Nacional- Peso ruguayo

14.773,88

6.947.946,52

1.891.391,51

3.700.720,57

480.132,66

21.070,26

9.979.283,35

5.188.750,00

4.945.589,13

3.581,00

26,00

2.782.330,76

43.589,12

107.784.395,25

1.347.090,24

13.539.665,81

11.599.378,81

534.866,43

1.238,21

98.958,08

3.205,59

37.689,75

127.058,42

32.525,31

7.789.438,84

74.880,56

1.022.879,79

2.828,83

384.916,74

13.275.120,56

90.639,56

29.419,02

Prestamos Plazo Fijo Seguro

Prestamo Amortizable Saldo Deudor Cuotas

Prestamo Amortizable Error de Retención

Prestamo Amortizable CrediElectro

Prestamo Amortizable Crediranch

Prestamo Amortizable Empleados

Prestamo Amortizable Credimat

Prestamo Amortizable por Refinanciación

Prestamo Amortizable Clase "A" con IVA

Prestamo Amortizable Clase "A" Especial

Prestamo Amortizable CrediElectro

Prestamo Amortizable Clase "A"

Prestamo Amortizable Saldo Deudor Cuotas

Prestamo Amortizable Credireyes

Prestamo Amortizable Error de Retención

Prestamo Amortizable Credifiestas

Prestamo Amortizable Clase "A"

Prestamo Amortizable Empleados

Prestamo Amortizable por Bajas de Retención

Prestamo Amortizable por Refinanciación

Prestamo Amortizable Clase "A"

Prestamo Amortizable por Bajas de Retención

Prestamo Amortizable por Refinanciación

Prestamo Amortizable Saldo Deudor Cuotas

Prestamos Plazo Fijo Seguro

Prestamos Plazo Fijo Cuota Sostenimiento

Prestamos Plazo Fijo Extraordinario

Prestamos Plazo Fijo Bajas de Ajustes

Prestamos Plazo Fijo Cuota Sostenimiento

Prestamos Plazo Fijo Cuota Enviada

Prestamos Plazo Fijo Retención Nov.

Prestamos Plazo Fijo Bajas de Ajustes

Montevideo Norte

Sólo sobre el capital

La Cooperativa aplica este criterio ya que considera que son los que se adaptan mejor a la

realidad de la entidad. Sustentan esta posición con el argumento que sus clientes son ensu

gran mayoría jubilados o pensionados y en consecuencia siempre podrían retener de sus

haberes.

Se observa como dato relevante que aplica los porcentajes sólo sobre el saldo de capital y no

previsiona los créditos con atrasos muy importantes por el 100% del capital.

Page 28: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

28

706.721,99

1.969.713,50

2.055.941,13

-3.521.662,69

-41.616.108,69

153.369.985,80

Comparación

Previsión para Deudores Incobrables

Saldos Deudores

Saldos Acreedores

Deudores por Retenciones Ordenadas

Deudores en Retención Judicial

Diferencia -21.108.665,31

TOTAL CREDITOS

Previsión según Cooperativa 41.616.108,69

Previsión según criterio AIN 62.724.774,00

Page 29: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

29

Institución:

Criterio de previsión Categoría Días de atraso Porcentaje

Vigente 1 Hasta 60 días 1,00%

Vigente 2 Hasta 150 días 7,50%

Vencido Hasta 240 días 35,00%

Gestion Hasta 330 días 75,00%

Morosos Más de 330 días 100,00%

Monto a aplicar

Observaciones

Capítulo de créditos según balance

-32.000,00

123.798.713,00

158.073,00

639.146,00

142.635,00

16.653.125,00

64.254,00

-75.444,00

680.745,00

611.958,00

1.106.618,00

2.307.575,00

-6.149.781,00

-22.583.824,00

-308.689,00

-437.856,00

26.225.308,00

9.931,00

-3.212.828,00

-162.086,00

139.435.573,00

Comparación

Montevideo Sur

La Cooperativa considera cinco franjas con diferente cantidad de días de atraso que los

recomendados por Auditoría Interna de la Nación. Esta diferencia se justificaca debido a los

días de demora en recibir las liquidaciones de los agentes de retención. De todas formas ese

incremento en los días de atraso se compensa con porcentajes mayores de previsión por

franja.

