Sección 29 impuesto a las ganancias
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PYMES
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Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto sobre las ganancias incluye:
• Todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
• Otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una empresa subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados financieros.
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• Reconocerá el impuesto corriente, medido a un importe que incluya el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales.
• Identificará qué activos y pasivos se esperaría que afectaran a las ganancias fiscales si se recuperasen o liquidasen por su importe en libros presente.
• Determinará la base fiscal, al final del periodo sobre el que se informa, de lo siguiente:(a) Los activos y pasivos del apartado (b). La base fiscal de los activos y pasivos se determinará en función de de las consecuencias de la venta de los activos o la liquidación de los pasivos por su importe en libros presente
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Cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos corrientes o no corrientes y los pasivos corrientes o no corrientes como clasificaciones separadas, no clasificará los activos (pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.
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• Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores.
• Una entidad reconocerá un activo por impuestos corrientes por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior.
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Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados
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Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar a las ganancias fiscales, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo.
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La entidad determinará la base fiscal de un activo, pasivo u otra partida de acuerdo con la legislación que se haya aprobado o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado
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Distribución en el resultado integral y en el patrimonio.
Separación entre partidas corrientes y no corrientes.
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Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, solo cuando tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar dichos importes, y tenga intención de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
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Las entidades mostraran información de los estados financieros a los usuarios para evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones contables.
Una entidad revelará separadamente, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos.