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DERECHO DE SOCIEDADES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (SESIÓN I) MARÍA JOSÉ VAÑÓ VAÑÓ PROFESORA TITULAR DE UNIVERSIDAD DERECHO MERCANTIL www.uv.es/mjvanyo [email protected]

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DERECHO DE SOCIEDADES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (SESIÓN I)

MARÍA JOSÉ VAÑÓ VAÑÓPROFESORA TITULAR DE UNIVERSIDADDERECHO MERCANTILwww.uv.es/[email protected]

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TEMA 1INTERCAMBIO SEGURO DE INFORMACIÓN LEGAL EN DERECHO DE SOCIEDADES

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SEGURIDAD A TRAVÉS DE XML

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EFECTOS DEL XML SOBRE EL DERECHO MERCANTIL

I. Ventajas en la utilización del lenguaje XML

II. ¿Qué estructura XML debe utilizarse?III. Organismos que estudian la aplicación

de XML al ámbito legalIV. RDF DictionaryV. Aplicación de XML

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VENTAJAS EN LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE XML

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Formato público

Intercambio de información

Estandarización de la información. Creación de documentos válidos

Mayor capacidad para la distribución de documentos

Independencia de la plataforma: Puede integrarse con casi todos los sistemas de bases de datos existentes en la actualidad.

Seguridad. A lo que también contribuirá la firma electrónica.

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SEGURIDAD Y FIRMA ELECTRÓNICA

XML deja intactos contenido y estructura de los documentos: integridad en las transacciones, estabilidad de la conexión, autentificación...

Firma Electrónica (régimen jurídico):Directiva 1999/93/CE de 30 de noviembreLey 59/2003, de 19 de diciembre.

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PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOSLOPD: ficheros automatizados que cumplan determinadas

medidas de seguridadLey de Firma Electrónica: certifica la validez y la autenticidad

del documentoLey administración Eelctrónica, 11/2007, reconocimiento de

estándares comunes que permitan la interoperabilidad entre Administraciones públicas.

Lenguaje XML

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eXtensible Markup Language

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¿QUÉ ESTRUCTURA XML DEBE UTILIZARSE?

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ORGANISMOS QUE ESTUDIAN LA APLICACIÓN DE XML AL ÁMBITO LEGAL

EEUULegalXML (1998)Integración en OASIS

(2002) Organisation for the Advancement of Structured Information Standards

Desarrollo Schema XML y DTD por subcomisiones

John MacClure presenta la alternativa: RDF dictionary

EUROPALEXML (2001)Integrado por cuatro

jurisdicciones: Austria, Holanda, Alemania Suecia, Italia y España.

Proyecto RDF Dictionary: dirección Murk Muller

Proyecto en vigor en España: traducción de RDF. Valencia

MurciaValladolidBarcelona

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OASIS ORGANIZATION FOR THE ADVANCEMENT OF STRUCTURED INFORMATION STANDARDSHTTP://WWW.OASIS-OPEN.ORG/HOME/INDEX.PHP

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http://www.oasis-open.org/committees/committees.php

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Características del proyectoIntercambio de datos XML de

documentos legales marcados con una misma estructura de datos (schema XML)

No es un código o estructura de contenido digital.

Modo de estructurar datos con el fin de crear vínculos determinados entre documentos.

LEGAL RDF DICTIONARY

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Ventajas del European Legal RDF European Legal RDF DictionaryDictionaryMayor eficiencia en la creación de vínculos entre

documentos.El método será aplicable a cualquier aplicación basada

en schema XML.Extremadamente importante para los negocios por la

flexibilidad que permitirá la interoperabilidad ciudadana en los negocios comunitarios.

LEGAL RDF DICTIONARY LEGAL RDF DICTIONARY

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Objetivos del proyectoConstrucción de un vocabulario XML para estos

documentosCompartir documentos con otra organización con su

propio formatoRDF como mapa que intermedie entre los esquemas

XML y un vocabulario común.Significado extensible y escalonado. Creación de superestructuras RDF

LEGAL RDF DICTIONARYLEGAL RDF DICTIONARY

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Resultados

LEGAL RDF DICTIONARYLEGAL RDF DICTIONARY

Metalex v1.02: Estándar XML para

el marcado de fuentesLegales

[www.metalex.nl]

http://www.leibnizcenter.org/~epower/

European E-POWER IST Project (Septiembre 2003)

Ventajas:Ventajas:-Facilita el acceso a legislación-Intercambio de legislación entre Aplicaciones-Detección temprana de defectosLegales.-Mantenimiento y extendibilidad de la legislación.

