RIT NIRSA 2021 - somosnirsa.com

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REGLAMENTO INTERNO

NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A.

La empresa “NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A, S.A” legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, en la aplicación de lo que dispone el artículo 64 del código de trabajo y con el �n de que surta los efectos legales previstos en el numeral 12 del artículo 42; la letra a) del artículo 44, y el numeral 2° del artículo 172 del mismo cuerpo de leyes, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del código del trabajo, el siguiente reglamento interno y con el carácter de obligatorio para todos los ejecutivos, empleados y trabajadores de la empresa, que en adelante se la podrá denominar simplemente NIRSA.

CAPITULO 1

OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Art 1. - OBJETO GENERAL. - NIRSA, tiene como objeto social el procesamiento, captura y

comercialización de productos extraídos del mar, entre otros, atún, camarón y sardina y harina de pescado, estando ubicada su planta de producción y Procesamiento en Posorja y sus o�cinas principales en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas sin prejuicio de contar con otras instalaciones, o�cinas y predios dentro del territorio nacional.

Art 2. - OBJETO DEL REGLAMENTO. - El presente Reglamento, complementario a las disposiciones

del Código del Trabajo tiene por objeto clari�car y regular en forma justa los intereses y las relaciones laborales, existentes entre NIRSA y sus empleados y trabajadores. Estas normas, tienen fuerza obligatoria para ambas partes.

CAPITULO II

VIGENCIA, CONOCIMIENTO, DIFUSION, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN.

Art 3. - VIGENCIA. - Este reglamento interno comenzara a regir desde la fecha de su aprobación por

la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Publico del Ministerio del Trabajo, a través del correspondiente acuerdo.

Art 4. - CONOCIMIENTO Y DIFUSION. - La Empresa dará a conocer y difundirá este Reglamento

Interno a todos sus trabajadores, para la cual podrá realizar cualquiera de las acciones: (i) colocar un ejemplar en uno o varios lugares visible de forma permanente de sus dependencias; (ii) cargar el texto en la internet de la empresa o remitirlo vía correo electrónico a sus trabajadores; o, (iii) entregar un ejemplar del referido reglamento a cada uno de sus trabajadores, en ningún caso los trabajadores argumentaran el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento.

Art 5. - ORDENES LEGITIMAS. - Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el

organigrama de la Empresa, los trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por escrito que reciban de sus jefes

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inmediatos, el incumplimiento constituye indisciplina. Art 6.- AMBITO DE APLICACIÓN. - El presente Reglamento Interno es de aplicación obligatoria para todos los ejecutivos, empleados, y trabajadores que actualmente o a futuro laboren para NIRSA.

Art 7.- Las normas contenidas en este Reglamento, se entenderán incorporadas a los contratos

individuales y/o colectivos de trabajo, celebrados o que se celebren entre NIRSA con sus trabajadores

CAPITULO III

DEL REPRESENTANTE LEGAL

Art 8.- El Representante legal es la autoridad ejecutiva de la empresa, por lo consiguiente le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su talento humano, teniendo facultad para nombrar, promover o remover empleados o trabajadores, con sujeción a las normas legales vigentes. Podrán realizar despidos intempestivos a trabajadores de la empresa, el representante legal y todas aquellas personas que fueron autorizadas expresamente por este último o quienes tenga poder especial para dar por terminadas relaciones laborales con trabajadores de la empresa

Art 9.- Se consideran oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, etc., debidamente suscritos por el representante legal, quien lo subrogue, o las personas debidamente autorizadas para el efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención, serán suscritas por el Gerente del Área y el Gerente de o quien haga sus veces; y, los memorandos referentes a políticas o procedimientos de trabajo que implemente la empresa que no atente contra la normativa legal vigente, serán firmadas por el Representante Legal, su delegado o apoderados para dicha función

CAPITULO IV

DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL.

Art 10.-De los trabajadores para efecto de la aplicación del presente reglamento interno se entenderá como trabajadores de la empresa, los siguientes y bajo la clasificación detallada a continuación:

Trabajadores Operativos. - Aquellos que realizan las siguientes actividades

ABASTECEDOR COCINA/ENFRIAMIENTO DE PANZA

ABASTECEDOR DE CAJAS

ABASTECEDOR DE CAMARÓN

ABASTECEDOR DE COCHES

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ABASTECEDOR DE LATAS

ABASTECEDOR DE LOMOS

ABASTECEDOR DE LOMOS LINEAS

ABASTECEDOR DE MATERIALES

ABASTECEDOR DE MESA

ABASTECEDOR DE PANZA

ABASTECEDOR DE PESCADO LINEAS

ABASTECEDOR DE RALLADO

ABASTECEDOR DE TAPAS

ABASTECEDOR TINAPA/OVAL/MEDIA OVAL

ACEITERO FLUVIAL

ADMINISTRADOR DE COMEDOR

ADMINISTRADOR Y DESARROLLADOR SISTEMAS

ANALISTA DE CARTERA

ANALISTA DE COMPRAS

ANALISTA DE DATOS MAESTROS

ANALISTA DE DATOS SAP

ANALISTA DE DOCUMENTACION

ANALISTA DE EXPORTACIONES

ANALISTA DE LABORATORIO

ANALISTA DE LOGISTICA

ANALISTA DE MEJORAMIENTO DE PROCESOS

ANALISTA DE NEGOCIOS

ANALISTA DE NÒMINA

ANALISTA DE NÒMINA - LIQUIDACION

ANALISTA DE PRESUPUESTO

ANALISTA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION

ANALISTA DE SELECCIÓN

ANALISTA DE SISTEMA

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ANALISTA DE TRAZABILIDAD

ANALISTA DESARROLLADOR

ANALISTA FINANCIERO

ANALISTA FUNCIONAL ROLES

ANALISTA FUNCIONAL SD

ANALISTA FUNCIONAL WM

ANALISTA PROGRAMADOR

ANALISTAS DE COSTOS

ANOTADOR

APANADOR Y HARINADOR DE CAMARON

ARENADOR

ARMADOR DE CAJAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO/MERMAS-EVOLUTION

ASISTENTE AUDITORA

ASISTENTE COMERCIAL

ASISTENTE CONTROL DE REPORTES

ASISTENTE DATOS MAESTROS

ASISTENTE DE ABASTECIMIENTO

ASISTENTE DE ARCHIVOS

ASISTENTE DE BODEGA

ASISTENTE DE CAJA

ASISTENTE DE COMPRAS

ASISTENTE DE CONTABILIDAD

ASISTENTE DE CONTRALORIA

ASISTENTE DE CONTROL DE PERSONAL

ASISTENTE DE COORDINADOR DE GERENCIA

ASISTENTE DE CREDITO Y COBRANZA

ASISTENTE DE GERENCIA

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ASISTENTE DE GERENCIA TH

ASISTENTE DE GESTION DE CALIDAD

ASISTENTE DE IMPORTACIÓN

ASISTENTE DE IMPUESTOS

ASISTENTE DE INDUCCIÒN Y CAPACITACIÒN

ASISTENTE DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

ASISTENTE DE LOGISTICA

ASISTENTE DE MANTENIMIENTO MÀQUINA

ASISTENTE DE MAQUINA

ASISTENTE DE MARKETING

ASISTENTE DE NAVEGACIÓN

ASISTENTE DE NÒMINA

ASISTENTE DE OPERACIONES

ASISTENTE DE PESCA

ASISTENTE DE PLANIFICACION

ASISTENTE DE PRESIDENCIA

ASISTENTE DE PRODUCCION

ASISTENTE DE PUERTO

ASISTENTE DE RECLUTAMIENTO

ASISTENTE DE REVISORIA Y CONTROL

ASISTENTE DE SEGURIDAD PORTUARIA

ASISTENTE DE SEGUROS

ASISTENTE DE SELECCIÒN

ASISTENTE DE TRABAJO SOCIAL

ASISTENTE DE VENTAS

ASISTENTE DE VENTAS INTERNACIONALES

ASISTENTE DE VICEPRESIDENCIA

ASISTENTE DE VIDEO

ASISTENTE DE ZARPES

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ASISTENTE DIRECCION CORPORATIVA

ASISTENTE EXPORTACIONES

ASISTENTE LEGAL

ASISTENTE SOPORTE TÈCNICO

ASISTENTE TALLER MECANIZADO

ASISTENTE TECNICO

ASISTENTE TÈCNICO DE REFRIGERACIÒN

AUDITOR DE LINEA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

AUXILIAR CUSTODIO PRENDAS

AUXILIAR DE ALCANTARILLADO, JARDINES Y EXTERIORES

AUXILIAR DE ARCHIVOS

AUXILIAR DE BODEGA

AUXILIAR DE CÁMARA

AUXILIAR DE COCINA

AUXILIAR DE CONTROL DE CALIDAD

AUXILIAR DE CONTROL DE PLAGAS

AUXILIAR DE DESPACHO Y EMBARQUE

AUXILIAR DE DESPACHO Y RECEPCIÒN DE GAVETAS

AUXILIAR DE ENTRADA COCINADOR

AUXILIAR DE LABORATORIO

AUXILIAR DE LABORATORIO 1

AUXILIAR DE LABORATORIO 1 Y 2

AUXILIAR DE LAVADO DE SACOS

AUXILIAR DE LAVANDERIA

AUXILIAR DE LIMPIEZA

AUXILIAR DE LIMPIEZA COCHES

AUXILIAR DE LIMPIEZA LAMINAS

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AUXILIAR DE LIMPIEZA PLANTA

AUXILIAR DE MARKETING

AUXILIAR DE OPERADOR DE PTAR

AUXILIAR DE RECLUTAMIENTO

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

AUXILIAR DE SILO DE HIELO

AUXILIAR DE VENTRESCA

AUXILIAR DE YIELD TEST

AUXILIAR OPERADOR

AUXILIAR PLANTA FRIO

AUXILIAR RECEPCION SARDINAS

AYUDANTE CARPINTERO

AYUDANTE DE AREA

AYUDANTE DE BODEGA

AYUDANTE DE CAMARA

AYUDANTE DE COCINA

AYUDANTE DE ELECTRICISTA

AYUDANTE DE GASFITERÍA

AYUDANTE DE GRANALLADOR

AYUDANTE DE MAQUINAS

AYUDANTE DE MECANICO

AYUDANTE DE PANGA

AYUDANTE DE REFRIGERACION

AYUDANTE DE REPARTO

AYUDANTE DE SOLDADOR

AYUDANTE ELECTRICISTA

AYUDANTE ELECTRÓNICO

AYUDANTE HIDRAULICO

AYUDANTE MECÁNICO FREÓN

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AYUDANTE MECÀNICO MÀQUINA EMPACADORA