SOCIOS CUENTA PRESTAMOS COMUNES

SOCIOS CUENTA PRESTAMOS PLAZO FIJO

SOCIOS CUENTA PRESTAMOS VENCIDOS

SOCIOS CUENTA PRESTAMOS EN GESTION

DEUDORES VENCIDOS

TESORERIAS

IVA ENVIADO A COBRAR

PARTIDAS A APLICAR TESORERIAS

Se aplica sobre capital más intereses devengados no cobrados

SOCIOS CUENTA PRESTAMOS VIGENTES

SOCIOS CUENTA PRESTAMOS VENCIDOS

INTERESES A DEVENGAR PRESTAMOS

INTERESES GANADOS A DEVENGAR

PRODUCTOS POR GASTOS ADM. A DEVENGAR

PART.APLICAR SOCIOS CTA.PREST.

DEUDORES EN GESTION

DEUDORES MOROSOS

PREVISION POR DEUDORES INCOBRABLES

Diferencia -389.317,00

DEUDORES VARIOS

TOTAL CREDITOS

Previsión según Cooperativa 6.149.781,00

Previsión según criterio AIN 6.539.098,00

GASTOS A DEVENGAR PRESTAMOS

DEUDORES EXCEDIDOS VIGENTES

Page 30: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

30

Cooperativa Previsión sugerida Previsión real Diferencia

Artigas 12.613.039 11.885.046 -727.993

Montevideo Norte 62.724.774 41.616.109 -21.108.665

Montevideo Sur 6.539.098 6.149.781 -389.317

Moneda pesos uruguayos

Cálculo de las previsiones en las Cooperativas uruguayas

Cuadro comparativo resumen

Page 31: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

31

4. Perspectiva del riesgo para el auditor externo 4.1- Introducción El auditor debe evaluar y opinar sobre la correcta valoración y exposición de la cartera de créditos de las cooperativas. El riesgo inherente a la validación de los saldos de las colocaciones se convierte sin duda en un riesgo muy importante, probablemente el más significativo y en donde el auditor debe ahondar sus esfuerzos en el conocimiento del cliente objeto de crédito en la cooperativas, establecer procedimientos y programas de auditoría que abarquen absolutamente todas las etapas del proceso desde la solicitud hasta la cobranza de las cuotas. Corresponde entonces entablar con las autoridades y técnicos de las CACs un ámbito de discusión objetivo y transparente para determinar y eventualmente validar los criterios utilizados para medir sus riesgos de crédito, solicitar y estudiar los reglamentos de créditos y las políticas impartidas por los consejos directivos, evaluar la capacidad, experiencia e idoneidad técnica de los funcionarios responsables de implementar las disposiciones de los reglamentos y promover la creación y documentación de manuales de crédito que recojan los objetivos de los directivos en esta área. La inexistencia de disposiciones uniformes en esta materia hacen que el tema sea causa de discusiones trascendentales entre el auditor y la cooperativa. Como se expuso en cuadros anteriores las CACs utilizan criterios muy disímiles para calcular sus previsiones, para exponer sus créditos vigentes y morosos en sus estados financieros. Inclusive, para el reconocimiento de productos devengados de créditos con atrasos importantes, no adoptan criterios similares. La auditoría externa en muchas ocasiones acepta los argumentos esgrimidos por las CACs. Es frecuente que los organismos de retención remitan las cobranzas correspondientes a las cuotas retenidas a los socios con retrasos significativos. Cuando esta práctica es habitual y permanente en el organismo parecería prudente no sobrecastigar una cartera cuando la realidad indica que el atraso en las cobranzas no está asociado a una morosidad del socio y en consecuencia el riesgo de crédito vinculado al mismo no debería variar debido a esto. Asociado al punto anterior, el auditor externo no debería perder la perspectiva global del riesgo, vale decir, la solvencia y las condiciones financieras de los organismos recaudadores podrían estar indirectamente afectando el riesgo individual del socio. Existe evidencia empírica en el Uruguay de cooperativas que han debido cerrar sus puertas arrastradas por la quiebra de la institución que concentraba el mayor porcentaje de asociados. A efectos ilustrativos adjuntamos un programa de trabajo estándar que reúne los procedimientos aplicados a una cartera para evaluar el riesgo de crédito en una cooperativa de base no supervisada por la Superintendencia.