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PROYECTOSEuropa

•http://cordis.europa.eu/fetch?CALLER=PROJ_ICT&QM_EP_PJA_D=E

%24

España:

CRONOLEX sistema de representación de normas legales

•http://www.e-p-a-p.com/dlib/9788883980466/art7.pdf

Revista SCIRE: Monográfico sobre XML legislativo

•http://ibersid.eu/ojs/index.php/scire/issue/view/187

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USOS DE XML

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XML Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN SOCIEDADES MERCANTILES

PROPUESTAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Noviembre 2002: Informe Jaap Winter

2003: Modificación de la Primera directiva de Sociedades (Publicidad)

2007: Directiva 2007/36/ce del parlamento europeo y del consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadasEnero 2010: Green Paper comunicación inter registros

PROPUESTAS EN ESPAÑAEnero 2003: Informe Aldama Abril 2003: Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Julio 2003: Ley sobre transparencia de sociedades cotizadas (modificada por Ley de Sociedades de Capital y Decreto “controladores aéreos). Última reforma, 17 de marzo de 2012

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CRXML: PROYECTO BRITE

Uso necesario como consecuencia de la imposición de la normativa europea sobre publicidad y transparencia (Modificación de la Primera Directiva sobre Derecho de sociedades de 11 de junio de 2003).

Fases para su implantaciónPrimera: interconexión realizada entre los Registros

de una misma jurisdicciónSegunda: intercambiar datos inter-registros

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XBRL España Objetivos

1

Implantación, adopción y desarrollo nacional & internacional del lenguaje XBRL en interés de unificación estándares aplicables a la presentación de información financiera & empresarial.

“ XBRL facilita el procesamiento, intercambio y publicidad de la información financiera & empresarial

Agrupar personas y entidades públicas y privadas para implantación y adopción del lenguaje XBRL, y su representación nacional & internacional ante :Objetivos

2 » Personas » Organizaciones

» Entidades » Autoridades

» Corporaciones » Grupos públicos o privados

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ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES Y SEMESTRALES (IPP) A LA CNMV

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XML

Usan una plantilla EXCEL o WORD para generar un fichero XML

El fichero cifrado se envía por correo electrónico a la CNMV

Descifrado del fichero

Se incorporan los datos a los sistemas de la CNMV

Entidades con valores admitidos a cotización

XML

XML

XML

El fichero se cifra y firma con CIFRADOC/CNMV

INTERNET

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ASPECTOS FUNCIONALES

Principales productos: Taxonomía ES-IFRS-FS adaptada para la transmisión de información

XBRL Ayudas a las Entidades de Crédito para acelerar sus procesos de

generación de XBRL Solución receptora de información XBRL en BE

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Envío a Banco de España

XBRL

Banco de España

XBRL

Genera ficheros en formato XBRL

Los ficheros recibidos se verifican de acuerdo a la Taxonomía

Se introducen en los sistemas actuales

ES-IFRS-FS

LabelsPres.

Ref.

Calc.Def.Entidad de Crédito

Recepción en Banco de España

Emplea la Taxonomí

a para validar

Sistema de Intercambio de Información Financiera

Emplea la Taxonomí

a para validar

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[email protected] http://www.uv.es/lexmlProyecto de Investigación UV-AE-

2006072023

La tecnología de los certificados digitales permite el uso de la firma digital, en los documentos electrónicos.- LexNET permite la presentación de escritos y notificaciones de forma telemática; utilizando firma digital.-Los usuarios de LexNET dispondrán de certificados digitales a través de tarjetas criptográficas:

“ Una plataforma de intercambio seguro de información entre una gran diversidad de agentes que en su trabajo diario o por cualquier circunstancia necesitan operar con la Justicia “

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www.uv.es/lexml

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ASPECTOS GENERALES DEL REGISTRO MERCANTIL: FUNCIONES

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Registro Mercantil Central• Registro de denominaciones sociales• Centralización, ordenación, tratamiento y publicidad

informativa de los datos relativos a los actos sociales inscritos en los Registros Mercantiles Territoriales

• Publicación Boletín Oficial del Registro Mercantil

Registro Mercantil Territorial• Empresario mercantil individual y social (especialidades)• la legalización de los libros de los empresarios, que puede

realizarse remitiendo al Registro Mercantil dichos libros en soporte informático a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, siempre que se reúnan los requisitos en materia de firma electrónica reconocida.

• Nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas

• Depósito y publicidad de los documentos contables.

FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTILDirectiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo (Primera Directiva de sociedades):

• Regula los requisitos de información con respecto a determinados tipos de empresas.

• Que cualquier sitio web de la sociedad contenga unos datos mínimos identificativos de la sociedad o la sustitución de la publicación en el Boletín Oficial del Registro por una web de los Registros mercantiles.

• De aplicación a partir del 1 de enero de 2007.

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• Medidas que deben adoptar los Estados miembros con el fin de que la publicidad obligatoria relativa a las sociedades permita a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad.

• Los datos objeto de publicidad obligatoria serán los siguientes: La escritura de constitución Modificación de la escritura. Modificación de estatutos. Nombramiento, cese e identidad sujetos Consejo de administración. Importe del capital suscrito en caso de delegación de aumento de capital. Documentos contables. Cambio de domicilio social. Nombramiento e identidad de liquidadores y sus poderes. Cierre de la liquidación. Cancelación del registro en los Estados miembros en que ésta produzca

efectos jurídicos.

Artículo 2 de la Modificación de Primera Directiva:

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ELEMENTOS CLAVE DEL REGISTRO MERCANTIL

Pilar básico: coordinación de las disposiciones nacionales relativas a la publicidad de modo que los terceros puedan conocer los actos esenciales de la sociedad y ciertas indicaciones relativas a ella.

Consecuencia: Garantizará la seguridad jurídica en las relaciones entre la sociedad y los terceros, así como entre los socios.

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PUBLICIDAD POR VIA TELEMÁTICA Publicidad por medios telemáticos en art. 79 RRM. art. 382.1 contempla la expedición por el Registrador Mercantil de sus notas simples informativas a

través de sistemas de interconexión informáticos. En la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de octubre de 1996

se anticipó a regular la citada publicidad instrumental contenida en el Servicio de Índices del Colegio de Registradores. Incluso se contempló la interconexión entre Registradores Mercantiles y de la Propiedad para la solicitud y remisión de notas simples

Orden de 10 de junio de 1997 impuso la obligación de intercomunicación entre los Registradores provinciales a efectos de la expedición de la publicidad formal por nota simple informativa.

Instrucción de la DGRN de 10 de junio de 1999. Art. 8 sobre recuperación informática de los datos del archivo histórico estableciendo unos plazos determinados.

Art. 332 del Reglamento Hipotecario, aplicable al Registro Mercantil por remisión del art. 80 del RRM, en su redacción de 1998, obliga a la existencia de interconexión de todos los Registradores a través de una «red de telecomunicación».

Resolución de la DGRN de 10 de abril de 2000, ordenaba a todas las oficinas registrales que dispusieran de correo electrónico con el fin de formar una red telemática de información registral que permita la comunicación con cualquier usuario.

Creación de un Fichero Localizador de Entidades Inscritas («FLEI») de tal forma que la consulta realizada se redirige a través de la plataforma central hacia el Registro Mercantil competente dentro de la Intranet registral (Proyecto Aequitas).

Resolución-Circular de 26 de abril de 2000 de la DGRN sobre la aplicación de la firma electrónica a la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles . Solicitud y expedición de certificaciones electrónicas.

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REGISTRO MERCANTIL PÚBLICO Y “OPONIBLE”Consideración de público: En la primera Directiva de Sociedades se consideró el Registro como público, al que acceder terceros. Pero para considerar plena la publicidad crearon el Boletín Oficial con el fin de hacerlo plenamente público.

Con el fin de conseguir una oponibilidad rigurosa de la publicidad suministrada obligó al legislador comunitario a buscar la solución en la creación de un boletín oficial (art. 3.4), de tal forma que la plenitud de los efectos de la publicidad formal se consigue tras la inscripción y posterior publicación en el boletín oficial.

Crítica: Celeridad del tráfico mercantil. En la práctica los distintos sistemas registrales han organizado su publicidad formal para que sea más accesible. Las copias de los asientos se facilitan vía Internet y también se pueden facilitar copias certificadas electrónicamente.

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CRÍTICA AL SISTEMA DE PUBLICIDAD REGISTRAL MERCANTIL

El sistema de publicidad registral mercantil era erróneo, aparatoso y antieconómico y debía de ser modificado.

• Erróneo: porque sigue el anacronismo de la doble publicidad (inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME), impuesto por el art. 3 de la Primera Directiva.

