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SEGURIDAD Y CIUDADANÍA Revista del Ministerio del Interior 5 Enero-Junio 2011

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SEGURIDAD Y CIUDADANIacuteA Revista del Ministerio del Interior

5 Enero-Junio

2011

Seguridady Ciudadaniacutea

Revista del Ministerio del Interior

5

Enero-Junio

2011

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior Semestral

Las normas para la remisioacuten y la publicacioacuten de originales se incluyenal final de la revista

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SEGURIDAD y CIUDADANIacuteARevista del Ministerio del Interior

CONSEJO DE DIRECCIOacuteN

D Antonio Camacho Vizcaiacuteno Secretario de Estado de Seguridad

D Justo Tomaacutes Zambrana Pineda Subsecretario del Interior

Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

CONSEJO EDITORIAL

PRESIDENTA Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

DIRECTOR D Rafael Majano HidalgoSubdirector General de Estudios y Relaciones Institucionales

SECRETARIA Dntildea Mariacutea Rosa Martiacuten de VegaJefe de Aacuterea de Estudios Documentacioacuten y Publicaciones

VICESECRETARIA DE COORDINACIOacuteN Dntildea Lourdes Madrigal IbaacutentildeezJefe de Servicio de Publicaciones

VOCALES ASESORES D Bartolomeacute Sagrera MorenoConsejero Teacutecnico

Vocales designados por las DireccionesGenerales del Departamento

IacuteNDICE

ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales

por D Javier Nistal Buroacuten helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 11

El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica

por D Tomaacutes Montero Hernanz helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 49

La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 89

La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE

por D Anselmo del Moral Torres helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 119

CONSULTAS E INFORMES

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 141

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 153

LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competen-cia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea 161

Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior

La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de tra-bajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010)

por D Pablo Sardina Caacutemara helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 217

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IacuteNDICE

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro

por D Joaquiacuten Tamara Espot helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 229

La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Hunt por D Enrique Corteacutes de Abajo helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 235

Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar) hellip 243

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ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

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EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

JAVIER NISTAL BUROacuteNJurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

1 Introduccioacuten 2 Las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios 21 Principios informadores 22 Reacutegimen general 3 El derecho fundamental de los internos al secreto de las comunicaciones Limitaciones legales 31 La caracterizacioacuten constitucional del derecho al secreto de las comunicacio-nes (art 183 del CP) 32 La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en los centros penitenciarios 4 Conclusioacuten 5 Bibliografiacutea

RESUMEN

Sin lugar a dudas el tema maacutes controvertido del derecho que los internos tienen en los centros penitenciarios a las comunicaciones y visitas ha sido el de su posible suspensioacuten e intervencioacuten donde el Tribunal Constitucional ha tenido que pronun-ciarse al respecto en distintas ocasiones Y dentro de esta limitacioacuten legal en concre-to la que afecta a las comunicaciones que los internos mantienen con sus abogados defensores donde la poleacutemica que ya se inicioacute en el antildeo 1983 se mantiene hasta nuestros diacuteas en el conocido caso laquoGuumlrtelraquo En este trabajo se lleva a cabo un estudio de la problemaacutetica juriacutedica que conlleva la restriccioacuten a un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones que los reclusos siguen manteniendo du-rante su privacioacuten de libertad

ABSTRACT

Actually the right in force of inmates communications and visits involves a seri-ous debate about two specific topics intervention and suspension Our constitu-tional court has ruled in several occasions positions about it particulary in relation to restrictions in communications with lawyers This is the cornerstone since 1983

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to present due to laquoGuumlrtel caseraquo We make a legal reflexion about communications privacy in order to study the limitation of rights that are kept in prison

Palabras clave Comunicaciones de los internos en prisioacuten orales y escritas Comunicaciones con el abogado defensor Secreto intervencioacuten y suspensioacuten Dere-cho de defensa

Keywords Oral and written inmates communications with lawyers Secret and privacy intervention and suspension Right of defense

1 INTRODUCCIOacuteN

Uno de los principios baacutesicos sobre los que descansan los sistemas peni-tenciarios progresivos es el de considerar que el recluso no es un ser separa-do de la sociedad antes al contrario sigue formando parte de la misma porque a ella ha de volver en el momento que cumpla su condena por ello es preciso que el interno no rompa en ninguacuten momento los lazos que le unen con dicha sociedad

Como expresamente sentildeala la exposicioacuten de motivos de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria 11979 de 26 de septiembre (LOGP) laquoel penado no es un ser eliminado de la sociedad sino una persona que continuacutea formando parte de la misma incluso como miembro activo si bien sometido a un par-ticular reacutegimen juriacutedico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertadraquo Es decir la es-tancia en los centros penitenciarios no tiene como finalidad excluir a estas personas de la sociedad al contrario durante la privacioacuten de libertad se tiene permanentemente en cuenta el regreso al aacutembito social del que proceden ndashla integracioacuten social del reclusondash

En este sentido es de resaltar lo dispuesto en el artiacuteculo 33 del Regla-mento Penitenciario (RP) cuando sentildeala que laquoprincipio inspirador del cum-plimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad seraacute la consideracioacuten de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad sino que continuacutea formando parte de la misma En consecuencia la vida en prisioacuten debe tomar como referente la vida en libertad reduciendo al maacuteximo los efectos nocivos del internamiento favoreciendo los viacutenculos sociales la colaboracioacuten y participacioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas y el acceso a las prestaciones puacuteblicasraquo

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La forma de hacer efectivo este principio es permitir que los internos mantengan las correspondientes relaciones con el mundo exterior a traveacutes de contactos que pueden ser tanto directos como indirectos y asimismo den-tro y fuera del establecimiento penitenciario lo que se materializa con los permisos de salida con las comunicaciones y visitas con la recepcioacuten de paquetes y encargos y con el acceso a la informacioacuten y a los medios comuni-cacioacuten

En concreto y por lo que se refiere a las comunicaciones y visitas objeto de estudio en este trabajo aparecen en el ordenamiento penitenciario como un derecho de los internos que no queda condicionado al comportamiento de eacutestos ni al grado de clasificacioacuten ndash1ordm grado 2ordm o 3ordm gradondash o a la situacioacuten procesal ndashpreventivo o penadondash Es un derecho que no tiene maacutes restriccio-nes en cuanto a las personas y al modo que las impuestas por razones de se-guridad de intereacutes de tratamiento y buen orden del establecimiento limita-ciones todas ellas expresamente establecidas en la normativa penitenciaria1

En el supuesto de concurrir cualquiera de estas razones ndashseguridad inte-reacutes de tratamiento buen orden del establecimientondash pueden adoptarse me-didas de suspensioacuten o intervencioacuten de las comunicaciones Son precisamen-te estas limitaciones las que mayor problemaacutetica juriacutedica han planteado en la praacutectica especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales dada la es-pecial trascendencia que para la defensa del inculpado tienen estas relaciones profesionales

Es precisamente este derecho a la defensa y su especial tutela cuando el defendido se encuentra en prisioacuten lo que ha determinado la exigencia de una norma especiacutefica como la establecida en el artiacuteculo 512 LOGP que al hablar de abogados defensores o expresamente llamados en asuntos penales pre-sume que la comunicacioacuten personal en locutorio entre preso y abogado tiene relacioacuten directa con la defensa del interno aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comunicaciones del artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten espantildeola (CE) dado que este derecho tiene un caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido (STC 1141984)

Por ello es esta norma ndashel art 512 LOGPndash la que maacutes poleacutemica interpre-tativa ha generado a lo largo de la vigencia de la LOGP poleacutemica que recien-temente se ha destapado de nuevo por el llamado caso laquoGuumlrtelraquo donde el juez de instruccioacuten autorizoacute la intervencioacuten de todas las comunicaciones persona-

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les de determinados imputados en prisioacuten preventiva con sus abogados pre-sentes o futuros por delitos de blanqueo de capitales que seguacuten soacutelidos indi-cios los imputados seguiacutean cometiendo desde la caacutercel dando lugar con ello a una posible infraccioacuten del reacutegimen general de intervencioacuten de las comuni-caciones en prisioacuten entre abogado y cliente del citado artiacuteculo 512 LOGP y tambieacuten a un irremediable quebranto del derecho a la defensa que expresa-mente reconoce como derecho fundamental el artiacuteculo 242 de la Constitu-cioacuten espantildeola (CE) con una evidente conexioacuten con otros derechos funda-mentales como el derecho a la libertad y seguridad (art 171 CE) el derecho del detenido a la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (art 173 CE) o el derecho al secreto de las comunicaciones (art 18 CE) in-herente a la confidencialidad de las relaciones entre cliente y abogado

El objetivo de este trabajo es analizar la problemaacutetica juriacutedica que la res-triccioacuten del derecho de los internos a las comunicaciones y visitas ha genera-do especialmente en lo que se refiere a las limitaciones previstas legalmente para los abogados defensores con el objetivo de establecer las diferencias que deberiacutean existir entre la intervencioacuten que se acuerda por razones de natura-leza penitenciaria y que tiene un objetivo regimental de la que se acuerda por razones de naturaleza procesal que tienen como objetivo la averiguacioacuten de un hecho delictivo

2 LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

21 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

El capiacutetulo VIII del Tiacutetulo II de la LOGP dedicado al laquoReacutegimen peniten-ciarioraquo lleva como ruacutebrica laquoComunicaciones y visitasraquo y abarca en concreto tres artiacuteculos el 51 el 52 y el 53 los dos primeros dedicados a las comunica-ciones y el tercero a las visitas En desarrollo de estos artiacuteculos legales el RP aprobado por Real Decreto 1901996 de 9 de febrero regula las relaciones con el exterior en el capiacutetulo IV de su Tiacutetulo II dedicado a la laquoOrganizacioacuten generalraquo dividieacutendose en dos secciones la primera referida a comunicacio-nes y visitas y la segunda a la recepcioacuten de paquetes y encargos

Como podemos comprobar la normativa penitenciaria establece dos grupos de relaciones que los internos pueden mantener con el exterior las comunicaciones y las visitas

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Dentro de las primeras ndashlas comunicacionesndash la citada normativa peni-tenciaria diferencia

Por la forma de celebrarse las orales las escritas y las telefoacutenicas

Por las personas con las que se pueden mantener con los familiares con los amigos con los allegados con los abogados con personal judicial con diversos profesionales y entre los propios internos

Dentro de las segundas ndashlas visitasndash la normativa penitenciaria distingue

Las familiares las iacutentimas las de convivencia por enfermedad grave y en hospitales extrapenitenciarios

La diferencia entre ambos tipos de relaciones del recluso con el mundo exterior ndashlas comunicaciones y las visitasndash radica que en las primeras no existe un contacto fiacutesico directo entre el comunicante y el interno ndashlos co-municantes estaacuten separados por un cristalndash cosa que siacute ocurre en las visitas donde no existe ninguna barrera intermedia entre comunicantes si bien es verdad que existen determinadas comunicaciones como son las de autorida-des judiciales Ministerio Fiscal Defensor del Pueblohellip en las que a pesar de realizarse con inmediacioacuten fiacutesica nuestra normativa penitenciaria las deno-mina comunicaciones y no visitas

Los principios informadores del derecho de los internos a mantener estos contactos con el mundo exterior vienen reflejados en la propia normativa penitenciaria en concreto en el artiacuteculo 41 del RP que bajo la ruacutebrica laquoRe-glas generalesraquo sienta una serie de principios informadores tanto de las co-municaciones como de las visitas que podemos resumir en los siguientes

El derecho de todos los internos a mantener comunicaciones y visitas independientemente de su situacioacuten procesal y penitenciaria salvo los so-metidos a incomunicacioacuten judicial medida que soacutelo puede adoptar la auto-ridad judicial

La necesidad de mantener dichas comunicaciones con la periodicidad que estaacute determinada reglamentariamente seguacuten la situacioacuten penitenciaria del interno

La posibilidad de mantener estos contactos con una relacioacuten de perso-nas cuya determinacioacuten queda bastante abierta en la regulacioacuten normativa

La posibilidad de que estas comunicaciones se sometan a ciertas restric-ciones en cuanto a controles por parte de la Administracioacuten penitenciaria por razones de seguridad del intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimiento

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La forma de celebrar estas comunicaciones admitieacutendose la comunica-cioacuten oral la escrita la telefoacutenica y la denominada comunicacioacuten iacutentima fa-miliar y de convivencia

El principio baacutesico que en la celebracioacuten de las comunicaciones ha de tener el respeto a la intimidad

22 EL REacuteGIMEN GENERAL DE LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS

Siguiendo la divisioacuten a la que hemos hecho referencia ndashcomunicaciones y visitasndash primero haremos referencia a las comunicaciones para despueacutes referirnos a las visitas

221 Reacutegimen general de las comunicaciones

2211 De las orales

Respecto a las comunicaciones orales esto es aquellas que se realizan en locutorios destinados al efecto y en las que no existe un contacto fiacutesico entre interno y comunicante al estar separados por un cristal el artiacuteculo 42 RP sienta las siguientes normas baacutesicas

1 El Consejo de Direccioacuten fijaraacute preferentemente durante los fines de semana los diacuteas en que se puedan comunicar los internos de manera que tengan como miacutenimo dos comunicaciones a la semana y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado

2 El horario destinado a este servicio seraacute suficiente para permitir una comunicacioacuten de veinte minutos de duracioacuten como miacutenimo no pu-diendo comunicar maacutes de cuatro personas simultaacuteneamente con el mismo interno

3 Si las circunstancias del establecimiento lo permitieran se podraacute au-torizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal ndashco-municacioacuten ordinariandash el tiempo que hubiera correspondido normal-mente a dos de dichas visitas (se refiere a comunicaciones)

4 Las dificultades de los desplazamientos de los familiares se tendraacuten en cuenta en la organizacioacuten de estas comunicaciones

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5 Los familiares deberaacuten acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habraacuten de obtener autorizacioacuten del director del establecimiento para poder comunicar

El Reglamento de 1996 establecioacute como novedad normativa la acumula-cioacuten de las dos comunicaciones en una sola algo habitual en la praacutectica y que ya habiacutea encontrado respaldo juriacutedico en los laquoCriteriosraquo de los jueces de vi-gilancia penitenciaria que veniacutean autorizaacutendolas de esta manera2 Respecto al procedimiento la Instruccioacuten nuacutemero 42005 de 16 de mayo de la Direc-cioacuten General de Instituciones Penitenciarias regula pormenorizadamente el mismo sentildealando entre otros aspectos los siguientes

Las comunicaciones orales se celebraraacuten los saacutebados y domingos esta-blecieacutendose por el Consejo de Direccioacuten los criterios para su distribucioacuten teniendo en cuenta los grupos de clasificacioacuten interior del centro no hacien-do coincidir internos que pertenezcan a distintos grupos suprimiendo el descanso diurno si para ello fuese necesario en estos diacuteas En caso de ser in-suficiente esta medida las comunicaciones podraacuten ampliarse al viernes

La concesioacuten se realizaraacute previa peticioacuten de hora bien telefoacutenicamente o bien personalmente por las personas que deseen comunicar A tal efecto se daraacute a conocer el nuacutemero de teleacutefono y horario en que los visitantes podraacuten solicitar las comunicaciones

El horario de atencioacuten al puacuteblico para solicitar comunicaciones se esta-bleceraacute de lunes a viernes por el Consejo de Direccioacuten

Los visitantes y familiares autorizados que soliciten comunicacioacuten debe-raacuten manifestar nombre domicilio DNI pasaporte o NIE (nuacutemero de identi-ficacioacuten de extranjeros y tarjeta de residencia) parentesco diacutea y hora prefe-rente en que deseen comunicar de acuerdo con los diacuteas y horas establecidos para cada grupo de clasificacioacuten

El director podraacute autorizar el cambio de diacutea y hora de la comunicacioacuten en el caso de justificar suficientemente los familiares la imposibilidad de acudir a comunicar en los diacuteas y horas establecidos dando cuenta al Consejo de Direccioacuten

Los visitantes que se presenten con posterioridad a la hora asignada en casos justificados podraacuten celebrar la misma en cualquier otro turno de los que por clasificacioacuten interior del interno le corresponda si existiera plaza libre

A aquellos visitantes que se personen en el centro sin haber solicitado previamente diacutea y hora se les incluiraacute en turno de comunicaciones de su moacute-

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dulo donde haya locutorios libres y si no los hubiera al turno donde exista vacante

La fecha y hora de comunicaciones asignada se mantendraacute aunque el interno fuera trasladado de departamento por motivo de clasificacioacuten inte-rior salvo que por razones de seguridad o regimentales sea necesario asig-narle otro turno3

Se procuraraacute no asignar hora para el siguiente turno de comunicaciones si antes no se ha completado el anterior salvo casos justificados apreciados por el funcionario encargado del control de comunicaciones

En los casos que por ausencia de alguacuten visitante no se celebre la comuni-cacioacuten la plaza vacante generada podraacute ser cubierta por la primera del turno siguiente y asiacute sucesivamente

Los internos clasificados en primer grado o los que tengan aplicado el art 10 de la LOGP y los sancionados comunicaraacuten en turnos diferentes al resto establecidos por el Consejo de Direccioacuten y con las medidas de seguri-dad adecuadas

Las comunicaciones deberaacuten quedar resentildeadas en el sistema informaacuteti-colibro registro o en la ficha individual del interno Si la comunicacioacuten estu-viera restringida intervenida o suspendida se haraacute constar de igual manera

En todo caso se exigiraacute al interno la presentacioacuten del Documento de Identificacioacuten Interior para acceder a los locutorios

La entrada de los visitantes se realizaraacute por turnos pasando soacutelo al que le corresponda comunicar Todos los visitantes deberaacuten pasar el arco detector de metales y sus pertenencias prendas u objetos susceptibles de contener objetos prohibidos por el escaacutener En todo momento seraacuten acompantildeados por el funcionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios

Los amigos deberaacuten ser previamente autorizados por el Director median-te solicitud del interno quien trasladaraacute las correspondientes autorizaciones al funcionario encargado de la confeccioacuten del listado (control de comunica-ciones) y los familiares deberaacuten acreditarlo documentalmente a traveacutes del DNI NIE pasaporte carnet de conducir Libro de Familia certificado de convivencia o certificado de parejas de hecho expedido por el Ayuntamiento de la localidad

Los visitantes se presentaraacuten en el control de comunicaciones con una antelacioacuten miacutenima de 30 minutos a la celebracioacuten de la comunicacioacuten

Existiraacuten tantas plazas por turnos como cabinas en los locutorios

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Una vez efectuada la comprobacioacuten documental y con el visto bueno del director o quien reglamentariamente le sustituya el funcionario encargado del control de comunicaciones entregaraacute copia del listado general por turnos al jefe de servicios quien haraacute entrega seguacuten departamentos al funcionario en-cargado de trasladar a los internos hasta el Departamento de Comunicaciones

Se entregaraacute copia de la lista de comunicaciones al funcionario de la Uni-dad de Acceso para que proceda de acuerdo con lo establecido en el todaviacutea vigente art 305 del RP de 19814 autorizando la entrada soacutelo del turno que le corresponde comunicar Los visitantes deberaacuten ser acompantildeados por el fun-cionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios La lista seraacute devuel-ta al funcionario de control de comunicaciones con indicacioacuten de las que no se hayan celebrado

A los internos cuyos familiares residan fuera de Espantildea previo acuerdo del Consejo de Direccioacuten se les podraacute ampliar el nuacutemero de comunicaciones semanales o la duracioacuten de las mismas

En los centros que se encuentren alejados de las ciudades los directores de los mismos efectuaraacuten las gestiones con los ayuntamientos o empresas adjudi-catarias para que la frecuencia de los medios de transporte sea la necesaria

2212 De las escritas

Respecto a las comunicaciones escritas el artiacuteculo 46 del RP establece que las mismas se ajustaraacuten a las siguientes normas

En cuanto al nuacutemero de comunicaciones la norma 1ordf de dicho precepto sentildeala laquoNo se estableceraacuten limitaciones en cuanto al nuacutemero de cartas o tele-gramas que puedan recibir y remitir los internos salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales En este caso el nuacutemero de las que puedan escribir semanalmente dice el Reglamento seraacute el indicado en la norma 1ordf del artiacuteculo 42raquo Asiacute pues habraacute internos que no tienen intervenidas las comunicaciones escritas por lo que no tienen liacutemite de cartas o telegramas que pueden remitir o recibir e internos que las tienen intervenidas que pueden recibir sin liacutemite pero remitir soacutelo dos a la semana

Respecto al procedimiento las normas 2 3 y 4 del citado artiacuteculo 46 RP disponen lo siguiente

Toda la correspondencia que los internos expidan salvo en los supues-tos de intervencioacuten se depositaraacute en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente y se registraraacute en el Libro correspondiente

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podraacuten ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introduci-das en otro sobre que seraacute facilitado por la Administracioacuten En la misma forma se procederaacute cuando existan dudas respecto a la identidad del remi-tente

La correspondencia que reciban los internos despueacutes de ser registrada en el Libro correspondiente seraacute entregada a los destinatarios por el funcio-nario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se en-cuentre el interno previa apertura por el funcionario en presencia del desti-natario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos

2213 De las telefoacutenicas

Contempladas en el artiacuteculo 47 del RP las comunicaciones telefoacutenicas proceden en dos supuestos

a) Cuando los familiares de los internos residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno5

b) Cuando el interno haya de comunicar alguacuten asunto importante a sus familiares al abogado defensor o a otras personas

Respecto al procedimiento de las mismas los apartados 2 y 3 del citado artiacuteculo 47 RP sentildealan que seraacute el interno cuando concurran las circunstan-cias antes mencionadas el que lo solicitaraacute al director del establecimiento que seraacute quien previa comprobacioacuten de que se cumplen aquellos requisitos la autorizaraacute sentildealando la hora en que debe celebrarse Por lo que se refiere al nuacutemero de llamadas telefoacutenicas el apartado 4 del artiacuteculo reglamentario sentildeala que siempre que las circunstancias del Establecimiento penitenciario lo permitan el nuacutemero seraacute como maacuteximo de cinco a la semana En cuanto a la forma de llevarlas a cabo el mismo apartado 4 sentildeala que las llamadas telefoacutenicas se celebraraacuten en presencia de un funcionario y no tendraacuten una duracioacuten superior a los cinco minutos En relacioacuten al precio el citado apar-tado tambieacuten sentildeala que como regla general el importe de las llamadas corre-raacute a cargo del interno salvo las llamadas a que el interno tiene derecho para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario asiacute como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso Las llamadas realizadas desde el exterior a los internos como regla general estaacuten prohibidas salvo casos excepcionales libremente apreciados por el director6

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Sobre las comunicaciones telefoacutenicas la Instruccioacuten 42005 antildeade las siguientes normas generales

Se autoriza con caraacutecter general a todos los internos un maacuteximo de cinco llamadas telefoacutenicas a la semana cada una de cinco minutos de dura-cioacuten sin que puedan ser acumulables de una semana a otra ni el nuacutemero de llamadas ni el tiempo de duracioacuten

Por la viacutea de las recompensas previstas en el art 416 del RP no podraacuten concederse comunicaciones telefoacutenicas ya que el nuevo sistema de control implantado no permite maacutes de las cinco llamadas ya autorizadas No obstan-te en su lugar se podraacute conceder a internos sin ninguacuten tipo de medios econoacutemicos previa comprobacioacuten del estado de la cuenta de peculio de los mismos tarjetas telefoacutenicas para que puedan comunicar con sus familiares teniendo en cuenta ademaacutes que el sistema implantado no permite las lla-madas a cobro revertido modalidad eacutesta no contemplada en el RP

Para su debido control dado que el nuevo sistema permite almacenar los datos en memoria durante un periodo maacuteximo de tres meses se proce-deraacute por parte del centro a su archivo mensual en soporte informaacutetico

Las comunicaciones previstas en el art 474 en relacioacuten con el art 413 del RP tendraacuten una duracioacuten maacutexima de dos minutos

Tanto el cambio de moacutedulo como de centro de los internos implicaraacute necesariamente la baja y alta respectiva en el sistema de telefoniacutea En caso contrario no se podraacuten gestionar las llamadas en el de destino

Asimismo en el expediente fiacutesico personal de cada interno se archivaraacute copia de los nuacutemeros de teleacutefono autorizados ademaacutes del parentesco o rela-cioacuten de amistad o profesional de las personas con las que desea mantener este tipo de comunicaciones Este archivo se haraacute soacutelo la primera vez ya que salvo modificaciones la informacioacuten permaneceraacute mientras esteacuten los inter-nos en prisioacuten

Las comunicaciones telefoacutenicas con amigos previamente autorizadas por la direccioacuten del centro o Coordinacioacuten de Seguridad del Centro Direc-tivo se podraacuten dar de alta en el sistema suspendieacutendose dicha autorizacioacuten cuando existan razones de seguridad que asiacute lo aconsejen

Este tipo de comunicaciones podraacuten ser autorizadas a traveacutes del nuevo sistema con los abogados que se encuentren acreditados como defensores o representantes de los internos A estos efectos se tendraacute en cuenta lo pre-ceptuado en el art 481-2ordf del RP cuando se trate de internos pertenecientes a bandas o grupos armados

El control de llamadas telefoacutenicas viene detallado en esta misma Instruc-cioacuten realizaacutendose a traveacutes de un mecanismo especiacutefico para detectar la repe-

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ticioacuten de nuacutemeros telefoacutenicos entre distintos internos lo que posibilitariacutea que pudieran realizar maacutes llamadas de las autorizadas utilizando el nuacutemero de identificacioacuten (NIS) correspondiente de otro interno o que hicieran uso abusivo de las llamadas inferiores a 10 segundos Por estos motivos y otros que pudieran detectarse se adoptaraacuten las siguientes medidas

El nuacutemero de identificacioacuten de los internos (NIS) es personal y por tanto no podraacute utilizarse por otros internos

Diariamente se realizaraacute un control de comprobacioacuten a traveacutes del Docu-mento de Identificacioacuten Interior de los internos en el momento de realizar la llamada o con posterioridad utilizando el servicio de control de gestioacuten de llamadas y verificando que el NIS del interno identificado corresponde al del interno que ha realizado la llamada Especialmente con internos que tengan intervenidas las comunicaciones por resolucioacuten administrativa o judicial o bien pertenezcan a grupos de delincuencia criminal organizada

De forma aleatoria se realizaraacuten controles por el funcionario que gestio-na el sistema de llamadas con el fin de detectar el uso abusivo en las llamadas inferiores a 10 segundos de duracioacuten y superiores a 300

Los internos que soliciten autorizacioacuten de alta de nuacutemeros de teleacutefono en el sistema por cambio o nueva incorporacioacuten deberaacuten indicar ademaacutes del parentesco domicilio nombre y apellidos del titular Con estos datos se pue-de comprobar la titularidad a traveacutes de Internet o cualquier otro medio de verificacioacuten

En los supuestos que se detecte el incumplimiento de la normativa exis-tente al efecto se podraacute actuar viacutea disciplinaria Tambieacuten se podraacute excluir del procedimiento automaacutetico de llamadas durante el tiempo que se estime necesario En este caso el interno responsable deberaacute solicitar mediante instancia cada comunicacioacuten telefoacutenica que quiera realizar con indicacioacuten del nuacutemero de teleacutefono persona y parentesco Una vez autorizada con ex-presioacuten del diacutea y la hora de realizacioacuten se pasaraacute copia al Servicio de Control de Comunicaciones Telefoacutenicas para darle de alta Una vez celebrada causa-raacute baja de nuevo en el sistema automaacutetico

2214 Con abogados y procuradores7

En el RP se regulan dos modalidades de comunicaciones de este tipo

Por un lado las comunicaciones con abogados defensores o expresa-mente llamados y con los procuradores que los representen

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Por otro las comunicaciones con otros Letrados

La diferencia radica sin duda en que los primeros ndashlos defensores o ex-presamente llamados en asuntos penalesndash estaacuten ejerciendo especiacuteficamente el derecho de defensa del que el secreto profesional forma parte esencial como vertiente de tutela de la intimidad del cliente que ademaacutes adquiere una dimensioacuten puacuteblica al constituir un instrumento para salvaguardar la confian-za en la profesioacuten de abogado

Los segundos sin embargo soacutelo ejercitan una labor de asesoramiento que no requiere de tantas garantiacuteas por lo que la posible intervencioacuten de sus comunicaciones se somete a la regla general de la intervencioacuten de las comu-nicaciones Esta es la razoacuten que justifica que la intervencioacuten de las comuni-caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen soacutelo pueda realizarse previa orden expresa de la Autoridad judicial en ninguacuten caso por decisioacuten administrativa

La defensa en general y el asesoramiento teacutecnico juriacutedico de los aboga-dos en particular requiere las maacuteximas facilidades regimentales para hacer-lo efectivo por lo que se han establecido las siguientes normas de procedi-miento en el artiacuteculo 481 del RP

El abogado o procurador se identificaraacute mediante la presentacioacuten del documento oficial que le acredite como tal profesional en ejercicio

El comunicante deberaacute ademaacutes presentar un volante de su respectivo Colegio profesional en el que conste expresamente su condicioacuten de defen-sor o representante del interno en las causas que se siguieran contra el mis-mo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos ar-mados este volante seraacute expedido por la Autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas

Estas comunicaciones se registraraacuten por orden cronoloacutegico en el Libro correspondiente consignaacutendose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno el nuacutemero de la causa y el tiempo de duracioacuten de la comunicacioacuten

Respecto al lugar y forma de celebracioacuten el mismo artiacuteculo 481 regla 3ordf del RP sentildeala que estas comunicaciones se llevaraacuten a cabo en locutorios es-peciales distintos de los destinados a las comunicaciones orales en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual

Con el fin tanto de mejorar la organizacioacuten gestioacuten y control de este tipo de comunicaciones asiacute como la de facilitar y mejorar el reacutegimen de visitas de

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los letrados a los internos destinados en los distintos Establecimientos Peni-tenciarios la entones Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretariacutea General) firmoacute en fecha 14 de Octubre de 2005 un Convenio-Marco de colaboracioacuten con el Consejo General de la Abogaciacutea Espantildeola como oacutergano representativo coordinador y ejecutivo superior de los Cole-gios de Abogados de Espantildea y que se ha constituido en Autoridad de Certi-ficacioacuten de la Abogaciacutea (ACA) para desarrollar un conjunto de servicios te-lemaacuteticos en el aacutembito de la Abogaciacutea Institucional

Mediante el citado Convenio de Colaboracioacuten se ha impulsado la utiliza-cioacuten de una nueva infraestructura tecnoloacutegica desarrollada por la Autoridad de Certificacioacuten de la Abogaciacutea y denominada laquoredabogaciacuteaorgraquo participando la Administracioacuten Penitenciaria de este programa informaacutetico en lo referente al Sistema de Pases Electroacutenicos Seguros el cual permite la emisioacuten de volantes de visita mediante certificado digital y que tendraacuten la misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios de Abogados

En consecuencia se tendraacute conocimiento previo de los volantes emiti-dos y por tanto de las visitas programadas para cada diacutea facilitaacutendose asiacute la adecuada organizacioacuten y celebracioacuten de las comunicaciones mejorando sin duda la calidad de este servicio

La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema se produjo en el mes de Febrero de 2006 y se rige por las siguientes normas de actuacioacuten recogi-das en la Instruccioacuten 42006 de 26 de enero en los siguientes teacuterminos

Diariamente y antes de las 1400 horas se enviaraacute desde el Consejo Gene-ral de la Abogaciacutea a la direccioacuten de correo electroacutenico del director del centro la relacioacuten de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado laquopase electroacutenicoraquo) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el diacutea siguiente En la misma se indicaraacuten los datos de filiacioacuten de los letrados motivo de la visita (defensor expresamente llamadohellip) internos a visitar fecha y hora prevista de la visita y un coacutedigo de seguridad Por excepcioacuten para las visitas de los fines de semana el informe se remitiraacute antes de las 1400 horas del jueves

Una vez recibida la citada relacioacuten eacutesta se remitiraacute al departamento de comunicaciones yo a las Unidades que se determine a fin comprobar si la visita puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circuns-tancias que puedan impedir su celebracioacuten8 en cuyo caso y de forma provi-sional hasta que se efectuacuteen las modificaciones teacutecnicas previstas se notifi-caraacute tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados mediante correo electroacutenico o viacutea fax

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Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse se adoptaraacuten las medidas oportunas para que el diacutea de la comunicacioacuten y a la hora pre-vista los internos se encuentren preparados en los locutorios correspon-dientes

En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados el volante deberaacute ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas tal y como establece el art 482 del RP9

Los abogados presentaraacuten en el centro el nuevo tipo de volante o laquopase electroacutenicoraquo expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma electroacutenica del Decano En el mismo se especificaraacuten los datos de filia-cioacuten relacioacuten de internos fecha y hora de visita coacutedigo de seguridadhellip que constan en la relacioacuten remitida previamente debiendo comprobar que coin-ciden en todos sus extremos De forma especial se comprobaraacuten los datos de filiacioacuten y coacutedigo de seguridad10

2215 Con Autoridades y Profesionales

Para este tipo de comunicaciones el artiacuteculo 49 del RP hace una relacioacuten detallada de autoridades y profesionales con los que los internos pueden comunicar aunque la relacioacuten hay que entenderla en sentido abierto Expre-samente se establecen las siguientes categoriacuteas

Comunicacioacuten de las Autoridades judiciales o de miembros del Ministe-rio Fiscal

Esta comunicacioacuten se verificaraacute a la hora que aqueacutellos estimen pertinen-te y en locales adecuados y tanto las orales como las escritas en ninguacuten caso podraacuten ser suspendidas ni ser objeto de intervencioacuten o restriccioacuten adminis-trativa de ninguacuten tipo

Comunicacioacuten de los Funcionarios de la Administracioacuten de Justicia

Para la notificacioacuten de las resoluciones judiciales se autorizaraacute la comu-nicacioacuten con cualesquiera funcionarios de la Administracioacuten de Justicia que deberaacuten acreditar su condicioacuten de tales y que son enviados por la Autoridad judicial de la que dependen

Comunicaciones con el Defensor del Pueblo sus Adjuntos o Delegados o con Instituciones anaacutelogas de las Comunidades Autoacutenomas

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Las comunicaciones orales y escritas de los internos con estas Autorida-des tampoco podraacuten ser suspendidas ni objeto de intervencioacuten o restriccioacuten administrativa de ninguacuten tipo

Comunicaciones institucionales de los internos extranjeros

Los internos extranjeros podraacuten comunicar en locales apropiados con los representantes diplomaacuteticos o consulares de su paiacutes o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen previa autorizacioacuten del director del establecimiento y con aplicacioacuten en todo caso de las normas generales sobre nuacutemero de comunicaciones y requisitos de las mismas esta-blecidas en el artiacuteculo 41 del RP A los suacutebditos de los paiacuteses que no tengan representante diplomaacutetico o consular asiacute como a los refugiados y a los apaacute-tridas les seraacuten concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la Autoridad nacional o internacional que tenga por misioacuten protegerlos o con las personas en quienes aqueacutellos deleguen11

Comunicaciones con otros profesionales

Notarios Meacutedicos Ministros de Culto y otros profesionales acreditados cuya presencia haya sido solicitada por alguacuten interno por conducto de la Direccioacuten del Establecimiento para la realizacioacuten de las funciones propias de su respectiva profesioacuten podraacuten ser autorizados para comunicar con aqueacutel en local apropiado

222 Reacutegimen general de las visitas

La Ley Penitenciaria se ocupa de las visitas en dos preceptos como regla general en el artiacuteculo 53 LOGP12 y especiacuteficamente para un tipo de visita en concreto cual es la de convivencia en el artiacuteculo 38 3 LOGP13

Ambos preceptos se remiten al RP a la hora de regular el reacutegimen de estas visitas por lo que es dicho texto reglamentario el que mayor incidencia tiene en la regulacioacuten de las mismas En efecto es en el artiacuteculo 45 del RP donde encontramos una regulacioacuten maacutes detallada de estas visitas aunque dicho precepto reglamentario las denomina equivocadamente comunica-ciones

A efectos de estudiar el reacutegimen general de las visitas tal y como hicimos con las comunicaciones podemos distinguir cinco clases o grupos las fami-liares las iacutentimas las de convivencia visitas a los enfermos graves y visitas hospitalarias

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2221 Las familiares

Aparecen reguladas en el 45 del RP de dicha regulacioacuten podemos desta-car los siguientes aspectos

Soacutelo procede para aquellos internos que no disfruten de permisos de salida

No abarca soacutelo a los familiares de los internos sino tambieacuten a los allega-dos iacutentimos

Deben llevarse a cabo en locales adecuados

Es el Consejo de Direccioacuten del Establecimiento penitenciario el que es-tablece los horarios en que se desarrollaraacuten estas visitas

Los familiares o allegados no podraacuten ser portadores de bolsos o paque-tes durante la celebracioacuten de las mismas

Debe solicitarlo el interno

El nuacutemero de visitas seraacute como miacutenimo una al mes

La duracioacuten de estas visitas no seraacute inferior a una hora ni superior a tres

Las vistas se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimi-dad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones previstas en el artiacuteculo 68 del RP siempre que accedan volun-tariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitu-tivos de delito

2222 Las iacutentimas14

De la regulacioacuten reglamentaria contenida en el artiacuteculo 45 del RP pode-mos destacar los siguientes aspectos regimentales que para las anteriores

La Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Insti-tuciones Penitenciarias sentildeala que con caraacutecter general no se concederaacuten comunicaciones iacutentimas a los internos con personas que no puedan acredi-tar documentalmente la relacioacuten de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada en cuyo caso seraacute necesario que exista al menos una relacioacuten de estabilidad de 6 meses de duracioacuten

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2223 Las de convivencia

Con respaldo legal en el reformado artiacuteculo 383 LOGP el artiacuteculo 456 RP sentildeala laquose concederaacuten previa solicitud del interesado visitas de convi-vencia a los internos con su coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad e hijos que no superen los diez antildeos de edad Estas comunica-ciones que seraacuten compatibles con las previstas en el artiacuteculo 42 (comunica-ciones orales con familiares) y en los apartados 4 y 5 de este artiacuteculo (visitas familiares y visitas iacutentimas) se celebraraacuten en locales o recintos adecuados y su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horasraquo De esta regulacioacuten podemos sintetizar los siguientes aspectos regimentales

Debe de solicitarlas el interno interesado

Los visitantes son el coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad y los hijos que no superen la edad de 10 antildeos

Estas visitas son compatibles con las comunicaciones orales familiares y con las visitas familiares e iacutentimas

Se celebraraacuten en locales o recintos adecuados

Su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horas

Se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimidad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones del artiacuteculo 68 RP siempre que accedan voluntariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pu-dieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito

Sobre las visitas de convivencia la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala que

Las comunicaciones de convivencia se celebraraacuten en locales apropiados y debidamente acondicionados Se concederaacuten previa solicitud del interno una al trimestre como miacutenimo y con una duracioacuten maacutexima de 6 horas a aquellos internos que no disfruten permisos de salida No obstante dicho tiempo podraacute reducirse hasta el 50 en aquellos centros penitenciarios que auacuten no dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebracioacuten de las precitadas comunicaciones

Si las instalaciones lo permiten podraacuten concederse como maacuteximo hasta seis internos y sus familiares simultaacuteneamente

El nuacutemero de familiares por interno no seraacute superior a seis salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por la Direccioacuten

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Los locales estaraacuten provistos de mobiliario maacutequinas expendedoras de refrescos cafeacutes y productos alimenticios que permitan si fuera necesario celebrarse sin las limitaciones del horario de comidas Si el nuacutemero de inter-nos no fuera suficiente yo la sala careciese de los medios citados se autori-zaraacute la adquisicioacuten de estos productos en el economato

Asimismo si por el nuacutemero de internos que comunican se estimara necesario se podraacuten instalar Juegos infantiles (columpios toboganes etc)

En los Establecimientos que no dispongan de tales locales podraacuten utili-zarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad y si ello tampoco fuera posible se procederaacute por el director del Establecimiento a motivar convenientemente esta decisioacuten enviaacutendola al Juzgado de Vigilan-cia Penitenciaria para su conocimiento y formulando propuesta a la Subdi-reccioacuten General de Servicios Penitenciarios sobre las obras de acondiciona-miento necesarias de locales designados para ello

Para terminar este apartado sobre el reacutegimen general de las visitas y como nota comuacuten a todas ellas la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo sentildeala que los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celdas o de fin de semana no podraacuten hacer uso de las mismas A tal fin se procuraraacute por la Di-reccioacuten del Establecimiento que el cumplimiento de las referidas sanciones no coincida con la fecha autorizada para la celebracioacuten de las mismas excep-to cuando se trate de sanciones de inmediato cumplimiento o aplicacioacuten de aislamiento provisional como medio coercitivo Cuando concurra esta ex-cepcioacuten y por tanto coincida en el tiempo el cumplimiento de la sancioacuten y la fecha de la visita se demoraraacute eacutesta hasta despueacutes del cumplimiento autori-zando al interno sancionado una comunicacioacuten telefoacutenica con el fin de ad-vertir a la familia de las circunstancias sobrevenidas En el supuesto de no poder llevarse a efecto lo anterior o cuando no exista tiempo suficiente para ello y por consiguiente se produzca el desplazamiento de la familia hasta el centro penitenciario se le autorizaraacute una comunicacioacuten oral de veinte minu-tos procedieacutendose por la Direccioacuten del Centro previa peticioacuten del interno a sentildealar nueva fecha de la visita suspendida15

2224 Visitas a enfermos graves en la Enfermeriacutea del centro

Las visitas a enfermos graves como modalidad de visita familiar ha en-contrado autonomiacutea en el RP de 1996 que ha venido a instaurar lo que se viene denominando laquovisitas a pie de camaraquo A este respecto el artiacuteculo 2161 del RP sentildeala que cuando un interno se encuentre enfermo grave se pondraacute

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en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y para las visitas si aqueacutel no pudiese desplazarse a los locutorios se autorizaraacute a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con eacutel en la enfermeriacutea del centro Cuando razones de seguridad lo aconsejen la visita podraacute estar sometida a vigilancia El reacutegimen de las citadas visita seraacute acordada por el director a propuesta del meacutedico responsable

2225 Visitas hospitalarias

Seguacuten dispone el artiacuteculo 217 del RP las visitas de los familiares o allega-dos a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regiraacuten por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia quienes seraacuten informados por el centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo

223 Reacutegimen general de las comunicaciones y visitas entre los propios internos

En este apartado tratamos de forma conjunta las dos modalidades de relaciones con el mundo exterior de los internos ndashlas comunicaciones y las visitasndash para evitar repeticiones innecesarias

a) En el caso de las comunicaciones orales

Si son internos del mismo centro

Se concederaacuten en el mismo nuacutemero y supuestos especificados en la nor-mativa general para cada tipo de comunicacioacuten

El director determinaraacute el lugar maacutes idoacuteneo para su celebracioacuten

El Consejo de Direccioacuten determinaraacute los diacuteas y horas de celebracioacuten asiacute como las medidas de seguridad a adoptar

La solicitud deberaacute ser efectuada por todos los comunicantes con la an-telacioacuten suficiente y no podraacute ser inferior a 10 diacuteas antes de su celebracioacuten

Todas las comunicaciones seraacuten tenidas en cuenta para el coacutemputo total excepto las ordinarias que no contabilizaraacuten

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Si son internos de distintos centros

Previa autorizacioacuten del centro directivo a propuesta de la Junta de Trata-miento se concederaacuten comunicaciones iacutentimas familiares de convivencia y orales entre internos de diferentes centros si estaacuten ubicados en la misma lo-calidad En ninguacuten caso se autorizaraacuten si los centros estaacuten en distinta localidad

b) En el caso de las comunicaciones escritas

De acuerdo con el artiacuteculo 467 del RP la correspondencia entre los in-ternos de distintos centros penitenciarios podraacute ser intervenida mediante resolucioacuten motivada del director y se cursaraacute a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento de origen Efectuada dicha intervencioacuten se notificaraacute al in-terno y se pondraacute en conocimiento del Juez de Vigilancia Estas intervencio-nes se limitaraacuten exclusivamente a la correspondencia entre internos sin que afecte al resto de las comunicaciones escritas16 Las cartas que los internos expidan de prisioacuten a prisioacuten lo seraacuten en sobre cerrado y cursadas a traveacutes de la Direccioacuten sin necesidad de franqueo

c) En el caso de las comunicaciones telefoacutenicas

Se llevaraacuten a cabo entre internos de distintos centros y seraacuten autorizadas por ambas Direcciones previa solicitud de los interesados de acuerdo al si-guiente procedimiento

Soacutelo se autorizaraacuten entre internos que acrediten relacioacuten de afectividad o parentesco

Una vez comprobada la relacioacuten anterior y autorizada la tramitacioacuten de la comunicacioacuten se remitiraacute peticioacuten al centro receptor donde deberaacuten constar los datos siguientes

Apellidos y nombre del interno solicitante

Apellidos y nombre del interno con quieacuten desea comunicar

Relacioacuten de parentesco o afectividad entre ambos internos

Fecha y hora de la llamada

El centro receptor una vez recibida la peticioacuten anterior comunicaraacute la aceptacioacuten de la misma con la confirmacioacuten del diacutea y la hora En ambos ca-sos la realizacioacuten y recepcioacuten de las llamadas se haraacute a traveacutes de funciona-rios El diacutea establecido para la realizacioacuten de estas llamadas seraacute los mieacuterco-les de 17 a 19 horas El nuacutemero de llamadas que podraacuten realizar o recibir los internos seraacute de dos al mes

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3 EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS INTERNOS AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES LIMITACIONES LEGALES

31 LA CARACTERIZACIOacuteN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (art 183 de la CE)

El derecho al secreto de las comunicaciones se encuentra recogido en el artiacuteculo 183 de de la CE17 siendo uno de los derechos incluidos en la Seccioacuten 1ordf del Capiacutetulo II del Tiacutetulo Primero de la Constitucioacuten lo que significa que goza de las maacuteximas garantiacuteas normativas y jurisdiccionales18

Este derecho se engloba dentro de los derechos inscritos en el art 18 CE honor intimidad y propia imagen (paacuterrafo 1ordm) inviolabilidad del domicilio (paacuterrafo 2ordm) y proteccioacuten de datos personales (paacuterrafo 4ordm) es decir son dere-chos que tienen en comuacuten la proteccioacuten de la intimidad personal yo fami-liar de tal modo que podriacutea pensarse a priori que todos los aspectos del artiacuteculo 18 CE no son maacutes que distintas manifestaciones de la proteccioacuten de la intimidad Sn embargo la proteccioacuten del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia ya que las comunicaciones deberaacuten resultar prote-gidas con independencia de su contenido esto es ya se trate de comunica-ciones de caraacutecter iacutentimo o de otro geacutenero De esta forma el derecho al se-creto de las comunicaciones adquiere un significado propio separado del derecho a la intimidad configuraacutendose pues como un derecho autoacutenomo Como ha puesto de relieve la doctrina y recogido la jurisprudencia el artiacutecu-lo 183 CE tiene un contenido puramente formal19

Este derecho fundamental al secreto de las comunicaciones recogido en el artiacuteculo 183 CE tiene el siguiente alcance

Es un derecho puacuteblico subjetivo al considerar su exigibilidad ante los poderes puacuteblicos los cuales habraacuten de amparar la situacioacuten subjetiva de li-bertad que el derecho estaacute reconociendo

Es un derecho autoacutenomo ya que se aprecia su condicioacuten de no formar parte de otro derecho fundamental auacuten aceptando su conexioacuten con valores como la libertad dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personali-dad20

Es un derecho de caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido y pertenezca o no al objeto de la co-municacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservado21

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Es un derecho relativo pues tal y como se puede inferir de la diccioacuten misma del artiacuteculo 183 CE in fine se preveacute su limitacioacuten mediante resolu-cioacuten judicial Esto permite levantar desvelar o conocer el secreto de la co-municacioacuten Los requisitos para poder aceptar la injerencia de la autoridad puacuteblica en la esfera privada son entre otros

Que la medida sea prevista por la ley22

La necesariedad de la medida es decir que de modo objetivo se justifi-que para obtener el cumplimiento de fines constitucionales los cuales la le-gitimen debieacutendose adoptar asiacute pues la alternativa menos gravosa para el derecho fundamental

Todo esto nos lleva a apreciar el caraacutecter de excepcional de la medida de intervencioacuten dado que la motivacioacuten de la misma debe expresar las razones por las que el Juez considere necesaria eacutesta ponderando los intereses en conflicto y apreciando la existencia de alternativas menos gravosas

32 LA INTERVENCIOacuteN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

321 Planteamiento general

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que es claro que la situa-cioacuten de sujecioacuten especial de un interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminacioacuten de sus derechos fundamentales23 lo que obliga a que el marco normativo que regula entre otros el derecho al secre-to de las comunicaciones en el interior de los centros penitenciarios venga determinado no soacutelo por lo dispuesto en el artiacuteculo 183 CE sino tambieacuten y primordialmente por el artiacuteculo 252 CE ya que este uacuteltimo sirve de norma especiacutefica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos pues la naturaleza especial de aquella relacioacuten de especial sujecioacuten y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art 252 CE supone que entre la Administracioacuten Penitenciaria y el recluso se establezca un conjunto de derechos y deberes reciacuteprocos24

La Constitucioacuten espantildeola dispone en su artiacuteculo 252 que el condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo la misma gozaraacute de los derechos fundamentales del Capiacutetulo II ndashentre los cuales se encuentran el derecho al secreto de las comunicacionesndash a excepcioacuten de los que se vean expresamen-te limitados por el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena y la ley penitenciaria

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En el mismo sentido el artiacuteculo 3 de la LOGP afirma que la actividad penitenciaria se ejerceraacute respetando en todo caso la personalidad humana de los reclusos y sus derechos e intereses juriacutedicos no afectados por la conde-na y en consecuencia los internos podraacuten ejercitar los derechos civiles po-liacuteticos sociales econoacutemicos y culturales sin excluir el derecho de sufragio salvo que sean incompatibles con el objeto de su detencioacuten o el cumplimien-to de la condena

En desarrollo de la LOGP el Reglamento penitenciario aprobado por el Real Decreto 1901996 de 9 de febrero contiene las mismas manifestaciones geneacutericas en lo que respecta a los derechos fundamentales de los internos en sus artiacuteculos 3 y 4 Asiacute el artiacuteculo 3 recoge los principios de la actividad peni-tenciaria manifestando que la misma se desarrollaraacute con las garantiacuteas y dentro de los liacutemites establecidos por la Constitucioacuten y por la ley y que los derechos de los internos soacutelo podraacuten ser restringidos cuando lo dispongan las leyes

En definitiva que los internos en un centro penitenciario siguen siendo titulares del derecho al secreto de las comunicaciones (art 183 CE) si bien la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y su Reglamento determinan los liacutemi-tes de su ejercicio en atencioacuten a las peculiaridades de la relacioacuten penitencia-ria Es decir que la pena privativa de libertad no comporta maacutes allaacute del tenor literal de la condena el cercenamiento de los derechos de los internos en cuanto personas eso siacute modulados en su ejercicio por la circunstancia obje-tiva que derive del hecho de encontrase en un Establecimiento penitenciario En este sentido en el aacutembito penitenciario las comunicaciones de los inter-nos pueden ser restringidas intervenidas y suspendidas Eso siacute tal y como ya hemos apuntado se ha de partir de la consideracioacuten de que por mandato expreso de la Constitucioacuten toda injerencia estatal en el aacutembito de los dere-chos fundamentales y las libertades puacuteblicas que incida directamente sobre su desarrollo (art 811 CE) o limite o condicione su ejercicio (art 531 CE) precisa una habilitacioacuten legal expresa25

La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en centro peniten-ciario obedece baacutesicamente a dos razones fundamentales

Razones de tipo penal

Razones de tipo regimental

Las primeras ndashrazones penalesndash son de naturaleza procesal es decir tienen como finalidad la de averiguar la perpetracioacuten de infracciones puni-bles estaacuten relacionadas con las investigaciones de actos delictivos Esta inter-vencioacuten que en todo caso se ajustariacutea a lo preceptuado en la Ley de Enjuicia-miento Criminal y no a la Ley Penitenciaria no se notifica al interno pues

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ello frustrariacutea la finalidad perseguida por la medida puesto que se trata en estos casos de investigar actos delictivos Es indudable que esta intervencioacuten uacutenicamente seriacutea eficaz en la medida que la misma resulte desconocida para el interesado o interesados respecto de los que se adopta Su regulacioacuten la encontramos en el art 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de acuerdo con la redaccioacuten de la LO 41988 de 25 mayo26

Las segundas ndashrazones regimentalesndash tienen naturaleza penitenciaria y su finalidad es la de garantizar la seguridad el intereacutes del tratamiento y el buen orden del establecimiento La limitacioacuten de estas comunicaciones se ajustaraacute a lo preceptuado en la Ley General Penitenciaria y su Reglamento Estas intervenciones a diferencia de las anteriores se notifican al interno pues tienen uacutenicamente finalidad preventiva ndashseguridad buen orden del establecimiento e intereacutes del tratamientondash27

322 Problemaacutetica juriacutedica que plantea la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten

En el aacutembito de la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten es preciso distinguir dos grandes grupos dado el diferente trata-miento que la misma recibe a este respecto en la normativa y en la doctrina jurisprudencial

Las denominadas comunicaciones especiacuteficas son aquellas que los in-ternos pueden mantener con los abogados defensores o expresamente lla-mados en asuntos penales previstas en el apartado 2 del artiacuteculo 51 LOGP y artiacuteculo 483 del RP

Las denominadas comunicaciones geneacutericas donde englobamos al res-to de las comunicaciones de los internos previstas en el artiacuteculo 51 LOGP apartados 1 y 3 incluidas las comunicaciones con los letrados a las que hace referencia el artiacuteculo 484 del RP28

3221 En el caso de las comunicaciones geneacutericas

Empezando por las comunicaciones geneacutericas las causas para la inter-vencioacuten de las mismas son las razones comunes de la seguridad intereacutes del tratamiento y necesidad de mantener el buen orden del Establecimiento29

Por lo que al procedimiento se refiere es baacutesicamente el mismo tanto para las orales como para las escritas estaacute regulado en el art 465 del RP

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donde se establece que se requiere el acuerdo motivado del director con informe previo de la Junta de Tratamiento cuando sea por razones tratamen-tales30 de este acuerdo que se notifica al interno se da cuenta a la autoridad judicial correspondiente Tan soacutelo como novedad en el caso de las comuni-caciones escritas el nuacutemero 5 del citado precepto reglamentario antildeade que cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el Establecimiento se remitiraacute el escrito al centro directivo para su traduccioacuten y curso posterior

La intervencioacuten de estas comunicaciones geneacutericas ha dado lugar a una amplia doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional quien a lo largo de muacuteltiples sentencias31 ha venido perfilando los requisitos que ha de cumplir la intervencioacuten de las mismas especialmente las orales doctrina que ha sido recogida en buena parte en el RP de 1996 pudiendo sentildealarse como rasgos maacutes significativos de esta doctrina jurisprudencial los siguientes

La deci sioacuten deberaacute ser adoptada por el director El RP aprobado por Real Decreto 1901996 restablece este principio ndasharts 43 y 465ordm32

La decisioacuten administrativa deberaacute ser motivada en cuanto concurran y perduren las razones que justifican su adopcioacuten lo que constituye el uacutenico medio para constatar que la ya tan draacutesticamente limitada esfera juriacutedica del interno no se restringe o menoscaba de forma innecesaria inadecuada o excesiva33

La decisioacuten administrativa debe ser individualizada sin que resulte fac-tible la invocacioacuten de criterios geneacutericos tales como la inclusioacuten en el FIES o la clasificacioacuten del penado en el primer grado34

Es necesario preestablecer un liacutemite temporal a la medida de interven-cioacuten35 El TC ha venido exigiendo que al adoptarse la medida intervencioacuten de las comunicaciones se determine el periacuteodo temporal de su vigencia aunque para ello no sea estrictamente necesario fijar una fecha concreta de finalizacioacuten sino que eacutesta puede hacerse depender de la desaparicioacuten de la condicioacuten o circunstancia concreta que justifica la intervencioacuten36

El acuerdo de intervencioacuten deberaacute ser tambieacuten notificado al interno como exigen los artiacuteculos 43 y 465ordf del RP vigente pero ademaacutes con expre-sioacuten del recurso que cabe contra el mismo que seraacute la queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) conforme al art 581 y 2 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comuacuten (LRJAPPAC) en relacioacuten con el art 762g) LOGP

Finalmente procederaacute la dacioacuten de cuenta o puesta en conocimiento a la autoridad Judicial competente que deberaacute ser inmediata37 La normativa reglamentaria ndasharts 431 y 465ordmndash diferencia artificiosamente como Autori-dad Judicial destinataria de esta dacioacuten de cuenta al JVP trataacutendose de pena-dos y a la Autoridad Judicial de la que dependa trataacutendose de pre ventivos

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Sin embargo esta previsioacuten reglamentaria no estaacute exenta de poleacutemica Sobre la competencia para ejercer este control judicial de las comunicaciones de los internos preventivos existen dos posiciones contrapuestas

La primera que considera que lo dispuesto en el art 25 CE Constitucioacuten laquoel condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo condena gozaraacute de los derechos fundamentales de este Capiacutetuloraquo entre los que se encuentra el secreto de las comunicaciones (art 18 CE) no seraacute de aplicacioacuten a los in-ternos preventivos dado que a eacutestos les debe ser de aplicacioacuten el principio general del art 242 de CE laquoderecho a la presuncioacuten de inocenciaraquo debien-do de ser el Juez Instructor el que debe determine la posibilidad de intervenir o suspender las comunicaciones de los internos preventivos en atencioacuten a lo dispuesto en el art 524 de la LECrim laquoel Juez Instructor autorizaraacute en cuan-to no se perjudique el eacutexito de la instruccioacuten los medios de correspondencia y comunicacioacuten de que pueda hacer uso el detenido o presoraquo

La segunda es la que considera que la normativa penitenciaria debe re-gular el tema de las comunicaciones de los internos sea cual sea su situacioacuten procesal ndashpreventivos o penadosndash considerando que todos ellos estaacuten unidos por una misma relacioacuten de sujecioacuten especial y por lo tanto sometidos a los mismos controles

El Tribunal Supremo resolviendo algunas cuestiones de competencia38 planteadas a este respecto entre Juzgados de Vigilancia y Juzgados de Ins-truccioacuten ha resuelto de forma diferente a lo que regula el RP al entender que la competencia de un oacutergano judicial no puede ser hecha por un Regla-mento maacutexime cuando los preceptos reglamentarios ndashartiacuteculos 43 y 46 RPndash contravienen los artiacuteculos 94 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial (LOPJ) y el art 76 de la Ley Penitenciaria entendiendo que la competencia corresponderiacutea al Juzgado de Vigilancia en cualquier caso se trate o no de preventivos Las razones sobre las que el Tribunal Supremo sustenta esta postura son las siguientes

Con anterioridad a la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el art 526 de la LECrim establecioacute un sistema de control judicial de la situacioacuten de los presos preventivos mediante la articulacioacuten de un sistema de visitas Estas visitas del art 526 de la LECrim fueron encomendadas por la Ley Penitenciaria de forma expresa al Juez de Vigilancia Penitenciaria art 762 h) y transitoria primera

La Ley Orgaacutenica del Poder Judicial respetoacute ese criterio competencial al asignar a los Juzgados de Vigilancia el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios no soacutelo a los penados en su art 94

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No hay norma con rango de ley que excluya de esa competencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria por eso ha de entenderse que a los efectos que aquiacute se cuestionan laquoautoridad judicialraquo es el Juez de Vigilancia sean preven-tivos o penados

Ademaacutes la intervencioacuten de las comunicaciones acordada por el director de un centro penitenciario del art 51 de la LOGP no guarda relacioacuten alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tambieacuten se argumenta en apoyo de la conclusioacuten que caso de conferir-se la competencia al oacutergano judicial de que dependa el preso preventivo se podriacutea dar el caso de resoluciones contradictorias si el preventivo lo es a disposicioacuten de varios y distintos oacuterganos judiciales

3222 En el caso de las comunicaciones especiacuteficas

Son como ya hemos dicho las que los internos mantienen con sus abo-gados defensores o abogados expresa mente llamados en relacioacuten con asun-tos penales previstas en el art 512 LOGP donde se incluye ademaacutes del se-creto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 CE)el respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 CE) A los efectos de su intervencioacuten es preciso dife-renciar las que tienen el caraacutecter de orales y las que son simplemente escri-tas La inviolabilidad de estas comunicaciones es presupuesto baacutesico de la efectividad del derecho a la asistencia letrada y del maacutes amplio derecho de defensa que ha de garantizarse al imputado desde que el proceso comienza hasta su finalizacioacuten en todas y cada una de las fases por las que dicho pro-ceso atraviesa Se trata de comunicaciones que por razoacuten de su especial na-turaleza precisan ser protegidas frente a toda injerencia que impida su cele-bracioacuten especialmente cuando el sujeto pasivo del proceso se halla privado de libertad39

ndash De las orales

El contenido difuso del artiacuteculo 51 de LOGP ha generado un debate juriacute-dico que sigue vivo a pesar de los antildeos transcurridos desde la entrada en vigor de la LOGP ndashtreinta antildeosndash y a pesar tambieacuten de los expresos pronuncia-mientos del TC a este respecto La poleacutemica juriacutedica se deriva de la redaccioacuten del apartado 5 del citado artiacuteculo que establece

laquoLas comunicaciones orales y escritas previstas en este artiacuteculo podraacuten ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del Establecimien-to dando cuenta a la Autoridad judicial competenteraquo

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Con esta redaccioacuten pareciacutea que el referido precepto se referiacutea a todas las comunicaciones incluidas las de los abogados que se regulan en el apartado 2 en los siguientes teacuterminos

laquoLas comunicaciones de los in ternos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales y con los procuradores que los representen se celebraraacuten en departamentos apropia-dos y no podraacuten ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autori-dad judicial y en los supuestos de terrorismoraquo

Hasta el antildeo 1994 la praacutectica penitencia ria posibilitaba que la competen-cia interventora de las comunicaciones entre recluso y abogado defen sor en los casos de terrorismo recayera en el director del Establecimiento enten-diendo que la interpretacioacuten loacutegica de este apartado nordm 2 en relacioacuten con lo dispuesto en el nordm 5 de ambos del artiacuteculo 51 LOGP condu ciacutea a la conclu sioacuten de que las comu nicaciones de los internos de que trata el nuacuteme ro 2 soacutelo po-diacutean ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con caraacutecter general si bien en los supuestos de terrorismo ademaacutes podriacutea acordar la suspensioacuten el director del establecimiento dando cuenta a la autoridad judicial compe-tente lo que se habiacutea avalado en STC 731983 de 30 de julio

La situacioacuten se vio sustancialmente modificada en STC 183194 de 20 de junio que concluyoacute la imposibilidad consti tucional de interpretar el art 512 LOGP en el sentido de considerar alternativas las dos condi ciones de laquoorden de la autoridad judicialraquo y laquosupues tos de terrorismoraquo que en el mismo se contienen derivando de ello la ilegitimidad consti tu cional de una interven-cioacuten administrativa Dichas condicio nes habilitantes deberiacutean por el contra-rio considerarse acumu lati vas y en su consecuencia se concluyoacute que el art 512 LOGP autoriza uacutenicamen te a la autoridad judi cial para suspen der o in-tervenir de manera motivada y proporcionada las comunicaciones del inter-no con su abogado defensor sin que autorice en ninguacuten caso a la Administra-cioacuten Penitenciaria para interfe rir esas comunicaciones40 Esta doctrina se reiteroacute en STC 971994 de 4 de julio y se extendioacute a las comunicaciones escritas en STC 581998 de 16 de marzo como veremos maacutes adelante

En la actualidad estas exigencias del TC aparecen con templadas en el art 483 del RP conforme al cual laquolas comuni caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen no po-draacuten ser suspendidas o intervenidas en ninguacuten caso por decisioacuten admi-nistrativa La suspensioacuten o intervencioacuten de estas comunicaciones soacutelo podraacute realizarse previa orden expresa de la autoridad judicialraquo

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Esta redaccioacuten es ideacutentica a la del artiacuteculo 512 de LOGP con la uacutenica excepcioacuten que elimina el inciso final laquoy en los supuestos de terrorismoraquo Con esta modificacioacuten se pretende que la autoridad judicial pueda suspender o intervenir las comunicaciones de los Letrados en cualquier caso sin tener que centildeirse como asiacute lo impone la LOGP a los casos de terrorismo

Sin embargo es evidente que esta diferencia que contiene el precepto reglamentario ndashart483 RPndash puede infringir el principio de jerarquiacutea norma-tiva al introducir viacutea reglamentaria algo distinto a lo que dispone la propia Ley penitenciaria41 porque decretar la intervencioacuten de las comunicaciones con el abogado defensor ante cualquier tipo de delito tal y como hace el RP con la supresioacuten en el art 483 RP de la expresioacuten laquoen casos de terrorismoraquo supone que o bien sobrariacutea la referencia que la LOGP hace a estos casos de terrorismo cuando precisamente esta referencia tiene su justificacioacuten legal en el mandato constitucional del artiacuteculo 552 de la CE42 o bien en los delitos de terrorismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa como asiacute entendioacute originariamente el TC en su sentencia STC 731983 de 30 de julio que despueacutes cambioacute en las referidas SSTC 1831994 de 20 de junio 971994 de 4 de julio y 581998 de 16 de Marzo sin que despueacutes haya habido otras sentencias contradictorias con esta doctrina

En definitiva que mientras que el contenido del artiacuteculo 512 de LOGP no se modifique la injerencia estatal en la esfera del secreto de las comuni-caciones de los internos con sus abogados defensores soacutelo pueda darse por orden judicial y en casos de terrorismo lo que supone que el artiacuteculo 483 del RP no es de aplicacioacuten El artiacuteculo 512 de La LOGP consagra una excepcioacuten que estaacute justificada en una razoacuten que es la experiencia terrorista en Espantildea y esa excepcioacuten no puede contagiarse al resto del sistema No puede quedar a la discrecionalidad del Juzgado o Tribunal de turno decidir queacute delitos por repugnantes y socialmente lesivos que sean pueden merecer una injerencia semejante ni con el aval de orden judicial ni sin eacutel Sencillamente no es posible desbordar ese aacutembito de excepcionalidad trazado por motivos cons-titucionales en una Ley orgaacutenica especifica que ademaacutes trata de ser con-gruente con el mandato constitucional del artiacuteculo 552 CE43

ndash De las escritas

El artiacuteculo 512 de la LOGP no distingue entre las comunicaciones orales y las escritas por lo que todo lo dicho respecto de las primeras seriacutea aplicable a las segundas Sin embargo algunos Jueces de Vigilancia Penitenciaria en-tendiacutean que el reacutegimen laquohiperprotegidoraquo de las comunicaciones con los Le-trados defensores no debe afectar a las comunicaciones escritas porque si no

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se lee la carta nunca se puede saber si el remitente es quien la escribe o a quien se dirige es el verdadero receptor

El artiacuteculo 466 del RP resuelve esta cuestioacuten concediendo a estas comu-nicaciones igual reacutegimen que a las orales anticipaacutendose a la jurisprudencia constitucional44 estableciendo que laquolas comunicaciones escritas entre los internos y su Abo gado defensor o procurador soacutelo podraacuten ser intervenidas por or den de la autoridad judicial No obstante el citado artiacuteculo 466 RP introduce una excepcioacuten cuando los inter nos tengan intervenidas las comu-nicaciones ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifes tando que es su abogado defensor o procurador dicha corres pondencia se podraacute interve nir salvo cuando haya constancia expresa en el expe diente del interno de que dicha persona es su abogado o procu rador asiacute como de la direccioacuten del mismoraquo En estos casos la constancia de ser defensor debe aparecer en el expediente penitenciario del interno o al director del centro Esta uacuteltima referencia impone al director la obligacioacuten de preguntar al oacutergano judicial si el abogado remitente es el defensor o al Colegio de Abogados si les consta haber expedido volantes como defensor o expresamente llamado

No obstante este segundo paacuterrafo del art 466 RP es criticable pues como precisa el FJ 6ordm de la STC 581998 laquoque dicha acredita cioacuten es posible lo de muestra cuando la comunicacioacuten parte del preso y tiene por destinata-rio a su abogado la faacutecil constatacioacuten de dicha relacioacuten profesional y la pro-pia garantiacutea constitucional de la inviolabilidad de corres ponden ciaraquo Existen medios de comuni cacioacuten aacutegiles con los oacuterganos judiciales ndashteleacutefono faxndash que posibilitan contrastar a la Administra cioacuten al margen de cons tancias obrantes en el expediente la existencia de la rela cioacuten profesional aducida

4 CONCLUSIOacuteN

Es evidente que la mayor problemaacutetica juriacutedica que las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios ha generado y siguen generando es el de su suspensioacuten e intervencioacuten especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o expresamente llamado en asuntos penales es decir los abogados de los presos preventivos

A modo de siacutentesis podemos decir que el artiacuteculo 51 LOGP distingue entre las comunicaciones que podemos calificar de generales entre el inter-no con determinada clase de personas (art 511) y las comunicaciones espe-ciacuteficas que aqueacutel tenga con su abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales (art 512) La primera clase

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de comunicaciones viene sometida al reacutegimen general del art 515 que au-toriza al director del centro a suspenderlas o intervenirlas laquopor razones de seguridad de intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimientoraquo seguacuten precisa el art 511 mientras que las segundas son sometidas al reacutegi-men especial del art 512 cuya justificacioacuten es necesario encontrar en las exigencias y necesidades de la instruccioacuten penal a las cuales es totalmente ajena la Administracioacuten Penitenciaria que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que en cualquier caso se producen al margen del aacutembito penitenciario

Sobre el artiacuteculo 512 LOGP que es el maacutes poleacutemico la interpretacioacuten del TC ha establecido que los requisitos de la autorizacioacuten judicial y de tratarse de delitos de terrorismo son necesariamente acumulativos con-currentes no alternativos Si se pretendiera que el Juez pudiera decretar la intervencioacuten de la comunicacioacuten ante cualquier tipo de delito o sobrariacutea la referencia en la LOGP a los delitos de terrorismo lo que iriacutea en contra del mandato constitucional del art 552 de la CE o en los delitos de terro-rismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa que tambieacuten seriacutea contrario a lo establecido por el TC que con su doctrina viene a reforzar el derecho de defensa interpretando el art 512 LOGP del modo maacutes fa-vorable para quien se encuentra en prisioacuten al considerar que la interven-cioacuten de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores tienen un tratamiento maacutes riguroso y limitado que el general del art579 de la LECrim

En resumen solamente en casos de terrorismo se puede suspender el derecho de los internos en los centros penitenciarios a la comunicacioacuten con-fidencial con sus abogados defensores en la medida en que la orden de inter-vencioacuten estaacute amparada en una ley orgaacutenica ndashartiacuteculo 512 LOGPndash porque se afecta directamente al derecho de defensa en relacioacuten con el derecho a la li-bertad que para hacerse valer requiere de la asistencia letrada y el derecho a la igualdad porque quien estaacute en prisioacuten debe gozar del derecho de defensa igual que quien estaacute en libertad sin que su confinamiento se convierta en un medio privilegiado de investigacioacuten contra eacutel a costa precisamente de su defensa Y esto ha de ha de ser asiacute aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comu-nicaciones en el art 183 CE dado su caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido Se presume que la co-municacioacuten personal en un locutorio entre el preso y su abogado tiene rela-cioacuten directa con su defensa

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

Alonso Peacuterez Francisco laquoIntervencioacuten de las comunicaciones en el aacutembito penitenciarioraquo La Ley 2001 nuacutem 4

Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los in-ternos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juriacutedica Aranza-di 2009 nuacutem 788

Duentildeas Santofimia Juan Pedro laquoLa intervencioacuten de las comunicacionesraquo Es-tudios Juriacutedicos Cuerpo de Secretarios Judiciales 2000 I

Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comunica-cionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20 (mayo-agosto 1987)

Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario(a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335 (4 feb 2010)

Pelluz Robles Luis Carlos laquoLas comunicaciones de los reclusos con familiares amigos y allegadosraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Peniten-ciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Pulido Quecedo Manuel laquoSobre el secreto de las comunicaciones entre internos en establecimientos penitenciariosraquo Repertorio Aranzadi del Tribunal Consti-tucional 2003 nuacutem 15

Racionero Carmona Francisco laquoEl derecho a las comunicaciones Regiacutemenes especialesraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Penitenciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas laquoentreraquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho de la UNED 2005 nuacutem 26

Ridaura Martinez Mariacutea Josefa laquoEl derecho a las comunicaciones en centros penitenciarios el reacutegimen de comunicaciones y visitasraquo En Estudios de derecho constitucional homenaje al profesor Dr Joaquiacuten Garciacutea Morillo Coordinador Luis Loacutepez Guerra Valencia Tirant lo Blanch 2001

Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19 (mayo 1999)

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Referencias

1 Artiacuteculo 511 de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria2 Los laquoCriterios de los Jueces de Vigilanciaraquo son criterios de actuacioacuten que toman

los jueces de vigilancia en las reuniones perioacutedicas que mantienen Esos acuerdos estaacuten publicados en el Consejo General del Poder Judicial laquoCriterios de actuacioacuten conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus XIV reuniones celebradas entre 1981 y 2007raquo (texto refundido depurado y actua-lizado a octubre de 2008)

3 Aplicacioacuten de medios coercitivos clasificado o regresado a primer grado de trata-miento aplicacioacuten del art 10 de la LOGP o sancionados

4 Conforme a la Disposicioacuten transitoria tercera del RP de 19965 Por ejemplo por razones de salud edad econoacutemicas6 Artiacuteculo 47 5 del Reglamento penitenciario7 En realidad los internos las comunicaciones orales praacutecticamente se realizan soacutelo

con los Abogados resulta excepcional que un procurador visite un centro peniten-ciario para comunicar con su representado a lo sumo lo haraacute por escrito

8 No permanencia del interno en el centro asistencia a diligencias judiciales salida a hospital

9 Artiacuteculo 482 RP En las mismas condiciones sentildealadas en el apartado anterior se autorizaraacute la comunicacioacuten de los Abogados y procuradores cuando antes de per-sonarse en la causa como defensores o representantes hayan sido llamados expre-samente por los internos a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento o por los fa-miliares de aqueacutellos debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentacioacuten del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia

10 Con caraacutecter general y salvo motivos de urgencia debidamente acreditados se establece para todos los Centros excepto los de la Comunidad de Madrid el si-guiente horario de visitas de lunes a viernes de 900 a 1400 horas y de 1630 a 2000 horas Saacutebados de 900 a 1400 horas

11 A este respecto hay que sentildealar que la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala la obligacioacuten del centro penitenciario de facilitar en el momento del ingreso a los internos extranjeros la direccioacuten y el nuacutemero de teleacutefono de su representacioacuten diplomaacutetica acreditada en Espantildea

12 Dispone el artiacuteculo 53 LOGP laquoLos Establecimientos dispondraacuten de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados iacutentimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida Estas visitas se con-cederaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el nuacutemero uno paacuterrafo dos del artiacuteculo 51 y en los casos con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se deter-minenraquo

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13 Por su parte el artiacuteculo 383 LOGP sentildeala laquoReglamentariamente se estableceraacute un reacutegimen especiacutefico de visitas para los menores que no superen los diez antildeos y no convivan con la madre en el centro penitenciario Estas visitas se realizaraacuten sin restricciones de ninguacuten tipo en cuanto a la frecuencia e intimidad y su duracioacuten y horario se ajustaraacute a la organizacioacuten regimental de los establecimientosraquo Este precepto fue introducido en la Ley penitenciaria en la modificacioacuten de eacutesta lleva-da a cabo por Ley orgaacutenica 131995 de 18 de diciembre

14 Sobre la naturaleza juriacutedica de este tipo de comunicaciones se ocupoacute en Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de junio de 1987 estableciendo que para quie-nes se encuentran privados de libertad el mantenimiento de estas relaciones no es un derecho sino una manifestacioacuten maacutes de la multiplicidad de actividades y rela-ciones vitales que la libertad hace posibles Los derechos fundamentales que ga-rantizan la libertad no tienen ni pueden tener como contenido concreto cada una de esas manifestaciones de su praacutectica por importantes que eacutestas sean en la vida del individuo En definitiva las relaciones iacutentimas no forman parte de ninguacuten derecho fundamental por ser simplemente una manifestacioacuten de la libertad a secas de donde se deduce que las personas privadas de ella se ven tambieacuten impe-didos de su praacutectica sin que ello implique restriccioacuten o limitacioacuten de derecho fundamental alguno

15 Los internos clasificados en primer grado de tratamiento o con aplicacioacuten el art 10 de la LOGP celebraraacuten sus comunicaciones ajustadas a las normas que para ellos se dicten por el Consejo de Direccioacuten

16 Vid Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas ldquoentrerdquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho 2005 nuacutem 26

17 Artiacuteculo 183 CE laquoSe garantiza el secreto de las comunicaciones y especialmente de las postales telegraacuteficas y telefoacutenicas salvo resolucioacuten judicialraquo

18 Vid Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus Abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19

19 Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comuni-cacionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20

20 A pesar de que la CE enuncia este derecho de forma separada e independiente del derecho a la intimidad ndashaunque ambos estaacuten incluidos en el art 18ndash la doctrina cientiacutefica el TC e incluso el legislador han considerado que nos encontramos ante dos derechos estrechamente relacionados de manera que el derecho al secreto de las comunicaciones se podriacutea considerar como una manifestacioacuten del derecho a la intimidad

21 Como reflejaba con claridad la sentencia del Tribunal Constitucional 1141984 de 29 de noviembre laquoOcurre en efecto que el concepto de laquosecretoraquo en el art 183 tiene un caraacutecter laquoformalraquo en el sentido de que se predica de lo comunicado

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sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservadoraquo Este caraacutecter es el que lo dis-tingue del derecho a la intimidad que tiene un caraacutecter material al depender de que el contenido de lo que se esteacute comunicando afecte o no al aacutembito de la inti-midad STC 11484

22 Sobre este punto el TEDH en sentencia de 2 de agosto de 1984 (caso Malone) ya dispuso que la ley puede ser tanto escrita como no escrita y en referencia a la sentencia del caso Sunday Times de 26 de abril de 1979 se expuso que es preciso que la ley que prevea la injerencia sea asequible para los ciudadanos y que esteacute anunciada con la suficiente precisioacuten

23 SSTC 1201990 971995 y 1271996 de 9 de julio24 Por todas STC 1701996 de 29 de octubre FJ 425 STC 491999 de 5 de abril FJ 4ordm26 laquoArt 579 LECrim 1 Podraacute el Juez acordar la detencioacuten de la correspondencia privada postal y te-

legraacutefica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen si hu-biere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comproba-cioacuten de alguacuten hecho o circunstancia importante de la causa

2 Asimismo el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada la intervencioacuten de las comunicaciones telefoacutenicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobacioacuten de alguacuten hecho o cir-cunstancia importante de la causa

3 De igual forma el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada por un plazo de hasta tres meses prorrogable por iguales periacuteodos la observacioacuten de las comu-nicaciones postales telegraacuteficas o telefoacutenicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal asiacute como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realizacioacuten de sus fines delictivosraquo

27 STC 2001997 de 24 de noviembre28 Artiacuteculo 484 RP laquolas comunicaciones con otros letrados que no sean los anterior-

mente mencionados cuya visita haya sido requerida por el interno se celebraraacuten en los mismos locutorios especiales y se ajustaraacuten a los principios generales con-tenidos en el artiacuteculo 41 En el caso de que dichos letrados presenten autorizacioacuten de la Autoridad judicial correspondiente si el interno fuere un preventivo o del Juez de Vigilancia si se tratase de un penado la comunicacioacuten se concederaacute en las condiciones como si de un Abogado defensor se tratararaquo

29 Artiacuteculo 511 LOGP30 Aunque no lo diga expresamente el artiacuteculo 465 RP31 Entre otras las SSTC 1831994 de 20 de junio 1271996 de 9 de julio 1701996

de 29 de octubre 1281997 de 14 de julio 1751997 de 27 de octubre 2001997 de 24 de noviembre 581998 de 16 de marzo 1411999 de 22 de julio y 1881999 de 25 de octubre

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

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32 El RP derogado encomendaba la decisioacuten de intervencioacuten de las comunicaciones escritas a la Junta de Reacutegimen y Administracioacuten ndashart 984ordmndash con evidente vulne-racioacuten del principio de jerarquiacutea normativa

33 Las causas estaacuten tasadas en el apartado 2 del art 511 LOGP (razones de seguri-dad de intereacutes de tratamiento y del buen orden del establecimiento)

34 STC 1701996 de 29 de octubre (FJ 5ordm)35 SSTC 1701996 128 1997 y 175199736 El TEDH en dos senten cias de 15 de noviem bre de 1996 ndashasuntos Domenichine

y Caloge ro Dianandash relativas a interven cioacuten de las comu nicaciones de reclusos toma en consi deracioacuten la ex presioacuten de la duracioacuten de la medida por ello la deci-sioacuten de inter vencioacuten puede pues en deter mi nadas circuns tancias sustituir la fija-cioacuten de la fecha por la especificacioacuten de esa circuns tancia cuya desaparicioacuten pondriacutea de manifiesto que la medida habriacutea dejado de ser necesa ria ndashSSTC 2001997 541999

37 SSTC 1701996 y 54199938 Cuestioacuten de competencia nuacutem 28601999 Ponente Excmo Sr D Luis Romaacuten

Puerta Luis Cuestioacuten de competencia nuacutem 21501999 Ponente Excmo Sr D Joaquiacuten Gimeacutenez Garciacutea Cuestioacuten de competencia nuacutem 28701999 Ponente Excmo Sr D Andreacutes Martiacutenez Arrieta

39 Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abo-gado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

40 Vid Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario (a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335

41 Vid Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los internos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juridica Aran-zadi 2009 nuacutem 788 Sostiene que la intervencioacuten de las comunicaciones con los abogados regulada en el art 512 de la LOGP puede hacerse en cualquier caso y no soacutelo por motivos de terrorismo lo cual apoya en distintos argumentos

42 Artiacuteculo 552 de la CE 2 Una Ley Orgaacutenica podraacute determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervencioacuten judicial y el ade-cuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 apar-tado 2 y 18 apartados 2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas en relacioacuten con las investigaciones correspondientes a la actuacioacuten de bandas armadas o elementos terroristas

43 Vid Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

44 La sentencia del Tribunal Constitucional 5898 de 16 de marzo estima el amparo solicitado por un preso de la caacutercel del Puerto II al que se le intervienen las comu-

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nicaciones escritas con sus abogados por que entiende el centro penitenciario que el reacutegimen hiperprotegido del artiacuteculo 512 de la Ley Orgaacutenica General Peniten-ciaria se refiere soacutelo a las orales El Tribunal Constitucional zanja la poleacutemica estableciendo que dicho reacutegimen tambieacuten incluye a las comunicaciones escritas en aras del respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten) y del secreto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten)

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EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN LA LEY ORGAacuteNICA 52000

MARCO NORMATIVO Y APLICACIOacuteN PRAacuteCTICA

TOMAacuteS MONTERO HERNANZJurista del Cuerpo Superior de Teacutecnicos de Instituciones Penitenciarias

Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Praacutectica Juriacutedica de Valladolid

1 Introduccioacuten 2 Marco normativo 21 Encuadre normativo y definicioacuten 22 Aplicacioacuten 23 Duracioacuten 24 Su imposicioacuten como medida cautelar 25 Cumplimiento en centro penitenciario 26 Permisos y sali-das 27 La modificacioacuten de medidas y la reformatio in peius 3 Su apli-cacioacuten por los Jueces de Menores 31 La prevalencia del interna-miento en reacutegimen cerrado entre las medidas previstas en la LORPM 32 La aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado en rela-cioacuten a la poblacioacuten penal juvenil 33 La variable sexo en la aplicacioacuten del internamiento en reacutegimen cerrado 34 La variable nacionalidad y el inter-namiento en reacutegimen cerrado 35 La aplicacioacuten de la medida en las Comunidades Autoacutenomas 4 Conclusiones

RESUMEN

Limitar la privacioacuten de libertad a los supuestos maacutes graves y a los delincuentes maacutes peligrosos potenciando la aplicacioacuten de otras medidas menos restrictivas es uno de los postulados maacutes destacados de las modernas tendencias criminoloacutegicas

En el marco de la justicia juvenil esta tendencia no es diferente y estaacute presente en los principales textos emanados tanto desde Naciones Unidas como desde el Consejo de Europa y ha sido recogido por nuestra legislacioacuten

Sin embargo en los uacuteltimos antildeos una nueva corriente que se inspira en el lema laquotolerancia ceroraquo ha venido produciendo un giro radical en la poliacutetica criminal de nuestro paiacutes impulsando reformas legales que han endurecido de forma progresiva nuestra legislacioacuten tanto en el aacutembito de los adultos como en el sistema de respon-sabilidad penal de los menores

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Este cambio no ha pasado desapercibido a nivel internacional y entre las ob-servaciones finales de la 55ordf reunioacuten del Comiteacute de los Derechos del Nintildeo (CDN) de Naciones Unidas este muestra su preocupacioacuten porque la evolucioacuten de nuestra legislacioacuten haya dado lugar a medidas maacutes duras para los menores que han come-tido delitos graves recomendando que cuando se revise la legislacioacuten se minimi-cen las condenas severas para nintildeos incluso en el caso de haber cometido delitos graves

En este trabajo se analiza el uso que en nuestro paiacutes se estaacute haciendo por los Jueces de Menores de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la maacutes res-trictiva de todas las contempladas en la Ley Antes de ese estudio me detendreacute en revisar su marco normativo

ABSTRACT

One of the most highlighted assumptions of modern crime trends is that depri-vation of liberty for the most serious cases and dangerous criminals has to be limited enhancing the implementation of other less restrictive measures

This trend also appears in the framework of juvenile justice is reflected in the main texts of the United Nations and the European Council and has been enshrined in Spanish law

However over the last few years Spanish crime policy has undergone a drastic U-turn due to a new trend based on the motto laquozero toleranceraquo This trend has for-warded legal reforms that have progressively tightened up our laws both for criminal liability of minors and adults

This change has not gone unnoticed at international level and among the final remarks of the 55th session of Committee on the Rights of the Child (CRC) of UN the Committee showed its concerns that Spanish law has progressed giving place to tighter measures for juveniles having committed serious crimes The Committee recommended reducing severe sentences imposed on juveniles when reviewing the existing legislation even in the cases of serious crimes

This paper analyses how secure detention measure the most restrictive of the Spanish law is applied by Juvenile court judges Before the analysis the regulatory framework will be reviewed

Palabras clave Internamiento en reacutegimen cerrado Responsabilidad penal del menor Medidas Juez de Menores Delitos graves

Keywords Secure detention Criminal liability of minors Measures Juvenile court judges Serious crimes

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1 INTRODUCCIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado es una de las quince medidas previstas en la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM)

Como a lo largo del presente artiacuteculo veremos el internamiento en reacutegi-men cerrado es la medida que mayor restriccioacuten de derechos supone por lo que su aplicacioacuten soacutelo es posible en los casos previstos en la LORPM si bien las sucesivas reformas que ha sufrido la norma han venido a limitar el prin-cipio de libre eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores o principio de individualizacioacuten conforme al cual la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores se haraacute atendiendo no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor (art 73 LORPM) 1 y se ha establecido imperativamente la imposicioacuten de esta medida en algunos supuestos

Al mismo tiempo la uacuteltima de las reformas llevada a cabo por la Ley Or-gaacutenica 82006 ha ampliado de forma considerable los supuestos a los que puede ser de aplicacioacuten esta medida con el objetivo de hacer posible una ma-yor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido todo ello sin dejar de lado el superior intereacutes del menor el cual por otro lado no es uacutenico y excluyente frente a otros bienes constitucionales2

En este trabajo se hace un breve repaso del marco normativo del interna-miento en reacutegimen cerrado y se analiza su aplicacioacuten por los Jueces de Me-nores en nuestro paiacutes

Antes de abordar este estudio es conveniente recalcar una diferencia significativa entre la pena de prisioacuten prevista en el Coacutedigo Penal (CP) y cuyo cumplimiento se lleva a cabo conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgaacutenica 11979 de 26 de septiembre General Penitenciaria (LOGP) y las medidas de internamiento previstas en la LORPM al objeto de evitar el error habitual que identifica el reacutegimen penitenciario con el reacutegimen de las medi-das previstas en la legislacioacuten penal juvenil

El CP no establece una tipologiacutea de penas de prisioacuten sino que recoge eacutesta entre las penas privativas de libertad (arts 35 a 38) Es posteriormente la Administracioacuten penitenciaria quien una vez el penado ha ingresado en un establecimiento penitenciario la que determina el reacutegimen de cumplimiento de la pena a traveacutes del procedimiento de clasificacioacuten en grados (primero segundo o tercero)3 correspondiendo a cada uno de ellos un reacutegimen de vida (ordinario abierto y cerrado)

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Asiacute a los clasificados en segundo grado se les aplicaraacute el reacutegimen ordinario que tambieacuten seraacute de aplicacioacuten a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos4 A los clasificados en tercer grado les seraacute de aplicacioacuten el reacutegimen abierto5 Por uacuteltimo el reacutegimen cerrado se aplicaraacute a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptacioacuten a los regiacutemenes comunes anteriores y de forma excepcional a los preventivos en quienes concurran ideacutenticas circunstancias6 Esta identidad entre grado de clasificacioacuten y reacutegimen de vida puede verse afectado por la aplicacioacuten del prin-cipio de flexibilidad previsto en el artiacuteculo 1002 del Reglamento Penitenciario (RP) que permite que puedan combinarse aspectos caracteriacutesticos de cada uno de los grados siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa especiacutefico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado

La clasificacioacuten en cualquiera de los grados previstos en la legislacioacuten acordada por la Administracioacuten penitenciaria es susceptible de revisioacuten por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria previa interposicioacuten del correspon-diente recurso (art 761f) LOGP7) para lo que estaacuten legitimados exclusiva-mente el penado y el Ministerio Fiscal tal y como establece la Disposicioacuten adicional quinta de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

Por el contrario en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores no existe una medida de internamiento cuyo reacutegimen se determine despueacutes en su ejecucioacuten sino que existen tres medidas de internamiento diferentes cada una de las cuales lleva ya asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) siendo por tanto una decisioacuten exclusivamente judicial donde las Entidades Puacuteblicas de Reforma carecen de competencia alguna pues incluso las posibilidades que contempla la medida de internamiento en reacutegimen se-miabierto que en uno de sus extremos puede acercase a un reacutegimen cerrado no quedan a criterio de la Comunidad Autoacutenoma que ejecuta la medida sino que es el Juez de Menores quien puede suspenderlas y acordar que las activi-dades se lleven a cabo dentro del centro8

Al margen de esta diferente configuracioacuten que existe entre el aacutembito de adultos y el de menores en cuanto a la forma de determinarse el reacutegimen de las penas y medidas privativas de libertad tambieacuten es preciso sentildealar que seriacutea erroacuteneo identificar los regiacutemenes penitenciarios con los previstos en la LORPM pues la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se correspon-de maacutes con el reacutegimen ordinario penitenciario que con el reacutegimen cerrado mientras que la medida de internamiento en reacutegimen semiabierto podriacutea corresponderse tanto con un reacutegimen ordinario como con un reacutegimen abier-to no existiendo en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen similar al reacutegimen cerrado penitenciario

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Un uacuteltimo apunte antes de continuar Tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 la medida de internamiento terapeacuteutico que no es-taba asociada a ninguacuten reacutegimen y que se concretaba en ejecucioacuten a traveacutes del programa individual de ejecucioacuten ha pasado a tener asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) que debe ser determinado por el Juez de Menores en su sentencia9 En este trabajo se analiza la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado prevista en el apartado 71a) de la LORPM si bien muchas de las cosas que se digan pueden ser predicables tambieacuten de la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado aunque pudieran existir algunos matices en los cuales no me detendreacute

2 MARCO NORMATIVO

21 ENCUADRE NORMATIVO Y DEFINICIOacuteN

El internamiento en reacutegimen cerrado aparece regulado en los artiacuteculos 71a) 9 10 11 28 y 512 de la LORPM desarrollaacutendose en los artiacuteculos 24 y 45 a 48 de su reglamento aprobado por Real Decreto 17742004 de 30 de julio (RLORPM) si bien tanto en uno como en otro texto encontramos artiacute-culos que contienen normas de comuacuten aplicacioacuten a todas las medidas de in-ternamiento con independencia de que sean de reacutegimen abierto semiabier-to o cerrado

Como la exposicioacuten de motivos de la LORPM sentildeala esta medida preten-de la adquisicioacuten por parte del menor de los suficientes recursos de compe-tencia social para permitir un comportamiento responsable en la comuni-dad mediante una gestioacuten de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autoacutenomo10

El artiacuteculo 7 de la LORPM califica esta medida como la maacutes restrictiva de todas las recogidas en el cataacutelogo de medidas susceptibles de ser impuestas a menores estableciendo que las personas sometidas a ella laquoresidiraacuten en el centro y desarrollaraacuten en el mismo las actividades formativas educativas laborales y de ocioraquo (art 71a) LORPM)

Aunque anteriormente no se ha dicho por resultar obvio el interna-miento en reacutegimen cerrado es una medida privativa de libertad

La LORPM clasifica en su artiacuteculo 7 las medidas ordenaacutendolas seguacuten la restriccioacuten de derechos que suponen (ordenacioacuten ampliamente discutida por la doctrina ya que clasifica como menos restrictiva la permanencia de fin de

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semana en centro donde se ve afectada la libertad personal que las medidas de asistencia a centro de diacutea o de tratamiento ambulatorio donde no existe privacioacuten de libertad) sin hacer una distincioacuten entre medidas privativas y no privativas de libertad conceptos que no utiliza si bien dedica posteriormente los artiacuteculos 54 a 60 a establecer reglas especiales para la ejecucioacuten de medi-das privativas de libertad sin llegar a definir cuales son Soacutelo en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 8 hace una referencia a las medidas privativas de libertad contempladas en las letras a) b) c) d) y g) del artiacuteculo 71

Seraacute el RLORPM el que introduzca de una forma maacutes expliacutecita la distin-cioacuten entre medidas no privativas de libertad11 y medidas privativas de liber-tad12 dentro de las cuales incluye las de internamiento en reacutegimen cerrado en reacutegimen semiabierto en reacutegimen abierto la de internamiento terapeacuteutico y la de permanencia de fin de semana (en centro o en domicilio)

22 APLICACIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado puede adoptarse tanto con caraacutecter firme como cautelar (art 28 LORPM)

Conforme al artiacuteculo 92 de la LORPM soacutelo puede aplicarse en los si-guientes supuestos

ndash Hechos tipificados como delito grave por el CP o las leyes penales es-peciales13

ndash Hechos tipificados como delito menos grave cuando en su ejecucioacuten se haya empleado violencia o intimidacioacuten en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las mismas14

ndash Hechos tipificados como delito cuando se cometan en grupo o el me-nor perteneciere o actuare al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedicare a la realiza-cioacuten de tales actividades

La actual redaccioacuten es fruto de las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 que amplioacute sensiblemente las posibilidades de adopcioacuten de esta medida por los Jueces de Menores que anteriormente solo podiacutea ser aplicada cuando en la descripcioacuten y calificacioacuten juriacutedica de los hechos se hubiera establecido que en su comisioacuten se hubiera empleado violencia o in-timidacioacuten en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la inte-gridad fiacutesica de las mismas

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Por el contrario la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute aplicarse cuando se trate de acciones u omisiones imprudentes (art 94 LORPM) ni tampoco cuando los hechos sean calificados de falta (art 91 LORPM) Tampoco podriacutea aplicarse en los casos en que se aprecie alguna de las causas que eximen de responsabilidad criminal previstas en los nuacuteme-ros 1 2 y 3 del artiacuteculo 20 del CP si bien en estos casos podriacutea ser de aplica-cioacuten la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado (art 95 LORPM)

Como anteriormente se ha apuntado en la LORPM rige el principio de flexibilidad en la eleccioacuten de medida por parte del Juez atendiendo a las cir-cunstancias concretas del caso Sin embargo este principio estaacute sometido a algunas limitaciones entre las que se encuentran los supuestos de determi-nacioacuten legal de la medida y que afectan de modo particular a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la cual seraacute de aplicacioacuten obligatoria (y ademaacutes con una duracioacuten miacutenima) cuando se trate de supuestos de extrema gravedad cometidos por mayores de 16 antildeos (art 101 LORPM in fine) asiacute como cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos (art 102 LORPM) En estos supuestos ademaacutes se ve afectado tambieacuten el principio de flexibilidad en la ejecucioacuten y que permite la modificacioacuten de la medida impuesta su reduccioacuten o incluso dejarla sin efecto (arts 13 y 51 LORPM) asiacute como la posibilidad de suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del fallo (art 40 LORPM)

En los casos de extrema gravedad no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten hasta transcurrido el primer antildeo de cumplimiento efectivo En los supuestos de los delitos previstos en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o supe-rior a quince antildeos cometidos por mayores de 16 antildeos no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten de la medida hasta que haya trans-currido la mitad de la duracioacuten de la medida

En la regulacioacuten de este periodo de seguridad encontramos en la legisla-cioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen maacutes restrictivo que el previsto en el artiacuteculo 36 del CP para los adultos

El periodo de seguridad fue introducido por la modificacioacuten del artiacuteculo 36 del CP llevada a cabo por la LO 72003 de 30 de junio Su reacutegimen fue posteriormente modificado por la LO 52010 y se concreta en que en deter-

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minados casos15 cuando la duracioacuten de la pena de prisioacuten impuesta sea su-perior a cinco antildeos la clasificacioacuten del condenado en el tercer grado de tra-tamiento penitenciario no puede efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta

No se trata de una limitacioacuten absoluta pues el propio CP preveacute que el Juez de Vigilancia pueda acordar el reacutegimen general de cumplimiento o lo que es lo mismo la ausencia de limitaciones temporales a la clasificacioacuten en tercer grado exceptuando determinados delitos en los que el periodo de se-guridad operaraacute como un liacutemite absoluto a la clasificacioacuten en tercer grado

Sin embargo en la LORPM el periodo de seguridad se configura como una limitacioacuten absoluta no atribuyeacutendose a los Jueces de Menores ninguna capacidad para modificar el mismo

23 DURACIOacuteN

La duracioacuten ordinaria de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute exceder de dos antildeos (art 93 LORPM)

A partir de esta regla general encontramos otras reglas especiales en el artiacuteculo 10 y otros liacutemites en el artiacuteculo 11 para el caso de pluralidad de in-fracciones

Si se tratase de los hechos previstos en el artiacuteculo 92 antes visto la medi-da de internamiento en reacutegimen cerrado puede tener una duracioacuten de tres antildeos cuando el menor cometiere los hechos con 14 o 15 antildeos de edad o de seis antildeos si en el momento de la comisioacuten tuviera 16 o 17 antildeos

En el caso de los menores de 16 y 17 antildeos si el hecho reviste extrema gravedad el Juez deberaacute imponer obligatoriamente una medida de interna-miento en reacutegimen cerrado de uno a seis antildeos que como antes veiacuteamos no podraacute ser modificada hasta transcurrido el primer antildeo La LORPM no define que se entiende por extrema gravedad si bien si que establece que se enten-deraacuten siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se aprecie reincidencia La redaccioacuten extremadamente riacutegida de los supuestos de extre-ma gravedad puede llegar a situaciones no deseables y especialmente gravo-sas en relacioacuten a los adultos pues por ejemplo un robo con violencia en el que se haya apreciado la agravante de reincidencia podriacutea llegar a ser sancio-nado con la misma duracioacuten temporal en el caso de un menor y un adulto con la diferencia de que el adulto podriacutea acceder en cualquier momento al tercer grado de tratamiento sin estar limitado por ninguacuten periodo de segu-

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ridad mientras que el menor deberiacutea permanecer en reacutegimen cerrado el primer antildeo

Cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildeala-da en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos el Juez deberaacute imponer la medida de internamiento en reacutegimen cerrado cuya duracioacuten miacutenima seraacute de un antildeo viniendo deter-minada la duracioacuten maacutexima por la edad del menor en el momento de come-ter el delito Asiacute si tuviera 14 o 15 antildeos la duracioacuten maacutexima seraacute de cinco antildeos Si los hechos fueron cometidos con 16 o 17 antildeos la medida podraacute al-canzar los ocho antildeos de duracioacuten sin que como antes se dijo pueda ser modificada suspendida o sustituida hasta que haya transcurrido la mitad de la duracioacuten de la medida impuesta periodo de seguridad que puede alcanzar mayor rigor para un menor que para un adulto como reiteradamente se ha venido sentildealando al no ser revisable por el Juez de Menores en funcioacuten de la evolucioacuten del tratamiento no contemplando tampoco por ejemplo el grado de consumacioacuten del delito que en el caso de un homicidio en grado de ten-tativa cometido por un adulto podriacutea llevar aparejada una pena inferior a cinco antildeos y por tanto no susceptible de periodo de seguridad mientras que en caso de un menor siempre implicariacutea un periodo de seguridad hasta la mitad de la medida impuesta Al margen de lo anterior mientras el adulto (con periodo o sin periodo de seguridad) podriacutea disfrutar de permisos de salida una vez cumplida una cuarta parte de su condena permisos que po-driacutean alcanzar los 36 o los 48 diacuteas al antildeo (seguacuten se encuentre clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento) el menor no podriacutea hacerlo hasta cumplir un tercio de la medida acordada y soacutelo durante 12 diacuteas al antildeo

El artiacuteculo 11 regula la pluralidad de infracciones previendo en su nuacuteme-ro 2 que cuando alguno o algunos de los delitos cometidos fuera uno de los tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales espe-ciales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado podraacute alcanzar una duracioacuten maacutexima de diez antildeos para los mayores de 16 antildeos y de seis antildeos para los menores de esa edad

A la hora de establecer la duracioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado es preciso recordar que en este aacutembito rige el principio acusatorio (art 8 LORPM) conforme al cual los Jueces de Menores no pue-den imponer una medida que suponga una mayor restriccioacuten de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular y que en el caso de las medidas privativas de libertad la

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privacioacuten de libertad tampoco podraacute exceder del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho si el sujeto de haber sido mayor de edad hubiera sido responsable de acuer-do con el CP

Un problema juriacutedico puede ser la colisioacuten del principio de determina-cioacuten legal de la medida establecida en el artiacuteculo 10 y el principio acusatorio regulado en el artiacuteculo 8 El mismo se planteoacute ante el Juzgado de Menores de Salamanca que en sentencia de 12 de marzo de 2010 condenoacute a una menor por un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el artiacuteculo 1391 del CP a una medida de internamiento en reacutegimen cerrado a pesar de que el Ministerio Fiscal habiacutea solicitado una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y no existiacutea acusacioacuten particular

El Juez de Menores aprecioacute una incongruencia en la calificacioacuten del Fiscal dado que calificaba los hechos como un delito de asesinato intentado y sin embargo solicitaba que se impusiera a su autora una medida de internamien-to en reacutegimen semiabierto cuando el artiacuteculo 102 de la LORPM dice que en el caso de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes pena-les especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos deberaacute imponer-se de forma imperativa una media de internamiento en reacutegimen cerrado

En sus argumentos citaba de un lado las sentencias 1552009 de 25 de junio y 1862009 de 7 de septiembre del Tribunal Constitucional y de otro el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de di-ciembre de 2007

La AP de Salamanca en sentencia de 25 de junio de 2010 se aleja de los argumentos del Juez de Menores y estima el recurso de apelacioacuten interpues-to modificando la medida de internamiento en reacutegimen cerrado por la de internamiento en reacutegimen semiabierto negando la incongruencia entre el artiacuteculo 102 de la LORPM y la peticioacuten de internamiento en reacutegimen semia-bierto formulada por le Fiscal al entender que lo que la LORPM dice en su artiacuteculo 10 es que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado deberaacute imponerse cuando se trate de delitos que tengan sentildealada pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos circunstancia que no se da en el caso de los delitos de asesinato en grado de tentativa para los que el CP fija una pena inferior en uno o dos grados a la pena de prisioacuten de 15 antildeos (liacutemite inferior de la pena prevista para el delito de asesinato consumado en el artiacuteculo 139 CP)

Esta interpretacioacuten del artiacuteculo 102 de la LORPM olvida que no todos los delitos en eacutel citados tienen una pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos

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Parece maacutes correcto de conformidad con la literalidad del artiacuteculo 102 que siempre que se trate de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP la medida a imponer deberaacute ser de internamiento en reacutegimen cerrado (siendo indiferente la duracioacuten de la pena prevista para estos delitos) ademaacutes de en aquellos otros delitos en los que el CP o las leyes penales espe-ciales preveacuten una pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos

La sentencia no resuelve los casos de incongruencia por parte del Minis-terio Fiscal especialmente cuando no exista acusador particular

24 SU IMPOSICIOacuteN COMO MEDIDA CAUTELAR

Al hablar de la aplicacioacuten de esta medida se haciacutea mencioacuten a que la mis-ma podiacutea adoptarse tanto con caraacutecter cautelar como con caraacutecter firme

Vista ya su aplicacioacuten y su duracioacuten cuando se impone con caraacutecter firme en sentencia ahora nos detenemos en su aplicacioacuten cautelar cuya regulacioacuten se encuentra en el artiacuteculo 28 de la LORPM

En el citado artiacuteculo se limitan las medidas que los Jueces de Menores pueden adoptar durante la instruccioacuten del expediente a fin de garantizar la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida custodia de la viacutectima y que podraacuten consistir en internamiento en cualquiera de los regiacuteme-nes libertad vigilada prohibicioacuten de aproximarse o comunicarse con la viacutec-tima o con aquellas de sus familiares u otras personas que determine el juez o convivencia con otra persona familia o grupo educativo

La adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento en reacutegimen cerra-do estaacute sometida a una serie de limitaciones o requisitos unas propias de la medida (independientemente de su caraacutecter cautelar o firme) y que se reco-gen en el artiacuteculo 92 de la LORPM ya visto y otras propias de su caraacutecter cautelar y que son comunes a cualquier medida de internamiento y no espe-ciacuteficamente del reacutegimen cerrado

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo podraacute adoptarse con caraacutecter cautelar cuando los hechos que se investigan esteacuten tipificados como delito grave o si se trata de delitos menos graves cuando se haya ge-nerado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las personas o se haya cometido en grupo o cuando el menor pertenezca o actuacutee al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedique a estas actividades

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Pero ademaacutes el artiacuteculo 28 restringe las posibilidades de adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento con independencia de su reacutegimen estableciendo en el nuacutemero 2 que para su adopcioacuten se atenderaacute a la gravedad de los hechos valorando tambieacuten las circunstancias personales y sociales del menor la existencia de un peligro cierto de fuga y especialmente el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza

Por uacuteltimo el nuacutemero 3 limita la duracioacuten maacutexima de las medidas caute-lares de internamiento fijaacutendola en seis meses pudiendo prorrogarse de forma motivada a instancias del Ministerio Fiscal por otros tres meses como maacuteximo

Algunas cuestiones juriacutedicas se plantean en torno a la duracioacuten de las medidas cautelares de internamiento algunas de las cuales se exponen a continuacioacuten

La proacuterroga de la medida deberaacute estar fundamentada en la subsistencia de los motivos que motivaron su imposicioacuten pero no debiera obedecer a retrasos en la instruccioacuten no imputables al menor Asiacute se pronuncioacute la Sec-cioacuten Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto 22000 de 22 de marzo que entendioacute como no ajustada a derecho la proacuterroga del interna-miento cautelar de un menor por la necesidad de practicar unas miacutenimas diligencias instructoras16

Una segunda cuestioacuten que se ha planteado es la posibilidad o no de varias proacuterrogas de una medida cautelar que no excedan el liacutemite maacuteximo legal-mente previsto o si una vez acordada la medida soacutelo es posible una uacutenica proacuterroga La Seccioacuten Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto 2672002 de 20 de septiembre entendioacute que el artiacuteculo 283 de la LORPM no impide que se lleven a cabo varias proacuterrogas de un primer internamiento acordado siendo el uacutenico liacutemite el que este no supere en ninguacuten caso el pla-zo maacuteximo establecido en la Ley

No regula de forma expresa la LORPM la duracioacuten maacutexima que puede alcanzar una medida cautelar de internamiento en aquellos supuestos en que la sentencia es recurrida en apelacioacuten La remisioacuten que la Disposicioacuten final primera de la LORPM hace a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) como norma supletoria llevoacute a plantearse la posible aplicacioacuten del artiacuteculo 504 de esta norma que hace extensible la proacuterroga de la prisioacuten provisional hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia cuando esta hubiere sido recurrida El criterio jurisprudencial mayoritario se inclina por la no aplicacioacuten supletoria de la LECr Asiacute por ejemplo la Seccioacuten Primera

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de la Audiencia Provincial de Caacutediz en dos Autos de 5 de junio de 2001 dictados en el popularmente conocido como caso de las laquonintildeas de San Fer-nandoraquo revocoacute la prolongacioacuten de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Menores nordm 1 de Caacutediz por aplicacioacuten supletoria de la LECr al entender que la voluntad del legislador al redactar el artiacuteculo 28 era no que-rer prolongar la duracioacuten de la medida cautelar maacutes allaacute del plazo expresa-mente establecido con independencia del traacutemite del procedimiento ni si-quiera en caso de sentencia condenatoria pendiente de recurso y que la voluntad del legislador en la Disposicioacuten final primera se refiere loacutegicamen-te a lo no previsto expresamente pero con exclusioacuten de lo no querido A mayor abundamiento se pronuncia que auacuten en el caso de encontrarnos ante un olvido del legislador y ser de aplicacioacuten la LECr como derecho supletorio nunca seriacutea posible la aplicacioacuten de normas analoacutegicas o supletorias en per-juicio del menor agraviado lo cual no es necesario que lo diga expresamen-te la Ley del menor

Por uacuteltimo se plantea la legitimacioacuten para solicitar la proacuterroga de una medida cautelar de internamiento pues mientras que el nuacutemero 2 del artiacutecu-lo 28 establece de forma expresa que el Juez de Menores resolveraacute sobre la adopcioacuten de la medida a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusacioacuten particular conforme al nuacutemero 3 la proacuterroga soacutelo es posible a instancia del Ministerio Fiscal Para la Fiscaliacutea General del Estado (FGE)17 por los taxativos teacuterminos utilizados por el legislador y dado que se trata de una facultad excep-cional habraacute de entenderse que agotados los seis meses ordinarios de dura-cioacuten de la medida cautelar de internamiento soacutelo cabraacute adoptar la proacuterroga a instancia del Ministerio Fiscal decayendo a tales efectos la legitimacioacuten de la acusacioacuten particular matiz restrictivo que es plenamente ajustado a las direc-trices sugeridas al respecto por la Recomendacioacuten Rec (2003) 20 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa Subraya ademaacutes la Fiscaliacutea como expre-samente la enmienda nordm 168 presentada en el Congreso durante la tramitacioacuten parlamentaria del Proyecto de Ley tratoacute de que se reconociera legitimacioacuten a la acusacioacuten particular para interesar la proacuterroga del internamiento y que la no aprobacioacuten de dicha enmienda revela inequiacutevocamente que la voluntad del legislador era contraria al reconocimiento de tal legitimacioacuten

25 CUMPLIMIENTO EN CENTRO PENITENCIARIO

El artiacuteculo 541 de la LORPM establece como regla general que las medi-das de internamiento impuestas deberaacuten ejecutarse en centros especiacuteficos para menores infractores diferentes de los previstos en la legislacioacuten peni-

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tenciaria para la ejecucioacuten de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal

A partir de esta regla general el artiacuteculo 14 establece algunas excepciones que afectan exclusivamente a la medida de internamiento en reacutegimen cerra-do y que permiten que su cumplimiento no se lleve a cabo en un centro de menores sino en un centro penitenciario

La primera excepcioacuten puede producirse cuando el menor que cumple una medida de internamiento en reacutegimen cerrado alcance los 18 antildeos de edad sin haberla finalizado En estos casos el Juez de Menores oiacutedo el Minis-terio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecnico y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquopodraacute ordenarraquo en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al reacutegi-men general previsto en la LOGP si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia (art 142)

La segunda excepcioacuten se produce cuando el menor que cumple una me-dida de internamiento en reacutegimen cerrado alcanza los 21 antildeos Aquiacute el Juez de Menores oiacutedos el Ministerio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecni-co y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquoordenaraacuteraquo su cumplimiento en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP salvo que excepcionalmente entienda en consideracioacuten a las circunstancias concurrentes que procede la utilizacioacuten de las medidas previs-tas en los artiacuteculos 13 y 51 de la LORPM (modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida) o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuan-do el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia (art 143)

Desde un punto de vista procedimental podriacutea plantearse los efectos de la decisioacuten de mantener en un centro de menores a un mayor de 18 o de 21 antildeos Para la FGE no debe entenderse generador de una especie de efecto de cosa juzgada y si tras una primera decisioacuten favorable a la permanencia en el centro se produjera un radical cambio en la actitud del joven internado de manera que ex post se pusiera de manifiesto su incompatibilidad con la con-tinuacioacuten en el centro de menores podraacute abrirse un nuevo incidente para evaluar el traslado a un centro penitenciario a la vista de las circunstancias sobrevenidas pues ni la LORPM configura esta decisioacuten como res iudicata ni seriacutea razonable una interpretacioacuten que postulara tales efectos pues no es difiacutecil imaginar las posibilidades de fraude de ley que se abririacutean para el ya adulto en el centro de menores18

La tercera excepcioacuten toma como referencia simplemente los anteceden-tes penitenciarios sin tener en cuenta que sea mayor o no de 21 antildeos esta-

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bleciendo que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se cumpliraacute en un centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP siempre que con anterioridad al inicio de la ejecucioacuten de dicha medida el responsable hubiera cumplido ya total o parcialmente bien una pena de prisioacuten impuesta con arreglo al CP o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario en los supuestos anteriormente vistos (art 145) Es preciso resentildear que la LORPM lo limita a los supuestos en que se ha cumplido una pena de prisioacuten no hacieacutendolo extensivo a aquellos casos en que el internamiento en el centro penitenciario fue debido a una prisioacuten preventiva A este respecto la FGE en la Circular 12007 recalca que si bien un ingreso anterior en un centro penitenciario en concepto de preso preven-tivo no supondraacute la aplicacioacuten del artiacuteculo 145 de la LORPM siacute que habraacute de ser valorado a la hora de decidirse por la aplicacioacuten de los traslados a centros penitenciarios previstos en los apartados segundo y tercero del artiacuteculo 14 ya que como sentildealoacute el Consejo Fiscal en su informe al Anteproyecto la pri-sioacuten preventiva especialmente si su duracioacuten es prolongada puede producir en el joven los mismos efectos que el anterior cumplimiento de una pena o una medida en centro penitenciario

El artiacuteculo 477 de la LORPM contempla un cuarto supuesto en el que es posible el cumplimiento de una medida de internamiento en reacutegimen cerra-do en un centro penitenciario y es el de concurrencia de medidas de esta naturaleza con penas de prisioacuten que deban efectivamente ejecutarse En estos casos a no ser que el Juez de Menores adopte alguna de las resoluciones pre-vistas en el artiacuteculo 13 de la LORPM la medida de internamiento terminaraacute de cumplirse en el centro penitenciario en los teacuterminos previstos en el artiacute-culo 14 antes visto y una vez cumplida se ejecutaraacute la pena

Una vez en el centro penitenciario se produce una dualidad competencial entre el Juez de Menores y el Juez de Vigilancia Penitenciaria El primero conservaraacute la competencia para decidir sobre la pervivencia modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida en los teacuterminos previstos en la LORPM El Juez de Vigilancia asume el control de las incidencias de la ejecucioacuten de la medida en todas las cuestiones y materias a que se refiere la legislacioacuten penitenciaria

La decisioacuten de acordar o no el cumplimiento de la medida de internamien-to en reacutegimen cerrado en un centro penitenciario puede acarrear importantes consecuencias juriacutedicas en cuanto a la forma en que se lleve a cabo su cumpli-miento especialmente en los casos en que el menor se encuentra en los mo-mentos iniciales Asiacute si se acuerda el cumplimiento en un centro penitenciario este se llevaraacute a cabo conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP lo que significariacutea con caraacutecter general la ausencia de un periodo de seguridad19 o

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auacuten existiendo eacuteste el Juez de Vigilancia conforme a lo previsto en el artiacuteculo 362 del CP podriacutea acordar el pase al reacutegimen general de cumplimiento salvo en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de me-nores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como de delitos cometidos en el seno de una organi-zacioacuten o grupo criminal lo que significariacutea la posibilidad de acceder al tercer grado de tratamiento (equivalente en cierto modo a una medida de interna-miento en reacutegimen semiabierto o abierto) en cualquier momento sin tener que esperar a tener cumplida la mitad de la duracioacuten de la medida Igualmente cabriacutea la posibilidad de que pudiera disfrutar de permisos de salida una vez cumplida la cuarta parte de la medida impuesta en lugar de la tercera parte como establece el artiacuteculo 457 del RLORPM y que en funcioacuten de su clasifica-cioacuten el nuacutemero de diacuteas que pudiera disfrutar al antildeo fueran 36 o 48 mientras que en un centro de menores como maacuteximo podriacutea disfrutar 12 Por uacuteltimo la duracioacuten de cada permiso podriacutea ser de hasta siete diacuteas mientras que si perma-nece en un centro de menores su duracioacuten maacutexima seraacute de cuatro diacuteas

Si por el contrario se acordara que continuara cumpliendo en un centro de menores le seriacutea de aplicacioacuten el periodo de seguridad no pudieacutendose modificar la medida hasta transcurrido el primer antildeo (artiacuteculo 101b LOR-PM) o la mitad de su duracioacuten (artiacuteculo 102b LORPM) no podriacutea disfrutar permisos de salida hasta que cumpliera una tercera parte de la medida el nuacutemero de diacuteas que podriacutea disfrutar al antildeo seriacutea de 12 como maacuteximo y cada permiso tendriacutea una duracioacuten maacutexima de 4 diacuteas

El pase al sistema penitenciario fue una de las modificaciones maacutes impor-tantes llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 alterando de forma sustan-cial el reacutegimen establecido anteriormente en el artiacuteculo 15 que fijaba el paso en los 23 antildeos y no soacutelo de aquellos que estuvieran cumpliendo una medida de internamiento en reacutegimen cerrado sino cualquier medida de interna-miento no contemplando la posibilidad de continuar en un centro de meno-res por lo que al llegar a dicha edad si el Juez de Menores no procediacutea a modificar la medida por otra de medio abierto o a dejarla sin efecto el menor debiacutea pasar a un centro penitenciario

El cambio de regulacioacuten en esta materia plantea problemas de derecho transitorio que en el caso del artiacuteculo 142 de la LORPM fue resuelto en el nuacutemero 5 de la disposicioacuten transitoria uacutenica de la LO 82006 al establecer que esa posibilidad no se aplicariacutea a quienes cumplieran medidas impuestas con anterioridad a su entrada en vigor Pero nada se deciacutea en relacioacuten al pase al sistema penitenciario cumplidos 21 antildeos si bien en el nuacutemero 1 de la cita-da disposicioacuten transitoria estableciacutea que laquolas medidas impuestas se ejecuta-

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raacuten conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de la comisioacuten de los hechosraquo pero que laquono obstante lo anterior se aplicaraacute esta Ley una vez que entre en vigor si las disposiciones de la misma son maacutes favorables para el menor aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigorraquo

Siguiendo la primera regla el pase al sistema penitenciario de un menor que haya cometido los hechos antes de la entrada en vigor de la LO 82006 no podiacutea producirse hasta los 23 antildeos Sin embargo puede llegar a plantear-se si en determinados casos el pase al sistema penitenciario con 21 antildeos es maacutes beneficioso para el joven como por ejemplo cuando la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado que deba cumplir sea de corta duracioacuten y tenga pendiente un internamiento en reacutegimen semiabierto de larga duracioacuten Asiacute lo entendioacute por ejemplo el auto del Juzgado de Menores de Burgos de 18 de noviembre de 2008 que ordenoacute laquoel cumplimiento de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado que le queda pendiente al menor XXX en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y en su consecuencia debo extinguir el resto de las me-didas impuestas por el Juez de Menores y que se encuentran pendientes de cumplimentoraquo La argumentacioacuten la expone en el fundamento juriacutedico se-gundo del auto donde dice lo siguiente laquoUna vez oiacutedo el joven XXX y maacutes especiacuteficamente por solicitud de este y entendieacutendose en todo caso maacutes favo-rable para eacutel auacuten cuando hubiera cometido todos sus hechos delictivos y se le hubieran impuesto todas las medidas bajo la vigencia de la redaccioacuten origi-naria de la LO 52000 procede hacer uso de la facultad establecida en el apartado 3 del artiacuteculo 14 y ordenar el cumplimiento de la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y ello de conformi-dad con lo establecido en los apartados 1 2 3 y 5 de la DISPOSICIOacuteN TRAN-SITORIA UacuteNICA de la Ley Orgaacutenica 82996 por la que se reforma la Ley Orgaacutenica 52000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menorhellip De conformidad con lo establecido en esta misma Disposicioacuten Transitoria en los apartados antedichos y teniendo en cuenta que el artiacuteculo 14 en su redaccioacuten actual soacutelo se refiere a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado que-daraacuten sin efecto el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores al joven Ello supone la extincioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen semia-bierto que le queda pendiente de cumplir hellip y el resto de las medidas pendien-tes los periodos de libertad vigilada de los internamientos impuestos en hellip Es por ello que puede decirse desde luego que la aplicacioacuten de la LEY REFOR-MADA es maacutes favorable para el joven aunque implique necesariamente su estancia durante unos pocos diacuteas en centro penitenciarioraquo

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26 PERMISOS Y SALIDAS

Como vimos al definir la medida el internamiento en reacutegimen cerrado significa que el menor reside en el centro donde desarrolla todas sus activi-dades no contemplaacutendose como ocurre en las medidas de internamiento en reacutegimen semiabierto o abierto que el menor pueda desarrollar alguna activi-dad fuera del centro

La concesioacuten de permisos de salida ordinarios de salidas de fin de sema-na y de salidas programadas requeriraacute la autorizacioacuten del Juez de Menores siendo necesario ademaacutes del cumplimiento de los requisitos establecidos con caraacutecter general en el RLORPM20 que hayan cumplido el primer tercio de la medida que una buena evolucioacuten personal durante la ejecucioacuten de la medida lo justifique y que ello favorezca el proceso de reinsercioacuten social En estos supuestos los permisos de salida ordinarios no podraacuten exceder de 12 diacuteas al antildeo y las salidas de fin de semana de una al mes La duracioacuten de cada permiso ordinario no excederaacute nunca de 4 diacuteas

La concesioacuten de permisos extraordinarios en casos de fallecimiento o enfermedad grave de familiares nacimiento de un hijo o por importan-tes y comprobados motivos de anaacuteloga naturaleza requeriraacute de autoriza-cioacuten expresa del Juez de Menores reacutegimen similar al previsto en el RP para los penados clasificados en primer grado de tratamiento donde se exige la autorizacioacuten expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria (art 1553 RP)

27 LA MODIFICACIOacuteN DE MEDIDAS Y LA REFORMATIOIN PEIUS

El artiacuteculo 51 de la LORPM regula la sustitucioacuten de la medida impuesta permitiendo que se deje sin efecto o su sustitucioacuten por otra

Esta geneacuterica declaracioacuten admitiacutea en los casos de sustitucioacuten tanto la sustitucioacuten por una medida maacutes restrictiva como por una que implicara iguales o menores restricciones pues el texto no estableciacutea liacutemites de for-ma expliacutecita En relacioacuten a la posibilidad de una reformatio in peius se planteoacute cual podriacutea ser el liacutemite surgiendo dos corrientes una que se in-clinaba por fijar el liacutemite en la medida que originariamente podriacutea haberse impuesto y asiacute por ejemplo en el caso de hechos que pudieran haber sido sancionados con internamiento en reacutegimen cerrado pero que fueron san-cionados con internamiento en reacutegimen abierto la modificacioacuten podriacutea

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suponer la sustitucioacuten del internamiento en reacutegimen abierto por otro en reacutegimen cerrado La segunda corriente que seriacutea la que finalmente alcan-zariacutea mayor predicamento tomaba como liacutemite la medida inicialmente impuesta al margen de la que podriacutea haberse llegado a imponer Asiacute un menor sancionado por un delito violento a una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y que durante su ejecucioacuten vio sustituida esta me-dida por un internamiento en reacutegimen abierto en caso de evolucioacuten nega-tiva podriacutea ver modificada nuevamente su medida por otra de reacutegimen semiabierto pero no de reacutegimen cerrado Ejemplo de este parecer es el Auto 872004 de 5 de octubre de 2004 del Juzgado de Menores de Sego-via para quien los artiacuteculos 14 (actualmente 13) 40 y 51 de la LORPM no autorizan a agravar si no es mediante un nuevo procedimiento en razoacuten de nuevos hechos las medidas adoptadas inicialmente existiendo solo dos posibilidades la reduccioacuten de la medida o su sustitucioacuten siempre que no sea maacutes gravosa la que sustituye a la que se impuso ya que ello supondriacutea una agravacioacuten que iriacutea contra el principio de seguridad juriacutedica Para este Juzgado laquoel paacuterrafo 1 del art 51 de la LORPM recoge la posibilidad de sustitucioacuten o modificacioacuten de la medida adoptada por otra que debe en-tenderse reducieacutendola nunca agravaacutendola tanto en su duracioacuten como en su condicioacuten cuando la adoptada no cumple su finalidad educativa por otra considerada menos grave a tenor de la escala de medidas del art 7 de la LORPM En definitiva cuando la modificacioacuten se refiera a la sustitucioacuten de una medida por otra el principio acusatorio impediraacute que pueda ser maacutes grave o de mayor duracioacuten que la que fue impuesta al menor en un primer momento De hacerse se vulnerariacutea igualmente el principio de le-galidad pues nunca puede sustituirse una medida por tiempo mayor al que resta de cumplimiento ni por medidas maacutes graves que las inicialmente impuestas No puede justificarse con el razonamiento de que es prioritario para el intereacutes de la menor ya que ese intereacutes pasa en primer lugar porque se respeten sus derechos y garantiacuteasraquo

Tras la reforma llevada a cabo por la LO 82006 la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 51 deja abierta la posibilidad de la reformatio in peius Ahora el artiacute-culo 51 contempla separadamente la modificacioacuten de la medida por evolu-cioacuten laquopositivaraquo del menor (nuacutemero 1) y la modificacioacuten por evolucioacuten laquone-gativaraquo (nuacutemero 2) admitiendo en estos supuestos que la modificacioacuten podriacutea suponer la adopcioacuten de una medida de internamiento en reacutegimen cerrado auacuten cuando inicialmente no se hubiera impuesto siempre que esa medida pudiera haberse acordado ab initio por encontrarnos ante alguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 92

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3 SU APLICACIOacuteN POR LOS JUECES DE MENORES

31 LA PREVALENCIA DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO ENTRE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LORPM

A diferencia del marco penal de adultos al menos hasta la expansioacuten experimentada los uacuteltimos antildeos por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el terreno de la justicia juvenil las medidas de internamiento tienen un papel relativamente modesto

Asiacute lo confirma la laquoestadiacutestica de menoresraquo que publica el Instituto Na-cional de Estadiacutestica (INE) a partir de la informacioacuten facilitada por los Juzga-dos de Menores21 y que es la fuente de la que se han tomado los datos que se analizan en el presente trabajo En esta estadiacutestica se aprecia que las medidas de internamiento impuestas han ido descendiendo paulatinamente desde la entrada en vigor de la LORPM suponiendo en la actualidad poco maacutes del 15 del total de las medidas acordadas

Tabla nordm 1Porcentaje de medidas de internamiento sobre total de medidas

(2001-2009)22

2001 23842002 25342003 25852004 22732005 22782006 19262007 17932008 16822009 1618

Descender desde el total de medidas de internamiento a la concreta medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo es posible a partir de 2007 pues hasta esa fecha el INE publicaba los datos de las medidas de interna-miento agrupados sin hacer desglose seguacuten el tipo de reacutegimen23

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En estos tres antildeos que se analizan (2007 a 2009) el internamiento en reacute-gimen cerrado ha representado un porcentaje miacutenimo del total de medidas acordadas situaacutendose sobre el 3 aproximadamente

Tabla nordm 2 El IRC en relacioacuten con el resto de medidas

2007 2008 2009Total medidas 18948 21610 24365Medidas de IRC 629 733 702 IRC sobre total de medidas 332 339 288

Tampoco el internamiento en reacutegimen cerrado es la medida maacutes utiliza-da de entre las medidas de internamiento representando en 2009 soacutelo el 1780 del total de medidas de internamiento adoptadas

Tabla nordm 3 El IRC en relacioacuten con las medidas de internamiento

2007 2008 2009Nordm Nordm Nordm

IR Cerrado 629 1868 733 2017 702 1780IR Semiabierto 2427 7206 2516 6923 2812 7133IR Abierto 134 398 106 292 111 282I Terapeacuteutico 178 528 279 768 317 805TOTAL 3368 100 3634 100 3942 100

Los datos son consecuentes con el principio de aplicacioacuten de la privacioacuten de libertad como uacuteltima ratio que aparece consagrado en los textos interna-cionales maacutes destacados y que encuentra su reflejo en la exposicioacuten de moti-vos de la LORPM cuando afirma que laquolas medidas de internamiento respon-den a una mayor peligrosidad manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos caracterizados en los casos maacutes destacados por la violencia la intimidacioacuten o el peligro para las personasraquo (nordm 16)

En los textos internacionales tiene su principal plasmacioacuten en el artiacuteculo 37 b) de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo de Naciones Unidas24

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que sentildeala que laquola detencioacuten el encarcelamiento o la prisioacuten de un nintildeo se llevaraacute a cabo de conformidad con la ley y se utilizaraacute tan solo como medida de uacuteltimo recurso y durante el periodo maacutes breve que procedaraquo A ella remite de forma expresa el artiacuteculo 12 de la LORPM

En el marco de Naciones Unidas tambieacuten se hacen eco de este principio la regla 91 de las Reglas miacutenimas para la administracioacuten de la justicia de menores (Reglas de Beijing)25 y las Reglas para la proteccioacuten de los menores privados de libertad26 en su introduccioacuten En el seno del Consejo de Europa encontramos referencias en las reglas 13 14 y 16 de la Recomendacioacuten 87 (20) del Comiteacute de Ministros de 17 de septiembre de 1987 sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil27 o en la regla 10 de la Recomendacioacuten (2008) 11 del Comiteacute de Ministros a los Estados miembros sobre Reglas Eu-ropeas para menores sujetos a sanciones o medidas28 En los textos de la Unioacuten Europa igualmente encontramos referencias similares como en el punto 823 de la Carta Europea de los Derechos del Nintildeo29

32 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN RELACIOacuteN A LA POBLACIOacuteN PENAL JUVENIL

En el epiacutegrafe anterior vimos la aplicacioacuten que por los Jueces de Menores se hace de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado ponieacutendola en relacioacuten con el resto de medidas acordadas Ahora veremos su aplicacioacuten en relacioacuten a la poblacioacuten en edad penal juvenil (mayores de 14 antildeos y menores de 18)

Mientras el nuacutemero total de medidas impuestas por cada mil habitantes de entre 14 y 17 antildeos ha ido creciendo en el periodo analizado (un 2912 entre 2007 y 2009) las medidas de internamiento en reacutegimen cerrado se han mantenido praacutecticamente estables (incluso con un descenso en 2009 en relacioacuten al antildeo anterior) y ello a pesar de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 que aumentaba de forma considerable los supuestos de posible aplicacioacuten de esta medida lo cual viene a resaltar las peculiares caracteriacutesticas de la justicia penal juvenil donde el principio de flexibilidad cobra especial significado a la hora de la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores quien como ya se ha repetido debe atender no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor

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Tabla nordm 4 Medidas de IRC 1000 habitantes

2007 2008 2009

Total medidas 1000 habitantes 1044 1187 1348

Medidas de IRC 1000 habitantes 035 04 039

33 LA VARIABLE SEXO EN LA APLICACIOacuteN DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Se ha analizado en los anteriores epiacutegrafes la aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado a nivel general tanto en valores absolutos como en teacuterminos relativos por cada mil habitantes asiacute como porcentual-mente sobre el total de medidas y de forma maacutes especiacutefica en relacioacuten al resto de medidas de internamiento

Ahora se analiza su aplicacioacuten a hombres y mujeres pues si bien la pobla-cioacuten masculina y femenina de entre 14 y 17 antildeos es praacutecticamente igual sin embargo las medidas acordadas no se distribuyen de acuerdo a esta propor-cioacuten siendo mayoritarias las medidas impuestas a los hombres

Igualmente destaca como los datos globales de medias impuestas a hom-bres y mujeres no mantienen la misma proporcioacuten cuando se trata de medi-das de internamiento en reacutegimen cerrado reducieacutendose casi en un cincuen-ta por ciento

Tabla nordm 5 La medida de IRC por sexos

2007 2008 2009

Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Poblacioacuten 14-17 933215 881461 936570 883540 928843 876867

Poblacioacuten 5143 4857 5146 4854 5147 4853

Total medidas 16532 2596 18638 2972 20873 3483

medidas 863 137 8625 1375 8570 1430

IRC 574 55 684 49 644 58

IRC 9125 875 9332 668 9144 826

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La conclusioacuten no puede ser otra que no soacutelo es mayor la criminalidad masculina que la femenina algo similar a lo que ocurre en el aacutembito de adul-tos sino que ademaacutes las infracciones cometidas por los hombres son de mayor gravedad que las cometidas por mujeres

Tabla nordm 6 Delitos cometidos seguacuten sexo del autor (2009)

Hombres Mujeres

Homicidio y sus formas 56 0

Lesiones 1897 352

Contra la libertad 627 101

Torturas e integridad moral 809 263

Contra la libertad e indemnidad sexuales 255 4

Contra la intimidad derecho a la propia imagen 69 11

Contra el honor 3 0

Contra las relaciones familiares 0 2

Contra el patrimonio y el orden socioeconoacutemico 9874 993

Contra la Hacienda Puacuteblica y Seguridad Social 3 0

Relativos a la ordenacioacuten del territorio 8 0

Contra la seguridad colectiva 2517 223

De las falsedades 90 21

Contra la Administracioacuten de Justicia 424 99

Contra la Constitucioacuten 10 4

Contra el orden puacuteblico 912 98

34 LA VARIABLE NACIONALIDAD Y EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Seguacuten los datos de poblacioacuten del INE la poblacioacuten residente en Espantildea de entre 14 y 17 antildeos es mayoritariamente de nacionalidad espantildeola (un 8786 en 2009) si bien la tendencia en los uacuteltimos 10 antildeos pone de mani-fiesto un progresivo aumento de los residentes extranjeros

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Tabla nordm 7 Poblacioacuten 14-17 antildeos por nacionalidad

2007 2008 2009

Nacionales 1641698 1617976 1587302 905 8889 8786No nacionales 172978 202134 219408 95 1111 1214Total 1814676 1820110 1806710

Al igual que veiacuteamos al analizar los datos atendiendo al sexo de los infrac-tores la variable nacionalidad tambieacuten reporta datos significativos no guar-dando relacioacuten los datos de poblacioacuten con los de criminalidad ni tampoco estos datos con los de las medidas impuestas

Las medidas acordadas contra extranjeros en 2009 representaron el 2328 del total de medidas impuestas cuando esta poblacioacuten soacutelo alcanza el 1214 del total lo que supone que mientras que se impusieron 1177 medidas por cada mil habitantes de nacionalidad espantildeola en el caso de los nacionales de otros paiacuteses esta cifra se duplicoacute siendo de 2585 por cada mil ciudadanos

Tabla nordm 8 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 15202 16775 18685 8023 7763 7672No nacionales 3746 4835 5671 1977 2237 2328Total 18948 21610 24356

Tabla nordm 9 Medidas impuestas 1000 habitantes seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 926 1037 1177No nacionales 2165 2392 2585Total 1044 1187 1300

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Si nos centramos en la medida de internamiento en reacutegimen cerrado nos encontramos con que fue impuesta en maacutes de una 40 a extranjeros (un 49 en 2009) cuando en relacioacuten a la totalidad de medidas las impuestas a no nacionales fueron el 2328 en el antildeo 2009

Si analizamos su incidencia por cada mil habitantes su aplicacioacuten a ex-tranjeros fue seis veces superior (1561000) que a nacionales (0231000) cuando si atendemos a la totalidad de las medidas la diferencia soacutelo es el doble (1177 espantildeoles por 2585 en el caso de extranjeros)

La explicacioacuten de estas diferencias en la aplicacioacuten de esta medida entre nacionales y extranjeros necesitariacutea de un estudio en profundidad de los de-litos cometidos por unos y otros para saber si su origen estaacute en la mayor gravedad de las infracciones cometidas por los extranjeros o en el mayor ri-gor que en relacioacuten a sus delitos aplican los Jueces de Menores al hacer uso de los maacutergenes de discrecionalidad que les proporciona el principio de fle-xibilidad

Tabla nordm 10 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009

Nac No nac Nac No nac Nac No nac

Total medidas 15202 3746 (1977) 16775 4835

(2237) 18685 5671 (2328)

IRC 369 260(4133) 404 329

(4488) 358 344(49)

Por lo que hace referencia al total de medidas impuestas mientras las medidas acordadas sobre espantildeoles crecieron un 1035 las impuestas a extranjeros lo hicieron un 2907 si bien hay que tener presente que mien-tras que la poblacioacuten espantildeola decrecioacute un 144 la extranjera crecioacute un 1585

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Tabla nordm 11 Resumen poblacioacuten medidas y condenados (espantildeoles y extranjeros)

2007 2008 2009

Total Espantildea

Poblacioacuten 1814676 1820110 1806710

Medidas 18948 21610 24356

Med1000 hab 1044 1187 1348

IRC 629 733 702

IRC1000 hab 035 040 039

Espantildeoles

Poblacioacuten 1641698 1617976 1587302

Poblacioacuten 905 8889 8786

Medidas 15202 16775 18685

Medidas 8023 7763 7672

Med1000 hab 926 1037 1177

IRC 369 404 358

IRC 5867 5512 51

IRC1000 hab 022 025 023

Extranjeros

Poblacioacuten 172978 202134 219408

Poblacioacuten 95 1111 1214

Medidas 3746 4835 5671

Medidas 1977 2237 2328

Med1000 hab 2166 2392 2585

IRC 260 329 344

IRC 4133 4488 49

IRC1000 hab 15 163 157

No obstante la contundencia de las cifras sobre el volumen de criminali-dad de la poblacioacuten extranjera en comparacioacuten con la nacional es preciso sentildealar que los datos sobre delitos cometidos por extranjeros no tienen en cuenta su situacioacuten legal en Espantildea por lo que los mismos posiblemente no sean tan dispares si se eliminan las infracciones cometidas por extranjeros que no se encuentran inscritos en el censo de poblacioacuten y que seguramente representen un volumen significativo dentro de la poblacioacuten extranjera30

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35 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA EN LAS COMUNIDADES AUTOacuteNOMAS

Hemos visto como la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se aplica de forma desigual entre hombres y mujeres y entre nacionales y no nacionales

En este uacuteltimo apartado se pretende analizar si su aplicacioacuten en todo el territorio nacional se hace de forma uniforme o si encontramos importantes diferencias entre unas comunidades autoacutenomas y otras

Partiremos de los datos de poblacioacuten tanto en teacuterminos absolutos como en teacuterminos porcentuales A partir de esta informacioacuten haremos un anaacutelisis de la relacioacuten entre la poblacioacuten de cada comunidad y la totalidad de medidas acordadas en cada una de ellas y por uacuteltimo su relacioacuten con la totalidad de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado

Los datos deberiacutean poner de manifiesto una cierta correlacioacuten entre las tres variables sin embargo comprobaremos que existen importantes discre-pancias cuya explicacioacuten difiacutecilmente puede encontrarse en las diferencias entre las conductas enjuiciadas y que previsiblemente encuentren su razoacuten de ser (que no su justificacioacuten) en el tinte laquopersonalistaraquo de la legislacioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores donde la figura de los operadores juriacutedicos actuantes cobra un peso importante en la determina-cioacuten de cada medida

Como punto de partida se resentildea a continuacioacuten la poblacioacuten de entre 14 y 17 antildeos de todas las Comunidades Autoacutenomas y Ceuta y Melilla y el por-centaje que cada una representa sobre el total nacional

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Tabla nordm 12 Poblacioacuten 14 a 17 antildeos por CCAA (2009)

Poblacioacuten

Andaluciacutea 382298 2116Cataluntildea 268040 1484Madrid 233449 1292Comunidad Valenciana 197327 1092Galicia 93787 519Castilla-La Mancha 90503 501Canarias 88379 489Castilla y Leoacuten 87930 487Paiacutes Vasco 67555 374Murcia 63884 354Extremadura 50638 280Aragoacuten 47211 261Islas Baleares 41966 232Principado de Asturias 31568 175Navarra 22957 127Cantabria 19540 108La Rioja 11393 063Ceuta 4143 023Melilla 4142 023Total nacional 1806710 100

Un primer dato destacable es la cierta correspondencia entre la pobla-cioacuten medida en teacuterminos porcentuales y las medidas acordadas por los Jue-ces de Menores en cada comunidad en relacioacuten al total de las medidas

Soacutelo en un pequentildeo nuacutemero de comunidades esta correspondencia entre poblacioacuten y medidas se rompe de forma significativa

De forma positiva (mayor poblacioacuten que medidas) se rompe en Canarias Castilla-La Mancha Galicia y Madrid especialmente en esta uacuteltima comuni-dad conde la diferencia supera los 55 puntos

Negativamente en la Comunidad Valenciana y en Castilla y Leoacuten donde el nuacutemero de medidas estaacute entorno a un 3 por encima al que les correspon-deriacutea por poblacioacuten

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Tabla nordm 13 Relacioacuten entre medidas impuestas y poblacioacuten (2009)

