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Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Nº 72 - Mayo-Junio P. 8 P. 33 > Denuncia Prácticas comerciales agresivas Certificado Energético Viviendas con etiqueta > Saber Consumir Contratación de seguros Pólizas poco comprensibles y transparentes

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Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa

Nº 72 - Mayo-Junio

P. 8

P. 33

>DenunciaPrácticas comerciales agresivas

Certificado EnergéticoViviendas con etiqueta

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SaberConsumir

Contratación de seguros

Pólizas poco comprensibles y transparentes

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SumarioConsumidor Recuerda:Novedades en la Ley de arrendamientos urbanos

Recomendaciones para la compra de gafas de sol

Evitar riesgos con los rayos UVA

Medio AmbienteReciclado del aceite doméstico

SaludCampaña sobre Envejecimiento activo: Cómo evitar las infecciones

Nuestras PublicacionesGuía: Evita los engaños con información

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Editorial

Información Institucional

Noticias Breves

Denuncia

TelecomunicacionesPortabilidad: ¿Problemas?,¿penalizaciones?... Conoce tus derechos

Nuevo certificado energético Viviendas con etiqueta

EstudioContratación de seguros: Pólizas poco comprensibles y transparentes

AL-ANDALUS por provincias

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Edita: FEDERACIÓN ANDALUZA DE CONSUMIDORES Y AMAS DE CASA AL-ANDALUSAvda. Menéndez Pelayo, nº 12 - 2ºC· 41004 Sevilla Tlf.: 954 564 102 . Fax: 954 56 00 94email: [email protected]ño, maquetación e imagen: www.lorenteasociados.comImpresión y fotocomposición: J.de Haro Artes Gráficas. S.L.C/Brújula. 52 P.I.S.A. Tlf. 954 18 00 10 - 41827 Mairena del Aljarafe · SevillaDepósito legal: SE. 4331 2011

Dirección: Mª de los Ángeles Rebollo SanzRedacción: Rocío De La Villa Coca, Mª José Gómez Soto Colaboradores: Isabel Peñalosa Vázquez, Pilar Lora León, Diego Aparicio Ibáñez,María de los Ángeles Sanz Pérez, Elizabeth Domenech García.

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Subvencionado por:

Consejería de Administración Localy Relaciones Institucionales

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Mª de los Ángeles Rebollo SanzPresidenta de AL-ANDALUS

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“Arbitrajes” para afectados por las Preferentes

A grandes males, ¿grandes remedios?

Sin duda alguna, el problema de las participaciones preferentes, con más de un millón de familias afectadas, es uno de los mayores fraudes económicos de nuestra historia democrática, y pone, una vez más, en evidencia que la información ofrecida por las entidades financieras a los usuarios no refleja, en la mayoría de los casos, las verdaderas condiciones de los productos de ahorro e inversión.

Sin embargo, a grandes males, ¿grandes remedios? Parece ser que no. La solución ideada para los miles de usuarios que han visto cómo los ahorros de toda su vida han sido literalmente expoliados por la banca, ha acabado en un supuesto arbitraje a la medida de la banca.

Desde Consumidores AL-ANDALUS entendemos que esta solución a la cuál se ha llamado “arbitraje” es un mayúsculo “parche” para los afectados. En primer lugar, porque entre las condiciones de esta vía está la de no ser universal, es decir, la entidad financiera es la que acepta individualmente el arbitraje estableciendo unos criterios filtradores que no engloba a la mayo-ría de los afectados.

Y por otro lado, porque los usuarios afectados no podrán recuperar nunca el 100% de su inversión, sino que es obligatorio el canje por acciones, que al ponerlas a la venta el usuario está sujeto a las pérdidas o ganancias de la evolución del mercado, a lo que hay que sumar la quita de entorno al 40%-60% del total del dinero invertido por del ahorrador.

Y por sino fuera poco, al adherirse a este arbitraje desaparece el derecho de acudir a la vía judicial, lo que supone una pérdida de defensa legal para los afectados.

Criticamos por tanto, la “opacidad” del proceso de admisión, que nada tiene que ver con lo que denominamos Arbitraje de Consumo. Un procedimiento totalmente distinto, formado por un árbitro único, sin que las organizacio-nes de Consumidores y Usuarios participen en el mismo.

Desde Consumidores AL-ANDALUS, organización que lucha por defender los derechos de los ciudadanos, sigue considerando que se trata de una medida, opaca, insuficiente, a medias tintas… que no da solución verdadera a este gran fraude económico.

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Compromiso Social para el Progreso de Andalucía

Contra la desigualdad de género y la reforma educativa

ción unilateral de las políticas restrictivas y a la tramitación de leyes como la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), pues degrada las condiciones laborales, reduce las competencias de los órganos colegiados y empeora la participación democrática de los actores y de la sociedad en el sistema educativo.

Asimismo, rechaza los recortes en las compe-tencias de las Corporaciones Locales en ma-teria de educación que recoge el proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Lrsal) y las propuestas de reforma de las universidades españolas, que igualmente pretenden segregar a la sociedad.

La Plataforma Compromiso Social para el Pro-greso de Andalucía ha presentado un manifiesto en defensa de la igualdad de género, a través del que denuncia que los recortes impuestos por el Gobierno en educación, dependencia, servicios sociales y sanidad, conllevan más desequilibrios y retrocesos en la igualdad entre hombres y mujeres.

La plataforma considera que estos recortes “im-plican un deterioro de las condiciones laborales o la destrucción de empleo en unos sectores que están precisamente feminizados”. Insiste, también,en que la reforma de la Ley de Depen-dencia afecta más a las mujeres. Ésta supuso la generación de empleo eminentemente femeni-no y “el reconocimiento formal de un trabajo que ha sido desempeñado tradicionalmente por mujeres y que siempre se ha asumido desde la invisibilidad”. Ahora, el Gobierno pretende con su reforma que las cuidadoras de dependientes vean reducidas sus prestaciones y eliminadas sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Por todo ello, reclama el cumplimiento de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la promoción de la igualdad de género en An-dalucía; la rectificación de la reforma laboral del Gobierno y el aumento del presupuesto a las políticas de igualdad.

La reforma de la educación, un ataque al Sistema Educativo Público.

La plataforma considera que el ataque que está sufriendo la comunidad educativa debido a los recortes del Gobierno es injusto y evidencia que los diferentes gobiernos no apuestan por la educación y la formación de la ciudadanía.

Las organizaciones sociales que la integran muestran su rechazo a la aplicación y aproba-

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Jornada sobre suministro eléctrico y arbitraje de Consumo en Andalucía

positivamente el esfuerzo de todos los que participan en el Sistema por el aumento del número de audiencias celebradas, de expedientes resueltos en cada una de ellas, por la agilidad en la emisión y notificación de laudos, y por la so-lución de conflictos través de mediación previa. Destacó el alto número de laudos, casi la totali-dad, emitidos por unanimidad, “lo cual pone de manifiesto el equilibrio en la representación de intereses de las partes en los colegios triparti-tos, la imparcialidad y la fiabilidad del sistema”.

Expectativas bajo el marco del nuevo convenio

En su exposición, Pilar Lora realizó algunas ob-servaciones sobre el desarrollo técnico de los convenios suscritos, en relación, por ejemplo, al papel del Servicio de Atención al Cliente, al trámite de la mediación como requisito indis-pensable para el acceso al sistema arbitral por la falta de regulación sobre esta materia, y so-bre la información que recibirá el consumidor sobre ante qué empresa deberá formalizar la solicitud de arbitraje dependiendo de su campo de actuación. Consideró positiva la ampliación del arbitraje al servicio de gas, dando cobertura así a un nuevo sector energético.