• Erróneo, porque se apoya en la presunción poco realista de que los operadores del tráfico leen los anuncios publicados en la prensa y en el BORME y que consultan el Registro Mercantil antes de contratar.

• Aparatoso y costoso porque unas veces la publicación obligatoria de anuncios en prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil resultaba superflua y otras veces la publicidad es necesaria, a fin de posibilitar a los socios y terceros el ejercicio de sus derechos. Lo que ha sido resuelto con la Ley de Sociedades de capital

Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de

incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de

julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades

cotizadas.

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SEDE ELECTRÓNICA (ART. 11BIS)

- Web corporativa. Obligatoria para las sociedades cotizadas- Competencia para la creación de la web: Junta General (orden del

día)- Competencia para la modificación: salvo disposición en contra en

estatutos será del órgano de administración (modificación, traslado o supresión de la web)

- Acuerdo de creación: Hoja abierta a la sociedad en Registro Mercantil. Publicidad en BORM y en web durante los 30 días siguientes a constar desde la inserción del acuerdo.

- Publicidad en BORM: Gratuita- Efectos jurídicos de inserción en web: desde la publicación en

BORM de la web- Los Estatutos podrán exigir que además de que conste en RM, que

antes se notifiquen individualmente a los socios

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- Garantía de autenticidad, de seguridad, acceso gratuito, posibilidad de descarga e impresión: competencia de la sociedad

- Carga de la prueba: competencia de la sociedad- Deber de mantener lo insertado en la web durante los plazos legales,

responsabilidad por interrupción temporal: administradores- Prueba: será suficiente la declaración de los administradores. Podrá

ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en derecho.

- Interrupción acceso superior a dos dias consecutivos o cuatro alternos: no podrá celebrarse la Junta General convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicidad efectiva fuera igual o superior al legal.

- Si la Ley exige mantenimiento de la inserción tras la JG y se produce interrupción, se deberá prolongar la inserción un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

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PUBLICIDAD A PARTIR DE LA WEB (ART. 11TER)

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ART. 11 QUATER

Las comunicaciones entre sociedad y socio, incluida la remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente.

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES POR VÍA ELECTRÓNICA

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ART. 5. RD-LEY 13/2010, DE 3 DE DICIEMBRE

Medidas que tratan de agilizar y simplificar la constitución de sociedades :

Primer grupo (art. 5.1) SRL con un capital entre 3.101 euros y 30.000 euros, con socios personas físicas y con un órgano de administración que no se confiera, ni siquiera de forma alternativa, a un Consejo de administración o a varios administradores mancomunados.Segundo grupo (art. 5.2) SRL cuyo capital no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia (Orden JUS/3185/2010)Tercer grupo (art. 5.3) SA, Com. p.A. y SRL que tengan algún socio persona jurídica o una cifra de capital superior a 30.000 euros o un órgano de administración estructurado bajo la forma de Consejo o varios administradores mancomunados.

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PROCEDIMIENTOSimplificación:• solicitud de denominación al RMC. El plazo de otorgamiento de la escritura de

constitución, una vez suministrados al notario todos los antecedentes necesarios para ello, será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste

• remisión de la escritura por el notario al RM: el mismo día de su otorgamiento. Si el otorgante lo solicita, el notario le entregará una copia simple electrónica.

• certificación de la inscripción: plazo de calificación e inscripción: tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la inscripción de la sociedad

• solicitud del NIF provisional y definitivo

• liquidación de impuestos

• La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas

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SRL: ESPECIALIDADES

a) El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.

b) El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

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SA, COM. P.A. Y SRL QUE TENGAN ALGÚN SOCIO PERSONA JURÍDICA O UNA CIFRA DE CAPITAL SUPERIOR A 30.000 EUROS O UN ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ESTRUCTURADO BAJO LA FORMA DE CONSEJO O VARIOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOSa) El notario solicitará telemáticamente al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social, salvo petición en contra de los interesados. Recibida la solicitud, el Registro Mercantil Central expedirá también telemáticamente la certificación negativa o, en su caso, indicará la imposibilidad de su emisión en el plazo máximo de un día hábil.

b) La escritura pública de constitución se remitirá de forma telemática al Registro Mercantil correspondiente, salvo que constara la petición expresa en contrario de los interesados.

c) Los artículos 412.1 y 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil sólo serán de aplicación en aquellos casos en los que los interesados hubieran hecho constar expresamente su oposición a la tramitación telemática.

d) El otorgante por sí mismo, un tercero a instancia de éste, así como el notario autorizante o el registrador, liquidarán telemáticamente los impuestos que correspondan, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

e) El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Tributaria la inscripción de la sociedad.