Medidas Medidas

Poblacioacuten

Andaluciacutea 5399 2217 2116

Comunidad Valenciana 3460 1421 1092

Cataluntildea 3425 1406 1484

Castilla y Leoacuten 1887 775 487

Madrid 1749 718 1292

Paiacutes Vasco 1102 452 374

Murcia 1050 431 354

Galicia 989 406 519

Islas Baleares 915 370 232

Castilla-La Mancha 802 328 501

Canarias 751 308 489

Extremadura 636 261 280

Aragoacuten 572 235 261

Principado de Asturias 494 203 175

La Rioja 274 112 063

Ceuta 267 110 023

Cantabria 266 109 108

Navarra 238 098 127

Melilla 80 033 023

Total nacional 24356 100 100

Dejando a un lado la poblacioacuten y centraacutendonos exclusivamente en las medidas vemos que existe una aplicacioacuten muy desigual de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado en las comunidades autoacutenomas en relacioacuten a la media nacional (288 del total de las medidas) encontraacutendonos con cinco comunidades donde la aplicacioacuten de esta medida estaacute por encima de esta media Cataluntildea Ceuta Murcia Aragoacuten y Madrid

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Tabla nordm 14 Medidas de IRC sobre total de medidas impuestas en cada CCAA

(2009)

IRC sobre total medidas

Cataluntildea 905

Ceuta 787

Murcia 666

Aragoacuten 437

Madrid 332

Media nacional 288

Galicia 253

Castilla-La Mancha 237

Comunidad Valenciana 194

Islas Baleares 186

Canarias 146

Principado de Asturias 121

Cantabria 113

Paiacutes Vasco 100

Navarra 084

Castilla y Leoacuten 074

Andaluciacutea 069

Extremadura 063

La Rioja 000

Melilla 000

En concreto dos comunidades Cataluntildea y Murcia acumulan maacutes del 50 del total de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado impuestas en Espantildea en 2009 (5442)

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Tabla nordm 15Medidas de IRC (2009)

2009 sobre IRC

Cataluntildea 310 4416Murcia 72 1026Comunidad Valenciana 67 954Madrid 58 826Andaluciacutea 37 527Aragoacuten 25 356Galicia 25 356Ceuta 21 299Castilla-La Mancha 19 271Islas Baleares 17 242Castilla y Leoacuten 14 199Canarias 11 157Paiacutes Vasco 11 157Principado de Asturias 6 085Extremadura 4 057Cantabria 3 043Navarra 2 029La Rioja 0 000Melilla 0 000Total nacional 702 100

En este anaacutelisis regional entre los datos maacutes significativos encontramos los siguientes

ndash En Andaluciacutea el porcentaje total de medidas impuestas en relacioacuten al total de las acordadas a nivel nacional (2217) estaacute en consonancia con el volumen de poblacioacuten que representa (2116) siendo la desvia-cioacuten de apenas un uno por ciento Sin embargo la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado solo representa el 527 del total de las acordadas en Espantildea casi 17 puntos menos que la media de las medi-das que se impusieron en esa comunidad

ndash La Comunidad Valencia y la de Castilla y Leoacuten tambieacuten muestran una aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado signifi-cativamente inferior a la del total de las medidas (467 en el caso de la

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Comunidad Valenciana y 576 en el caso de Castilla y Leoacuten) Sin em-bargo en estas dos comunidades nos encontramos como antes vimos con un porcentaje de medidas superior al porcentaje de poblacioacuten que representan

ndash Contrarios son los datos de Cataluntildea y Murcia cuyo porcentaje total de medias guarda relacioacuten con su poblacioacuten pero que en el caso de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado superan con creces am-bas variables siendo en Cataluntildea 314 veces mayor el porcentaje de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado que el del total de me-didas y 238 en Murcia

Tabla nordm 16 Comparativa por CCAA del total de medidas y de medidas de IRC

(2009)

poblacioacuten total medidas sobre IRC

Andaluciacutea 2116 2217 527Cataluntildea 1484 1406 4416Madrid 1292 718 826Comunidad Valenciana 1092 1421 954Galicia 519 406 356Castilla y Leoacuten 501 775 199Canarias 489 308 157Castilla-La Mancha 487 328 271Paiacutes Vasco 374 452 157Murcia 354 431 1026Extremadura 280 261 057Aragoacuten 261 235 356Islas Baleares 232 370 242Principado de Asturias 175 203 085Navarra 127 098 029Cantabria 108 109 043La Rioja 063 112 000Ceuta 023 110 299Melilla 023 033 000Total nacional 100 100 100

TOMAacuteS MONTERO HERNANZ

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Le evolucioacuten de estos tres antildeos muestra datos que merecen ser destaca-dos como es el caso de Cataluntildea con una permanente tendencia al alza ha-biendo incrementado en diez puntos su aplicacioacuten en relacioacuten a todo el Es-tado o el caso de la Comunidad de Madrid que en el mismo periodo ha experimentado un descenso cercano al 11

Tabla nordm 17 Medidas de IRC (2007-2009)

2007 2008 2009

Nordm Nordm Nordm

Cataluntildea 215 3418 267 3643 310 4416Murcia 68 1081 53 723 72 1026Comunidad Valenciana 64 1017 89 1214 67 954Madrid 121 1924 119 1623 58 826Andaluciacutea 38 604 67 914 37 527Aragoacuten 26 413 24 327 25 356Galicia 11 175 12 164 25 356Ceuta 15 238 11 150 21 299Castilla-La Mancha 13 207 9 123 19 271Islas Baleares 7 111 10 136 17 242Castilla y Leoacuten 12 191 21 286 14 199Canarias 24 381 21 286 11 157Paiacutes Vasco 2 032 3 041 11 157Principado de Asturias 2 032 2 028 6 085Extremadura 4 064 11 150 4 057Cantabria 3 048 6 082 3 043Navarra 2 032 4 055 2 029La Rioja 1 016 3 041 0 000Melilla 1 016 1 014 0 000Total nacional 629 100 733 100 702 100

Para concluir la exposicioacuten se muestran a continuacioacuten la totalidad de los datos relativos a 2009

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Tabla nordm 18 Medidas de IRC (2009)

Poblacioacuten Medidas IRC

Total Total Total

Andaluciacutea 382298 2116 5399 2217 37 527Aragoacuten 47211 261 572 235 25 356Canarias 88379 489 751 308 11 157Cantabria 19540 108 266 109 3 043Castilla-La Mancha 90503 501 802 328 19 271Castilla y Leoacuten 87930 487 1887 775 14 199Cataluntildea 268040 1484 3425 1406 310 4416Ceuta 4143 023 267 110 21 299Comunidad Valenciana 197327 1092 3460 1421 67 954Extremadura 50638 280 636 261 4 057Galicia 93787 519 989 406 25 356Islas Baleares 41966 232 915 370 17 242La Rioja 11393 063 274 112 0 000Madrid 233449 1292 1749 718 58 826Melilla 4142 023 80 033 0 000Murcia 63884 354 1050 431 72 1026Navarra 22957 127 238 098 2 029Paiacutes Vasco 67555 374 1102 452 11 157Principado de Asturias 31568 175 494 203 6 085Total nacional 1806710 100 24356 100 702 100

4 CONCLUSIONES

A modo de resumen podriacuteamos extraer las siguientes conclusiones de todo lo expuesto en los epiacutegrafes anteriores

1 En la justicia penal juvenil existe un cataacutelogo amplio de medidas alter-nativas al internamiento en centros

2 La privacioacuten de libertad en el sistema de responsabilidad penal de los menores se configura en la praacutectica como la uacuteltima ratio represen-

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tando un porcentaje muy reducido de las medidas acordadas por los Jueces de Menores

3 El recurso a medidas privativas de libertad ha ido descendiendo desde la entrada en vigor de la Ley Orgaacutenica 52000 pasando de representar un 2384 del total de medidas acordadas en 2001 a un 1618 en 2009 lo que supone una reduccioacuten porcentual de maacutes de siete puntos

4 Las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 y que am-pliaban los supuestos en que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado podriacutea ser aplicada no se han traducido en un incremento del nuacutemero de medidas de esta naturaleza ni en teacuterminos porcentuales (pasan de suponer un 332 del total de medidas en 2007 a un 288 en 2009) ni en teacuterminos absolutos pues tras un pequentildeo incremento en 2008 (loacutegico por cuanto que la Ley Orgaacutenica 82006 entrariacutea en vigor en 2007 y una parte importante de las medidas dictadas en ese antildeo se corresponden con hechos anteriores a su vigencia) en 2009 descendioacute En este sentido resulta significativo que mientras que entre 2008 y 2009 el nuacutemero total de medidas acordadas aumentoacute un 1275 el nuacutemero de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado decrecioacute un 43

5 El anaacutelisis de los datos pone de manifiesto que a pesar de las presiones sociales y del paulatino endurecimiento que viene sufriendo la poliacutetica penal en nuestro paiacutes y que ha tenido su reflejo tambieacuten en el derecho penal juvenil donde se han promulgado sucesivas reformas de la Ley Orgaacutenica 52000 que van en este sentido los Jueces de Menores no se han dejado influir por este clima y han mantenido el espiacuteritu inicial de la Ley haciendo primar la valoracioacuten del caso y el intereacutes del menor por encima de reacciones puramente retributivas derivadas de consi-deraciones exclusivamente juriacutedicas

6 La pervivencia de los principios que inspiran la Ley Orgaacutenica 52000 a pesar de los cambios que su texto ha sufrido y la reduccioacuten de las medidas privativas de libertad y especialmente las de internamiento en reacutegimen cerrado en relacioacuten al volumen total de medidas ponen de manifiesto el buen funcionamiento de las medidas alternativas consecuencia directa del esfuerzo y del empentildeo que las Entidades Puacuteblicas de Reforma han puesto para que los principios de la Ley no sean una mera declaracioacuten de intenciones sino una realidad

7 Transcurridos maacutes de diez antildeos desde la publicacioacuten de la Ley Orgaacute-nica 52000 seriacutea deseable que la inercia del impulso inicial no se de-tuviera y que todos los operadores juriacutedicos y sociales implicados

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continuaran impulsando sus principios inspiradores dotaacutendola de los medios necesarios y protegieacutendola contra los perioacutedicos ataques que sufre alejados siempre del anaacutelisis riguroso lo que no es impedimen-to para que pueda ser revisado su contenido en algunos aspectos que adelanto no tienen porque seguir la poliacutetica de laquotolerancia ceroraquo adoptada por nuestro Legislador en los uacuteltimos antildeos y que podriacutea diagnosticarse cliacutenicamente como el laquosiacutendrome de Cristoacutebal Coloacutenraquo pues no sabiacutea donde se dirigiacutea en el antildeo 2000 (buena prueba es que en ese mismo antildeo la ley se modificoacute dos veces cuando auacuten no habiacutea en-trado en vigor) no sabe donde ha llegado (despueacutes de maacutes de 10 antildeos el debate sobre la Ley sigue abierto y girando sobre toacutepicos que nada tienen que ver con la realidad) y tal vez hoy no tenga claro donde ha estado (parece existir un empentildeo en llevar la Ley hacia caminos dife-rentes de los que en los antildeos noventa abogaban de forma clara y deci-dida por un tratamiento educativo de los menores infractores adapta-do a su desarrollo evolutivo y alejado del tratamiento penal de los adultos y que olvida los eacutexitos que la nueva legislacioacuten ha supuesto)

Referencias

1 Esta previsioacuten concuerda con la nordm 5 de las Reglas Europeas para menores sujetos a sanciones o medidas del Consejo de Europa que establece que la imposicioacuten y ejecucioacuten de sanciones o medidas deberaacute estar basada en el intereacutes superior del menor infractor limitada por la gravedad de los delitos cometidos (principio de proporcionalidad) y deberaacute tener en cuenta su edad su bienestar fiacutesico y mental desarrollo capacidades y circunstancias personales (principio de individualiza-cioacuten) conforme se establezca cuando sea necesario por informes psicoloacutegicos psiquiaacutetricos o sociales

2 Ver exposicioacuten de motivos de la LO 82006 3 La LOGP regula en el artiacuteculo 63 la clasificacioacuten inicial y en el artiacuteculo 65 la revi-

sioacuten de la clasificacioacuten contemplando tres posibilidades en funcioacuten de la evolu-cioacuten del penado mantenimiento progresioacuten o regresioacuten El RP desarrolla la cla-sificacioacuten de los internos en los artiacuteculos 100 a 109

4 El RP desarrolla el reacutegimen ordinario en los artiacuteculos 76 a 79 5 El reacutegimen abierto se desarrolla en los artiacuteculos 80 a 88 del RP 6 El RP desarrolla el reacutegimen cerrado en los artiacuteculos 89 a 95 y su aplicacioacuten a los

preventivos en los artiacuteculos 96 a 98 7 Seguacuten el artiacuteculo 761f) de la LOGP corresponde al Juez de Vigilancia resolver en

base a los estudios de los Equipos de Observacioacuten y de Tratamiento y en su caso

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de la Central de Observacioacuten los recursos referentes a clasificacioacuten inicial y a progresiones y regresiones de grado

8 Conforme el artiacuteculo 71b) de la LOGP las personas sometidas a medida de inter-namiento en reacutegimen semiabierto residiraacuten en el centro pero podraacuten realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas educativas labo-rales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecucioacuten de la medida La realizacioacuten de actividades fuera del centro quedaraacute condicionada a la evolucioacuten de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mis-mas pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado acor-dando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro

9 El artiacuteculo 71d) de la LORPM regula la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado semiabierto o abierto

10 Nuacutemero 16 de la exposicioacuten de motivos11 La seccioacuten segunda (artiacuteculos 16 a 22) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por

epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas no priva-tivas de libertadraquo

12 La seccioacuten tercera (artiacuteculos 23 a 58) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas privativas de libertadraquo

13 El artiacuteculo 131 del CP establece que son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave En su artiacuteculo 332 el CP define las penas graves

14 El artiacuteculo 132 del CP establece que son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave definiendo en su artiacuteculo 333 las penas me-nos graves

15 Delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terroris-mo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo crimi-nal o en aquellos casos que el Juez o Tribunal asiacute lo acuerde

16 Auto citado por Ornosa Fernaacutendez Mariacutea Rosario en laquoDerecho Penal de Meno-res Comentarios a la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la res-ponsabilidad penal de los menoresraquo Editorial Bosch Barcelona 2003 pag 320

17 Circular 12007 de 23 de noviembre sobre criterios interpretativos tras la refor-ma de la legislacioacuten penal de menores de 2006

18 Circular 12007 de 23 de noviembre19 La Ley Orgaacutenica 52010 modificoacute el periodo de seguridad para poder acceder al

tercer grado penitenciario previsto en el artiacuteculo 36 CP que ya no se establece con caraacutecter general para todas las penas de prisioacuten de duracioacuten superior a cinco antildeos sino soacutelo se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indem-nidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y gru-pos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo criminal quedando en el resto de casos a criterio del

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Juez o Tribunal sentenciador pudieacutendose en estos supuestos acordar por el Juez de Vigilancia el pase al reacutegimen general de cumplimiento

20 Para los permisos de salida ordinarios el artiacuteculo 454 del RLORPM establece como requisitos imprescindibles la peticioacuten del menor la ausencia de sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves la participacioacuten en las actividades previstas en el programa individual de ejecucioacuten que los permisos esteacuten previstos en el programa que no se encuentre imputado por una nueva infraccioacuten penal y que no exista un pronoacutestico desfavorable Para las salidas de fin de semana y para las salidas programadas los artiacuteculos 462 y 48 remiten respectivamente a los requisitos del artiacuteculo 45

21 Los datos se publican con notable retraso Asiacute octubre de 2010 se han publicado los datos provisionales relativos a 2009

22 La presente tabla toma en consideracioacuten las medidas de internamiento en reacutegi-men cerrado semiabierto abierto y terapeacuteutico

23 Hasta 2006 la recogida de la informacioacuten se realizaba trimestralmente mediante un boletiacuten en papel que cumplimentaban los Juzgados de Menores por cada sen-tencia dictada A partir de 2007 se ha cambiado la fuente primaria de los datos para elaborar esta estadiacutestica realizaacutendose una explotacioacuten del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores a partir de las sentencias firmes inscritas en el mismo

24 Adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucioacuten 4425 de 20 de noviembre de 1989 Fue ratificada por Espantildea por Instrumento de ratificacioacuten de 30 de noviembre de 1990 (BOE nordm 313 de 31 de diciembre de 1990) Entroacute en vigor con caraacutecter general el 2 de septiembre de 1990 y para Espantildea el 5 de febrero de 1991

25 Aprobadas por Resolucioacuten 4033 de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de Naciones Unidas

26 Adoptadas por Resolucioacuten 45113 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General de Naciones Unidas

27 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 17 de septiembre de 1987 durante la 410ordf reunioacuten de los Delegados de los Ministros

28 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 5 de noviembre de 2008 en el 1040ordf re-unioacuten de los Delegados de Ministros

29 Aprobada por Resolucioacuten A-3-01721992 de 8 de julio del Parlamento Europeo (DOCE de 21 de Septiembre de 1992 C 241)

30 Esta afirmacioacuten es una opinioacuten personal que no puede ser contrastada con la infor-macioacuten que facilita la laquoestadiacutestica de menoresraquo del INE al no resentildear esa variable

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LA GUARDIA CIVIL EN LA LUCHA CONTRA EL CIBERCRIMEN

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZGrupo de Delitos Telemaacuteticos

Unidad Central Operativa

1 Introduccioacuten 2 El delito informaacutetico 3 Tipos delictivos 31 Fraude en comercio electroacutenico 32 Fraude en banca electroacutenica 33 Los timos en la red 34 Pornograf iacutea infantil 35 Propiedad intelec-tual 4 Respuesta de la Guardia Civil 5 Conclusiones

RESUMEN

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacionadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se recoge en el Con-venio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la difusioacuten de pornografiacutea infantil deli-tos relacionados con la propiedad intelectual y fraudes y estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los delitos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas informaacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejem-plo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los ras-tros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investi-gacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el objetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficiente se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamen-tales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

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ABSTRACT

Cybercrime as itself covers a wide spectrum of behaviors related to computer science and communications technology As stated in the Convention on Cyber-crime signed in Bucharest (Romania) in 2001 these crimes can be divided into four major areas child pornography crimes related to Intellectual Property and Fraud and scams referring to these three last categories as cybercrime itself Additionally a fourth category has been recognized and it is referred as crimes related to the non-authorized intrusions in computer systems and theft or destruction of data under-stood as what is commonly called laquoHackingraquo

Computer crime represents particular challenges for LEArsquos such as multi-na-tionality of its actions the volatility of the evidence and traces of communications the destruction of relevant data needed for the investigation and so much more Therefore with the goal of international cooperation to be effective immediate gathering of data and evidence is required in most of the cases including traffic data (fundamental for any computer crime related investigation) that frequently are sub-ject to different jurisdictions so the process to get access to that information be-comes too complex

Palabras clave Guardia Civil Cibercrimen Internet Investigacioacuten Delito infor-maacutetico Hacking

Keywords Guardia Civil Cybercrime Internet Investigation Computer crime Hacking

1 INTRODUCCIOacuteN

El enorme desarrollo de las nuevas tecnologiacuteas la informaacutetica y las telecomunicaciones y especialmente el efecto sineacutergico entre ambas estaacute suponiendo un cambio trascendental en la sociedad Trabajo economiacutea administracioacuten y ocio son algunos de los aspectos que estaacuten variando a pasos agigantados dirigieacutendonos hacia esa sociedad cada vez maacutes global en la que la esfera de influencia supera nuestro entorno mediato y lo que ocurre en nuestras antiacutepodas pasa a formar parte de nuestra esfera de in-fluencia En este nuevo modelo social al que hemos bautizado como so-ciedad de la informacioacuten juega un papel determinante Internet como ve-hiacuteculo de transmisioacuten e intercambio de todo tipo de informacioacuten producieacutendose una sineacutecdoque entre la parte y el todo Internet por socie-dad de la informacioacuten

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Internet la red de redes es factor determinante de la globalizacioacuten cul-tural y en especial de los mercados disentildeando nuevos escenarios socioeco-noacutemicos Sin ir maacutes lejos el comercio electroacutenico (e-commerce) abre un escenario de potenciales mercados internacionales inimaginables para los actuales modelos de pequentildeas empresas que traeraacuten consigo el desarrollo de servicios complementarios de transporte y precisaraacuten de un esfuerzo imagi-nativo por parte de la administracioacuten para el control de la actividad fiscal

La implantacioacuten de esta sociedad que parece no conocer otro liacutemite que la imaginacioacuten humana puede incluso hacer tambalear los propios funda-mentos del Estado y de la concepcioacuten actual del sistema democraacutetico dando paso quizaacute a una democracia electroacutenica con la ya probada experiencia del voto electroacutenico en la que cabriacutea una participacioacuten que superara la simple eleccioacuten de representantes para llegar a la toma de decisiones de forma coti-diana y directa por parte del ciudadano

Estas situaciones reflejadas no son maacutes que simples conjeturas de lo que esta Sociedad de la Informacioacuten puede traer consigo ademaacutes del ya indiscutido in-cremento de la calidad de vida apoyado en el desarrollo tecnoloacutegico Y la red estaacute viva estaacute en un proceso de crecimiento imparable tanto en servicios como en usuarios afectando cada vez maacutes a nuestra forma de vida En la red proyec-tamos nuestro trabajo es nuestro escenario de ocio de comunicacioacuten de nego-cio en ella nos movemos compramos buscamos informacioacuten y depositamos nuestra intimidad y privacidad nuestra vida laboral y econoacutemica Es un espacio comuacuten al que denominamos laquociberespacioraquo que sirve a fines legiacutetimos y posi-tivos pero que tambieacuten ha traiacutedo nuevas situaciones sobre las que resulta pre-cisa la intervencioacuten del Derecho La proteccioacuten de la informacioacuten de nuestra privacidad regular las relaciones comerciales o los derechos de propiedad in-telectual no pueden quedar al arbitrio de los usuarios Resulta preciso adecuar las normas al nuevo escenario para evitar crear espacios de impunidad que pueden ser aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses

Por otro lado el mundo virtual basado en la tecnologiacutea digital se ha con-vertido en un reto intelectual para unos y una barrera para otros La comple-jidad teacutecnica de los sistemas informaacuteticos y del disentildeo de las redes y los protocolos de comunicaciones que se utilizan generan indudablemente di-ferencias de conocimiento entre los usuarios de la Red que sin duda son aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses En este sentido cabe destacar los resultados de los estudios que realiza INTECO1 sobre la seguridad de la informacioacuten y la e-confianza de los hogares y de las PYMES espantildeolas en los que de forma reiterada se obtienen valores de ries-go de los equipos informaacuteticos que rondan el 50

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16 13 24 26 24 22 3662 67 58 59 52 54

71 69103 109 109 10 113 122 112 127 123 108 114

63

588

729 721 716 724

614

498448 453 471 491 491

May

rsquo08

Junrsquo0

8

Julrsquo0

8

Agorsquo08

Seprsquo08

Octrsquo08

Novrsquo08

Dicrsquo08

Febrsquo09

Mar

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Abrrsquo09

Enersquo09

May

rsquo09

0

20

40

60

80

100

Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto

Fuente INTECO

Graacutefico 1 Evolucioacuten del nivel de riesgo de los equipos ()

Esa dificultad para comprender y conocer el mundo digital de la que no es ajeno el legislador tambieacuten afecta al proceso legislativo sobre las nuevas tecnologiacuteas ameacuten de que la dinaacutemica de eacutestas sometidas a un vertiginoso y constante avance sobrepasa la dinaacutemica legislativa El resultado es una in-adecuacioacuten o vaciacuteo legal entorno a los aspectos de la Red que afectan a todos los oacuterdenes del Derecho incluido el penal

A ello hay que antildeadir la complejidad del escenario global donde los tra-dicionales liacutemites geograacuteficos quedan desdibujados por la realidad del traacutefico internacional de informacioacuten y la interaccioacuten entre sujetos sometidos a dis-tintas jurisdicciones con marcos legislativos distintos lo que sin duda da lu-gar a espacios de impunidad o paraiacutesos informaacuteticos en los que el control normativo por intereses superiores o por nivel de desarrollo de la sociedad no existe legislacioacuten o es muy permisiva

Por uacuteltimo Internet se revela como un mundo virtual donde no existen los mismos patrones sociales del mundo real un mundo al que nos asoma-mos ocultos tras la pantalla anoacutenimos y asumiendo nuevos roles Donde la proteccioacuten que ofrece la facilidad de crear identidades ficticias supone un acicate o desinhibidor de nuestros temores frente a las barreras sociales im-pulsaacutendonos a veces a superar la legalidad establecida

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A la incultura digital al escaso rechazo social de las conductas desviadas en la red al vaciacuteo legal y al anonimato de la red que ya de por siacute son estiacutemu-los para el delincuente se suma el rechazo social a cualquier medida restric-tiva orientada a la seguridad La idea romaacutentica de una red como maacuteximo exponente de la libertad de expresioacuten estaacute muy arraigada Cualquier medida de control es interpretada como una potencial amenaza a la intimidad de las personas como derecho fundamental lo que lleva a una defensa cada vez maacutes feacuterrea de eacutesta incluso frente al intervencionismo de los Estados para la pro-teccioacuten de sus ciudadanos interpretado como un intento de crear una laquoso-ciedad orwelliana2raquo

Este conjunto de circunstancias nos ha llevado a una sociedad de la infor-macioacuten a un ciberespacio inseguro donde las alarmas van creciendo diacutea a diacutea y la inseguridad es cada vez mayor

La expresioacuten maacutes representativa de esa inseguridad de ese lado oscuro de la red es lo que socialmente entendemos como el cibercrimen

2 EL DELITO INFORMAacuteTICO

El ciberdelito o delito informaacutetico es un concepto que manejamos social-mente para referirnos a un conjunto de conductas que vulneran los derechos de terceros y se producen en un escenario o medio tecnoloacutegico provocando un rechazo social y sobre las que media el derecho penal

Pero la idea es muy amplia Las nuevas tecnologiacuteas estaacuten presentes en muchas facetas de nuestra vida Queacute duda cabe que el enraizamiento de los medios tecnoloacutegicos es tan grande que estaacuten en todas partes Por ello casi no podemos imaginar la realizacioacuten de cualquier delito sin que eacutestas aparezcan El desviacuteo de dinero a paraiacutesos fiscales a traveacutes de transacciones electroacutenicas para evadir impuestos o blanquear dinero la falsificacioacuten de moneda a traveacutes de medios tecnoloacutegicos la apologiacutea de diversos tipos penales la coordina-cioacuten entre terroristas o bandas organizadas las amenazas la extorsioacuten etc Praacutecticamente todo cabe Y por ello la idea de ciberdelito es cada vez maacutes amplia o global

Sin embargo juriacutedicamente el debate es maacutes amplio y no hay consenso al respecto Existen incluso los que niegan la existencia de estos delitos alegando que son delitos tradicionales que tienen encaje en los tipos pena-les actuales Otros por el contrario defienden la necesidad de definir nue-vos tipos

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El proyecto legislativo de mayor trascendencia quizaacute el esfuerzo maacutes serio y maacutes ambicioso el maacutes consensuado a la hora de acotar el delito informaacutetico ha sido el del Consejo de Europa Su Consejo de Ministros nombroacute en 1997 un Comiteacute de Expertos del Ciberespacio integrado por policiacuteas juristas e in-formaacuteticos y al que se invitoacute a su participacioacuten a Estados Unidos Canadaacute Ja-poacuten y Australia para debatir los problemas que generaba una incipiente delin-cuencia en Internet Tras cerca de cuatro antildeos y veinticinco borradores con distintas revisiones logroacute poner de acuerdo a la comunidad internacional con su Convenio sobre Ciberdelincuencia aprobado y abierto a la firma por el Ple-nario del Consejo de Ministros en Budapest el 23 de noviembre de 2001

Este Convenio pretende armonizar la legislacioacuten de los diversos paiacuteses que lo ratifiquen no soacutelo en materia de derecho penal sustantivo sino tam-bieacuten de derecho procesal para hacer frente a ese tipo de delincuencia

El Convenio define los delitos informaacuteticos agrupaacutendolos en cuatro grupos

a) Delitos contra la confidencialidad integridad y disponibilidad de da-tos y sistemas informaacuteticos

Engloba las conductas de acceso iliacutecito interceptacioacuten iliacutecita interfe-rencia de datos interferencia de sistemas y el abuso de dispositivos

b) Delitos por su contenido Comprende las conductas que se engloban en los delitos relacionados

con la tenencia y distribucioacuten de contenidos de pornografiacutea infantil en la Red

c) Delitos relacionados con la informaacutetica Se definen dos tipos penales la falsificacioacuten informaacutetica y el fraude

informaacutetico

d) Delitos relacionados con las infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

En este grupo el Convenio hace una remisioacuten normativa a los tratados y convenios internacionales sobre propiedad intelectual

En el Protocolo adicional al Convenio de enero de 2003 se incluyeron las conductas de apologiacutea del racismo y la xenofobia a traveacutes de Internet como delitos de contenido

El Convenio y su Protocolo adicional se hicieron eco de las realidades sociales de algunos delitos especialmente de los delitos de contenido daacuten-doles el estatus de delito informaacutetico Conductas que hasta entonces existiacutean

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en el mundo real pasan a ser conductas praacutecticamente exclusivas del mundo virtual es decir delitos informaacuteticos puesto que ya no existe en otro medio que no sea el tecnoloacutegico Incluso ha sido el medio tecnoloacutegico lo que ha fomentado el delito pasando de ser una conducta esporaacutedica en el mundo real a un delito muy repetido en el mundo virtual

Las mismas circunstancias de la pornografiacutea infantil se reproducen en otras conductas que en el momento de discusioacuten del Convenio no teniacutean cabida o no se llevaban a cabo en la red Tal es el caso del acoso a menores a traveacutes de la red conducta conocido en el argot de Internet como grooming las injurias y calumnias las amenazas el robo de identidad el intrusismo laboral conductas que la red estaacute fagocitando Por ello podemos decir sin temor a equivocarnos que hay una pluralidad de conductas que diacutea tras diacutea van adquiriendo mayor incidencia social y que entonces cuando se aproboacute el Convenio teniacutean nula o escasa incidencia y por ello la catalogacioacuten de delitos informaacuteticos que hace Convenio empieza a estar obsoleta

Es este quizaacute el uacutenico pero que se puede achacar al Convenio el no haber previsto el dinamismo y crecimiento de la red Sin embargo supone un gran acierto el buscar la uniformidad de las normas penales y procesales de los paiacuteses firmantes para facilitar la persecucioacuten de un delito global que no en-tiende de fronteras terrestres

El Convenio hasta la fecha soacutelo ha sido firmado por 46 paiacuteses y ratifica-do por 30 estados firmantes3 Espantildea lo ratificoacute el pasado 3 de junio de 2010 y acaba de entrar en vigor el diacutea 1 de octubre

La importancia del Convenio no estaacute tanto en el nuacutemero de paiacuteses que lo han firmado y ratificado sino en que se ha constituido en el referente inter-nacional a la hora de hablar de la delincuencia informaacutetica y de aproximar-nos a una legislacioacuten global Gran nuacutemero de paiacuteses sobre todo latinoameri-canos que ha redactado leyes especiales para la delincuencia informaacutetica como es el caso de Venezuela Chile o Argentina han tenido una clara inspi-racioacuten en el Convenio

3 TIPOS DELICITIVOS

31 FRAUDE EN COMERCIO ELECTROacuteNICO

El comercio electroacutenico o la adquisicioacuten y venta de productos a traveacutes de la red sin la mediacioacuten del comercial lo que permite reducir costes Su dinaacute-

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mica es muy sencilla ofrecer productos a traveacutes de comercios electroacutenicos abonarlos mediante el claacutesico sistema de tarjetas de creacutedito o utilizando sis-temas de enviacuteo de fondos y remitirlo por empresas de transporte

Como podemos ver el sistema es sencillo a la vez que fraacutegil La confianza que ofrece el vendedor se basa en la apariencia y el nombre de un comercio y de unos productos que uacutenicamente conocemos por lo que se ve en la web Y como quiera que el comercio electroacutenico se estaacute orientando hacia la venta entre particulares la confianza queda muy mermada por desconocer al ven-dedor

La fortaleza del sistema de pago reside en la fortaleza de las tarjetas de creacutedito o deacutebito sistema que ya de por si es fraacutegil y que tiene un alto iacutendice de fraude pero que en Internet se acrecienta por la imposibilidad de acre-ditar la tenencia de la tarjeta y la identidad del titular de la misma Una vez que se dispone de la numeracioacuten de una tarjeta de creacuteditodeacutebito y su fecha de caducidad se puede utilizar contra cualquier comercio electroacutenico utili-zando una filiacioacuten falsa y un punto de entrega del producto laquocomprometi-doraquo bajo control del defraudador Estaacute teacutecnica de pago con tarjetas fraudu-lentas se conoce como carding4 El terminal de venta virtual del comercio electroacutenico establece comunicacioacuten con su entidad financiera y la uacutenica ve-rificacioacuten que establecen para validar la compra es la validez de la tarjeta Hoy en diacutea algunos comercios y entidades financieras estaacuten exigiendo el Coacutedigo de Seguridad de la Tarjeta (Card Security Code ndash CSC) o tambieacuten llamado CVV (Card Verification Value ndash CVV or CV2) un nuevo valor nu-meacuterico presente en el soporte fiacutesico de la tarjeta y que teoacutericamente acredi-ta que el usuario de la misma la tiene fiacutesicamente en su poder

Por uacuteltimo el sistema de entrega del objeto de la compra es vulnerable toda vez que no existe un sistema de acreditacioacuten del titular destinatario del producto Normalmente las empresas de mensajeriacutea y transporte ante la ausencia de respuesta en un domicilio dejan una notificacioacuten para acudir a la central de la empresa a recoger el porte donde con la simple notificacioacuten ya es garantiacutea para recibirlo Si se dispone de un domicilio desocupado y el control del buzoacuten un defraudador ya tiene domicilio para direccionar la entrega

Con este escenario cabe imaginar que el fraude ha de existir Si a ello antildeadimos el ingenio del defraudador para inducir a engantildeo a las viacutectimas el resultado estaacute garantizado

Por uacuteltimo mencionar que el fenoacutemeno del comercio electroacutenico ha evo-lucionado de los portales de venta hacia los portales de subastas o clasifica-

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dos donde el vendedor no es una entidad comercial sino particulares que compran y venden El fraude por la exigencia de previo pago praacutecticamente solo cabe del vendedor hacia el comprador es decir simular una venta para cobrar y no entregar nada a cambio

Veamos las formas maacutes habituales del fraude en el comercio electroacutenico en las que la delincuencia organizada ha focalizado su actuacioacuten

311 El carding

Inicialmente el fraude en el comercio electroacutenico se centroacute en duplicar portales de venta que induciacutean a engantildeo a las viacutectimas que abonaban dinero por productos que no recibiacutean La vida uacutetil de las falsas web era muy escasa Lo justo para engantildear a unas pocas viacutectimas que denunciaban el fraude La incidencia del fraude fue escasa e imputable a delincuentes esporaacutedicos que actuaban de forma independiente

Posteriormente se pasoacute al carding la compra de productos abonaacutendolos con tarjetas de creacutedito falsas Los defraudadores posteriormente revendiacutean los objetos del fraude a precios muy bajos para obtener beneficios La gran mayo-riacutea de estos fraudes se dirigieron contra comercios de productos informaacuteticos de telefoniacutea moacutevil con gran salida en el mercado y billetes de transportes (tren avioacuten barco) Esta dinaacutemica de fraude exigiacutea una estructura capaz de obtener tarjetas para las compras infraestructura para la recepcioacuten de los pro-ductos y canales de venta posteriores de objetos procedentes del fraude es decir una miacutenima estructura organizativa grupos organizados para delinquir

En Espantildea estas organizaciones estaban y estaacuten formadas mayoritaria-mente por grupos de inmigrantes subsaharianos y los canales de recepcioacuten y venta se centran sobre los propios miembros de la etnia que les dan salida a traveacutes de la venta ambulante Aunque mayoritariamente toda la operativa del fraude se realiza desde Espantildea ocasionalmente se ha detectado que la fase de compra viacutea Internet se realiza desde los paiacuteses subsaharianos si bien la entrega del producto se hace en Espantildea

Conscientes de la vulnerabilidad que representa la entrega del producto objeto del fraude los defraudadores utilizan lugares de entrega en los que se logre desvincular al receptor del fraude como por ejemplo bares donde la recogida la efectuacutea el camarero en nombre de un cliente habitual o casas pateras frecuentadas por miembros de la etnia donde estaacuten los encargados de recibir los enviacuteos

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La obtencioacuten de los datos de las tarjetas para la realizacioacuten del fraude ha sufrido tambieacuten una evolucioacuten importante Inicialmente se obteniacutean tarjetas mediante teacutecnicas de skimming5o copiado de la informacioacuten de la tarjeta con dispositivos teacutecnicos Incluso en la red se podiacutean encontrar listados de nume-raciones de tarjetas con sus datos de caducidad y titular aunque la fiabilidad era muy baja porque las entidades bancarias tambieacuten las observaban en la red y las catalogaban raacutepidamente de fraudulentas A diacutea de hoy los datos de tarjetas se compran en la red a grupos organizados cuya actividad se centra en la obtencioacuten de informacioacuten financiera de los usuarios y que maacutes adelan-te comentaremos

312 Las ventas en portales de anuncios clasificados

A medida que la red se ha hecho maacutes participativa los usuarios han apro-vechado las ventajas que eacutesta les ofrece y el mundo de las subastas y ventas entre particulares ha experimentado un gran auge Como no puede ser de otra forma los delincuentes se han trasladado al nuevo escenario de ventas entre particulares donde la entrega del producto casi siempre estaacute supedita-da a un previo pago y el fraude se centra sobre las estafas del vendedor hacia el comprador

Los usuarios ofertan y compran a traveacutes de portales web dedicados a ofrecer a los usuarios esta posibilidad El negocio de los portales estaacute en las pequentildeas comisiones que puedan llevarse de cada operacioacuten y el derivado de la publicidad Cuantas maacutes ventas maacutes rentabilidad para su negocio por ello son los primeros interesados en minimizar el impacto del fraude Algunos ofrecen sistemas de pago maacutes confiables como es el caso de eBay con su sistema PayPal o sistemas de valoracioacuten de fiabilidad de vendedores

El defraudador busca generar el suficiente engantildeo en la viacutectima para obli-garle a realizar un acto de disposicioacuten patrimonial en beneficio del defrauda-dor es decir engantildearle para que la viacutectima pague sin haber recibido el pro-ducto El engantildeo se basa en ofrecer productos estrella con gran demanda a precios realmente interesantes y articular un sistema de pago confiable para el pagador

Los productos estrella en este tipo de fraude son los vehiacuteculos de alta gama las viviendas y el equipamiento informaacutetico Siendo real la venta de coches de segunda mano y de alta gama a precios muy competitivos los de-fraudadores se han centrado en ese tipo de ventas Para ello aprenden de los anuncios de ventas legales y llegan a copiarlos para lo que mantienen fluidas

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comunicaciones con los vendedores y obtienen toda la informacioacuten necesa-ria para montar anuncios paralelos de venta del mismo producto ya sea un vehiacuteculo o la venta o alquiler de una vivienda Los anuncios fraudulentos tienen las mismas fotos los mismos datos teacutecnicos y las mismas circunstan-cias del vehiacuteculo o la vivienda incluso copian la identidad del legiacutetimo ven-dedor en otra web de anuncios El engantildeo se acompantildea de situaciones creiacute-bles como la adjudicacioacuten de vehiacuteculo de empresa o el desplazamiento por motivos laborales a un tercer paiacutes

Huelga decir que el defraudador se adapta al medio y variacutea su estrategia conforme eacutesta es o no rentable y seguacuten la tendencia del mercado Si hoy son coches y casas ayer eran quads motos o robots de cocina thermomix pero siempre acompantildean el engantildeo con suplantacioacuten de identidades personales o comerciales

Un caso particular de este tipo de fraude en el comercio es la venta de productos ilegales o delictivos Estamos en el caso de venta de titulaciones acadeacutemicas falsas licencias de conducir fraudulentas servicios profesionales de extorsioacuten amenazas sicarios etc Por supuesto la mayoriacutea de los servi-cios y productos ilegales esconden engantildeos y fraudes al comprador que por la naturaleza delictiva del producto o servicio no denunciaraacute

Los sistemas de pago son los claacutesicos en el comercio electroacutenico la trans-ferencia bancaria o el enviacuteo de dinero a traveacutes de empresas de transferencia de dinero tipo Western Union o MoneyGram En ocasiones para generar con-fianza en el comprador se apoyan en la utilizacioacuten de falsas empresas interme-diarias que simulen realizar la funcioacuten de intermediar entre comprador y vendedor para evitar el fraude Reciben el producto del vendedor y el dinero del comprador y validan la operacioacuten entregando a cada uno lo suyo Son las empresas llamadas scrow6 Estas empresas ficticias son creadas virtualmente por los propios estafadores es decir son falsas webs que simulan su existencia

Otra foacutermula de engantildeo es la utilizacioacuten de falsas empresas de transporte que simulan ser receptoras de la mercanciacutea comprada para obligar a la viacutecti-ma a abonar su importe En este caso tampoco son empresas reales sino websites que simulan su existencia

Como se ha comentado alguno de los portales de ventas entre particula-res utiliza el sistema de pago por PayPal que baacutesicamente consiste en cuen-tas virtuales vinculadas a tarjetas de creacutedito reales

La utilizacioacuten de cuentas bancarias o de tarjetas de creacutedito vinculadas a cuentas de PayPal para recibir los pagos suponen un punto vulnerable para

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los defraudadores que quedariacutean identificados como titulares de las cuentas o tarjetas de creacutedito Para ello cuentan con colaboradores financieros cono-cidos por el nombre de mulas para recaudar las ganancias y cuyo uacutenico co-metido es ofrecer sus cuentas para recibir el dinero y retirarlo inmediata-mente para transferirlo a su destinatario final mediante las empresas de transferencia de dinero

La estructura recaudatoria basada en colaboradores financieros ofrece muchas variantes y como quiera que se utiliza en otras modalidades de frau-de se desarrollaraacute maacutes adelante

Un elemento comuacuten de estos fraudes es la transnacionalidad de las ope-raciones Las operaciones fraudulentas maacutes importantes se realizan entre clientes y vendedores de distintos paiacuteses y el dinero circula tambieacuten entre distintos paiacuteses lo que dificulta la persecucioacuten

Vemos pues que hay un desarrollo informaacutetico maacutes o menos complejo con creacioacuten de empresas ficticias que hay una fase de preparacioacuten de los fraudes con la recogida de informacioacuten para copiarla que hay un estudio de los escenarios maacutes rentables que hay una teacutecnica y modus operandi que van repitiendo en distintos escenarios o portales de anuncios clasificados que operan a nivel internacional y que disponen de red de colaboradores y de un sistema estudiado de recaudacioacuten La utilizacioacuten de estas teacutecnicas como es de suponer evidencia una mayor complejidad propia de bandas organizadas

Es difiacutecil precisar cuaacutentas bandas organizadas se dedican a esta actividad puesto que las actuaciones policiales han sido pocas y por la naturaleza del fraude con una pluralidad de afectados inicialmente desconexos entre siacute Pero casi todas las investigaciones apuntan a unos elementos comunes La tipologiacutea de fraude estaacute liderada principalmente por bandas organizadas de origen rumano Estas bandas tienen sus raiacuteces en comunidades o localidades de Rumaniacutea donde se encuentra la cabeza de la organizacioacuten delictiva y don-de hacen gran ostentacioacuten de su poderiacuteo econoacutemico En ocasiones esta os-tentacioacuten la divulgan por Internet difundiendo imaacutegenes de sus fiestas que maacutes parecen orgiacuteas en hoteles de gran lujo y con el uso de vehiacuteculos de alta gama La red de recaudacioacuten basada en colaboradores financieros se nutre de inmigrantes de Rumaniacutea captados normalmente por contactos personales entre los miembros de la comunidad inmigrante Se profesionalizan para estos cometidos subsistiendo de esa actividad y abandonando toda actividad laboral legal Utilizan documentaciones falsas que facilitan la apertura de varias cuentas bancarias para recibir los pagos de las ventas fraudulentas dificultando su identificacioacuten y localizacioacuten en el terreno

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Una peculiaridad de estos grupos probablemente debida a la presioacuten de la policiacutea rumana en el control de las transacciones a traveacutes de Western Union es que utilizan mensajeros para la recaudacioacuten y control de sus mu-las7 en lugar de remitir el dinero por la empresa de transferencia de fondos

Por uacuteltimo sentildealar una variante tambieacuten explotada por las mismas ban-das organizadas en las ventas en portales de anuncios clasificados dirigido del comprador hacia el vendedor el de los honorarios adelantados El defrau-dador compra un producto abonaacutendolo con un taloacuten bancario de importe superior a la compra con la exigencia de compromiso para el vendedor de abonar la diferencia a traveacutes de empresas de transferencia de dinero Cuando el vendedor recibe el taloacuten lo ingresa en su cuenta figurando el abono y sin fijarse que se encuentra retenido a la espera de validacioacuten del taloacuten operativa que lleva varios diacuteas En este periodo el vendedor remite el producto y la cantidad sobrante del taloacuten que posteriormente le seraacute descontado de su cuenta por no tener fondos

32 FRAUDE EN BANCA ELECTROacuteNICA

El servicio de banca electroacutenica que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes supone comodidad e inmediatez en las gestiones para los usuarios que hacen uso de eacutel pero presenta una vulnerabilidad importante la auten-ticacioacuten del usuario Inicialmente los usuarios se identificaban con un siste-ma de autenticacioacuten primario es decir con algo que se sabe un login y un password un nombre de usuario y una contrasentildea Si eacutesta es conocida por terceros pueden usurpar nuestra identidad y realizar toda aquella operativa que el banco ofrezca Ese fue el inicio del fraude bancario

Los estafadores enviaron correos electroacutenicos a multitud de usuarios simulando proceder de la entidad bancaria y requiriendo la conexioacuten al ban-co para actualizar las contrasentildeas Se alegaban motivos teacutecnicos motivos de seguridad o actualizaciones de sistemas y los mensajes incluiacutean enlaces a la supuesta web bancaria Activando esos enlaces se acudiacutea a una web ideacutentica a la del banco pero fraudulenta donde el usuario consignaba sus datos iden-tificativos su identidad online que pasaban a poder de los defraudadores quienes posteriormente accediacutean a la paacutegina original del banco usurpaban la identidad de la viacutectima y ordenaban transferencias de dinero a cuentas ban-carias bajo su control Este engantildeo para hacerse con los datos de identidad online de la banca electroacutenica se bautizoacute como phishing8 El origen del teacutermi-no no estaacute claro Parece ser que podriacutea provenir del teacutermino ingleacutes fishing

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alusivo a la laquopescaraquo de contrasentildeas Otros barajan como origen del teacutermino el acroacutenimo de password harvesting fishing (cosecha y pesca de contrasentildeas) Por extensioacuten el defraudador que practica el phishing seraacute el phisher

Un error bastante extendido es confundir una parte con el todo Phishing es uacutenicamente la teacutecnica para obtener las contrasentildeas que nos permiten au-tenticarnos y otra es utilizarlas contra el sistema de banca electroacutenica usur-pando la identidad de su legiacutetimo titular para disponer de su dinero Y es conveniente recalcarlo porque el phishing ya no solo se practica para obtener las contrasentildeas de banca electroacutenica sino para obtener todo tipo de contra-sentildeas y datos personales con finalidad defraudatoria o no

Este fraude al igual que ocurre en algunas de las modalidades del fraude en el comercio electroacutenico precisa la colaboracioacuten necesaria de los llamados colaboradores financieros o usuarios que ponen sus cuentas a disposicioacuten de los defraudadores para recibir el dinero e inmediatamente retirarlo y entre-garlo al estafador antes de que la viacutectima se aperciba de la estafa y ordene su devolucioacuten A estos colaboradores financieros se les conoce como mulas nombre tambieacuten utilizado en otras figuras delictivas como el blanqueo de capitales El nombre hace alusioacuten al animal de carga necesario para el porte de mercanciacuteas sin maacutes responsabilidad que la carga y faacutecilmente reemplazable

Asiacute el phisher que suplanta la identidad de una viacutectima ordena transfe-rencias de dinero a la cuenta bancaria de la mula quien recibe aviso inmedia-to y ha de acudir a la oficina o sucursal bancaria para hacer efectivo el dinero y remitirlo por una empresa de transferencia de dinero al phisher

Este fraude inicialmente tuvo una incidencia muy alta quizaacute porque pilloacute desprevenidos a los bancos que finalmente reaccionaron incrementando las medidas de seguridad y a las policiacuteas que vieron como desde cualquier rin-coacuten del mundo se suplantaban identidades generando muacuteltiples viacutectimas que diversificaban la accioacuten judicial y a las que se les quitaba el dinero de sus cuentas y con un sistema raacutepido se dirigiacutea el dinero hacia paiacuteses del este donde la colaboracioacuten policial era maacutes precaria

En torno a esta actividad se detectaron numerosos grupos que actuaban internacionalmente remitiendo los mensajes desde ordenadores compro-metidos e inseguros que los hackers se encargan de localizar controlar y utilizar para sus fines delictivos y creando redes de colaboradores financie-ros recolectores de dinero o mulas cuya misioacuten era remitir el dinero hacia los paiacuteses del este Praacutecticamente en todos los paiacuteses europeos de la ex repuacute-blica sovieacutetica se remitiacutea dinero lo que permite intuir el volumen de fraude que hubo El nuacutemero de fraudes era tan alto y tanta la dispersioacuten de hechos

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que no se era capaz de vincular las acciones a un mismo grupo toda vez que actuaban sobre usuarios de distintas entidades bancarias y distintos paiacuteses

Otro problema que se detectoacute en torno a este fraude es el traacutefico de datos personales Hasta la fecha los usuarios sufriacutean el spam o correo masivo no deseado con fines comerciales algo que preocupaba maacutes a las operadoras de Internet por el consumo de red que suponiacutea que al usuario que no veiacutea amenazada su intimidad con ello Pero esos mismos datos que se vendiacutean para el spam se venden para convertirnos en destinatarios del phishing

Ante el alarmante crecimiento del fraude en banca electroacutenica desde la prensa la banca y la policiacutea se alertoacute con profusioacuten a los ciudadanos lograacuten-dose minimizar su impacto El ciudadano estaba maacutes atento a los engantildeos de suplantacioacuten de identidad de las entidades bancarias para robarle los datos de identificacioacuten del servicio de banca electroacutenica Y como se ha dicho la banca reforzoacute el sistema de autenticacioacuten con un segundo nivel de seguridad algo que se tiene Ya no soacutelo se identificaba al usuario con algo que sabiacutea un login y un password sino que se le efectuaba una pregunta cuya respuesta veniacutea en algo que el usuario debiacutea tener una tarjeta con coordenadas numeacute-ricas o un token 9o testigo que entrega el banco al cliente

Pero siguiendo el espiral de accioacuten reaccioacuten los phishers idearon nuevos meacutetodos para hacerse con las contrasentildeas o identidad online de sus viacutectimas La experiencia de los hackers fue vital para esta etapa De la creacioacuten de los virus y gusanos que buscaban causar dantildeo en los sistemas se pasa a disentildear otro tipo de programas que pretenden acceder al sistema y robar informa-cioacuten sin que el usuario sea consciente de ellos Empieza la industria del ma-lware o software malicioso

Primero fueron los troyanos bancarios tipo keylogger programas que permiten la captura de pulsaciones de teclado del usuario Se instalaban en los ordenadores de las viacutectimas y cuando tecleaban la palabra banco o similar empezaba a capturar las pulsaciones de teclado conocedores de que entre ellas estaban los identificadores del usuario La contramedida bancaria fue el disentildeo de teclados virtuales en pantalla donde el usuario no pulsaba teclas sino pulsaba clics de ratoacuten en un teclado que apareciacutea en pantalla Los phis-hers disentildearon troyanos que capturaban las secuencias de pantalla

A medida que las entidades bancarias adoptaban medidas preventivas y de seguridad los phishsers ideaban y mejoraban el software malicioso lo-grando la sofisticacioacuten de los troyanos con teacutecnicas mucho maacutes complejas que lograban una vez autenticado el usuario con su banco establecer una comunicacioacuten entre el banco y phisher oculta para la viacutectima Y asiacute se conti-

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nuacutea en una escalada de medidas y contramedidas combinaacutendolo con la laquoingenieriacutea socialraquo o capacidad de engantildeos que atesoran los estafadores en general

Esta escalada ha dado lugar a variantes del phishing que han adquirido nombre propio

ndash Pharming teacutecnica de phishing que consiste en derivar las conexiones a banca electroacutenica actuando sobre los servidores de resolucioacuten de nom-bres de dominio o DNS10 En esencia consiste en que cuando al navegador web se le indica una direccioacuten web de un banco concreto en vez de acudir al banco adecuado acude a la que el pharmer le ha indicado Esta resolu-cioacuten falsa de nombres de dominio que lleva a la viacutectima a la paacutegina web falsa se puede hacer en laquolocalraquo actuando sobre el propio ordenador de la viacutectima a traveacutes de un programa malicioso o en laquoredraquo actuando sobre los servidores de DNS ordenadores que estaacuten en la red con la funcioacuten de indicar el laquocaminoraquo adecuado para acceder a las paacuteginas web solicitadas

ndash Vishing teacutecnica basada en la tecnologiacutea de Voz sobre IP (VoIP) que permite hablar por teleacutefono a traveacutes de la red de Internet Se manipulan ordenadores para que actuacuteen como auteacutenticas centralitas telefoacutenicas dando una respuesta similar a una central de banco a traveacutes de la cual solicitan al usuario viacutectima los datos de identidad bancaria o datos de tarjetas de creacutedito La forma de inducir al usuario a que efectuacutee llamada al nuacutemero de telefoniacutea por VoIP es mediante el enviacuteo de mensajes SMS en los que alerta de gastos no realizados incluyendo en el mensaje el supuesto nuacutemero para reclamaciones que no es otro que el de la cen-tralita de VoIP

ndash Smishing o phishing a traveacutes de mensajes SMS de telefoniacutea moacutevil Se realiza un spam de SMS supuestamente remitidos desde la entidad bancaria reclamando respuesta por esa misma viacutea de datos bancarios

ndash Whaling o whale phishing (phishing de ballenas) Es una variante de phishing mucho maacutes preparada y dirigida a altos ejecutivos poliacuteticos o empresarios a los que se supone que tienen disponibilidad de cantida-des maacutes altas de dinero o manejan informacioacuten maacutes sensible y por ello son objetivos maacutes rentables

ndash Hishing o hardware phishing Es el phishing a traveacutes de productos hard-ware que se comercializan con una vulnerabilidad que permite el acce-so faacutecil al equipo de la viacutectima o que el propio hardware lleva incorpo-rado el programa malicioso que permite el robo de informacioacuten bancaria y su remisioacuten a un servidor bajo control de phisher

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Como se puede observar las variantes son muchas y conjugadas con el ingenio y la capacidad de engantildeo con la ingenieriacutea social las posibilidades de sufrir engantildeo son muy altas A modo de ejemplo por su originalidad citar dos casos de phishing Uno mediante el enviacuteo de un mensaje de correo elec-troacutenico presuntamente procedente de la policiacutea de Brasil en que se le indica que estaacute siendo requerido en una investigacioacuten policial para lo que se solici-ta que acceda a la paacutegina web de la policiacutea y conteste a un formulario reque-rido estando el enlace en el propio mensaje Al acceder al mensaje y rellenar el formulario el usuario es infectado por un troyano bancario Y el segundo mediante el enviacuteo de un SMS informando que ha sido dado de alta en un chat eroacutetico pornograacutefico informando que si desea darse de baja debe conectarse a una URL que figura en el mensaje Al conectarse y solicitar la baja tambieacuten se infecta con un troyano bancario

Queacute duda cabe que cuanto maacutes sofisticadas sean las medidas y contrame-didas menor incidencia tiene el fraude y que siempre seraacuten maacutes vulnerables aquellos que menos medidas de seguridad implementen Hoy nos movemos en niveles de fraude en banca electroacutenica altos y por desgracia no declarados Praacutecticamente es una poliacutetica comuacuten de las entidades bancarias asumir el fraude por la propia entidad descargando a sus clientes de culpa Esto les lleva por norma general a ocultar los datos reales para no perjudicar la ima-gen institucional Y si los consumados no son declarados las tentativas que son muchiacutesimas maacutes tampoco lo son Los sistemas bancarios en la espiral de accioacuten reaccioacuten que mantienen con los delincuentes han desarrollado siste-ma de deteccioacuten de operativas fraudulenta como mejor sistema para evitar el fraude alcanzaacutendose niveles de eficacia altos

Un elemento a tener en cuenta en la praacutectica totalidad de la amplia ca-suiacutestica del phishing es la existencia de sistemas informaacuteticos donde se reco-ge la informacioacuten de las viacutectimas Quien cae en el engantildeo del enlace a una web fraudulenta al igual que la viacutectima del troyano remite la informacioacuten personal a un sistema informaacutetico ubicado en la red y controlado por el phis-her Esto ha obligado a los phishers a crear una red de maacutequinas u ordenado-res comprometidos para uso propio y dispersos por todo el mundo Nos podemos encontrar que un diacutea la informacioacuten se manda a un equipo alojado en EEUU y mantildeana a otro distinto situado en Rusia Los informes indican que el paiacutes con mayor nuacutemero de paacuteginas alojadas es Estados Unidos segui-do de Rusia La existencia de estos servidores y de las paacuteginas fraudulentas o fakes de bancos es uno de los indicadores del nivel de fraude que hay entorno al phishing Las entidades bancarias contratan servicios informaacuteticos de em-presas dedicadas a neutralizar en el menor tiempo posible las paacuteginas que

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afectan a su entidad Por otro lado la accioacuten policial contra este tipo de frau-de dista mucho de ser eficaz toda vez que como se ha podido intuir por la complejidad de su realizacioacuten y la diversidad de actores que participan estaacute monopolizada por bandas organizadas que operan a nivel transnacional haciendo muy difiacutecil su persecucioacuten

Si a la escasa eficacia de las actuaciones policiales se suma la pasividad de las entidades bancarias para denunciar tanto los hechos consumados como el enorme volumen de tentativas de fraude existentes por temor a conse-cuencias negativas a la imagen institucional o del servicio de banca electroacute-nica se estaacute creando un espacio de impunidad para el delincuente que favo-rece el crecimiento de este tipo de delitos

Vemos pues que es un modelo delictivo muy estructurado en el que hay desarrolladores con altos conocimientos teacutecnicos redes de blanqueadores de dinero a traveacutes de laquomulasraquo y los organizadores del fraude Y ademaacutes cre-ciente por la escasa presioacuten que sufren Por ello y en base a estimaciones de volumen de fraude se comenta que la industria del crimen que rodea al frau-de en banca electroacutenica estaacute creciendo a pasos agigantados llegando a ser maacutes rentable que otras actividades claacutesicas de la delincuencia organizada como el traacutefico de drogas Lo que siacute se ha observado es que el crecimiento estaacute trayendo consigo la especializacioacuten de las funciones creaacutendose grupos dedicados a soacutelo alguna de las etapas o pasos del fraude en banca electroacutenica y ofreciendo su especializacioacuten como servicio para otras bandas delictivas Es el crimen laquoa la cartaraquo

33 LOS TIMOS EN LA RED

No podemos finalizar este documento sin hacer referencia a la pequentildea delincuencia organizada que se genera entorno a los timos El concepto de timo engantildeo mediante promesa de ganancias faacuteciles de dinero ha existido desde siempre en la vida real Pero para ser viacutectima de esos engantildeos resulta-ba preciso cruzarse en el camino del timador Ahora Internet nos ha acerca-do a todos a los timadores Servicios tan populares como el correo electroacuteni-co utilizados por todos nos convierten en potenciales viacutectimas de los timadores que remiten de forma masiva a modo de spam mensajes con su-puestos de importantes ganancias faacuteciles que no son otra cosa que burdos engantildeos para estafarnos

Quizaacute el maacutes popular de todos los timos en la red sean las cartas nigeria-nas En ellas se alude a supuestas fortunas de ciudadanos africanos que por

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razones poliacuteticas de exilio o de accidentes inesperados han fallecido dejando su dinero sin un legiacutetimo sucesor o con trabas administrativas para que eacutestos puedan disponer del dinero La participacioacuten de la viacutectima se reduce al pago de una pequentildea cantidad de dinero en concepto de impuestos sueldos para comprar a empleados bancarios corruptos o a funcionarios que falsificaraacuten documentos oficiales convirtieacutendole en legiacutetimo destinatario de fortunas que siempre rondan cifras millonarias de doacutelares A cambio de esta colabo-racioacuten los beneficios que se pueden obtener rondan los 10 o 15 millones de doacutelares

En ocasiones los mensajes recibidos con este tipo de fraudes son burdas traducciones del ingleacutes en las que se evidencia el engantildeo por todas partes En otras tienen una perfecta redaccioacuten e incluso son acompantildeadas de enla-ces a paacuteginas web en los que se hace referencia al fallecimiento o exilio del millonario africano Loacutegicamente estas paacuteginas son falsas creadas por los propios timadores

El segundo timo maacutes popular es el de las loteriacuteas internacionales en las que se avisa de la ganancia de un premio millonario Suelen vincularse a ser-vicios de apuestas existentes tipo Bonoloto espantildeola o europea La partici-pacioacuten del agraciado (timado) estaacute originada por supuestas empresas que para promocionarse asocian cuentas de correo electroacutenico a nuacutemeros que participan en el sorteo La ganancia siempre estaacute en torno a fortunas de 50 millones de euros y la obligacioacuten del premiado es adelantar el pago de tasas o comisiones para la empresa encargada de gestionar los nuacutemeros ganadores Igual que en el anterior timo las comunicaciones se adornan con copias de paacuteginas oficiales de los organismos de loteriacuteas

Este tipo de timos estaacuten liderados por bandas organizadas de ciudadanos nigerianos que fueron quienes empezaron con esta actividad con las famosas cartas nigerianas Por eso a estos timos tambieacuten se les conoce como los frau-des del laquoScam del 419raquo en alusioacuten al nuacutemero del artiacuteculo del coacutedigo penal nigeriano en que se tipifican los fraudes Su estructura organizativa estaacute a caballo entre Nigeria de donde se enviacutean muchos de los mensajes cebo y Reino Unido y Espantildea donde estaacute el aparato encargado del cobro y de buscar los reclamos necesarios para orquestar los timos

La incidencia de esta estafa es pequentildea y las viacutectimas se situacutean mayorita-riamente entre los ciudadanos americanos y asiaacuteticos y al igual que con las bandas de subsaharianos el beneficio es pequentildeo Permite a pequentildeos gru-pos organizados subsistir lo que les lleva a hacer de esta actividad su estilo de vida

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34 PORNOGRAFIacuteA INFANTIL

Es y debe ser a juicio del autor la lucha contra la pornografiacutea infantil en Internet el principal laquocaballo de batallaraquo de cualquier grupo de investigacioacuten especializado en ciber delincuencia

Es posible tal y como se ha comprobado de las continuas actuaciones en este sector que los beneficios de iacutendole econoacutemica no sean tan cuantiosos como pretendidos por muchas organizaciones no gubernamentales aten-diendo exclusivamente al execrable acto de transferencia yo comparticioacuten de imaacutegenes conteniendo eroacutetica infantil Es maacutes el concepto arcaico de laquotruequeraquo se constituye seguacuten la experiencia acumulada en el principal sis-tema de acopio de material pedoacutefilo

Es pues distinto el fin perseguido por los investigadores en su ardua tarea de persecucioacuten de esta incipiente modalidad criminal La proteccioacuten del menor se ha convertido en un laquoleitmotivraquo de los equipos anti pedoacutefilos que ningunean ndashpero no obvianndash la capacidad lucrativa ante el dantildeo real ocasionado al menor explotado vinculando expresamente la explotacioacuten comercial a la delincuencia organizada

Son muchos los cuerpos policiales que coinciden en integrar en cinco las actividades pedoacutefilas maacutes habituales

1 Grooming o acercamiento de mayores a menores a traveacutes de la Red con fines libidinosos

2 Redes P2P para la descarga ultra raacutepida de archivos con contenidos pedoacutefilos

3 Comunidades grupos foros de acceso restringido y controlado4 Portales de acceso abierto o condicionado5 Contacto directo entre laquoconsumidoresraquo (e-mails chats)

Es igualmente posible seguacuten opinioacuten del autor considerar viable la exis-tencia de delincuencia organizada en aquellos casos en los que el empleo de la pedofilia no es sino un traacutemite previo a la materializacioacuten de actos organi-zados y semi-puacuteblicos de iacutendole sexual

Asiacute recientemente una operacioacuten policial puso en evidencia la existen-cia de un foro en el que tras granjearse la confianza de los administradores los posteadores de imaacutegenes eran supuestamente invitados a participar en una orgiacutea pederasta Indudablemente la infraestructura requerida a los efec-tos de un laquodisfruteraquo de tales caracteriacutesticas exige un grupo maacutes o menos or-

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ganizado de personas dispuestas a delinquir con tal de satisfacer sus laquonecesi-dadesraquo parafiacutelicas maacutes execrables

Existen igualmente leyendas negras encuadrables en este apartado que aterrorizan con soacutelo ser nombradas Asiacute cualquier cibernauta ha oiacutedo hablar ndashnormalmente a traveacutes de campantildeas promovidas por ONGs ndash del secuestro de nintildeos y nintildeas con el uacutenico propoacutesito de producir viacutedeos de extrema dure-za con fines faacutecilmente imaginables No obstante el Grupo de Delitos Tele-maacuteticos de la Guardia Civil en adelante GDT no tiene constancia a diacutea de hoy de la ejecucioacuten de tal actividad aunque admite la posibilidad de su exis-tencia maacutes allaacute de cualquier conceptuacioacuten de iacutendole pseudo religiosa que pudiera pretender amparar dicha actividad

35 PROPIEDAD INTELECTUAL

Si bien no menos importantes aunque siacute de menor respaldo social o in-cluso judicial las operaciones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial ocupan el menor volumen de trabajo no por dedicacioacuten o esfuer-zo sino por nuacutemero de denuncias acumuladas

Las actividades delictivas investigadas se resumen en tres

ndash Venta yo distribucioacuten bajo lucro comercial de canciones peliacuteculas y viacutedeo-juegos sujetos a derechos de propiedad intelectual

ndash Venta de artiacuteculos de lujo falsificados ndashrelojes joyas ropahellip etc

ndash Venta de medicamentos falsificados

Considerando innecesario profundizar en dichos conceptos toda vez que la admisibilidad de la sociedad hacia tales comportamientos ha triviali-zado los perjuicios que ocasionan haciendo comuacuten no soacutelo ya el conoci-miento de su existencia sino tambieacuten su consumo yo apologiacutea se entraraacute directamente a considerar su vinculacioacuten con la delincuencia organizada

De todas ellas es la tercera la que sin lugar a dudas es maacutes susceptible de ser tratada bajo el prisma de la delincuencia organizada nacional Diversas investigaciones han evidenciado no solo la existencia de algunas de estas re-des sino que ademaacutes se ha confirmado que todas ellas mantienen todas sus ramas ndashincluida la de fabricacioacutenndash en Espantildea

Su paralelismo con las redes de distribucioacuten de sustancias estupefacien-tes (identificadas plenamente tanto en el aspecto operativo como judicial cuando se trata de psicotroacutepicos) permite hablar de estructuras jeraacuterquicas

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semejantes con un arraigo cada vez mayor y beneficios crecientes exponen-cialmente pero manteniendo una diferencia importante sanciones penales mucho maacutes leves en el caso de los productos medicamentosos

Todo ello constituye una mezcla explosiva que ha puesto en alerta a las principales agencias policiales de todo el mundo que han abierto un impor-tante frente de lucha ante eacutesta siacute nueva modalidad criminal la cual ha visto en Internet una vez maacutes su escaparate maacutes ventajoso

Por su parte el traacutefico de objetos de lujo (relojes prendas de vestir etc) se vincula inmediatamente con la delincuencia organizada internacional baacutesicamente por cuanto respecta a la produccioacuten toda vez que aunque la demanda es generada por cada paiacutes a nivel individualizado influyendo en ello aspectos de iacutendole eacutetica o educacional por todos es conocido que los principales nuacutecleos de fabricacioacuten y oferta radican en paiacuteses donde no existe una clara proteccioacuten de los derechos de autor (Brasil China India etc)

4 RESPUESTA DE LA GUARDIA CIVIL

La sociedad en general confiacutea en las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten Sin embargo la creciente dependencia en dichas tecnologiacuteas estaacute acompantildeada de una tambieacuten creciente vulnerabilidad a la intrusioacuten cri-minal y otras malas praacutecticas Las redes facilitan acceso ilegal a la informa-cioacuten ataques a sistemas informaacuteticos puacuteblicos y privados distribucioacuten de contenidos iliacutecitos y otros delitos como blanqueo de capitales mediante el uso de Internet o el ciberterrorismo Este fenoacutemeno es lo que se conoce como cibercrimen o delincuencia informaacutetica

Existe un consenso internacional reflejado en el Convenio de Ciberde-lincuencia del Consejo de Europa sobre el delito informaacutetico estando acota-do a los delitos contra la propiedad intelectual y derechos afines a traveacutes de la red los delitos contra la integridad confidencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informaacuteticos (delitos de hacking) los fraudes informaacuteticos y los delitos de pornografiacutea infantil a traveacutes de la red

La Guardia Civil creoacute el Grupo de Delitos Informaacuteticos en el antildeo 1996 dentro de la Unidad Central Operativa con una pequentildea plantilla detraiacuteda del total de la UCO En 1998 cambioacute su denominacioacuten por la de Departa-mento de Delitos en Altas Tecnologiacuteas (DDAT) al asumir competencias so-bre los recieacuten aparecidos fraudes en el sector de las telecomunicaciones En el antildeo 2000 pasoacute a denominarse Departamento de Delitos Telemaacuteticos y en

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el 2003 con una restructuracioacuten de la UCO adquirioacute el actual nombre de Grupo de Delitos Telemaacuteticos (en adelante GDT)

Sus cometidos se centran en investigaciones sobre los llamados delitos informaacuteticos y los fraudes en el sector de las telecomunicaciones y en los apoyos a los restantes Grupos y Departamentos de la Unidad Central Opera-tiva en la que se encuadra No obstante por la peculiaridad del medio en que trabaja su personal precisa de una formacioacuten continuada que influye direc-tamente sobre la eficacia de sus actuaciones

A lo largo de sus antildeos de existencia se ha ganado un elevado prestigio entre organismos e instituciones vinculados directa o indirectamente a las nuevas tecnologiacuteas Sus servicios han sido eco de los medios de comunica-cioacuten social en numerosas ocasiones Cuenta con un amplio abanico de con-tactos institucionales necesarios para estructurar y agilizar las investigacio-nes que realiza A nivel internacional participa y promueve el encuentro con distintas unidades policiales buscando en primer lugar el intercambio de experiencias que permitan armonizar procedimientos y protocolos de actua-cioacuten y el uso de herramientas de investigacioacuten y anaacutelisis forense y en segun-do lugar la colaboracioacuten operativa internacional imprescindible en la delin-cuencia informaacutetica

Actualmente enfoca sus esfuerzos en Interpol Europol y el Grupo del G-8 bajo el objetivo de consolidar una red de contactos policiales europeos y especialmente latinoamericanos donde se realiza un esfuerzo prioritario por la vinculacioacuten delictiva paralela a la idiomaacutetica

Desde el antildeo 2000 con la popularizacioacuten de Internet como instrumento de ocio y trabajo la demanda de actuaciones para el GDT ha crecido ininte-rrumpidamente obligando a adoptar nuevas poliacuteticas de trabajo

Asiacute desde el antildeo 2002 una parte importante de los esfuerzos del GDT se centran en llevar a cabo lo que denominoacute su laquopoliacutetica de descentralizacioacuten de las investigacionesraquo consistente en lograr la creacioacuten de unidades territo-riales que pudieran hacer frente a las denuncias sobre delincuencia informaacute-tica y su necesaria coordinacioacuten operativa y teacutecnica Es importante incidir en la idea de la necesaria coordinacioacuten

Por ello fruto de esa poliacutetica de descentralizacioacuten existen diversas Uni-dades en el seno de la Guardia Civil que centran sus esfuerzos en lucha con-tra el cibercrimen Entre ellas cabe destacar a la Seccioacuten de Delitos Tecnoloacute-gicos de la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial (UTPJ) perteneciente a la Jefatura de Policiacutea Judicial cuyas misiones se centran en la elaboracioacuten de

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inteligencia prospectiva la coordinacioacuten (tanto a nivel nacional como inter-nacional) y la creacioacuten y difusioacuten de procedimientos y protocolos para uni-ficar las actuaciones de la Guardia Civil en este aacutembito Ademaacutes existen en numerosas demarcaciones territoriales Equipos de Delincuencia Tecnoloacutegi-ca los cuales se encargan de realizar las investigaciones en este campo que se circunscriben a su aacutembito territorial Igualmente a lo largo de su existencia han desarrollado numerosas e importantes actuaciones resultando algunas de ellas en eacutexitos incontestables en la lucha contra el cibercrimen

Por la propia naturaleza de la red y de los delitos que se investigan algu-nos de los cuales son puacuteblicos existe una deslocalizacioacuten entre la accioacuten y los resultados que se investigan o dicho de otra forma distintos investigadores pueden observar un mismo delito en la red o la investigacioacuten de un delito lleva a la demarcacioacuten judicial y policial de otro investigador lo que exige un plus de coordinacioacuten operativa Ademaacutes la constante innovacioacuten en la red es aprovechada por el delincuente para disentildear nuevas formas del delito cuya deteccioacuten temprana por alguacuten investigador ayudaraacute al resto a estar preveni-dos lograacutendose uacutenicamente con una aacutegil coordinacioacuten teacutecnica

Con todo lo anterior las funciones del GDT no deben sino ser un reflejo de las exigencias operativas demandadas tanto por la sociedad-viacutectima como por el resto de grupos de investigacioacuten que observan un importante incre-mento de la tecnologiacutea de uacuteltima generacioacuten en la comisioacuten de los iliacutecitos criminales de diversa iacutendole traacutefico de drogas blanqueo de capitales atra-cos []

Respecto a precisamente esas misiones se distinguen pues las siguientes

ndash Desarrollo de investigaciones relacionadas con la delincuencia infor-maacutetica

ndash Apoyo a aspectos teacutecnicos del resto de investigaciones de la UCO

ndash Formacioacuten del personal de los equipos de investigacioacuten tecnoloacutegica de las distintas Comandancias (CBIT)

ndash Representar y promover la participacioacuten de la Guardia Civil en deter-minados foros y encuentros internacionales sobre cibercrimen (EW-PITC G-8 GTLDTI FIEC EUROPOL)

Resulta importante destacar que muchas de estas funciones no son exclu-sivas del GDT sino que existen otras Unidades en el seno de la Guardia Civil que tambieacuten llevan a cabo actividades en el marco de las misiones anterior-mente citadas Asiacute pues en lo referente a los apoyos teacutecnicos tambieacuten son

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realizados por el Servicio de Criminaliacutestica (SeCrim) y la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial cuando eacutestos atantildeen a otras Unidades diferentes a la UCO

Respecto a la formacioacuten teacutecnica del personal asignado a las Unidades de lucha contra la Ciberdelincuencia es misioacuten de toda la Jefatura de Policiacutea Judicial (UCO UTPJ y Secrim) elaborar e impartir los denominados Cursos Baacutesicos de Investigacioacuten Tecnoloacutegica (CBITrsquos) Tambieacuten es destacable el hecho de la presencia en numerosos foros internacionales de miembros de la UTPJ principalmente en todos aquellos que afectan a cuestiones estrateacutegicas en lucha contra el cibercrimen ya que como se ha sentildealado anteriormente es esta Unidad la encargada de elaborar la doctrina de actuacioacuten de la Guardia Civil en este campo

El continuo crecimiento de la Sociedad de la Informacioacuten estaacute suponien-do un notable progreso en calidad de vida pero como casi todos los avances de la historia viene acompantildeado de alguacuten aspecto negativo la llamada delin-cuencia informaacutetica alrededor de la cual surgen numerosos interrogantes iquestviejos delitos con nuevos medios o nuevos delitos iquestmito o problema real iquestintimidad vs seguridad iquesthacker o cracker Estas y otros cuestiones son las que se pretenden responder en una exposicioacuten que recorreraacute la problemaacutetica de la delincuencia informaacutetica desde su definicioacuten como tipo penal hasta la problemaacutetica de la investigacioacuten

Tal y como ha quedado establecido hemos de remontarnos hasta el antildeo 2003 para en el marco de un convenio internacional concebir la primera definicioacuten de delito informaacutetico Bien es cierto que previamente y en una atrevida anticipacioacuten a nuestros diacuteas nuestra Carta Magna legitima la defen-sa de la propiedad intelectual mediando incluso medios informaacuteticos en-contrando ahiacute precisamente una primera acepcioacuten maacutes o menos praacutectica del quehacer del GDT

Es por lo tanto el ya referido Convenio en Ciberdelincuencia el que di-ferencia con una claridad aplastante los preceptos baacutesicos de intervencioacuten de las unidades especializadas en la lucha contra los ciber delitos

Seguacuten su articulado han de ser cuatro las actividades criminales a consi-derar como delitos informaacuteticos A saber pornografiacutea infantil seguridad informaacutetica fraudes y propiedad intelectual en su perfeccionamiento a tra-veacutes de Internet

Tal clasificacioacuten tan necesaria como clarificadora empujoacute al propio Grupo de Delitos Informaacuteticos a estructurar su capacidad operativa precisa-mente en funcioacuten de esas cuatro modalidades criminoloacutegicas

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Aparte lo anterior no obstante y debido al continuo avance de las nue-vas tecnologiacuteas amparado en su lado maacutes oscuro por lagunas legislativas o inauditos apoyos socioculturales ha impuesto la necesidad no soacutelo de desa-rrollar teacutecnicas de investigacioacuten o forenses sino ademaacutes de crear un obser-vatorio permanente de innovacioacuten de herramientas informaacuteticas capaces de mitigar al menos tecnoloacutegicamente los efectos negativos del necesario desarrollo

5 CONCLUSIONES

El concepto romaacutentico de laquohackingraquo perseguidor de ideales por medio de llamadas de atencioacuten efectuadas en sistemas informaacuteticos ajenos ha evo-lucionado a su lado maacutes perverso

Las ventajas lucrativas que permite el dominio de las nuevas tecnologiacuteas no escapan a nadie y menos a aquellos que ven un mercado laboral plagado de laquocerebrosraquo que impediraacute posiblemente su acceso a un puesto de trabajo digno

Por supuesto las redes criminales organizadas no son ajenas a ello y tratan de buscar autores mediales a sus fechoriacuteas cada vez maacutes meditadas y provechosas

No obstante y hasta que un proacuteximo Coacutedigo penal trate de laquoresolverraquo la situacioacuten nuestro paiacutes se muestra agradecido por un elenco de artiacuteculos que permiten praacutecticamente en su totalidad tipificar todas las actividades des-critas en el presente escrito e incluso el rol desempentildeado por cada una de las partes activas en su comisioacuten

Es necesario por uacuteltimo incidir en la necesidad de coordinar y cooperar las actuaciones a nivel internacional claves en el eacutexito de numerosas investi-gaciones iniciadas en el propio paiacutes que ven como tras pocos peldantildeos as-cendidos en la jerarquiacutea criminal se detienen en los muros de la burocracia judicial internacional los cuales cuando menos provocan retardos difiacuteciles de asumir por la propia virtualidad de la prueba electroacutenica en la que se sus-tenta el peso fundamental de dichas investigaciones

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacio-nadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se re-coge en el Convenio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest11 (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la di-fusioacuten de pornografiacutea infantil delitos relacionados con la propiedad intelec-

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tual y Fraudes y Estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los deli-tos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas infor-maacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

Como ya se ha dicho anteriormente en respuesta a todas esas nuevas amenazas que suponen para la sociedad las maacutes variadas formas de ciberde-lincuencia el Consejo de Europa12 adoptoacute en 2001 el Convenio en Ciberde-lincuencia Dicho Convenio sirve como marco para el desarrollo de legisla-cioacuten nacional en contra de la ciberdelincuencia proveyendo un sistema de cooperacioacuten internacional entre los estados miembros

Este sistema de cooperacioacuten consiste en la creacioacuten de una red de contac-tos entre los paiacuteses firmantes del mismo y la integracioacuten de la misma con la ya existente y creada por el G-813 Asiacute pues la unioacuten de ambas ha dado lugar a una extensa red de colaboracioacuten expandida por todos los rincones del mundo a traveacutes de la cual es posible resolver con eacutexito muchos de los casos investigados

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejemplo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los rastros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investigacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el ob-jetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficien-te se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamentales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

Debido a esta especial caracteriacutestica de la ciberdelincuencia los canales tradicionales de cooperacioacuten policial y judicial no resultan del todo eficaces Baste para ello un ejemplo imaginemos que es necesario obtener unos datos de traacutefico correspondientes a un proveedor de servicios en Internet y que dicho ISP se encuentra establecido maacutes allaacute de nuestras fronteras Asuma-mos por un instante que la legislacioacuten del citado paiacutes no obliga al ISP a man-tener los datos de traacutefico maacutes allaacute de un periodo de quince diacuteas Si utilizaacutese-mos los canales tradicionales de cooperacioacuten internacional lo cual supone un tiempo de reaccioacuten algo superior a quince diacuteas no seriacutea posible recuperar la informacioacuten de intereacutes para la investigacioacuten Por lo que a pesar del buen funcionamiento de los cauces tradicionales esta colaboracioacuten no habriacutea sido lo suficientemente raacutepida como para al menos salvaguardar los datos reque-ridos y de esta manera poder continuar con la investigacioacuten iniciada

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Sin embargo el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Euro-pa es el uacutenico tratado internacional especiacutefico en materias de cibercrimen y proporciona un nuevo marco para la cooperacioacuten internacional para todos aquellos paiacuteses que lo han ratificado o firmado Esta nueva herramienta eficaz y fluida es la Red de Puntos de Contacto Permanente14 del Convenio de Ciberdelincuencia para el intercambio de informacioacuten maacutes conocida como laquoRed 247 del G-8raquo debido a que sus oriacutegenes estaacuten en el Subgrupo de Delincuencia Tecnoloacutegica del G-8 que en 1997 establecioacute la misma al objeto de facilitar la accioacuten inmediata en caso de ser necesaria una salva-guarda de datos

Estos contactos permanentes pueden estar formados por unidades poli-ciales especializadas en lucha contra el cibercrimen bien por estamentos judiciales dedicados en exclusiva a este campo o bien por una mezcla equi-librada de ambas dando lugar a puntos de contacto mixtos (formados por jueces fiscales y policiacuteas) o unidades policiales con capacidad para obtener resoluciones judiciales

La primera opcioacuten ofrece la ventaja de contar con personas altamente especializadas y con elevados conocimientos teacutecnicos que facilitan la obten-cioacuten de la informacioacuten solicitada Por otro lado en no pocas ocasiones los datos requeridos pueden no estar al alcance de los cuerpos policiales ya que en funcioacuten del marco legal del paiacutes destinatario del requerimiento puede que eacuteste necesite de la emisioacuten de alguna orden judicial lo que hariacutea de la segun-da opcioacuten una viacutea maacutes institucionalizada y eficaz en determinados casos En este mismo orden de cosas la composicioacuten de estos puntos de contacto por miembros de la Judicatura plantea un gran problema en lo referente a la formacioacuten teacutecnica de los mismos y de esta manera dificulta la obtencioacuten exacta y concreta de la informacioacuten requerida debido a esa carencia formati-va No obstante es la tercera opcioacuten los equipos mixtos de jueces fiscales y policiacuteas la que ofrece unos mejores resultados dentro de los estados pertene-cientes a dicha red tal y como se refleja en el uacuteltimo informe sobre el funcio-namiento de la misma

En el caso de Espantildea el Grupo de Delitos Telemaacuteticos15 de la Unidad Cen-tral Operativa de la Guardia Civil es el punto de contacto nacional dentro de la citada red Asiacute pues a traveacutes de eacutel pueden dirigirse solicitudes de coopera-cioacuten hacia cualquier otro de los 55 estados que conforman los puntos de contacto de esta red entre los que se encuentran paiacuteses tan dispares como EEUU Rusia Liechtenstein Namibia India Rumaniacutea etc Igualmente es posible requerir la colaboracioacuten de cualquiera de estos paiacuteses mediante una simple comunicacioacuten a traveacutes de los puntos de contacto establecidos y seraacuten

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eacutestos los que llevaraacuten a cabo las gestiones oportunas al objeto de dar cumpli-miento al requerimiento realizado siempre y cuando se ajusten a la legalidad vigente en el paiacutes receptor del requerimiento

Los requerimientos que pueden realizarse a traveacutes de dicha red son muy variados y abarcan desde la mera salvaguarda de datos o contenidos hasta la obtencioacuten de informacioacuten referente a individuos y usuarios concretos pa-sando por la retirada de contenidos y la investigacioacuten de delitos concretos cometidos por nacionales del paiacutes destinatario A modo de resumen se puede decir que las misiones de dichos puntos de contacto consisten en el asesora-miento teacutecnico la preservacioacuten de datos de intereacutes y la obtencioacuten de eviden-cias siempre y cuando sus leyes nacionales se lo permitan

Asiacute pues la red de contactos 247 del Consejo de Europa y del G-8 repre-senta una de las maacutes eficaces armas en la lucha contra la delincuencia infor-maacutetica ya que permite la obtencioacuten de datos y evidencias en terceros paiacuteses en un breve espacio de tiempo y antes de que estos desaparezcan Igualmen-te puede considerarse a la misma como un ejemplo en la cooperacioacuten inter-nacional en el marco de la ciberdelincuencia debido a la inmediatez de sus comunicaciones y al modelo descentralizado que utiliza ya que el teacutermino laquoredraquo alcanza su mayor significado gracias a la posibilidad de contactar di-rectamente con cualquiera de sus miembros de forma directa y la capacidad de los mismos de llevar a cabo las acciones solicitadas

Referencias

1 httpwwwintecoesSeguridadObservatorioEstudios_e_InformesEstudios_e_Informes_1

2 El teacutermino orwelliano se ha convertido en sinoacutenimo de las sociedades u organiza-ciones que reproducen actitudes totalitarias y represoras como las representadas en la novela escrita por George Orwell bajo el tiacutetulo de trabajo de El uacuteltimo hom-bre en Europa

3 httpwwwconventionscoeintTreatyCommunChercheSigaspNT=185ampCM=8ampDF=09122010ampCL=ENG

4 Carding es el uso ilegitimo de las tarjetas de creacutedito o de sus nuacutemeros pertene-cientes a otras personas

5 Se denomina skimming al robo de informacioacuten de tarjetas de creacutedito utilizado en el momento de transaccioacuten con la finalidad de reproducir o clonar la tarjeta de creacutedito o deacutebito para su posterior uso fraudulento Consiste en el copiado de la banda magneacutetica de una tarjeta (creacutedito deacutebito etc)

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6 Fideicomiso (espantildeol)Escrow (ingleacutes)ndash El proceso por el cual el dinero yo los documentos permanecen en manos de un agente hasta que la satisfaccioacuten de los teacuterminos y condiciones del fideicomiso se hayan cumplido En ese momento se transfiere el dinero o documentos en fideicomiso

7 Una laquomularaquo es una persona que recibe las transferencias de dinero o mercanciacuteas procedentes de un fraude o una estafa ya sea en persona a traveacutes de un servicio de mensajeriacutea o por viacutea electroacutenica

8 Phishing es un teacutermino informaacutetico que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del aacutembito de las estafas ciberneacuteticas y que se comete mediante el uso de un tipo de ingenieriacutea social caracterizado por intentar adquirir informacioacuten con-fidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contrasentildea o informacioacuten detallada sobre tarjetas de creacutedito u otra informacioacuten bancaria)

9 Un token de seguridad (tambieacuten token de autenticacioacuten o token criptograacutefico) es un dispositivo electroacutenico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticacioacuten

10 Domain Name System Service (o DNS en espantildeol sistema de nombre de domi-nio) es un sistema de nomenclatura jeraacuterquica para computadoras servicios o cualquier recurso conectado a internet o a una red privada Este sistema asocia informacioacuten variada con nombres de dominios asignados a cada uno de los parti-cipantes Su funcioacuten maacutes importante es traducir (resolver) nombres inteligibles para los humanos en identificadores binarios asociados con los equipos conecta-dos a la red esto con el propoacutesito de poder localizar y direccionar estos equipos mundialmente

11 httpswwwgdtguardiacivilesmediaConvenio_Ciberdelincuenciapdf12 Creado el 5 de mayo de 1949 el Consejo de Europa tiene por objetivo favorecer

en Europa un espacio democraacutetico y juriacutedico comuacuten organizado alrededor del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de otros textos de referencia sobre la proteccioacuten del individuo

13 Se denomina G8 a un grupo de paiacuteses industrializados del mundo cuyo peso poliacute-tico econoacutemico y militar es muy relevante a escala global Estaacute conformado por Alemania Canadaacute Estados Unidos Francia Italia Japoacuten Reino Unido y Rusia

14 Los puntos de contacto designados son utilizados uacutenicamente en investigaciones relacionadas con evidencias electroacutenicas que requieran una asistencia urgente por cuerpos policiales extranjeros Dichos puntos de contacto deben estar activos las 24 horas del diacutea 7 diacuteas a la semana para recibir informacioacuten yo requerimientos de asistencia de ahiacute el nombre de laquoRed 247raquo

15 Para contactar con dicho Grupo y realizar un requerimiento puede hacerse a tra-veacutes de su correo electroacutenico delitostelematicosguardiacivilorg o bien en su paacute-gina web wwwgdtguardiaciviles

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LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE

EN LA UEHacia un modelo europeo de inteligencia criminal

ANSELMO DEL MORAL TORRES1

Comandante de la Guardia Civil

Doctor en Derecho Internacional Puacuteblico y Relaciones Internacionales

1 Introduccioacuten Desde la cooperacioacuten bilateral al desarrollo de estructuras de cooperacioacuten 2 La simplificacioacuten en el inter-cambio de informacioacuten de intereacutes policial 3 La falta de inter-cambio efectivo de informacioacuten policial Fuente de ineficacia en el espacio de libertad seguridad y justicia de la UE 4 Las funciones de policiacutea en los Estados Miembros de la UE 5 El triaacutengulo de la amenaza corporativo 6 El concepto de laquoIntelligence Led Policingraquo como modelo de inteligencia cri-minal europeo inclompleto 7 Planteamiento de un modelo europeo de inteligencia criminal

RESUMEN

La cooperacioacuten policial internacional en la Unioacuten Europea y especialmente el intercambio de datos de intereacutes policial ha evolucionado favorablemente en los uacutel-timos antildeos No obstante diversos instrumentos juriacutedicos de la UE reflejo en gran medida de las decisiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miem-bros ponen de manifiesto la necesidad de conseguir un intercambio efectivo de la informacioacuten de intereacutes policial que se genera en sus paiacuteses Para cumplir este reque-rimiento es necesario en primer lugar crear estructuras de intercambio de informa-cioacuten policial efectivas a nivel de cada uno de los Estados Miembros con el fin de que esta informacioacuten pueda ser accesible de forma eficiente por las policiacuteas de otros Es-tados

ANSELMO DEL MORAL TORRES

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ABSTRACT

The internacional police cooperation in the EU and mainly the police data ex-change has been favourably developed in the last years However several EU legal instruments largely reflecting the decisions of the Head of State and Government of Member States highlight the need to achieve an effective police data exchange con-cerning information generated in other countries To meet this requirement it is necessary first to create structures at Member State level which could provide an effective police data exchange

Palabras clave Unioacuten Europea Cooperacioacuten policial internacional Intercambio de informacioacuten de intereacutes policial

Keywords European Unioacuten Internacional police cooperation Police data ex-change

1 INTRODUCCIOacuteN DESDE LA COOPERACIOacuteN BILATERAL AL DESARROLLO DE ESTRUCTURAS DE COOPERACIOacuteN

Si analizamos la recepcioacuten del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia (ELSJ) de la Unioacuten Europea (UE) en el aacutembito nacional de los Estados Miem-bros y especialmente el uso real de los sistemas de informacioacuten establecidos por instrumentos juriacutedicos de la UE y su implantacioacuten en los sistemas de inteligencia criminal de varios Estados Miembros podemos verificar que se ha producido una evolucioacuten considerable

En efecto si hace veinte antildeos la cooperacioacuten policial y los intercambios de informacioacuten policial se limitaban praacutecticamente a las relaciones bilatera-les e interprofesionales desde mediados de los antildeos 90 del siglo XX se han venido desarrollando estructuras y agencias de la UE relacionadas con el ELSJ que antildeaden sistemas de informacioacuten por los que circulan datos de inte-reacutes policial

La fase que quedariacutea por completar se refiere a que la informacioacuten de intereacutes policial con origen en cualquier Estado Miembro de la UE llegue efi-cientemente a quien la necesita en ese mismo Estado o en otro dentro del ELSJ Se tratariacutea de llevar a cabo la verdadera aplicacioacuten del principio de dis-ponibilidad definido en el Programa de la Haya en 2005 es decir ya no es suficiente el planteamiento de los intercambios de informacioacuten a nivel bilate-

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ral o a traveacutes de los canales de EUROPOL Schengen Pruumlm etc sino que las posibilidades de cooperacioacuten para la policiacutea de un Estado Miembro se abren con el acceso de todas las bases de datos a las que a nivel nacional o federal pueden acceder las fuerzas y cuerpos de seguridad de otro Estado Miembro

2 LA SIMPLIFICACIOacuteN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL

Este avance de mentalidad viene desarrollado auacuten maacutes si cabe por la De-cisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servi-cios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo2 que permite un intercambio de informacioacuten e inteligen-cia criminal entre las fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los Estados Miem-bros por todos los cauces disponibles

Esta medida se basa esencialmente en el artiacuteculo 30 del TUE apartado 1 letras a) y b) y su artiacuteculo 34 apartado 2 letra b) y parte de una iniciativa del Reino de Suecia3 con la finalidad de cumplir uno de los principales objetivos de la UE como es el ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad den-tro del ELSJ Para cumplir este objetivo la Decisioacuten pone de manifiesto que es preciso combatir la delincuencia mediante una mayor cooperacioacuten entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros respetando al mismo tiempo los principios y las normas sobre derechos humanos libertades fun-damentales y el Estado de Derecho principios en los que se basa la UE y que son comunes a los Estados Miembros

Se afirma que el intercambio de informacioacuten e inteligencia sobre la delin-cuencia y las actividades delictivas es la base de la cooperacioacuten policial en la Unioacuten para alcanzar el objetivo general de aumentar la seguridad de sus ciu-dadanos En concreto el oportuno acceso a informacioacuten e inteligencia que sean fiables y actualizadas es fundamental para que los servicios de seguridad puedan descubrir prevenir e investigar con eacutexito delitos y actividades delic-tivas en particular en un espacio en el que se han suprimido los controles en las fronteras interiores

Puesto que las actividades delictivas se cometen de forma clandestina es necesario controlarlas e intercambiar con especial rapidez la informacioacuten al respecto Es importante por tanto que la posibilidad de que los servicios de seguridad obtengan de los demaacutes Estados Miembros informacioacuten e inteligencia sobre los delitos graves y los actos de terrorismo se plantee de manera horizon-

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tal y no en funcioacuten de las diferencias entre formas de delincuencia ni en fun-cioacuten del reparto de competencias entre autoridades policiales y judiciales

3 LA FALTA DE INTERCAMBIO EFECTIVO DE INFORMACIOacuteN POLICIAL FUENTE DE INEFICACIA EN EL ESPACIO DE LIBERTAD SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA UE

En la Decisioacuten se argumenta que laquolos procedimientos formales las estruc-turas administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legislacioacuten de los Estados Miembros estaacuten limitando gravemente el intercambio raacutepido y eficaz de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad Esta si-tuacioacuten es inaceptable para los ciudadanos de la UE y por consiguiente se pide mayor seguridad y una actuacioacuten policial maacutes eficiente al mismo tiem-po que se protegen los derechos humanosraquo

Esta afirmacioacuten se considera de vital importancia pues es la primera vez que se recoge en un instrumento de Derecho de la UE la inaceptabilidad para los ciudadanos de la UE de los obstaacuteculos existentes para el desarrollo de un eficaz ELSJ Supone en suma el reconocimiento de que la eficacia del siste-ma es mejorable

Pero la Decisioacuten no se limita a identificar el problema sino que plantea soluciones Para ello estima que es necesario que los servicios de seguridad puedan solicitar y obtener informacioacuten e inteligencia de otros Estados Miembros en las distintas fases de la investigacioacuten desde la fase de recogida de inteligencia criminal hasta la fase de investigacioacuten criminal

Se reconoce tambieacuten que los sistemas de los Estados Miembros difieren en cuanto a sus sistemas de inteligencia criminal cuando los tienen pero la Decisioacuten Marco no pretende modificarlos

En este punto la Decisioacuten podriacutea haber profundizado en la armonizacioacuten de estructuras o plataformas nacionales de intercambio de informacioacuten e inteligencia En concreto si bien la modificacioacuten de los sistemas nacionales de inteligencia criminal puede ser considerada una injerencia por determina-dos Estados Miembros en su Derecho interno sin embargo como se plantea-raacute maacutes adelante siacute seriacutea necesario el impulso de una armonizacioacuten de dichos sistemas con el fin de ayudar a superar los laquoprocedimientos formales las es-tructuras administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legisla-cioacuten de los Estados Miembrosraquo que la propia Decisioacuten reconoce como fuente de ineficacia en el ELSJ

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La Decisioacuten Marco regula estrictamente el mecanismo de cooperacioacuten y asiacute establece con respecto a los plazos para el intercambio de informacioacuten que los Estados Miembros se dotaraacuten de procedimientos que les permitan responder en el plazo maacuteximo de 8 horas a las solicitudes urgentes de infor-macioacuten e inteligencia relativas a determinados delitos cuando la informa-cioacuten o inteligencia solicitada se encuentre en una base de datos a la que tenga acceso directo un servicio de seguridad

Esta precisioacuten es sumamente importante pues si realmente se pretende dar respuesta en 8 horas a la peticioacuten de informacioacuten o inteligencia de un servicio de seguridad de otro Estado Miembro es necesario disponer que las bases de datos a las que pueden acceder los servicios nacionales de policiacutea se encuentren accesibles desde un mismo punto y en servicio de 24 horas lo cual obligaraacute posiblemente a la creacioacuten de estructuras administrativas de servicio continuado donde se encuentren accesibles todos los bancos de datos con informacioacuten o inteligencia disponibles para los diferentes servicios de policiacutea o aduanas existentes en cada Estado Miembro

En cuanto al tipo de informacioacuten e inteligencia a intercambiar la Deci-sioacuten Marco estable que se podraacute solicitar informacioacuten e inteligencia a efectos de descubrimiento prevencioacuten o investigacioacuten de un delito cuando existan razones de hecho para creer que otro Estado Miembro dispone de informa-cioacuten e inteligencia pertinente

4 LAS FUNCIONES DE POLICIacuteA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

En este contexto se observa que los Estados Miembros de la Unioacuten tie-nen cuando los tienen modelos de inteligencia criminal muy dispares y en muchos casos la informacioacuten de intereacutes que fluye por los sistemas de infor-macioacuten definidos en el aacutembito de la UE no llega eficazmente a las unidades policiales que se encuentran en la primera liacutenea frente a las amenazas de la seguridad En la mayor parte de los casos analizados nos encontramos que las policiacuteas integrales de los Estados Miembros de la UE desarrollan en mayor o menor grado y en demarcaciones nacionales o federales y autonoacutemicas o regionales dentro de cada Estado Miembro cuatro tipos de funciones que podriacuteamos sistematizar con las siguientes denominaciones

Funciones de Policiacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica Esta denomi-nacioacuten cambia seguacuten el Estado Miembro de la UE y se refiere principalmen-te para aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reali-

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zan funciones generales de policiacutea como la vigilancia y control de la viacutea puacuteblica atencioacuten al ciudadano recogida de denuncias etc

Funcioacuten de Policiacutea administrativa Se refiere a los miembros de las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad dedicados a funciones del tipo seguridad vial control de armas y explosivos extranjeriacutea policiacutea fiscal y de fronteras etc

Funcioacuten de Policiacutea de investigacioacuten criminal Se refiere a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de unidades de inves-tigacioacuten de delitos comunes y relacionados por la delincuencia organizada

Funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista En la mayor parte de los Esta-dos Miembros la investigacioacuten de los delitos de terrorismo es desarrollada por unidades de inteligencia o de investigacioacuten criminal dedicadas especiacutefi-camente a la lucha contra el terrorismo existiendo especializacioacuten incluso por el tipo de terrorismo

Pensemos por ejemplo que en cualquier investigacioacuten de un hecho de-lictivo y mucho maacutes en una investigacioacuten sobre por ejemplo un caso de terrorismo islamista (funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista) es muy necesa-rio realizar un control de actividades de las personas investigadas y conocer datos baacutesicos en relacioacuten a estas personas

Es de sentido comuacuten saber si las personas que estaacuten siendo investigadas se han dedicado o dedican al traacutefico de drogas (funcioacuten de policiacutea de inves-tigacioacuten criminal) se encontraban en un lugar y momento determinado y fueron controlados por una patrulla de seguridad ciudadana (funcioacuten de po-liciacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica) o por ejemplo fueron sancionados por una multa de traacutefico o han sido consignatarios de un enviacuteo de un conte-nedor controlado en una aduana (funcioacuten de policiacutea administrativa)

Del estudio realizado se obtiene como conclusioacuten preliminar que la in-formacioacuten baacutesica de intereacutes policial obtenida por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan las cuatro funciones expuestas se encuentra normalmente compartimentada por cuerpos policiales yo adua-neros y posteriormente dentro de cada cuerpo incluso por unidades o ser-vicios que se ocupan de cada una de las funciones en los que prestan sus servicios los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad

Los datos de intereacutes policial incorporados a sistemas de informacioacuten o bases de datos se encuentran dispersos en multitud de ellas es decir no se ubican normalmente centralizados ni accesibles de forma eficiente por los servicios o unidades de diferentes cuerpos policiales que se dedican a luchar contra las principales amenazas de la seguridad en la UE

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5 EL TRIAacuteNGULO DE LA AMENAZA CORPORATIVO

Se observa que el modelo maacutes extendido de inteligencia criminal se ase-meja al que se muestra a continuacioacuten y que podriacuteamos denominar como el triangulo de la amenaza corporativo es decir la estructura organizativa que cada organizacioacuten policial enfrenta a las amenazas de la seguridad a las que por misioacuten les corresponde hacer frente

En este modelo geneacuterico partimos de un Nivel Poliacutetico Supranacional representado por las instituciones de la UE que desarrollan poliacuteticas en el ELSJ que poco a poco van cristalizando en instrumentos juriacutedicos creadores de mecanismos de cooperacioacuten y sistemas de informacioacuten a nivel de la UE como los de EUROPOL Schengen Pruumlm etc En un segundo escaloacuten iden-

Figura 1 Representacioacuten del triangulo de la amenaza por agencia policial

de tipo integral

Fuente Elaboracioacuten propia

ANSELMO DEL MORAL TORRES

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tificamos al Nivel Poliacutetico Nacional o Federal (caso de Alemania o Beacutelgica) referido a la aplicacioacuten de la Poliacutetica de seguridad puacuteblica a nivel de Estado Miembro Un Nivel Estrateacutegico Nacional o Federal representado por el Mi-nisterio o Departamento de Interior de cada Estado Miembro que suele tener la responsabilidad de la direccioacuten de las diferentes fuerzas y cuerpos de segu-ridad de tipo nacional y la coordinacioacuten con fuerzas policiales de tipo regio-nal autonoacutemico (caso de Espantildea) o estatales (caso de Alemania)

A Nivel Operacional de Agencia o Cuerpo Policial existen diferentes posi-bilidades pero normalmente se establecen sistemas de informacioacuten o bancos de datos de intereacutes policial generalmente compartimentados por las diferentes funciones que desarrollan esa agencia o cuerpo de seguridad puacuteblica

La situacioacuten a la que tienden la mayoriacutea de las agencias es la descrita en la figura anterior consistente en el desarrollo de sistemas de informacioacuten que permiten la recogida y almacenamiento de datos policiales obtenidos por unidades policiales que desarrollan las diferentes funciones descritas ante-riormente que tras un proceso de elaboracioacuten son transformados en inteli-gencia criminal accesible y utilizable de forma controlada por las unidades que desarrollan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo

Del anaacutelisis realizado se observa que este modelo no es del todo eficaz posiblemente por una falta de confianza en el intercambio de la informacioacuten En primer lugar la informacioacuten es compartimentada por cada cuerpo poli-cial es decir cada cuerpo policial o agencia desarrolla su propio triaacutengulo de la amenaza o estrategia para luchar contra las amenazas de la seguridad como el terrorismo o la delincuencia organizada sin apenas tener en cuenta las estructuras desarrolladas por otros cuerpos policiales dentro de cada Es-tado Miembro o en el resto de la UE Es decir cada uno de ellos desarrolla sus estructuras y sistemas de informacioacuten para luchar contra las amenazas de la seguridad pero no tiene en cuenta que es incapaz de cubrir todas las ame-nazas y que otros cuerpos policiales a nivel nacional o internacional desarro-llan sus propias estructuras que obtienen informacioacuten propia producieacutendose interferencias solapamientos y esfuerzos cuando menos no coordinados

Tambieacuten ocurre que normalmente los sistemas de informacioacuten estable-cidos para la cooperacioacuten policial internacional como los de INTERPOL o en el marco de la UE como los de EUROPOL Sistemas de Informacioacuten SCHENGEN Sistema de Informacioacuten de Visados (VIS) Sistema de Informa-cioacuten EURODAC Sistema de Informacioacuten Antifraude (AFIS) etc se encuen-tran accesibles de forma electroacutenica a nivel de determinadas agencias o cuerpos policiales pero no en otros con lo cual la informacioacuten de estos sis-

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temas no llega por igual a las unidades que desarrollan las funciones descritas anteriormente y que se encuentran sobre el terreno haciendo frente a las amenazas de la seguridad Por ejemplo si un investigador de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad desarrolla una investigacioacuten sobre diversas personas presuntamente relacionadas con una ceacutelula de terroristas islamistas no tiene faacutecil acceso a verificar si una de esas personas es el consignatario de unos de los contenedores que constituyen un enviacuteo presentado ante la administra-cioacuten aduanera y registrado en su sistema de informacioacuten

La poliacutetica del ELSJ y sobre todo la relativa a la cooperacioacuten policial se recibe de forma diferente en los Estados Miembros Los modelos policiales van desde la simplicidad de la existencia de un solo cuerpo policial en algu-nos Estados Miembros a casos como el del Reino Unido o Alemania donde conviven policiacuteas de tipo regional o estatal con otras de tipo nacional o fede-ral O incluso Estados Miembros como Francia Italia Portugal y Espantildea donde ademaacutes conviven diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de caraacutecter nacional y en algunos casos como el de Espantildea con otras de ca-raacutecter autonoacutemico y local No se trata de implantar un modelo uacutenico pero siacute de buscar soluciones comunes ante la riqueza de la diversidad Ante la exis-tencia de modelos policiales diversos en el ELSJ con participacioacuten de diversas fuerzas policiales con diversas funciones es preciso compartir la informa-cioacuten en estructuras comunes y suprapoliciales de acceso permanente que permitan el intercambio eficiente de la informacioacuten policial como se propug-na desde la poliacutetica de la UE

6 EL CONCEPTO DE laquoINTELLIGENCE LED POLICINGraquo COMO MODELO DE INTELIGENCIA CRIMINAL EUROPEO INCLOMPLETO

El modelo del triaacutengulo de la amenaza corporativo es el modelo aproxi-mado de inteligencia criminal que nos podemos encontrar a nivel de cada agencia policial o aduana de cada Estado Miembro pero a nivel de la UE el modelo de referencia viene de la mano del concepto de laquointelligence lead policingraquo o inteligencia liderando la labor policial

El concepto de anaacutelisis criminal denominado laquointelligence led policing4raquo desarrollado en el aacutembito de las agencias policiales del Reino Unido y de los Estados Unidos de Ameacuterica (EEUU) nace con la finalidad esencial de aplicar el denominado ciclo de inteligencia5 a la labor policial y poder asiacute desarrollar una faceta preventiva mediante el reconocimiento de unas tendencias de

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actuacioacuten de la criminalidad que permita la toma de decisioacuten de las autorida-des competentes en la materia

Queda claro que esta es la influencia anglosajona la que sobrevuela sobre el concepto de laquoIntelligence-led policingraquo que es la base del denominado laquoModelo europeo de inteligencia criminalraquo que se utiliza y postula desde EUROPOL6 para el desarrollo de los informes de evaluacioacuten de la amenaza de la delincuencia organizada (OCTA) y el terrorismo (TE-SAT) a nivel de la UE

El ciclo de inteligencia es una herramienta que se desarrolla en el aacutembito de la inteligencia militar en la segunda mitad del siglo XX por influencia del Ejeacutercito Norteamericano con el fin de realizar una obtencioacuten de datos (in-formacioacuten) sobre el terreno y proceder a su interpretacioacuten elaboracioacuten y difusioacuten (inteligencia) con el fin de proporcionar al mando de las operaciones militares sobre el teatro de operaciones elementos de decisioacuten que le permi-tan anticiparse (prevenir) la actuacioacuten del enemigo

El ciclo de inteligencia aparece en la mayor parte de los manuales de in-teligencia militar en campantildea utilizados en las democracias occidentales y como metodologiacutea de actuacioacuten ha sido utilizado por analogiacutea para hacer frente a amenazas de otro tipo como es el terrorismo La aplicacioacuten de este meacutetodo a otro tipo de amenazas como la lucha contra la delincuencia orga-nizada es el objetivo pretendido del sistema laquoIntelligence-Led Policingraquo

Este Modelo europeo de inteligencia criminal7 supone como decimos la aplicacioacuten del ciclo de inteligencia a la lucha contra la delincuencia organiza-da y situacutea a EUROPOL en el centro del anaacutelisis ya que parte de que el infor-me OCTA identifica prioridades y necesidades de inteligencia que conducen a un programa de recogida de datos por parte de los Estados Miembros Tras el anaacutelisis de esta informacioacuten EUROPOL identifica e investiga a las redes criminales (se supone a nivel de Estado Miembro) y del resultado de las in-vestigaciones se retroalimenta el informe OCTA que es presentado por EUROPOL al Consejo de la UE para que establezca de nuevo las prioridades

La utilizacioacuten del Ciclo de Inteligencia como medio de toma de decisio-nes para prevenir delitos de terrorismo o relacionados con otro tipo de cri-minalidad no parece ni mucho menos erroacuteneo Ya ha demostrado su eficacia en la lucha contra otra serie de amenazas como el terrorismo pero tal y como estaacute planteado se estima a juicio del autor incompleto y difiacutecil que cumpla el objetivo que pretende de ayudar a cerrar las posibles desconexiones que puedan existir entre el anaacutelisis estrateacutegico y las actividades operativas en contra de la delincuencia organizada desarrolladas no por EUROPOL sino por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los Estados Miembros

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Figura 2 Modelo europeo de Inteligencia Criminal o laquoEuropean

Criminal Intelligence Model-ECIM

Fuente UE

En primer lugar porque el informe OCTA motor del modelo se basa en las contribuciones de los Estados Miembros y no todos ellos contribuyen De los que contribuyen en algunos casos las contribuciones no cuentan con las aportaciones de todas las fuerzas de policiacutea integral y aduana que actuacutean en el territorio del Estado Con esta situacioacuten de base un informe que pretende orientar las decisiones del Consejo de la UE en materia de la lucha contra la delincuencia organizada parece incompleto y viciado de origen pues las de-cisiones que se tomen no parten de una fotografiacutea fidedigna de la situacioacuten

7 PLANTEAMIENTO DE UN MODELO EUROPEO DE INTELIGENCIA CRIMINAL

Ante el panorama expuesto se plantea por parte del autor una propuesta de actuacioacuten consistente en el laquoPlanteamiento de un Modelo de Inteligencia Criminal en la UEraquo basado esencialmente en la creacioacuten en cada Estado Miembro de la UE de una uacutenica Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal o de Inteligencia Criminal (ONIC) o Nacional Criminal Intelligence Office

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(NCIO) donde bajo la supervisioacuten de una Autoridad independiente y supe-rior a los diferentes cuerpos policiales se concentren los sistemas de infor-macioacuten nacionales e internacionales puacuteblicos y privados que puedan ser de intereacutes para desarrollar las funciones de investigacioacuten criminal y de antite-rrorismo para hacer frente a las principales amenazas de la seguridad

En este contexto se pretende que no existan tantos triaacutengulos de la ame-naza como cuerpos policiales de tipo integral puedan identificarse en cada Estado Miembro sino de la identificacioacuten de un uacutenico triaacutengulo de la ame-naza donde esteacuten integrados todos los cuerpos policiales y sus sistemas de informacioacuten

En el modelo propuesto las unidades que desarrollan todas las funciones policiales independientemente del cuerpo policial del que dependan obtie-nen informacioacuten baacutesica (datos en un control policial datos administrativos de un expediente de armas etc datos del documento nacional de identidad etc) y estos datos son almacenados en los sistemas de informacioacuten de cada agencia policial nacional federal autonoacutemica local etc

Pero estos sistemas de informacioacuten corporativa o de agencia son com-partidos con los de otras agencias en la plataforma o mesa comuacuten junto con otros sistemas de informacioacuten de intereacutes para las investigaciones constitu-yendo una Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal (ONAC) o de Inteligencia Criminal (ONIC) para cada Estado Miembro

En el caso de Espantildea podemos identificar los siguientes tipos de sistemas de informacioacuten con informacioacuten de intereacutes policial

ndash Sistemas de informacioacuten POLICIALES de Estado Miembro (por ejemplo Guardia Civil Cuerpo Nacional de Policiacutea Mozos de Escua-dra Ertzaina Policiales Locales etc)

ndash Sistemas de informacioacuten INTERNACIONALES (INTERPOL EUROPOL Sistema de Informacioacuten SHENGEN SIA VIS EURO-DAC AFIS etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PUacuteBLICAS NACIONA-LES (por ejemplo Censo Catastro Documento Nacional de Identidad Registro de Vehiacuteculos Armas etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PRIVADAS (compantildeiacuteas proveedores de servicios como operadoras de telecomunicaciones tarjetas de creacutedito etc a las que se podriacutea acceder de forma especiacutefica controlada y con todas las garantiacuteas de la normativa reguladora de la proteccioacuten de datos)8

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Figura 3Representacioacuten del triaacutengulo de la amenaza con intervencioacuten de varias

agencias de tipo integral por Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

De esta forma cualquier Unidad autorizada de cualquier cuerpo policial o agencia que desarrolle la funcioacuten de investigacioacuten criminal o antiterrorista podriacutea realizar peticiones de informacioacuten sobre personas u objetos investiga-dos a la ONIC en un servicio de 24 horas abierta todos los diacuteas del antildeo

Con este procedimiento una vez comprobado que no existen duplicida-des o que la investigacioacuten no se encuentra en curso por otro cuerpo policial se procederiacutea a comprobar sobre la base de la tecnologiacutea hitno hit9 la infor-macioacuten existente en todos los sistemas de informacioacuten disponibles en la ONIC sobre las personas u objetos que se encuentran en investigacioacuten y con todas las garantiacuteas legales necesarias la informacioacuten elaborada o inteligencia seriacutea puesta a disposicioacuten de los investigadores

Todo ello de forma independientemente del cuerpo policial o agencia al que pertenezcan dentro de cada Estado Miembro o de otro Estado Miem-bro lo cual significariacutea un cumplimiento eficaz y ordenado del principio de disponibilidad definido en el Programa de la Haya de la UE en el sentido de

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que laquolas autoridades de un Estado Miembro pondraacuten a disposicioacuten de las Autoridades de otro Estado Miembro la informacioacuten que necesiten a efectos de la prevencioacuten o deteccioacuten de infracciones penalesraquo

Todo este proceso puede informatizarse y ser transparente para el usua-rio Si ponemos a disposicioacuten de los investigadores una aplicacioacuten informaacuteti-ca basada en un motor de buacutesqueda tipo Google o similar sobre toda la infor-macioacuten contenida en los sistemas de informacioacuten nacionales yo internacionales disponibles en la Oficina Nacional de Inteligencia Criminal (ONIC) de cada Estado Miembro sobre la base de tecnologiacutea hitno hit po-driacuteamos obtener una respuesta uacutenica y estructurada siendo el acceso a la informacioacuten complementaria necesaria gestionada a traveacutes de la ONIC en servicio 24 horas los 7 diacuteas de la semana

Figura 4Respuesta simulada de una consulta tipo Google en los sistemas

de informacioacuten disponibles a nivel de Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

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La pantalla recogeriacutea en un resultado uacutenico accesible a los investigadores contra el terrorismo y la delincuencia (policiacutea judicial) y analistas autorizados de forma independiente al cuerpo policial al que pertenezcan el resultado de la buacutesqueda del patroacuten en todos los sistemas de informacioacuten que contienen datos de intereacutes policial

De igual forma la aplicacioacuten podriacutea estar disponible con limitaciones para los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que desempentildean funcio-nes de seguridad puacuteblica y de policiacutea administrativa Ya que por ejemplo a un operador de la Guardia Civil que estaacute tramitando un permiso de armas para un ciudadano (funcioacuten de policiacutea administrativa) le vendriacutea bien cono-cer antes de expedir el citado permiso que la persona en cuestioacuten aparece en una investigacioacuten por traacutefico de drogas realizada por los Mossos drsquoEscuadra en Cataluntildea

La financiacioacuten para la implantacioacuten de este tipo de soluciones informaacute-ticas de forma homogeacutenea a nivel de cada Estado Miembro podriacutea llegar del presupuesto de la UE pues al fin y al cabo lo que se pretende es la armoniza-cioacuten simplificacioacuten y la eficiencia en el intercambio de informacioacuten de inte-reacutes policial y del cumplimiento del principio de disponibilidad de la informa-cioacuten establecido en el aacutembito de la UE

Las aplicaciones informaacuteticas descritas podriacutean estar disponibles igual-mente a traveacutes de una plataforma WEB o de una red dedicada que asegurase un acceso seguro lo cual permitiriacutea que la informacioacuten contenida en bases de datos estuviese disponible a nivel nacional o internacional en menos de 8 horas tal y como regula la Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informa-cioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo que finalmente ha sido recogida en nuestro ordenamiento juriacutedico

En cualquier caso se considera que el planteamiento de un modelo de inteligencia criminal homogeacuteneo en la UE redundariacutea en una mejora en la eficacia policial en el marco del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia sobre la base de los siguientes aspectos

ndash Integracioacuten en un modelo homogeacuteneo de inteligencia criminal de las diferentes policiacuteas integrales que luchan contra las principales amena-zas de la seguridad de la UE

ndash Mejora de la cooperacioacuten y coordinacioacuten policial regional nacional o federal e internacional en el aacutembito de la UE al compartir los sistemas de informacioacuten con datos de intereacutes policial

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ndash Resolucioacuten de conflictos y duplicidades entre agencias policiales en el desarrollo de investigaciones sobre la delincuencia organizada y el te-rrorismo al contar con un modelo que permite cruzar datos de estas investigaciones y con una autoridad superior independiente de los cuerpos policiales que decide sobre el tratamiento de la informacioacuten y el desarrollo de la investigacioacuten

ndash Transparencia en los procedimientos de obtencioacuten de datos de intereacutes policial ya que el modelo puede ser puacuteblico y sujeto a todas las garan-tiacuteas relativas a la normativa nacional e internacional relativa a la segu-ridad y proteccioacuten de los datos

El modelo de Inteligencia criminal planteado para la UE es un modelo teoacuterico y acadeacutemico que no contradice el Modelo Europeo de Inteligencia

Figura 5 Modelo europeo de Inteligencia Criminal Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE EN LA UE

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Criminal preconizado por EUROPOL ya que se pone de manifiesto que para que este modelo funcione es preciso que a nivel de cada Estado Miem-bro de la UE no queden bolsas aisladas de informacioacuten que no sean com-partidas

En definitiva la idea que subyace es la creacioacuten de un meacutetodo de trabajo comuacuten y armonizado en la gestioacuten de la inteligencia criminal en la UE con el fin de luchar de manera eficaz con las principales amenazas de la seguridad que preocupan a los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE

En concreto no hay duda de que cada Estado Miembro de la UE es sobe-rano para organizar sus estructuras de la forma que se determine pero tam-poco hay duda de que la UE ha desarrollado poliacuteticas en diferentes aacutembitos incluida la relacionada con el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia en la que se han establecido definiciones homogeacuteneas y procedimientos comunes para el cumplimiento de los fines establecidos en el Tratado

Por todas estas razones se apuesta por un sistema homogeacuteneo pero des-centralizado que permita la organizacioacuten eficiente de la informacioacuten de inte-reacutes policial a nivel de cada Estado Miembro como paso previo para compar-tir inteligencia criminal a nivel operacional y estrateacutegico con otros Estados Miembros y con EUROPOL como base para sus informes sobre la evalua-cioacuten de la amenaza que representa el crimen organizado en la UE (OCTA) y la evaluacioacuten de la amenaza del terrorismo en la UE (TE-SAT) que orienta-raacuten las decisiones del Consejo Europeo en el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia

En este contexto el Derecho de la UE podriacutea regular la creacioacuten de un modelo de inteligencia criminal en la UE en el que exista una interrelacioacuten entre las Oficinas Nacionales de Inteligencia Criminal de cada uno de los Estados Miembros donde ya hemos visto se concentrariacutean entre otros los sistemas de informacioacuten nacionales o federales a los que se tiene acceso en este Estado ademaacutes de los internacionales es decir los sistemas de informa-cioacuten de EUROPOL INTERPOL SCHENGEN etc

Este sistema permitiriacutea la relacioacuten de una ONIC con cualquier otra a modo de red neuronal para canalizar las peticiones de inteligencia criminal o datos policiales elaborados requeridos por los investigadores que desarro-llan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo en cada Esta-do Miembro Seguro que redundariacutea en una mayor eficacia policial en bene-ficio de los ciudadanos de la UE en la liacutenea preconizada por la Estrategia Europea de Seguridad10 (2003) y la Estrategia Europea de Seguridad Inte-rior11 (2010)

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Referencias

1 Las opiniones expresadas en este artiacuteculo por el autor no comprometen a la Ins-titucioacuten donde desempentildea sus funciones

2 Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE Esta Decisioacuten se complementa con la Decisioacuten Marco 2008977JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la proteccioacuten de datos personales tratados en el marco de la cooperacioacuten policial y ju-dicial en materia penal Esta Decisioacuten Marco se transpone en Espantildea cuatro antildeos maacutes tarde con la Ley Orgaacutenica 62010 de 27 de julio complementaria de la Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea por la que se modifica la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteli-gencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea

3 Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopcioacuten de una Decisioacuten Marco sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea en particular en relacioacuten con delitos graves incluidos los actos de terrorismo

4 Vid Newburn Tim Handbook of policing Cullompton Willan 200310 Ratcliffe Jerry Intelligence-led policing Cullompton Devon Willan 2008 5 Navarro Bonilla Diego y Miguel Aacutengel Esteban Navarro (coords)

Terrorismo global gestioacuten de informacioacuten y servicios de inteligencia Madrid Ins-tituto Juan Velaacutezquez de Velasco de Investigacioacuten en Inteligencia para la Seguri-dad y la Defensa Caacutetedra Servicios de Inteligencia y Sistemas Democraacuteticos (Universidad Rey Juan Carlos) 2006

6 Vid Brady Hugo laquoEUROPOL y el modelo europeo de inteligencia criminal una respuesta no estatal a la delincuencia organizadaraquo Anaacutelisis del Real Instituto Elcano (ARI) 2007 nuacutem 126

7 Propuesta de la Comisioacuten al Consejo y al Parlamento de la UE en el documento laquoDesarrollo de un concepto estrateacutegico para hacer frente a la delincuencia orga-nizadaraquo de fecha 2 de junio de 2005 No publicado en Diario Oficial

8 Esta opcioacuten ya se encuentra disponible y regulada en algunos Estados Miembros de la UE como en el Reino Unido que lo realiza a traveacutes del antiguo nacional Criminal Intelligence Service (NCIS) y el actual SOCA (Serious Organised Crime Agency)

9 Esta tecnologiacutea permite la comprobacioacuten de un patroacuten de buacutesqueda (ej Nombre y apellidos) en diferentes sistemas de informacioacuten y la obtencioacuten de una respues-ta simple positiva (hit) o negativa (no hit) de localizacioacuten en estos sistemas El acceso a la informacioacuten completa asociada al patroacuten de buacutesqueda debe ser reque-rida a la entidad puacuteblica o privada propietaria de la informacioacuten

LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE EN LA UE

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10 Para maacutes informacioacuten sobre este tema vid Ortega Aacutelvarez Luis Ignacio (dir) La seguridad integral europea Autores Luis Arroyo Jimeacutenez [et al] Va-lladolid Lex Nova 2005

10 Lintildeaacuten Nogueras D J y J Roldaacuten Barbero (eds) El estatuto juriacutedico de las fuerzas armadas espantildeolas en el exterior Villaviciosa de Odoacuten Madrid Plaza y Valdes 2008

10 Biscop Sven The European security strategy a global agenda for positive power Burlington VT Aldershot Hants England Ashgate 2005

10 Bailes Alyson J K The European security strategy an evolutionary history Solna Sweden Stockholm International Peace Research Institute 2005

10 Beurdeley Laurenty Renaud de la Brosse y Fabienne Maron LrsquoUnion europeacuteenne et ses espaces de proximiteacute entre strateacutegie inclusive et partenariats reacutenoveacutes quel avenir pour le nouveau voisinage de lrsquoUnion Bruxelles Bruylant 2008

11 wwweu2010es

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA1

1 SOBRE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDADEN LOS CLUBES DE FUacuteTBOL

En relacioacuten con la consulta formulada planteando varias cuestiones res-pecto a la figura del Director de Seguridad en los Clubes de Fuacutetbol previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudadana la Secretariacutea Ge-neral Teacutecnica puso de manifiesto lo siguiente

En la consulta se plantearon dos cuestiones La primera de ellas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica en respuesta a la consulta sobre los su-puestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad asiacute como las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten La segunda cuestioacuten plan-teada es si estaacuten obligados los Clubes de Fuacutetbol a contar con un Departamen-to de Seguridad o les basta con la presencia puntual de un Director de Segu-ridad contratado externamente durantes los acontecimientos deportivos

Para dar respuesta a las mismas se estima necesario hacer las siguientes consideraciones

Normativa contra la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte

1 La Ley 192007 de 11 de julio establece en el apartado segundo de su artiacuteculo 14 lo siguiente

laquoEn las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designaraacuten un representante de seguridad quien en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deporti-vo se atendraacute a las instrucciones del Coordinador de Seguridad Este repre-

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sentante deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privadaraquo

A tenor de lo previsto en este precepto queda claro que la Ley impone a los organizadores de competiciones o encuentros deportivos la obligacioacuten de designar un Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada

2 El Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero en desarrollo de la citada Ley 192007 de 11 de julio dispone en su artiacuteculo 27 que regula la figura del Director de Seguridad lo siguiente

laquoDe conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 16 de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada asiacute como en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que regla-mentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva designaraacuten un Director de Seguridad que en el ejercicio de las funciones que le son propias estaraacute sometido a la autoridad del Coordinador de Segu-ridad y seguiraacute sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del aconteci-miento deportivoraquo

Este artiacuteculo concreta maacutes esa primera obligacioacuten que con caraacutecter ge-neral establece la Ley al imponer al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva de los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad

Por lo tanto a la vista de lo previsto en la Ley 192007 de 11 de julio asiacute como en su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en cuyos recintos se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol tienen la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad

No obstante puesto que ambas normas se remiten expresamente a la normativa de seguridad privada al referirse a la figura del Director de Segu-ridad habraacute que tener en cuenta y analizar lo que a este respecto se establez-ca por la citada normativa

Normativa en materia de seguridad privada

La Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada no dedica ninguno de sus artiacuteculos a la figura del Director de Seguridad uacutenicamente se refiere en el artiacuteculo 16 al Jefe de Seguridad

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El Reglamento que desarrolla la citada Ley dedica la Seccioacuten V del Capiacute-tulo II del Tiacutetulo II a los Jefes y Directores de Seguridad En concreto cabe destacar lo dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento en relacioacuten con dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 112

El apartado segundo del artiacuteculo 96 establece

laquoEl mando de los servicios de seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad designado por la entidad empresa o grupo empresarial

a En las empresas o entidades que constituyan en virtud de disposicioacuten general o decisioacuten gubernativa Departamento de Seguridad

b En los centros establecimientos o inmuebles que cuenten con un servi-cio de seguridad integrado por veinticuatro o maacutes vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y cuya duracioacuten prevista supere un antildeo

c Cuando asiacute lo disponga la Direccioacuten General de la Policiacutea y de la Guar-dia Civil para los supuestos supraprovinciales o el Subdelegado del Gobierno de la provincia atendiendo el volumen de medios personales y materiales tanto fiacutesicos como electroacutenicos el sistema de seguridad de la entidad o esta-blecimiento asiacute como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentracioacuten de riesgoraquo

El apartado segundo del artiacuteculo 112 establece

laquoEn todo caso deberaacute existir Departamento de Seguridad cuando concu-rran las circunstancias de los paacuterrafos b) y c) del artiacuteculo 962 de este Regla-mentoraquo

Es decir conforme a la citada normativa la creacioacuten de un Departamen-to de Seguridad soacutelo es una obligacioacuten para aquellas empresas que se encuen-tren incursas en alguno de los supuestos que se citan en los paacuterrafos b) y c) del apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento de Seguridad Privada en cuyo caso el mando de ese Departamento de Seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad de acuerdo con lo previsto en ese mismo apartado segundo del artiacuteculo 96

Interpretacioacuten de la citada normativa

Llegado a este punto una vez analizada la citada normativa se llega a las siguientes conclusiones

ndash la normativa especiacutefica que es de aplicacioacuten a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en concreto el Reglamento de prevencioacuten de la vio-lencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte en su

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artiacuteculo 27 obliga al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva a designar un Director de Seguridad en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen

ndash La obligacioacuten se limita a la designacioacuten de un Director de Seguridad no a crear un Departamento de Seguridad

ndash la normativa reglamentaria de seguridad privada en su artiacuteculo 112 en relacioacuten con su artiacuteculo 96 recoge de manera clara y expliacutecita en queacute supuestos es obligatoria la creacioacuten de un Departamento de Seguridad sin que en ninguno de dichos preceptos se indique que la designacioacuten de un Director de Seguridad obligue a crear un Departamento de Segu-ridad Por el contrario la obligacioacuten de crear un Departamento de Segu-ridad es la que obliga a designar a su mando un Director de Seguridad

ndash la referencia que se hace en el apartado segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 192007 de 11 de junio a que el representante de seguridad que deberaacuten designar los organizadores en las competiciones o encuentros deportivos deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada parece que debe entenderse a efectos de la formacioacuten y la titulacioacuten que se requiere por la citada normativa para poder serlo conforme se establece en la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamen-to de Seguridad Privada sobre personal

Por consiguiente aplicaacutendose estrictamente la Ley 192007 de 11 de junio y su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten deberaacuten designar un Director de Seguridad en aquellos recintos donde se celebren competiciones de catego-riacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se deter-minen sin que para ello deban crear ademaacutes un Departamento de Seguridad

Ahora bien los Directores de Seguridad deberaacuten serlo conforme a la normativa de seguridad privada debiendo estar habilitados a tal efecto de acuerdo con lo previsto en la misma pero sin que por ello tengan la obliga-cioacuten de crear ademaacutes un Departamento de Seguridad salvo que en el club de fuacutetbol de que se trate se encuentren en algunos de los supuestos en los que conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del Reglamento de Seguridad Privada la existencia de un Departamento de Seguridad sea obligatorio

En aquellos casos en los que un club de fuacutetbol no designe un Director de Seguridad podraacute ser sancionado por la comisioacuten de una infraccioacuten muy grave

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o grave seguacuten se califique a lo dispuesto en el paacuterrafo a) o en el b) del apar-tado primero o en el paacuterrafo a) del apartado segundo del artiacuteculo 21 de la Ley 192007 de 11 de junio

Presencia de los Directores de Seguridad

Otra de las cuestiones planteadas se refiere a si es suficiente la presencia puntual de un Director de Seguridad contratado externamente durante el acontecimiento deportivo A este respecto a la hora de determinar si la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad debe ser permanente o soacutelo cuando se celebre un evento deportivo se considera oportuno acudir en la medida de lo posible al tenor literal tanto de la Ley 192007 de 11 de junio como de su Reglamento de desarrollo para poder llegar a una conclusioacuten en relacioacuten a la cuestioacuten planteada

El apartado segundo del artiacuteculo 14 de la citada Ley 192007 de 11 de junio como ya se ha reproducido anteriormente establece que laquoen las com-peticiones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los or-ganizadores designaraacuten un representante de seguridadraquo

El artiacuteculo 27 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que laquo en los recintos don-de se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva designaraacuten un Director de Seguridadraquo

El contenido del artiacuteculo 14 de la Ley es maacutes general mientras que el artiacuteculo 27 del Reglamento es maacutes especiacutefico respecto a la consulta planteada al referirse a los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol

Cuando el artiacuteculo 27 se refiere a los recintos donde se celebren competi-ciones de categoriacutea profesional podriacutea interpretarse que la obligacioacuten de de-signar a un Director de Seguridad permanece mientras que en ese recinto se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol Por lo tanto cuan-do en ese recinto no se celebren esas competiciones no existiraacute tal obligacioacuten

En cierto modo no parece loacutegico que durante las temporadas en las que no se celebren acontecimientos deportivos se exija a los Clubes de Fuacutetbol la obligacioacuten de seguir contando con un Director de Seguridad teniendo que hacer frente a la carga econoacutemica que tal obligacioacuten pueda suponer cuando en realidad dicha obligacioacuten tiene razoacuten de ser durante la celebracioacuten de una competicioacuten deportiva

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Conclusiones

1 El Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tienen la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de futbol todo ello sin perjuicio que determinados Clubes de Fuacutetbol tengan la obligacioacuten de crear un Departamento de Seguridad por en-contrarse incursos en alguno de los supuestos en los que sea obligatorio conforme a lo previsto en la normativa de seguridad privada

2 Los Directores de Seguridad tendraacuten que tener la formacioacuten y estar habilitados para ello conforme se exige en la normativa de seguridad privada

3 La presencia permanente o puntual de los Directores de Seguridad conforme a lo previsto en la normativa en la materia estaacute sujeta a interpreta-cioacuten No obstante parece que es posible considerar que soacutelo seraacute necesario contar con el Director de Seguridad mientras se esteacute celebrando el aconteci-miento deportivo en el recinto

Por uacuteltimo en cuanto a la primera de las cuestiones planteadas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica sobre los supuestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad y las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten se participa que dicho informe no afecta a los citados Clubes pues de acuerdo con la normativa sobre violencia racismo xenofobia e in-tolerancia en el deporte el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tendraacuten que contar siempre con un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol aunque no cuenten con un Departamento de Seguridad

2 CONSULTA SOBRE EL ACOMPANtildeANTE DE SEGURIDAD DE LOS AFICIONADOS VISITANTES O VISITING STEWARD

En contestacioacuten a la consulta formulada solicitando aclaracioacuten sobre la interpretacioacuten del artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero la Secretariacutea General Teacutecnica participoacute lo siguiente de acuerdo con el criterio manifestado al respecto por la Comi-sariacutea General de Seguridad Ciudadana

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El artiacuteculo 32 del mencionado Reglamento establece que

laquoEn los encuentros calificados de alto riesgo tanto de caraacutecter nacional como internacional los grupos de seguidores seraacuten acompantildeados por encar-gados que al efecto disponga el club o la sociedad anoacutenima deportiva del equipo visitante que con la antelacioacuten miacutenima de ocho diacuteas lo comunicaraacute al Coordinador de Seguridadraquo

El citado artiacuteculo 32 estaacute inspirado en lo dispuesto en varias Recomenda-ciones del Consejo de Europa formuladas en el marco del laquoConvenio Euro-peo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimien-tos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbolraquo aprobado el 19 de agosto de 1985 y ratificado por Espantildea el 22 de junio de 1987

En particular la Recomendacioacuten (2001) 6 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa sobre prevencioacuten del racismo xenofobia e intolerancia en el deporte adoptada el 18 de julio de 2001 destacaba la importancia de adoptar medidas legislativas en la lucha contra el racismo la xenofobia y la intolerancia Asimismo en esa Recomendacioacuten se instaba a los Estados miembros a articular formas de cooperacioacuten y estrategias conjuntas entre la policiacutea los juzgados y tribunales los organizadores de eventos los estadios y clubes los supervisores y las organizaciones no gubernamentales con el fin de identificar a los responsables de los actos delictivos y reunir material pro-batorio para la persecucioacuten de estos delitos Ademaacutes se enfatizaba la necesi-dad de regular en el aacutembito interno mecanismos de colaboracioacuten entre la policiacutea y los supervisores de los eventos deportivos al objeto de prevenir los delitos que puedan tener lugar en los acontecimientos deportivos

Posteriormente la Recomendacioacuten (2008) 1 del Comiteacute Permanente del Convenio Europeo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimientos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbol abordaba en concreto la figura de los visiting stewards o acompantildeantes de seguridad visitantes En la citada Recomendacioacuten se insta a los Estados miembros a adoptar sistemas que contemplen la figura del acompantildeante o supervisor de los grupos de aficionados de equipos visitantes en los acontecimientos de-portivos Esta figura semejante al acompantildeante o supervisor de los aficiona-dos en los partidos celebrados en el estadio domeacutestico se utiliza en varios paiacuteses europeos (Beacutelgica Alemania Reino Unido Dinamarca Finlandia y Austria) y tambieacuten ha sido recomendada por la UEFA Se trata de personas que acompantildean a los aficionados del club o equipo nacional en los diferentes partidos que se celebren fuera de su estadio Asiacute los acompantildeantes visitantes tienen una doble finalidad por un lado se encargan de garantizar la seguri-

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dad comodidad y facilidad del viaje de los aficionados al lugar de celebracioacuten del partido y por otro desempentildean funciones de seguridad durante la es-tancia de los aficionados en el estadio de destino (bienvenida direccioacuten y coordinacioacuten de los espectadores control de entradas y de tickets supervi-sioacuten y control de la observancia de las normas del estadio actuacioacuten en situa-ciones de emergencia etc)

La citada Recomendacioacuten establece los principios conforme a los cuales debe operar el sistema que en todo caso debe ser definido pormenorizada-mente en el acuerdo previo que suscriban los clubes o equipos implicados en el acontecimiento deportivo y las autoridades competentes

En conclusioacuten la figura del acompantildeante prevista en el artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la into-lerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de fe-brero tiene su razoacuten de ser en una praacutectica legislativa ampliamente extendi-da en el derecho comparado europeo Posteriormente el Consejo de Europa organizacioacuten internacional de la que Espantildea forma parte ha hecho suya la regulacioacuten de esta figura y ha promovido su adopcioacuten por los Estados miem-bros El ordenamiento juriacutedico espantildeol por su parte ha procedido a incor-porar la figura del acompantildeante de seguridad de acuerdo con lo preceptuado por el Consejo de Europa En consecuencia el acompantildeante visitante de se-guridad o visiting steward no es asimilable al personal de seguridad privada regulado en el artiacuteculo 27 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

3 SOBRE LA INSTALACIOacuteN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN CONEXIOacuteN A UNA CENTRAL DE ALARMA O A UN CENTRO DE CONTROL DE VIDEOVIGILANCIA

En relacioacuten con la consulta planteada por una Delegacioacuten de Gobierno sobre la posibilidad de instalar un sistema de videovigilancia sin conexioacuten a una central de alarma o a un centro de control de video vigilancia sin necesi-dad de someterse a la normativa de seguridad privada esta Secretariacutea Gene-ral Teacutecnica previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudada-na puso de manifiesto lo siguiente

La recientemente aprobada Ley 252009 de 22 de diciembre de modifi-cacioacuten de diversas Leyes para su adaptacioacuten a la Ley sobre el libre acceso a las

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actividades de servicios y su ejercicio conocida como laquoLey Oacutemnibusraquo mo-dificoacute la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada en los siguientes teacuterminos

Primero Se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 5 que queda redactado de la siguiente manera

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sextaraquo

Segundo Se antildeade una Disposicioacuten adicional sexta con la siguiente re-daccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional sexta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la prestacioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 sin perjuicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resul-tarles de aplicacioacutenraquo

De igual forma el Real Decreto 1952010 de 26 de febrero que modifica el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 231992 de 30 de julio ha sido tambieacuten objeto de modificacioacuten Asiacute se antildea-de una Disposicioacuten adicional quinta y se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1

Artiacuteculo primero Se antildeade una Disposicioacuten adicional quinta al Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre con la siguiente redaccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional quinta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sexta de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la presta-cioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio sin per-juicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resultar de aplicacioacuten

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2 Las empresas de seguridad privada que ademaacutes de dedicarse a una o a varias de las actividades contempladas en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio se dediquen a la instalacioacuten de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexioacuten a centrales de alarma solo estaraacuten sometidas a la legislacioacuten de seguridad privada en lo que se refiere a la pres-tacioacuten de las actividades y servicios regulados en el citado artiacuteculo quedando la actividad de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y siste-mas de seguridad no conectados a centrales de alarma sometida a las regla-mentaciones teacutecnicas que le sean de aplicacioacuten y en particular a la normati-va aplicable en materia de homologacioacuten de productosraquo

Artiacuteculo segundo Modificacioacuten del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

Uno El paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1 queda redactado del siguiente modo

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmaraquo

Dos El apartado primero del artiacuteculo 39 queda redactado del modo si-guiente

laquo1 Uacutenicamente las empresas autorizadas podraacuten realizar las operacio-nes de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad electroacutenica contra robo e intrusioacuten y contra incendios que se conec-ten a centrales receptoras de alarmas

A efectos de su instalacioacuten y mantenimiento tendraacuten la misma conside-racioacuten que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de videovigilancia entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obli-gatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privadaraquo

