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SALUD Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
(SALUD OCUPACIONAL)
RIESGO LABORALES
(PROFESIONALES)
PROGRAMA
DE GESTION DE LA
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
H.S.E.Q
SISTEMA GENERAL
DE
RIESGOS LABORALES
SALUD
PENSIONES
RIESGOS LABORALES
Entidad Promotora de Salud - (EPS)
Enfermedad general
Maternidad
Empleador Trabajador
8,5 + 4 = 12,5 %
Administradora Fondo de Pensiones (AFP)
Invalidez
Vejez
Muerte
Empleador Trabajador
12 % + 4 % = 16 %
(PROFESIONALES)
Administradora Riesgos Laborales (ARP-L)
Accidente de trabajo
Enfermedad de origen laboral - profesional (ATEP)
Cotización según tipo de riesgo
Empleador 100% ( I, II, III, IV Y V)
S. G. S. S. S.
LEY 100 DE 1993
LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS
LABORALES- LEY 100 DE 1993
S
S
S
SGP
SGSSS
SGRP-L
ORIGEN
COMÚN
ORIGEN
PROFESIONAL -
LABORAL
CONTINGENCIAS
Acci.
Enfe.
Inva.
Veje.
Mue. PRESTACIONES ECONÓMICAS
PRESTACIONES DE SALUD
EMPRESAS
CONDICIONES DE
TRABAJO Y SALUD ATEP
ARP-L
RIESGOS
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
PSOE - SGSST
COPASO
R
E
H
A
B
I
L
I
T
A
R
PRESTACIONES
ASISTENCIALES
ECONÓMICAS
EPS-IPS
SGSSS
ACTORES DEL S.G.R.L(P)
ESTADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ESTADO: MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEADOR: EMPRESA TRABAJADORES:
DEPENDIENTES - INDEPENDIENTES
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES - ARL
S.G.R.L
• Conjunto de Entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos del ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
• DECRETO LEY 1295 DE 1994
S.G.R.L
• Artículo 1°. Definiciones:
• Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
• LEY 1562 DE 2012
S.G.R.L
El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
b) “Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”
CO
ND
ICIO
NE
S D
E S
AL
UD
OB
JE
TIV
OS
DECRETO 1295 DE 1994 determina la organización y administración
del SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Decisión 584
Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Conjunto de actividades de buscan el mejoramiento de las condiciones de
salud y de trabajo en una empresa
Política de Seguridad y Salud Ocupacional
Estructura de la Empresa
Generalidades: Materias primas, equipos y sustancias utilizadas, procesos
desarrollados, contratación y beneficios al personal
Responsabilidades frente al Programa de Seguridad y Salud Ocupacional
Recursos de la Empresa
Diagnóstico Integral de Condiciones de Salud y Trabajo
Plan de análisis y priorización
Planeación, organización y ejecución del Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional
Cronograma de actividades
Evaluación de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional- SISO
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO(SO)
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PLANEAR ORGANIZAR EJECUTAR EVALUAR
FUNCIONAMIENTO DEL
COPASO
MEDICINA PREVENTIVA Y
DEL TRABAJO
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
SUBPROGRAMAS
Art. 2 res 1016
La identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Panorama de riesgos (agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes).
Demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas
Organizar y desarrollar plan de emergencia
EL SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL,
P&P.La promoción,
prevención y control de la salud
del trabajador
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para
admisión.
Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica,
conjuntamente con el subprograma de Higiene y
seguridad Industrial
Desarrollar actividades de prevención de enfermedades
laborales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en
coordinación con el subprograma de Higiene y
seguridad Industrial
Promover actividades de
recreación y deporte
SUBPROGRAMA
DE
MEDICINA PREVENTIVA
Y DEL TRABAJO
PRESERVAR
Tratar de conservar la
salud con que entro el
trabajador a la empresa o
trabajo
MANTENER
Tratar en lo posible de evitar las lesiones (riesgos
profesionales) que le pueda ocasionar la
ejecución de la actividad
laboral
REPARAR
Cuando la salud del trabajador
se ha afectado, se deben
aplicar las medidas del caso, para
reparar la lesión y volverlo a la
actividad
QUE BUSCA
EL P.S.O.E.?
ORGANIZACIÓN
DEL
TRABAJO
ELEMENTOS
DE
TRABAJO
TRABAJADOR
Ambiente Laboral
F.E.
F.I.
Factores Sociales
AMBIENTE GENERAL DE LA
SALUD OCUPACIONAL
Afiliar a los trabajadores y efectuar el pago de las cotizaciones
(Trabajadores independientes en forma voluntaria Dec. 2800 de 2003)
Reportar e investigar los ATEP
Constitución del COPASO Informar a sus trabajadores los riesgos presentes en los
sitios de trabajo
Elaborar e implementar el Programa de Salud
Ocupacional
Llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
DEBERES Y DERECHOS
EMPLEADOR
Procurar el cuidado integral de la salud
Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud.