La Agencia Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.

f) El procedimiento para el pago de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que deberá realizarse telemáticamente, se regulará reglamentariamente.

g) Los plazos de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil serán los previstos en el artículo 18.4 del Código de Comercio y en la normativa reglamentaria vigente, sin que sean de aplicación los establecidos en esta ley.

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ACCESO ELECTRÓNICO AL REGISTRO MERCANTIL

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HTTPS://WWW.REGISTRADORES.ORG/REGISTROVIRTUAL/DESCARGAS.DO

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INTEROPERABILIDAD ENTRE REGISTROS EUROPEOS

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European Business Register

El Registro de Empresas Europeas (EBR) es una red de registros nacionales de empresas y proveedores de información de los actuales 24 países europeos. EBR ofrece fácil acceso online a la información actualizada de las compañías europeas directamente desde el Registro oficial de cada país. EBR permite que cualquier usuario pueda obtener información oficial de las compañías pertenecientes a los países conectados a la red por un precio razonable. Esto mejora la situación de las pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora encontraban dificultades para obtener información de la compañía en toda Europa.

Nuestros usuarios pueden buscar información de más de 20 millones de empresas en toda Europa con una sola cuenta, una interfaz, un idioma.

www.ebr.org

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Establecer un marco que permita la interoperabilidad de los Registros mercantiles en Europa.

Transforma y armoniza procesos administrativos aislados en acciones cooperativas y coordinadas.

Añade transparencia a varios perfiles de negocio, y mejora el acceso público a los documentos archivados.

BRITE persigue eliminar barreras administrativas con el fin de consolidad la libertad de establecimiento y libertad de movimiento de las sociedades.

Busca el desarrollo y la adopción de sistemas de soporte que adaptable y proactivos en el e-Government.

Avanzar el estado del arte en los procesos de diseño de los procesos administrativos utilizando ontologías y web semánticas.

Objetivos:

Proyecto Brite

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Búsqueda de información sobre determinadas sociedades.Existen diferentes tipos de informes disponibles, dependiendo del país y del tipo de sociedad.EBR ofrece la información “más importante” de la empresa sobre la cual buscamos información.Por ejemplo: denominación social, número de registro, dirección, país de registro, fecha de registro, autoridad registradora, forma legal, estatus, objeto social, capital social, Fecha de las últimas cuentas anuales depositadas.

PRODUCTS OF EBR

Acceso a través de los Registros Territoriales

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Exigencias inter-registrales• Directorio de Registros• Índice Central de Nombres:

– Búsquedas más sencillas– NO es un Registro Central de Sociedades. Los Registros

Nacionales mantienen su primacía.

• Utilización de un mecanismo que permita traducir los términos y conceptos usados

• El intercambio de mensajes se realiza con un alto nivel de seguridad.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 89/666/CEE, 2005/56 Y 2009/101/CE

CRISIS FINANCIERA

Necesidad de Transparencia

Necesidad de mejorar el acceso a la información

actualizada y fiable

Mayor confianza en el mercado

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PROPUESTAS DESDE U.E.

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LÍNEAS DIRECTICES DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 89/666/CEE, 2005/56 Y 2009/101/CE

1. Se pretende garantizar que las sucursales, al igual que cualquier empresa, tengan un código identificativo europeo único.

2. Los Registros mercantiles se transmitirán entre sí notificaciones electrónicas en los procedimientos transfronterizos de fusión (la Comisión regulará las especificaciones técnicas)

3. Se pretende garantizar que los actos e indicaciones contenidos en los Registros mercantiles de los Estados miembros estén siempre actualizados. 15 días siguientes al cambio.

4. Código para la identificación de todas las sociedades de capital europeas que facilitaría su identificación.

5. Acceso transfronterizo a la información descrita en el art. 2 de la Primera Directiva => Creación de Plataforma Electrónica Europea Única con Servicio Web Central

6. Interoperabilidad de Registros y por tanto implantar una red electrónica

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GREEN PAPER: LA INTERCONEXIÓN DE REGISTROS MERCANTILES (4-11-2009)Principios:

•Acceso a la información

•Cooperación entre Registros mercantiles

Mecanismos de cooperación preexistentes:

•EBR.org

Otras herramientas e iniciativas:

•Sistema de información del mercado interior (IMI)

•E-Justice

Comentarios al Green Paper: Abril 2010

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PROPUESTAS AL GREEN PAPER

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