El 22 de mayo la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y Endesa, la empresa distribuidora y comercializadora con mayor implantación en Andalucía, suscribieron unos nuevos convenios de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, que vienen a sustituir al que estaba vigente desde 2009, para responder a nuevos retos, potenciar aspectos como la me-diación previa y garantizar una respuesta ade-cuada a los solicitantes de arbitraje.

Como complemento al acto de la firma, se ce-lebró una jornada en la que se explicó el conte-nido de dichos convenios y se debatió sobre el tratamiento de las reclamaciones y solicitudes de arbitraje en materia de suministro energé-tico.

Debate sobre los conflictos en materia de suministro energético

En la mesa de debate, en la que participaron las tres Federaciones de Consumidores andaluzas y el director de Atención al Cliente de Endesa para Andalucía y Extremadura, la representante de Consumidores AL-ANDALUS expuso varios aspectos relativos a la gestión y resolución de conflictos extraídos de la experiencia de esta organización en el Sistema Arbitral.

Así Pilar Lora, responsable del Gabinete Jurí-dico de AL-ANDALUS, señaló la necesidad de dotar a los servicios de atención al cliente de la empresa de más recursos para lograr una mayor eficacia en la solución de los conflictos en esta primera instancia; indicó la importancia de mejorar la información y el asesoramiento al consumidor, por parte de todas las partes que trabajan en defensa de este colectivo para evitar “Resoluciones de archivo”; y planteó que es preciso acortar los plazos de resolución de conflictos. En su intervención también valoró

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s Día sin Tabaco. Una buena fecha para dejarlo

El día 31 de mayo se celebra el Día Mundial Sin Tabaco. Con motivo de esta celebración, Consumidores AL-ANDALUS ha puesto en marcha una campaña informativa y de concienciación a través de la que pretende que los fumadores abandonen este hábito y apuesten por una vida más saludable.

Sabiendo que la tarea no es fácil, esta organi-zación pone a disposición de los interesados un folleto, en el que, bajo el título “Descubra las ventajas de dejar de fumar: está al alcan-ce de todos”, informa sobre los perjuicios que ocasiona a la salud el consumo de taba-co, tanto de los fumadores como de los que le rodean, y ofrece unas sencillas pautas que pueden ayudar a los que estén dispuestos a dejarlo.

Virus en correos falsos de la Policía NacionalLa Policía Nacional ha alertado en Twitter de la propagación de un nuevo virus informáti-co que se está enviando en archivos adjuntos desde un correo falso a nombre de la Direc-ción General de la Policía. Se trata de una nueva edición de un virus que ya se ha detec-tado en otras ocasiones La Policía investiga el origen de esos correos.

Pulseras antimosquitosLa Agencia Española de Medicamentos y Pro-ductos Sanitarios (AEMPS) advierte a los usuarios de las pulseras y brazaletes repelen-tes de insectos para uso humano, incluidas las que están formuladas a base de sustancias de origen natural, como geraniol, lavanda, etc., que verifiquen, para su seguridad, que el eti-quetado de estos productos incluya, al menos lo siguiente: función del producto, composi-ción de los ingredientes activos, modo de em-pleo y advertencias para un uso seguro y el número de inscripción en el Registro AEMPS (xxx-PLAG).

Nuevos billetes de 5 €

Desde mayo estarán en circulación los nue-vos billetes de 5 euros, que tendrán tres elementos de seguridad nuevos: la marca de agua con retrato, el holograma con retrato y el número verde esmeralda.

Los nuevos billetes serán introducidos paula-tinamente y convivirán con los antiguos has-ta que éstos sean retirados de la circulación. Más adelante se introducirán los de otras de-nominaciones en orden ascendente hasta los de 500 euros.

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En el portal web de la Consejería de Salud y Bienestar Social está disponible el apartado ‘Verano 2013, cuidados frente al calor’, con información específica sobre el calor y conse-jos para evitar los riesgos asociados a las altas temperaturas.

En este apartado, la ciudadanía puede acce-der a las principales medidas para afrontar la subida de las temperaturas, a información so-bre las situaciones de riesgo y los síntomas de alerta frente al calor, y cómo actuar ante un golpe de calor.

También incluye consejos sobre el correcto uso y conservación de los alimentos, la adap-tación de las comidas a las altas temperaturas, y pautas de alimentación y consumo de agua

tanto para menores como para personas ma-yores.

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Cuidados frente al calor

Aceiteras rellenables

La Comisión Europea (CE) ha anunciado la retirada de su plan para prohibir el uso de las aceiteras rellenables en los restaurantes eu-ropeos, ante la polémica generada en varios países por la propuesta.

Esta medida cuyo objetivo era “evitar el frau-de” a los consumidores y promover la “ca-lidad” de los aceites servidos en los restau-rantes, contaba con el respaldo de los países productores como España, Italia, Grecia y Portugal.

Irregularidades en alquileres de vehículos

El Centro Europeo del Consumidor (CEC) ha realizado un informe sobre posibles cláu-sulas abusivas y desleales en los contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos.

Este documento ha sido ratificado por las Di-recciones Generales de Consumo de las Co-munidades Autónomas españolas, por lo que los consumidores podrán denunciar estas cláusulas ante los organismos competentes.

La cuatro cláusulas señaladas están relaciona-das con la política de combustible, el precio final de la reserva on line, los pagos por la prestación de servicios tras la devolución del vehículo y las condiciones de pago.

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sigue vigente en el momento en que recibe el folleto publicitario, o si por el contrario, hace referencia a una semana ya transcurrida.

Por último, Consumidores AL-ANDALUS tam-bién entiende que esta publicidad contraviene a la normativa vigente en materia de Comercio, puesto que al parecer se ofrece al usuario ar-tículos obtenidos como consecuencia de em-bargos judiciales. Si tenemos en cuenta que los embargos suelen realizarse por un impago, di-cho artículo sería de segunda mano y no podría clasificarse como stock. Sin embargo, el folleto recoge claramente que se trata de la “1ª FERIA DEL STOCK DEL SOFÁ Y EL COLCHÓN”.

Ante tales circunstancias detectadas, Consu-midores AL-ANDALUS, en aras a garantizar la efectividad de los derechos de los consumido-res y dentro del marco de sus actuaciones de seguimiento y análisis de mercado se ha puesto en contacto con la empresa solicitándole que realice las modificaciones pertinente en los fo-lletos informativos de la oferta comercial, y se abstenga de incluir dicho contenido en futuras campañas.

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Denunciamos prácticas comerciales agresivas

En concreto, esta empresa que vende artículos para el descanso y el confort, ha lanzado unos folletos publicitarios en los que figuran unas leyendas que dicen: “HASTA AGOTAR EXIS-TENCIA” y “SOLO ESTA SEMANA”. Estas frases están delimitando la oferta y va en con-tra del principio general que debe presidir en todo contrato, el justo equilibrio, puesto que hace depender la oferta de una circunstancia no conocida de antemano por el consumidor (el agotamiento de las existencias y la falta de información específica sobre el período de vi-gencia de la oferta).

Por tanto, esta Federación entiende que es una condición abusiva que el consumidor no sepa a ciencia cierta si realmente puede adquirir el producto de la oferta o no por haberse agota-do. Lo que se agrava con la inclusión de la le-yenda “SOLO ESTA SEMANA”. Creemos que la promoción debe de tener un límite temporal fijado libremente por el comerciante, pero que sea inequívoca o que no provoque dudas en el consumidor, algo que no se consigue al deli-mitar “solo esta semana” la oferta publicitada, impidiendo al usuario conocer si la promoción

Consumidores AL-ANDALUS ha detectado que la empresa denominada “MEGASOFÁ”, localizada en Sevilla capital, está realizando una campaña publicitaria que ellos mismo denominan “1ª Feria del Stock del sofá y el colchón” donde incluyen cláusulas y condiciones que en opinión de esta Federación contraviene a la normativa de defensa y protección de los consumidores.

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Con la legislación actual, los operadores no pueden denegar a un usuario la portabilidad basándose en la existencia de algún tipo de deuda o impago, salvo información previa, en los siguientes casos:

· Por datos incompletos o erróneos.

· Por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.

· Cuando la tarjeta SIM haya sido denunciada por robo o pérdida.

· Cuando la numeración no corresponda al an-tiguo operador (donante).

· Por imposibilidad técnica.

· Por causas de fuerza mayor.

Para ejecutar la portabilidad es necesario darse de baja del anterior operador, algo que se co-

munica simultáneamente, al firmar la solicitud de portabilidad donde el usuario comunica su deseo de causar baja y de mantener su nume-ración de forma paralela.

Los costes derivados de esta actuación debe-rán ser sufragados por cada operador, y no darán derecho a contraprestación económi-ca alguna por parte del abonado.

¡Ojo con las penalizaciones!

Hay ocasiones en las que las compañías pe-nalizan a los clientes al solicitar la baja. Esta penalización, como tal no es legal, pero suele ocurrir porque cuando se firma un contrato donde se adquiere un terminal, los operado-res subvencionan parte del coste del mis-mo, aceptando el usuario previamente unas condiciones, que limitan el uso de del telé-fono con ese operador durante un tiempo limitado, es decir, firmamos una permanencia mínima (que debe figurar en el contrato) en

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El cambiar de compañía de telefónia móvil conservando el número habitual (portabilidad) es un derecho que asiste a los consumidores y usuarios. Sin embargo, en la práctica, suele conllevar diversas dificultades, como retrasos en hacer efectiva la misma, doble facturación… Conciente de ello, desde Consumidores AL-ANDALUS, asesoramos a los usuarios de servicios de telefonía para que sepan defender sus derechos en caso que se detecten irregularidades en una portabilidad.

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Portabilidad: ¿Problemas?, ¿dudas?, ¿penalizaciones económicas?... Conoce tus derechos

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contraprestación a la rebaja en el precio del teléfono móvil.

En estos casos, la portabilidad se puede hacer efectiva, aún no habiendo cumplido con la per-manencia, no obstante, el operador anterior podría aplicar la posible cláusula de penaliza-ción que se haya incluido en el contrato.

Cómo evitar el temido slamming

El slamming es una práctica que siguen algunas compañías de telecomunicaciones en las que realizan una portabilidad sin la autorización del cliente, utilizando técnicas fraudulentas.

Para evitar este tipo de actuaciones, siempre que se desee conservando el número habitual al cambiar de operadora, para que quede cons-tancia de la misma, es recomendable hacerlo por escrito, y firmarla por el titular de la línea, o bien a través de solicitud verbal con verifica-ción de terceros independientes. Esto signifi-ca, que un tercero, denominado “verificador”, graba una conversación telefónica con carác-ter contractual en la que se confirma los datos necesarios para tramitar la portabilidad. Tras la grabación, el operador beneficiario debe enviar

por escrito al consumidor el contrato acor-dado telefónicamente.

Cancelar una portabilidad no tiene coste

Por otro lado, los usuarios deben saber que por la cancelación de una portabilidad móvil no deben cobrar ni exigir un depósito, ya que es contrario a lo que dicta la Ley de Defensa de los Consumidores, donde expresamen-te se indica que no se puede penalizar a los usuarios en caso de desistimiento del contra-to, algo que además se menciona en una re-solución aprobada por la CMT, y que afectaría tanto a las operadoras como a las tiendas que comercialicen sus servicios.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Con-sumo (INC) también se ha pronunciado a este respecto concluyendo textualmente que “los depósitos, fianzas o similares que algunos operadores y distribuidores de éstos cobran a los usuarios cuando inician una solicitud de portabilidad pueden ser considerados abu-sivos, de conformidad con el texto refundi-do de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.”

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Bloqueo del terminal, una práctica abusiva de las operadoras de telefonía

Por otro lado, el INC se ha pronunciado también en relación a la liberalización o no de termi-nales que comercializan las operadoras telefónicas en los contratos de servicio telefónico de pospago ligados a cuotas o consumos mínimos y compromisos de permanencia.

A este respecto, y de forma positiva para los usuarios, la Administración ha considerado como abusiva la práctica que realizan las dichas operadoras reseñando lo siguiente:

En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal “subvencionado” y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penali-zación correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede ne-garse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato.

En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, li-mitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar.

Ante cualquier incidencia…

No dudes en solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones. Las operadoras o tiendas que comercialicen estos servicios tienen la obligación de ponerla a disposición del con-sumidor cuando así lo solicite, y debe de emitir respuesta en un plazo de diez días. Si no lo hace, o la misma no le satisface, pue-des acudir al Sistema Arbitral de Consumo, medio extrajudicial de carácter voluntario, para la resolución de conflictos que puedan surgir entre consumidores y usuarios y em-presarios o prestadores de servicios.

Además, se ofrece la posibilidad de dirigirse a esta Federación para solicitar información y asesoramiento, así como el acudir a cual-quiera de las asociaciones provinciales de consumidores que conforman Consumido-res AL-ANDALUS para que tramiten la re-clamación.

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Viviendas con Etiqueta

Desde el 1 de junio de 2013, será obligatorio en todo el territorio español que los propietarios que quieran vender o alquilar una vivienda dispongan de un certificado que acredite la eficiencia energética de la misma. Aunque no es necesario cumplir ninguna calificación, ésta servirá para orientar a los posibles compradores o inquilinos.

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en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de abril. Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.

¿Quién puede emitir el certificado?

Esta certificación podrán hacerla técnicos habilitados, tal como se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenie-ros técnicos. Tanto de colegios profesionales como de certificadoras. No obstante, el Real Decreto crea nuevas vías de acceso a la pro-fesión de certificador energético.

Para realizar el informe, los técnicos tienen que visitar la vivienda. Este trámite tendrá un coste para el propietario. Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio depende-rá del servicio que preste el profesional que realiza el estudio, de los metros de la vivienda e incluso de la ciudad donde se ubique.Según estimaciones de los expertos el precio puede oscilar entre los 100 y los 300 euros.

Este certificado tardará en tramitarse unos 10 días hábiles desde que se contrate el servi-cio hasta su entrega, aunque por cuestión de competencia, habrá empresas que aseguren hacerlo en 24 horas.

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¿Qué es la etiqueta energética de la vi-vienda?

Esta etiqueta es un certificado por el que se verifican las características energéticas de las viviendas, obteniendo una calificación que permitirá determinar la calidad de las mismas desde un punto de vista de eficiencia energé-tica y de las emisiones de CO2.

Este distintivo, similar a la de los electrodo-mésticos, clasificará las viviendas desde la cla-se ‘A’ a la “G”. La ‘A’, en color verde, significa que la vivienda/edificio está en el nivel más alto de eficiencia, con un consumo de energía menor al 55% de la media. Los de la letra ‘G’ la llevarán los menos eficientes y gastan un 125% superior a la media.

Aunque no es necesario cumplir ninguna ca-lificación, es importante tener este dato en cuenta a la hora de comprar o alquilar, porque una vivienda ‘A’ puede tener un gasto hasta un 70% inferior a una de la clase ‘G’.

La etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edi-ficio. También deberán disponer de ella y ex-hibirla en un lugar visible, los edificios públi-cos de más de 250 metros cuadrados. Desde la fecha de su emisión tendrá una validez de 10 años, siendo el propietario el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente. Cada comunidad autónoma fijará las condi-ciones para su actualización.

Las personas que compren una vivienda sin certificado no tienen ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.

No tener el certificado puede suponer san-ciones de hasta 600.000 euros, en función su gravedad.