AYUDANTE MECÀNICO MÀQUINA CERRADORA

AYUDANTE MECÀNICO SARDINA

AYUDANTE MECÀNICO SOLDADOR

AYUDANTE PRÁCTICO

AYUDANTE SOLDADOR

AYUDANTE TECNICO DE PESCA

AYUDANTE TORNERO

BIÓLOGO

BODEGUERO

BP FINANCIERO-COMERCIAL

BUSCADOR

BUSINESS PARTNER CLIMA Y CULTURA COMERCIAL

BUZO

CAJERO

CALIBRADOR MAQUINA

CAPITAN DE GABARRA / TIMONEL FLUVIAL

CARPINTERO

CARPINTERO METALICO

CENSISTA

CERRADOR DE CAJAS

CHOFER

CHOFER DE PLATAFORMA

CLASIFICADOR CAMARON

CLASIFICADOR MANUAL

CLASIFICADOR MAQUINA

CLASIFICADOR PESCADO/PANZA

COCEDOR

COCHERO AUTOCLAVES

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COCHERO DE LATAS

COCHERO ENFRIAMIENTO

COCHERO PLANTA

COCHERO PRE-PROCESO

COCHERO SARDINAS

COCHERO TUNEL / CUBETEADOR DE VEGETALES

COCHERO TUNEL / PREPARADOR DE MIX VEGETALES

COCHERO TUNEL COCHES

COCINERO

CODIFICADOR

CODIFICADOR VIDEO JET

COLOCADOR DE CAMARON

COLOCADOR DE FUNDA

COMPRADOR DE CAMARON

COMPRADOR PESCADO

CONSERJE

CONTADOR

CONTADOR GENERAL

CONTROLADOR ASISTENCIA Y REP. DE PRODUCCIÓN

CONTROLADOR DE EMPAQUE Y SHOPLOGIX

CONTROLADOR DE LIMPIEZA DE FUNDA

CONTROLADOR DE PONCHADAS Y REPORTES

CONTROLADOR DE SELLO

CONTROLADOR PESO TANQUES/ATUN Y SARDINA

CONTROLADOR

CONTROLADOR BPM

CONTROLADOR CORTE PESCADO

CONTROLADOR DE CHILL ROOM

CONTROLADOR DE CIERRE

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CONTROLADOR DE CIERRE Y REPORTES

CONTROLADOR DE CORTE DE PESCADO

CONTROLADOR DE CORTE DE PESCADO MANUAL

CONTROLADOR DE DESPERDICIOS

CONTROLADOR DE EMPAQUE

CONTROLADOR DE ENLATADO

CONTROLADOR DE ENVASES Y PALLETS

CONTROLADOR DE ESTERILIZADO COCHES

CONTROLADOR DE LAVADO-LATAS

CONTROLADOR DE LIMPIEZA

CONTROLADOR DE LINEA

CONTROLADOR DE LÍNEAS IQF

CONTROLADOR DE MEZANINE PROVEEDORES

CONTROLADOR DE PATIOS Y REPUESTOS

CONTROLADOR DE PESO

CONTROLADOR DE PESO FILL

CONTROLADOR DE PESO NETO

CONTROLADOR DE PESO SUBPRODUCTO Y LAVADO DE TANQUES

CONTROLADOR DE PESOS DE COCHES

CONTROLADOR DE POUCH

CONTROLADOR DE PREPARACIÓN DE PROTEINAS

CONTROLADOR DE PROTOCOLO

CONTROLADOR DE RECEPCION SARDINAS

CONTROLADOR DE SAL

CONTROLADOR DE VIDEO JET

CONTROLADOR DESPERDICIO

CONTROLADOR EMBUTIDO / LLENADOR

CONTROLADOR HACCP

CONTROLADOR KILOS LIMPIOS

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CONTROLADOR PANZA

CONTROLADOR POUCH

CONTROLADOR TRAZABILIDAD

CONTROLADOR VISUAL DE CIERRE

CONTROLADOR DE SANTIZACIÒN

COORDINADOR DE ADMINISTRACIÒN DE PERSONAL

COORDINADOR DE CAPACITACION

COORDINADOR DE COMPRAS

COORDINADOR DE CONTRALORIA PLANTA

COORDINADOR DE GESTION SANITIZACION

COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA

COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS

COORDINADOR DE LOGISTICA

COORDINADOR DE MANEJO DE SCSF

COORDINADOR DE NOMINA

COORDINADOR DE PLANTA DE HARINA

COORDINADOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

COORDINADOR DE SEGUROS

COORDINADOR DE SELECCIÓN Y RECLUTAMIENTO

COORDINADOR DE TESORERIA

COORDINADOR DE TRADE MARKETING TT

COORDINADOR FINANCIERO

COORDINADOR HACCP

COORDINADOR INVENTARIOS

COORDINADOR OPERACIÒN PTAR

COORDINADOR DE CALIDAD DE HARINA

COORDINADOR DE GERENCIA

COORDINADOR DE VENTAS

CORTADOR DE MUESTRAS

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CORTADOR PANZA/VÍSCERAS

CORTADOR DE LOMOS

DESARROLLADOR DE NEGOCIOS

DESCABEZADOR DE CAMARON

DESCARGADOR DE CHATAS

DESPELLEJADOR

DIBUJANTE AUTOCAD

DIBUJANTE INDUSTRIAL

DIGITADOR

DIGITADOR BACK-UP-SAP

DIGITADOR DE ETIQUETA

DIGITADOR DE PLANTILLA

DIGITADOR DE PRODUCCION

DIGITADOR HACCP

DIGITADOR PLANTILLA SAP

DIGITADOR REPESO TANQUES-DESGLOSE

DIGITADOR SAP

DIGITADOR TEMP-PESO COCHES

DIGITADOR/INSPECTOR

DIGITADOR-ETIQUETADOR COCHES PANZA

DIGITADOR-ETIQUETEADOR PESO COCHES

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

DIRECTOR DE CONTRALORIA

DIRECTOR DE OPERACIONES DE MANUFACTURA

DIRECTOR DE PRODUCCION

DIRECTOR TALENTO HUMANO

DISEÑADOR GRAFICO

DOSIFICADOR LIQUIDOS

EDITOR GRÀFICO DE COMUNICACIÓN

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EJECUTIVA DE CUENTAS ESPECIALES

ELECTRICISTA

ELECTRICISTA REBOBINADOR

ELECTROMÈCANICO

EMPACADOR-LLENADOR

ENDEREZADOR - PINTOR

ENFAJILLADORES

ENFIBRADOR

ENFUNDADOR

ENMASTERADOR

ENVASADOR

ENZUCHADOR

ESPECIALISTA DE PLANIFICACION LOGISTICA

ESPECIALISTA DE RTM ANALYTICS

ESPECIALISTA DE RTM HERRAMIENTAS

ESTIBADOR

ETIQUETADOR

ETIQUETADOR TARA COCHES

EXPERTO DE RUTA AL MERCADO

EXPERTO EN RTM

FACTURADOR

FICHERO

FILETEADOR

FILETEADOR (ESPECIALIDADES)

FILETEADOR / LLENADOR

FILETEADOR ATUN CRUDO

FILETEADOR DE PANZA

FILETEADOR Y EMPAQUE CONGELADO

FILETEADOR (BACK UP)

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FRESADOR

FUNCIONAL SAP PL1 ATUNERA EMPACADORA

FUNCIONALES SAP

GANCHERO

GASFITERO

GERENTE ADMINISTRATIVO

GERENTE DE CAMARA Y PREPROCESO

GERENTE DE CANAL DIRECTO

GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN CAMARÓN

GERENTE DE COMERCIALIZACION EXTERIOR

GERENTE DE COMPRAS

GERENTE DE COSTOS Y CONTROL DE GESTION

GERENTE DE FLOTA

GERENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL

GERENTE DE MANTENIMIENTO

GERENTE DE MARCA

GERENTE DE OPERACIONES AERONAUTICAS

GERENTE DE PRODUCCIÓN

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

GERENTE DE SERVICIOS DE VENTAS

GERENTE DE TRADEMARKETING

GERENTE DE VENTAS

GERENTE DEL SISTEMA DE GESTIÒN DE CALIDAD

GERENTE FINANCIERO

GERENTE NACIONAL DE CUENTAS CLAVES

GERENTE NACIONAL DE VENTAS

GERENTE TECNICO

GERENTE TÉCNICO

GESTOR DE PROCESOS

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GLASEADOR

GRANALLADOR

GUARDIA DE SEGURIDAD

GUARDIAN

GUARDIAN DE TOMA DE AGUA

GUARDIAN PARQUE PJA

GUARDIAN RESIDENTE

GUARDIERO DE CUBIERTA

GUARDIERO DE MAQUINA

IMPULSADORA / MERCADERISTA

INGENIERO DE PUERTO

INGENIERO NAVAL FLOTA

INPECCION DE SELLOS

INSPECTOR - ANALISTAS

INSPECTOR CONTROL DE CALIDAD

INSPECTOR CONTROL DE PROCESO

INSPECTOR DE BANDA

INSPECTOR DE DOBLE CIERRE

INSPECTOR DE EMBARQUES DE PRODUCTO Y REVISIÓN DE POCUH

INSPECTOR DE EMPAQUE ENLATADOS SARDINA

INSPECTOR DE EMPAQUES ENLATADOS

INSPECTOR DE ETIQUETADO Y ENCARTONADO

INSPECTOR DE LÍNEA - RALLADO - DETECTOR DE METALES

INSPECTOR DE MAQUINAS CERRADORAS

INSPECTOR DE PREPROCESO

INSPECTOR DE TRAZABILIDAD BAP

INSPECTOR DE VIBRACIONES

INSPECTOR LÍNEAS

INSPECTOR TECNICO

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INSPECTOR/ANALISTAS HARINA

INSPECTORES DE CALIDAD

INSPECTOR-LABORATORIO

JARDINERO

JEFE ADMINISTRATIVO

JEFE BODEGA

JEFE BPT HARINA PESCADO

JEFE BPT LOMOS CONGELADOS

JEFE DE LABORATORIO

JEFE DE ANALISIS DE COSTOS

JEFE DE ANALISIS DE DATOS BI

JEFE DE BIENESTAR SOCIAL

JEFE DE BODEGA

JEFE DE BODEGA DE PRODUCTO TERMINADO

JEFE DE BUSINESS INTELLIGENCE

JEFE DE CAMARA DE ATUN

JEFE DE CÁMARA Y EMBARQUES

JEFE DE COMUNICACIÓN

JEFE DE CONTRALORIA

JEFE DE CONTROL DE CALIDAD

JEFE DE COSTOS PROPOSORJA

JEFE DE CREDITO

JEFE DE CUBIERTA

JEFE DE CUENTAS CLAVE

JEFE DE DESARROLLO

JEFE DE DISTRIBUCION PRIMARIA

JEFE DE EMPAQUE

JEFE DE ENCARTONADO

JEFE DE EXPORTACIONES

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JEFE DE FLOTA

JEFE DE FLOTA SARDINERA

JEFE DE GESTIÒN AMBIENTAL

JEFE DE IMPORTACIONES

JEFE DE IMPUESTOS

JEFE DE INFRAESTRUCTURA

JEFE DE INFRAESTRUCTURA Y REDES

JEFE DE INSTRUMENTACION CONTROL Y AUTOMATIZACION

JEFE DE LOGÌSTICA EMPACADORA

JEFE DE MANTENIMIENTO

JEFE DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO PLANTA

JEFE DE MANTENIMIENTO MÀQUINA CONSERVAS

JEFE DE MAQUINA

JEFE DE MICROBIOLOGIA

JEFE DE NOMINAS

JEFE DE PESCA

JEFE DE PLANEACION

JEFE DE PLANTA FRIO

JEFE DE PRESUPUESTO

JEFE DE PROCESOS TERMICO

JEFE DE PRODUCCION

JEFE DE PRODUCCION LIMPIEZA DE ATUN

JEFE DE PRODUCCION SARDINAS

JEFE DE PRODUCTO

JEFE DE R&S Y TALENTO HUMANO

JEFE DE RECURSOS HUMANOS

JEFE DE REDEROS

JEFE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

JEFE DE REVENUE MANAGMENT

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JEFE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PLANTA

