Seguridad contractual en el sector turístico 2

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SEGURIDAD CONTRACTUAL EN EL SECTOR TURISTICO TEORIA GENERAL. Articulo 1697 CODIGO CIVIL PARA EL EDO. DE BCS Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones Articulo 1698 CODIGO CIVIL PARA EL EDO. DE BCS Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos NOM-010-TUR-2001 3.7 Contrato: Es el acuerdo de voluntades que celebran los prestadores de servicios turísticos referidos en el punto 2 y el usuario-turista, que produce o transfiere obligaciones y derechos. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el usuario-turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II y V de la Ley Federal de Turismo

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SEGURIDAD CONTRACTUAL EN EL SECTOR TURISTICO TEORIA GENERAL.

Articulo 1697 CODIGO CIVIL PARA EL EDO. DE BCS Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones Articulo 1698 CODIGO CIVIL PARA EL EDO. DE BCS Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos

NOM-010-TUR-20013.7 Contrato:Es el acuerdo de voluntades que celebran los prestadores de servicios turísticos referidos en el punto 2 y el usuario-turista, que produce o transfiere obligaciones y derechos.

2. Campo de aplicaciónEsta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el usuario-turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II y V de la Ley Federal de Turismo

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LOS SERVICIOS TURISTICOS SEGÚN EL ARTICULO 4º DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO SON:

ARTICULO 4º.- Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:

• I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;

• II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes;• III. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las

disposiciones reglamentarias; • IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se

encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas; y

• V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

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REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS CONTRATOS SEGÚN LA NOM-010-TUR-2001

Los contratos deben contener como mínimo lo siguiente:

5.2.1 Nombre, denominación o la razón social del o de los prestadores de servicios turísticos con quien contrata el usuario-turista.

5.2.2 Nombre del usuario-turista (persona física o moral).

5.2.3 La descripción precisa de los servicios a que se hace acreedor el usuario-turista, especificando cada uno de ellos si se contrata un paquete, así como el precio.

5.2.4 Las causales de rescisión del contrato y las consecuencias jurídicas que resulten para ambas partes.