La norma que regula este proceso es el Real Decreto 235/2013, que aprueba el procedi-miento básico para la certificación de la efi-ciencia energética de los edificios, publicado

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dasDesde Consumidores AL-ANDALUS reco-

mendamos comparar los servicios y precios que se ofertan, antes de tomar una decisión sobre la contratación de una determinada empresa o profesional.

Los técnicos supervisarán aquellos elementos que más afectan a la eficiencia: todos los que tienen que ver con la energía, orientación, ca-lefacción, agua caliente sanitaria, iluminación, aire acondicionado, tipo de cocina, además de los elementos ‘envolventes’, como ventanas, puertas, chimeneas, muros, tejados, suelo, pa-redes, forjados...

Los técnicos orientarán sobre los “puntos dé-biles” de la casa y cómo poder mejorarla, para aumentar la eficiencia energética –incluyendo los plazos de recuperación de la inversión- y rebajar el consumo. En ningún caso, a raíz del resultado de la calificación energética el pro-pietario estará obligado a hacer reformas.

Hay que tener en cuenta que a mayor antigüe-dad de la vivienda, es posible que sea menos eficiente. Alrededor del 80% de las viviendas españolas necesitan mejoras, según los exper-tos, sobre todo las anteriores al año 2007, que fue cuando empezaron a incluirse en las nor-mas de construcción aspectos relativos a la eficiencia energética.

¿Hay viviendas exentas del certificado?

No tienen la obligación de tener certificado energético las construcciones de uso igual o inferior a dos años, los edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si estuviesen ocupados todo el año.

Registro de certificados

El documento del certificado tendrá que ins-cribirse en el correspondiente registro. Las comunidades autónomas habilitarán un regis-

tro público de certificados y deberán facilitar al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y de sus resultados cada seis meses. Estos re-quisitos son imprescindibles para cumplir las exigencias de información que establece la Directiva europea de la que deriva la norma española.

La comunidades autónomas se encargarán de vigilar el cumplimento de esta norma, para lo que crearán un órgano competente, que po-drá delegar en agentes independientes auto-rizados para este fin. Las comprobaciones se realizarán sobre una selección aleatoria que verificará los datos utilizados para emitir el certificado.

Este certificado tardará en tramitarse unos 10 días hábiles desde que

se contrate el servicio hasta su entrega.

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Ventajas e inconvenientes de la etiqueta

La exigencia de la certificación energética para las viviendas es una medida que no está exenta de polémica. Partiendo del hecho de que per-sigue el ahorro de energía, lo cual es muy posi-tivo desde el punto de vista medioambiental y también económico, pueden señalarse algunas ventajas e inconvenientes para distintos secto-res:

Ventajas

· Su principal ventaja es que la información que aporta permite a los futuros propietarios o inquilinos valorar y comparar, con un criterio objetivo, las prestaciones energéticas de las vi-viendas o los edificios, conociendo el ahorro o el gasto que una opción puede suponer frente a otras.

· Los propietarios pueden conocer las posibles debilidades de las viviendas y poner los medios para mejorar su eficiencia.

· Las viviendas con una calificación energéti-ca más alta cuentan con un valor añadido que puede posicionarlas mejor en el mercado.

Inconvenientes

· Los propietarios tendrán que hacer frente al coste que supone la obtención del certificado, lo que se presenta como un obstáculo más en un momento en el que las ventas y los alquile-res están cayendo.

· Las viviendas con peor calificación energética pueden devaluarse en el mercado actual.

· Si los propietarios tienen interés en mejorar su calificación energética deberán acometer reformas y asumir los gastos.

· Los propietarios o promotores podrían re-percutir el coste de la etiqueta en los futuros compradores o inquilinos.

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Llevé a reparar un electrodoméstico al servicio de re-paraciones. Aunque no me me pareció idóneo el presu-puesto, decidí repararlo. El servicio me informó que la reparación tardaría 2 meses. Dicho período pasó y no me informaron de que podía retirar el electrodomésti-co reparado. Al cabo de 4 meses recibo una carta en la que se me comunica que procedían al desguace de mi aparato por no retirarlo e tiempo. ¿Tengo derecho a renunciar a un presupuesto? ¿Cuánto tiempo puede tener el servicio técnico, un aparto, en depósito tras la reparación?

Según normativa, todos los usuarios tienen derecho a que se realice un presupuesto por escrito, que tendrá una validez mínima de 30 días a contar desde la fecha de comunicación al cliente. En el caso de no aceptarlo, pueden cobrarle por la elaboración del mismo, cantidades estipuladas en la normativa.

El tiempo que puede estar el aparato en el servicio, dependerá de la avería del mismo, pero debe señalarse en el presupuesto o resguardo de depósito un plazo de recogida. Los servicios de asistencia técnica, tienen la obligación de facilitar al cliente la correspondiente Hoja de Recla-maciones, por lo que si considera que se han vulnerado sus derechos, solicítela y suscríbala.

Hace más de 8 años cerré una cuenta bancaria, sin embargo ahora, me están reclamando comisiones de mantenimiento de dicha cuenta y de la tarjeta porque a ellos les consta que sigue abierta. Ahora me solicitan el pago de casi 200 euros. Durante todo este tiempo la entidad no se ha puesto en con-tacto conmigo por lo que desconocía lo que estaba pasando. ¿Qué debo hacer?

Le recomendamos que presente una reclamación en la entidad por escrito y la dirija al departa-mento de defensa o atención al cliente, cuyos datos y dirección deben figurar de forma obliga-toria en el tablón de anuncios de la entidad. En la reclamación exponga claramente lo sucedido, y señale sobre todo la orden de cancelación que dio en su momento, así como los distintos cargos que le han puesto al cobro sin que haya habido información ni comunicación al respecto.

Este servicio tiene un máximo de 2 meses para contestarle. Finalmente si le desestiman su re-clamación o no le contestan transcurridos esos período, puede interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Por último, solicite, un certificado de cancelación de la cuenta en sí. Con ello podrá evitar que sigan cobrándole comisiones de mantenimiento de la misma, mientras se resuelve su reclama-ción.

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Buzón de Consultas

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Atención en la contratación de seguros

Pólizas poco comprensibles y transparentes

Según datos de los servicios de asesoramiento de Consumidores AL-ANDALUS, el principal motivo de las controversias entre compañías aseguradoras y personas usuarias, es la divergencia en la aplicación e interpretación de los condicionados de las pólizas, que pone de manifiesto que la transparencia y claridad de los contratos de seguros en general sigue siendo un objetivo a alcanzar por parte de dichas entidades.

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o Se trata de una realidad reconocida por el propio regulador, así como detectada por los Servicios de Asesoramiento de Consumido-res AL-ANDALUS, dejando patente la nece-sidad de que la información recogida en los contratos de seguros sea lo suficientemente comprensible y transparente, para que pueda ser entendida por quiénes proceden a la con-tratación.

Contratar un seguro es un acto de consumo más que habitual, que puede ser por decisión propia o por una obligación legal o contrac-tual. Sin embargo, no en pocas ocasiones, los consumidores terminan firmando unas póli-zas cuyas condiciones no terminan de enten-der, desconocen… acarreándoles consecuen-cias negativas cuando tienen que hacer uso de sus servicios.

La posición del asegurado, en este tipo de contratos, es distinta a la del consumidor de bienes y servicios, ya que anticipa el pago a la aseguradora empresa, y la misma sólo presta su servicio en el caso de que ocurra un even-to puntual (siniestro/accidente).

Por ello, entendemos que los asegurados de-ben estar protegidos en dos momentos fun-damentales:

· En el momento de celebrar el contrato mediante una información adecuada y una publicidad correcta de la Compañía.

