Seguridad Publica RESESATAE

download Seguridad Publica RESESATAE

of 54

Transcript of Seguridad Publica RESESATAE

  • Seguridad PblicaReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad

    mayo, 2013

    Ing. Luis Padilla Acevedo

  • SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD

    Ministerio de Salud

    Ministerio de Trabajo

    Ley N 29783Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo 20.08.11

    DS: 005-2012-TR

    REGLAMENTOS (Plazo de 180 das adecuarlos)

    Sector Electricidad

    Sector Industria

    Sector Minera

    Otros Sectores

    Reglamento de Seguridad ySalud en el Trabajo 24.04.12

    DGE -MEMReglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo con Elctricidad

  • Ley de Seguridad y Salud en elLey de Seguridad y Salud en el Ley N 29783 vigente

    Normas legales sobre Gestin de la SST

    TrabajoTrabajo

    Reglamento de Constitucin yFuncionamiento del Comit yDesignacin y Funciones delSupervisor de Seguridad y Saluden el Trabajo

    Reglamento de Constitucin yFuncionamiento del Comit yDesignacin y Funciones delSupervisor de Seguridad y Saluden el Trabajo

    desde 20.08.11

    R.M. N 148-2007-TRVigente desde mayo 2007

    Reglamento de Seguridad ySalud en el TrabajoReglamento de Seguridad ySalud en el Trabajo

    D.S. N 005-2012-TRVigente desde 24.04.12

  • Normas Legales para la Fiscalizacin Elctrica

    Reglamento de Seguridad y Saluden el Trabajo de las ActividadesElctricas R.M. N 111-2013-MEM/DM

    Reglamento de Seguridad y Saluden el Trabajo de las ActividadesElctricas R.M. N 111-2013-MEM/DM

    21 de marzo de 2013

    Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214-Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214- 5 de mayo de 2011

    4

    Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214-2011-MEM/DM

    Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214-2011-MEM/DM

    5 de mayo de 2011

    Ley de Concesiones Elctricas DL Ley de Concesiones Elctricas DL No 25844 No 25844

    Ley de Concesiones Elctricas DL Ley de Concesiones Elctricas DL No 25844 No 25844

    6 de noviembre de 1992

    Reglamento Ley de Concesiones Reglamento Ley de Concesiones Elctricas DS No 009Elctricas DS No 009--9393--EMEM

    Reglamento Ley de Concesiones Reglamento Ley de Concesiones Elctricas DS No 009Elctricas DS No 009--9393--EMEM

    19 de febrero de 1993

  • LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO

    N 29783 del 20.08.11

  • DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1. Objeto de la Ley

    La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene comoobjetivo promover una cultura de prevencin deobjetivo promover una cultura de prevencin deriesgos laborales en el pas. Para ello cuenta con eldeber de prevencin de los empleadores el rol defiscalizacin y control del y la participacin de lostrabajadores y sus organizaciones sindicales, quienesa travs social, velan por la promocin difusin ycumplimiento de la normativa sobre la materia.

  • DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 2. mbito de aplicacin

    La presente Ley es aplicable a todos los sectoresLa presente Ley es aplicable a todos los sectoreseconmicos y de servicios comprende a todos losempleadores y trabajadores, bajo el rgimen laboralde la actividad privada en todo el territorio nacional,trabajadores y funcionarios del sector pblico,trabajadores de las fuerzas armadas y de la PolicaNacional del Per y trabajadores por cuenta propia.

  • DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 82. Deber de informacin ante el sector detrabajo

    Todo empleador informa al MTPE lo siguiente:a) Todo accidente de trabajo mortala) Todo accidente de trabajo mortalb) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la

    integridad fisica de los trabajadores de la poblacin.c) Cualquier otro tipo de situacin que altere o ponga en riesgo

    la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajadorsuscitado en el mbito laboral.

    Asimismo los centros mdicos asistenciales que atiendan altrabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo yenfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a ladefinicin legal de estas, estan obligados a informar al MTPE.