JEFE DE SOLDADORES

JEFE DE SUPERVISORES DE PESCA

JEFE DE TALLER AUTOMOTRIZ

JEFE DE TALLER ELECTRICO

JEFE DE TALLER ELECTRONICO

JEFE DE TALLER FERIGERACIÓN

JEFE DE TALLER HIDRÁULICO

JEFE DE TALLER MECANICO

JEFE DE TALLER MECANIZADO

JEFE DE TALLER PINTURA

JEFE DE TALLERES

JEFE DE TERRITORIO

JEFE DE TRADEMARKETING

JEFE DE TRANSPORTE T1 Y T2

JEFE DE TRAZABILIDAD

JEFE DE TURNO

JEFE DE VENTAS

JEFE DE WORLD CLASS PEOPLE

JEFE DE ZARPE

JEFE FUNCIONAL MM Y DATOS MAESTROS

JEFE HIDRAULICO

JEFE OPERATIVO DE COSTOS

JEFE SEGURIDAD INDUSTRIAL FLOTA

JUNIOR DE CONTRALORIA

KARDISTA

LAVADOR COCHES/ LAMINAS PARA PANZA

LAVADOR DE LATAS

LIDER DE CLIMA Y CULTURA

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LIDER DE MEJORA CONTINUA

LIDER DE MEJORA CONTINUA ORGANIZACIONAL

LIMPIADOR DE CACHOS EN LINEAS

LIMPIADOR DE FUNDAS

LIMPIADOR DE FUNDAS / ABASTECEDOR DE MESA

LIMPIADOR DE FUNDAS POUCH

LIMPIADOR DE FUNDAS/ETIQUETADOR DE FUNDAS

LIMPIADOR DE TECHOS Y ESTRUCTURAS

LIMPIADOR DE TROZOS

LIMPIADOR DE VESTIDORES

LIQUIDADOR

LIQUIDADOR CAMARON

LIQUIDADOR DE COCHES

LIQUIDADOR DE COCHES / PESADOR

LLENADOR DE CAJAS

LLENADOR DE COCHES

LLENADOR DE COCHES POUCH

LLENADOR Y ARMADOR DE CAJAS

LUBRICADOR

MAESTRO MECANICO

MAESTRO CARPINTERO

MAESTRO DE REFRIGERACION

MAESTRO HIDRÁULICO

MAESTRO SOLDADOR

MAQUINISTA

MARCADOR DE LAMINAS

MARCADOR DE LÀMINAS

MARCADOR MASTER

MARINERO

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MARINERO CORCHERO

MARINERO REDERO

MARINEROS DE CUBIERTA/TIMONELES DE CUBIERTA

MATARIFE

MECÁNICO

MECANICO ALINEADOR

MECANICO CAT

MÈCANICO DE CAMIONES

MÈCANICO DE MONTACARGAS

MECANICO DE MOTORES DIESEL

MECANICO DE PLANTA

MECÁNICO EN REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL

MECANICO FUERA DE BORDA

MECÁNICO HELICOPTERO

MECÀNICO MÀQUINA CERRADORA

MECÀNICO MÀQUINA EMPACADORA

MECÀNICO MÀQUINA SARDINAS

MECÀNICO MÀQUINA SELLADORA AL VACÌO

MECANICO PURIFICADORAS

MECÁNICO REFRIGERACIÓN AMONIACO

MECÁNICO REFRIGERACIÓN FREÓN

MECÁNICO SOLDADOR

MECATRONICO

MENSAJERO

MEZCLADOR DE RALLADO

MICROBIÒLOGO 1 Y 2

MONTACARGUISTA

NAVEGADOR

NOTIFICADOR SAP

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NOTIFICADOR/DIGITADOR SAP

OFICINISTA

OLEDOR

OPERADOR ATUN

OPERADOR CALDERAS

OPERADOR DE BARREDORA

OPERADOR DE CENTRÍFUGA

OPERADOR DE CERRADORAS

OPERADOR DE CHATAS

OPERADOR DE COCINA Y PRENSA

OPERADOR DE DESPALLETS Y MESA PULMON

OPERADOR DE EMBUTIDORA

OPERADOR DE ENJAULADORA

OPERADOR DE GRUAS

OPERADOR DE MAQUINA

OPERADOR DE MÁQUINA CERRADORA

OPERADOR DE MÁQUINA TOMATERA

OPERADOR DE MAQUINAS DE RALLADO

OPERADOR DE MINI CARGADOR

OPERADOR DE MOLINO

OPERADOR DE MONTACARGAS

OPERADOR DE RADIO

OPERADOR DE REVISIÒN DE ENVASES

OPERADOR DETECTOR DE METALES

OPERADOR DE TOLVA

OPERADOR DE TUMBLER

OPERADOR DE VIDEO JET

OPERADOR DE VOLQUETA

OPERADOR DESPELLEJADORA PANZAS

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OPERADOR DUCHAS DESCONGELADO

OPERADOR ENCARTONADO

OPERADOR ESTUCHADOR

OPERADOR ETIQUETADORA

OPERADOR FLT

OPERADOR GRUPOS ELECTRÓGENOS

OPERADOR MAQUINA TRANSPORTADORA/TINAPA

OPERADOR MINICARGADOR

OPERADOR PLANTA COLA

OPERADOR PLANTA CONTENIDO PROTEICO

OPERADOR PLANTA DE AGUA

OPERADOR PLANTA DE SERVICIOS

OPERADOR SARDINAS

OPERADOR SECADOR

OPERADOR SEPARADORA

OPERADOR SISTEMA AUTOMATICO COCINAS

OPERADOR SUDRI

OPERADOR TECNICO

OPERADOR TRANSPORTADORA DE PESCADO

OPERADOR VIDEO JET

OPERADOR VOLTEADOR DE ATÚN

OPERADOR VOLTEADOR/DIGITADOR LOTES

OPERARIO ARENADOR / PINTOR

OPERARIO COMPRIMIDOR DE FUNDA

OPERARIO DE CLASIFICACION Y EMPAQUE

OPERARIO DE COCINADOR / LIMPIEZA DE VEGETALES

OPERARIO DE EVISCERADO

OPERARIO DE LLENADORA / LIMPIEZA DE VEGETALES

OPERARIO LLENADO Y PESO DE FUNDA

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OPERARIO MAQUINA CORTADORA

PALETIZADOR

PESADOR

PESADOR / LLENADOR

PESADOR CAJAS

PESADOR DE LOMOS

PESADOR DE LOMOS Y GLACERO

PESADOR DE LOMOS Y GLACERO / LIMPIEZA DE VEGETALES

PESADOR DE RALLADO

PESADOR DE RENDIMIENTO HANDHELD

PESADOR FUNDAS Y CAJAS

PESADOR HAND HELD

PILOTO

PINTOR DE LATAS

PINTOR

PLANIFICADOR DE MATERIALES

PLANIFICADOR DE PRODUCCIÓN

PLANIFICADOR EVOLUTION

PLANIFICADOR MANTENIMIENTO

PLANIFICADOR SAP

PLANIFICADOR SAP PM PL2 P. HARINA - SARDINA

PLANIFICADOR SAP PM PL3 P. FRÍO SERVICIOS GENERALES

PONCHADOR

PONCHADOR DE PANZA

PREPARADOR DE SALSA DE TOMATE

PREPARADOR LIQUIDO

PRESIDENTE

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

PRIMER MIRADOR

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PRIMER OPERADOR DE SPEED BOAT

PROMOTOR COMERCIAL

PROTECTOR DE SEGURIDAD

RECEPCIONISTA

RECEPCIONISTA DE VITRINA

RECEPTOR PESCA

RECOGEDOR DE FUNDAS

RECOLECTOR DE CHAROLES

RECOLECTOR DE DESPERDICIOS

RECOLECTOR DE PANZAS/BUCHE-VOLTEO A DESPERDICIO

RECOLECTOR DE RALLADO

RECOLECTOR DE SANGRE

REDERO DE PLANTADO

REDERO

RELIQUIDADOR

REMOVEDOR DE PESCA

RESPONSABLE DE CASONA

RETIRADOR DE MERCADERÍA

REVISADOR DE CAMARON

REVISADOR DE RALLADO

REVISADOR DE LATAS

ROCEADOR DE PESCADO

SACADOR COCHES VACIOS

SECRETARIA

SEGUNDO MIRADOR

SEGUNDO OPERADOR DE SPEED BOAT

SELLADOR

SELLADOR DE FUNDA

SELLADOR DE LAMINA O CORRUGADO

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SENIOR DE CONTRALORIA

SEPARADOR DE SOLIDOS

SHIFT TEAM LEADER

SOLDADOR

SOLDADOR ARMADOR

SOLDADOR ELECTRICISTA

SOLDADOR TUBERO

SOPORTE NIRSA GUAYAQUIL

SUBGERENTE DE CONTROL DE CALIDAD

SUPERVISOR ADMINISTRATIVO

SUPERVISOR APANADO Y RELLENO

SUPERVISOR DE BODEGA

SUPERVISOR DE CAMARA

SUPERVISOR DE CÁMARA DE ATÚN FRIO

SUPERVISOR DE CÁMARA DE ATÚN PATIO

SUPERVISOR DE CÁMARA Y EMBARQUES

SUPERVISOR DE CHATAS

SUPERVISOR DE COCINA

SUPERVISOR DE CONTRALORIA

SUPERVISOR DE CONTROL DE CALIDAD

SUPERVISOR DE CONTROL Y MONITOREO

SUPERVISOR DE COSECHAS

SUPERVISOR DE DESCARGA

SUPERVISOR DE DESCONGELADO

SUPERVISOR DE EXPORTACIONES

SUPERVISOR DE FLOTA SARDINERA

SUPERVISOR DE GABARRAS

SUPERVISOR DE IMPORTACIONES

SUPERVISOR DE LABORATORIO

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SUPERVISOR DE LÍNEA

SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO

SUPERVISOR DE MAQUINA

SUPERVISOR DE MÁQUINA

SUPERVISOR DE MASTERADO

SUPERVISOR DE MEJORAMIENTO DE PROCESO

SUPERVISOR DE OPERACIONES

SUPERVISOR DE PELAGICOS PP

SUPERVISOR DE PINTURA

SUPERVISOR DE PLANTADOS

SUPERVISOR DE POUCH

SUPERVISOR DE PRODUCCION ATUN

SUPERVISOR DE PRODUCCION ATUN LONJA

SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN FILETE

SUPERVISOR DE RECEPCIÓN

SUPERVISOR DE RECEPCION DE MATERIALES Y REVISION DE ENVASES

SUPERVISOR DE RECEPCION Y DESCONGELADO

SUPERVISOR DE REDEROS

SUPERVISOR DE SANITIZACIÒN

SUPERVISOR DE SEGURIDAD

SUPERVISOR DE SILOS Y SACOS

SUPERVISOR DE TALLER DE CARPINTERIA

SUPERVISOR DE TALLER SOLDADURA

SUPERVISOR DE TRAZABILIDAD

SUPERVISOR DE TURNO

SUPERVISOR DESCONGELADO-EVISCERADO

SUPERVISOR ELECTRICISTA

SUPERVISOR GENERAL

SUPERVISOR GENERAL DE CÁMARA DE ATÚN

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SUPERVISOR GENERAL SANITIZACION

SUPERVISOR GESTIÒN AMBIENTAL

SUPERVISOR HIDRAULICO

SUPERVISOR IQF - SALMUERA

SUPERVISOR JR

SUPERVISOR MANTENIMIENTO ATUNERA

SUPERVISOR MANTENIMIENTO ELÉCTRICO

SUPERVISOR MANTENIMIENTO ENCARTONADO

SUPERVISOR MANTENIMIENTO SARDINA

SUPERVISOR MAQUINA RALLADO

SUPERVISOR MARINADO

SUPERVISOR OBRA CIVIL Y PROPOSORJA

SUPERVISOR PESCA DE CAMARÓN

SUPERVISOR REACONDICIONAMIENTO

SUPERVISOR SEGURIDAD INDUSTRIAL

SUPERVISOR SEGURIDAD INDUSTRIAL FLOTA

SUPERVISOR TECNICO DE MONTACARGAS

SUPERVISORA DE REVISÒN DE POUCH

TECNICO AUTOMOTRIZ

TECNICO DE PESCA

TECNICO OPERACIONES

TERCER MIRADOR

TERCER OPERADOR DE SPEEAK BOAT

TORNERO

TRABAJADOR SOCIAL

VENDEDOR JUNIOR

VENDEDOR SENIOR

VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

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VOLTEADOR

VOLTEADOR DE GAVETAS DE DESPERDICIOS

VOLTEADOR DE PESCADO

VULCANIZADOR

WINCHERO

ZUNCHADORb) trabajadores de mar.- Aquellas que realizan las siguientes actividades:

- ALINEADOR - ASISTENTE DE PRESUPUESTO - ARMADOR - ASISTENTE ADMINISTRATIVO - ASISTENTE DE FLOTA/ SUPERVISOR DE PESCA - ASISTENTE DE TALLER DE PINTURA - ASISTENTE HIDRÁULICO - ASISTENTE TÉCNICO - AUXILIAR DE ARCHIVOS - AUXILIAR DE INSPECCIÓN TÉCNICA - AUXILIAR DE LIMPIEZA - AYUDANTE DE CARPINTERÍA - AYUDANTE DE ELECTRICISTA - AYUDANTE DE GASFITERO - AYUDANTE DE MECÁNICO - AYUDANTE DE OPERADOR - AYUDANTE DE REDERO - AYUDANTE DE REFRIGERACIÓN - AYUDANTE DE SOLDADOR - AYUDANTE DE TORNO - AYUDANTE HIDRÁULICO - AYUDANTE PLANTA DE FRIO - BODEGUERO - BUZO - CONSERJE/MENSAJERO - COORDINADOR/PROGRAMA/MANTENIMIENTO - DIGITADOR/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO - ELECTRICISTA - ELECTRICISTA- REBOBINADOR - ENFIBRADOR - ENGRASADOR - FRESADOR - GASFITERO - GENERADOR DE VAPOR - GERENTE TÉCNICO

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- GUARDIERO DE CUBIERTA - INGENIERO NAVAL - INSPECTOR TÉCNICO - JEFE / MANTENIMIENTO / ELÉCTRICO - JEFE DE PINTORES FLOTA - JEFE DE SOLDADORES (ATUNERO) - JEFE DE TALLER ELÉCTRICO - JEFE DE TALLER MECÁNICO - JEFE DE ZARPES - JEFE REDERO - LIMPIEZA GENERAL - MAESTRO CARPINTERO - MAESTRO HIDRÁULICO - MECÁNICO - MECÁNICO DE A/ACONDICIONADO - MECÁNICO DE P/SARDINA - MECÁNICO DE REFRIGERACIÓN - MECÁNICO ENCARTONADORA - MECÁNICO GUARDIERO - MECÁNICO OPERADOR - MECÁNICO SOLDADOR - OPERADOR GRANALLADOR / ARENERO - OPERADOR GRANALLADOR FARROW - OPERADOR GRÚA - OPERADOR GRUPOS ELÉCTRICOS - OPERADOR HIDROLAVADORA - OPERADOR PLANTA DE FRIO - OPERADOR PLANTA DESALINIZADORA - PANGUERO - PANTALONERO - PINTOR - REDERO - SOLDADOR - SUPERVISOR DE CALIDAD - SUPERVISOR DE FLOTA - SUPERVISOR DE LIMPIEZA - SUPERVISOR DE PINTORES - SUPERVISOR DE SOLDADORES - SUPERVISOR ELÉCTRICO - SUPERVISOR MECÁNICO - TORNERO - TRABAJADORES COMERCIALES

Se podrá incluir otra actividad que tenga relación con la actividad principal de la empresa

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c) Trabajadores administrativos. - Serán todos aquellos trabajadores que realicen actividades de tipo administrativo sin que realicen actividades consideradas de trabajadores operativos y de mar conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Se deja expresa constancia que los trabajadores operativos dentro de sus actividades antes descritas es decir, sean operativos o de mar, así como los trabajadores de mar en las actividades antes señaladas podrán realizar cualquiera de las actividades antes descritas para cada tipo de trabajador dependiendo de las capacidades experiencia y competencia que determine que el trabajador al que se designe actividades y este en capacidad de efectuarlas en la cual se dejara constancia en los respectivos contratos de trabajo que se suscriban.

art 11.- La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar

nuevas necesidades en la empresa es de exclusiva potestad del Representante Legal o su delegado.

Como parte del proceso de selección, la empresa podrá exigir al aspirante la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos y competencias, e incluso psicológicas de sus aptitudes y tendencias observando que precautelen la integridad del aspirante, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna

El contrato de trabajo en cualquiera de sus clases que se encuentre debida y legalmente suscrito será el único documento que faculta al trabajador a ejercer su puesto de trabajo como dependiendo de la empresa, antes de dicha suscripción será considerado aspirante a ingresar.

Art 12.-El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto, en forma previa a la suscripción del contrato correspondiente, deberá llenar un formulario de datos personales del trabajador” entre los cuales se hará constar la dirección de su domicilio permanente, los números telefónico (celular y fijos) correo electrónico que facilite su ubicación y números de contactos referenciales, los mismos serán reales y verificables y con el detalle suficiente para fácil ubicación y monitoreo.

Para la suscripción del contrato de trabajo el aspirante seleccionado deberá presentar los siguientes documentos actualizados:

a) Hoja de vida actualizada. b) Al menos tres (3) certificados de honorabilidad y de buena conducta c) Originales 3 copias legibles y a color de la cedula de ciudadanía, certificado de votación y

licencia de manejo cuando corresponda d) Certificados de estudio o títulos académicos e) Certificados de cursos o capacitaciones f) Certificados de trabajos anteriores de los 3 últimos trabajos g) Historia laboral h) Partida de matrimonio o declaración jurada de existencia de unión de hecho o estado civil

en la cedula de unión de hecho y de nacimiento de sus hijos según el caso i) Dos fotografías actualizadas tamaño carnet

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j) Certificado emitido por el 0 ministerio de salud o la entidad competente, en caso de tener discapacidad.

k) Aprobar la evaluación médica y/o los exámenes médicos pre ocupacional, psicológicos académicos y otros según el puesto de trabajo al que aplique, siempre y cuando los mismos no atente contra la integridad del trabajador

l) En caso de ser el trabajador de nacionalidad extranjera, deberá cumplir con los requisitos que establezca la ley y la normativa pertinente aplicable para el trabajo de extranjeros en el país

m) Copia de cuenta bancaria vigente a nombre del trabajador n) Copia de la matrícula de trafico fluvial para personal de las embarcaciones o) Cuenta de correo electrónico personal

En lo posterior, el trabajador informará, por escrito y en un plazo máximo de treinta días, al departamento de Recursos Humanos respecto de cambios sobre la información consignada en la compañía, de no hacerlo dentro del plazo señalado se considerará falta leve

La alteración o falsificación de documento presentados por el aspirante o trabajador constituye falta grave que faculta al empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector de Trabajo competente, sin perjuicio, de la obligatoria remisión de la información y documentos a las autoridades penales que corresponda.

Art 13.- Los aspirantes o candidatos deberán informar por escrito o vía correo electrónico al momento de su contratación y posteriormente cuando sean contratados y durante la relación laboral dentro de los 30 días posteriores al hecho, si son parientes de trabajadores de la empresa, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cónyuge o pareja en unión de hecho con discapacidad severa tenga un hijo/a o niño/a o adolescente con discapacidad y/o tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad; y/o tenga bajo su responsabilidad una persona con discapacidad severa.

Art 14.- Si para el desempeño de sus funciones el trabajador recibe implementos y equipos

de protección de la compañía, deberá firmar el acta de recepción y descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado, debiendo devolverlos a la empresa, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral; la empresa verificará que los implementos y equipos presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregadas al trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o perdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa para lo cual se le descontara el valor de reposición y de los daños producidos por dichas acciones.

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CAPITULO V

DE LOS CONTRATOS

Art 15.- CONTRATO ESCRITO. - Todo contrato de trabajo se realizará por escrito; y, mantenerse en el respectivo file de cada trabajador con las firmas de trabajador y empleador y su contenido deberá subirse al SISTEMA SUT DE TRABAJO o al que se determine para el efecto.

Art 16.- FORMA DE CONTRATACION LABORAL. - La empresa podrá contratar a los trabajadores para el desarrollo de sus actividades de conformidad con las necesidades y requerimientos, bajo las modalidades establecida en las leyes y normas laborales ecuatorianas, por los plazos y periodos permitidos.

Para la contratación de trabajadores, bajo cualquier modalidad contractual permitida, el jefe inmediato que tenga el requerimiento, deberá realizar el correspondiente pedido a la Dirección o Gerencia de recursos humanos, debiendo justificar el pedido, la posición, actividades y el tiempo de contratación para lo cual utilizara el formato que para efecto disponga la dirección de recursos humanos.

Art 17.- CONTRATACION DE TERCEROS. - Se establece que para la contratación de terceros que vayan a prestar servicios para la empresa, sea a través de actividades de servicios complementarios, servicios técnicos complementarios, o servicios profesiones, previo al inicio de la prestación de dichos servicios, se deberá contemplar las políticas y procedimientos que para el efecto establezca la empresa causando su inobservancia por parte del trabajador de la Empresa, en FALTA GRAVE para los efectos del presente reglamento interno.

Cada proveedor de servicio deberá cumplir justificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus respectivos trabajadores, lo cual será permanentemente verificado por el departamento de la empresa, en los periodos que para el efecto determine el representante legal, causando su inobservancia incurrir en FALTA GRAVE

CAPITULO VI

JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE AISTENCIA

Art 18.- HORARIOS DE TRABAJO. - La empresa establecerá los horarios de trabajo para los trabajadores en función de las actividades y posiciones que desempeñen, debiendo observar los principios generales establecidos en la Ley y de más normativas legales inherentes al respecto, que se establecen en el presente reglamento interno; en el caso de haber otros horarios especiales por necesidad de la empresa se procederá cumpliendo el procedimiento determinado para el efecto.

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De conformidad con la ley, los horarios especiales serán utilizados de acuerdo a la resolución de aprobación de Horarios Especiales No. MDT-DRTSP5-2021-1340-R1-AV.

En las jornadas especiales de trabajo estipuladas, no se encuentran incluidos los días correspondientes de vacaciones, los cuales serán establecidos por la empresa de conformidad con las necesidades de su operación y a lo prescrito en el Código de Trabajo.