A la luz de lo establecido en la legislacioacuten expuesta aquellas instalaciones de seguridad que no vayan a conectarse a una central de alarmas o a un cen-tro de control entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad de un establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por vigilantes de seguridad quedan excluidas del aacutembito de seguridad privada

El poliacutegono industrial al que se refiere la consulta parece cumplir todos los requisitos exigidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Privada Asiacute pues dado que tanto el poliacutegono como los viales del mismo se consideran zonas comunes privadas pero de uso puacuteblico no

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existe impedimento legal para la instalacioacuten de sistemas de circuito cerrado de televisioacuten (CCTV) con el fin de vigilar las mencionadas zonas comunes Asimismo dado que las imaacutegenes no seraacuten visionadas por terceras personas no es necesario que la instalacioacuten se realice por una empresa de seguridad privada autorizada para esa actividad En todo caso siacute deberaacute observarse lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de Caraacutecter Personal

CONCLUSIONES

1 Un poliacutegono industrial que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Priva-da y respete lo dispuesto en la normativa de proteccioacuten de datos per-sonales puede instalar un sistema de CCTV con el fin de vigilar zonas privadas comunes en el que las imaacutegenes grabadas no sean visionadas directamente sino almacenadas para en su caso ser puestas a dispo-sicioacuten de los jueces o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como consecuencia de la comisioacuten de alguacuten hecho delictivo

2 La instalacioacuten de un sistema de CCTV en las condiciones expuestas anteriormente no requiere autorizacioacuten por parte de la Administra-cioacuten

3 No existe obligacioacuten legal de conectar un sistema de videovigilancia a una central de alarmas o a un centro de control salvo en el caso de que las imaacutegenes obtenidas vayan a ser visionadas por alguna persona dis-tinta a su titular

4 En el supuesto de que las imaacutegenes fueran a ser visionadas por terceras personas seriacutea obligatorio tanto que la instalacioacuten del sistema se lle-vara a cabo por una empresa de seguridad autorizada para esa activi-dad como que los visionados los realizara personal de seguridad pri-vada o de una central de alarmas autorizada

Referencia

1 Los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un caraacutecter me-ramente informativo y orientativo ndashnunca vinculantendash para quien los emite y para quien los solicita sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos (artiacuteculo 4

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de la Ley 61997 de 14 de abril de Organizacioacuten y Funcionamiento de la Adminis-tracioacuten General del Estado) y obviamente nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artiacuteculos 222 y 242 de la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno en relacioacuten con el procedimiento de elaboracioacuten de leyes y reglamentos

1 Asimismo debe sentildealarse que como norma general cualquier consulta o peti-cioacuten dirigida a una Unidad del Ministerio del Interior deberaacute formularse bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate bien mediante correo electroacutenico a traveacutes de la paacutegina web del Departamen-to (estafetamires)

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE MATERIA DE INSCRIPCIOacuteN

REGISTRAL DE ASOCIACIONES

1 INSCRIPCIOacuteN DE ASOCIACIONES O CLUBES DE FUMADORES

Por parte de un Registro Autonoacutemico de Asociaciones se ha formulado una consulta al Registro Nacional de Asociaciones sobre el tratamiento registral que deben recibir los clubes de fumadores que se han constituido al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Tambieacuten se pregunta sobre los criterios o actuaciones que se han seguido por parte del Registro Nacional en la instruccioacuten de los procedimientos de ins-cripcioacuten de estas entidades constituidas como asociaciones que tienen como propoacutesito principal reunir a sus miembros para fumar o defender sus derechos

Ademaacutes se quiere conocer si en la tramitacioacuten de procedimientos de inscripcioacuten registral de estas asociaciones se ha dado traslado a otros orga-nismos o departamentos con competencias en materia de salud medio am-biente etc si se les ha exigido a los promotores algunos contenidos obliga-torios en sus Estatutos con respecto a los asociados a sus sedes sociales su vinculacioacuten con bares o establecimientos puacuteblicos edad de sus miembros comercializacioacuten de bienes y productos etc

Igualmente por la Administracioacuten competente en relacioacuten con la pro-mocioacuten de la salud se ha mostrado cierta preocupacioacuten por la existencia de estas entidades que al parecer se vienen utilizando como instrumentos para sortear las limitaciones que fijan las leyes con respecto al consumo de tabaco y sus derivados dentro o fuera de los establecimientos puacuteblicos

Con respecto a estas cuestiones se ha informado de lo siguiente

La Ley 422010 de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 282005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora

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de la venta el suministro el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en su Disposicioacuten adicional novena se refiere a estas entidades di-ciendo

laquoClubes privados de fumadores

A los clubes privados de fumadores legalmente constituidos como tales no les seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en esta Ley relativo a la prohibicioacuten de fumar publicidad promocioacuten y patrocinio siempre que se realice en el inte-rior de su sede social mientras en las mismas haya presencia uacutenica y exclusi-vamente de personas socias

A los efectos de esta Disposicioacuten para ser considerado club privado de fumadores deberaacute tratarse de una entidad con personalidad juriacutedica carecer de aacutenimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comer-cializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles

En ninguacuten caso se permitiraacute la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadoresraquo

Hay que deducir por tanto que se pueden constituir clubes privados de fumadores como entidades asociativas creadas al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Durante los uacuteltimos meses se ha venido observando un crecimiento sus-tancial del nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten registral de asociaciones de fumadores constituidas bajo este reacutegimen juriacutedico cuya finalidad esencial es crear un espacio en su sede donde sus asociados puedan fumar o procurar la defensa de sus derechos como fumadores en diferentes aacutembitos

En la documentacioacuten presentada para la inscripcioacuten en el Registro Na-cional de Asociaciones de laquoclubes privados de fumadoresraquo no se ha adver-tido que los fines y actividades de estas entidades vayan dirigidos a la co-mercializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles ni que pretendan directamente infringir las limitaciones esta-blecidas por la normativa especiacutefica sobre la materia de comercializacioacuten y consumo de tabaco

Por otra parte la documentacioacuten que vienen presentando los promoto-res de estos Clubes tampoco ha llevado a considerar necesario pedir informes a otros Ministerios o Administraciones con competencias en materia de sa-lud ya que formalmente con caraacutecter general reuacutenen los requisitos miacuteni-mos que la Ley de asociaciones establece Por tanto no vienen diferenciaacuten-dose de cualquier otra asociacioacuten de caraacutecter reivindicativo o club social

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privado Ademaacutes suelen puntualizar que pretenden realizar en su sede una actividad o consumo no prohibido por la ley

Las competencias del Registro Nacional de Asociaciones se cintildeen exclu-sivamente a la verificacioacuten formal del Acta y de los Estatutos Realiza por tanto una simple verificacioacuten reglada Es decir salvo que parezca que se inci-de en alguno de los supuestos de ilicitud penal que determina la Ley solo se comprueba si los documentos que se presentan para inscripcioacuten correspon-den a materia objeto del Registro y si reuacutenen los requisitos formales necesa-rios requiriendo en su caso la subsanacioacuten de los posibles defectos (entre los que podriacutean encontrarse la inclusioacuten expresa en los Estatutos de la comer-cializacioacuten o compraventa de bienes o productos consumibles o la referencia expresa a la entrada de menores de edad) No le corresponde por tanto sus-pender o dilatar el procedimiento de inscripcioacuten por otras circunstancias no tasadas ni como consecuencia de valoraciones de fondo o presuntas inten-ciones

Por estas razones para evitar equiacutevocos y mejor conocimiento del alcan-ce de dicha inscripcioacuten registral en la resolucioacuten que se comunica a los inte-resados ndashque viene siendo el documento que se exhibe a terceros para acre-ditar su registrondash siempre se hace constar que la inscripcioacuten y depoacutesito de la documentacioacuten en el Registro se hace a los solos efectos de publicidad que establece el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten Tambieacuten se informa a los intere-sados a traveacutes de este conducto que la inscripcioacuten no supone exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesa-rias para el desarrollo de sus fines

Consecuentemente dichas asociaciones una vez inscritas deben obser-var lo que las normas establezcan con respecto al desarrollo de sus activida-des pudiendo ser sancionadas o corregidas por quienes tengan competen-cias en las materias especiacuteficas en el caso de que se hubieran infringido dichas normas

2 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

El representante de una laquoasociacioacuten de consumidores y usuariosraquo inscri-ta en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y pos-teriormente en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores que se gestiona en el Instituto Nacional de Consumo se dirigioacute al Registro Nacional citado comunicando que otra asociacioacuten inscrita igualmente en ambos re-gistros y que se consideraba igualmente de consumidores y usuarios veniacutea

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cometiendo irregularidades en su funcionamiento como tal entidad de de-fensa de consumidores y solicitaba que se adoptasen medidas correctoras y se acordara su baja en el Registro

Sobre esta cuestioacuten se contestoacute lo siguiente

Efectivamente la Asociacioacuten a que se referiacutea el reclamante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de este Ministerio

Dicha inscripcioacuten como determina el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten y el artiacuteculo 101 de la Ley Orgaacutenica 12002 reguladora del Derecho de Asocia-cioacuten tiene laquosolos efectos de publicidadraquo La inscripcioacuten en dicho Registro solo da publicidad de su existencia No exonera del cumplimiento de la lega-lidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines ni supone ninguna valoracioacuten con respecto a la calificacioacuten que pueda derivarse de un reacutegimen asociativo especiacutefico como el de las asocia-ciones de consumidores y usuarios a que se refiere la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Consecuentemente la referida Ley Orgaacutenica no le atribuye al Registro Nacional de Asociaciones la facultad de iniciar procedimiento para exigir la modificacioacuten de Estatutos de una asociacioacuten ya inscrita ya que en su artiacutecu-lo 42 dispone laquoLa Administracioacuten no podraacute adoptar medidashellip que interfie-ran en la vida interna de las asociacionesraquo

Por otra parte tampoco tiene encomendadas el Registro funciones ins-pectoras o coercitivas en orden a determinar la suspensioacuten de las actividades de una asociacioacuten ni su baja en el Registro Nacional de Asociaciones Como establece el artiacuteculo 381 de la Ley Orgaacutenica citada laquohelliplas asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por resolucioacuten motiva-da de la autoridad judicial competenteraquo

Hay que tener en cuenta que la inclusioacuten de una entidad asociativa en el Registro Nacional de Asociaciones no supone el reconocimiento de los dere-chos que puedan derivarse de otra normativa especiacutefica como la reguladora de la defensa de los consumidores y usuarios antes mencionada Esta uacuteltima para la calificacioacuten como tales laquoasociaciones de consumidoresraquo exige ins-cripcioacuten en el Registro especial cumpliendo determinados requisitos

De este modo a tenor del contenido de los artiacuteculos 37 y ss de la Ley Orgaacutenica 12002 quien se considere perjudicado en sus derechos tiene abierta la viacutea jurisdiccional para el ejercicio de las acciones que le correspon-dan en relacioacuten a las asociaciones incluida la de solicitar la suspensioacuten o baja en el Registro de una entidad asociativa en base a las consideraciones que

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plantea debiendo proceder el Registro a tomar nota de las resoluciones judi-ciales que afecten a las entidades inscritas cuando asiacute se ordene por los Jueces y Tribunales como se indica en el artiacuteculo 41 de la misma ley

Lo anteriormente indicado se informa desde la perspectiva de las com-petencias del Aacuterea del Registro Nacional de Asociaciones y sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo vigeacutesimo primero ter 6 de la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios modificado por la Ley 442006 de 29 de diciembre de mejora de la proteccioacuten de los consumidores y usuarios que establece

laquoLa realizacioacuten por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores de alguna de las ac-tuaciones prohibidas por el artiacuteculo 21 daraacute lugar a su exclusioacuten de dicho registro previa tramitacioacuten del procedimiento administrativo previsto regla-mentariamente

La resolucioacuten de exclusioacuten del Registro Estatal de Asociaciones de Consu-midores determinaraacute la peacuterdida de esta condicioacuten en todo caso y por un pe-riacuteodo no inferior a cinco antildeos desde la fecha de la exclusioacuten sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad juriacutedica con arreglo a la legislacioacuten gene-ral de asociaciones o cooperativasraquo

3 ASOCIACIONES DE JUGADORES DE POacuteQUER DEPORTIVO

Al escrito de los servicios competentes en materia de juego y espectaacutecu-los de una Comunidad Autoacutenoma sobre esta materia se ha respondido lo siguiente

En relacioacuten con su escrito mediante el que nos comunica que se viene detectando en todo el aacutembito de esa Comunidad Autoacutenoma la organizacioacuten y celebracioacuten de partidas de poacutequer fuera de los establecimientos debida-mente autorizados por la Administracioacuten autonoacutemica competente celebra-dos al parecer por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asocia-ciones o en el registro autonoacutemico respectivo en el que se solicita que se tomen medidas para evitar que los Estatutos y las actividades que eacutestas reali-cen infrinjan la normativa autonoacutemica vigente en materia de juego y apues-tas se participa lo siguiente

Efectivamente en el Registro Nacional de Asociaciones uacuteltimamente se han producido tres inscripciones de Asociaciones que en su denominacioacuten o fines estatutarios contemplan la realizacioacuten de actividades relacionados con

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el poacutequer (dos de ellas con domicilio en la provincia de Maacutelaga y la tercera en Alicante) Durante la tramitacioacuten de los correspondientes procedimientos de inscripcioacuten no se consideroacute que los Estatutos de las referidas entidades inci-dieran en los supuestos de ilicitud a que se refiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten por lo que se procedioacute a acordar su incorporacioacuten al Registro a efectos de publi-cidad Cabe destacar que los fines recogidos en sus Estatutos vienen descri-bieacutendolas como entidades asociativas creadas con el propoacutesito de realizar actividades deportivas luacutedicas o de concurso vinculadas con el juego del poacutequer pero carentes de aacutenimo de lucro

Debe tenerse en cuenta que dentro de las funciones que tiene encomen-dadas el Registro Nacional de Asociaciones se encuentra la de inscribir a las asociaciones de su aacutembito competencial laquohelliplimitando su actividad a la veri-ficacioacuten del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta funda-cional y los Estatutosraquo (Art 301 segundo paacuterrafo de la Ley Orgaacutenica 12002) Se trata por tanto de una verificacioacuten formal de los requisitos extriacuten-secos de la documentacioacuten que no puede llevar a la suspensioacuten o denegacioacuten de la solicitud de inscripcioacuten en base a otros razonamientos o valoraciones subjetivas sobre presuntas intenciones ajenos a lo que reflejan sus Estatutos En consecuencia en estos procedimientos se estima que no tienen cabida las medidas o cautelas que por esa Administracioacuten se sugieren

Producida su inscripcioacuten las asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por la voluntad de sus asociados o por resolu-cioacuten motivada de la autoridad judicial competente (artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002)

Por otra parte se informa de que las inscripciones registrales se realizan laquohellipa los solos efectos de publicidad previstos por el artiacuteculo 22 de la Constitu-cioacuten y sin que ello suponga exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vi-gente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus finesraquo

Consecuentemente si una asociacioacuten ya inscrita requiere cumplir alguacuten otro requisito para el desarrollo de sus fines o actividades eacutesta habraacute de ob-servar lo que las normas especiacuteficas exijan y si no lo hiciere podraacute ser corre-gida con arreglo a lo que las normas establezcan al respecto

La anterior observacioacuten puede tener relevancia en relacioacuten con el ejerci-cio de las competencias que en materia de juegos y apuestas le corresponden a esa Comunidad Autoacutenoma

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FRANCIA LEY 4762010 DE 12 DE MAYO RELATIVA A LA APERTURA A LA REGULACIOacuteN DEL SECTOR DE LOS

JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR EN LIacuteNEA

14 de mayo de 2010

Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Francesa de 13 de mayo de 2010

Texto nuacutem 1

LEY

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la regulacioacuten del Sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea (1)

NOR BCFX0904879L

La Asamblea Nacional y el Senado han adoptado

Vista la decisioacuten del Conseil Constitutionnel1 6052010 DC de 12 de mayo de 2010

El Presidente de la Repuacuteblica promulga la siguiente Ley

CAPIacuteTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONJUNTO DEL SECTOR DE LOS JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR

Artiacuteculo 1

Los juegos de dinero y de azar no constituyen ni un negocio ni un servi-cio ordinario en el respeto del principio de subsidiariedad estaacuten sujetos a una regulacioacuten restrictiva en relacioacuten con el orden puacuteblico la seguridad puacute-blica y la proteccioacuten de la salud y de los menores

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Artiacuteculo 2

Juego de azar es todo juego de pago en el que prima el azar sobre la habi-lidad y la destreza para la obtencioacuten de un premio

Artiacuteculo 3

I El objetivo de la poliacutetica del Estado en materia de juegos de dinero y de azar es limitar y regular la oferta y el consumo de juegos y controlar su explo-tacioacuten con el fin de

1ordm Prevenir el juego compulsivo o la ludopatiacutea y proteger a los menores

2ordm Asegurar la integridad fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego

3ordm Prevenir las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

4ordm Velar por el desarrollo equilibrado y equitativo de los distintos tipos de juego con vistas a impedir la desestabilizacioacuten econoacutemica de los sectores afectados

II Teniendo en cuenta los riesgos para el orden puacuteblico y el orden social la explotacioacuten de los juegos de dinero y de azar se enmarca en un reacutegimen de derechos exclusivos otorgados por el Estado

Por estos mismos motivos se someten a un reacutegimen de autorizacioacuten en las condiciones previstas en la presente Ley los juegos y las apuestas en liacutenea basados en las habilidades de los jugadores y que trataacutendose de juegos im-pliquen la participacioacuten simultaacutenea de varios jugadores

III 1 Se crea en el Ministerio de Presidencia un comiteacute consultivo sobre el juego con competencia sobre el conjunto de juegos de dinero y de azar Estaraacute encargado de centralizar la informacioacuten procedente de las autoridades de control y de los operadores de juego de garantizar la coherencia de la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar respecto a los objetivos generales mencionados en el apartado I y de emitir dictaacutemenes sobre el con-junto de cuestiones relacionadas con este sector y sobre la informacioacuten al puacuteblico en lo que a los peligros de la ludopatiacutea se refiere

2 El comiteacute se compone de 19 miembros las funciones de secretariacutea se realizaraacuten por parte de los servicios del Ministerio de Presidencia El comiteacute estaraacute presidido por un miembro del Parlamento

Comprende asimismo un Observatorio del Juego compuesto por ocho miembros y dos comisiones consultivas cuyos miembros podraacuten serlo tambieacuten

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del Consejo Estas dos comisiones estaacuten encargadas de poner en praacutectica respec-tivamente la poliacutetica de regulacioacuten de los juegos de ciacuterculo y de los casinos asiacute como la relativa a juegos y apuestas sujetos a un reacutegimen de derechos exclusivos

3 Mediante resolucioacuten del Conseil drsquoEtat2 se precisaraacuten las condiciones de designacioacuten de los miembros de las distintas formaciones del comiteacute y se definiraacuten sus competencias organizacioacuten y funcionamiento

Artiacuteculo 4

I Por apuestas hiacutepicas y deportivas se entiende toda apuesta en dinero en la que la eventual obtencioacuten de la ganancia por parte de los jugadores depende de la exactitud de sus pronoacutesticos acerca del resultado de una prue-ba hiacutepica o una competicioacuten deportiva legalmente organizada y realizada en Francia o en el extranjero

II Se entiende por apuesta mutua toda apuesta en virtud de la cual los ga-nadores se reparten la totalidad del dinero puesto en juego y reunido antes del comienzo de la prueba una vez deducidas las retenciones de cualquier natura-leza previstas por la normativa vigente y por parte del operador el cual tendraacute un papel imparcial y desinteresado en relacioacuten con el resultado de la apuesta

Con el teacutermino laquoapuesta de contrapartidaraquo se entiende toda apuesta en la que el operador propone a los jugadores antes del comienzo de las com-peticiones deportivas o durante su desarrollo unas cuotas en funcioacuten del caacutelculo de probabilidades por eacutel realizado sobre el resultado de las competi-ciones para los que los jugadores apuestan El premio es fijo se calcula en funcioacuten de un coeficiente y estaacute garantizado por el operador a los jugadores

Artiacuteculo 5

Los menores aunque emancipados no podraacuten participar en juegos de dinero y de azar cuya oferta puacuteblica esteacute autorizada por la Ley a excepcioacuten de los juegos de loteriacutea mencionados en los artiacuteculos 5 6 y 7 de la Ley de 21 de mayo de 1836 relativa a las prohibiciones en materia de loteriacuteas

Los operadores de juegos de dinero y de azar legalmente autorizados es-taacuten obligados a impedir la participacioacuten de los menores aun emancipados en las actividades de juego o en las apuestas que ofertan No podraacuten financiar la organizacioacuten ni apadrinar la celebracioacuten de eventos destinados especiacutefica-mente a menores

Los operadores de juegos de dinero y de apuestas en liacutenea para cada co-nexioacuten a su paacutegina web mostraraacuten un aviso indicando la prohibicioacuten de la

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participacioacuten de los menores en los juegos de dinero y de azar Se exigiraacute la fecha de nacimiento del jugador tanto en el acto de inscripcioacuten como en cada una de las sucesivas visitas a la paacutegina del operador

Artiacuteculo 6No se podraacuten proponer al puacuteblico apuestas deportivas laquoagrave la coteraquo en las que

la cuantiacutea maacutexima de la eventual peacuterdida sea superior a la cuantiacutea de la apuesta sin contar los impuestos y retenciones previstos o autorizados por la Ley

Artiacuteculo 7Toda comunicacioacuten comercial a favor de un operador de juegos de dine-

ro y de azar legalmente autorizado1 deberaacute ir acompantildeada de un aviso contra el juego compulsivo o la lu-

dopatiacutea asiacute como de un mensaje que haga referencia al sistema de informa-cioacuten y asistencia previsto por el art 29

2 estaraacute prohibida en las publicaciones destinadas a menores3 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten audiovisual y en los

programas de comunicacioacuten audiovisual que se dirijan a menores de confor-midad con lo dispuesto en el art 15 de la Ley 10671986 de 30 de septiembre relativa a la libertad de comunicacioacuten

4 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea destinados a menores

5 estaraacute prohibida en las salas cinematograacuteficas en ocasioacuten de la difu-sioacuten de obras clasificadas como aptas para menores

Por decreto se precisaraacuten las modalidades de aplicacioacuten de lo previsto en los paacuterrafos 1 2 4 y 5

Mediante resolucioacuten del Consejo superior del sector audiovisual se pre-cisaraacuten las condiciones de difusioacuten a traveacutes de los servicios de comunicacioacuten audiovisual de las comunicaciones comerciales mencionadas en el primer paacuterrafo en particular en lo referente a la aplicacioacuten del paacuterrafo 3

Artiacuteculo 8Un informe del Consejo superior del sector audiovisual elaborado con-

juntamente con el organismo de autocontrol creado en el sector de la publi-cidad evaluaraacute las consecuencias de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar Dicho informe seraacute remitido al Parlamento en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley

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En su informe anual el Consejo superior del sector audiovisual examinaraacute la evolucioacuten y la incidencia de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar

Artiacuteculo 9

Toda persona que emita o difunda por cualquier medio una comunica-cioacuten comercial que no se adecue a las disposiciones del segundo paacuterrafo del art 5 y del art 7 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El oacutergano ju-dicial podraacute elevar la cuantiacutea de la sancioacuten al cuaacutedruplo del total de los gastos publicitarios destinados a la operacioacuten iliacutecita

Las asociaciones que tengan entre sus fines estatutarios la lucha contra las adicciones debidamente declaradas desde al menos 5 antildeos antes de la fecha de los hechos podraacuten ejercitar los derechos reconocidos a la parte civil para las infracciones del art 7 Asimismo podraacuten ejercitar estos mismos derechos tanto las asociaciones de consumidores mencionadas en el art L 421-1 del coacutedigo de consumo como las asociaciones de familiares mencio-nadas en los arts L 211-1 y L 211-2 del coacutedigo de accioacuten social y de familias

CAPIacuteTULO II CATEGORIacuteAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN LIacuteNEA SUJETOS A AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 10

A efectos de la presente Ley

1 Por juego y apuesta en liacutenea se entiende todo juego en el que la apues-ta se realiza exclusivamente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea No se consideran tales el juego o la apuesta en liacutenea regis-trados a traveacutes de terminales destinados exclusiva o esencialmente a la oferta de juegos o la aceptacioacuten de la apuesta y accesibles para los jugadores en lu-gares puacuteblicos o en lugares privados abiertos al puacuteblico

2 Por operador de juegos y apuestas en liacutenea se entiende toda persona que de forma habitual ofrezca al puacuteblico servicios de juego o apuesta en liacute-nea que impliquen la apuesta de dinero y cuyas modalidades se encuentren reguladas en un documento constitutivo de un contrato de adhesioacuten al juego sometido a la aceptacioacuten de los jugadores

3 Por jugador o postor en liacutenea se entiende toda persona que acepte un contrato de adhesioacuten al juego propuesto por un operador de juegos o apues-tas en liacutenea Se consideraraacute apuesta toda suma de dinero arriesgada por los jugadores incluida la procedente de la reinversioacuten del premio obtenido

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4 Por cuenta del jugador en liacutenea se entiende toda cuenta asignada a cada jugador por un operador de juegos o apuestas en liacutenea para uno o varios juegos Registra las apuestas y las ganancias obtenidas en los juegos y apues-tas los movimientos financieros vinculados a dichos juegos y apuestas asiacute como el saldo de los haberes del jugador de cara al operador

Artiacuteculo 11

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos cualquier persona podraacute organizar dentro de los liacutemites marcados por la presente Ley la aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas en liacutenea siempre que haya sido oficialmente reconocida como operador de este tipo de apuestas de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la presente Ley

Estas apuestas podraacuten referirse exclusivamente a las carreras que aparez-can en una lista previamente establecida y seguacuten modalidades fijadas regla-mentariamente Dicha lista precisaraacute asimismo las carreras que podraacuten utili-zarse para apuestas complejas en liacutenea

II Soacutelo se autoriza la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas mu-tuas en liacutenea registradas con caraacutecter previo al comienzo de la prueba a la que se refieren Las reglas de organizacioacuten de las apuestas mutuas no son oacutebice para que el operador de juego autorizado pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

Artiacuteculo 12

I Como excepcioacuten a lo previsto en los arts 1 y 2 de la citada Ley de 21 de mayo de 1836 y en el art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley en cuanto operador de apuestas deportivas en liacutenea podraacute or-ganizar en las condiciones establecidas por la presente Ley la aceptacioacuten de tales apuestas Las apuestas deportivas podraacuten referirse exclusivamente a una de las categoriacuteas de competiciones definidas por el Organismo Regula-dor de juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determinadas reglamentariamente

II Los tipos de resultado de las apuestas asiacute como las fases de juego co-rrespondientes seraacuten establecidos para cada deporte por el Organismo Re-gulador de los juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determi-nadas reglamentariamente

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III Las reglas relativas a la aceptacioacuten de apuestas mutuas se entienden sin perjuicio de que el operador de juego autorizado ex art 21 pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

IV Soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas deportivas en liacutenea mutuas o de contrapartida de acuerdo con lo previsto en el art 4 de la presente Ley

Artiacuteculo 13

I En cuanto a las apuestas en liacutenea sobre pruebas hiacutepicas o deportivas soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos realizada exclusiva-mente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea a soli-citud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

II Se estableceraacuten por decreto en funcioacuten del tipo de licencia las cate-goriacuteas de apuestas deportivas e hiacutepicas autorizadas los principios que debe-raacuten regir sus reglas teacutecnicas asiacute como la proporcioacuten maacutexima de las sumas abonadas en promedio a los jugadores incluido el contravalor de los lotes en especie asignados en relacioacuten con el dinero apostado

Artiacuteculo 14

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 1 de la citada Ley 6281983 de 12 de julio toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la pre-sente Ley en cuanto operador de juego de ciacuterculo podraacute organizar en las condiciones establecidas por la presente Ley este tipo de juegos

II De acuerdo con lo previsto en el paacuterrafo anterior soacutelo se podraacuten pro-poner en liacutenea juegos de ciacuterculo que sean de reparto de cartas en los que cuen-ta tanto el azar como la destreza personal yen los que el jugador tras intervenir la suerte se decanta en funcioacuten de la actuacioacuten de los restantes jugadores por una estrategia susceptible de modificar su posibilidad de ganancia

Soacutelo estaraacuten autorizados los juegos de ciacuterculo entre jugadores que parti-cipen a traveacutes de de paacuteginas web de operadores titulares de la licencia previs-ta por el art 21

III Las apuestas seraacuten registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos exclusivamente por medio de un servicio de comunica-

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cioacuten al puacuteblico en liacutenea a solicitud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

IV Se estableceraacuten por decreto las categoriacuteas de los juegos de ciacuterculo mencionadas en el apartado II asiacute como los principios que rijan sus reglas teacutecnicas

CAPIacuteTULO III OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN LICENCIA DE OPERADOR DE JUEGOS O APUESTAS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 15

Toda empresa que solicite la licencia como operador de juegos o apuestas en liacutenea tendraacute que facilitar la identidad y domicilio de su propietario o en caso de tratarse de persona juriacutedica los datos relativos a la sede social la forma juriacutedica asiacute como la identidad y domicilio de las personas que la diri-gen Proporcionaraacute informacioacuten sobre las condenas penales que se estable-cen en el decreto mencionado en el apartado III del art 21 o sobre las san-ciones administrativas citadas en el art 43 que hayan sido impuestas a la propia empresa su propietario o si se tratara de persona juriacutedica a las per-sonas que la dirigen o en su caso a sus representantes

Si la empresa se hubiera constituido como sociedad anoacutenima dejaraacute constancia del conjunto de personas fiacutesicas o juriacutedicas que detengan maacutes del 5 del capital o de los derechos de voto asiacute como en su caso de las personas que tengan directa o indirectamente su control de acuerdo con lo dispuesto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio

La empresa daraacute cuenta de sus medios humanos y materiales y propor-cionaraacute toda la informacioacuten contable y financiera con vistas a dar prueba de su solvencia econoacutemica y de su capacidad para realizar las inversiones nece-sarias y asiacute cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias En caso de empresa unipersonal eacutesta presentaraacute el total de activos detenidos por el em-presario individual y de las deudas que tenga contraiacutedas

La empresa solicitante de la licencia no podraacute tener sede social ni filial o infraestructura en paiacuteses o territorios no cooperadores seguacuten lo previsto en el art 238-0 A del Coacutedigo General Tributario

Toda modificacioacuten de los datos contenidos en la licencia y posterior a la expedicioacuten de la misma deberaacute ser puesta en conocimiento del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en la forma prevista en apartado V del art 21

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Artiacuteculo 16

La empresa solicitante informaraacute sobre la naturaleza caracteriacutesticas y modalidades de explotacioacuten de la organizacioacuten o eventual subcontratacioacuten de la paacutegina de juego en liacutenea y de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que desee proponer al puacuteblico asiacute como sobre las caracteriacutesticas de las pla-taformas y programas informaacuteticos de juego y de tratamiento de apuestas que prevea utilizar

Describiraacute para cada juego propuesto el proceso de tratamiento de datos de juego asiacute como los medios que permiten la facilitacioacuten de dichos datos al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ya sea en tiempo real o en un momento posterior

Facilitaraacute informacioacuten sobre los contratos de suministro o las subcontra-tas de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que haya celebrado

Asumiraacute la obligacioacuten de proporcionar a los representantes autorizados del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el acceso a las dependencias en las que se encuentre el soporte material de los datos mencionados en el art 31

Daraacute prueba de su capacidad para garantizar la conformidad de los jue-gos que proponga con la normativa que les sea aplicable designando para ello allos responsables que tendraacuten su domicilio en Francia

Comunicaraacute a tiacutetulo informativo en el caso de que opere legalmente en el Estado de su establecimiento y para una misma categoriacutea de juegos o apuestas en liacutenea los requisitos y de forma general el control reglamentario y el reacutegimen de sanciones al que se encuentra sometida en dicho Estado

CAPIacuteTULO IV LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artiacuteculo 17

La empresa solicitante precisaraacute las formas de acceso e inscripcioacuten a su paacutegina web en relacioacuten con cada jugador asiacute como los medios para garanti-zar la identidad de todo nuevo jugador su edad direccioacuten e identificacioacuten de la cuenta de pago en la que quedaraacute depositado su dinero Asimismo en el momento de la apertura inicial de la cuenta del jugador y de toda sesioacuten de juego se cercioraraacute de que el jugador sea una persona fiacutesica solicitando para ello que se introduzca un coacutedigo que impida la inscripcioacuten y acceso de ro-bots informaacuteticos

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Respecto a la fecha de remisioacuten de los documentos sobre la apertura de la cuenta la empresa solicitante se compromete a garantizar ante el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea la observancia del procedimiento que asegura que la apertura de una cuenta para cada nuevo jugador o postor se llevaraacute a cabo antes del comienzo de cualquier actividad de juego o apuesta y que en el supuesto de las personas mencionadas en el art 68 la apertura y abono inicial de dinero por parte del titular se realizaraacuten tras la fecha de ob-tencioacuten de la licencia

La apertura de una cuenta de jugador se realizaraacute exclusivamente a ins-tancia del propio titular y previa solicitud expresa excluyeacutendose todo proce-dimiento automaacutetico

El operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado podraacute proponer al jugador de forma provisional actividades de juego de dinero o de apuesta antes de la comprobacioacuten de los datos mencionados en el primer paacuterrafo En todo caso dicha comprobacioacuten asiacute como la de la mayoriacutea de edad del juga-dor seraacuten requisitos para la validacioacuten de la cuenta de jugador y la devolu-cioacuten en su caso del correspondiente creacutedito

Soacutelo el titular de la cuenta podraacute proceder a ingresar dinero en una cuen-ta de jugador y a traveacutes de los medios de pago puestos a disposicioacuten de un prestador de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Co-munidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal Se podraacuten utilizar exclusivamente los medios de pago cita-dos en el capiacutetulo III del Libro I del Coacutedigo Financiero y Monetario

El creacutedito a favor del jugador soacutelo podraacute ser ingresado en la cuenta de pago abierta por el propio jugador a traveacutes de un prestatario de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Comunidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administra-tiva con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal El jugador comu-nicaraacute al operador los datos de esta cuenta de pago en el momento de la apertura de la cuenta de jugador La devolucioacuten del creacutedito soacutelo podraacute reali-zarse por transferencia a dicha cuenta de pago

Artiacuteculo 18

La empresa solicitante precisaraacute a traveacutes de su paacutegina web las modalida-des de cobro y de pago de las apuestas y ganancias

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Acreditaraacute la disponibilidad de una cuenta abierta en una entidad de creacutedito establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea o Es-tado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal en la que se realizaraacuten exclusivamente operaciones de cobro y de pago vinculadas a los juegos y apuestas que la empresa proponga legalmente al puacuteblico en Francia

Demostraraacute su capacidad para asumir las obligaciones que le incumben en materia de lucha contra las actividades fraudulentas o delictivas en particular en relacioacuten con el blanqueo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

La empresa solicitante en su caso autorizaraacute a un representante en Fran-cia de acuerdo con lo previsto en el art 302 bis ZN del Coacutedigo General Tri-butario

La empresa acreditaraacute asimismo la existencia de una organizacioacuten que le permita garantizar la declaracioacuten y pago de toda transferencia debida por razoacuten de la actividad para la cual solicita la licencia

Artiacuteculo 19

La empresa solicitante detallaraacute los medios puestos a disposicioacuten para proteger los datos de caraacutecter personal y la intimidad de los jugadores de acuerdo con lo previsto en la Ley 171978 de 6 de enero sobre informaacutetica ficheros y libertades

La empresa precisaraacute asimismo el procedimiento de reclamacioacuten gratui-ta puesto a disposicioacuten de los jugadores

Artiacuteculo 20

El Conseil drsquoEacutetat precisaraacute mediante decreto las obligaciones previstas en los arts 15 a 19 El decreto en particular detallaraacute las condiciones de recep-cioacuten del consentimiento prestado por los jugadores para todo uso de sus datos personales que exceda del estrictamente imprescindible para el control de las autoridades puacuteblicas

Los elementos esenciales de la solicitud de licencia se detallaraacuten en un pliego de claacuteusulas administrativas aprobado por el Ministro del Interior y los Ministros competentes en materia de presupuesto agricultura y deporte a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

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CAPIacuteTULO V REacuteGIMEN DE EXPEDICIOacuteN DE LICENCIAS

Artiacuteculo 21

I La licencia que podraacute ser otorgada a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea mencionados en los arts 11 12 y 14 seraacute expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Seraacute distinta para las apuestas hiacutepicas las apuestas deportivas y los juegos de ciacuterculo en liacutenea Tendraacute una duracioacuten de cinco antildeos y seraacute susceptible de renovacioacuten No podraacute ser objeto de cesioacuten

La licencia queda subordinada al cumplimiento por parte del beneficiario de lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas mencionado en el art 20 que resulte aplicable y de las demaacutes obligaciones enumeradas en la pre-sente Ley

II Soacutelo los operadores de juegos o apuestas en liacuteneas con domicilio so-cial en un Estado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que incluya una claacuteusula de asistencia administrativa finalizada a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal podraacuten solicitar el otorgamiento de la licencia prevista en el paacuterrafo I o su renovacioacuten

No obstante no podraacuten solicitar la licencia prevista en el apartado I los operadores de juegos o apuestas en liacutenea establecidos en un paiacutes o territorio no cooperante seguacuten la definicioacuten proporcionada por el art 238-0 A del Coacutedigo Tributario o controlados de acuerdo con lo previsto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio por una sociedad establecida en paiacutes o territorios de tal naturaleza

III La denegacioacuten de la licencia o de la renovacioacuten de la misma deberaacute ser motivada La licencia o su renovacioacuten soacutelo podraacuten denegarse por razones fundadas en la insolvencia teacutecnica econoacutemica o financiera del solicitante para hacer frente de forma duradera a las obligaciones dimanantes de su ac-tividad o del mantenimiento del orden puacuteblico de la lucha contra el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo de las necesidades de la seguridad puacuteblica o de la lucha contra el juego compulsivo o la ludopatiacutea

La denegacioacuten podraacute igualmente fundarse en la circunstancia de que el solicitante haya sido objeto de una de las sanciones previstas en el art 43 o de que la empresa su duentildeo o en caso de persona juriacutedica uno de sus con-sejeros o representantes haya sido condenado en virtud de sentencia penal firme por la comisioacuten de uno de los hechos enumerados reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat

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IV En la resolucioacuten de concesioacuten de la licencia se indicaraacuten las caracte-riacutesticas de la oferta de juegos o apuestas en liacutenea autorizada asiacute como en su caso las obligaciones concretas impuestas al titular en consideracioacuten de las peculiaridades de su oferta de juegos o apuestas en liacutenea y de su organizacioacuten al fin de permitir el ejercicio del control de su actividad por parte del Orga-nismo Regulador de juegos en liacutenea

V Toda variacioacuten de los datos constitutivos de la solicitud de licencia deberaacute comunicarse al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en los plazos establecidos reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat seguacuten lo previs-to en el apartado VIII Las modificaciones que puedan afectar a los elementos esenciales de la solicitud y en particular toda variacioacuten relevante respecto a la posesioacuten de capitales del operador o su situacioacuten financiera podraacuten determi-nar que el Organismo Regulador por resolucioacuten motivada requiera del ope-rador la presentacioacuten de una nueva solicitud en el plazo de un mes

VI Durante el procedimiento de examen de las solicitudes de licencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tomaraacute en consideracioacuten los elementos mencionados en el uacuteltimo paacuterrafo del art 16 que el operador en su caso le hubiere comunicado

VII El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea crearaacute y mantendraacute actualizado el listado de operadores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de las licencias previstas en el apartado I precisando las categoriacuteas de juegos o apuestas autorizadas El listado seraacute publicado en el Boletiacuten Oficial y en un perioacutedico de aacutembito nacional que trate de actualidad hiacutepica en el caso de licencias otorgadas para apuestas hiacutepicas o de actualidad deportiva en el caso de licencias otorgadas para apuestas deportivas

VIII Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modalida-des de otorgamiento de las licencias

CAPIacuteTULO VI OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES TITULARES DE UNA LICENCIA PARA JUEGOS EN LIacuteNEA Y LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Artiacuteculo 22

El Coacutedigo Financiero y Monetario queda reformado como sigue

1 El paacuterrafo 9 del art 561-2 se sustituye por los paacuterrafos 9 y 9 bis que quedan formulados como sigue

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laquo9 Los representantes legales y los directores responsables de los opera-dores de juegos o apuestas autorizados sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 relativa a la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos del art 47 de la Ley de 30 de junio de 1923 de presupuestos genera-les para el antildeo 1923 del art 9 de la Ley de 28 de diciembre de 1931 del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el antildeo 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)

laquo9 bis Los representantes legales y los directores responsables de los operadores de juegos o apuestas autorizados de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenearaquo

2 El primer paacuterrafo del apartado II del art L 561-36 queda completado por la siguiente frase laquoEl control de las obligaciones previstas en los capiacutetu-los I y II del presente tiacutetulo seraacute ejercido en relacioacuten con las personas men-cionadas en el paacuterrafo 9 bis del art L 561-2 por parte del Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenearaquo

3 El segundo paacuterrafo del art L 561-38 queda sustituido por los siguien-tes paacuterrafos 2 y 2 bis

laquo2 Por el Ministro del Interior el Ministro de Economiacutea o el Ministro de Hacienda para las personas mencionadas en el paacuterrafo 9 del art L 561-2

laquo2 bis Por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea para las perso-nas mencionadas en el paacuterrafo 9 bis del mismo art L 561-2raquo

4 En el art L 561-37 y en el uacuteltimo paacuterrafo del art L 561-38 tras la referencia laquo9raquo queda incluida la referencia laquo 9 bisraquo

Artiacuteculo 23

I Toda empresa titular de la licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea prevista en el art 21 respectaraacute las obligaciones previstas en los arts 15 a 19

II En el plazo de seis meses contados desde la fecha de puesta en funcio-namiento del soporte material previsto en el art 31 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de sus obligaciones impuestas ex arts 31 y 38 Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organismo independiente elegido por el operador de entre una lista elaborada por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Los

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gastos relativos a esta certificacioacuten correraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

III En el plazo de un antildeo contado a partir de la fecha de obtencioacuten de la licencia prevista en el art 21 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remi-tiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de toda obli-gacioacuten legal y reglamentaria Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organis-mo independiente elegido por el operador de entre la lista mencionada en el apartado II del presente artiacuteculo Los gastos relativos a esta certificacioacuten co-rreraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

La certificacioacuten seraacute actualizada con caraacutecter anual

IV En caso de que un operador incumpla las obligaciones derivadas de las Leyes y reglamentos aplicables a su actividad el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le requeriraacute para que se adecue a la normativa y se someta a una nueva certificacioacuten de acuerdo con lo previsto en el apartado II del art 43

Artiacuteculo 24

El operador de juegos o apuestas en liacutenea deberaacute poner en marcha res-pecto de los juegos o apuestas en liacutenea objeto de la licencia prevista en el art 21 una paacutegina web ad hoc accesible exclusivamente a traveacutes de un nombre de dominio de primer nivel con la terminacioacuten laquofrraquo

Todas las conexiones establecidas a traveacutes de un servicio de comunica-cioacuten al puacuteblico en liacutenea con la direccioacuten de una paacutegina web del operador o de una de sus filiales y que procedan de un terminal de consulta situado en territorio franceacutes o bien se realicen tras la identificacioacuten del jugador a traveacutes de la cuenta de un jugador residente en Francia seraacuten redirigidas por el ope-rador hacia la mencionada paacutegina web

Artiacuteculo 25

Toda empresa que realice en el sector de los juegos y apuestas en liacutenea una o varias actividades sujetas a la presente Ley elaboraraacute en su contabilidad interna cuentas separadas por un lado para los juegos y apuestas propuestos en el marco de las licencias concedidas de acuerdo con la presente Ley y por otro para las otras actividades de la empresa en Francia y en el exterior

Toda empresa titular de una licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea de acuerdo con el art 21 remitiraacute sus cuentas debidamente auditadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tras el cierre de cada ejercicio

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CAPIacuteTULO VII LUCHA CONTRA EL JUEGO COMPULSIVO O LA LUDOPATIacuteA

Artiacuteculo 26

El operador de juegos o apuestas en liacutenea en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 estaraacute obligado a impedir la participacioacuten en las ac-tividades de juego o apuestas que proponga a las personas sobre las que haya recaiacutedo una prohibicioacuten de juego de acuerdo con la regulacioacuten vi-gente o que resulten excluidas del juego a su propia instancia Para ello consultaraacute a traveacutes del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y en el pleno respeto de las disposiciones de la Ley 171978 de 6 de enero antes citada los ficheros de las personas afectadas por una prohibicioacuten para el juego conservados en los servicios del Ministerio del Interior Procederaacute a cerrar todas las cuentas de juego cuyo titular incurra en una prohibicioacuten o exclusioacuten

El operador evitaraacute las conductas que puedan constituir juego compulsi-vo o ludopatiacutea a traveacutes de la puesta en marcha de mecanismos de autoexclu-sioacuten y de moderacioacuten asiacute como de dispositivos de autolimitacioacuten de las apuestas Comunicaraacute regularmente a los jugadores que visiten su paacutegina web el saldo actualizado de su cuenta y les informaraacute sobre los riesgos deri-vados del juego compulsivo o la ludopatiacutea por medio de un mensaje de alerta asiacute como acerca de los procedimientos de inscripcioacuten en los ficheros de las personas sobre las que pese una interdiccioacuten de juego llevados por los servi-cios del Ministerio del Interior Mediante Orden del ministro de Sanidad se precisaraacute el contenido de este mensaje de aviso

Artiacuteculo 27

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 daraacute cuenta en un informe anual que remitiraacute al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea de las actuaciones emprendidas y de los medios adoptados para fomentar el juego responsable y luchar contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea

Asimismo y con caraacutecter anual informaraacute al mismo Organismo de los resultados de los controles que haya llevado a cabo en materia de lucha con-tra las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como de blanqueo de capita-les y financiacioacuten de terrorismo

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Artiacuteculo 28

I El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 informaraacute regularmente a los jugadores sobre la existencia del servicio de informacioacuten y asistencia previsto en el art 29

II Cualquier organismo distinto del organismo previsto en el art 29 que desee contratar un servicio de informacioacuten y asistencia deberaacute remitir cada antildeo a la comisioacuten consultiva sobre el juego un informe en el que se precisen las modalidades de organizacioacuten y el presupuesto de sus actividades La in-formacioacuten que deberaacute incluirse en dicho informe seraacute precisada mediante decreto a propuesta de la Comisioacuten consultiva sobre el juego

Artiacuteculo 29

Los poderes puacuteblicos bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud pondraacuten a disposicioacuten de los jugadores compulsivos o ludoacutepatas asiacute como de su entorno un nuacutemero de teleacutefono de asistencia El precio de la llamada seraacute facturado al abonado al precio de una llamada local

Artiacuteculo 30

Se prohiacutebe la concesioacuten de creacuteditos para el juego

Se prohiacutebe a todo operador de juego titular de la licencia indicada en el art 21 asiacute como a todo gerente representante social o empleado de dicho operador conceder preacutestamos de dinero a los jugadores o poner a disposi-cioacuten de los mismos directa o indirectamente mecanismos que permitan que los jugadores puedan concederse preacutestamos mutuamente

La paacutegina web del operador con licencia para juegos en liacutenea no podraacute contener ni publicidad a favor de empresas que faciliten preacutestamos de dinero a jugadores o permitan el preacutestamo de dinero entre los propios jugadores ni enlaces hacia las paacuteginas de empresas de esta naturaleza

CAPIacuteTULO VIII TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES DE JUEGO

Artiacuteculo 31

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 estaacute obligado a almacenar en tiempo real en un soporte material

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localizado en la Francia metropolitana todos los datos indicados en el paacuterra-fo 3 del art 38 El conjunto de los datos intercambiados entre jugador y ope-rador deberaacuten pasar por este soporte

CAPIacuteTULO IX PREVENCIOacuteN DE LOS CONFLICTOS DE INTEREacuteS

Artiacuteculo 32

I El propietario los gerentes los representantes sociales asiacute como el personal al servicio de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que esteacute en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 no podraacuten jugar dinero a tiacutetulo personal ni directamente ni a traveacutes de intermediario en relacioacuten con los juegos y apuestas que proponga aquel operador

Las federaciones delegadas de juego deberaacuten integrar en su reglamento disciplinario interno las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que los participantes en una competicioacuten deportiva arriesguen dinero directamente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desem-pentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Las sociedades matrices de carreras de caballos definidas en el art 2 de la Ley de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos deberaacuten integrar en el reglamento de las carreras de su especialidad las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que jinetes y entrenadores que participen en pruebas hiacutepicas arriesguen dinero directa-mente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desempentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Los organizadores particulares tal y como se definen en el art L 331-5 del Coacutedigo del Deporte impondraacuten las obligaciones y prohibiciones sobre apuestas deportivas previstas para los deportistas o los equipos que compitan en sus manifestaciones deportivas Sobre ellos incumbe la responsabilidad de velar por la observancia y respeto de dichos deberes y prohibiciones

II El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo acuerdo de cooperacioacuten concluido con personas fiacutesicas o juriacutedicas que orga-nicen o participen en carreras de caballos competiciones o manifestaciones

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deportivas en el caso en que el operador proponga juegos o apuestas sobre dichas carreras competiciones o manifestaciones

III El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 cuyo duentildeo gerente representante social o miembro del personal ostente un intereacutes personal o derivado de su participacioacuten en una persona juriacutedica en una carrera de caballos competicioacuten o manifestacioacuten deportiva sobre la que organice juegos o apuestas deberaacute asiacute declararlo ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

IV Ninguacuten operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 de acuerdo con lo previsto en el art L233-16 del Coacutedi-go de Comercio podraacute mantener el control directo o indirecto de un organi-zador o de un sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten de-portiva sobre la que organice apuestas Del mismo modo ninguacuten operador o sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten deportiva de acuerdo con lo previsto en el citado art L 233-16 podraacute mantener el control directo o indirecto de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que ofrezca apuestas sobre los eventos que el propio operador organice o en los que tome parte Por viacutea reglamentaria se especificaraacuten los requisitos del control indi-recto

V Todo conflicto de intereacutes detectado por parte del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea como consecuencia de las declaraciones antes mencionadas o en ocasioacuten de un control daraacute lugar a la imposicioacuten de una sancioacuten de acuerdo con lo previsto en el art 43 siempre que el conflicto de intereacutes quede prohibido de conformidad con esta Ley y sea imputable a un operador titular de la licencia prevista en el art 21

Artiacuteculo 33

El Conseil drsquoEtat precisaraacute mediante decreto las modalidades de aplica-cioacuten de los arts 23 25 a 28 y 30 a 32

CAPIacuteTULO X ORGANISMO REGULADOR DE LOS JUEGOS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 34

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea constituye una autori-dad administrativa de caraacutecter independiente

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Vela por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica de juegos y apues-tas en liacutenea sujetos a un reacutegimen de autorizacioacuten de acuerdo con lo previsto en los arts 11 12 y 14

Supervisa las operaciones de juego o apuesta en liacutenea y participa en la lucha contra las paacuteginas web ilegales y contra el fraude

Propone a los Ministros competentes los pliegos de claacuteusulas administra-tivas indicados en el segundo paacuterrafo del art 20

Emite dictaacutemenes respecto a todo proyecto de texto normativo en mate-ria de juegos en liacutenea sujetos a reacutegimen de autorizacioacuten que le remita el Go-bierno A peticioacuten del Presidente de una de las Comisiones Permanentes previstas en el art 43 de la Constitucioacuten se publicaraacute el dictamen del orga-nismo en relacioacuten a todo proyecto de Ley

Podraacute proponer al Gobierno las modificaciones legislativas y reglamen-tarias que estime convenientes para alcanzar los objetivos marcados para la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar mencionados en el art 3 de la pre-sente Ley

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea es competente para tramitar los expedientes de solicitud de licencia de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea y otorgar las licencias velando por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar indicados en el art 3 antes citado

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute las carac-teriacutesticas teacutecnicas de las plataformas y de los programas informaacuteticos de jue-gos y apuestas en liacutenea de los operadores sujetos al reacutegimen de autorizacioacuten

Homologaraacute los programas informaacuteticos de juegos y apuestas utilizados por los operadores

Evaluaraacute perioacutedicamente el nivel de seguridad ofrecido por las platafor-mas de juego de los operadores

Especificaraacute en su caso los paraacutemetros teacutecnicos de los juegos en liacutenea para la aplicacioacuten de los decretos previstos en los arts 13 y 14

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea garantizaraacute la calidad de las certificaciones realizadas de conformidad con el art 23 y podraacute modificar la lista de las entidades de certificacioacuten

IV El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se encargaraacute de la evaluacioacuten de los resultados de las actuaciones realizadas por los operadores

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en posesioacuten de una licencia en materia de prevencioacuten del juego compulsivo o ludopatiacutea y podraacute dirigirles recomendaciones sobre estos aspectos

Mediante resolucioacuten motivada podraacute limitar las ofertas comerciales que incluyan una gratificacioacuten econoacutemica para los jugadores

V Para garantizar el cumplimiento por parte de los operadores de las disposiciones legales y reglamentarias y de las claacuteusulas del pliego de claacuteusulas administrativas el Presidente del Organismo Regulador podraacute celebrar en nombre del Estado convenios con los organismos reguladores del juego de otros Estados miembros de la Comunidad Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo para intercambiar los resul-tados de los controles realizados por dichas autoridades y por el propio Orga-nismo Regulador respecto a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea

VI Con caraacutecter anual el Organismo Regulador remitiraacute al Presidente de la Repuacuteblica al Primer Ministro y al Parlamento un informe puacuteblico en el que daraacute cuenta del cumplimiento de sus cometidos

Artiacuteculo 35

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se compone de un Con-sejo un Comiteacute de Sanciones y en su caso unas comisiones especializadas

Salvo disposicioacuten en contrario adoptada de acuerdo con el apartado I del art 37 y excepcioacuten hecha para las resoluciones sobre sanciones las compe-tencias asignadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacuten ejer-cidas por el Consejo

II El Consejo se compone de siete miembros nombrados en virtud de su competencia el aacutembito econoacutemico juriacutedico o teacutecnico Tres miembros in-cluido el Presidente seraacuten nombrados por decreto Dos por parte del Presi-dente del Congreso y dos por el del Senado

El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea quedaraacute sujeto a las reglas de incompatibilidad previstas para el empleo puacuteblico Cuando el cargo sea ostentado por un funcionario el puesto de presidente daraacute derecho a pensioacuten en las condiciones previstas por el Coacutedigo de Pen-siones Civiles y Militares de Jubilacioacuten

La duracioacuten del mandato de los miembros del Consejo seraacute de seis antildeos El mandato no es revocable y no puede ser renovado Tras la expiracioacuten del mandato de seis antildeos los miembros quedaraacuten en funciones hasta la primera reunioacuten del Consejo en su nueva composicioacuten

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En caso de vacante de uno de los miembros del Consejo distinto del Pre-sidente se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo que quede hasta la ter-minacioacuten del mandato Sin perjuicio de lo previsto en el paacuterrafo anterior un mandato ejercido durante menos de dos antildeos podraacute ser renovado por una vez

Seguacuten las modalidades establecidas por decreto del Conseil drsquoEtat y sal-vedad hecha por su Presidente el Consejo se renovaraacute por mitad cada tres antildeos La duracioacuten del mandato de cada miembro se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del Consejo tras el nombramiento

III De acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamen-te el Consejo podraacute constituir comisiones especializadas para las que podraacute designar a personas que ostenten la necesaria competencia

Artiacuteculo 36

I Los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea debe-raacuten informar al Presidente sobre

1ordm Intereses que han ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento ostenten o puedan ostentar directamente o a traveacutes de in-termediarios

2ordm Funciones en el marco de una actividad econoacutemica o financiera que hayan desempentildeado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que desempentildeen o puedan desempentildear

3ordm Todo mandato en el seno de la organizacioacuten de una persona juriacutedica que hayan ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que ostenten o puedan ostentar

Esta informacioacuten asiacute como los datos de este tipo relativos al Presidente seraacuten puestos a disposicioacuten de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

II Ninguacuten miembro del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute decidir sobre asuntos en los que eacutel mismo un miembro de su entorno directo o en su caso una persona juriacutedica en la que a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento haya ejercido funciones u ostentado un man-dato haya tenido un intereacutes o respecto de los cuales haya sido parte intere-sada durante el mismo periacuteodo

El mandato de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacute incompatible con el ejercicio de todo cargo electivo de aacutembito na-cional asiacute como con toda funcioacuten desempentildeada en el marco de una actividad econoacutemica o financiera relacionada con el sector del juego

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Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacuten realizar apuestas a tiacutetulo personal ni directamente ni por intermediario en relacioacuten con los juegos propuestos por los operado-res de juegos y apuestas en liacutenea

Al finalizar su mandato los miembros del Organismo y su Director Ge-neral quedaraacuten sujetos a lo previsto en el art 432-13 del Coacutedigo Penal

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute en su re-glamento interno las modalidades de prevencioacuten de los conflictos de intereacutes

IV Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea asiacute como toda persona fiacutesica o juriacutedica que a cualquier tiacutetulo participe aun ocasionalmente en las actividades propias del organis-mo estaraacuten obligadas a guardar el secreto profesional en relacioacuten con los hechos actos e informaciones de las que hayan podido tener conocimiento por razoacuten de sus funciones La violacioacuten del secreto profesional declarada por sentencia judicial firme implicaraacute el cese de oficio en las funciones en el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea El secreto no podraacute ser invoca-do ante los Jueces y Tribunales

V El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea adopta-raacute las medidas convenientes para garantizar el cumplimiento de las obliga-ciones y la observancia de las prohibiciones derivadas del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 37

I Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las con-diciones en las que

1ordm el Consejo podraacute delegar en el Presidente o en caso de ausencia o impedimento de eacuteste en otro de sus miembros la toma de decisiones de ca-raacutecter individual que sean de su competencia

2ordm el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute delegar su firma

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea contaraacute con unos ser-vicios al frente de los cuales se encontraraacute un Director General nombrado por el Ministro de Hacienda a propuesta del Presidente

Las funciones de miembro del Organismo y de Director General seraacuten incompatibles entre siacute

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute contar con su pro-pio personal contratado

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El Consejo adoptaraacute su reglamento interno asiacute como las normas deonto-loacutegicas aplicables al personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y determinaraacute el reacutegimen general de los sueldos El Director General tendraacute que rendir cuenta de la gestioacuten de los servicios al Consejo en las condiciones que este uacuteltimo establezca

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea propondraacute al Minis-tro de Hacienda los creacuteditos necesarios para el cumplimiento de sus funcio-nes Dichos creacuteditos seraacuten imputados al presupuesto general del Estado La Ley de 10 de agosto de 1922 relativa a la organizacioacuten del control de los gas-tos comprometidos no resulta de aplicacioacuten a su gestioacuten El Presidente del Organismo es el pagador y la autoridad que ordena los gastos El Organismo queda sometido al control ejercido por el Tribunal de Cuentas

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modali-dades de aplicacioacuten de lo previsto en los apartados II y III del presente artiacuteculo

IV Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea el Presidente podraacute representar al Organismo en juicio ante cualquier jurisdiccioacuten

V Por viacutea reglamentaria se determinaraacute el reacutegimen de los sueldos de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Artiacuteculo 38

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ejercitaraacute un control per-manente de la actividad de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea al fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en el art 3 Para ello los operadores pondraacuten a disposicioacuten permanente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo dato relativo a

1ordm La identidad de cada jugador su direccioacuten y direccioacuten en un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea

2ordm La cuenta de cada jugador y en particular la fecha de apertura y las referencias de la cuenta de pago mencionada en el uacuteltimo paacuterrafo del art 17

3ordm Las incidencia relativas a los juegos o apuestas y para cada jugador las operaciones asociadas asiacute como cualquier otra informacioacuten que afecte al saldo de la cuenta del jugador

4ordm Las incidencias vinculadas a la evolucioacuten y mantenimiento de los ma-teriales plataformas y programas informaacuteticos de juego utilizados

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Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat previo dictamen de la Comisioacuten Nacional sobre Informaacutetica y Libertades se precisaraacute la lista de datos que los operadores de juegos o apuestas en liacutenea deberaacuten poner a dis-posicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Asimismo se pre-cisaraacuten las modalidades teacutecnicas de almacenamiento y transmisioacuten de estos datos el periacuteodo durante el cual el operador tendraacute obligacioacuten de mantener-los almacenados asiacute como las formas de control por parte del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en relacioacuten con dichos datos

Artiacuteculo 39

I El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea pondraacute en conocimiento de la Comisioacuten de la Competencia todo hecho susceptible de constituir una praacutectica que obstaculice el libre ejercicio de la competencia en el sector de los juegos en liacutenea y del que tenga conocimiento y en particu-lar respecto a las praacutecticas que a su juicio puedan estar prohibidas ex arts L 420-1 y L 420-2 del Coacutedigo de Comercio art 25 de la presente Ley o arts L 333-1-1 y L 333-1-2 del Coacutedigo del Deporte La sumisioacuten de un caso a la Comisioacuten de la Competencia podraacute realizarse en el marco de un procedi-miento urgente de conformidad con lo previsto en el art L 464-1 del Coacutedi-go de Comercio

Asimismo podraacute solicitar de la Comisioacuten la emisioacuten de dictaacutemenes sobre cualquier otra cuestioacuten de su competencia y en particular con el fin de de-terminar la existencia de una praacutectica prohibida ex art L 420-5 del Coacutedigo de Comercio o de incumplimientos de las obligaciones previstas en el art 25 de la presente Ley

II La Comisioacuten de la Competencia comunicaraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo caso que le haya sido sometido y que afecte al aacutembito de competencia de aqueacutel Podraacute tambieacuten requerir del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dictaacutemenes sobre cualquier cuestioacuten relativa al sector de los juegos en liacutenea Cuando el Organismo sea requerido para emitir un dictamen en materia de juego respecto a un asunto que se ventile ante la Comisioacuten de la Competencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea emitiraacute su dictamen en el plazo previsto acompantildeaacutendolo de todo elemento del que disponga y que pueda ser uacutetil para la instruccioacuten del caso

Artiacuteculo 40

I Tras el art L 84 A del Coacutedigo de Enjuiciamiento Fiscal se incluye el art L 84 B que queda redactado como sigue

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laquoArt L 84 B El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estaraacute obli-gado a comunicar a la Administracioacuten Tributaria a peticioacuten de eacutesta y sin posibilidad de oponer el secreto profesional todo documento o informacioacuten que posea en el aacutembito de sus funcionesraquo

II Tras el art L 135 T del mismo Coacutedigo se incluye el art L 135 U que queda redactado como sigue

laquoArt L 135 U Al fin exclusivo de la lucha contra el fraude el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute en el aacutembito de sus competencias de investigacioacuten requerir de la Administracioacuten Tributaria la informacioacuten de la que eacutesta disponga de conformidad con lo previsto en el art 1649 A del Coacute-digo General Tributario y que le permita identificar todas las cuentas banca-rias abiertas por personas fiacutesicas titulares de una cuenta de jugador en liacutenea o por parte de personas juriacutedicas autorizadas a ofrecer juegos en liacutenea La Administracioacuten Tributaria proporcionaraacute al Organismo los datos que permi-tan la identificacioacuten de los titulares de las cuentasraquo

Artiacuteculo 41

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea incluye un Comiteacute de Sanciones encargado de dictar las sanciones indicadas en los arts 43 y 44

Dicho Comiteacute se compone de seis miembros

1ordm Dos miembros del Conseil drsquoEtat designados por el Vicepresidente del mismo

2ordm Dos Consejeros del Tribunal de Casacioacuten designados por el Presiden-te primero de la misma

3ordm Dos Magistrados del Tribunal de Cuentas designados por el Presi-dente primero del mismo

El Presidente del Comiteacute de Sanciones seraacute elegido por decreto para toda la duracioacuten de su mandato de entre los miembros del propio Comiteacute

Los cargos de miembro del Comiteacute seraacuten incompatibles con la condicioacuten de miembro del Consejo

II El mandato de los miembros del Comiteacute de Sanciones tendraacute una duracioacuten de seis antildeos podraacute ser renovado una sola vez y se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del mismo Tras la finalizacioacuten del manda-to los miembros del Comiteacute permaneceraacuten en funciones hasta la fecha de su primera reunioacuten seguacuten la nueva composicioacuten

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En caso de vacante por cualquier motivo de uno de los miembros del Comiteacute de Sanciones se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo restante hasta el final del mandato Los mandatos ejercidos durante un periacuteodo de tiempo inferior a los dos antildeos no se tendraacuten en cuenta a la hora de aplicar la regla de la renovacioacuten prevista en el paacuterrafo anterior

III Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las condiciones de renovacioacuten de los miembros del Comiteacute de Sanciones Se podraacuten prever excepciones para la primera renovacioacuten a la regla de duracioacuten establecida en el primer paacuterrafo del apartado II

Artiacuteculo 42

I Para el cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recabar tanto de los Ministe-rios competentes como de la empresas que operen en el sector del juego todos los datos necesarios respecto a los operadores de juego o apuestas en liacutenea titulares de una licencia

Asimismo podraacute solicitar la audiencia de cualquier persona susceptible de aportar informacioacuten

II Funcionarios y agentes especialmente autorizados por el Director General del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea llevaraacuten a cabo bajo su direccioacuten las inspecciones administrativas necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley Seraacuten habilitados para el ejercicio de sus funciones en las condiciones que se establezcan mediante decreto del Conseil drsquoEtat

Las inspecciones podraacuten dar lugar al levantamiento de un acta por infrac-cioacuten Una copia del acta seraacute notificada al operador interesado en un plazo de cinco diacuteas

III Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presen-te artiacuteculo podraacuten acceder a todos los datos relevantes que posean los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de la licencia expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y podraacuten requerirles in situ o mediante convocacioacuten toda informacioacuten y documento relativo a la actividad de juego o apuestas Para ello podraacuten acceder en presencia del operador o de un responsable de entre las personas mencionadas en el quinto paacuterrafo del art 16 a los locales citados en el cuarto paacuterrafo del mismo artiacuteculo con ex-clusioacuten de los domicilios y zonas de los establecimientos que sirvan en su caso de domicilio y procederaacuten a llevar a cabo la actividad de comprobacioacuten de los hechos

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Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presente artiacuteculo recibiraacuten por parte de los operadores autorizados documentacioacuten contable facturas extractos de cuentas de jugador asiacute como cualquier otro documento o dato uacutetil cualquiera que sea su soporte y podraacuten realizar copia de los mismos

En el ejercicio de su potestad de inspecciones los operadores autorizados no podraacuten oponerles el secreto profesional

IV Todo incumplimiento de las obligaciones por parte de un operador autorizado seraacute comprobado por los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II y quedaraacute reflejado en la correspondiente acta de infraccioacuten que dichos agentes levantaraacuten

Artiacuteculo 43

I Sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedi-go Financiero y Monetario el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea en las condiciones previstas en el presente artiacuteculo podraacute imponer sanciones a un operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia mencionada en el art 21 de la presente Ley

II En caso de incumplimiento por parte del operador de juegos o apues-tas en liacutenea autorizado de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad en particular de lo previsto en el art 7 de la presente Ley y sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedigo Finan-ciero y Monetario el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le instaraacute al cumplimiento de sus deberes en un plazo que no podraacute ser infe-rior a un mes ni superior a seis meses y que podraacute ser prorrogado una vez salvo casos de incumplimiento grave y reiterado

Al vencer el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el operador de juegos o apuestas en liacutenea que haya cumplido con el requerimiento estaraacute obligado a solicitar una nueva certificacioacuten en el plazo de un mes seguacuten las formas pre-vistas en el art 23 de la presente Ley

Si no hubiere cumplido o si en el marco de un eventual nuevo expedien-te de certificacioacuten las medidas correctivas adoptadas por el operador no fueran consideradas suficientes por el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea eacuteste podraacute decidir la incoacioacuten de un expediente sancio-nador Notificaraacute entonces los cargos al interesado y remitiraacute el expediente al Comiteacute de Sanciones

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III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea antes de resolver acerca de las sanciones previstas en los apartados IV a VII podraacute dar audiencia a todas las personas que estime convenientes

Los requisitos para la puesta de manifiesto a terceros de un expediente que afecte al secreto profesional se encuentran recogidas en el decreto del Conseil drsquoEtat mencionado en el art 45

IV El Comiteacute de Sanciones del Organismo podraacute imponer en funcioacuten de la gravedad del incumplimiento una de las siguientes sanciones

1ordm Amonestacioacuten

2ordm Reduccioacuten de un maacuteximo de un antildeo de la duracioacuten de la licencia

3ordm Suspensioacuten de la licencia durante un maacuteximo de tres meses

4ordm Retirada de la licencia

La retirada de la licencia podraacute ir acompantildeada de la prohibicioacuten de soli-citar una nueva licencia durante un plazo maacuteximo de tres antildeos

V El Comiteacute de Sanciones del Organismo en sustitucioacuten de una o varias de las sanciones previstas en el apartado IV podraacute imponer una sancioacuten pe-cuniaria cuya cuantiacutea se modularaacute en funcioacuten de la gravedad de la infraccioacuten las circunstancias del operador en cuestioacuten la entidad del perjuicio causado y los beneficios derivados del acto iliacutecito sin que pueda exceder del 5 del volumen de negocios antes de impuestos del uacuteltimo ejercicio cerrado relativo a las actividades objeto de licencia Este liacutemite podraacute elevarse al 10 en caso de reiteracioacuten de la infraccioacuten Cuando la actividad no haya sido desarrollada con anterioridad y no pueda por tanto determinarse dicho liacutemite maacuteximo la cuantiacutea de la sancioacuten no podraacute exceder de 150 000 euro que podraacuten ser elevados a 375 000 euro en caso de reincidencia

Cuando la infraccioacuten sea constitutiva de delito o falta la cuantiacutea de la sancioacuten pecuniaria no podraacute exceder de lo previsto en la pena

En caso de que el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea haya impuesto una sancioacuten pecuniaria y eacutesta haya adquirido firmeza antes de que en el orden penal haya recaiacutedo sentencia sobre los mis-mos hechos o sobre hechos conexos el Juez penal podraacute disponer que la multa se incorpore a la pena que podraacute imponer

VI Si un operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado comunicare datos incorrectos se negare a proporcionar la informacioacuten requerida u obs-taculizare el desarrollo de la investigacioacuten llevada a cabo por funcionarios o

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agentes habilitados de conformidad con lo previsto en el apartado II del art 42 el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute previo apercibimiento por parte del Presidente del Organismo o de uno de sus miembros en el que el Presidente haya delegado dicha competen-cia y siempre que dicho apercibimiento no fuere atendido imponer una multa de cuantiacutea no superior a 30 000 euro

VII Asimismo el Comiteacute de Sanciones podraacute disponer respecto a las personas fiacutesicas o juriacutedicas a las que se les hayan impuesto las sanciones pre-vistas en los apartados IV a VI

1ordm La publicacioacuten de la resolucioacuten en el Boletiacuten Oficial

2ordm El anuncio o difusioacuten de la misma en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

Artiacuteculo 44

I Las sanciones previstas en el art 43 podraacuten imponerse soacutelo tras haber notificado al interesado los cargos que se le imputen y haberle puesto de manifiesto el expediente concedieacutendole la posibilidad de formular alegacio-nes escritas u orales Las resoluciones que impongan sanciones seraacuten moti-vadas y deberaacuten ser notificadas al interesado

El cobro de las sanciones pecuniarias se realizaraacute conforme al procedi-miento seguido para los creacuteditos del Estado no procedentes de impuestos o del dominio puacuteblico

II Contra las resoluciones dictadas por el Comiteacute de Sanciones tanto los interesados como el Presidente del Organismo de regulacioacuten de los juegos en liacutenea previo acuerdo del Consejo podraacuten interponer recurso contencio-so-administrativo

III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacute conocer de hechos que se remonten a maacutes de tres antildeos antes de la incoacioacuten del procedimiento salvo que se hubieran llevado a cabo ac-tuaciones dirigidas a la investigacioacuten comprobacioacuten y sancioacuten de los men-cionados hechos

IV El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea o el del Comiteacute de Sanciones pondraacuten inmediatamente en conocimiento del Fiscal de la Repuacuteblica los hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta En caso de que el Fiscal decidiera ejercitar la accioacuten puacuteblica en relacioacuten con los mencionados hechos lo comunicaraacute inmediatamente al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

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Artiacuteculo 45

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten de los arts 43 y 44

CAPIacuteTULO XI DISPOSICIONES FISCALES

Artiacuteculo 46

El art 1012 del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquoArt 1012 I Se establece una tasa de cuantiacutea fija a pagar por los apera-dores de juegos o apuestas en liacutenea en los casos siguientes

laquo1ordm En el momento de la presentacioacuten de una solicitud de licencia la tasa debida establecida por decreto seraacute superior a 2 000 euro e inferior o igual a 15 000 euro Su importe deberaacute ser abonado al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea por todo operador de juegos o apuestas en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquo2ordm Por cada licencia expedida o renovada el 1 de enero de cada antildeo a partir del cual se expidioacute o renovoacute la licencia el importe fijo de la tasa esta-blecido por decreto seraacute superior a 10 000 euro e inferior o igual a 40 000 euro

laquo3ordm Cuando se solicite una renovacioacuten de la licencia el importe fijo de la tasa establecido por decreto seraacute superior a 1 000 euro e inferior o igual a 10 000 euro Eacuteste deberaacute ser pagado por el operador al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquoII El importe mencionado en el apartado I seraacute cobrado y verificado de acuerdo con las mismas normas y con las mismas garantiacuteas y sanciones que en materia de derecho de registro Se abonaraacute siguiendo las modalidades establecidas por decreto

laquoEl plazo para el pago de esta tasa seraacute de treinta diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten del aviso de pago Al importe se antildeadiraacute el tipo de intereacutes legal prorrateado por meses y calculado por cada mes de retraso a partir del trigeacute-simo primer diacutea posterior a la fecha de recepcioacuten del aviso de pago compu-taacutendose los meses comenzados como meses completosraquo

Artiacuteculo 47

El Tiacutetulo II de la primera parte del Libro 1ordm del Coacutedigo General Tributario se completa con un Capiacutetulo XX redactado como sigue

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laquoCapiacutetulo XX

laquoImpuestos sobre juegos y apuestas

laquoArt 302 bis ZG Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 476 2010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto para las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por Pari mutuel urbain3 o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes indicada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo territorio se encuentran abiertos al puacuteblico uno o varios hipoacutedromos a prorrata de lo recaudado en las carreras hiacutepicas organizadas efectivamente por dichos hi-poacutedromos y con un liacutemite de 700 000 euro por municipio Los liacutemites mencio-nados en la frase anterior se actualizaraacuten anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZH Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un im-puesto para las sumas invertidas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas de-portivas en liacutenea

laquoArt 302 bis ZI Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley

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4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto respecto a las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juegos de ciacuterculo en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros al Centre des monuments nationaux4 Este liacutemite se actualizaraacute anual-mente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

Asimismo los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo teacutermino esteacuten abiertos al puacuteblico uno o maacutes establecimientos de entre los contemplados en el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos a prorrata del producto bruto de los juegos de estos estableci-mientos El citado liacutemite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZJ Los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacuten respecto a la cuantiacutea de las sumas arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten tambieacuten sujetas a estos impuestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que den lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI se fijaraacute respecto a la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso respecto al o los derechos de participa-cioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

laquoEn cuanto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI estaraacute limitado a 09 euro por mano repartida

laquoArt 302 bis ZK El tipo de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacute en un

laquo57 de las cantidades invertidas como apuestas hiacutepicas y apuestas de-portivas

laquo18 de las cantidades invertidas a modo de juegos de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt 302 bis ZL En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto seraacute exigido en razoacuten de las cantidades arriesgadas en una sesioacuten de juego o en

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una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegi-na destinada a tal fin tal como se establece en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoEl producto de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacute declarado y liquidado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en el deacutecimo paacuterrafo de estos mismos artiacutecu-los en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Admi-nistracioacuten Eacutesta se entregaraacute junto con el pago en los plazos fijados en ma-teria de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 302 bis ZM Los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestos

laquoArt 302 bis ZN En caso de que una persona no residente en Francia sea deudora de uno de los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI eacutesta estaraacute obligada a acreditar ante la Administra-cioacuten Tributaria a un representante residente en Francia que se comprome-teraacute a cumplir con los traacutemites que le correspondan y a abonar el importe de estos impuestos en sustitucioacuten de esta persona Eacuteste pondraacute a disposicioacuten tanto de la Administracioacuten tributaria como del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea la contabilidad de todas las sesiones de juego o apuestas en liacutenea mencionadas en el primer paacuterrafo del art 302 bis ZLraquo

Artiacuteculo 48

I La Seccioacuten 11 del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo III del Libro 1ordm del Coacutedigo de la Seguridad Social se completa con siete arts L 137-20 al L 137-26 redac-tados como sigue

laquoArt L 137-20 Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto de 18 sobre las cantida-des arriesgadas por los apostantes

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laquoEste impuesto deberaacute ser abonado por Pari mutuel urbain o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoArt L 137-21 Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones es-tablecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente cita-da un impuesto de 18 sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser satisfecho por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes citada en calidad de operadores de apuestas deportivas en liacutenea

laquoArt L 137-22 Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto de 02 sobre las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juego de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt L 137-23 Los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se fijaraacuten respecto al importe bruto de las cantidades arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a estos im-puestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que dan lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art L137-22 se fijaraacute en funcioacuten de la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso en funcioacuten del o de los derechos de participacioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

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laquoRespecto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art L 137-22 se limitaraacute a 01 euro por mano repartida

laquoArt L 137-24 El producto de los impuestos previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se destinaraacute hasta un 5 y con un liacutemite de 5 millones de euros al Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud mencionado en el art L 1417-1 del Coacutedigo de Salud Puacuteblica Este liacute-mite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Pre-supuestos para cada antildeo

laquoCon el fin de ofrecer en particular asistencia a los jugadores patoloacutegicos el excedente del producto de estos impuestos estaraacute destinado a los regiacuteme-nes obligatorios de seguros meacutedicos en las condiciones establecidas en el art L 139-1 del presente Coacutedigo

laquoArt L 137-25 En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto se apli-caraacute a las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o en una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en un paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt L 137-26 El producto de los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o de apuestas en liacutenea mencionados en el segundo paacuterrafo de estos mismos artiacuteculos en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por orden de los ministros competentes en materia de presupuesto y seguri-dad social Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEstos impuestos seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El art L 136-7-1 del mismo Coacutedigo queda modificado como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I las palabras laquo los eventos deporti-vosraquo se suprimen y el porcentaje laquo23raquo se sustituye por el porcentaje laquo255raquo

2ordm El apartado II queda derogado

III En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquodel apartado IV del art L 136-8raquo se introducen las referencias laquoy de los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

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IV Tras el paacuterrafo 4ordm del art L 241-2 del mismo Coacutedigo se incluye un paacuterrafo 5ordm redactado como sigue

laquo5ordm Una parte de los impuestos sobre los juegos y apuestas previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

Artiacuteculo 49

I El art L 136-8 del Coacutedigo de la Seguridad Social queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 3ordm del apartado I queda redactado como sigue

laquo3ordm A 69 para la cotizacioacuten social mencionada en el apartado I del art L 136-7-1raquo

2ordm El apartado IV queda reformado como sigue

a) La letra b) del paacuterrafo 4ordm queda redactada como sigue

laquob) De 485 para la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

b) El paacuterrafo 5ordm se completa con las palabras laquo con la excepcioacuten de la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

3ordm El uacuteltimo paacuterrafo se sustituye por un apartado V redactado como sigue

laquoV El importe de la cotizacioacuten mencionada en el apartado III del art L 136-7-1 queda asiacute distribuido

laquo1ordm A la Caja Nacional de Subsidios Familiares el 18

laquo2ordm A los fondos de previsioacuten para la vejez el 14

laquo3ordm A la Caja Nacional de Previsioacuten para la Autonomiacutea de la Persona el 2

laquo4ordm A los regiacutemenes obligatorios de seguros de enfermedad en las con-diciones establecidas en el art L 139-1 el 66raquo

II En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquoIVraquo se introducen las palabras laquo y del Vraquo

Artiacuteculo 50

La Orden 501996 de 24 de enero sobre el reembolso de la deuda social queda modificada como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I del art 18 las palabras laquo los eventos deportivosraquo quedan suprimidas y el porcentaje laquo58raquo queda susti-tuido por el porcentaje laquo255raquo

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2ordm El apartado II del mismo artiacuteculo queda derogado

3ordm El art 19 queda redactado como sigue

laquoArt 19 El tipo de las cotizaciones establecidas en los arts 14 a 17 se fijaraacute en un 05 El tipo de las cotizaciones establecidas en los apartados I y III del art 18 seraacute del 3raquo

Artiacuteculo 51

I Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se introdu-cen cuatro arts 1609 novovicies 1609 tricies 1609 untricies y 1609 duotri-cies redactados como sigue

laquoArt 1609 novovicies Cada antildeo la persona juriacutedica encargada de la ex-plotacioacuten de los juegos de loteriacutea en las condiciones establecidas por el art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el ejer-cicio 1933 aplicaraacute un impuesto de 178 sobre las cantidades apostadas en los juegos explotados en la Francia metropolitana y en los departamentos de ultramar con excepcioacuten de las apuestas deportivas

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte teniendo como liacutemite 150 millones de euros A partir del 1 de enero de 2008 el tipo y el liacutemite maacuteximo del impuesto mencionados anteriormente se elevaraacuten respectivamente a 18 y a 163 millones de euros La cuantiacutea de este liacutemite maacuteximo se actualizaraacute cada antildeo seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco recogida en el proyecto de la Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 1609 tricies Cada antildeo se aplicaraacute un impuesto de 13 sobre las cantidades jugadas en las apuestas deportivas organizadas y explotadas por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y sobre las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regula-cioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea El tipo se elevaraacute a 15 en 2011 y a 18 a partir de 2012

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte

laquoEste impuesto se fijaraacute sobre el importe bruto de las cantidades arries-gadas por los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a este impuesto En caso de jue-

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go o apuesta en liacutenea el impuesto se aplicaraacute sobre las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt 1609 untricies El producto del impuesto mencionado en el art 1609 tricies seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en este mismo art en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Administracioacuten Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 1609 duotricies Los impuestos mencionados en los arts 1609 no-vovicies y 1609 tricies seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El apartado III del art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

III Al comienzo de los arts L 411-1 y L 411-2 del Coacutedigo del Deporte las palabras laquoTal como se menciona en el art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006raquo quedan derogadas

Artiacuteculo 52

Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se inserta un art 1609 tertricies redactado como sigue

laquoArt 1609 tertricies Se establece a favor de las empresas de carreras de caballos una contribucioacuten destinada a financiar las prestaciones de servicio puacuteblico tal como se definen en el art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos

laquoEsta contribucioacuten se devengaraacute sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes en las apuestas hiacutepicas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la misma Ley Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apues-tas estaraacuten igualmente sujetas a esta contribucioacuten la cual deberaacute ser satisfe-cha por las empresas titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de dicha Ley en calidad de operador de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoEl tipo de esta contribucioacuten seraacute fijado por decreto teniendo en cuenta el coste de las prestaciones de servicio puacuteblico mencionadas en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo No podraacute ser inferior a 75 ni superior a 9

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laquoEsta contribucioacuten se declararaacute en una declaracioacuten mensual cuyo mode-lo seraacute establecido por la Administracioacuten y se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados en materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEacutesta seraacute comprobada liquidada cobrada y sometida a control siguien-do los mismos procedimientos y estando sujeta a las mismas sanciones ga-rantiacuteas y privilegios aplicables al impuesto sobre el valor antildeadido Las recla-maciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a eacuteste mismo impuestoraquo

laquoSe destinaraacute a prorrata del dinero de las apuestas para cada especialidad trote y galope a las sociedades matrices de carreras de caballos Eacutestas lleva-raacuten una contabilidad distinta a la cual se imputaraacute el producto de la contri-bucioacuten destinada a financiar sus actividades de servicio puacuteblicoraquo

Artiacuteculo 53

El segundo paacuterrafo del art 261 E del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquo2ordm El resultado de la explotacioacuten de la loteriacutea nacional del loto national5 de las apuestas hiacutepicas mutuas de las apuestas en competiciones deportivas y de los juegos de ciacuterculo en liacutenea con la excepcioacuten de las retribuciones percibi-das por los organizadores e intermediarios que participan en la organizacioacuten de estos juegos y apuestas por un periacuteodo de dos antildeos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

Artiacuteculo 54

I Los arts 919 A 919B y 919 C del Coacutedigo General Tributario quedan derogados

II El uacuteltimo paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) queda suprimido

III El art 139 de la Ley 17712006 de 30 de diciembre de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

IV El art 6 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 1986 (Ley 8241986 de 11 de julio) queda redactado como sigue

laquoArt 6 Se imputaraacuten a los presupuesto generales previa deduccioacuten de eventuales peacuterdidas sobre ceacutentimos los beneficios sobre los ceacutentimos que re-sulten del redondeo tras las operaciones de reparto en los juegos de reparto

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organizados por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de los juegos de loteriacutea y de pronoacutesticos deportivos de conformidad con el art 136 de la Ley de 31 de mayo de presupuestos generales para el ejercicio 1933 y con el art 42 de la Ley de presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)raquo

Artiacuteculo 55

I El art L 2333-54 del Coacutedigo General de las Colectividades Territoria-les queda modificado como sigue

1ordm El tercer paacuterrafo queda redactado como sigue

laquoEstos impuestos se devengaraacuten sobre el producto bruto de los juegos tras aplicar una reduccioacuten de un 25 y en su caso las deducciones comple-mentarias mencionadas en el apartado I del art 34 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre)raquo

2ordm El cuarto paacuterrafo se sustituye por dos paacuterrafos redactados como sigue

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

II El art L 2333-56 del mismo Coacutedigo se completa con un paacuterrafo re-dactado como sigue

laquoA partir del 1 de noviembre de 2008 la deduccioacuten sobre el producto bruto de los juegos de casino mencionados en el primer artiacuteculo del Decreto de 28 de julio de 1934 de reforma del reacutegimen fiscal de los casinos asiacute como en su caso las deducciones complementarias mencionadas en apartado I del art 34 de Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre) y el impuesto progresivo mencionado en el anterior paacute-rrafo se aplicaraacuten por un lado sobre la cuantiacutea de los elementos que consti-tuyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L2333-55-1 y por otro lado sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del mismo artiacuteculoraquo

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CAPIacuteTULO XII MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LAS PAacuteGINAS WEB ILEGALES DE JUEGOS DE DINERO

Artiacuteculo 56

I El que ofreciere o propusiere al puacuteblico una oferta en liacutenea para apues-tas o juegos de dinero y azar sin ser titular de la licencia mencionada en el art 21 o sin estar sujeto a un reacutegimen de autorizacioacuten seraacute sancionado con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda orga-nizada

II En el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio sobre los juegos de azar la cantidad laquo45 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo90 000 euroraquo y la cantidad laquo100 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo200 000 euroraquo

III El primer paacuterrafo del art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre la prohibicioacuten de loteriacuteas queda redactado como sigue

laquoEl incumplimiento de estas prohibiciones se sancionaraacute con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda organizadaraquo

IV Las personas fiacutesicas responsables de la infraccioacuten dispuesta en el apartado I incurriraacuten tambieacuten en las siguientes penas

1ordm Interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las con-diciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-

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dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

V Las personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condiciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten pre-vista en el apartado I del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la reti-rada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentencia

VI El art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre prohibicioacuten de loteriacuteas queda modificado como sigue

1ordm En el quinto paacuterrafo (2ordm) las palabras laquoBienes mueblesraquo son sustitui-das por laquoBienes muebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

2ordm En el uacuteltimo paacuterrafo tras las palabras laquomencionadas en losraquo se intro-duce la referencia laquo1ordmraquo

3ordm Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VII La Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar queda modificada como sigue

1ordm En el paacuterrafo 2ordm del art 3 las palabras laquobienes mueblesraquo se sustituyen por las palabras laquobienes inmuebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

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2ordm El art 4 queda modificado como sigue

a) En el paacuterrafo 2ordm tras las palabras laquomencionadas en losraquo se inserta la referencia laquo1ordmraquo

b) Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VIII El art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda modificado como sigue

1ordm Los paacuterrafos segundo a cuarto son sustituidos por seis paacuterrafos redac-tados como sigue

laquoLas personas fiacutesicas que cometan la infraccioacuten establecida en el paacuterrafo anterior se expondraacuten igualmente a las siguientes penas

laquo1ordm La interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las condiciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o

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la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

2ordm Tras el paacuterrafo duodeacutecimo se inserta un paacuterrafo redactado como sigue

laquoLas personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condi-ciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten prevista en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autoriza-cioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

Artiacuteculo 57

I El que por cualquier medio hiciere publicidad en favor de una paacutegina de apuestas o de juegos de dinero y azar no autorizada conforme a un reacutegi-men de autorizacioacuten o a la licencia prevista en el art 21 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El Juez podraacute elevar el importe de la multa al cuaacute-druple de la cuantiacutea de los gastos publicitarios dedicados a la actividad ilegal

Incurriraacute en estas mismas penas el que por cualquier medio difundiera al puacuteblico con el fin de promover paacuteginas web de juego en liacutenea que no cuen-ten con la licencia prevista en el art 21 las cuotas y eventuales ganancias propuestas por esas paacuteginas no autorizadas

II En la primera frase del segundo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 21 de mayo de 1836 anteriormente citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

III En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes mencionada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

IV En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio antes citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

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Artiacuteculo 58

El apartado I del art 28-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 7ordm queda redactado como sigue

laquo7ordm Las infracciones previstas en los arts 56 y 57 de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

2ordm Tras el paacuterrafo 7ordm se inserta un paacuterrafo 8ordm redactado como sigue

laquo8ordm Las infracciones vinculadas con las infracciones contempladas en los paacuterrafos 1ordm a 7ordmraquo

Artiacuteculo 59

Con el fin de comprobar las infracciones cometidas en las apuestas o juegos de dinero o azar en liacutenea de reunir las pruebas y de perseguir a sus autores los funcionarios y agentes de policiacutea judicial designados por el Mi-nistro del Interior al igual que los agentes de aduanas designados por el mi-nistro competente en materia de aduanas podraacuten sin ser por ello penalmen-te responsables

1ordm Participar utilizando un pseudoacutenimo en operaciones electroacutenicas en una paacutegina web de juegos o apuestas que cuente o no con la licencia y en particular en una sesioacuten de juego en liacutenea

2ordm Extraer obtener o conservar por este medio datos sobre las personas susceptibles de ser los sujetos infractores Esta informacioacuten podraacute ser trasmi-tida al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

So pena de nulidad estos actos no podraacuten tener como efecto incitar a terceros a cometer una infraccioacuten o a incumplir la prohibicioacuten mencionada en el art 5

Tanto funcionarios y agentes de policiacutea judicial como agentes de aduanas mencionados en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo podraacuten ser puestos a disposicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en las condi-ciones establecidas por la Ley 161984 de 11 de enero relativa a las disposi-ciones sobre el estatuto de la funcioacuten puacuteblica del Estado

Artiacuteculo 60

Tras el art 65 bis del Coacutedigo Aduanero se inserta un art 65 ter redacta-do como sigue

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laquoArt 65 ter El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y la Direc-cioacuten General de Aduanas e Impuestos Indirectos podraacuten de manera volun-taria remitirse mutuamente toda la informacioacuten y documentos obtenidos durante el cumplimiento de sus respectivas funcionesraquo

Artiacuteculo 61

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21 por cualquier medio apto para dejar constan-cia de la fecha de recepcioacuten un requerimiento de cumplimiento de obliga-cioacuten en el que se recuerden las disposiciones del art 56 sobre sanciones a las que se exponen y las disposiciones del segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute someter el asunto al Presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pa-riacutes para que eacuteste adopte una medida cautelar en la que se ordene la interrup-cioacuten del acceso a este servicio para las personas mencionadas en el paacuterrafo 2ordm del apartado I y en su caso en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio para la confianza en la economiacutea digital

Asiacute mismo el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recurrir al presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pariacutes que eacuteste adopte una medida cautelar destinada a prohibir los enlaces de referencia a traveacutes de un motor de buacutesqueda o de un anuario a la paacutegina web de un ope-rador mencionado en el segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo

En el caso previsto en el primer paacuterrafo tanto el Ministerio Fiscal como cualquier persona fiacutesica o juriacutedica podraacuten tambieacuten entablar acciones legales ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Mediante decreto se fijaraacuten las modalidades seguacuten las cuales se compensa-raacuten en su caso los costes adicionales derivados de las obligaciones impuestas a las personas mencionadas en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio anteriormente citada en el tiacutetulo del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 62

El art L 563-2 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

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1ordm En el primer paacuterrafo tras las palabras laquoque proceden deraquo se insertan las palabras laquo o que tengan como destino cuentas que resulten de la titulari-dad deraquo

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEl Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de di-nero y apuestas en liacutenea por cualquier medio apto para dejar constancia de la fecha de enviacuteo un requerimiento en el que se recuerden las sanciones en que se puede incurrir y las disposiciones del paacuterrafo siguiente instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de su actividad iliacutecita de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Ministro competente en materia de presupuesto podraacute a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea decidir prohibir durante un periacuteodo de seis meses renovable cualquier movimiento o trasferencia de fondos que provenga o tenga como destino cuentas que tengan por titular a estos operadores

laquoEl Ministro competente en materia de presupuesto levantaraacute la prohibi-cioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior a peticioacuten de las personas afectadas por la misma cuando los movimientos o transferencias de fondos se realicen en el aacutembito de operaciones no prohibidas en territorio franceacutesraquo

CAPIacuteTULO XIII DISPOSICIONES SOBRE LA EXPLOTACIOacuteN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ESTAFA EN ESTOS EVENTOS

Artiacuteculo 63

El Capiacutetulo III del Tiacutetulo III del Libro III del Coacutedigo del Deporte queda modificado como sigue

1ordm El Tiacutetulo queda redactado como sigue laquoExplotacioacuten de los eventos deportivosraquo

2ordm Tras el art L 333-1 se introducen tres arts L 333-1-1 al L 333-1-3- redactados como sigue

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laquoArt L 333-1-1 El derecho de explotacioacuten definido en el primer paacuterra-fo del art L 333-1 incluye el derecho de permitir la organizacioacuten de apuestas sobre los eventos o competiciones deportivas

laquoArt L 333-1-2 Cuando una federacioacuten deportiva o un organizador de eventos deportivos mencionado en el primer paacuterrafo del art L 331-5 conce-dan a operadores de apuestas en liacutenea el derecho a organizar apuestas el borrador de contrato que vincularaacute a ambos deberaacute ser enviado antes de su firma al Organismo Regulador de juegos en liacutenea y a la Comisioacuten de la Com-petencia para que eacutestos emitan dictamen en un plazo de quince diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten de dicho documento

laquoEl organizador de eventos o competiciones deportivas podraacute otorgar mandato a la federacioacuten delegada o autorizada correspondiente o al comiteacute mencionado en el art L 141-1 para firmar junto con los operadores de apuestas en liacutenea el contrato mencionado en el paacuterrafo anterior

laquoLas federaciones deportivas y organizadores de eventos deportivos no podraacuten ni atribuir a un operador el derecho exclusivo de organizar apuestas ni realizar discriminacioacuten alguna entre los operadores autorizados para una misma categoriacutea de apuestas

laquoCualquier negativa a celebrar un contrato de organizacioacuten de apuestas deberaacute ser justificada por la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo y notificada por eacuteste al solicitante y al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

laquoEl contrato mencionado en el paacuterrafo anterior precisaraacute las obligaciones impuestas a los operadores de apuestas en liacutenea en materia de deteccioacuten y prevencioacuten del fraude en particular respecto a las modalidades de intercam-bio de informacioacuten con la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo

laquoDaraacute derecho a la percepcioacuten por parte de eacutestos uacuteltimos de una remu-neracioacuten que tenga en cuenta en particular los gastos en los que se haya incurrido para detectar y prevenir el fraude

laquoArt L 333-1-3 Las asociaciones enunciadas en el art L 122-1 y las sociedades deportivas contempladas en el art L 122-2 podraacuten conceder a los operadores de apuestas en liacutenea en total o en parte a tiacutetulo gratuito u one-roso de manera o no exclusiva derechos sobre los activos incorporales de las que eacutestas sean titulares sin perjuicio de lo dispuesto en los arts L 333-1 y L 333-2

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laquoLas anteriores disposiciones se aplicaraacuten a las federaciones deportivas y a los organizadores de eventos deportivos mencionados en el art L 331-5 para los activos incorporales de los cuales sean titulares con la excepcioacuten del derecho a permitir la organizacioacuten de apuestas mencionado en el art L 333-1-1

laquoMediante decreto se precisaraacuten las condiciones de comercializacioacuten del derecho a organizar apuestas para los eventos o competiciones deportivas y la definicioacuten de los activos incorporales que puedan concederse a los opera-dores de apuestas en liacutenearaquo

CAPIacuteTULO XIV DISPOSIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO Y APUESTAS SUJETAS AL REacuteGIMEN DE AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 64

El art L 561-36 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

1ordm El apartado II queda modificado como sigue

a) Al final del primer paacuterrafo las palabras laquo seguacuten las modalidades de-finidas por decreto en Consejo de Estadoraquo se sustituyen por las palabras laquotal como queda designado por decreto en Consejo de Estadoraquo

b) En el segundo paacuterrafo las palabras laquoinspectores investidos de autori-dad y especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo se sustitu-yen por las palabras laquoinspectores especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo

2ordm Tras el apartado II se insertan un apartado II bis y un apartado II ter redactados como sigue

laquoII bis La autoridad administrativa encargada de la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 15ordm del art L 561-2 del presente Coacutedigo garantizaraacute el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el primer paacuterrafo del mismo artiacuteculo en las condiciones defini-das en los arts L 450-1 a L 450-3 y L 450-8 del Coacutedigo de Comercio

laquoII ter La autoridad administrativa encargada del la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 9ordm del art L 561-2 del pre-sente Coacutedigo tendraacute acceso durante las horas de actividad profesional de

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estas personas a los locales destinados a uso profesional con excepcioacuten de las partes de esos locales destinadas a domicilio privado con el fin de inves-tigar y constatar las infracciones a las reglas aplicables mencionadas en el primer paacuterrafo Esta autoridad podraacute recoger in situ o mediante convocacioacuten informacioacuten y alegaciones

laquoLo alegado por las personas investigadas en relacioacuten con las preguntas que los inspectores podraacuten formular deberaacute quedar reflejado por escrito Tras las inspecciones los inspectores redactaraacuten un acta en la que apareceraacute el tipo de control fecha y lugar La lista de documentos de la que se facilita-raacute una copia apareceraacute en anexo El acta seraacute firmada por los inspectores que hayan llevado a cabo la inspeccioacuten al igual que por la persona investigada o si se tratara de una persona juriacutedica por su representante

laquoLa persona sometida a inspeccioacuten podraacute alegar lo que estime conve-niente en un plazo de treinta diacuteas Eacutestas se adjuntaraacuten al expediente En caso de negativa a firmar quedaraacute constancia de este hecho en el acta Se entrega-raacute una copia de eacutesta al interesado

laquoEl acta al igual que el o los informes escritos sobre las preguntas y las alegaciones de la persona investigada se remitiraacuten a la mayor brevedad posi-ble al Comiteacute Nacional de Sancionesraquo

Artiacuteculo 65

I El art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la auto-rizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda asiacute modificado

1ordm Las palabras laquo tras recibir el dictamen del Consejo Superior de Hiacute-picaraquo se suprimen

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEstas sociedades participaraacuten en particular a traveacutes de la organizacioacuten de carreras de caballos en la actividad de servicio puacuteblico de mejora de la especie equina y de promocioacuten de la criacutea tanto en la formacioacuten en el sector de las carreras y de la criacutea equina como en el desarrollo rural

laquoEn cada una de las dos especialidades carrera a galope o carrera al trote una de estas empresas de carreras de caballos estaraacute autorizada como socie-dad matriz Cada sociedad matriz ejerceraacute su responsabilidad sobre el con-junto de la filial dependiente de la especialidad de la que se encarga Propon-draacute en particular a la autoridad administrativa el Coacutedigo de carreras de su especialidad para que eacutesta la apruebe expediraacute las autorizaciones que dicho Coacutedigo prevea velaraacute por la legalidad de las carreras a traveacutes del control de

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los faacutermacos tanto en la criacutea como en el entrenamiento y ofreceraacute primas para la criacutea

laquoLas obligaciones de servicio puacuteblico que sean responsabilidad de las sociedades matrices y las modalidades de su intervencioacuten se definiraacuten por decretoraquo

II El art 5 de la misma Ley queda redactado como sigue

laquoArt 5 Sin embargo las sociedades que cumplan con las condiciones que se especifican en el art 2 podraacuten en virtud de una autorizacioacuten especial y siempre revocable por parte del Ministro de Agricultura y mediante pago de los impuestos previstos en la normativa organizar apuestas mutuas sin que esta autorizacioacuten contradiga las otras disposiciones del art 4

laquoLas sociedades que aparecen en el tercer paacuterrafo del art 2 y las agrupa-ciones de eacutestas creadas para este fin podraacuten como complemento de su ob-jeto principal ampliar eacuteste a la organizacioacuten y a la realizacioacuten de apuestas en liacutenea en las condiciones dispuestas por la Ley 4762010 de 12 de mayo re-lativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea que se aplica a toda competicioacuten deportiva abierta a la realizacioacuten de apuestas y a todos los juegos de ciacuterculo autorizados por la misma Ley

laquoMediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten del presente textoraquo

Artiacuteculo 66

El Estado concluiraacute un convenio plurianual con las personas juriacutedicas ti-tulares de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos de ciacuter-culo y apuestas sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes citada del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos genera-les para el ejercicio 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) Este convenio regularaacute la organi-zacioacuten y explotacioacuten de los juegos y apuestas para los cuales estas personas disponen de derechos exclusivos y fijaraacute en particular las modalidades de aplicacioacuten por parte de estas personas del art 3 de la presente Ley

Este convenio estableceraacute igualmente las modalidades de determinacioacuten de los gastos de organizacioacuten declarados por la persona juriacutedica titular de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos y apuestas sobre la base del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 antes citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada fijaraacute tam-

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bieacuten las modalidades de cobertura de riesgos de explotacioacuten vinculados con las actividades que han motivado la concesioacuten de estos derechos exclusivos

Artiacuteculo 67

I El primer paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada queda redactado como sigue

laquoCon el fin de contribuir al desarrollo del deporte se autoriza la creacioacuten de juegos que se basen o bien en la combinacioacuten del azar y de los resultados de eventos deportivos o bien en los resultados de eventos deportivosraquo

II Las dos uacuteltimas frases del quinto paacuterrafo del art 2 de la Ley 628 1983 de 12 de julio sobre los juegos de azar quedan redactadas como sigue laquoToda cesioacuten de estos equipos entre operadores de casinos seraacute objeto de una decla-racioacuten ante la autoridad administrativa seguacuten las modalidades definidas por decreto Aquellos que no se utilicen deberaacuten ser exportados o destruidosraquo

CAPIacuteTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artiacuteculo 68

I Las personas juriacutedicas que a la fecha de entrada en vigor de la presen-te Ley ofrezcan apuestas hiacutepicas o deportivas en liacutenea en aplicacioacuten del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes citada podraacuten continuar ejercien-do esta actividad a condicioacuten de cumplir con las obligaciones establecidas por la presente Ley y solicitar la licencia prevista en el art 21 en un plazo de tres meses a partir de la publicacioacuten del decreto previsto en el apartado VIII del mismo artiacuteculo

II Esta autorizacioacuten provisional de continuidad de actividad cesaraacute de pleno derecho en la fecha en la que el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dicte resolucioacuten respecto a la solicitud de licencia mencionada en el apartado I del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 69

En un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno remitiraacute al Parlamento un informe de evaluacioacuten sobre las con-diciones y los efectos de la apertura del mercado de juegos y apuestas en liacute-nea Este informe propondraacute en su caso las adaptaciones necesarias de la presente Ley

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Antes del 31 de diciembre de 2011 el Gobierno remitiraacute un informe al Parlamento sobre la aplicacioacuten de la poliacutetica de lucha contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea Este informe estudiaraacute en particular los sistemas de informacioacuten y de asistencia propuestos por los operadores de juegos o apues-tas Igualmente sugeriraacute en su caso la implantacioacuten de un procedimiento licencias para este tipo de praacutecticas

La presente Ley entraraacute en vigor con caraacutecter inmediato y seraacute ejecutada como Ley del Estado

Hecho en Pariacutes el 12 de mayo de 2010

Nicolas Sarkozy

Por el Presidente de la Repuacuteblica

El Primer MinistroFranccedilois FillonEl Ministro del Interior Ultramar y Colectividades TerritorialesBrice HortefeuxLa Ministra de Salud y DeporteRoselyne Bachelot-NarquinEl Ministro de Economiacutea Hacienda y Reforma del EstadoFranccedilois BaroinEl Ministro de Agricultura Pesca yAlimentacioacutenBruno Le Maire

__________________

(1) Ley 4762010 Trabajos preparatorios Congreso de los Diputados Proyecto de Ley Nuacutem 1549 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 1860 Dictamen de Daniel Fasquelle en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Econoacutemicos Nuacutem 1837 Dictamen de Etienne Blanc en nombre de la Comisioacuten Legislativa Nuacutem 1838 Debates del 7 8 y 9 de octubre de 2009 y aprobacioacuten el 13 de octubre de 2009 (Texto aprobado Nuacutem 348) Senado Proyecto de Ley adoptado por el Congreso de los Diputados Nuacutem 29 (2009-2010) Informe de Franccedilois Trucy en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 209 (2009-2010) Dictamen de Nicolas About en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Sociales Nuacutem 227 (2009-2010) Dictamen de Ambroise Dupont en nombre de la Comisioacuten de Cultu-ra Nuacutem 238 (2009-2010) Texto de la Comisioacuten Nuacutem 210 (2009-2010) Debate del 23 y 24 de febrero de 2010 y aprobacioacuten el 24 de febrero de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 74 2009-2010) Congreso de los Diputados Proyecto

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de Ley modificado por el Senado Nuacutem 2373 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 2386 Debate el 30 y 31 de marzo y el 1 de abril de 2010 y aprobacioacuten el 6 de abril de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 438) ndash Conseil Constitutionnel Decisioacuten Nuacutem 6052010 Dictamen del Conseil Constitutionnel de 12 de mayo de 2010 publicada en el Boletiacuten Oficial de ese diacutea

Referencias1 El Conseil Constitutionnel creado por la Constitucioacuten francesa de 1958 es un oacuterga-

no jurisdiccional que tiene como funcioacuten esencial verificar la constitucionalidad de las leyes Es asimismo la institucioacuten encargada de ejercer el control de las consul-tas nacionales ndashelecciones presidenciales refereacutendums elecciones parlamenta-riasndash

2 El Conseil drsquoEtat franceacutes es el supremo oacutergano consultivo del gobierno pero a di-ferencia de su homoacutelogo en Espantildea el Consejo franceacutes ostenta tambieacuten competen-cias jurisdiccionales constituyeacutendose en uacuteltima instancia de la jurisdiccioacuten admi-nistrativa

3 Empresa francesa creada en 1930 dedicada a la creacioacuten promocioacuten comercializa-cioacuten y pago de las apuestas de carreras de caballos

4 Organismo autoacutenomo de caraacutecter administrativo que se encuentra bajo la tutela del Ministerio franceacutes de Cultura y Comunicacioacuten Su misioacuten consiste en mostrar conservar restaurar administrar y promover casi 100 monumentos nacionales propiedad del Estado

5 Juego de azar parecido al juego de La Primitiva en Espantildea El juego consiste en acertar 5 nuacutemeros de un total de 49 (hasta el 6 de octubre de 2008 se trataba de 6 nuacutemeros) con el objetivo de acertar la combinacioacuten ganadora del sorteo corres-pondiente en el que se extraen de un bombo cinco bolas con los nuacutemeros Se ex-trae igualmente una bola maacutes como nuacutemero complementario Independientemen-te de este nuacutemero el jugador resulta premiado a partir de dos nuacutemeros acertados El nuacutemero complementario permite recuperar lo jugado o aspirar a ganar el bote junto con los otros cinco nuacutemeros Se celebran tres sorteos a la semana lunes mieacutercoles y saacutebado

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LA PRESTACIOacuteN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DEL

EXTRANJERO EN SITUACIOacuteN IRREGULAR EN ESPANtildeA

PABLO SARDINA CAacuteMARALetrado Abogaciacutea del Estado en el Ministerio del Interior

RESUMEN

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Cuarta de 21 de enero de 2010 desestima el recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de doctrina interpuesto por un extranjero nacional de Guinea Conakry en situacioacuten irregular en Espantildea expulsado previamente del territorio nacional con prohibicioacuten de entrada que para formalizar el alta en la Seguridad Social habiacutea usurpado el estado civil de otra persona desco-nociendo el empresario tal extremo Denegando por tanto el Alto Tribunal la prestacioacuten por invalidez permanente como consecuencia del accidente sufrido cuan-do se dirigiacutea a su trabajo

Palabras clave Accidente laboral In itinere Extranjero Irregular Prestaciones

ABSTRACT

The ruling by the fourth division of the Supreme Court on 21st January 2010 rejected the appeal for the unification of the case law lodged by a foreigner from Guinea Conakry illegally living in Spain previously expelled and subjected to a pro-hibition of entrance in the country Unbeknown to the employer the appellant com-mitted usurpation of the civil status of another person while registering with the Social Security On this ground the Court refused the recognition of the permanent disability allowance resulting from the accident suffered by the appellant on his way to work

Keywords Accident at Work In itinere Foreigner Illegal Allowances

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1 ANTECEDENTES

El recurrente alude en su recurso de casacioacuten como precepto vulnerado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de An-daluciacutea (sede Granada) de 3 de diciembre de 2008 el art 42 del Real Decreto 8496 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripcioacuten de Em-presas y Afiliacioacuten Altas Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social en su redaccioacuten dada por el Real Decreto 10412005 que establece en su apartado primero que soacutelo los extranjeros con residencia legal en Espantildea se equipararaacuten a los espantildeoles a los efectos de su afiliacioacuten y alta en la Seguridad Social Sin embargo dicho precepto contempla una excepcioacuten en su apartado segundo al disponer que los trabajadores extranjeros por cuenta ajena nacionales de paiacuteses que hayan ratificado el Convenio nordm 19 de la Orga-nizacioacuten Internacional de Trabajo que presten sus servicios en Espantildea sin au-torizacioacuten para trabajar o documento que acredite la excepcioacuten a la obligacioacuten de obtenerla se consideraraacuten incluidos en el sistema espantildeol de Seguridad Social y en alta en el reacutegimen que corresponda a los solos efectos de la protec-cioacuten frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profe-sionales sin perjuicio de la aplicacioacuten a los mismos efectos de proteccioacuten del principio de reciprocidad expresa o taacutecitamente reconocida

Asimismo aporta como sentencia contradictoria la de 15 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluntildea en cuyo fallo se reconoce el derecho a la prestacioacuten de incapacidad del traba-jador extranjero nacional de Guinea Bissau en situacioacuten irregular

Argumentando finalmente la parte actora que aun habiendo incurrido en suplantacioacuten de personalidad de acuerdo con la legislacioacuten vigente en la fecha en la que se produjo el accidente in itinere la nulidad del contrato de trabajo celebrado no determinariacutea la exclusioacuten de la cobertura de los acci-dentes de trabajo por cuanto seguacuten el Convenio 19 de la OIT la cobertura debe extenderse a los extranjeros en igualdad de condiciones que los espantildeo-les sin ninguna condicioacuten de residencia

2 DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Magistrado ponente Gonzalo Moliner Tambonero sustenta toda su ratio decidendi sobre la base de la inexistencia del contrato estimando al res-pecto que faltoacute uno de los requisitos esenciales de acuerdo con lo dispuesto en el art 1261 del Coacutedigo Civil al recaer laquoel error provocado dolosamenteraquo por

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el trabajador sobre un laquoelemento sustancialraquo del contrato cual era su laquoiden-tidad origen y situacioacuten juriacutedicaraquo en relacioacuten con las exigencias de la tantas veces reformada Ley Orgaacutenica 42000 de 11 de enero sobre derechos y liber-tades de los extranjeros en Espantildea y su integracioacuten social en adelante LOEx que invalidariacutea el consentimiento seguacuten las previsiones del art 1266 del Coacute-digo Civil Negando por tanto que las dos sentencias invocadas por el recu-rrente en su recurso de casacioacuten guardaran identidad sustancial con el caso que nos ocupa A este respecto apunta que tanto las SSTS de 9 de junio de 2003 como la de 7 de octubre de 2003 parten de un supuesto distinto al en-juiciado hoy por el Supremo cual es la de un contrato celebrado en contra de lo estipulado en la LOEx en lo que a la actuacioacuten del empresario se refiere

De este modo todo el reacutegimen de proteccioacuten social establecido para el caso de accidentes in itinere devendriacutea inaplicable en el supuesto analizado puesto que considera requisito laquosine qua nonraquo de la referida proteccioacuten la previa vinculacioacuten contractual en virtud de las exigencias del art 71 de la LGSS para que los trabajadores queden comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social

Por otro lado la misma sentencia hace referencia a lo previsto en el cita-do art 363 paacuterrafo segundo de la LOEx para llegar a dicha conclusioacuten puesto que a diferencia de la redaccioacuten dada por la anterior regulacioacuten de la norma en cuestioacuten el precepto impone al empresario y no al trabajador la obligatoriedad de solicitar las autorizaciones pertinentes de modo que es respecto de esa irregularidad del empresario sobre la que el precepto aludido no considera invaacutelido el contrato imputando al empresario las responsabili-dades que de la misma se deriven tal y como se deduce del inicio de su re-daccioacuten cuando se refiere a la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empleador

Considerando al respecto que cuando la falta de autorizacioacuten es imputa-ble al trabajador como asiacute ocurre en el presente caso desaparece el laquocondi-cionante relativizadorraquo de la prohibicioacuten impuesta en el artiacuteculo citado lle-gando asiacute a la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado

En siacutentesis una vez declarada la nulidad del contrato celebrado entre ambas partes los uacutenicos efectos que este produciriacutea seriacutean los derivados de

ndash El art 9 del Estatuto de los Trabajadores es decir exigir por el trabajo que ya hubiese prestado la remuneracioacuten consiguiente a un contrato vaacutelido

ndash El art 143 de la LOEx relativo al derecho a los servicios y prestaciones sociales baacutesicas

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ndash O bien los derivados de la responsabilidad extracontractual al tratarse de un accidente de traacutefico in itinere sin que pueda extenderse el aacutembi-to protector de la Ley General de Seguridad Social a aquellos que se encontraren en situacioacuten de ilegalidad

21 VOTOS PARTICULARES FORMULADOS

211 Voto particular que formula el Magistrado Aurelio Desdentado Bonete

El primero de ellos concurrente con el fallo de la sentencia siacute considera por un lado irrelevante la nacionalidad del trabajador en cuestioacuten aspecto que fue tenido en cuenta por la sentencia recurrida toda vez que el Convenio 19 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo no seriacutea de aplicacioacuten a los extranjeros sin residencia legal Respecto de la legislacioacuten aplicable tampoco afectariacutea que en el caso objeto del recurso lo fuera la Ley 42000 en lugar de la 71985 por resultar eacutesta maacutes restrictiva con los derechos de los trabajado-res en situacioacuten irregular

Asimismo el voto aludido parte de la STS de 18 marzo de 2008 en la cual se establece que el art 363 de la LOEx debe ponerse en relacioacuten con lo dis-puesto en el 14 de la misma ley que se refiere a los derechos a Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros precisando la misma respecto de la previsioacuten recogida en el primero de los artiacuteculos citados que se trata de una laquoresponsabilidad indemnizatoria por dantildeos y perjuiciosraquo que puede re-clamarse al empresario laquosin obligacioacuten algunaraquo para las entidades gestoras o colaboradoras

De este modo seriacutea exigible al empresario ademaacutes de las obligaciones relativas a las cotizaciones aquellas en materia de Seguridad Social toda vez que como acertadamente sentildeala el voto concurrente con la sentencia de referencia en caso contrario laquose estariacutea limitando indebidamente el objetivo del artiacuteculo 363 LOEx y de toda la legislacioacuten de extranjeriacutea que es desin-centivar la contratacioacuten de extranjeros en situacioacuten irregular y se llegariacutea al resultado contrario y paradoacutejico de exigir menor responsabilidad al empresa-rio que incurre en la infraccioacuten maacutes graveraquo

Respecto del alcance de la doctrina plasmada en las STS de 9 de junio de 2003 mantenida por la de 29 de septiembre y 7 de octubre del mismo antildeo de acuerdo con el art 63 del Coacutedigo Civil los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que se esta-

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blezca un efecto distinto sin que el art 363 de la LOEx lo haga puesto que la invalidez del contrato se refiere uacutenicamente a los derechos del trabajador extranjero y a las prestaciones que pudieran corresponderle uacutenicamente referido a la responsabilidad del empresario pues como afirma el voto con-cordante el contrato del extranjero es nulo y no debe seguir ejecutaacutendose En este sentido sentildeala como finalidad de la misma norma la de garantizar que el trabajador extranjero aunque sea irregular no quede privado de los dere-chos que le corresponden por el trabajo prestado

Al hilo de lo anteriormente expuesto el Magistrado razona que en el caso que nos ocupa estariacuteamos ante un contrato nulo a diferencia de lo declarado por la ya citada sentencia de 9 junio de 2003 que se hace eco de un supuesto de contrato inexistente imponieacutendose por tanto la aplicacioacuten de las previ-siones del art 92 del Estatuto de los Trabajadores pudiendo el trabajador exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten correspondiente a un contrato vaacutelido ademaacutes de la establecido en el art 363 de la LOEx en el cual como ya se apuntoacute maacutes arriba se establece que la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empresario no invalidaraacute el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni seraacute obstaacuteculo para la obtencioacuten de las prestaciones que pudieran corresponderle

Por consiguiente estima que la nulidad del contrato de trabajo se predi-cariacutea por la falta de la autorizacioacuten pertinente para trabajar ex art 63 del Coacutedigo Civil todo ello unido al vicio de la voluntad de la empresaria en cues-tioacuten como consecuencia de la laquoactuacioacuten dolosaraquo del propio trabajador derivada del art 1265 del Coacutedigo Civil

Por otro lado respecto de la doctrina plasmada en las sentencias citadas eacutesta vendriacutea referida a las contingencias profesionales admitieacutendose la co-rrespondiente cobertura en base a la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros derivado del art 12 del Convenio nuacutemero 19 de la OIT (STS de 7 de octubre) y del principio de reciprocidad (STS de 9 de junio)

No obstante lo anteriormente expuesto como afirma el Magistrado for-mulante del voto particular esa igualdad de trato no se extenderiacutea a los ex-tranjeros ilegales en virtud del art 6 del Convenio 97 de la OIT que hace referencia a laquolos inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorioraquo Lo que vendriacutea refrendado por lo establecido en los Reglamentos (CEE) nordm 140871 y 57472 que asimismo se refieren a los extranjeros que se encuen-tren en situacioacuten de residencia legal

En lo que respecta a la enunciada STS de 9 de junio de 2003 la misma aprecia que la reciprocidad se funda en lo que aquiacute nos interesa en el art 14

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b) de la Orden de 28 de diciembre de 1996 la cual establece que laquola recipro-cidad se entenderaacute reconocida en todo caso respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionalraquo sin que del tenor de la mis-ma norma se pueda llegar a la conclusioacuten que queda de manifiesto en la misma

A mayor abundamiento asevera en lo que al principio de reciprocidad se refiere por un lado que Guinea Conakry no habriacutea ratificado dicho Conve-nio y por otro que aunque lo hubiera hecho dicha proteccioacuten no se exten-deriacutea a los extranjeros que trabajasen ilegalmente en Espantildea

Por tanto llega a la determinacioacuten de que el art 422 del Reglamento 841996 seriacutea contrario a las previsiones del art 71 de la Ley General de la Seguridad Social que incluye en el Sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en Espantildea E igualmente contrario a los arts 14 de la LOEx que se refiere a los derechos a la Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros residentes y 363 de la misma ley sin que por consiguiente pueda ser aplicado el artiacuteculo citado

En conclusioacuten sentildeala que los trabajadores sin autorizacioacuten de residencia soacutelo pueden acceder a las prestaciones a traveacutes de la correspondiente indem-nizacioacuten derivada de la responsabilidad del empresario en los teacuterminos ex-puestos Por lo que en el caso cuestionado la simulacioacuten de identidad habriacutea determinado no soacutelo la nulidad del contrato sino la de su alta en la Seguridad Social no pudiendo aplicarse la asimilacioacuten al alta del art 422 del Reglamen-to citado por ser contrario a la ley Y por uacuteltimo no existiriacutea tampoco res-ponsabilidad indemnizatoria del empresario al no serle la mencionada su-plantacioacuten de la identidad del trabajador imputable al mismo

212 Voto particular que formula la Magistrada Mariacutea Luisa Segoviano Astaburuaga al que se adhieren Fernando Salinas Molina Joseacute Luis Gilolmo Loacutepez Jordi Agustiacute Juliaacute Rosa Mariacutea Viroles Pintildeol y Lourdes Arastey Sahuacuten

El segundo de los votos particulares formulados en este caso discrepante con el fallo de la sentencia considera que el mismo laquocomporta un retroceso en la proteccioacuten en el aacutembito de la Seguridad Social puacuteblica en un tema tan sen-sible como es el de los accidentes de trabajoraquo Argumentando asiacute que la con-ducta del trabajador suplantando la personalidad de otro no puede llevar a la desaparicioacuten del laquoprincipio de automaticidad de las prestaciones como regla

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baacutesica de nuestra legislacioacuten protectoraraquo que uacutenicamente quebrariacutea cuando el mismo fuera el uacutenico responsable del accidente o bien lo hubiere causado como medio para obtener las prestaciones correspondientes

De esta forma procede a examinar los preceptos aplicables a los trabaja-dores extranjeros ilegales si bien se hace mencioacuten expresa al art 575 d) de la LOEx que no habriacutea sido tomado en consideracioacuten ni por la sentencia estudiada ni por el anterior voto particular y que entendemos de suma im-portancia al disponer que no podraacute ser impuesta la sancioacuten de expulsioacuten a los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo Lo que a su vez implicariacutea la posibilidad de que el extranjero irregular pudiera percibir las prestaciones derivadas de accidente laboral y sin que como habriacutea enten-dido la STS de 18 de marzo de 2008 se refiera uacutenicamente a una situacioacuten de ilegalidad sobrevenida

Por el contrario el segundo de los votos particulares comparte plena-mente la sentencia de contradiccioacuten de 9 de junio de 2003 En este mismo sentido respecto de la proteccioacuten otorgada a un trabajador en situacioacuten irre-gular cuyo paiacutes de origen no haya ratificado el Convenio 19 de la OIT se remite al art 75 de la Ley General de Seguridad Social en relacioacuten con el art 141 de la LOEx que contemplan la regla general de que soacutelo los extranjeros residentes tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social Sin em-bargo considera que frente a eacutesta el uacuteltimo paacuterrafo del art 363 del mismo cuerpo legal laquodulcificaraquo el rigor de los artiacuteculos aludidos permitiendo laquovis-lumbrarraquo que el mismo trabajador tiene derecho a las citadas prestaciones De este modo apunta que si el legislador hubiera querido limitar las presta-ciones como refiere alguacuten sector doctrinal se hubiera remitido al artiacuteculo 143 de la LOEx que habla de laquoservicios y prestaciones sociales baacutesicasraquo en lugar de incluir la foacutermula de laquoprestaciones que pudieren corresponderleraquo del art 363 de la citada Ley

Asimismo hace referencia al texto reformado de la Ley de Extranjeriacutea (Ley 22009 de 11 de diciembre) que da una nueva redaccioacuten al art 36 antildea-diendo en su apartado 2 que laquola eficacia de la autorizacioacuten de residencia y trabajo inicial se condicionaraacute al alta del trabajador a la Seguridad Social La Entidad Gestora comprobaraacute en cada caso la previa habilitacioacuten de los extranjeros para residir y realizar la actividadraquo A su vez el apartado 3 del citado artiacuteculo que habriacutea pasado a ser el 5 incorpora respecto del anterior que laquode las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los conve-nios internacionales de proteccioacuten a los trabajadores ni otras que pudieren corresponderle siempre que sean compatibles con su situacioacuten En todo caso el

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trabajador que carezca de la autorizacioacuten de residencia y trabajo no podraacute obtener prestaciones por desempleoraquo Ponieacutendose de manifiesto que la men-cionada reforma laquointenta concretarraquo las prestaciones de Seguridad Social del extranjero en situacioacuten irregular laquoreconducieacutendolasraquo a lo regulado en los Convenios Internacionales siempre que estuvieren contempladas en los mis-mos y laquocondicionaacutendolasraquo a la circunstancia de laquoque sean compatibles con su situacioacutenraquo

De esta manera se sostiene en el voto particular referido que deberiacutea reconocerse al trabajador en situacioacuten irregular el derecho a las prestacio-nes derivadas de accidente de trabajo siendo eacutestas responsabilidad del empresario debiendo anticiparse por la entidad gestora en virtud de lo preceptuado en la LGSS No obstante en el caso que nos ocupa el error en la persona del trabajador resulta laquorelevanteraquo al recaer sobre su capacidad legal para contratar en Espantildea de acuerdo con lo establecido en el art 7c) del Estatuto de los Trabajadores que en lo referente a la capacidad para contratar de los extranjeros se remite a lo dispuesto en la LOEx que en su art 3 contempla en lo que aquiacute interesa la igualdad de derechos y liberta-des reconocidos en el Tiacutetulo I de la Constitucioacuten en los teacuterminos estableci-dos en los Tratados internacionales en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos

Lo que a su vez invalida el consentimiento prestado por la empleadora y consecuentemente el correspondiente contrato al faltar uno de los requi-sitos esenciales del mismo a tenor de lo previsto en el art 1261 del Coacutedigo Civil maacutes arriba citado

Finalmente llega a la conclusioacuten de que la nulidad citada produciriacutea una serie de efectos

ndash En primer lugar en cuanto a la previsioacuten del art 63 del Coacutedigo Civil a la que ya hizo referencia en sentido contradictorio el voto particular concordante regulando ese efecto distinto para el caso de la contra-vencioacuten el art 93 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que el trabajador podraacute exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten corres-pondiente a un trabajo vaacutelido

ndash El segundo efecto seriacutea el nacimiento de la obligacioacuten de cotizar duran-te todo el tiempo de prestacioacuten de dichos servicios

ndash Por uacuteltimo el trabajador gozariacutea de la proteccioacuten de la Seguridad Social por contingencias profesionales tal y como resulta de los arts 71 y 3 de

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la LGSS 14 363 y 575 d) de la LOEx art 42 del Real Decreto 841996 y art 14 b) de la Orden de 28 de diciembre de 1966

Concluyendo al hilo de lo anterior que laquoel derecho de reconocimiento de prestaciones del trabajador extranjero en situacioacuten irregular no deriva del incumplimiento del empleador de la obligacioacuten de solicitar autorizacioacuten ad-ministrativa previa para dicho trabajador sino de la efectiva prestacioacuten de servicios y los efectos que ella comportaraquo Por lo que si bien ninguna respon-sabilidad habriacutea que imputar al empresario ello no incidiriacutea en las prestacio-nes de Seguridad Social que pudieren corresponderle al margen de las res-ponsabilidades administrativas o penales exigidas al trabajador en cuestioacuten una vez constatado como se afirma a mayor abundamiento en el voto formu-lado que se habiacutean realizado las correspondientes cotizaciones

3 CONCLUSIONES

En definitiva estamos aquiacute ante tres interpretaciones en sede judicial perfectamente argumentadas de las normas aplicables al supuesto que nos ocupa el cual se refiere como apuntaacutebamos maacutes arriba a la prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente laboral in itinere sufrido por un trabajador extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea que habiacutea suplan-tado la identidad de otra persona para formalizar el contrato laboral corres-pondiente sin el conocimiento del empresario que podriacuteamos considerar de buena fe y su posible derecho a las prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la entidad aseguradora de las contingencias profesionales

Todo ello como consecuencia de la oscuridad de la Ley puesta de mani-fiesto en el presente estudio que permite llegar a tres soluciones distintas sin por ello ser objeto de criacutetica ninguna de ellas En este mismo sentido pode-mos llegar a la conclusioacuten de que si bien no habriacutea duda alguna por parte de las tres corrientes doctrinales judiciales en considerar el contrato celebrado en su diacutea por el empresario y trabajador como nulo siacute la habriacutea respecto de los efectos otorgados a esa nulidad que seraacuten maacutes o menos restrictivos de-pendiendo de una u otra interpretacioacuten doctrinal Sin perjuicio de las res-ponsabilidades en las que pudiere hallarse incurso el trabajador en cuestioacuten en la esfera tanto del derecho administrativo como penal como consecuen-cia de la usurpacioacuten de la identidad de otra persona al no resultar eacutesta un aspecto controvertido por las anteriores

Y sin que por otro lado a diacutea de hoy la nueva regulacioacuten de la Ley de Extranjeriacutea haya arrojado ninguna respuesta que aclare el supuesto tratado

LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA

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toda vez que la nueva redaccioacuten del art 36 uacutenicamente deja claro que no podraacute obtener las correspondientes prestaciones por desempleo pero no se pronuncia en torno a las cuestiones suscitadas en la sentencia objeto de nues-tro estudio

En cualquier caso a pesar de la consideracioacuten que deberiacutea merecer la sentencia del nuestro Alto Tribunal la poleacutemica estaacute servida dado que nos encontramos ante un tema especialmente sensible cual es el fenoacutemeno de la extranjeriacutea y en todo caso la proteccioacuten de los trabajadores extranjeros siendo necesario establecer un ten con ten que permita el control de los flujos migratorios a la vez que se abogue por la necesaria proteccioacuten de sus dere-chos como trabajadores que son atendiendo al espiacuteritu de nuestras leyes laborales y de los tratados internacionales suscritos por Espantildea

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Garciacutea Mahamut Rosario y Javier GalparsoroReacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 MadridCentro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2010 158 p

Toda reforma legislativa da lugar al desencadenamiento de opiniones juriacutedicas que involucran a los operadores que hacen de la ley su herramienta de trabajo Cuando eacutestos a su vez atesoran un particular conocimiento del marco juriacutedico regulador tanto a nivel nacional como internacional unido al compromiso de la materia objeto de examen las opiniones y anaacutelisis rela-tivos a la reforma revisten un especial intereacutes

En tal sentido el Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales y en particular la coordinadora de la publicacioacuten la profesora de Derecho Cons-titucional Mordf del Camino Vidal Fueyo han acertado en situar a dos ponentes que representan no soacutelo dos formas de acercarse a la ley sino dos posiciones distintas a la hora de valorar las aportaciones de la Ley 122009 reguladora del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria Asiacute de modo similar a coacutemo dicha reforma constituye en el tiacutetulo de la ley una declaracioacuten de in-tenciones cada uno de los ponentes hace lo propio desde sendos enfoques que son a su vez un avance de sus respectivos discursos Uno esencialmen-te descriptivo e institucional Otro conformado desde una visioacuten exenta de consideraciones de poliacutetica legislativa aunque poliacutetica y legislativamente criacutetica

1 El nuevo reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria en Espantildea a la luz de la Ley 122009 de 30 de octubre principales novedades y desafiacuteos ndashRosario Garciacutea Mahamutndash

La primera de las ponencias a cargo de Rosario Garciacutea Mahamut (cate-draacutetica de Derecho Constitucional) desarrolla los contenidos de la ley desde

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un enfoque esencialmente acadeacutemico y formativo aspectos a los que cabe antildeadir un activo nada desdentildeable como es el hecho de que durante cuatro antildeos la autora desempentildeara las funciones de directora general de Poliacutetica Interior y Procesos Electorales La concurrencia de ambas circunstancias confiere a la ponencia un perfil tan prometedor como equilibrado en su anaacutelisis

Destaca en particular la forma en que enmarca la reforma de la legisla-cioacuten de asilo en los avances maacutes recientes del derecho comunitario algo que resulta tan imprescindible desde el punto de vista discursivo como uacutetil desde el punto de vista didaacutectico Este anaacutelisis ademaacutes supera la mera contextua-lizacioacuten histoacuterica de la reforma para situar la actualidad del debate sobre la reforma de las directivas de cualificacioacuten y procedimiento de manera que permiten medir el grado de avance que supone la Ley 122009 respecto del actual debate en la UE

Sobre estos cimientos se construye el hilo discursivo que abunda en el objetivo de la reforma donde la necesidad de trasponer el acervo comunita-rio maacutes reciente tiene un especial protagonismo El anaacutelisis subsiguiente es bastante equilibrado dando relevancia a los significativos avances concep-tuales de la reforma (la proteccioacuten internacional como concepto aglutinador la ampliacioacuten de los motivos de persecucioacuten o de la propia nocioacuten de agente de persecucioacuten entre otros) sin por ello rehuir el debate sobre el alcance de la incorporacioacuten de los motivos y orientacioacuten sexual o la praacutectica desapari-cioacuten del asilo en embajadas y consulados o los efectos de la inadmisioacuten a traacutemite y la denegacioacuten de las solicitudes en frontera

Dada la experiencia profesional como alto cargo del Ministerio del Inte-rior los aspectos valorativos resultan de gran intereacutes y confieren al texto una mayor implicacioacuten del autor Asiacute cabe destacar la clarificacioacuten conceptual bajo el paraguas de la proteccioacuten internacional la mayor precisioacuten en los mo-tivos de persecucioacuten la coherencia de la reforma con otras normas ndashcomo la LO 32007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombresndash o la mejora de las garantiacuteas procedimentales y seguridad juriacutedica en favor del solicitante

No obstante se echa de menos mayor precisioacuten en algunos aspectos ta-les como las laquopotenciales disfuncionalidadesraquo de orden formal o sustantivo a que podriacutea dar lugar la reforma los efectos de figuras muy proacuteximas (la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten) en cuanto a sus efectos en los procedi-mientos en frontera o una valoracioacuten maacutes completa sobre la naturaleza y alcance de nuevos motivos de persecucioacuten Asiacute en los casos en que eacutesta se halla fundada en razones de geacutenero y orientacioacuten sexual apunta ndashsin ir maacutes

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allaacutendash la duda razonable de si estamos ante un motivo independiente o si se inscribe en el marco de la definicioacuten del grupo social1

En cualquier caso la ponencia identifica con precisioacuten y claridad las no-vedades de la ley de manera sistemaacutetica y completa acredita un altiacutesimo nivel de documentacioacuten e incorpora de forma profusa numerosas referencias que contextualizan o aclaran las afirmaciones del texto principal

2 Una ley para el asilo en tiempos de crisis ndashJavier Galparsorondash

La segunda ponencia que corre a cargo de Javier Galparsoro (abogado y presidente de CEAR Euskadi) dibuja un enfoque esencialmente criacutetico que completa el anaacutelisis de la primera La diferencia de enfoque en este segundo texto se percibe desde las primeras paacuteginas donde el examen de la normati-va europea resulta mucho menos profuso y donde la criacutetica se concentra en el texto de la ley y en particular en una valoracioacuten sobre las garantiacuteas que el procedimiento confiere al solicitante

Esta perspectiva se sirve de un notable examen de la jurisprudencia espa-ntildeola en materia de proteccioacuten y derechos fundamentales donde apunta como punto de disconformidad con la ley el tratamiento del aacutembito subjeti-vo de la ley Concretamente la no inclusioacuten de los nacionales de Estados miembros de la UE Con similar intereacutes se valora y fundamenta la desapari-cioacuten de la posibilidad de solicitar asilo en las misiones diplomaacuteticas o emba-jadas en el extranjero prevista en la legislacioacuten anterior

La contundencia y la solidez que preside la criacutetica de buena parte de los argumentos presentados no siempre alcanzan la misma coherencia Asiacute en el caso de la persecucioacuten fundada en motivos de geacutenero u orientacioacuten sexual la referencia a las laquocircunstancias imperantes en el paiacutes de origenraquo se valora ndashpor su indeterminacioacuten juriacutedicandash de forma tan esceacuteptica como nostaacutelgica la ausencia de complejas figuras ndashcomo los refugiados medioambientalesndash cuya precisioacuten conceptual y consenso en el debate de la comunidad interna-cional parecen auacuten lejanos

En la dificultad de ponderar adecuadamente el acceso al territorio y el acceso al procedimiento de proteccioacuten internacional destaca el anaacutelisis de las solicitudes en puestos fronterizos donde las reflexiones sobre la limita-cioacuten de la libertad deambulatoria mientras se sustancia el expediente revis-ten gran intereacutes formativo al incorporar jurisprudencia constitucional y europea de gran valor En la misma liacutenea discursiva se incorporan reflexio-

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nes oportunas sobre el alcance de la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten como dos formas que puede adoptar la resolucioacuten de una misma solicitud Sin embargo la tesis del caraacutecter discriminatorio de la ley al establecer espe-cialidades procedimentales en funcioacuten de si se trata de un procedimiento en frontera o en territorio le hace perder cierta solidez juriacutedica pues siendo opinable como criterio de poliacutetica legislativa no parece que afecte al princi-pio de igualdad con la contundencia con la que el texto lo refleja2

En la misma liacutenea con respecto a si resulta maacutes oportuno conferir el ca-raacutecter suspensivo de la denegacioacuten de las solicitudes en frontera al informe ACNUR o a los jueces y tribunales el autor adopta un posicionamiento claro en favor del primero En todo caso el valor conferido a este aspecto de la reforma y la remisioacuten al recurso en viacutea jurisdiccional ndash uno de los aspectos maacutes destacables de la Ley 122009 ndash puede resultar insuficiente toda vez que no soacutelo se ha probado la eficacia en la praacutectica del art 135 de la Ley 291998 de la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa sino que no se puede pasar por alto que la mayor garantiacutea de los derechos en un Estado de derecho viene atribuida a la funcioacuten de jueces y tribunales

Otras consideraciones sobre el juego del principio de jerarquiacutea entre la Convencioacuten de Ginebra de 1951 y las normas de derecho derivado3 permiten igualmente un razonable margen de discrepancia a la hora de cuestionar si la relacioacuten entre el derecho de la UE y el derecho de los Estados es de jerar-quiacutea -tal y como establece el autor- o si aquella toma forma a traveacutes de los principios de supremaciacutea y competencia4

Sin perjuicio de las diferencias de criterio e interpretacioacuten a que la segun-da ponencia pueda dar lugar no cabe soslayar la sutileza de muchas de las criacuteticas expresadas y la indispensable conveniencia de que los operadores juriacutedicos en materia de asilo expresen criacuteticas constructivas como la rescata-da que en todo caso aportan una reflexioacuten juriacutedica tan oportuna como hi-gieacutenica en teacuterminos analiacuteticos

Conclusioacuten

Resulta inevitable que de forma recurrente el debate sobre las poliacuteticas de asilo se entremezcle con el de la poliacutetica de extranjeriacutea dado que constituyen dos respuestas diferenciadas al fenoacutemeno migratorio Sin embargo de acep-tarse de forma sistemaacutetica existe el riesgo de que cualquier reforma en ma-teria de asilo se justifique en una pretendida restriccioacuten de los flujos migra-torios

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Para una mayor claridad analiacutetica las ponencias comentadas arrojan luz y generan debate a partes iguales respondiendo satisfactoriamente a las ex-pectativas con las que cualquier estudioso del derecho de asilo se dirija a esta publicacioacuten que maacutes allaacute de la imprescindible descripcioacuten de la reforma incorpora destacadas reflexiones que alcanzan los motivos de poliacutetica legis-lativa ndashe incluso simplemente poliacuteticandash que subyacen y explican el resultado final en forma de Ley

Referencias1 En este punto la lectura del anaacutelisis de la reforma guarda similitudes con las vici-

situdes recogidas en las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que culminoacute con la firma de la Convencioacuten de Ginebra de 1951 (httpwwwunhcrorgrefworld) No deja de ser significativa la forma en que la pertenencia al laquogru-po socialraquo vio la luz fruto de una propuesta del delegado sueco y sin que aparen-temente contuviera un grado de precisioacuten conceptual anaacutelogo al existente en los otros motivos (etnia nacionalidad religioacuten y opiniones poliacuteticas)

2 STC 1071984 de 23 de noviembre (BOE nordm 305 de 21 de diciembre) Fundamen-to juriacutedico 3 laquoCuando el art 14 de la Constitucioacuten proclama el principio de igual-dad lo hace refirieacutendose con exclusividad a laquolos espantildeolesraquo Son estos quienes de conformidad con el texto constitucional laquoson iguales ante la Leyraquo y no existe prescripcioacuten ninguna que extienda tal igualdad a los extranjerosraquo

3 Directiva 200483CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas miacutenimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros paiacuteses o apaacutetridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de proteccioacuten internacional y al contenido de la proteccioacuten concedida

4 Declaracioacuten del Pleno del Tribunal Constitucional 12004 de 13 de diciembre de 2004 Requerimiento 6603-2004 Formulado por el Gobierno de la Nacioacuten acerca de la constitucionalidad de los artiacuteculos I-6 II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa firmado en Roma el 29 de octubre de 2004

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Hunt Lynn La invencioacuten de los derechos humanosBarcelona Tusquets 2009 288 p (Tiempo de memoria 76)

El concepto de ciudadaniacutea estaacute hoy en las sociedades modernas contem-poraacuteneas ligado a la titularidad de una serie de derechos entre los que los derechos humanos forman su nuacutecleo esencial Pocas expresiones se pueden encontrar que resuenen con tanta fuerza en el aacutembito de la historia moderna como la combinacioacuten de las dos palabras que conforman la expresioacuten laquodere-chos humanosraquo Casi como si de una obviedad se tratara la expresioacuten dere-chos humanos se encuentra iacutentimamente vinculada a la sensibilidad de pala-bras tan evocadoras como dignidad respeto tolerancia o libertad Probablemente sea tambieacuten esta expresioacuten la que cuente con el consenso maacutes universal sobre su necesidad la que se use maacutes a menudo cada vez que se quiere legitimar un gobierno un marco poliacutetico o una intervencioacuten ndashsocial poliacutetica e incluso militarndash sobre una realidad dada Esa especie de asociacioacuten inmediata entre derechos humanos y valores universales que hoy parece tan obvia y necesaria ha sido fruto a lo largo de la historia de un proceso largo y violento cuajado de sometimientos de vejaciones de torturas de intoleran-cias de desgarros sociales que han ido poco a poco evidenciando la necesi-dad de un punto de inflexioacuten de una mirada interior hacia la conciencia misma del ser humano Se trata de una vigorosa voluntad guiada por la inten-cioacuten de formular una serie de principios sobre los que asentar un miacutenimo eacutetico que permita equiparar a todos los seres humanos al menos en su propio fundamento ontoloacutegico

La necesidad de formular lo que hoy conocemos como derechos huma-nos como afirmaba Norberto Bobbio no se explica tanto por las promesas de la luz como por el espanto de las sombras sobre el comportamiento de los hombres a lo largo del tiempo la buacutesqueda de una reaccioacuten ante la constan-te violacioacuten de la naturaleza humana por parte precisamente de los hom-bres Esa reaccioacuten se produce paulatinamente a medida que sobre el imagi-nario colectivo de la humanidad se va instalando una conciencia ciacutevica un proceso secular que va apartando los artificios causados por el abuso de las

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situaciones de dominio o de poder y se va instalando en el mapa geneacutetico de los hombres una conciencia de igualdad natural de unos frente a otros y una necesidad de proteccioacuten frente a las posibles situaciones de injusticia e ini-quidad

La evidencia de esa igualdad estuvo oscurecida durante siglos por una visioacuten sesgada y discriminatoria anclada en valores morales o religiosos Se conseguiacutea asiacute construir una loacutegica endiablada que daba paacutebulo a una expli-cacioacuten racional y cabal a las situaciones de desigualdad por razones hoy tan inexplicables como el sexo la raza la religioacuten o el nacimiento entre otras El advenimiento de la Ilustracioacuten con los suentildeos de la razoacuten como portaestan-darte y el rechazo bien que momentaacuteneo de los fanatismos permitioacute generar el caldo de cultivo intelectual para reordenar los eslabones de aquella loacutegica y formular los principios baacutesicos de la convivencia entre los hombres sobre la base de los fundamentos esenciales que nos permitiriacutean no soacutelo sentirnos libres e iguales desde el origen sino tambieacuten considerar a los otros dignos de esa misma igualdad

Sin embargo para conseguir que esa evidencia se impusiera se hizo ne-cesario que no soacutelo formase parte de la construccioacuten intelectual de la Ilustra-cioacuten sino que penetrase en todas las capas de la poblacioacuten La sostenibilidad en el tiempo de ese ideal igualitario y racional no se habriacutea conseguido sin una metaacutestasis benigna hacia todos los estratos sociales En cierto modo es como el descubrimiento de las leyes de la fiacutesica que no inventan nada que no forme parte del medio natural anterior salvo el no menor asunto de darle una explicacioacuten racional de forma que lo que antes se encontraba oscurecido a los aacutembitos de la razoacuten ndashy por lo tanto permitiacutea atribuirse su autoriacutea a todo tipo de explicaciones religiosasndash se presente ahora como una conquista maacutes del progreso del hombre y su capacidad de mejorar su forma de entender el mundo

Asiacute lo que la autora del libro objeto de la presente recensioacuten plantea no es tanto la invencioacuten de los derechos humanos ndasha pesar del propio tiacutetulo del libro un tanto equiacutevoco en este aspectondash sino el descubrimiento mismo de su evidencia del proceso colectivo de concienciacioacuten de que los hombres somos esencialmente iguales De esta forma los textos que proclamaron a finales del siglo XVIII las declaraciones de los derechos humanos jugaron una suerte de formulacioacuten expresa de esa evidencia Basta una mirada al ini-cio de los textos de la Declaracioacuten de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y de la Declaracioacuten de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 para advertir que en las mismas se hace patente la necesidad de evidenciar algo preexistente la igualdad de todos los hombres Asiacute mien-

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tras en el primero de los textos se subraya la evidencia laquoSostenemos como evidentes estas verdades que todos los hombres son creados igualesraquo en el segundo se remarca la necesidad de expresarla por haber sido laquola ignorancia el olvido o el menos precio de los derechos del hombre hellip las uacutenicas causas de las calamidades puacuteblicas y de la corrupcioacuten de los gobiernoshellipraquo

La bibliografiacutea sobre los derechos humanos es ingente su tratamiento desde las disciplinas acadeacutemicas de la Historia la Ciencia Poliacutetica o el Dere-cho apenas permite encontrar hoy libros que ofrezcan una mirada distinta laquoLa invencioacuten de los derechos humanosraquo de Lynn Hunt a pesar de ser un estudio histoacuterico ofrece una perspectiva novedosa casi se podriacutea decir que sorprendente y atrevida y por ello no deja de ser un libro con una solidez y honestidad intelectual francamente remarcable

La pregunta que se hace la autora del libro y sobre la que vuelca todo su esfuerzo durante las poco maacutes de 200 paacuteginas es la siguiente iquestcoacutemo se hicie-ron evidentes los derechos humanos Su argumentacioacuten explicativa es que al margen de otras muchas razones hubo dos circunstancias que arrojaron luz sobre esa evidencia la aparicioacuten de las novelas epistolares y las croacutenicas de las torturas Seguacuten la autora ambos sucesos tuvieron la capacidad de pro-vocar nuevas formas de experiencias individuales (empatiacutea) que coadyuva-ron a hacer posibles nuevos conceptos sociales y poliacuteticos (los derechos hu-manos)

Los derechos humanos no son los derechos de los hombres en la natura-leza ndashcomo tercamente la historia se encargoacute de demostrarndash sino que son los derechos de los hombres en sociedad La traslacioacuten del orden natural evidente al orden poliacutetico existente necesitaba de un clima necesario de alte-ridad en los teacuterminos de Husserl de conciencia del otro Y para ello las novelas y la advertencia de las atrocidades de las torturas coincidieron en el tiempo para generar el caldo de cultivo que junto con otros fenoacutemenos sir-vieron para universalizar los derechos humanos en forma expresa y escrita

Durante la primera parte del libro de Hunt con el significativo tiacutetulo laquoTorrentes de emocioacuten Leer novelas e imaginar la igualdadraquo DrsquoAlambert Diderot Kant Home Jefferson Brissot y un largo etceacutetera no aparecen soacutelo como eminentes prohombres del ideal ilustrado sino como devoradores de novelas que ademaacutes opinaban sobre las consecuencias humanizadoras de sus lecturas

La aparicioacuten de la novela epistolar significoacute un fenoacutemeno emancipador del individuo y tuvo como consecuencia la ampliacioacuten del alcance de la em-patiacutea rompiendo las barreras sociales entre nobles y plebeyos amos y sirvien-

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tes hombres y mujeres adultos y nintildeos Sus personajes ndashmarineros sirvien-tes hombres y mujeres corrientesndash desplazaron el protagonismo de los heacuteroes nobles de las princesas y de los caballeros de la novela eacutepica De esta forma el apogeo de la novela epistolar entre 1760 y 1780 unido a la extensioacuten de la alfabetizacioacuten y la lectura a todas las capas sociales supusieron una in-tensificacioacuten de la capacidad de identificacioacuten de los lectores con otras per-sonas y una ampliacioacuten del universo emocional de lo corriente De igual modo los derechos humanos solo podiacutean florecer cuando las personas aprendiesen a pensar en las demaacutes como iguales

Los estudiosos han demostrado que la extensioacuten de la lectura y la ascen-sioacuten de la novela en el siglo XVIII se encuentran vinculadas al capitalismo a la aparicioacuten de la clase media con aspiraciones al creciente respeto por lo comunitario y a una potencial equiparacioacuten de las relaciones de geacutenero La autora se sirve de tres novelas que ejemplifican este fenoacutemeno una de Rous-seau (Julia) y dos de Samuel Richardson (Pamela y Clarisa) que aparecen por entonces Novelas que tienen como personajes protagoacutenicos a mujeres no-velas escritas por hombres y que suponen una siacutentesis de la modernidad so-cial que pugnaba por establecerse y su lucha contra los principios auacuten vigen-tes de la sociedad tradicional y jeraacuterquica

Esas tres novelas dramatizaban la situacioacuten de la mujer en busca de su autonomiacutea personal y permitiacutean a los lectores experimentar imaginariamen-te el esfuerzo psicoloacutegico por alcanzarla Sus finales feliz en la primera o dramaacutetico en las dos uacuteltimas sirven para entretejer las batallas cotidianas por hacer valer la razoacuten autoacutenoma frente a las imposiciones sociales y religiosas de la eacutepoca Esa quimera kantiana tan bien retratada en la obra iquestQueacute es la Ilustracioacuten de entender la autonomiacutea como la capacidad de pensar y actuar por uno mismo se ve tensada y triunfante o derrotada se cuela a traveacutes de la lectura iacutentima y solitaria de la novela en la sensibilidad del comuacuten de la gente permitiendo transportarse a la piel del personaje y sufrir con eacutel los embates de su lucha personal

El aprendizaje de la empatiacutea de la capacidad de emular moral y psicoloacute-gicamente a otras personas a otros seres humanos ayudoacute a generar el clima social que hizo posible plantearse con eacutexito la tarea de formular expresamen-te las declaraciones de derechos humanos Esa es parte de la tesis tan luacutecida-mente defendida por la autora en la primera parte de esta obra

En una segunda parte el libro se centra en la tortura y el proceso inevita-ble que lleva a su puesta en duda desde criterios no soacutelo morales sino tambieacuten ciacutevicos Las croacutenicas sobre las torturas amparadas por los jueces o funda-

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mentadas en la divinidad del castigo ayudaron a generar un debate muy in-teresante que se extendioacute por el continente sobre la legitimidad y la validez de los sistemas inquisitoriales y judiciales La autora se sirve del caso Calas que tuvo lugar en 1762 para explicar el posicionamiento de unos y otros ante el hecho de la tortura y su justificacioacuten

En ese contexto la obra de Beccaria fue un punto de inflexioacuten clave en el desequilibrio de ese debate hacia el lado de la razoacuten y del sentimiento huma-nitario El maestro italiano al igual que Blackstone teorizoacute de manera tan soacutelida sobre la invalidez de una pena atroz que en su misma esencia entrantildea-ba un desprecio a la humanidad y una agresioacuten a los valores compartidos de la sociedad que sus tesis fueron avaladas y recogidas entre otros por Con-corcet Brissot y Voltaire Estos uacuteltimos se valieron del geacutenero panfletario para inyectar el sentido comuacuten en las meninges de las personas corrientes El dolor ajeno en intensidad variable seguacuten la falta cometida entendido con el propoacutesito de redencioacuten religiosa o de reestablecimiento de la moral puacuteblica fue perdiendo adeptos y su causa fue dejando paso al surgimiento del con-cepto de dignidad y a un marco de respeto a la integridad e inviolabilidad corporal

La extensioacuten de la novela y el proceso de abolicioacuten de la tortura son los dos fenoacutemenos de los que se sirve la autora para explicar el clima intelectual y social que precedioacute y permitioacute afrontar los debates sobre las declaraciones de derechos con dos evidencias clave que no habiacutea distinciones naturales entre los hombres y que la dignidad personal e individual estaban en la base misma del establecimiento de un orden social ciacutevico y poliacutetico legiacutetimo

A partir de esta tesis que se extiende sobre buena parte de esta obra la misma se interesa en explicar coacutemo la loacutegica racional que se acababa de ins-talar en el marco conceptual de entendimiento de la relacioacuten entre los seres humanos se iba a mantener a pesar de los inconvenientes y agresiones que comenzariacutean muy poco despueacutes

Las declaraciones americana y francesa suponen los primeros textos don-de se postula abiertamente el valor de la dignidad del ser humano y la igual-dad de derechos entre los hombres y se posicionan al mismo tiempo por asumir la corriente universalista y abstracta defendida por Grocio Pufendorf o Locke entre otros frente a la particularista que estaba apoyada en las teo-riacuteas utilitaristas de Bentham o los marcos teoacutericos de Hobbes y Robert Filme Estos mantuvieron una dura pugna por contrarrestar los efluvios iusnatura-listas que impregnaban ambas declaraciones y defender la concrecioacuten del positivismo como uacutenica viacutea de dotar de eficacia a las construcciones juriacutedicas de nuevo cuntildeo

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En cierto modo las consecuencias del universalismo abstracto de ambas declaraciones padeceriacutean luego los espinosos caminos de concretar sus pos-tulados Asiacute desde entonces y casi se puede decir que hasta hoy mismo la cascada de derechos individuales a concretar ha ido flanqueada de otros tan-tos debates sobre su viabilidad y justificacioacuten A modo de ejemplo la autora se vale de los debates inmediatamente posteriores a la declaracioacuten francesa sobre el derecho al voto de los actores o los verdugos ndashprofesiones moral-mente degradantesndash o maacutes extensamente de los judiacuteos protestantes o las mujeres La loacutegica instalada en las declaraciones llevaba a pensar que la con-clusioacuten seriacutea siempre la de valerse del principio programaacutetico de la igualdad para ir eliminando las barreras instaladas en el tradicionalismo profundizan-do de esta manera en la igualdad poliacutetica Como bien sabemos y explica la autora con todo lujo de detalles esa loacutegica quedariacutea instalada definitivamen-te pero su aplicacioacuten efectiva no fue tan raacutepida como hubiera sido deseable sino que ha llevado especialmente en el caso de las mujeres un periodo maacutes bien extenso de vindicaciones luchas y revueltas Pues bien al igual que ocu-rre con esos casos concretos el resto de derechos contenidos en las declara-ciones han tenido que sortear todo tipo de debates y barreras para ir impo-niendo su loacutegica La cuestioacuten estriba en saber si la formulacioacuten abstracta de los derechos de la igualdad de la libertad ayudoacute o maacutes bien ralentizoacute la concrecioacuten posterior de esas conquistas A juicio de Hunt la respuesta es bastante contundente esa formulacioacuten tan intensamente abstracta en los derechos ha permitido que la concrecioacuten posterior se haya extendido mucho maacutes allaacute de lo que hubiera sido posible si de origen se hubiera optado por una formulacioacuten maacutes concreta y particularista de los derechos

Finalmente la autora nos habla de tres momentos en los que se devalua-ron los contenidos de las declaraciones y sufrieron el embate de corrientes que pretendiacutean socavar los fundamentos mismos de la evidencia que tanto habiacutea costado laquodescubrirraquo Estos fenoacutemenos son el auge del nacionalismo las explicaciones bioloacutegicas de la diferencia y el comunismo

Tras la Revolucioacuten francesa cada vez se hizo maacutes difiacutecil explicar las dife-rencias y discriminaciones basaacutendose solamente en la tradicioacuten la religioacuten o las costumbres Ya se requeriacutean fundamentos mucho maacutes soacutelidos que justifi-casen la diferencia de unos frente a otros la superioridad de los hombres a las mujeres la de los blancos frente a los negros o la de los cristianos frente a los judiacuteos El nacionalismo exacerboacute los fundamentos de la exclusioacuten basaacuten-dose en la proteccioacuten de la nacioacuten en el espiacuteritu compartido entre los ciuda-danos de un mismo pueblo Asiacute la propia radicalizacioacuten de los revoluciona-rios ndashcomo el imperialismo napoleoacutenicondash auspicioacute como contra-reaccioacuten

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que en gran parte de Europa se comenzase a construir las teoriacuteas sobre la identificacioacuten nacional y la autorrealizacioacuten de los pueblos sobre la base pre-cisamente de la diferencia

Una viacutea maacutes esperpeacutentica auacuten fue aquella que tratoacute de explicar la inferio-ridad de las razas y del sexo femenino desde un punto de vista no soacutelo reli-gioso sino tambieacuten cientiacutefico Los ejemplos expuestos por la autora sobre las explicaciones bioloacutegicas de la inferioridad de la mujer frente al hombre asiacute como los ensayos antisemitas y racistas frente a judiacuteos y negros suponen dos nuevos frentes sobre los que la universalizacioacuten de los derechos humanos habriacutea de jugarse su suerte

Finalmente el comunismo sostuvo un deterioro de la validez de las de-claraciones universales de derechos humanos basaacutendose en la propia conde-na de Karl Marx sobre sus fundamentos al entender que la libertad y la pro-piedad tan profundamente defendidas en los textos mencionados suponiacutean la perpetuacioacuten de la explotacioacuten de los trabajadores por tener unas innega-bles ascendencias burguesas

Sin embargo a pesar de la intensidad de la lucha frente a esos tres fenoacute-menos mencionados la abstraccioacuten y la vigorosidad de los fundamentos universales de los derechos humanos se mantendriacutean a flote Las atroces consecuencias de la Primera y Segunda Guerra Mundial no hicieron sino alentar auacuten maacutes las aspiraciones morales para toda la humanidad La Carta de Naciones Unidas de 1945 y sobre todo la Declaracioacuten Universal de Dere-chos Humanos de 1948 no son maacutes que un ejemplo de que la empatiacutea no soacutelo no estaba agotada sino que teniacutea maacutes fuerza que nunca

Los derechos humanos precisan tres cualidades entrelazadas deben ser naturales (inherentes al ser humano) iguales (los mismos para todos) y uni-versales (vaacutelidos en todas partes) Estaacute claro que la realidad actual nos mues-tra que ha sido maacutes faacutecil aceptar e imponer la primera de esas cualidades que la segunda o la tercera Hoy es maacutes faacutecil la explicacioacuten y aceptacioacuten universal de los derechos humanos que su puesta en praacutectica Ello no deja de ser una expresioacuten maacutes de la circularidad imparable de los derechos humanos Se trata de una tarea en constante marcha de la que depende en buena medida el progreso de los seres humanos

enrique corteacutes de abajo

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SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA1

BIBLIOGRAFIacuteA TEMAacuteTICA JUEGOS DE AZAR

1AKOUN Eacutemilie

Jeux de hasard et service public par Eacutemilie AkounIncluye referencias bibliograacuteficasEn Revue du droit public et de la science politique en France et a lrsquoeacutetranger --

Paris Librairie Geacutenerale de Droit et Jurisprudence [1894]- ndash ISSN 0035-2578 -- N 3 (mai-juin 2007) p 643-659

1 Juegos de azar-Francia

2ANDREacuteS ALVES Rafael

Anaacutelisis de la Ley relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de suerte y de azar en liacutenea en Francia Rafael Andreacutes Alves

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 29 (2010) p 531

1 Apuestas deportivas-Francia 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Francia

3ANDREacuteS ALVES Rafael

Las apuestas deportivas en el cada diacutea maacutes cercano escenario de una nueva re-gulacioacuten par el juego y el deporte profesional las apuestas deportivas en Internet una realidad econoacutemica cada vez maacutes pujante que sigue esperando una regulacioacuten a nivel nacional novedades Rafael Andreacutes Alvez

1 Seleccioacuten del fondo documental de la Biblioteca Central y Centro de Documentacioacuten del Ministerio del Interior de lo publicado sobre materias de intereacutes para el Departamento

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

244Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

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En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 3 (2010) p 527-552

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea 2 Apuestas deportivas-Espantildea

4ANDREacuteS ALVES Rafael

La nueva regulacioacuten del juego en Reino Unido Act Gambling 2005 como para-digma para otras normativas de la Unioacuten Europea y base para el desarrollo del juego por Internet actualidad del juego por Internet en Espantildea Rafael de Andreacutes

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 21 (2007) p 501-514

1 Juegos de azar-Derecho-Gran Bretantildea 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Gran Bretantildea

5ANDREacuteS ALVES Rafael

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo seccioacuten 4) de 7 de junio 2007 recurso nuacutem 95272004 en el horizonte de las nuevas directrices sentildealadas por el TJCE sobre limitacioacuten de competencia y establecimiento en el aacutembito del juego Rafael de Andreacutes Alvez [sic]

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 23 (2008) p 559-564

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 3 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competen-cias en materias de juegos de azar 4 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

6ARTETXE PALOMAR Eugenio

La evolucioacuten de la jurisprudencia europea en materia de juegos de azar Eugenio Artetxe Palomar

En Justicia administrativa revista de derecho administrativo -- Valladolid Lex Nova 1998- ndash ISSN 1139-4951 -- N 39 (abr 2008) p 19-38

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

245Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

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7ARTETXE PALOMAR Eugenio

Los juegos de azar y el derecho de establecimiento y la libertad de prestacioacuten de servicios en el derecho europeo Eugenio Artetxe Palomar

Bibliografiacutea p 79-81En Revista vasca de administracioacuten puacuteblica = Herri-arduralaritzazko Euskal

Aldizkaria -- Ontildeati [Guipuzkoa] Herri-Arduralaritzaren Eusko Ikas-Erakuntza = Instituto Vasco de Estudios de Administracioacuten Puacuteblica 1981- ndash ISSN 0211-9560 N 78 (mayo-ag 2007) p 37-81

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

8BEacuteLGICA Leyes etc

Loi du 7 mai 1999 sur les jeux de hasard les eacutetablissements de jeux de hasard et la protection des joueurs

En Droit penal -- Ed 2009-10 -- Bruxelles La Charte [2009] ndash ISBN 978-2-87403-211-0 -- P 661-671

1 Juegos de azar-Legislacioacuten-Beacutelgica

9CALVO SORIA Jesuacutes

Marketing social y poliacutetico (I) juegos de azar y apuestas en Espantildea Jesuacutes Calvo Soria -- [Madrid] Dykinson [2009] -- 232 p -- (Ciencias juriacutedicas y sociales 119)

En la cub ademaacutes Servicio de Publicaciones Universidad Rey Juan CarlosDL SE 3954-2009 -- ISBN 978-84-9849-715-11 Juegos de azar-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos socialesSignatura 34145

10DIacuteEZ MORENO Fernando

Reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de loteriacuteas incidencia de la privatizacioacuten por Fernando Diacuteez Moreno

En Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002- ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 2 (feb 2011) p 7-14

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Juegos de azar en Internet-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 5 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

246Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

11DORREGO DE CARLOS Alberto

La distribucioacuten de competencias entre el Estado y las Comunidades Autoacutenomas en materia de juego y apuestas a traveacutes de Internet Alberto Dorrego de Carlos Francisco Martiacutenez Vaacutezquez

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 20 (2007) p 491-509

1 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competencias en materias de juegos de azar 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea I Martiacutenez Vaacutezquez Francisco

12DOYLE Charles

Internet gambling overview of federal criminal law Charles Doyle -- New York Novinka Books [2006] -- VIII 78 p

Bibliografiacutea p [47]-52ISBN 1-59454-784-X1 Juegos de azar en Internet-Estados UnidosSignatura 31827

13ESPANtildeA Leyes etc de juegos de azar

Coacutedigo del juego edicioacuten preparada por Alberto Palomar Olmeda Rafael An-dreacutes Alvez -- Cizur Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2008 -- 3244 p -- (Coleccioacuten Coacutedigos profesionales Aranzadi)

DL NA 2212-2008 -- ISBN 978-84-8355-512-51 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda Alberto II Andreacutes Alves

RafaelSignatura 33343

14GALLO Salvatore

Il monopolio del lotto e la sua natura giuridica por Salvatore GalloBibliografiacutea p 696-697En Rivista della Guardia di Finanza -- Roma Comando Generale delle Guardia

di Finanza 1952- ndash ISSN 1591-7223 -- Anno 58 n 5 (sett-ott 2009) p 690-6971 Juegos de azar-Derecho-Italia 2 Loteriacuteas-Italia

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

247Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

15GONZAacuteLEZ VAQUEacute Luis

El TJUE declara compatible con el derecho de la UE una normativa nacional que prohiacutebe la publicidad de juegos de azar organizados en otros Estados miembros (sentencia laquoSjoumlberg y Gerdinraquo) por Luis Gonzaacutelez Vaqueacute

BibliografiacuteaEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 10 (oct 2010) p 15-251 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de

azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

16Las GRANDES cifras del juego de azar en Espantildealaquo (a partir del Informe Anual del Juego publicado por el Ministerio del Inte-

rior)raquoEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 18-211 Juegos de azar-Espantildea

17INFORME anual del juego en Espantildea -- [Madrid] Ministerio del Interior Se-

cretariacutea General Teacutecnica DL 2008-Anual1 Juegos de azar-Espantildea-Signatura R-618

18INTERNET gambling report X an evolving conflict between technology amp law

editor Mark Balestra founding editor Anthony Cabot -- 10th ed -- St Charles (Missouri) River City Group 2007 -- XVIII 632 p

ISBN 978-0-8917718-5-71 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-

Estados Unidos I Balestra Mark II Cabot Anthony NSignatura 32695

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

248Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

19JACQUEMET Anne

Monopole des jeux de hasard et ordre public par Anne JacquemetEn AJDA lrsquoactualiteacute juridique droit administratif -- Paris Publications de

Moniteur 1955- ndash ISSN 0001-7728 -- N 24 (2 juil 2007) p 1282-12881 Juegos de azar-Derecho 2 Juegos de azar-Derecho-Francia

20LAVRIC Sabrina

Jeux de hasard en ligne pas drsquohostiliteacute de la CJCE au monopole drsquoexploitation Cour de justice des Communauteacutes europeacuteennes gde ch 8 septembre 2009 obser-vations de Sabrina Lavric

Comentario a la sentencia sobre la Liga portuguesa de fuacutetbol profesional y el Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericordia de Lisboa

En Recueil Dalloz -- Paris Dalloz 1997- -- ISSN 1298-728X -- N 33 (1 oct 2009) p 2218

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Portugal

21LEGALIZED gambling David M Haugen book editor -- Detroit [etc] Thom-

son Gale [2006] -- 174 p -- (Contemporary issues companion)Bibliografiacutea p 163-166ISBN 0-7377-2460-91 Juegos de azar-Estados Unidos 2 Juegos de azar en Internet-Estados Unidos

3 Juegos de azar en Internet-Derecho I Haugen David M (1969)Signatura 31828

22LOacutePEZ MARTIacuteN Mariacutea del Carmen

Ingresos autonoacutemicos la tributacioacuten sobre el juego privado en Andaluciacutea Mordf del Caacutermen Loacutepez Martiacuten Araceli de los Riacuteos Berjillos Pedro Pablo Peacuterez Hernaacuten-dez

En Presupuesto y gasto puacuteblico revista de economiacutea puacuteblica -- [Madrid] Ins-tituto de Estudios Fiscales ndash ISSN 0210-5977 -- N 55 (2009) p 103-120

1 Juegos de azar-Impuestos-Andaluciacutea I Riacuteos Berjillos Araceli de los II Peacuterez Hernaacutendez Pedro Pablo

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

249Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

23LOTERIacuteAS y apuestas del Estado recopilacioacuten normativa [elaboracioacuten y coor-

dinacioacuten de contenidos Joseacute Carrentildeo Ayarza] -- [Madrid] Ministerio de Economiacutea y Hacienda Centro de Publicaciones [2007] -- 438 p

ISBN 978-84-9720-094-31 Loteriacuteas-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Legislacioacuten-EspantildeaSignatura SL-33646-LOT

24MANTECA VALDELANDE Viacutector

Regulacioacuten del juego en la Unioacuten Europea por Viacutector Manteca ValdelandeEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ndash ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 1 (en 2011)-n 2 (feb 2011) p 7-17 15-261 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 2 Juegos de azar-Dere-

cho-Espantildea 3 Juegos de azar-Derecho-Estados Unidos

25MAZOacuteN HERNAacuteNDEZ Miguel

Anaacutelisis econoacutemico juriacutedico y fiscal del juego Miguel Mazoacuten Hernaacutendez -- Valencia Tirant lo Blanch 2007 -- 254 p -- (Tirant monografiacuteas 472)

Bibliografiacutea p [251]-254DL V 641-2007 -- ISBN 978-84-8456-783-71 Juegos de azar-Derecho-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos econoacutemicos347465(460)Signatura 32265

26PAREDES Ana

El juego en Internet Ana Paredes y Estrella GoacutemezEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 131 Juegos de azar en Internet

27RAMALLO LOacutePEZ Faacutetima E

Las competencias autonoacutemicas en materia de casinos y juego el principio de territorialidad una controversia planteada a propoacutesito de la sentencia del Tribunal Supremo 11662009 Faacutetima E Ramallo Loacutepez

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

250Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 27 (2009) p 579-588

1 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 2 Comunidades autoacutenomas-Espa-ntildea-Competencias en materias de juegos de azar 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

28REacuteGIMEN del juego en Espantildea Alberto Palomar Olmeda coordinador -- lordf ed

-- Cuzir Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2006 -- 809 p -- (Monografiacuteas Aranzadi 398)

En la port CODERElaquoThomson AranzadiraquoISBN 94-9767-648-31 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda AlbertoSignatura 31175

29La REGULACIOacuteN del juego que pretende el GobiernoEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 20-231 Juegos de azar-Espantildea

30RUIZ-NAVARRO PINAR Joseacute Luis

La libre prestacioacuten de servicios de juegos de azar la normativa europea y re-flexiones sobre la futura legislacioacuten espantildeola del juego online Joseacute Luis Ruiz-Nava-rro Pinar

En Asamblea revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid -- Madrid Asam-blea de Madrid DL 1999- -- ISSN 1575-5312 -- N 19 (dic 2008) p [213]-268

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Jurisprudencia-Europa 3 Juegos de azar en Internet-Espantildea-Legislacioacuten

31El SECTOR denuncia la competencia desleal del juego por InternetIncluye el texto de la propuesta sectorial para una Ley del juego en liacutenea en Es-

pantildeaEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 24-291 Juegos de azar-Espantildea 2 Juegos de azar en Internet-Espantildea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

251Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

32TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 [Asunto C-4207]

En Seguridad y ciudadaniacutea revista del Ministerio del Interior -- [Madrid] Ministerio del Interior Secretariacutea General Teacutecnica 2009- -- ISSN 1889-6316 -- N 2 (jul-dic 2009) p 189-206

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Portugal-Jurisprudencia

33VENTAS SASTRE Rosa

Problemas de jurisdiccioacuten y competencia en la persecucioacuten de los delitos come-tidos a traveacutes del juego por Internet Rosa Ventas Sastre

En Cuadernos de poliacutetica criminal -- Madrid Instituto de Criminologiacutea de la Univ Complutense Facultad de Derecho 1977- ndash ISSN 0210-4059 -- N 94 (2008) p 239-254

1 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Delitos informaacuteticos 3 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

34VOGEL J Phillip

Internet gambling how to win big online playing bingo poker slots Lotto sports betting and much more by J Phillip Vogel -- New York Black Dog amp Le-venthal [2006] -- 256 p

Incluye direcciones de InternetISBN 1-57912-551-4 978-1-57912-551-61 Juegos de azar en InternetSignatura 31806

35WALKER Douglas M

The economics of casino gambling Douglas M Walker -- Berlin New York Springer cop 2007 -- XII 207 p

ISBN 978-3-540-35102-31 Casinos-Estados Unidos 2 Juegos de azar-Estados UnidosSignatura 32352

ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp

ensp ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

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INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES

I La Revista admite la publicacioacuten de 1ensp Trabajos de caraacutecter doctrinal que sean originales e ineacuteditos 2ensp Notas breves sobre experiencias o proyectos en curso3ensp Notas de legislacioacuten y jurisprudencia sobre materias del aacutembito de competencias del Departamento4ensp Resentildeas bibliograacuteficas de obras de reciente aparicioacuten y en general documentacioacuten sobre recursos de informacioacuten

de materias relacionadas con el aacutembito competencial del Departamento

II NORMAS PARA LA PRESENTACIOacuteN DE COLABORACIONES Los criterios para la presentacioacuten de los originales son los siguientes ndashenspEXTENSIOacuteN La extensioacuten maacutexima aconsejable -para los trabajos doctrinales y estudios- es de 25-30 paacuteginas

Las resentildeas bibliograacuteficas no superaraacuten las 5 paacuteginasLas paacuteginas estaraacuten numeradas en el margen inferior derecho

ndashenspTIacuteTULO Y AUTORIacuteA En la primera paacutegina se pondraacute el tiacutetulo del artiacuteculo (en mayuacutesculas y negrita) y debajo elnombre completo del autor (tambieacuten en mayuacutesculas) indicando Centro Directivo ndashsi es personal del Ministeriodel Interior- o Departamento Facultad o Universidad en la que esteacute adscrito si es personal investigador o docenteSe incluiraacute en paacuterrafo aparte ndashsin sangrado-- y precedido de la expresioacuten ldquoResumenrdquo un extracto en castellano del contenido del artiacuteculo (con una extensioacuten aproximada de 10 liacuteneas) y en el paacuterrafo siguiente ndashtambieacuten sin sangrado- precedido de la expresioacuten ldquoPalabras claverdquo las palabras clave que expresen el contenido del artiacuteculo (con un maacuteximo de cinco)

ndashenspESTRUCTURA DE LOS ARTIacuteCULOS Se recomienda que los artiacuteculos se dividan en apartados y secciones (dosniveles) numerados los cuales se titularaacuten con letra mayuacutescula negrita en el primer nivel de jerarquiacutea y con ma-yuacutescula redondo en el segundo (sin negrita) De ser necesarios maacutes niveles el tiacutetulo del tercer nivel se escribiraacute enminuacutescula y en negrita y el cuarto en minuacutescula y cursiva

ndashensp ELEMENTOS TIPOGRAacuteFICOS Se escribiraacute a doble espaciobullensp TIPO DE LETRA Se utilizaraacute un solo tipo de letra ndashTimes New Romanndash y de un solo tamantildeo ndash12 puntosndash ex-

cepto en las transcripciones de citas textuales largas en paacuterrafo aparte del texto general las notas finales y en lasindicaciones sobre las fuentes bibliograacuteficas en los cuadros y figuras que seraacuten de cuerpo menor ndash10 puntosndash

bullensp MAYUacuteSCULAS En general las mayuacutesculas se utilizaraacuten solamente para el tiacutetulo del artiacuteculo y para los apelli-dos de los autores en la bibliograf iacutea

bullensp NEGRITA La letra negrita se utilizaraacute solamente para los tiacutetulos de las subdivisiones de primer ndashy tercer- niveldel artiacuteculo y para los tiacutetulos de los cuadros y figuras No debe utilizarse en el cuerpo del texto del artiacuteculo propiamente dicho

bullensp CURSIVA La cursiva se utilizaraacute para el resumen las palabras claves y los tiacutetulos de libros monograf iacutea revis-tas etc asiacute como para los tiacutetulos de las subdivisiones de cuarto nivel en el artiacuteculo Dentro del texto las cursivasse utilizaraacuten para indicar la inclusioacuten dentro del texto de palabras o expresiones en otro idioma diferente al del artiacuteculo (expresiones en latiacuten ) Tambieacuten podraacuten usarse excepcionalmente para destacarresaltar algunaexpresioacuten

bullensp PAacuteRRAFO Cada paacuterrafo se iniciaraacute con un sangrado de 5 espacios con un espaciado interlineal 15bullensp CITAS Las citas textuales cortas (inferiores a cuarenta palabras) se escribiraacuten entre comillas (dobles) integradas

en el texto Las citas textuales largas (cuarenta o maacutes palabras) se escribiraacuten iniciando una nueva liacutenea con un sangrado del margen normal de la izquierda de 10 espacios y manteniendo este nuevo margen hasta el final dela cita excepto si la cita contiene a su vez otros paacuterrafos en cuyo caso la primera liacutenea de cada uno de ellos sesangraraacute cinco espacios en relacioacuten con el margen de la cita

bullensp CUADROS Y FIGURAS Su inclusioacuten en el artiacuteculo debe responder a verdaderas exigencias de su contenidoLos cuadros y figuras deben enviarse en ficheros aparte en alguno de los formatos que permiten su publicacioacutenen Internet en especial JPG GIF o PNG Deben ir numeradas y llevar un encabezamiento conciso

bullensp NOTAS Las notas deben ser solo las imprescindibles y se situaraacuten al final del artiacuteculo en forma numerada Al inicio de la lista de notas y referencias se pondraacute la palabra laquoReferenciasraquo Las referencias bibliograacuteficas selimitaraacuten a las obras citadas en el texto y se presentaraacuten siguiendo la norma UNE 50-104-94 correspondientea la norma ISO-690 numeradas por orden de aparicioacuten Las citas a recursos electroacutenicos han de hacer constarentre corchetes la fecha en que se ha efectuado la consulta

III NORMAS PARA EL ENVIacuteO Y RECEPCIOacuteN DE COLABORACIONES ndashenspPRESENTACIOacuteN Los originales deben ser remitidos en versioacuten electroacutenica Word para Windows como archivo

adjunto a publicacionesamadormires ndashensp DATOS Debe indicarse direccioacuten postal correo electroacutenico y teleacutefono ndashenspEVALUACIOacuteN Antes de su publicacioacuten los artiacuteculos seraacuten evaluados siempre por los directores y miembros

del consejo de redaccioacuten Ademaacutes en los casos de artiacuteculos de caraacutecter doctrinal y en todos aquellos que por su naturaleza lo requieran lo seraacuten asimismo por expertos externos en la materia

ndashenspPRUEBAS Las pruebas se enviaraacuten a los autores si hubiera tiempo para ello y habraacuten de ser corregidas y de-vueltas en un plazo de cinco diacuteas Las correcciones no pueden significar modificaciones considerables del texto

ndashenspCOPYRIGHT Tras su publicacioacuten en la revista los artiacuteculos pueden reproducirse en otros medios por parte delautor pero haciendo constar siempre el lugar de la primera publicacioacuten Para cualquier otro uso deberaacute obtenersela autorizacioacuten de la revista o de los autores

ndashensp RESERVA La Revista no asume las opiniones expresadas en los trabajos que publica

ISSN 1889-6316

100

0 euro

  • IacuteNDICE
    • ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES
      • El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales por D Javier Nistal Buroacuten
      • El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica por D Tomaacutes Montero Hernanz
      • La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez
      • La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE por D Anselmo del Moral Torres
        • CONSULTAS E INFORMES
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones
            • LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA
              • Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior
              • La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010) por D Pablo Sardina Caacutemara
                • RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA
                  • Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro por D Joaquiacuten Tamara Espot
                  • La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Huntpor D Enrique Corteacutes de Abajo
                  • Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar)
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Seguridady Ciudadaniacutea

Revista del Ministerio del Interior

5

Enero-Junio

2011

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior Semestral

Las normas para la remisioacuten y la publicacioacuten de originales se incluyenal final de la revista

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SEGURIDAD y CIUDADANIacuteARevista del Ministerio del Interior

CONSEJO DE DIRECCIOacuteN

D Antonio Camacho Vizcaiacuteno Secretario de Estado de Seguridad

D Justo Tomaacutes Zambrana Pineda Subsecretario del Interior

Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

CONSEJO EDITORIAL

PRESIDENTA Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

DIRECTOR D Rafael Majano HidalgoSubdirector General de Estudios y Relaciones Institucionales

SECRETARIA Dntildea Mariacutea Rosa Martiacuten de VegaJefe de Aacuterea de Estudios Documentacioacuten y Publicaciones

VICESECRETARIA DE COORDINACIOacuteN Dntildea Lourdes Madrigal IbaacutentildeezJefe de Servicio de Publicaciones

VOCALES ASESORES D Bartolomeacute Sagrera MorenoConsejero Teacutecnico

Vocales designados por las DireccionesGenerales del Departamento

IacuteNDICE

ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales

por D Javier Nistal Buroacuten helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 11

El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica

por D Tomaacutes Montero Hernanz helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 49

La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 89

La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE

por D Anselmo del Moral Torres helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 119

CONSULTAS E INFORMES

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 141

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 153

LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competen-cia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea 161

Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior

La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de tra-bajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010)

por D Pablo Sardina Caacutemara helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 217

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del InteriorN 5 enero-junio 2011 p 7-8 7

IacuteNDICE

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro

por D Joaquiacuten Tamara Espot helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 229

La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Hunt por D Enrique Corteacutes de Abajo helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 235

Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar) hellip 243

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del InteriorN 5 enero-junio 2011 p 7-8 8

ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

11Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 11-48

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

JAVIER NISTAL BUROacuteNJurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

1 Introduccioacuten 2 Las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios 21 Principios informadores 22 Reacutegimen general 3 El derecho fundamental de los internos al secreto de las comunicaciones Limitaciones legales 31 La caracterizacioacuten constitucional del derecho al secreto de las comunicacio-nes (art 183 del CP) 32 La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en los centros penitenciarios 4 Conclusioacuten 5 Bibliografiacutea

RESUMEN

Sin lugar a dudas el tema maacutes controvertido del derecho que los internos tienen en los centros penitenciarios a las comunicaciones y visitas ha sido el de su posible suspensioacuten e intervencioacuten donde el Tribunal Constitucional ha tenido que pronun-ciarse al respecto en distintas ocasiones Y dentro de esta limitacioacuten legal en concre-to la que afecta a las comunicaciones que los internos mantienen con sus abogados defensores donde la poleacutemica que ya se inicioacute en el antildeo 1983 se mantiene hasta nuestros diacuteas en el conocido caso laquoGuumlrtelraquo En este trabajo se lleva a cabo un estudio de la problemaacutetica juriacutedica que conlleva la restriccioacuten a un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones que los reclusos siguen manteniendo du-rante su privacioacuten de libertad

ABSTRACT

Actually the right in force of inmates communications and visits involves a seri-ous debate about two specific topics intervention and suspension Our constitu-tional court has ruled in several occasions positions about it particulary in relation to restrictions in communications with lawyers This is the cornerstone since 1983

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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to present due to laquoGuumlrtel caseraquo We make a legal reflexion about communications privacy in order to study the limitation of rights that are kept in prison

Palabras clave Comunicaciones de los internos en prisioacuten orales y escritas Comunicaciones con el abogado defensor Secreto intervencioacuten y suspensioacuten Dere-cho de defensa

Keywords Oral and written inmates communications with lawyers Secret and privacy intervention and suspension Right of defense

1 INTRODUCCIOacuteN

Uno de los principios baacutesicos sobre los que descansan los sistemas peni-tenciarios progresivos es el de considerar que el recluso no es un ser separa-do de la sociedad antes al contrario sigue formando parte de la misma porque a ella ha de volver en el momento que cumpla su condena por ello es preciso que el interno no rompa en ninguacuten momento los lazos que le unen con dicha sociedad

Como expresamente sentildeala la exposicioacuten de motivos de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria 11979 de 26 de septiembre (LOGP) laquoel penado no es un ser eliminado de la sociedad sino una persona que continuacutea formando parte de la misma incluso como miembro activo si bien sometido a un par-ticular reacutegimen juriacutedico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertadraquo Es decir la es-tancia en los centros penitenciarios no tiene como finalidad excluir a estas personas de la sociedad al contrario durante la privacioacuten de libertad se tiene permanentemente en cuenta el regreso al aacutembito social del que proceden ndashla integracioacuten social del reclusondash

En este sentido es de resaltar lo dispuesto en el artiacuteculo 33 del Regla-mento Penitenciario (RP) cuando sentildeala que laquoprincipio inspirador del cum-plimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad seraacute la consideracioacuten de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad sino que continuacutea formando parte de la misma En consecuencia la vida en prisioacuten debe tomar como referente la vida en libertad reduciendo al maacuteximo los efectos nocivos del internamiento favoreciendo los viacutenculos sociales la colaboracioacuten y participacioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas y el acceso a las prestaciones puacuteblicasraquo

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

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La forma de hacer efectivo este principio es permitir que los internos mantengan las correspondientes relaciones con el mundo exterior a traveacutes de contactos que pueden ser tanto directos como indirectos y asimismo den-tro y fuera del establecimiento penitenciario lo que se materializa con los permisos de salida con las comunicaciones y visitas con la recepcioacuten de paquetes y encargos y con el acceso a la informacioacuten y a los medios comuni-cacioacuten

En concreto y por lo que se refiere a las comunicaciones y visitas objeto de estudio en este trabajo aparecen en el ordenamiento penitenciario como un derecho de los internos que no queda condicionado al comportamiento de eacutestos ni al grado de clasificacioacuten ndash1ordm grado 2ordm o 3ordm gradondash o a la situacioacuten procesal ndashpreventivo o penadondash Es un derecho que no tiene maacutes restriccio-nes en cuanto a las personas y al modo que las impuestas por razones de se-guridad de intereacutes de tratamiento y buen orden del establecimiento limita-ciones todas ellas expresamente establecidas en la normativa penitenciaria1

En el supuesto de concurrir cualquiera de estas razones ndashseguridad inte-reacutes de tratamiento buen orden del establecimientondash pueden adoptarse me-didas de suspensioacuten o intervencioacuten de las comunicaciones Son precisamen-te estas limitaciones las que mayor problemaacutetica juriacutedica han planteado en la praacutectica especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales dada la es-pecial trascendencia que para la defensa del inculpado tienen estas relaciones profesionales

Es precisamente este derecho a la defensa y su especial tutela cuando el defendido se encuentra en prisioacuten lo que ha determinado la exigencia de una norma especiacutefica como la establecida en el artiacuteculo 512 LOGP que al hablar de abogados defensores o expresamente llamados en asuntos penales pre-sume que la comunicacioacuten personal en locutorio entre preso y abogado tiene relacioacuten directa con la defensa del interno aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comunicaciones del artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten espantildeola (CE) dado que este derecho tiene un caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido (STC 1141984)

Por ello es esta norma ndashel art 512 LOGPndash la que maacutes poleacutemica interpre-tativa ha generado a lo largo de la vigencia de la LOGP poleacutemica que recien-temente se ha destapado de nuevo por el llamado caso laquoGuumlrtelraquo donde el juez de instruccioacuten autorizoacute la intervencioacuten de todas las comunicaciones persona-

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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les de determinados imputados en prisioacuten preventiva con sus abogados pre-sentes o futuros por delitos de blanqueo de capitales que seguacuten soacutelidos indi-cios los imputados seguiacutean cometiendo desde la caacutercel dando lugar con ello a una posible infraccioacuten del reacutegimen general de intervencioacuten de las comuni-caciones en prisioacuten entre abogado y cliente del citado artiacuteculo 512 LOGP y tambieacuten a un irremediable quebranto del derecho a la defensa que expresa-mente reconoce como derecho fundamental el artiacuteculo 242 de la Constitu-cioacuten espantildeola (CE) con una evidente conexioacuten con otros derechos funda-mentales como el derecho a la libertad y seguridad (art 171 CE) el derecho del detenido a la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (art 173 CE) o el derecho al secreto de las comunicaciones (art 18 CE) in-herente a la confidencialidad de las relaciones entre cliente y abogado

El objetivo de este trabajo es analizar la problemaacutetica juriacutedica que la res-triccioacuten del derecho de los internos a las comunicaciones y visitas ha genera-do especialmente en lo que se refiere a las limitaciones previstas legalmente para los abogados defensores con el objetivo de establecer las diferencias que deberiacutean existir entre la intervencioacuten que se acuerda por razones de natura-leza penitenciaria y que tiene un objetivo regimental de la que se acuerda por razones de naturaleza procesal que tienen como objetivo la averiguacioacuten de un hecho delictivo

2 LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

21 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

El capiacutetulo VIII del Tiacutetulo II de la LOGP dedicado al laquoReacutegimen peniten-ciarioraquo lleva como ruacutebrica laquoComunicaciones y visitasraquo y abarca en concreto tres artiacuteculos el 51 el 52 y el 53 los dos primeros dedicados a las comunica-ciones y el tercero a las visitas En desarrollo de estos artiacuteculos legales el RP aprobado por Real Decreto 1901996 de 9 de febrero regula las relaciones con el exterior en el capiacutetulo IV de su Tiacutetulo II dedicado a la laquoOrganizacioacuten generalraquo dividieacutendose en dos secciones la primera referida a comunicacio-nes y visitas y la segunda a la recepcioacuten de paquetes y encargos

Como podemos comprobar la normativa penitenciaria establece dos grupos de relaciones que los internos pueden mantener con el exterior las comunicaciones y las visitas

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

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Dentro de las primeras ndashlas comunicacionesndash la citada normativa peni-tenciaria diferencia

Por la forma de celebrarse las orales las escritas y las telefoacutenicas

Por las personas con las que se pueden mantener con los familiares con los amigos con los allegados con los abogados con personal judicial con diversos profesionales y entre los propios internos

Dentro de las segundas ndashlas visitasndash la normativa penitenciaria distingue

Las familiares las iacutentimas las de convivencia por enfermedad grave y en hospitales extrapenitenciarios

La diferencia entre ambos tipos de relaciones del recluso con el mundo exterior ndashlas comunicaciones y las visitasndash radica que en las primeras no existe un contacto fiacutesico directo entre el comunicante y el interno ndashlos co-municantes estaacuten separados por un cristalndash cosa que siacute ocurre en las visitas donde no existe ninguna barrera intermedia entre comunicantes si bien es verdad que existen determinadas comunicaciones como son las de autorida-des judiciales Ministerio Fiscal Defensor del Pueblohellip en las que a pesar de realizarse con inmediacioacuten fiacutesica nuestra normativa penitenciaria las deno-mina comunicaciones y no visitas

Los principios informadores del derecho de los internos a mantener estos contactos con el mundo exterior vienen reflejados en la propia normativa penitenciaria en concreto en el artiacuteculo 41 del RP que bajo la ruacutebrica laquoRe-glas generalesraquo sienta una serie de principios informadores tanto de las co-municaciones como de las visitas que podemos resumir en los siguientes

El derecho de todos los internos a mantener comunicaciones y visitas independientemente de su situacioacuten procesal y penitenciaria salvo los so-metidos a incomunicacioacuten judicial medida que soacutelo puede adoptar la auto-ridad judicial

La necesidad de mantener dichas comunicaciones con la periodicidad que estaacute determinada reglamentariamente seguacuten la situacioacuten penitenciaria del interno

La posibilidad de mantener estos contactos con una relacioacuten de perso-nas cuya determinacioacuten queda bastante abierta en la regulacioacuten normativa

La posibilidad de que estas comunicaciones se sometan a ciertas restric-ciones en cuanto a controles por parte de la Administracioacuten penitenciaria por razones de seguridad del intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimiento

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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La forma de celebrar estas comunicaciones admitieacutendose la comunica-cioacuten oral la escrita la telefoacutenica y la denominada comunicacioacuten iacutentima fa-miliar y de convivencia

El principio baacutesico que en la celebracioacuten de las comunicaciones ha de tener el respeto a la intimidad

22 EL REacuteGIMEN GENERAL DE LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS

Siguiendo la divisioacuten a la que hemos hecho referencia ndashcomunicaciones y visitasndash primero haremos referencia a las comunicaciones para despueacutes referirnos a las visitas

221 Reacutegimen general de las comunicaciones

2211 De las orales

Respecto a las comunicaciones orales esto es aquellas que se realizan en locutorios destinados al efecto y en las que no existe un contacto fiacutesico entre interno y comunicante al estar separados por un cristal el artiacuteculo 42 RP sienta las siguientes normas baacutesicas

1 El Consejo de Direccioacuten fijaraacute preferentemente durante los fines de semana los diacuteas en que se puedan comunicar los internos de manera que tengan como miacutenimo dos comunicaciones a la semana y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado

2 El horario destinado a este servicio seraacute suficiente para permitir una comunicacioacuten de veinte minutos de duracioacuten como miacutenimo no pu-diendo comunicar maacutes de cuatro personas simultaacuteneamente con el mismo interno

3 Si las circunstancias del establecimiento lo permitieran se podraacute au-torizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal ndashco-municacioacuten ordinariandash el tiempo que hubiera correspondido normal-mente a dos de dichas visitas (se refiere a comunicaciones)

4 Las dificultades de los desplazamientos de los familiares se tendraacuten en cuenta en la organizacioacuten de estas comunicaciones

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

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5 Los familiares deberaacuten acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habraacuten de obtener autorizacioacuten del director del establecimiento para poder comunicar

El Reglamento de 1996 establecioacute como novedad normativa la acumula-cioacuten de las dos comunicaciones en una sola algo habitual en la praacutectica y que ya habiacutea encontrado respaldo juriacutedico en los laquoCriteriosraquo de los jueces de vi-gilancia penitenciaria que veniacutean autorizaacutendolas de esta manera2 Respecto al procedimiento la Instruccioacuten nuacutemero 42005 de 16 de mayo de la Direc-cioacuten General de Instituciones Penitenciarias regula pormenorizadamente el mismo sentildealando entre otros aspectos los siguientes

Las comunicaciones orales se celebraraacuten los saacutebados y domingos esta-blecieacutendose por el Consejo de Direccioacuten los criterios para su distribucioacuten teniendo en cuenta los grupos de clasificacioacuten interior del centro no hacien-do coincidir internos que pertenezcan a distintos grupos suprimiendo el descanso diurno si para ello fuese necesario en estos diacuteas En caso de ser in-suficiente esta medida las comunicaciones podraacuten ampliarse al viernes

La concesioacuten se realizaraacute previa peticioacuten de hora bien telefoacutenicamente o bien personalmente por las personas que deseen comunicar A tal efecto se daraacute a conocer el nuacutemero de teleacutefono y horario en que los visitantes podraacuten solicitar las comunicaciones

El horario de atencioacuten al puacuteblico para solicitar comunicaciones se esta-bleceraacute de lunes a viernes por el Consejo de Direccioacuten

Los visitantes y familiares autorizados que soliciten comunicacioacuten debe-raacuten manifestar nombre domicilio DNI pasaporte o NIE (nuacutemero de identi-ficacioacuten de extranjeros y tarjeta de residencia) parentesco diacutea y hora prefe-rente en que deseen comunicar de acuerdo con los diacuteas y horas establecidos para cada grupo de clasificacioacuten

El director podraacute autorizar el cambio de diacutea y hora de la comunicacioacuten en el caso de justificar suficientemente los familiares la imposibilidad de acudir a comunicar en los diacuteas y horas establecidos dando cuenta al Consejo de Direccioacuten

Los visitantes que se presenten con posterioridad a la hora asignada en casos justificados podraacuten celebrar la misma en cualquier otro turno de los que por clasificacioacuten interior del interno le corresponda si existiera plaza libre

A aquellos visitantes que se personen en el centro sin haber solicitado previamente diacutea y hora se les incluiraacute en turno de comunicaciones de su moacute-

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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dulo donde haya locutorios libres y si no los hubiera al turno donde exista vacante

La fecha y hora de comunicaciones asignada se mantendraacute aunque el interno fuera trasladado de departamento por motivo de clasificacioacuten inte-rior salvo que por razones de seguridad o regimentales sea necesario asig-narle otro turno3

Se procuraraacute no asignar hora para el siguiente turno de comunicaciones si antes no se ha completado el anterior salvo casos justificados apreciados por el funcionario encargado del control de comunicaciones

En los casos que por ausencia de alguacuten visitante no se celebre la comuni-cacioacuten la plaza vacante generada podraacute ser cubierta por la primera del turno siguiente y asiacute sucesivamente

Los internos clasificados en primer grado o los que tengan aplicado el art 10 de la LOGP y los sancionados comunicaraacuten en turnos diferentes al resto establecidos por el Consejo de Direccioacuten y con las medidas de seguri-dad adecuadas

Las comunicaciones deberaacuten quedar resentildeadas en el sistema informaacuteti-colibro registro o en la ficha individual del interno Si la comunicacioacuten estu-viera restringida intervenida o suspendida se haraacute constar de igual manera

En todo caso se exigiraacute al interno la presentacioacuten del Documento de Identificacioacuten Interior para acceder a los locutorios

La entrada de los visitantes se realizaraacute por turnos pasando soacutelo al que le corresponda comunicar Todos los visitantes deberaacuten pasar el arco detector de metales y sus pertenencias prendas u objetos susceptibles de contener objetos prohibidos por el escaacutener En todo momento seraacuten acompantildeados por el funcionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios

Los amigos deberaacuten ser previamente autorizados por el Director median-te solicitud del interno quien trasladaraacute las correspondientes autorizaciones al funcionario encargado de la confeccioacuten del listado (control de comunica-ciones) y los familiares deberaacuten acreditarlo documentalmente a traveacutes del DNI NIE pasaporte carnet de conducir Libro de Familia certificado de convivencia o certificado de parejas de hecho expedido por el Ayuntamiento de la localidad

Los visitantes se presentaraacuten en el control de comunicaciones con una antelacioacuten miacutenima de 30 minutos a la celebracioacuten de la comunicacioacuten

Existiraacuten tantas plazas por turnos como cabinas en los locutorios

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Una vez efectuada la comprobacioacuten documental y con el visto bueno del director o quien reglamentariamente le sustituya el funcionario encargado del control de comunicaciones entregaraacute copia del listado general por turnos al jefe de servicios quien haraacute entrega seguacuten departamentos al funcionario en-cargado de trasladar a los internos hasta el Departamento de Comunicaciones

Se entregaraacute copia de la lista de comunicaciones al funcionario de la Uni-dad de Acceso para que proceda de acuerdo con lo establecido en el todaviacutea vigente art 305 del RP de 19814 autorizando la entrada soacutelo del turno que le corresponde comunicar Los visitantes deberaacuten ser acompantildeados por el fun-cionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios La lista seraacute devuel-ta al funcionario de control de comunicaciones con indicacioacuten de las que no se hayan celebrado

A los internos cuyos familiares residan fuera de Espantildea previo acuerdo del Consejo de Direccioacuten se les podraacute ampliar el nuacutemero de comunicaciones semanales o la duracioacuten de las mismas

En los centros que se encuentren alejados de las ciudades los directores de los mismos efectuaraacuten las gestiones con los ayuntamientos o empresas adjudi-catarias para que la frecuencia de los medios de transporte sea la necesaria

2212 De las escritas

Respecto a las comunicaciones escritas el artiacuteculo 46 del RP establece que las mismas se ajustaraacuten a las siguientes normas

En cuanto al nuacutemero de comunicaciones la norma 1ordf de dicho precepto sentildeala laquoNo se estableceraacuten limitaciones en cuanto al nuacutemero de cartas o tele-gramas que puedan recibir y remitir los internos salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales En este caso el nuacutemero de las que puedan escribir semanalmente dice el Reglamento seraacute el indicado en la norma 1ordf del artiacuteculo 42raquo Asiacute pues habraacute internos que no tienen intervenidas las comunicaciones escritas por lo que no tienen liacutemite de cartas o telegramas que pueden remitir o recibir e internos que las tienen intervenidas que pueden recibir sin liacutemite pero remitir soacutelo dos a la semana

Respecto al procedimiento las normas 2 3 y 4 del citado artiacuteculo 46 RP disponen lo siguiente

Toda la correspondencia que los internos expidan salvo en los supues-tos de intervencioacuten se depositaraacute en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente y se registraraacute en el Libro correspondiente

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Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podraacuten ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introduci-das en otro sobre que seraacute facilitado por la Administracioacuten En la misma forma se procederaacute cuando existan dudas respecto a la identidad del remi-tente

La correspondencia que reciban los internos despueacutes de ser registrada en el Libro correspondiente seraacute entregada a los destinatarios por el funcio-nario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se en-cuentre el interno previa apertura por el funcionario en presencia del desti-natario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos

2213 De las telefoacutenicas

Contempladas en el artiacuteculo 47 del RP las comunicaciones telefoacutenicas proceden en dos supuestos

a) Cuando los familiares de los internos residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno5

b) Cuando el interno haya de comunicar alguacuten asunto importante a sus familiares al abogado defensor o a otras personas

Respecto al procedimiento de las mismas los apartados 2 y 3 del citado artiacuteculo 47 RP sentildealan que seraacute el interno cuando concurran las circunstan-cias antes mencionadas el que lo solicitaraacute al director del establecimiento que seraacute quien previa comprobacioacuten de que se cumplen aquellos requisitos la autorizaraacute sentildealando la hora en que debe celebrarse Por lo que se refiere al nuacutemero de llamadas telefoacutenicas el apartado 4 del artiacuteculo reglamentario sentildeala que siempre que las circunstancias del Establecimiento penitenciario lo permitan el nuacutemero seraacute como maacuteximo de cinco a la semana En cuanto a la forma de llevarlas a cabo el mismo apartado 4 sentildeala que las llamadas telefoacutenicas se celebraraacuten en presencia de un funcionario y no tendraacuten una duracioacuten superior a los cinco minutos En relacioacuten al precio el citado apar-tado tambieacuten sentildeala que como regla general el importe de las llamadas corre-raacute a cargo del interno salvo las llamadas a que el interno tiene derecho para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario asiacute como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso Las llamadas realizadas desde el exterior a los internos como regla general estaacuten prohibidas salvo casos excepcionales libremente apreciados por el director6

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Sobre las comunicaciones telefoacutenicas la Instruccioacuten 42005 antildeade las siguientes normas generales

Se autoriza con caraacutecter general a todos los internos un maacuteximo de cinco llamadas telefoacutenicas a la semana cada una de cinco minutos de dura-cioacuten sin que puedan ser acumulables de una semana a otra ni el nuacutemero de llamadas ni el tiempo de duracioacuten

Por la viacutea de las recompensas previstas en el art 416 del RP no podraacuten concederse comunicaciones telefoacutenicas ya que el nuevo sistema de control implantado no permite maacutes de las cinco llamadas ya autorizadas No obstan-te en su lugar se podraacute conceder a internos sin ninguacuten tipo de medios econoacutemicos previa comprobacioacuten del estado de la cuenta de peculio de los mismos tarjetas telefoacutenicas para que puedan comunicar con sus familiares teniendo en cuenta ademaacutes que el sistema implantado no permite las lla-madas a cobro revertido modalidad eacutesta no contemplada en el RP

Para su debido control dado que el nuevo sistema permite almacenar los datos en memoria durante un periodo maacuteximo de tres meses se proce-deraacute por parte del centro a su archivo mensual en soporte informaacutetico

Las comunicaciones previstas en el art 474 en relacioacuten con el art 413 del RP tendraacuten una duracioacuten maacutexima de dos minutos

Tanto el cambio de moacutedulo como de centro de los internos implicaraacute necesariamente la baja y alta respectiva en el sistema de telefoniacutea En caso contrario no se podraacuten gestionar las llamadas en el de destino

Asimismo en el expediente fiacutesico personal de cada interno se archivaraacute copia de los nuacutemeros de teleacutefono autorizados ademaacutes del parentesco o rela-cioacuten de amistad o profesional de las personas con las que desea mantener este tipo de comunicaciones Este archivo se haraacute soacutelo la primera vez ya que salvo modificaciones la informacioacuten permaneceraacute mientras esteacuten los inter-nos en prisioacuten

Las comunicaciones telefoacutenicas con amigos previamente autorizadas por la direccioacuten del centro o Coordinacioacuten de Seguridad del Centro Direc-tivo se podraacuten dar de alta en el sistema suspendieacutendose dicha autorizacioacuten cuando existan razones de seguridad que asiacute lo aconsejen

Este tipo de comunicaciones podraacuten ser autorizadas a traveacutes del nuevo sistema con los abogados que se encuentren acreditados como defensores o representantes de los internos A estos efectos se tendraacute en cuenta lo pre-ceptuado en el art 481-2ordf del RP cuando se trate de internos pertenecientes a bandas o grupos armados

El control de llamadas telefoacutenicas viene detallado en esta misma Instruc-cioacuten realizaacutendose a traveacutes de un mecanismo especiacutefico para detectar la repe-

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ticioacuten de nuacutemeros telefoacutenicos entre distintos internos lo que posibilitariacutea que pudieran realizar maacutes llamadas de las autorizadas utilizando el nuacutemero de identificacioacuten (NIS) correspondiente de otro interno o que hicieran uso abusivo de las llamadas inferiores a 10 segundos Por estos motivos y otros que pudieran detectarse se adoptaraacuten las siguientes medidas

El nuacutemero de identificacioacuten de los internos (NIS) es personal y por tanto no podraacute utilizarse por otros internos

Diariamente se realizaraacute un control de comprobacioacuten a traveacutes del Docu-mento de Identificacioacuten Interior de los internos en el momento de realizar la llamada o con posterioridad utilizando el servicio de control de gestioacuten de llamadas y verificando que el NIS del interno identificado corresponde al del interno que ha realizado la llamada Especialmente con internos que tengan intervenidas las comunicaciones por resolucioacuten administrativa o judicial o bien pertenezcan a grupos de delincuencia criminal organizada

De forma aleatoria se realizaraacuten controles por el funcionario que gestio-na el sistema de llamadas con el fin de detectar el uso abusivo en las llamadas inferiores a 10 segundos de duracioacuten y superiores a 300

Los internos que soliciten autorizacioacuten de alta de nuacutemeros de teleacutefono en el sistema por cambio o nueva incorporacioacuten deberaacuten indicar ademaacutes del parentesco domicilio nombre y apellidos del titular Con estos datos se pue-de comprobar la titularidad a traveacutes de Internet o cualquier otro medio de verificacioacuten

En los supuestos que se detecte el incumplimiento de la normativa exis-tente al efecto se podraacute actuar viacutea disciplinaria Tambieacuten se podraacute excluir del procedimiento automaacutetico de llamadas durante el tiempo que se estime necesario En este caso el interno responsable deberaacute solicitar mediante instancia cada comunicacioacuten telefoacutenica que quiera realizar con indicacioacuten del nuacutemero de teleacutefono persona y parentesco Una vez autorizada con ex-presioacuten del diacutea y la hora de realizacioacuten se pasaraacute copia al Servicio de Control de Comunicaciones Telefoacutenicas para darle de alta Una vez celebrada causa-raacute baja de nuevo en el sistema automaacutetico

2214 Con abogados y procuradores7

En el RP se regulan dos modalidades de comunicaciones de este tipo

Por un lado las comunicaciones con abogados defensores o expresa-mente llamados y con los procuradores que los representen

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Por otro las comunicaciones con otros Letrados

La diferencia radica sin duda en que los primeros ndashlos defensores o ex-presamente llamados en asuntos penalesndash estaacuten ejerciendo especiacuteficamente el derecho de defensa del que el secreto profesional forma parte esencial como vertiente de tutela de la intimidad del cliente que ademaacutes adquiere una dimensioacuten puacuteblica al constituir un instrumento para salvaguardar la confian-za en la profesioacuten de abogado

Los segundos sin embargo soacutelo ejercitan una labor de asesoramiento que no requiere de tantas garantiacuteas por lo que la posible intervencioacuten de sus comunicaciones se somete a la regla general de la intervencioacuten de las comu-nicaciones Esta es la razoacuten que justifica que la intervencioacuten de las comuni-caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen soacutelo pueda realizarse previa orden expresa de la Autoridad judicial en ninguacuten caso por decisioacuten administrativa

La defensa en general y el asesoramiento teacutecnico juriacutedico de los aboga-dos en particular requiere las maacuteximas facilidades regimentales para hacer-lo efectivo por lo que se han establecido las siguientes normas de procedi-miento en el artiacuteculo 481 del RP

El abogado o procurador se identificaraacute mediante la presentacioacuten del documento oficial que le acredite como tal profesional en ejercicio

El comunicante deberaacute ademaacutes presentar un volante de su respectivo Colegio profesional en el que conste expresamente su condicioacuten de defen-sor o representante del interno en las causas que se siguieran contra el mis-mo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos ar-mados este volante seraacute expedido por la Autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas

Estas comunicaciones se registraraacuten por orden cronoloacutegico en el Libro correspondiente consignaacutendose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno el nuacutemero de la causa y el tiempo de duracioacuten de la comunicacioacuten

Respecto al lugar y forma de celebracioacuten el mismo artiacuteculo 481 regla 3ordf del RP sentildeala que estas comunicaciones se llevaraacuten a cabo en locutorios es-peciales distintos de los destinados a las comunicaciones orales en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual

Con el fin tanto de mejorar la organizacioacuten gestioacuten y control de este tipo de comunicaciones asiacute como la de facilitar y mejorar el reacutegimen de visitas de

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los letrados a los internos destinados en los distintos Establecimientos Peni-tenciarios la entones Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretariacutea General) firmoacute en fecha 14 de Octubre de 2005 un Convenio-Marco de colaboracioacuten con el Consejo General de la Abogaciacutea Espantildeola como oacutergano representativo coordinador y ejecutivo superior de los Cole-gios de Abogados de Espantildea y que se ha constituido en Autoridad de Certi-ficacioacuten de la Abogaciacutea (ACA) para desarrollar un conjunto de servicios te-lemaacuteticos en el aacutembito de la Abogaciacutea Institucional

Mediante el citado Convenio de Colaboracioacuten se ha impulsado la utiliza-cioacuten de una nueva infraestructura tecnoloacutegica desarrollada por la Autoridad de Certificacioacuten de la Abogaciacutea y denominada laquoredabogaciacuteaorgraquo participando la Administracioacuten Penitenciaria de este programa informaacutetico en lo referente al Sistema de Pases Electroacutenicos Seguros el cual permite la emisioacuten de volantes de visita mediante certificado digital y que tendraacuten la misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios de Abogados

En consecuencia se tendraacute conocimiento previo de los volantes emiti-dos y por tanto de las visitas programadas para cada diacutea facilitaacutendose asiacute la adecuada organizacioacuten y celebracioacuten de las comunicaciones mejorando sin duda la calidad de este servicio

La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema se produjo en el mes de Febrero de 2006 y se rige por las siguientes normas de actuacioacuten recogi-das en la Instruccioacuten 42006 de 26 de enero en los siguientes teacuterminos

Diariamente y antes de las 1400 horas se enviaraacute desde el Consejo Gene-ral de la Abogaciacutea a la direccioacuten de correo electroacutenico del director del centro la relacioacuten de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado laquopase electroacutenicoraquo) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el diacutea siguiente En la misma se indicaraacuten los datos de filiacioacuten de los letrados motivo de la visita (defensor expresamente llamadohellip) internos a visitar fecha y hora prevista de la visita y un coacutedigo de seguridad Por excepcioacuten para las visitas de los fines de semana el informe se remitiraacute antes de las 1400 horas del jueves

Una vez recibida la citada relacioacuten eacutesta se remitiraacute al departamento de comunicaciones yo a las Unidades que se determine a fin comprobar si la visita puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circuns-tancias que puedan impedir su celebracioacuten8 en cuyo caso y de forma provi-sional hasta que se efectuacuteen las modificaciones teacutecnicas previstas se notifi-caraacute tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados mediante correo electroacutenico o viacutea fax

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Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse se adoptaraacuten las medidas oportunas para que el diacutea de la comunicacioacuten y a la hora pre-vista los internos se encuentren preparados en los locutorios correspon-dientes

En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados el volante deberaacute ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas tal y como establece el art 482 del RP9

Los abogados presentaraacuten en el centro el nuevo tipo de volante o laquopase electroacutenicoraquo expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma electroacutenica del Decano En el mismo se especificaraacuten los datos de filia-cioacuten relacioacuten de internos fecha y hora de visita coacutedigo de seguridadhellip que constan en la relacioacuten remitida previamente debiendo comprobar que coin-ciden en todos sus extremos De forma especial se comprobaraacuten los datos de filiacioacuten y coacutedigo de seguridad10

2215 Con Autoridades y Profesionales

Para este tipo de comunicaciones el artiacuteculo 49 del RP hace una relacioacuten detallada de autoridades y profesionales con los que los internos pueden comunicar aunque la relacioacuten hay que entenderla en sentido abierto Expre-samente se establecen las siguientes categoriacuteas

Comunicacioacuten de las Autoridades judiciales o de miembros del Ministe-rio Fiscal

Esta comunicacioacuten se verificaraacute a la hora que aqueacutellos estimen pertinen-te y en locales adecuados y tanto las orales como las escritas en ninguacuten caso podraacuten ser suspendidas ni ser objeto de intervencioacuten o restriccioacuten adminis-trativa de ninguacuten tipo

Comunicacioacuten de los Funcionarios de la Administracioacuten de Justicia

Para la notificacioacuten de las resoluciones judiciales se autorizaraacute la comu-nicacioacuten con cualesquiera funcionarios de la Administracioacuten de Justicia que deberaacuten acreditar su condicioacuten de tales y que son enviados por la Autoridad judicial de la que dependen

Comunicaciones con el Defensor del Pueblo sus Adjuntos o Delegados o con Instituciones anaacutelogas de las Comunidades Autoacutenomas

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Las comunicaciones orales y escritas de los internos con estas Autorida-des tampoco podraacuten ser suspendidas ni objeto de intervencioacuten o restriccioacuten administrativa de ninguacuten tipo

Comunicaciones institucionales de los internos extranjeros

Los internos extranjeros podraacuten comunicar en locales apropiados con los representantes diplomaacuteticos o consulares de su paiacutes o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen previa autorizacioacuten del director del establecimiento y con aplicacioacuten en todo caso de las normas generales sobre nuacutemero de comunicaciones y requisitos de las mismas esta-blecidas en el artiacuteculo 41 del RP A los suacutebditos de los paiacuteses que no tengan representante diplomaacutetico o consular asiacute como a los refugiados y a los apaacute-tridas les seraacuten concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la Autoridad nacional o internacional que tenga por misioacuten protegerlos o con las personas en quienes aqueacutellos deleguen11

Comunicaciones con otros profesionales

Notarios Meacutedicos Ministros de Culto y otros profesionales acreditados cuya presencia haya sido solicitada por alguacuten interno por conducto de la Direccioacuten del Establecimiento para la realizacioacuten de las funciones propias de su respectiva profesioacuten podraacuten ser autorizados para comunicar con aqueacutel en local apropiado

222 Reacutegimen general de las visitas

La Ley Penitenciaria se ocupa de las visitas en dos preceptos como regla general en el artiacuteculo 53 LOGP12 y especiacuteficamente para un tipo de visita en concreto cual es la de convivencia en el artiacuteculo 38 3 LOGP13

Ambos preceptos se remiten al RP a la hora de regular el reacutegimen de estas visitas por lo que es dicho texto reglamentario el que mayor incidencia tiene en la regulacioacuten de las mismas En efecto es en el artiacuteculo 45 del RP donde encontramos una regulacioacuten maacutes detallada de estas visitas aunque dicho precepto reglamentario las denomina equivocadamente comunica-ciones

A efectos de estudiar el reacutegimen general de las visitas tal y como hicimos con las comunicaciones podemos distinguir cinco clases o grupos las fami-liares las iacutentimas las de convivencia visitas a los enfermos graves y visitas hospitalarias

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2221 Las familiares

Aparecen reguladas en el 45 del RP de dicha regulacioacuten podemos desta-car los siguientes aspectos

Soacutelo procede para aquellos internos que no disfruten de permisos de salida

No abarca soacutelo a los familiares de los internos sino tambieacuten a los allega-dos iacutentimos

Deben llevarse a cabo en locales adecuados

Es el Consejo de Direccioacuten del Establecimiento penitenciario el que es-tablece los horarios en que se desarrollaraacuten estas visitas

Los familiares o allegados no podraacuten ser portadores de bolsos o paque-tes durante la celebracioacuten de las mismas

Debe solicitarlo el interno

El nuacutemero de visitas seraacute como miacutenimo una al mes

La duracioacuten de estas visitas no seraacute inferior a una hora ni superior a tres

Las vistas se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimi-dad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones previstas en el artiacuteculo 68 del RP siempre que accedan volun-tariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitu-tivos de delito

2222 Las iacutentimas14

De la regulacioacuten reglamentaria contenida en el artiacuteculo 45 del RP pode-mos destacar los siguientes aspectos regimentales que para las anteriores

La Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Insti-tuciones Penitenciarias sentildeala que con caraacutecter general no se concederaacuten comunicaciones iacutentimas a los internos con personas que no puedan acredi-tar documentalmente la relacioacuten de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada en cuyo caso seraacute necesario que exista al menos una relacioacuten de estabilidad de 6 meses de duracioacuten

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2223 Las de convivencia

Con respaldo legal en el reformado artiacuteculo 383 LOGP el artiacuteculo 456 RP sentildeala laquose concederaacuten previa solicitud del interesado visitas de convi-vencia a los internos con su coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad e hijos que no superen los diez antildeos de edad Estas comunica-ciones que seraacuten compatibles con las previstas en el artiacuteculo 42 (comunica-ciones orales con familiares) y en los apartados 4 y 5 de este artiacuteculo (visitas familiares y visitas iacutentimas) se celebraraacuten en locales o recintos adecuados y su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horasraquo De esta regulacioacuten podemos sintetizar los siguientes aspectos regimentales

Debe de solicitarlas el interno interesado

Los visitantes son el coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad y los hijos que no superen la edad de 10 antildeos

Estas visitas son compatibles con las comunicaciones orales familiares y con las visitas familiares e iacutentimas

Se celebraraacuten en locales o recintos adecuados

Su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horas

Se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimidad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones del artiacuteculo 68 RP siempre que accedan voluntariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pu-dieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito

Sobre las visitas de convivencia la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala que

Las comunicaciones de convivencia se celebraraacuten en locales apropiados y debidamente acondicionados Se concederaacuten previa solicitud del interno una al trimestre como miacutenimo y con una duracioacuten maacutexima de 6 horas a aquellos internos que no disfruten permisos de salida No obstante dicho tiempo podraacute reducirse hasta el 50 en aquellos centros penitenciarios que auacuten no dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebracioacuten de las precitadas comunicaciones

Si las instalaciones lo permiten podraacuten concederse como maacuteximo hasta seis internos y sus familiares simultaacuteneamente

El nuacutemero de familiares por interno no seraacute superior a seis salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por la Direccioacuten

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Los locales estaraacuten provistos de mobiliario maacutequinas expendedoras de refrescos cafeacutes y productos alimenticios que permitan si fuera necesario celebrarse sin las limitaciones del horario de comidas Si el nuacutemero de inter-nos no fuera suficiente yo la sala careciese de los medios citados se autori-zaraacute la adquisicioacuten de estos productos en el economato

Asimismo si por el nuacutemero de internos que comunican se estimara necesario se podraacuten instalar Juegos infantiles (columpios toboganes etc)

En los Establecimientos que no dispongan de tales locales podraacuten utili-zarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad y si ello tampoco fuera posible se procederaacute por el director del Establecimiento a motivar convenientemente esta decisioacuten enviaacutendola al Juzgado de Vigilan-cia Penitenciaria para su conocimiento y formulando propuesta a la Subdi-reccioacuten General de Servicios Penitenciarios sobre las obras de acondiciona-miento necesarias de locales designados para ello

Para terminar este apartado sobre el reacutegimen general de las visitas y como nota comuacuten a todas ellas la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo sentildeala que los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celdas o de fin de semana no podraacuten hacer uso de las mismas A tal fin se procuraraacute por la Di-reccioacuten del Establecimiento que el cumplimiento de las referidas sanciones no coincida con la fecha autorizada para la celebracioacuten de las mismas excep-to cuando se trate de sanciones de inmediato cumplimiento o aplicacioacuten de aislamiento provisional como medio coercitivo Cuando concurra esta ex-cepcioacuten y por tanto coincida en el tiempo el cumplimiento de la sancioacuten y la fecha de la visita se demoraraacute eacutesta hasta despueacutes del cumplimiento autori-zando al interno sancionado una comunicacioacuten telefoacutenica con el fin de ad-vertir a la familia de las circunstancias sobrevenidas En el supuesto de no poder llevarse a efecto lo anterior o cuando no exista tiempo suficiente para ello y por consiguiente se produzca el desplazamiento de la familia hasta el centro penitenciario se le autorizaraacute una comunicacioacuten oral de veinte minu-tos procedieacutendose por la Direccioacuten del Centro previa peticioacuten del interno a sentildealar nueva fecha de la visita suspendida15

2224 Visitas a enfermos graves en la Enfermeriacutea del centro

Las visitas a enfermos graves como modalidad de visita familiar ha en-contrado autonomiacutea en el RP de 1996 que ha venido a instaurar lo que se viene denominando laquovisitas a pie de camaraquo A este respecto el artiacuteculo 2161 del RP sentildeala que cuando un interno se encuentre enfermo grave se pondraacute

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en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y para las visitas si aqueacutel no pudiese desplazarse a los locutorios se autorizaraacute a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con eacutel en la enfermeriacutea del centro Cuando razones de seguridad lo aconsejen la visita podraacute estar sometida a vigilancia El reacutegimen de las citadas visita seraacute acordada por el director a propuesta del meacutedico responsable

2225 Visitas hospitalarias

Seguacuten dispone el artiacuteculo 217 del RP las visitas de los familiares o allega-dos a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regiraacuten por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia quienes seraacuten informados por el centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo

223 Reacutegimen general de las comunicaciones y visitas entre los propios internos

En este apartado tratamos de forma conjunta las dos modalidades de relaciones con el mundo exterior de los internos ndashlas comunicaciones y las visitasndash para evitar repeticiones innecesarias

a) En el caso de las comunicaciones orales

Si son internos del mismo centro

Se concederaacuten en el mismo nuacutemero y supuestos especificados en la nor-mativa general para cada tipo de comunicacioacuten

El director determinaraacute el lugar maacutes idoacuteneo para su celebracioacuten

El Consejo de Direccioacuten determinaraacute los diacuteas y horas de celebracioacuten asiacute como las medidas de seguridad a adoptar

La solicitud deberaacute ser efectuada por todos los comunicantes con la an-telacioacuten suficiente y no podraacute ser inferior a 10 diacuteas antes de su celebracioacuten

Todas las comunicaciones seraacuten tenidas en cuenta para el coacutemputo total excepto las ordinarias que no contabilizaraacuten

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Si son internos de distintos centros

Previa autorizacioacuten del centro directivo a propuesta de la Junta de Trata-miento se concederaacuten comunicaciones iacutentimas familiares de convivencia y orales entre internos de diferentes centros si estaacuten ubicados en la misma lo-calidad En ninguacuten caso se autorizaraacuten si los centros estaacuten en distinta localidad

b) En el caso de las comunicaciones escritas

De acuerdo con el artiacuteculo 467 del RP la correspondencia entre los in-ternos de distintos centros penitenciarios podraacute ser intervenida mediante resolucioacuten motivada del director y se cursaraacute a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento de origen Efectuada dicha intervencioacuten se notificaraacute al in-terno y se pondraacute en conocimiento del Juez de Vigilancia Estas intervencio-nes se limitaraacuten exclusivamente a la correspondencia entre internos sin que afecte al resto de las comunicaciones escritas16 Las cartas que los internos expidan de prisioacuten a prisioacuten lo seraacuten en sobre cerrado y cursadas a traveacutes de la Direccioacuten sin necesidad de franqueo

c) En el caso de las comunicaciones telefoacutenicas

Se llevaraacuten a cabo entre internos de distintos centros y seraacuten autorizadas por ambas Direcciones previa solicitud de los interesados de acuerdo al si-guiente procedimiento

Soacutelo se autorizaraacuten entre internos que acrediten relacioacuten de afectividad o parentesco

Una vez comprobada la relacioacuten anterior y autorizada la tramitacioacuten de la comunicacioacuten se remitiraacute peticioacuten al centro receptor donde deberaacuten constar los datos siguientes

Apellidos y nombre del interno solicitante

Apellidos y nombre del interno con quieacuten desea comunicar

Relacioacuten de parentesco o afectividad entre ambos internos

Fecha y hora de la llamada

El centro receptor una vez recibida la peticioacuten anterior comunicaraacute la aceptacioacuten de la misma con la confirmacioacuten del diacutea y la hora En ambos ca-sos la realizacioacuten y recepcioacuten de las llamadas se haraacute a traveacutes de funciona-rios El diacutea establecido para la realizacioacuten de estas llamadas seraacute los mieacuterco-les de 17 a 19 horas El nuacutemero de llamadas que podraacuten realizar o recibir los internos seraacute de dos al mes

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3 EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS INTERNOS AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES LIMITACIONES LEGALES

31 LA CARACTERIZACIOacuteN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (art 183 de la CE)

El derecho al secreto de las comunicaciones se encuentra recogido en el artiacuteculo 183 de de la CE17 siendo uno de los derechos incluidos en la Seccioacuten 1ordf del Capiacutetulo II del Tiacutetulo Primero de la Constitucioacuten lo que significa que goza de las maacuteximas garantiacuteas normativas y jurisdiccionales18

Este derecho se engloba dentro de los derechos inscritos en el art 18 CE honor intimidad y propia imagen (paacuterrafo 1ordm) inviolabilidad del domicilio (paacuterrafo 2ordm) y proteccioacuten de datos personales (paacuterrafo 4ordm) es decir son dere-chos que tienen en comuacuten la proteccioacuten de la intimidad personal yo fami-liar de tal modo que podriacutea pensarse a priori que todos los aspectos del artiacuteculo 18 CE no son maacutes que distintas manifestaciones de la proteccioacuten de la intimidad Sn embargo la proteccioacuten del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia ya que las comunicaciones deberaacuten resultar prote-gidas con independencia de su contenido esto es ya se trate de comunica-ciones de caraacutecter iacutentimo o de otro geacutenero De esta forma el derecho al se-creto de las comunicaciones adquiere un significado propio separado del derecho a la intimidad configuraacutendose pues como un derecho autoacutenomo Como ha puesto de relieve la doctrina y recogido la jurisprudencia el artiacutecu-lo 183 CE tiene un contenido puramente formal19

Este derecho fundamental al secreto de las comunicaciones recogido en el artiacuteculo 183 CE tiene el siguiente alcance

Es un derecho puacuteblico subjetivo al considerar su exigibilidad ante los poderes puacuteblicos los cuales habraacuten de amparar la situacioacuten subjetiva de li-bertad que el derecho estaacute reconociendo

Es un derecho autoacutenomo ya que se aprecia su condicioacuten de no formar parte de otro derecho fundamental auacuten aceptando su conexioacuten con valores como la libertad dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personali-dad20

Es un derecho de caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido y pertenezca o no al objeto de la co-municacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservado21

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Es un derecho relativo pues tal y como se puede inferir de la diccioacuten misma del artiacuteculo 183 CE in fine se preveacute su limitacioacuten mediante resolu-cioacuten judicial Esto permite levantar desvelar o conocer el secreto de la co-municacioacuten Los requisitos para poder aceptar la injerencia de la autoridad puacuteblica en la esfera privada son entre otros

Que la medida sea prevista por la ley22

La necesariedad de la medida es decir que de modo objetivo se justifi-que para obtener el cumplimiento de fines constitucionales los cuales la le-gitimen debieacutendose adoptar asiacute pues la alternativa menos gravosa para el derecho fundamental

Todo esto nos lleva a apreciar el caraacutecter de excepcional de la medida de intervencioacuten dado que la motivacioacuten de la misma debe expresar las razones por las que el Juez considere necesaria eacutesta ponderando los intereses en conflicto y apreciando la existencia de alternativas menos gravosas

32 LA INTERVENCIOacuteN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

321 Planteamiento general

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que es claro que la situa-cioacuten de sujecioacuten especial de un interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminacioacuten de sus derechos fundamentales23 lo que obliga a que el marco normativo que regula entre otros el derecho al secre-to de las comunicaciones en el interior de los centros penitenciarios venga determinado no soacutelo por lo dispuesto en el artiacuteculo 183 CE sino tambieacuten y primordialmente por el artiacuteculo 252 CE ya que este uacuteltimo sirve de norma especiacutefica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos pues la naturaleza especial de aquella relacioacuten de especial sujecioacuten y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art 252 CE supone que entre la Administracioacuten Penitenciaria y el recluso se establezca un conjunto de derechos y deberes reciacuteprocos24

La Constitucioacuten espantildeola dispone en su artiacuteculo 252 que el condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo la misma gozaraacute de los derechos fundamentales del Capiacutetulo II ndashentre los cuales se encuentran el derecho al secreto de las comunicacionesndash a excepcioacuten de los que se vean expresamen-te limitados por el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena y la ley penitenciaria

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En el mismo sentido el artiacuteculo 3 de la LOGP afirma que la actividad penitenciaria se ejerceraacute respetando en todo caso la personalidad humana de los reclusos y sus derechos e intereses juriacutedicos no afectados por la conde-na y en consecuencia los internos podraacuten ejercitar los derechos civiles po-liacuteticos sociales econoacutemicos y culturales sin excluir el derecho de sufragio salvo que sean incompatibles con el objeto de su detencioacuten o el cumplimien-to de la condena

En desarrollo de la LOGP el Reglamento penitenciario aprobado por el Real Decreto 1901996 de 9 de febrero contiene las mismas manifestaciones geneacutericas en lo que respecta a los derechos fundamentales de los internos en sus artiacuteculos 3 y 4 Asiacute el artiacuteculo 3 recoge los principios de la actividad peni-tenciaria manifestando que la misma se desarrollaraacute con las garantiacuteas y dentro de los liacutemites establecidos por la Constitucioacuten y por la ley y que los derechos de los internos soacutelo podraacuten ser restringidos cuando lo dispongan las leyes

En definitiva que los internos en un centro penitenciario siguen siendo titulares del derecho al secreto de las comunicaciones (art 183 CE) si bien la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y su Reglamento determinan los liacutemi-tes de su ejercicio en atencioacuten a las peculiaridades de la relacioacuten penitencia-ria Es decir que la pena privativa de libertad no comporta maacutes allaacute del tenor literal de la condena el cercenamiento de los derechos de los internos en cuanto personas eso siacute modulados en su ejercicio por la circunstancia obje-tiva que derive del hecho de encontrase en un Establecimiento penitenciario En este sentido en el aacutembito penitenciario las comunicaciones de los inter-nos pueden ser restringidas intervenidas y suspendidas Eso siacute tal y como ya hemos apuntado se ha de partir de la consideracioacuten de que por mandato expreso de la Constitucioacuten toda injerencia estatal en el aacutembito de los dere-chos fundamentales y las libertades puacuteblicas que incida directamente sobre su desarrollo (art 811 CE) o limite o condicione su ejercicio (art 531 CE) precisa una habilitacioacuten legal expresa25

La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en centro peniten-ciario obedece baacutesicamente a dos razones fundamentales

Razones de tipo penal

Razones de tipo regimental

Las primeras ndashrazones penalesndash son de naturaleza procesal es decir tienen como finalidad la de averiguar la perpetracioacuten de infracciones puni-bles estaacuten relacionadas con las investigaciones de actos delictivos Esta inter-vencioacuten que en todo caso se ajustariacutea a lo preceptuado en la Ley de Enjuicia-miento Criminal y no a la Ley Penitenciaria no se notifica al interno pues

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ello frustrariacutea la finalidad perseguida por la medida puesto que se trata en estos casos de investigar actos delictivos Es indudable que esta intervencioacuten uacutenicamente seriacutea eficaz en la medida que la misma resulte desconocida para el interesado o interesados respecto de los que se adopta Su regulacioacuten la encontramos en el art 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de acuerdo con la redaccioacuten de la LO 41988 de 25 mayo26

Las segundas ndashrazones regimentalesndash tienen naturaleza penitenciaria y su finalidad es la de garantizar la seguridad el intereacutes del tratamiento y el buen orden del establecimiento La limitacioacuten de estas comunicaciones se ajustaraacute a lo preceptuado en la Ley General Penitenciaria y su Reglamento Estas intervenciones a diferencia de las anteriores se notifican al interno pues tienen uacutenicamente finalidad preventiva ndashseguridad buen orden del establecimiento e intereacutes del tratamientondash27

322 Problemaacutetica juriacutedica que plantea la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten

En el aacutembito de la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten es preciso distinguir dos grandes grupos dado el diferente trata-miento que la misma recibe a este respecto en la normativa y en la doctrina jurisprudencial

Las denominadas comunicaciones especiacuteficas son aquellas que los in-ternos pueden mantener con los abogados defensores o expresamente lla-mados en asuntos penales previstas en el apartado 2 del artiacuteculo 51 LOGP y artiacuteculo 483 del RP

Las denominadas comunicaciones geneacutericas donde englobamos al res-to de las comunicaciones de los internos previstas en el artiacuteculo 51 LOGP apartados 1 y 3 incluidas las comunicaciones con los letrados a las que hace referencia el artiacuteculo 484 del RP28

3221 En el caso de las comunicaciones geneacutericas

Empezando por las comunicaciones geneacutericas las causas para la inter-vencioacuten de las mismas son las razones comunes de la seguridad intereacutes del tratamiento y necesidad de mantener el buen orden del Establecimiento29

Por lo que al procedimiento se refiere es baacutesicamente el mismo tanto para las orales como para las escritas estaacute regulado en el art 465 del RP

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donde se establece que se requiere el acuerdo motivado del director con informe previo de la Junta de Tratamiento cuando sea por razones tratamen-tales30 de este acuerdo que se notifica al interno se da cuenta a la autoridad judicial correspondiente Tan soacutelo como novedad en el caso de las comuni-caciones escritas el nuacutemero 5 del citado precepto reglamentario antildeade que cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el Establecimiento se remitiraacute el escrito al centro directivo para su traduccioacuten y curso posterior

La intervencioacuten de estas comunicaciones geneacutericas ha dado lugar a una amplia doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional quien a lo largo de muacuteltiples sentencias31 ha venido perfilando los requisitos que ha de cumplir la intervencioacuten de las mismas especialmente las orales doctrina que ha sido recogida en buena parte en el RP de 1996 pudiendo sentildealarse como rasgos maacutes significativos de esta doctrina jurisprudencial los siguientes

La deci sioacuten deberaacute ser adoptada por el director El RP aprobado por Real Decreto 1901996 restablece este principio ndasharts 43 y 465ordm32

La decisioacuten administrativa deberaacute ser motivada en cuanto concurran y perduren las razones que justifican su adopcioacuten lo que constituye el uacutenico medio para constatar que la ya tan draacutesticamente limitada esfera juriacutedica del interno no se restringe o menoscaba de forma innecesaria inadecuada o excesiva33

La decisioacuten administrativa debe ser individualizada sin que resulte fac-tible la invocacioacuten de criterios geneacutericos tales como la inclusioacuten en el FIES o la clasificacioacuten del penado en el primer grado34

Es necesario preestablecer un liacutemite temporal a la medida de interven-cioacuten35 El TC ha venido exigiendo que al adoptarse la medida intervencioacuten de las comunicaciones se determine el periacuteodo temporal de su vigencia aunque para ello no sea estrictamente necesario fijar una fecha concreta de finalizacioacuten sino que eacutesta puede hacerse depender de la desaparicioacuten de la condicioacuten o circunstancia concreta que justifica la intervencioacuten36

El acuerdo de intervencioacuten deberaacute ser tambieacuten notificado al interno como exigen los artiacuteculos 43 y 465ordf del RP vigente pero ademaacutes con expre-sioacuten del recurso que cabe contra el mismo que seraacute la queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) conforme al art 581 y 2 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comuacuten (LRJAPPAC) en relacioacuten con el art 762g) LOGP

Finalmente procederaacute la dacioacuten de cuenta o puesta en conocimiento a la autoridad Judicial competente que deberaacute ser inmediata37 La normativa reglamentaria ndasharts 431 y 465ordmndash diferencia artificiosamente como Autori-dad Judicial destinataria de esta dacioacuten de cuenta al JVP trataacutendose de pena-dos y a la Autoridad Judicial de la que dependa trataacutendose de pre ventivos

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Sin embargo esta previsioacuten reglamentaria no estaacute exenta de poleacutemica Sobre la competencia para ejercer este control judicial de las comunicaciones de los internos preventivos existen dos posiciones contrapuestas

La primera que considera que lo dispuesto en el art 25 CE Constitucioacuten laquoel condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo condena gozaraacute de los derechos fundamentales de este Capiacutetuloraquo entre los que se encuentra el secreto de las comunicaciones (art 18 CE) no seraacute de aplicacioacuten a los in-ternos preventivos dado que a eacutestos les debe ser de aplicacioacuten el principio general del art 242 de CE laquoderecho a la presuncioacuten de inocenciaraquo debien-do de ser el Juez Instructor el que debe determine la posibilidad de intervenir o suspender las comunicaciones de los internos preventivos en atencioacuten a lo dispuesto en el art 524 de la LECrim laquoel Juez Instructor autorizaraacute en cuan-to no se perjudique el eacutexito de la instruccioacuten los medios de correspondencia y comunicacioacuten de que pueda hacer uso el detenido o presoraquo

La segunda es la que considera que la normativa penitenciaria debe re-gular el tema de las comunicaciones de los internos sea cual sea su situacioacuten procesal ndashpreventivos o penadosndash considerando que todos ellos estaacuten unidos por una misma relacioacuten de sujecioacuten especial y por lo tanto sometidos a los mismos controles

El Tribunal Supremo resolviendo algunas cuestiones de competencia38 planteadas a este respecto entre Juzgados de Vigilancia y Juzgados de Ins-truccioacuten ha resuelto de forma diferente a lo que regula el RP al entender que la competencia de un oacutergano judicial no puede ser hecha por un Regla-mento maacutexime cuando los preceptos reglamentarios ndashartiacuteculos 43 y 46 RPndash contravienen los artiacuteculos 94 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial (LOPJ) y el art 76 de la Ley Penitenciaria entendiendo que la competencia corresponderiacutea al Juzgado de Vigilancia en cualquier caso se trate o no de preventivos Las razones sobre las que el Tribunal Supremo sustenta esta postura son las siguientes

Con anterioridad a la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el art 526 de la LECrim establecioacute un sistema de control judicial de la situacioacuten de los presos preventivos mediante la articulacioacuten de un sistema de visitas Estas visitas del art 526 de la LECrim fueron encomendadas por la Ley Penitenciaria de forma expresa al Juez de Vigilancia Penitenciaria art 762 h) y transitoria primera

La Ley Orgaacutenica del Poder Judicial respetoacute ese criterio competencial al asignar a los Juzgados de Vigilancia el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios no soacutelo a los penados en su art 94

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No hay norma con rango de ley que excluya de esa competencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria por eso ha de entenderse que a los efectos que aquiacute se cuestionan laquoautoridad judicialraquo es el Juez de Vigilancia sean preven-tivos o penados

Ademaacutes la intervencioacuten de las comunicaciones acordada por el director de un centro penitenciario del art 51 de la LOGP no guarda relacioacuten alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tambieacuten se argumenta en apoyo de la conclusioacuten que caso de conferir-se la competencia al oacutergano judicial de que dependa el preso preventivo se podriacutea dar el caso de resoluciones contradictorias si el preventivo lo es a disposicioacuten de varios y distintos oacuterganos judiciales

3222 En el caso de las comunicaciones especiacuteficas

Son como ya hemos dicho las que los internos mantienen con sus abo-gados defensores o abogados expresa mente llamados en relacioacuten con asun-tos penales previstas en el art 512 LOGP donde se incluye ademaacutes del se-creto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 CE)el respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 CE) A los efectos de su intervencioacuten es preciso dife-renciar las que tienen el caraacutecter de orales y las que son simplemente escri-tas La inviolabilidad de estas comunicaciones es presupuesto baacutesico de la efectividad del derecho a la asistencia letrada y del maacutes amplio derecho de defensa que ha de garantizarse al imputado desde que el proceso comienza hasta su finalizacioacuten en todas y cada una de las fases por las que dicho pro-ceso atraviesa Se trata de comunicaciones que por razoacuten de su especial na-turaleza precisan ser protegidas frente a toda injerencia que impida su cele-bracioacuten especialmente cuando el sujeto pasivo del proceso se halla privado de libertad39

ndash De las orales

El contenido difuso del artiacuteculo 51 de LOGP ha generado un debate juriacute-dico que sigue vivo a pesar de los antildeos transcurridos desde la entrada en vigor de la LOGP ndashtreinta antildeosndash y a pesar tambieacuten de los expresos pronuncia-mientos del TC a este respecto La poleacutemica juriacutedica se deriva de la redaccioacuten del apartado 5 del citado artiacuteculo que establece

laquoLas comunicaciones orales y escritas previstas en este artiacuteculo podraacuten ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del Establecimien-to dando cuenta a la Autoridad judicial competenteraquo

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Con esta redaccioacuten pareciacutea que el referido precepto se referiacutea a todas las comunicaciones incluidas las de los abogados que se regulan en el apartado 2 en los siguientes teacuterminos

laquoLas comunicaciones de los in ternos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales y con los procuradores que los representen se celebraraacuten en departamentos apropia-dos y no podraacuten ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autori-dad judicial y en los supuestos de terrorismoraquo

Hasta el antildeo 1994 la praacutectica penitencia ria posibilitaba que la competen-cia interventora de las comunicaciones entre recluso y abogado defen sor en los casos de terrorismo recayera en el director del Establecimiento enten-diendo que la interpretacioacuten loacutegica de este apartado nordm 2 en relacioacuten con lo dispuesto en el nordm 5 de ambos del artiacuteculo 51 LOGP condu ciacutea a la conclu sioacuten de que las comu nicaciones de los internos de que trata el nuacuteme ro 2 soacutelo po-diacutean ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con caraacutecter general si bien en los supuestos de terrorismo ademaacutes podriacutea acordar la suspensioacuten el director del establecimiento dando cuenta a la autoridad judicial compe-tente lo que se habiacutea avalado en STC 731983 de 30 de julio

La situacioacuten se vio sustancialmente modificada en STC 183194 de 20 de junio que concluyoacute la imposibilidad consti tucional de interpretar el art 512 LOGP en el sentido de considerar alternativas las dos condi ciones de laquoorden de la autoridad judicialraquo y laquosupues tos de terrorismoraquo que en el mismo se contienen derivando de ello la ilegitimidad consti tu cional de una interven-cioacuten administrativa Dichas condicio nes habilitantes deberiacutean por el contra-rio considerarse acumu lati vas y en su consecuencia se concluyoacute que el art 512 LOGP autoriza uacutenicamen te a la autoridad judi cial para suspen der o in-tervenir de manera motivada y proporcionada las comunicaciones del inter-no con su abogado defensor sin que autorice en ninguacuten caso a la Administra-cioacuten Penitenciaria para interfe rir esas comunicaciones40 Esta doctrina se reiteroacute en STC 971994 de 4 de julio y se extendioacute a las comunicaciones escritas en STC 581998 de 16 de marzo como veremos maacutes adelante

En la actualidad estas exigencias del TC aparecen con templadas en el art 483 del RP conforme al cual laquolas comuni caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen no po-draacuten ser suspendidas o intervenidas en ninguacuten caso por decisioacuten admi-nistrativa La suspensioacuten o intervencioacuten de estas comunicaciones soacutelo podraacute realizarse previa orden expresa de la autoridad judicialraquo

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Esta redaccioacuten es ideacutentica a la del artiacuteculo 512 de LOGP con la uacutenica excepcioacuten que elimina el inciso final laquoy en los supuestos de terrorismoraquo Con esta modificacioacuten se pretende que la autoridad judicial pueda suspender o intervenir las comunicaciones de los Letrados en cualquier caso sin tener que centildeirse como asiacute lo impone la LOGP a los casos de terrorismo

Sin embargo es evidente que esta diferencia que contiene el precepto reglamentario ndashart483 RPndash puede infringir el principio de jerarquiacutea norma-tiva al introducir viacutea reglamentaria algo distinto a lo que dispone la propia Ley penitenciaria41 porque decretar la intervencioacuten de las comunicaciones con el abogado defensor ante cualquier tipo de delito tal y como hace el RP con la supresioacuten en el art 483 RP de la expresioacuten laquoen casos de terrorismoraquo supone que o bien sobrariacutea la referencia que la LOGP hace a estos casos de terrorismo cuando precisamente esta referencia tiene su justificacioacuten legal en el mandato constitucional del artiacuteculo 552 de la CE42 o bien en los delitos de terrorismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa como asiacute entendioacute originariamente el TC en su sentencia STC 731983 de 30 de julio que despueacutes cambioacute en las referidas SSTC 1831994 de 20 de junio 971994 de 4 de julio y 581998 de 16 de Marzo sin que despueacutes haya habido otras sentencias contradictorias con esta doctrina

En definitiva que mientras que el contenido del artiacuteculo 512 de LOGP no se modifique la injerencia estatal en la esfera del secreto de las comuni-caciones de los internos con sus abogados defensores soacutelo pueda darse por orden judicial y en casos de terrorismo lo que supone que el artiacuteculo 483 del RP no es de aplicacioacuten El artiacuteculo 512 de La LOGP consagra una excepcioacuten que estaacute justificada en una razoacuten que es la experiencia terrorista en Espantildea y esa excepcioacuten no puede contagiarse al resto del sistema No puede quedar a la discrecionalidad del Juzgado o Tribunal de turno decidir queacute delitos por repugnantes y socialmente lesivos que sean pueden merecer una injerencia semejante ni con el aval de orden judicial ni sin eacutel Sencillamente no es posible desbordar ese aacutembito de excepcionalidad trazado por motivos cons-titucionales en una Ley orgaacutenica especifica que ademaacutes trata de ser con-gruente con el mandato constitucional del artiacuteculo 552 CE43

ndash De las escritas

El artiacuteculo 512 de la LOGP no distingue entre las comunicaciones orales y las escritas por lo que todo lo dicho respecto de las primeras seriacutea aplicable a las segundas Sin embargo algunos Jueces de Vigilancia Penitenciaria en-tendiacutean que el reacutegimen laquohiperprotegidoraquo de las comunicaciones con los Le-trados defensores no debe afectar a las comunicaciones escritas porque si no

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se lee la carta nunca se puede saber si el remitente es quien la escribe o a quien se dirige es el verdadero receptor

El artiacuteculo 466 del RP resuelve esta cuestioacuten concediendo a estas comu-nicaciones igual reacutegimen que a las orales anticipaacutendose a la jurisprudencia constitucional44 estableciendo que laquolas comunicaciones escritas entre los internos y su Abo gado defensor o procurador soacutelo podraacuten ser intervenidas por or den de la autoridad judicial No obstante el citado artiacuteculo 466 RP introduce una excepcioacuten cuando los inter nos tengan intervenidas las comu-nicaciones ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifes tando que es su abogado defensor o procurador dicha corres pondencia se podraacute interve nir salvo cuando haya constancia expresa en el expe diente del interno de que dicha persona es su abogado o procu rador asiacute como de la direccioacuten del mismoraquo En estos casos la constancia de ser defensor debe aparecer en el expediente penitenciario del interno o al director del centro Esta uacuteltima referencia impone al director la obligacioacuten de preguntar al oacutergano judicial si el abogado remitente es el defensor o al Colegio de Abogados si les consta haber expedido volantes como defensor o expresamente llamado

No obstante este segundo paacuterrafo del art 466 RP es criticable pues como precisa el FJ 6ordm de la STC 581998 laquoque dicha acredita cioacuten es posible lo de muestra cuando la comunicacioacuten parte del preso y tiene por destinata-rio a su abogado la faacutecil constatacioacuten de dicha relacioacuten profesional y la pro-pia garantiacutea constitucional de la inviolabilidad de corres ponden ciaraquo Existen medios de comuni cacioacuten aacutegiles con los oacuterganos judiciales ndashteleacutefono faxndash que posibilitan contrastar a la Administra cioacuten al margen de cons tancias obrantes en el expediente la existencia de la rela cioacuten profesional aducida

4 CONCLUSIOacuteN

Es evidente que la mayor problemaacutetica juriacutedica que las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios ha generado y siguen generando es el de su suspensioacuten e intervencioacuten especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o expresamente llamado en asuntos penales es decir los abogados de los presos preventivos

A modo de siacutentesis podemos decir que el artiacuteculo 51 LOGP distingue entre las comunicaciones que podemos calificar de generales entre el inter-no con determinada clase de personas (art 511) y las comunicaciones espe-ciacuteficas que aqueacutel tenga con su abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales (art 512) La primera clase

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de comunicaciones viene sometida al reacutegimen general del art 515 que au-toriza al director del centro a suspenderlas o intervenirlas laquopor razones de seguridad de intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimientoraquo seguacuten precisa el art 511 mientras que las segundas son sometidas al reacutegi-men especial del art 512 cuya justificacioacuten es necesario encontrar en las exigencias y necesidades de la instruccioacuten penal a las cuales es totalmente ajena la Administracioacuten Penitenciaria que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que en cualquier caso se producen al margen del aacutembito penitenciario

Sobre el artiacuteculo 512 LOGP que es el maacutes poleacutemico la interpretacioacuten del TC ha establecido que los requisitos de la autorizacioacuten judicial y de tratarse de delitos de terrorismo son necesariamente acumulativos con-currentes no alternativos Si se pretendiera que el Juez pudiera decretar la intervencioacuten de la comunicacioacuten ante cualquier tipo de delito o sobrariacutea la referencia en la LOGP a los delitos de terrorismo lo que iriacutea en contra del mandato constitucional del art 552 de la CE o en los delitos de terro-rismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa que tambieacuten seriacutea contrario a lo establecido por el TC que con su doctrina viene a reforzar el derecho de defensa interpretando el art 512 LOGP del modo maacutes fa-vorable para quien se encuentra en prisioacuten al considerar que la interven-cioacuten de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores tienen un tratamiento maacutes riguroso y limitado que el general del art579 de la LECrim

En resumen solamente en casos de terrorismo se puede suspender el derecho de los internos en los centros penitenciarios a la comunicacioacuten con-fidencial con sus abogados defensores en la medida en que la orden de inter-vencioacuten estaacute amparada en una ley orgaacutenica ndashartiacuteculo 512 LOGPndash porque se afecta directamente al derecho de defensa en relacioacuten con el derecho a la li-bertad que para hacerse valer requiere de la asistencia letrada y el derecho a la igualdad porque quien estaacute en prisioacuten debe gozar del derecho de defensa igual que quien estaacute en libertad sin que su confinamiento se convierta en un medio privilegiado de investigacioacuten contra eacutel a costa precisamente de su defensa Y esto ha de ha de ser asiacute aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comu-nicaciones en el art 183 CE dado su caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido Se presume que la co-municacioacuten personal en un locutorio entre el preso y su abogado tiene rela-cioacuten directa con su defensa

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

Alonso Peacuterez Francisco laquoIntervencioacuten de las comunicaciones en el aacutembito penitenciarioraquo La Ley 2001 nuacutem 4

Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los in-ternos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juriacutedica Aranza-di 2009 nuacutem 788

Duentildeas Santofimia Juan Pedro laquoLa intervencioacuten de las comunicacionesraquo Es-tudios Juriacutedicos Cuerpo de Secretarios Judiciales 2000 I

Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comunica-cionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20 (mayo-agosto 1987)

Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario(a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335 (4 feb 2010)

Pelluz Robles Luis Carlos laquoLas comunicaciones de los reclusos con familiares amigos y allegadosraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Peniten-ciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Pulido Quecedo Manuel laquoSobre el secreto de las comunicaciones entre internos en establecimientos penitenciariosraquo Repertorio Aranzadi del Tribunal Consti-tucional 2003 nuacutem 15

Racionero Carmona Francisco laquoEl derecho a las comunicaciones Regiacutemenes especialesraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Penitenciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas laquoentreraquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho de la UNED 2005 nuacutem 26

Ridaura Martinez Mariacutea Josefa laquoEl derecho a las comunicaciones en centros penitenciarios el reacutegimen de comunicaciones y visitasraquo En Estudios de derecho constitucional homenaje al profesor Dr Joaquiacuten Garciacutea Morillo Coordinador Luis Loacutepez Guerra Valencia Tirant lo Blanch 2001

Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19 (mayo 1999)

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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Referencias

1 Artiacuteculo 511 de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria2 Los laquoCriterios de los Jueces de Vigilanciaraquo son criterios de actuacioacuten que toman

los jueces de vigilancia en las reuniones perioacutedicas que mantienen Esos acuerdos estaacuten publicados en el Consejo General del Poder Judicial laquoCriterios de actuacioacuten conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus XIV reuniones celebradas entre 1981 y 2007raquo (texto refundido depurado y actua-lizado a octubre de 2008)

3 Aplicacioacuten de medios coercitivos clasificado o regresado a primer grado de trata-miento aplicacioacuten del art 10 de la LOGP o sancionados

4 Conforme a la Disposicioacuten transitoria tercera del RP de 19965 Por ejemplo por razones de salud edad econoacutemicas6 Artiacuteculo 47 5 del Reglamento penitenciario7 En realidad los internos las comunicaciones orales praacutecticamente se realizan soacutelo

con los Abogados resulta excepcional que un procurador visite un centro peniten-ciario para comunicar con su representado a lo sumo lo haraacute por escrito

8 No permanencia del interno en el centro asistencia a diligencias judiciales salida a hospital

9 Artiacuteculo 482 RP En las mismas condiciones sentildealadas en el apartado anterior se autorizaraacute la comunicacioacuten de los Abogados y procuradores cuando antes de per-sonarse en la causa como defensores o representantes hayan sido llamados expre-samente por los internos a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento o por los fa-miliares de aqueacutellos debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentacioacuten del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia

10 Con caraacutecter general y salvo motivos de urgencia debidamente acreditados se establece para todos los Centros excepto los de la Comunidad de Madrid el si-guiente horario de visitas de lunes a viernes de 900 a 1400 horas y de 1630 a 2000 horas Saacutebados de 900 a 1400 horas

11 A este respecto hay que sentildealar que la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala la obligacioacuten del centro penitenciario de facilitar en el momento del ingreso a los internos extranjeros la direccioacuten y el nuacutemero de teleacutefono de su representacioacuten diplomaacutetica acreditada en Espantildea

12 Dispone el artiacuteculo 53 LOGP laquoLos Establecimientos dispondraacuten de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados iacutentimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida Estas visitas se con-cederaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el nuacutemero uno paacuterrafo dos del artiacuteculo 51 y en los casos con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se deter-minenraquo

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13 Por su parte el artiacuteculo 383 LOGP sentildeala laquoReglamentariamente se estableceraacute un reacutegimen especiacutefico de visitas para los menores que no superen los diez antildeos y no convivan con la madre en el centro penitenciario Estas visitas se realizaraacuten sin restricciones de ninguacuten tipo en cuanto a la frecuencia e intimidad y su duracioacuten y horario se ajustaraacute a la organizacioacuten regimental de los establecimientosraquo Este precepto fue introducido en la Ley penitenciaria en la modificacioacuten de eacutesta lleva-da a cabo por Ley orgaacutenica 131995 de 18 de diciembre

14 Sobre la naturaleza juriacutedica de este tipo de comunicaciones se ocupoacute en Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de junio de 1987 estableciendo que para quie-nes se encuentran privados de libertad el mantenimiento de estas relaciones no es un derecho sino una manifestacioacuten maacutes de la multiplicidad de actividades y rela-ciones vitales que la libertad hace posibles Los derechos fundamentales que ga-rantizan la libertad no tienen ni pueden tener como contenido concreto cada una de esas manifestaciones de su praacutectica por importantes que eacutestas sean en la vida del individuo En definitiva las relaciones iacutentimas no forman parte de ninguacuten derecho fundamental por ser simplemente una manifestacioacuten de la libertad a secas de donde se deduce que las personas privadas de ella se ven tambieacuten impe-didos de su praacutectica sin que ello implique restriccioacuten o limitacioacuten de derecho fundamental alguno

15 Los internos clasificados en primer grado de tratamiento o con aplicacioacuten el art 10 de la LOGP celebraraacuten sus comunicaciones ajustadas a las normas que para ellos se dicten por el Consejo de Direccioacuten

16 Vid Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas ldquoentrerdquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho 2005 nuacutem 26

17 Artiacuteculo 183 CE laquoSe garantiza el secreto de las comunicaciones y especialmente de las postales telegraacuteficas y telefoacutenicas salvo resolucioacuten judicialraquo

18 Vid Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus Abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19

19 Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comuni-cacionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20

20 A pesar de que la CE enuncia este derecho de forma separada e independiente del derecho a la intimidad ndashaunque ambos estaacuten incluidos en el art 18ndash la doctrina cientiacutefica el TC e incluso el legislador han considerado que nos encontramos ante dos derechos estrechamente relacionados de manera que el derecho al secreto de las comunicaciones se podriacutea considerar como una manifestacioacuten del derecho a la intimidad

21 Como reflejaba con claridad la sentencia del Tribunal Constitucional 1141984 de 29 de noviembre laquoOcurre en efecto que el concepto de laquosecretoraquo en el art 183 tiene un caraacutecter laquoformalraquo en el sentido de que se predica de lo comunicado

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sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservadoraquo Este caraacutecter es el que lo dis-tingue del derecho a la intimidad que tiene un caraacutecter material al depender de que el contenido de lo que se esteacute comunicando afecte o no al aacutembito de la inti-midad STC 11484

22 Sobre este punto el TEDH en sentencia de 2 de agosto de 1984 (caso Malone) ya dispuso que la ley puede ser tanto escrita como no escrita y en referencia a la sentencia del caso Sunday Times de 26 de abril de 1979 se expuso que es preciso que la ley que prevea la injerencia sea asequible para los ciudadanos y que esteacute anunciada con la suficiente precisioacuten

23 SSTC 1201990 971995 y 1271996 de 9 de julio24 Por todas STC 1701996 de 29 de octubre FJ 425 STC 491999 de 5 de abril FJ 4ordm26 laquoArt 579 LECrim 1 Podraacute el Juez acordar la detencioacuten de la correspondencia privada postal y te-

legraacutefica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen si hu-biere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comproba-cioacuten de alguacuten hecho o circunstancia importante de la causa

2 Asimismo el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada la intervencioacuten de las comunicaciones telefoacutenicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobacioacuten de alguacuten hecho o cir-cunstancia importante de la causa

3 De igual forma el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada por un plazo de hasta tres meses prorrogable por iguales periacuteodos la observacioacuten de las comu-nicaciones postales telegraacuteficas o telefoacutenicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal asiacute como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realizacioacuten de sus fines delictivosraquo

27 STC 2001997 de 24 de noviembre28 Artiacuteculo 484 RP laquolas comunicaciones con otros letrados que no sean los anterior-

mente mencionados cuya visita haya sido requerida por el interno se celebraraacuten en los mismos locutorios especiales y se ajustaraacuten a los principios generales con-tenidos en el artiacuteculo 41 En el caso de que dichos letrados presenten autorizacioacuten de la Autoridad judicial correspondiente si el interno fuere un preventivo o del Juez de Vigilancia si se tratase de un penado la comunicacioacuten se concederaacute en las condiciones como si de un Abogado defensor se tratararaquo

29 Artiacuteculo 511 LOGP30 Aunque no lo diga expresamente el artiacuteculo 465 RP31 Entre otras las SSTC 1831994 de 20 de junio 1271996 de 9 de julio 1701996

de 29 de octubre 1281997 de 14 de julio 1751997 de 27 de octubre 2001997 de 24 de noviembre 581998 de 16 de marzo 1411999 de 22 de julio y 1881999 de 25 de octubre

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32 El RP derogado encomendaba la decisioacuten de intervencioacuten de las comunicaciones escritas a la Junta de Reacutegimen y Administracioacuten ndashart 984ordmndash con evidente vulne-racioacuten del principio de jerarquiacutea normativa

33 Las causas estaacuten tasadas en el apartado 2 del art 511 LOGP (razones de seguri-dad de intereacutes de tratamiento y del buen orden del establecimiento)

34 STC 1701996 de 29 de octubre (FJ 5ordm)35 SSTC 1701996 128 1997 y 175199736 El TEDH en dos senten cias de 15 de noviem bre de 1996 ndashasuntos Domenichine

y Caloge ro Dianandash relativas a interven cioacuten de las comu nicaciones de reclusos toma en consi deracioacuten la ex presioacuten de la duracioacuten de la medida por ello la deci-sioacuten de inter vencioacuten puede pues en deter mi nadas circuns tancias sustituir la fija-cioacuten de la fecha por la especificacioacuten de esa circuns tancia cuya desaparicioacuten pondriacutea de manifiesto que la medida habriacutea dejado de ser necesa ria ndashSSTC 2001997 541999

37 SSTC 1701996 y 54199938 Cuestioacuten de competencia nuacutem 28601999 Ponente Excmo Sr D Luis Romaacuten

Puerta Luis Cuestioacuten de competencia nuacutem 21501999 Ponente Excmo Sr D Joaquiacuten Gimeacutenez Garciacutea Cuestioacuten de competencia nuacutem 28701999 Ponente Excmo Sr D Andreacutes Martiacutenez Arrieta

39 Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abo-gado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

40 Vid Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario (a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335

41 Vid Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los internos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juridica Aran-zadi 2009 nuacutem 788 Sostiene que la intervencioacuten de las comunicaciones con los abogados regulada en el art 512 de la LOGP puede hacerse en cualquier caso y no soacutelo por motivos de terrorismo lo cual apoya en distintos argumentos

42 Artiacuteculo 552 de la CE 2 Una Ley Orgaacutenica podraacute determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervencioacuten judicial y el ade-cuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 apar-tado 2 y 18 apartados 2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas en relacioacuten con las investigaciones correspondientes a la actuacioacuten de bandas armadas o elementos terroristas

43 Vid Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

44 La sentencia del Tribunal Constitucional 5898 de 16 de marzo estima el amparo solicitado por un preso de la caacutercel del Puerto II al que se le intervienen las comu-

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nicaciones escritas con sus abogados por que entiende el centro penitenciario que el reacutegimen hiperprotegido del artiacuteculo 512 de la Ley Orgaacutenica General Peniten-ciaria se refiere soacutelo a las orales El Tribunal Constitucional zanja la poleacutemica estableciendo que dicho reacutegimen tambieacuten incluye a las comunicaciones escritas en aras del respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten) y del secreto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten)

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EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN LA LEY ORGAacuteNICA 52000

MARCO NORMATIVO Y APLICACIOacuteN PRAacuteCTICA

TOMAacuteS MONTERO HERNANZJurista del Cuerpo Superior de Teacutecnicos de Instituciones Penitenciarias

Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Praacutectica Juriacutedica de Valladolid

1 Introduccioacuten 2 Marco normativo 21 Encuadre normativo y definicioacuten 22 Aplicacioacuten 23 Duracioacuten 24 Su imposicioacuten como medida cautelar 25 Cumplimiento en centro penitenciario 26 Permisos y sali-das 27 La modificacioacuten de medidas y la reformatio in peius 3 Su apli-cacioacuten por los Jueces de Menores 31 La prevalencia del interna-miento en reacutegimen cerrado entre las medidas previstas en la LORPM 32 La aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado en rela-cioacuten a la poblacioacuten penal juvenil 33 La variable sexo en la aplicacioacuten del internamiento en reacutegimen cerrado 34 La variable nacionalidad y el inter-namiento en reacutegimen cerrado 35 La aplicacioacuten de la medida en las Comunidades Autoacutenomas 4 Conclusiones

RESUMEN

Limitar la privacioacuten de libertad a los supuestos maacutes graves y a los delincuentes maacutes peligrosos potenciando la aplicacioacuten de otras medidas menos restrictivas es uno de los postulados maacutes destacados de las modernas tendencias criminoloacutegicas

En el marco de la justicia juvenil esta tendencia no es diferente y estaacute presente en los principales textos emanados tanto desde Naciones Unidas como desde el Consejo de Europa y ha sido recogido por nuestra legislacioacuten

Sin embargo en los uacuteltimos antildeos una nueva corriente que se inspira en el lema laquotolerancia ceroraquo ha venido produciendo un giro radical en la poliacutetica criminal de nuestro paiacutes impulsando reformas legales que han endurecido de forma progresiva nuestra legislacioacuten tanto en el aacutembito de los adultos como en el sistema de respon-sabilidad penal de los menores

TOMAacuteS MONTERO HERNANZ

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Este cambio no ha pasado desapercibido a nivel internacional y entre las ob-servaciones finales de la 55ordf reunioacuten del Comiteacute de los Derechos del Nintildeo (CDN) de Naciones Unidas este muestra su preocupacioacuten porque la evolucioacuten de nuestra legislacioacuten haya dado lugar a medidas maacutes duras para los menores que han come-tido delitos graves recomendando que cuando se revise la legislacioacuten se minimi-cen las condenas severas para nintildeos incluso en el caso de haber cometido delitos graves

En este trabajo se analiza el uso que en nuestro paiacutes se estaacute haciendo por los Jueces de Menores de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la maacutes res-trictiva de todas las contempladas en la Ley Antes de ese estudio me detendreacute en revisar su marco normativo

ABSTRACT

One of the most highlighted assumptions of modern crime trends is that depri-vation of liberty for the most serious cases and dangerous criminals has to be limited enhancing the implementation of other less restrictive measures

This trend also appears in the framework of juvenile justice is reflected in the main texts of the United Nations and the European Council and has been enshrined in Spanish law

However over the last few years Spanish crime policy has undergone a drastic U-turn due to a new trend based on the motto laquozero toleranceraquo This trend has for-warded legal reforms that have progressively tightened up our laws both for criminal liability of minors and adults

This change has not gone unnoticed at international level and among the final remarks of the 55th session of Committee on the Rights of the Child (CRC) of UN the Committee showed its concerns that Spanish law has progressed giving place to tighter measures for juveniles having committed serious crimes The Committee recommended reducing severe sentences imposed on juveniles when reviewing the existing legislation even in the cases of serious crimes

This paper analyses how secure detention measure the most restrictive of the Spanish law is applied by Juvenile court judges Before the analysis the regulatory framework will be reviewed

Palabras clave Internamiento en reacutegimen cerrado Responsabilidad penal del menor Medidas Juez de Menores Delitos graves

Keywords Secure detention Criminal liability of minors Measures Juvenile court judges Serious crimes

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1 INTRODUCCIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado es una de las quince medidas previstas en la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM)

Como a lo largo del presente artiacuteculo veremos el internamiento en reacutegi-men cerrado es la medida que mayor restriccioacuten de derechos supone por lo que su aplicacioacuten soacutelo es posible en los casos previstos en la LORPM si bien las sucesivas reformas que ha sufrido la norma han venido a limitar el prin-cipio de libre eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores o principio de individualizacioacuten conforme al cual la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores se haraacute atendiendo no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor (art 73 LORPM) 1 y se ha establecido imperativamente la imposicioacuten de esta medida en algunos supuestos

Al mismo tiempo la uacuteltima de las reformas llevada a cabo por la Ley Or-gaacutenica 82006 ha ampliado de forma considerable los supuestos a los que puede ser de aplicacioacuten esta medida con el objetivo de hacer posible una ma-yor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido todo ello sin dejar de lado el superior intereacutes del menor el cual por otro lado no es uacutenico y excluyente frente a otros bienes constitucionales2

En este trabajo se hace un breve repaso del marco normativo del interna-miento en reacutegimen cerrado y se analiza su aplicacioacuten por los Jueces de Me-nores en nuestro paiacutes

Antes de abordar este estudio es conveniente recalcar una diferencia significativa entre la pena de prisioacuten prevista en el Coacutedigo Penal (CP) y cuyo cumplimiento se lleva a cabo conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgaacutenica 11979 de 26 de septiembre General Penitenciaria (LOGP) y las medidas de internamiento previstas en la LORPM al objeto de evitar el error habitual que identifica el reacutegimen penitenciario con el reacutegimen de las medi-das previstas en la legislacioacuten penal juvenil

El CP no establece una tipologiacutea de penas de prisioacuten sino que recoge eacutesta entre las penas privativas de libertad (arts 35 a 38) Es posteriormente la Administracioacuten penitenciaria quien una vez el penado ha ingresado en un establecimiento penitenciario la que determina el reacutegimen de cumplimiento de la pena a traveacutes del procedimiento de clasificacioacuten en grados (primero segundo o tercero)3 correspondiendo a cada uno de ellos un reacutegimen de vida (ordinario abierto y cerrado)

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Asiacute a los clasificados en segundo grado se les aplicaraacute el reacutegimen ordinario que tambieacuten seraacute de aplicacioacuten a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos4 A los clasificados en tercer grado les seraacute de aplicacioacuten el reacutegimen abierto5 Por uacuteltimo el reacutegimen cerrado se aplicaraacute a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptacioacuten a los regiacutemenes comunes anteriores y de forma excepcional a los preventivos en quienes concurran ideacutenticas circunstancias6 Esta identidad entre grado de clasificacioacuten y reacutegimen de vida puede verse afectado por la aplicacioacuten del prin-cipio de flexibilidad previsto en el artiacuteculo 1002 del Reglamento Penitenciario (RP) que permite que puedan combinarse aspectos caracteriacutesticos de cada uno de los grados siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa especiacutefico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado

La clasificacioacuten en cualquiera de los grados previstos en la legislacioacuten acordada por la Administracioacuten penitenciaria es susceptible de revisioacuten por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria previa interposicioacuten del correspon-diente recurso (art 761f) LOGP7) para lo que estaacuten legitimados exclusiva-mente el penado y el Ministerio Fiscal tal y como establece la Disposicioacuten adicional quinta de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

Por el contrario en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores no existe una medida de internamiento cuyo reacutegimen se determine despueacutes en su ejecucioacuten sino que existen tres medidas de internamiento diferentes cada una de las cuales lleva ya asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) siendo por tanto una decisioacuten exclusivamente judicial donde las Entidades Puacuteblicas de Reforma carecen de competencia alguna pues incluso las posibilidades que contempla la medida de internamiento en reacutegimen se-miabierto que en uno de sus extremos puede acercase a un reacutegimen cerrado no quedan a criterio de la Comunidad Autoacutenoma que ejecuta la medida sino que es el Juez de Menores quien puede suspenderlas y acordar que las activi-dades se lleven a cabo dentro del centro8

Al margen de esta diferente configuracioacuten que existe entre el aacutembito de adultos y el de menores en cuanto a la forma de determinarse el reacutegimen de las penas y medidas privativas de libertad tambieacuten es preciso sentildealar que seriacutea erroacuteneo identificar los regiacutemenes penitenciarios con los previstos en la LORPM pues la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se correspon-de maacutes con el reacutegimen ordinario penitenciario que con el reacutegimen cerrado mientras que la medida de internamiento en reacutegimen semiabierto podriacutea corresponderse tanto con un reacutegimen ordinario como con un reacutegimen abier-to no existiendo en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen similar al reacutegimen cerrado penitenciario

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Un uacuteltimo apunte antes de continuar Tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 la medida de internamiento terapeacuteutico que no es-taba asociada a ninguacuten reacutegimen y que se concretaba en ejecucioacuten a traveacutes del programa individual de ejecucioacuten ha pasado a tener asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) que debe ser determinado por el Juez de Menores en su sentencia9 En este trabajo se analiza la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado prevista en el apartado 71a) de la LORPM si bien muchas de las cosas que se digan pueden ser predicables tambieacuten de la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado aunque pudieran existir algunos matices en los cuales no me detendreacute

2 MARCO NORMATIVO

21 ENCUADRE NORMATIVO Y DEFINICIOacuteN

El internamiento en reacutegimen cerrado aparece regulado en los artiacuteculos 71a) 9 10 11 28 y 512 de la LORPM desarrollaacutendose en los artiacuteculos 24 y 45 a 48 de su reglamento aprobado por Real Decreto 17742004 de 30 de julio (RLORPM) si bien tanto en uno como en otro texto encontramos artiacute-culos que contienen normas de comuacuten aplicacioacuten a todas las medidas de in-ternamiento con independencia de que sean de reacutegimen abierto semiabier-to o cerrado

Como la exposicioacuten de motivos de la LORPM sentildeala esta medida preten-de la adquisicioacuten por parte del menor de los suficientes recursos de compe-tencia social para permitir un comportamiento responsable en la comuni-dad mediante una gestioacuten de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autoacutenomo10

El artiacuteculo 7 de la LORPM califica esta medida como la maacutes restrictiva de todas las recogidas en el cataacutelogo de medidas susceptibles de ser impuestas a menores estableciendo que las personas sometidas a ella laquoresidiraacuten en el centro y desarrollaraacuten en el mismo las actividades formativas educativas laborales y de ocioraquo (art 71a) LORPM)

Aunque anteriormente no se ha dicho por resultar obvio el interna-miento en reacutegimen cerrado es una medida privativa de libertad

La LORPM clasifica en su artiacuteculo 7 las medidas ordenaacutendolas seguacuten la restriccioacuten de derechos que suponen (ordenacioacuten ampliamente discutida por la doctrina ya que clasifica como menos restrictiva la permanencia de fin de

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semana en centro donde se ve afectada la libertad personal que las medidas de asistencia a centro de diacutea o de tratamiento ambulatorio donde no existe privacioacuten de libertad) sin hacer una distincioacuten entre medidas privativas y no privativas de libertad conceptos que no utiliza si bien dedica posteriormente los artiacuteculos 54 a 60 a establecer reglas especiales para la ejecucioacuten de medi-das privativas de libertad sin llegar a definir cuales son Soacutelo en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 8 hace una referencia a las medidas privativas de libertad contempladas en las letras a) b) c) d) y g) del artiacuteculo 71

Seraacute el RLORPM el que introduzca de una forma maacutes expliacutecita la distin-cioacuten entre medidas no privativas de libertad11 y medidas privativas de liber-tad12 dentro de las cuales incluye las de internamiento en reacutegimen cerrado en reacutegimen semiabierto en reacutegimen abierto la de internamiento terapeacuteutico y la de permanencia de fin de semana (en centro o en domicilio)

22 APLICACIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado puede adoptarse tanto con caraacutecter firme como cautelar (art 28 LORPM)

Conforme al artiacuteculo 92 de la LORPM soacutelo puede aplicarse en los si-guientes supuestos

ndash Hechos tipificados como delito grave por el CP o las leyes penales es-peciales13

ndash Hechos tipificados como delito menos grave cuando en su ejecucioacuten se haya empleado violencia o intimidacioacuten en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las mismas14

ndash Hechos tipificados como delito cuando se cometan en grupo o el me-nor perteneciere o actuare al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedicare a la realiza-cioacuten de tales actividades

La actual redaccioacuten es fruto de las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 que amplioacute sensiblemente las posibilidades de adopcioacuten de esta medida por los Jueces de Menores que anteriormente solo podiacutea ser aplicada cuando en la descripcioacuten y calificacioacuten juriacutedica de los hechos se hubiera establecido que en su comisioacuten se hubiera empleado violencia o in-timidacioacuten en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la inte-gridad fiacutesica de las mismas

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Por el contrario la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute aplicarse cuando se trate de acciones u omisiones imprudentes (art 94 LORPM) ni tampoco cuando los hechos sean calificados de falta (art 91 LORPM) Tampoco podriacutea aplicarse en los casos en que se aprecie alguna de las causas que eximen de responsabilidad criminal previstas en los nuacuteme-ros 1 2 y 3 del artiacuteculo 20 del CP si bien en estos casos podriacutea ser de aplica-cioacuten la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado (art 95 LORPM)

Como anteriormente se ha apuntado en la LORPM rige el principio de flexibilidad en la eleccioacuten de medida por parte del Juez atendiendo a las cir-cunstancias concretas del caso Sin embargo este principio estaacute sometido a algunas limitaciones entre las que se encuentran los supuestos de determi-nacioacuten legal de la medida y que afectan de modo particular a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la cual seraacute de aplicacioacuten obligatoria (y ademaacutes con una duracioacuten miacutenima) cuando se trate de supuestos de extrema gravedad cometidos por mayores de 16 antildeos (art 101 LORPM in fine) asiacute como cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos (art 102 LORPM) En estos supuestos ademaacutes se ve afectado tambieacuten el principio de flexibilidad en la ejecucioacuten y que permite la modificacioacuten de la medida impuesta su reduccioacuten o incluso dejarla sin efecto (arts 13 y 51 LORPM) asiacute como la posibilidad de suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del fallo (art 40 LORPM)

En los casos de extrema gravedad no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten hasta transcurrido el primer antildeo de cumplimiento efectivo En los supuestos de los delitos previstos en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o supe-rior a quince antildeos cometidos por mayores de 16 antildeos no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten de la medida hasta que haya trans-currido la mitad de la duracioacuten de la medida

En la regulacioacuten de este periodo de seguridad encontramos en la legisla-cioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen maacutes restrictivo que el previsto en el artiacuteculo 36 del CP para los adultos

El periodo de seguridad fue introducido por la modificacioacuten del artiacuteculo 36 del CP llevada a cabo por la LO 72003 de 30 de junio Su reacutegimen fue posteriormente modificado por la LO 52010 y se concreta en que en deter-

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minados casos15 cuando la duracioacuten de la pena de prisioacuten impuesta sea su-perior a cinco antildeos la clasificacioacuten del condenado en el tercer grado de tra-tamiento penitenciario no puede efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta

No se trata de una limitacioacuten absoluta pues el propio CP preveacute que el Juez de Vigilancia pueda acordar el reacutegimen general de cumplimiento o lo que es lo mismo la ausencia de limitaciones temporales a la clasificacioacuten en tercer grado exceptuando determinados delitos en los que el periodo de se-guridad operaraacute como un liacutemite absoluto a la clasificacioacuten en tercer grado

Sin embargo en la LORPM el periodo de seguridad se configura como una limitacioacuten absoluta no atribuyeacutendose a los Jueces de Menores ninguna capacidad para modificar el mismo

23 DURACIOacuteN

La duracioacuten ordinaria de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute exceder de dos antildeos (art 93 LORPM)

A partir de esta regla general encontramos otras reglas especiales en el artiacuteculo 10 y otros liacutemites en el artiacuteculo 11 para el caso de pluralidad de in-fracciones

Si se tratase de los hechos previstos en el artiacuteculo 92 antes visto la medi-da de internamiento en reacutegimen cerrado puede tener una duracioacuten de tres antildeos cuando el menor cometiere los hechos con 14 o 15 antildeos de edad o de seis antildeos si en el momento de la comisioacuten tuviera 16 o 17 antildeos

En el caso de los menores de 16 y 17 antildeos si el hecho reviste extrema gravedad el Juez deberaacute imponer obligatoriamente una medida de interna-miento en reacutegimen cerrado de uno a seis antildeos que como antes veiacuteamos no podraacute ser modificada hasta transcurrido el primer antildeo La LORPM no define que se entiende por extrema gravedad si bien si que establece que se enten-deraacuten siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se aprecie reincidencia La redaccioacuten extremadamente riacutegida de los supuestos de extre-ma gravedad puede llegar a situaciones no deseables y especialmente gravo-sas en relacioacuten a los adultos pues por ejemplo un robo con violencia en el que se haya apreciado la agravante de reincidencia podriacutea llegar a ser sancio-nado con la misma duracioacuten temporal en el caso de un menor y un adulto con la diferencia de que el adulto podriacutea acceder en cualquier momento al tercer grado de tratamiento sin estar limitado por ninguacuten periodo de segu-

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ridad mientras que el menor deberiacutea permanecer en reacutegimen cerrado el primer antildeo

Cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildeala-da en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos el Juez deberaacute imponer la medida de internamiento en reacutegimen cerrado cuya duracioacuten miacutenima seraacute de un antildeo viniendo deter-minada la duracioacuten maacutexima por la edad del menor en el momento de come-ter el delito Asiacute si tuviera 14 o 15 antildeos la duracioacuten maacutexima seraacute de cinco antildeos Si los hechos fueron cometidos con 16 o 17 antildeos la medida podraacute al-canzar los ocho antildeos de duracioacuten sin que como antes se dijo pueda ser modificada suspendida o sustituida hasta que haya transcurrido la mitad de la duracioacuten de la medida impuesta periodo de seguridad que puede alcanzar mayor rigor para un menor que para un adulto como reiteradamente se ha venido sentildealando al no ser revisable por el Juez de Menores en funcioacuten de la evolucioacuten del tratamiento no contemplando tampoco por ejemplo el grado de consumacioacuten del delito que en el caso de un homicidio en grado de ten-tativa cometido por un adulto podriacutea llevar aparejada una pena inferior a cinco antildeos y por tanto no susceptible de periodo de seguridad mientras que en caso de un menor siempre implicariacutea un periodo de seguridad hasta la mitad de la medida impuesta Al margen de lo anterior mientras el adulto (con periodo o sin periodo de seguridad) podriacutea disfrutar de permisos de salida una vez cumplida una cuarta parte de su condena permisos que po-driacutean alcanzar los 36 o los 48 diacuteas al antildeo (seguacuten se encuentre clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento) el menor no podriacutea hacerlo hasta cumplir un tercio de la medida acordada y soacutelo durante 12 diacuteas al antildeo

El artiacuteculo 11 regula la pluralidad de infracciones previendo en su nuacuteme-ro 2 que cuando alguno o algunos de los delitos cometidos fuera uno de los tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales espe-ciales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado podraacute alcanzar una duracioacuten maacutexima de diez antildeos para los mayores de 16 antildeos y de seis antildeos para los menores de esa edad

A la hora de establecer la duracioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado es preciso recordar que en este aacutembito rige el principio acusatorio (art 8 LORPM) conforme al cual los Jueces de Menores no pue-den imponer una medida que suponga una mayor restriccioacuten de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular y que en el caso de las medidas privativas de libertad la

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privacioacuten de libertad tampoco podraacute exceder del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho si el sujeto de haber sido mayor de edad hubiera sido responsable de acuer-do con el CP

Un problema juriacutedico puede ser la colisioacuten del principio de determina-cioacuten legal de la medida establecida en el artiacuteculo 10 y el principio acusatorio regulado en el artiacuteculo 8 El mismo se planteoacute ante el Juzgado de Menores de Salamanca que en sentencia de 12 de marzo de 2010 condenoacute a una menor por un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el artiacuteculo 1391 del CP a una medida de internamiento en reacutegimen cerrado a pesar de que el Ministerio Fiscal habiacutea solicitado una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y no existiacutea acusacioacuten particular

El Juez de Menores aprecioacute una incongruencia en la calificacioacuten del Fiscal dado que calificaba los hechos como un delito de asesinato intentado y sin embargo solicitaba que se impusiera a su autora una medida de internamien-to en reacutegimen semiabierto cuando el artiacuteculo 102 de la LORPM dice que en el caso de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes pena-les especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos deberaacute imponer-se de forma imperativa una media de internamiento en reacutegimen cerrado

En sus argumentos citaba de un lado las sentencias 1552009 de 25 de junio y 1862009 de 7 de septiembre del Tribunal Constitucional y de otro el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de di-ciembre de 2007

La AP de Salamanca en sentencia de 25 de junio de 2010 se aleja de los argumentos del Juez de Menores y estima el recurso de apelacioacuten interpues-to modificando la medida de internamiento en reacutegimen cerrado por la de internamiento en reacutegimen semiabierto negando la incongruencia entre el artiacuteculo 102 de la LORPM y la peticioacuten de internamiento en reacutegimen semia-bierto formulada por le Fiscal al entender que lo que la LORPM dice en su artiacuteculo 10 es que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado deberaacute imponerse cuando se trate de delitos que tengan sentildealada pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos circunstancia que no se da en el caso de los delitos de asesinato en grado de tentativa para los que el CP fija una pena inferior en uno o dos grados a la pena de prisioacuten de 15 antildeos (liacutemite inferior de la pena prevista para el delito de asesinato consumado en el artiacuteculo 139 CP)