· Si se produce un siniestro, quedando am-parado de acuerdo con la póliza contratada.

Por tanto, los consumidores que contraten los servicios de una compañía aseguradora deben formalizar un contrato por escrito que recoja todas las condiciones y modifica-ciones o adiciones. Es decir, solicitar en todo momento a la aseguradora la entrega de la póliza o, en las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija ésta, el documento que en ellas se establezca.

Condiciones generales

Esta Federación entiende que los seguros, independientemente que sean de vida, hogar, vehículo…, deben de cumplir unas premisas generales:

Las condiciones, en ningún caso, pueden te-ner carácter lesivo para los asegurados, res-petando el justo equilibrio entre las partes.Todas y cada una de las condiciones deben incluirse en el documento de proposición de seguro si es lo hay, y en todo caso en la

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póliza de contrato o en un documento com-plementario de ésta, que debe suscribirse por el asegurado, recibiendo copia del mismo.

Las condiciones del contrato deben de estar redactadas de forma clara y precisa, destacan-do de manera aquéllas que sean limitativas de derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.

Condiciones particulares

En cuanto a las condiciones particulares, tam-bién se exige una redacción clara y precisa, destacando de manera especial aquéllas que sean limitativas de los derechos de los ase-gurados, que al igual que en el caso anterior, deben ser específicamente aceptadas por es-crito.

Por ello Consumidores AL-ANDALUS ha realizado un estudio, en el cuál, se han ana-lizado veintiocho modelos de condiciones generales de contratación de compañías ase-guradoras habituales en el mercado, a fin de comprobar si las mismas respectan o no los derechos que legalmente tienen reconocidos las personas consumidoras y usuarias en la normativa sectorial y general de esta mate-ria. Tomando como modelos contrataciones de seguros de personas (Vida, Accidentes y/o Enfermedad y Asistencia Sanitaria) y seguros

de daños (De cosas y/o de Responsabilidad Civil).

Conclusiones

Una vez finalizado el estudio, Consumido-res AL-ANDALUS ha podido llegar a las si-guientes conclusiones:

Las cláusulas limitativas de derechos del asegurado, han de ser destacadas de forma especial, lo que exige que la constancia gráfi-ca en la póliza debe hacerse de modo que se resalte, bien porque se emplee una tipogra-fía especial que llame la atención, bien por-que se recoja en un apartado especial que destaque sobre la expresión general de la póliza. La mayoría de las compañías asegu-radoras destacan con una tipografía especial este tipo de cláusulas, como es la relativa al periodo de carencia. Sin embargo cuatro de ellas, incumplen este extremo en perjuicio de los derechos e intereses de los consu-midores.

Los contratos con consumidores que utili-cen cláusulas no negociadas individualmente, deben cumplir requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin re-envíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la con-

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o clusión del contrato, y a las que en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el do-cumento contractual. Doce de las entidades analizadas hacen referencia a una norma re-glamentaria, para conocer el plazo de caren-cia establecido, sin determinar expresamente el mismo, lo que juega en contra de la clari-dad y transparencia que ha de imperar en la información al consumidor sobre la condicio-nes de contratación.

La prima es un elemento esencial del con-trato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contrac-tual cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes. Si bien la mayoría de las entidades aseguradoras en la revisión de las primas hacen referencia a “hipótesis actuariales razonables” tal y como establece la normativa en materia de segu-ros, no es menos cierto que la información al respecto adolece de claridad en cuanto a los términos y expresiones empleadas, resultan-do difícilmente comprensible y adaptada a las circunstancias del consumidor medio.

La prórroga del contrato no puede supo-ner en ningún caso, una modificación de los

elementos del mismo, como por ejemplo un incremento de la prima, ya que esto su-pondría una alteración esencial del contrato, por lo que para llevarla a efecto es exigible la prestación del consentimiento expreso de ambas partes contratantes.

Todas las cláusulas detectadas, que compor-tan para el consumidor una situación de in-certeza sobre el contenido contractual, en lo que respecta al coste y condiciones del servicio, serán puesta en conocimiento de las Administraciones Competentes para so-licitar su intervención para paliar las posi-bles incidencias que afectan a los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

NOTA: El contenido íntegro de este estu-dio se puede consultar a través de nuestra página web www.fed-alandalus.es, así como descargarse íntegramente en formato pdf.

La prima es un elemento esencial del contrato. Antes

de contratar un seguro solicita información sobre la misma.

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Al viajar...

tus derechos forman parte del equipaje

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Alerta por phishing

AL-ANDALUS Málaga ha alertado de una oleada de phishing ban-cario consistente en correos electrónicos falsos que simulan pro-ceder de entidades bancarias para obtener datos económicos de los internautas.

Normalmente consiste en duplicar la web para hacer creer al vi-sitante que se encuentra en la página original de la entidad, para posteriormente enviar correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco.

En este caso concreto, afecta al BBVA y a sus clientes, que reciben en sus bandejas de entrada un e-mail con el logotipo del banco en el que puede leerse:

“Nos dirigimos a usted para informarle de que su clave de ope-raciones BBVA Net no ha sido cambiada y ha vencido el día 01/04/2013. Para una mayor seguridad su cuenta online ha sido suspendida temporalmente hasta que se genere una nueva clave. Con el fin de solucionar esta irregularidad le rogamos que acce-da al enlace que a continuación le facilitamos para comprobar su identidad y reactivar su cuenta”.

A mayor abundamiento el correo está firmado por el Departa-mento de Incidencias de la entidad, figurando un número de telé-fono y una dirección de correo electrónico.

Para no ser víctima de estos fraudes, debemos tener en cuenta que ninguna entidad bancaria nos pedirá que introduzcamos el usuario y la contraseña en un e-mail, ni en una web que se abra al hacer clic en un enlace de un correo electrónico.

También podemos detectar el phishing si la ortografía y la gramá-tica son deficientes o si en el correo se dirigen al internauta de forma genérica como ‘Estimado usuario’ o ‘Estimado cliente’.

En caso de encontrarnos con un correo sospechoso, hemos de denunciarlo directamente a la entidad bancaria de la que somos clientes, así como al Cuerpo Nacional de Policía, principalmente a la Brigada de Investigación Tecnológica (www.policia.es/org_cen-tral/judicial/udef/bit_alertas.html) y al Grupo de Delitos Telemáti-cos de la Guardia Civil ( HYPERLINK “http://www.gdt.guardiacivil.es” www.gdt.guardiacivil.es).

AL-ANDALUS por provincias

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Málaga

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Denunciamos irregularidades en la comercialización de supuesto “aceite de

oliva virgen extra”

AL-ANDALUS Huelva ha denunciado ante los servicios de Consumo de la Junta de Andalucía en Huelva a la empresa Huerta Capomrico S.L. por la comercialización de un producto denominado Escalivada, en cuyo etiquetado se anuncia de manera destacada que está “ELABORADO CON ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA”, cuando en realidad, y así consta en el reverso del producto, contiene aceite de girasol en un 1,6% y aceite de oliva virgen extra en un 0.4 %.

La empresa Huerta Camporico S.L, envasa publicitando que el producto está elaborado con Aceite de Oliva Virgen Extra, sin embargo se trata de una mezcla y a sabiendas de que no es únicamente con aceite de oliva virgen extra, etiquetan los envases identificados como elaborados con aceite de esta calidad y proceden a su venta al público, anunciándolo con etiquetas que contienen la leyenda «ELABORADO CON ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA». De esta forma, ofrecen al mercado una elaboración con una composición que no corresponde a la etiqueta del mismo.