Para la aplicación de cualquiera de las jornadas estipuladas se deberá comunicar a los trabajadores con al menos siete días de anticipación, al inicio de dichas jornadas, estableciendo la fecha de inicio de las mismas y la periodicidad, así como la rotación de los trabajadores en dichas jornadas, cuando se haya resuelto por parte de la empresa la rotación entre las distintas jornadas antes señaladas. Para el caso del trabajador del mar, por la naturaleza de la actividad y de conformidad a lo establecido en el acuerdo ministerial número 0063 del 13 de marzo del año 2014 la jornada de trabajo es por el tiempo que dure la faena de pesca, no estableciéndose jornadas diarias de trabajo. Para las tareas que desempeñe en tierra se podrán aplicar las jornadas de trabajo referidas en este artículo.

Art 19.- Todos los trabajadores, sin excepción, estarán obligados a registrar el ingreso y la salida; o, el inicio y la terminación de las labores, según corresponda, de las respectivas áreas de trabajo de la empresa, para lo cual establecerá los mecanismos y los procedimientos que sean de obligatorio cumplimiento de todos los trabajadores.

La omisión de registro de la hora de entrada o salida, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere justificada por escrito con la debida oportunidad al departamento de Recursos Humanos; o, a su jefe inmediato, quien en este caso procederá a la justificación en el departamento de Recursos Humanos.

Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su asistencia, deberá justificar los motivos por escrito a su jefe inmediato y dar a conocer al Jefe de departamento y/o área o quien hiciere sus veces.

Art.-20. El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la empresa durante la jornada de trabajo, deberá solicitar el permiso respectivo de su jefe inmediato a través de la hoja de formato física o electrónica de permiso la cual contará con la firma del trabajador, del jefe inmediato que aprueba el permiso. Las aprobaciones de permisos se harán de conformidad con las políticas que emita la empresa.

Art.-21 Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado o paternidad, el trabajador no concurre a laborar, en forma obligatoria e inmediata deberá comunicar el particular al jefe de área que informará a Recursos Humanos, supera la causa de su ausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda al departamento de o quien hiciera sus veces. El Jefe del respectivo departamento procederá a elaborar el formulario de ausencia, faltas y permisos, con el fin de proceder a justificar o sancionar de conformidad con la ley y este reglamento.

Art.-22 Las faltas de asistencia y puntualidad de los trabajadores de la compañía serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art.-23 A la hora exacta de inicio de funciones, el trabajador deberá estar listo con el uniforme y

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los elementos de protección personal, en el lugar de trabajo específico.

Art.-24 Las alteraciones de registro de asistencia, constituyen falta grave al presente reglamento y serán causal para solicitar la terminación de la relación laboral, previa solicitud de visto bueno de conformidad con la ley.

Art.-25 DE LAS JORNADAS ADICIONALES DE TRABAJO. - Los trabajadores podrán trabajar horas suplementaría o extraordinarias, para lo cual deberán seguir de manera obligatoria el siguiente procedimiento:

1. Ningún trabajador podrá permanecer en las instalaciones de la empresa una vez terminada la jornada ordinaria de trabajo establecido por la empresa, salvo aquellos que cuenten con el respectivo acuerdo para permanecer, cumpliendo el procedimiento establecido en este artículo;

2. El personal referido en el párrafo precedente, para permanecer laborando fuera del horario de trabajo establecido por la empresa, deberá contar con la previa autorización de su jefe inmediato, para lo cual deberá cumplir con los siguiente: a. El jefe inmediato que solicite al trabajador laboral fuera del horario de trabajo,

deberá especificar las labores que va a realizar, la justificación de cumplir horarios adicionales y el tiempo necesario para realizar las mismas.

b. El jefe inmediato deberá remitir a la Dirección de Operaciones , la Gerencia General, o la Gerencia de Area la solicitud referida en el párrafo precedente, a través del sistema o procedimiento que para el efecto establezca la empresa.

c. Una vez cumplida la jornada de trabajo adicional señalada en los literales precedentes, el respectivo jefe inmediato deberá remitirá la Dirección de Operaciones la Gerencia General o Gerencia de Area, la documentación para aprobación, los justificativos de los trabajos realizados en las jornadas adicionales

d. De no aprobarse el trabajo en horas adicionales, el departamento de Recursos Humanos, informara del particular al jefe inmediato y al trabajador en cuestión, y, de ser el caso aplicar el régimen sancionatorio establecido en este reglamento.

e. El trabajador que fuere encontrado laborando o no en horas fueras de la jornada de trabajo establecida por la empresa, sin que cuente con la respectiva autorización por escrito del jefe inmediato deberá abandonar las instalaciones de la empresa y procederá a ser sancionado la primera vez con amonestación escrita, de producirse reincidencia de este comportamiento, se procederá aplicarse una multa económica hasta el 10% de la remuneración del trabajador, estos casos serán previamente analizados su impacto económico al trabajador, y luego de esto será considerada como causal de visto bueno dentro del mismo mes como independientemente de la periodicidad en la que se produzcan estas faltas.

Art.- 26 No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para:

a) Recupera descansos dispuestos por el gobierno; b) Recuperar permisos otorgados por la empresa, cuando estos no se encuentren previstos

en la ley ni en este reglamento

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c) Recuperar por las interrupciones de trabajo, de acuerdo al artículo 60 del código de trabajo

Art.-27 El trabajador que tenga la debida justificación por escrito de su jefe inmediato y la autorización del supervisor, para ausentarse en el transcurso de su jornada de trabajo, deberá marcar su tiempo en el reloj control en su área de trabajo, tanto al salir como al ingresar a sus funciones.

Art.-28 El departamento de Recursos Humanos o su representante llevara el control de asistencia, del informe que se obtenga del sistema implementado por la empresa, de cada uno de los trabajadores y mensualmente elaborara un informe de atrasos e inasistencias a fin de determinar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que dispone el presente reglamento y el código de trabajo.

El horario establecido para el almuerzo será definido por el jefe inmediato, el cual durará entre cuarenta y cinco minutos y sesenta minutos dependiendo del área y podrá ser cambiado solo para cumplir con actividades inherentes a la empresa y este deberá ser notificado por rescrito al departamento de Recursos Humanos o su representante, previa autorización del jefe inmediato.

CAPITULO VII

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS, PERMISOS, Y JUSTIFICACIONES

DE LAS VACACIONES

Art.-29 De acuerdo al artículo 69 del código del trabajo los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de vacaciones, incluido los días no laborables, las fechas de las vacaciones será definida por el empleador, y podrán ser revisadas por este último a solicitud del trabajador.

Art.30. La empresa realizara de manera anual un calendario de vacaciones para los trabajadores en

función de la necesidad de cumplimiento de las tareas y las áreas de trabajo, garantizando que no queden en abandono áreas o actividades por la salida de vacaciones de los trabajadores. Los trabajadores podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos, cambio en las vacaciones programadas por la empresa, garantizando lo señalado anteriormente, los cuales serán aprobados o negados de acuerdo con la política que para el efecto expida la empresa.

art 31.- En caso de requerirse que el trabajador no haga uso de sus vacaciones programadas según

el artículo anterior; o, que regrese de sus vacaciones, el jefe inmediato deberá solicitarlo a la Dirección o Gerencia de Recursos Humanos, debiendo justificar las causas de dichas razones. De aprobarse el requerimiento antes señalado, se deberán programar las vacaciones del trabajador de ser posible, dentro del mismo periodo anual. Es obligación de los trabajadores tomar las vacaciones en los periodos establecidos por la empresa, por lo que el trabajador que se halle en goce de sus vacaciones, estará prohibido

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el ingresar a las instalaciones de la empresa, salvo que cuente con autorización por escrito de la Dirección o Gerencia de Recursos Humanos.

Art 32.-Las vacaciones serán tomadas de manera obligatoria en las fechas establecidas por la empresa en su calendario anual. No podrán fraccionarse las mismas sino en máximo de dos periodos de 7 y 8 días respectivamente, previa autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos, cuando existan los debidos justificativos del caso. El Gerente o Jefe de área será responsable de justificar la necesidad de fraccionar vacaciones de un colaborador a la Dirección de Recursos Humanos, quien será responsable de justificar ante el representante legal de la empresa, la autorización de días de vacaciones a trabajadores, de manera fraccionada, es decir menos de 15 días consecutivos.

Art 33.- Se podrán cargar a vacaciones días de permiso que sean previamente solicitadas por el trabajador y no establecido en Código de Trabajo previa solicitud del respectivo jefe inmediato y autorización de la alta Dirección.

Art 34.- Para ser uso de las vacaciones, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la persona que suplirá sus funciones, con el fin de evitar la paralización de actividades por efecto de las vacaciones, cuando el caso así lo amerite.

b) El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones llenando el formulario establecido para este caso, el cual deberá contar la firma del respectivo jefe inmediato, el trabajador y el encargado de Recursos Humanos.

DE LAS LICENCIAS Y PERMISO

Art 35.- Las licencias serán las establecidas en el código de trabajo, que deberán ser solicitadas por escrito y llevar la firma del Jefe inmediato o de Recursos Humanos o de la persona autorizada para concederlos.

Art 36.- La falta de justificación en el lapso de 24 Horas de una ausencia podrá considerarse como

falta injustificada, haciéndose el trabajador acreedor a la sanción de amonestación por escrito, salvo que sean aquellas establecidas en el Código de Trabajo.

Art 37.- Se aplicará el siguiente régimen para los permisos y licencias no establecidas en el

código de trabajo (i) cuando un trabajador pida y le sea aprobado un permiso deberá recuperar las horas de permiso en otro u otros días según determine la empresa sin pago de recargo; y, (ii) en caso de la falta injustificada de un día se les descontara el equivalente a dos días de trabajo, de faltar injustificadamente a cuatro horas se les descontara el equivalente a un día de trabajo.

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CAPITULO VIII

DE LA REMUNERACION Y PERIODOS DE PAGO

Art 38.- Remuneración. - La empresa pagara a los trabajadores las remuneraciones que sean pactadas en cada contrato de trabajo individual, las cuales no podrán ser menores a los mínimos generales y sectoriales que sean establecidos por el gobierno Nacional para este tipo de empresas. La empresa pagará a los trabajadores las remuneraciones de manera mensual con un pago de anticipo quincenal. Los pagos harán los días 15 y 30 de cada mes, excepto cuando los mencionados días sean fines de semana o feriado en cuyo case se trasladarán al día inmediato hábil siguiente.

A solicitud del trabajador se podrá pagar de forma acumulada la décima tercera y decima cuarta remuneración, caso contrario estas se pagarán de manera mensualizada en la fecha de pago de la remuneración.

El pago de la remuneración se realizará mediante crédito a la cuenta bancaria del trabajador.

Art 39.- La remuneración del trabajador de mar será fijada de común acuerdo con la empresa, bajo la modalidad a destajo, que se fijará para cada tonelada de pesca.

La remuneración no podrá ser inferior a lo establecido por la respectiva comisión sectorial.

Art 40.- La empresa efectuara descuento de sueldos de trabajadores solo en el caso de:

a) Aportes personales del IEES b) Dividendo de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las plantillas que

presente el IEES c) Ordenados por autoridades judiciales por pensiones alimenticias d) Valores determinados por las leyes o autorizados expresamente por el trabajador, así como

por compras, anticipos o préstamos concedidos por la empresa a favor del trabajador e) Multas establecidas en este reglamento hasta el 10% de la remuneración f) Descuentos autorizados por el empleador a través de la Dirección de Recursos Humanos por

consumos del trabajador, cancelados por la empresa como tarjetas de comisariato, seguro médico privado, consumo de celulares, ventas de productos.

g) Descuento por reposición de equipos o herramientas entregados al trabajador y que hayan sido destruidos, extraviados o inutilizados por el trabajador que para pedir lo dispuesto debe estar legal y debidamente comprobado.