Esta interpretacioacuten del artiacuteculo 102 de la LORPM olvida que no todos los delitos en eacutel citados tienen una pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos

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Parece maacutes correcto de conformidad con la literalidad del artiacuteculo 102 que siempre que se trate de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP la medida a imponer deberaacute ser de internamiento en reacutegimen cerrado (siendo indiferente la duracioacuten de la pena prevista para estos delitos) ademaacutes de en aquellos otros delitos en los que el CP o las leyes penales espe-ciales preveacuten una pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos

La sentencia no resuelve los casos de incongruencia por parte del Minis-terio Fiscal especialmente cuando no exista acusador particular

24 SU IMPOSICIOacuteN COMO MEDIDA CAUTELAR

Al hablar de la aplicacioacuten de esta medida se haciacutea mencioacuten a que la mis-ma podiacutea adoptarse tanto con caraacutecter cautelar como con caraacutecter firme

Vista ya su aplicacioacuten y su duracioacuten cuando se impone con caraacutecter firme en sentencia ahora nos detenemos en su aplicacioacuten cautelar cuya regulacioacuten se encuentra en el artiacuteculo 28 de la LORPM

En el citado artiacuteculo se limitan las medidas que los Jueces de Menores pueden adoptar durante la instruccioacuten del expediente a fin de garantizar la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida custodia de la viacutectima y que podraacuten consistir en internamiento en cualquiera de los regiacuteme-nes libertad vigilada prohibicioacuten de aproximarse o comunicarse con la viacutec-tima o con aquellas de sus familiares u otras personas que determine el juez o convivencia con otra persona familia o grupo educativo

La adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento en reacutegimen cerra-do estaacute sometida a una serie de limitaciones o requisitos unas propias de la medida (independientemente de su caraacutecter cautelar o firme) y que se reco-gen en el artiacuteculo 92 de la LORPM ya visto y otras propias de su caraacutecter cautelar y que son comunes a cualquier medida de internamiento y no espe-ciacuteficamente del reacutegimen cerrado

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo podraacute adoptarse con caraacutecter cautelar cuando los hechos que se investigan esteacuten tipificados como delito grave o si se trata de delitos menos graves cuando se haya ge-nerado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las personas o se haya cometido en grupo o cuando el menor pertenezca o actuacutee al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedique a estas actividades

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Pero ademaacutes el artiacuteculo 28 restringe las posibilidades de adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento con independencia de su reacutegimen estableciendo en el nuacutemero 2 que para su adopcioacuten se atenderaacute a la gravedad de los hechos valorando tambieacuten las circunstancias personales y sociales del menor la existencia de un peligro cierto de fuga y especialmente el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza

Por uacuteltimo el nuacutemero 3 limita la duracioacuten maacutexima de las medidas caute-lares de internamiento fijaacutendola en seis meses pudiendo prorrogarse de forma motivada a instancias del Ministerio Fiscal por otros tres meses como maacuteximo

Algunas cuestiones juriacutedicas se plantean en torno a la duracioacuten de las medidas cautelares de internamiento algunas de las cuales se exponen a continuacioacuten

La proacuterroga de la medida deberaacute estar fundamentada en la subsistencia de los motivos que motivaron su imposicioacuten pero no debiera obedecer a retrasos en la instruccioacuten no imputables al menor Asiacute se pronuncioacute la Sec-cioacuten Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto 22000 de 22 de marzo que entendioacute como no ajustada a derecho la proacuterroga del interna-miento cautelar de un menor por la necesidad de practicar unas miacutenimas diligencias instructoras16

Una segunda cuestioacuten que se ha planteado es la posibilidad o no de varias proacuterrogas de una medida cautelar que no excedan el liacutemite maacuteximo legal-mente previsto o si una vez acordada la medida soacutelo es posible una uacutenica proacuterroga La Seccioacuten Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto 2672002 de 20 de septiembre entendioacute que el artiacuteculo 283 de la LORPM no impide que se lleven a cabo varias proacuterrogas de un primer internamiento acordado siendo el uacutenico liacutemite el que este no supere en ninguacuten caso el pla-zo maacuteximo establecido en la Ley

No regula de forma expresa la LORPM la duracioacuten maacutexima que puede alcanzar una medida cautelar de internamiento en aquellos supuestos en que la sentencia es recurrida en apelacioacuten La remisioacuten que la Disposicioacuten final primera de la LORPM hace a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) como norma supletoria llevoacute a plantearse la posible aplicacioacuten del artiacuteculo 504 de esta norma que hace extensible la proacuterroga de la prisioacuten provisional hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia cuando esta hubiere sido recurrida El criterio jurisprudencial mayoritario se inclina por la no aplicacioacuten supletoria de la LECr Asiacute por ejemplo la Seccioacuten Primera

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de la Audiencia Provincial de Caacutediz en dos Autos de 5 de junio de 2001 dictados en el popularmente conocido como caso de las laquonintildeas de San Fer-nandoraquo revocoacute la prolongacioacuten de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Menores nordm 1 de Caacutediz por aplicacioacuten supletoria de la LECr al entender que la voluntad del legislador al redactar el artiacuteculo 28 era no que-rer prolongar la duracioacuten de la medida cautelar maacutes allaacute del plazo expresa-mente establecido con independencia del traacutemite del procedimiento ni si-quiera en caso de sentencia condenatoria pendiente de recurso y que la voluntad del legislador en la Disposicioacuten final primera se refiere loacutegicamen-te a lo no previsto expresamente pero con exclusioacuten de lo no querido A mayor abundamiento se pronuncia que auacuten en el caso de encontrarnos ante un olvido del legislador y ser de aplicacioacuten la LECr como derecho supletorio nunca seriacutea posible la aplicacioacuten de normas analoacutegicas o supletorias en per-juicio del menor agraviado lo cual no es necesario que lo diga expresamen-te la Ley del menor

Por uacuteltimo se plantea la legitimacioacuten para solicitar la proacuterroga de una medida cautelar de internamiento pues mientras que el nuacutemero 2 del artiacutecu-lo 28 establece de forma expresa que el Juez de Menores resolveraacute sobre la adopcioacuten de la medida a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusacioacuten particular conforme al nuacutemero 3 la proacuterroga soacutelo es posible a instancia del Ministerio Fiscal Para la Fiscaliacutea General del Estado (FGE)17 por los taxativos teacuterminos utilizados por el legislador y dado que se trata de una facultad excep-cional habraacute de entenderse que agotados los seis meses ordinarios de dura-cioacuten de la medida cautelar de internamiento soacutelo cabraacute adoptar la proacuterroga a instancia del Ministerio Fiscal decayendo a tales efectos la legitimacioacuten de la acusacioacuten particular matiz restrictivo que es plenamente ajustado a las direc-trices sugeridas al respecto por la Recomendacioacuten Rec (2003) 20 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa Subraya ademaacutes la Fiscaliacutea como expre-samente la enmienda nordm 168 presentada en el Congreso durante la tramitacioacuten parlamentaria del Proyecto de Ley tratoacute de que se reconociera legitimacioacuten a la acusacioacuten particular para interesar la proacuterroga del internamiento y que la no aprobacioacuten de dicha enmienda revela inequiacutevocamente que la voluntad del legislador era contraria al reconocimiento de tal legitimacioacuten

25 CUMPLIMIENTO EN CENTRO PENITENCIARIO

El artiacuteculo 541 de la LORPM establece como regla general que las medi-das de internamiento impuestas deberaacuten ejecutarse en centros especiacuteficos para menores infractores diferentes de los previstos en la legislacioacuten peni-

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tenciaria para la ejecucioacuten de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal

A partir de esta regla general el artiacuteculo 14 establece algunas excepciones que afectan exclusivamente a la medida de internamiento en reacutegimen cerra-do y que permiten que su cumplimiento no se lleve a cabo en un centro de menores sino en un centro penitenciario

La primera excepcioacuten puede producirse cuando el menor que cumple una medida de internamiento en reacutegimen cerrado alcance los 18 antildeos de edad sin haberla finalizado En estos casos el Juez de Menores oiacutedo el Minis-terio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecnico y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquopodraacute ordenarraquo en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al reacutegi-men general previsto en la LOGP si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia (art 142)

La segunda excepcioacuten se produce cuando el menor que cumple una me-dida de internamiento en reacutegimen cerrado alcanza los 21 antildeos Aquiacute el Juez de Menores oiacutedos el Ministerio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecni-co y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquoordenaraacuteraquo su cumplimiento en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP salvo que excepcionalmente entienda en consideracioacuten a las circunstancias concurrentes que procede la utilizacioacuten de las medidas previs-tas en los artiacuteculos 13 y 51 de la LORPM (modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida) o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuan-do el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia (art 143)

Desde un punto de vista procedimental podriacutea plantearse los efectos de la decisioacuten de mantener en un centro de menores a un mayor de 18 o de 21 antildeos Para la FGE no debe entenderse generador de una especie de efecto de cosa juzgada y si tras una primera decisioacuten favorable a la permanencia en el centro se produjera un radical cambio en la actitud del joven internado de manera que ex post se pusiera de manifiesto su incompatibilidad con la con-tinuacioacuten en el centro de menores podraacute abrirse un nuevo incidente para evaluar el traslado a un centro penitenciario a la vista de las circunstancias sobrevenidas pues ni la LORPM configura esta decisioacuten como res iudicata ni seriacutea razonable una interpretacioacuten que postulara tales efectos pues no es difiacutecil imaginar las posibilidades de fraude de ley que se abririacutean para el ya adulto en el centro de menores18

La tercera excepcioacuten toma como referencia simplemente los anteceden-tes penitenciarios sin tener en cuenta que sea mayor o no de 21 antildeos esta-

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bleciendo que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se cumpliraacute en un centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP siempre que con anterioridad al inicio de la ejecucioacuten de dicha medida el responsable hubiera cumplido ya total o parcialmente bien una pena de prisioacuten impuesta con arreglo al CP o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario en los supuestos anteriormente vistos (art 145) Es preciso resentildear que la LORPM lo limita a los supuestos en que se ha cumplido una pena de prisioacuten no hacieacutendolo extensivo a aquellos casos en que el internamiento en el centro penitenciario fue debido a una prisioacuten preventiva A este respecto la FGE en la Circular 12007 recalca que si bien un ingreso anterior en un centro penitenciario en concepto de preso preven-tivo no supondraacute la aplicacioacuten del artiacuteculo 145 de la LORPM siacute que habraacute de ser valorado a la hora de decidirse por la aplicacioacuten de los traslados a centros penitenciarios previstos en los apartados segundo y tercero del artiacuteculo 14 ya que como sentildealoacute el Consejo Fiscal en su informe al Anteproyecto la pri-sioacuten preventiva especialmente si su duracioacuten es prolongada puede producir en el joven los mismos efectos que el anterior cumplimiento de una pena o una medida en centro penitenciario

El artiacuteculo 477 de la LORPM contempla un cuarto supuesto en el que es posible el cumplimiento de una medida de internamiento en reacutegimen cerra-do en un centro penitenciario y es el de concurrencia de medidas de esta naturaleza con penas de prisioacuten que deban efectivamente ejecutarse En estos casos a no ser que el Juez de Menores adopte alguna de las resoluciones pre-vistas en el artiacuteculo 13 de la LORPM la medida de internamiento terminaraacute de cumplirse en el centro penitenciario en los teacuterminos previstos en el artiacute-culo 14 antes visto y una vez cumplida se ejecutaraacute la pena

Una vez en el centro penitenciario se produce una dualidad competencial entre el Juez de Menores y el Juez de Vigilancia Penitenciaria El primero conservaraacute la competencia para decidir sobre la pervivencia modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida en los teacuterminos previstos en la LORPM El Juez de Vigilancia asume el control de las incidencias de la ejecucioacuten de la medida en todas las cuestiones y materias a que se refiere la legislacioacuten penitenciaria

La decisioacuten de acordar o no el cumplimiento de la medida de internamien-to en reacutegimen cerrado en un centro penitenciario puede acarrear importantes consecuencias juriacutedicas en cuanto a la forma en que se lleve a cabo su cumpli-miento especialmente en los casos en que el menor se encuentra en los mo-mentos iniciales Asiacute si se acuerda el cumplimiento en un centro penitenciario este se llevaraacute a cabo conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP lo que significariacutea con caraacutecter general la ausencia de un periodo de seguridad19 o

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auacuten existiendo eacuteste el Juez de Vigilancia conforme a lo previsto en el artiacuteculo 362 del CP podriacutea acordar el pase al reacutegimen general de cumplimiento salvo en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de me-nores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como de delitos cometidos en el seno de una organi-zacioacuten o grupo criminal lo que significariacutea la posibilidad de acceder al tercer grado de tratamiento (equivalente en cierto modo a una medida de interna-miento en reacutegimen semiabierto o abierto) en cualquier momento sin tener que esperar a tener cumplida la mitad de la duracioacuten de la medida Igualmente cabriacutea la posibilidad de que pudiera disfrutar de permisos de salida una vez cumplida la cuarta parte de la medida impuesta en lugar de la tercera parte como establece el artiacuteculo 457 del RLORPM y que en funcioacuten de su clasifica-cioacuten el nuacutemero de diacuteas que pudiera disfrutar al antildeo fueran 36 o 48 mientras que en un centro de menores como maacuteximo podriacutea disfrutar 12 Por uacuteltimo la duracioacuten de cada permiso podriacutea ser de hasta siete diacuteas mientras que si perma-nece en un centro de menores su duracioacuten maacutexima seraacute de cuatro diacuteas

Si por el contrario se acordara que continuara cumpliendo en un centro de menores le seriacutea de aplicacioacuten el periodo de seguridad no pudieacutendose modificar la medida hasta transcurrido el primer antildeo (artiacuteculo 101b LOR-PM) o la mitad de su duracioacuten (artiacuteculo 102b LORPM) no podriacutea disfrutar permisos de salida hasta que cumpliera una tercera parte de la medida el nuacutemero de diacuteas que podriacutea disfrutar al antildeo seriacutea de 12 como maacuteximo y cada permiso tendriacutea una duracioacuten maacutexima de 4 diacuteas

El pase al sistema penitenciario fue una de las modificaciones maacutes impor-tantes llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 alterando de forma sustan-cial el reacutegimen establecido anteriormente en el artiacuteculo 15 que fijaba el paso en los 23 antildeos y no soacutelo de aquellos que estuvieran cumpliendo una medida de internamiento en reacutegimen cerrado sino cualquier medida de interna-miento no contemplando la posibilidad de continuar en un centro de meno-res por lo que al llegar a dicha edad si el Juez de Menores no procediacutea a modificar la medida por otra de medio abierto o a dejarla sin efecto el menor debiacutea pasar a un centro penitenciario

El cambio de regulacioacuten en esta materia plantea problemas de derecho transitorio que en el caso del artiacuteculo 142 de la LORPM fue resuelto en el nuacutemero 5 de la disposicioacuten transitoria uacutenica de la LO 82006 al establecer que esa posibilidad no se aplicariacutea a quienes cumplieran medidas impuestas con anterioridad a su entrada en vigor Pero nada se deciacutea en relacioacuten al pase al sistema penitenciario cumplidos 21 antildeos si bien en el nuacutemero 1 de la cita-da disposicioacuten transitoria estableciacutea que laquolas medidas impuestas se ejecuta-

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raacuten conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de la comisioacuten de los hechosraquo pero que laquono obstante lo anterior se aplicaraacute esta Ley una vez que entre en vigor si las disposiciones de la misma son maacutes favorables para el menor aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigorraquo

Siguiendo la primera regla el pase al sistema penitenciario de un menor que haya cometido los hechos antes de la entrada en vigor de la LO 82006 no podiacutea producirse hasta los 23 antildeos Sin embargo puede llegar a plantear-se si en determinados casos el pase al sistema penitenciario con 21 antildeos es maacutes beneficioso para el joven como por ejemplo cuando la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado que deba cumplir sea de corta duracioacuten y tenga pendiente un internamiento en reacutegimen semiabierto de larga duracioacuten Asiacute lo entendioacute por ejemplo el auto del Juzgado de Menores de Burgos de 18 de noviembre de 2008 que ordenoacute laquoel cumplimiento de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado que le queda pendiente al menor XXX en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y en su consecuencia debo extinguir el resto de las me-didas impuestas por el Juez de Menores y que se encuentran pendientes de cumplimentoraquo La argumentacioacuten la expone en el fundamento juriacutedico se-gundo del auto donde dice lo siguiente laquoUna vez oiacutedo el joven XXX y maacutes especiacuteficamente por solicitud de este y entendieacutendose en todo caso maacutes favo-rable para eacutel auacuten cuando hubiera cometido todos sus hechos delictivos y se le hubieran impuesto todas las medidas bajo la vigencia de la redaccioacuten origi-naria de la LO 52000 procede hacer uso de la facultad establecida en el apartado 3 del artiacuteculo 14 y ordenar el cumplimiento de la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y ello de conformi-dad con lo establecido en los apartados 1 2 3 y 5 de la DISPOSICIOacuteN TRAN-SITORIA UacuteNICA de la Ley Orgaacutenica 82996 por la que se reforma la Ley Orgaacutenica 52000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menorhellip De conformidad con lo establecido en esta misma Disposicioacuten Transitoria en los apartados antedichos y teniendo en cuenta que el artiacuteculo 14 en su redaccioacuten actual soacutelo se refiere a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado que-daraacuten sin efecto el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores al joven Ello supone la extincioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen semia-bierto que le queda pendiente de cumplir hellip y el resto de las medidas pendien-tes los periodos de libertad vigilada de los internamientos impuestos en hellip Es por ello que puede decirse desde luego que la aplicacioacuten de la LEY REFOR-MADA es maacutes favorable para el joven aunque implique necesariamente su estancia durante unos pocos diacuteas en centro penitenciarioraquo

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26 PERMISOS Y SALIDAS

Como vimos al definir la medida el internamiento en reacutegimen cerrado significa que el menor reside en el centro donde desarrolla todas sus activi-dades no contemplaacutendose como ocurre en las medidas de internamiento en reacutegimen semiabierto o abierto que el menor pueda desarrollar alguna activi-dad fuera del centro

La concesioacuten de permisos de salida ordinarios de salidas de fin de sema-na y de salidas programadas requeriraacute la autorizacioacuten del Juez de Menores siendo necesario ademaacutes del cumplimiento de los requisitos establecidos con caraacutecter general en el RLORPM20 que hayan cumplido el primer tercio de la medida que una buena evolucioacuten personal durante la ejecucioacuten de la medida lo justifique y que ello favorezca el proceso de reinsercioacuten social En estos supuestos los permisos de salida ordinarios no podraacuten exceder de 12 diacuteas al antildeo y las salidas de fin de semana de una al mes La duracioacuten de cada permiso ordinario no excederaacute nunca de 4 diacuteas

La concesioacuten de permisos extraordinarios en casos de fallecimiento o enfermedad grave de familiares nacimiento de un hijo o por importan-tes y comprobados motivos de anaacuteloga naturaleza requeriraacute de autoriza-cioacuten expresa del Juez de Menores reacutegimen similar al previsto en el RP para los penados clasificados en primer grado de tratamiento donde se exige la autorizacioacuten expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria (art 1553 RP)

27 LA MODIFICACIOacuteN DE MEDIDAS Y LA REFORMATIOIN PEIUS

El artiacuteculo 51 de la LORPM regula la sustitucioacuten de la medida impuesta permitiendo que se deje sin efecto o su sustitucioacuten por otra

Esta geneacuterica declaracioacuten admitiacutea en los casos de sustitucioacuten tanto la sustitucioacuten por una medida maacutes restrictiva como por una que implicara iguales o menores restricciones pues el texto no estableciacutea liacutemites de for-ma expliacutecita En relacioacuten a la posibilidad de una reformatio in peius se planteoacute cual podriacutea ser el liacutemite surgiendo dos corrientes una que se in-clinaba por fijar el liacutemite en la medida que originariamente podriacutea haberse impuesto y asiacute por ejemplo en el caso de hechos que pudieran haber sido sancionados con internamiento en reacutegimen cerrado pero que fueron san-cionados con internamiento en reacutegimen abierto la modificacioacuten podriacutea

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suponer la sustitucioacuten del internamiento en reacutegimen abierto por otro en reacutegimen cerrado La segunda corriente que seriacutea la que finalmente alcan-zariacutea mayor predicamento tomaba como liacutemite la medida inicialmente impuesta al margen de la que podriacutea haberse llegado a imponer Asiacute un menor sancionado por un delito violento a una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y que durante su ejecucioacuten vio sustituida esta me-dida por un internamiento en reacutegimen abierto en caso de evolucioacuten nega-tiva podriacutea ver modificada nuevamente su medida por otra de reacutegimen semiabierto pero no de reacutegimen cerrado Ejemplo de este parecer es el Auto 872004 de 5 de octubre de 2004 del Juzgado de Menores de Sego-via para quien los artiacuteculos 14 (actualmente 13) 40 y 51 de la LORPM no autorizan a agravar si no es mediante un nuevo procedimiento en razoacuten de nuevos hechos las medidas adoptadas inicialmente existiendo solo dos posibilidades la reduccioacuten de la medida o su sustitucioacuten siempre que no sea maacutes gravosa la que sustituye a la que se impuso ya que ello supondriacutea una agravacioacuten que iriacutea contra el principio de seguridad juriacutedica Para este Juzgado laquoel paacuterrafo 1 del art 51 de la LORPM recoge la posibilidad de sustitucioacuten o modificacioacuten de la medida adoptada por otra que debe en-tenderse reducieacutendola nunca agravaacutendola tanto en su duracioacuten como en su condicioacuten cuando la adoptada no cumple su finalidad educativa por otra considerada menos grave a tenor de la escala de medidas del art 7 de la LORPM En definitiva cuando la modificacioacuten se refiera a la sustitucioacuten de una medida por otra el principio acusatorio impediraacute que pueda ser maacutes grave o de mayor duracioacuten que la que fue impuesta al menor en un primer momento De hacerse se vulnerariacutea igualmente el principio de le-galidad pues nunca puede sustituirse una medida por tiempo mayor al que resta de cumplimiento ni por medidas maacutes graves que las inicialmente impuestas No puede justificarse con el razonamiento de que es prioritario para el intereacutes de la menor ya que ese intereacutes pasa en primer lugar porque se respeten sus derechos y garantiacuteasraquo

Tras la reforma llevada a cabo por la LO 82006 la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 51 deja abierta la posibilidad de la reformatio in peius Ahora el artiacute-culo 51 contempla separadamente la modificacioacuten de la medida por evolu-cioacuten laquopositivaraquo del menor (nuacutemero 1) y la modificacioacuten por evolucioacuten laquone-gativaraquo (nuacutemero 2) admitiendo en estos supuestos que la modificacioacuten podriacutea suponer la adopcioacuten de una medida de internamiento en reacutegimen cerrado auacuten cuando inicialmente no se hubiera impuesto siempre que esa medida pudiera haberse acordado ab initio por encontrarnos ante alguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 92

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3 SU APLICACIOacuteN POR LOS JUECES DE MENORES

31 LA PREVALENCIA DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO ENTRE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LORPM

A diferencia del marco penal de adultos al menos hasta la expansioacuten experimentada los uacuteltimos antildeos por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el terreno de la justicia juvenil las medidas de internamiento tienen un papel relativamente modesto

Asiacute lo confirma la laquoestadiacutestica de menoresraquo que publica el Instituto Na-cional de Estadiacutestica (INE) a partir de la informacioacuten facilitada por los Juzga-dos de Menores21 y que es la fuente de la que se han tomado los datos que se analizan en el presente trabajo En esta estadiacutestica se aprecia que las medidas de internamiento impuestas han ido descendiendo paulatinamente desde la entrada en vigor de la LORPM suponiendo en la actualidad poco maacutes del 15 del total de las medidas acordadas

Tabla nordm 1Porcentaje de medidas de internamiento sobre total de medidas

(2001-2009)22

2001 23842002 25342003 25852004 22732005 22782006 19262007 17932008 16822009 1618

Descender desde el total de medidas de internamiento a la concreta medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo es posible a partir de 2007 pues hasta esa fecha el INE publicaba los datos de las medidas de interna-miento agrupados sin hacer desglose seguacuten el tipo de reacutegimen23

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En estos tres antildeos que se analizan (2007 a 2009) el internamiento en reacute-gimen cerrado ha representado un porcentaje miacutenimo del total de medidas acordadas situaacutendose sobre el 3 aproximadamente

Tabla nordm 2 El IRC en relacioacuten con el resto de medidas

2007 2008 2009Total medidas 18948 21610 24365Medidas de IRC 629 733 702 IRC sobre total de medidas 332 339 288

Tampoco el internamiento en reacutegimen cerrado es la medida maacutes utiliza-da de entre las medidas de internamiento representando en 2009 soacutelo el 1780 del total de medidas de internamiento adoptadas

Tabla nordm 3 El IRC en relacioacuten con las medidas de internamiento

2007 2008 2009Nordm Nordm Nordm

IR Cerrado 629 1868 733 2017 702 1780IR Semiabierto 2427 7206 2516 6923 2812 7133IR Abierto 134 398 106 292 111 282I Terapeacuteutico 178 528 279 768 317 805TOTAL 3368 100 3634 100 3942 100

Los datos son consecuentes con el principio de aplicacioacuten de la privacioacuten de libertad como uacuteltima ratio que aparece consagrado en los textos interna-cionales maacutes destacados y que encuentra su reflejo en la exposicioacuten de moti-vos de la LORPM cuando afirma que laquolas medidas de internamiento respon-den a una mayor peligrosidad manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos caracterizados en los casos maacutes destacados por la violencia la intimidacioacuten o el peligro para las personasraquo (nordm 16)

En los textos internacionales tiene su principal plasmacioacuten en el artiacuteculo 37 b) de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo de Naciones Unidas24

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que sentildeala que laquola detencioacuten el encarcelamiento o la prisioacuten de un nintildeo se llevaraacute a cabo de conformidad con la ley y se utilizaraacute tan solo como medida de uacuteltimo recurso y durante el periodo maacutes breve que procedaraquo A ella remite de forma expresa el artiacuteculo 12 de la LORPM

En el marco de Naciones Unidas tambieacuten se hacen eco de este principio la regla 91 de las Reglas miacutenimas para la administracioacuten de la justicia de menores (Reglas de Beijing)25 y las Reglas para la proteccioacuten de los menores privados de libertad26 en su introduccioacuten En el seno del Consejo de Europa encontramos referencias en las reglas 13 14 y 16 de la Recomendacioacuten 87 (20) del Comiteacute de Ministros de 17 de septiembre de 1987 sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil27 o en la regla 10 de la Recomendacioacuten (2008) 11 del Comiteacute de Ministros a los Estados miembros sobre Reglas Eu-ropeas para menores sujetos a sanciones o medidas28 En los textos de la Unioacuten Europa igualmente encontramos referencias similares como en el punto 823 de la Carta Europea de los Derechos del Nintildeo29

32 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN RELACIOacuteN A LA POBLACIOacuteN PENAL JUVENIL

En el epiacutegrafe anterior vimos la aplicacioacuten que por los Jueces de Menores se hace de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado ponieacutendola en relacioacuten con el resto de medidas acordadas Ahora veremos su aplicacioacuten en relacioacuten a la poblacioacuten en edad penal juvenil (mayores de 14 antildeos y menores de 18)

Mientras el nuacutemero total de medidas impuestas por cada mil habitantes de entre 14 y 17 antildeos ha ido creciendo en el periodo analizado (un 2912 entre 2007 y 2009) las medidas de internamiento en reacutegimen cerrado se han mantenido praacutecticamente estables (incluso con un descenso en 2009 en relacioacuten al antildeo anterior) y ello a pesar de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 que aumentaba de forma considerable los supuestos de posible aplicacioacuten de esta medida lo cual viene a resaltar las peculiares caracteriacutesticas de la justicia penal juvenil donde el principio de flexibilidad cobra especial significado a la hora de la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores quien como ya se ha repetido debe atender no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor

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Tabla nordm 4 Medidas de IRC 1000 habitantes

2007 2008 2009

Total medidas 1000 habitantes 1044 1187 1348

Medidas de IRC 1000 habitantes 035 04 039

33 LA VARIABLE SEXO EN LA APLICACIOacuteN DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Se ha analizado en los anteriores epiacutegrafes la aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado a nivel general tanto en valores absolutos como en teacuterminos relativos por cada mil habitantes asiacute como porcentual-mente sobre el total de medidas y de forma maacutes especiacutefica en relacioacuten al resto de medidas de internamiento

Ahora se analiza su aplicacioacuten a hombres y mujeres pues si bien la pobla-cioacuten masculina y femenina de entre 14 y 17 antildeos es praacutecticamente igual sin embargo las medidas acordadas no se distribuyen de acuerdo a esta propor-cioacuten siendo mayoritarias las medidas impuestas a los hombres

Igualmente destaca como los datos globales de medias impuestas a hom-bres y mujeres no mantienen la misma proporcioacuten cuando se trata de medi-das de internamiento en reacutegimen cerrado reducieacutendose casi en un cincuen-ta por ciento

Tabla nordm 5 La medida de IRC por sexos

2007 2008 2009

Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Poblacioacuten 14-17 933215 881461 936570 883540 928843 876867

Poblacioacuten 5143 4857 5146 4854 5147 4853

Total medidas 16532 2596 18638 2972 20873 3483

medidas 863 137 8625 1375 8570 1430

IRC 574 55 684 49 644 58

IRC 9125 875 9332 668 9144 826

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La conclusioacuten no puede ser otra que no soacutelo es mayor la criminalidad masculina que la femenina algo similar a lo que ocurre en el aacutembito de adul-tos sino que ademaacutes las infracciones cometidas por los hombres son de mayor gravedad que las cometidas por mujeres

Tabla nordm 6 Delitos cometidos seguacuten sexo del autor (2009)

Hombres Mujeres

Homicidio y sus formas 56 0

Lesiones 1897 352

Contra la libertad 627 101

Torturas e integridad moral 809 263

Contra la libertad e indemnidad sexuales 255 4

Contra la intimidad derecho a la propia imagen 69 11

Contra el honor 3 0

Contra las relaciones familiares 0 2

Contra el patrimonio y el orden socioeconoacutemico 9874 993

Contra la Hacienda Puacuteblica y Seguridad Social 3 0

Relativos a la ordenacioacuten del territorio 8 0

Contra la seguridad colectiva 2517 223

De las falsedades 90 21

Contra la Administracioacuten de Justicia 424 99

Contra la Constitucioacuten 10 4

Contra el orden puacuteblico 912 98

34 LA VARIABLE NACIONALIDAD Y EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Seguacuten los datos de poblacioacuten del INE la poblacioacuten residente en Espantildea de entre 14 y 17 antildeos es mayoritariamente de nacionalidad espantildeola (un 8786 en 2009) si bien la tendencia en los uacuteltimos 10 antildeos pone de mani-fiesto un progresivo aumento de los residentes extranjeros

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Tabla nordm 7 Poblacioacuten 14-17 antildeos por nacionalidad

2007 2008 2009

Nacionales 1641698 1617976 1587302 905 8889 8786No nacionales 172978 202134 219408 95 1111 1214Total 1814676 1820110 1806710

Al igual que veiacuteamos al analizar los datos atendiendo al sexo de los infrac-tores la variable nacionalidad tambieacuten reporta datos significativos no guar-dando relacioacuten los datos de poblacioacuten con los de criminalidad ni tampoco estos datos con los de las medidas impuestas

Las medidas acordadas contra extranjeros en 2009 representaron el 2328 del total de medidas impuestas cuando esta poblacioacuten soacutelo alcanza el 1214 del total lo que supone que mientras que se impusieron 1177 medidas por cada mil habitantes de nacionalidad espantildeola en el caso de los nacionales de otros paiacuteses esta cifra se duplicoacute siendo de 2585 por cada mil ciudadanos

Tabla nordm 8 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 15202 16775 18685 8023 7763 7672No nacionales 3746 4835 5671 1977 2237 2328Total 18948 21610 24356

Tabla nordm 9 Medidas impuestas 1000 habitantes seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 926 1037 1177No nacionales 2165 2392 2585Total 1044 1187 1300

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Si nos centramos en la medida de internamiento en reacutegimen cerrado nos encontramos con que fue impuesta en maacutes de una 40 a extranjeros (un 49 en 2009) cuando en relacioacuten a la totalidad de medidas las impuestas a no nacionales fueron el 2328 en el antildeo 2009

Si analizamos su incidencia por cada mil habitantes su aplicacioacuten a ex-tranjeros fue seis veces superior (1561000) que a nacionales (0231000) cuando si atendemos a la totalidad de las medidas la diferencia soacutelo es el doble (1177 espantildeoles por 2585 en el caso de extranjeros)

La explicacioacuten de estas diferencias en la aplicacioacuten de esta medida entre nacionales y extranjeros necesitariacutea de un estudio en profundidad de los de-litos cometidos por unos y otros para saber si su origen estaacute en la mayor gravedad de las infracciones cometidas por los extranjeros o en el mayor ri-gor que en relacioacuten a sus delitos aplican los Jueces de Menores al hacer uso de los maacutergenes de discrecionalidad que les proporciona el principio de fle-xibilidad

Tabla nordm 10 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009

Nac No nac Nac No nac Nac No nac

Total medidas 15202 3746 (1977) 16775 4835

(2237) 18685 5671 (2328)

IRC 369 260(4133) 404 329

(4488) 358 344(49)

Por lo que hace referencia al total de medidas impuestas mientras las medidas acordadas sobre espantildeoles crecieron un 1035 las impuestas a extranjeros lo hicieron un 2907 si bien hay que tener presente que mien-tras que la poblacioacuten espantildeola decrecioacute un 144 la extranjera crecioacute un 1585

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Tabla nordm 11 Resumen poblacioacuten medidas y condenados (espantildeoles y extranjeros)

2007 2008 2009

Total Espantildea

Poblacioacuten 1814676 1820110 1806710

Medidas 18948 21610 24356

Med1000 hab 1044 1187 1348

IRC 629 733 702

IRC1000 hab 035 040 039

Espantildeoles

Poblacioacuten 1641698 1617976 1587302

Poblacioacuten 905 8889 8786

Medidas 15202 16775 18685

Medidas 8023 7763 7672

Med1000 hab 926 1037 1177

IRC 369 404 358

IRC 5867 5512 51

IRC1000 hab 022 025 023

Extranjeros

Poblacioacuten 172978 202134 219408

Poblacioacuten 95 1111 1214

Medidas 3746 4835 5671

Medidas 1977 2237 2328

Med1000 hab 2166 2392 2585

IRC 260 329 344

IRC 4133 4488 49

IRC1000 hab 15 163 157

No obstante la contundencia de las cifras sobre el volumen de criminali-dad de la poblacioacuten extranjera en comparacioacuten con la nacional es preciso sentildealar que los datos sobre delitos cometidos por extranjeros no tienen en cuenta su situacioacuten legal en Espantildea por lo que los mismos posiblemente no sean tan dispares si se eliminan las infracciones cometidas por extranjeros que no se encuentran inscritos en el censo de poblacioacuten y que seguramente representen un volumen significativo dentro de la poblacioacuten extranjera30

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35 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA EN LAS COMUNIDADES AUTOacuteNOMAS

Hemos visto como la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se aplica de forma desigual entre hombres y mujeres y entre nacionales y no nacionales

En este uacuteltimo apartado se pretende analizar si su aplicacioacuten en todo el territorio nacional se hace de forma uniforme o si encontramos importantes diferencias entre unas comunidades autoacutenomas y otras

Partiremos de los datos de poblacioacuten tanto en teacuterminos absolutos como en teacuterminos porcentuales A partir de esta informacioacuten haremos un anaacutelisis de la relacioacuten entre la poblacioacuten de cada comunidad y la totalidad de medidas acordadas en cada una de ellas y por uacuteltimo su relacioacuten con la totalidad de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado

Los datos deberiacutean poner de manifiesto una cierta correlacioacuten entre las tres variables sin embargo comprobaremos que existen importantes discre-pancias cuya explicacioacuten difiacutecilmente puede encontrarse en las diferencias entre las conductas enjuiciadas y que previsiblemente encuentren su razoacuten de ser (que no su justificacioacuten) en el tinte laquopersonalistaraquo de la legislacioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores donde la figura de los operadores juriacutedicos actuantes cobra un peso importante en la determina-cioacuten de cada medida

Como punto de partida se resentildea a continuacioacuten la poblacioacuten de entre 14 y 17 antildeos de todas las Comunidades Autoacutenomas y Ceuta y Melilla y el por-centaje que cada una representa sobre el total nacional

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Tabla nordm 12 Poblacioacuten 14 a 17 antildeos por CCAA (2009)

Poblacioacuten

Andaluciacutea 382298 2116Cataluntildea 268040 1484Madrid 233449 1292Comunidad Valenciana 197327 1092Galicia 93787 519Castilla-La Mancha 90503 501Canarias 88379 489Castilla y Leoacuten 87930 487Paiacutes Vasco 67555 374Murcia 63884 354Extremadura 50638 280Aragoacuten 47211 261Islas Baleares 41966 232Principado de Asturias 31568 175Navarra 22957 127Cantabria 19540 108La Rioja 11393 063Ceuta 4143 023Melilla 4142 023Total nacional 1806710 100

Un primer dato destacable es la cierta correspondencia entre la pobla-cioacuten medida en teacuterminos porcentuales y las medidas acordadas por los Jue-ces de Menores en cada comunidad en relacioacuten al total de las medidas

Soacutelo en un pequentildeo nuacutemero de comunidades esta correspondencia entre poblacioacuten y medidas se rompe de forma significativa

De forma positiva (mayor poblacioacuten que medidas) se rompe en Canarias Castilla-La Mancha Galicia y Madrid especialmente en esta uacuteltima comuni-dad conde la diferencia supera los 55 puntos

Negativamente en la Comunidad Valenciana y en Castilla y Leoacuten donde el nuacutemero de medidas estaacute entorno a un 3 por encima al que les correspon-deriacutea por poblacioacuten

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Tabla nordm 13 Relacioacuten entre medidas impuestas y poblacioacuten (2009)

Medidas Medidas

Poblacioacuten

Andaluciacutea 5399 2217 2116

Comunidad Valenciana 3460 1421 1092

Cataluntildea 3425 1406 1484

Castilla y Leoacuten 1887 775 487

Madrid 1749 718 1292

Paiacutes Vasco 1102 452 374

Murcia 1050 431 354

Galicia 989 406 519

Islas Baleares 915 370 232

Castilla-La Mancha 802 328 501

Canarias 751 308 489

Extremadura 636 261 280

Aragoacuten 572 235 261

Principado de Asturias 494 203 175

La Rioja 274 112 063

Ceuta 267 110 023

Cantabria 266 109 108

Navarra 238 098 127

Melilla 80 033 023

Total nacional 24356 100 100

Dejando a un lado la poblacioacuten y centraacutendonos exclusivamente en las medidas vemos que existe una aplicacioacuten muy desigual de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado en las comunidades autoacutenomas en relacioacuten a la media nacional (288 del total de las medidas) encontraacutendonos con cinco comunidades donde la aplicacioacuten de esta medida estaacute por encima de esta media Cataluntildea Ceuta Murcia Aragoacuten y Madrid

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Tabla nordm 14 Medidas de IRC sobre total de medidas impuestas en cada CCAA

(2009)

IRC sobre total medidas

Cataluntildea 905

Ceuta 787

Murcia 666

Aragoacuten 437

Madrid 332

Media nacional 288

Galicia 253

Castilla-La Mancha 237

Comunidad Valenciana 194

Islas Baleares 186

Canarias 146

Principado de Asturias 121

Cantabria 113

Paiacutes Vasco 100

Navarra 084

Castilla y Leoacuten 074

Andaluciacutea 069

Extremadura 063

La Rioja 000

Melilla 000

En concreto dos comunidades Cataluntildea y Murcia acumulan maacutes del 50 del total de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado impuestas en Espantildea en 2009 (5442)

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Tabla nordm 15Medidas de IRC (2009)

2009 sobre IRC

Cataluntildea 310 4416Murcia 72 1026Comunidad Valenciana 67 954Madrid 58 826Andaluciacutea 37 527Aragoacuten 25 356Galicia 25 356Ceuta 21 299Castilla-La Mancha 19 271Islas Baleares 17 242Castilla y Leoacuten 14 199Canarias 11 157Paiacutes Vasco 11 157Principado de Asturias 6 085Extremadura 4 057Cantabria 3 043Navarra 2 029La Rioja 0 000Melilla 0 000Total nacional 702 100

En este anaacutelisis regional entre los datos maacutes significativos encontramos los siguientes

ndash En Andaluciacutea el porcentaje total de medidas impuestas en relacioacuten al total de las acordadas a nivel nacional (2217) estaacute en consonancia con el volumen de poblacioacuten que representa (2116) siendo la desvia-cioacuten de apenas un uno por ciento Sin embargo la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado solo representa el 527 del total de las acordadas en Espantildea casi 17 puntos menos que la media de las medi-das que se impusieron en esa comunidad

ndash La Comunidad Valencia y la de Castilla y Leoacuten tambieacuten muestran una aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado signifi-cativamente inferior a la del total de las medidas (467 en el caso de la

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Comunidad Valenciana y 576 en el caso de Castilla y Leoacuten) Sin em-bargo en estas dos comunidades nos encontramos como antes vimos con un porcentaje de medidas superior al porcentaje de poblacioacuten que representan

ndash Contrarios son los datos de Cataluntildea y Murcia cuyo porcentaje total de medias guarda relacioacuten con su poblacioacuten pero que en el caso de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado superan con creces am-bas variables siendo en Cataluntildea 314 veces mayor el porcentaje de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado que el del total de me-didas y 238 en Murcia

Tabla nordm 16 Comparativa por CCAA del total de medidas y de medidas de IRC

(2009)

poblacioacuten total medidas sobre IRC

Andaluciacutea 2116 2217 527Cataluntildea 1484 1406 4416Madrid 1292 718 826Comunidad Valenciana 1092 1421 954Galicia 519 406 356Castilla y Leoacuten 501 775 199Canarias 489 308 157Castilla-La Mancha 487 328 271Paiacutes Vasco 374 452 157Murcia 354 431 1026Extremadura 280 261 057Aragoacuten 261 235 356Islas Baleares 232 370 242Principado de Asturias 175 203 085Navarra 127 098 029Cantabria 108 109 043La Rioja 063 112 000Ceuta 023 110 299Melilla 023 033 000Total nacional 100 100 100

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Le evolucioacuten de estos tres antildeos muestra datos que merecen ser destaca-dos como es el caso de Cataluntildea con una permanente tendencia al alza ha-biendo incrementado en diez puntos su aplicacioacuten en relacioacuten a todo el Es-tado o el caso de la Comunidad de Madrid que en el mismo periodo ha experimentado un descenso cercano al 11

Tabla nordm 17 Medidas de IRC (2007-2009)

2007 2008 2009

Nordm Nordm Nordm

Cataluntildea 215 3418 267 3643 310 4416Murcia 68 1081 53 723 72 1026Comunidad Valenciana 64 1017 89 1214 67 954Madrid 121 1924 119 1623 58 826Andaluciacutea 38 604 67 914 37 527Aragoacuten 26 413 24 327 25 356Galicia 11 175 12 164 25 356Ceuta 15 238 11 150 21 299Castilla-La Mancha 13 207 9 123 19 271Islas Baleares 7 111 10 136 17 242Castilla y Leoacuten 12 191 21 286 14 199Canarias 24 381 21 286 11 157Paiacutes Vasco 2 032 3 041 11 157Principado de Asturias 2 032 2 028 6 085Extremadura 4 064 11 150 4 057Cantabria 3 048 6 082 3 043Navarra 2 032 4 055 2 029La Rioja 1 016 3 041 0 000Melilla 1 016 1 014 0 000Total nacional 629 100 733 100 702 100

Para concluir la exposicioacuten se muestran a continuacioacuten la totalidad de los datos relativos a 2009

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Tabla nordm 18 Medidas de IRC (2009)

Poblacioacuten Medidas IRC

Total Total Total

Andaluciacutea 382298 2116 5399 2217 37 527Aragoacuten 47211 261 572 235 25 356Canarias 88379 489 751 308 11 157Cantabria 19540 108 266 109 3 043Castilla-La Mancha 90503 501 802 328 19 271Castilla y Leoacuten 87930 487 1887 775 14 199Cataluntildea 268040 1484 3425 1406 310 4416Ceuta 4143 023 267 110 21 299Comunidad Valenciana 197327 1092 3460 1421 67 954Extremadura 50638 280 636 261 4 057Galicia 93787 519 989 406 25 356Islas Baleares 41966 232 915 370 17 242La Rioja 11393 063 274 112 0 000Madrid 233449 1292 1749 718 58 826Melilla 4142 023 80 033 0 000Murcia 63884 354 1050 431 72 1026Navarra 22957 127 238 098 2 029Paiacutes Vasco 67555 374 1102 452 11 157Principado de Asturias 31568 175 494 203 6 085Total nacional 1806710 100 24356 100 702 100

4 CONCLUSIONES

A modo de resumen podriacuteamos extraer las siguientes conclusiones de todo lo expuesto en los epiacutegrafes anteriores

1 En la justicia penal juvenil existe un cataacutelogo amplio de medidas alter-nativas al internamiento en centros

2 La privacioacuten de libertad en el sistema de responsabilidad penal de los menores se configura en la praacutectica como la uacuteltima ratio represen-

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tando un porcentaje muy reducido de las medidas acordadas por los Jueces de Menores

3 El recurso a medidas privativas de libertad ha ido descendiendo desde la entrada en vigor de la Ley Orgaacutenica 52000 pasando de representar un 2384 del total de medidas acordadas en 2001 a un 1618 en 2009 lo que supone una reduccioacuten porcentual de maacutes de siete puntos

4 Las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 y que am-pliaban los supuestos en que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado podriacutea ser aplicada no se han traducido en un incremento del nuacutemero de medidas de esta naturaleza ni en teacuterminos porcentuales (pasan de suponer un 332 del total de medidas en 2007 a un 288 en 2009) ni en teacuterminos absolutos pues tras un pequentildeo incremento en 2008 (loacutegico por cuanto que la Ley Orgaacutenica 82006 entrariacutea en vigor en 2007 y una parte importante de las medidas dictadas en ese antildeo se corresponden con hechos anteriores a su vigencia) en 2009 descendioacute En este sentido resulta significativo que mientras que entre 2008 y 2009 el nuacutemero total de medidas acordadas aumentoacute un 1275 el nuacutemero de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado decrecioacute un 43

5 El anaacutelisis de los datos pone de manifiesto que a pesar de las presiones sociales y del paulatino endurecimiento que viene sufriendo la poliacutetica penal en nuestro paiacutes y que ha tenido su reflejo tambieacuten en el derecho penal juvenil donde se han promulgado sucesivas reformas de la Ley Orgaacutenica 52000 que van en este sentido los Jueces de Menores no se han dejado influir por este clima y han mantenido el espiacuteritu inicial de la Ley haciendo primar la valoracioacuten del caso y el intereacutes del menor por encima de reacciones puramente retributivas derivadas de consi-deraciones exclusivamente juriacutedicas

6 La pervivencia de los principios que inspiran la Ley Orgaacutenica 52000 a pesar de los cambios que su texto ha sufrido y la reduccioacuten de las medidas privativas de libertad y especialmente las de internamiento en reacutegimen cerrado en relacioacuten al volumen total de medidas ponen de manifiesto el buen funcionamiento de las medidas alternativas consecuencia directa del esfuerzo y del empentildeo que las Entidades Puacuteblicas de Reforma han puesto para que los principios de la Ley no sean una mera declaracioacuten de intenciones sino una realidad

7 Transcurridos maacutes de diez antildeos desde la publicacioacuten de la Ley Orgaacute-nica 52000 seriacutea deseable que la inercia del impulso inicial no se de-tuviera y que todos los operadores juriacutedicos y sociales implicados

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continuaran impulsando sus principios inspiradores dotaacutendola de los medios necesarios y protegieacutendola contra los perioacutedicos ataques que sufre alejados siempre del anaacutelisis riguroso lo que no es impedimen-to para que pueda ser revisado su contenido en algunos aspectos que adelanto no tienen porque seguir la poliacutetica de laquotolerancia ceroraquo adoptada por nuestro Legislador en los uacuteltimos antildeos y que podriacutea diagnosticarse cliacutenicamente como el laquosiacutendrome de Cristoacutebal Coloacutenraquo pues no sabiacutea donde se dirigiacutea en el antildeo 2000 (buena prueba es que en ese mismo antildeo la ley se modificoacute dos veces cuando auacuten no habiacutea en-trado en vigor) no sabe donde ha llegado (despueacutes de maacutes de 10 antildeos el debate sobre la Ley sigue abierto y girando sobre toacutepicos que nada tienen que ver con la realidad) y tal vez hoy no tenga claro donde ha estado (parece existir un empentildeo en llevar la Ley hacia caminos dife-rentes de los que en los antildeos noventa abogaban de forma clara y deci-dida por un tratamiento educativo de los menores infractores adapta-do a su desarrollo evolutivo y alejado del tratamiento penal de los adultos y que olvida los eacutexitos que la nueva legislacioacuten ha supuesto)

Referencias

1 Esta previsioacuten concuerda con la nordm 5 de las Reglas Europeas para menores sujetos a sanciones o medidas del Consejo de Europa que establece que la imposicioacuten y ejecucioacuten de sanciones o medidas deberaacute estar basada en el intereacutes superior del menor infractor limitada por la gravedad de los delitos cometidos (principio de proporcionalidad) y deberaacute tener en cuenta su edad su bienestar fiacutesico y mental desarrollo capacidades y circunstancias personales (principio de individualiza-cioacuten) conforme se establezca cuando sea necesario por informes psicoloacutegicos psiquiaacutetricos o sociales

2 Ver exposicioacuten de motivos de la LO 82006 3 La LOGP regula en el artiacuteculo 63 la clasificacioacuten inicial y en el artiacuteculo 65 la revi-

sioacuten de la clasificacioacuten contemplando tres posibilidades en funcioacuten de la evolu-cioacuten del penado mantenimiento progresioacuten o regresioacuten El RP desarrolla la cla-sificacioacuten de los internos en los artiacuteculos 100 a 109

4 El RP desarrolla el reacutegimen ordinario en los artiacuteculos 76 a 79 5 El reacutegimen abierto se desarrolla en los artiacuteculos 80 a 88 del RP 6 El RP desarrolla el reacutegimen cerrado en los artiacuteculos 89 a 95 y su aplicacioacuten a los

preventivos en los artiacuteculos 96 a 98 7 Seguacuten el artiacuteculo 761f) de la LOGP corresponde al Juez de Vigilancia resolver en

base a los estudios de los Equipos de Observacioacuten y de Tratamiento y en su caso

TOMAacuteS MONTERO HERNANZ

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de la Central de Observacioacuten los recursos referentes a clasificacioacuten inicial y a progresiones y regresiones de grado

8 Conforme el artiacuteculo 71b) de la LOGP las personas sometidas a medida de inter-namiento en reacutegimen semiabierto residiraacuten en el centro pero podraacuten realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas educativas labo-rales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecucioacuten de la medida La realizacioacuten de actividades fuera del centro quedaraacute condicionada a la evolucioacuten de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mis-mas pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado acor-dando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro

9 El artiacuteculo 71d) de la LORPM regula la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado semiabierto o abierto

10 Nuacutemero 16 de la exposicioacuten de motivos11 La seccioacuten segunda (artiacuteculos 16 a 22) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por

epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas no priva-tivas de libertadraquo

12 La seccioacuten tercera (artiacuteculos 23 a 58) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas privativas de libertadraquo

13 El artiacuteculo 131 del CP establece que son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave En su artiacuteculo 332 el CP define las penas graves

14 El artiacuteculo 132 del CP establece que son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave definiendo en su artiacuteculo 333 las penas me-nos graves

15 Delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terroris-mo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo crimi-nal o en aquellos casos que el Juez o Tribunal asiacute lo acuerde

16 Auto citado por Ornosa Fernaacutendez Mariacutea Rosario en laquoDerecho Penal de Meno-res Comentarios a la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la res-ponsabilidad penal de los menoresraquo Editorial Bosch Barcelona 2003 pag 320

17 Circular 12007 de 23 de noviembre sobre criterios interpretativos tras la refor-ma de la legislacioacuten penal de menores de 2006

18 Circular 12007 de 23 de noviembre19 La Ley Orgaacutenica 52010 modificoacute el periodo de seguridad para poder acceder al

tercer grado penitenciario previsto en el artiacuteculo 36 CP que ya no se establece con caraacutecter general para todas las penas de prisioacuten de duracioacuten superior a cinco antildeos sino soacutelo se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indem-nidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y gru-pos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo criminal quedando en el resto de casos a criterio del

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Juez o Tribunal sentenciador pudieacutendose en estos supuestos acordar por el Juez de Vigilancia el pase al reacutegimen general de cumplimiento

20 Para los permisos de salida ordinarios el artiacuteculo 454 del RLORPM establece como requisitos imprescindibles la peticioacuten del menor la ausencia de sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves la participacioacuten en las actividades previstas en el programa individual de ejecucioacuten que los permisos esteacuten previstos en el programa que no se encuentre imputado por una nueva infraccioacuten penal y que no exista un pronoacutestico desfavorable Para las salidas de fin de semana y para las salidas programadas los artiacuteculos 462 y 48 remiten respectivamente a los requisitos del artiacuteculo 45

21 Los datos se publican con notable retraso Asiacute octubre de 2010 se han publicado los datos provisionales relativos a 2009

22 La presente tabla toma en consideracioacuten las medidas de internamiento en reacutegi-men cerrado semiabierto abierto y terapeacuteutico

23 Hasta 2006 la recogida de la informacioacuten se realizaba trimestralmente mediante un boletiacuten en papel que cumplimentaban los Juzgados de Menores por cada sen-tencia dictada A partir de 2007 se ha cambiado la fuente primaria de los datos para elaborar esta estadiacutestica realizaacutendose una explotacioacuten del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores a partir de las sentencias firmes inscritas en el mismo

24 Adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucioacuten 4425 de 20 de noviembre de 1989 Fue ratificada por Espantildea por Instrumento de ratificacioacuten de 30 de noviembre de 1990 (BOE nordm 313 de 31 de diciembre de 1990) Entroacute en vigor con caraacutecter general el 2 de septiembre de 1990 y para Espantildea el 5 de febrero de 1991

25 Aprobadas por Resolucioacuten 4033 de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de Naciones Unidas

26 Adoptadas por Resolucioacuten 45113 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General de Naciones Unidas

27 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 17 de septiembre de 1987 durante la 410ordf reunioacuten de los Delegados de los Ministros

28 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 5 de noviembre de 2008 en el 1040ordf re-unioacuten de los Delegados de Ministros

29 Aprobada por Resolucioacuten A-3-01721992 de 8 de julio del Parlamento Europeo (DOCE de 21 de Septiembre de 1992 C 241)

30 Esta afirmacioacuten es una opinioacuten personal que no puede ser contrastada con la infor-macioacuten que facilita la laquoestadiacutestica de menoresraquo del INE al no resentildear esa variable

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LA GUARDIA CIVIL EN LA LUCHA CONTRA EL CIBERCRIMEN

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZGrupo de Delitos Telemaacuteticos

Unidad Central Operativa

1 Introduccioacuten 2 El delito informaacutetico 3 Tipos delictivos 31 Fraude en comercio electroacutenico 32 Fraude en banca electroacutenica 33 Los timos en la red 34 Pornograf iacutea infantil 35 Propiedad intelec-tual 4 Respuesta de la Guardia Civil 5 Conclusiones

RESUMEN

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacionadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se recoge en el Con-venio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la difusioacuten de pornografiacutea infantil deli-tos relacionados con la propiedad intelectual y fraudes y estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los delitos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas informaacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejem-plo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los ras-tros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investi-gacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el objetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficiente se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamen-tales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZ

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ABSTRACT

Cybercrime as itself covers a wide spectrum of behaviors related to computer science and communications technology As stated in the Convention on Cyber-crime signed in Bucharest (Romania) in 2001 these crimes can be divided into four major areas child pornography crimes related to Intellectual Property and Fraud and scams referring to these three last categories as cybercrime itself Additionally a fourth category has been recognized and it is referred as crimes related to the non-authorized intrusions in computer systems and theft or destruction of data under-stood as what is commonly called laquoHackingraquo

Computer crime represents particular challenges for LEArsquos such as multi-na-tionality of its actions the volatility of the evidence and traces of communications the destruction of relevant data needed for the investigation and so much more Therefore with the goal of international cooperation to be effective immediate gathering of data and evidence is required in most of the cases including traffic data (fundamental for any computer crime related investigation) that frequently are sub-ject to different jurisdictions so the process to get access to that information be-comes too complex

Palabras clave Guardia Civil Cibercrimen Internet Investigacioacuten Delito infor-maacutetico Hacking

Keywords Guardia Civil Cybercrime Internet Investigation Computer crime Hacking

1 INTRODUCCIOacuteN

El enorme desarrollo de las nuevas tecnologiacuteas la informaacutetica y las telecomunicaciones y especialmente el efecto sineacutergico entre ambas estaacute suponiendo un cambio trascendental en la sociedad Trabajo economiacutea administracioacuten y ocio son algunos de los aspectos que estaacuten variando a pasos agigantados dirigieacutendonos hacia esa sociedad cada vez maacutes global en la que la esfera de influencia supera nuestro entorno mediato y lo que ocurre en nuestras antiacutepodas pasa a formar parte de nuestra esfera de in-fluencia En este nuevo modelo social al que hemos bautizado como so-ciedad de la informacioacuten juega un papel determinante Internet como ve-hiacuteculo de transmisioacuten e intercambio de todo tipo de informacioacuten producieacutendose una sineacutecdoque entre la parte y el todo Internet por socie-dad de la informacioacuten

LA GUARDIA CIVIL EN LA LUCHA CONTRA EL CIBERCRIMEN

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Internet la red de redes es factor determinante de la globalizacioacuten cul-tural y en especial de los mercados disentildeando nuevos escenarios socioeco-noacutemicos Sin ir maacutes lejos el comercio electroacutenico (e-commerce) abre un escenario de potenciales mercados internacionales inimaginables para los actuales modelos de pequentildeas empresas que traeraacuten consigo el desarrollo de servicios complementarios de transporte y precisaraacuten de un esfuerzo imagi-nativo por parte de la administracioacuten para el control de la actividad fiscal

La implantacioacuten de esta sociedad que parece no conocer otro liacutemite que la imaginacioacuten humana puede incluso hacer tambalear los propios funda-mentos del Estado y de la concepcioacuten actual del sistema democraacutetico dando paso quizaacute a una democracia electroacutenica con la ya probada experiencia del voto electroacutenico en la que cabriacutea una participacioacuten que superara la simple eleccioacuten de representantes para llegar a la toma de decisiones de forma coti-diana y directa por parte del ciudadano

Estas situaciones reflejadas no son maacutes que simples conjeturas de lo que esta Sociedad de la Informacioacuten puede traer consigo ademaacutes del ya indiscutido in-cremento de la calidad de vida apoyado en el desarrollo tecnoloacutegico Y la red estaacute viva estaacute en un proceso de crecimiento imparable tanto en servicios como en usuarios afectando cada vez maacutes a nuestra forma de vida En la red proyec-tamos nuestro trabajo es nuestro escenario de ocio de comunicacioacuten de nego-cio en ella nos movemos compramos buscamos informacioacuten y depositamos nuestra intimidad y privacidad nuestra vida laboral y econoacutemica Es un espacio comuacuten al que denominamos laquociberespacioraquo que sirve a fines legiacutetimos y posi-tivos pero que tambieacuten ha traiacutedo nuevas situaciones sobre las que resulta pre-cisa la intervencioacuten del Derecho La proteccioacuten de la informacioacuten de nuestra privacidad regular las relaciones comerciales o los derechos de propiedad in-telectual no pueden quedar al arbitrio de los usuarios Resulta preciso adecuar las normas al nuevo escenario para evitar crear espacios de impunidad que pueden ser aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses

Por otro lado el mundo virtual basado en la tecnologiacutea digital se ha con-vertido en un reto intelectual para unos y una barrera para otros La comple-jidad teacutecnica de los sistemas informaacuteticos y del disentildeo de las redes y los protocolos de comunicaciones que se utilizan generan indudablemente di-ferencias de conocimiento entre los usuarios de la Red que sin duda son aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses En este sentido cabe destacar los resultados de los estudios que realiza INTECO1 sobre la seguridad de la informacioacuten y la e-confianza de los hogares y de las PYMES espantildeolas en los que de forma reiterada se obtienen valores de ries-go de los equipos informaacuteticos que rondan el 50

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Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto

Fuente INTECO

Graacutefico 1 Evolucioacuten del nivel de riesgo de los equipos ()

Esa dificultad para comprender y conocer el mundo digital de la que no es ajeno el legislador tambieacuten afecta al proceso legislativo sobre las nuevas tecnologiacuteas ameacuten de que la dinaacutemica de eacutestas sometidas a un vertiginoso y constante avance sobrepasa la dinaacutemica legislativa El resultado es una in-adecuacioacuten o vaciacuteo legal entorno a los aspectos de la Red que afectan a todos los oacuterdenes del Derecho incluido el penal

A ello hay que antildeadir la complejidad del escenario global donde los tra-dicionales liacutemites geograacuteficos quedan desdibujados por la realidad del traacutefico internacional de informacioacuten y la interaccioacuten entre sujetos sometidos a dis-tintas jurisdicciones con marcos legislativos distintos lo que sin duda da lu-gar a espacios de impunidad o paraiacutesos informaacuteticos en los que el control normativo por intereses superiores o por nivel de desarrollo de la sociedad no existe legislacioacuten o es muy permisiva

Por uacuteltimo Internet se revela como un mundo virtual donde no existen los mismos patrones sociales del mundo real un mundo al que nos asoma-mos ocultos tras la pantalla anoacutenimos y asumiendo nuevos roles Donde la proteccioacuten que ofrece la facilidad de crear identidades ficticias supone un acicate o desinhibidor de nuestros temores frente a las barreras sociales im-pulsaacutendonos a veces a superar la legalidad establecida

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A la incultura digital al escaso rechazo social de las conductas desviadas en la red al vaciacuteo legal y al anonimato de la red que ya de por siacute son estiacutemu-los para el delincuente se suma el rechazo social a cualquier medida restric-tiva orientada a la seguridad La idea romaacutentica de una red como maacuteximo exponente de la libertad de expresioacuten estaacute muy arraigada Cualquier medida de control es interpretada como una potencial amenaza a la intimidad de las personas como derecho fundamental lo que lleva a una defensa cada vez maacutes feacuterrea de eacutesta incluso frente al intervencionismo de los Estados para la pro-teccioacuten de sus ciudadanos interpretado como un intento de crear una laquoso-ciedad orwelliana2raquo

Este conjunto de circunstancias nos ha llevado a una sociedad de la infor-macioacuten a un ciberespacio inseguro donde las alarmas van creciendo diacutea a diacutea y la inseguridad es cada vez mayor

La expresioacuten maacutes representativa de esa inseguridad de ese lado oscuro de la red es lo que socialmente entendemos como el cibercrimen

2 EL DELITO INFORMAacuteTICO

El ciberdelito o delito informaacutetico es un concepto que manejamos social-mente para referirnos a un conjunto de conductas que vulneran los derechos de terceros y se producen en un escenario o medio tecnoloacutegico provocando un rechazo social y sobre las que media el derecho penal

Pero la idea es muy amplia Las nuevas tecnologiacuteas estaacuten presentes en muchas facetas de nuestra vida Queacute duda cabe que el enraizamiento de los medios tecnoloacutegicos es tan grande que estaacuten en todas partes Por ello casi no podemos imaginar la realizacioacuten de cualquier delito sin que eacutestas aparezcan El desviacuteo de dinero a paraiacutesos fiscales a traveacutes de transacciones electroacutenicas para evadir impuestos o blanquear dinero la falsificacioacuten de moneda a traveacutes de medios tecnoloacutegicos la apologiacutea de diversos tipos penales la coordina-cioacuten entre terroristas o bandas organizadas las amenazas la extorsioacuten etc Praacutecticamente todo cabe Y por ello la idea de ciberdelito es cada vez maacutes amplia o global

Sin embargo juriacutedicamente el debate es maacutes amplio y no hay consenso al respecto Existen incluso los que niegan la existencia de estos delitos alegando que son delitos tradicionales que tienen encaje en los tipos pena-les actuales Otros por el contrario defienden la necesidad de definir nue-vos tipos

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El proyecto legislativo de mayor trascendencia quizaacute el esfuerzo maacutes serio y maacutes ambicioso el maacutes consensuado a la hora de acotar el delito informaacutetico ha sido el del Consejo de Europa Su Consejo de Ministros nombroacute en 1997 un Comiteacute de Expertos del Ciberespacio integrado por policiacuteas juristas e in-formaacuteticos y al que se invitoacute a su participacioacuten a Estados Unidos Canadaacute Ja-poacuten y Australia para debatir los problemas que generaba una incipiente delin-cuencia en Internet Tras cerca de cuatro antildeos y veinticinco borradores con distintas revisiones logroacute poner de acuerdo a la comunidad internacional con su Convenio sobre Ciberdelincuencia aprobado y abierto a la firma por el Ple-nario del Consejo de Ministros en Budapest el 23 de noviembre de 2001

Este Convenio pretende armonizar la legislacioacuten de los diversos paiacuteses que lo ratifiquen no soacutelo en materia de derecho penal sustantivo sino tam-bieacuten de derecho procesal para hacer frente a ese tipo de delincuencia

El Convenio define los delitos informaacuteticos agrupaacutendolos en cuatro grupos

a) Delitos contra la confidencialidad integridad y disponibilidad de da-tos y sistemas informaacuteticos

Engloba las conductas de acceso iliacutecito interceptacioacuten iliacutecita interfe-rencia de datos interferencia de sistemas y el abuso de dispositivos

b) Delitos por su contenido Comprende las conductas que se engloban en los delitos relacionados

con la tenencia y distribucioacuten de contenidos de pornografiacutea infantil en la Red

c) Delitos relacionados con la informaacutetica Se definen dos tipos penales la falsificacioacuten informaacutetica y el fraude

informaacutetico

d) Delitos relacionados con las infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

En este grupo el Convenio hace una remisioacuten normativa a los tratados y convenios internacionales sobre propiedad intelectual

En el Protocolo adicional al Convenio de enero de 2003 se incluyeron las conductas de apologiacutea del racismo y la xenofobia a traveacutes de Internet como delitos de contenido

El Convenio y su Protocolo adicional se hicieron eco de las realidades sociales de algunos delitos especialmente de los delitos de contenido daacuten-doles el estatus de delito informaacutetico Conductas que hasta entonces existiacutean

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en el mundo real pasan a ser conductas praacutecticamente exclusivas del mundo virtual es decir delitos informaacuteticos puesto que ya no existe en otro medio que no sea el tecnoloacutegico Incluso ha sido el medio tecnoloacutegico lo que ha fomentado el delito pasando de ser una conducta esporaacutedica en el mundo real a un delito muy repetido en el mundo virtual

Las mismas circunstancias de la pornografiacutea infantil se reproducen en otras conductas que en el momento de discusioacuten del Convenio no teniacutean cabida o no se llevaban a cabo en la red Tal es el caso del acoso a menores a traveacutes de la red conducta conocido en el argot de Internet como grooming las injurias y calumnias las amenazas el robo de identidad el intrusismo laboral conductas que la red estaacute fagocitando Por ello podemos decir sin temor a equivocarnos que hay una pluralidad de conductas que diacutea tras diacutea van adquiriendo mayor incidencia social y que entonces cuando se aproboacute el Convenio teniacutean nula o escasa incidencia y por ello la catalogacioacuten de delitos informaacuteticos que hace Convenio empieza a estar obsoleta

Es este quizaacute el uacutenico pero que se puede achacar al Convenio el no haber previsto el dinamismo y crecimiento de la red Sin embargo supone un gran acierto el buscar la uniformidad de las normas penales y procesales de los paiacuteses firmantes para facilitar la persecucioacuten de un delito global que no en-tiende de fronteras terrestres

El Convenio hasta la fecha soacutelo ha sido firmado por 46 paiacuteses y ratifica-do por 30 estados firmantes3 Espantildea lo ratificoacute el pasado 3 de junio de 2010 y acaba de entrar en vigor el diacutea 1 de octubre

La importancia del Convenio no estaacute tanto en el nuacutemero de paiacuteses que lo han firmado y ratificado sino en que se ha constituido en el referente inter-nacional a la hora de hablar de la delincuencia informaacutetica y de aproximar-nos a una legislacioacuten global Gran nuacutemero de paiacuteses sobre todo latinoameri-canos que ha redactado leyes especiales para la delincuencia informaacutetica como es el caso de Venezuela Chile o Argentina han tenido una clara inspi-racioacuten en el Convenio

3 TIPOS DELICITIVOS

31 FRAUDE EN COMERCIO ELECTROacuteNICO

El comercio electroacutenico o la adquisicioacuten y venta de productos a traveacutes de la red sin la mediacioacuten del comercial lo que permite reducir costes Su dinaacute-

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mica es muy sencilla ofrecer productos a traveacutes de comercios electroacutenicos abonarlos mediante el claacutesico sistema de tarjetas de creacutedito o utilizando sis-temas de enviacuteo de fondos y remitirlo por empresas de transporte

Como podemos ver el sistema es sencillo a la vez que fraacutegil La confianza que ofrece el vendedor se basa en la apariencia y el nombre de un comercio y de unos productos que uacutenicamente conocemos por lo que se ve en la web Y como quiera que el comercio electroacutenico se estaacute orientando hacia la venta entre particulares la confianza queda muy mermada por desconocer al ven-dedor

La fortaleza del sistema de pago reside en la fortaleza de las tarjetas de creacutedito o deacutebito sistema que ya de por si es fraacutegil y que tiene un alto iacutendice de fraude pero que en Internet se acrecienta por la imposibilidad de acre-ditar la tenencia de la tarjeta y la identidad del titular de la misma Una vez que se dispone de la numeracioacuten de una tarjeta de creacuteditodeacutebito y su fecha de caducidad se puede utilizar contra cualquier comercio electroacutenico utili-zando una filiacioacuten falsa y un punto de entrega del producto laquocomprometi-doraquo bajo control del defraudador Estaacute teacutecnica de pago con tarjetas fraudu-lentas se conoce como carding4 El terminal de venta virtual del comercio electroacutenico establece comunicacioacuten con su entidad financiera y la uacutenica ve-rificacioacuten que establecen para validar la compra es la validez de la tarjeta Hoy en diacutea algunos comercios y entidades financieras estaacuten exigiendo el Coacutedigo de Seguridad de la Tarjeta (Card Security Code ndash CSC) o tambieacuten llamado CVV (Card Verification Value ndash CVV or CV2) un nuevo valor nu-meacuterico presente en el soporte fiacutesico de la tarjeta y que teoacutericamente acredi-ta que el usuario de la misma la tiene fiacutesicamente en su poder

Por uacuteltimo el sistema de entrega del objeto de la compra es vulnerable toda vez que no existe un sistema de acreditacioacuten del titular destinatario del producto Normalmente las empresas de mensajeriacutea y transporte ante la ausencia de respuesta en un domicilio dejan una notificacioacuten para acudir a la central de la empresa a recoger el porte donde con la simple notificacioacuten ya es garantiacutea para recibirlo Si se dispone de un domicilio desocupado y el control del buzoacuten un defraudador ya tiene domicilio para direccionar la entrega

Con este escenario cabe imaginar que el fraude ha de existir Si a ello antildeadimos el ingenio del defraudador para inducir a engantildeo a las viacutectimas el resultado estaacute garantizado

Por uacuteltimo mencionar que el fenoacutemeno del comercio electroacutenico ha evo-lucionado de los portales de venta hacia los portales de subastas o clasifica-

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dos donde el vendedor no es una entidad comercial sino particulares que compran y venden El fraude por la exigencia de previo pago praacutecticamente solo cabe del vendedor hacia el comprador es decir simular una venta para cobrar y no entregar nada a cambio

Veamos las formas maacutes habituales del fraude en el comercio electroacutenico en las que la delincuencia organizada ha focalizado su actuacioacuten

311 El carding

Inicialmente el fraude en el comercio electroacutenico se centroacute en duplicar portales de venta que induciacutean a engantildeo a las viacutectimas que abonaban dinero por productos que no recibiacutean La vida uacutetil de las falsas web era muy escasa Lo justo para engantildear a unas pocas viacutectimas que denunciaban el fraude La incidencia del fraude fue escasa e imputable a delincuentes esporaacutedicos que actuaban de forma independiente

Posteriormente se pasoacute al carding la compra de productos abonaacutendolos con tarjetas de creacutedito falsas Los defraudadores posteriormente revendiacutean los objetos del fraude a precios muy bajos para obtener beneficios La gran mayo-riacutea de estos fraudes se dirigieron contra comercios de productos informaacuteticos de telefoniacutea moacutevil con gran salida en el mercado y billetes de transportes (tren avioacuten barco) Esta dinaacutemica de fraude exigiacutea una estructura capaz de obtener tarjetas para las compras infraestructura para la recepcioacuten de los pro-ductos y canales de venta posteriores de objetos procedentes del fraude es decir una miacutenima estructura organizativa grupos organizados para delinquir

En Espantildea estas organizaciones estaban y estaacuten formadas mayoritaria-mente por grupos de inmigrantes subsaharianos y los canales de recepcioacuten y venta se centran sobre los propios miembros de la etnia que les dan salida a traveacutes de la venta ambulante Aunque mayoritariamente toda la operativa del fraude se realiza desde Espantildea ocasionalmente se ha detectado que la fase de compra viacutea Internet se realiza desde los paiacuteses subsaharianos si bien la entrega del producto se hace en Espantildea

Conscientes de la vulnerabilidad que representa la entrega del producto objeto del fraude los defraudadores utilizan lugares de entrega en los que se logre desvincular al receptor del fraude como por ejemplo bares donde la recogida la efectuacutea el camarero en nombre de un cliente habitual o casas pateras frecuentadas por miembros de la etnia donde estaacuten los encargados de recibir los enviacuteos

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La obtencioacuten de los datos de las tarjetas para la realizacioacuten del fraude ha sufrido tambieacuten una evolucioacuten importante Inicialmente se obteniacutean tarjetas mediante teacutecnicas de skimming5o copiado de la informacioacuten de la tarjeta con dispositivos teacutecnicos Incluso en la red se podiacutean encontrar listados de nume-raciones de tarjetas con sus datos de caducidad y titular aunque la fiabilidad era muy baja porque las entidades bancarias tambieacuten las observaban en la red y las catalogaban raacutepidamente de fraudulentas A diacutea de hoy los datos de tarjetas se compran en la red a grupos organizados cuya actividad se centra en la obtencioacuten de informacioacuten financiera de los usuarios y que maacutes adelan-te comentaremos

312 Las ventas en portales de anuncios clasificados

A medida que la red se ha hecho maacutes participativa los usuarios han apro-vechado las ventajas que eacutesta les ofrece y el mundo de las subastas y ventas entre particulares ha experimentado un gran auge Como no puede ser de otra forma los delincuentes se han trasladado al nuevo escenario de ventas entre particulares donde la entrega del producto casi siempre estaacute supedita-da a un previo pago y el fraude se centra sobre las estafas del vendedor hacia el comprador

Los usuarios ofertan y compran a traveacutes de portales web dedicados a ofrecer a los usuarios esta posibilidad El negocio de los portales estaacute en las pequentildeas comisiones que puedan llevarse de cada operacioacuten y el derivado de la publicidad Cuantas maacutes ventas maacutes rentabilidad para su negocio por ello son los primeros interesados en minimizar el impacto del fraude Algunos ofrecen sistemas de pago maacutes confiables como es el caso de eBay con su sistema PayPal o sistemas de valoracioacuten de fiabilidad de vendedores

El defraudador busca generar el suficiente engantildeo en la viacutectima para obli-garle a realizar un acto de disposicioacuten patrimonial en beneficio del defrauda-dor es decir engantildearle para que la viacutectima pague sin haber recibido el pro-ducto El engantildeo se basa en ofrecer productos estrella con gran demanda a precios realmente interesantes y articular un sistema de pago confiable para el pagador

Los productos estrella en este tipo de fraude son los vehiacuteculos de alta gama las viviendas y el equipamiento informaacutetico Siendo real la venta de coches de segunda mano y de alta gama a precios muy competitivos los de-fraudadores se han centrado en ese tipo de ventas Para ello aprenden de los anuncios de ventas legales y llegan a copiarlos para lo que mantienen fluidas

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comunicaciones con los vendedores y obtienen toda la informacioacuten necesa-ria para montar anuncios paralelos de venta del mismo producto ya sea un vehiacuteculo o la venta o alquiler de una vivienda Los anuncios fraudulentos tienen las mismas fotos los mismos datos teacutecnicos y las mismas circunstan-cias del vehiacuteculo o la vivienda incluso copian la identidad del legiacutetimo ven-dedor en otra web de anuncios El engantildeo se acompantildea de situaciones creiacute-bles como la adjudicacioacuten de vehiacuteculo de empresa o el desplazamiento por motivos laborales a un tercer paiacutes

Huelga decir que el defraudador se adapta al medio y variacutea su estrategia conforme eacutesta es o no rentable y seguacuten la tendencia del mercado Si hoy son coches y casas ayer eran quads motos o robots de cocina thermomix pero siempre acompantildean el engantildeo con suplantacioacuten de identidades personales o comerciales

Un caso particular de este tipo de fraude en el comercio es la venta de productos ilegales o delictivos Estamos en el caso de venta de titulaciones acadeacutemicas falsas licencias de conducir fraudulentas servicios profesionales de extorsioacuten amenazas sicarios etc Por supuesto la mayoriacutea de los servi-cios y productos ilegales esconden engantildeos y fraudes al comprador que por la naturaleza delictiva del producto o servicio no denunciaraacute

Los sistemas de pago son los claacutesicos en el comercio electroacutenico la trans-ferencia bancaria o el enviacuteo de dinero a traveacutes de empresas de transferencia de dinero tipo Western Union o MoneyGram En ocasiones para generar con-fianza en el comprador se apoyan en la utilizacioacuten de falsas empresas interme-diarias que simulen realizar la funcioacuten de intermediar entre comprador y vendedor para evitar el fraude Reciben el producto del vendedor y el dinero del comprador y validan la operacioacuten entregando a cada uno lo suyo Son las empresas llamadas scrow6 Estas empresas ficticias son creadas virtualmente por los propios estafadores es decir son falsas webs que simulan su existencia

Otra foacutermula de engantildeo es la utilizacioacuten de falsas empresas de transporte que simulan ser receptoras de la mercanciacutea comprada para obligar a la viacutecti-ma a abonar su importe En este caso tampoco son empresas reales sino websites que simulan su existencia

Como se ha comentado alguno de los portales de ventas entre particula-res utiliza el sistema de pago por PayPal que baacutesicamente consiste en cuen-tas virtuales vinculadas a tarjetas de creacutedito reales

La utilizacioacuten de cuentas bancarias o de tarjetas de creacutedito vinculadas a cuentas de PayPal para recibir los pagos suponen un punto vulnerable para

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los defraudadores que quedariacutean identificados como titulares de las cuentas o tarjetas de creacutedito Para ello cuentan con colaboradores financieros cono-cidos por el nombre de mulas para recaudar las ganancias y cuyo uacutenico co-metido es ofrecer sus cuentas para recibir el dinero y retirarlo inmediata-mente para transferirlo a su destinatario final mediante las empresas de transferencia de dinero

La estructura recaudatoria basada en colaboradores financieros ofrece muchas variantes y como quiera que se utiliza en otras modalidades de frau-de se desarrollaraacute maacutes adelante

Un elemento comuacuten de estos fraudes es la transnacionalidad de las ope-raciones Las operaciones fraudulentas maacutes importantes se realizan entre clientes y vendedores de distintos paiacuteses y el dinero circula tambieacuten entre distintos paiacuteses lo que dificulta la persecucioacuten

Vemos pues que hay un desarrollo informaacutetico maacutes o menos complejo con creacioacuten de empresas ficticias que hay una fase de preparacioacuten de los fraudes con la recogida de informacioacuten para copiarla que hay un estudio de los escenarios maacutes rentables que hay una teacutecnica y modus operandi que van repitiendo en distintos escenarios o portales de anuncios clasificados que operan a nivel internacional y que disponen de red de colaboradores y de un sistema estudiado de recaudacioacuten La utilizacioacuten de estas teacutecnicas como es de suponer evidencia una mayor complejidad propia de bandas organizadas

Es difiacutecil precisar cuaacutentas bandas organizadas se dedican a esta actividad puesto que las actuaciones policiales han sido pocas y por la naturaleza del fraude con una pluralidad de afectados inicialmente desconexos entre siacute Pero casi todas las investigaciones apuntan a unos elementos comunes La tipologiacutea de fraude estaacute liderada principalmente por bandas organizadas de origen rumano Estas bandas tienen sus raiacuteces en comunidades o localidades de Rumaniacutea donde se encuentra la cabeza de la organizacioacuten delictiva y don-de hacen gran ostentacioacuten de su poderiacuteo econoacutemico En ocasiones esta os-tentacioacuten la divulgan por Internet difundiendo imaacutegenes de sus fiestas que maacutes parecen orgiacuteas en hoteles de gran lujo y con el uso de vehiacuteculos de alta gama La red de recaudacioacuten basada en colaboradores financieros se nutre de inmigrantes de Rumaniacutea captados normalmente por contactos personales entre los miembros de la comunidad inmigrante Se profesionalizan para estos cometidos subsistiendo de esa actividad y abandonando toda actividad laboral legal Utilizan documentaciones falsas que facilitan la apertura de varias cuentas bancarias para recibir los pagos de las ventas fraudulentas dificultando su identificacioacuten y localizacioacuten en el terreno

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Una peculiaridad de estos grupos probablemente debida a la presioacuten de la policiacutea rumana en el control de las transacciones a traveacutes de Western Union es que utilizan mensajeros para la recaudacioacuten y control de sus mu-las7 en lugar de remitir el dinero por la empresa de transferencia de fondos

Por uacuteltimo sentildealar una variante tambieacuten explotada por las mismas ban-das organizadas en las ventas en portales de anuncios clasificados dirigido del comprador hacia el vendedor el de los honorarios adelantados El defrau-dador compra un producto abonaacutendolo con un taloacuten bancario de importe superior a la compra con la exigencia de compromiso para el vendedor de abonar la diferencia a traveacutes de empresas de transferencia de dinero Cuando el vendedor recibe el taloacuten lo ingresa en su cuenta figurando el abono y sin fijarse que se encuentra retenido a la espera de validacioacuten del taloacuten operativa que lleva varios diacuteas En este periodo el vendedor remite el producto y la cantidad sobrante del taloacuten que posteriormente le seraacute descontado de su cuenta por no tener fondos

32 FRAUDE EN BANCA ELECTROacuteNICA

El servicio de banca electroacutenica que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes supone comodidad e inmediatez en las gestiones para los usuarios que hacen uso de eacutel pero presenta una vulnerabilidad importante la auten-ticacioacuten del usuario Inicialmente los usuarios se identificaban con un siste-ma de autenticacioacuten primario es decir con algo que se sabe un login y un password un nombre de usuario y una contrasentildea Si eacutesta es conocida por terceros pueden usurpar nuestra identidad y realizar toda aquella operativa que el banco ofrezca Ese fue el inicio del fraude bancario

Los estafadores enviaron correos electroacutenicos a multitud de usuarios simulando proceder de la entidad bancaria y requiriendo la conexioacuten al ban-co para actualizar las contrasentildeas Se alegaban motivos teacutecnicos motivos de seguridad o actualizaciones de sistemas y los mensajes incluiacutean enlaces a la supuesta web bancaria Activando esos enlaces se acudiacutea a una web ideacutentica a la del banco pero fraudulenta donde el usuario consignaba sus datos iden-tificativos su identidad online que pasaban a poder de los defraudadores quienes posteriormente accediacutean a la paacutegina original del banco usurpaban la identidad de la viacutectima y ordenaban transferencias de dinero a cuentas ban-carias bajo su control Este engantildeo para hacerse con los datos de identidad online de la banca electroacutenica se bautizoacute como phishing8 El origen del teacutermi-no no estaacute claro Parece ser que podriacutea provenir del teacutermino ingleacutes fishing

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alusivo a la laquopescaraquo de contrasentildeas Otros barajan como origen del teacutermino el acroacutenimo de password harvesting fishing (cosecha y pesca de contrasentildeas) Por extensioacuten el defraudador que practica el phishing seraacute el phisher

Un error bastante extendido es confundir una parte con el todo Phishing es uacutenicamente la teacutecnica para obtener las contrasentildeas que nos permiten au-tenticarnos y otra es utilizarlas contra el sistema de banca electroacutenica usur-pando la identidad de su legiacutetimo titular para disponer de su dinero Y es conveniente recalcarlo porque el phishing ya no solo se practica para obtener las contrasentildeas de banca electroacutenica sino para obtener todo tipo de contra-sentildeas y datos personales con finalidad defraudatoria o no

Este fraude al igual que ocurre en algunas de las modalidades del fraude en el comercio electroacutenico precisa la colaboracioacuten necesaria de los llamados colaboradores financieros o usuarios que ponen sus cuentas a disposicioacuten de los defraudadores para recibir el dinero e inmediatamente retirarlo y entre-garlo al estafador antes de que la viacutectima se aperciba de la estafa y ordene su devolucioacuten A estos colaboradores financieros se les conoce como mulas nombre tambieacuten utilizado en otras figuras delictivas como el blanqueo de capitales El nombre hace alusioacuten al animal de carga necesario para el porte de mercanciacuteas sin maacutes responsabilidad que la carga y faacutecilmente reemplazable

Asiacute el phisher que suplanta la identidad de una viacutectima ordena transfe-rencias de dinero a la cuenta bancaria de la mula quien recibe aviso inmedia-to y ha de acudir a la oficina o sucursal bancaria para hacer efectivo el dinero y remitirlo por una empresa de transferencia de dinero al phisher

Este fraude inicialmente tuvo una incidencia muy alta quizaacute porque pilloacute desprevenidos a los bancos que finalmente reaccionaron incrementando las medidas de seguridad y a las policiacuteas que vieron como desde cualquier rin-coacuten del mundo se suplantaban identidades generando muacuteltiples viacutectimas que diversificaban la accioacuten judicial y a las que se les quitaba el dinero de sus cuentas y con un sistema raacutepido se dirigiacutea el dinero hacia paiacuteses del este donde la colaboracioacuten policial era maacutes precaria

En torno a esta actividad se detectaron numerosos grupos que actuaban internacionalmente remitiendo los mensajes desde ordenadores compro-metidos e inseguros que los hackers se encargan de localizar controlar y utilizar para sus fines delictivos y creando redes de colaboradores financie-ros recolectores de dinero o mulas cuya misioacuten era remitir el dinero hacia los paiacuteses del este Praacutecticamente en todos los paiacuteses europeos de la ex repuacute-blica sovieacutetica se remitiacutea dinero lo que permite intuir el volumen de fraude que hubo El nuacutemero de fraudes era tan alto y tanta la dispersioacuten de hechos

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que no se era capaz de vincular las acciones a un mismo grupo toda vez que actuaban sobre usuarios de distintas entidades bancarias y distintos paiacuteses

Otro problema que se detectoacute en torno a este fraude es el traacutefico de datos personales Hasta la fecha los usuarios sufriacutean el spam o correo masivo no deseado con fines comerciales algo que preocupaba maacutes a las operadoras de Internet por el consumo de red que suponiacutea que al usuario que no veiacutea amenazada su intimidad con ello Pero esos mismos datos que se vendiacutean para el spam se venden para convertirnos en destinatarios del phishing

Ante el alarmante crecimiento del fraude en banca electroacutenica desde la prensa la banca y la policiacutea se alertoacute con profusioacuten a los ciudadanos lograacuten-dose minimizar su impacto El ciudadano estaba maacutes atento a los engantildeos de suplantacioacuten de identidad de las entidades bancarias para robarle los datos de identificacioacuten del servicio de banca electroacutenica Y como se ha dicho la banca reforzoacute el sistema de autenticacioacuten con un segundo nivel de seguridad algo que se tiene Ya no soacutelo se identificaba al usuario con algo que sabiacutea un login y un password sino que se le efectuaba una pregunta cuya respuesta veniacutea en algo que el usuario debiacutea tener una tarjeta con coordenadas numeacute-ricas o un token 9o testigo que entrega el banco al cliente

Pero siguiendo el espiral de accioacuten reaccioacuten los phishers idearon nuevos meacutetodos para hacerse con las contrasentildeas o identidad online de sus viacutectimas La experiencia de los hackers fue vital para esta etapa De la creacioacuten de los virus y gusanos que buscaban causar dantildeo en los sistemas se pasa a disentildear otro tipo de programas que pretenden acceder al sistema y robar informa-cioacuten sin que el usuario sea consciente de ellos Empieza la industria del ma-lware o software malicioso

Primero fueron los troyanos bancarios tipo keylogger programas que permiten la captura de pulsaciones de teclado del usuario Se instalaban en los ordenadores de las viacutectimas y cuando tecleaban la palabra banco o similar empezaba a capturar las pulsaciones de teclado conocedores de que entre ellas estaban los identificadores del usuario La contramedida bancaria fue el disentildeo de teclados virtuales en pantalla donde el usuario no pulsaba teclas sino pulsaba clics de ratoacuten en un teclado que apareciacutea en pantalla Los phis-hers disentildearon troyanos que capturaban las secuencias de pantalla

A medida que las entidades bancarias adoptaban medidas preventivas y de seguridad los phishsers ideaban y mejoraban el software malicioso lo-grando la sofisticacioacuten de los troyanos con teacutecnicas mucho maacutes complejas que lograban una vez autenticado el usuario con su banco establecer una comunicacioacuten entre el banco y phisher oculta para la viacutectima Y asiacute se conti-

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nuacutea en una escalada de medidas y contramedidas combinaacutendolo con la laquoingenieriacutea socialraquo o capacidad de engantildeos que atesoran los estafadores en general

Esta escalada ha dado lugar a variantes del phishing que han adquirido nombre propio

ndash Pharming teacutecnica de phishing que consiste en derivar las conexiones a banca electroacutenica actuando sobre los servidores de resolucioacuten de nom-bres de dominio o DNS10 En esencia consiste en que cuando al navegador web se le indica una direccioacuten web de un banco concreto en vez de acudir al banco adecuado acude a la que el pharmer le ha indicado Esta resolu-cioacuten falsa de nombres de dominio que lleva a la viacutectima a la paacutegina web falsa se puede hacer en laquolocalraquo actuando sobre el propio ordenador de la viacutectima a traveacutes de un programa malicioso o en laquoredraquo actuando sobre los servidores de DNS ordenadores que estaacuten en la red con la funcioacuten de indicar el laquocaminoraquo adecuado para acceder a las paacuteginas web solicitadas

ndash Vishing teacutecnica basada en la tecnologiacutea de Voz sobre IP (VoIP) que permite hablar por teleacutefono a traveacutes de la red de Internet Se manipulan ordenadores para que actuacuteen como auteacutenticas centralitas telefoacutenicas dando una respuesta similar a una central de banco a traveacutes de la cual solicitan al usuario viacutectima los datos de identidad bancaria o datos de tarjetas de creacutedito La forma de inducir al usuario a que efectuacutee llamada al nuacutemero de telefoniacutea por VoIP es mediante el enviacuteo de mensajes SMS en los que alerta de gastos no realizados incluyendo en el mensaje el supuesto nuacutemero para reclamaciones que no es otro que el de la cen-tralita de VoIP

ndash Smishing o phishing a traveacutes de mensajes SMS de telefoniacutea moacutevil Se realiza un spam de SMS supuestamente remitidos desde la entidad bancaria reclamando respuesta por esa misma viacutea de datos bancarios

ndash Whaling o whale phishing (phishing de ballenas) Es una variante de phishing mucho maacutes preparada y dirigida a altos ejecutivos poliacuteticos o empresarios a los que se supone que tienen disponibilidad de cantida-des maacutes altas de dinero o manejan informacioacuten maacutes sensible y por ello son objetivos maacutes rentables

ndash Hishing o hardware phishing Es el phishing a traveacutes de productos hard-ware que se comercializan con una vulnerabilidad que permite el acce-so faacutecil al equipo de la viacutectima o que el propio hardware lleva incorpo-rado el programa malicioso que permite el robo de informacioacuten bancaria y su remisioacuten a un servidor bajo control de phisher

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Como se puede observar las variantes son muchas y conjugadas con el ingenio y la capacidad de engantildeo con la ingenieriacutea social las posibilidades de sufrir engantildeo son muy altas A modo de ejemplo por su originalidad citar dos casos de phishing Uno mediante el enviacuteo de un mensaje de correo elec-troacutenico presuntamente procedente de la policiacutea de Brasil en que se le indica que estaacute siendo requerido en una investigacioacuten policial para lo que se solici-ta que acceda a la paacutegina web de la policiacutea y conteste a un formulario reque-rido estando el enlace en el propio mensaje Al acceder al mensaje y rellenar el formulario el usuario es infectado por un troyano bancario Y el segundo mediante el enviacuteo de un SMS informando que ha sido dado de alta en un chat eroacutetico pornograacutefico informando que si desea darse de baja debe conectarse a una URL que figura en el mensaje Al conectarse y solicitar la baja tambieacuten se infecta con un troyano bancario

Queacute duda cabe que cuanto maacutes sofisticadas sean las medidas y contrame-didas menor incidencia tiene el fraude y que siempre seraacuten maacutes vulnerables aquellos que menos medidas de seguridad implementen Hoy nos movemos en niveles de fraude en banca electroacutenica altos y por desgracia no declarados Praacutecticamente es una poliacutetica comuacuten de las entidades bancarias asumir el fraude por la propia entidad descargando a sus clientes de culpa Esto les lleva por norma general a ocultar los datos reales para no perjudicar la ima-gen institucional Y si los consumados no son declarados las tentativas que son muchiacutesimas maacutes tampoco lo son Los sistemas bancarios en la espiral de accioacuten reaccioacuten que mantienen con los delincuentes han desarrollado siste-ma de deteccioacuten de operativas fraudulenta como mejor sistema para evitar el fraude alcanzaacutendose niveles de eficacia altos

Un elemento a tener en cuenta en la praacutectica totalidad de la amplia ca-suiacutestica del phishing es la existencia de sistemas informaacuteticos donde se reco-ge la informacioacuten de las viacutectimas Quien cae en el engantildeo del enlace a una web fraudulenta al igual que la viacutectima del troyano remite la informacioacuten personal a un sistema informaacutetico ubicado en la red y controlado por el phis-her Esto ha obligado a los phishers a crear una red de maacutequinas u ordenado-res comprometidos para uso propio y dispersos por todo el mundo Nos podemos encontrar que un diacutea la informacioacuten se manda a un equipo alojado en EEUU y mantildeana a otro distinto situado en Rusia Los informes indican que el paiacutes con mayor nuacutemero de paacuteginas alojadas es Estados Unidos segui-do de Rusia La existencia de estos servidores y de las paacuteginas fraudulentas o fakes de bancos es uno de los indicadores del nivel de fraude que hay entorno al phishing Las entidades bancarias contratan servicios informaacuteticos de em-presas dedicadas a neutralizar en el menor tiempo posible las paacuteginas que

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afectan a su entidad Por otro lado la accioacuten policial contra este tipo de frau-de dista mucho de ser eficaz toda vez que como se ha podido intuir por la complejidad de su realizacioacuten y la diversidad de actores que participan estaacute monopolizada por bandas organizadas que operan a nivel transnacional haciendo muy difiacutecil su persecucioacuten

Si a la escasa eficacia de las actuaciones policiales se suma la pasividad de las entidades bancarias para denunciar tanto los hechos consumados como el enorme volumen de tentativas de fraude existentes por temor a conse-cuencias negativas a la imagen institucional o del servicio de banca electroacute-nica se estaacute creando un espacio de impunidad para el delincuente que favo-rece el crecimiento de este tipo de delitos

Vemos pues que es un modelo delictivo muy estructurado en el que hay desarrolladores con altos conocimientos teacutecnicos redes de blanqueadores de dinero a traveacutes de laquomulasraquo y los organizadores del fraude Y ademaacutes cre-ciente por la escasa presioacuten que sufren Por ello y en base a estimaciones de volumen de fraude se comenta que la industria del crimen que rodea al frau-de en banca electroacutenica estaacute creciendo a pasos agigantados llegando a ser maacutes rentable que otras actividades claacutesicas de la delincuencia organizada como el traacutefico de drogas Lo que siacute se ha observado es que el crecimiento estaacute trayendo consigo la especializacioacuten de las funciones creaacutendose grupos dedicados a soacutelo alguna de las etapas o pasos del fraude en banca electroacutenica y ofreciendo su especializacioacuten como servicio para otras bandas delictivas Es el crimen laquoa la cartaraquo

33 LOS TIMOS EN LA RED

No podemos finalizar este documento sin hacer referencia a la pequentildea delincuencia organizada que se genera entorno a los timos El concepto de timo engantildeo mediante promesa de ganancias faacuteciles de dinero ha existido desde siempre en la vida real Pero para ser viacutectima de esos engantildeos resulta-ba preciso cruzarse en el camino del timador Ahora Internet nos ha acerca-do a todos a los timadores Servicios tan populares como el correo electroacuteni-co utilizados por todos nos convierten en potenciales viacutectimas de los timadores que remiten de forma masiva a modo de spam mensajes con su-puestos de importantes ganancias faacuteciles que no son otra cosa que burdos engantildeos para estafarnos

Quizaacute el maacutes popular de todos los timos en la red sean las cartas nigeria-nas En ellas se alude a supuestas fortunas de ciudadanos africanos que por

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razones poliacuteticas de exilio o de accidentes inesperados han fallecido dejando su dinero sin un legiacutetimo sucesor o con trabas administrativas para que eacutestos puedan disponer del dinero La participacioacuten de la viacutectima se reduce al pago de una pequentildea cantidad de dinero en concepto de impuestos sueldos para comprar a empleados bancarios corruptos o a funcionarios que falsificaraacuten documentos oficiales convirtieacutendole en legiacutetimo destinatario de fortunas que siempre rondan cifras millonarias de doacutelares A cambio de esta colabo-racioacuten los beneficios que se pueden obtener rondan los 10 o 15 millones de doacutelares

En ocasiones los mensajes recibidos con este tipo de fraudes son burdas traducciones del ingleacutes en las que se evidencia el engantildeo por todas partes En otras tienen una perfecta redaccioacuten e incluso son acompantildeadas de enla-ces a paacuteginas web en los que se hace referencia al fallecimiento o exilio del millonario africano Loacutegicamente estas paacuteginas son falsas creadas por los propios timadores

El segundo timo maacutes popular es el de las loteriacuteas internacionales en las que se avisa de la ganancia de un premio millonario Suelen vincularse a ser-vicios de apuestas existentes tipo Bonoloto espantildeola o europea La partici-pacioacuten del agraciado (timado) estaacute originada por supuestas empresas que para promocionarse asocian cuentas de correo electroacutenico a nuacutemeros que participan en el sorteo La ganancia siempre estaacute en torno a fortunas de 50 millones de euros y la obligacioacuten del premiado es adelantar el pago de tasas o comisiones para la empresa encargada de gestionar los nuacutemeros ganadores Igual que en el anterior timo las comunicaciones se adornan con copias de paacuteginas oficiales de los organismos de loteriacuteas

Este tipo de timos estaacuten liderados por bandas organizadas de ciudadanos nigerianos que fueron quienes empezaron con esta actividad con las famosas cartas nigerianas Por eso a estos timos tambieacuten se les conoce como los frau-des del laquoScam del 419raquo en alusioacuten al nuacutemero del artiacuteculo del coacutedigo penal nigeriano en que se tipifican los fraudes Su estructura organizativa estaacute a caballo entre Nigeria de donde se enviacutean muchos de los mensajes cebo y Reino Unido y Espantildea donde estaacute el aparato encargado del cobro y de buscar los reclamos necesarios para orquestar los timos

La incidencia de esta estafa es pequentildea y las viacutectimas se situacutean mayorita-riamente entre los ciudadanos americanos y asiaacuteticos y al igual que con las bandas de subsaharianos el beneficio es pequentildeo Permite a pequentildeos gru-pos organizados subsistir lo que les lleva a hacer de esta actividad su estilo de vida

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34 PORNOGRAFIacuteA INFANTIL

Es y debe ser a juicio del autor la lucha contra la pornografiacutea infantil en Internet el principal laquocaballo de batallaraquo de cualquier grupo de investigacioacuten especializado en ciber delincuencia

Es posible tal y como se ha comprobado de las continuas actuaciones en este sector que los beneficios de iacutendole econoacutemica no sean tan cuantiosos como pretendidos por muchas organizaciones no gubernamentales aten-diendo exclusivamente al execrable acto de transferencia yo comparticioacuten de imaacutegenes conteniendo eroacutetica infantil Es maacutes el concepto arcaico de laquotruequeraquo se constituye seguacuten la experiencia acumulada en el principal sis-tema de acopio de material pedoacutefilo

Es pues distinto el fin perseguido por los investigadores en su ardua tarea de persecucioacuten de esta incipiente modalidad criminal La proteccioacuten del menor se ha convertido en un laquoleitmotivraquo de los equipos anti pedoacutefilos que ningunean ndashpero no obvianndash la capacidad lucrativa ante el dantildeo real ocasionado al menor explotado vinculando expresamente la explotacioacuten comercial a la delincuencia organizada

Son muchos los cuerpos policiales que coinciden en integrar en cinco las actividades pedoacutefilas maacutes habituales

1 Grooming o acercamiento de mayores a menores a traveacutes de la Red con fines libidinosos

2 Redes P2P para la descarga ultra raacutepida de archivos con contenidos pedoacutefilos

3 Comunidades grupos foros de acceso restringido y controlado4 Portales de acceso abierto o condicionado5 Contacto directo entre laquoconsumidoresraquo (e-mails chats)

Es igualmente posible seguacuten opinioacuten del autor considerar viable la exis-tencia de delincuencia organizada en aquellos casos en los que el empleo de la pedofilia no es sino un traacutemite previo a la materializacioacuten de actos organi-zados y semi-puacuteblicos de iacutendole sexual

Asiacute recientemente una operacioacuten policial puso en evidencia la existen-cia de un foro en el que tras granjearse la confianza de los administradores los posteadores de imaacutegenes eran supuestamente invitados a participar en una orgiacutea pederasta Indudablemente la infraestructura requerida a los efec-tos de un laquodisfruteraquo de tales caracteriacutesticas exige un grupo maacutes o menos or-

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ganizado de personas dispuestas a delinquir con tal de satisfacer sus laquonecesi-dadesraquo parafiacutelicas maacutes execrables

Existen igualmente leyendas negras encuadrables en este apartado que aterrorizan con soacutelo ser nombradas Asiacute cualquier cibernauta ha oiacutedo hablar ndashnormalmente a traveacutes de campantildeas promovidas por ONGs ndash del secuestro de nintildeos y nintildeas con el uacutenico propoacutesito de producir viacutedeos de extrema dure-za con fines faacutecilmente imaginables No obstante el Grupo de Delitos Tele-maacuteticos de la Guardia Civil en adelante GDT no tiene constancia a diacutea de hoy de la ejecucioacuten de tal actividad aunque admite la posibilidad de su exis-tencia maacutes allaacute de cualquier conceptuacioacuten de iacutendole pseudo religiosa que pudiera pretender amparar dicha actividad

35 PROPIEDAD INTELECTUAL

Si bien no menos importantes aunque siacute de menor respaldo social o in-cluso judicial las operaciones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial ocupan el menor volumen de trabajo no por dedicacioacuten o esfuer-zo sino por nuacutemero de denuncias acumuladas

Las actividades delictivas investigadas se resumen en tres

ndash Venta yo distribucioacuten bajo lucro comercial de canciones peliacuteculas y viacutedeo-juegos sujetos a derechos de propiedad intelectual

ndash Venta de artiacuteculos de lujo falsificados ndashrelojes joyas ropahellip etc

ndash Venta de medicamentos falsificados

Considerando innecesario profundizar en dichos conceptos toda vez que la admisibilidad de la sociedad hacia tales comportamientos ha triviali-zado los perjuicios que ocasionan haciendo comuacuten no soacutelo ya el conoci-miento de su existencia sino tambieacuten su consumo yo apologiacutea se entraraacute directamente a considerar su vinculacioacuten con la delincuencia organizada

De todas ellas es la tercera la que sin lugar a dudas es maacutes susceptible de ser tratada bajo el prisma de la delincuencia organizada nacional Diversas investigaciones han evidenciado no solo la existencia de algunas de estas re-des sino que ademaacutes se ha confirmado que todas ellas mantienen todas sus ramas ndashincluida la de fabricacioacutenndash en Espantildea

Su paralelismo con las redes de distribucioacuten de sustancias estupefacien-tes (identificadas plenamente tanto en el aspecto operativo como judicial cuando se trata de psicotroacutepicos) permite hablar de estructuras jeraacuterquicas

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semejantes con un arraigo cada vez mayor y beneficios crecientes exponen-cialmente pero manteniendo una diferencia importante sanciones penales mucho maacutes leves en el caso de los productos medicamentosos

Todo ello constituye una mezcla explosiva que ha puesto en alerta a las principales agencias policiales de todo el mundo que han abierto un impor-tante frente de lucha ante eacutesta siacute nueva modalidad criminal la cual ha visto en Internet una vez maacutes su escaparate maacutes ventajoso

Por su parte el traacutefico de objetos de lujo (relojes prendas de vestir etc) se vincula inmediatamente con la delincuencia organizada internacional baacutesicamente por cuanto respecta a la produccioacuten toda vez que aunque la demanda es generada por cada paiacutes a nivel individualizado influyendo en ello aspectos de iacutendole eacutetica o educacional por todos es conocido que los principales nuacutecleos de fabricacioacuten y oferta radican en paiacuteses donde no existe una clara proteccioacuten de los derechos de autor (Brasil China India etc)

4 RESPUESTA DE LA GUARDIA CIVIL

La sociedad en general confiacutea en las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten Sin embargo la creciente dependencia en dichas tecnologiacuteas estaacute acompantildeada de una tambieacuten creciente vulnerabilidad a la intrusioacuten cri-minal y otras malas praacutecticas Las redes facilitan acceso ilegal a la informa-cioacuten ataques a sistemas informaacuteticos puacuteblicos y privados distribucioacuten de contenidos iliacutecitos y otros delitos como blanqueo de capitales mediante el uso de Internet o el ciberterrorismo Este fenoacutemeno es lo que se conoce como cibercrimen o delincuencia informaacutetica

Existe un consenso internacional reflejado en el Convenio de Ciberde-lincuencia del Consejo de Europa sobre el delito informaacutetico estando acota-do a los delitos contra la propiedad intelectual y derechos afines a traveacutes de la red los delitos contra la integridad confidencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informaacuteticos (delitos de hacking) los fraudes informaacuteticos y los delitos de pornografiacutea infantil a traveacutes de la red

La Guardia Civil creoacute el Grupo de Delitos Informaacuteticos en el antildeo 1996 dentro de la Unidad Central Operativa con una pequentildea plantilla detraiacuteda del total de la UCO En 1998 cambioacute su denominacioacuten por la de Departa-mento de Delitos en Altas Tecnologiacuteas (DDAT) al asumir competencias so-bre los recieacuten aparecidos fraudes en el sector de las telecomunicaciones En el antildeo 2000 pasoacute a denominarse Departamento de Delitos Telemaacuteticos y en

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el 2003 con una restructuracioacuten de la UCO adquirioacute el actual nombre de Grupo de Delitos Telemaacuteticos (en adelante GDT)

Sus cometidos se centran en investigaciones sobre los llamados delitos informaacuteticos y los fraudes en el sector de las telecomunicaciones y en los apoyos a los restantes Grupos y Departamentos de la Unidad Central Opera-tiva en la que se encuadra No obstante por la peculiaridad del medio en que trabaja su personal precisa de una formacioacuten continuada que influye direc-tamente sobre la eficacia de sus actuaciones

A lo largo de sus antildeos de existencia se ha ganado un elevado prestigio entre organismos e instituciones vinculados directa o indirectamente a las nuevas tecnologiacuteas Sus servicios han sido eco de los medios de comunica-cioacuten social en numerosas ocasiones Cuenta con un amplio abanico de con-tactos institucionales necesarios para estructurar y agilizar las investigacio-nes que realiza A nivel internacional participa y promueve el encuentro con distintas unidades policiales buscando en primer lugar el intercambio de experiencias que permitan armonizar procedimientos y protocolos de actua-cioacuten y el uso de herramientas de investigacioacuten y anaacutelisis forense y en segun-do lugar la colaboracioacuten operativa internacional imprescindible en la delin-cuencia informaacutetica

Actualmente enfoca sus esfuerzos en Interpol Europol y el Grupo del G-8 bajo el objetivo de consolidar una red de contactos policiales europeos y especialmente latinoamericanos donde se realiza un esfuerzo prioritario por la vinculacioacuten delictiva paralela a la idiomaacutetica

Desde el antildeo 2000 con la popularizacioacuten de Internet como instrumento de ocio y trabajo la demanda de actuaciones para el GDT ha crecido ininte-rrumpidamente obligando a adoptar nuevas poliacuteticas de trabajo

Asiacute desde el antildeo 2002 una parte importante de los esfuerzos del GDT se centran en llevar a cabo lo que denominoacute su laquopoliacutetica de descentralizacioacuten de las investigacionesraquo consistente en lograr la creacioacuten de unidades territo-riales que pudieran hacer frente a las denuncias sobre delincuencia informaacute-tica y su necesaria coordinacioacuten operativa y teacutecnica Es importante incidir en la idea de la necesaria coordinacioacuten

Por ello fruto de esa poliacutetica de descentralizacioacuten existen diversas Uni-dades en el seno de la Guardia Civil que centran sus esfuerzos en lucha con-tra el cibercrimen Entre ellas cabe destacar a la Seccioacuten de Delitos Tecnoloacute-gicos de la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial (UTPJ) perteneciente a la Jefatura de Policiacutea Judicial cuyas misiones se centran en la elaboracioacuten de

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inteligencia prospectiva la coordinacioacuten (tanto a nivel nacional como inter-nacional) y la creacioacuten y difusioacuten de procedimientos y protocolos para uni-ficar las actuaciones de la Guardia Civil en este aacutembito Ademaacutes existen en numerosas demarcaciones territoriales Equipos de Delincuencia Tecnoloacutegi-ca los cuales se encargan de realizar las investigaciones en este campo que se circunscriben a su aacutembito territorial Igualmente a lo largo de su existencia han desarrollado numerosas e importantes actuaciones resultando algunas de ellas en eacutexitos incontestables en la lucha contra el cibercrimen

Por la propia naturaleza de la red y de los delitos que se investigan algu-nos de los cuales son puacuteblicos existe una deslocalizacioacuten entre la accioacuten y los resultados que se investigan o dicho de otra forma distintos investigadores pueden observar un mismo delito en la red o la investigacioacuten de un delito lleva a la demarcacioacuten judicial y policial de otro investigador lo que exige un plus de coordinacioacuten operativa Ademaacutes la constante innovacioacuten en la red es aprovechada por el delincuente para disentildear nuevas formas del delito cuya deteccioacuten temprana por alguacuten investigador ayudaraacute al resto a estar preveni-dos lograacutendose uacutenicamente con una aacutegil coordinacioacuten teacutecnica

Con todo lo anterior las funciones del GDT no deben sino ser un reflejo de las exigencias operativas demandadas tanto por la sociedad-viacutectima como por el resto de grupos de investigacioacuten que observan un importante incre-mento de la tecnologiacutea de uacuteltima generacioacuten en la comisioacuten de los iliacutecitos criminales de diversa iacutendole traacutefico de drogas blanqueo de capitales atra-cos []

Respecto a precisamente esas misiones se distinguen pues las siguientes

ndash Desarrollo de investigaciones relacionadas con la delincuencia infor-maacutetica

ndash Apoyo a aspectos teacutecnicos del resto de investigaciones de la UCO

ndash Formacioacuten del personal de los equipos de investigacioacuten tecnoloacutegica de las distintas Comandancias (CBIT)

ndash Representar y promover la participacioacuten de la Guardia Civil en deter-minados foros y encuentros internacionales sobre cibercrimen (EW-PITC G-8 GTLDTI FIEC EUROPOL)

Resulta importante destacar que muchas de estas funciones no son exclu-sivas del GDT sino que existen otras Unidades en el seno de la Guardia Civil que tambieacuten llevan a cabo actividades en el marco de las misiones anterior-mente citadas Asiacute pues en lo referente a los apoyos teacutecnicos tambieacuten son

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realizados por el Servicio de Criminaliacutestica (SeCrim) y la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial cuando eacutestos atantildeen a otras Unidades diferentes a la UCO

Respecto a la formacioacuten teacutecnica del personal asignado a las Unidades de lucha contra la Ciberdelincuencia es misioacuten de toda la Jefatura de Policiacutea Judicial (UCO UTPJ y Secrim) elaborar e impartir los denominados Cursos Baacutesicos de Investigacioacuten Tecnoloacutegica (CBITrsquos) Tambieacuten es destacable el hecho de la presencia en numerosos foros internacionales de miembros de la UTPJ principalmente en todos aquellos que afectan a cuestiones estrateacutegicas en lucha contra el cibercrimen ya que como se ha sentildealado anteriormente es esta Unidad la encargada de elaborar la doctrina de actuacioacuten de la Guardia Civil en este campo

El continuo crecimiento de la Sociedad de la Informacioacuten estaacute suponien-do un notable progreso en calidad de vida pero como casi todos los avances de la historia viene acompantildeado de alguacuten aspecto negativo la llamada delin-cuencia informaacutetica alrededor de la cual surgen numerosos interrogantes iquestviejos delitos con nuevos medios o nuevos delitos iquestmito o problema real iquestintimidad vs seguridad iquesthacker o cracker Estas y otros cuestiones son las que se pretenden responder en una exposicioacuten que recorreraacute la problemaacutetica de la delincuencia informaacutetica desde su definicioacuten como tipo penal hasta la problemaacutetica de la investigacioacuten

Tal y como ha quedado establecido hemos de remontarnos hasta el antildeo 2003 para en el marco de un convenio internacional concebir la primera definicioacuten de delito informaacutetico Bien es cierto que previamente y en una atrevida anticipacioacuten a nuestros diacuteas nuestra Carta Magna legitima la defen-sa de la propiedad intelectual mediando incluso medios informaacuteticos en-contrando ahiacute precisamente una primera acepcioacuten maacutes o menos praacutectica del quehacer del GDT

Es por lo tanto el ya referido Convenio en Ciberdelincuencia el que di-ferencia con una claridad aplastante los preceptos baacutesicos de intervencioacuten de las unidades especializadas en la lucha contra los ciber delitos

Seguacuten su articulado han de ser cuatro las actividades criminales a consi-derar como delitos informaacuteticos A saber pornografiacutea infantil seguridad informaacutetica fraudes y propiedad intelectual en su perfeccionamiento a tra-veacutes de Internet

Tal clasificacioacuten tan necesaria como clarificadora empujoacute al propio Grupo de Delitos Informaacuteticos a estructurar su capacidad operativa precisa-mente en funcioacuten de esas cuatro modalidades criminoloacutegicas

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Aparte lo anterior no obstante y debido al continuo avance de las nue-vas tecnologiacuteas amparado en su lado maacutes oscuro por lagunas legislativas o inauditos apoyos socioculturales ha impuesto la necesidad no soacutelo de desa-rrollar teacutecnicas de investigacioacuten o forenses sino ademaacutes de crear un obser-vatorio permanente de innovacioacuten de herramientas informaacuteticas capaces de mitigar al menos tecnoloacutegicamente los efectos negativos del necesario desarrollo

5 CONCLUSIONES

El concepto romaacutentico de laquohackingraquo perseguidor de ideales por medio de llamadas de atencioacuten efectuadas en sistemas informaacuteticos ajenos ha evo-lucionado a su lado maacutes perverso

Las ventajas lucrativas que permite el dominio de las nuevas tecnologiacuteas no escapan a nadie y menos a aquellos que ven un mercado laboral plagado de laquocerebrosraquo que impediraacute posiblemente su acceso a un puesto de trabajo digno

Por supuesto las redes criminales organizadas no son ajenas a ello y tratan de buscar autores mediales a sus fechoriacuteas cada vez maacutes meditadas y provechosas

No obstante y hasta que un proacuteximo Coacutedigo penal trate de laquoresolverraquo la situacioacuten nuestro paiacutes se muestra agradecido por un elenco de artiacuteculos que permiten praacutecticamente en su totalidad tipificar todas las actividades des-critas en el presente escrito e incluso el rol desempentildeado por cada una de las partes activas en su comisioacuten

Es necesario por uacuteltimo incidir en la necesidad de coordinar y cooperar las actuaciones a nivel internacional claves en el eacutexito de numerosas investi-gaciones iniciadas en el propio paiacutes que ven como tras pocos peldantildeos as-cendidos en la jerarquiacutea criminal se detienen en los muros de la burocracia judicial internacional los cuales cuando menos provocan retardos difiacuteciles de asumir por la propia virtualidad de la prueba electroacutenica en la que se sus-tenta el peso fundamental de dichas investigaciones

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacio-nadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se re-coge en el Convenio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest11 (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la di-fusioacuten de pornografiacutea infantil delitos relacionados con la propiedad intelec-

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tual y Fraudes y Estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los deli-tos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas infor-maacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

Como ya se ha dicho anteriormente en respuesta a todas esas nuevas amenazas que suponen para la sociedad las maacutes variadas formas de ciberde-lincuencia el Consejo de Europa12 adoptoacute en 2001 el Convenio en Ciberde-lincuencia Dicho Convenio sirve como marco para el desarrollo de legisla-cioacuten nacional en contra de la ciberdelincuencia proveyendo un sistema de cooperacioacuten internacional entre los estados miembros

Este sistema de cooperacioacuten consiste en la creacioacuten de una red de contac-tos entre los paiacuteses firmantes del mismo y la integracioacuten de la misma con la ya existente y creada por el G-813 Asiacute pues la unioacuten de ambas ha dado lugar a una extensa red de colaboracioacuten expandida por todos los rincones del mundo a traveacutes de la cual es posible resolver con eacutexito muchos de los casos investigados

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejemplo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los rastros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investigacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el ob-jetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficien-te se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamentales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

Debido a esta especial caracteriacutestica de la ciberdelincuencia los canales tradicionales de cooperacioacuten policial y judicial no resultan del todo eficaces Baste para ello un ejemplo imaginemos que es necesario obtener unos datos de traacutefico correspondientes a un proveedor de servicios en Internet y que dicho ISP se encuentra establecido maacutes allaacute de nuestras fronteras Asuma-mos por un instante que la legislacioacuten del citado paiacutes no obliga al ISP a man-tener los datos de traacutefico maacutes allaacute de un periodo de quince diacuteas Si utilizaacutese-mos los canales tradicionales de cooperacioacuten internacional lo cual supone un tiempo de reaccioacuten algo superior a quince diacuteas no seriacutea posible recuperar la informacioacuten de intereacutes para la investigacioacuten Por lo que a pesar del buen funcionamiento de los cauces tradicionales esta colaboracioacuten no habriacutea sido lo suficientemente raacutepida como para al menos salvaguardar los datos reque-ridos y de esta manera poder continuar con la investigacioacuten iniciada

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZ

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Sin embargo el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Euro-pa es el uacutenico tratado internacional especiacutefico en materias de cibercrimen y proporciona un nuevo marco para la cooperacioacuten internacional para todos aquellos paiacuteses que lo han ratificado o firmado Esta nueva herramienta eficaz y fluida es la Red de Puntos de Contacto Permanente14 del Convenio de Ciberdelincuencia para el intercambio de informacioacuten maacutes conocida como laquoRed 247 del G-8raquo debido a que sus oriacutegenes estaacuten en el Subgrupo de Delincuencia Tecnoloacutegica del G-8 que en 1997 establecioacute la misma al objeto de facilitar la accioacuten inmediata en caso de ser necesaria una salva-guarda de datos

Estos contactos permanentes pueden estar formados por unidades poli-ciales especializadas en lucha contra el cibercrimen bien por estamentos judiciales dedicados en exclusiva a este campo o bien por una mezcla equi-librada de ambas dando lugar a puntos de contacto mixtos (formados por jueces fiscales y policiacuteas) o unidades policiales con capacidad para obtener resoluciones judiciales

La primera opcioacuten ofrece la ventaja de contar con personas altamente especializadas y con elevados conocimientos teacutecnicos que facilitan la obten-cioacuten de la informacioacuten solicitada Por otro lado en no pocas ocasiones los datos requeridos pueden no estar al alcance de los cuerpos policiales ya que en funcioacuten del marco legal del paiacutes destinatario del requerimiento puede que eacuteste necesite de la emisioacuten de alguna orden judicial lo que hariacutea de la segun-da opcioacuten una viacutea maacutes institucionalizada y eficaz en determinados casos En este mismo orden de cosas la composicioacuten de estos puntos de contacto por miembros de la Judicatura plantea un gran problema en lo referente a la formacioacuten teacutecnica de los mismos y de esta manera dificulta la obtencioacuten exacta y concreta de la informacioacuten requerida debido a esa carencia formati-va No obstante es la tercera opcioacuten los equipos mixtos de jueces fiscales y policiacuteas la que ofrece unos mejores resultados dentro de los estados pertene-cientes a dicha red tal y como se refleja en el uacuteltimo informe sobre el funcio-namiento de la misma

En el caso de Espantildea el Grupo de Delitos Telemaacuteticos15 de la Unidad Cen-tral Operativa de la Guardia Civil es el punto de contacto nacional dentro de la citada red Asiacute pues a traveacutes de eacutel pueden dirigirse solicitudes de coopera-cioacuten hacia cualquier otro de los 55 estados que conforman los puntos de contacto de esta red entre los que se encuentran paiacuteses tan dispares como EEUU Rusia Liechtenstein Namibia India Rumaniacutea etc Igualmente es posible requerir la colaboracioacuten de cualquiera de estos paiacuteses mediante una simple comunicacioacuten a traveacutes de los puntos de contacto establecidos y seraacuten

LA GUARDIA CIVIL EN LA LUCHA CONTRA EL CIBERCRIMEN

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eacutestos los que llevaraacuten a cabo las gestiones oportunas al objeto de dar cumpli-miento al requerimiento realizado siempre y cuando se ajusten a la legalidad vigente en el paiacutes receptor del requerimiento

Los requerimientos que pueden realizarse a traveacutes de dicha red son muy variados y abarcan desde la mera salvaguarda de datos o contenidos hasta la obtencioacuten de informacioacuten referente a individuos y usuarios concretos pa-sando por la retirada de contenidos y la investigacioacuten de delitos concretos cometidos por nacionales del paiacutes destinatario A modo de resumen se puede decir que las misiones de dichos puntos de contacto consisten en el asesora-miento teacutecnico la preservacioacuten de datos de intereacutes y la obtencioacuten de eviden-cias siempre y cuando sus leyes nacionales se lo permitan

Asiacute pues la red de contactos 247 del Consejo de Europa y del G-8 repre-senta una de las maacutes eficaces armas en la lucha contra la delincuencia infor-maacutetica ya que permite la obtencioacuten de datos y evidencias en terceros paiacuteses en un breve espacio de tiempo y antes de que estos desaparezcan Igualmen-te puede considerarse a la misma como un ejemplo en la cooperacioacuten inter-nacional en el marco de la ciberdelincuencia debido a la inmediatez de sus comunicaciones y al modelo descentralizado que utiliza ya que el teacutermino laquoredraquo alcanza su mayor significado gracias a la posibilidad de contactar di-rectamente con cualquiera de sus miembros de forma directa y la capacidad de los mismos de llevar a cabo las acciones solicitadas

Referencias

1 httpwwwintecoesSeguridadObservatorioEstudios_e_InformesEstudios_e_Informes_1

2 El teacutermino orwelliano se ha convertido en sinoacutenimo de las sociedades u organiza-ciones que reproducen actitudes totalitarias y represoras como las representadas en la novela escrita por George Orwell bajo el tiacutetulo de trabajo de El uacuteltimo hom-bre en Europa

3 httpwwwconventionscoeintTreatyCommunChercheSigaspNT=185ampCM=8ampDF=09122010ampCL=ENG

4 Carding es el uso ilegitimo de las tarjetas de creacutedito o de sus nuacutemeros pertene-cientes a otras personas

5 Se denomina skimming al robo de informacioacuten de tarjetas de creacutedito utilizado en el momento de transaccioacuten con la finalidad de reproducir o clonar la tarjeta de creacutedito o deacutebito para su posterior uso fraudulento Consiste en el copiado de la banda magneacutetica de una tarjeta (creacutedito deacutebito etc)

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZ

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6 Fideicomiso (espantildeol)Escrow (ingleacutes)ndash El proceso por el cual el dinero yo los documentos permanecen en manos de un agente hasta que la satisfaccioacuten de los teacuterminos y condiciones del fideicomiso se hayan cumplido En ese momento se transfiere el dinero o documentos en fideicomiso

7 Una laquomularaquo es una persona que recibe las transferencias de dinero o mercanciacuteas procedentes de un fraude o una estafa ya sea en persona a traveacutes de un servicio de mensajeriacutea o por viacutea electroacutenica

8 Phishing es un teacutermino informaacutetico que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del aacutembito de las estafas ciberneacuteticas y que se comete mediante el uso de un tipo de ingenieriacutea social caracterizado por intentar adquirir informacioacuten con-fidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contrasentildea o informacioacuten detallada sobre tarjetas de creacutedito u otra informacioacuten bancaria)

9 Un token de seguridad (tambieacuten token de autenticacioacuten o token criptograacutefico) es un dispositivo electroacutenico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticacioacuten

10 Domain Name System Service (o DNS en espantildeol sistema de nombre de domi-nio) es un sistema de nomenclatura jeraacuterquica para computadoras servicios o cualquier recurso conectado a internet o a una red privada Este sistema asocia informacioacuten variada con nombres de dominios asignados a cada uno de los parti-cipantes Su funcioacuten maacutes importante es traducir (resolver) nombres inteligibles para los humanos en identificadores binarios asociados con los equipos conecta-dos a la red esto con el propoacutesito de poder localizar y direccionar estos equipos mundialmente

11 httpswwwgdtguardiacivilesmediaConvenio_Ciberdelincuenciapdf12 Creado el 5 de mayo de 1949 el Consejo de Europa tiene por objetivo favorecer

en Europa un espacio democraacutetico y juriacutedico comuacuten organizado alrededor del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de otros textos de referencia sobre la proteccioacuten del individuo

13 Se denomina G8 a un grupo de paiacuteses industrializados del mundo cuyo peso poliacute-tico econoacutemico y militar es muy relevante a escala global Estaacute conformado por Alemania Canadaacute Estados Unidos Francia Italia Japoacuten Reino Unido y Rusia

14 Los puntos de contacto designados son utilizados uacutenicamente en investigaciones relacionadas con evidencias electroacutenicas que requieran una asistencia urgente por cuerpos policiales extranjeros Dichos puntos de contacto deben estar activos las 24 horas del diacutea 7 diacuteas a la semana para recibir informacioacuten yo requerimientos de asistencia de ahiacute el nombre de laquoRed 247raquo

15 Para contactar con dicho Grupo y realizar un requerimiento puede hacerse a tra-veacutes de su correo electroacutenico delitostelematicosguardiacivilorg o bien en su paacute-gina web wwwgdtguardiaciviles

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LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE

EN LA UEHacia un modelo europeo de inteligencia criminal

ANSELMO DEL MORAL TORRES1

Comandante de la Guardia Civil

Doctor en Derecho Internacional Puacuteblico y Relaciones Internacionales

1 Introduccioacuten Desde la cooperacioacuten bilateral al desarrollo de estructuras de cooperacioacuten 2 La simplificacioacuten en el inter-cambio de informacioacuten de intereacutes policial 3 La falta de inter-cambio efectivo de informacioacuten policial Fuente de ineficacia en el espacio de libertad seguridad y justicia de la UE 4 Las funciones de policiacutea en los Estados Miembros de la UE 5 El triaacutengulo de la amenaza corporativo 6 El concepto de laquoIntelligence Led Policingraquo como modelo de inteligencia cri-minal europeo inclompleto 7 Planteamiento de un modelo europeo de inteligencia criminal

RESUMEN

La cooperacioacuten policial internacional en la Unioacuten Europea y especialmente el intercambio de datos de intereacutes policial ha evolucionado favorablemente en los uacutel-timos antildeos No obstante diversos instrumentos juriacutedicos de la UE reflejo en gran medida de las decisiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miem-bros ponen de manifiesto la necesidad de conseguir un intercambio efectivo de la informacioacuten de intereacutes policial que se genera en sus paiacuteses Para cumplir este reque-rimiento es necesario en primer lugar crear estructuras de intercambio de informa-cioacuten policial efectivas a nivel de cada uno de los Estados Miembros con el fin de que esta informacioacuten pueda ser accesible de forma eficiente por las policiacuteas de otros Es-tados

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ABSTRACT

The internacional police cooperation in the EU and mainly the police data ex-change has been favourably developed in the last years However several EU legal instruments largely reflecting the decisions of the Head of State and Government of Member States highlight the need to achieve an effective police data exchange con-cerning information generated in other countries To meet this requirement it is necessary first to create structures at Member State level which could provide an effective police data exchange

Palabras clave Unioacuten Europea Cooperacioacuten policial internacional Intercambio de informacioacuten de intereacutes policial

Keywords European Unioacuten Internacional police cooperation Police data ex-change

1 INTRODUCCIOacuteN DESDE LA COOPERACIOacuteN BILATERAL AL DESARROLLO DE ESTRUCTURAS DE COOPERACIOacuteN

Si analizamos la recepcioacuten del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia (ELSJ) de la Unioacuten Europea (UE) en el aacutembito nacional de los Estados Miem-bros y especialmente el uso real de los sistemas de informacioacuten establecidos por instrumentos juriacutedicos de la UE y su implantacioacuten en los sistemas de inteligencia criminal de varios Estados Miembros podemos verificar que se ha producido una evolucioacuten considerable

En efecto si hace veinte antildeos la cooperacioacuten policial y los intercambios de informacioacuten policial se limitaban praacutecticamente a las relaciones bilatera-les e interprofesionales desde mediados de los antildeos 90 del siglo XX se han venido desarrollando estructuras y agencias de la UE relacionadas con el ELSJ que antildeaden sistemas de informacioacuten por los que circulan datos de inte-reacutes policial

La fase que quedariacutea por completar se refiere a que la informacioacuten de intereacutes policial con origen en cualquier Estado Miembro de la UE llegue efi-cientemente a quien la necesita en ese mismo Estado o en otro dentro del ELSJ Se tratariacutea de llevar a cabo la verdadera aplicacioacuten del principio de dis-ponibilidad definido en el Programa de la Haya en 2005 es decir ya no es suficiente el planteamiento de los intercambios de informacioacuten a nivel bilate-

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ral o a traveacutes de los canales de EUROPOL Schengen Pruumlm etc sino que las posibilidades de cooperacioacuten para la policiacutea de un Estado Miembro se abren con el acceso de todas las bases de datos a las que a nivel nacional o federal pueden acceder las fuerzas y cuerpos de seguridad de otro Estado Miembro

2 LA SIMPLIFICACIOacuteN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL

Este avance de mentalidad viene desarrollado auacuten maacutes si cabe por la De-cisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servi-cios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo2 que permite un intercambio de informacioacuten e inteligen-cia criminal entre las fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los Estados Miem-bros por todos los cauces disponibles

Esta medida se basa esencialmente en el artiacuteculo 30 del TUE apartado 1 letras a) y b) y su artiacuteculo 34 apartado 2 letra b) y parte de una iniciativa del Reino de Suecia3 con la finalidad de cumplir uno de los principales objetivos de la UE como es el ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad den-tro del ELSJ Para cumplir este objetivo la Decisioacuten pone de manifiesto que es preciso combatir la delincuencia mediante una mayor cooperacioacuten entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros respetando al mismo tiempo los principios y las normas sobre derechos humanos libertades fun-damentales y el Estado de Derecho principios en los que se basa la UE y que son comunes a los Estados Miembros

Se afirma que el intercambio de informacioacuten e inteligencia sobre la delin-cuencia y las actividades delictivas es la base de la cooperacioacuten policial en la Unioacuten para alcanzar el objetivo general de aumentar la seguridad de sus ciu-dadanos En concreto el oportuno acceso a informacioacuten e inteligencia que sean fiables y actualizadas es fundamental para que los servicios de seguridad puedan descubrir prevenir e investigar con eacutexito delitos y actividades delic-tivas en particular en un espacio en el que se han suprimido los controles en las fronteras interiores

Puesto que las actividades delictivas se cometen de forma clandestina es necesario controlarlas e intercambiar con especial rapidez la informacioacuten al respecto Es importante por tanto que la posibilidad de que los servicios de seguridad obtengan de los demaacutes Estados Miembros informacioacuten e inteligencia sobre los delitos graves y los actos de terrorismo se plantee de manera horizon-

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tal y no en funcioacuten de las diferencias entre formas de delincuencia ni en fun-cioacuten del reparto de competencias entre autoridades policiales y judiciales

3 LA FALTA DE INTERCAMBIO EFECTIVO DE INFORMACIOacuteN POLICIAL FUENTE DE INEFICACIA EN EL ESPACIO DE LIBERTAD SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA UE

En la Decisioacuten se argumenta que laquolos procedimientos formales las estruc-turas administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legislacioacuten de los Estados Miembros estaacuten limitando gravemente el intercambio raacutepido y eficaz de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad Esta si-tuacioacuten es inaceptable para los ciudadanos de la UE y por consiguiente se pide mayor seguridad y una actuacioacuten policial maacutes eficiente al mismo tiem-po que se protegen los derechos humanosraquo

Esta afirmacioacuten se considera de vital importancia pues es la primera vez que se recoge en un instrumento de Derecho de la UE la inaceptabilidad para los ciudadanos de la UE de los obstaacuteculos existentes para el desarrollo de un eficaz ELSJ Supone en suma el reconocimiento de que la eficacia del siste-ma es mejorable

Pero la Decisioacuten no se limita a identificar el problema sino que plantea soluciones Para ello estima que es necesario que los servicios de seguridad puedan solicitar y obtener informacioacuten e inteligencia de otros Estados Miembros en las distintas fases de la investigacioacuten desde la fase de recogida de inteligencia criminal hasta la fase de investigacioacuten criminal

Se reconoce tambieacuten que los sistemas de los Estados Miembros difieren en cuanto a sus sistemas de inteligencia criminal cuando los tienen pero la Decisioacuten Marco no pretende modificarlos

En este punto la Decisioacuten podriacutea haber profundizado en la armonizacioacuten de estructuras o plataformas nacionales de intercambio de informacioacuten e inteligencia En concreto si bien la modificacioacuten de los sistemas nacionales de inteligencia criminal puede ser considerada una injerencia por determina-dos Estados Miembros en su Derecho interno sin embargo como se plantea-raacute maacutes adelante siacute seriacutea necesario el impulso de una armonizacioacuten de dichos sistemas con el fin de ayudar a superar los laquoprocedimientos formales las es-tructuras administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legisla-cioacuten de los Estados Miembrosraquo que la propia Decisioacuten reconoce como fuente de ineficacia en el ELSJ

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La Decisioacuten Marco regula estrictamente el mecanismo de cooperacioacuten y asiacute establece con respecto a los plazos para el intercambio de informacioacuten que los Estados Miembros se dotaraacuten de procedimientos que les permitan responder en el plazo maacuteximo de 8 horas a las solicitudes urgentes de infor-macioacuten e inteligencia relativas a determinados delitos cuando la informa-cioacuten o inteligencia solicitada se encuentre en una base de datos a la que tenga acceso directo un servicio de seguridad

Esta precisioacuten es sumamente importante pues si realmente se pretende dar respuesta en 8 horas a la peticioacuten de informacioacuten o inteligencia de un servicio de seguridad de otro Estado Miembro es necesario disponer que las bases de datos a las que pueden acceder los servicios nacionales de policiacutea se encuentren accesibles desde un mismo punto y en servicio de 24 horas lo cual obligaraacute posiblemente a la creacioacuten de estructuras administrativas de servicio continuado donde se encuentren accesibles todos los bancos de datos con informacioacuten o inteligencia disponibles para los diferentes servicios de policiacutea o aduanas existentes en cada Estado Miembro

En cuanto al tipo de informacioacuten e inteligencia a intercambiar la Deci-sioacuten Marco estable que se podraacute solicitar informacioacuten e inteligencia a efectos de descubrimiento prevencioacuten o investigacioacuten de un delito cuando existan razones de hecho para creer que otro Estado Miembro dispone de informa-cioacuten e inteligencia pertinente

4 LAS FUNCIONES DE POLICIacuteA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

En este contexto se observa que los Estados Miembros de la Unioacuten tie-nen cuando los tienen modelos de inteligencia criminal muy dispares y en muchos casos la informacioacuten de intereacutes que fluye por los sistemas de infor-macioacuten definidos en el aacutembito de la UE no llega eficazmente a las unidades policiales que se encuentran en la primera liacutenea frente a las amenazas de la seguridad En la mayor parte de los casos analizados nos encontramos que las policiacuteas integrales de los Estados Miembros de la UE desarrollan en mayor o menor grado y en demarcaciones nacionales o federales y autonoacutemicas o regionales dentro de cada Estado Miembro cuatro tipos de funciones que podriacuteamos sistematizar con las siguientes denominaciones

Funciones de Policiacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica Esta denomi-nacioacuten cambia seguacuten el Estado Miembro de la UE y se refiere principalmen-te para aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reali-

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zan funciones generales de policiacutea como la vigilancia y control de la viacutea puacuteblica atencioacuten al ciudadano recogida de denuncias etc

Funcioacuten de Policiacutea administrativa Se refiere a los miembros de las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad dedicados a funciones del tipo seguridad vial control de armas y explosivos extranjeriacutea policiacutea fiscal y de fronteras etc

Funcioacuten de Policiacutea de investigacioacuten criminal Se refiere a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de unidades de inves-tigacioacuten de delitos comunes y relacionados por la delincuencia organizada

Funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista En la mayor parte de los Esta-dos Miembros la investigacioacuten de los delitos de terrorismo es desarrollada por unidades de inteligencia o de investigacioacuten criminal dedicadas especiacutefi-camente a la lucha contra el terrorismo existiendo especializacioacuten incluso por el tipo de terrorismo

Pensemos por ejemplo que en cualquier investigacioacuten de un hecho de-lictivo y mucho maacutes en una investigacioacuten sobre por ejemplo un caso de terrorismo islamista (funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista) es muy necesa-rio realizar un control de actividades de las personas investigadas y conocer datos baacutesicos en relacioacuten a estas personas

Es de sentido comuacuten saber si las personas que estaacuten siendo investigadas se han dedicado o dedican al traacutefico de drogas (funcioacuten de policiacutea de inves-tigacioacuten criminal) se encontraban en un lugar y momento determinado y fueron controlados por una patrulla de seguridad ciudadana (funcioacuten de po-liciacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica) o por ejemplo fueron sancionados por una multa de traacutefico o han sido consignatarios de un enviacuteo de un conte-nedor controlado en una aduana (funcioacuten de policiacutea administrativa)

Del estudio realizado se obtiene como conclusioacuten preliminar que la in-formacioacuten baacutesica de intereacutes policial obtenida por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan las cuatro funciones expuestas se encuentra normalmente compartimentada por cuerpos policiales yo adua-neros y posteriormente dentro de cada cuerpo incluso por unidades o ser-vicios que se ocupan de cada una de las funciones en los que prestan sus servicios los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad

Los datos de intereacutes policial incorporados a sistemas de informacioacuten o bases de datos se encuentran dispersos en multitud de ellas es decir no se ubican normalmente centralizados ni accesibles de forma eficiente por los servicios o unidades de diferentes cuerpos policiales que se dedican a luchar contra las principales amenazas de la seguridad en la UE

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5 EL TRIAacuteNGULO DE LA AMENAZA CORPORATIVO

Se observa que el modelo maacutes extendido de inteligencia criminal se ase-meja al que se muestra a continuacioacuten y que podriacuteamos denominar como el triangulo de la amenaza corporativo es decir la estructura organizativa que cada organizacioacuten policial enfrenta a las amenazas de la seguridad a las que por misioacuten les corresponde hacer frente

En este modelo geneacuterico partimos de un Nivel Poliacutetico Supranacional representado por las instituciones de la UE que desarrollan poliacuteticas en el ELSJ que poco a poco van cristalizando en instrumentos juriacutedicos creadores de mecanismos de cooperacioacuten y sistemas de informacioacuten a nivel de la UE como los de EUROPOL Schengen Pruumlm etc En un segundo escaloacuten iden-

Figura 1 Representacioacuten del triangulo de la amenaza por agencia policial

de tipo integral

Fuente Elaboracioacuten propia

ANSELMO DEL MORAL TORRES

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tificamos al Nivel Poliacutetico Nacional o Federal (caso de Alemania o Beacutelgica) referido a la aplicacioacuten de la Poliacutetica de seguridad puacuteblica a nivel de Estado Miembro Un Nivel Estrateacutegico Nacional o Federal representado por el Mi-nisterio o Departamento de Interior de cada Estado Miembro que suele tener la responsabilidad de la direccioacuten de las diferentes fuerzas y cuerpos de segu-ridad de tipo nacional y la coordinacioacuten con fuerzas policiales de tipo regio-nal autonoacutemico (caso de Espantildea) o estatales (caso de Alemania)

A Nivel Operacional de Agencia o Cuerpo Policial existen diferentes posi-bilidades pero normalmente se establecen sistemas de informacioacuten o bancos de datos de intereacutes policial generalmente compartimentados por las diferentes funciones que desarrollan esa agencia o cuerpo de seguridad puacuteblica

La situacioacuten a la que tienden la mayoriacutea de las agencias es la descrita en la figura anterior consistente en el desarrollo de sistemas de informacioacuten que permiten la recogida y almacenamiento de datos policiales obtenidos por unidades policiales que desarrollan las diferentes funciones descritas ante-riormente que tras un proceso de elaboracioacuten son transformados en inteli-gencia criminal accesible y utilizable de forma controlada por las unidades que desarrollan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo

Del anaacutelisis realizado se observa que este modelo no es del todo eficaz posiblemente por una falta de confianza en el intercambio de la informacioacuten En primer lugar la informacioacuten es compartimentada por cada cuerpo poli-cial es decir cada cuerpo policial o agencia desarrolla su propio triaacutengulo de la amenaza o estrategia para luchar contra las amenazas de la seguridad como el terrorismo o la delincuencia organizada sin apenas tener en cuenta las estructuras desarrolladas por otros cuerpos policiales dentro de cada Es-tado Miembro o en el resto de la UE Es decir cada uno de ellos desarrolla sus estructuras y sistemas de informacioacuten para luchar contra las amenazas de la seguridad pero no tiene en cuenta que es incapaz de cubrir todas las ame-nazas y que otros cuerpos policiales a nivel nacional o internacional desarro-llan sus propias estructuras que obtienen informacioacuten propia producieacutendose interferencias solapamientos y esfuerzos cuando menos no coordinados

Tambieacuten ocurre que normalmente los sistemas de informacioacuten estable-cidos para la cooperacioacuten policial internacional como los de INTERPOL o en el marco de la UE como los de EUROPOL Sistemas de Informacioacuten SCHENGEN Sistema de Informacioacuten de Visados (VIS) Sistema de Informa-cioacuten EURODAC Sistema de Informacioacuten Antifraude (AFIS) etc se encuen-tran accesibles de forma electroacutenica a nivel de determinadas agencias o cuerpos policiales pero no en otros con lo cual la informacioacuten de estos sis-

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temas no llega por igual a las unidades que desarrollan las funciones descritas anteriormente y que se encuentran sobre el terreno haciendo frente a las amenazas de la seguridad Por ejemplo si un investigador de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad desarrolla una investigacioacuten sobre diversas personas presuntamente relacionadas con una ceacutelula de terroristas islamistas no tiene faacutecil acceso a verificar si una de esas personas es el consignatario de unos de los contenedores que constituyen un enviacuteo presentado ante la administra-cioacuten aduanera y registrado en su sistema de informacioacuten

La poliacutetica del ELSJ y sobre todo la relativa a la cooperacioacuten policial se recibe de forma diferente en los Estados Miembros Los modelos policiales van desde la simplicidad de la existencia de un solo cuerpo policial en algu-nos Estados Miembros a casos como el del Reino Unido o Alemania donde conviven policiacuteas de tipo regional o estatal con otras de tipo nacional o fede-ral O incluso Estados Miembros como Francia Italia Portugal y Espantildea donde ademaacutes conviven diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de caraacutecter nacional y en algunos casos como el de Espantildea con otras de ca-raacutecter autonoacutemico y local No se trata de implantar un modelo uacutenico pero siacute de buscar soluciones comunes ante la riqueza de la diversidad Ante la exis-tencia de modelos policiales diversos en el ELSJ con participacioacuten de diversas fuerzas policiales con diversas funciones es preciso compartir la informa-cioacuten en estructuras comunes y suprapoliciales de acceso permanente que permitan el intercambio eficiente de la informacioacuten policial como se propug-na desde la poliacutetica de la UE

6 EL CONCEPTO DE laquoINTELLIGENCE LED POLICINGraquo COMO MODELO DE INTELIGENCIA CRIMINAL EUROPEO INCLOMPLETO

El modelo del triaacutengulo de la amenaza corporativo es el modelo aproxi-mado de inteligencia criminal que nos podemos encontrar a nivel de cada agencia policial o aduana de cada Estado Miembro pero a nivel de la UE el modelo de referencia viene de la mano del concepto de laquointelligence lead policingraquo o inteligencia liderando la labor policial

El concepto de anaacutelisis criminal denominado laquointelligence led policing4raquo desarrollado en el aacutembito de las agencias policiales del Reino Unido y de los Estados Unidos de Ameacuterica (EEUU) nace con la finalidad esencial de aplicar el denominado ciclo de inteligencia5 a la labor policial y poder asiacute desarrollar una faceta preventiva mediante el reconocimiento de unas tendencias de

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actuacioacuten de la criminalidad que permita la toma de decisioacuten de las autorida-des competentes en la materia

Queda claro que esta es la influencia anglosajona la que sobrevuela sobre el concepto de laquoIntelligence-led policingraquo que es la base del denominado laquoModelo europeo de inteligencia criminalraquo que se utiliza y postula desde EUROPOL6 para el desarrollo de los informes de evaluacioacuten de la amenaza de la delincuencia organizada (OCTA) y el terrorismo (TE-SAT) a nivel de la UE

El ciclo de inteligencia es una herramienta que se desarrolla en el aacutembito de la inteligencia militar en la segunda mitad del siglo XX por influencia del Ejeacutercito Norteamericano con el fin de realizar una obtencioacuten de datos (in-formacioacuten) sobre el terreno y proceder a su interpretacioacuten elaboracioacuten y difusioacuten (inteligencia) con el fin de proporcionar al mando de las operaciones militares sobre el teatro de operaciones elementos de decisioacuten que le permi-tan anticiparse (prevenir) la actuacioacuten del enemigo

El ciclo de inteligencia aparece en la mayor parte de los manuales de in-teligencia militar en campantildea utilizados en las democracias occidentales y como metodologiacutea de actuacioacuten ha sido utilizado por analogiacutea para hacer frente a amenazas de otro tipo como es el terrorismo La aplicacioacuten de este meacutetodo a otro tipo de amenazas como la lucha contra la delincuencia orga-nizada es el objetivo pretendido del sistema laquoIntelligence-Led Policingraquo

Este Modelo europeo de inteligencia criminal7 supone como decimos la aplicacioacuten del ciclo de inteligencia a la lucha contra la delincuencia organiza-da y situacutea a EUROPOL en el centro del anaacutelisis ya que parte de que el infor-me OCTA identifica prioridades y necesidades de inteligencia que conducen a un programa de recogida de datos por parte de los Estados Miembros Tras el anaacutelisis de esta informacioacuten EUROPOL identifica e investiga a las redes criminales (se supone a nivel de Estado Miembro) y del resultado de las in-vestigaciones se retroalimenta el informe OCTA que es presentado por EUROPOL al Consejo de la UE para que establezca de nuevo las prioridades

La utilizacioacuten del Ciclo de Inteligencia como medio de toma de decisio-nes para prevenir delitos de terrorismo o relacionados con otro tipo de cri-minalidad no parece ni mucho menos erroacuteneo Ya ha demostrado su eficacia en la lucha contra otra serie de amenazas como el terrorismo pero tal y como estaacute planteado se estima a juicio del autor incompleto y difiacutecil que cumpla el objetivo que pretende de ayudar a cerrar las posibles desconexiones que puedan existir entre el anaacutelisis estrateacutegico y las actividades operativas en contra de la delincuencia organizada desarrolladas no por EUROPOL sino por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los Estados Miembros

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Figura 2 Modelo europeo de Inteligencia Criminal o laquoEuropean

Criminal Intelligence Model-ECIM

Fuente UE

En primer lugar porque el informe OCTA motor del modelo se basa en las contribuciones de los Estados Miembros y no todos ellos contribuyen De los que contribuyen en algunos casos las contribuciones no cuentan con las aportaciones de todas las fuerzas de policiacutea integral y aduana que actuacutean en el territorio del Estado Con esta situacioacuten de base un informe que pretende orientar las decisiones del Consejo de la UE en materia de la lucha contra la delincuencia organizada parece incompleto y viciado de origen pues las de-cisiones que se tomen no parten de una fotografiacutea fidedigna de la situacioacuten

7 PLANTEAMIENTO DE UN MODELO EUROPEO DE INTELIGENCIA CRIMINAL

Ante el panorama expuesto se plantea por parte del autor una propuesta de actuacioacuten consistente en el laquoPlanteamiento de un Modelo de Inteligencia Criminal en la UEraquo basado esencialmente en la creacioacuten en cada Estado Miembro de la UE de una uacutenica Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal o de Inteligencia Criminal (ONIC) o Nacional Criminal Intelligence Office

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(NCIO) donde bajo la supervisioacuten de una Autoridad independiente y supe-rior a los diferentes cuerpos policiales se concentren los sistemas de infor-macioacuten nacionales e internacionales puacuteblicos y privados que puedan ser de intereacutes para desarrollar las funciones de investigacioacuten criminal y de antite-rrorismo para hacer frente a las principales amenazas de la seguridad

En este contexto se pretende que no existan tantos triaacutengulos de la ame-naza como cuerpos policiales de tipo integral puedan identificarse en cada Estado Miembro sino de la identificacioacuten de un uacutenico triaacutengulo de la ame-naza donde esteacuten integrados todos los cuerpos policiales y sus sistemas de informacioacuten

En el modelo propuesto las unidades que desarrollan todas las funciones policiales independientemente del cuerpo policial del que dependan obtie-nen informacioacuten baacutesica (datos en un control policial datos administrativos de un expediente de armas etc datos del documento nacional de identidad etc) y estos datos son almacenados en los sistemas de informacioacuten de cada agencia policial nacional federal autonoacutemica local etc

Pero estos sistemas de informacioacuten corporativa o de agencia son com-partidos con los de otras agencias en la plataforma o mesa comuacuten junto con otros sistemas de informacioacuten de intereacutes para las investigaciones constitu-yendo una Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal (ONAC) o de Inteligencia Criminal (ONIC) para cada Estado Miembro

En el caso de Espantildea podemos identificar los siguientes tipos de sistemas de informacioacuten con informacioacuten de intereacutes policial

ndash Sistemas de informacioacuten POLICIALES de Estado Miembro (por ejemplo Guardia Civil Cuerpo Nacional de Policiacutea Mozos de Escua-dra Ertzaina Policiales Locales etc)

ndash Sistemas de informacioacuten INTERNACIONALES (INTERPOL EUROPOL Sistema de Informacioacuten SHENGEN SIA VIS EURO-DAC AFIS etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PUacuteBLICAS NACIONA-LES (por ejemplo Censo Catastro Documento Nacional de Identidad Registro de Vehiacuteculos Armas etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PRIVADAS (compantildeiacuteas proveedores de servicios como operadoras de telecomunicaciones tarjetas de creacutedito etc a las que se podriacutea acceder de forma especiacutefica controlada y con todas las garantiacuteas de la normativa reguladora de la proteccioacuten de datos)8

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Figura 3Representacioacuten del triaacutengulo de la amenaza con intervencioacuten de varias

agencias de tipo integral por Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

De esta forma cualquier Unidad autorizada de cualquier cuerpo policial o agencia que desarrolle la funcioacuten de investigacioacuten criminal o antiterrorista podriacutea realizar peticiones de informacioacuten sobre personas u objetos investiga-dos a la ONIC en un servicio de 24 horas abierta todos los diacuteas del antildeo

Con este procedimiento una vez comprobado que no existen duplicida-des o que la investigacioacuten no se encuentra en curso por otro cuerpo policial se procederiacutea a comprobar sobre la base de la tecnologiacutea hitno hit9 la infor-macioacuten existente en todos los sistemas de informacioacuten disponibles en la ONIC sobre las personas u objetos que se encuentran en investigacioacuten y con todas las garantiacuteas legales necesarias la informacioacuten elaborada o inteligencia seriacutea puesta a disposicioacuten de los investigadores

Todo ello de forma independientemente del cuerpo policial o agencia al que pertenezcan dentro de cada Estado Miembro o de otro Estado Miem-bro lo cual significariacutea un cumplimiento eficaz y ordenado del principio de disponibilidad definido en el Programa de la Haya de la UE en el sentido de

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que laquolas autoridades de un Estado Miembro pondraacuten a disposicioacuten de las Autoridades de otro Estado Miembro la informacioacuten que necesiten a efectos de la prevencioacuten o deteccioacuten de infracciones penalesraquo

Todo este proceso puede informatizarse y ser transparente para el usua-rio Si ponemos a disposicioacuten de los investigadores una aplicacioacuten informaacuteti-ca basada en un motor de buacutesqueda tipo Google o similar sobre toda la infor-macioacuten contenida en los sistemas de informacioacuten nacionales yo internacionales disponibles en la Oficina Nacional de Inteligencia Criminal (ONIC) de cada Estado Miembro sobre la base de tecnologiacutea hitno hit po-driacuteamos obtener una respuesta uacutenica y estructurada siendo el acceso a la informacioacuten complementaria necesaria gestionada a traveacutes de la ONIC en servicio 24 horas los 7 diacuteas de la semana

Figura 4Respuesta simulada de una consulta tipo Google en los sistemas

de informacioacuten disponibles a nivel de Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

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La pantalla recogeriacutea en un resultado uacutenico accesible a los investigadores contra el terrorismo y la delincuencia (policiacutea judicial) y analistas autorizados de forma independiente al cuerpo policial al que pertenezcan el resultado de la buacutesqueda del patroacuten en todos los sistemas de informacioacuten que contienen datos de intereacutes policial

De igual forma la aplicacioacuten podriacutea estar disponible con limitaciones para los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que desempentildean funcio-nes de seguridad puacuteblica y de policiacutea administrativa Ya que por ejemplo a un operador de la Guardia Civil que estaacute tramitando un permiso de armas para un ciudadano (funcioacuten de policiacutea administrativa) le vendriacutea bien cono-cer antes de expedir el citado permiso que la persona en cuestioacuten aparece en una investigacioacuten por traacutefico de drogas realizada por los Mossos drsquoEscuadra en Cataluntildea

La financiacioacuten para la implantacioacuten de este tipo de soluciones informaacute-ticas de forma homogeacutenea a nivel de cada Estado Miembro podriacutea llegar del presupuesto de la UE pues al fin y al cabo lo que se pretende es la armoniza-cioacuten simplificacioacuten y la eficiencia en el intercambio de informacioacuten de inte-reacutes policial y del cumplimiento del principio de disponibilidad de la informa-cioacuten establecido en el aacutembito de la UE

Las aplicaciones informaacuteticas descritas podriacutean estar disponibles igual-mente a traveacutes de una plataforma WEB o de una red dedicada que asegurase un acceso seguro lo cual permitiriacutea que la informacioacuten contenida en bases de datos estuviese disponible a nivel nacional o internacional en menos de 8 horas tal y como regula la Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informa-cioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo que finalmente ha sido recogida en nuestro ordenamiento juriacutedico

En cualquier caso se considera que el planteamiento de un modelo de inteligencia criminal homogeacuteneo en la UE redundariacutea en una mejora en la eficacia policial en el marco del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia sobre la base de los siguientes aspectos

ndash Integracioacuten en un modelo homogeacuteneo de inteligencia criminal de las diferentes policiacuteas integrales que luchan contra las principales amena-zas de la seguridad de la UE

ndash Mejora de la cooperacioacuten y coordinacioacuten policial regional nacional o federal e internacional en el aacutembito de la UE al compartir los sistemas de informacioacuten con datos de intereacutes policial

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ndash Resolucioacuten de conflictos y duplicidades entre agencias policiales en el desarrollo de investigaciones sobre la delincuencia organizada y el te-rrorismo al contar con un modelo que permite cruzar datos de estas investigaciones y con una autoridad superior independiente de los cuerpos policiales que decide sobre el tratamiento de la informacioacuten y el desarrollo de la investigacioacuten

ndash Transparencia en los procedimientos de obtencioacuten de datos de intereacutes policial ya que el modelo puede ser puacuteblico y sujeto a todas las garan-tiacuteas relativas a la normativa nacional e internacional relativa a la segu-ridad y proteccioacuten de los datos

El modelo de Inteligencia criminal planteado para la UE es un modelo teoacuterico y acadeacutemico que no contradice el Modelo Europeo de Inteligencia

Figura 5 Modelo europeo de Inteligencia Criminal Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

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Criminal preconizado por EUROPOL ya que se pone de manifiesto que para que este modelo funcione es preciso que a nivel de cada Estado Miem-bro de la UE no queden bolsas aisladas de informacioacuten que no sean com-partidas

En definitiva la idea que subyace es la creacioacuten de un meacutetodo de trabajo comuacuten y armonizado en la gestioacuten de la inteligencia criminal en la UE con el fin de luchar de manera eficaz con las principales amenazas de la seguridad que preocupan a los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE

En concreto no hay duda de que cada Estado Miembro de la UE es sobe-rano para organizar sus estructuras de la forma que se determine pero tam-poco hay duda de que la UE ha desarrollado poliacuteticas en diferentes aacutembitos incluida la relacionada con el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia en la que se han establecido definiciones homogeacuteneas y procedimientos comunes para el cumplimiento de los fines establecidos en el Tratado

Por todas estas razones se apuesta por un sistema homogeacuteneo pero des-centralizado que permita la organizacioacuten eficiente de la informacioacuten de inte-reacutes policial a nivel de cada Estado Miembro como paso previo para compar-tir inteligencia criminal a nivel operacional y estrateacutegico con otros Estados Miembros y con EUROPOL como base para sus informes sobre la evalua-cioacuten de la amenaza que representa el crimen organizado en la UE (OCTA) y la evaluacioacuten de la amenaza del terrorismo en la UE (TE-SAT) que orienta-raacuten las decisiones del Consejo Europeo en el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia

En este contexto el Derecho de la UE podriacutea regular la creacioacuten de un modelo de inteligencia criminal en la UE en el que exista una interrelacioacuten entre las Oficinas Nacionales de Inteligencia Criminal de cada uno de los Estados Miembros donde ya hemos visto se concentrariacutean entre otros los sistemas de informacioacuten nacionales o federales a los que se tiene acceso en este Estado ademaacutes de los internacionales es decir los sistemas de informa-cioacuten de EUROPOL INTERPOL SCHENGEN etc

Este sistema permitiriacutea la relacioacuten de una ONIC con cualquier otra a modo de red neuronal para canalizar las peticiones de inteligencia criminal o datos policiales elaborados requeridos por los investigadores que desarro-llan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo en cada Esta-do Miembro Seguro que redundariacutea en una mayor eficacia policial en bene-ficio de los ciudadanos de la UE en la liacutenea preconizada por la Estrategia Europea de Seguridad10 (2003) y la Estrategia Europea de Seguridad Inte-rior11 (2010)

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Referencias

1 Las opiniones expresadas en este artiacuteculo por el autor no comprometen a la Ins-titucioacuten donde desempentildea sus funciones

2 Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE Esta Decisioacuten se complementa con la Decisioacuten Marco 2008977JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la proteccioacuten de datos personales tratados en el marco de la cooperacioacuten policial y ju-dicial en materia penal Esta Decisioacuten Marco se transpone en Espantildea cuatro antildeos maacutes tarde con la Ley Orgaacutenica 62010 de 27 de julio complementaria de la Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea por la que se modifica la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteli-gencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea

3 Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopcioacuten de una Decisioacuten Marco sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea en particular en relacioacuten con delitos graves incluidos los actos de terrorismo

4 Vid Newburn Tim Handbook of policing Cullompton Willan 200310 Ratcliffe Jerry Intelligence-led policing Cullompton Devon Willan 2008 5 Navarro Bonilla Diego y Miguel Aacutengel Esteban Navarro (coords)

Terrorismo global gestioacuten de informacioacuten y servicios de inteligencia Madrid Ins-tituto Juan Velaacutezquez de Velasco de Investigacioacuten en Inteligencia para la Seguri-dad y la Defensa Caacutetedra Servicios de Inteligencia y Sistemas Democraacuteticos (Universidad Rey Juan Carlos) 2006

6 Vid Brady Hugo laquoEUROPOL y el modelo europeo de inteligencia criminal una respuesta no estatal a la delincuencia organizadaraquo Anaacutelisis del Real Instituto Elcano (ARI) 2007 nuacutem 126

7 Propuesta de la Comisioacuten al Consejo y al Parlamento de la UE en el documento laquoDesarrollo de un concepto estrateacutegico para hacer frente a la delincuencia orga-nizadaraquo de fecha 2 de junio de 2005 No publicado en Diario Oficial

8 Esta opcioacuten ya se encuentra disponible y regulada en algunos Estados Miembros de la UE como en el Reino Unido que lo realiza a traveacutes del antiguo nacional Criminal Intelligence Service (NCIS) y el actual SOCA (Serious Organised Crime Agency)

9 Esta tecnologiacutea permite la comprobacioacuten de un patroacuten de buacutesqueda (ej Nombre y apellidos) en diferentes sistemas de informacioacuten y la obtencioacuten de una respues-ta simple positiva (hit) o negativa (no hit) de localizacioacuten en estos sistemas El acceso a la informacioacuten completa asociada al patroacuten de buacutesqueda debe ser reque-rida a la entidad puacuteblica o privada propietaria de la informacioacuten

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10 Para maacutes informacioacuten sobre este tema vid Ortega Aacutelvarez Luis Ignacio (dir) La seguridad integral europea Autores Luis Arroyo Jimeacutenez [et al] Va-lladolid Lex Nova 2005

10 Lintildeaacuten Nogueras D J y J Roldaacuten Barbero (eds) El estatuto juriacutedico de las fuerzas armadas espantildeolas en el exterior Villaviciosa de Odoacuten Madrid Plaza y Valdes 2008

10 Biscop Sven The European security strategy a global agenda for positive power Burlington VT Aldershot Hants England Ashgate 2005

10 Bailes Alyson J K The European security strategy an evolutionary history Solna Sweden Stockholm International Peace Research Institute 2005

10 Beurdeley Laurenty Renaud de la Brosse y Fabienne Maron LrsquoUnion europeacuteenne et ses espaces de proximiteacute entre strateacutegie inclusive et partenariats reacutenoveacutes quel avenir pour le nouveau voisinage de lrsquoUnion Bruxelles Bruylant 2008

11 wwweu2010es

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA1

1 SOBRE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDADEN LOS CLUBES DE FUacuteTBOL

En relacioacuten con la consulta formulada planteando varias cuestiones res-pecto a la figura del Director de Seguridad en los Clubes de Fuacutetbol previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudadana la Secretariacutea Ge-neral Teacutecnica puso de manifiesto lo siguiente

En la consulta se plantearon dos cuestiones La primera de ellas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica en respuesta a la consulta sobre los su-puestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad asiacute como las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten La segunda cuestioacuten plan-teada es si estaacuten obligados los Clubes de Fuacutetbol a contar con un Departamen-to de Seguridad o les basta con la presencia puntual de un Director de Segu-ridad contratado externamente durantes los acontecimientos deportivos

Para dar respuesta a las mismas se estima necesario hacer las siguientes consideraciones

Normativa contra la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte

1 La Ley 192007 de 11 de julio establece en el apartado segundo de su artiacuteculo 14 lo siguiente

laquoEn las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designaraacuten un representante de seguridad quien en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deporti-vo se atendraacute a las instrucciones del Coordinador de Seguridad Este repre-

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sentante deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privadaraquo

A tenor de lo previsto en este precepto queda claro que la Ley impone a los organizadores de competiciones o encuentros deportivos la obligacioacuten de designar un Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada

2 El Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero en desarrollo de la citada Ley 192007 de 11 de julio dispone en su artiacuteculo 27 que regula la figura del Director de Seguridad lo siguiente

laquoDe conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 16 de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada asiacute como en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que regla-mentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva designaraacuten un Director de Seguridad que en el ejercicio de las funciones que le son propias estaraacute sometido a la autoridad del Coordinador de Segu-ridad y seguiraacute sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del aconteci-miento deportivoraquo

Este artiacuteculo concreta maacutes esa primera obligacioacuten que con caraacutecter ge-neral establece la Ley al imponer al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva de los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad

Por lo tanto a la vista de lo previsto en la Ley 192007 de 11 de julio asiacute como en su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en cuyos recintos se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol tienen la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad

No obstante puesto que ambas normas se remiten expresamente a la normativa de seguridad privada al referirse a la figura del Director de Segu-ridad habraacute que tener en cuenta y analizar lo que a este respecto se establez-ca por la citada normativa

Normativa en materia de seguridad privada

La Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada no dedica ninguno de sus artiacuteculos a la figura del Director de Seguridad uacutenicamente se refiere en el artiacuteculo 16 al Jefe de Seguridad

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El Reglamento que desarrolla la citada Ley dedica la Seccioacuten V del Capiacute-tulo II del Tiacutetulo II a los Jefes y Directores de Seguridad En concreto cabe destacar lo dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento en relacioacuten con dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 112

El apartado segundo del artiacuteculo 96 establece

laquoEl mando de los servicios de seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad designado por la entidad empresa o grupo empresarial

a En las empresas o entidades que constituyan en virtud de disposicioacuten general o decisioacuten gubernativa Departamento de Seguridad

b En los centros establecimientos o inmuebles que cuenten con un servi-cio de seguridad integrado por veinticuatro o maacutes vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y cuya duracioacuten prevista supere un antildeo

c Cuando asiacute lo disponga la Direccioacuten General de la Policiacutea y de la Guar-dia Civil para los supuestos supraprovinciales o el Subdelegado del Gobierno de la provincia atendiendo el volumen de medios personales y materiales tanto fiacutesicos como electroacutenicos el sistema de seguridad de la entidad o esta-blecimiento asiacute como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentracioacuten de riesgoraquo

El apartado segundo del artiacuteculo 112 establece

laquoEn todo caso deberaacute existir Departamento de Seguridad cuando concu-rran las circunstancias de los paacuterrafos b) y c) del artiacuteculo 962 de este Regla-mentoraquo

Es decir conforme a la citada normativa la creacioacuten de un Departamen-to de Seguridad soacutelo es una obligacioacuten para aquellas empresas que se encuen-tren incursas en alguno de los supuestos que se citan en los paacuterrafos b) y c) del apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento de Seguridad Privada en cuyo caso el mando de ese Departamento de Seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad de acuerdo con lo previsto en ese mismo apartado segundo del artiacuteculo 96

Interpretacioacuten de la citada normativa

Llegado a este punto una vez analizada la citada normativa se llega a las siguientes conclusiones

ndash la normativa especiacutefica que es de aplicacioacuten a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en concreto el Reglamento de prevencioacuten de la vio-lencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte en su

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artiacuteculo 27 obliga al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva a designar un Director de Seguridad en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen

ndash La obligacioacuten se limita a la designacioacuten de un Director de Seguridad no a crear un Departamento de Seguridad

ndash la normativa reglamentaria de seguridad privada en su artiacuteculo 112 en relacioacuten con su artiacuteculo 96 recoge de manera clara y expliacutecita en queacute supuestos es obligatoria la creacioacuten de un Departamento de Seguridad sin que en ninguno de dichos preceptos se indique que la designacioacuten de un Director de Seguridad obligue a crear un Departamento de Segu-ridad Por el contrario la obligacioacuten de crear un Departamento de Segu-ridad es la que obliga a designar a su mando un Director de Seguridad

ndash la referencia que se hace en el apartado segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 192007 de 11 de junio a que el representante de seguridad que deberaacuten designar los organizadores en las competiciones o encuentros deportivos deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada parece que debe entenderse a efectos de la formacioacuten y la titulacioacuten que se requiere por la citada normativa para poder serlo conforme se establece en la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamen-to de Seguridad Privada sobre personal

Por consiguiente aplicaacutendose estrictamente la Ley 192007 de 11 de junio y su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten deberaacuten designar un Director de Seguridad en aquellos recintos donde se celebren competiciones de catego-riacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se deter-minen sin que para ello deban crear ademaacutes un Departamento de Seguridad

Ahora bien los Directores de Seguridad deberaacuten serlo conforme a la normativa de seguridad privada debiendo estar habilitados a tal efecto de acuerdo con lo previsto en la misma pero sin que por ello tengan la obliga-cioacuten de crear ademaacutes un Departamento de Seguridad salvo que en el club de fuacutetbol de que se trate se encuentren en algunos de los supuestos en los que conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del Reglamento de Seguridad Privada la existencia de un Departamento de Seguridad sea obligatorio

En aquellos casos en los que un club de fuacutetbol no designe un Director de Seguridad podraacute ser sancionado por la comisioacuten de una infraccioacuten muy grave

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o grave seguacuten se califique a lo dispuesto en el paacuterrafo a) o en el b) del apar-tado primero o en el paacuterrafo a) del apartado segundo del artiacuteculo 21 de la Ley 192007 de 11 de junio

Presencia de los Directores de Seguridad

Otra de las cuestiones planteadas se refiere a si es suficiente la presencia puntual de un Director de Seguridad contratado externamente durante el acontecimiento deportivo A este respecto a la hora de determinar si la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad debe ser permanente o soacutelo cuando se celebre un evento deportivo se considera oportuno acudir en la medida de lo posible al tenor literal tanto de la Ley 192007 de 11 de junio como de su Reglamento de desarrollo para poder llegar a una conclusioacuten en relacioacuten a la cuestioacuten planteada

El apartado segundo del artiacuteculo 14 de la citada Ley 192007 de 11 de junio como ya se ha reproducido anteriormente establece que laquoen las com-peticiones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los or-ganizadores designaraacuten un representante de seguridadraquo

El artiacuteculo 27 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que laquo en los recintos don-de se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva designaraacuten un Director de Seguridadraquo

El contenido del artiacuteculo 14 de la Ley es maacutes general mientras que el artiacuteculo 27 del Reglamento es maacutes especiacutefico respecto a la consulta planteada al referirse a los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol

Cuando el artiacuteculo 27 se refiere a los recintos donde se celebren competi-ciones de categoriacutea profesional podriacutea interpretarse que la obligacioacuten de de-signar a un Director de Seguridad permanece mientras que en ese recinto se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol Por lo tanto cuan-do en ese recinto no se celebren esas competiciones no existiraacute tal obligacioacuten

En cierto modo no parece loacutegico que durante las temporadas en las que no se celebren acontecimientos deportivos se exija a los Clubes de Fuacutetbol la obligacioacuten de seguir contando con un Director de Seguridad teniendo que hacer frente a la carga econoacutemica que tal obligacioacuten pueda suponer cuando en realidad dicha obligacioacuten tiene razoacuten de ser durante la celebracioacuten de una competicioacuten deportiva

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Conclusiones

1 El Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tienen la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de futbol todo ello sin perjuicio que determinados Clubes de Fuacutetbol tengan la obligacioacuten de crear un Departamento de Seguridad por en-contrarse incursos en alguno de los supuestos en los que sea obligatorio conforme a lo previsto en la normativa de seguridad privada

2 Los Directores de Seguridad tendraacuten que tener la formacioacuten y estar habilitados para ello conforme se exige en la normativa de seguridad privada

3 La presencia permanente o puntual de los Directores de Seguridad conforme a lo previsto en la normativa en la materia estaacute sujeta a interpreta-cioacuten No obstante parece que es posible considerar que soacutelo seraacute necesario contar con el Director de Seguridad mientras se esteacute celebrando el aconteci-miento deportivo en el recinto

Por uacuteltimo en cuanto a la primera de las cuestiones planteadas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica sobre los supuestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad y las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten se participa que dicho informe no afecta a los citados Clubes pues de acuerdo con la normativa sobre violencia racismo xenofobia e in-tolerancia en el deporte el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tendraacuten que contar siempre con un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol aunque no cuenten con un Departamento de Seguridad

2 CONSULTA SOBRE EL ACOMPANtildeANTE DE SEGURIDAD DE LOS AFICIONADOS VISITANTES O VISITING STEWARD

En contestacioacuten a la consulta formulada solicitando aclaracioacuten sobre la interpretacioacuten del artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero la Secretariacutea General Teacutecnica participoacute lo siguiente de acuerdo con el criterio manifestado al respecto por la Comi-sariacutea General de Seguridad Ciudadana

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El artiacuteculo 32 del mencionado Reglamento establece que

laquoEn los encuentros calificados de alto riesgo tanto de caraacutecter nacional como internacional los grupos de seguidores seraacuten acompantildeados por encar-gados que al efecto disponga el club o la sociedad anoacutenima deportiva del equipo visitante que con la antelacioacuten miacutenima de ocho diacuteas lo comunicaraacute al Coordinador de Seguridadraquo

El citado artiacuteculo 32 estaacute inspirado en lo dispuesto en varias Recomenda-ciones del Consejo de Europa formuladas en el marco del laquoConvenio Euro-peo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimien-tos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbolraquo aprobado el 19 de agosto de 1985 y ratificado por Espantildea el 22 de junio de 1987

En particular la Recomendacioacuten (2001) 6 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa sobre prevencioacuten del racismo xenofobia e intolerancia en el deporte adoptada el 18 de julio de 2001 destacaba la importancia de adoptar medidas legislativas en la lucha contra el racismo la xenofobia y la intolerancia Asimismo en esa Recomendacioacuten se instaba a los Estados miembros a articular formas de cooperacioacuten y estrategias conjuntas entre la policiacutea los juzgados y tribunales los organizadores de eventos los estadios y clubes los supervisores y las organizaciones no gubernamentales con el fin de identificar a los responsables de los actos delictivos y reunir material pro-batorio para la persecucioacuten de estos delitos Ademaacutes se enfatizaba la necesi-dad de regular en el aacutembito interno mecanismos de colaboracioacuten entre la policiacutea y los supervisores de los eventos deportivos al objeto de prevenir los delitos que puedan tener lugar en los acontecimientos deportivos

Posteriormente la Recomendacioacuten (2008) 1 del Comiteacute Permanente del Convenio Europeo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimientos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbol abordaba en concreto la figura de los visiting stewards o acompantildeantes de seguridad visitantes En la citada Recomendacioacuten se insta a los Estados miembros a adoptar sistemas que contemplen la figura del acompantildeante o supervisor de los grupos de aficionados de equipos visitantes en los acontecimientos de-portivos Esta figura semejante al acompantildeante o supervisor de los aficiona-dos en los partidos celebrados en el estadio domeacutestico se utiliza en varios paiacuteses europeos (Beacutelgica Alemania Reino Unido Dinamarca Finlandia y Austria) y tambieacuten ha sido recomendada por la UEFA Se trata de personas que acompantildean a los aficionados del club o equipo nacional en los diferentes partidos que se celebren fuera de su estadio Asiacute los acompantildeantes visitantes tienen una doble finalidad por un lado se encargan de garantizar la seguri-

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dad comodidad y facilidad del viaje de los aficionados al lugar de celebracioacuten del partido y por otro desempentildean funciones de seguridad durante la es-tancia de los aficionados en el estadio de destino (bienvenida direccioacuten y coordinacioacuten de los espectadores control de entradas y de tickets supervi-sioacuten y control de la observancia de las normas del estadio actuacioacuten en situa-ciones de emergencia etc)

La citada Recomendacioacuten establece los principios conforme a los cuales debe operar el sistema que en todo caso debe ser definido pormenorizada-mente en el acuerdo previo que suscriban los clubes o equipos implicados en el acontecimiento deportivo y las autoridades competentes

En conclusioacuten la figura del acompantildeante prevista en el artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la into-lerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de fe-brero tiene su razoacuten de ser en una praacutectica legislativa ampliamente extendi-da en el derecho comparado europeo Posteriormente el Consejo de Europa organizacioacuten internacional de la que Espantildea forma parte ha hecho suya la regulacioacuten de esta figura y ha promovido su adopcioacuten por los Estados miem-bros El ordenamiento juriacutedico espantildeol por su parte ha procedido a incor-porar la figura del acompantildeante de seguridad de acuerdo con lo preceptuado por el Consejo de Europa En consecuencia el acompantildeante visitante de se-guridad o visiting steward no es asimilable al personal de seguridad privada regulado en el artiacuteculo 27 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

3 SOBRE LA INSTALACIOacuteN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN CONEXIOacuteN A UNA CENTRAL DE ALARMA O A UN CENTRO DE CONTROL DE VIDEOVIGILANCIA

En relacioacuten con la consulta planteada por una Delegacioacuten de Gobierno sobre la posibilidad de instalar un sistema de videovigilancia sin conexioacuten a una central de alarma o a un centro de control de video vigilancia sin necesi-dad de someterse a la normativa de seguridad privada esta Secretariacutea Gene-ral Teacutecnica previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudada-na puso de manifiesto lo siguiente

La recientemente aprobada Ley 252009 de 22 de diciembre de modifi-cacioacuten de diversas Leyes para su adaptacioacuten a la Ley sobre el libre acceso a las

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actividades de servicios y su ejercicio conocida como laquoLey Oacutemnibusraquo mo-dificoacute la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada en los siguientes teacuterminos

Primero Se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 5 que queda redactado de la siguiente manera

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sextaraquo

Segundo Se antildeade una Disposicioacuten adicional sexta con la siguiente re-daccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional sexta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la prestacioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 sin perjuicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resul-tarles de aplicacioacutenraquo

De igual forma el Real Decreto 1952010 de 26 de febrero que modifica el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 231992 de 30 de julio ha sido tambieacuten objeto de modificacioacuten Asiacute se antildea-de una Disposicioacuten adicional quinta y se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1

Artiacuteculo primero Se antildeade una Disposicioacuten adicional quinta al Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre con la siguiente redaccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional quinta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sexta de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la presta-cioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio sin per-juicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resultar de aplicacioacuten

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2 Las empresas de seguridad privada que ademaacutes de dedicarse a una o a varias de las actividades contempladas en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio se dediquen a la instalacioacuten de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexioacuten a centrales de alarma solo estaraacuten sometidas a la legislacioacuten de seguridad privada en lo que se refiere a la pres-tacioacuten de las actividades y servicios regulados en el citado artiacuteculo quedando la actividad de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y siste-mas de seguridad no conectados a centrales de alarma sometida a las regla-mentaciones teacutecnicas que le sean de aplicacioacuten y en particular a la normati-va aplicable en materia de homologacioacuten de productosraquo

Artiacuteculo segundo Modificacioacuten del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

Uno El paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1 queda redactado del siguiente modo

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmaraquo

Dos El apartado primero del artiacuteculo 39 queda redactado del modo si-guiente

laquo1 Uacutenicamente las empresas autorizadas podraacuten realizar las operacio-nes de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad electroacutenica contra robo e intrusioacuten y contra incendios que se conec-ten a centrales receptoras de alarmas

A efectos de su instalacioacuten y mantenimiento tendraacuten la misma conside-racioacuten que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de videovigilancia entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obli-gatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privadaraquo

A la luz de lo establecido en la legislacioacuten expuesta aquellas instalaciones de seguridad que no vayan a conectarse a una central de alarmas o a un cen-tro de control entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad de un establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por vigilantes de seguridad quedan excluidas del aacutembito de seguridad privada

El poliacutegono industrial al que se refiere la consulta parece cumplir todos los requisitos exigidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Privada Asiacute pues dado que tanto el poliacutegono como los viales del mismo se consideran zonas comunes privadas pero de uso puacuteblico no

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existe impedimento legal para la instalacioacuten de sistemas de circuito cerrado de televisioacuten (CCTV) con el fin de vigilar las mencionadas zonas comunes Asimismo dado que las imaacutegenes no seraacuten visionadas por terceras personas no es necesario que la instalacioacuten se realice por una empresa de seguridad privada autorizada para esa actividad En todo caso siacute deberaacute observarse lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de Caraacutecter Personal

CONCLUSIONES

1 Un poliacutegono industrial que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Priva-da y respete lo dispuesto en la normativa de proteccioacuten de datos per-sonales puede instalar un sistema de CCTV con el fin de vigilar zonas privadas comunes en el que las imaacutegenes grabadas no sean visionadas directamente sino almacenadas para en su caso ser puestas a dispo-sicioacuten de los jueces o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como consecuencia de la comisioacuten de alguacuten hecho delictivo

2 La instalacioacuten de un sistema de CCTV en las condiciones expuestas anteriormente no requiere autorizacioacuten por parte de la Administra-cioacuten

3 No existe obligacioacuten legal de conectar un sistema de videovigilancia a una central de alarmas o a un centro de control salvo en el caso de que las imaacutegenes obtenidas vayan a ser visionadas por alguna persona dis-tinta a su titular

4 En el supuesto de que las imaacutegenes fueran a ser visionadas por terceras personas seriacutea obligatorio tanto que la instalacioacuten del sistema se lle-vara a cabo por una empresa de seguridad autorizada para esa activi-dad como que los visionados los realizara personal de seguridad pri-vada o de una central de alarmas autorizada

Referencia

1 Los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un caraacutecter me-ramente informativo y orientativo ndashnunca vinculantendash para quien los emite y para quien los solicita sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos (artiacuteculo 4

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de la Ley 61997 de 14 de abril de Organizacioacuten y Funcionamiento de la Adminis-tracioacuten General del Estado) y obviamente nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artiacuteculos 222 y 242 de la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno en relacioacuten con el procedimiento de elaboracioacuten de leyes y reglamentos

1 Asimismo debe sentildealarse que como norma general cualquier consulta o peti-cioacuten dirigida a una Unidad del Ministerio del Interior deberaacute formularse bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate bien mediante correo electroacutenico a traveacutes de la paacutegina web del Departamen-to (estafetamires)

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE MATERIA DE INSCRIPCIOacuteN

REGISTRAL DE ASOCIACIONES

1 INSCRIPCIOacuteN DE ASOCIACIONES O CLUBES DE FUMADORES

Por parte de un Registro Autonoacutemico de Asociaciones se ha formulado una consulta al Registro Nacional de Asociaciones sobre el tratamiento registral que deben recibir los clubes de fumadores que se han constituido al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Tambieacuten se pregunta sobre los criterios o actuaciones que se han seguido por parte del Registro Nacional en la instruccioacuten de los procedimientos de ins-cripcioacuten de estas entidades constituidas como asociaciones que tienen como propoacutesito principal reunir a sus miembros para fumar o defender sus derechos

Ademaacutes se quiere conocer si en la tramitacioacuten de procedimientos de inscripcioacuten registral de estas asociaciones se ha dado traslado a otros orga-nismos o departamentos con competencias en materia de salud medio am-biente etc si se les ha exigido a los promotores algunos contenidos obliga-torios en sus Estatutos con respecto a los asociados a sus sedes sociales su vinculacioacuten con bares o establecimientos puacuteblicos edad de sus miembros comercializacioacuten de bienes y productos etc

Igualmente por la Administracioacuten competente en relacioacuten con la pro-mocioacuten de la salud se ha mostrado cierta preocupacioacuten por la existencia de estas entidades que al parecer se vienen utilizando como instrumentos para sortear las limitaciones que fijan las leyes con respecto al consumo de tabaco y sus derivados dentro o fuera de los establecimientos puacuteblicos

Con respecto a estas cuestiones se ha informado de lo siguiente

La Ley 422010 de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 282005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora

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de la venta el suministro el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en su Disposicioacuten adicional novena se refiere a estas entidades di-ciendo

laquoClubes privados de fumadores

A los clubes privados de fumadores legalmente constituidos como tales no les seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en esta Ley relativo a la prohibicioacuten de fumar publicidad promocioacuten y patrocinio siempre que se realice en el inte-rior de su sede social mientras en las mismas haya presencia uacutenica y exclusi-vamente de personas socias

A los efectos de esta Disposicioacuten para ser considerado club privado de fumadores deberaacute tratarse de una entidad con personalidad juriacutedica carecer de aacutenimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comer-cializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles

En ninguacuten caso se permitiraacute la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadoresraquo

Hay que deducir por tanto que se pueden constituir clubes privados de fumadores como entidades asociativas creadas al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Durante los uacuteltimos meses se ha venido observando un crecimiento sus-tancial del nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten registral de asociaciones de fumadores constituidas bajo este reacutegimen juriacutedico cuya finalidad esencial es crear un espacio en su sede donde sus asociados puedan fumar o procurar la defensa de sus derechos como fumadores en diferentes aacutembitos

En la documentacioacuten presentada para la inscripcioacuten en el Registro Na-cional de Asociaciones de laquoclubes privados de fumadoresraquo no se ha adver-tido que los fines y actividades de estas entidades vayan dirigidos a la co-mercializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles ni que pretendan directamente infringir las limitaciones esta-blecidas por la normativa especiacutefica sobre la materia de comercializacioacuten y consumo de tabaco

Por otra parte la documentacioacuten que vienen presentando los promoto-res de estos Clubes tampoco ha llevado a considerar necesario pedir informes a otros Ministerios o Administraciones con competencias en materia de sa-lud ya que formalmente con caraacutecter general reuacutenen los requisitos miacuteni-mos que la Ley de asociaciones establece Por tanto no vienen diferenciaacuten-dose de cualquier otra asociacioacuten de caraacutecter reivindicativo o club social

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privado Ademaacutes suelen puntualizar que pretenden realizar en su sede una actividad o consumo no prohibido por la ley

Las competencias del Registro Nacional de Asociaciones se cintildeen exclu-sivamente a la verificacioacuten formal del Acta y de los Estatutos Realiza por tanto una simple verificacioacuten reglada Es decir salvo que parezca que se inci-de en alguno de los supuestos de ilicitud penal que determina la Ley solo se comprueba si los documentos que se presentan para inscripcioacuten correspon-den a materia objeto del Registro y si reuacutenen los requisitos formales necesa-rios requiriendo en su caso la subsanacioacuten de los posibles defectos (entre los que podriacutean encontrarse la inclusioacuten expresa en los Estatutos de la comer-cializacioacuten o compraventa de bienes o productos consumibles o la referencia expresa a la entrada de menores de edad) No le corresponde por tanto sus-pender o dilatar el procedimiento de inscripcioacuten por otras circunstancias no tasadas ni como consecuencia de valoraciones de fondo o presuntas inten-ciones

Por estas razones para evitar equiacutevocos y mejor conocimiento del alcan-ce de dicha inscripcioacuten registral en la resolucioacuten que se comunica a los inte-resados ndashque viene siendo el documento que se exhibe a terceros para acre-ditar su registrondash siempre se hace constar que la inscripcioacuten y depoacutesito de la documentacioacuten en el Registro se hace a los solos efectos de publicidad que establece el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten Tambieacuten se informa a los intere-sados a traveacutes de este conducto que la inscripcioacuten no supone exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesa-rias para el desarrollo de sus fines

Consecuentemente dichas asociaciones una vez inscritas deben obser-var lo que las normas establezcan con respecto al desarrollo de sus activida-des pudiendo ser sancionadas o corregidas por quienes tengan competen-cias en las materias especiacuteficas en el caso de que se hubieran infringido dichas normas

2 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

El representante de una laquoasociacioacuten de consumidores y usuariosraquo inscri-ta en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y pos-teriormente en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores que se gestiona en el Instituto Nacional de Consumo se dirigioacute al Registro Nacional citado comunicando que otra asociacioacuten inscrita igualmente en ambos re-gistros y que se consideraba igualmente de consumidores y usuarios veniacutea

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cometiendo irregularidades en su funcionamiento como tal entidad de de-fensa de consumidores y solicitaba que se adoptasen medidas correctoras y se acordara su baja en el Registro

Sobre esta cuestioacuten se contestoacute lo siguiente

Efectivamente la Asociacioacuten a que se referiacutea el reclamante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de este Ministerio

Dicha inscripcioacuten como determina el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten y el artiacuteculo 101 de la Ley Orgaacutenica 12002 reguladora del Derecho de Asocia-cioacuten tiene laquosolos efectos de publicidadraquo La inscripcioacuten en dicho Registro solo da publicidad de su existencia No exonera del cumplimiento de la lega-lidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines ni supone ninguna valoracioacuten con respecto a la calificacioacuten que pueda derivarse de un reacutegimen asociativo especiacutefico como el de las asocia-ciones de consumidores y usuarios a que se refiere la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Consecuentemente la referida Ley Orgaacutenica no le atribuye al Registro Nacional de Asociaciones la facultad de iniciar procedimiento para exigir la modificacioacuten de Estatutos de una asociacioacuten ya inscrita ya que en su artiacutecu-lo 42 dispone laquoLa Administracioacuten no podraacute adoptar medidashellip que interfie-ran en la vida interna de las asociacionesraquo

Por otra parte tampoco tiene encomendadas el Registro funciones ins-pectoras o coercitivas en orden a determinar la suspensioacuten de las actividades de una asociacioacuten ni su baja en el Registro Nacional de Asociaciones Como establece el artiacuteculo 381 de la Ley Orgaacutenica citada laquohelliplas asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por resolucioacuten motiva-da de la autoridad judicial competenteraquo

Hay que tener en cuenta que la inclusioacuten de una entidad asociativa en el Registro Nacional de Asociaciones no supone el reconocimiento de los dere-chos que puedan derivarse de otra normativa especiacutefica como la reguladora de la defensa de los consumidores y usuarios antes mencionada Esta uacuteltima para la calificacioacuten como tales laquoasociaciones de consumidoresraquo exige ins-cripcioacuten en el Registro especial cumpliendo determinados requisitos

De este modo a tenor del contenido de los artiacuteculos 37 y ss de la Ley Orgaacutenica 12002 quien se considere perjudicado en sus derechos tiene abierta la viacutea jurisdiccional para el ejercicio de las acciones que le correspon-dan en relacioacuten a las asociaciones incluida la de solicitar la suspensioacuten o baja en el Registro de una entidad asociativa en base a las consideraciones que

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plantea debiendo proceder el Registro a tomar nota de las resoluciones judi-ciales que afecten a las entidades inscritas cuando asiacute se ordene por los Jueces y Tribunales como se indica en el artiacuteculo 41 de la misma ley

Lo anteriormente indicado se informa desde la perspectiva de las com-petencias del Aacuterea del Registro Nacional de Asociaciones y sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo vigeacutesimo primero ter 6 de la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios modificado por la Ley 442006 de 29 de diciembre de mejora de la proteccioacuten de los consumidores y usuarios que establece

laquoLa realizacioacuten por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores de alguna de las ac-tuaciones prohibidas por el artiacuteculo 21 daraacute lugar a su exclusioacuten de dicho registro previa tramitacioacuten del procedimiento administrativo previsto regla-mentariamente

La resolucioacuten de exclusioacuten del Registro Estatal de Asociaciones de Consu-midores determinaraacute la peacuterdida de esta condicioacuten en todo caso y por un pe-riacuteodo no inferior a cinco antildeos desde la fecha de la exclusioacuten sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad juriacutedica con arreglo a la legislacioacuten gene-ral de asociaciones o cooperativasraquo

3 ASOCIACIONES DE JUGADORES DE POacuteQUER DEPORTIVO

Al escrito de los servicios competentes en materia de juego y espectaacutecu-los de una Comunidad Autoacutenoma sobre esta materia se ha respondido lo siguiente

En relacioacuten con su escrito mediante el que nos comunica que se viene detectando en todo el aacutembito de esa Comunidad Autoacutenoma la organizacioacuten y celebracioacuten de partidas de poacutequer fuera de los establecimientos debida-mente autorizados por la Administracioacuten autonoacutemica competente celebra-dos al parecer por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asocia-ciones o en el registro autonoacutemico respectivo en el que se solicita que se tomen medidas para evitar que los Estatutos y las actividades que eacutestas reali-cen infrinjan la normativa autonoacutemica vigente en materia de juego y apues-tas se participa lo siguiente

Efectivamente en el Registro Nacional de Asociaciones uacuteltimamente se han producido tres inscripciones de Asociaciones que en su denominacioacuten o fines estatutarios contemplan la realizacioacuten de actividades relacionados con

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el poacutequer (dos de ellas con domicilio en la provincia de Maacutelaga y la tercera en Alicante) Durante la tramitacioacuten de los correspondientes procedimientos de inscripcioacuten no se consideroacute que los Estatutos de las referidas entidades inci-dieran en los supuestos de ilicitud a que se refiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten por lo que se procedioacute a acordar su incorporacioacuten al Registro a efectos de publi-cidad Cabe destacar que los fines recogidos en sus Estatutos vienen descri-bieacutendolas como entidades asociativas creadas con el propoacutesito de realizar actividades deportivas luacutedicas o de concurso vinculadas con el juego del poacutequer pero carentes de aacutenimo de lucro

Debe tenerse en cuenta que dentro de las funciones que tiene encomen-dadas el Registro Nacional de Asociaciones se encuentra la de inscribir a las asociaciones de su aacutembito competencial laquohelliplimitando su actividad a la veri-ficacioacuten del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta funda-cional y los Estatutosraquo (Art 301 segundo paacuterrafo de la Ley Orgaacutenica 12002) Se trata por tanto de una verificacioacuten formal de los requisitos extriacuten-secos de la documentacioacuten que no puede llevar a la suspensioacuten o denegacioacuten de la solicitud de inscripcioacuten en base a otros razonamientos o valoraciones subjetivas sobre presuntas intenciones ajenos a lo que reflejan sus Estatutos En consecuencia en estos procedimientos se estima que no tienen cabida las medidas o cautelas que por esa Administracioacuten se sugieren

Producida su inscripcioacuten las asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por la voluntad de sus asociados o por resolu-cioacuten motivada de la autoridad judicial competente (artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002)

Por otra parte se informa de que las inscripciones registrales se realizan laquohellipa los solos efectos de publicidad previstos por el artiacuteculo 22 de la Constitu-cioacuten y sin que ello suponga exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vi-gente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus finesraquo

Consecuentemente si una asociacioacuten ya inscrita requiere cumplir alguacuten otro requisito para el desarrollo de sus fines o actividades eacutesta habraacute de ob-servar lo que las normas especiacuteficas exijan y si no lo hiciere podraacute ser corre-gida con arreglo a lo que las normas establezcan al respecto

La anterior observacioacuten puede tener relevancia en relacioacuten con el ejerci-cio de las competencias que en materia de juegos y apuestas le corresponden a esa Comunidad Autoacutenoma

LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA

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FRANCIA LEY 4762010 DE 12 DE MAYO RELATIVA A LA APERTURA A LA REGULACIOacuteN DEL SECTOR DE LOS

JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR EN LIacuteNEA

14 de mayo de 2010

Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Francesa de 13 de mayo de 2010

Texto nuacutem 1

LEY

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la regulacioacuten del Sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea (1)

NOR BCFX0904879L

La Asamblea Nacional y el Senado han adoptado

Vista la decisioacuten del Conseil Constitutionnel1 6052010 DC de 12 de mayo de 2010

El Presidente de la Repuacuteblica promulga la siguiente Ley

CAPIacuteTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONJUNTO DEL SECTOR DE LOS JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR

Artiacuteculo 1

Los juegos de dinero y de azar no constituyen ni un negocio ni un servi-cio ordinario en el respeto del principio de subsidiariedad estaacuten sujetos a una regulacioacuten restrictiva en relacioacuten con el orden puacuteblico la seguridad puacute-blica y la proteccioacuten de la salud y de los menores

LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA

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Artiacuteculo 2

Juego de azar es todo juego de pago en el que prima el azar sobre la habi-lidad y la destreza para la obtencioacuten de un premio

Artiacuteculo 3

I El objetivo de la poliacutetica del Estado en materia de juegos de dinero y de azar es limitar y regular la oferta y el consumo de juegos y controlar su explo-tacioacuten con el fin de

1ordm Prevenir el juego compulsivo o la ludopatiacutea y proteger a los menores

2ordm Asegurar la integridad fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego

3ordm Prevenir las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

4ordm Velar por el desarrollo equilibrado y equitativo de los distintos tipos de juego con vistas a impedir la desestabilizacioacuten econoacutemica de los sectores afectados

II Teniendo en cuenta los riesgos para el orden puacuteblico y el orden social la explotacioacuten de los juegos de dinero y de azar se enmarca en un reacutegimen de derechos exclusivos otorgados por el Estado

Por estos mismos motivos se someten a un reacutegimen de autorizacioacuten en las condiciones previstas en la presente Ley los juegos y las apuestas en liacutenea basados en las habilidades de los jugadores y que trataacutendose de juegos im-pliquen la participacioacuten simultaacutenea de varios jugadores

III 1 Se crea en el Ministerio de Presidencia un comiteacute consultivo sobre el juego con competencia sobre el conjunto de juegos de dinero y de azar Estaraacute encargado de centralizar la informacioacuten procedente de las autoridades de control y de los operadores de juego de garantizar la coherencia de la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar respecto a los objetivos generales mencionados en el apartado I y de emitir dictaacutemenes sobre el con-junto de cuestiones relacionadas con este sector y sobre la informacioacuten al puacuteblico en lo que a los peligros de la ludopatiacutea se refiere

2 El comiteacute se compone de 19 miembros las funciones de secretariacutea se realizaraacuten por parte de los servicios del Ministerio de Presidencia El comiteacute estaraacute presidido por un miembro del Parlamento

Comprende asimismo un Observatorio del Juego compuesto por ocho miembros y dos comisiones consultivas cuyos miembros podraacuten serlo tambieacuten

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del Consejo Estas dos comisiones estaacuten encargadas de poner en praacutectica respec-tivamente la poliacutetica de regulacioacuten de los juegos de ciacuterculo y de los casinos asiacute como la relativa a juegos y apuestas sujetos a un reacutegimen de derechos exclusivos

3 Mediante resolucioacuten del Conseil drsquoEtat2 se precisaraacuten las condiciones de designacioacuten de los miembros de las distintas formaciones del comiteacute y se definiraacuten sus competencias organizacioacuten y funcionamiento

Artiacuteculo 4

I Por apuestas hiacutepicas y deportivas se entiende toda apuesta en dinero en la que la eventual obtencioacuten de la ganancia por parte de los jugadores depende de la exactitud de sus pronoacutesticos acerca del resultado de una prue-ba hiacutepica o una competicioacuten deportiva legalmente organizada y realizada en Francia o en el extranjero

II Se entiende por apuesta mutua toda apuesta en virtud de la cual los ga-nadores se reparten la totalidad del dinero puesto en juego y reunido antes del comienzo de la prueba una vez deducidas las retenciones de cualquier natura-leza previstas por la normativa vigente y por parte del operador el cual tendraacute un papel imparcial y desinteresado en relacioacuten con el resultado de la apuesta

Con el teacutermino laquoapuesta de contrapartidaraquo se entiende toda apuesta en la que el operador propone a los jugadores antes del comienzo de las com-peticiones deportivas o durante su desarrollo unas cuotas en funcioacuten del caacutelculo de probabilidades por eacutel realizado sobre el resultado de las competi-ciones para los que los jugadores apuestan El premio es fijo se calcula en funcioacuten de un coeficiente y estaacute garantizado por el operador a los jugadores

Artiacuteculo 5

Los menores aunque emancipados no podraacuten participar en juegos de dinero y de azar cuya oferta puacuteblica esteacute autorizada por la Ley a excepcioacuten de los juegos de loteriacutea mencionados en los artiacuteculos 5 6 y 7 de la Ley de 21 de mayo de 1836 relativa a las prohibiciones en materia de loteriacuteas

Los operadores de juegos de dinero y de azar legalmente autorizados es-taacuten obligados a impedir la participacioacuten de los menores aun emancipados en las actividades de juego o en las apuestas que ofertan No podraacuten financiar la organizacioacuten ni apadrinar la celebracioacuten de eventos destinados especiacutefica-mente a menores

Los operadores de juegos de dinero y de apuestas en liacutenea para cada co-nexioacuten a su paacutegina web mostraraacuten un aviso indicando la prohibicioacuten de la

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participacioacuten de los menores en los juegos de dinero y de azar Se exigiraacute la fecha de nacimiento del jugador tanto en el acto de inscripcioacuten como en cada una de las sucesivas visitas a la paacutegina del operador

Artiacuteculo 6No se podraacuten proponer al puacuteblico apuestas deportivas laquoagrave la coteraquo en las que

la cuantiacutea maacutexima de la eventual peacuterdida sea superior a la cuantiacutea de la apuesta sin contar los impuestos y retenciones previstos o autorizados por la Ley

Artiacuteculo 7Toda comunicacioacuten comercial a favor de un operador de juegos de dine-

ro y de azar legalmente autorizado1 deberaacute ir acompantildeada de un aviso contra el juego compulsivo o la lu-

dopatiacutea asiacute como de un mensaje que haga referencia al sistema de informa-cioacuten y asistencia previsto por el art 29

2 estaraacute prohibida en las publicaciones destinadas a menores3 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten audiovisual y en los

programas de comunicacioacuten audiovisual que se dirijan a menores de confor-midad con lo dispuesto en el art 15 de la Ley 10671986 de 30 de septiembre relativa a la libertad de comunicacioacuten

4 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea destinados a menores

5 estaraacute prohibida en las salas cinematograacuteficas en ocasioacuten de la difu-sioacuten de obras clasificadas como aptas para menores

Por decreto se precisaraacuten las modalidades de aplicacioacuten de lo previsto en los paacuterrafos 1 2 4 y 5

Mediante resolucioacuten del Consejo superior del sector audiovisual se pre-cisaraacuten las condiciones de difusioacuten a traveacutes de los servicios de comunicacioacuten audiovisual de las comunicaciones comerciales mencionadas en el primer paacuterrafo en particular en lo referente a la aplicacioacuten del paacuterrafo 3

Artiacuteculo 8Un informe del Consejo superior del sector audiovisual elaborado con-

juntamente con el organismo de autocontrol creado en el sector de la publi-cidad evaluaraacute las consecuencias de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar Dicho informe seraacute remitido al Parlamento en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley

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En su informe anual el Consejo superior del sector audiovisual examinaraacute la evolucioacuten y la incidencia de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar

Artiacuteculo 9

Toda persona que emita o difunda por cualquier medio una comunica-cioacuten comercial que no se adecue a las disposiciones del segundo paacuterrafo del art 5 y del art 7 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El oacutergano ju-dicial podraacute elevar la cuantiacutea de la sancioacuten al cuaacutedruplo del total de los gastos publicitarios destinados a la operacioacuten iliacutecita

Las asociaciones que tengan entre sus fines estatutarios la lucha contra las adicciones debidamente declaradas desde al menos 5 antildeos antes de la fecha de los hechos podraacuten ejercitar los derechos reconocidos a la parte civil para las infracciones del art 7 Asimismo podraacuten ejercitar estos mismos derechos tanto las asociaciones de consumidores mencionadas en el art L 421-1 del coacutedigo de consumo como las asociaciones de familiares mencio-nadas en los arts L 211-1 y L 211-2 del coacutedigo de accioacuten social y de familias

CAPIacuteTULO II CATEGORIacuteAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN LIacuteNEA SUJETOS A AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 10

A efectos de la presente Ley

1 Por juego y apuesta en liacutenea se entiende todo juego en el que la apues-ta se realiza exclusivamente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea No se consideran tales el juego o la apuesta en liacutenea regis-trados a traveacutes de terminales destinados exclusiva o esencialmente a la oferta de juegos o la aceptacioacuten de la apuesta y accesibles para los jugadores en lu-gares puacuteblicos o en lugares privados abiertos al puacuteblico

2 Por operador de juegos y apuestas en liacutenea se entiende toda persona que de forma habitual ofrezca al puacuteblico servicios de juego o apuesta en liacute-nea que impliquen la apuesta de dinero y cuyas modalidades se encuentren reguladas en un documento constitutivo de un contrato de adhesioacuten al juego sometido a la aceptacioacuten de los jugadores

3 Por jugador o postor en liacutenea se entiende toda persona que acepte un contrato de adhesioacuten al juego propuesto por un operador de juegos o apues-tas en liacutenea Se consideraraacute apuesta toda suma de dinero arriesgada por los jugadores incluida la procedente de la reinversioacuten del premio obtenido

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4 Por cuenta del jugador en liacutenea se entiende toda cuenta asignada a cada jugador por un operador de juegos o apuestas en liacutenea para uno o varios juegos Registra las apuestas y las ganancias obtenidas en los juegos y apues-tas los movimientos financieros vinculados a dichos juegos y apuestas asiacute como el saldo de los haberes del jugador de cara al operador

Artiacuteculo 11

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos cualquier persona podraacute organizar dentro de los liacutemites marcados por la presente Ley la aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas en liacutenea siempre que haya sido oficialmente reconocida como operador de este tipo de apuestas de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la presente Ley

Estas apuestas podraacuten referirse exclusivamente a las carreras que aparez-can en una lista previamente establecida y seguacuten modalidades fijadas regla-mentariamente Dicha lista precisaraacute asimismo las carreras que podraacuten utili-zarse para apuestas complejas en liacutenea

II Soacutelo se autoriza la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas mu-tuas en liacutenea registradas con caraacutecter previo al comienzo de la prueba a la que se refieren Las reglas de organizacioacuten de las apuestas mutuas no son oacutebice para que el operador de juego autorizado pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

Artiacuteculo 12

I Como excepcioacuten a lo previsto en los arts 1 y 2 de la citada Ley de 21 de mayo de 1836 y en el art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley en cuanto operador de apuestas deportivas en liacutenea podraacute or-ganizar en las condiciones establecidas por la presente Ley la aceptacioacuten de tales apuestas Las apuestas deportivas podraacuten referirse exclusivamente a una de las categoriacuteas de competiciones definidas por el Organismo Regula-dor de juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determinadas reglamentariamente

II Los tipos de resultado de las apuestas asiacute como las fases de juego co-rrespondientes seraacuten establecidos para cada deporte por el Organismo Re-gulador de los juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determi-nadas reglamentariamente

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III Las reglas relativas a la aceptacioacuten de apuestas mutuas se entienden sin perjuicio de que el operador de juego autorizado ex art 21 pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

IV Soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas deportivas en liacutenea mutuas o de contrapartida de acuerdo con lo previsto en el art 4 de la presente Ley

Artiacuteculo 13

I En cuanto a las apuestas en liacutenea sobre pruebas hiacutepicas o deportivas soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos realizada exclusiva-mente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea a soli-citud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

II Se estableceraacuten por decreto en funcioacuten del tipo de licencia las cate-goriacuteas de apuestas deportivas e hiacutepicas autorizadas los principios que debe-raacuten regir sus reglas teacutecnicas asiacute como la proporcioacuten maacutexima de las sumas abonadas en promedio a los jugadores incluido el contravalor de los lotes en especie asignados en relacioacuten con el dinero apostado

Artiacuteculo 14

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 1 de la citada Ley 6281983 de 12 de julio toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la pre-sente Ley en cuanto operador de juego de ciacuterculo podraacute organizar en las condiciones establecidas por la presente Ley este tipo de juegos

II De acuerdo con lo previsto en el paacuterrafo anterior soacutelo se podraacuten pro-poner en liacutenea juegos de ciacuterculo que sean de reparto de cartas en los que cuen-ta tanto el azar como la destreza personal yen los que el jugador tras intervenir la suerte se decanta en funcioacuten de la actuacioacuten de los restantes jugadores por una estrategia susceptible de modificar su posibilidad de ganancia

Soacutelo estaraacuten autorizados los juegos de ciacuterculo entre jugadores que parti-cipen a traveacutes de de paacuteginas web de operadores titulares de la licencia previs-ta por el art 21

III Las apuestas seraacuten registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos exclusivamente por medio de un servicio de comunica-

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cioacuten al puacuteblico en liacutenea a solicitud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

IV Se estableceraacuten por decreto las categoriacuteas de los juegos de ciacuterculo mencionadas en el apartado II asiacute como los principios que rijan sus reglas teacutecnicas

CAPIacuteTULO III OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN LICENCIA DE OPERADOR DE JUEGOS O APUESTAS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 15

Toda empresa que solicite la licencia como operador de juegos o apuestas en liacutenea tendraacute que facilitar la identidad y domicilio de su propietario o en caso de tratarse de persona juriacutedica los datos relativos a la sede social la forma juriacutedica asiacute como la identidad y domicilio de las personas que la diri-gen Proporcionaraacute informacioacuten sobre las condenas penales que se estable-cen en el decreto mencionado en el apartado III del art 21 o sobre las san-ciones administrativas citadas en el art 43 que hayan sido impuestas a la propia empresa su propietario o si se tratara de persona juriacutedica a las per-sonas que la dirigen o en su caso a sus representantes

Si la empresa se hubiera constituido como sociedad anoacutenima dejaraacute constancia del conjunto de personas fiacutesicas o juriacutedicas que detengan maacutes del 5 del capital o de los derechos de voto asiacute como en su caso de las personas que tengan directa o indirectamente su control de acuerdo con lo dispuesto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio

La empresa daraacute cuenta de sus medios humanos y materiales y propor-cionaraacute toda la informacioacuten contable y financiera con vistas a dar prueba de su solvencia econoacutemica y de su capacidad para realizar las inversiones nece-sarias y asiacute cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias En caso de empresa unipersonal eacutesta presentaraacute el total de activos detenidos por el em-presario individual y de las deudas que tenga contraiacutedas

La empresa solicitante de la licencia no podraacute tener sede social ni filial o infraestructura en paiacuteses o territorios no cooperadores seguacuten lo previsto en el art 238-0 A del Coacutedigo General Tributario

Toda modificacioacuten de los datos contenidos en la licencia y posterior a la expedicioacuten de la misma deberaacute ser puesta en conocimiento del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en la forma prevista en apartado V del art 21

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Artiacuteculo 16

La empresa solicitante informaraacute sobre la naturaleza caracteriacutesticas y modalidades de explotacioacuten de la organizacioacuten o eventual subcontratacioacuten de la paacutegina de juego en liacutenea y de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que desee proponer al puacuteblico asiacute como sobre las caracteriacutesticas de las pla-taformas y programas informaacuteticos de juego y de tratamiento de apuestas que prevea utilizar

Describiraacute para cada juego propuesto el proceso de tratamiento de datos de juego asiacute como los medios que permiten la facilitacioacuten de dichos datos al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ya sea en tiempo real o en un momento posterior

Facilitaraacute informacioacuten sobre los contratos de suministro o las subcontra-tas de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que haya celebrado

Asumiraacute la obligacioacuten de proporcionar a los representantes autorizados del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el acceso a las dependencias en las que se encuentre el soporte material de los datos mencionados en el art 31

Daraacute prueba de su capacidad para garantizar la conformidad de los jue-gos que proponga con la normativa que les sea aplicable designando para ello allos responsables que tendraacuten su domicilio en Francia

Comunicaraacute a tiacutetulo informativo en el caso de que opere legalmente en el Estado de su establecimiento y para una misma categoriacutea de juegos o apuestas en liacutenea los requisitos y de forma general el control reglamentario y el reacutegimen de sanciones al que se encuentra sometida en dicho Estado

CAPIacuteTULO IV LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artiacuteculo 17

La empresa solicitante precisaraacute las formas de acceso e inscripcioacuten a su paacutegina web en relacioacuten con cada jugador asiacute como los medios para garanti-zar la identidad de todo nuevo jugador su edad direccioacuten e identificacioacuten de la cuenta de pago en la que quedaraacute depositado su dinero Asimismo en el momento de la apertura inicial de la cuenta del jugador y de toda sesioacuten de juego se cercioraraacute de que el jugador sea una persona fiacutesica solicitando para ello que se introduzca un coacutedigo que impida la inscripcioacuten y acceso de ro-bots informaacuteticos

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Respecto a la fecha de remisioacuten de los documentos sobre la apertura de la cuenta la empresa solicitante se compromete a garantizar ante el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea la observancia del procedimiento que asegura que la apertura de una cuenta para cada nuevo jugador o postor se llevaraacute a cabo antes del comienzo de cualquier actividad de juego o apuesta y que en el supuesto de las personas mencionadas en el art 68 la apertura y abono inicial de dinero por parte del titular se realizaraacuten tras la fecha de ob-tencioacuten de la licencia

La apertura de una cuenta de jugador se realizaraacute exclusivamente a ins-tancia del propio titular y previa solicitud expresa excluyeacutendose todo proce-dimiento automaacutetico

El operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado podraacute proponer al jugador de forma provisional actividades de juego de dinero o de apuesta antes de la comprobacioacuten de los datos mencionados en el primer paacuterrafo En todo caso dicha comprobacioacuten asiacute como la de la mayoriacutea de edad del juga-dor seraacuten requisitos para la validacioacuten de la cuenta de jugador y la devolu-cioacuten en su caso del correspondiente creacutedito

Soacutelo el titular de la cuenta podraacute proceder a ingresar dinero en una cuen-ta de jugador y a traveacutes de los medios de pago puestos a disposicioacuten de un prestador de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Co-munidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal Se podraacuten utilizar exclusivamente los medios de pago cita-dos en el capiacutetulo III del Libro I del Coacutedigo Financiero y Monetario

El creacutedito a favor del jugador soacutelo podraacute ser ingresado en la cuenta de pago abierta por el propio jugador a traveacutes de un prestatario de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Comunidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administra-tiva con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal El jugador comu-nicaraacute al operador los datos de esta cuenta de pago en el momento de la apertura de la cuenta de jugador La devolucioacuten del creacutedito soacutelo podraacute reali-zarse por transferencia a dicha cuenta de pago

Artiacuteculo 18

La empresa solicitante precisaraacute a traveacutes de su paacutegina web las modalida-des de cobro y de pago de las apuestas y ganancias

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Acreditaraacute la disponibilidad de una cuenta abierta en una entidad de creacutedito establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea o Es-tado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal en la que se realizaraacuten exclusivamente operaciones de cobro y de pago vinculadas a los juegos y apuestas que la empresa proponga legalmente al puacuteblico en Francia

Demostraraacute su capacidad para asumir las obligaciones que le incumben en materia de lucha contra las actividades fraudulentas o delictivas en particular en relacioacuten con el blanqueo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

La empresa solicitante en su caso autorizaraacute a un representante en Fran-cia de acuerdo con lo previsto en el art 302 bis ZN del Coacutedigo General Tri-butario

La empresa acreditaraacute asimismo la existencia de una organizacioacuten que le permita garantizar la declaracioacuten y pago de toda transferencia debida por razoacuten de la actividad para la cual solicita la licencia

Artiacuteculo 19

La empresa solicitante detallaraacute los medios puestos a disposicioacuten para proteger los datos de caraacutecter personal y la intimidad de los jugadores de acuerdo con lo previsto en la Ley 171978 de 6 de enero sobre informaacutetica ficheros y libertades

La empresa precisaraacute asimismo el procedimiento de reclamacioacuten gratui-ta puesto a disposicioacuten de los jugadores

Artiacuteculo 20

El Conseil drsquoEacutetat precisaraacute mediante decreto las obligaciones previstas en los arts 15 a 19 El decreto en particular detallaraacute las condiciones de recep-cioacuten del consentimiento prestado por los jugadores para todo uso de sus datos personales que exceda del estrictamente imprescindible para el control de las autoridades puacuteblicas

Los elementos esenciales de la solicitud de licencia se detallaraacuten en un pliego de claacuteusulas administrativas aprobado por el Ministro del Interior y los Ministros competentes en materia de presupuesto agricultura y deporte a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

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CAPIacuteTULO V REacuteGIMEN DE EXPEDICIOacuteN DE LICENCIAS

Artiacuteculo 21

I La licencia que podraacute ser otorgada a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea mencionados en los arts 11 12 y 14 seraacute expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Seraacute distinta para las apuestas hiacutepicas las apuestas deportivas y los juegos de ciacuterculo en liacutenea Tendraacute una duracioacuten de cinco antildeos y seraacute susceptible de renovacioacuten No podraacute ser objeto de cesioacuten

La licencia queda subordinada al cumplimiento por parte del beneficiario de lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas mencionado en el art 20 que resulte aplicable y de las demaacutes obligaciones enumeradas en la pre-sente Ley

II Soacutelo los operadores de juegos o apuestas en liacuteneas con domicilio so-cial en un Estado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que incluya una claacuteusula de asistencia administrativa finalizada a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal podraacuten solicitar el otorgamiento de la licencia prevista en el paacuterrafo I o su renovacioacuten

No obstante no podraacuten solicitar la licencia prevista en el apartado I los operadores de juegos o apuestas en liacutenea establecidos en un paiacutes o territorio no cooperante seguacuten la definicioacuten proporcionada por el art 238-0 A del Coacutedigo Tributario o controlados de acuerdo con lo previsto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio por una sociedad establecida en paiacutes o territorios de tal naturaleza

III La denegacioacuten de la licencia o de la renovacioacuten de la misma deberaacute ser motivada La licencia o su renovacioacuten soacutelo podraacuten denegarse por razones fundadas en la insolvencia teacutecnica econoacutemica o financiera del solicitante para hacer frente de forma duradera a las obligaciones dimanantes de su ac-tividad o del mantenimiento del orden puacuteblico de la lucha contra el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo de las necesidades de la seguridad puacuteblica o de la lucha contra el juego compulsivo o la ludopatiacutea

La denegacioacuten podraacute igualmente fundarse en la circunstancia de que el solicitante haya sido objeto de una de las sanciones previstas en el art 43 o de que la empresa su duentildeo o en caso de persona juriacutedica uno de sus con-sejeros o representantes haya sido condenado en virtud de sentencia penal firme por la comisioacuten de uno de los hechos enumerados reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat

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IV En la resolucioacuten de concesioacuten de la licencia se indicaraacuten las caracte-riacutesticas de la oferta de juegos o apuestas en liacutenea autorizada asiacute como en su caso las obligaciones concretas impuestas al titular en consideracioacuten de las peculiaridades de su oferta de juegos o apuestas en liacutenea y de su organizacioacuten al fin de permitir el ejercicio del control de su actividad por parte del Orga-nismo Regulador de juegos en liacutenea

V Toda variacioacuten de los datos constitutivos de la solicitud de licencia deberaacute comunicarse al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en los plazos establecidos reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat seguacuten lo previs-to en el apartado VIII Las modificaciones que puedan afectar a los elementos esenciales de la solicitud y en particular toda variacioacuten relevante respecto a la posesioacuten de capitales del operador o su situacioacuten financiera podraacuten determi-nar que el Organismo Regulador por resolucioacuten motivada requiera del ope-rador la presentacioacuten de una nueva solicitud en el plazo de un mes

VI Durante el procedimiento de examen de las solicitudes de licencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tomaraacute en consideracioacuten los elementos mencionados en el uacuteltimo paacuterrafo del art 16 que el operador en su caso le hubiere comunicado

VII El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea crearaacute y mantendraacute actualizado el listado de operadores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de las licencias previstas en el apartado I precisando las categoriacuteas de juegos o apuestas autorizadas El listado seraacute publicado en el Boletiacuten Oficial y en un perioacutedico de aacutembito nacional que trate de actualidad hiacutepica en el caso de licencias otorgadas para apuestas hiacutepicas o de actualidad deportiva en el caso de licencias otorgadas para apuestas deportivas

VIII Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modalida-des de otorgamiento de las licencias

CAPIacuteTULO VI OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES TITULARES DE UNA LICENCIA PARA JUEGOS EN LIacuteNEA Y LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Artiacuteculo 22

El Coacutedigo Financiero y Monetario queda reformado como sigue

1 El paacuterrafo 9 del art 561-2 se sustituye por los paacuterrafos 9 y 9 bis que quedan formulados como sigue

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laquo9 Los representantes legales y los directores responsables de los opera-dores de juegos o apuestas autorizados sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 relativa a la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos del art 47 de la Ley de 30 de junio de 1923 de presupuestos genera-les para el antildeo 1923 del art 9 de la Ley de 28 de diciembre de 1931 del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el antildeo 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)

laquo9 bis Los representantes legales y los directores responsables de los operadores de juegos o apuestas autorizados de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenearaquo

2 El primer paacuterrafo del apartado II del art L 561-36 queda completado por la siguiente frase laquoEl control de las obligaciones previstas en los capiacutetu-los I y II del presente tiacutetulo seraacute ejercido en relacioacuten con las personas men-cionadas en el paacuterrafo 9 bis del art L 561-2 por parte del Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenearaquo

3 El segundo paacuterrafo del art L 561-38 queda sustituido por los siguien-tes paacuterrafos 2 y 2 bis

laquo2 Por el Ministro del Interior el Ministro de Economiacutea o el Ministro de Hacienda para las personas mencionadas en el paacuterrafo 9 del art L 561-2

laquo2 bis Por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea para las perso-nas mencionadas en el paacuterrafo 9 bis del mismo art L 561-2raquo

4 En el art L 561-37 y en el uacuteltimo paacuterrafo del art L 561-38 tras la referencia laquo9raquo queda incluida la referencia laquo 9 bisraquo

Artiacuteculo 23

I Toda empresa titular de la licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea prevista en el art 21 respectaraacute las obligaciones previstas en los arts 15 a 19

II En el plazo de seis meses contados desde la fecha de puesta en funcio-namiento del soporte material previsto en el art 31 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de sus obligaciones impuestas ex arts 31 y 38 Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organismo independiente elegido por el operador de entre una lista elaborada por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Los

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gastos relativos a esta certificacioacuten correraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

III En el plazo de un antildeo contado a partir de la fecha de obtencioacuten de la licencia prevista en el art 21 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remi-tiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de toda obli-gacioacuten legal y reglamentaria Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organis-mo independiente elegido por el operador de entre la lista mencionada en el apartado II del presente artiacuteculo Los gastos relativos a esta certificacioacuten co-rreraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

La certificacioacuten seraacute actualizada con caraacutecter anual

IV En caso de que un operador incumpla las obligaciones derivadas de las Leyes y reglamentos aplicables a su actividad el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le requeriraacute para que se adecue a la normativa y se someta a una nueva certificacioacuten de acuerdo con lo previsto en el apartado II del art 43

Artiacuteculo 24

El operador de juegos o apuestas en liacutenea deberaacute poner en marcha res-pecto de los juegos o apuestas en liacutenea objeto de la licencia prevista en el art 21 una paacutegina web ad hoc accesible exclusivamente a traveacutes de un nombre de dominio de primer nivel con la terminacioacuten laquofrraquo

Todas las conexiones establecidas a traveacutes de un servicio de comunica-cioacuten al puacuteblico en liacutenea con la direccioacuten de una paacutegina web del operador o de una de sus filiales y que procedan de un terminal de consulta situado en territorio franceacutes o bien se realicen tras la identificacioacuten del jugador a traveacutes de la cuenta de un jugador residente en Francia seraacuten redirigidas por el ope-rador hacia la mencionada paacutegina web

Artiacuteculo 25

Toda empresa que realice en el sector de los juegos y apuestas en liacutenea una o varias actividades sujetas a la presente Ley elaboraraacute en su contabilidad interna cuentas separadas por un lado para los juegos y apuestas propuestos en el marco de las licencias concedidas de acuerdo con la presente Ley y por otro para las otras actividades de la empresa en Francia y en el exterior

Toda empresa titular de una licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea de acuerdo con el art 21 remitiraacute sus cuentas debidamente auditadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tras el cierre de cada ejercicio

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CAPIacuteTULO VII LUCHA CONTRA EL JUEGO COMPULSIVO O LA LUDOPATIacuteA

Artiacuteculo 26

El operador de juegos o apuestas en liacutenea en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 estaraacute obligado a impedir la participacioacuten en las ac-tividades de juego o apuestas que proponga a las personas sobre las que haya recaiacutedo una prohibicioacuten de juego de acuerdo con la regulacioacuten vi-gente o que resulten excluidas del juego a su propia instancia Para ello consultaraacute a traveacutes del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y en el pleno respeto de las disposiciones de la Ley 171978 de 6 de enero antes citada los ficheros de las personas afectadas por una prohibicioacuten para el juego conservados en los servicios del Ministerio del Interior Procederaacute a cerrar todas las cuentas de juego cuyo titular incurra en una prohibicioacuten o exclusioacuten

El operador evitaraacute las conductas que puedan constituir juego compulsi-vo o ludopatiacutea a traveacutes de la puesta en marcha de mecanismos de autoexclu-sioacuten y de moderacioacuten asiacute como de dispositivos de autolimitacioacuten de las apuestas Comunicaraacute regularmente a los jugadores que visiten su paacutegina web el saldo actualizado de su cuenta y les informaraacute sobre los riesgos deri-vados del juego compulsivo o la ludopatiacutea por medio de un mensaje de alerta asiacute como acerca de los procedimientos de inscripcioacuten en los ficheros de las personas sobre las que pese una interdiccioacuten de juego llevados por los servi-cios del Ministerio del Interior Mediante Orden del ministro de Sanidad se precisaraacute el contenido de este mensaje de aviso

Artiacuteculo 27

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 daraacute cuenta en un informe anual que remitiraacute al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea de las actuaciones emprendidas y de los medios adoptados para fomentar el juego responsable y luchar contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea

Asimismo y con caraacutecter anual informaraacute al mismo Organismo de los resultados de los controles que haya llevado a cabo en materia de lucha con-tra las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como de blanqueo de capita-les y financiacioacuten de terrorismo

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Artiacuteculo 28

I El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 informaraacute regularmente a los jugadores sobre la existencia del servicio de informacioacuten y asistencia previsto en el art 29

II Cualquier organismo distinto del organismo previsto en el art 29 que desee contratar un servicio de informacioacuten y asistencia deberaacute remitir cada antildeo a la comisioacuten consultiva sobre el juego un informe en el que se precisen las modalidades de organizacioacuten y el presupuesto de sus actividades La in-formacioacuten que deberaacute incluirse en dicho informe seraacute precisada mediante decreto a propuesta de la Comisioacuten consultiva sobre el juego

Artiacuteculo 29

Los poderes puacuteblicos bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud pondraacuten a disposicioacuten de los jugadores compulsivos o ludoacutepatas asiacute como de su entorno un nuacutemero de teleacutefono de asistencia El precio de la llamada seraacute facturado al abonado al precio de una llamada local

Artiacuteculo 30

Se prohiacutebe la concesioacuten de creacuteditos para el juego

Se prohiacutebe a todo operador de juego titular de la licencia indicada en el art 21 asiacute como a todo gerente representante social o empleado de dicho operador conceder preacutestamos de dinero a los jugadores o poner a disposi-cioacuten de los mismos directa o indirectamente mecanismos que permitan que los jugadores puedan concederse preacutestamos mutuamente

La paacutegina web del operador con licencia para juegos en liacutenea no podraacute contener ni publicidad a favor de empresas que faciliten preacutestamos de dinero a jugadores o permitan el preacutestamo de dinero entre los propios jugadores ni enlaces hacia las paacuteginas de empresas de esta naturaleza

CAPIacuteTULO VIII TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES DE JUEGO

Artiacuteculo 31

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 estaacute obligado a almacenar en tiempo real en un soporte material

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localizado en la Francia metropolitana todos los datos indicados en el paacuterra-fo 3 del art 38 El conjunto de los datos intercambiados entre jugador y ope-rador deberaacuten pasar por este soporte

CAPIacuteTULO IX PREVENCIOacuteN DE LOS CONFLICTOS DE INTEREacuteS

Artiacuteculo 32

I El propietario los gerentes los representantes sociales asiacute como el personal al servicio de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que esteacute en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 no podraacuten jugar dinero a tiacutetulo personal ni directamente ni a traveacutes de intermediario en relacioacuten con los juegos y apuestas que proponga aquel operador

Las federaciones delegadas de juego deberaacuten integrar en su reglamento disciplinario interno las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que los participantes en una competicioacuten deportiva arriesguen dinero directamente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desem-pentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Las sociedades matrices de carreras de caballos definidas en el art 2 de la Ley de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos deberaacuten integrar en el reglamento de las carreras de su especialidad las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que jinetes y entrenadores que participen en pruebas hiacutepicas arriesguen dinero directa-mente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desempentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Los organizadores particulares tal y como se definen en el art L 331-5 del Coacutedigo del Deporte impondraacuten las obligaciones y prohibiciones sobre apuestas deportivas previstas para los deportistas o los equipos que compitan en sus manifestaciones deportivas Sobre ellos incumbe la responsabilidad de velar por la observancia y respeto de dichos deberes y prohibiciones

II El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo acuerdo de cooperacioacuten concluido con personas fiacutesicas o juriacutedicas que orga-nicen o participen en carreras de caballos competiciones o manifestaciones

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deportivas en el caso en que el operador proponga juegos o apuestas sobre dichas carreras competiciones o manifestaciones

III El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 cuyo duentildeo gerente representante social o miembro del personal ostente un intereacutes personal o derivado de su participacioacuten en una persona juriacutedica en una carrera de caballos competicioacuten o manifestacioacuten deportiva sobre la que organice juegos o apuestas deberaacute asiacute declararlo ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

IV Ninguacuten operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 de acuerdo con lo previsto en el art L233-16 del Coacutedi-go de Comercio podraacute mantener el control directo o indirecto de un organi-zador o de un sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten de-portiva sobre la que organice apuestas Del mismo modo ninguacuten operador o sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten deportiva de acuerdo con lo previsto en el citado art L 233-16 podraacute mantener el control directo o indirecto de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que ofrezca apuestas sobre los eventos que el propio operador organice o en los que tome parte Por viacutea reglamentaria se especificaraacuten los requisitos del control indi-recto

V Todo conflicto de intereacutes detectado por parte del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea como consecuencia de las declaraciones antes mencionadas o en ocasioacuten de un control daraacute lugar a la imposicioacuten de una sancioacuten de acuerdo con lo previsto en el art 43 siempre que el conflicto de intereacutes quede prohibido de conformidad con esta Ley y sea imputable a un operador titular de la licencia prevista en el art 21

Artiacuteculo 33

El Conseil drsquoEtat precisaraacute mediante decreto las modalidades de aplica-cioacuten de los arts 23 25 a 28 y 30 a 32

CAPIacuteTULO X ORGANISMO REGULADOR DE LOS JUEGOS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 34

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea constituye una autori-dad administrativa de caraacutecter independiente

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Vela por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica de juegos y apues-tas en liacutenea sujetos a un reacutegimen de autorizacioacuten de acuerdo con lo previsto en los arts 11 12 y 14

Supervisa las operaciones de juego o apuesta en liacutenea y participa en la lucha contra las paacuteginas web ilegales y contra el fraude

Propone a los Ministros competentes los pliegos de claacuteusulas administra-tivas indicados en el segundo paacuterrafo del art 20

Emite dictaacutemenes respecto a todo proyecto de texto normativo en mate-ria de juegos en liacutenea sujetos a reacutegimen de autorizacioacuten que le remita el Go-bierno A peticioacuten del Presidente de una de las Comisiones Permanentes previstas en el art 43 de la Constitucioacuten se publicaraacute el dictamen del orga-nismo en relacioacuten a todo proyecto de Ley

Podraacute proponer al Gobierno las modificaciones legislativas y reglamen-tarias que estime convenientes para alcanzar los objetivos marcados para la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar mencionados en el art 3 de la pre-sente Ley

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea es competente para tramitar los expedientes de solicitud de licencia de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea y otorgar las licencias velando por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar indicados en el art 3 antes citado

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute las carac-teriacutesticas teacutecnicas de las plataformas y de los programas informaacuteticos de jue-gos y apuestas en liacutenea de los operadores sujetos al reacutegimen de autorizacioacuten

Homologaraacute los programas informaacuteticos de juegos y apuestas utilizados por los operadores

Evaluaraacute perioacutedicamente el nivel de seguridad ofrecido por las platafor-mas de juego de los operadores

Especificaraacute en su caso los paraacutemetros teacutecnicos de los juegos en liacutenea para la aplicacioacuten de los decretos previstos en los arts 13 y 14

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea garantizaraacute la calidad de las certificaciones realizadas de conformidad con el art 23 y podraacute modificar la lista de las entidades de certificacioacuten

IV El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se encargaraacute de la evaluacioacuten de los resultados de las actuaciones realizadas por los operadores

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en posesioacuten de una licencia en materia de prevencioacuten del juego compulsivo o ludopatiacutea y podraacute dirigirles recomendaciones sobre estos aspectos

Mediante resolucioacuten motivada podraacute limitar las ofertas comerciales que incluyan una gratificacioacuten econoacutemica para los jugadores

V Para garantizar el cumplimiento por parte de los operadores de las disposiciones legales y reglamentarias y de las claacuteusulas del pliego de claacuteusulas administrativas el Presidente del Organismo Regulador podraacute celebrar en nombre del Estado convenios con los organismos reguladores del juego de otros Estados miembros de la Comunidad Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo para intercambiar los resul-tados de los controles realizados por dichas autoridades y por el propio Orga-nismo Regulador respecto a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea

VI Con caraacutecter anual el Organismo Regulador remitiraacute al Presidente de la Repuacuteblica al Primer Ministro y al Parlamento un informe puacuteblico en el que daraacute cuenta del cumplimiento de sus cometidos

Artiacuteculo 35

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se compone de un Con-sejo un Comiteacute de Sanciones y en su caso unas comisiones especializadas

Salvo disposicioacuten en contrario adoptada de acuerdo con el apartado I del art 37 y excepcioacuten hecha para las resoluciones sobre sanciones las compe-tencias asignadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacuten ejer-cidas por el Consejo

II El Consejo se compone de siete miembros nombrados en virtud de su competencia el aacutembito econoacutemico juriacutedico o teacutecnico Tres miembros in-cluido el Presidente seraacuten nombrados por decreto Dos por parte del Presi-dente del Congreso y dos por el del Senado

El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea quedaraacute sujeto a las reglas de incompatibilidad previstas para el empleo puacuteblico Cuando el cargo sea ostentado por un funcionario el puesto de presidente daraacute derecho a pensioacuten en las condiciones previstas por el Coacutedigo de Pen-siones Civiles y Militares de Jubilacioacuten

La duracioacuten del mandato de los miembros del Consejo seraacute de seis antildeos El mandato no es revocable y no puede ser renovado Tras la expiracioacuten del mandato de seis antildeos los miembros quedaraacuten en funciones hasta la primera reunioacuten del Consejo en su nueva composicioacuten

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En caso de vacante de uno de los miembros del Consejo distinto del Pre-sidente se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo que quede hasta la ter-minacioacuten del mandato Sin perjuicio de lo previsto en el paacuterrafo anterior un mandato ejercido durante menos de dos antildeos podraacute ser renovado por una vez

Seguacuten las modalidades establecidas por decreto del Conseil drsquoEtat y sal-vedad hecha por su Presidente el Consejo se renovaraacute por mitad cada tres antildeos La duracioacuten del mandato de cada miembro se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del Consejo tras el nombramiento

III De acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamen-te el Consejo podraacute constituir comisiones especializadas para las que podraacute designar a personas que ostenten la necesaria competencia

Artiacuteculo 36

I Los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea debe-raacuten informar al Presidente sobre

1ordm Intereses que han ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento ostenten o puedan ostentar directamente o a traveacutes de in-termediarios

2ordm Funciones en el marco de una actividad econoacutemica o financiera que hayan desempentildeado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que desempentildeen o puedan desempentildear

3ordm Todo mandato en el seno de la organizacioacuten de una persona juriacutedica que hayan ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que ostenten o puedan ostentar

Esta informacioacuten asiacute como los datos de este tipo relativos al Presidente seraacuten puestos a disposicioacuten de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

II Ninguacuten miembro del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute decidir sobre asuntos en los que eacutel mismo un miembro de su entorno directo o en su caso una persona juriacutedica en la que a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento haya ejercido funciones u ostentado un man-dato haya tenido un intereacutes o respecto de los cuales haya sido parte intere-sada durante el mismo periacuteodo

El mandato de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacute incompatible con el ejercicio de todo cargo electivo de aacutembito na-cional asiacute como con toda funcioacuten desempentildeada en el marco de una actividad econoacutemica o financiera relacionada con el sector del juego

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Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacuten realizar apuestas a tiacutetulo personal ni directamente ni por intermediario en relacioacuten con los juegos propuestos por los operado-res de juegos y apuestas en liacutenea

Al finalizar su mandato los miembros del Organismo y su Director Ge-neral quedaraacuten sujetos a lo previsto en el art 432-13 del Coacutedigo Penal

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute en su re-glamento interno las modalidades de prevencioacuten de los conflictos de intereacutes

IV Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea asiacute como toda persona fiacutesica o juriacutedica que a cualquier tiacutetulo participe aun ocasionalmente en las actividades propias del organis-mo estaraacuten obligadas a guardar el secreto profesional en relacioacuten con los hechos actos e informaciones de las que hayan podido tener conocimiento por razoacuten de sus funciones La violacioacuten del secreto profesional declarada por sentencia judicial firme implicaraacute el cese de oficio en las funciones en el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea El secreto no podraacute ser invoca-do ante los Jueces y Tribunales

V El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea adopta-raacute las medidas convenientes para garantizar el cumplimiento de las obliga-ciones y la observancia de las prohibiciones derivadas del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 37

I Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las con-diciones en las que

1ordm el Consejo podraacute delegar en el Presidente o en caso de ausencia o impedimento de eacuteste en otro de sus miembros la toma de decisiones de ca-raacutecter individual que sean de su competencia

2ordm el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute delegar su firma

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea contaraacute con unos ser-vicios al frente de los cuales se encontraraacute un Director General nombrado por el Ministro de Hacienda a propuesta del Presidente

Las funciones de miembro del Organismo y de Director General seraacuten incompatibles entre siacute

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute contar con su pro-pio personal contratado

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El Consejo adoptaraacute su reglamento interno asiacute como las normas deonto-loacutegicas aplicables al personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y determinaraacute el reacutegimen general de los sueldos El Director General tendraacute que rendir cuenta de la gestioacuten de los servicios al Consejo en las condiciones que este uacuteltimo establezca

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea propondraacute al Minis-tro de Hacienda los creacuteditos necesarios para el cumplimiento de sus funcio-nes Dichos creacuteditos seraacuten imputados al presupuesto general del Estado La Ley de 10 de agosto de 1922 relativa a la organizacioacuten del control de los gas-tos comprometidos no resulta de aplicacioacuten a su gestioacuten El Presidente del Organismo es el pagador y la autoridad que ordena los gastos El Organismo queda sometido al control ejercido por el Tribunal de Cuentas

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modali-dades de aplicacioacuten de lo previsto en los apartados II y III del presente artiacuteculo

IV Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea el Presidente podraacute representar al Organismo en juicio ante cualquier jurisdiccioacuten

V Por viacutea reglamentaria se determinaraacute el reacutegimen de los sueldos de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Artiacuteculo 38

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ejercitaraacute un control per-manente de la actividad de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea al fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en el art 3 Para ello los operadores pondraacuten a disposicioacuten permanente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo dato relativo a

1ordm La identidad de cada jugador su direccioacuten y direccioacuten en un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea

2ordm La cuenta de cada jugador y en particular la fecha de apertura y las referencias de la cuenta de pago mencionada en el uacuteltimo paacuterrafo del art 17

3ordm Las incidencia relativas a los juegos o apuestas y para cada jugador las operaciones asociadas asiacute como cualquier otra informacioacuten que afecte al saldo de la cuenta del jugador

4ordm Las incidencias vinculadas a la evolucioacuten y mantenimiento de los ma-teriales plataformas y programas informaacuteticos de juego utilizados

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Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat previo dictamen de la Comisioacuten Nacional sobre Informaacutetica y Libertades se precisaraacute la lista de datos que los operadores de juegos o apuestas en liacutenea deberaacuten poner a dis-posicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Asimismo se pre-cisaraacuten las modalidades teacutecnicas de almacenamiento y transmisioacuten de estos datos el periacuteodo durante el cual el operador tendraacute obligacioacuten de mantener-los almacenados asiacute como las formas de control por parte del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en relacioacuten con dichos datos

Artiacuteculo 39

I El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea pondraacute en conocimiento de la Comisioacuten de la Competencia todo hecho susceptible de constituir una praacutectica que obstaculice el libre ejercicio de la competencia en el sector de los juegos en liacutenea y del que tenga conocimiento y en particu-lar respecto a las praacutecticas que a su juicio puedan estar prohibidas ex arts L 420-1 y L 420-2 del Coacutedigo de Comercio art 25 de la presente Ley o arts L 333-1-1 y L 333-1-2 del Coacutedigo del Deporte La sumisioacuten de un caso a la Comisioacuten de la Competencia podraacute realizarse en el marco de un procedi-miento urgente de conformidad con lo previsto en el art L 464-1 del Coacutedi-go de Comercio

Asimismo podraacute solicitar de la Comisioacuten la emisioacuten de dictaacutemenes sobre cualquier otra cuestioacuten de su competencia y en particular con el fin de de-terminar la existencia de una praacutectica prohibida ex art L 420-5 del Coacutedigo de Comercio o de incumplimientos de las obligaciones previstas en el art 25 de la presente Ley

II La Comisioacuten de la Competencia comunicaraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo caso que le haya sido sometido y que afecte al aacutembito de competencia de aqueacutel Podraacute tambieacuten requerir del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dictaacutemenes sobre cualquier cuestioacuten relativa al sector de los juegos en liacutenea Cuando el Organismo sea requerido para emitir un dictamen en materia de juego respecto a un asunto que se ventile ante la Comisioacuten de la Competencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea emitiraacute su dictamen en el plazo previsto acompantildeaacutendolo de todo elemento del que disponga y que pueda ser uacutetil para la instruccioacuten del caso

Artiacuteculo 40

I Tras el art L 84 A del Coacutedigo de Enjuiciamiento Fiscal se incluye el art L 84 B que queda redactado como sigue

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laquoArt L 84 B El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estaraacute obli-gado a comunicar a la Administracioacuten Tributaria a peticioacuten de eacutesta y sin posibilidad de oponer el secreto profesional todo documento o informacioacuten que posea en el aacutembito de sus funcionesraquo

II Tras el art L 135 T del mismo Coacutedigo se incluye el art L 135 U que queda redactado como sigue

laquoArt L 135 U Al fin exclusivo de la lucha contra el fraude el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute en el aacutembito de sus competencias de investigacioacuten requerir de la Administracioacuten Tributaria la informacioacuten de la que eacutesta disponga de conformidad con lo previsto en el art 1649 A del Coacute-digo General Tributario y que le permita identificar todas las cuentas banca-rias abiertas por personas fiacutesicas titulares de una cuenta de jugador en liacutenea o por parte de personas juriacutedicas autorizadas a ofrecer juegos en liacutenea La Administracioacuten Tributaria proporcionaraacute al Organismo los datos que permi-tan la identificacioacuten de los titulares de las cuentasraquo

Artiacuteculo 41

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea incluye un Comiteacute de Sanciones encargado de dictar las sanciones indicadas en los arts 43 y 44

Dicho Comiteacute se compone de seis miembros

1ordm Dos miembros del Conseil drsquoEtat designados por el Vicepresidente del mismo

2ordm Dos Consejeros del Tribunal de Casacioacuten designados por el Presiden-te primero de la misma

3ordm Dos Magistrados del Tribunal de Cuentas designados por el Presi-dente primero del mismo

El Presidente del Comiteacute de Sanciones seraacute elegido por decreto para toda la duracioacuten de su mandato de entre los miembros del propio Comiteacute

Los cargos de miembro del Comiteacute seraacuten incompatibles con la condicioacuten de miembro del Consejo

II El mandato de los miembros del Comiteacute de Sanciones tendraacute una duracioacuten de seis antildeos podraacute ser renovado una sola vez y se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del mismo Tras la finalizacioacuten del manda-to los miembros del Comiteacute permaneceraacuten en funciones hasta la fecha de su primera reunioacuten seguacuten la nueva composicioacuten

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En caso de vacante por cualquier motivo de uno de los miembros del Comiteacute de Sanciones se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo restante hasta el final del mandato Los mandatos ejercidos durante un periacuteodo de tiempo inferior a los dos antildeos no se tendraacuten en cuenta a la hora de aplicar la regla de la renovacioacuten prevista en el paacuterrafo anterior

III Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las condiciones de renovacioacuten de los miembros del Comiteacute de Sanciones Se podraacuten prever excepciones para la primera renovacioacuten a la regla de duracioacuten establecida en el primer paacuterrafo del apartado II

Artiacuteculo 42

I Para el cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recabar tanto de los Ministe-rios competentes como de la empresas que operen en el sector del juego todos los datos necesarios respecto a los operadores de juego o apuestas en liacutenea titulares de una licencia

Asimismo podraacute solicitar la audiencia de cualquier persona susceptible de aportar informacioacuten

II Funcionarios y agentes especialmente autorizados por el Director General del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea llevaraacuten a cabo bajo su direccioacuten las inspecciones administrativas necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley Seraacuten habilitados para el ejercicio de sus funciones en las condiciones que se establezcan mediante decreto del Conseil drsquoEtat

Las inspecciones podraacuten dar lugar al levantamiento de un acta por infrac-cioacuten Una copia del acta seraacute notificada al operador interesado en un plazo de cinco diacuteas

III Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presen-te artiacuteculo podraacuten acceder a todos los datos relevantes que posean los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de la licencia expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y podraacuten requerirles in situ o mediante convocacioacuten toda informacioacuten y documento relativo a la actividad de juego o apuestas Para ello podraacuten acceder en presencia del operador o de un responsable de entre las personas mencionadas en el quinto paacuterrafo del art 16 a los locales citados en el cuarto paacuterrafo del mismo artiacuteculo con ex-clusioacuten de los domicilios y zonas de los establecimientos que sirvan en su caso de domicilio y procederaacuten a llevar a cabo la actividad de comprobacioacuten de los hechos

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Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presente artiacuteculo recibiraacuten por parte de los operadores autorizados documentacioacuten contable facturas extractos de cuentas de jugador asiacute como cualquier otro documento o dato uacutetil cualquiera que sea su soporte y podraacuten realizar copia de los mismos

En el ejercicio de su potestad de inspecciones los operadores autorizados no podraacuten oponerles el secreto profesional

IV Todo incumplimiento de las obligaciones por parte de un operador autorizado seraacute comprobado por los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II y quedaraacute reflejado en la correspondiente acta de infraccioacuten que dichos agentes levantaraacuten

Artiacuteculo 43

I Sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedi-go Financiero y Monetario el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea en las condiciones previstas en el presente artiacuteculo podraacute imponer sanciones a un operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia mencionada en el art 21 de la presente Ley

II En caso de incumplimiento por parte del operador de juegos o apues-tas en liacutenea autorizado de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad en particular de lo previsto en el art 7 de la presente Ley y sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedigo Finan-ciero y Monetario el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le instaraacute al cumplimiento de sus deberes en un plazo que no podraacute ser infe-rior a un mes ni superior a seis meses y que podraacute ser prorrogado una vez salvo casos de incumplimiento grave y reiterado

Al vencer el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el operador de juegos o apuestas en liacutenea que haya cumplido con el requerimiento estaraacute obligado a solicitar una nueva certificacioacuten en el plazo de un mes seguacuten las formas pre-vistas en el art 23 de la presente Ley

Si no hubiere cumplido o si en el marco de un eventual nuevo expedien-te de certificacioacuten las medidas correctivas adoptadas por el operador no fueran consideradas suficientes por el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea eacuteste podraacute decidir la incoacioacuten de un expediente sancio-nador Notificaraacute entonces los cargos al interesado y remitiraacute el expediente al Comiteacute de Sanciones

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III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea antes de resolver acerca de las sanciones previstas en los apartados IV a VII podraacute dar audiencia a todas las personas que estime convenientes

Los requisitos para la puesta de manifiesto a terceros de un expediente que afecte al secreto profesional se encuentran recogidas en el decreto del Conseil drsquoEtat mencionado en el art 45

IV El Comiteacute de Sanciones del Organismo podraacute imponer en funcioacuten de la gravedad del incumplimiento una de las siguientes sanciones

1ordm Amonestacioacuten

2ordm Reduccioacuten de un maacuteximo de un antildeo de la duracioacuten de la licencia

3ordm Suspensioacuten de la licencia durante un maacuteximo de tres meses

4ordm Retirada de la licencia

La retirada de la licencia podraacute ir acompantildeada de la prohibicioacuten de soli-citar una nueva licencia durante un plazo maacuteximo de tres antildeos

V El Comiteacute de Sanciones del Organismo en sustitucioacuten de una o varias de las sanciones previstas en el apartado IV podraacute imponer una sancioacuten pe-cuniaria cuya cuantiacutea se modularaacute en funcioacuten de la gravedad de la infraccioacuten las circunstancias del operador en cuestioacuten la entidad del perjuicio causado y los beneficios derivados del acto iliacutecito sin que pueda exceder del 5 del volumen de negocios antes de impuestos del uacuteltimo ejercicio cerrado relativo a las actividades objeto de licencia Este liacutemite podraacute elevarse al 10 en caso de reiteracioacuten de la infraccioacuten Cuando la actividad no haya sido desarrollada con anterioridad y no pueda por tanto determinarse dicho liacutemite maacuteximo la cuantiacutea de la sancioacuten no podraacute exceder de 150 000 euro que podraacuten ser elevados a 375 000 euro en caso de reincidencia

Cuando la infraccioacuten sea constitutiva de delito o falta la cuantiacutea de la sancioacuten pecuniaria no podraacute exceder de lo previsto en la pena

En caso de que el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea haya impuesto una sancioacuten pecuniaria y eacutesta haya adquirido firmeza antes de que en el orden penal haya recaiacutedo sentencia sobre los mis-mos hechos o sobre hechos conexos el Juez penal podraacute disponer que la multa se incorpore a la pena que podraacute imponer

VI Si un operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado comunicare datos incorrectos se negare a proporcionar la informacioacuten requerida u obs-taculizare el desarrollo de la investigacioacuten llevada a cabo por funcionarios o

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agentes habilitados de conformidad con lo previsto en el apartado II del art 42 el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute previo apercibimiento por parte del Presidente del Organismo o de uno de sus miembros en el que el Presidente haya delegado dicha competen-cia y siempre que dicho apercibimiento no fuere atendido imponer una multa de cuantiacutea no superior a 30 000 euro

VII Asimismo el Comiteacute de Sanciones podraacute disponer respecto a las personas fiacutesicas o juriacutedicas a las que se les hayan impuesto las sanciones pre-vistas en los apartados IV a VI

1ordm La publicacioacuten de la resolucioacuten en el Boletiacuten Oficial

2ordm El anuncio o difusioacuten de la misma en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

Artiacuteculo 44

I Las sanciones previstas en el art 43 podraacuten imponerse soacutelo tras haber notificado al interesado los cargos que se le imputen y haberle puesto de manifiesto el expediente concedieacutendole la posibilidad de formular alegacio-nes escritas u orales Las resoluciones que impongan sanciones seraacuten moti-vadas y deberaacuten ser notificadas al interesado

El cobro de las sanciones pecuniarias se realizaraacute conforme al procedi-miento seguido para los creacuteditos del Estado no procedentes de impuestos o del dominio puacuteblico

II Contra las resoluciones dictadas por el Comiteacute de Sanciones tanto los interesados como el Presidente del Organismo de regulacioacuten de los juegos en liacutenea previo acuerdo del Consejo podraacuten interponer recurso contencio-so-administrativo

III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacute conocer de hechos que se remonten a maacutes de tres antildeos antes de la incoacioacuten del procedimiento salvo que se hubieran llevado a cabo ac-tuaciones dirigidas a la investigacioacuten comprobacioacuten y sancioacuten de los men-cionados hechos

IV El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea o el del Comiteacute de Sanciones pondraacuten inmediatamente en conocimiento del Fiscal de la Repuacuteblica los hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta En caso de que el Fiscal decidiera ejercitar la accioacuten puacuteblica en relacioacuten con los mencionados hechos lo comunicaraacute inmediatamente al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

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Artiacuteculo 45

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten de los arts 43 y 44

CAPIacuteTULO XI DISPOSICIONES FISCALES

Artiacuteculo 46

El art 1012 del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquoArt 1012 I Se establece una tasa de cuantiacutea fija a pagar por los apera-dores de juegos o apuestas en liacutenea en los casos siguientes

laquo1ordm En el momento de la presentacioacuten de una solicitud de licencia la tasa debida establecida por decreto seraacute superior a 2 000 euro e inferior o igual a 15 000 euro Su importe deberaacute ser abonado al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea por todo operador de juegos o apuestas en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquo2ordm Por cada licencia expedida o renovada el 1 de enero de cada antildeo a partir del cual se expidioacute o renovoacute la licencia el importe fijo de la tasa esta-blecido por decreto seraacute superior a 10 000 euro e inferior o igual a 40 000 euro

laquo3ordm Cuando se solicite una renovacioacuten de la licencia el importe fijo de la tasa establecido por decreto seraacute superior a 1 000 euro e inferior o igual a 10 000 euro Eacuteste deberaacute ser pagado por el operador al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquoII El importe mencionado en el apartado I seraacute cobrado y verificado de acuerdo con las mismas normas y con las mismas garantiacuteas y sanciones que en materia de derecho de registro Se abonaraacute siguiendo las modalidades establecidas por decreto

laquoEl plazo para el pago de esta tasa seraacute de treinta diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten del aviso de pago Al importe se antildeadiraacute el tipo de intereacutes legal prorrateado por meses y calculado por cada mes de retraso a partir del trigeacute-simo primer diacutea posterior a la fecha de recepcioacuten del aviso de pago compu-taacutendose los meses comenzados como meses completosraquo

Artiacuteculo 47

El Tiacutetulo II de la primera parte del Libro 1ordm del Coacutedigo General Tributario se completa con un Capiacutetulo XX redactado como sigue

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laquoCapiacutetulo XX

laquoImpuestos sobre juegos y apuestas

laquoArt 302 bis ZG Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 476 2010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto para las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por Pari mutuel urbain3 o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes indicada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo territorio se encuentran abiertos al puacuteblico uno o varios hipoacutedromos a prorrata de lo recaudado en las carreras hiacutepicas organizadas efectivamente por dichos hi-poacutedromos y con un liacutemite de 700 000 euro por municipio Los liacutemites mencio-nados en la frase anterior se actualizaraacuten anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZH Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un im-puesto para las sumas invertidas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas de-portivas en liacutenea

laquoArt 302 bis ZI Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley

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4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto respecto a las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juegos de ciacuterculo en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros al Centre des monuments nationaux4 Este liacutemite se actualizaraacute anual-mente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

Asimismo los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo teacutermino esteacuten abiertos al puacuteblico uno o maacutes establecimientos de entre los contemplados en el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos a prorrata del producto bruto de los juegos de estos estableci-mientos El citado liacutemite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZJ Los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacuten respecto a la cuantiacutea de las sumas arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten tambieacuten sujetas a estos impuestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que den lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI se fijaraacute respecto a la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso respecto al o los derechos de participa-cioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

laquoEn cuanto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI estaraacute limitado a 09 euro por mano repartida

laquoArt 302 bis ZK El tipo de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacute en un

laquo57 de las cantidades invertidas como apuestas hiacutepicas y apuestas de-portivas

laquo18 de las cantidades invertidas a modo de juegos de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt 302 bis ZL En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto seraacute exigido en razoacuten de las cantidades arriesgadas en una sesioacuten de juego o en

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una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegi-na destinada a tal fin tal como se establece en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoEl producto de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacute declarado y liquidado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en el deacutecimo paacuterrafo de estos mismos artiacutecu-los en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Admi-nistracioacuten Eacutesta se entregaraacute junto con el pago en los plazos fijados en ma-teria de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 302 bis ZM Los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestos

laquoArt 302 bis ZN En caso de que una persona no residente en Francia sea deudora de uno de los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI eacutesta estaraacute obligada a acreditar ante la Administra-cioacuten Tributaria a un representante residente en Francia que se comprome-teraacute a cumplir con los traacutemites que le correspondan y a abonar el importe de estos impuestos en sustitucioacuten de esta persona Eacuteste pondraacute a disposicioacuten tanto de la Administracioacuten tributaria como del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea la contabilidad de todas las sesiones de juego o apuestas en liacutenea mencionadas en el primer paacuterrafo del art 302 bis ZLraquo

Artiacuteculo 48

I La Seccioacuten 11 del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo III del Libro 1ordm del Coacutedigo de la Seguridad Social se completa con siete arts L 137-20 al L 137-26 redac-tados como sigue

laquoArt L 137-20 Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto de 18 sobre las cantida-des arriesgadas por los apostantes

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laquoEste impuesto deberaacute ser abonado por Pari mutuel urbain o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoArt L 137-21 Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones es-tablecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente cita-da un impuesto de 18 sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser satisfecho por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes citada en calidad de operadores de apuestas deportivas en liacutenea

laquoArt L 137-22 Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto de 02 sobre las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juego de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt L 137-23 Los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se fijaraacuten respecto al importe bruto de las cantidades arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a estos im-puestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que dan lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art L137-22 se fijaraacute en funcioacuten de la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso en funcioacuten del o de los derechos de participacioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

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laquoRespecto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art L 137-22 se limitaraacute a 01 euro por mano repartida

laquoArt L 137-24 El producto de los impuestos previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se destinaraacute hasta un 5 y con un liacutemite de 5 millones de euros al Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud mencionado en el art L 1417-1 del Coacutedigo de Salud Puacuteblica Este liacute-mite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Pre-supuestos para cada antildeo

laquoCon el fin de ofrecer en particular asistencia a los jugadores patoloacutegicos el excedente del producto de estos impuestos estaraacute destinado a los regiacuteme-nes obligatorios de seguros meacutedicos en las condiciones establecidas en el art L 139-1 del presente Coacutedigo

laquoArt L 137-25 En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto se apli-caraacute a las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o en una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en un paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt L 137-26 El producto de los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o de apuestas en liacutenea mencionados en el segundo paacuterrafo de estos mismos artiacuteculos en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por orden de los ministros competentes en materia de presupuesto y seguri-dad social Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEstos impuestos seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El art L 136-7-1 del mismo Coacutedigo queda modificado como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I las palabras laquo los eventos deporti-vosraquo se suprimen y el porcentaje laquo23raquo se sustituye por el porcentaje laquo255raquo

2ordm El apartado II queda derogado

III En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquodel apartado IV del art L 136-8raquo se introducen las referencias laquoy de los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

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IV Tras el paacuterrafo 4ordm del art L 241-2 del mismo Coacutedigo se incluye un paacuterrafo 5ordm redactado como sigue

laquo5ordm Una parte de los impuestos sobre los juegos y apuestas previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

Artiacuteculo 49

I El art L 136-8 del Coacutedigo de la Seguridad Social queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 3ordm del apartado I queda redactado como sigue

laquo3ordm A 69 para la cotizacioacuten social mencionada en el apartado I del art L 136-7-1raquo

2ordm El apartado IV queda reformado como sigue

a) La letra b) del paacuterrafo 4ordm queda redactada como sigue

laquob) De 485 para la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

b) El paacuterrafo 5ordm se completa con las palabras laquo con la excepcioacuten de la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

3ordm El uacuteltimo paacuterrafo se sustituye por un apartado V redactado como sigue

laquoV El importe de la cotizacioacuten mencionada en el apartado III del art L 136-7-1 queda asiacute distribuido

laquo1ordm A la Caja Nacional de Subsidios Familiares el 18

laquo2ordm A los fondos de previsioacuten para la vejez el 14

laquo3ordm A la Caja Nacional de Previsioacuten para la Autonomiacutea de la Persona el 2

laquo4ordm A los regiacutemenes obligatorios de seguros de enfermedad en las con-diciones establecidas en el art L 139-1 el 66raquo

II En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquoIVraquo se introducen las palabras laquo y del Vraquo

Artiacuteculo 50

La Orden 501996 de 24 de enero sobre el reembolso de la deuda social queda modificada como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I del art 18 las palabras laquo los eventos deportivosraquo quedan suprimidas y el porcentaje laquo58raquo queda susti-tuido por el porcentaje laquo255raquo

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2ordm El apartado II del mismo artiacuteculo queda derogado

3ordm El art 19 queda redactado como sigue

laquoArt 19 El tipo de las cotizaciones establecidas en los arts 14 a 17 se fijaraacute en un 05 El tipo de las cotizaciones establecidas en los apartados I y III del art 18 seraacute del 3raquo

Artiacuteculo 51

I Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se introdu-cen cuatro arts 1609 novovicies 1609 tricies 1609 untricies y 1609 duotri-cies redactados como sigue

laquoArt 1609 novovicies Cada antildeo la persona juriacutedica encargada de la ex-plotacioacuten de los juegos de loteriacutea en las condiciones establecidas por el art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el ejer-cicio 1933 aplicaraacute un impuesto de 178 sobre las cantidades apostadas en los juegos explotados en la Francia metropolitana y en los departamentos de ultramar con excepcioacuten de las apuestas deportivas

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte teniendo como liacutemite 150 millones de euros A partir del 1 de enero de 2008 el tipo y el liacutemite maacuteximo del impuesto mencionados anteriormente se elevaraacuten respectivamente a 18 y a 163 millones de euros La cuantiacutea de este liacutemite maacuteximo se actualizaraacute cada antildeo seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco recogida en el proyecto de la Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 1609 tricies Cada antildeo se aplicaraacute un impuesto de 13 sobre las cantidades jugadas en las apuestas deportivas organizadas y explotadas por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y sobre las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regula-cioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea El tipo se elevaraacute a 15 en 2011 y a 18 a partir de 2012

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte

laquoEste impuesto se fijaraacute sobre el importe bruto de las cantidades arries-gadas por los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a este impuesto En caso de jue-

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go o apuesta en liacutenea el impuesto se aplicaraacute sobre las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt 1609 untricies El producto del impuesto mencionado en el art 1609 tricies seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en este mismo art en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Administracioacuten Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 1609 duotricies Los impuestos mencionados en los arts 1609 no-vovicies y 1609 tricies seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El apartado III del art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

III Al comienzo de los arts L 411-1 y L 411-2 del Coacutedigo del Deporte las palabras laquoTal como se menciona en el art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006raquo quedan derogadas

Artiacuteculo 52

Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se inserta un art 1609 tertricies redactado como sigue

laquoArt 1609 tertricies Se establece a favor de las empresas de carreras de caballos una contribucioacuten destinada a financiar las prestaciones de servicio puacuteblico tal como se definen en el art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos

laquoEsta contribucioacuten se devengaraacute sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes en las apuestas hiacutepicas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la misma Ley Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apues-tas estaraacuten igualmente sujetas a esta contribucioacuten la cual deberaacute ser satisfe-cha por las empresas titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de dicha Ley en calidad de operador de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoEl tipo de esta contribucioacuten seraacute fijado por decreto teniendo en cuenta el coste de las prestaciones de servicio puacuteblico mencionadas en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo No podraacute ser inferior a 75 ni superior a 9

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laquoEsta contribucioacuten se declararaacute en una declaracioacuten mensual cuyo mode-lo seraacute establecido por la Administracioacuten y se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados en materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEacutesta seraacute comprobada liquidada cobrada y sometida a control siguien-do los mismos procedimientos y estando sujeta a las mismas sanciones ga-rantiacuteas y privilegios aplicables al impuesto sobre el valor antildeadido Las recla-maciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a eacuteste mismo impuestoraquo

laquoSe destinaraacute a prorrata del dinero de las apuestas para cada especialidad trote y galope a las sociedades matrices de carreras de caballos Eacutestas lleva-raacuten una contabilidad distinta a la cual se imputaraacute el producto de la contri-bucioacuten destinada a financiar sus actividades de servicio puacuteblicoraquo

Artiacuteculo 53

El segundo paacuterrafo del art 261 E del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquo2ordm El resultado de la explotacioacuten de la loteriacutea nacional del loto national5 de las apuestas hiacutepicas mutuas de las apuestas en competiciones deportivas y de los juegos de ciacuterculo en liacutenea con la excepcioacuten de las retribuciones percibi-das por los organizadores e intermediarios que participan en la organizacioacuten de estos juegos y apuestas por un periacuteodo de dos antildeos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

Artiacuteculo 54

I Los arts 919 A 919B y 919 C del Coacutedigo General Tributario quedan derogados

II El uacuteltimo paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) queda suprimido

III El art 139 de la Ley 17712006 de 30 de diciembre de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

IV El art 6 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 1986 (Ley 8241986 de 11 de julio) queda redactado como sigue

laquoArt 6 Se imputaraacuten a los presupuesto generales previa deduccioacuten de eventuales peacuterdidas sobre ceacutentimos los beneficios sobre los ceacutentimos que re-sulten del redondeo tras las operaciones de reparto en los juegos de reparto

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organizados por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de los juegos de loteriacutea y de pronoacutesticos deportivos de conformidad con el art 136 de la Ley de 31 de mayo de presupuestos generales para el ejercicio 1933 y con el art 42 de la Ley de presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)raquo

Artiacuteculo 55

I El art L 2333-54 del Coacutedigo General de las Colectividades Territoria-les queda modificado como sigue

1ordm El tercer paacuterrafo queda redactado como sigue

laquoEstos impuestos se devengaraacuten sobre el producto bruto de los juegos tras aplicar una reduccioacuten de un 25 y en su caso las deducciones comple-mentarias mencionadas en el apartado I del art 34 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre)raquo

2ordm El cuarto paacuterrafo se sustituye por dos paacuterrafos redactados como sigue

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

II El art L 2333-56 del mismo Coacutedigo se completa con un paacuterrafo re-dactado como sigue

laquoA partir del 1 de noviembre de 2008 la deduccioacuten sobre el producto bruto de los juegos de casino mencionados en el primer artiacuteculo del Decreto de 28 de julio de 1934 de reforma del reacutegimen fiscal de los casinos asiacute como en su caso las deducciones complementarias mencionadas en apartado I del art 34 de Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre) y el impuesto progresivo mencionado en el anterior paacute-rrafo se aplicaraacuten por un lado sobre la cuantiacutea de los elementos que consti-tuyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L2333-55-1 y por otro lado sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del mismo artiacuteculoraquo

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CAPIacuteTULO XII MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LAS PAacuteGINAS WEB ILEGALES DE JUEGOS DE DINERO

Artiacuteculo 56

I El que ofreciere o propusiere al puacuteblico una oferta en liacutenea para apues-tas o juegos de dinero y azar sin ser titular de la licencia mencionada en el art 21 o sin estar sujeto a un reacutegimen de autorizacioacuten seraacute sancionado con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda orga-nizada

II En el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio sobre los juegos de azar la cantidad laquo45 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo90 000 euroraquo y la cantidad laquo100 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo200 000 euroraquo

III El primer paacuterrafo del art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre la prohibicioacuten de loteriacuteas queda redactado como sigue

laquoEl incumplimiento de estas prohibiciones se sancionaraacute con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda organizadaraquo

IV Las personas fiacutesicas responsables de la infraccioacuten dispuesta en el apartado I incurriraacuten tambieacuten en las siguientes penas

1ordm Interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las con-diciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-

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dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

V Las personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condiciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten pre-vista en el apartado I del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la reti-rada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentencia

VI El art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre prohibicioacuten de loteriacuteas queda modificado como sigue

1ordm En el quinto paacuterrafo (2ordm) las palabras laquoBienes mueblesraquo son sustitui-das por laquoBienes muebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

2ordm En el uacuteltimo paacuterrafo tras las palabras laquomencionadas en losraquo se intro-duce la referencia laquo1ordmraquo

3ordm Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VII La Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar queda modificada como sigue

1ordm En el paacuterrafo 2ordm del art 3 las palabras laquobienes mueblesraquo se sustituyen por las palabras laquobienes inmuebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

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2ordm El art 4 queda modificado como sigue

a) En el paacuterrafo 2ordm tras las palabras laquomencionadas en losraquo se inserta la referencia laquo1ordmraquo

b) Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VIII El art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda modificado como sigue

1ordm Los paacuterrafos segundo a cuarto son sustituidos por seis paacuterrafos redac-tados como sigue

laquoLas personas fiacutesicas que cometan la infraccioacuten establecida en el paacuterrafo anterior se expondraacuten igualmente a las siguientes penas

laquo1ordm La interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las condiciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o

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la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

2ordm Tras el paacuterrafo duodeacutecimo se inserta un paacuterrafo redactado como sigue

laquoLas personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condi-ciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten prevista en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autoriza-cioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

Artiacuteculo 57

I El que por cualquier medio hiciere publicidad en favor de una paacutegina de apuestas o de juegos de dinero y azar no autorizada conforme a un reacutegi-men de autorizacioacuten o a la licencia prevista en el art 21 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El Juez podraacute elevar el importe de la multa al cuaacute-druple de la cuantiacutea de los gastos publicitarios dedicados a la actividad ilegal

Incurriraacute en estas mismas penas el que por cualquier medio difundiera al puacuteblico con el fin de promover paacuteginas web de juego en liacutenea que no cuen-ten con la licencia prevista en el art 21 las cuotas y eventuales ganancias propuestas por esas paacuteginas no autorizadas

II En la primera frase del segundo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 21 de mayo de 1836 anteriormente citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

III En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes mencionada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

IV En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio antes citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

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Artiacuteculo 58

El apartado I del art 28-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 7ordm queda redactado como sigue

laquo7ordm Las infracciones previstas en los arts 56 y 57 de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

2ordm Tras el paacuterrafo 7ordm se inserta un paacuterrafo 8ordm redactado como sigue

laquo8ordm Las infracciones vinculadas con las infracciones contempladas en los paacuterrafos 1ordm a 7ordmraquo

Artiacuteculo 59

Con el fin de comprobar las infracciones cometidas en las apuestas o juegos de dinero o azar en liacutenea de reunir las pruebas y de perseguir a sus autores los funcionarios y agentes de policiacutea judicial designados por el Mi-nistro del Interior al igual que los agentes de aduanas designados por el mi-nistro competente en materia de aduanas podraacuten sin ser por ello penalmen-te responsables

1ordm Participar utilizando un pseudoacutenimo en operaciones electroacutenicas en una paacutegina web de juegos o apuestas que cuente o no con la licencia y en particular en una sesioacuten de juego en liacutenea

2ordm Extraer obtener o conservar por este medio datos sobre las personas susceptibles de ser los sujetos infractores Esta informacioacuten podraacute ser trasmi-tida al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

So pena de nulidad estos actos no podraacuten tener como efecto incitar a terceros a cometer una infraccioacuten o a incumplir la prohibicioacuten mencionada en el art 5

Tanto funcionarios y agentes de policiacutea judicial como agentes de aduanas mencionados en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo podraacuten ser puestos a disposicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en las condi-ciones establecidas por la Ley 161984 de 11 de enero relativa a las disposi-ciones sobre el estatuto de la funcioacuten puacuteblica del Estado

Artiacuteculo 60

Tras el art 65 bis del Coacutedigo Aduanero se inserta un art 65 ter redacta-do como sigue

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laquoArt 65 ter El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y la Direc-cioacuten General de Aduanas e Impuestos Indirectos podraacuten de manera volun-taria remitirse mutuamente toda la informacioacuten y documentos obtenidos durante el cumplimiento de sus respectivas funcionesraquo

Artiacuteculo 61

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21 por cualquier medio apto para dejar constan-cia de la fecha de recepcioacuten un requerimiento de cumplimiento de obliga-cioacuten en el que se recuerden las disposiciones del art 56 sobre sanciones a las que se exponen y las disposiciones del segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute someter el asunto al Presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pa-riacutes para que eacuteste adopte una medida cautelar en la que se ordene la interrup-cioacuten del acceso a este servicio para las personas mencionadas en el paacuterrafo 2ordm del apartado I y en su caso en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio para la confianza en la economiacutea digital

Asiacute mismo el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recurrir al presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pariacutes que eacuteste adopte una medida cautelar destinada a prohibir los enlaces de referencia a traveacutes de un motor de buacutesqueda o de un anuario a la paacutegina web de un ope-rador mencionado en el segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo

En el caso previsto en el primer paacuterrafo tanto el Ministerio Fiscal como cualquier persona fiacutesica o juriacutedica podraacuten tambieacuten entablar acciones legales ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Mediante decreto se fijaraacuten las modalidades seguacuten las cuales se compensa-raacuten en su caso los costes adicionales derivados de las obligaciones impuestas a las personas mencionadas en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio anteriormente citada en el tiacutetulo del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 62

El art L 563-2 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

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1ordm En el primer paacuterrafo tras las palabras laquoque proceden deraquo se insertan las palabras laquo o que tengan como destino cuentas que resulten de la titulari-dad deraquo

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEl Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de di-nero y apuestas en liacutenea por cualquier medio apto para dejar constancia de la fecha de enviacuteo un requerimiento en el que se recuerden las sanciones en que se puede incurrir y las disposiciones del paacuterrafo siguiente instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de su actividad iliacutecita de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Ministro competente en materia de presupuesto podraacute a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea decidir prohibir durante un periacuteodo de seis meses renovable cualquier movimiento o trasferencia de fondos que provenga o tenga como destino cuentas que tengan por titular a estos operadores

laquoEl Ministro competente en materia de presupuesto levantaraacute la prohibi-cioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior a peticioacuten de las personas afectadas por la misma cuando los movimientos o transferencias de fondos se realicen en el aacutembito de operaciones no prohibidas en territorio franceacutesraquo

CAPIacuteTULO XIII DISPOSICIONES SOBRE LA EXPLOTACIOacuteN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ESTAFA EN ESTOS EVENTOS

Artiacuteculo 63

El Capiacutetulo III del Tiacutetulo III del Libro III del Coacutedigo del Deporte queda modificado como sigue

1ordm El Tiacutetulo queda redactado como sigue laquoExplotacioacuten de los eventos deportivosraquo

2ordm Tras el art L 333-1 se introducen tres arts L 333-1-1 al L 333-1-3- redactados como sigue

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laquoArt L 333-1-1 El derecho de explotacioacuten definido en el primer paacuterra-fo del art L 333-1 incluye el derecho de permitir la organizacioacuten de apuestas sobre los eventos o competiciones deportivas

laquoArt L 333-1-2 Cuando una federacioacuten deportiva o un organizador de eventos deportivos mencionado en el primer paacuterrafo del art L 331-5 conce-dan a operadores de apuestas en liacutenea el derecho a organizar apuestas el borrador de contrato que vincularaacute a ambos deberaacute ser enviado antes de su firma al Organismo Regulador de juegos en liacutenea y a la Comisioacuten de la Com-petencia para que eacutestos emitan dictamen en un plazo de quince diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten de dicho documento

laquoEl organizador de eventos o competiciones deportivas podraacute otorgar mandato a la federacioacuten delegada o autorizada correspondiente o al comiteacute mencionado en el art L 141-1 para firmar junto con los operadores de apuestas en liacutenea el contrato mencionado en el paacuterrafo anterior

laquoLas federaciones deportivas y organizadores de eventos deportivos no podraacuten ni atribuir a un operador el derecho exclusivo de organizar apuestas ni realizar discriminacioacuten alguna entre los operadores autorizados para una misma categoriacutea de apuestas

laquoCualquier negativa a celebrar un contrato de organizacioacuten de apuestas deberaacute ser justificada por la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo y notificada por eacuteste al solicitante y al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

laquoEl contrato mencionado en el paacuterrafo anterior precisaraacute las obligaciones impuestas a los operadores de apuestas en liacutenea en materia de deteccioacuten y prevencioacuten del fraude en particular respecto a las modalidades de intercam-bio de informacioacuten con la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo

laquoDaraacute derecho a la percepcioacuten por parte de eacutestos uacuteltimos de una remu-neracioacuten que tenga en cuenta en particular los gastos en los que se haya incurrido para detectar y prevenir el fraude

laquoArt L 333-1-3 Las asociaciones enunciadas en el art L 122-1 y las sociedades deportivas contempladas en el art L 122-2 podraacuten conceder a los operadores de apuestas en liacutenea en total o en parte a tiacutetulo gratuito u one-roso de manera o no exclusiva derechos sobre los activos incorporales de las que eacutestas sean titulares sin perjuicio de lo dispuesto en los arts L 333-1 y L 333-2

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laquoLas anteriores disposiciones se aplicaraacuten a las federaciones deportivas y a los organizadores de eventos deportivos mencionados en el art L 331-5 para los activos incorporales de los cuales sean titulares con la excepcioacuten del derecho a permitir la organizacioacuten de apuestas mencionado en el art L 333-1-1

laquoMediante decreto se precisaraacuten las condiciones de comercializacioacuten del derecho a organizar apuestas para los eventos o competiciones deportivas y la definicioacuten de los activos incorporales que puedan concederse a los opera-dores de apuestas en liacutenearaquo

CAPIacuteTULO XIV DISPOSIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO Y APUESTAS SUJETAS AL REacuteGIMEN DE AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 64

El art L 561-36 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

1ordm El apartado II queda modificado como sigue

a) Al final del primer paacuterrafo las palabras laquo seguacuten las modalidades de-finidas por decreto en Consejo de Estadoraquo se sustituyen por las palabras laquotal como queda designado por decreto en Consejo de Estadoraquo

b) En el segundo paacuterrafo las palabras laquoinspectores investidos de autori-dad y especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo se sustitu-yen por las palabras laquoinspectores especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo

2ordm Tras el apartado II se insertan un apartado II bis y un apartado II ter redactados como sigue

laquoII bis La autoridad administrativa encargada de la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 15ordm del art L 561-2 del presente Coacutedigo garantizaraacute el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el primer paacuterrafo del mismo artiacuteculo en las condiciones defini-das en los arts L 450-1 a L 450-3 y L 450-8 del Coacutedigo de Comercio

laquoII ter La autoridad administrativa encargada del la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 9ordm del art L 561-2 del pre-sente Coacutedigo tendraacute acceso durante las horas de actividad profesional de

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estas personas a los locales destinados a uso profesional con excepcioacuten de las partes de esos locales destinadas a domicilio privado con el fin de inves-tigar y constatar las infracciones a las reglas aplicables mencionadas en el primer paacuterrafo Esta autoridad podraacute recoger in situ o mediante convocacioacuten informacioacuten y alegaciones

laquoLo alegado por las personas investigadas en relacioacuten con las preguntas que los inspectores podraacuten formular deberaacute quedar reflejado por escrito Tras las inspecciones los inspectores redactaraacuten un acta en la que apareceraacute el tipo de control fecha y lugar La lista de documentos de la que se facilita-raacute una copia apareceraacute en anexo El acta seraacute firmada por los inspectores que hayan llevado a cabo la inspeccioacuten al igual que por la persona investigada o si se tratara de una persona juriacutedica por su representante

laquoLa persona sometida a inspeccioacuten podraacute alegar lo que estime conve-niente en un plazo de treinta diacuteas Eacutestas se adjuntaraacuten al expediente En caso de negativa a firmar quedaraacute constancia de este hecho en el acta Se entrega-raacute una copia de eacutesta al interesado

laquoEl acta al igual que el o los informes escritos sobre las preguntas y las alegaciones de la persona investigada se remitiraacuten a la mayor brevedad posi-ble al Comiteacute Nacional de Sancionesraquo

Artiacuteculo 65

I El art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la auto-rizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda asiacute modificado

1ordm Las palabras laquo tras recibir el dictamen del Consejo Superior de Hiacute-picaraquo se suprimen

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEstas sociedades participaraacuten en particular a traveacutes de la organizacioacuten de carreras de caballos en la actividad de servicio puacuteblico de mejora de la especie equina y de promocioacuten de la criacutea tanto en la formacioacuten en el sector de las carreras y de la criacutea equina como en el desarrollo rural

laquoEn cada una de las dos especialidades carrera a galope o carrera al trote una de estas empresas de carreras de caballos estaraacute autorizada como socie-dad matriz Cada sociedad matriz ejerceraacute su responsabilidad sobre el con-junto de la filial dependiente de la especialidad de la que se encarga Propon-draacute en particular a la autoridad administrativa el Coacutedigo de carreras de su especialidad para que eacutesta la apruebe expediraacute las autorizaciones que dicho Coacutedigo prevea velaraacute por la legalidad de las carreras a traveacutes del control de

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los faacutermacos tanto en la criacutea como en el entrenamiento y ofreceraacute primas para la criacutea

laquoLas obligaciones de servicio puacuteblico que sean responsabilidad de las sociedades matrices y las modalidades de su intervencioacuten se definiraacuten por decretoraquo

II El art 5 de la misma Ley queda redactado como sigue

laquoArt 5 Sin embargo las sociedades que cumplan con las condiciones que se especifican en el art 2 podraacuten en virtud de una autorizacioacuten especial y siempre revocable por parte del Ministro de Agricultura y mediante pago de los impuestos previstos en la normativa organizar apuestas mutuas sin que esta autorizacioacuten contradiga las otras disposiciones del art 4

laquoLas sociedades que aparecen en el tercer paacuterrafo del art 2 y las agrupa-ciones de eacutestas creadas para este fin podraacuten como complemento de su ob-jeto principal ampliar eacuteste a la organizacioacuten y a la realizacioacuten de apuestas en liacutenea en las condiciones dispuestas por la Ley 4762010 de 12 de mayo re-lativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea que se aplica a toda competicioacuten deportiva abierta a la realizacioacuten de apuestas y a todos los juegos de ciacuterculo autorizados por la misma Ley

laquoMediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten del presente textoraquo

Artiacuteculo 66

El Estado concluiraacute un convenio plurianual con las personas juriacutedicas ti-tulares de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos de ciacuter-culo y apuestas sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes citada del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos genera-les para el ejercicio 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) Este convenio regularaacute la organi-zacioacuten y explotacioacuten de los juegos y apuestas para los cuales estas personas disponen de derechos exclusivos y fijaraacute en particular las modalidades de aplicacioacuten por parte de estas personas del art 3 de la presente Ley

Este convenio estableceraacute igualmente las modalidades de determinacioacuten de los gastos de organizacioacuten declarados por la persona juriacutedica titular de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos y apuestas sobre la base del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 antes citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada fijaraacute tam-

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bieacuten las modalidades de cobertura de riesgos de explotacioacuten vinculados con las actividades que han motivado la concesioacuten de estos derechos exclusivos

Artiacuteculo 67

I El primer paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada queda redactado como sigue

laquoCon el fin de contribuir al desarrollo del deporte se autoriza la creacioacuten de juegos que se basen o bien en la combinacioacuten del azar y de los resultados de eventos deportivos o bien en los resultados de eventos deportivosraquo

II Las dos uacuteltimas frases del quinto paacuterrafo del art 2 de la Ley 628 1983 de 12 de julio sobre los juegos de azar quedan redactadas como sigue laquoToda cesioacuten de estos equipos entre operadores de casinos seraacute objeto de una decla-racioacuten ante la autoridad administrativa seguacuten las modalidades definidas por decreto Aquellos que no se utilicen deberaacuten ser exportados o destruidosraquo

CAPIacuteTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artiacuteculo 68

I Las personas juriacutedicas que a la fecha de entrada en vigor de la presen-te Ley ofrezcan apuestas hiacutepicas o deportivas en liacutenea en aplicacioacuten del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes citada podraacuten continuar ejercien-do esta actividad a condicioacuten de cumplir con las obligaciones establecidas por la presente Ley y solicitar la licencia prevista en el art 21 en un plazo de tres meses a partir de la publicacioacuten del decreto previsto en el apartado VIII del mismo artiacuteculo

II Esta autorizacioacuten provisional de continuidad de actividad cesaraacute de pleno derecho en la fecha en la que el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dicte resolucioacuten respecto a la solicitud de licencia mencionada en el apartado I del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 69

En un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno remitiraacute al Parlamento un informe de evaluacioacuten sobre las con-diciones y los efectos de la apertura del mercado de juegos y apuestas en liacute-nea Este informe propondraacute en su caso las adaptaciones necesarias de la presente Ley

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Antes del 31 de diciembre de 2011 el Gobierno remitiraacute un informe al Parlamento sobre la aplicacioacuten de la poliacutetica de lucha contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea Este informe estudiaraacute en particular los sistemas de informacioacuten y de asistencia propuestos por los operadores de juegos o apues-tas Igualmente sugeriraacute en su caso la implantacioacuten de un procedimiento licencias para este tipo de praacutecticas