Esta Asociación entiende que la empresa está realizando una publicidad engañosa, dado que el producto, aunque contiene un 0,4 % de aceite de oliva virgen extra, también está elaborado con un 1,6 % de aceite de girasol. Se trata claramente de un caso de publicidad engañosa por cuanto que resalta la elaboración con aceite de oliva virgen extra, cuando en realidad, no sólo no está elaborado exclusivamente con dicho aceite, sino que está elaborado con una proporción triple de aceite de girasol. Resulta más preocupante el hecho de que se destaque este ingrediente como reclamo, sin ajustarse a la realidad del producto, cuando el artículo lleva aparejado el sello de Calidad Certificada C-07/103 y C-07-104, debiendo haber sido sometido a un control previo que habilite portar este distintivo de calidad.

En su denuncia, AL-ANDALUS Huelva señala que se produce un efecto gancho en el consumidor guiado por dos motivos, uno el hecho de ser un producto con Calidad Certificada y otro el ser elaborado con aceite de máxima calidad cuando en realidad su proporción es mínima.

Por todo ello, AL-ANDALUS Huelva ha cursado una denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de Huelva a fin de que la administración adopte las medidas que considere oportunas en aplicación de la normativa.

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AL-ANDALUS Córdoba gestionará 10 Puntos de Información al Consumidor

AL-ANDALUS Córdoba firma un Convenio con la Diputación de Córdoba para gestionar un total de 10 Puntos de Información al Consumidor (PIC) distribuidos por toda la provincia.

El servicio comenzará a prestarse desde el mes de junio en los municipios de Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Montoro, Belálcázar, Hinojosa del Duque y Añora con una periodicidad de dos días mensuales y un total de seis horas. En El Carpio, Villaviciosa de Córdoba, Bélmez y Fuente Tójar serán tres horas mensuales de asesoramiento en un único día.

Proyecto “Formación al Consumidor en temas de actualidad”AL-ANDALUS Córdoba a través del patrocinio de la Delegación de Comercio y Vía Pública del Ayuntamiento de Córdoba, con el objetivo de potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidoras, va a impartir dos conferencias-coloquio a cargo del gabinete provincial de consumo, donde se van a tratar dos temas actuales y sobre los que nuestro gabinete ha detectado que existe una gran demanda de información, a través de las consultas recibidas: La Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y cláusulas abusivas en el seno del proceso ejecutivo hipotecario español y, la reforma de las Tasas Judiciales y cómo afecta a los usuarios.

AL-ANDALUS Cádiz celebra sus talleres de turismo

La Federación de Consumidores, AL-ANDALUS Cádiz, ha renovado el convenio de colaboración con la Diputación Provincial para celebrar en los próximos meses un conjunto de 14 talleres, enmarcados dentro de una Campaña informativa organizada por la Federación para divulgar los derechos de los usuarios turísticos.

Como consecuencia de la importancia del sector turístico en la provincia de Cádiz, se ha considerado la necesidad de desarrollar esta campaña de formación y asesoramiento que permita contribuir a la mejora de la calidad de los servicios prestados a las personas consumidoras, resultando fundamental la colaboración del área de Consumo de la Institución Provincial y su diputada Inmaculada Olivero Corral.

Las acciones formativas se celebrarán en centros hoteleros de diversos municipios de la provincia representativos de sus comarcas, en donde se analizarán los aspectos básicos de los servicios prestados por este sector de servicios, y está destinada tanto a sus profesionales como a cualquier persona que lo solicite.

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El alquiler de una vivienda, según normativa, es aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal es la de satisfacer la necesidad permanente de vi-vienda. Dicho arrendamiento también se aplica a mobiliario, trasteros, plazas de garaje y otras dependencias. También se puede alquilar un inmueble para uso distinto del de vivienda habitual. Y este tipo de arrendamiento se le denomina comúnmen-te alquiler por temporada, como por ejemplo, alquiler de apartamentos en verano,…

Entre las novedades a resaltar ante la inminen-te entrada en vigor de esta ley destacamos la posibilidad de acogerse, previo acuerdo entre las partes, a la mediación o arbitraje de todas las controversias que puedan resolverse de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación y del arbitraje. Duración del contrato de arrendamiento La duración del arrendamiento será libremen-te pactada por las partes. Si ésta fuera inferior

a 3 años (hasta ahora 5 años), llegado el día del vencimiento del contrato, éste se pro-rrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una du-ración mínima de 3 años, todo ello, salvo que la parte arrendataria manifieste al usuario, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del in-mueble a disposición de la parte arrendataria si ésta fuera posterior. Desistimiento del contrato Los usuarios que opten al alquiler de un inmueble podrán desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcu-rrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días. El cumplimien-to de estos plazos no quita que el usuario arrendatario tenga que indemnizar al arren-

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En breve entra en vigor la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por este motivo, desde Consumidores AL-ANDALUS recordamos a los usuarios cuáles son las principales novedades y cómo les afecta ante el alquiler de una vivienda.

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Todo lo que debes saber sobre la modificación de la Ley de arrendamientos Urbanos

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dador por dicho desistimiento, sólo sí así se hace constar en el contrato previamente. Fijación de las rentas La determinación de las rentas será la que li-bremente estipulen las partes firmantes del contrato de arrendamiento. El cobro de las mismas se efecturá en el lugar y por el proce-dimiento acordado, y salvo pacto en contrario, será mensual y habrá de efectuarse en los 7 primeros días del mes, prohibiéndose el exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. ¡¡IMPORTANTE!!! No olvides solicitar, siem-pre, el recibo o documento acreditativo de las cantidades abonadas por la prestación del servicio, diferenciando claramente los dife-rentes conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor. Fianza Los arrendatarios deben saber que a la celebra-ción del contrato será obligatoria la exigencia y

prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a 1 mensualidad de renta para el arrendamiento de viviendas. Durante los 3 primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualiza-ción. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, se podrá exigir que la fianza sea actualizada. Dicha fianza debe ser devuelta al usuario una vez finalizado el contrato de arrendamiento. Si en un plazo de un mes, tras la entrega de las llaves al arrendador, no se hace efectiva la restitución de la fianza, el usuario puede solicitar una indemnización. Independiente de la entrega de la fianza en metálico, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por la par-te arrendataria de sus obligaciones.

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No olvides solicitar el recibo o documento acreditativo de las cantidades abonadas

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Recomendaciones para la compra de gafas de solLas gafas de sol tienen como principal función proteger el ojo del exceso de luz y de las radia-ciones nocivas no visibles. Por ello, cuando se va-yan a adquirir deben tenerse en cuenta una serie de elementos:

• Que esté marcada con el sello de la Comunidad Europea y que en la etiqueta figure la clase a la que pertenece o la categoría de su filtro.

• En el etiquetado o en el folleto informativo deben aparecer el nombre y dirección del fabri-cante, las instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza y mantenimiento o desinfección acon-sejados por el mismo, así como los consejos y advertencias de seguridad en caso de que, por ejemplo, estén fabricadas con un tipo de filtro que no sea apto para la conducción de vehículos.

• El color de las lentes no siempre es símbolo de su protección. Algunas lentes blancas filtran el 100% de la radiación UV mientras que otras muy oscuras no filtran correctamente la luz UVA pero sí la visible, por lo que la dilatación de la pupila es mayor y también la cantidad de la radiación UVA que recibe el ojo.

• Especial atención merecen los niños, ya que sus ojos son más sensibles que los de los adultos y absorben toda la radiación. Por tanto, no debe comprarles gafas de sol de juguete o que no cumplan estrictamente con la reglamentación de la Comisión Europea.

Evita riesgos con los rayos UVABroncearse mediante el uso de aparatos de rayos UVA es una práctica que no está exenta de riesgos y su uso puede llegar a provocar enfermedades de carácter agudo y crónico. Seguir al-gunas pautas básicas puede minimizar estos riesgos:

Así, los centros de bronceado deben informar de forma clara de que las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos, que es obligatorio utilizar gafas de protección, que ciertos me-dicamentos y cosméticos pueden provocar reacciones inde-seables, que no se permite su uso a los menores de 18 años y que está desaconsejado en mujeres embarazadas. Tendrán, también, a la vista del usuario UNA TABLA con los fototipos y los correspondientes tiempos de exposición.