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOY SALUD EN EL TRABAJODS 005-2012-TR del 24.04.12

  • ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION

    Articulo 1

    El presente Reglamento desarrolla la Ley 29783 Ley deSeguridad Salud y Trabajo y tiene como objetivoSeguridad Salud y Trabajo y tiene como objetivopromover una cultura de prevencin de riesgoslaborales en el pas, sobre la base de la observanciadel deber de prevencin de los empleadores, el rol defiscalizacin y control del estado y la participacin delos trabajadores y sus organizaciones sindicales.

  • ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION

    Art. 33 Los registros obligatorios del sistema deS.S.T. son:

    1. De accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,incidentes peligrosos y otros incidentes en el que debenconstar la investigacin y las medidas correctivasconstar la investigacin y las medidas correctivas

    2. De exmenes mdicos ocupacionales3. De monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y

    factores de riesgo4. De inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo5. De estadsticas de seguridad y salud6. De equipos de seguridad o emergencia7. De induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de

    emergencia8. De auditoras

  • ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION

    Art. 110 La notificacin a que se refiere el articulo 82 de la Leydebe realizarse en los plazos siguientes :

    a) EmpleadoresLos accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrososdentro del plazo mximo de 24 horas de ocurridos

    b) Centro Medico Asistencial (publico, privado, militar, policial ode seguridad social)Los accidentes de trabajo hasta el ultimo dia hbil del messiguiente de ocurridoLas enfermedades ocupacionales dentro del plazo de cinco (05)das hbiles de conocido el diagnostico

  • CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-ELECTRICIDAD-

    SUMINISTRO 2011 R.M. N 214-2011-EM/VME Vigente desde abril 2011

  • 010. Objetivo

    El objetivo del CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-SUMINISTRO es establecer las reglas preventivas que

    permitan salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o ambas) y las

    instalaciones durante la construccin, operacin o mantenimiento de las instalaciones tanto de suministro

    elctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados elctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados cuidando de no afectar a las propiedades pblicas y privadas, ni al medio ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Estas reglas contienen criterios bsicos que son considerados necesarios para la seguridad del personal propio (de la

    empresa concesionaria, de las contratistas y subcontratistas) y del pblico durante condiciones especificadas.

    Este cdigo no ha sido concebido como un compendio de especificaciones de diseo ni como manual de instrucciones.

  • RESESATAEREGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS

    RM 111-20133-MEM/DM del 21.03.13

  • a) Proteger, preservar ymejorar la integridad psico-fsica de las personas

    b) Proteger a losusuarios y pblico engeneral contra los

    OBJETIVOS DEL RESESATAE

    d)Establecer lineamientospara los planes y

    general contra lospeligros de lasinstalaciones y de lasactividades inherentesa la actividad elctrica

    c) Que el trabajo se desarrolle en unambiente seguro y saludable.

    OBJETIVOS

    para los planes yprogramas de control,eliminacin y reduccinde riesgos

  • e.e.e.e. Promover y mantener una cultura Promover y mantener una cultura Promover y mantener una cultura Promover y mantener una cultura de prevencin de riesgos laboralesde prevencin de riesgos laboralesde prevencin de riesgos laboralesde prevencin de riesgos laborales

    f.f.f.f. PrermitirPrermitirPrermitirPrermitir la participacin eficiente la participacin eficiente la participacin eficiente la participacin eficiente de los trabajadores en el Sistema dede los trabajadores en el Sistema dede los trabajadores en el Sistema dede los trabajadores en el Sistema de

    GestionGestionGestionGestion de la SSTde la SSTde la SSTde la SSTGestionGestionGestionGestion de la SSTde la SSTde la SSTde la SST

  • RESESATAE

    TTULO I. GeneralidadesArt. 3 Competencias y obligatoriedad de usos:

    a) El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, asi como elMinisterio de Salud son organismos suprasectoriales en laprevencin de riesgos en materia de seguridad y salud en eltrabajo.trabajo.

    b) El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo en el marco de laLey 29783, Ley de Seguridad Salud y Salud en el Trabajo es laautoridad competente para la supervisin, fiscalizacin y sancinen materia de seguridad en el trabajo.

    c) La Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa yMinas es la autoridad competente en el mbito normativo y paraatender las consultas que se formulen en el ambito de lasactividades elctricas de generacin, transmisin, distribucin,comercializacin y utilizacin de la energa elctrica.