La presente Ley entraraacute en vigor con caraacutecter inmediato y seraacute ejecutada como Ley del Estado

Hecho en Pariacutes el 12 de mayo de 2010

Nicolas Sarkozy

Por el Presidente de la Repuacuteblica

El Primer MinistroFranccedilois FillonEl Ministro del Interior Ultramar y Colectividades TerritorialesBrice HortefeuxLa Ministra de Salud y DeporteRoselyne Bachelot-NarquinEl Ministro de Economiacutea Hacienda y Reforma del EstadoFranccedilois BaroinEl Ministro de Agricultura Pesca yAlimentacioacutenBruno Le Maire

__________________

(1) Ley 4762010 Trabajos preparatorios Congreso de los Diputados Proyecto de Ley Nuacutem 1549 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 1860 Dictamen de Daniel Fasquelle en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Econoacutemicos Nuacutem 1837 Dictamen de Etienne Blanc en nombre de la Comisioacuten Legislativa Nuacutem 1838 Debates del 7 8 y 9 de octubre de 2009 y aprobacioacuten el 13 de octubre de 2009 (Texto aprobado Nuacutem 348) Senado Proyecto de Ley adoptado por el Congreso de los Diputados Nuacutem 29 (2009-2010) Informe de Franccedilois Trucy en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 209 (2009-2010) Dictamen de Nicolas About en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Sociales Nuacutem 227 (2009-2010) Dictamen de Ambroise Dupont en nombre de la Comisioacuten de Cultu-ra Nuacutem 238 (2009-2010) Texto de la Comisioacuten Nuacutem 210 (2009-2010) Debate del 23 y 24 de febrero de 2010 y aprobacioacuten el 24 de febrero de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 74 2009-2010) Congreso de los Diputados Proyecto

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de Ley modificado por el Senado Nuacutem 2373 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 2386 Debate el 30 y 31 de marzo y el 1 de abril de 2010 y aprobacioacuten el 6 de abril de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 438) ndash Conseil Constitutionnel Decisioacuten Nuacutem 6052010 Dictamen del Conseil Constitutionnel de 12 de mayo de 2010 publicada en el Boletiacuten Oficial de ese diacutea

Referencias1 El Conseil Constitutionnel creado por la Constitucioacuten francesa de 1958 es un oacuterga-

no jurisdiccional que tiene como funcioacuten esencial verificar la constitucionalidad de las leyes Es asimismo la institucioacuten encargada de ejercer el control de las consul-tas nacionales ndashelecciones presidenciales refereacutendums elecciones parlamenta-riasndash

2 El Conseil drsquoEtat franceacutes es el supremo oacutergano consultivo del gobierno pero a di-ferencia de su homoacutelogo en Espantildea el Consejo franceacutes ostenta tambieacuten competen-cias jurisdiccionales constituyeacutendose en uacuteltima instancia de la jurisdiccioacuten admi-nistrativa

3 Empresa francesa creada en 1930 dedicada a la creacioacuten promocioacuten comercializa-cioacuten y pago de las apuestas de carreras de caballos

4 Organismo autoacutenomo de caraacutecter administrativo que se encuentra bajo la tutela del Ministerio franceacutes de Cultura y Comunicacioacuten Su misioacuten consiste en mostrar conservar restaurar administrar y promover casi 100 monumentos nacionales propiedad del Estado

5 Juego de azar parecido al juego de La Primitiva en Espantildea El juego consiste en acertar 5 nuacutemeros de un total de 49 (hasta el 6 de octubre de 2008 se trataba de 6 nuacutemeros) con el objetivo de acertar la combinacioacuten ganadora del sorteo corres-pondiente en el que se extraen de un bombo cinco bolas con los nuacutemeros Se ex-trae igualmente una bola maacutes como nuacutemero complementario Independientemen-te de este nuacutemero el jugador resulta premiado a partir de dos nuacutemeros acertados El nuacutemero complementario permite recuperar lo jugado o aspirar a ganar el bote junto con los otros cinco nuacutemeros Se celebran tres sorteos a la semana lunes mieacutercoles y saacutebado

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LA PRESTACIOacuteN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DEL

EXTRANJERO EN SITUACIOacuteN IRREGULAR EN ESPANtildeA

PABLO SARDINA CAacuteMARALetrado Abogaciacutea del Estado en el Ministerio del Interior

RESUMEN

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Cuarta de 21 de enero de 2010 desestima el recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de doctrina interpuesto por un extranjero nacional de Guinea Conakry en situacioacuten irregular en Espantildea expulsado previamente del territorio nacional con prohibicioacuten de entrada que para formalizar el alta en la Seguridad Social habiacutea usurpado el estado civil de otra persona desco-nociendo el empresario tal extremo Denegando por tanto el Alto Tribunal la prestacioacuten por invalidez permanente como consecuencia del accidente sufrido cuan-do se dirigiacutea a su trabajo

Palabras clave Accidente laboral In itinere Extranjero Irregular Prestaciones

ABSTRACT

The ruling by the fourth division of the Supreme Court on 21st January 2010 rejected the appeal for the unification of the case law lodged by a foreigner from Guinea Conakry illegally living in Spain previously expelled and subjected to a pro-hibition of entrance in the country Unbeknown to the employer the appellant com-mitted usurpation of the civil status of another person while registering with the Social Security On this ground the Court refused the recognition of the permanent disability allowance resulting from the accident suffered by the appellant on his way to work

Keywords Accident at Work In itinere Foreigner Illegal Allowances

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1 ANTECEDENTES

El recurrente alude en su recurso de casacioacuten como precepto vulnerado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de An-daluciacutea (sede Granada) de 3 de diciembre de 2008 el art 42 del Real Decreto 8496 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripcioacuten de Em-presas y Afiliacioacuten Altas Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social en su redaccioacuten dada por el Real Decreto 10412005 que establece en su apartado primero que soacutelo los extranjeros con residencia legal en Espantildea se equipararaacuten a los espantildeoles a los efectos de su afiliacioacuten y alta en la Seguridad Social Sin embargo dicho precepto contempla una excepcioacuten en su apartado segundo al disponer que los trabajadores extranjeros por cuenta ajena nacionales de paiacuteses que hayan ratificado el Convenio nordm 19 de la Orga-nizacioacuten Internacional de Trabajo que presten sus servicios en Espantildea sin au-torizacioacuten para trabajar o documento que acredite la excepcioacuten a la obligacioacuten de obtenerla se consideraraacuten incluidos en el sistema espantildeol de Seguridad Social y en alta en el reacutegimen que corresponda a los solos efectos de la protec-cioacuten frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profe-sionales sin perjuicio de la aplicacioacuten a los mismos efectos de proteccioacuten del principio de reciprocidad expresa o taacutecitamente reconocida

Asimismo aporta como sentencia contradictoria la de 15 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluntildea en cuyo fallo se reconoce el derecho a la prestacioacuten de incapacidad del traba-jador extranjero nacional de Guinea Bissau en situacioacuten irregular

Argumentando finalmente la parte actora que aun habiendo incurrido en suplantacioacuten de personalidad de acuerdo con la legislacioacuten vigente en la fecha en la que se produjo el accidente in itinere la nulidad del contrato de trabajo celebrado no determinariacutea la exclusioacuten de la cobertura de los acci-dentes de trabajo por cuanto seguacuten el Convenio 19 de la OIT la cobertura debe extenderse a los extranjeros en igualdad de condiciones que los espantildeo-les sin ninguna condicioacuten de residencia

2 DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Magistrado ponente Gonzalo Moliner Tambonero sustenta toda su ratio decidendi sobre la base de la inexistencia del contrato estimando al res-pecto que faltoacute uno de los requisitos esenciales de acuerdo con lo dispuesto en el art 1261 del Coacutedigo Civil al recaer laquoel error provocado dolosamenteraquo por

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el trabajador sobre un laquoelemento sustancialraquo del contrato cual era su laquoiden-tidad origen y situacioacuten juriacutedicaraquo en relacioacuten con las exigencias de la tantas veces reformada Ley Orgaacutenica 42000 de 11 de enero sobre derechos y liber-tades de los extranjeros en Espantildea y su integracioacuten social en adelante LOEx que invalidariacutea el consentimiento seguacuten las previsiones del art 1266 del Coacute-digo Civil Negando por tanto que las dos sentencias invocadas por el recu-rrente en su recurso de casacioacuten guardaran identidad sustancial con el caso que nos ocupa A este respecto apunta que tanto las SSTS de 9 de junio de 2003 como la de 7 de octubre de 2003 parten de un supuesto distinto al en-juiciado hoy por el Supremo cual es la de un contrato celebrado en contra de lo estipulado en la LOEx en lo que a la actuacioacuten del empresario se refiere

De este modo todo el reacutegimen de proteccioacuten social establecido para el caso de accidentes in itinere devendriacutea inaplicable en el supuesto analizado puesto que considera requisito laquosine qua nonraquo de la referida proteccioacuten la previa vinculacioacuten contractual en virtud de las exigencias del art 71 de la LGSS para que los trabajadores queden comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social

Por otro lado la misma sentencia hace referencia a lo previsto en el cita-do art 363 paacuterrafo segundo de la LOEx para llegar a dicha conclusioacuten puesto que a diferencia de la redaccioacuten dada por la anterior regulacioacuten de la norma en cuestioacuten el precepto impone al empresario y no al trabajador la obligatoriedad de solicitar las autorizaciones pertinentes de modo que es respecto de esa irregularidad del empresario sobre la que el precepto aludido no considera invaacutelido el contrato imputando al empresario las responsabili-dades que de la misma se deriven tal y como se deduce del inicio de su re-daccioacuten cuando se refiere a la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empleador

Considerando al respecto que cuando la falta de autorizacioacuten es imputa-ble al trabajador como asiacute ocurre en el presente caso desaparece el laquocondi-cionante relativizadorraquo de la prohibicioacuten impuesta en el artiacuteculo citado lle-gando asiacute a la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado

En siacutentesis una vez declarada la nulidad del contrato celebrado entre ambas partes los uacutenicos efectos que este produciriacutea seriacutean los derivados de

ndash El art 9 del Estatuto de los Trabajadores es decir exigir por el trabajo que ya hubiese prestado la remuneracioacuten consiguiente a un contrato vaacutelido

ndash El art 143 de la LOEx relativo al derecho a los servicios y prestaciones sociales baacutesicas

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ndash O bien los derivados de la responsabilidad extracontractual al tratarse de un accidente de traacutefico in itinere sin que pueda extenderse el aacutembi-to protector de la Ley General de Seguridad Social a aquellos que se encontraren en situacioacuten de ilegalidad

21 VOTOS PARTICULARES FORMULADOS

211 Voto particular que formula el Magistrado Aurelio Desdentado Bonete

El primero de ellos concurrente con el fallo de la sentencia siacute considera por un lado irrelevante la nacionalidad del trabajador en cuestioacuten aspecto que fue tenido en cuenta por la sentencia recurrida toda vez que el Convenio 19 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo no seriacutea de aplicacioacuten a los extranjeros sin residencia legal Respecto de la legislacioacuten aplicable tampoco afectariacutea que en el caso objeto del recurso lo fuera la Ley 42000 en lugar de la 71985 por resultar eacutesta maacutes restrictiva con los derechos de los trabajado-res en situacioacuten irregular

Asimismo el voto aludido parte de la STS de 18 marzo de 2008 en la cual se establece que el art 363 de la LOEx debe ponerse en relacioacuten con lo dis-puesto en el 14 de la misma ley que se refiere a los derechos a Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros precisando la misma respecto de la previsioacuten recogida en el primero de los artiacuteculos citados que se trata de una laquoresponsabilidad indemnizatoria por dantildeos y perjuiciosraquo que puede re-clamarse al empresario laquosin obligacioacuten algunaraquo para las entidades gestoras o colaboradoras

De este modo seriacutea exigible al empresario ademaacutes de las obligaciones relativas a las cotizaciones aquellas en materia de Seguridad Social toda vez que como acertadamente sentildeala el voto concurrente con la sentencia de referencia en caso contrario laquose estariacutea limitando indebidamente el objetivo del artiacuteculo 363 LOEx y de toda la legislacioacuten de extranjeriacutea que es desin-centivar la contratacioacuten de extranjeros en situacioacuten irregular y se llegariacutea al resultado contrario y paradoacutejico de exigir menor responsabilidad al empresa-rio que incurre en la infraccioacuten maacutes graveraquo

Respecto del alcance de la doctrina plasmada en las STS de 9 de junio de 2003 mantenida por la de 29 de septiembre y 7 de octubre del mismo antildeo de acuerdo con el art 63 del Coacutedigo Civil los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que se esta-

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blezca un efecto distinto sin que el art 363 de la LOEx lo haga puesto que la invalidez del contrato se refiere uacutenicamente a los derechos del trabajador extranjero y a las prestaciones que pudieran corresponderle uacutenicamente referido a la responsabilidad del empresario pues como afirma el voto con-cordante el contrato del extranjero es nulo y no debe seguir ejecutaacutendose En este sentido sentildeala como finalidad de la misma norma la de garantizar que el trabajador extranjero aunque sea irregular no quede privado de los dere-chos que le corresponden por el trabajo prestado

Al hilo de lo anteriormente expuesto el Magistrado razona que en el caso que nos ocupa estariacuteamos ante un contrato nulo a diferencia de lo declarado por la ya citada sentencia de 9 junio de 2003 que se hace eco de un supuesto de contrato inexistente imponieacutendose por tanto la aplicacioacuten de las previ-siones del art 92 del Estatuto de los Trabajadores pudiendo el trabajador exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten correspondiente a un contrato vaacutelido ademaacutes de la establecido en el art 363 de la LOEx en el cual como ya se apuntoacute maacutes arriba se establece que la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empresario no invalidaraacute el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni seraacute obstaacuteculo para la obtencioacuten de las prestaciones que pudieran corresponderle

Por consiguiente estima que la nulidad del contrato de trabajo se predi-cariacutea por la falta de la autorizacioacuten pertinente para trabajar ex art 63 del Coacutedigo Civil todo ello unido al vicio de la voluntad de la empresaria en cues-tioacuten como consecuencia de la laquoactuacioacuten dolosaraquo del propio trabajador derivada del art 1265 del Coacutedigo Civil

Por otro lado respecto de la doctrina plasmada en las sentencias citadas eacutesta vendriacutea referida a las contingencias profesionales admitieacutendose la co-rrespondiente cobertura en base a la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros derivado del art 12 del Convenio nuacutemero 19 de la OIT (STS de 7 de octubre) y del principio de reciprocidad (STS de 9 de junio)

No obstante lo anteriormente expuesto como afirma el Magistrado for-mulante del voto particular esa igualdad de trato no se extenderiacutea a los ex-tranjeros ilegales en virtud del art 6 del Convenio 97 de la OIT que hace referencia a laquolos inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorioraquo Lo que vendriacutea refrendado por lo establecido en los Reglamentos (CEE) nordm 140871 y 57472 que asimismo se refieren a los extranjeros que se encuen-tren en situacioacuten de residencia legal

En lo que respecta a la enunciada STS de 9 de junio de 2003 la misma aprecia que la reciprocidad se funda en lo que aquiacute nos interesa en el art 14

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b) de la Orden de 28 de diciembre de 1996 la cual establece que laquola recipro-cidad se entenderaacute reconocida en todo caso respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionalraquo sin que del tenor de la mis-ma norma se pueda llegar a la conclusioacuten que queda de manifiesto en la misma

A mayor abundamiento asevera en lo que al principio de reciprocidad se refiere por un lado que Guinea Conakry no habriacutea ratificado dicho Conve-nio y por otro que aunque lo hubiera hecho dicha proteccioacuten no se exten-deriacutea a los extranjeros que trabajasen ilegalmente en Espantildea

Por tanto llega a la determinacioacuten de que el art 422 del Reglamento 841996 seriacutea contrario a las previsiones del art 71 de la Ley General de la Seguridad Social que incluye en el Sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en Espantildea E igualmente contrario a los arts 14 de la LOEx que se refiere a los derechos a la Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros residentes y 363 de la misma ley sin que por consiguiente pueda ser aplicado el artiacuteculo citado

En conclusioacuten sentildeala que los trabajadores sin autorizacioacuten de residencia soacutelo pueden acceder a las prestaciones a traveacutes de la correspondiente indem-nizacioacuten derivada de la responsabilidad del empresario en los teacuterminos ex-puestos Por lo que en el caso cuestionado la simulacioacuten de identidad habriacutea determinado no soacutelo la nulidad del contrato sino la de su alta en la Seguridad Social no pudiendo aplicarse la asimilacioacuten al alta del art 422 del Reglamen-to citado por ser contrario a la ley Y por uacuteltimo no existiriacutea tampoco res-ponsabilidad indemnizatoria del empresario al no serle la mencionada su-plantacioacuten de la identidad del trabajador imputable al mismo

212 Voto particular que formula la Magistrada Mariacutea Luisa Segoviano Astaburuaga al que se adhieren Fernando Salinas Molina Joseacute Luis Gilolmo Loacutepez Jordi Agustiacute Juliaacute Rosa Mariacutea Viroles Pintildeol y Lourdes Arastey Sahuacuten

El segundo de los votos particulares formulados en este caso discrepante con el fallo de la sentencia considera que el mismo laquocomporta un retroceso en la proteccioacuten en el aacutembito de la Seguridad Social puacuteblica en un tema tan sen-sible como es el de los accidentes de trabajoraquo Argumentando asiacute que la con-ducta del trabajador suplantando la personalidad de otro no puede llevar a la desaparicioacuten del laquoprincipio de automaticidad de las prestaciones como regla

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baacutesica de nuestra legislacioacuten protectoraraquo que uacutenicamente quebrariacutea cuando el mismo fuera el uacutenico responsable del accidente o bien lo hubiere causado como medio para obtener las prestaciones correspondientes

De esta forma procede a examinar los preceptos aplicables a los trabaja-dores extranjeros ilegales si bien se hace mencioacuten expresa al art 575 d) de la LOEx que no habriacutea sido tomado en consideracioacuten ni por la sentencia estudiada ni por el anterior voto particular y que entendemos de suma im-portancia al disponer que no podraacute ser impuesta la sancioacuten de expulsioacuten a los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo Lo que a su vez implicariacutea la posibilidad de que el extranjero irregular pudiera percibir las prestaciones derivadas de accidente laboral y sin que como habriacutea enten-dido la STS de 18 de marzo de 2008 se refiera uacutenicamente a una situacioacuten de ilegalidad sobrevenida

Por el contrario el segundo de los votos particulares comparte plena-mente la sentencia de contradiccioacuten de 9 de junio de 2003 En este mismo sentido respecto de la proteccioacuten otorgada a un trabajador en situacioacuten irre-gular cuyo paiacutes de origen no haya ratificado el Convenio 19 de la OIT se remite al art 75 de la Ley General de Seguridad Social en relacioacuten con el art 141 de la LOEx que contemplan la regla general de que soacutelo los extranjeros residentes tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social Sin em-bargo considera que frente a eacutesta el uacuteltimo paacuterrafo del art 363 del mismo cuerpo legal laquodulcificaraquo el rigor de los artiacuteculos aludidos permitiendo laquovis-lumbrarraquo que el mismo trabajador tiene derecho a las citadas prestaciones De este modo apunta que si el legislador hubiera querido limitar las presta-ciones como refiere alguacuten sector doctrinal se hubiera remitido al artiacuteculo 143 de la LOEx que habla de laquoservicios y prestaciones sociales baacutesicasraquo en lugar de incluir la foacutermula de laquoprestaciones que pudieren corresponderleraquo del art 363 de la citada Ley

Asimismo hace referencia al texto reformado de la Ley de Extranjeriacutea (Ley 22009 de 11 de diciembre) que da una nueva redaccioacuten al art 36 antildea-diendo en su apartado 2 que laquola eficacia de la autorizacioacuten de residencia y trabajo inicial se condicionaraacute al alta del trabajador a la Seguridad Social La Entidad Gestora comprobaraacute en cada caso la previa habilitacioacuten de los extranjeros para residir y realizar la actividadraquo A su vez el apartado 3 del citado artiacuteculo que habriacutea pasado a ser el 5 incorpora respecto del anterior que laquode las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los conve-nios internacionales de proteccioacuten a los trabajadores ni otras que pudieren corresponderle siempre que sean compatibles con su situacioacuten En todo caso el

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trabajador que carezca de la autorizacioacuten de residencia y trabajo no podraacute obtener prestaciones por desempleoraquo Ponieacutendose de manifiesto que la men-cionada reforma laquointenta concretarraquo las prestaciones de Seguridad Social del extranjero en situacioacuten irregular laquoreconducieacutendolasraquo a lo regulado en los Convenios Internacionales siempre que estuvieren contempladas en los mis-mos y laquocondicionaacutendolasraquo a la circunstancia de laquoque sean compatibles con su situacioacutenraquo

De esta manera se sostiene en el voto particular referido que deberiacutea reconocerse al trabajador en situacioacuten irregular el derecho a las prestacio-nes derivadas de accidente de trabajo siendo eacutestas responsabilidad del empresario debiendo anticiparse por la entidad gestora en virtud de lo preceptuado en la LGSS No obstante en el caso que nos ocupa el error en la persona del trabajador resulta laquorelevanteraquo al recaer sobre su capacidad legal para contratar en Espantildea de acuerdo con lo establecido en el art 7c) del Estatuto de los Trabajadores que en lo referente a la capacidad para contratar de los extranjeros se remite a lo dispuesto en la LOEx que en su art 3 contempla en lo que aquiacute interesa la igualdad de derechos y liberta-des reconocidos en el Tiacutetulo I de la Constitucioacuten en los teacuterminos estableci-dos en los Tratados internacionales en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos

Lo que a su vez invalida el consentimiento prestado por la empleadora y consecuentemente el correspondiente contrato al faltar uno de los requi-sitos esenciales del mismo a tenor de lo previsto en el art 1261 del Coacutedigo Civil maacutes arriba citado

Finalmente llega a la conclusioacuten de que la nulidad citada produciriacutea una serie de efectos

ndash En primer lugar en cuanto a la previsioacuten del art 63 del Coacutedigo Civil a la que ya hizo referencia en sentido contradictorio el voto particular concordante regulando ese efecto distinto para el caso de la contra-vencioacuten el art 93 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que el trabajador podraacute exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten corres-pondiente a un trabajo vaacutelido

ndash El segundo efecto seriacutea el nacimiento de la obligacioacuten de cotizar duran-te todo el tiempo de prestacioacuten de dichos servicios

ndash Por uacuteltimo el trabajador gozariacutea de la proteccioacuten de la Seguridad Social por contingencias profesionales tal y como resulta de los arts 71 y 3 de

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la LGSS 14 363 y 575 d) de la LOEx art 42 del Real Decreto 841996 y art 14 b) de la Orden de 28 de diciembre de 1966

Concluyendo al hilo de lo anterior que laquoel derecho de reconocimiento de prestaciones del trabajador extranjero en situacioacuten irregular no deriva del incumplimiento del empleador de la obligacioacuten de solicitar autorizacioacuten ad-ministrativa previa para dicho trabajador sino de la efectiva prestacioacuten de servicios y los efectos que ella comportaraquo Por lo que si bien ninguna respon-sabilidad habriacutea que imputar al empresario ello no incidiriacutea en las prestacio-nes de Seguridad Social que pudieren corresponderle al margen de las res-ponsabilidades administrativas o penales exigidas al trabajador en cuestioacuten una vez constatado como se afirma a mayor abundamiento en el voto formu-lado que se habiacutean realizado las correspondientes cotizaciones

3 CONCLUSIONES

En definitiva estamos aquiacute ante tres interpretaciones en sede judicial perfectamente argumentadas de las normas aplicables al supuesto que nos ocupa el cual se refiere como apuntaacutebamos maacutes arriba a la prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente laboral in itinere sufrido por un trabajador extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea que habiacutea suplan-tado la identidad de otra persona para formalizar el contrato laboral corres-pondiente sin el conocimiento del empresario que podriacuteamos considerar de buena fe y su posible derecho a las prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la entidad aseguradora de las contingencias profesionales

Todo ello como consecuencia de la oscuridad de la Ley puesta de mani-fiesto en el presente estudio que permite llegar a tres soluciones distintas sin por ello ser objeto de criacutetica ninguna de ellas En este mismo sentido pode-mos llegar a la conclusioacuten de que si bien no habriacutea duda alguna por parte de las tres corrientes doctrinales judiciales en considerar el contrato celebrado en su diacutea por el empresario y trabajador como nulo siacute la habriacutea respecto de los efectos otorgados a esa nulidad que seraacuten maacutes o menos restrictivos de-pendiendo de una u otra interpretacioacuten doctrinal Sin perjuicio de las res-ponsabilidades en las que pudiere hallarse incurso el trabajador en cuestioacuten en la esfera tanto del derecho administrativo como penal como consecuen-cia de la usurpacioacuten de la identidad de otra persona al no resultar eacutesta un aspecto controvertido por las anteriores

Y sin que por otro lado a diacutea de hoy la nueva regulacioacuten de la Ley de Extranjeriacutea haya arrojado ninguna respuesta que aclare el supuesto tratado

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toda vez que la nueva redaccioacuten del art 36 uacutenicamente deja claro que no podraacute obtener las correspondientes prestaciones por desempleo pero no se pronuncia en torno a las cuestiones suscitadas en la sentencia objeto de nues-tro estudio

En cualquier caso a pesar de la consideracioacuten que deberiacutea merecer la sentencia del nuestro Alto Tribunal la poleacutemica estaacute servida dado que nos encontramos ante un tema especialmente sensible cual es el fenoacutemeno de la extranjeriacutea y en todo caso la proteccioacuten de los trabajadores extranjeros siendo necesario establecer un ten con ten que permita el control de los flujos migratorios a la vez que se abogue por la necesaria proteccioacuten de sus dere-chos como trabajadores que son atendiendo al espiacuteritu de nuestras leyes laborales y de los tratados internacionales suscritos por Espantildea

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Garciacutea Mahamut Rosario y Javier GalparsoroReacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 MadridCentro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2010 158 p

Toda reforma legislativa da lugar al desencadenamiento de opiniones juriacutedicas que involucran a los operadores que hacen de la ley su herramienta de trabajo Cuando eacutestos a su vez atesoran un particular conocimiento del marco juriacutedico regulador tanto a nivel nacional como internacional unido al compromiso de la materia objeto de examen las opiniones y anaacutelisis rela-tivos a la reforma revisten un especial intereacutes

En tal sentido el Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales y en particular la coordinadora de la publicacioacuten la profesora de Derecho Cons-titucional Mordf del Camino Vidal Fueyo han acertado en situar a dos ponentes que representan no soacutelo dos formas de acercarse a la ley sino dos posiciones distintas a la hora de valorar las aportaciones de la Ley 122009 reguladora del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria Asiacute de modo similar a coacutemo dicha reforma constituye en el tiacutetulo de la ley una declaracioacuten de in-tenciones cada uno de los ponentes hace lo propio desde sendos enfoques que son a su vez un avance de sus respectivos discursos Uno esencialmen-te descriptivo e institucional Otro conformado desde una visioacuten exenta de consideraciones de poliacutetica legislativa aunque poliacutetica y legislativamente criacutetica

1 El nuevo reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria en Espantildea a la luz de la Ley 122009 de 30 de octubre principales novedades y desafiacuteos ndashRosario Garciacutea Mahamutndash

La primera de las ponencias a cargo de Rosario Garciacutea Mahamut (cate-draacutetica de Derecho Constitucional) desarrolla los contenidos de la ley desde

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un enfoque esencialmente acadeacutemico y formativo aspectos a los que cabe antildeadir un activo nada desdentildeable como es el hecho de que durante cuatro antildeos la autora desempentildeara las funciones de directora general de Poliacutetica Interior y Procesos Electorales La concurrencia de ambas circunstancias confiere a la ponencia un perfil tan prometedor como equilibrado en su anaacutelisis

Destaca en particular la forma en que enmarca la reforma de la legisla-cioacuten de asilo en los avances maacutes recientes del derecho comunitario algo que resulta tan imprescindible desde el punto de vista discursivo como uacutetil desde el punto de vista didaacutectico Este anaacutelisis ademaacutes supera la mera contextua-lizacioacuten histoacuterica de la reforma para situar la actualidad del debate sobre la reforma de las directivas de cualificacioacuten y procedimiento de manera que permiten medir el grado de avance que supone la Ley 122009 respecto del actual debate en la UE

Sobre estos cimientos se construye el hilo discursivo que abunda en el objetivo de la reforma donde la necesidad de trasponer el acervo comunita-rio maacutes reciente tiene un especial protagonismo El anaacutelisis subsiguiente es bastante equilibrado dando relevancia a los significativos avances concep-tuales de la reforma (la proteccioacuten internacional como concepto aglutinador la ampliacioacuten de los motivos de persecucioacuten o de la propia nocioacuten de agente de persecucioacuten entre otros) sin por ello rehuir el debate sobre el alcance de la incorporacioacuten de los motivos y orientacioacuten sexual o la praacutectica desapari-cioacuten del asilo en embajadas y consulados o los efectos de la inadmisioacuten a traacutemite y la denegacioacuten de las solicitudes en frontera

Dada la experiencia profesional como alto cargo del Ministerio del Inte-rior los aspectos valorativos resultan de gran intereacutes y confieren al texto una mayor implicacioacuten del autor Asiacute cabe destacar la clarificacioacuten conceptual bajo el paraguas de la proteccioacuten internacional la mayor precisioacuten en los mo-tivos de persecucioacuten la coherencia de la reforma con otras normas ndashcomo la LO 32007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombresndash o la mejora de las garantiacuteas procedimentales y seguridad juriacutedica en favor del solicitante

No obstante se echa de menos mayor precisioacuten en algunos aspectos ta-les como las laquopotenciales disfuncionalidadesraquo de orden formal o sustantivo a que podriacutea dar lugar la reforma los efectos de figuras muy proacuteximas (la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten) en cuanto a sus efectos en los procedi-mientos en frontera o una valoracioacuten maacutes completa sobre la naturaleza y alcance de nuevos motivos de persecucioacuten Asiacute en los casos en que eacutesta se halla fundada en razones de geacutenero y orientacioacuten sexual apunta ndashsin ir maacutes

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allaacutendash la duda razonable de si estamos ante un motivo independiente o si se inscribe en el marco de la definicioacuten del grupo social1

En cualquier caso la ponencia identifica con precisioacuten y claridad las no-vedades de la ley de manera sistemaacutetica y completa acredita un altiacutesimo nivel de documentacioacuten e incorpora de forma profusa numerosas referencias que contextualizan o aclaran las afirmaciones del texto principal

2 Una ley para el asilo en tiempos de crisis ndashJavier Galparsorondash

La segunda ponencia que corre a cargo de Javier Galparsoro (abogado y presidente de CEAR Euskadi) dibuja un enfoque esencialmente criacutetico que completa el anaacutelisis de la primera La diferencia de enfoque en este segundo texto se percibe desde las primeras paacuteginas donde el examen de la normati-va europea resulta mucho menos profuso y donde la criacutetica se concentra en el texto de la ley y en particular en una valoracioacuten sobre las garantiacuteas que el procedimiento confiere al solicitante

Esta perspectiva se sirve de un notable examen de la jurisprudencia espa-ntildeola en materia de proteccioacuten y derechos fundamentales donde apunta como punto de disconformidad con la ley el tratamiento del aacutembito subjeti-vo de la ley Concretamente la no inclusioacuten de los nacionales de Estados miembros de la UE Con similar intereacutes se valora y fundamenta la desapari-cioacuten de la posibilidad de solicitar asilo en las misiones diplomaacuteticas o emba-jadas en el extranjero prevista en la legislacioacuten anterior

La contundencia y la solidez que preside la criacutetica de buena parte de los argumentos presentados no siempre alcanzan la misma coherencia Asiacute en el caso de la persecucioacuten fundada en motivos de geacutenero u orientacioacuten sexual la referencia a las laquocircunstancias imperantes en el paiacutes de origenraquo se valora ndashpor su indeterminacioacuten juriacutedicandash de forma tan esceacuteptica como nostaacutelgica la ausencia de complejas figuras ndashcomo los refugiados medioambientalesndash cuya precisioacuten conceptual y consenso en el debate de la comunidad interna-cional parecen auacuten lejanos

En la dificultad de ponderar adecuadamente el acceso al territorio y el acceso al procedimiento de proteccioacuten internacional destaca el anaacutelisis de las solicitudes en puestos fronterizos donde las reflexiones sobre la limita-cioacuten de la libertad deambulatoria mientras se sustancia el expediente revis-ten gran intereacutes formativo al incorporar jurisprudencia constitucional y europea de gran valor En la misma liacutenea discursiva se incorporan reflexio-

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nes oportunas sobre el alcance de la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten como dos formas que puede adoptar la resolucioacuten de una misma solicitud Sin embargo la tesis del caraacutecter discriminatorio de la ley al establecer espe-cialidades procedimentales en funcioacuten de si se trata de un procedimiento en frontera o en territorio le hace perder cierta solidez juriacutedica pues siendo opinable como criterio de poliacutetica legislativa no parece que afecte al princi-pio de igualdad con la contundencia con la que el texto lo refleja2

En la misma liacutenea con respecto a si resulta maacutes oportuno conferir el ca-raacutecter suspensivo de la denegacioacuten de las solicitudes en frontera al informe ACNUR o a los jueces y tribunales el autor adopta un posicionamiento claro en favor del primero En todo caso el valor conferido a este aspecto de la reforma y la remisioacuten al recurso en viacutea jurisdiccional ndash uno de los aspectos maacutes destacables de la Ley 122009 ndash puede resultar insuficiente toda vez que no soacutelo se ha probado la eficacia en la praacutectica del art 135 de la Ley 291998 de la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa sino que no se puede pasar por alto que la mayor garantiacutea de los derechos en un Estado de derecho viene atribuida a la funcioacuten de jueces y tribunales

Otras consideraciones sobre el juego del principio de jerarquiacutea entre la Convencioacuten de Ginebra de 1951 y las normas de derecho derivado3 permiten igualmente un razonable margen de discrepancia a la hora de cuestionar si la relacioacuten entre el derecho de la UE y el derecho de los Estados es de jerar-quiacutea -tal y como establece el autor- o si aquella toma forma a traveacutes de los principios de supremaciacutea y competencia4

Sin perjuicio de las diferencias de criterio e interpretacioacuten a que la segun-da ponencia pueda dar lugar no cabe soslayar la sutileza de muchas de las criacuteticas expresadas y la indispensable conveniencia de que los operadores juriacutedicos en materia de asilo expresen criacuteticas constructivas como la rescata-da que en todo caso aportan una reflexioacuten juriacutedica tan oportuna como hi-gieacutenica en teacuterminos analiacuteticos

Conclusioacuten

Resulta inevitable que de forma recurrente el debate sobre las poliacuteticas de asilo se entremezcle con el de la poliacutetica de extranjeriacutea dado que constituyen dos respuestas diferenciadas al fenoacutemeno migratorio Sin embargo de acep-tarse de forma sistemaacutetica existe el riesgo de que cualquier reforma en ma-teria de asilo se justifique en una pretendida restriccioacuten de los flujos migra-torios

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Para una mayor claridad analiacutetica las ponencias comentadas arrojan luz y generan debate a partes iguales respondiendo satisfactoriamente a las ex-pectativas con las que cualquier estudioso del derecho de asilo se dirija a esta publicacioacuten que maacutes allaacute de la imprescindible descripcioacuten de la reforma incorpora destacadas reflexiones que alcanzan los motivos de poliacutetica legis-lativa ndashe incluso simplemente poliacuteticandash que subyacen y explican el resultado final en forma de Ley

Referencias1 En este punto la lectura del anaacutelisis de la reforma guarda similitudes con las vici-

situdes recogidas en las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que culminoacute con la firma de la Convencioacuten de Ginebra de 1951 (httpwwwunhcrorgrefworld) No deja de ser significativa la forma en que la pertenencia al laquogru-po socialraquo vio la luz fruto de una propuesta del delegado sueco y sin que aparen-temente contuviera un grado de precisioacuten conceptual anaacutelogo al existente en los otros motivos (etnia nacionalidad religioacuten y opiniones poliacuteticas)

2 STC 1071984 de 23 de noviembre (BOE nordm 305 de 21 de diciembre) Fundamen-to juriacutedico 3 laquoCuando el art 14 de la Constitucioacuten proclama el principio de igual-dad lo hace refirieacutendose con exclusividad a laquolos espantildeolesraquo Son estos quienes de conformidad con el texto constitucional laquoson iguales ante la Leyraquo y no existe prescripcioacuten ninguna que extienda tal igualdad a los extranjerosraquo

3 Directiva 200483CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas miacutenimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros paiacuteses o apaacutetridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de proteccioacuten internacional y al contenido de la proteccioacuten concedida

4 Declaracioacuten del Pleno del Tribunal Constitucional 12004 de 13 de diciembre de 2004 Requerimiento 6603-2004 Formulado por el Gobierno de la Nacioacuten acerca de la constitucionalidad de los artiacuteculos I-6 II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa firmado en Roma el 29 de octubre de 2004

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Hunt Lynn La invencioacuten de los derechos humanosBarcelona Tusquets 2009 288 p (Tiempo de memoria 76)

El concepto de ciudadaniacutea estaacute hoy en las sociedades modernas contem-poraacuteneas ligado a la titularidad de una serie de derechos entre los que los derechos humanos forman su nuacutecleo esencial Pocas expresiones se pueden encontrar que resuenen con tanta fuerza en el aacutembito de la historia moderna como la combinacioacuten de las dos palabras que conforman la expresioacuten laquodere-chos humanosraquo Casi como si de una obviedad se tratara la expresioacuten dere-chos humanos se encuentra iacutentimamente vinculada a la sensibilidad de pala-bras tan evocadoras como dignidad respeto tolerancia o libertad Probablemente sea tambieacuten esta expresioacuten la que cuente con el consenso maacutes universal sobre su necesidad la que se use maacutes a menudo cada vez que se quiere legitimar un gobierno un marco poliacutetico o una intervencioacuten ndashsocial poliacutetica e incluso militarndash sobre una realidad dada Esa especie de asociacioacuten inmediata entre derechos humanos y valores universales que hoy parece tan obvia y necesaria ha sido fruto a lo largo de la historia de un proceso largo y violento cuajado de sometimientos de vejaciones de torturas de intoleran-cias de desgarros sociales que han ido poco a poco evidenciando la necesi-dad de un punto de inflexioacuten de una mirada interior hacia la conciencia misma del ser humano Se trata de una vigorosa voluntad guiada por la inten-cioacuten de formular una serie de principios sobre los que asentar un miacutenimo eacutetico que permita equiparar a todos los seres humanos al menos en su propio fundamento ontoloacutegico

La necesidad de formular lo que hoy conocemos como derechos huma-nos como afirmaba Norberto Bobbio no se explica tanto por las promesas de la luz como por el espanto de las sombras sobre el comportamiento de los hombres a lo largo del tiempo la buacutesqueda de una reaccioacuten ante la constan-te violacioacuten de la naturaleza humana por parte precisamente de los hom-bres Esa reaccioacuten se produce paulatinamente a medida que sobre el imagi-nario colectivo de la humanidad se va instalando una conciencia ciacutevica un proceso secular que va apartando los artificios causados por el abuso de las

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situaciones de dominio o de poder y se va instalando en el mapa geneacutetico de los hombres una conciencia de igualdad natural de unos frente a otros y una necesidad de proteccioacuten frente a las posibles situaciones de injusticia e ini-quidad

La evidencia de esa igualdad estuvo oscurecida durante siglos por una visioacuten sesgada y discriminatoria anclada en valores morales o religiosos Se conseguiacutea asiacute construir una loacutegica endiablada que daba paacutebulo a una expli-cacioacuten racional y cabal a las situaciones de desigualdad por razones hoy tan inexplicables como el sexo la raza la religioacuten o el nacimiento entre otras El advenimiento de la Ilustracioacuten con los suentildeos de la razoacuten como portaestan-darte y el rechazo bien que momentaacuteneo de los fanatismos permitioacute generar el caldo de cultivo intelectual para reordenar los eslabones de aquella loacutegica y formular los principios baacutesicos de la convivencia entre los hombres sobre la base de los fundamentos esenciales que nos permitiriacutean no soacutelo sentirnos libres e iguales desde el origen sino tambieacuten considerar a los otros dignos de esa misma igualdad

Sin embargo para conseguir que esa evidencia se impusiera se hizo ne-cesario que no soacutelo formase parte de la construccioacuten intelectual de la Ilustra-cioacuten sino que penetrase en todas las capas de la poblacioacuten La sostenibilidad en el tiempo de ese ideal igualitario y racional no se habriacutea conseguido sin una metaacutestasis benigna hacia todos los estratos sociales En cierto modo es como el descubrimiento de las leyes de la fiacutesica que no inventan nada que no forme parte del medio natural anterior salvo el no menor asunto de darle una explicacioacuten racional de forma que lo que antes se encontraba oscurecido a los aacutembitos de la razoacuten ndashy por lo tanto permitiacutea atribuirse su autoriacutea a todo tipo de explicaciones religiosasndash se presente ahora como una conquista maacutes del progreso del hombre y su capacidad de mejorar su forma de entender el mundo

Asiacute lo que la autora del libro objeto de la presente recensioacuten plantea no es tanto la invencioacuten de los derechos humanos ndasha pesar del propio tiacutetulo del libro un tanto equiacutevoco en este aspectondash sino el descubrimiento mismo de su evidencia del proceso colectivo de concienciacioacuten de que los hombres somos esencialmente iguales De esta forma los textos que proclamaron a finales del siglo XVIII las declaraciones de los derechos humanos jugaron una suerte de formulacioacuten expresa de esa evidencia Basta una mirada al ini-cio de los textos de la Declaracioacuten de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y de la Declaracioacuten de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 para advertir que en las mismas se hace patente la necesidad de evidenciar algo preexistente la igualdad de todos los hombres Asiacute mien-

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tras en el primero de los textos se subraya la evidencia laquoSostenemos como evidentes estas verdades que todos los hombres son creados igualesraquo en el segundo se remarca la necesidad de expresarla por haber sido laquola ignorancia el olvido o el menos precio de los derechos del hombre hellip las uacutenicas causas de las calamidades puacuteblicas y de la corrupcioacuten de los gobiernoshellipraquo

La bibliografiacutea sobre los derechos humanos es ingente su tratamiento desde las disciplinas acadeacutemicas de la Historia la Ciencia Poliacutetica o el Dere-cho apenas permite encontrar hoy libros que ofrezcan una mirada distinta laquoLa invencioacuten de los derechos humanosraquo de Lynn Hunt a pesar de ser un estudio histoacuterico ofrece una perspectiva novedosa casi se podriacutea decir que sorprendente y atrevida y por ello no deja de ser un libro con una solidez y honestidad intelectual francamente remarcable

La pregunta que se hace la autora del libro y sobre la que vuelca todo su esfuerzo durante las poco maacutes de 200 paacuteginas es la siguiente iquestcoacutemo se hicie-ron evidentes los derechos humanos Su argumentacioacuten explicativa es que al margen de otras muchas razones hubo dos circunstancias que arrojaron luz sobre esa evidencia la aparicioacuten de las novelas epistolares y las croacutenicas de las torturas Seguacuten la autora ambos sucesos tuvieron la capacidad de pro-vocar nuevas formas de experiencias individuales (empatiacutea) que coadyuva-ron a hacer posibles nuevos conceptos sociales y poliacuteticos (los derechos hu-manos)

Los derechos humanos no son los derechos de los hombres en la natura-leza ndashcomo tercamente la historia se encargoacute de demostrarndash sino que son los derechos de los hombres en sociedad La traslacioacuten del orden natural evidente al orden poliacutetico existente necesitaba de un clima necesario de alte-ridad en los teacuterminos de Husserl de conciencia del otro Y para ello las novelas y la advertencia de las atrocidades de las torturas coincidieron en el tiempo para generar el caldo de cultivo que junto con otros fenoacutemenos sir-vieron para universalizar los derechos humanos en forma expresa y escrita

Durante la primera parte del libro de Hunt con el significativo tiacutetulo laquoTorrentes de emocioacuten Leer novelas e imaginar la igualdadraquo DrsquoAlambert Diderot Kant Home Jefferson Brissot y un largo etceacutetera no aparecen soacutelo como eminentes prohombres del ideal ilustrado sino como devoradores de novelas que ademaacutes opinaban sobre las consecuencias humanizadoras de sus lecturas

La aparicioacuten de la novela epistolar significoacute un fenoacutemeno emancipador del individuo y tuvo como consecuencia la ampliacioacuten del alcance de la em-patiacutea rompiendo las barreras sociales entre nobles y plebeyos amos y sirvien-

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tes hombres y mujeres adultos y nintildeos Sus personajes ndashmarineros sirvien-tes hombres y mujeres corrientesndash desplazaron el protagonismo de los heacuteroes nobles de las princesas y de los caballeros de la novela eacutepica De esta forma el apogeo de la novela epistolar entre 1760 y 1780 unido a la extensioacuten de la alfabetizacioacuten y la lectura a todas las capas sociales supusieron una in-tensificacioacuten de la capacidad de identificacioacuten de los lectores con otras per-sonas y una ampliacioacuten del universo emocional de lo corriente De igual modo los derechos humanos solo podiacutean florecer cuando las personas aprendiesen a pensar en las demaacutes como iguales

Los estudiosos han demostrado que la extensioacuten de la lectura y la ascen-sioacuten de la novela en el siglo XVIII se encuentran vinculadas al capitalismo a la aparicioacuten de la clase media con aspiraciones al creciente respeto por lo comunitario y a una potencial equiparacioacuten de las relaciones de geacutenero La autora se sirve de tres novelas que ejemplifican este fenoacutemeno una de Rous-seau (Julia) y dos de Samuel Richardson (Pamela y Clarisa) que aparecen por entonces Novelas que tienen como personajes protagoacutenicos a mujeres no-velas escritas por hombres y que suponen una siacutentesis de la modernidad so-cial que pugnaba por establecerse y su lucha contra los principios auacuten vigen-tes de la sociedad tradicional y jeraacuterquica

Esas tres novelas dramatizaban la situacioacuten de la mujer en busca de su autonomiacutea personal y permitiacutean a los lectores experimentar imaginariamen-te el esfuerzo psicoloacutegico por alcanzarla Sus finales feliz en la primera o dramaacutetico en las dos uacuteltimas sirven para entretejer las batallas cotidianas por hacer valer la razoacuten autoacutenoma frente a las imposiciones sociales y religiosas de la eacutepoca Esa quimera kantiana tan bien retratada en la obra iquestQueacute es la Ilustracioacuten de entender la autonomiacutea como la capacidad de pensar y actuar por uno mismo se ve tensada y triunfante o derrotada se cuela a traveacutes de la lectura iacutentima y solitaria de la novela en la sensibilidad del comuacuten de la gente permitiendo transportarse a la piel del personaje y sufrir con eacutel los embates de su lucha personal

El aprendizaje de la empatiacutea de la capacidad de emular moral y psicoloacute-gicamente a otras personas a otros seres humanos ayudoacute a generar el clima social que hizo posible plantearse con eacutexito la tarea de formular expresamen-te las declaraciones de derechos humanos Esa es parte de la tesis tan luacutecida-mente defendida por la autora en la primera parte de esta obra

En una segunda parte el libro se centra en la tortura y el proceso inevita-ble que lleva a su puesta en duda desde criterios no soacutelo morales sino tambieacuten ciacutevicos Las croacutenicas sobre las torturas amparadas por los jueces o funda-

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mentadas en la divinidad del castigo ayudaron a generar un debate muy in-teresante que se extendioacute por el continente sobre la legitimidad y la validez de los sistemas inquisitoriales y judiciales La autora se sirve del caso Calas que tuvo lugar en 1762 para explicar el posicionamiento de unos y otros ante el hecho de la tortura y su justificacioacuten

En ese contexto la obra de Beccaria fue un punto de inflexioacuten clave en el desequilibrio de ese debate hacia el lado de la razoacuten y del sentimiento huma-nitario El maestro italiano al igual que Blackstone teorizoacute de manera tan soacutelida sobre la invalidez de una pena atroz que en su misma esencia entrantildea-ba un desprecio a la humanidad y una agresioacuten a los valores compartidos de la sociedad que sus tesis fueron avaladas y recogidas entre otros por Con-corcet Brissot y Voltaire Estos uacuteltimos se valieron del geacutenero panfletario para inyectar el sentido comuacuten en las meninges de las personas corrientes El dolor ajeno en intensidad variable seguacuten la falta cometida entendido con el propoacutesito de redencioacuten religiosa o de reestablecimiento de la moral puacuteblica fue perdiendo adeptos y su causa fue dejando paso al surgimiento del con-cepto de dignidad y a un marco de respeto a la integridad e inviolabilidad corporal

La extensioacuten de la novela y el proceso de abolicioacuten de la tortura son los dos fenoacutemenos de los que se sirve la autora para explicar el clima intelectual y social que precedioacute y permitioacute afrontar los debates sobre las declaraciones de derechos con dos evidencias clave que no habiacutea distinciones naturales entre los hombres y que la dignidad personal e individual estaban en la base misma del establecimiento de un orden social ciacutevico y poliacutetico legiacutetimo

A partir de esta tesis que se extiende sobre buena parte de esta obra la misma se interesa en explicar coacutemo la loacutegica racional que se acababa de ins-talar en el marco conceptual de entendimiento de la relacioacuten entre los seres humanos se iba a mantener a pesar de los inconvenientes y agresiones que comenzariacutean muy poco despueacutes

Las declaraciones americana y francesa suponen los primeros textos don-de se postula abiertamente el valor de la dignidad del ser humano y la igual-dad de derechos entre los hombres y se posicionan al mismo tiempo por asumir la corriente universalista y abstracta defendida por Grocio Pufendorf o Locke entre otros frente a la particularista que estaba apoyada en las teo-riacuteas utilitaristas de Bentham o los marcos teoacutericos de Hobbes y Robert Filme Estos mantuvieron una dura pugna por contrarrestar los efluvios iusnatura-listas que impregnaban ambas declaraciones y defender la concrecioacuten del positivismo como uacutenica viacutea de dotar de eficacia a las construcciones juriacutedicas de nuevo cuntildeo

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

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En cierto modo las consecuencias del universalismo abstracto de ambas declaraciones padeceriacutean luego los espinosos caminos de concretar sus pos-tulados Asiacute desde entonces y casi se puede decir que hasta hoy mismo la cascada de derechos individuales a concretar ha ido flanqueada de otros tan-tos debates sobre su viabilidad y justificacioacuten A modo de ejemplo la autora se vale de los debates inmediatamente posteriores a la declaracioacuten francesa sobre el derecho al voto de los actores o los verdugos ndashprofesiones moral-mente degradantesndash o maacutes extensamente de los judiacuteos protestantes o las mujeres La loacutegica instalada en las declaraciones llevaba a pensar que la con-clusioacuten seriacutea siempre la de valerse del principio programaacutetico de la igualdad para ir eliminando las barreras instaladas en el tradicionalismo profundizan-do de esta manera en la igualdad poliacutetica Como bien sabemos y explica la autora con todo lujo de detalles esa loacutegica quedariacutea instalada definitivamen-te pero su aplicacioacuten efectiva no fue tan raacutepida como hubiera sido deseable sino que ha llevado especialmente en el caso de las mujeres un periodo maacutes bien extenso de vindicaciones luchas y revueltas Pues bien al igual que ocu-rre con esos casos concretos el resto de derechos contenidos en las declara-ciones han tenido que sortear todo tipo de debates y barreras para ir impo-niendo su loacutegica La cuestioacuten estriba en saber si la formulacioacuten abstracta de los derechos de la igualdad de la libertad ayudoacute o maacutes bien ralentizoacute la concrecioacuten posterior de esas conquistas A juicio de Hunt la respuesta es bastante contundente esa formulacioacuten tan intensamente abstracta en los derechos ha permitido que la concrecioacuten posterior se haya extendido mucho maacutes allaacute de lo que hubiera sido posible si de origen se hubiera optado por una formulacioacuten maacutes concreta y particularista de los derechos

Finalmente la autora nos habla de tres momentos en los que se devalua-ron los contenidos de las declaraciones y sufrieron el embate de corrientes que pretendiacutean socavar los fundamentos mismos de la evidencia que tanto habiacutea costado laquodescubrirraquo Estos fenoacutemenos son el auge del nacionalismo las explicaciones bioloacutegicas de la diferencia y el comunismo

Tras la Revolucioacuten francesa cada vez se hizo maacutes difiacutecil explicar las dife-rencias y discriminaciones basaacutendose solamente en la tradicioacuten la religioacuten o las costumbres Ya se requeriacutean fundamentos mucho maacutes soacutelidos que justifi-casen la diferencia de unos frente a otros la superioridad de los hombres a las mujeres la de los blancos frente a los negros o la de los cristianos frente a los judiacuteos El nacionalismo exacerboacute los fundamentos de la exclusioacuten basaacuten-dose en la proteccioacuten de la nacioacuten en el espiacuteritu compartido entre los ciuda-danos de un mismo pueblo Asiacute la propia radicalizacioacuten de los revoluciona-rios ndashcomo el imperialismo napoleoacutenicondash auspicioacute como contra-reaccioacuten

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que en gran parte de Europa se comenzase a construir las teoriacuteas sobre la identificacioacuten nacional y la autorrealizacioacuten de los pueblos sobre la base pre-cisamente de la diferencia

Una viacutea maacutes esperpeacutentica auacuten fue aquella que tratoacute de explicar la inferio-ridad de las razas y del sexo femenino desde un punto de vista no soacutelo reli-gioso sino tambieacuten cientiacutefico Los ejemplos expuestos por la autora sobre las explicaciones bioloacutegicas de la inferioridad de la mujer frente al hombre asiacute como los ensayos antisemitas y racistas frente a judiacuteos y negros suponen dos nuevos frentes sobre los que la universalizacioacuten de los derechos humanos habriacutea de jugarse su suerte

Finalmente el comunismo sostuvo un deterioro de la validez de las de-claraciones universales de derechos humanos basaacutendose en la propia conde-na de Karl Marx sobre sus fundamentos al entender que la libertad y la pro-piedad tan profundamente defendidas en los textos mencionados suponiacutean la perpetuacioacuten de la explotacioacuten de los trabajadores por tener unas innega-bles ascendencias burguesas

Sin embargo a pesar de la intensidad de la lucha frente a esos tres fenoacute-menos mencionados la abstraccioacuten y la vigorosidad de los fundamentos universales de los derechos humanos se mantendriacutean a flote Las atroces consecuencias de la Primera y Segunda Guerra Mundial no hicieron sino alentar auacuten maacutes las aspiraciones morales para toda la humanidad La Carta de Naciones Unidas de 1945 y sobre todo la Declaracioacuten Universal de Dere-chos Humanos de 1948 no son maacutes que un ejemplo de que la empatiacutea no soacutelo no estaba agotada sino que teniacutea maacutes fuerza que nunca

Los derechos humanos precisan tres cualidades entrelazadas deben ser naturales (inherentes al ser humano) iguales (los mismos para todos) y uni-versales (vaacutelidos en todas partes) Estaacute claro que la realidad actual nos mues-tra que ha sido maacutes faacutecil aceptar e imponer la primera de esas cualidades que la segunda o la tercera Hoy es maacutes faacutecil la explicacioacuten y aceptacioacuten universal de los derechos humanos que su puesta en praacutectica Ello no deja de ser una expresioacuten maacutes de la circularidad imparable de los derechos humanos Se trata de una tarea en constante marcha de la que depende en buena medida el progreso de los seres humanos

enrique corteacutes de abajo

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SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA1

BIBLIOGRAFIacuteA TEMAacuteTICA JUEGOS DE AZAR

1AKOUN Eacutemilie

Jeux de hasard et service public par Eacutemilie AkounIncluye referencias bibliograacuteficasEn Revue du droit public et de la science politique en France et a lrsquoeacutetranger --

Paris Librairie Geacutenerale de Droit et Jurisprudence [1894]- ndash ISSN 0035-2578 -- N 3 (mai-juin 2007) p 643-659

1 Juegos de azar-Francia

2ANDREacuteS ALVES Rafael

Anaacutelisis de la Ley relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de suerte y de azar en liacutenea en Francia Rafael Andreacutes Alves

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 29 (2010) p 531

1 Apuestas deportivas-Francia 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Francia

3ANDREacuteS ALVES Rafael

Las apuestas deportivas en el cada diacutea maacutes cercano escenario de una nueva re-gulacioacuten par el juego y el deporte profesional las apuestas deportivas en Internet una realidad econoacutemica cada vez maacutes pujante que sigue esperando una regulacioacuten a nivel nacional novedades Rafael Andreacutes Alvez

1 Seleccioacuten del fondo documental de la Biblioteca Central y Centro de Documentacioacuten del Ministerio del Interior de lo publicado sobre materias de intereacutes para el Departamento

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

244Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 3 (2010) p 527-552

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea 2 Apuestas deportivas-Espantildea

4ANDREacuteS ALVES Rafael

La nueva regulacioacuten del juego en Reino Unido Act Gambling 2005 como para-digma para otras normativas de la Unioacuten Europea y base para el desarrollo del juego por Internet actualidad del juego por Internet en Espantildea Rafael de Andreacutes

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 21 (2007) p 501-514

1 Juegos de azar-Derecho-Gran Bretantildea 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Gran Bretantildea

5ANDREacuteS ALVES Rafael

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo seccioacuten 4) de 7 de junio 2007 recurso nuacutem 95272004 en el horizonte de las nuevas directrices sentildealadas por el TJCE sobre limitacioacuten de competencia y establecimiento en el aacutembito del juego Rafael de Andreacutes Alvez [sic]

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 23 (2008) p 559-564

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 3 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competen-cias en materias de juegos de azar 4 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

6ARTETXE PALOMAR Eugenio

La evolucioacuten de la jurisprudencia europea en materia de juegos de azar Eugenio Artetxe Palomar

En Justicia administrativa revista de derecho administrativo -- Valladolid Lex Nova 1998- ndash ISSN 1139-4951 -- N 39 (abr 2008) p 19-38

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

245Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

7ARTETXE PALOMAR Eugenio

Los juegos de azar y el derecho de establecimiento y la libertad de prestacioacuten de servicios en el derecho europeo Eugenio Artetxe Palomar

Bibliografiacutea p 79-81En Revista vasca de administracioacuten puacuteblica = Herri-arduralaritzazko Euskal

Aldizkaria -- Ontildeati [Guipuzkoa] Herri-Arduralaritzaren Eusko Ikas-Erakuntza = Instituto Vasco de Estudios de Administracioacuten Puacuteblica 1981- ndash ISSN 0211-9560 N 78 (mayo-ag 2007) p 37-81

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

8BEacuteLGICA Leyes etc

Loi du 7 mai 1999 sur les jeux de hasard les eacutetablissements de jeux de hasard et la protection des joueurs

En Droit penal -- Ed 2009-10 -- Bruxelles La Charte [2009] ndash ISBN 978-2-87403-211-0 -- P 661-671

1 Juegos de azar-Legislacioacuten-Beacutelgica

9CALVO SORIA Jesuacutes

Marketing social y poliacutetico (I) juegos de azar y apuestas en Espantildea Jesuacutes Calvo Soria -- [Madrid] Dykinson [2009] -- 232 p -- (Ciencias juriacutedicas y sociales 119)

En la cub ademaacutes Servicio de Publicaciones Universidad Rey Juan CarlosDL SE 3954-2009 -- ISBN 978-84-9849-715-11 Juegos de azar-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos socialesSignatura 34145

10DIacuteEZ MORENO Fernando

Reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de loteriacuteas incidencia de la privatizacioacuten por Fernando Diacuteez Moreno

En Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002- ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 2 (feb 2011) p 7-14

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Juegos de azar en Internet-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 5 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

246Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

11DORREGO DE CARLOS Alberto

La distribucioacuten de competencias entre el Estado y las Comunidades Autoacutenomas en materia de juego y apuestas a traveacutes de Internet Alberto Dorrego de Carlos Francisco Martiacutenez Vaacutezquez

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 20 (2007) p 491-509

1 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competencias en materias de juegos de azar 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea I Martiacutenez Vaacutezquez Francisco

12DOYLE Charles

Internet gambling overview of federal criminal law Charles Doyle -- New York Novinka Books [2006] -- VIII 78 p

Bibliografiacutea p [47]-52ISBN 1-59454-784-X1 Juegos de azar en Internet-Estados UnidosSignatura 31827

13ESPANtildeA Leyes etc de juegos de azar

Coacutedigo del juego edicioacuten preparada por Alberto Palomar Olmeda Rafael An-dreacutes Alvez -- Cizur Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2008 -- 3244 p -- (Coleccioacuten Coacutedigos profesionales Aranzadi)

DL NA 2212-2008 -- ISBN 978-84-8355-512-51 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda Alberto II Andreacutes Alves

RafaelSignatura 33343

14GALLO Salvatore

Il monopolio del lotto e la sua natura giuridica por Salvatore GalloBibliografiacutea p 696-697En Rivista della Guardia di Finanza -- Roma Comando Generale delle Guardia

di Finanza 1952- ndash ISSN 1591-7223 -- Anno 58 n 5 (sett-ott 2009) p 690-6971 Juegos de azar-Derecho-Italia 2 Loteriacuteas-Italia

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

247Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

15GONZAacuteLEZ VAQUEacute Luis

El TJUE declara compatible con el derecho de la UE una normativa nacional que prohiacutebe la publicidad de juegos de azar organizados en otros Estados miembros (sentencia laquoSjoumlberg y Gerdinraquo) por Luis Gonzaacutelez Vaqueacute

BibliografiacuteaEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 10 (oct 2010) p 15-251 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de

azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

16Las GRANDES cifras del juego de azar en Espantildealaquo (a partir del Informe Anual del Juego publicado por el Ministerio del Inte-

rior)raquoEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 18-211 Juegos de azar-Espantildea

17INFORME anual del juego en Espantildea -- [Madrid] Ministerio del Interior Se-

cretariacutea General Teacutecnica DL 2008-Anual1 Juegos de azar-Espantildea-Signatura R-618

18INTERNET gambling report X an evolving conflict between technology amp law

editor Mark Balestra founding editor Anthony Cabot -- 10th ed -- St Charles (Missouri) River City Group 2007 -- XVIII 632 p

ISBN 978-0-8917718-5-71 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-

Estados Unidos I Balestra Mark II Cabot Anthony NSignatura 32695

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

248Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

19JACQUEMET Anne

Monopole des jeux de hasard et ordre public par Anne JacquemetEn AJDA lrsquoactualiteacute juridique droit administratif -- Paris Publications de

Moniteur 1955- ndash ISSN 0001-7728 -- N 24 (2 juil 2007) p 1282-12881 Juegos de azar-Derecho 2 Juegos de azar-Derecho-Francia

20LAVRIC Sabrina

Jeux de hasard en ligne pas drsquohostiliteacute de la CJCE au monopole drsquoexploitation Cour de justice des Communauteacutes europeacuteennes gde ch 8 septembre 2009 obser-vations de Sabrina Lavric

Comentario a la sentencia sobre la Liga portuguesa de fuacutetbol profesional y el Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericordia de Lisboa

En Recueil Dalloz -- Paris Dalloz 1997- -- ISSN 1298-728X -- N 33 (1 oct 2009) p 2218

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Portugal

21LEGALIZED gambling David M Haugen book editor -- Detroit [etc] Thom-

son Gale [2006] -- 174 p -- (Contemporary issues companion)Bibliografiacutea p 163-166ISBN 0-7377-2460-91 Juegos de azar-Estados Unidos 2 Juegos de azar en Internet-Estados Unidos

3 Juegos de azar en Internet-Derecho I Haugen David M (1969)Signatura 31828

22LOacutePEZ MARTIacuteN Mariacutea del Carmen

Ingresos autonoacutemicos la tributacioacuten sobre el juego privado en Andaluciacutea Mordf del Caacutermen Loacutepez Martiacuten Araceli de los Riacuteos Berjillos Pedro Pablo Peacuterez Hernaacuten-dez

En Presupuesto y gasto puacuteblico revista de economiacutea puacuteblica -- [Madrid] Ins-tituto de Estudios Fiscales ndash ISSN 0210-5977 -- N 55 (2009) p 103-120

1 Juegos de azar-Impuestos-Andaluciacutea I Riacuteos Berjillos Araceli de los II Peacuterez Hernaacutendez Pedro Pablo

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

249Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

23LOTERIacuteAS y apuestas del Estado recopilacioacuten normativa [elaboracioacuten y coor-

dinacioacuten de contenidos Joseacute Carrentildeo Ayarza] -- [Madrid] Ministerio de Economiacutea y Hacienda Centro de Publicaciones [2007] -- 438 p

ISBN 978-84-9720-094-31 Loteriacuteas-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Legislacioacuten-EspantildeaSignatura SL-33646-LOT

24MANTECA VALDELANDE Viacutector

Regulacioacuten del juego en la Unioacuten Europea por Viacutector Manteca ValdelandeEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ndash ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 1 (en 2011)-n 2 (feb 2011) p 7-17 15-261 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 2 Juegos de azar-Dere-

cho-Espantildea 3 Juegos de azar-Derecho-Estados Unidos

25MAZOacuteN HERNAacuteNDEZ Miguel

Anaacutelisis econoacutemico juriacutedico y fiscal del juego Miguel Mazoacuten Hernaacutendez -- Valencia Tirant lo Blanch 2007 -- 254 p -- (Tirant monografiacuteas 472)

Bibliografiacutea p [251]-254DL V 641-2007 -- ISBN 978-84-8456-783-71 Juegos de azar-Derecho-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos econoacutemicos347465(460)Signatura 32265

26PAREDES Ana

El juego en Internet Ana Paredes y Estrella GoacutemezEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 131 Juegos de azar en Internet

27RAMALLO LOacutePEZ Faacutetima E

Las competencias autonoacutemicas en materia de casinos y juego el principio de territorialidad una controversia planteada a propoacutesito de la sentencia del Tribunal Supremo 11662009 Faacutetima E Ramallo Loacutepez

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

250Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 27 (2009) p 579-588

1 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 2 Comunidades autoacutenomas-Espa-ntildea-Competencias en materias de juegos de azar 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

28REacuteGIMEN del juego en Espantildea Alberto Palomar Olmeda coordinador -- lordf ed

-- Cuzir Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2006 -- 809 p -- (Monografiacuteas Aranzadi 398)

En la port CODERElaquoThomson AranzadiraquoISBN 94-9767-648-31 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda AlbertoSignatura 31175

29La REGULACIOacuteN del juego que pretende el GobiernoEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 20-231 Juegos de azar-Espantildea

30RUIZ-NAVARRO PINAR Joseacute Luis

La libre prestacioacuten de servicios de juegos de azar la normativa europea y re-flexiones sobre la futura legislacioacuten espantildeola del juego online Joseacute Luis Ruiz-Nava-rro Pinar

En Asamblea revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid -- Madrid Asam-blea de Madrid DL 1999- -- ISSN 1575-5312 -- N 19 (dic 2008) p [213]-268

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Jurisprudencia-Europa 3 Juegos de azar en Internet-Espantildea-Legislacioacuten

31El SECTOR denuncia la competencia desleal del juego por InternetIncluye el texto de la propuesta sectorial para una Ley del juego en liacutenea en Es-

pantildeaEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 24-291 Juegos de azar-Espantildea 2 Juegos de azar en Internet-Espantildea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

251Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

32TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 [Asunto C-4207]

En Seguridad y ciudadaniacutea revista del Ministerio del Interior -- [Madrid] Ministerio del Interior Secretariacutea General Teacutecnica 2009- -- ISSN 1889-6316 -- N 2 (jul-dic 2009) p 189-206

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Portugal-Jurisprudencia

33VENTAS SASTRE Rosa

Problemas de jurisdiccioacuten y competencia en la persecucioacuten de los delitos come-tidos a traveacutes del juego por Internet Rosa Ventas Sastre

En Cuadernos de poliacutetica criminal -- Madrid Instituto de Criminologiacutea de la Univ Complutense Facultad de Derecho 1977- ndash ISSN 0210-4059 -- N 94 (2008) p 239-254

1 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Delitos informaacuteticos 3 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

34VOGEL J Phillip

Internet gambling how to win big online playing bingo poker slots Lotto sports betting and much more by J Phillip Vogel -- New York Black Dog amp Le-venthal [2006] -- 256 p

Incluye direcciones de InternetISBN 1-57912-551-4 978-1-57912-551-61 Juegos de azar en InternetSignatura 31806

35WALKER Douglas M

The economics of casino gambling Douglas M Walker -- Berlin New York Springer cop 2007 -- XII 207 p

ISBN 978-3-540-35102-31 Casinos-Estados Unidos 2 Juegos de azar-Estados UnidosSignatura 32352

ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp

ensp ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

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INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES

I La Revista admite la publicacioacuten de 1ensp Trabajos de caraacutecter doctrinal que sean originales e ineacuteditos 2ensp Notas breves sobre experiencias o proyectos en curso3ensp Notas de legislacioacuten y jurisprudencia sobre materias del aacutembito de competencias del Departamento4ensp Resentildeas bibliograacuteficas de obras de reciente aparicioacuten y en general documentacioacuten sobre recursos de informacioacuten

de materias relacionadas con el aacutembito competencial del Departamento

II NORMAS PARA LA PRESENTACIOacuteN DE COLABORACIONES Los criterios para la presentacioacuten de los originales son los siguientes ndashenspEXTENSIOacuteN La extensioacuten maacutexima aconsejable -para los trabajos doctrinales y estudios- es de 25-30 paacuteginas

Las resentildeas bibliograacuteficas no superaraacuten las 5 paacuteginasLas paacuteginas estaraacuten numeradas en el margen inferior derecho

ndashenspTIacuteTULO Y AUTORIacuteA En la primera paacutegina se pondraacute el tiacutetulo del artiacuteculo (en mayuacutesculas y negrita) y debajo elnombre completo del autor (tambieacuten en mayuacutesculas) indicando Centro Directivo ndashsi es personal del Ministeriodel Interior- o Departamento Facultad o Universidad en la que esteacute adscrito si es personal investigador o docenteSe incluiraacute en paacuterrafo aparte ndashsin sangrado-- y precedido de la expresioacuten ldquoResumenrdquo un extracto en castellano del contenido del artiacuteculo (con una extensioacuten aproximada de 10 liacuteneas) y en el paacuterrafo siguiente ndashtambieacuten sin sangrado- precedido de la expresioacuten ldquoPalabras claverdquo las palabras clave que expresen el contenido del artiacuteculo (con un maacuteximo de cinco)

ndashenspESTRUCTURA DE LOS ARTIacuteCULOS Se recomienda que los artiacuteculos se dividan en apartados y secciones (dosniveles) numerados los cuales se titularaacuten con letra mayuacutescula negrita en el primer nivel de jerarquiacutea y con ma-yuacutescula redondo en el segundo (sin negrita) De ser necesarios maacutes niveles el tiacutetulo del tercer nivel se escribiraacute enminuacutescula y en negrita y el cuarto en minuacutescula y cursiva

ndashensp ELEMENTOS TIPOGRAacuteFICOS Se escribiraacute a doble espaciobullensp TIPO DE LETRA Se utilizaraacute un solo tipo de letra ndashTimes New Romanndash y de un solo tamantildeo ndash12 puntosndash ex-

cepto en las transcripciones de citas textuales largas en paacuterrafo aparte del texto general las notas finales y en lasindicaciones sobre las fuentes bibliograacuteficas en los cuadros y figuras que seraacuten de cuerpo menor ndash10 puntosndash

bullensp MAYUacuteSCULAS En general las mayuacutesculas se utilizaraacuten solamente para el tiacutetulo del artiacuteculo y para los apelli-dos de los autores en la bibliograf iacutea

bullensp NEGRITA La letra negrita se utilizaraacute solamente para los tiacutetulos de las subdivisiones de primer ndashy tercer- niveldel artiacuteculo y para los tiacutetulos de los cuadros y figuras No debe utilizarse en el cuerpo del texto del artiacuteculo propiamente dicho

bullensp CURSIVA La cursiva se utilizaraacute para el resumen las palabras claves y los tiacutetulos de libros monograf iacutea revis-tas etc asiacute como para los tiacutetulos de las subdivisiones de cuarto nivel en el artiacuteculo Dentro del texto las cursivasse utilizaraacuten para indicar la inclusioacuten dentro del texto de palabras o expresiones en otro idioma diferente al del artiacuteculo (expresiones en latiacuten ) Tambieacuten podraacuten usarse excepcionalmente para destacarresaltar algunaexpresioacuten

bullensp PAacuteRRAFO Cada paacuterrafo se iniciaraacute con un sangrado de 5 espacios con un espaciado interlineal 15bullensp CITAS Las citas textuales cortas (inferiores a cuarenta palabras) se escribiraacuten entre comillas (dobles) integradas

en el texto Las citas textuales largas (cuarenta o maacutes palabras) se escribiraacuten iniciando una nueva liacutenea con un sangrado del margen normal de la izquierda de 10 espacios y manteniendo este nuevo margen hasta el final dela cita excepto si la cita contiene a su vez otros paacuterrafos en cuyo caso la primera liacutenea de cada uno de ellos sesangraraacute cinco espacios en relacioacuten con el margen de la cita

bullensp CUADROS Y FIGURAS Su inclusioacuten en el artiacuteculo debe responder a verdaderas exigencias de su contenidoLos cuadros y figuras deben enviarse en ficheros aparte en alguno de los formatos que permiten su publicacioacutenen Internet en especial JPG GIF o PNG Deben ir numeradas y llevar un encabezamiento conciso

bullensp NOTAS Las notas deben ser solo las imprescindibles y se situaraacuten al final del artiacuteculo en forma numerada Al inicio de la lista de notas y referencias se pondraacute la palabra laquoReferenciasraquo Las referencias bibliograacuteficas selimitaraacuten a las obras citadas en el texto y se presentaraacuten siguiendo la norma UNE 50-104-94 correspondientea la norma ISO-690 numeradas por orden de aparicioacuten Las citas a recursos electroacutenicos han de hacer constarentre corchetes la fecha en que se ha efectuado la consulta

III NORMAS PARA EL ENVIacuteO Y RECEPCIOacuteN DE COLABORACIONES ndashenspPRESENTACIOacuteN Los originales deben ser remitidos en versioacuten electroacutenica Word para Windows como archivo

adjunto a publicacionesamadormires ndashensp DATOS Debe indicarse direccioacuten postal correo electroacutenico y teleacutefono ndashenspEVALUACIOacuteN Antes de su publicacioacuten los artiacuteculos seraacuten evaluados siempre por los directores y miembros

del consejo de redaccioacuten Ademaacutes en los casos de artiacuteculos de caraacutecter doctrinal y en todos aquellos que por su naturaleza lo requieran lo seraacuten asimismo por expertos externos en la materia

ndashenspPRUEBAS Las pruebas se enviaraacuten a los autores si hubiera tiempo para ello y habraacuten de ser corregidas y de-vueltas en un plazo de cinco diacuteas Las correcciones no pueden significar modificaciones considerables del texto

ndashenspCOPYRIGHT Tras su publicacioacuten en la revista los artiacuteculos pueden reproducirse en otros medios por parte delautor pero haciendo constar siempre el lugar de la primera publicacioacuten Para cualquier otro uso deberaacute obtenersela autorizacioacuten de la revista o de los autores

ndashensp RESERVA La Revista no asume las opiniones expresadas en los trabajos que publica

ISSN 1889-6316

100

0 euro

  • IacuteNDICE
    • ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES
      • El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales por D Javier Nistal Buroacuten
      • El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica por D Tomaacutes Montero Hernanz
      • La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez
      • La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE por D Anselmo del Moral Torres
        • CONSULTAS E INFORMES
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones
            • LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA
              • Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior
              • La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010) por D Pablo Sardina Caacutemara
                • RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA
                  • Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro por D Joaquiacuten Tamara Espot
                  • La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Huntpor D Enrique Corteacutes de Abajo
                  • Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar)
Page 3: Seguridad y Ciudadanía 5 - Derecho Penitenciario · 2019. 10. 30. · Seguridad y Ciudadanía: Revista del Ministerio del Interior . Semestral . Las normas para la remisión y la

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior Semestral

Las normas para la remisioacuten y la publicacioacuten de originales se incluyenal final de la revista

El contenido de los artiacuteculos es responsabilidad de los autores

Precios

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ISSN 1889-6316 (papel) Depoacutesito legal BI 1690-2009 (papel)

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ISSN 1889-6324 (CD-ROM) Depoacutesito legal BI 1692-2009 (CD-ROM)

NIPO 126-11-068-1 (CD-ROM)

ISSN 1989-6468 (en liacutenea) NIPO 126-11-066-0 (en liacutenea)

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SEGURIDAD y CIUDADANIacuteARevista del Ministerio del Interior

CONSEJO DE DIRECCIOacuteN

D Antonio Camacho Vizcaiacuteno Secretario de Estado de Seguridad

D Justo Tomaacutes Zambrana Pineda Subsecretario del Interior

Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

CONSEJO EDITORIAL

PRESIDENTA Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

DIRECTOR D Rafael Majano HidalgoSubdirector General de Estudios y Relaciones Institucionales

SECRETARIA Dntildea Mariacutea Rosa Martiacuten de VegaJefe de Aacuterea de Estudios Documentacioacuten y Publicaciones

VICESECRETARIA DE COORDINACIOacuteN Dntildea Lourdes Madrigal IbaacutentildeezJefe de Servicio de Publicaciones

VOCALES ASESORES D Bartolomeacute Sagrera MorenoConsejero Teacutecnico

Vocales designados por las DireccionesGenerales del Departamento

IacuteNDICE

ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales

por D Javier Nistal Buroacuten helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 11

El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica

por D Tomaacutes Montero Hernanz helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 49

La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 89

La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE

por D Anselmo del Moral Torres helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 119

CONSULTAS E INFORMES

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 141

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 153

LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competen-cia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea 161

Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior

La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de tra-bajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010)

por D Pablo Sardina Caacutemara helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 217

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del InteriorN 5 enero-junio 2011 p 7-8 7

IacuteNDICE

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro

por D Joaquiacuten Tamara Espot helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 229

La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Hunt por D Enrique Corteacutes de Abajo helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 235

Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar) hellip 243

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del InteriorN 5 enero-junio 2011 p 7-8 8

ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

11Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 11-48

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

JAVIER NISTAL BUROacuteNJurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

1 Introduccioacuten 2 Las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios 21 Principios informadores 22 Reacutegimen general 3 El derecho fundamental de los internos al secreto de las comunicaciones Limitaciones legales 31 La caracterizacioacuten constitucional del derecho al secreto de las comunicacio-nes (art 183 del CP) 32 La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en los centros penitenciarios 4 Conclusioacuten 5 Bibliografiacutea

RESUMEN

Sin lugar a dudas el tema maacutes controvertido del derecho que los internos tienen en los centros penitenciarios a las comunicaciones y visitas ha sido el de su posible suspensioacuten e intervencioacuten donde el Tribunal Constitucional ha tenido que pronun-ciarse al respecto en distintas ocasiones Y dentro de esta limitacioacuten legal en concre-to la que afecta a las comunicaciones que los internos mantienen con sus abogados defensores donde la poleacutemica que ya se inicioacute en el antildeo 1983 se mantiene hasta nuestros diacuteas en el conocido caso laquoGuumlrtelraquo En este trabajo se lleva a cabo un estudio de la problemaacutetica juriacutedica que conlleva la restriccioacuten a un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones que los reclusos siguen manteniendo du-rante su privacioacuten de libertad

ABSTRACT

Actually the right in force of inmates communications and visits involves a seri-ous debate about two specific topics intervention and suspension Our constitu-tional court has ruled in several occasions positions about it particulary in relation to restrictions in communications with lawyers This is the cornerstone since 1983

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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to present due to laquoGuumlrtel caseraquo We make a legal reflexion about communications privacy in order to study the limitation of rights that are kept in prison

Palabras clave Comunicaciones de los internos en prisioacuten orales y escritas Comunicaciones con el abogado defensor Secreto intervencioacuten y suspensioacuten Dere-cho de defensa

Keywords Oral and written inmates communications with lawyers Secret and privacy intervention and suspension Right of defense

1 INTRODUCCIOacuteN

Uno de los principios baacutesicos sobre los que descansan los sistemas peni-tenciarios progresivos es el de considerar que el recluso no es un ser separa-do de la sociedad antes al contrario sigue formando parte de la misma porque a ella ha de volver en el momento que cumpla su condena por ello es preciso que el interno no rompa en ninguacuten momento los lazos que le unen con dicha sociedad

Como expresamente sentildeala la exposicioacuten de motivos de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria 11979 de 26 de septiembre (LOGP) laquoel penado no es un ser eliminado de la sociedad sino una persona que continuacutea formando parte de la misma incluso como miembro activo si bien sometido a un par-ticular reacutegimen juriacutedico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertadraquo Es decir la es-tancia en los centros penitenciarios no tiene como finalidad excluir a estas personas de la sociedad al contrario durante la privacioacuten de libertad se tiene permanentemente en cuenta el regreso al aacutembito social del que proceden ndashla integracioacuten social del reclusondash

En este sentido es de resaltar lo dispuesto en el artiacuteculo 33 del Regla-mento Penitenciario (RP) cuando sentildeala que laquoprincipio inspirador del cum-plimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad seraacute la consideracioacuten de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad sino que continuacutea formando parte de la misma En consecuencia la vida en prisioacuten debe tomar como referente la vida en libertad reduciendo al maacuteximo los efectos nocivos del internamiento favoreciendo los viacutenculos sociales la colaboracioacuten y participacioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas y el acceso a las prestaciones puacuteblicasraquo

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

13Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

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La forma de hacer efectivo este principio es permitir que los internos mantengan las correspondientes relaciones con el mundo exterior a traveacutes de contactos que pueden ser tanto directos como indirectos y asimismo den-tro y fuera del establecimiento penitenciario lo que se materializa con los permisos de salida con las comunicaciones y visitas con la recepcioacuten de paquetes y encargos y con el acceso a la informacioacuten y a los medios comuni-cacioacuten

En concreto y por lo que se refiere a las comunicaciones y visitas objeto de estudio en este trabajo aparecen en el ordenamiento penitenciario como un derecho de los internos que no queda condicionado al comportamiento de eacutestos ni al grado de clasificacioacuten ndash1ordm grado 2ordm o 3ordm gradondash o a la situacioacuten procesal ndashpreventivo o penadondash Es un derecho que no tiene maacutes restriccio-nes en cuanto a las personas y al modo que las impuestas por razones de se-guridad de intereacutes de tratamiento y buen orden del establecimiento limita-ciones todas ellas expresamente establecidas en la normativa penitenciaria1

En el supuesto de concurrir cualquiera de estas razones ndashseguridad inte-reacutes de tratamiento buen orden del establecimientondash pueden adoptarse me-didas de suspensioacuten o intervencioacuten de las comunicaciones Son precisamen-te estas limitaciones las que mayor problemaacutetica juriacutedica han planteado en la praacutectica especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales dada la es-pecial trascendencia que para la defensa del inculpado tienen estas relaciones profesionales

Es precisamente este derecho a la defensa y su especial tutela cuando el defendido se encuentra en prisioacuten lo que ha determinado la exigencia de una norma especiacutefica como la establecida en el artiacuteculo 512 LOGP que al hablar de abogados defensores o expresamente llamados en asuntos penales pre-sume que la comunicacioacuten personal en locutorio entre preso y abogado tiene relacioacuten directa con la defensa del interno aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comunicaciones del artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten espantildeola (CE) dado que este derecho tiene un caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido (STC 1141984)

Por ello es esta norma ndashel art 512 LOGPndash la que maacutes poleacutemica interpre-tativa ha generado a lo largo de la vigencia de la LOGP poleacutemica que recien-temente se ha destapado de nuevo por el llamado caso laquoGuumlrtelraquo donde el juez de instruccioacuten autorizoacute la intervencioacuten de todas las comunicaciones persona-

JAVIER NISTAL BUROacuteN

14Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

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les de determinados imputados en prisioacuten preventiva con sus abogados pre-sentes o futuros por delitos de blanqueo de capitales que seguacuten soacutelidos indi-cios los imputados seguiacutean cometiendo desde la caacutercel dando lugar con ello a una posible infraccioacuten del reacutegimen general de intervencioacuten de las comuni-caciones en prisioacuten entre abogado y cliente del citado artiacuteculo 512 LOGP y tambieacuten a un irremediable quebranto del derecho a la defensa que expresa-mente reconoce como derecho fundamental el artiacuteculo 242 de la Constitu-cioacuten espantildeola (CE) con una evidente conexioacuten con otros derechos funda-mentales como el derecho a la libertad y seguridad (art 171 CE) el derecho del detenido a la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (art 173 CE) o el derecho al secreto de las comunicaciones (art 18 CE) in-herente a la confidencialidad de las relaciones entre cliente y abogado

El objetivo de este trabajo es analizar la problemaacutetica juriacutedica que la res-triccioacuten del derecho de los internos a las comunicaciones y visitas ha genera-do especialmente en lo que se refiere a las limitaciones previstas legalmente para los abogados defensores con el objetivo de establecer las diferencias que deberiacutean existir entre la intervencioacuten que se acuerda por razones de natura-leza penitenciaria y que tiene un objetivo regimental de la que se acuerda por razones de naturaleza procesal que tienen como objetivo la averiguacioacuten de un hecho delictivo

2 LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

21 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

El capiacutetulo VIII del Tiacutetulo II de la LOGP dedicado al laquoReacutegimen peniten-ciarioraquo lleva como ruacutebrica laquoComunicaciones y visitasraquo y abarca en concreto tres artiacuteculos el 51 el 52 y el 53 los dos primeros dedicados a las comunica-ciones y el tercero a las visitas En desarrollo de estos artiacuteculos legales el RP aprobado por Real Decreto 1901996 de 9 de febrero regula las relaciones con el exterior en el capiacutetulo IV de su Tiacutetulo II dedicado a la laquoOrganizacioacuten generalraquo dividieacutendose en dos secciones la primera referida a comunicacio-nes y visitas y la segunda a la recepcioacuten de paquetes y encargos

Como podemos comprobar la normativa penitenciaria establece dos grupos de relaciones que los internos pueden mantener con el exterior las comunicaciones y las visitas

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

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Dentro de las primeras ndashlas comunicacionesndash la citada normativa peni-tenciaria diferencia

Por la forma de celebrarse las orales las escritas y las telefoacutenicas

Por las personas con las que se pueden mantener con los familiares con los amigos con los allegados con los abogados con personal judicial con diversos profesionales y entre los propios internos

Dentro de las segundas ndashlas visitasndash la normativa penitenciaria distingue

Las familiares las iacutentimas las de convivencia por enfermedad grave y en hospitales extrapenitenciarios

La diferencia entre ambos tipos de relaciones del recluso con el mundo exterior ndashlas comunicaciones y las visitasndash radica que en las primeras no existe un contacto fiacutesico directo entre el comunicante y el interno ndashlos co-municantes estaacuten separados por un cristalndash cosa que siacute ocurre en las visitas donde no existe ninguna barrera intermedia entre comunicantes si bien es verdad que existen determinadas comunicaciones como son las de autorida-des judiciales Ministerio Fiscal Defensor del Pueblohellip en las que a pesar de realizarse con inmediacioacuten fiacutesica nuestra normativa penitenciaria las deno-mina comunicaciones y no visitas

Los principios informadores del derecho de los internos a mantener estos contactos con el mundo exterior vienen reflejados en la propia normativa penitenciaria en concreto en el artiacuteculo 41 del RP que bajo la ruacutebrica laquoRe-glas generalesraquo sienta una serie de principios informadores tanto de las co-municaciones como de las visitas que podemos resumir en los siguientes

El derecho de todos los internos a mantener comunicaciones y visitas independientemente de su situacioacuten procesal y penitenciaria salvo los so-metidos a incomunicacioacuten judicial medida que soacutelo puede adoptar la auto-ridad judicial

La necesidad de mantener dichas comunicaciones con la periodicidad que estaacute determinada reglamentariamente seguacuten la situacioacuten penitenciaria del interno

La posibilidad de mantener estos contactos con una relacioacuten de perso-nas cuya determinacioacuten queda bastante abierta en la regulacioacuten normativa

La posibilidad de que estas comunicaciones se sometan a ciertas restric-ciones en cuanto a controles por parte de la Administracioacuten penitenciaria por razones de seguridad del intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimiento

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La forma de celebrar estas comunicaciones admitieacutendose la comunica-cioacuten oral la escrita la telefoacutenica y la denominada comunicacioacuten iacutentima fa-miliar y de convivencia

El principio baacutesico que en la celebracioacuten de las comunicaciones ha de tener el respeto a la intimidad

22 EL REacuteGIMEN GENERAL DE LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS

Siguiendo la divisioacuten a la que hemos hecho referencia ndashcomunicaciones y visitasndash primero haremos referencia a las comunicaciones para despueacutes referirnos a las visitas

221 Reacutegimen general de las comunicaciones

2211 De las orales

Respecto a las comunicaciones orales esto es aquellas que se realizan en locutorios destinados al efecto y en las que no existe un contacto fiacutesico entre interno y comunicante al estar separados por un cristal el artiacuteculo 42 RP sienta las siguientes normas baacutesicas

1 El Consejo de Direccioacuten fijaraacute preferentemente durante los fines de semana los diacuteas en que se puedan comunicar los internos de manera que tengan como miacutenimo dos comunicaciones a la semana y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado

2 El horario destinado a este servicio seraacute suficiente para permitir una comunicacioacuten de veinte minutos de duracioacuten como miacutenimo no pu-diendo comunicar maacutes de cuatro personas simultaacuteneamente con el mismo interno

3 Si las circunstancias del establecimiento lo permitieran se podraacute au-torizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal ndashco-municacioacuten ordinariandash el tiempo que hubiera correspondido normal-mente a dos de dichas visitas (se refiere a comunicaciones)

4 Las dificultades de los desplazamientos de los familiares se tendraacuten en cuenta en la organizacioacuten de estas comunicaciones

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5 Los familiares deberaacuten acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habraacuten de obtener autorizacioacuten del director del establecimiento para poder comunicar

El Reglamento de 1996 establecioacute como novedad normativa la acumula-cioacuten de las dos comunicaciones en una sola algo habitual en la praacutectica y que ya habiacutea encontrado respaldo juriacutedico en los laquoCriteriosraquo de los jueces de vi-gilancia penitenciaria que veniacutean autorizaacutendolas de esta manera2 Respecto al procedimiento la Instruccioacuten nuacutemero 42005 de 16 de mayo de la Direc-cioacuten General de Instituciones Penitenciarias regula pormenorizadamente el mismo sentildealando entre otros aspectos los siguientes

Las comunicaciones orales se celebraraacuten los saacutebados y domingos esta-blecieacutendose por el Consejo de Direccioacuten los criterios para su distribucioacuten teniendo en cuenta los grupos de clasificacioacuten interior del centro no hacien-do coincidir internos que pertenezcan a distintos grupos suprimiendo el descanso diurno si para ello fuese necesario en estos diacuteas En caso de ser in-suficiente esta medida las comunicaciones podraacuten ampliarse al viernes

La concesioacuten se realizaraacute previa peticioacuten de hora bien telefoacutenicamente o bien personalmente por las personas que deseen comunicar A tal efecto se daraacute a conocer el nuacutemero de teleacutefono y horario en que los visitantes podraacuten solicitar las comunicaciones

El horario de atencioacuten al puacuteblico para solicitar comunicaciones se esta-bleceraacute de lunes a viernes por el Consejo de Direccioacuten

Los visitantes y familiares autorizados que soliciten comunicacioacuten debe-raacuten manifestar nombre domicilio DNI pasaporte o NIE (nuacutemero de identi-ficacioacuten de extranjeros y tarjeta de residencia) parentesco diacutea y hora prefe-rente en que deseen comunicar de acuerdo con los diacuteas y horas establecidos para cada grupo de clasificacioacuten

El director podraacute autorizar el cambio de diacutea y hora de la comunicacioacuten en el caso de justificar suficientemente los familiares la imposibilidad de acudir a comunicar en los diacuteas y horas establecidos dando cuenta al Consejo de Direccioacuten

Los visitantes que se presenten con posterioridad a la hora asignada en casos justificados podraacuten celebrar la misma en cualquier otro turno de los que por clasificacioacuten interior del interno le corresponda si existiera plaza libre

A aquellos visitantes que se personen en el centro sin haber solicitado previamente diacutea y hora se les incluiraacute en turno de comunicaciones de su moacute-

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dulo donde haya locutorios libres y si no los hubiera al turno donde exista vacante

La fecha y hora de comunicaciones asignada se mantendraacute aunque el interno fuera trasladado de departamento por motivo de clasificacioacuten inte-rior salvo que por razones de seguridad o regimentales sea necesario asig-narle otro turno3

Se procuraraacute no asignar hora para el siguiente turno de comunicaciones si antes no se ha completado el anterior salvo casos justificados apreciados por el funcionario encargado del control de comunicaciones

En los casos que por ausencia de alguacuten visitante no se celebre la comuni-cacioacuten la plaza vacante generada podraacute ser cubierta por la primera del turno siguiente y asiacute sucesivamente

Los internos clasificados en primer grado o los que tengan aplicado el art 10 de la LOGP y los sancionados comunicaraacuten en turnos diferentes al resto establecidos por el Consejo de Direccioacuten y con las medidas de seguri-dad adecuadas

Las comunicaciones deberaacuten quedar resentildeadas en el sistema informaacuteti-colibro registro o en la ficha individual del interno Si la comunicacioacuten estu-viera restringida intervenida o suspendida se haraacute constar de igual manera

En todo caso se exigiraacute al interno la presentacioacuten del Documento de Identificacioacuten Interior para acceder a los locutorios

La entrada de los visitantes se realizaraacute por turnos pasando soacutelo al que le corresponda comunicar Todos los visitantes deberaacuten pasar el arco detector de metales y sus pertenencias prendas u objetos susceptibles de contener objetos prohibidos por el escaacutener En todo momento seraacuten acompantildeados por el funcionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios

Los amigos deberaacuten ser previamente autorizados por el Director median-te solicitud del interno quien trasladaraacute las correspondientes autorizaciones al funcionario encargado de la confeccioacuten del listado (control de comunica-ciones) y los familiares deberaacuten acreditarlo documentalmente a traveacutes del DNI NIE pasaporte carnet de conducir Libro de Familia certificado de convivencia o certificado de parejas de hecho expedido por el Ayuntamiento de la localidad

Los visitantes se presentaraacuten en el control de comunicaciones con una antelacioacuten miacutenima de 30 minutos a la celebracioacuten de la comunicacioacuten

Existiraacuten tantas plazas por turnos como cabinas en los locutorios

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Una vez efectuada la comprobacioacuten documental y con el visto bueno del director o quien reglamentariamente le sustituya el funcionario encargado del control de comunicaciones entregaraacute copia del listado general por turnos al jefe de servicios quien haraacute entrega seguacuten departamentos al funcionario en-cargado de trasladar a los internos hasta el Departamento de Comunicaciones

Se entregaraacute copia de la lista de comunicaciones al funcionario de la Uni-dad de Acceso para que proceda de acuerdo con lo establecido en el todaviacutea vigente art 305 del RP de 19814 autorizando la entrada soacutelo del turno que le corresponde comunicar Los visitantes deberaacuten ser acompantildeados por el fun-cionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios La lista seraacute devuel-ta al funcionario de control de comunicaciones con indicacioacuten de las que no se hayan celebrado

A los internos cuyos familiares residan fuera de Espantildea previo acuerdo del Consejo de Direccioacuten se les podraacute ampliar el nuacutemero de comunicaciones semanales o la duracioacuten de las mismas

En los centros que se encuentren alejados de las ciudades los directores de los mismos efectuaraacuten las gestiones con los ayuntamientos o empresas adjudi-catarias para que la frecuencia de los medios de transporte sea la necesaria

2212 De las escritas

Respecto a las comunicaciones escritas el artiacuteculo 46 del RP establece que las mismas se ajustaraacuten a las siguientes normas

En cuanto al nuacutemero de comunicaciones la norma 1ordf de dicho precepto sentildeala laquoNo se estableceraacuten limitaciones en cuanto al nuacutemero de cartas o tele-gramas que puedan recibir y remitir los internos salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales En este caso el nuacutemero de las que puedan escribir semanalmente dice el Reglamento seraacute el indicado en la norma 1ordf del artiacuteculo 42raquo Asiacute pues habraacute internos que no tienen intervenidas las comunicaciones escritas por lo que no tienen liacutemite de cartas o telegramas que pueden remitir o recibir e internos que las tienen intervenidas que pueden recibir sin liacutemite pero remitir soacutelo dos a la semana

Respecto al procedimiento las normas 2 3 y 4 del citado artiacuteculo 46 RP disponen lo siguiente

Toda la correspondencia que los internos expidan salvo en los supues-tos de intervencioacuten se depositaraacute en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente y se registraraacute en el Libro correspondiente

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Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podraacuten ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introduci-das en otro sobre que seraacute facilitado por la Administracioacuten En la misma forma se procederaacute cuando existan dudas respecto a la identidad del remi-tente

La correspondencia que reciban los internos despueacutes de ser registrada en el Libro correspondiente seraacute entregada a los destinatarios por el funcio-nario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se en-cuentre el interno previa apertura por el funcionario en presencia del desti-natario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos

2213 De las telefoacutenicas

Contempladas en el artiacuteculo 47 del RP las comunicaciones telefoacutenicas proceden en dos supuestos

a) Cuando los familiares de los internos residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno5

b) Cuando el interno haya de comunicar alguacuten asunto importante a sus familiares al abogado defensor o a otras personas

Respecto al procedimiento de las mismas los apartados 2 y 3 del citado artiacuteculo 47 RP sentildealan que seraacute el interno cuando concurran las circunstan-cias antes mencionadas el que lo solicitaraacute al director del establecimiento que seraacute quien previa comprobacioacuten de que se cumplen aquellos requisitos la autorizaraacute sentildealando la hora en que debe celebrarse Por lo que se refiere al nuacutemero de llamadas telefoacutenicas el apartado 4 del artiacuteculo reglamentario sentildeala que siempre que las circunstancias del Establecimiento penitenciario lo permitan el nuacutemero seraacute como maacuteximo de cinco a la semana En cuanto a la forma de llevarlas a cabo el mismo apartado 4 sentildeala que las llamadas telefoacutenicas se celebraraacuten en presencia de un funcionario y no tendraacuten una duracioacuten superior a los cinco minutos En relacioacuten al precio el citado apar-tado tambieacuten sentildeala que como regla general el importe de las llamadas corre-raacute a cargo del interno salvo las llamadas a que el interno tiene derecho para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario asiacute como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso Las llamadas realizadas desde el exterior a los internos como regla general estaacuten prohibidas salvo casos excepcionales libremente apreciados por el director6

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Sobre las comunicaciones telefoacutenicas la Instruccioacuten 42005 antildeade las siguientes normas generales

Se autoriza con caraacutecter general a todos los internos un maacuteximo de cinco llamadas telefoacutenicas a la semana cada una de cinco minutos de dura-cioacuten sin que puedan ser acumulables de una semana a otra ni el nuacutemero de llamadas ni el tiempo de duracioacuten

Por la viacutea de las recompensas previstas en el art 416 del RP no podraacuten concederse comunicaciones telefoacutenicas ya que el nuevo sistema de control implantado no permite maacutes de las cinco llamadas ya autorizadas No obstan-te en su lugar se podraacute conceder a internos sin ninguacuten tipo de medios econoacutemicos previa comprobacioacuten del estado de la cuenta de peculio de los mismos tarjetas telefoacutenicas para que puedan comunicar con sus familiares teniendo en cuenta ademaacutes que el sistema implantado no permite las lla-madas a cobro revertido modalidad eacutesta no contemplada en el RP

Para su debido control dado que el nuevo sistema permite almacenar los datos en memoria durante un periodo maacuteximo de tres meses se proce-deraacute por parte del centro a su archivo mensual en soporte informaacutetico

Las comunicaciones previstas en el art 474 en relacioacuten con el art 413 del RP tendraacuten una duracioacuten maacutexima de dos minutos

Tanto el cambio de moacutedulo como de centro de los internos implicaraacute necesariamente la baja y alta respectiva en el sistema de telefoniacutea En caso contrario no se podraacuten gestionar las llamadas en el de destino

Asimismo en el expediente fiacutesico personal de cada interno se archivaraacute copia de los nuacutemeros de teleacutefono autorizados ademaacutes del parentesco o rela-cioacuten de amistad o profesional de las personas con las que desea mantener este tipo de comunicaciones Este archivo se haraacute soacutelo la primera vez ya que salvo modificaciones la informacioacuten permaneceraacute mientras esteacuten los inter-nos en prisioacuten

Las comunicaciones telefoacutenicas con amigos previamente autorizadas por la direccioacuten del centro o Coordinacioacuten de Seguridad del Centro Direc-tivo se podraacuten dar de alta en el sistema suspendieacutendose dicha autorizacioacuten cuando existan razones de seguridad que asiacute lo aconsejen

Este tipo de comunicaciones podraacuten ser autorizadas a traveacutes del nuevo sistema con los abogados que se encuentren acreditados como defensores o representantes de los internos A estos efectos se tendraacute en cuenta lo pre-ceptuado en el art 481-2ordf del RP cuando se trate de internos pertenecientes a bandas o grupos armados

El control de llamadas telefoacutenicas viene detallado en esta misma Instruc-cioacuten realizaacutendose a traveacutes de un mecanismo especiacutefico para detectar la repe-

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ticioacuten de nuacutemeros telefoacutenicos entre distintos internos lo que posibilitariacutea que pudieran realizar maacutes llamadas de las autorizadas utilizando el nuacutemero de identificacioacuten (NIS) correspondiente de otro interno o que hicieran uso abusivo de las llamadas inferiores a 10 segundos Por estos motivos y otros que pudieran detectarse se adoptaraacuten las siguientes medidas

El nuacutemero de identificacioacuten de los internos (NIS) es personal y por tanto no podraacute utilizarse por otros internos

Diariamente se realizaraacute un control de comprobacioacuten a traveacutes del Docu-mento de Identificacioacuten Interior de los internos en el momento de realizar la llamada o con posterioridad utilizando el servicio de control de gestioacuten de llamadas y verificando que el NIS del interno identificado corresponde al del interno que ha realizado la llamada Especialmente con internos que tengan intervenidas las comunicaciones por resolucioacuten administrativa o judicial o bien pertenezcan a grupos de delincuencia criminal organizada

De forma aleatoria se realizaraacuten controles por el funcionario que gestio-na el sistema de llamadas con el fin de detectar el uso abusivo en las llamadas inferiores a 10 segundos de duracioacuten y superiores a 300

Los internos que soliciten autorizacioacuten de alta de nuacutemeros de teleacutefono en el sistema por cambio o nueva incorporacioacuten deberaacuten indicar ademaacutes del parentesco domicilio nombre y apellidos del titular Con estos datos se pue-de comprobar la titularidad a traveacutes de Internet o cualquier otro medio de verificacioacuten

En los supuestos que se detecte el incumplimiento de la normativa exis-tente al efecto se podraacute actuar viacutea disciplinaria Tambieacuten se podraacute excluir del procedimiento automaacutetico de llamadas durante el tiempo que se estime necesario En este caso el interno responsable deberaacute solicitar mediante instancia cada comunicacioacuten telefoacutenica que quiera realizar con indicacioacuten del nuacutemero de teleacutefono persona y parentesco Una vez autorizada con ex-presioacuten del diacutea y la hora de realizacioacuten se pasaraacute copia al Servicio de Control de Comunicaciones Telefoacutenicas para darle de alta Una vez celebrada causa-raacute baja de nuevo en el sistema automaacutetico

2214 Con abogados y procuradores7

En el RP se regulan dos modalidades de comunicaciones de este tipo

Por un lado las comunicaciones con abogados defensores o expresa-mente llamados y con los procuradores que los representen

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Por otro las comunicaciones con otros Letrados

La diferencia radica sin duda en que los primeros ndashlos defensores o ex-presamente llamados en asuntos penalesndash estaacuten ejerciendo especiacuteficamente el derecho de defensa del que el secreto profesional forma parte esencial como vertiente de tutela de la intimidad del cliente que ademaacutes adquiere una dimensioacuten puacuteblica al constituir un instrumento para salvaguardar la confian-za en la profesioacuten de abogado

Los segundos sin embargo soacutelo ejercitan una labor de asesoramiento que no requiere de tantas garantiacuteas por lo que la posible intervencioacuten de sus comunicaciones se somete a la regla general de la intervencioacuten de las comu-nicaciones Esta es la razoacuten que justifica que la intervencioacuten de las comuni-caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen soacutelo pueda realizarse previa orden expresa de la Autoridad judicial en ninguacuten caso por decisioacuten administrativa

La defensa en general y el asesoramiento teacutecnico juriacutedico de los aboga-dos en particular requiere las maacuteximas facilidades regimentales para hacer-lo efectivo por lo que se han establecido las siguientes normas de procedi-miento en el artiacuteculo 481 del RP

El abogado o procurador se identificaraacute mediante la presentacioacuten del documento oficial que le acredite como tal profesional en ejercicio

El comunicante deberaacute ademaacutes presentar un volante de su respectivo Colegio profesional en el que conste expresamente su condicioacuten de defen-sor o representante del interno en las causas que se siguieran contra el mis-mo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos ar-mados este volante seraacute expedido por la Autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas

Estas comunicaciones se registraraacuten por orden cronoloacutegico en el Libro correspondiente consignaacutendose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno el nuacutemero de la causa y el tiempo de duracioacuten de la comunicacioacuten

Respecto al lugar y forma de celebracioacuten el mismo artiacuteculo 481 regla 3ordf del RP sentildeala que estas comunicaciones se llevaraacuten a cabo en locutorios es-peciales distintos de los destinados a las comunicaciones orales en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual

Con el fin tanto de mejorar la organizacioacuten gestioacuten y control de este tipo de comunicaciones asiacute como la de facilitar y mejorar el reacutegimen de visitas de

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los letrados a los internos destinados en los distintos Establecimientos Peni-tenciarios la entones Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretariacutea General) firmoacute en fecha 14 de Octubre de 2005 un Convenio-Marco de colaboracioacuten con el Consejo General de la Abogaciacutea Espantildeola como oacutergano representativo coordinador y ejecutivo superior de los Cole-gios de Abogados de Espantildea y que se ha constituido en Autoridad de Certi-ficacioacuten de la Abogaciacutea (ACA) para desarrollar un conjunto de servicios te-lemaacuteticos en el aacutembito de la Abogaciacutea Institucional

Mediante el citado Convenio de Colaboracioacuten se ha impulsado la utiliza-cioacuten de una nueva infraestructura tecnoloacutegica desarrollada por la Autoridad de Certificacioacuten de la Abogaciacutea y denominada laquoredabogaciacuteaorgraquo participando la Administracioacuten Penitenciaria de este programa informaacutetico en lo referente al Sistema de Pases Electroacutenicos Seguros el cual permite la emisioacuten de volantes de visita mediante certificado digital y que tendraacuten la misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios de Abogados

En consecuencia se tendraacute conocimiento previo de los volantes emiti-dos y por tanto de las visitas programadas para cada diacutea facilitaacutendose asiacute la adecuada organizacioacuten y celebracioacuten de las comunicaciones mejorando sin duda la calidad de este servicio

La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema se produjo en el mes de Febrero de 2006 y se rige por las siguientes normas de actuacioacuten recogi-das en la Instruccioacuten 42006 de 26 de enero en los siguientes teacuterminos

Diariamente y antes de las 1400 horas se enviaraacute desde el Consejo Gene-ral de la Abogaciacutea a la direccioacuten de correo electroacutenico del director del centro la relacioacuten de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado laquopase electroacutenicoraquo) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el diacutea siguiente En la misma se indicaraacuten los datos de filiacioacuten de los letrados motivo de la visita (defensor expresamente llamadohellip) internos a visitar fecha y hora prevista de la visita y un coacutedigo de seguridad Por excepcioacuten para las visitas de los fines de semana el informe se remitiraacute antes de las 1400 horas del jueves

Una vez recibida la citada relacioacuten eacutesta se remitiraacute al departamento de comunicaciones yo a las Unidades que se determine a fin comprobar si la visita puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circuns-tancias que puedan impedir su celebracioacuten8 en cuyo caso y de forma provi-sional hasta que se efectuacuteen las modificaciones teacutecnicas previstas se notifi-caraacute tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados mediante correo electroacutenico o viacutea fax

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Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse se adoptaraacuten las medidas oportunas para que el diacutea de la comunicacioacuten y a la hora pre-vista los internos se encuentren preparados en los locutorios correspon-dientes

En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados el volante deberaacute ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas tal y como establece el art 482 del RP9

Los abogados presentaraacuten en el centro el nuevo tipo de volante o laquopase electroacutenicoraquo expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma electroacutenica del Decano En el mismo se especificaraacuten los datos de filia-cioacuten relacioacuten de internos fecha y hora de visita coacutedigo de seguridadhellip que constan en la relacioacuten remitida previamente debiendo comprobar que coin-ciden en todos sus extremos De forma especial se comprobaraacuten los datos de filiacioacuten y coacutedigo de seguridad10

2215 Con Autoridades y Profesionales

Para este tipo de comunicaciones el artiacuteculo 49 del RP hace una relacioacuten detallada de autoridades y profesionales con los que los internos pueden comunicar aunque la relacioacuten hay que entenderla en sentido abierto Expre-samente se establecen las siguientes categoriacuteas

Comunicacioacuten de las Autoridades judiciales o de miembros del Ministe-rio Fiscal

Esta comunicacioacuten se verificaraacute a la hora que aqueacutellos estimen pertinen-te y en locales adecuados y tanto las orales como las escritas en ninguacuten caso podraacuten ser suspendidas ni ser objeto de intervencioacuten o restriccioacuten adminis-trativa de ninguacuten tipo

Comunicacioacuten de los Funcionarios de la Administracioacuten de Justicia

Para la notificacioacuten de las resoluciones judiciales se autorizaraacute la comu-nicacioacuten con cualesquiera funcionarios de la Administracioacuten de Justicia que deberaacuten acreditar su condicioacuten de tales y que son enviados por la Autoridad judicial de la que dependen

Comunicaciones con el Defensor del Pueblo sus Adjuntos o Delegados o con Instituciones anaacutelogas de las Comunidades Autoacutenomas

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Las comunicaciones orales y escritas de los internos con estas Autorida-des tampoco podraacuten ser suspendidas ni objeto de intervencioacuten o restriccioacuten administrativa de ninguacuten tipo

Comunicaciones institucionales de los internos extranjeros

Los internos extranjeros podraacuten comunicar en locales apropiados con los representantes diplomaacuteticos o consulares de su paiacutes o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen previa autorizacioacuten del director del establecimiento y con aplicacioacuten en todo caso de las normas generales sobre nuacutemero de comunicaciones y requisitos de las mismas esta-blecidas en el artiacuteculo 41 del RP A los suacutebditos de los paiacuteses que no tengan representante diplomaacutetico o consular asiacute como a los refugiados y a los apaacute-tridas les seraacuten concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la Autoridad nacional o internacional que tenga por misioacuten protegerlos o con las personas en quienes aqueacutellos deleguen11

Comunicaciones con otros profesionales

Notarios Meacutedicos Ministros de Culto y otros profesionales acreditados cuya presencia haya sido solicitada por alguacuten interno por conducto de la Direccioacuten del Establecimiento para la realizacioacuten de las funciones propias de su respectiva profesioacuten podraacuten ser autorizados para comunicar con aqueacutel en local apropiado

222 Reacutegimen general de las visitas

La Ley Penitenciaria se ocupa de las visitas en dos preceptos como regla general en el artiacuteculo 53 LOGP12 y especiacuteficamente para un tipo de visita en concreto cual es la de convivencia en el artiacuteculo 38 3 LOGP13

Ambos preceptos se remiten al RP a la hora de regular el reacutegimen de estas visitas por lo que es dicho texto reglamentario el que mayor incidencia tiene en la regulacioacuten de las mismas En efecto es en el artiacuteculo 45 del RP donde encontramos una regulacioacuten maacutes detallada de estas visitas aunque dicho precepto reglamentario las denomina equivocadamente comunica-ciones

A efectos de estudiar el reacutegimen general de las visitas tal y como hicimos con las comunicaciones podemos distinguir cinco clases o grupos las fami-liares las iacutentimas las de convivencia visitas a los enfermos graves y visitas hospitalarias

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2221 Las familiares

Aparecen reguladas en el 45 del RP de dicha regulacioacuten podemos desta-car los siguientes aspectos

Soacutelo procede para aquellos internos que no disfruten de permisos de salida

No abarca soacutelo a los familiares de los internos sino tambieacuten a los allega-dos iacutentimos

Deben llevarse a cabo en locales adecuados

Es el Consejo de Direccioacuten del Establecimiento penitenciario el que es-tablece los horarios en que se desarrollaraacuten estas visitas

Los familiares o allegados no podraacuten ser portadores de bolsos o paque-tes durante la celebracioacuten de las mismas

Debe solicitarlo el interno

El nuacutemero de visitas seraacute como miacutenimo una al mes

La duracioacuten de estas visitas no seraacute inferior a una hora ni superior a tres

Las vistas se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimi-dad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones previstas en el artiacuteculo 68 del RP siempre que accedan volun-tariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitu-tivos de delito

2222 Las iacutentimas14

De la regulacioacuten reglamentaria contenida en el artiacuteculo 45 del RP pode-mos destacar los siguientes aspectos regimentales que para las anteriores

La Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Insti-tuciones Penitenciarias sentildeala que con caraacutecter general no se concederaacuten comunicaciones iacutentimas a los internos con personas que no puedan acredi-tar documentalmente la relacioacuten de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada en cuyo caso seraacute necesario que exista al menos una relacioacuten de estabilidad de 6 meses de duracioacuten

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2223 Las de convivencia

Con respaldo legal en el reformado artiacuteculo 383 LOGP el artiacuteculo 456 RP sentildeala laquose concederaacuten previa solicitud del interesado visitas de convi-vencia a los internos con su coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad e hijos que no superen los diez antildeos de edad Estas comunica-ciones que seraacuten compatibles con las previstas en el artiacuteculo 42 (comunica-ciones orales con familiares) y en los apartados 4 y 5 de este artiacuteculo (visitas familiares y visitas iacutentimas) se celebraraacuten en locales o recintos adecuados y su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horasraquo De esta regulacioacuten podemos sintetizar los siguientes aspectos regimentales

Debe de solicitarlas el interno interesado

Los visitantes son el coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad y los hijos que no superen la edad de 10 antildeos

Estas visitas son compatibles con las comunicaciones orales familiares y con las visitas familiares e iacutentimas

Se celebraraacuten en locales o recintos adecuados

Su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horas

Se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimidad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones del artiacuteculo 68 RP siempre que accedan voluntariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pu-dieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito

Sobre las visitas de convivencia la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala que

Las comunicaciones de convivencia se celebraraacuten en locales apropiados y debidamente acondicionados Se concederaacuten previa solicitud del interno una al trimestre como miacutenimo y con una duracioacuten maacutexima de 6 horas a aquellos internos que no disfruten permisos de salida No obstante dicho tiempo podraacute reducirse hasta el 50 en aquellos centros penitenciarios que auacuten no dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebracioacuten de las precitadas comunicaciones

Si las instalaciones lo permiten podraacuten concederse como maacuteximo hasta seis internos y sus familiares simultaacuteneamente

El nuacutemero de familiares por interno no seraacute superior a seis salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por la Direccioacuten

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Los locales estaraacuten provistos de mobiliario maacutequinas expendedoras de refrescos cafeacutes y productos alimenticios que permitan si fuera necesario celebrarse sin las limitaciones del horario de comidas Si el nuacutemero de inter-nos no fuera suficiente yo la sala careciese de los medios citados se autori-zaraacute la adquisicioacuten de estos productos en el economato

Asimismo si por el nuacutemero de internos que comunican se estimara necesario se podraacuten instalar Juegos infantiles (columpios toboganes etc)

En los Establecimientos que no dispongan de tales locales podraacuten utili-zarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad y si ello tampoco fuera posible se procederaacute por el director del Establecimiento a motivar convenientemente esta decisioacuten enviaacutendola al Juzgado de Vigilan-cia Penitenciaria para su conocimiento y formulando propuesta a la Subdi-reccioacuten General de Servicios Penitenciarios sobre las obras de acondiciona-miento necesarias de locales designados para ello

Para terminar este apartado sobre el reacutegimen general de las visitas y como nota comuacuten a todas ellas la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo sentildeala que los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celdas o de fin de semana no podraacuten hacer uso de las mismas A tal fin se procuraraacute por la Di-reccioacuten del Establecimiento que el cumplimiento de las referidas sanciones no coincida con la fecha autorizada para la celebracioacuten de las mismas excep-to cuando se trate de sanciones de inmediato cumplimiento o aplicacioacuten de aislamiento provisional como medio coercitivo Cuando concurra esta ex-cepcioacuten y por tanto coincida en el tiempo el cumplimiento de la sancioacuten y la fecha de la visita se demoraraacute eacutesta hasta despueacutes del cumplimiento autori-zando al interno sancionado una comunicacioacuten telefoacutenica con el fin de ad-vertir a la familia de las circunstancias sobrevenidas En el supuesto de no poder llevarse a efecto lo anterior o cuando no exista tiempo suficiente para ello y por consiguiente se produzca el desplazamiento de la familia hasta el centro penitenciario se le autorizaraacute una comunicacioacuten oral de veinte minu-tos procedieacutendose por la Direccioacuten del Centro previa peticioacuten del interno a sentildealar nueva fecha de la visita suspendida15

2224 Visitas a enfermos graves en la Enfermeriacutea del centro

Las visitas a enfermos graves como modalidad de visita familiar ha en-contrado autonomiacutea en el RP de 1996 que ha venido a instaurar lo que se viene denominando laquovisitas a pie de camaraquo A este respecto el artiacuteculo 2161 del RP sentildeala que cuando un interno se encuentre enfermo grave se pondraacute

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en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y para las visitas si aqueacutel no pudiese desplazarse a los locutorios se autorizaraacute a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con eacutel en la enfermeriacutea del centro Cuando razones de seguridad lo aconsejen la visita podraacute estar sometida a vigilancia El reacutegimen de las citadas visita seraacute acordada por el director a propuesta del meacutedico responsable

2225 Visitas hospitalarias

Seguacuten dispone el artiacuteculo 217 del RP las visitas de los familiares o allega-dos a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regiraacuten por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia quienes seraacuten informados por el centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo

223 Reacutegimen general de las comunicaciones y visitas entre los propios internos

En este apartado tratamos de forma conjunta las dos modalidades de relaciones con el mundo exterior de los internos ndashlas comunicaciones y las visitasndash para evitar repeticiones innecesarias

a) En el caso de las comunicaciones orales

Si son internos del mismo centro

Se concederaacuten en el mismo nuacutemero y supuestos especificados en la nor-mativa general para cada tipo de comunicacioacuten

El director determinaraacute el lugar maacutes idoacuteneo para su celebracioacuten

El Consejo de Direccioacuten determinaraacute los diacuteas y horas de celebracioacuten asiacute como las medidas de seguridad a adoptar

La solicitud deberaacute ser efectuada por todos los comunicantes con la an-telacioacuten suficiente y no podraacute ser inferior a 10 diacuteas antes de su celebracioacuten

Todas las comunicaciones seraacuten tenidas en cuenta para el coacutemputo total excepto las ordinarias que no contabilizaraacuten

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Si son internos de distintos centros

Previa autorizacioacuten del centro directivo a propuesta de la Junta de Trata-miento se concederaacuten comunicaciones iacutentimas familiares de convivencia y orales entre internos de diferentes centros si estaacuten ubicados en la misma lo-calidad En ninguacuten caso se autorizaraacuten si los centros estaacuten en distinta localidad

b) En el caso de las comunicaciones escritas

De acuerdo con el artiacuteculo 467 del RP la correspondencia entre los in-ternos de distintos centros penitenciarios podraacute ser intervenida mediante resolucioacuten motivada del director y se cursaraacute a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento de origen Efectuada dicha intervencioacuten se notificaraacute al in-terno y se pondraacute en conocimiento del Juez de Vigilancia Estas intervencio-nes se limitaraacuten exclusivamente a la correspondencia entre internos sin que afecte al resto de las comunicaciones escritas16 Las cartas que los internos expidan de prisioacuten a prisioacuten lo seraacuten en sobre cerrado y cursadas a traveacutes de la Direccioacuten sin necesidad de franqueo

c) En el caso de las comunicaciones telefoacutenicas

Se llevaraacuten a cabo entre internos de distintos centros y seraacuten autorizadas por ambas Direcciones previa solicitud de los interesados de acuerdo al si-guiente procedimiento

Soacutelo se autorizaraacuten entre internos que acrediten relacioacuten de afectividad o parentesco

Una vez comprobada la relacioacuten anterior y autorizada la tramitacioacuten de la comunicacioacuten se remitiraacute peticioacuten al centro receptor donde deberaacuten constar los datos siguientes

Apellidos y nombre del interno solicitante

Apellidos y nombre del interno con quieacuten desea comunicar

Relacioacuten de parentesco o afectividad entre ambos internos

Fecha y hora de la llamada

El centro receptor una vez recibida la peticioacuten anterior comunicaraacute la aceptacioacuten de la misma con la confirmacioacuten del diacutea y la hora En ambos ca-sos la realizacioacuten y recepcioacuten de las llamadas se haraacute a traveacutes de funciona-rios El diacutea establecido para la realizacioacuten de estas llamadas seraacute los mieacuterco-les de 17 a 19 horas El nuacutemero de llamadas que podraacuten realizar o recibir los internos seraacute de dos al mes

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3 EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS INTERNOS AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES LIMITACIONES LEGALES

31 LA CARACTERIZACIOacuteN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (art 183 de la CE)

El derecho al secreto de las comunicaciones se encuentra recogido en el artiacuteculo 183 de de la CE17 siendo uno de los derechos incluidos en la Seccioacuten 1ordf del Capiacutetulo II del Tiacutetulo Primero de la Constitucioacuten lo que significa que goza de las maacuteximas garantiacuteas normativas y jurisdiccionales18

Este derecho se engloba dentro de los derechos inscritos en el art 18 CE honor intimidad y propia imagen (paacuterrafo 1ordm) inviolabilidad del domicilio (paacuterrafo 2ordm) y proteccioacuten de datos personales (paacuterrafo 4ordm) es decir son dere-chos que tienen en comuacuten la proteccioacuten de la intimidad personal yo fami-liar de tal modo que podriacutea pensarse a priori que todos los aspectos del artiacuteculo 18 CE no son maacutes que distintas manifestaciones de la proteccioacuten de la intimidad Sn embargo la proteccioacuten del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia ya que las comunicaciones deberaacuten resultar prote-gidas con independencia de su contenido esto es ya se trate de comunica-ciones de caraacutecter iacutentimo o de otro geacutenero De esta forma el derecho al se-creto de las comunicaciones adquiere un significado propio separado del derecho a la intimidad configuraacutendose pues como un derecho autoacutenomo Como ha puesto de relieve la doctrina y recogido la jurisprudencia el artiacutecu-lo 183 CE tiene un contenido puramente formal19

Este derecho fundamental al secreto de las comunicaciones recogido en el artiacuteculo 183 CE tiene el siguiente alcance

Es un derecho puacuteblico subjetivo al considerar su exigibilidad ante los poderes puacuteblicos los cuales habraacuten de amparar la situacioacuten subjetiva de li-bertad que el derecho estaacute reconociendo

Es un derecho autoacutenomo ya que se aprecia su condicioacuten de no formar parte de otro derecho fundamental auacuten aceptando su conexioacuten con valores como la libertad dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personali-dad20

Es un derecho de caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido y pertenezca o no al objeto de la co-municacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservado21

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Es un derecho relativo pues tal y como se puede inferir de la diccioacuten misma del artiacuteculo 183 CE in fine se preveacute su limitacioacuten mediante resolu-cioacuten judicial Esto permite levantar desvelar o conocer el secreto de la co-municacioacuten Los requisitos para poder aceptar la injerencia de la autoridad puacuteblica en la esfera privada son entre otros

Que la medida sea prevista por la ley22

La necesariedad de la medida es decir que de modo objetivo se justifi-que para obtener el cumplimiento de fines constitucionales los cuales la le-gitimen debieacutendose adoptar asiacute pues la alternativa menos gravosa para el derecho fundamental

Todo esto nos lleva a apreciar el caraacutecter de excepcional de la medida de intervencioacuten dado que la motivacioacuten de la misma debe expresar las razones por las que el Juez considere necesaria eacutesta ponderando los intereses en conflicto y apreciando la existencia de alternativas menos gravosas

32 LA INTERVENCIOacuteN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

321 Planteamiento general

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que es claro que la situa-cioacuten de sujecioacuten especial de un interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminacioacuten de sus derechos fundamentales23 lo que obliga a que el marco normativo que regula entre otros el derecho al secre-to de las comunicaciones en el interior de los centros penitenciarios venga determinado no soacutelo por lo dispuesto en el artiacuteculo 183 CE sino tambieacuten y primordialmente por el artiacuteculo 252 CE ya que este uacuteltimo sirve de norma especiacutefica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos pues la naturaleza especial de aquella relacioacuten de especial sujecioacuten y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art 252 CE supone que entre la Administracioacuten Penitenciaria y el recluso se establezca un conjunto de derechos y deberes reciacuteprocos24

La Constitucioacuten espantildeola dispone en su artiacuteculo 252 que el condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo la misma gozaraacute de los derechos fundamentales del Capiacutetulo II ndashentre los cuales se encuentran el derecho al secreto de las comunicacionesndash a excepcioacuten de los que se vean expresamen-te limitados por el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena y la ley penitenciaria

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En el mismo sentido el artiacuteculo 3 de la LOGP afirma que la actividad penitenciaria se ejerceraacute respetando en todo caso la personalidad humana de los reclusos y sus derechos e intereses juriacutedicos no afectados por la conde-na y en consecuencia los internos podraacuten ejercitar los derechos civiles po-liacuteticos sociales econoacutemicos y culturales sin excluir el derecho de sufragio salvo que sean incompatibles con el objeto de su detencioacuten o el cumplimien-to de la condena

En desarrollo de la LOGP el Reglamento penitenciario aprobado por el Real Decreto 1901996 de 9 de febrero contiene las mismas manifestaciones geneacutericas en lo que respecta a los derechos fundamentales de los internos en sus artiacuteculos 3 y 4 Asiacute el artiacuteculo 3 recoge los principios de la actividad peni-tenciaria manifestando que la misma se desarrollaraacute con las garantiacuteas y dentro de los liacutemites establecidos por la Constitucioacuten y por la ley y que los derechos de los internos soacutelo podraacuten ser restringidos cuando lo dispongan las leyes

En definitiva que los internos en un centro penitenciario siguen siendo titulares del derecho al secreto de las comunicaciones (art 183 CE) si bien la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y su Reglamento determinan los liacutemi-tes de su ejercicio en atencioacuten a las peculiaridades de la relacioacuten penitencia-ria Es decir que la pena privativa de libertad no comporta maacutes allaacute del tenor literal de la condena el cercenamiento de los derechos de los internos en cuanto personas eso siacute modulados en su ejercicio por la circunstancia obje-tiva que derive del hecho de encontrase en un Establecimiento penitenciario En este sentido en el aacutembito penitenciario las comunicaciones de los inter-nos pueden ser restringidas intervenidas y suspendidas Eso siacute tal y como ya hemos apuntado se ha de partir de la consideracioacuten de que por mandato expreso de la Constitucioacuten toda injerencia estatal en el aacutembito de los dere-chos fundamentales y las libertades puacuteblicas que incida directamente sobre su desarrollo (art 811 CE) o limite o condicione su ejercicio (art 531 CE) precisa una habilitacioacuten legal expresa25

La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en centro peniten-ciario obedece baacutesicamente a dos razones fundamentales

Razones de tipo penal

Razones de tipo regimental

Las primeras ndashrazones penalesndash son de naturaleza procesal es decir tienen como finalidad la de averiguar la perpetracioacuten de infracciones puni-bles estaacuten relacionadas con las investigaciones de actos delictivos Esta inter-vencioacuten que en todo caso se ajustariacutea a lo preceptuado en la Ley de Enjuicia-miento Criminal y no a la Ley Penitenciaria no se notifica al interno pues

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ello frustrariacutea la finalidad perseguida por la medida puesto que se trata en estos casos de investigar actos delictivos Es indudable que esta intervencioacuten uacutenicamente seriacutea eficaz en la medida que la misma resulte desconocida para el interesado o interesados respecto de los que se adopta Su regulacioacuten la encontramos en el art 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de acuerdo con la redaccioacuten de la LO 41988 de 25 mayo26

Las segundas ndashrazones regimentalesndash tienen naturaleza penitenciaria y su finalidad es la de garantizar la seguridad el intereacutes del tratamiento y el buen orden del establecimiento La limitacioacuten de estas comunicaciones se ajustaraacute a lo preceptuado en la Ley General Penitenciaria y su Reglamento Estas intervenciones a diferencia de las anteriores se notifican al interno pues tienen uacutenicamente finalidad preventiva ndashseguridad buen orden del establecimiento e intereacutes del tratamientondash27

322 Problemaacutetica juriacutedica que plantea la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten

En el aacutembito de la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten es preciso distinguir dos grandes grupos dado el diferente trata-miento que la misma recibe a este respecto en la normativa y en la doctrina jurisprudencial

Las denominadas comunicaciones especiacuteficas son aquellas que los in-ternos pueden mantener con los abogados defensores o expresamente lla-mados en asuntos penales previstas en el apartado 2 del artiacuteculo 51 LOGP y artiacuteculo 483 del RP

Las denominadas comunicaciones geneacutericas donde englobamos al res-to de las comunicaciones de los internos previstas en el artiacuteculo 51 LOGP apartados 1 y 3 incluidas las comunicaciones con los letrados a las que hace referencia el artiacuteculo 484 del RP28

3221 En el caso de las comunicaciones geneacutericas

Empezando por las comunicaciones geneacutericas las causas para la inter-vencioacuten de las mismas son las razones comunes de la seguridad intereacutes del tratamiento y necesidad de mantener el buen orden del Establecimiento29

Por lo que al procedimiento se refiere es baacutesicamente el mismo tanto para las orales como para las escritas estaacute regulado en el art 465 del RP

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donde se establece que se requiere el acuerdo motivado del director con informe previo de la Junta de Tratamiento cuando sea por razones tratamen-tales30 de este acuerdo que se notifica al interno se da cuenta a la autoridad judicial correspondiente Tan soacutelo como novedad en el caso de las comuni-caciones escritas el nuacutemero 5 del citado precepto reglamentario antildeade que cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el Establecimiento se remitiraacute el escrito al centro directivo para su traduccioacuten y curso posterior

La intervencioacuten de estas comunicaciones geneacutericas ha dado lugar a una amplia doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional quien a lo largo de muacuteltiples sentencias31 ha venido perfilando los requisitos que ha de cumplir la intervencioacuten de las mismas especialmente las orales doctrina que ha sido recogida en buena parte en el RP de 1996 pudiendo sentildealarse como rasgos maacutes significativos de esta doctrina jurisprudencial los siguientes

La deci sioacuten deberaacute ser adoptada por el director El RP aprobado por Real Decreto 1901996 restablece este principio ndasharts 43 y 465ordm32

La decisioacuten administrativa deberaacute ser motivada en cuanto concurran y perduren las razones que justifican su adopcioacuten lo que constituye el uacutenico medio para constatar que la ya tan draacutesticamente limitada esfera juriacutedica del interno no se restringe o menoscaba de forma innecesaria inadecuada o excesiva33

La decisioacuten administrativa debe ser individualizada sin que resulte fac-tible la invocacioacuten de criterios geneacutericos tales como la inclusioacuten en el FIES o la clasificacioacuten del penado en el primer grado34

Es necesario preestablecer un liacutemite temporal a la medida de interven-cioacuten35 El TC ha venido exigiendo que al adoptarse la medida intervencioacuten de las comunicaciones se determine el periacuteodo temporal de su vigencia aunque para ello no sea estrictamente necesario fijar una fecha concreta de finalizacioacuten sino que eacutesta puede hacerse depender de la desaparicioacuten de la condicioacuten o circunstancia concreta que justifica la intervencioacuten36

El acuerdo de intervencioacuten deberaacute ser tambieacuten notificado al interno como exigen los artiacuteculos 43 y 465ordf del RP vigente pero ademaacutes con expre-sioacuten del recurso que cabe contra el mismo que seraacute la queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) conforme al art 581 y 2 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comuacuten (LRJAPPAC) en relacioacuten con el art 762g) LOGP

Finalmente procederaacute la dacioacuten de cuenta o puesta en conocimiento a la autoridad Judicial competente que deberaacute ser inmediata37 La normativa reglamentaria ndasharts 431 y 465ordmndash diferencia artificiosamente como Autori-dad Judicial destinataria de esta dacioacuten de cuenta al JVP trataacutendose de pena-dos y a la Autoridad Judicial de la que dependa trataacutendose de pre ventivos

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Sin embargo esta previsioacuten reglamentaria no estaacute exenta de poleacutemica Sobre la competencia para ejercer este control judicial de las comunicaciones de los internos preventivos existen dos posiciones contrapuestas

La primera que considera que lo dispuesto en el art 25 CE Constitucioacuten laquoel condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo condena gozaraacute de los derechos fundamentales de este Capiacutetuloraquo entre los que se encuentra el secreto de las comunicaciones (art 18 CE) no seraacute de aplicacioacuten a los in-ternos preventivos dado que a eacutestos les debe ser de aplicacioacuten el principio general del art 242 de CE laquoderecho a la presuncioacuten de inocenciaraquo debien-do de ser el Juez Instructor el que debe determine la posibilidad de intervenir o suspender las comunicaciones de los internos preventivos en atencioacuten a lo dispuesto en el art 524 de la LECrim laquoel Juez Instructor autorizaraacute en cuan-to no se perjudique el eacutexito de la instruccioacuten los medios de correspondencia y comunicacioacuten de que pueda hacer uso el detenido o presoraquo

La segunda es la que considera que la normativa penitenciaria debe re-gular el tema de las comunicaciones de los internos sea cual sea su situacioacuten procesal ndashpreventivos o penadosndash considerando que todos ellos estaacuten unidos por una misma relacioacuten de sujecioacuten especial y por lo tanto sometidos a los mismos controles

El Tribunal Supremo resolviendo algunas cuestiones de competencia38 planteadas a este respecto entre Juzgados de Vigilancia y Juzgados de Ins-truccioacuten ha resuelto de forma diferente a lo que regula el RP al entender que la competencia de un oacutergano judicial no puede ser hecha por un Regla-mento maacutexime cuando los preceptos reglamentarios ndashartiacuteculos 43 y 46 RPndash contravienen los artiacuteculos 94 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial (LOPJ) y el art 76 de la Ley Penitenciaria entendiendo que la competencia corresponderiacutea al Juzgado de Vigilancia en cualquier caso se trate o no de preventivos Las razones sobre las que el Tribunal Supremo sustenta esta postura son las siguientes

Con anterioridad a la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el art 526 de la LECrim establecioacute un sistema de control judicial de la situacioacuten de los presos preventivos mediante la articulacioacuten de un sistema de visitas Estas visitas del art 526 de la LECrim fueron encomendadas por la Ley Penitenciaria de forma expresa al Juez de Vigilancia Penitenciaria art 762 h) y transitoria primera

La Ley Orgaacutenica del Poder Judicial respetoacute ese criterio competencial al asignar a los Juzgados de Vigilancia el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios no soacutelo a los penados en su art 94

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No hay norma con rango de ley que excluya de esa competencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria por eso ha de entenderse que a los efectos que aquiacute se cuestionan laquoautoridad judicialraquo es el Juez de Vigilancia sean preven-tivos o penados

Ademaacutes la intervencioacuten de las comunicaciones acordada por el director de un centro penitenciario del art 51 de la LOGP no guarda relacioacuten alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tambieacuten se argumenta en apoyo de la conclusioacuten que caso de conferir-se la competencia al oacutergano judicial de que dependa el preso preventivo se podriacutea dar el caso de resoluciones contradictorias si el preventivo lo es a disposicioacuten de varios y distintos oacuterganos judiciales

3222 En el caso de las comunicaciones especiacuteficas

Son como ya hemos dicho las que los internos mantienen con sus abo-gados defensores o abogados expresa mente llamados en relacioacuten con asun-tos penales previstas en el art 512 LOGP donde se incluye ademaacutes del se-creto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 CE)el respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 CE) A los efectos de su intervencioacuten es preciso dife-renciar las que tienen el caraacutecter de orales y las que son simplemente escri-tas La inviolabilidad de estas comunicaciones es presupuesto baacutesico de la efectividad del derecho a la asistencia letrada y del maacutes amplio derecho de defensa que ha de garantizarse al imputado desde que el proceso comienza hasta su finalizacioacuten en todas y cada una de las fases por las que dicho pro-ceso atraviesa Se trata de comunicaciones que por razoacuten de su especial na-turaleza precisan ser protegidas frente a toda injerencia que impida su cele-bracioacuten especialmente cuando el sujeto pasivo del proceso se halla privado de libertad39

ndash De las orales

El contenido difuso del artiacuteculo 51 de LOGP ha generado un debate juriacute-dico que sigue vivo a pesar de los antildeos transcurridos desde la entrada en vigor de la LOGP ndashtreinta antildeosndash y a pesar tambieacuten de los expresos pronuncia-mientos del TC a este respecto La poleacutemica juriacutedica se deriva de la redaccioacuten del apartado 5 del citado artiacuteculo que establece

laquoLas comunicaciones orales y escritas previstas en este artiacuteculo podraacuten ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del Establecimien-to dando cuenta a la Autoridad judicial competenteraquo

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Con esta redaccioacuten pareciacutea que el referido precepto se referiacutea a todas las comunicaciones incluidas las de los abogados que se regulan en el apartado 2 en los siguientes teacuterminos

laquoLas comunicaciones de los in ternos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales y con los procuradores que los representen se celebraraacuten en departamentos apropia-dos y no podraacuten ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autori-dad judicial y en los supuestos de terrorismoraquo

Hasta el antildeo 1994 la praacutectica penitencia ria posibilitaba que la competen-cia interventora de las comunicaciones entre recluso y abogado defen sor en los casos de terrorismo recayera en el director del Establecimiento enten-diendo que la interpretacioacuten loacutegica de este apartado nordm 2 en relacioacuten con lo dispuesto en el nordm 5 de ambos del artiacuteculo 51 LOGP condu ciacutea a la conclu sioacuten de que las comu nicaciones de los internos de que trata el nuacuteme ro 2 soacutelo po-diacutean ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con caraacutecter general si bien en los supuestos de terrorismo ademaacutes podriacutea acordar la suspensioacuten el director del establecimiento dando cuenta a la autoridad judicial compe-tente lo que se habiacutea avalado en STC 731983 de 30 de julio

La situacioacuten se vio sustancialmente modificada en STC 183194 de 20 de junio que concluyoacute la imposibilidad consti tucional de interpretar el art 512 LOGP en el sentido de considerar alternativas las dos condi ciones de laquoorden de la autoridad judicialraquo y laquosupues tos de terrorismoraquo que en el mismo se contienen derivando de ello la ilegitimidad consti tu cional de una interven-cioacuten administrativa Dichas condicio nes habilitantes deberiacutean por el contra-rio considerarse acumu lati vas y en su consecuencia se concluyoacute que el art 512 LOGP autoriza uacutenicamen te a la autoridad judi cial para suspen der o in-tervenir de manera motivada y proporcionada las comunicaciones del inter-no con su abogado defensor sin que autorice en ninguacuten caso a la Administra-cioacuten Penitenciaria para interfe rir esas comunicaciones40 Esta doctrina se reiteroacute en STC 971994 de 4 de julio y se extendioacute a las comunicaciones escritas en STC 581998 de 16 de marzo como veremos maacutes adelante

En la actualidad estas exigencias del TC aparecen con templadas en el art 483 del RP conforme al cual laquolas comuni caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen no po-draacuten ser suspendidas o intervenidas en ninguacuten caso por decisioacuten admi-nistrativa La suspensioacuten o intervencioacuten de estas comunicaciones soacutelo podraacute realizarse previa orden expresa de la autoridad judicialraquo

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Esta redaccioacuten es ideacutentica a la del artiacuteculo 512 de LOGP con la uacutenica excepcioacuten que elimina el inciso final laquoy en los supuestos de terrorismoraquo Con esta modificacioacuten se pretende que la autoridad judicial pueda suspender o intervenir las comunicaciones de los Letrados en cualquier caso sin tener que centildeirse como asiacute lo impone la LOGP a los casos de terrorismo

Sin embargo es evidente que esta diferencia que contiene el precepto reglamentario ndashart483 RPndash puede infringir el principio de jerarquiacutea norma-tiva al introducir viacutea reglamentaria algo distinto a lo que dispone la propia Ley penitenciaria41 porque decretar la intervencioacuten de las comunicaciones con el abogado defensor ante cualquier tipo de delito tal y como hace el RP con la supresioacuten en el art 483 RP de la expresioacuten laquoen casos de terrorismoraquo supone que o bien sobrariacutea la referencia que la LOGP hace a estos casos de terrorismo cuando precisamente esta referencia tiene su justificacioacuten legal en el mandato constitucional del artiacuteculo 552 de la CE42 o bien en los delitos de terrorismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa como asiacute entendioacute originariamente el TC en su sentencia STC 731983 de 30 de julio que despueacutes cambioacute en las referidas SSTC 1831994 de 20 de junio 971994 de 4 de julio y 581998 de 16 de Marzo sin que despueacutes haya habido otras sentencias contradictorias con esta doctrina