Antes de iniciar las sesiones, los centros tienen la obligación de facilitar a los usuarios un documento informativo de las consecuencias que conlleva el uso de tales aparatos, para que lo firmen e indiquen «leído y conforme» encima de la firma. Además, deben proporcionarle un calendario personalizado de utilización del aparato de bronceado.

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Consumidores AL-ANDALUS, conscientes de que la INFORMACIÓN es nuestra mayor DEFENSA, damos respuesta a las dudas de los consumidores y usuarios sobre sus dere-chos ante la contratación de servicios en una Academia de Formación.

Lo primero que debe de saber el usuario es que existen dos tipos de centros de forma-ción, los que imparten enseñanza oficial, que tienen su correspondiente autorización de la Consejería de Educación o el organismo competente (como es el caso de los cen-tros que imparten formación profesional), y aquellos que imparten enseñanza sin validez académica, cuya formación no tiene carácter oficial, es decir, los cursos impartidos no han sido homologados por organismos oficiales, y por tanto, sus cursos carecen de validez aca-démica o profesional.

En caso que se opte por un curso oficial, el centro está en la obligación de expedir al consumidor el título oficial al finalizar el mis-

Antes de apuntarte a una academia, ¡infórmate!En los meses de mayo y junio aumenta la contratación de los servicios de academias privadas de formación para recibir cla-ses de apoyo, cursos formativos,… Pero, ¿sabes qué tipo de títu-los pueden expedir estos centros?, ¿la titulación expedida tiene validez oficial?, ¿qué requisitos mínimos deben de cumplir?...

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mo, pero ¿cómo distinguir una academia de enseñanza privada que expide títulos con o sin validez académica?

En respuesta a esta pregunta, los centros de formación privado tienen la obligación de aportar información clara y veraz sobre la validez académica de las enseñanzas que im-parten, así como si está reconocida y/o auto-rizada por la Administración pública. Tienen además entre sus obligaciones que aportar la siguiente información:

· Si el centro está autorizado (o no) por la Consejería de Educación o por otra Adminis-tración Pública.

· Si el centro cuenta (o no) con validez aca-démica o profesional de las enseñanzas im-partidas.

· Folletos o documentos informativos de cada curso y/o el lugar donde los usuarios pueden consultarla.

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· Información sobre la denominación, direc-ción y localización del centro.

· Nombre de la persona física o jurídicamen-te responsable del centro de enseñanzas.

· Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposi-ción del usuario que la solicite.

Folletos informativos

Antes de contratar cualquier curso, desde Consumidores AL-ANDALUS, recomenda-mos se recabe toda la información necesaria sobre el mismo. Para ello, los centros tienen la obligación de disponer de documentos y folletos informativos, a disposición del públi-co que contenga la siguiente información:

· Nombre del curso, duración y contenidos.

· Metodología (clases presenciales, “on-line”, material, asistencia…)

· Tipo de título que se expide, especificando si tiene o no validez académica o profesional.

· En caso de que el título sea válido para pun-tuación en bolsas de trabajo, debe especificar la cuantía, baremo y condiciones, indicando,

además, la existencia, en caso de existir, de convenio con alguna entidad o empresa.

· Precio del curso, incluyendo todos los con-ceptos, así como las formas y modalidades de pago.

· Denominación, dirección y localización del centro.

· Nombre de la persona física o jurídica res-ponsable.

· Cualquier otro tipo de información de inte-rés para el usuario.

Siempre es bueno el conservar este folleto informativo o cualquier otra publicidad emi-tida por la academia en cuestión, ya que el consumidor podrá exigir las condiciones re-lativas a las características, finalidad y condi-ciones económicas que se incluyen en la mis-ma incluso cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

Contratación a distancia

En los últimos tiempos es muy frecuente que los contratos con las academias de enseñanza se efectúen a distancia (Internet, teléfono…).

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En estos casos el estudiante tiene un mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento, sin penalización alguna y sin tener que explicar los motivos.

El responsable del centro está obligado a in-formar sobre esta posibilidad en la informa-ción inicial, así como hacer llegar al cliente un documento específico junto con el contrato. En el caso de no hacerlo, el cliente podrá de-volverlo en el plazo de tres meses desde el día en que recibió el curso. Si la empresa in-formase al cliente durante estos tres meses, el período de siete días para la devolución empezaría a contar desde ese momento.

Financiación del curso

Si se opta por financiar el pago del curso, se recomienda comparar distintas ofertas de fi-nanciación y escoger la que más se adecue a los intereses de cada usuario.

Una vez se proceda a la firma de la financia-ción del curso, se recomienda solicitar por escrito las condiciones de la misma, especial-mente:

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- El tipo de interés aplicable y las comisio-nes y gastos derivados de la concesión del crédito, en especial la Tasa Anual Equivalente (TAE).

- El importe de los pagos para amortizar el crédito.

- El número de pagos, su periodicidad y fe-chas para su devengo.

Por último, el consumidor debe de saber que el centro no puede obligar a suscribir la fi-nanciación con una determinada entidad, ello sería inválido y abusivo.

Haz valer tus derechos

Ante cualquier incidencia o si considera que tus derechos han podido verse mermados, no dude en solicitar la Hoja de Reclamacio-nes. El centro tiene la obligación de ponerla a disposición del consumidor cuando así lo solicite, y debe de emitir respuesta en un pla-zo de diez días. Si no lo hace, o al consumidor no le satisface la respuesta, puede acudir al Sistema Arbitral de Consumo.

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Podemos pensar que las cantidades de acei-te que nosotros tiramos por el fregadero no son significativas, sin embargo debemos tener en cuenta que nuestro desecho pue-de sumarse al de muchas otras personas. Se estima que cada español genera al año unos cuatro litros de aceite doméstico usado.

Como consumidores debemos ser respon-sables de nuestro residuos y ser conscientes de que desechar el aceite usado por el des-agüe crea importantes problemas medioam-bientales y afecta de manera considerable a las infraestructuras.

Según los expertos, un litro de aceite puede contaminar mil litros de agua. Si este residuo llega a los ríos, se forma una película super-ficial que afecta al intercambio de oxígeno y perjudica a los seres vivos del ecosiste-ma. Además, provoca atascos en las tuberías, más trabajo para las plantas de tratamiento

de aguas residuales -con el gasto económico y energético que ello supone, además de la generación de más contaminación-, contri-buye a la reproducción de bacterias poten-ciales nocivas en las tuberías y en el sistema de alcantarillado, con el consiguiente au-mento de las plagas urbanas y la generación de malos olores en las casas.

Para evitar este tipo de problemas, existe la posibilidad de gestionar este residuo de manera que pueda ser reciclado y convertir-se en materia prima para múltiples usos. El aceite reciclado se usa en industrias como la química, la cosmética o la farmacéutica para elaborar abonos, barnices, cera, cremas, de-tergentes, jabones, lubricantes, pinturas, velas, etc. También se utiliza para la obtención de biocombustible para motores diesel, lo que además de evitar el impacto de este residuo en el medio ambiente, supone una alternativa a los combustibles fósiles convencionales.

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Reciclado de aceite doméstico

Por el fregadero, ¡NO!El aceite en cualquiera de sus variedades es un elemento de uso diario en nuestras cocinas, para freír, guisar o aliñar los alimentos, también es un ingrediente básico en la mayoría de las conservas. Sin embargo, cuando ya no resulta de utilidad muchas personas deciden deshacerse de él vertiéndolo por el fregadero, lo que lo convierte en un residuo altamente contaminante.