  • RESESATAE

    Art. 3 Competencias y obligatoriedad de usos:

    d) El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera(OSINERGMIN) es el organismo cuya competencia es lasupervisin, fiscalizacin y sancin relacionados a los aspectostcnicos y de seguridad de la infraestructura elctrica en las etapastcnicos y de seguridad de la infraestructura elctrica en las etapasde la construccin, operacin, mantenimiento y trabajos deemergencia desarrollados por las entidades dedicadas a lageneracin, transmisin, distribucin y comercializacin de laenerga elctrica de acuerdo a lo establecido en el DL 25844, Leyde Concesiones Elctricas. Tambin estn sujetas a sersupervisadas, fiscalizadas y sancionadas por OSINERGMIN otrasentidades como los Gobiernos Regionales, Municipalidades, laDireccin Regional de Electrificacin Rural, Adinelsa. As mismocomo la supervisin de dichas actividades con relacin a laseguridad de los usuarios y pblico en general (terceros).

    e)

  • RESESATAE

    Art. 3 Competencias y obligatoriedad de usos:

    e) Este Reglamento se complementa con el CNE y las Normassuplementarias de la Direccin General de Electricidad delMinisterio de Energa y Minas y por las emitidas por otrasautoridades relacionadas y competentes en el tema y cuyoautoridades relacionadas y competentes en el tema y cuyocumplimiento se haga necesario para lograr lo indicado en elarticulo

    f) Los empleadores podrn aplicar estandares internacionales deseguridad y salud en el trabajo para atender situaciones noprevistas en la legislacion nacional. En todo caso cuando susreglamentos internos de seguridad y salud establezcanobligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y surespectivo reglamento; y el presente reglamento sectorial, aquellosprevalecern sobre estos.

  • RESESATAE

    Art. 4 Terminologia:

    Accidente de tercero: Evento que sobreviene por colapso y/ocontacto con las instalaciones de la entidad o durante la realizacin decontacto con las instalaciones de la entidad o durante la realizacin detrabajos por la entidad en sus instalaciones y que producen una lesinorgnica o perturbacin funcional sobre una persona que no tienenvnculo laboral con esta.

  • RESESATAE

    Art. 4 Terminologia:

    Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevengapor causa o con ocasin del trabajo y que produzca en el trabajadoruna lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o launa lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o lamuerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se producedurante la ejecucin de rdenes del empleador o durante la ejecucinde una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

  • RESESATAE

    Art. 4 Terminologa:

    Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajadorcapacitado y designado entre los trabajadores, en las empresas,capacitado y designado entre los trabajadores, en las empresas,organizaciones, instituciones o entidades pblicas, incluidas lasfuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.

  • RESESATAE

    TTULO II. Sistema de Gestin de la SeguridadArtculo 17.- Personal de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Para que la Entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presenteReglamento, crear en su estructura orgnica una Unidad dePrevencin de Riesgos con personal especializado en seguridad ysalud en el trabajo en las actividades elctricas, que se encargar delas actividades relacionadas con la materia. Se le implementar con ellas actividades relacionadas con la materia. Se le implementar con elpersonal especializado necesario, y con los recursos adecuados parael desarrollo de sus funciones.Dicho personal deber:- Tener experiencia en la ejecucin y control de planes, programas yactividades de seguridad y salud en el trabajo y estar dirigido por uningeniero colegiado con formacin acadmica o experienciacomprobada en la materia.- Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar laefectividad de sus respectivos mecanismos de control.

  • RESESATAE

    TTULO IV. Actividades en los Sistemas ElectricosCAPITULO IArtculo 29.- Previsiones contra contactos con partes con tensin

    En las instalaciones elctricas se adoptar algunas de las siguientesprevisiones para la proteccin de las personas contra los contactoscon partes normalmente con tensin:a. Se alejar las partes activas de las instalaciones o equiposa. Se alejar las partes activas de las instalaciones o equiposelctricos a las distancias mnimas de seguridad indicadas en elCdigo Nacional de Electricidad del lugar donde las personas,vehculos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente seencuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o lamanipulacin de objetos conductores que puedan ser utilizados cercade la instalacin.b. Se recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, queconserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente decontacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientosaislantes para el nivel de tensin que se requiere.