Cumplir estándares del Programa de salud ocupacional
Asistir a las capacitaciones y actividades de salud ocupacional que proporcione la Entidad
Uso de los EPI
DEBERES Y DERECHOS
TRABAJADOR
ARL
Pago de PRESTACIONES ECONÓMICAS: incapacidad
temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de
invalidez, de sobreviviente y auxilio funerario (art. 7 Decreto
1295/94 y art. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9,12,15 y16 Ley 766/2002)
Pago de PRESTACIONES ASISTENCIALES:
Tratamiento médico, quirúrgico y de
rehabilitación (art. 5 y 6 Decreto 1295/94) Fomenta estilos de
vida y trabajo saludables, de
acuerdo con los factores de riesgo
existentes
Asesora en el diseño y ejecución
del Programa de salud Ocupacional
DEBERES Y
DERECHOS
ARL
INCIDENTE DE
TRABAJO
ACCIDENTE DE
TRABAJO
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función
LEY 1562 DE 2012
Artículo 3°. Accidente de trabajo
3 -Reporte
AT, línea telefónica ARL Positiva:
Atención gratuita, 01 8000 111 170 a nivel nacional y
330 7000 en Bogotá, se debe realizar el informe de todo Accidente de Trabajo de forma inmediata, a través de la Línea Positiva el trabajador accidentado será direccionado a la IPS más cercana al lugar del accidente para recibir atención oportuna. (máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del AT);
2 -Trasladar
Remitir –al accidentado si se requiere al centro asistencial de urgencia más cercano (IPS) o clínicas adscritas a la Entidad Promotora de Salud (EPS) de afiliación del trabajador.
1 - Atender
oportunamente al ACCIDENTADO brindando los primeros auxilios necesarios.
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Informar al jefe inmediato, Salud Ocupacional Talento
Humano
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE
TRABAJO?
Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un
trabajador como
consecuencia obligada y directa de la clase de
trabajo,
o del medio en que se ha visto obligado a laborar, y
que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional
ENFERMEDAD LABORAL-
PROFESIONAL
LEY 1562 DE 2012
ENFERMEDAD LABORAL
(PROFESIONAL)
• Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
ORIGEN DE LOS EVENTOS DE SALUD
PRIMERA INSTANCIA EPS ARL AFP
CONTROVERSIA
JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
DECRETO 1295 DE 1994: SGRP MODIFICADO POR LA LEY 962 DE 2005
ALCANCE
El Plan es un instrumento de prevención y respuesta que permite minimizar riesgos y consecuencias, frente a la ocurrencia de una emergencia, a través de la correcta y óptima utilización de los recursos propios y la adecuada coordinación de los recursos externos que deban emplearse.
ENTRENAMIENTO, SIMULACROS E INSPECCIONES
La brigada de emergencia debe diseñar un cronograma de capacitación anualmente, entrenamiento y realización de prácticas de emergencia. Toda capacitación, entrenamiento y práctica debe quedar soportada por un registro de asistencia y la descripción de la actividad realizada
debe involucrar a todos los funcionarios, dependencias o
contratistas que laboren dentro de las instalaciones y
será divulgado a todo el personal fijo y flotante de cada una de sus sedes
PLAN DE
EMERGENCIAS INVIMA
DETECCIÓN EMERGENCIA
ALARMA
EVALUACIÓN
EVACUACIÓN RESPUESTA INICIAL
RECURSOS PROPIOS
ACTIVA PLAN DE
EMERGENCIA
AYUDAS EXTERNAS
COORDINACIÓN AYUDAS EXTERNAS
CONTROL
EVALUACIÓN
INFORME
Director General
Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo
Coordinador Grupo de Talento Humano
Comité Paritario de Salud Ocupacional
COPASO
Profesionales encargados de
Salud Ocupacional
Funcionarios, contratistas, visitantes
Brigada de Emergencias
NIVELES DE RESPONSABILIDAD
EN SALUD OCUPACIONAL
GRUPO OPERATIVO PARA MANEJO
DE EMERGENCIAS DE LA SEDE
COORDINADOR OPERATIVO DE
EMERGENCIAS
Es el máximo responsables de dirigir la
ejecución de las acciones del Plan
(Planear, coordinar, dirigir y controlar)
CONTROL DE
SINIESTROS
Brigadistas que
harán frente al
causante de la
emergencia (sismo,
incendio, etc.)
GRUPO ASESOR
Comité paritario
de salud
Ocupacional
APOYO
LOGÍSTICO
Comunicaciones,
vigilancia, apoyo
en acciones de
evacuación u
otras que se
requieran.
AYUDA EXTERNA
Lo prestan organismos
externos: Bomberos, Policía,
Cruz Roja o empresas
vecinas si se cuenta con
Plan de Ayuda Mutua
PRIMEROS AUXILIOS
Brigadistas que atienden
víctimas de la
emergencia según
prioridad. Puesto de
atención y clasificación.
Coordinan acciones de
atención y remisión.
EVACUACIÓN DE
INSTALACIONES
Coordinadores que dan
orden de evacuar.
Verifican que nadie falte
y que todos lleguen al
punto de encuentro.
JEFE DE BRIGADA
Responsables de dirigir el
operativo de control de la causa
de la Emergencia y coordinar
con los organismos externos de
apoyo