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Cómo podemos reciclar el aceite

En el ámbito doméstico existe la posibilidad de reciclar el aceite usado convirtiéndolo en jabón, haciendo una mezcla con sosa cáusti-ca. Esta práctica, realizada desde tiempo in-memorial, hoy en día no está muy extendida, entre otros motivos, por el esfuerzo y tiem-po que conlleva el proceso.

Si queremos contribuir al reciclado del acei-te lo mejor es ir almacenando el que vaya-mos desechando en algún recipiente, pre-feriblemente en botellas o garrafas usadas de plástico -para evitar roturas-, y llevarlo a un punto de recogida. Algunos sistemas de gestión de este residuo proporcionan a los usuarios envases de diversas cantidades para homogeneizar este proceso.

Hasta hace algunos años los consumidores que se decidían a gestionar su aceite usado para su posterior reciclado debían llevarlo a los “puntos limpios”. Para facilitar esta labor y que los ciudadanos no tengan que despla-zarse hasta unas instalaciones que normal-mente se encuentran en las afueras de los municipios, en las calles de muchas localida-des se están instalando contenedores espe-

cíficos para la recogida de este residuo. Los contenedores para la recogida de aceite sue-len ser de color naranja.

Existen otras iniciativas para la recogida de aceite usado, como es el caso de ONGs que, previa autorización municipal, instalan sus propios contenedores o realizan la recogi-da a domicilio. En algunas grandes superfi-cies comerciales y supermercados también pueden encontrarse puntos de recogida de aceite.

¿Qué aceite se recicla?

Los aceites que se pueden reciclar son los sobrantes de cocinar o freír, ya sean de oliva o girasol, los aceites de las conservas, las gra-sas como la manteca de cerdo o mantequi-lla, y las que estén estropeadas o caducadas. No se puede depositar en los contenedores aceite de motor, grasas industriales o aceites con bases de petróleo.

Si en su entorno no dispone de un sistema de recogida de aceites, puede solicitarlo a su ayuntamiento o a la administración que ten-ga las competencias en materia de gestión de residuos.

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Los gérmenes son microorganismos (bacterias, virus, hongos, protozoos) que bajo ciertas con-diciones pueden causar o diseminar enferme-dades infecciosas y toxiinfecciones alimentarias de diversa naturaleza: neumonía,salmonelosis, sífilis, sida, gripe, resfriados, hepatitis, varicela, micosis, anisakiasis….

Entre los elementos que intervienen en el proceso de la infección cabe considerar:

· las fuentes de infección: personas infectadas (enfermas o portadoras) animales, materiales (objetos, suelos, humedades…);

· los modos y vías de transmisión: aire, agua y alimentos contaminados, contacto entre per-sonas, secreciones (saliva, sudor, orina, heces);

· los orificios o vías de entrada: heridas e incisiones en la piel, orificios externos y sus mucosas (boca, nariz, oídos, uretra, vagina, ano), así como las mucosas de órganos in-ternos (digestiva, respiratoria, urinaria, geni-tal);

· las personas susceptibles de padecerla y su naturaleza, así como y las barreras de defen-sa de las mismas (piel, sudor, flora bacteriana, sistema inmunológico).

En este contexto, es conveniente que la población conozca una serie de re-comendaciones básicas, que pueden resultar fundamentales para la preven-ción y el control de las diferentes infec-ciones.

Decálogo para la prevención de infec-ciones en la vida cotidiana:

Seguimiento de pautas de actividad fí-sica y alimentación adecuadas, con espe-cial atención al consumo abundante de frutas y hortalizas, relacionado con el fortalecimien-to del sistema de defensas del organismo.

Cumplimiento con el calendario y las in-dicaciones médicas sobre vacunaciones, así como lo establecido en este sentido por las administraciones sanitarias para grupos de riesgo (niños, ancianos, inmunodeprimidos,

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Cómo evitar las infecciones El padecimiento de enfermedades infecciosas en las personas mayores se incrementa paralelo al proceso de envejecimiento y relacionado, sobre todo, con el debilitamiento del sistema inmunitario y las frecuentes carencias nutricionales.

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Campaña sobre Envejecimiento activo

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enfermos crónicos, profesionales sanitarios, profesores, cuidadores…), y casos específicos como epidemias y viajes a otros países.

Uso racional de medicamentos y anti-bióticos en particular; procurando su ad-ministración según lo indicado por el médico o el prospecto, dada su relación con el debi-litamiento del sistema inmunitario, así como la influencia del uso indiscriminado de anti-bióticos sobre la formación de las llamadas “resistencias a gérmenes”.

Mantenimiento de la higiene bucoden-tal, con el seguimiento de pautas de visita al dentista, así como de educación sobre los aspectos nutricional y de lavado y cepillado de la boca, según las recomendacio-nes sanitarias al efecto.

Observación de pautas de aseo per-sonal, entre las que merecen una especial dedicación la higiene de las manos, con se-guimiento de recomendaciones sanitarias so-bre la técnica y frecuencia del lavado y el uso individualizado de utensilios (pañuelo, toalla, peine, cepillo de dientes, utensilios de afeitar, cortaúñas...).

Precaución ante situaciones de riesgo especiales de contagio por contacto entre personas y ante el uso de ciertos es-pacios públicos, como en la convivencia con personas infectadas y las relaciones sexuales inseguras, o en el empleo en centros sanita-

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rios, medios de transporte, locales de ocio y restauración, piscinas, spas, aseos…).

Cumplimiento de recomendaciones sobre seguridad alimentaria en gene-ral, con especial atención a las condiciones de almacenamiento, conservación, manipu-lación, cocinado e ingesta de los alimentos; con especial atención al mantenimiento de la cadena del frío hasta su consumo.

Precaución en las relaciones con los animales de compañía y las condiciones de higiene de los mismos; así como la evi-tación del contacto o presencia de animales silvestres en entornos como domicilios, par-ques, ferias, zoológico….

Mantenimiento de unas condiciones adecuadas de limpieza del hogar, lle-gando a activar la desinfección periódica de aquellas instalaciones y enseres que puedan representar un incremento de riesgo de con-taminación: encimeras de cocinas, fregaderos, filtros y rociadores de grifos, desagües, rocia-dores de duchas….

Atención a las condiciones de airea-ción, refrigeración y depuración de aguas en establecimientos y viviendas, particularmente en lo referente al mantenimiento de espacios libres de humo; y en general, a la evitación de situaciones y espacios insalubres: aglomera-ciones, hacinamiento, polución, aguas estan-cadas, vertederos….

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Guía

Evita los engaños con información

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diario los consumidores estamos ex-puestos a prácticas contrarias a nues-

tros legítimos intereses, e incluso a fraudes: venta de productos con existencias limitadas o que nunca llegaron a existir, falta de infor-mación básica sobre productos, llamadas pu-blicitarias o mensajes comerciales no desea-dos, cobros indebidos, estafas financieras, etc.

Paradójicamente, muchas de estas actuacio-nes son socialmente aceptadas, considerán-dose parte de una picaresca mal entendida y arraigada en nuestra cultura. Aunque la ma-yoría no provocan daños o perjuicios rele-vantes, sí atentan contra nuestros derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, Con-sumidores AL-ANDALUS, con el apoyo de la Consejería de Administración Local y Rela-ciones Institucionales de la Junta de Andalucía, ha editado la guía práctica “Evita los engaños con información” en la que hace una recopi-lación de algunas de las situaciones que, con frecuencia, ponen en entredicho los derechos de los consumidores y los convierten en víc-timas de abusos, ofreciéndoles, además, infor-mación sobre qué deben hacer para evitarlos o de qué manera han de actuar ante ellos.

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