  • RESESATAE

    Artculo 29.- Previsiones contra contactos con partes con tensin

    c. Se colocarn, obstculos que impidan todo contacto accidental conlas partes vivas de la instalacin. Los obstculos de proteccin debenestar fijados en forma segura; y, debern resistir los esfuerzosestar fijados en forma segura; y, debern resistir los esfuerzosmecnicos usuales

    En las instalaciones elctricas que cumpliendo con las distancias deseguridad pongan en riesgo la salud y vida de las personas, por lasactividades que se estn ejecutando en forma cercana a estas, asolicitud del interesado y cancelacin del presupuesto respectivo laentidad recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, queconserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente decontacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientosaislantes para el nivel de tensin que se requiere.

  • RESESATAE

  • RESESATAE

    Artculo 41.- Verificaciones a gras, brazos hidrulicos yequipos para izaje :

    Las verificaciones de equipos para izaje ya sean hidrulicas,Las verificaciones de equipos para izaje ya sean hidrulicas,neumticos y/o manuales se efectuaran peridicamente de acuerdo aNormas de fabricacin correspondiente y por empresasespecializadas con autorizacin del fabricante para garantizar lacorrecta operatividad de los equipos, no se aceptaran modificacioneso adaptaciones de estos equipos que no cuenten con certificacionesotorgadas por un organismo competente y de consentimiento de laEntidad.

  • RESESATAE

    Artculo 53.- Poda de rboles:

    Para la poda de rboles se utilizarn escaleras, gras, canastillas uPara la poda de rboles se utilizarn escaleras, gras, canastillas uotro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en l ypoder desarrollar la actividad de forma segura. El personal estarasegurado a un punto fijo con un sistema de proteccin contra cadasen forma permanente mientras dure la labor en lo alto. La entidaddebe disponer de un manual o procedimiento especifico para estaactividad.

  • RESESATAE

    CAPTULO II. Sistema de Generacin

    Artculo 56.- Trabajos en altura:

    Todo trabajo en altura mayor a 2,5 m ser supervisado por otraTodo trabajo en altura mayor a 2,5 m ser supervisado por otrapersona desde tierra en la zona de trabajo. El trabajador estarasegurado a un punto fijo con un sistema de proteccin contra cadasen forma permanente mientras dure la labor en lo alto.

  • RESESATAE

    CAPTULO II . Sistema de GeneracinArtculo 57.- Uso de extintores :

    La Entidad elaborara un estudio para la implementacin de extintoresde incendios porttiles en las diferentes reas de la central. Lade incendios porttiles en las diferentes reas de la central. LaEntidad tambin efectuara capacitacin y entrenamiento parafamiliarizar a los trabajadores con los principios generales del uso delextintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de lalucha contra el fuego

  • RESESATAE

    CAPTULO IV. Centros de Transformacin o SubestacionesArtculo 75.- Uso de extintores :

    La Entidad elaborara un estudio para la implementacin de extintoresLa Entidad elaborara un estudio para la implementacin de extintoresde incendios porttiles en las diferentes reas del centro detransformacin. La Entidad tambin efectuara capacitacin yentrenamiento para familiarizar a los trabajadores con los principiosgenerales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucradoscon la fase inicial de la lucha contra el fuego

  • RESESATAE

    CAPTULO IV. Centros de Transformacin o SubestacionesArtculo 76.- Sala de bateras:

    La sala de bateras del centro de transformacin deber contar con uncircuito de alimentacin de agua potable operativo para atender lasemergencias que se puedan presentar durante el mantenimiento deestas. Se programara inspecciones peridicas para verificar el buenestado de las bateras, as como tambin del equipo de recarga.

  • RESESATAE

    CAPTULO V. Sistemas de DistribucinArtculo 84.- Trabajos en tableros de BT en subestaciones dedistribucin:

    Los trabajos de las partes con tensin en tableros de subestacionesde distribucin sern realizados preferentemente con restriccin delde distribucin sern realizados preferentemente con restriccin delsuministro elctrico y como mnimo por dos personas (una querealizara el trabajo y la otra como apoyo), salvo aquellos trabajos quede acuerdo a los procedimientos propios de cada Entidad demuestrenque pueden ser realizados sin riesgo por una persona debidamenteentrenada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientosadecuados.