Art 41.- Cuando un trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa y tenga que realizar pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta; y, antes de recibir el valor que corresponde se le descontará todos los valores que está adeudando a la empresa, como anticipos de la Empresa debidamente justificados y los detallados en el artículo anterior.

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Art 42.- Los beneficios voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la empresa otorgue al trabajador pueden ser modificados o eliminados cuando a juicio de ella hubiese cambiado o desaparecido las circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios.

Art 43.- Remuneración variable. - La empresa podrá establecer políticas de pago de bonos,

comisiones y remuneración variable en función del cumplimiento de metas y objetivos que establezca, para lo cual pondrán en conocimiento de los trabajadores los mecanismos de medición y pago de dichos pagos variables. Se deja constancia que los bonos, comisiones y remuneración variable, de conformidad con la ley, no formara parte de la remuneración de los trabajadores; y, podrán implementarse, suspenderse o eliminarse por decisión de la empresa, previa comunicación a los trabajadores. La empresa acorde con sus necesidades y modelo de producción, podrá implementar diferentes modelos de medición de eficiencias y pagos por destajo, de acuerdo con sus necesidades y cumpliendo la ley.

CAPITULO IX

RENDIMIENTO MINIMOS DE PRODUCCION Y EVALUACION

ART 44.- los trabajadores de la empresa realizaran las actividades y funciones habituales del sector, pudiendo la empresa establecer de manera SEMESTRAL los rendimientos de cada actividad a efectos de determinar los cumplimientos mínimos diarios que cada trabajador deba realizar.

Los rendimientos mínimos de producción que cada trabajador deba efectuar, serán medidos de manera diaria por el supervisor, quien reportara dicha información a través de los procedimientos que determina la empresa, mismos que servirán para la evaluación de cumplimiento de rendimiento de los trabajadores.

Se realizarán diagnósticos y evaluaciones mensuales de los rendimientos mínimos de producción de cada trabajador, información que será publicada de manera mensual en lugares de confluencia de los trabajadores a través de mecanismos que permitan su fácil visualización.

Los rendimientos deberán ser realizados en base a estudios técnicos y que puedan variar en función de temporadas altas o bajas de producción y actividad. Los rendimientos antes señalados deberán ser puestos en conocimiento de los trabajadores.

Art 45.- De la evaluación mensual de los rendimientos mínimos de producción de cada trabajador, dependiendo el caso se procederá de la siguiente manera:

1. Si el trabajador cumple con más del 100% de rendimiento y calidad de labor establecida, la empresa podrá entregar un valor adicional a su remuneración mensual, en función de las políticas de incentivos adicionales que establezca y en función de los valores que se

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asigne por unidad o por actividad, la empresa podrá modificar las políticas de incentivos adicionales, informando oportunamente a los trabajadores de esta modificación.

2. Si el trabajador no cumple con su rendimiento mensual, se le aplicara el siguiente régimen disciplinario:

- Si cumple entre el 90% y el 99% tendrá un llamado de atención verbal - Si cumple entre el 80% y el 89% tendrá un llamado de atención escrito - Si cumple entre el 61% y el 79% tendrá una multa del 10% de su

remuneración. Y, - Si cumple menos del 60% será considerado como causa de visto bueno.

En caso de reincidencia en el cumplimiento de los rendimientos establecidos en este artículo, la sanción será la inmediata siguiente.

Para el caso de trabajadores nuevos, los primeros 45 días de labores, serán medidos, pero no serán considerados para la evaluación de rendimiento. En caso de sobrepasar el rendimiento establecido tendrá derecho al incentivo que la empresa establezca para los trabajadores.

CAPITULO X

EVENTOS DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN GENERAL

Art 46.- El departamento de Recursos Humanos de acuerdo con los requerimientos de la Empresa brindará capacitación y entrenamiento a los trabajadores, conforme el Plan Anual de Capacitación que será desarrollado por el Departamento de Recursos Humanos/o su representante, con el respectivo soporte de las diferentes áreas de la empresa, el mismo estará alineado con la estrategia de la Organización.

CAPITULO XI

TRANSPORTE, TRASLADO Y GASTOS DE VIAJE

Art 47.- La empresa podrá brindar el servicio de transporte a sus trabajadores, a través de los vehículos que contrate para el efecto y ponga a disposición de los trabajadores. Las rutas y horarios del servicio de transporte antes mencionados serán establecidos por la empresa, lo cual será comunicado a los trabajadores a través de la Gerencia de Recursos Humanos. Los trabajadores que opten por no utilizar el servicio de transporte que ponga a disposición la empresa, no recibirán valores en efectivo por dicho concepto.

La empresa podrá por su propia decisión, suspender el servicio de transporte antes señalado, sin que deba compensar valor alguno a los trabajadores.

Art 48.- La Empresa pagará al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, siempre y cuando cuente con la debida y previa autorización escrita de su Jefe inmediato y de

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Recursos Humanos, previa presentación del detalle de dichos gastos. No se cancelarán gastos cuando la empresa asuma de manera directa los gastos antes referidos.

Art 49.- La Empresa podrá realizar el traslado temporal o permanente de su personal a cualquier sitio donde la empresa o sus filiales disponga actividad productiva y/o comercial, según estime conveniente y según las funciones que el puesto lo requieran con el fin de cumplir los objetivos de la empresa.

Art 50.- El trabajador deberá presentar a la Dirección Financiera o a quien la Empresa designe, con la debida autorización escrita de su jefe inmediato, en un plazo máximo de cinco días posteriores al viaje que realice, las respectivas facturas, comprobantes de venta (o cualquier otro legalmente autorizado) para el correspondiente pago, de no presentar los respaldos razonables autorizados o de presentarlos y no cumplir con los requisitos legalmente establecidos, no se procederá al pago de dichos montos.

CAPITULO XII

LUGAR LIBRE DE ACOSO

ART 51.- Lugar de trabajo libre de acoso. - La empresa se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento.

Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, orientación sexual edad, discapacidad, con el propósito de:

a) Crear un lugar de trabajo ofensivo b) Afectar el desempeño laboral; y, c) Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador

Art 52.- La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal de visto bueno. Se entenderá acoso sexual a lo siguiente:

Comportamiento sexual inadecuado Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona.

Art 53.- Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya mencionados tiene la responsabilidad de dar aviso a la Gerencia de Recursos Humanos para que se inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria

Art 54.- Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará reporte del mismo.

Art 55.- Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones asignadas por la empresa, dentro o fuera del país, se establece como particular obligación de los trabajadores, observar

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disciplina. En consecuencia, está expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplina interna.

CAPITULO XIII

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

DE LAS OBLIGACIONES

Art 56.- Además de las obligaciones constantes en el artículo 45 del Código de Trabajo, las de Contrato de Trabajo y este Reglamento son obligaciones del Trabajador las siguientes:

1. Cumplir las leyes, reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la Empresa, que no contravengan al presente reglamento y la normativa legal vigente.

2. Ejecutar sus labores en los términos determinados en su contrato de trabajo, desempeñando sus actividades con responsabilidad, esmero y eficiencia

3. Ejecutar su labor de acuerdo a las instrucciones y normas técnicas que se hubieren impartido; y, cumplir estrictamente con las disposiciones impartidas por la Empresa y/o autoridades competentes, sin que en ningún caso pueda alegarse su incumplimiento por desconocimiento o ignorar de la labor especifica confiada

4. Observar en forma permanente una conducta armónica, respetuosa y de consideraciones debidas en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores subalternos, clientes y particulares.

5. Comunicar cualquier cambio de su dirección domiciliaria, teléfono dentro de los quince días siguientes de tal cambio.

6. Presentarse al trabajo vestido o uniformado, aseado y en aptitud mental y física para el cabal cumplimiento de sus labores. Los trabajadores de oficina y los que deban atender al público, se sujetaran a las disposiciones de uso respectivas.

7. Velar por los intereses de la empresa, y por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinarias, muebles, suministros, uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración, o utilización y usarlos exclusivamente para asuntos de la compañía, o en caso de extrema emergencia para asuntos particulares debiendo comunicar por escrito o por correo electrónico del particular a su jefe inmediato dentro de las 24 horas siguientes. Será obligación del trabajador al momento de su salida de la empresa, entregar los uniformes y el carnet de identificación que le haya sido provistos

8. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajador por parte de la empresa, sea este de propiedad de la empresa, esta procederá a su reposición a costo del trabajador. Cuando tal hecho se deba a su culpa, negligencia, o mala fe previamente comprobada.

9. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido al jefe inmediato, supervisor o representante legal de la compañía, se justificará las faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico

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extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o por un centro Médico autorizado por la empresa.

10. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, secretos técnicos, comerciales, administrativos e información de los clientes de la empresa sobre asuntos relacionados con su trabajo, y con el giro del negocio en la empresa. Esta información confidencial o no publica, no debe ser revelada a nadie fuera de la empresa, incluidos familiares y amigos, en el cual pueda existir conflicto o intereses.

11. Abstenerse de realizar competencia profesional con la Empresa o colaborador para que otros lo hagan, mientras dure la relación laboral.

12. Registrar su ingreso en la empresa en el sistema de control de asistencia, cuando el trabajador esté listo para empezar con sus labores, de igual forma al salir de su jornada de trabajo.

13. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo con los horarios establecidos por la compañía.

14. Una vez terminada con la jornada laboral todo el personal deberá mantener bajo llave la documentación correspondiente a datos confidenciales o reservados de la Empresa.

15. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades de la Empresa, para tal efecto la empresa reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en que se incurran, según al Art. 42 numeral 22 del Código de Trabajo y en la forma prevista en el presente reglamento.

16. Asistir a cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación.

17. Todos los trabajadores deberán prestar esmerada atención a los clientes de la Empresa, con diligencia y cortesía, contestando en forma comedida las preguntas que le formulen.

18. Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así como los documentos, correspondientes, y todo el material usado para desempeñar su trabajo.

19. Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren de propiedad del empleador, cuidar que estos no se pierdan, extravíen o sufran daños.

20. Sujetarse a las medidas de prevención de prevención de riesgo de trabajo que dicte la empresa, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de equipos de protección personal, proporcionados por las mismas.

21. La trabajadora que este embarazada debe comunicar en recursos humanos y en seguridad y salud de la empresa, de su estado para efectos de medidas de seguridad y salud por su estado y no generar riesgos a su condición.

22. Utilizar y cuidar los equipos de protección personal y uniformes, entregados por la Empresa. 23. Comunicar a sus superiores del peligro y daños materiales que amenacen a los bienes e

intereses de la Empresa o a la vida de los trabajadores, así mismo deberá comunicar cualquier daño que hicieren sus compañeros, colaborador en los programas de emergencia y otros que requiera la empresa, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador.

24. Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o circunstancias que causen o puedan causar daño a la Empresa.