Page 32: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

32

4.2- Ejemplo de programa de trabajo de capítulo créditos Cooperativa: Fecha de balance: 1.3.1 PROGRAMA DE TRABAJO CREDITOS Hecho por y

referencia: Controlado

por: 1) Obtenga y resuma las condiciones que rigieron

durante el ejercicio para el otorgamiento de los créditos

2) Obtenga el Reglamento de Créditos y verifique el cumplimiento del mismo en los créditos concedidos

3) Solicite al cliente el inventario al final del ejercicio. Solicite la información en medios magnéticos. De no contar con la misma en dicho medio, insista en la necesidad de que para el próximo cierre cuenten con este formato, indicándoles los campos necesarios para nuestro mejor trabajo y análisis.

4) Elija una muestra del inventario de créditos tomando como indicador el monto y dentro del mismo al azar. Los 5 créditos de mayor monto deberán ser exhaustivamente analizados, autorización, desembolso, pagos, clasificación, gravabilidad fiscal y todo otro elemento que el auditor considere relevante Tomar en cuenta los items fijados en punto 9 – Planeamiento de la Auditoría De obtener el inventario en medios magnéticos efectué una revisión y análisis de los mismos por total, por capital, por plazos, por atraso, etc. Este análisis dirigirá la selección de la muestra.

5) Evalúe la posibilidad de efectuar circularizaciones 6) Determine el plazo promedio de los créditos

otorgados en el ejercicio y evalúe con juicio profesional la viabilidad de la cooperativa para sostener los plazos de cobranza

7) Analice TODOS los prestemos al cierre del ejercicio y durante el mismo, relativos al personal y directivos de la cooperativa. Analice la oportunidad, montos, tasas, evolución en el tiempo.

8) Para todos los préstamos se deberá verificar: � Compruebe la salida de caja correspondiente al

momento del otorgamiento � Identifique la aprobación en las actas del COMITÉ

DE CRÉDITOS o en la solicitud depende de la

Page 33: Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay · DGRV São Paulo, Enero 2006 RiesgoCréditoURU 2 332.7 R696r Rodríguez, Gonzalo Riesgo de crédito y su medición en el Uruguay.

DGRV São Paulo, Diciembre 2005 RiesgoCréditoURU

33

reglamentación en el otorgamiento de los mismos. � Examine y juzgue la solicitud y el vale: datos de la

operación, firmas, aspectos formales, cumplimiento de las condiciones vigentes. Si el vale no estuviera disponible, compruebe su cancelación.

� Obtenga el plan de pagos del vale y recalcule la cuota (para algunos casos, no para toda la muestra)

� Seleccione alguno de los préstamos de la muestra y analice los pagos que efectuó durante el ejercicio. Juzgue plazos y mora de ser el caso.

9) Solicite el mayor de créditos y analice los movimientos, de existir ajustes manuales evaluar los mismos.

10) Verificar cumplimientos de normas fiscales 11) Clasifique los créditos según las siguientes categorías:

Días de atraso Vigente 0 a 30 Vigente 2 31 a 60 Vencido 61 a 150 En gestión 151 a 240 Moroso 241 al final Considere estos criterios como base del cumplimiento de la Auditoria Interna de la Nación.

12) Previsión para deudores incobrables: Solicite el cálculo efectuado. Verifique que se cumplen las normas sugeridas por la AIN y con los porcentajes siguientes: Categoría Atraso % a Previsionar Vigente 1 0 a 30 0,50% Vigente 2 31 a 60 5,00% Vencido 61 a 150 20,00% En gestión 151 a 240 50,00% Moroso 241 al final 100,00% Compare los cálculos efectuados por la institución, con los que resulta de aplicar la tabla anterior. De no poder efectuar dichos cálculos, maneje la información que la institución tenga y evalúe su razonabilidad.