  • RESESATAE

    TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES

    ELCTRICAS Artculo 138.- Recopilacin de informacin:

    a) La Entidad est obligada a notificar al MTPE los accidentes detrabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, setrabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, serige por lo previsto en el Titulo VI del Reglamento de la Ley No29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b) La obligacin de informar al MTPE cualquier u otro tipo desituacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fisica ypsicologica del trabajdor suscitada en el ambito laboral seraefectuada en aquellos casos especificos que sean solicitados porel MTPE

    .

  • RESESATAE

    TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES

    ELCTRICAS Artculo 138.- Recopilacin de informacin :

    c) La Entidad est obligada a informar los accidentes incapacitantesc) La Entidad est obligada a informar los accidentes incapacitantesy mortales de terceros dentro de las 24 horas ocurrido el hecho enel Sistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe/ deOsinergmin.

    d) Estos reportes de accidentes sern complementados con elinforme ampliatorio en un plazo mximo de 10 das hbiles en elSistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe/ deOsinergmin, adjuntando la documentacin sustentatoria.

    .

  • RESESATAE

    TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES

    ELCTRICAS Artculo 138.- Recopilacin de informacin :

    e) Los accidentes leves e incidentes peligrosos de tercero tambin seran informados en el Sistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe / de Osinergmin.

    .

  • RESESATAE

    TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES

    ELCTRICAS Artculo 140.- De la Pliza de Seguro:

    Sin perjuicio de las plizas de seguro a que se encuentren obligadassegn la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad quedesarrollan, las Entidades tienen la obligacin de contar con plizasde seguros que cubran los daos ocasionados por el colapso y/ocontacto de sus instalaciones contra las personas y las propiedadesajenas a esta y que no tienen vinculo laboral con la entidad.

  • ESTADISTICA DE ESTADISTICA DE ACCIDENTES DE

    TERCEROS AL 30.04.13

  • Accidentes de Terceros por Instalacin Elctrica2008 - 2013*

    Instalacin Elctrica 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    Generacin 4 2 1 2 2

    *abril 2013

    Generacin 4 2 1 2 2

    Transmisin 2 5 6 6 8 3

    Distribucin MT 82 76 83 74 92 29

    Distribucin BT 20 15 21 13 23 5

    Total 108 98 111 95 125 37

  • Accidentes de Terceros por Actividad de la Entidad2008 - 2013

    Actividad de la Empresa 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    Generacin 2 1 5 1 2 1Generacin 2 1 5 1 2 1

    Transmisin - 1 1 1 3 -

    Distribucin 106 96 105 93 120 36

    Total 108 98 111 95 125 37

  • Accidentes de Terceros por Distribuidora

    Entidad 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total %

    Electrocentro 17 21 18 18 21 7 102 18%

    Edelnor 14 10 17 9 18 1 69 12%

    Luz del Sur 8 5 13 6 13 7 52 9%

    Electronorte 12 7 5 7 16 2 49 9%

    Electro Sur Este 12 9 5 10 10 2 48 9%

    Hidrandina 11 9 7 7 8 4 46 8%

    Electro Puno 8 11 6 6 8 4 43 8%

    Electronoroeste 5 5 12 9 5 4 40 7%

    Electro Oriente 8 4 4 8 4 1 29 5%

    SEAL 3 3 8 5 7 2 28 5%

    Electro Dunas 5 6 6 3 2 1 23 4%

    Electro Tocache 0 1 2 2 2 0 7 1%

    Electro Ucayali 0 2 0 1 2 0 5 1%

    Edecaete 1 1 0 1 1 0 4 1%

    Electrosur 1 0 1 0 1 0 3 1%

    Coelvisac 1 0 1 1 0 0 3 1%

    Minera Atacocha 0 0 0 0 2 0 2 0%

    Electro Pangoa 0 1 0 0 0 0 1 0%

    Adinelsa 0 0 0 0 0 1 1 0%

    SERSA 0 1 0 0 0 0 1 0%

    Total 106 96 105 93 120 36 556 100%

  • Causalidad de Accidentes de Terceros en MTCausalidad de Accidentes de Terceros en MT