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25. En caso de incidentes y/o accidentes de trabajo, es obligación dar a conocer de manera inmediata al jefe de Seguridad y Salud ocupacional o a quien ejerza la representación legal de la Empresa a fin de concurrir ante la autoridad correspondiente, conforme establece al Código del Trabajo y demás normas aplicables

26. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectué la Compañía por medio de sus representantes o auditores

27. Cuidar debidamente los vehículos asignados para el cumplimiento de sus labores 28. Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que solicite la empresa en las

fechas establecidas por la misma 29. Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la remuneración o beneficio que sea

pagado por parte de la empresa

DE LOS DERECHOS

Art 57.- Serán derechos de los trabajadores a más de lo establecido en la Ley, los siguientes:

a) Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que desempeñe, los beneficios legales y los beneficios de la empresa

b) Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la ley y las normas constantes de este reglamento.

c) Recibir ascenso y/o promociones con sujeción a los procedimientos respectivos, y de acuerdo con las necesidades y criterios de la empresa.

d) Ejercer el derecho al reclamo, siguiendo el orden correspondiente de jerarquía, cuando considere que alguna decisión le puede perjudicar

e) Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de desarrollo profesional que determine la empresa, tendiente a elevar los niveles de eficiencia en el desempeño de sus funciones.

f) Ser tratado con las debidas consideraciones, no infligiéndoles maltratos de palabra y obra. g) Las demás que estén establecidos o se establezcan en el Código del Trabajo.

DE LAS PROHIBICIONES

Art 58.- A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Cogido del Trabajo y las determinadas por las otras leyes, está prohibido al trabajador:

a) Mantener las relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o jurídicas que sean proveedores, clientes o que se consideren como competencia o que sean afines al giro de la empresa. El trabajador deberá informar por escrito al empleador cuando pueda presentarse este conflicto. GRAVE

b) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, o sobrefacturación de productos por parte de personas naturales o jurídicas, proveedores, clientes o quienes la empresa tenga algún tipo de relación o como retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto. GRAVE

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c) Alterar los precios de los productos o servicios que ofrecen la empresa o entregar mayor cantidad de producto al negociado por la Empresa GRAVE

d) Alterar la respectiva jornada de trabajo o ruta de visitas a clientes sin la autorización de su Jefe directo, o suspenderlas sin sujetarse a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados y aprobados en este reglamento. GRAVE.

e) Encargar a otro trabajador o a terceras personas la realización de sus labores sin previa autorización de su jefe inmediato. GRAVE.

f) Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo GRAVE o incluir a sus compañeros de trabajo a suspender las suyas, GRAVE

g) Causar, perdidas daños o destrucción, de bienes materiales o de herramientas, pertenecientes al empleador o sus clientes, por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido las debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño perdida o destrucción intencional, negligencia o mal uso de los bienes, elementos o instrumentos de trabajo GRAVE

h) Realizar durante la jornada de trabajo rifas o ventas, de igual manera atender o vender o realizar ventas de artículos personales o de consumo, se prohíbe realizar actividades ajenas a las funciones de la Empresa o que alteren su normal desarrollo; por lo que le está prohibido al trabajador, distraer el tiempo destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, así como realizar durante la jornada de trabajo negocios y/o actividades ajenas a la Empresa o emplear parte de la misma, en atender asuntos personales o de personas que no tengan relación con la Empresa, sin previa autorización de Recursos Humanos. LEVE

i) Adulteración y/o falsificación de documentos, información y reportes que deberá estar legal y debidamente comprobado, GRAVE

j) Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o cualquier otro documento perteneciente a la empresa, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello. GRAVE

k) Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet como bajar archivos, programas, conversaciones chat y en fin uso personal diferente a las actividades específicas de su trabajo. GRAVE

l) Instalar software, con o sin licencia, en las computadoras, u otros equipos electrónicos de la Empresa que no estén debidamente aprobados por las Gerencias o por el responsable de Sistemas. GRAVE

m) Divulgar información sobre técnicas, métodos, procedimientos relacionados con la empresa, redacción diseño de textos, ventas, datos y resultados contables y financieros de la Empresa; emitir comentarios con los trabajadores y terceras personas con relación a la situación de la Empresa. GRAVE

n) Divulgar información sobre la disponibilidad económica y movimientos que realice la Empresa, ningún trabajador de la misma, podrá dar información, excepto el personal de contabilidad que dará información únicamente a sus superiores. GRAVE

o) Queda prohibido para los trabajadores, divulgar la información, de la compañía a los clientes y proveedores; y, a terceros la información relacionada a los clientes y proveedores de la compañía. GRAVE

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p) Todo personal que maneje fondos de la Empresa, no podrá disponer de los mismos para otro fin que no sea para el que se haya entregado. Ello dará sanción a la máxima sanción establecida en este reglamento, que implicará la separación de la Empresa previo visto bueno otorgado por el Inspector de trabajo competente, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubiere lugar. GRAVE

q) Utilizar en actividades particulares los servicios, bienes, materiales o equipos de propiedad de la Empresa, sin estar debidamente autorizados por el jefe respectivo GRAVE.

r) Sacar o utilizar dinero, bienes, vehículos y maquinarias de la empresa sin la debida autorización por escrito del jefe inmediato. GRAVE

s) Queda terminantemente prohibida la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual de la compañía y de cualquiera de sus clientes y proveedoresGRAVE

t) Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, etnia, género, religión, sexo, orientación sexual, edad, pensamiento político etc., al interior de la Empresa GRAVE

u) Sostener altercados verbales y/o físicos, con compañeros, trabajadores y jefes superiores dentro de las instalaciones de la Empresa y en su entorno, así como también hacer escandalo dentro de la empresa. GRAVE

v) Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de la dependencia de la Empresa o en el desempeño de su trabajo LEVE

w) Presentarse a su lugar de trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes prohibidos por la ley. GRAVE

x) Ingerir o expender durante la jornada de trabajo, en las oficinas o en los lugares adyacentes de la empresa o con el uniforme de trabajo de la compañía, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, u otros que alteren el sistema nervioso, así como presentarse a su trabajo bajo los efectos evidentes de dichos productos. GRAVE.

y) Ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro la calidad del trabajo, o el producto o la seguridad de las personas. GRAVE

z) Fumar en el interior de la empresa GRAVE aa) No cumplir con las medidas sanitarias, higiénicos de prevención y seguridad impartidas por

la Empresa y negarse a utilizar los equipos de protección personal proporcionados por la misma, y demás disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado por la Dirección Regional Del Trabajo. GRAVE

bb) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la empresa que pueda poner en peligro la vida y seguridad de las personas y equipos con excepción las personas que tengan autorización de la empresa. GRAVE

cc) Ingresar televisores, celulares u cualquier otro artefacto, que pueda distraer y perjudicar la calidad del trabajo y la integridad de sus trabajadores de la empresa sin la autorización por escrita de sus supervisores GRAVE

dd) Ingresar a las dependencias de la compañía, material pornográfico o lesivo, reservándose la compañía el derecho a retirar dicho material y sancionar al infractor. LEVE

ee) Alterar o suprimir las instrucciones, avisos circulares o boletines colocados por la empresa en los tableros de información, carteleras o en cualquier otro lugar; GRAVE

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ff) Permitir que personas ajenas a la empresa permanezcan en las instalaciones de la misma, sin justificación o causa para ello. GRAVE

gg) Está prohibido a las personas que laboren con claves en el sistema informático entregarlas a sus compañeros o terceros para que utilicen; por tanto, la clave asignada es personalísima y su uso es de responsabilidad del trabajador. GRAVE

hh) Vender sin autorización bienes, accesorios, regalos y materiales de la empresa. GRAVE ii) Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo LEVE jj) Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales como; leer periódicos,

revistas, cartas, ajenas a su ocupación, así como dormir, formar grupos y hacer colectas sin autorización de las autoridades de la compañía. GRAVE

kk) Propagar rumores que afecten al prestigio o interés de la compañía sus funcionarios o trabajadores; así como no podrán reunirse sin autorización de los ejecutivos durante la jornada de trabajo. GRAVE

ll) Tener negocio propio dentro de la sociedad conyugal relacionado al giro de la compañía sin autorización de la gerencia. GRAVE

mm) Comprar acciones o participaciones o montar un negocio directa o indirectamente, por así mismo o a través de interpuesta persona, para ser proveedor de la compañía sin conocimiento ni autorización expresa por parte de la empresa. GRAVE

nn) Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin previa orden expresa de sus supervisores o de o del funcionario debidamente autorizado. LEVE

oo) Reportar cantidades menores de pescado o clasificarlos de manera incorrecta. GRAVE, pp) Entregar de manera atrasada informes y trabajos delegados, LEVE; la reincidencia se

considera GRAVE. qq) Engañar a los trabajadores con posibles favores de la empresa a cambio de coimas o

favores de cualquier índole. GRAVE rr) Incumplir las guardias de las embarcaciones determinadas por el respectivo capitán

cuando se encuentren en faena de pesca. GRAVE ss) No presentarse con la debida anticipación para el avituallamiento tt) Incumplir las normas de buenas prácticas de manufacturas (BPM) internacionales,

nacionales y la emitidas por la empresa. GRAVE uu) Incumplir normas de convivencia u operación a bordo de las embarcaciones siempre que

no atente con al normativo legal vigente. GAVE vv) No estar presente antes del zarpe de las embarcaciones con la anticipación determinada

por la gerencia de flota. GRAVE ww) Desperdiciar de manera deliberada la materia prima, así como incurrir en acciones

tales como botar carne blanca en la sangre, migar pescado, botar pescado al piso o en alcantarillas. GRAVE

xx) No cumplir con los tiempos establecidos de exposición de pescado, poniendo en riesgo la inocuidad del producto y generando pérdidas de materia prima. GRAVE

yy) Perdida de la cadena de frio por no cumplir con los procedimientos de tiempos de espera, poniendo en riesgo la inocuidad del producto. GRAVE

zz) No cumplir con las eficiencias y estándares de producción requeridos. GRAVE aaa) Incumplir normas, políticas, procedimientos y reglamentos de la empresa

relacionados a seguridad industrial y salud ocupacional, tales como pero no limitadas a

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buenas prácticas de manufacturas (BPM), y el método HACCP (Hazard Análisis and Critical Control Points), siempre que no atente contra la normativa legal vigente. GRAVE

bbb) Faltar el respeto de cualquier forma y cualquier medio escrito, virtual que atente la dignidad de las personas, trabajadores y supervisores. GRAVE

ccc)Permitir por descuido o inobservancia que terceros dañen o sustraigan los bienes de la empresa que deberá estar legal y debidamente comprobado. GRAVE

ddd) Portar elementos prohibidos determinados por la empresa para el desarrollo de sus funciones. GRAVE

eee) Realizar actos burlescos LEVE, conferir amenazas o injurias calumniosa. GRAVE o bulling (acoso) GRAVE contra otros trabajadores y sus supervisores

fff) Utilizar lenguaje obsceno. GRAVE ggg) No acatar las normas de convivencias de las casonas. GRAVE hhh) No respetar paradas de buses y discutir en términos impropio dentro de las

unidades de transporte. GRAVE iii) Falsificar o adulterar bienes, productos, diseños, marca de la empresa siempre que no

atente la normativa legal vigente. GRAVE jjj) Utilizar de manera inadecuada y sin autorización el uniforme, logos, registros y marcas de

la empresa GRAVE. kkk) Irrespetar velocidades y avisos de seguridad interna en la Empresa GRAVE lll) No mantener actualizadas las licencias, certificados o registros profesionales para el cabal

cumplimiento de las funciones encomendadas y operaciones de los equipos que le sean asignados. En caso de encontrarse vencidas se considerará como falta GRAVE teniendo el trabajador respectivo un plazo de treinta días para regularizar la situación señalada, caso contrario será considerada como falta GRAVE para los efectos del presente reglamento interno

mmm) Permanecer o transitar por áreas no autorizadas a su tarea normal LEVE nnn) Conducir u operar equipo o maquinarias no autorizadas y que están fuera de sus

competencias, así como autorizar o disponer a terceros la operación o conducción de los mismos GRAVE

ooo) Para los trabajadores de mar en especial está prohibido y constituye falta GRAVE para los efectos del presente reglamento:

a) No se puede abandonar y/o desalojar en playas o riberas o en el mar basura, fundas plásticas, desperdicios u otros objetos inorgánicos que puedan afectar los recursos bioacuaticos;

b) Incumplir con la obligación de facilitar a los observadores los medios para el envió de los reportes desde el mar establecidos por la autoridad pesquera y/o las Organizaciones Regionales de Pesca.

c) Incumplir las medidas de ordenamiento para evitar la pesca incidental especialmente de las especies protegidas.

d) Navegar y/o realizar cualquier actividad de pesca sin contar con un sistema de rastreo satelital y, en los casos de los barcos industriales, sin un registro electrónico de la ruta seguida durante toda la expedición (plotter) y/o sin un observador abordo cuando así lo dispusiere la autoridad pesquera.

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e) Navegar y/o ejercer la pesca, cualquiera que sea su fase o modalidad sin contar con el respectivo permiso de pesca y demás documentación establecida en la normativa vigente.

f) Incumplir las reglamentaciones, medidas de manejo y ordenamiento dispuestas por la autoridad pesquera.

g) Incumplir la normativa legal sobre la pesca de tiburones y/o cualquier otra especie cuya pesca sea restringida o prohibida por las autoridades nacionales e internacionales.

h) Realizar actividades de pesca asociadas con delfines sin contar con el LMD o excediendo sus limites

i) Pescar dentro de las zonas prohibidas, en época o áreas de veda y/o sobre boyas de datos o sensores oceanográficos.

j) Pescar en aguas jurisdiccionales de otros Estados sin su autorización o en altamar violentando los convenios internacionales sobre el aprovechamiento sostenible de sus recursos.

k) Realizar trasbordos de pesca en altamar o descargar en puertos o lugares no autorizados o no controlados por la autoridad pesquera.

l) Adquirir, desembarcar, procesar y/o comercializar pesca de armadores no autorizados o que no cuenten con certificación sobre la legalidad de sus capturas o que provengan de pesca ilegal, no regulada y no reglamentada.

m) Pescar con métodos o artes, aparejos o sistemas de pesca no permitidos, empleando materiales tóxicos, explosivos o de otra naturaleza que extrañe peligro para la vida humana o los recursos bioacuaticos. Se prohíbe embarcar o mantener dichos artes y/o elementos tóxicos u explosivos abordo

n) Pescar en una zona de reserva especial establecida de conformidad con la normativa legal vigente

CAPITULO XVI

DE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA

Art 59.- los trabajadores que tuvieren a su cargo activos de la Empresa, como dinero, accesorios, vehículos, valores o inventarios de la Empresa; como el personal de tesorería, repuesto, bodega y cualquier otra área que estén bajo su responsabilidad, dinero, valores, insumo, cajas chicas entre otros, son personalmente responsables de toda perdida, debiendo asumir el valor del deducible en caso de que los bienes estén asegurados o el valor de los faltantes o de reposición de los bienes

Art 60.- Todas las personas que manejan recursos económicos estarán obligadas a sujetarse a las fiscalizaciones o arqueros de caja provisionales o imprevistos que ordene a Empresa; y suscriban conjuntamente con los auditores de acta que se levante luego de verificación de las existencias físicas y monetarias.

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CAPITULO XVII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art 61.- Las y los trabajadores de la empresa estarán sometidos al siguiente régimen disciplinario.

Se establecen que las faltas podrán ser de dos tipos. Leves y graves.

Atendiendo a la gravedad de las faltas cometida por el trabajador, a la reincidencia y de los perjuicios causados a la Empresa, se aplicará una de las siguientes sanciones.

1. Amonestaciones verbales por faltas LEVES 2. Amonestaciones escritas por faltas LEVES 3. Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador para faltas GRAVES; las cuales

serán previamente analizadas el impacto económico al trabajador, 4. Terminación de la relación laboral, previo visto bueno sustanciado de conformidad con

la Ley, para faltas GRAVES, así como por indisciplina.

La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación, se dejará constancia de la presentación y la firma en nombre del trabajador su jefe inmediato o dos testigos, con la razón de que se negó recibirla.

Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del trabajador

La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el Gerente de Recursos Humanos, de oficio o a pedido del gerente de la unidad se aplicará en caso que el trabajador hubiere cometido faltas graves y consistirá en el descuento de una multa hasta el 10% de la remuneración del Trabajador. La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario; previa a optar por una sanción pecuniaria, la Empresa analizará en detalle la afectación a la Compañía y al colaborador, y en el caso de reincidencia se deberá proceder a sancionar al trabajador siguiendo el correspondiente tramite de visto bueno.

Las faltas graves serán sancionadas con la terminación de la relación laboral previo visto bueno y se constituirá en causales para el visto bueno por parte del empleador, siendo decisión del representante legal el aplicar o no el respectivo visto bueno, así como para el caso de Indisciplina

Las faltas leves y graves que constan determinadas en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en este capítulo.

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CAPITULO XVII

DE LA CESACION DE FUNCIONES O TERMINACION DE CONTRATOS

Art 62.- Los trabajadores cesaran definitivamente en sus funciones o terminaran los contratos celebrados con la Empresa, por las siguientes causas, estipuladas en el artículo 169 del Código del Trabajo:

a) Por las causas legalmente previstas en el contrato b) Por acuerdo de las partes c) Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato d) Por muerte o incapacidad del colaborado o extinción de la persona jurídica contratante,

si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la Empresa o negocio. e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, como incendio, terremoto

y demás acontecimientos extraordinarios que los contratantes no pudieran prever o que previsto, no pudieran evitar.

f) Por visto bueno presentado por el trabajador o empleador. g) Por las demás establecidas en las disposiciones del Reglamento Interno y Código del

Trabajo

Art 63.- El trabajador que termine su relación contractual, por cualquiera de las causas determinadas en este Reglamentos o Estipuladas en el Código de Trabajo, suscribirá la correspondiente acta de finiquito, la que contendrá la liquidación pormenorizada de los derechos laborales, en los términos establecidos en el Código del Trabajo.

CAPITULO XIX

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA.

Art 64.- Son obligaciones de la empresa, a parte de las establecidas en el Código de Trabajo las siguientes:

a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, desde el punto de vista higiénico y de salud

b) Llevar un registro actualizado de los datos del trabajador y, en general de todo hecho que se relacione con la prestación de sus servicios.

c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos necesarios para el desempeño de sus funciones.

d) Tratar a los trabajadores con respeto y consideración e) Atender, dentro de las previsiones de la ley y de este Reglamento los reclamos y

consultas de los trabajadores. f) Facilitar a las autoridades de trabajo las inspecciones que sean del caso para que

consten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del presente Reglamento. g) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de trabajo a sus

trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo.

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Art 65.- Son prohibiciones de la empresa, a parte de las establecidas en el Código de Trabajo las siguientes:

a) Retener más de diez por ciento (10%) mensual de la remuneración por concepto de multas;

b) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados

c) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores. d) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores e) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del

trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren

CAPITULO XX

SEGRUIDAD E HIGIENE

Art 66.- Se considera falta grave del trabajador, la transgresión a las disposiciones de seguridad e higiene previstas en el ordenamiento laboral, de seguridad social y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa, aprobado por la Dirección Regional de Trabajo, así como el no uso de los equipos de seguridad que la empresa ponga a disposición de los trabajadores, quedando facultada la compañía para hacer uso del derecho que le asista en guardar la integridad de su personal.

Art 67.- Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad de la Empresa y aquellas establecidas por las autoridades del ramo, así como a sus normativas y reglamentos.

Art 68.- Si los trabajadores utilizan los servicios profesionales de médicos particulares autorizados por la empresa, el servicio médico de la empresa podrá visitar al trabajador que tuviere prescripción de reposo para realizar el respectivo control. El trabajador que, teniendo prescripción de reposo determinado por el médico de la empresa, médicos del seguro social o médicos privados autorizados por la empresa, no cumpliere dicho reposo o con las prescripciones médicas que le fueren recetadas, incurrirá en falta grave para los efectos del régimen disciplinario establecido en este Reglamento.

CAPITULO XXI

OPERACIÓN DE VEHICULOS, AERONAVES, MAQUINARIAS Y EMBARCACIONES.

Art 69.- Solamente las personas autorizadas y que posean licencia de manejo vigente, podrán conducir vehículos, aeronaves y embarcaciones de propiedad de la empresa o que sean arrendados por esta. Para conducir vehículos, embarcaciones y aeronaves, así como para operar maquinarias, adicionalmente, deberá el trabajador estar autorizado expresamente y por escrito por la empresa.

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Art 70.- Toda persona que opere un vehículo, aeronave, embarcaciones o maquinarias deberá seguir las prácticas de buena conducción antes de utilizarlo verificando que esté en condiciones adecuadas para su uso, operación y trabajo.

Art 71.- Cuando un conductor deje de utilizar un vehículo, aeronave, embarcaciones o maquinaria, deberá dejarlos devolverlos con las debidas seguridades.

Art 72.- Cuando un vehículo, aeronave, embarcación o maquinaria no se halle en perfecto estado de funcionamiento, será obligación de la persona que lo opera informar de inmediato a su supervisor o jefe inmediato, quien dispondrá que los mismos no sean utilizados hasta que estén reparados.

Art 73.- Está terminantemente prohibido llevar pasajeros o personas no autorizadas en los vehículos, aeronaves, embarcaciones o maquinarias de la empresa o arrendados por esta.

Art 74.- El incumplimiento de las normas establecidas en este capítulo ocasionarán sanciones al trabajador, las mismas que de acuerdo con su gravedad y consecuencias, podrán ser consideradas como faltas leves o graves, a más de las responsabilidades económicas por los daños y perjuicios causados.

Art 75.- Negocios Industriales Real Nirsa S.A., fiel a sus principios y valores implementa la línea ética en todas sus operaciones, y se incorpora como parte del presente reglamento Interno de Trabajo.

Nuestra Línea Segura es el medio para denunciar conductas no éticas de manera confidencial, de fácil uso y con la opción de hacerlo de manera anónima. El sistema es operado por EthicsGlobal, un tercero independiente, líder en el país y especialista en la gestión de denuncias y reportes.

En este espacio podremos denunciar con total confianza casos de:

Ventas no autorizadas.

Uso de información confidencial de la empresa para beneficios personales.

Divulgar información confidencial de la empresa.

Llegar a laborar bajo influencia de drogas o alcohol.

Contrataciones, remuneraciones o compensaciones sin autorización.

Corrupción.

Conflicto de interés entre clientes, proveedores o colaboradores.

Abuso de autoridad.

Acoso sexual.

Mal trato y/o faltas de respeto, entre otros

COVID-19, incumplimiento de protocolos o cualquier acto que incremente el riesgo de contagio al interior de la empresa.

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