    Forma del Accidente 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total %

    Contacto con conductor expuesto que cumple distancia de seguridad 24 31 35 30 53 7 180 41.3%Contacto con conductor expuesto que incumple distancia de seguridad 31 20 31 29 25 11 147 33.7%Contacto con conductor por accin de hurto del conductor/energa 14 6 8 2 1 2 33 7.6%Contacto con conductor cado por falta de mantenimiento del conductor/poste oferretera

    5 9 2 - - - 16 3.7%

    Otros 2 9 - 3 - - 14 3.2%

    Contacto con conductor MT cado/roto que permaneci energizado - - - 4 6 2 12 2.8%

    1 - 3 - 2 - 6 1.4%Contacto con red subterrnea (no considerar hurto de conductores) 1 - 3 - 2 - 6 1.4%Cada de poste por mal estado 1 1 1 1 2 - 6 1.4%Poda de rboles - - 3 - - 3 0.7%Contacto con conductor cado por hurto de conductor 2 - - - - - 2 0.5%Contactos con instalaciones elctricas normalmente no energizadas (caja demedidores, rejillas, retenidas, etc)

    - - 1 - 1 - 2 0.5%

    Golpe/corte por objeto herramientas - - 1 1 - - 2 0.5%Cada de poste por estar expuesto a fuerzas externas (traccin, instalacin deletreros, etc)

    1 - - - - - 1 0.2%

    En Evaluacin - - - - 1 7 8 1.8%Contacto con red de terceros en va pblica 1 - - - - - 1 0.2%Cada de subestacin area - - - 1 - - 1 0.2%Contacto con conductor expuesto MT descolgado - - - - 1 - 1 0.2%Lnea de MT sobre edificacin - - 1 - - - 1 0.2%

    Total Resultado 82 76 83 74 92 29 436 100%

  • Causalidad de Accidentes de Terceros en BTCausalidad de Accidentes de Terceros en BT

    Forma del Accidente 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total %

    Contactos con instalaciones elctricas normalmente no energizadas (caja demedidores, rejillas, retenidas, etc)

    5 3 4 2 5 2 21 21.6%

    Contacto con conductor por accin de hurto de conductor/energa 4 - 4 1 - - 9 9.3%

    Otros 2 4 - 1 1 - 8 8.2%

    Cada de poste por mal estado 2 2 1 1 3 - 9 9.3%

    Contacto con conductor cado/desprendido/roto que permaneci energizado - - 2 3 4 - 9 9.3%

    Contacto con conductor areo BT incumple distancia de seguridad - 1 3 - - 1 5 5.2%

    Golpe/corte por objeto herramientas - - 3 2 - - 5 5.2%Contacto con instalacin BT sin elemento de proteccin (Tapas, puertas, tuberaPVC, aislamiento, etc)

    - - - - 5 - 5 5.2%

    Cada de poste por estar expuesto a fuerzas externas (traccin, instalacin deletreros, impacto de vehicular, etc)

    1 - 3 - - - 4 4.1%

    Accidente de trnsito 3 1 - - - - 4 4.1%Contacto con red/acometida subterrnea BT que cumple distancia de seguridad(no considerar hurto de conductores)

    - - - 1 1 - 2 2.1%

    Impacto de poste por cada o por actividad de instalacin - - 1 1 1 - 3 3.1%Contacto con conductor cado por falta de mantenimiento del conductor oferretera

    2 1 - - - - 3 3.1%

    Contacto con conductor areo BT que cumple distancia de seguridad - 3 - - - - 3 3.1%Contacto con instalacin BT por intervencin no autoriza o por conexinclandestina

    - - - - 3 - 3 3.1%

    Atrapado por maquinaria con inversin de fases en el suministro 1 - - - - - 1 1.0%Impacto por cada de poste, ante colisin vehicular - - - - - 2 2 2.1%Contacto con red/acometida subterrnea BT que incumple distancia deseguridad (no considerar hurto de conductores)

    - - - 1 - - 1 1.0%

    Total Resultado 20 15 21 13 23 5 97 100%

  • Seguridad implica

    simplemente hacer las

    cosas bien

    www.osinerg.gob.pe

    Ningn trabajo es tan importante, ni servicio tan

    urgente, que no permitan

    tomar el tiempo necesario

    para realizar la labor sin

    tener en cuenta la

    seguridad

    Ing. Luis Padilla Acevedo

    [email protected]