En definitiva que mientras que el contenido del artiacuteculo 512 de LOGP no se modifique la injerencia estatal en la esfera del secreto de las comuni-caciones de los internos con sus abogados defensores soacutelo pueda darse por orden judicial y en casos de terrorismo lo que supone que el artiacuteculo 483 del RP no es de aplicacioacuten El artiacuteculo 512 de La LOGP consagra una excepcioacuten que estaacute justificada en una razoacuten que es la experiencia terrorista en Espantildea y esa excepcioacuten no puede contagiarse al resto del sistema No puede quedar a la discrecionalidad del Juzgado o Tribunal de turno decidir queacute delitos por repugnantes y socialmente lesivos que sean pueden merecer una injerencia semejante ni con el aval de orden judicial ni sin eacutel Sencillamente no es posible desbordar ese aacutembito de excepcionalidad trazado por motivos cons-titucionales en una Ley orgaacutenica especifica que ademaacutes trata de ser con-gruente con el mandato constitucional del artiacuteculo 552 CE43

ndash De las escritas

El artiacuteculo 512 de la LOGP no distingue entre las comunicaciones orales y las escritas por lo que todo lo dicho respecto de las primeras seriacutea aplicable a las segundas Sin embargo algunos Jueces de Vigilancia Penitenciaria en-tendiacutean que el reacutegimen laquohiperprotegidoraquo de las comunicaciones con los Le-trados defensores no debe afectar a las comunicaciones escritas porque si no

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se lee la carta nunca se puede saber si el remitente es quien la escribe o a quien se dirige es el verdadero receptor

El artiacuteculo 466 del RP resuelve esta cuestioacuten concediendo a estas comu-nicaciones igual reacutegimen que a las orales anticipaacutendose a la jurisprudencia constitucional44 estableciendo que laquolas comunicaciones escritas entre los internos y su Abo gado defensor o procurador soacutelo podraacuten ser intervenidas por or den de la autoridad judicial No obstante el citado artiacuteculo 466 RP introduce una excepcioacuten cuando los inter nos tengan intervenidas las comu-nicaciones ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifes tando que es su abogado defensor o procurador dicha corres pondencia se podraacute interve nir salvo cuando haya constancia expresa en el expe diente del interno de que dicha persona es su abogado o procu rador asiacute como de la direccioacuten del mismoraquo En estos casos la constancia de ser defensor debe aparecer en el expediente penitenciario del interno o al director del centro Esta uacuteltima referencia impone al director la obligacioacuten de preguntar al oacutergano judicial si el abogado remitente es el defensor o al Colegio de Abogados si les consta haber expedido volantes como defensor o expresamente llamado

No obstante este segundo paacuterrafo del art 466 RP es criticable pues como precisa el FJ 6ordm de la STC 581998 laquoque dicha acredita cioacuten es posible lo de muestra cuando la comunicacioacuten parte del preso y tiene por destinata-rio a su abogado la faacutecil constatacioacuten de dicha relacioacuten profesional y la pro-pia garantiacutea constitucional de la inviolabilidad de corres ponden ciaraquo Existen medios de comuni cacioacuten aacutegiles con los oacuterganos judiciales ndashteleacutefono faxndash que posibilitan contrastar a la Administra cioacuten al margen de cons tancias obrantes en el expediente la existencia de la rela cioacuten profesional aducida

4 CONCLUSIOacuteN

Es evidente que la mayor problemaacutetica juriacutedica que las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios ha generado y siguen generando es el de su suspensioacuten e intervencioacuten especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o expresamente llamado en asuntos penales es decir los abogados de los presos preventivos

A modo de siacutentesis podemos decir que el artiacuteculo 51 LOGP distingue entre las comunicaciones que podemos calificar de generales entre el inter-no con determinada clase de personas (art 511) y las comunicaciones espe-ciacuteficas que aqueacutel tenga con su abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales (art 512) La primera clase

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de comunicaciones viene sometida al reacutegimen general del art 515 que au-toriza al director del centro a suspenderlas o intervenirlas laquopor razones de seguridad de intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimientoraquo seguacuten precisa el art 511 mientras que las segundas son sometidas al reacutegi-men especial del art 512 cuya justificacioacuten es necesario encontrar en las exigencias y necesidades de la instruccioacuten penal a las cuales es totalmente ajena la Administracioacuten Penitenciaria que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que en cualquier caso se producen al margen del aacutembito penitenciario

Sobre el artiacuteculo 512 LOGP que es el maacutes poleacutemico la interpretacioacuten del TC ha establecido que los requisitos de la autorizacioacuten judicial y de tratarse de delitos de terrorismo son necesariamente acumulativos con-currentes no alternativos Si se pretendiera que el Juez pudiera decretar la intervencioacuten de la comunicacioacuten ante cualquier tipo de delito o sobrariacutea la referencia en la LOGP a los delitos de terrorismo lo que iriacutea en contra del mandato constitucional del art 552 de la CE o en los delitos de terro-rismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa que tambieacuten seriacutea contrario a lo establecido por el TC que con su doctrina viene a reforzar el derecho de defensa interpretando el art 512 LOGP del modo maacutes fa-vorable para quien se encuentra en prisioacuten al considerar que la interven-cioacuten de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores tienen un tratamiento maacutes riguroso y limitado que el general del art579 de la LECrim

En resumen solamente en casos de terrorismo se puede suspender el derecho de los internos en los centros penitenciarios a la comunicacioacuten con-fidencial con sus abogados defensores en la medida en que la orden de inter-vencioacuten estaacute amparada en una ley orgaacutenica ndashartiacuteculo 512 LOGPndash porque se afecta directamente al derecho de defensa en relacioacuten con el derecho a la li-bertad que para hacerse valer requiere de la asistencia letrada y el derecho a la igualdad porque quien estaacute en prisioacuten debe gozar del derecho de defensa igual que quien estaacute en libertad sin que su confinamiento se convierta en un medio privilegiado de investigacioacuten contra eacutel a costa precisamente de su defensa Y esto ha de ha de ser asiacute aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comu-nicaciones en el art 183 CE dado su caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido Se presume que la co-municacioacuten personal en un locutorio entre el preso y su abogado tiene rela-cioacuten directa con su defensa

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

Alonso Peacuterez Francisco laquoIntervencioacuten de las comunicaciones en el aacutembito penitenciarioraquo La Ley 2001 nuacutem 4

Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los in-ternos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juriacutedica Aranza-di 2009 nuacutem 788

Duentildeas Santofimia Juan Pedro laquoLa intervencioacuten de las comunicacionesraquo Es-tudios Juriacutedicos Cuerpo de Secretarios Judiciales 2000 I

Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comunica-cionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20 (mayo-agosto 1987)

Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario(a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335 (4 feb 2010)

Pelluz Robles Luis Carlos laquoLas comunicaciones de los reclusos con familiares amigos y allegadosraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Peniten-ciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Pulido Quecedo Manuel laquoSobre el secreto de las comunicaciones entre internos en establecimientos penitenciariosraquo Repertorio Aranzadi del Tribunal Consti-tucional 2003 nuacutem 15

Racionero Carmona Francisco laquoEl derecho a las comunicaciones Regiacutemenes especialesraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Penitenciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas laquoentreraquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho de la UNED 2005 nuacutem 26

Ridaura Martinez Mariacutea Josefa laquoEl derecho a las comunicaciones en centros penitenciarios el reacutegimen de comunicaciones y visitasraquo En Estudios de derecho constitucional homenaje al profesor Dr Joaquiacuten Garciacutea Morillo Coordinador Luis Loacutepez Guerra Valencia Tirant lo Blanch 2001

Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19 (mayo 1999)

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Referencias

1 Artiacuteculo 511 de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria2 Los laquoCriterios de los Jueces de Vigilanciaraquo son criterios de actuacioacuten que toman

los jueces de vigilancia en las reuniones perioacutedicas que mantienen Esos acuerdos estaacuten publicados en el Consejo General del Poder Judicial laquoCriterios de actuacioacuten conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus XIV reuniones celebradas entre 1981 y 2007raquo (texto refundido depurado y actua-lizado a octubre de 2008)

3 Aplicacioacuten de medios coercitivos clasificado o regresado a primer grado de trata-miento aplicacioacuten del art 10 de la LOGP o sancionados

4 Conforme a la Disposicioacuten transitoria tercera del RP de 19965 Por ejemplo por razones de salud edad econoacutemicas6 Artiacuteculo 47 5 del Reglamento penitenciario7 En realidad los internos las comunicaciones orales praacutecticamente se realizan soacutelo

con los Abogados resulta excepcional que un procurador visite un centro peniten-ciario para comunicar con su representado a lo sumo lo haraacute por escrito

8 No permanencia del interno en el centro asistencia a diligencias judiciales salida a hospital

9 Artiacuteculo 482 RP En las mismas condiciones sentildealadas en el apartado anterior se autorizaraacute la comunicacioacuten de los Abogados y procuradores cuando antes de per-sonarse en la causa como defensores o representantes hayan sido llamados expre-samente por los internos a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento o por los fa-miliares de aqueacutellos debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentacioacuten del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia

10 Con caraacutecter general y salvo motivos de urgencia debidamente acreditados se establece para todos los Centros excepto los de la Comunidad de Madrid el si-guiente horario de visitas de lunes a viernes de 900 a 1400 horas y de 1630 a 2000 horas Saacutebados de 900 a 1400 horas

11 A este respecto hay que sentildealar que la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala la obligacioacuten del centro penitenciario de facilitar en el momento del ingreso a los internos extranjeros la direccioacuten y el nuacutemero de teleacutefono de su representacioacuten diplomaacutetica acreditada en Espantildea

12 Dispone el artiacuteculo 53 LOGP laquoLos Establecimientos dispondraacuten de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados iacutentimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida Estas visitas se con-cederaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el nuacutemero uno paacuterrafo dos del artiacuteculo 51 y en los casos con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se deter-minenraquo

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13 Por su parte el artiacuteculo 383 LOGP sentildeala laquoReglamentariamente se estableceraacute un reacutegimen especiacutefico de visitas para los menores que no superen los diez antildeos y no convivan con la madre en el centro penitenciario Estas visitas se realizaraacuten sin restricciones de ninguacuten tipo en cuanto a la frecuencia e intimidad y su duracioacuten y horario se ajustaraacute a la organizacioacuten regimental de los establecimientosraquo Este precepto fue introducido en la Ley penitenciaria en la modificacioacuten de eacutesta lleva-da a cabo por Ley orgaacutenica 131995 de 18 de diciembre

14 Sobre la naturaleza juriacutedica de este tipo de comunicaciones se ocupoacute en Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de junio de 1987 estableciendo que para quie-nes se encuentran privados de libertad el mantenimiento de estas relaciones no es un derecho sino una manifestacioacuten maacutes de la multiplicidad de actividades y rela-ciones vitales que la libertad hace posibles Los derechos fundamentales que ga-rantizan la libertad no tienen ni pueden tener como contenido concreto cada una de esas manifestaciones de su praacutectica por importantes que eacutestas sean en la vida del individuo En definitiva las relaciones iacutentimas no forman parte de ninguacuten derecho fundamental por ser simplemente una manifestacioacuten de la libertad a secas de donde se deduce que las personas privadas de ella se ven tambieacuten impe-didos de su praacutectica sin que ello implique restriccioacuten o limitacioacuten de derecho fundamental alguno

15 Los internos clasificados en primer grado de tratamiento o con aplicacioacuten el art 10 de la LOGP celebraraacuten sus comunicaciones ajustadas a las normas que para ellos se dicten por el Consejo de Direccioacuten

16 Vid Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas ldquoentrerdquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho 2005 nuacutem 26

17 Artiacuteculo 183 CE laquoSe garantiza el secreto de las comunicaciones y especialmente de las postales telegraacuteficas y telefoacutenicas salvo resolucioacuten judicialraquo

18 Vid Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus Abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19

19 Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comuni-cacionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20

20 A pesar de que la CE enuncia este derecho de forma separada e independiente del derecho a la intimidad ndashaunque ambos estaacuten incluidos en el art 18ndash la doctrina cientiacutefica el TC e incluso el legislador han considerado que nos encontramos ante dos derechos estrechamente relacionados de manera que el derecho al secreto de las comunicaciones se podriacutea considerar como una manifestacioacuten del derecho a la intimidad

21 Como reflejaba con claridad la sentencia del Tribunal Constitucional 1141984 de 29 de noviembre laquoOcurre en efecto que el concepto de laquosecretoraquo en el art 183 tiene un caraacutecter laquoformalraquo en el sentido de que se predica de lo comunicado

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sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservadoraquo Este caraacutecter es el que lo dis-tingue del derecho a la intimidad que tiene un caraacutecter material al depender de que el contenido de lo que se esteacute comunicando afecte o no al aacutembito de la inti-midad STC 11484

22 Sobre este punto el TEDH en sentencia de 2 de agosto de 1984 (caso Malone) ya dispuso que la ley puede ser tanto escrita como no escrita y en referencia a la sentencia del caso Sunday Times de 26 de abril de 1979 se expuso que es preciso que la ley que prevea la injerencia sea asequible para los ciudadanos y que esteacute anunciada con la suficiente precisioacuten

23 SSTC 1201990 971995 y 1271996 de 9 de julio24 Por todas STC 1701996 de 29 de octubre FJ 425 STC 491999 de 5 de abril FJ 4ordm26 laquoArt 579 LECrim 1 Podraacute el Juez acordar la detencioacuten de la correspondencia privada postal y te-

legraacutefica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen si hu-biere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comproba-cioacuten de alguacuten hecho o circunstancia importante de la causa

2 Asimismo el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada la intervencioacuten de las comunicaciones telefoacutenicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobacioacuten de alguacuten hecho o cir-cunstancia importante de la causa

3 De igual forma el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada por un plazo de hasta tres meses prorrogable por iguales periacuteodos la observacioacuten de las comu-nicaciones postales telegraacuteficas o telefoacutenicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal asiacute como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realizacioacuten de sus fines delictivosraquo

27 STC 2001997 de 24 de noviembre28 Artiacuteculo 484 RP laquolas comunicaciones con otros letrados que no sean los anterior-

mente mencionados cuya visita haya sido requerida por el interno se celebraraacuten en los mismos locutorios especiales y se ajustaraacuten a los principios generales con-tenidos en el artiacuteculo 41 En el caso de que dichos letrados presenten autorizacioacuten de la Autoridad judicial correspondiente si el interno fuere un preventivo o del Juez de Vigilancia si se tratase de un penado la comunicacioacuten se concederaacute en las condiciones como si de un Abogado defensor se tratararaquo

29 Artiacuteculo 511 LOGP30 Aunque no lo diga expresamente el artiacuteculo 465 RP31 Entre otras las SSTC 1831994 de 20 de junio 1271996 de 9 de julio 1701996

de 29 de octubre 1281997 de 14 de julio 1751997 de 27 de octubre 2001997 de 24 de noviembre 581998 de 16 de marzo 1411999 de 22 de julio y 1881999 de 25 de octubre

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32 El RP derogado encomendaba la decisioacuten de intervencioacuten de las comunicaciones escritas a la Junta de Reacutegimen y Administracioacuten ndashart 984ordmndash con evidente vulne-racioacuten del principio de jerarquiacutea normativa

33 Las causas estaacuten tasadas en el apartado 2 del art 511 LOGP (razones de seguri-dad de intereacutes de tratamiento y del buen orden del establecimiento)

34 STC 1701996 de 29 de octubre (FJ 5ordm)35 SSTC 1701996 128 1997 y 175199736 El TEDH en dos senten cias de 15 de noviem bre de 1996 ndashasuntos Domenichine

y Caloge ro Dianandash relativas a interven cioacuten de las comu nicaciones de reclusos toma en consi deracioacuten la ex presioacuten de la duracioacuten de la medida por ello la deci-sioacuten de inter vencioacuten puede pues en deter mi nadas circuns tancias sustituir la fija-cioacuten de la fecha por la especificacioacuten de esa circuns tancia cuya desaparicioacuten pondriacutea de manifiesto que la medida habriacutea dejado de ser necesa ria ndashSSTC 2001997 541999

37 SSTC 1701996 y 54199938 Cuestioacuten de competencia nuacutem 28601999 Ponente Excmo Sr D Luis Romaacuten

Puerta Luis Cuestioacuten de competencia nuacutem 21501999 Ponente Excmo Sr D Joaquiacuten Gimeacutenez Garciacutea Cuestioacuten de competencia nuacutem 28701999 Ponente Excmo Sr D Andreacutes Martiacutenez Arrieta

39 Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abo-gado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

40 Vid Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario (a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335

41 Vid Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los internos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juridica Aran-zadi 2009 nuacutem 788 Sostiene que la intervencioacuten de las comunicaciones con los abogados regulada en el art 512 de la LOGP puede hacerse en cualquier caso y no soacutelo por motivos de terrorismo lo cual apoya en distintos argumentos

42 Artiacuteculo 552 de la CE 2 Una Ley Orgaacutenica podraacute determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervencioacuten judicial y el ade-cuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 apar-tado 2 y 18 apartados 2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas en relacioacuten con las investigaciones correspondientes a la actuacioacuten de bandas armadas o elementos terroristas

43 Vid Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

44 La sentencia del Tribunal Constitucional 5898 de 16 de marzo estima el amparo solicitado por un preso de la caacutercel del Puerto II al que se le intervienen las comu-

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nicaciones escritas con sus abogados por que entiende el centro penitenciario que el reacutegimen hiperprotegido del artiacuteculo 512 de la Ley Orgaacutenica General Peniten-ciaria se refiere soacutelo a las orales El Tribunal Constitucional zanja la poleacutemica estableciendo que dicho reacutegimen tambieacuten incluye a las comunicaciones escritas en aras del respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten) y del secreto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten)

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EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN LA LEY ORGAacuteNICA 52000

MARCO NORMATIVO Y APLICACIOacuteN PRAacuteCTICA

TOMAacuteS MONTERO HERNANZJurista del Cuerpo Superior de Teacutecnicos de Instituciones Penitenciarias

Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Praacutectica Juriacutedica de Valladolid

1 Introduccioacuten 2 Marco normativo 21 Encuadre normativo y definicioacuten 22 Aplicacioacuten 23 Duracioacuten 24 Su imposicioacuten como medida cautelar 25 Cumplimiento en centro penitenciario 26 Permisos y sali-das 27 La modificacioacuten de medidas y la reformatio in peius 3 Su apli-cacioacuten por los Jueces de Menores 31 La prevalencia del interna-miento en reacutegimen cerrado entre las medidas previstas en la LORPM 32 La aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado en rela-cioacuten a la poblacioacuten penal juvenil 33 La variable sexo en la aplicacioacuten del internamiento en reacutegimen cerrado 34 La variable nacionalidad y el inter-namiento en reacutegimen cerrado 35 La aplicacioacuten de la medida en las Comunidades Autoacutenomas 4 Conclusiones

RESUMEN

Limitar la privacioacuten de libertad a los supuestos maacutes graves y a los delincuentes maacutes peligrosos potenciando la aplicacioacuten de otras medidas menos restrictivas es uno de los postulados maacutes destacados de las modernas tendencias criminoloacutegicas

En el marco de la justicia juvenil esta tendencia no es diferente y estaacute presente en los principales textos emanados tanto desde Naciones Unidas como desde el Consejo de Europa y ha sido recogido por nuestra legislacioacuten

Sin embargo en los uacuteltimos antildeos una nueva corriente que se inspira en el lema laquotolerancia ceroraquo ha venido produciendo un giro radical en la poliacutetica criminal de nuestro paiacutes impulsando reformas legales que han endurecido de forma progresiva nuestra legislacioacuten tanto en el aacutembito de los adultos como en el sistema de respon-sabilidad penal de los menores

TOMAacuteS MONTERO HERNANZ

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Este cambio no ha pasado desapercibido a nivel internacional y entre las ob-servaciones finales de la 55ordf reunioacuten del Comiteacute de los Derechos del Nintildeo (CDN) de Naciones Unidas este muestra su preocupacioacuten porque la evolucioacuten de nuestra legislacioacuten haya dado lugar a medidas maacutes duras para los menores que han come-tido delitos graves recomendando que cuando se revise la legislacioacuten se minimi-cen las condenas severas para nintildeos incluso en el caso de haber cometido delitos graves

En este trabajo se analiza el uso que en nuestro paiacutes se estaacute haciendo por los Jueces de Menores de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la maacutes res-trictiva de todas las contempladas en la Ley Antes de ese estudio me detendreacute en revisar su marco normativo

ABSTRACT

One of the most highlighted assumptions of modern crime trends is that depri-vation of liberty for the most serious cases and dangerous criminals has to be limited enhancing the implementation of other less restrictive measures

This trend also appears in the framework of juvenile justice is reflected in the main texts of the United Nations and the European Council and has been enshrined in Spanish law

However over the last few years Spanish crime policy has undergone a drastic U-turn due to a new trend based on the motto laquozero toleranceraquo This trend has for-warded legal reforms that have progressively tightened up our laws both for criminal liability of minors and adults

This change has not gone unnoticed at international level and among the final remarks of the 55th session of Committee on the Rights of the Child (CRC) of UN the Committee showed its concerns that Spanish law has progressed giving place to tighter measures for juveniles having committed serious crimes The Committee recommended reducing severe sentences imposed on juveniles when reviewing the existing legislation even in the cases of serious crimes

This paper analyses how secure detention measure the most restrictive of the Spanish law is applied by Juvenile court judges Before the analysis the regulatory framework will be reviewed

Palabras clave Internamiento en reacutegimen cerrado Responsabilidad penal del menor Medidas Juez de Menores Delitos graves

Keywords Secure detention Criminal liability of minors Measures Juvenile court judges Serious crimes

EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN LA LEY ORGAacuteNICA 52000 MARCO NORMATIVO hellip

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1 INTRODUCCIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado es una de las quince medidas previstas en la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM)

Como a lo largo del presente artiacuteculo veremos el internamiento en reacutegi-men cerrado es la medida que mayor restriccioacuten de derechos supone por lo que su aplicacioacuten soacutelo es posible en los casos previstos en la LORPM si bien las sucesivas reformas que ha sufrido la norma han venido a limitar el prin-cipio de libre eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores o principio de individualizacioacuten conforme al cual la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores se haraacute atendiendo no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor (art 73 LORPM) 1 y se ha establecido imperativamente la imposicioacuten de esta medida en algunos supuestos

Al mismo tiempo la uacuteltima de las reformas llevada a cabo por la Ley Or-gaacutenica 82006 ha ampliado de forma considerable los supuestos a los que puede ser de aplicacioacuten esta medida con el objetivo de hacer posible una ma-yor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido todo ello sin dejar de lado el superior intereacutes del menor el cual por otro lado no es uacutenico y excluyente frente a otros bienes constitucionales2

En este trabajo se hace un breve repaso del marco normativo del interna-miento en reacutegimen cerrado y se analiza su aplicacioacuten por los Jueces de Me-nores en nuestro paiacutes

Antes de abordar este estudio es conveniente recalcar una diferencia significativa entre la pena de prisioacuten prevista en el Coacutedigo Penal (CP) y cuyo cumplimiento se lleva a cabo conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgaacutenica 11979 de 26 de septiembre General Penitenciaria (LOGP) y las medidas de internamiento previstas en la LORPM al objeto de evitar el error habitual que identifica el reacutegimen penitenciario con el reacutegimen de las medi-das previstas en la legislacioacuten penal juvenil

El CP no establece una tipologiacutea de penas de prisioacuten sino que recoge eacutesta entre las penas privativas de libertad (arts 35 a 38) Es posteriormente la Administracioacuten penitenciaria quien una vez el penado ha ingresado en un establecimiento penitenciario la que determina el reacutegimen de cumplimiento de la pena a traveacutes del procedimiento de clasificacioacuten en grados (primero segundo o tercero)3 correspondiendo a cada uno de ellos un reacutegimen de vida (ordinario abierto y cerrado)

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Asiacute a los clasificados en segundo grado se les aplicaraacute el reacutegimen ordinario que tambieacuten seraacute de aplicacioacuten a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos4 A los clasificados en tercer grado les seraacute de aplicacioacuten el reacutegimen abierto5 Por uacuteltimo el reacutegimen cerrado se aplicaraacute a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptacioacuten a los regiacutemenes comunes anteriores y de forma excepcional a los preventivos en quienes concurran ideacutenticas circunstancias6 Esta identidad entre grado de clasificacioacuten y reacutegimen de vida puede verse afectado por la aplicacioacuten del prin-cipio de flexibilidad previsto en el artiacuteculo 1002 del Reglamento Penitenciario (RP) que permite que puedan combinarse aspectos caracteriacutesticos de cada uno de los grados siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa especiacutefico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado

La clasificacioacuten en cualquiera de los grados previstos en la legislacioacuten acordada por la Administracioacuten penitenciaria es susceptible de revisioacuten por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria previa interposicioacuten del correspon-diente recurso (art 761f) LOGP7) para lo que estaacuten legitimados exclusiva-mente el penado y el Ministerio Fiscal tal y como establece la Disposicioacuten adicional quinta de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

Por el contrario en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores no existe una medida de internamiento cuyo reacutegimen se determine despueacutes en su ejecucioacuten sino que existen tres medidas de internamiento diferentes cada una de las cuales lleva ya asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) siendo por tanto una decisioacuten exclusivamente judicial donde las Entidades Puacuteblicas de Reforma carecen de competencia alguna pues incluso las posibilidades que contempla la medida de internamiento en reacutegimen se-miabierto que en uno de sus extremos puede acercase a un reacutegimen cerrado no quedan a criterio de la Comunidad Autoacutenoma que ejecuta la medida sino que es el Juez de Menores quien puede suspenderlas y acordar que las activi-dades se lleven a cabo dentro del centro8

Al margen de esta diferente configuracioacuten que existe entre el aacutembito de adultos y el de menores en cuanto a la forma de determinarse el reacutegimen de las penas y medidas privativas de libertad tambieacuten es preciso sentildealar que seriacutea erroacuteneo identificar los regiacutemenes penitenciarios con los previstos en la LORPM pues la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se correspon-de maacutes con el reacutegimen ordinario penitenciario que con el reacutegimen cerrado mientras que la medida de internamiento en reacutegimen semiabierto podriacutea corresponderse tanto con un reacutegimen ordinario como con un reacutegimen abier-to no existiendo en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen similar al reacutegimen cerrado penitenciario

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Un uacuteltimo apunte antes de continuar Tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 la medida de internamiento terapeacuteutico que no es-taba asociada a ninguacuten reacutegimen y que se concretaba en ejecucioacuten a traveacutes del programa individual de ejecucioacuten ha pasado a tener asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) que debe ser determinado por el Juez de Menores en su sentencia9 En este trabajo se analiza la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado prevista en el apartado 71a) de la LORPM si bien muchas de las cosas que se digan pueden ser predicables tambieacuten de la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado aunque pudieran existir algunos matices en los cuales no me detendreacute

2 MARCO NORMATIVO

21 ENCUADRE NORMATIVO Y DEFINICIOacuteN

El internamiento en reacutegimen cerrado aparece regulado en los artiacuteculos 71a) 9 10 11 28 y 512 de la LORPM desarrollaacutendose en los artiacuteculos 24 y 45 a 48 de su reglamento aprobado por Real Decreto 17742004 de 30 de julio (RLORPM) si bien tanto en uno como en otro texto encontramos artiacute-culos que contienen normas de comuacuten aplicacioacuten a todas las medidas de in-ternamiento con independencia de que sean de reacutegimen abierto semiabier-to o cerrado

Como la exposicioacuten de motivos de la LORPM sentildeala esta medida preten-de la adquisicioacuten por parte del menor de los suficientes recursos de compe-tencia social para permitir un comportamiento responsable en la comuni-dad mediante una gestioacuten de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autoacutenomo10

El artiacuteculo 7 de la LORPM califica esta medida como la maacutes restrictiva de todas las recogidas en el cataacutelogo de medidas susceptibles de ser impuestas a menores estableciendo que las personas sometidas a ella laquoresidiraacuten en el centro y desarrollaraacuten en el mismo las actividades formativas educativas laborales y de ocioraquo (art 71a) LORPM)

Aunque anteriormente no se ha dicho por resultar obvio el interna-miento en reacutegimen cerrado es una medida privativa de libertad

La LORPM clasifica en su artiacuteculo 7 las medidas ordenaacutendolas seguacuten la restriccioacuten de derechos que suponen (ordenacioacuten ampliamente discutida por la doctrina ya que clasifica como menos restrictiva la permanencia de fin de

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semana en centro donde se ve afectada la libertad personal que las medidas de asistencia a centro de diacutea o de tratamiento ambulatorio donde no existe privacioacuten de libertad) sin hacer una distincioacuten entre medidas privativas y no privativas de libertad conceptos que no utiliza si bien dedica posteriormente los artiacuteculos 54 a 60 a establecer reglas especiales para la ejecucioacuten de medi-das privativas de libertad sin llegar a definir cuales son Soacutelo en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 8 hace una referencia a las medidas privativas de libertad contempladas en las letras a) b) c) d) y g) del artiacuteculo 71

Seraacute el RLORPM el que introduzca de una forma maacutes expliacutecita la distin-cioacuten entre medidas no privativas de libertad11 y medidas privativas de liber-tad12 dentro de las cuales incluye las de internamiento en reacutegimen cerrado en reacutegimen semiabierto en reacutegimen abierto la de internamiento terapeacuteutico y la de permanencia de fin de semana (en centro o en domicilio)

22 APLICACIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado puede adoptarse tanto con caraacutecter firme como cautelar (art 28 LORPM)

Conforme al artiacuteculo 92 de la LORPM soacutelo puede aplicarse en los si-guientes supuestos

ndash Hechos tipificados como delito grave por el CP o las leyes penales es-peciales13

ndash Hechos tipificados como delito menos grave cuando en su ejecucioacuten se haya empleado violencia o intimidacioacuten en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las mismas14

ndash Hechos tipificados como delito cuando se cometan en grupo o el me-nor perteneciere o actuare al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedicare a la realiza-cioacuten de tales actividades

La actual redaccioacuten es fruto de las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 que amplioacute sensiblemente las posibilidades de adopcioacuten de esta medida por los Jueces de Menores que anteriormente solo podiacutea ser aplicada cuando en la descripcioacuten y calificacioacuten juriacutedica de los hechos se hubiera establecido que en su comisioacuten se hubiera empleado violencia o in-timidacioacuten en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la inte-gridad fiacutesica de las mismas

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Por el contrario la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute aplicarse cuando se trate de acciones u omisiones imprudentes (art 94 LORPM) ni tampoco cuando los hechos sean calificados de falta (art 91 LORPM) Tampoco podriacutea aplicarse en los casos en que se aprecie alguna de las causas que eximen de responsabilidad criminal previstas en los nuacuteme-ros 1 2 y 3 del artiacuteculo 20 del CP si bien en estos casos podriacutea ser de aplica-cioacuten la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado (art 95 LORPM)

Como anteriormente se ha apuntado en la LORPM rige el principio de flexibilidad en la eleccioacuten de medida por parte del Juez atendiendo a las cir-cunstancias concretas del caso Sin embargo este principio estaacute sometido a algunas limitaciones entre las que se encuentran los supuestos de determi-nacioacuten legal de la medida y que afectan de modo particular a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la cual seraacute de aplicacioacuten obligatoria (y ademaacutes con una duracioacuten miacutenima) cuando se trate de supuestos de extrema gravedad cometidos por mayores de 16 antildeos (art 101 LORPM in fine) asiacute como cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos (art 102 LORPM) En estos supuestos ademaacutes se ve afectado tambieacuten el principio de flexibilidad en la ejecucioacuten y que permite la modificacioacuten de la medida impuesta su reduccioacuten o incluso dejarla sin efecto (arts 13 y 51 LORPM) asiacute como la posibilidad de suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del fallo (art 40 LORPM)

En los casos de extrema gravedad no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten hasta transcurrido el primer antildeo de cumplimiento efectivo En los supuestos de los delitos previstos en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o supe-rior a quince antildeos cometidos por mayores de 16 antildeos no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten de la medida hasta que haya trans-currido la mitad de la duracioacuten de la medida

En la regulacioacuten de este periodo de seguridad encontramos en la legisla-cioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen maacutes restrictivo que el previsto en el artiacuteculo 36 del CP para los adultos

El periodo de seguridad fue introducido por la modificacioacuten del artiacuteculo 36 del CP llevada a cabo por la LO 72003 de 30 de junio Su reacutegimen fue posteriormente modificado por la LO 52010 y se concreta en que en deter-

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minados casos15 cuando la duracioacuten de la pena de prisioacuten impuesta sea su-perior a cinco antildeos la clasificacioacuten del condenado en el tercer grado de tra-tamiento penitenciario no puede efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta

No se trata de una limitacioacuten absoluta pues el propio CP preveacute que el Juez de Vigilancia pueda acordar el reacutegimen general de cumplimiento o lo que es lo mismo la ausencia de limitaciones temporales a la clasificacioacuten en tercer grado exceptuando determinados delitos en los que el periodo de se-guridad operaraacute como un liacutemite absoluto a la clasificacioacuten en tercer grado

Sin embargo en la LORPM el periodo de seguridad se configura como una limitacioacuten absoluta no atribuyeacutendose a los Jueces de Menores ninguna capacidad para modificar el mismo

23 DURACIOacuteN

La duracioacuten ordinaria de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute exceder de dos antildeos (art 93 LORPM)

A partir de esta regla general encontramos otras reglas especiales en el artiacuteculo 10 y otros liacutemites en el artiacuteculo 11 para el caso de pluralidad de in-fracciones

Si se tratase de los hechos previstos en el artiacuteculo 92 antes visto la medi-da de internamiento en reacutegimen cerrado puede tener una duracioacuten de tres antildeos cuando el menor cometiere los hechos con 14 o 15 antildeos de edad o de seis antildeos si en el momento de la comisioacuten tuviera 16 o 17 antildeos

En el caso de los menores de 16 y 17 antildeos si el hecho reviste extrema gravedad el Juez deberaacute imponer obligatoriamente una medida de interna-miento en reacutegimen cerrado de uno a seis antildeos que como antes veiacuteamos no podraacute ser modificada hasta transcurrido el primer antildeo La LORPM no define que se entiende por extrema gravedad si bien si que establece que se enten-deraacuten siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se aprecie reincidencia La redaccioacuten extremadamente riacutegida de los supuestos de extre-ma gravedad puede llegar a situaciones no deseables y especialmente gravo-sas en relacioacuten a los adultos pues por ejemplo un robo con violencia en el que se haya apreciado la agravante de reincidencia podriacutea llegar a ser sancio-nado con la misma duracioacuten temporal en el caso de un menor y un adulto con la diferencia de que el adulto podriacutea acceder en cualquier momento al tercer grado de tratamiento sin estar limitado por ninguacuten periodo de segu-

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ridad mientras que el menor deberiacutea permanecer en reacutegimen cerrado el primer antildeo

Cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildeala-da en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos el Juez deberaacute imponer la medida de internamiento en reacutegimen cerrado cuya duracioacuten miacutenima seraacute de un antildeo viniendo deter-minada la duracioacuten maacutexima por la edad del menor en el momento de come-ter el delito Asiacute si tuviera 14 o 15 antildeos la duracioacuten maacutexima seraacute de cinco antildeos Si los hechos fueron cometidos con 16 o 17 antildeos la medida podraacute al-canzar los ocho antildeos de duracioacuten sin que como antes se dijo pueda ser modificada suspendida o sustituida hasta que haya transcurrido la mitad de la duracioacuten de la medida impuesta periodo de seguridad que puede alcanzar mayor rigor para un menor que para un adulto como reiteradamente se ha venido sentildealando al no ser revisable por el Juez de Menores en funcioacuten de la evolucioacuten del tratamiento no contemplando tampoco por ejemplo el grado de consumacioacuten del delito que en el caso de un homicidio en grado de ten-tativa cometido por un adulto podriacutea llevar aparejada una pena inferior a cinco antildeos y por tanto no susceptible de periodo de seguridad mientras que en caso de un menor siempre implicariacutea un periodo de seguridad hasta la mitad de la medida impuesta Al margen de lo anterior mientras el adulto (con periodo o sin periodo de seguridad) podriacutea disfrutar de permisos de salida una vez cumplida una cuarta parte de su condena permisos que po-driacutean alcanzar los 36 o los 48 diacuteas al antildeo (seguacuten se encuentre clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento) el menor no podriacutea hacerlo hasta cumplir un tercio de la medida acordada y soacutelo durante 12 diacuteas al antildeo

El artiacuteculo 11 regula la pluralidad de infracciones previendo en su nuacuteme-ro 2 que cuando alguno o algunos de los delitos cometidos fuera uno de los tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales espe-ciales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado podraacute alcanzar una duracioacuten maacutexima de diez antildeos para los mayores de 16 antildeos y de seis antildeos para los menores de esa edad

A la hora de establecer la duracioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado es preciso recordar que en este aacutembito rige el principio acusatorio (art 8 LORPM) conforme al cual los Jueces de Menores no pue-den imponer una medida que suponga una mayor restriccioacuten de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular y que en el caso de las medidas privativas de libertad la

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privacioacuten de libertad tampoco podraacute exceder del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho si el sujeto de haber sido mayor de edad hubiera sido responsable de acuer-do con el CP

Un problema juriacutedico puede ser la colisioacuten del principio de determina-cioacuten legal de la medida establecida en el artiacuteculo 10 y el principio acusatorio regulado en el artiacuteculo 8 El mismo se planteoacute ante el Juzgado de Menores de Salamanca que en sentencia de 12 de marzo de 2010 condenoacute a una menor por un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el artiacuteculo 1391 del CP a una medida de internamiento en reacutegimen cerrado a pesar de que el Ministerio Fiscal habiacutea solicitado una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y no existiacutea acusacioacuten particular

El Juez de Menores aprecioacute una incongruencia en la calificacioacuten del Fiscal dado que calificaba los hechos como un delito de asesinato intentado y sin embargo solicitaba que se impusiera a su autora una medida de internamien-to en reacutegimen semiabierto cuando el artiacuteculo 102 de la LORPM dice que en el caso de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes pena-les especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos deberaacute imponer-se de forma imperativa una media de internamiento en reacutegimen cerrado

En sus argumentos citaba de un lado las sentencias 1552009 de 25 de junio y 1862009 de 7 de septiembre del Tribunal Constitucional y de otro el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de di-ciembre de 2007

La AP de Salamanca en sentencia de 25 de junio de 2010 se aleja de los argumentos del Juez de Menores y estima el recurso de apelacioacuten interpues-to modificando la medida de internamiento en reacutegimen cerrado por la de internamiento en reacutegimen semiabierto negando la incongruencia entre el artiacuteculo 102 de la LORPM y la peticioacuten de internamiento en reacutegimen semia-bierto formulada por le Fiscal al entender que lo que la LORPM dice en su artiacuteculo 10 es que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado deberaacute imponerse cuando se trate de delitos que tengan sentildealada pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos circunstancia que no se da en el caso de los delitos de asesinato en grado de tentativa para los que el CP fija una pena inferior en uno o dos grados a la pena de prisioacuten de 15 antildeos (liacutemite inferior de la pena prevista para el delito de asesinato consumado en el artiacuteculo 139 CP)

Esta interpretacioacuten del artiacuteculo 102 de la LORPM olvida que no todos los delitos en eacutel citados tienen una pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos

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Parece maacutes correcto de conformidad con la literalidad del artiacuteculo 102 que siempre que se trate de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP la medida a imponer deberaacute ser de internamiento en reacutegimen cerrado (siendo indiferente la duracioacuten de la pena prevista para estos delitos) ademaacutes de en aquellos otros delitos en los que el CP o las leyes penales espe-ciales preveacuten una pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos

La sentencia no resuelve los casos de incongruencia por parte del Minis-terio Fiscal especialmente cuando no exista acusador particular

24 SU IMPOSICIOacuteN COMO MEDIDA CAUTELAR

Al hablar de la aplicacioacuten de esta medida se haciacutea mencioacuten a que la mis-ma podiacutea adoptarse tanto con caraacutecter cautelar como con caraacutecter firme

Vista ya su aplicacioacuten y su duracioacuten cuando se impone con caraacutecter firme en sentencia ahora nos detenemos en su aplicacioacuten cautelar cuya regulacioacuten se encuentra en el artiacuteculo 28 de la LORPM

En el citado artiacuteculo se limitan las medidas que los Jueces de Menores pueden adoptar durante la instruccioacuten del expediente a fin de garantizar la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida custodia de la viacutectima y que podraacuten consistir en internamiento en cualquiera de los regiacuteme-nes libertad vigilada prohibicioacuten de aproximarse o comunicarse con la viacutec-tima o con aquellas de sus familiares u otras personas que determine el juez o convivencia con otra persona familia o grupo educativo

La adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento en reacutegimen cerra-do estaacute sometida a una serie de limitaciones o requisitos unas propias de la medida (independientemente de su caraacutecter cautelar o firme) y que se reco-gen en el artiacuteculo 92 de la LORPM ya visto y otras propias de su caraacutecter cautelar y que son comunes a cualquier medida de internamiento y no espe-ciacuteficamente del reacutegimen cerrado

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo podraacute adoptarse con caraacutecter cautelar cuando los hechos que se investigan esteacuten tipificados como delito grave o si se trata de delitos menos graves cuando se haya ge-nerado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las personas o se haya cometido en grupo o cuando el menor pertenezca o actuacutee al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedique a estas actividades

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Pero ademaacutes el artiacuteculo 28 restringe las posibilidades de adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento con independencia de su reacutegimen estableciendo en el nuacutemero 2 que para su adopcioacuten se atenderaacute a la gravedad de los hechos valorando tambieacuten las circunstancias personales y sociales del menor la existencia de un peligro cierto de fuga y especialmente el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza

Por uacuteltimo el nuacutemero 3 limita la duracioacuten maacutexima de las medidas caute-lares de internamiento fijaacutendola en seis meses pudiendo prorrogarse de forma motivada a instancias del Ministerio Fiscal por otros tres meses como maacuteximo

Algunas cuestiones juriacutedicas se plantean en torno a la duracioacuten de las medidas cautelares de internamiento algunas de las cuales se exponen a continuacioacuten

La proacuterroga de la medida deberaacute estar fundamentada en la subsistencia de los motivos que motivaron su imposicioacuten pero no debiera obedecer a retrasos en la instruccioacuten no imputables al menor Asiacute se pronuncioacute la Sec-cioacuten Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto 22000 de 22 de marzo que entendioacute como no ajustada a derecho la proacuterroga del interna-miento cautelar de un menor por la necesidad de practicar unas miacutenimas diligencias instructoras16

Una segunda cuestioacuten que se ha planteado es la posibilidad o no de varias proacuterrogas de una medida cautelar que no excedan el liacutemite maacuteximo legal-mente previsto o si una vez acordada la medida soacutelo es posible una uacutenica proacuterroga La Seccioacuten Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto 2672002 de 20 de septiembre entendioacute que el artiacuteculo 283 de la LORPM no impide que se lleven a cabo varias proacuterrogas de un primer internamiento acordado siendo el uacutenico liacutemite el que este no supere en ninguacuten caso el pla-zo maacuteximo establecido en la Ley

No regula de forma expresa la LORPM la duracioacuten maacutexima que puede alcanzar una medida cautelar de internamiento en aquellos supuestos en que la sentencia es recurrida en apelacioacuten La remisioacuten que la Disposicioacuten final primera de la LORPM hace a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) como norma supletoria llevoacute a plantearse la posible aplicacioacuten del artiacuteculo 504 de esta norma que hace extensible la proacuterroga de la prisioacuten provisional hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia cuando esta hubiere sido recurrida El criterio jurisprudencial mayoritario se inclina por la no aplicacioacuten supletoria de la LECr Asiacute por ejemplo la Seccioacuten Primera

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de la Audiencia Provincial de Caacutediz en dos Autos de 5 de junio de 2001 dictados en el popularmente conocido como caso de las laquonintildeas de San Fer-nandoraquo revocoacute la prolongacioacuten de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Menores nordm 1 de Caacutediz por aplicacioacuten supletoria de la LECr al entender que la voluntad del legislador al redactar el artiacuteculo 28 era no que-rer prolongar la duracioacuten de la medida cautelar maacutes allaacute del plazo expresa-mente establecido con independencia del traacutemite del procedimiento ni si-quiera en caso de sentencia condenatoria pendiente de recurso y que la voluntad del legislador en la Disposicioacuten final primera se refiere loacutegicamen-te a lo no previsto expresamente pero con exclusioacuten de lo no querido A mayor abundamiento se pronuncia que auacuten en el caso de encontrarnos ante un olvido del legislador y ser de aplicacioacuten la LECr como derecho supletorio nunca seriacutea posible la aplicacioacuten de normas analoacutegicas o supletorias en per-juicio del menor agraviado lo cual no es necesario que lo diga expresamen-te la Ley del menor

Por uacuteltimo se plantea la legitimacioacuten para solicitar la proacuterroga de una medida cautelar de internamiento pues mientras que el nuacutemero 2 del artiacutecu-lo 28 establece de forma expresa que el Juez de Menores resolveraacute sobre la adopcioacuten de la medida a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusacioacuten particular conforme al nuacutemero 3 la proacuterroga soacutelo es posible a instancia del Ministerio Fiscal Para la Fiscaliacutea General del Estado (FGE)17 por los taxativos teacuterminos utilizados por el legislador y dado que se trata de una facultad excep-cional habraacute de entenderse que agotados los seis meses ordinarios de dura-cioacuten de la medida cautelar de internamiento soacutelo cabraacute adoptar la proacuterroga a instancia del Ministerio Fiscal decayendo a tales efectos la legitimacioacuten de la acusacioacuten particular matiz restrictivo que es plenamente ajustado a las direc-trices sugeridas al respecto por la Recomendacioacuten Rec (2003) 20 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa Subraya ademaacutes la Fiscaliacutea como expre-samente la enmienda nordm 168 presentada en el Congreso durante la tramitacioacuten parlamentaria del Proyecto de Ley tratoacute de que se reconociera legitimacioacuten a la acusacioacuten particular para interesar la proacuterroga del internamiento y que la no aprobacioacuten de dicha enmienda revela inequiacutevocamente que la voluntad del legislador era contraria al reconocimiento de tal legitimacioacuten

25 CUMPLIMIENTO EN CENTRO PENITENCIARIO

El artiacuteculo 541 de la LORPM establece como regla general que las medi-das de internamiento impuestas deberaacuten ejecutarse en centros especiacuteficos para menores infractores diferentes de los previstos en la legislacioacuten peni-

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tenciaria para la ejecucioacuten de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal

A partir de esta regla general el artiacuteculo 14 establece algunas excepciones que afectan exclusivamente a la medida de internamiento en reacutegimen cerra-do y que permiten que su cumplimiento no se lleve a cabo en un centro de menores sino en un centro penitenciario

La primera excepcioacuten puede producirse cuando el menor que cumple una medida de internamiento en reacutegimen cerrado alcance los 18 antildeos de edad sin haberla finalizado En estos casos el Juez de Menores oiacutedo el Minis-terio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecnico y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquopodraacute ordenarraquo en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al reacutegi-men general previsto en la LOGP si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia (art 142)

La segunda excepcioacuten se produce cuando el menor que cumple una me-dida de internamiento en reacutegimen cerrado alcanza los 21 antildeos Aquiacute el Juez de Menores oiacutedos el Ministerio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecni-co y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquoordenaraacuteraquo su cumplimiento en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP salvo que excepcionalmente entienda en consideracioacuten a las circunstancias concurrentes que procede la utilizacioacuten de las medidas previs-tas en los artiacuteculos 13 y 51 de la LORPM (modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida) o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuan-do el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia (art 143)

Desde un punto de vista procedimental podriacutea plantearse los efectos de la decisioacuten de mantener en un centro de menores a un mayor de 18 o de 21 antildeos Para la FGE no debe entenderse generador de una especie de efecto de cosa juzgada y si tras una primera decisioacuten favorable a la permanencia en el centro se produjera un radical cambio en la actitud del joven internado de manera que ex post se pusiera de manifiesto su incompatibilidad con la con-tinuacioacuten en el centro de menores podraacute abrirse un nuevo incidente para evaluar el traslado a un centro penitenciario a la vista de las circunstancias sobrevenidas pues ni la LORPM configura esta decisioacuten como res iudicata ni seriacutea razonable una interpretacioacuten que postulara tales efectos pues no es difiacutecil imaginar las posibilidades de fraude de ley que se abririacutean para el ya adulto en el centro de menores18

La tercera excepcioacuten toma como referencia simplemente los anteceden-tes penitenciarios sin tener en cuenta que sea mayor o no de 21 antildeos esta-

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bleciendo que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se cumpliraacute en un centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP siempre que con anterioridad al inicio de la ejecucioacuten de dicha medida el responsable hubiera cumplido ya total o parcialmente bien una pena de prisioacuten impuesta con arreglo al CP o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario en los supuestos anteriormente vistos (art 145) Es preciso resentildear que la LORPM lo limita a los supuestos en que se ha cumplido una pena de prisioacuten no hacieacutendolo extensivo a aquellos casos en que el internamiento en el centro penitenciario fue debido a una prisioacuten preventiva A este respecto la FGE en la Circular 12007 recalca que si bien un ingreso anterior en un centro penitenciario en concepto de preso preven-tivo no supondraacute la aplicacioacuten del artiacuteculo 145 de la LORPM siacute que habraacute de ser valorado a la hora de decidirse por la aplicacioacuten de los traslados a centros penitenciarios previstos en los apartados segundo y tercero del artiacuteculo 14 ya que como sentildealoacute el Consejo Fiscal en su informe al Anteproyecto la pri-sioacuten preventiva especialmente si su duracioacuten es prolongada puede producir en el joven los mismos efectos que el anterior cumplimiento de una pena o una medida en centro penitenciario

El artiacuteculo 477 de la LORPM contempla un cuarto supuesto en el que es posible el cumplimiento de una medida de internamiento en reacutegimen cerra-do en un centro penitenciario y es el de concurrencia de medidas de esta naturaleza con penas de prisioacuten que deban efectivamente ejecutarse En estos casos a no ser que el Juez de Menores adopte alguna de las resoluciones pre-vistas en el artiacuteculo 13 de la LORPM la medida de internamiento terminaraacute de cumplirse en el centro penitenciario en los teacuterminos previstos en el artiacute-culo 14 antes visto y una vez cumplida se ejecutaraacute la pena

Una vez en el centro penitenciario se produce una dualidad competencial entre el Juez de Menores y el Juez de Vigilancia Penitenciaria El primero conservaraacute la competencia para decidir sobre la pervivencia modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida en los teacuterminos previstos en la LORPM El Juez de Vigilancia asume el control de las incidencias de la ejecucioacuten de la medida en todas las cuestiones y materias a que se refiere la legislacioacuten penitenciaria

La decisioacuten de acordar o no el cumplimiento de la medida de internamien-to en reacutegimen cerrado en un centro penitenciario puede acarrear importantes consecuencias juriacutedicas en cuanto a la forma en que se lleve a cabo su cumpli-miento especialmente en los casos en que el menor se encuentra en los mo-mentos iniciales Asiacute si se acuerda el cumplimiento en un centro penitenciario este se llevaraacute a cabo conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP lo que significariacutea con caraacutecter general la ausencia de un periodo de seguridad19 o

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auacuten existiendo eacuteste el Juez de Vigilancia conforme a lo previsto en el artiacuteculo 362 del CP podriacutea acordar el pase al reacutegimen general de cumplimiento salvo en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de me-nores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como de delitos cometidos en el seno de una organi-zacioacuten o grupo criminal lo que significariacutea la posibilidad de acceder al tercer grado de tratamiento (equivalente en cierto modo a una medida de interna-miento en reacutegimen semiabierto o abierto) en cualquier momento sin tener que esperar a tener cumplida la mitad de la duracioacuten de la medida Igualmente cabriacutea la posibilidad de que pudiera disfrutar de permisos de salida una vez cumplida la cuarta parte de la medida impuesta en lugar de la tercera parte como establece el artiacuteculo 457 del RLORPM y que en funcioacuten de su clasifica-cioacuten el nuacutemero de diacuteas que pudiera disfrutar al antildeo fueran 36 o 48 mientras que en un centro de menores como maacuteximo podriacutea disfrutar 12 Por uacuteltimo la duracioacuten de cada permiso podriacutea ser de hasta siete diacuteas mientras que si perma-nece en un centro de menores su duracioacuten maacutexima seraacute de cuatro diacuteas

Si por el contrario se acordara que continuara cumpliendo en un centro de menores le seriacutea de aplicacioacuten el periodo de seguridad no pudieacutendose modificar la medida hasta transcurrido el primer antildeo (artiacuteculo 101b LOR-PM) o la mitad de su duracioacuten (artiacuteculo 102b LORPM) no podriacutea disfrutar permisos de salida hasta que cumpliera una tercera parte de la medida el nuacutemero de diacuteas que podriacutea disfrutar al antildeo seriacutea de 12 como maacuteximo y cada permiso tendriacutea una duracioacuten maacutexima de 4 diacuteas

El pase al sistema penitenciario fue una de las modificaciones maacutes impor-tantes llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 alterando de forma sustan-cial el reacutegimen establecido anteriormente en el artiacuteculo 15 que fijaba el paso en los 23 antildeos y no soacutelo de aquellos que estuvieran cumpliendo una medida de internamiento en reacutegimen cerrado sino cualquier medida de interna-miento no contemplando la posibilidad de continuar en un centro de meno-res por lo que al llegar a dicha edad si el Juez de Menores no procediacutea a modificar la medida por otra de medio abierto o a dejarla sin efecto el menor debiacutea pasar a un centro penitenciario

El cambio de regulacioacuten en esta materia plantea problemas de derecho transitorio que en el caso del artiacuteculo 142 de la LORPM fue resuelto en el nuacutemero 5 de la disposicioacuten transitoria uacutenica de la LO 82006 al establecer que esa posibilidad no se aplicariacutea a quienes cumplieran medidas impuestas con anterioridad a su entrada en vigor Pero nada se deciacutea en relacioacuten al pase al sistema penitenciario cumplidos 21 antildeos si bien en el nuacutemero 1 de la cita-da disposicioacuten transitoria estableciacutea que laquolas medidas impuestas se ejecuta-

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raacuten conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de la comisioacuten de los hechosraquo pero que laquono obstante lo anterior se aplicaraacute esta Ley una vez que entre en vigor si las disposiciones de la misma son maacutes favorables para el menor aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigorraquo

Siguiendo la primera regla el pase al sistema penitenciario de un menor que haya cometido los hechos antes de la entrada en vigor de la LO 82006 no podiacutea producirse hasta los 23 antildeos Sin embargo puede llegar a plantear-se si en determinados casos el pase al sistema penitenciario con 21 antildeos es maacutes beneficioso para el joven como por ejemplo cuando la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado que deba cumplir sea de corta duracioacuten y tenga pendiente un internamiento en reacutegimen semiabierto de larga duracioacuten Asiacute lo entendioacute por ejemplo el auto del Juzgado de Menores de Burgos de 18 de noviembre de 2008 que ordenoacute laquoel cumplimiento de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado que le queda pendiente al menor XXX en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y en su consecuencia debo extinguir el resto de las me-didas impuestas por el Juez de Menores y que se encuentran pendientes de cumplimentoraquo La argumentacioacuten la expone en el fundamento juriacutedico se-gundo del auto donde dice lo siguiente laquoUna vez oiacutedo el joven XXX y maacutes especiacuteficamente por solicitud de este y entendieacutendose en todo caso maacutes favo-rable para eacutel auacuten cuando hubiera cometido todos sus hechos delictivos y se le hubieran impuesto todas las medidas bajo la vigencia de la redaccioacuten origi-naria de la LO 52000 procede hacer uso de la facultad establecida en el apartado 3 del artiacuteculo 14 y ordenar el cumplimiento de la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y ello de conformi-dad con lo establecido en los apartados 1 2 3 y 5 de la DISPOSICIOacuteN TRAN-SITORIA UacuteNICA de la Ley Orgaacutenica 82996 por la que se reforma la Ley Orgaacutenica 52000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menorhellip De conformidad con lo establecido en esta misma Disposicioacuten Transitoria en los apartados antedichos y teniendo en cuenta que el artiacuteculo 14 en su redaccioacuten actual soacutelo se refiere a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado que-daraacuten sin efecto el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores al joven Ello supone la extincioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen semia-bierto que le queda pendiente de cumplir hellip y el resto de las medidas pendien-tes los periodos de libertad vigilada de los internamientos impuestos en hellip Es por ello que puede decirse desde luego que la aplicacioacuten de la LEY REFOR-MADA es maacutes favorable para el joven aunque implique necesariamente su estancia durante unos pocos diacuteas en centro penitenciarioraquo

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26 PERMISOS Y SALIDAS

Como vimos al definir la medida el internamiento en reacutegimen cerrado significa que el menor reside en el centro donde desarrolla todas sus activi-dades no contemplaacutendose como ocurre en las medidas de internamiento en reacutegimen semiabierto o abierto que el menor pueda desarrollar alguna activi-dad fuera del centro

La concesioacuten de permisos de salida ordinarios de salidas de fin de sema-na y de salidas programadas requeriraacute la autorizacioacuten del Juez de Menores siendo necesario ademaacutes del cumplimiento de los requisitos establecidos con caraacutecter general en el RLORPM20 que hayan cumplido el primer tercio de la medida que una buena evolucioacuten personal durante la ejecucioacuten de la medida lo justifique y que ello favorezca el proceso de reinsercioacuten social En estos supuestos los permisos de salida ordinarios no podraacuten exceder de 12 diacuteas al antildeo y las salidas de fin de semana de una al mes La duracioacuten de cada permiso ordinario no excederaacute nunca de 4 diacuteas

La concesioacuten de permisos extraordinarios en casos de fallecimiento o enfermedad grave de familiares nacimiento de un hijo o por importan-tes y comprobados motivos de anaacuteloga naturaleza requeriraacute de autoriza-cioacuten expresa del Juez de Menores reacutegimen similar al previsto en el RP para los penados clasificados en primer grado de tratamiento donde se exige la autorizacioacuten expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria (art 1553 RP)

27 LA MODIFICACIOacuteN DE MEDIDAS Y LA REFORMATIOIN PEIUS

El artiacuteculo 51 de la LORPM regula la sustitucioacuten de la medida impuesta permitiendo que se deje sin efecto o su sustitucioacuten por otra

Esta geneacuterica declaracioacuten admitiacutea en los casos de sustitucioacuten tanto la sustitucioacuten por una medida maacutes restrictiva como por una que implicara iguales o menores restricciones pues el texto no estableciacutea liacutemites de for-ma expliacutecita En relacioacuten a la posibilidad de una reformatio in peius se planteoacute cual podriacutea ser el liacutemite surgiendo dos corrientes una que se in-clinaba por fijar el liacutemite en la medida que originariamente podriacutea haberse impuesto y asiacute por ejemplo en el caso de hechos que pudieran haber sido sancionados con internamiento en reacutegimen cerrado pero que fueron san-cionados con internamiento en reacutegimen abierto la modificacioacuten podriacutea

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suponer la sustitucioacuten del internamiento en reacutegimen abierto por otro en reacutegimen cerrado La segunda corriente que seriacutea la que finalmente alcan-zariacutea mayor predicamento tomaba como liacutemite la medida inicialmente impuesta al margen de la que podriacutea haberse llegado a imponer Asiacute un menor sancionado por un delito violento a una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y que durante su ejecucioacuten vio sustituida esta me-dida por un internamiento en reacutegimen abierto en caso de evolucioacuten nega-tiva podriacutea ver modificada nuevamente su medida por otra de reacutegimen semiabierto pero no de reacutegimen cerrado Ejemplo de este parecer es el Auto 872004 de 5 de octubre de 2004 del Juzgado de Menores de Sego-via para quien los artiacuteculos 14 (actualmente 13) 40 y 51 de la LORPM no autorizan a agravar si no es mediante un nuevo procedimiento en razoacuten de nuevos hechos las medidas adoptadas inicialmente existiendo solo dos posibilidades la reduccioacuten de la medida o su sustitucioacuten siempre que no sea maacutes gravosa la que sustituye a la que se impuso ya que ello supondriacutea una agravacioacuten que iriacutea contra el principio de seguridad juriacutedica Para este Juzgado laquoel paacuterrafo 1 del art 51 de la LORPM recoge la posibilidad de sustitucioacuten o modificacioacuten de la medida adoptada por otra que debe en-tenderse reducieacutendola nunca agravaacutendola tanto en su duracioacuten como en su condicioacuten cuando la adoptada no cumple su finalidad educativa por otra considerada menos grave a tenor de la escala de medidas del art 7 de la LORPM En definitiva cuando la modificacioacuten se refiera a la sustitucioacuten de una medida por otra el principio acusatorio impediraacute que pueda ser maacutes grave o de mayor duracioacuten que la que fue impuesta al menor en un primer momento De hacerse se vulnerariacutea igualmente el principio de le-galidad pues nunca puede sustituirse una medida por tiempo mayor al que resta de cumplimiento ni por medidas maacutes graves que las inicialmente impuestas No puede justificarse con el razonamiento de que es prioritario para el intereacutes de la menor ya que ese intereacutes pasa en primer lugar porque se respeten sus derechos y garantiacuteasraquo

Tras la reforma llevada a cabo por la LO 82006 la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 51 deja abierta la posibilidad de la reformatio in peius Ahora el artiacute-culo 51 contempla separadamente la modificacioacuten de la medida por evolu-cioacuten laquopositivaraquo del menor (nuacutemero 1) y la modificacioacuten por evolucioacuten laquone-gativaraquo (nuacutemero 2) admitiendo en estos supuestos que la modificacioacuten podriacutea suponer la adopcioacuten de una medida de internamiento en reacutegimen cerrado auacuten cuando inicialmente no se hubiera impuesto siempre que esa medida pudiera haberse acordado ab initio por encontrarnos ante alguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 92

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3 SU APLICACIOacuteN POR LOS JUECES DE MENORES

31 LA PREVALENCIA DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO ENTRE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LORPM

A diferencia del marco penal de adultos al menos hasta la expansioacuten experimentada los uacuteltimos antildeos por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el terreno de la justicia juvenil las medidas de internamiento tienen un papel relativamente modesto

Asiacute lo confirma la laquoestadiacutestica de menoresraquo que publica el Instituto Na-cional de Estadiacutestica (INE) a partir de la informacioacuten facilitada por los Juzga-dos de Menores21 y que es la fuente de la que se han tomado los datos que se analizan en el presente trabajo En esta estadiacutestica se aprecia que las medidas de internamiento impuestas han ido descendiendo paulatinamente desde la entrada en vigor de la LORPM suponiendo en la actualidad poco maacutes del 15 del total de las medidas acordadas

Tabla nordm 1Porcentaje de medidas de internamiento sobre total de medidas

(2001-2009)22

2001 23842002 25342003 25852004 22732005 22782006 19262007 17932008 16822009 1618

Descender desde el total de medidas de internamiento a la concreta medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo es posible a partir de 2007 pues hasta esa fecha el INE publicaba los datos de las medidas de interna-miento agrupados sin hacer desglose seguacuten el tipo de reacutegimen23

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En estos tres antildeos que se analizan (2007 a 2009) el internamiento en reacute-gimen cerrado ha representado un porcentaje miacutenimo del total de medidas acordadas situaacutendose sobre el 3 aproximadamente

Tabla nordm 2 El IRC en relacioacuten con el resto de medidas

2007 2008 2009Total medidas 18948 21610 24365Medidas de IRC 629 733 702 IRC sobre total de medidas 332 339 288

Tampoco el internamiento en reacutegimen cerrado es la medida maacutes utiliza-da de entre las medidas de internamiento representando en 2009 soacutelo el 1780 del total de medidas de internamiento adoptadas

Tabla nordm 3 El IRC en relacioacuten con las medidas de internamiento

2007 2008 2009Nordm Nordm Nordm

IR Cerrado 629 1868 733 2017 702 1780IR Semiabierto 2427 7206 2516 6923 2812 7133IR Abierto 134 398 106 292 111 282I Terapeacuteutico 178 528 279 768 317 805TOTAL 3368 100 3634 100 3942 100

Los datos son consecuentes con el principio de aplicacioacuten de la privacioacuten de libertad como uacuteltima ratio que aparece consagrado en los textos interna-cionales maacutes destacados y que encuentra su reflejo en la exposicioacuten de moti-vos de la LORPM cuando afirma que laquolas medidas de internamiento respon-den a una mayor peligrosidad manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos caracterizados en los casos maacutes destacados por la violencia la intimidacioacuten o el peligro para las personasraquo (nordm 16)

En los textos internacionales tiene su principal plasmacioacuten en el artiacuteculo 37 b) de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo de Naciones Unidas24

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que sentildeala que laquola detencioacuten el encarcelamiento o la prisioacuten de un nintildeo se llevaraacute a cabo de conformidad con la ley y se utilizaraacute tan solo como medida de uacuteltimo recurso y durante el periodo maacutes breve que procedaraquo A ella remite de forma expresa el artiacuteculo 12 de la LORPM

En el marco de Naciones Unidas tambieacuten se hacen eco de este principio la regla 91 de las Reglas miacutenimas para la administracioacuten de la justicia de menores (Reglas de Beijing)25 y las Reglas para la proteccioacuten de los menores privados de libertad26 en su introduccioacuten En el seno del Consejo de Europa encontramos referencias en las reglas 13 14 y 16 de la Recomendacioacuten 87 (20) del Comiteacute de Ministros de 17 de septiembre de 1987 sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil27 o en la regla 10 de la Recomendacioacuten (2008) 11 del Comiteacute de Ministros a los Estados miembros sobre Reglas Eu-ropeas para menores sujetos a sanciones o medidas28 En los textos de la Unioacuten Europa igualmente encontramos referencias similares como en el punto 823 de la Carta Europea de los Derechos del Nintildeo29

32 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN RELACIOacuteN A LA POBLACIOacuteN PENAL JUVENIL

En el epiacutegrafe anterior vimos la aplicacioacuten que por los Jueces de Menores se hace de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado ponieacutendola en relacioacuten con el resto de medidas acordadas Ahora veremos su aplicacioacuten en relacioacuten a la poblacioacuten en edad penal juvenil (mayores de 14 antildeos y menores de 18)

Mientras el nuacutemero total de medidas impuestas por cada mil habitantes de entre 14 y 17 antildeos ha ido creciendo en el periodo analizado (un 2912 entre 2007 y 2009) las medidas de internamiento en reacutegimen cerrado se han mantenido praacutecticamente estables (incluso con un descenso en 2009 en relacioacuten al antildeo anterior) y ello a pesar de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 que aumentaba de forma considerable los supuestos de posible aplicacioacuten de esta medida lo cual viene a resaltar las peculiares caracteriacutesticas de la justicia penal juvenil donde el principio de flexibilidad cobra especial significado a la hora de la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores quien como ya se ha repetido debe atender no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor

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Tabla nordm 4 Medidas de IRC 1000 habitantes

2007 2008 2009

Total medidas 1000 habitantes 1044 1187 1348

Medidas de IRC 1000 habitantes 035 04 039

33 LA VARIABLE SEXO EN LA APLICACIOacuteN DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Se ha analizado en los anteriores epiacutegrafes la aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado a nivel general tanto en valores absolutos como en teacuterminos relativos por cada mil habitantes asiacute como porcentual-mente sobre el total de medidas y de forma maacutes especiacutefica en relacioacuten al resto de medidas de internamiento

Ahora se analiza su aplicacioacuten a hombres y mujeres pues si bien la pobla-cioacuten masculina y femenina de entre 14 y 17 antildeos es praacutecticamente igual sin embargo las medidas acordadas no se distribuyen de acuerdo a esta propor-cioacuten siendo mayoritarias las medidas impuestas a los hombres

Igualmente destaca como los datos globales de medias impuestas a hom-bres y mujeres no mantienen la misma proporcioacuten cuando se trata de medi-das de internamiento en reacutegimen cerrado reducieacutendose casi en un cincuen-ta por ciento

Tabla nordm 5 La medida de IRC por sexos

2007 2008 2009

Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Poblacioacuten 14-17 933215 881461 936570 883540 928843 876867

Poblacioacuten 5143 4857 5146 4854 5147 4853

Total medidas 16532 2596 18638 2972 20873 3483

medidas 863 137 8625 1375 8570 1430

IRC 574 55 684 49 644 58

IRC 9125 875 9332 668 9144 826

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La conclusioacuten no puede ser otra que no soacutelo es mayor la criminalidad masculina que la femenina algo similar a lo que ocurre en el aacutembito de adul-tos sino que ademaacutes las infracciones cometidas por los hombres son de mayor gravedad que las cometidas por mujeres

Tabla nordm 6 Delitos cometidos seguacuten sexo del autor (2009)

Hombres Mujeres

Homicidio y sus formas 56 0

Lesiones 1897 352

Contra la libertad 627 101

Torturas e integridad moral 809 263

Contra la libertad e indemnidad sexuales 255 4

Contra la intimidad derecho a la propia imagen 69 11

Contra el honor 3 0

Contra las relaciones familiares 0 2

Contra el patrimonio y el orden socioeconoacutemico 9874 993

Contra la Hacienda Puacuteblica y Seguridad Social 3 0

Relativos a la ordenacioacuten del territorio 8 0

Contra la seguridad colectiva 2517 223

De las falsedades 90 21

Contra la Administracioacuten de Justicia 424 99

Contra la Constitucioacuten 10 4

Contra el orden puacuteblico 912 98

34 LA VARIABLE NACIONALIDAD Y EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Seguacuten los datos de poblacioacuten del INE la poblacioacuten residente en Espantildea de entre 14 y 17 antildeos es mayoritariamente de nacionalidad espantildeola (un 8786 en 2009) si bien la tendencia en los uacuteltimos 10 antildeos pone de mani-fiesto un progresivo aumento de los residentes extranjeros

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Tabla nordm 7 Poblacioacuten 14-17 antildeos por nacionalidad

2007 2008 2009

Nacionales 1641698 1617976 1587302 905 8889 8786No nacionales 172978 202134 219408 95 1111 1214Total 1814676 1820110 1806710

Al igual que veiacuteamos al analizar los datos atendiendo al sexo de los infrac-tores la variable nacionalidad tambieacuten reporta datos significativos no guar-dando relacioacuten los datos de poblacioacuten con los de criminalidad ni tampoco estos datos con los de las medidas impuestas

Las medidas acordadas contra extranjeros en 2009 representaron el 2328 del total de medidas impuestas cuando esta poblacioacuten soacutelo alcanza el 1214 del total lo que supone que mientras que se impusieron 1177 medidas por cada mil habitantes de nacionalidad espantildeola en el caso de los nacionales de otros paiacuteses esta cifra se duplicoacute siendo de 2585 por cada mil ciudadanos

Tabla nordm 8 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 15202 16775 18685 8023 7763 7672No nacionales 3746 4835 5671 1977 2237 2328Total 18948 21610 24356

Tabla nordm 9 Medidas impuestas 1000 habitantes seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 926 1037 1177No nacionales 2165 2392 2585Total 1044 1187 1300

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Si nos centramos en la medida de internamiento en reacutegimen cerrado nos encontramos con que fue impuesta en maacutes de una 40 a extranjeros (un 49 en 2009) cuando en relacioacuten a la totalidad de medidas las impuestas a no nacionales fueron el 2328 en el antildeo 2009

Si analizamos su incidencia por cada mil habitantes su aplicacioacuten a ex-tranjeros fue seis veces superior (1561000) que a nacionales (0231000) cuando si atendemos a la totalidad de las medidas la diferencia soacutelo es el doble (1177 espantildeoles por 2585 en el caso de extranjeros)

La explicacioacuten de estas diferencias en la aplicacioacuten de esta medida entre nacionales y extranjeros necesitariacutea de un estudio en profundidad de los de-litos cometidos por unos y otros para saber si su origen estaacute en la mayor gravedad de las infracciones cometidas por los extranjeros o en el mayor ri-gor que en relacioacuten a sus delitos aplican los Jueces de Menores al hacer uso de los maacutergenes de discrecionalidad que les proporciona el principio de fle-xibilidad

Tabla nordm 10 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009

Nac No nac Nac No nac Nac No nac

Total medidas 15202 3746 (1977) 16775 4835

(2237) 18685 5671 (2328)

IRC 369 260(4133) 404 329

(4488) 358 344(49)

Por lo que hace referencia al total de medidas impuestas mientras las medidas acordadas sobre espantildeoles crecieron un 1035 las impuestas a extranjeros lo hicieron un 2907 si bien hay que tener presente que mien-tras que la poblacioacuten espantildeola decrecioacute un 144 la extranjera crecioacute un 1585

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Tabla nordm 11 Resumen poblacioacuten medidas y condenados (espantildeoles y extranjeros)

2007 2008 2009

Total Espantildea

Poblacioacuten 1814676 1820110 1806710

Medidas 18948 21610 24356

Med1000 hab 1044 1187 1348

IRC 629 733 702

IRC1000 hab 035 040 039

Espantildeoles

Poblacioacuten 1641698 1617976 1587302

Poblacioacuten 905 8889 8786

Medidas 15202 16775 18685

Medidas 8023 7763 7672

Med1000 hab 926 1037 1177

IRC 369 404 358

IRC 5867 5512 51

IRC1000 hab 022 025 023

Extranjeros

Poblacioacuten 172978 202134 219408

Poblacioacuten 95 1111 1214

Medidas 3746 4835 5671

Medidas 1977 2237 2328

Med1000 hab 2166 2392 2585

IRC 260 329 344

IRC 4133 4488 49

IRC1000 hab 15 163 157

No obstante la contundencia de las cifras sobre el volumen de criminali-dad de la poblacioacuten extranjera en comparacioacuten con la nacional es preciso sentildealar que los datos sobre delitos cometidos por extranjeros no tienen en cuenta su situacioacuten legal en Espantildea por lo que los mismos posiblemente no sean tan dispares si se eliminan las infracciones cometidas por extranjeros que no se encuentran inscritos en el censo de poblacioacuten y que seguramente representen un volumen significativo dentro de la poblacioacuten extranjera30

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35 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA EN LAS COMUNIDADES AUTOacuteNOMAS

Hemos visto como la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se aplica de forma desigual entre hombres y mujeres y entre nacionales y no nacionales

En este uacuteltimo apartado se pretende analizar si su aplicacioacuten en todo el territorio nacional se hace de forma uniforme o si encontramos importantes diferencias entre unas comunidades autoacutenomas y otras

Partiremos de los datos de poblacioacuten tanto en teacuterminos absolutos como en teacuterminos porcentuales A partir de esta informacioacuten haremos un anaacutelisis de la relacioacuten entre la poblacioacuten de cada comunidad y la totalidad de medidas acordadas en cada una de ellas y por uacuteltimo su relacioacuten con la totalidad de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado

Los datos deberiacutean poner de manifiesto una cierta correlacioacuten entre las tres variables sin embargo comprobaremos que existen importantes discre-pancias cuya explicacioacuten difiacutecilmente puede encontrarse en las diferencias entre las conductas enjuiciadas y que previsiblemente encuentren su razoacuten de ser (que no su justificacioacuten) en el tinte laquopersonalistaraquo de la legislacioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores donde la figura de los operadores juriacutedicos actuantes cobra un peso importante en la determina-cioacuten de cada medida

Como punto de partida se resentildea a continuacioacuten la poblacioacuten de entre 14 y 17 antildeos de todas las Comunidades Autoacutenomas y Ceuta y Melilla y el por-centaje que cada una representa sobre el total nacional

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Tabla nordm 12 Poblacioacuten 14 a 17 antildeos por CCAA (2009)

Poblacioacuten

Andaluciacutea 382298 2116Cataluntildea 268040 1484Madrid 233449 1292Comunidad Valenciana 197327 1092Galicia 93787 519Castilla-La Mancha 90503 501Canarias 88379 489Castilla y Leoacuten 87930 487Paiacutes Vasco 67555 374Murcia 63884 354Extremadura 50638 280Aragoacuten 47211 261Islas Baleares 41966 232Principado de Asturias 31568 175Navarra 22957 127Cantabria 19540 108La Rioja 11393 063Ceuta 4143 023Melilla 4142 023Total nacional 1806710 100

Un primer dato destacable es la cierta correspondencia entre la pobla-cioacuten medida en teacuterminos porcentuales y las medidas acordadas por los Jue-ces de Menores en cada comunidad en relacioacuten al total de las medidas

Soacutelo en un pequentildeo nuacutemero de comunidades esta correspondencia entre poblacioacuten y medidas se rompe de forma significativa

De forma positiva (mayor poblacioacuten que medidas) se rompe en Canarias Castilla-La Mancha Galicia y Madrid especialmente en esta uacuteltima comuni-dad conde la diferencia supera los 55 puntos

Negativamente en la Comunidad Valenciana y en Castilla y Leoacuten donde el nuacutemero de medidas estaacute entorno a un 3 por encima al que les correspon-deriacutea por poblacioacuten

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Tabla nordm 13 Relacioacuten entre medidas impuestas y poblacioacuten (2009)

Medidas Medidas

Poblacioacuten

Andaluciacutea 5399 2217 2116

Comunidad Valenciana 3460 1421 1092

Cataluntildea 3425 1406 1484

Castilla y Leoacuten 1887 775 487

Madrid 1749 718 1292

Paiacutes Vasco 1102 452 374

Murcia 1050 431 354

Galicia 989 406 519

Islas Baleares 915 370 232

Castilla-La Mancha 802 328 501

Canarias 751 308 489

Extremadura 636 261 280

Aragoacuten 572 235 261

Principado de Asturias 494 203 175

La Rioja 274 112 063

Ceuta 267 110 023

Cantabria 266 109 108

Navarra 238 098 127

Melilla 80 033 023

Total nacional 24356 100 100

Dejando a un lado la poblacioacuten y centraacutendonos exclusivamente en las medidas vemos que existe una aplicacioacuten muy desigual de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado en las comunidades autoacutenomas en relacioacuten a la media nacional (288 del total de las medidas) encontraacutendonos con cinco comunidades donde la aplicacioacuten de esta medida estaacute por encima de esta media Cataluntildea Ceuta Murcia Aragoacuten y Madrid

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Tabla nordm 14 Medidas de IRC sobre total de medidas impuestas en cada CCAA

(2009)

IRC sobre total medidas

Cataluntildea 905

Ceuta 787

Murcia 666

Aragoacuten 437

Madrid 332

Media nacional 288

Galicia 253

Castilla-La Mancha 237

Comunidad Valenciana 194

Islas Baleares 186

Canarias 146

Principado de Asturias 121

Cantabria 113

Paiacutes Vasco 100

Navarra 084

Castilla y Leoacuten 074

Andaluciacutea 069

Extremadura 063

La Rioja 000

Melilla 000

En concreto dos comunidades Cataluntildea y Murcia acumulan maacutes del 50 del total de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado impuestas en Espantildea en 2009 (5442)

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Tabla nordm 15Medidas de IRC (2009)

2009 sobre IRC

Cataluntildea 310 4416Murcia 72 1026Comunidad Valenciana 67 954Madrid 58 826Andaluciacutea 37 527Aragoacuten 25 356Galicia 25 356Ceuta 21 299Castilla-La Mancha 19 271Islas Baleares 17 242Castilla y Leoacuten 14 199Canarias 11 157Paiacutes Vasco 11 157Principado de Asturias 6 085Extremadura 4 057Cantabria 3 043Navarra 2 029La Rioja 0 000Melilla 0 000Total nacional 702 100

En este anaacutelisis regional entre los datos maacutes significativos encontramos los siguientes

ndash En Andaluciacutea el porcentaje total de medidas impuestas en relacioacuten al total de las acordadas a nivel nacional (2217) estaacute en consonancia con el volumen de poblacioacuten que representa (2116) siendo la desvia-cioacuten de apenas un uno por ciento Sin embargo la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado solo representa el 527 del total de las acordadas en Espantildea casi 17 puntos menos que la media de las medi-das que se impusieron en esa comunidad

ndash La Comunidad Valencia y la de Castilla y Leoacuten tambieacuten muestran una aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado signifi-cativamente inferior a la del total de las medidas (467 en el caso de la

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Comunidad Valenciana y 576 en el caso de Castilla y Leoacuten) Sin em-bargo en estas dos comunidades nos encontramos como antes vimos con un porcentaje de medidas superior al porcentaje de poblacioacuten que representan

ndash Contrarios son los datos de Cataluntildea y Murcia cuyo porcentaje total de medias guarda relacioacuten con su poblacioacuten pero que en el caso de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado superan con creces am-bas variables siendo en Cataluntildea 314 veces mayor el porcentaje de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado que el del total de me-didas y 238 en Murcia

Tabla nordm 16 Comparativa por CCAA del total de medidas y de medidas de IRC

(2009)

poblacioacuten total medidas sobre IRC

Andaluciacutea 2116 2217 527Cataluntildea 1484 1406 4416Madrid 1292 718 826Comunidad Valenciana 1092 1421 954Galicia 519 406 356Castilla y Leoacuten 501 775 199Canarias 489 308 157Castilla-La Mancha 487 328 271Paiacutes Vasco 374 452 157Murcia 354 431 1026Extremadura 280 261 057Aragoacuten 261 235 356Islas Baleares 232 370 242Principado de Asturias 175 203 085Navarra 127 098 029Cantabria 108 109 043La Rioja 063 112 000Ceuta 023 110 299Melilla 023 033 000Total nacional 100 100 100

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Le evolucioacuten de estos tres antildeos muestra datos que merecen ser destaca-dos como es el caso de Cataluntildea con una permanente tendencia al alza ha-biendo incrementado en diez puntos su aplicacioacuten en relacioacuten a todo el Es-tado o el caso de la Comunidad de Madrid que en el mismo periodo ha experimentado un descenso cercano al 11

Tabla nordm 17 Medidas de IRC (2007-2009)

2007 2008 2009

Nordm Nordm Nordm

Cataluntildea 215 3418 267 3643 310 4416Murcia 68 1081 53 723 72 1026Comunidad Valenciana 64 1017 89 1214 67 954Madrid 121 1924 119 1623 58 826Andaluciacutea 38 604 67 914 37 527Aragoacuten 26 413 24 327 25 356Galicia 11 175 12 164 25 356Ceuta 15 238 11 150 21 299Castilla-La Mancha 13 207 9 123 19 271Islas Baleares 7 111 10 136 17 242Castilla y Leoacuten 12 191 21 286 14 199Canarias 24 381 21 286 11 157Paiacutes Vasco 2 032 3 041 11 157Principado de Asturias 2 032 2 028 6 085Extremadura 4 064 11 150 4 057Cantabria 3 048 6 082 3 043Navarra 2 032 4 055 2 029La Rioja 1 016 3 041 0 000Melilla 1 016 1 014 0 000Total nacional 629 100 733 100 702 100

Para concluir la exposicioacuten se muestran a continuacioacuten la totalidad de los datos relativos a 2009

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Tabla nordm 18 Medidas de IRC (2009)

Poblacioacuten Medidas IRC

Total Total Total

Andaluciacutea 382298 2116 5399 2217 37 527Aragoacuten 47211 261 572 235 25 356Canarias 88379 489 751 308 11 157Cantabria 19540 108 266 109 3 043Castilla-La Mancha 90503 501 802 328 19 271Castilla y Leoacuten 87930 487 1887 775 14 199Cataluntildea 268040 1484 3425 1406 310 4416Ceuta 4143 023 267 110 21 299Comunidad Valenciana 197327 1092 3460 1421 67 954Extremadura 50638 280 636 261 4 057Galicia 93787 519 989 406 25 356Islas Baleares 41966 232 915 370 17 242La Rioja 11393 063 274 112 0 000Madrid 233449 1292 1749 718 58 826Melilla 4142 023 80 033 0 000Murcia 63884 354 1050 431 72 1026Navarra 22957 127 238 098 2 029Paiacutes Vasco 67555 374 1102 452 11 157Principado de Asturias 31568 175 494 203 6 085Total nacional 1806710 100 24356 100 702 100

4 CONCLUSIONES

A modo de resumen podriacuteamos extraer las siguientes conclusiones de todo lo expuesto en los epiacutegrafes anteriores

1 En la justicia penal juvenil existe un cataacutelogo amplio de medidas alter-nativas al internamiento en centros

2 La privacioacuten de libertad en el sistema de responsabilidad penal de los menores se configura en la praacutectica como la uacuteltima ratio represen-

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tando un porcentaje muy reducido de las medidas acordadas por los Jueces de Menores

3 El recurso a medidas privativas de libertad ha ido descendiendo desde la entrada en vigor de la Ley Orgaacutenica 52000 pasando de representar un 2384 del total de medidas acordadas en 2001 a un 1618 en 2009 lo que supone una reduccioacuten porcentual de maacutes de siete puntos

4 Las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 y que am-pliaban los supuestos en que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado podriacutea ser aplicada no se han traducido en un incremento del nuacutemero de medidas de esta naturaleza ni en teacuterminos porcentuales (pasan de suponer un 332 del total de medidas en 2007 a un 288 en 2009) ni en teacuterminos absolutos pues tras un pequentildeo incremento en 2008 (loacutegico por cuanto que la Ley Orgaacutenica 82006 entrariacutea en vigor en 2007 y una parte importante de las medidas dictadas en ese antildeo se corresponden con hechos anteriores a su vigencia) en 2009 descendioacute En este sentido resulta significativo que mientras que entre 2008 y 2009 el nuacutemero total de medidas acordadas aumentoacute un 1275 el nuacutemero de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado decrecioacute un 43

5 El anaacutelisis de los datos pone de manifiesto que a pesar de las presiones sociales y del paulatino endurecimiento que viene sufriendo la poliacutetica penal en nuestro paiacutes y que ha tenido su reflejo tambieacuten en el derecho penal juvenil donde se han promulgado sucesivas reformas de la Ley Orgaacutenica 52000 que van en este sentido los Jueces de Menores no se han dejado influir por este clima y han mantenido el espiacuteritu inicial de la Ley haciendo primar la valoracioacuten del caso y el intereacutes del menor por encima de reacciones puramente retributivas derivadas de consi-deraciones exclusivamente juriacutedicas

6 La pervivencia de los principios que inspiran la Ley Orgaacutenica 52000 a pesar de los cambios que su texto ha sufrido y la reduccioacuten de las medidas privativas de libertad y especialmente las de internamiento en reacutegimen cerrado en relacioacuten al volumen total de medidas ponen de manifiesto el buen funcionamiento de las medidas alternativas consecuencia directa del esfuerzo y del empentildeo que las Entidades Puacuteblicas de Reforma han puesto para que los principios de la Ley no sean una mera declaracioacuten de intenciones sino una realidad

7 Transcurridos maacutes de diez antildeos desde la publicacioacuten de la Ley Orgaacute-nica 52000 seriacutea deseable que la inercia del impulso inicial no se de-tuviera y que todos los operadores juriacutedicos y sociales implicados

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continuaran impulsando sus principios inspiradores dotaacutendola de los medios necesarios y protegieacutendola contra los perioacutedicos ataques que sufre alejados siempre del anaacutelisis riguroso lo que no es impedimen-to para que pueda ser revisado su contenido en algunos aspectos que adelanto no tienen porque seguir la poliacutetica de laquotolerancia ceroraquo adoptada por nuestro Legislador en los uacuteltimos antildeos y que podriacutea diagnosticarse cliacutenicamente como el laquosiacutendrome de Cristoacutebal Coloacutenraquo pues no sabiacutea donde se dirigiacutea en el antildeo 2000 (buena prueba es que en ese mismo antildeo la ley se modificoacute dos veces cuando auacuten no habiacutea en-trado en vigor) no sabe donde ha llegado (despueacutes de maacutes de 10 antildeos el debate sobre la Ley sigue abierto y girando sobre toacutepicos que nada tienen que ver con la realidad) y tal vez hoy no tenga claro donde ha estado (parece existir un empentildeo en llevar la Ley hacia caminos dife-rentes de los que en los antildeos noventa abogaban de forma clara y deci-dida por un tratamiento educativo de los menores infractores adapta-do a su desarrollo evolutivo y alejado del tratamiento penal de los adultos y que olvida los eacutexitos que la nueva legislacioacuten ha supuesto)

Referencias

1 Esta previsioacuten concuerda con la nordm 5 de las Reglas Europeas para menores sujetos a sanciones o medidas del Consejo de Europa que establece que la imposicioacuten y ejecucioacuten de sanciones o medidas deberaacute estar basada en el intereacutes superior del menor infractor limitada por la gravedad de los delitos cometidos (principio de proporcionalidad) y deberaacute tener en cuenta su edad su bienestar fiacutesico y mental desarrollo capacidades y circunstancias personales (principio de individualiza-cioacuten) conforme se establezca cuando sea necesario por informes psicoloacutegicos psiquiaacutetricos o sociales

2 Ver exposicioacuten de motivos de la LO 82006 3 La LOGP regula en el artiacuteculo 63 la clasificacioacuten inicial y en el artiacuteculo 65 la revi-

sioacuten de la clasificacioacuten contemplando tres posibilidades en funcioacuten de la evolu-cioacuten del penado mantenimiento progresioacuten o regresioacuten El RP desarrolla la cla-sificacioacuten de los internos en los artiacuteculos 100 a 109

4 El RP desarrolla el reacutegimen ordinario en los artiacuteculos 76 a 79 5 El reacutegimen abierto se desarrolla en los artiacuteculos 80 a 88 del RP 6 El RP desarrolla el reacutegimen cerrado en los artiacuteculos 89 a 95 y su aplicacioacuten a los

preventivos en los artiacuteculos 96 a 98 7 Seguacuten el artiacuteculo 761f) de la LOGP corresponde al Juez de Vigilancia resolver en

base a los estudios de los Equipos de Observacioacuten y de Tratamiento y en su caso

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de la Central de Observacioacuten los recursos referentes a clasificacioacuten inicial y a progresiones y regresiones de grado

8 Conforme el artiacuteculo 71b) de la LOGP las personas sometidas a medida de inter-namiento en reacutegimen semiabierto residiraacuten en el centro pero podraacuten realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas educativas labo-rales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecucioacuten de la medida La realizacioacuten de actividades fuera del centro quedaraacute condicionada a la evolucioacuten de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mis-mas pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado acor-dando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro

9 El artiacuteculo 71d) de la LORPM regula la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado semiabierto o abierto

10 Nuacutemero 16 de la exposicioacuten de motivos11 La seccioacuten segunda (artiacuteculos 16 a 22) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por

epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas no priva-tivas de libertadraquo

12 La seccioacuten tercera (artiacuteculos 23 a 58) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas privativas de libertadraquo

13 El artiacuteculo 131 del CP establece que son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave En su artiacuteculo 332 el CP define las penas graves

14 El artiacuteculo 132 del CP establece que son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave definiendo en su artiacuteculo 333 las penas me-nos graves

15 Delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terroris-mo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo crimi-nal o en aquellos casos que el Juez o Tribunal asiacute lo acuerde

16 Auto citado por Ornosa Fernaacutendez Mariacutea Rosario en laquoDerecho Penal de Meno-res Comentarios a la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la res-ponsabilidad penal de los menoresraquo Editorial Bosch Barcelona 2003 pag 320

17 Circular 12007 de 23 de noviembre sobre criterios interpretativos tras la refor-ma de la legislacioacuten penal de menores de 2006

18 Circular 12007 de 23 de noviembre19 La Ley Orgaacutenica 52010 modificoacute el periodo de seguridad para poder acceder al

tercer grado penitenciario previsto en el artiacuteculo 36 CP que ya no se establece con caraacutecter general para todas las penas de prisioacuten de duracioacuten superior a cinco antildeos sino soacutelo se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indem-nidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y gru-pos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo criminal quedando en el resto de casos a criterio del

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Juez o Tribunal sentenciador pudieacutendose en estos supuestos acordar por el Juez de Vigilancia el pase al reacutegimen general de cumplimiento

20 Para los permisos de salida ordinarios el artiacuteculo 454 del RLORPM establece como requisitos imprescindibles la peticioacuten del menor la ausencia de sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves la participacioacuten en las actividades previstas en el programa individual de ejecucioacuten que los permisos esteacuten previstos en el programa que no se encuentre imputado por una nueva infraccioacuten penal y que no exista un pronoacutestico desfavorable Para las salidas de fin de semana y para las salidas programadas los artiacuteculos 462 y 48 remiten respectivamente a los requisitos del artiacuteculo 45

21 Los datos se publican con notable retraso Asiacute octubre de 2010 se han publicado los datos provisionales relativos a 2009

22 La presente tabla toma en consideracioacuten las medidas de internamiento en reacutegi-men cerrado semiabierto abierto y terapeacuteutico

23 Hasta 2006 la recogida de la informacioacuten se realizaba trimestralmente mediante un boletiacuten en papel que cumplimentaban los Juzgados de Menores por cada sen-tencia dictada A partir de 2007 se ha cambiado la fuente primaria de los datos para elaborar esta estadiacutestica realizaacutendose una explotacioacuten del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores a partir de las sentencias firmes inscritas en el mismo

24 Adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucioacuten 4425 de 20 de noviembre de 1989 Fue ratificada por Espantildea por Instrumento de ratificacioacuten de 30 de noviembre de 1990 (BOE nordm 313 de 31 de diciembre de 1990) Entroacute en vigor con caraacutecter general el 2 de septiembre de 1990 y para Espantildea el 5 de febrero de 1991

25 Aprobadas por Resolucioacuten 4033 de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de Naciones Unidas

26 Adoptadas por Resolucioacuten 45113 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General de Naciones Unidas

27 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 17 de septiembre de 1987 durante la 410ordf reunioacuten de los Delegados de los Ministros

28 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 5 de noviembre de 2008 en el 1040ordf re-unioacuten de los Delegados de Ministros

29 Aprobada por Resolucioacuten A-3-01721992 de 8 de julio del Parlamento Europeo (DOCE de 21 de Septiembre de 1992 C 241)

30 Esta afirmacioacuten es una opinioacuten personal que no puede ser contrastada con la infor-macioacuten que facilita la laquoestadiacutestica de menoresraquo del INE al no resentildear esa variable

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LA GUARDIA CIVIL EN LA LUCHA CONTRA EL CIBERCRIMEN

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZGrupo de Delitos Telemaacuteticos

Unidad Central Operativa

1 Introduccioacuten 2 El delito informaacutetico 3 Tipos delictivos 31 Fraude en comercio electroacutenico 32 Fraude en banca electroacutenica 33 Los timos en la red 34 Pornograf iacutea infantil 35 Propiedad intelec-tual 4 Respuesta de la Guardia Civil 5 Conclusiones

RESUMEN

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacionadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se recoge en el Con-venio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la difusioacuten de pornografiacutea infantil deli-tos relacionados con la propiedad intelectual y fraudes y estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los delitos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas informaacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejem-plo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los ras-tros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investi-gacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el objetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficiente se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamen-tales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

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ABSTRACT

Cybercrime as itself covers a wide spectrum of behaviors related to computer science and communications technology As stated in the Convention on Cyber-crime signed in Bucharest (Romania) in 2001 these crimes can be divided into four major areas child pornography crimes related to Intellectual Property and Fraud and scams referring to these three last categories as cybercrime itself Additionally a fourth category has been recognized and it is referred as crimes related to the non-authorized intrusions in computer systems and theft or destruction of data under-stood as what is commonly called laquoHackingraquo

Computer crime represents particular challenges for LEArsquos such as multi-na-tionality of its actions the volatility of the evidence and traces of communications the destruction of relevant data needed for the investigation and so much more Therefore with the goal of international cooperation to be effective immediate gathering of data and evidence is required in most of the cases including traffic data (fundamental for any computer crime related investigation) that frequently are sub-ject to different jurisdictions so the process to get access to that information be-comes too complex

Palabras clave Guardia Civil Cibercrimen Internet Investigacioacuten Delito infor-maacutetico Hacking

Keywords Guardia Civil Cybercrime Internet Investigation Computer crime Hacking

1 INTRODUCCIOacuteN

El enorme desarrollo de las nuevas tecnologiacuteas la informaacutetica y las telecomunicaciones y especialmente el efecto sineacutergico entre ambas estaacute suponiendo un cambio trascendental en la sociedad Trabajo economiacutea administracioacuten y ocio son algunos de los aspectos que estaacuten variando a pasos agigantados dirigieacutendonos hacia esa sociedad cada vez maacutes global en la que la esfera de influencia supera nuestro entorno mediato y lo que ocurre en nuestras antiacutepodas pasa a formar parte de nuestra esfera de in-fluencia En este nuevo modelo social al que hemos bautizado como so-ciedad de la informacioacuten juega un papel determinante Internet como ve-hiacuteculo de transmisioacuten e intercambio de todo tipo de informacioacuten producieacutendose una sineacutecdoque entre la parte y el todo Internet por socie-dad de la informacioacuten

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Internet la red de redes es factor determinante de la globalizacioacuten cul-tural y en especial de los mercados disentildeando nuevos escenarios socioeco-noacutemicos Sin ir maacutes lejos el comercio electroacutenico (e-commerce) abre un escenario de potenciales mercados internacionales inimaginables para los actuales modelos de pequentildeas empresas que traeraacuten consigo el desarrollo de servicios complementarios de transporte y precisaraacuten de un esfuerzo imagi-nativo por parte de la administracioacuten para el control de la actividad fiscal

La implantacioacuten de esta sociedad que parece no conocer otro liacutemite que la imaginacioacuten humana puede incluso hacer tambalear los propios funda-mentos del Estado y de la concepcioacuten actual del sistema democraacutetico dando paso quizaacute a una democracia electroacutenica con la ya probada experiencia del voto electroacutenico en la que cabriacutea una participacioacuten que superara la simple eleccioacuten de representantes para llegar a la toma de decisiones de forma coti-diana y directa por parte del ciudadano

Estas situaciones reflejadas no son maacutes que simples conjeturas de lo que esta Sociedad de la Informacioacuten puede traer consigo ademaacutes del ya indiscutido in-cremento de la calidad de vida apoyado en el desarrollo tecnoloacutegico Y la red estaacute viva estaacute en un proceso de crecimiento imparable tanto en servicios como en usuarios afectando cada vez maacutes a nuestra forma de vida En la red proyec-tamos nuestro trabajo es nuestro escenario de ocio de comunicacioacuten de nego-cio en ella nos movemos compramos buscamos informacioacuten y depositamos nuestra intimidad y privacidad nuestra vida laboral y econoacutemica Es un espacio comuacuten al que denominamos laquociberespacioraquo que sirve a fines legiacutetimos y posi-tivos pero que tambieacuten ha traiacutedo nuevas situaciones sobre las que resulta pre-cisa la intervencioacuten del Derecho La proteccioacuten de la informacioacuten de nuestra privacidad regular las relaciones comerciales o los derechos de propiedad in-telectual no pueden quedar al arbitrio de los usuarios Resulta preciso adecuar las normas al nuevo escenario para evitar crear espacios de impunidad que pueden ser aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses

Por otro lado el mundo virtual basado en la tecnologiacutea digital se ha con-vertido en un reto intelectual para unos y una barrera para otros La comple-jidad teacutecnica de los sistemas informaacuteticos y del disentildeo de las redes y los protocolos de comunicaciones que se utilizan generan indudablemente di-ferencias de conocimiento entre los usuarios de la Red que sin duda son aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses En este sentido cabe destacar los resultados de los estudios que realiza INTECO1 sobre la seguridad de la informacioacuten y la e-confianza de los hogares y de las PYMES espantildeolas en los que de forma reiterada se obtienen valores de ries-go de los equipos informaacuteticos que rondan el 50

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16 13 24 26 24 22 3662 67 58 59 52 54

71 69103 109 109 10 113 122 112 127 123 108 114

63

588

729 721 716 724

614

498448 453 471 491 491

May

rsquo08

Junrsquo0

8

Julrsquo0

8

Agorsquo08

Seprsquo08

Octrsquo08

Novrsquo08

Dicrsquo08

Febrsquo09

Mar

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Abrrsquo09

Enersquo09

May

rsquo09

0

20

40

60

80

100

Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto

Fuente INTECO

Graacutefico 1 Evolucioacuten del nivel de riesgo de los equipos ()

Esa dificultad para comprender y conocer el mundo digital de la que no es ajeno el legislador tambieacuten afecta al proceso legislativo sobre las nuevas tecnologiacuteas ameacuten de que la dinaacutemica de eacutestas sometidas a un vertiginoso y constante avance sobrepasa la dinaacutemica legislativa El resultado es una in-adecuacioacuten o vaciacuteo legal entorno a los aspectos de la Red que afectan a todos los oacuterdenes del Derecho incluido el penal

A ello hay que antildeadir la complejidad del escenario global donde los tra-dicionales liacutemites geograacuteficos quedan desdibujados por la realidad del traacutefico internacional de informacioacuten y la interaccioacuten entre sujetos sometidos a dis-tintas jurisdicciones con marcos legislativos distintos lo que sin duda da lu-gar a espacios de impunidad o paraiacutesos informaacuteticos en los que el control normativo por intereses superiores o por nivel de desarrollo de la sociedad no existe legislacioacuten o es muy permisiva

Por uacuteltimo Internet se revela como un mundo virtual donde no existen los mismos patrones sociales del mundo real un mundo al que nos asoma-mos ocultos tras la pantalla anoacutenimos y asumiendo nuevos roles Donde la proteccioacuten que ofrece la facilidad de crear identidades ficticias supone un acicate o desinhibidor de nuestros temores frente a las barreras sociales im-pulsaacutendonos a veces a superar la legalidad establecida

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A la incultura digital al escaso rechazo social de las conductas desviadas en la red al vaciacuteo legal y al anonimato de la red que ya de por siacute son estiacutemu-los para el delincuente se suma el rechazo social a cualquier medida restric-tiva orientada a la seguridad La idea romaacutentica de una red como maacuteximo exponente de la libertad de expresioacuten estaacute muy arraigada Cualquier medida de control es interpretada como una potencial amenaza a la intimidad de las personas como derecho fundamental lo que lleva a una defensa cada vez maacutes feacuterrea de eacutesta incluso frente al intervencionismo de los Estados para la pro-teccioacuten de sus ciudadanos interpretado como un intento de crear una laquoso-ciedad orwelliana2raquo

Este conjunto de circunstancias nos ha llevado a una sociedad de la infor-macioacuten a un ciberespacio inseguro donde las alarmas van creciendo diacutea a diacutea y la inseguridad es cada vez mayor

La expresioacuten maacutes representativa de esa inseguridad de ese lado oscuro de la red es lo que socialmente entendemos como el cibercrimen

2 EL DELITO INFORMAacuteTICO

El ciberdelito o delito informaacutetico es un concepto que manejamos social-mente para referirnos a un conjunto de conductas que vulneran los derechos de terceros y se producen en un escenario o medio tecnoloacutegico provocando un rechazo social y sobre las que media el derecho penal

Pero la idea es muy amplia Las nuevas tecnologiacuteas estaacuten presentes en muchas facetas de nuestra vida Queacute duda cabe que el enraizamiento de los medios tecnoloacutegicos es tan grande que estaacuten en todas partes Por ello casi no podemos imaginar la realizacioacuten de cualquier delito sin que eacutestas aparezcan El desviacuteo de dinero a paraiacutesos fiscales a traveacutes de transacciones electroacutenicas para evadir impuestos o blanquear dinero la falsificacioacuten de moneda a traveacutes de medios tecnoloacutegicos la apologiacutea de diversos tipos penales la coordina-cioacuten entre terroristas o bandas organizadas las amenazas la extorsioacuten etc Praacutecticamente todo cabe Y por ello la idea de ciberdelito es cada vez maacutes amplia o global

Sin embargo juriacutedicamente el debate es maacutes amplio y no hay consenso al respecto Existen incluso los que niegan la existencia de estos delitos alegando que son delitos tradicionales que tienen encaje en los tipos pena-les actuales Otros por el contrario defienden la necesidad de definir nue-vos tipos

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El proyecto legislativo de mayor trascendencia quizaacute el esfuerzo maacutes serio y maacutes ambicioso el maacutes consensuado a la hora de acotar el delito informaacutetico ha sido el del Consejo de Europa Su Consejo de Ministros nombroacute en 1997 un Comiteacute de Expertos del Ciberespacio integrado por policiacuteas juristas e in-formaacuteticos y al que se invitoacute a su participacioacuten a Estados Unidos Canadaacute Ja-poacuten y Australia para debatir los problemas que generaba una incipiente delin-cuencia en Internet Tras cerca de cuatro antildeos y veinticinco borradores con distintas revisiones logroacute poner de acuerdo a la comunidad internacional con su Convenio sobre Ciberdelincuencia aprobado y abierto a la firma por el Ple-nario del Consejo de Ministros en Budapest el 23 de noviembre de 2001

Este Convenio pretende armonizar la legislacioacuten de los diversos paiacuteses que lo ratifiquen no soacutelo en materia de derecho penal sustantivo sino tam-bieacuten de derecho procesal para hacer frente a ese tipo de delincuencia

El Convenio define los delitos informaacuteticos agrupaacutendolos en cuatro grupos

a) Delitos contra la confidencialidad integridad y disponibilidad de da-tos y sistemas informaacuteticos

Engloba las conductas de acceso iliacutecito interceptacioacuten iliacutecita interfe-rencia de datos interferencia de sistemas y el abuso de dispositivos

b) Delitos por su contenido Comprende las conductas que se engloban en los delitos relacionados

con la tenencia y distribucioacuten de contenidos de pornografiacutea infantil en la Red

c) Delitos relacionados con la informaacutetica Se definen dos tipos penales la falsificacioacuten informaacutetica y el fraude

informaacutetico

d) Delitos relacionados con las infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

En este grupo el Convenio hace una remisioacuten normativa a los tratados y convenios internacionales sobre propiedad intelectual

En el Protocolo adicional al Convenio de enero de 2003 se incluyeron las conductas de apologiacutea del racismo y la xenofobia a traveacutes de Internet como delitos de contenido

El Convenio y su Protocolo adicional se hicieron eco de las realidades sociales de algunos delitos especialmente de los delitos de contenido daacuten-doles el estatus de delito informaacutetico Conductas que hasta entonces existiacutean

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en el mundo real pasan a ser conductas praacutecticamente exclusivas del mundo virtual es decir delitos informaacuteticos puesto que ya no existe en otro medio que no sea el tecnoloacutegico Incluso ha sido el medio tecnoloacutegico lo que ha fomentado el delito pasando de ser una conducta esporaacutedica en el mundo real a un delito muy repetido en el mundo virtual

Las mismas circunstancias de la pornografiacutea infantil se reproducen en otras conductas que en el momento de discusioacuten del Convenio no teniacutean cabida o no se llevaban a cabo en la red Tal es el caso del acoso a menores a traveacutes de la red conducta conocido en el argot de Internet como grooming las injurias y calumnias las amenazas el robo de identidad el intrusismo laboral conductas que la red estaacute fagocitando Por ello podemos decir sin temor a equivocarnos que hay una pluralidad de conductas que diacutea tras diacutea van adquiriendo mayor incidencia social y que entonces cuando se aproboacute el Convenio teniacutean nula o escasa incidencia y por ello la catalogacioacuten de delitos informaacuteticos que hace Convenio empieza a estar obsoleta

Es este quizaacute el uacutenico pero que se puede achacar al Convenio el no haber previsto el dinamismo y crecimiento de la red Sin embargo supone un gran acierto el buscar la uniformidad de las normas penales y procesales de los paiacuteses firmantes para facilitar la persecucioacuten de un delito global que no en-tiende de fronteras terrestres

El Convenio hasta la fecha soacutelo ha sido firmado por 46 paiacuteses y ratifica-do por 30 estados firmantes3 Espantildea lo ratificoacute el pasado 3 de junio de 2010 y acaba de entrar en vigor el diacutea 1 de octubre

La importancia del Convenio no estaacute tanto en el nuacutemero de paiacuteses que lo han firmado y ratificado sino en que se ha constituido en el referente inter-nacional a la hora de hablar de la delincuencia informaacutetica y de aproximar-nos a una legislacioacuten global Gran nuacutemero de paiacuteses sobre todo latinoameri-canos que ha redactado leyes especiales para la delincuencia informaacutetica como es el caso de Venezuela Chile o Argentina han tenido una clara inspi-racioacuten en el Convenio

3 TIPOS DELICITIVOS

31 FRAUDE EN COMERCIO ELECTROacuteNICO

El comercio electroacutenico o la adquisicioacuten y venta de productos a traveacutes de la red sin la mediacioacuten del comercial lo que permite reducir costes Su dinaacute-

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mica es muy sencilla ofrecer productos a traveacutes de comercios electroacutenicos abonarlos mediante el claacutesico sistema de tarjetas de creacutedito o utilizando sis-temas de enviacuteo de fondos y remitirlo por empresas de transporte

Como podemos ver el sistema es sencillo a la vez que fraacutegil La confianza que ofrece el vendedor se basa en la apariencia y el nombre de un comercio y de unos productos que uacutenicamente conocemos por lo que se ve en la web Y como quiera que el comercio electroacutenico se estaacute orientando hacia la venta entre particulares la confianza queda muy mermada por desconocer al ven-dedor

La fortaleza del sistema de pago reside en la fortaleza de las tarjetas de creacutedito o deacutebito sistema que ya de por si es fraacutegil y que tiene un alto iacutendice de fraude pero que en Internet se acrecienta por la imposibilidad de acre-ditar la tenencia de la tarjeta y la identidad del titular de la misma Una vez que se dispone de la numeracioacuten de una tarjeta de creacuteditodeacutebito y su fecha de caducidad se puede utilizar contra cualquier comercio electroacutenico utili-zando una filiacioacuten falsa y un punto de entrega del producto laquocomprometi-doraquo bajo control del defraudador Estaacute teacutecnica de pago con tarjetas fraudu-lentas se conoce como carding4 El terminal de venta virtual del comercio electroacutenico establece comunicacioacuten con su entidad financiera y la uacutenica ve-rificacioacuten que establecen para validar la compra es la validez de la tarjeta Hoy en diacutea algunos comercios y entidades financieras estaacuten exigiendo el Coacutedigo de Seguridad de la Tarjeta (Card Security Code ndash CSC) o tambieacuten llamado CVV (Card Verification Value ndash CVV or CV2) un nuevo valor nu-meacuterico presente en el soporte fiacutesico de la tarjeta y que teoacutericamente acredi-ta que el usuario de la misma la tiene fiacutesicamente en su poder

Por uacuteltimo el sistema de entrega del objeto de la compra es vulnerable toda vez que no existe un sistema de acreditacioacuten del titular destinatario del producto Normalmente las empresas de mensajeriacutea y transporte ante la ausencia de respuesta en un domicilio dejan una notificacioacuten para acudir a la central de la empresa a recoger el porte donde con la simple notificacioacuten ya es garantiacutea para recibirlo Si se dispone de un domicilio desocupado y el control del buzoacuten un defraudador ya tiene domicilio para direccionar la entrega

Con este escenario cabe imaginar que el fraude ha de existir Si a ello antildeadimos el ingenio del defraudador para inducir a engantildeo a las viacutectimas el resultado estaacute garantizado

Por uacuteltimo mencionar que el fenoacutemeno del comercio electroacutenico ha evo-lucionado de los portales de venta hacia los portales de subastas o clasifica-

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dos donde el vendedor no es una entidad comercial sino particulares que compran y venden El fraude por la exigencia de previo pago praacutecticamente solo cabe del vendedor hacia el comprador es decir simular una venta para cobrar y no entregar nada a cambio

Veamos las formas maacutes habituales del fraude en el comercio electroacutenico en las que la delincuencia organizada ha focalizado su actuacioacuten

311 El carding

Inicialmente el fraude en el comercio electroacutenico se centroacute en duplicar portales de venta que induciacutean a engantildeo a las viacutectimas que abonaban dinero por productos que no recibiacutean La vida uacutetil de las falsas web era muy escasa Lo justo para engantildear a unas pocas viacutectimas que denunciaban el fraude La incidencia del fraude fue escasa e imputable a delincuentes esporaacutedicos que actuaban de forma independiente

Posteriormente se pasoacute al carding la compra de productos abonaacutendolos con tarjetas de creacutedito falsas Los defraudadores posteriormente revendiacutean los objetos del fraude a precios muy bajos para obtener beneficios La gran mayo-riacutea de estos fraudes se dirigieron contra comercios de productos informaacuteticos de telefoniacutea moacutevil con gran salida en el mercado y billetes de transportes (tren avioacuten barco) Esta dinaacutemica de fraude exigiacutea una estructura capaz de obtener tarjetas para las compras infraestructura para la recepcioacuten de los pro-ductos y canales de venta posteriores de objetos procedentes del fraude es decir una miacutenima estructura organizativa grupos organizados para delinquir

En Espantildea estas organizaciones estaban y estaacuten formadas mayoritaria-mente por grupos de inmigrantes subsaharianos y los canales de recepcioacuten y venta se centran sobre los propios miembros de la etnia que les dan salida a traveacutes de la venta ambulante Aunque mayoritariamente toda la operativa del fraude se realiza desde Espantildea ocasionalmente se ha detectado que la fase de compra viacutea Internet se realiza desde los paiacuteses subsaharianos si bien la entrega del producto se hace en Espantildea

Conscientes de la vulnerabilidad que representa la entrega del producto objeto del fraude los defraudadores utilizan lugares de entrega en los que se logre desvincular al receptor del fraude como por ejemplo bares donde la recogida la efectuacutea el camarero en nombre de un cliente habitual o casas pateras frecuentadas por miembros de la etnia donde estaacuten los encargados de recibir los enviacuteos

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La obtencioacuten de los datos de las tarjetas para la realizacioacuten del fraude ha sufrido tambieacuten una evolucioacuten importante Inicialmente se obteniacutean tarjetas mediante teacutecnicas de skimming5o copiado de la informacioacuten de la tarjeta con dispositivos teacutecnicos Incluso en la red se podiacutean encontrar listados de nume-raciones de tarjetas con sus datos de caducidad y titular aunque la fiabilidad era muy baja porque las entidades bancarias tambieacuten las observaban en la red y las catalogaban raacutepidamente de fraudulentas A diacutea de hoy los datos de tarjetas se compran en la red a grupos organizados cuya actividad se centra en la obtencioacuten de informacioacuten financiera de los usuarios y que maacutes adelan-te comentaremos

312 Las ventas en portales de anuncios clasificados

A medida que la red se ha hecho maacutes participativa los usuarios han apro-vechado las ventajas que eacutesta les ofrece y el mundo de las subastas y ventas entre particulares ha experimentado un gran auge Como no puede ser de otra forma los delincuentes se han trasladado al nuevo escenario de ventas entre particulares donde la entrega del producto casi siempre estaacute supedita-da a un previo pago y el fraude se centra sobre las estafas del vendedor hacia el comprador

Los usuarios ofertan y compran a traveacutes de portales web dedicados a ofrecer a los usuarios esta posibilidad El negocio de los portales estaacute en las pequentildeas comisiones que puedan llevarse de cada operacioacuten y el derivado de la publicidad Cuantas maacutes ventas maacutes rentabilidad para su negocio por ello son los primeros interesados en minimizar el impacto del fraude Algunos ofrecen sistemas de pago maacutes confiables como es el caso de eBay con su sistema PayPal o sistemas de valoracioacuten de fiabilidad de vendedores

El defraudador busca generar el suficiente engantildeo en la viacutectima para obli-garle a realizar un acto de disposicioacuten patrimonial en beneficio del defrauda-dor es decir engantildearle para que la viacutectima pague sin haber recibido el pro-ducto El engantildeo se basa en ofrecer productos estrella con gran demanda a precios realmente interesantes y articular un sistema de pago confiable para el pagador

Los productos estrella en este tipo de fraude son los vehiacuteculos de alta gama las viviendas y el equipamiento informaacutetico Siendo real la venta de coches de segunda mano y de alta gama a precios muy competitivos los de-fraudadores se han centrado en ese tipo de ventas Para ello aprenden de los anuncios de ventas legales y llegan a copiarlos para lo que mantienen fluidas

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comunicaciones con los vendedores y obtienen toda la informacioacuten necesa-ria para montar anuncios paralelos de venta del mismo producto ya sea un vehiacuteculo o la venta o alquiler de una vivienda Los anuncios fraudulentos tienen las mismas fotos los mismos datos teacutecnicos y las mismas circunstan-cias del vehiacuteculo o la vivienda incluso copian la identidad del legiacutetimo ven-dedor en otra web de anuncios El engantildeo se acompantildea de situaciones creiacute-bles como la adjudicacioacuten de vehiacuteculo de empresa o el desplazamiento por motivos laborales a un tercer paiacutes

Huelga decir que el defraudador se adapta al medio y variacutea su estrategia conforme eacutesta es o no rentable y seguacuten la tendencia del mercado Si hoy son coches y casas ayer eran quads motos o robots de cocina thermomix pero siempre acompantildean el engantildeo con suplantacioacuten de identidades personales o comerciales

Un caso particular de este tipo de fraude en el comercio es la venta de productos ilegales o delictivos Estamos en el caso de venta de titulaciones acadeacutemicas falsas licencias de conducir fraudulentas servicios profesionales de extorsioacuten amenazas sicarios etc Por supuesto la mayoriacutea de los servi-cios y productos ilegales esconden engantildeos y fraudes al comprador que por la naturaleza delictiva del producto o servicio no denunciaraacute

Los sistemas de pago son los claacutesicos en el comercio electroacutenico la trans-ferencia bancaria o el enviacuteo de dinero a traveacutes de empresas de transferencia de dinero tipo Western Union o MoneyGram En ocasiones para generar con-fianza en el comprador se apoyan en la utilizacioacuten de falsas empresas interme-diarias que simulen realizar la funcioacuten de intermediar entre comprador y vendedor para evitar el fraude Reciben el producto del vendedor y el dinero del comprador y validan la operacioacuten entregando a cada uno lo suyo Son las empresas llamadas scrow6 Estas empresas ficticias son creadas virtualmente por los propios estafadores es decir son falsas webs que simulan su existencia

Otra foacutermula de engantildeo es la utilizacioacuten de falsas empresas de transporte que simulan ser receptoras de la mercanciacutea comprada para obligar a la viacutecti-ma a abonar su importe En este caso tampoco son empresas reales sino websites que simulan su existencia

Como se ha comentado alguno de los portales de ventas entre particula-res utiliza el sistema de pago por PayPal que baacutesicamente consiste en cuen-tas virtuales vinculadas a tarjetas de creacutedito reales

La utilizacioacuten de cuentas bancarias o de tarjetas de creacutedito vinculadas a cuentas de PayPal para recibir los pagos suponen un punto vulnerable para

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los defraudadores que quedariacutean identificados como titulares de las cuentas o tarjetas de creacutedito Para ello cuentan con colaboradores financieros cono-cidos por el nombre de mulas para recaudar las ganancias y cuyo uacutenico co-metido es ofrecer sus cuentas para recibir el dinero y retirarlo inmediata-mente para transferirlo a su destinatario final mediante las empresas de transferencia de dinero

La estructura recaudatoria basada en colaboradores financieros ofrece muchas variantes y como quiera que se utiliza en otras modalidades de frau-de se desarrollaraacute maacutes adelante

Un elemento comuacuten de estos fraudes es la transnacionalidad de las ope-raciones Las operaciones fraudulentas maacutes importantes se realizan entre clientes y vendedores de distintos paiacuteses y el dinero circula tambieacuten entre distintos paiacuteses lo que dificulta la persecucioacuten

Vemos pues que hay un desarrollo informaacutetico maacutes o menos complejo con creacioacuten de empresas ficticias que hay una fase de preparacioacuten de los fraudes con la recogida de informacioacuten para copiarla que hay un estudio de los escenarios maacutes rentables que hay una teacutecnica y modus operandi que van repitiendo en distintos escenarios o portales de anuncios clasificados que operan a nivel internacional y que disponen de red de colaboradores y de un sistema estudiado de recaudacioacuten La utilizacioacuten de estas teacutecnicas como es de suponer evidencia una mayor complejidad propia de bandas organizadas

Es difiacutecil precisar cuaacutentas bandas organizadas se dedican a esta actividad puesto que las actuaciones policiales han sido pocas y por la naturaleza del fraude con una pluralidad de afectados inicialmente desconexos entre siacute Pero casi todas las investigaciones apuntan a unos elementos comunes La tipologiacutea de fraude estaacute liderada principalmente por bandas organizadas de origen rumano Estas bandas tienen sus raiacuteces en comunidades o localidades de Rumaniacutea donde se encuentra la cabeza de la organizacioacuten delictiva y don-de hacen gran ostentacioacuten de su poderiacuteo econoacutemico En ocasiones esta os-tentacioacuten la divulgan por Internet difundiendo imaacutegenes de sus fiestas que maacutes parecen orgiacuteas en hoteles de gran lujo y con el uso de vehiacuteculos de alta gama La red de recaudacioacuten basada en colaboradores financieros se nutre de inmigrantes de Rumaniacutea captados normalmente por contactos personales entre los miembros de la comunidad inmigrante Se profesionalizan para estos cometidos subsistiendo de esa actividad y abandonando toda actividad laboral legal Utilizan documentaciones falsas que facilitan la apertura de varias cuentas bancarias para recibir los pagos de las ventas fraudulentas dificultando su identificacioacuten y localizacioacuten en el terreno

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Una peculiaridad de estos grupos probablemente debida a la presioacuten de la policiacutea rumana en el control de las transacciones a traveacutes de Western Union es que utilizan mensajeros para la recaudacioacuten y control de sus mu-las7 en lugar de remitir el dinero por la empresa de transferencia de fondos

Por uacuteltimo sentildealar una variante tambieacuten explotada por las mismas ban-das organizadas en las ventas en portales de anuncios clasificados dirigido del comprador hacia el vendedor el de los honorarios adelantados El defrau-dador compra un producto abonaacutendolo con un taloacuten bancario de importe superior a la compra con la exigencia de compromiso para el vendedor de abonar la diferencia a traveacutes de empresas de transferencia de dinero Cuando el vendedor recibe el taloacuten lo ingresa en su cuenta figurando el abono y sin fijarse que se encuentra retenido a la espera de validacioacuten del taloacuten operativa que lleva varios diacuteas En este periodo el vendedor remite el producto y la cantidad sobrante del taloacuten que posteriormente le seraacute descontado de su cuenta por no tener fondos

32 FRAUDE EN BANCA ELECTROacuteNICA

El servicio de banca electroacutenica que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes supone comodidad e inmediatez en las gestiones para los usuarios que hacen uso de eacutel pero presenta una vulnerabilidad importante la auten-ticacioacuten del usuario Inicialmente los usuarios se identificaban con un siste-ma de autenticacioacuten primario es decir con algo que se sabe un login y un password un nombre de usuario y una contrasentildea Si eacutesta es conocida por terceros pueden usurpar nuestra identidad y realizar toda aquella operativa que el banco ofrezca Ese fue el inicio del fraude bancario

Los estafadores enviaron correos electroacutenicos a multitud de usuarios simulando proceder de la entidad bancaria y requiriendo la conexioacuten al ban-co para actualizar las contrasentildeas Se alegaban motivos teacutecnicos motivos de seguridad o actualizaciones de sistemas y los mensajes incluiacutean enlaces a la supuesta web bancaria Activando esos enlaces se acudiacutea a una web ideacutentica a la del banco pero fraudulenta donde el usuario consignaba sus datos iden-tificativos su identidad online que pasaban a poder de los defraudadores quienes posteriormente accediacutean a la paacutegina original del banco usurpaban la identidad de la viacutectima y ordenaban transferencias de dinero a cuentas ban-carias bajo su control Este engantildeo para hacerse con los datos de identidad online de la banca electroacutenica se bautizoacute como phishing8 El origen del teacutermi-no no estaacute claro Parece ser que podriacutea provenir del teacutermino ingleacutes fishing

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alusivo a la laquopescaraquo de contrasentildeas Otros barajan como origen del teacutermino el acroacutenimo de password harvesting fishing (cosecha y pesca de contrasentildeas) Por extensioacuten el defraudador que practica el phishing seraacute el phisher

Un error bastante extendido es confundir una parte con el todo Phishing es uacutenicamente la teacutecnica para obtener las contrasentildeas que nos permiten au-tenticarnos y otra es utilizarlas contra el sistema de banca electroacutenica usur-pando la identidad de su legiacutetimo titular para disponer de su dinero Y es conveniente recalcarlo porque el phishing ya no solo se practica para obtener las contrasentildeas de banca electroacutenica sino para obtener todo tipo de contra-sentildeas y datos personales con finalidad defraudatoria o no

Este fraude al igual que ocurre en algunas de las modalidades del fraude en el comercio electroacutenico precisa la colaboracioacuten necesaria de los llamados colaboradores financieros o usuarios que ponen sus cuentas a disposicioacuten de los defraudadores para recibir el dinero e inmediatamente retirarlo y entre-garlo al estafador antes de que la viacutectima se aperciba de la estafa y ordene su devolucioacuten A estos colaboradores financieros se les conoce como mulas nombre tambieacuten utilizado en otras figuras delictivas como el blanqueo de capitales El nombre hace alusioacuten al animal de carga necesario para el porte de mercanciacuteas sin maacutes responsabilidad que la carga y faacutecilmente reemplazable

Asiacute el phisher que suplanta la identidad de una viacutectima ordena transfe-rencias de dinero a la cuenta bancaria de la mula quien recibe aviso inmedia-to y ha de acudir a la oficina o sucursal bancaria para hacer efectivo el dinero y remitirlo por una empresa de transferencia de dinero al phisher

Este fraude inicialmente tuvo una incidencia muy alta quizaacute porque pilloacute desprevenidos a los bancos que finalmente reaccionaron incrementando las medidas de seguridad y a las policiacuteas que vieron como desde cualquier rin-coacuten del mundo se suplantaban identidades generando muacuteltiples viacutectimas que diversificaban la accioacuten judicial y a las que se les quitaba el dinero de sus cuentas y con un sistema raacutepido se dirigiacutea el dinero hacia paiacuteses del este donde la colaboracioacuten policial era maacutes precaria

En torno a esta actividad se detectaron numerosos grupos que actuaban internacionalmente remitiendo los mensajes desde ordenadores compro-metidos e inseguros que los hackers se encargan de localizar controlar y utilizar para sus fines delictivos y creando redes de colaboradores financie-ros recolectores de dinero o mulas cuya misioacuten era remitir el dinero hacia los paiacuteses del este Praacutecticamente en todos los paiacuteses europeos de la ex repuacute-blica sovieacutetica se remitiacutea dinero lo que permite intuir el volumen de fraude que hubo El nuacutemero de fraudes era tan alto y tanta la dispersioacuten de hechos

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que no se era capaz de vincular las acciones a un mismo grupo toda vez que actuaban sobre usuarios de distintas entidades bancarias y distintos paiacuteses

Otro problema que se detectoacute en torno a este fraude es el traacutefico de datos personales Hasta la fecha los usuarios sufriacutean el spam o correo masivo no deseado con fines comerciales algo que preocupaba maacutes a las operadoras de Internet por el consumo de red que suponiacutea que al usuario que no veiacutea amenazada su intimidad con ello Pero esos mismos datos que se vendiacutean para el spam se venden para convertirnos en destinatarios del phishing

Ante el alarmante crecimiento del fraude en banca electroacutenica desde la prensa la banca y la policiacutea se alertoacute con profusioacuten a los ciudadanos lograacuten-dose minimizar su impacto El ciudadano estaba maacutes atento a los engantildeos de suplantacioacuten de identidad de las entidades bancarias para robarle los datos de identificacioacuten del servicio de banca electroacutenica Y como se ha dicho la banca reforzoacute el sistema de autenticacioacuten con un segundo nivel de seguridad algo que se tiene Ya no soacutelo se identificaba al usuario con algo que sabiacutea un login y un password sino que se le efectuaba una pregunta cuya respuesta veniacutea en algo que el usuario debiacutea tener una tarjeta con coordenadas numeacute-ricas o un token 9o testigo que entrega el banco al cliente

Pero siguiendo el espiral de accioacuten reaccioacuten los phishers idearon nuevos meacutetodos para hacerse con las contrasentildeas o identidad online de sus viacutectimas La experiencia de los hackers fue vital para esta etapa De la creacioacuten de los virus y gusanos que buscaban causar dantildeo en los sistemas se pasa a disentildear otro tipo de programas que pretenden acceder al sistema y robar informa-cioacuten sin que el usuario sea consciente de ellos Empieza la industria del ma-lware o software malicioso

Primero fueron los troyanos bancarios tipo keylogger programas que permiten la captura de pulsaciones de teclado del usuario Se instalaban en los ordenadores de las viacutectimas y cuando tecleaban la palabra banco o similar empezaba a capturar las pulsaciones de teclado conocedores de que entre ellas estaban los identificadores del usuario La contramedida bancaria fue el disentildeo de teclados virtuales en pantalla donde el usuario no pulsaba teclas sino pulsaba clics de ratoacuten en un teclado que apareciacutea en pantalla Los phis-hers disentildearon troyanos que capturaban las secuencias de pantalla

A medida que las entidades bancarias adoptaban medidas preventivas y de seguridad los phishsers ideaban y mejoraban el software malicioso lo-grando la sofisticacioacuten de los troyanos con teacutecnicas mucho maacutes complejas que lograban una vez autenticado el usuario con su banco establecer una comunicacioacuten entre el banco y phisher oculta para la viacutectima Y asiacute se conti-

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nuacutea en una escalada de medidas y contramedidas combinaacutendolo con la laquoingenieriacutea socialraquo o capacidad de engantildeos que atesoran los estafadores en general

Esta escalada ha dado lugar a variantes del phishing que han adquirido nombre propio

ndash Pharming teacutecnica de phishing que consiste en derivar las conexiones a banca electroacutenica actuando sobre los servidores de resolucioacuten de nom-bres de dominio o DNS10 En esencia consiste en que cuando al navegador web se le indica una direccioacuten web de un banco concreto en vez de acudir al banco adecuado acude a la que el pharmer le ha indicado Esta resolu-cioacuten falsa de nombres de dominio que lleva a la viacutectima a la paacutegina web falsa se puede hacer en laquolocalraquo actuando sobre el propio ordenador de la viacutectima a traveacutes de un programa malicioso o en laquoredraquo actuando sobre los servidores de DNS ordenadores que estaacuten en la red con la funcioacuten de indicar el laquocaminoraquo adecuado para acceder a las paacuteginas web solicitadas

ndash Vishing teacutecnica basada en la tecnologiacutea de Voz sobre IP (VoIP) que permite hablar por teleacutefono a traveacutes de la red de Internet Se manipulan ordenadores para que actuacuteen como auteacutenticas centralitas telefoacutenicas dando una respuesta similar a una central de banco a traveacutes de la cual solicitan al usuario viacutectima los datos de identidad bancaria o datos de tarjetas de creacutedito La forma de inducir al usuario a que efectuacutee llamada al nuacutemero de telefoniacutea por VoIP es mediante el enviacuteo de mensajes SMS en los que alerta de gastos no realizados incluyendo en el mensaje el supuesto nuacutemero para reclamaciones que no es otro que el de la cen-tralita de VoIP

ndash Smishing o phishing a traveacutes de mensajes SMS de telefoniacutea moacutevil Se realiza un spam de SMS supuestamente remitidos desde la entidad bancaria reclamando respuesta por esa misma viacutea de datos bancarios

ndash Whaling o whale phishing (phishing de ballenas) Es una variante de phishing mucho maacutes preparada y dirigida a altos ejecutivos poliacuteticos o empresarios a los que se supone que tienen disponibilidad de cantida-des maacutes altas de dinero o manejan informacioacuten maacutes sensible y por ello son objetivos maacutes rentables

ndash Hishing o hardware phishing Es el phishing a traveacutes de productos hard-ware que se comercializan con una vulnerabilidad que permite el acce-so faacutecil al equipo de la viacutectima o que el propio hardware lleva incorpo-rado el programa malicioso que permite el robo de informacioacuten bancaria y su remisioacuten a un servidor bajo control de phisher

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Como se puede observar las variantes son muchas y conjugadas con el ingenio y la capacidad de engantildeo con la ingenieriacutea social las posibilidades de sufrir engantildeo son muy altas A modo de ejemplo por su originalidad citar dos casos de phishing Uno mediante el enviacuteo de un mensaje de correo elec-troacutenico presuntamente procedente de la policiacutea de Brasil en que se le indica que estaacute siendo requerido en una investigacioacuten policial para lo que se solici-ta que acceda a la paacutegina web de la policiacutea y conteste a un formulario reque-rido estando el enlace en el propio mensaje Al acceder al mensaje y rellenar el formulario el usuario es infectado por un troyano bancario Y el segundo mediante el enviacuteo de un SMS informando que ha sido dado de alta en un chat eroacutetico pornograacutefico informando que si desea darse de baja debe conectarse a una URL que figura en el mensaje Al conectarse y solicitar la baja tambieacuten se infecta con un troyano bancario

Queacute duda cabe que cuanto maacutes sofisticadas sean las medidas y contrame-didas menor incidencia tiene el fraude y que siempre seraacuten maacutes vulnerables aquellos que menos medidas de seguridad implementen Hoy nos movemos en niveles de fraude en banca electroacutenica altos y por desgracia no declarados Praacutecticamente es una poliacutetica comuacuten de las entidades bancarias asumir el fraude por la propia entidad descargando a sus clientes de culpa Esto les lleva por norma general a ocultar los datos reales para no perjudicar la ima-gen institucional Y si los consumados no son declarados las tentativas que son muchiacutesimas maacutes tampoco lo son Los sistemas bancarios en la espiral de accioacuten reaccioacuten que mantienen con los delincuentes han desarrollado siste-ma de deteccioacuten de operativas fraudulenta como mejor sistema para evitar el fraude alcanzaacutendose niveles de eficacia altos

Un elemento a tener en cuenta en la praacutectica totalidad de la amplia ca-suiacutestica del phishing es la existencia de sistemas informaacuteticos donde se reco-ge la informacioacuten de las viacutectimas Quien cae en el engantildeo del enlace a una web fraudulenta al igual que la viacutectima del troyano remite la informacioacuten personal a un sistema informaacutetico ubicado en la red y controlado por el phis-her Esto ha obligado a los phishers a crear una red de maacutequinas u ordenado-res comprometidos para uso propio y dispersos por todo el mundo Nos podemos encontrar que un diacutea la informacioacuten se manda a un equipo alojado en EEUU y mantildeana a otro distinto situado en Rusia Los informes indican que el paiacutes con mayor nuacutemero de paacuteginas alojadas es Estados Unidos segui-do de Rusia La existencia de estos servidores y de las paacuteginas fraudulentas o fakes de bancos es uno de los indicadores del nivel de fraude que hay entorno al phishing Las entidades bancarias contratan servicios informaacuteticos de em-presas dedicadas a neutralizar en el menor tiempo posible las paacuteginas que

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afectan a su entidad Por otro lado la accioacuten policial contra este tipo de frau-de dista mucho de ser eficaz toda vez que como se ha podido intuir por la complejidad de su realizacioacuten y la diversidad de actores que participan estaacute monopolizada por bandas organizadas que operan a nivel transnacional haciendo muy difiacutecil su persecucioacuten

Si a la escasa eficacia de las actuaciones policiales se suma la pasividad de las entidades bancarias para denunciar tanto los hechos consumados como el enorme volumen de tentativas de fraude existentes por temor a conse-cuencias negativas a la imagen institucional o del servicio de banca electroacute-nica se estaacute creando un espacio de impunidad para el delincuente que favo-rece el crecimiento de este tipo de delitos

Vemos pues que es un modelo delictivo muy estructurado en el que hay desarrolladores con altos conocimientos teacutecnicos redes de blanqueadores de dinero a traveacutes de laquomulasraquo y los organizadores del fraude Y ademaacutes cre-ciente por la escasa presioacuten que sufren Por ello y en base a estimaciones de volumen de fraude se comenta que la industria del crimen que rodea al frau-de en banca electroacutenica estaacute creciendo a pasos agigantados llegando a ser maacutes rentable que otras actividades claacutesicas de la delincuencia organizada como el traacutefico de drogas Lo que siacute se ha observado es que el crecimiento estaacute trayendo consigo la especializacioacuten de las funciones creaacutendose grupos dedicados a soacutelo alguna de las etapas o pasos del fraude en banca electroacutenica y ofreciendo su especializacioacuten como servicio para otras bandas delictivas Es el crimen laquoa la cartaraquo

33 LOS TIMOS EN LA RED

No podemos finalizar este documento sin hacer referencia a la pequentildea delincuencia organizada que se genera entorno a los timos El concepto de timo engantildeo mediante promesa de ganancias faacuteciles de dinero ha existido desde siempre en la vida real Pero para ser viacutectima de esos engantildeos resulta-ba preciso cruzarse en el camino del timador Ahora Internet nos ha acerca-do a todos a los timadores Servicios tan populares como el correo electroacuteni-co utilizados por todos nos convierten en potenciales viacutectimas de los timadores que remiten de forma masiva a modo de spam mensajes con su-puestos de importantes ganancias faacuteciles que no son otra cosa que burdos engantildeos para estafarnos

Quizaacute el maacutes popular de todos los timos en la red sean las cartas nigeria-nas En ellas se alude a supuestas fortunas de ciudadanos africanos que por

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razones poliacuteticas de exilio o de accidentes inesperados han fallecido dejando su dinero sin un legiacutetimo sucesor o con trabas administrativas para que eacutestos puedan disponer del dinero La participacioacuten de la viacutectima se reduce al pago de una pequentildea cantidad de dinero en concepto de impuestos sueldos para comprar a empleados bancarios corruptos o a funcionarios que falsificaraacuten documentos oficiales convirtieacutendole en legiacutetimo destinatario de fortunas que siempre rondan cifras millonarias de doacutelares A cambio de esta colabo-racioacuten los beneficios que se pueden obtener rondan los 10 o 15 millones de doacutelares

En ocasiones los mensajes recibidos con este tipo de fraudes son burdas traducciones del ingleacutes en las que se evidencia el engantildeo por todas partes En otras tienen una perfecta redaccioacuten e incluso son acompantildeadas de enla-ces a paacuteginas web en los que se hace referencia al fallecimiento o exilio del millonario africano Loacutegicamente estas paacuteginas son falsas creadas por los propios timadores

El segundo timo maacutes popular es el de las loteriacuteas internacionales en las que se avisa de la ganancia de un premio millonario Suelen vincularse a ser-vicios de apuestas existentes tipo Bonoloto espantildeola o europea La partici-pacioacuten del agraciado (timado) estaacute originada por supuestas empresas que para promocionarse asocian cuentas de correo electroacutenico a nuacutemeros que participan en el sorteo La ganancia siempre estaacute en torno a fortunas de 50 millones de euros y la obligacioacuten del premiado es adelantar el pago de tasas o comisiones para la empresa encargada de gestionar los nuacutemeros ganadores Igual que en el anterior timo las comunicaciones se adornan con copias de paacuteginas oficiales de los organismos de loteriacuteas

Este tipo de timos estaacuten liderados por bandas organizadas de ciudadanos nigerianos que fueron quienes empezaron con esta actividad con las famosas cartas nigerianas Por eso a estos timos tambieacuten se les conoce como los frau-des del laquoScam del 419raquo en alusioacuten al nuacutemero del artiacuteculo del coacutedigo penal nigeriano en que se tipifican los fraudes Su estructura organizativa estaacute a caballo entre Nigeria de donde se enviacutean muchos de los mensajes cebo y Reino Unido y Espantildea donde estaacute el aparato encargado del cobro y de buscar los reclamos necesarios para orquestar los timos

La incidencia de esta estafa es pequentildea y las viacutectimas se situacutean mayorita-riamente entre los ciudadanos americanos y asiaacuteticos y al igual que con las bandas de subsaharianos el beneficio es pequentildeo Permite a pequentildeos gru-pos organizados subsistir lo que les lleva a hacer de esta actividad su estilo de vida

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34 PORNOGRAFIacuteA INFANTIL

Es y debe ser a juicio del autor la lucha contra la pornografiacutea infantil en Internet el principal laquocaballo de batallaraquo de cualquier grupo de investigacioacuten especializado en ciber delincuencia

Es posible tal y como se ha comprobado de las continuas actuaciones en este sector que los beneficios de iacutendole econoacutemica no sean tan cuantiosos como pretendidos por muchas organizaciones no gubernamentales aten-diendo exclusivamente al execrable acto de transferencia yo comparticioacuten de imaacutegenes conteniendo eroacutetica infantil Es maacutes el concepto arcaico de laquotruequeraquo se constituye seguacuten la experiencia acumulada en el principal sis-tema de acopio de material pedoacutefilo

Es pues distinto el fin perseguido por los investigadores en su ardua tarea de persecucioacuten de esta incipiente modalidad criminal La proteccioacuten del menor se ha convertido en un laquoleitmotivraquo de los equipos anti pedoacutefilos que ningunean ndashpero no obvianndash la capacidad lucrativa ante el dantildeo real ocasionado al menor explotado vinculando expresamente la explotacioacuten comercial a la delincuencia organizada

Son muchos los cuerpos policiales que coinciden en integrar en cinco las actividades pedoacutefilas maacutes habituales

1 Grooming o acercamiento de mayores a menores a traveacutes de la Red con fines libidinosos

2 Redes P2P para la descarga ultra raacutepida de archivos con contenidos pedoacutefilos

3 Comunidades grupos foros de acceso restringido y controlado4 Portales de acceso abierto o condicionado5 Contacto directo entre laquoconsumidoresraquo (e-mails chats)

Es igualmente posible seguacuten opinioacuten del autor considerar viable la exis-tencia de delincuencia organizada en aquellos casos en los que el empleo de la pedofilia no es sino un traacutemite previo a la materializacioacuten de actos organi-zados y semi-puacuteblicos de iacutendole sexual

Asiacute recientemente una operacioacuten policial puso en evidencia la existen-cia de un foro en el que tras granjearse la confianza de los administradores los posteadores de imaacutegenes eran supuestamente invitados a participar en una orgiacutea pederasta Indudablemente la infraestructura requerida a los efec-tos de un laquodisfruteraquo de tales caracteriacutesticas exige un grupo maacutes o menos or-

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ganizado de personas dispuestas a delinquir con tal de satisfacer sus laquonecesi-dadesraquo parafiacutelicas maacutes execrables

Existen igualmente leyendas negras encuadrables en este apartado que aterrorizan con soacutelo ser nombradas Asiacute cualquier cibernauta ha oiacutedo hablar ndashnormalmente a traveacutes de campantildeas promovidas por ONGs ndash del secuestro de nintildeos y nintildeas con el uacutenico propoacutesito de producir viacutedeos de extrema dure-za con fines faacutecilmente imaginables No obstante el Grupo de Delitos Tele-maacuteticos de la Guardia Civil en adelante GDT no tiene constancia a diacutea de hoy de la ejecucioacuten de tal actividad aunque admite la posibilidad de su exis-tencia maacutes allaacute de cualquier conceptuacioacuten de iacutendole pseudo religiosa que pudiera pretender amparar dicha actividad

35 PROPIEDAD INTELECTUAL

Si bien no menos importantes aunque siacute de menor respaldo social o in-cluso judicial las operaciones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial ocupan el menor volumen de trabajo no por dedicacioacuten o esfuer-zo sino por nuacutemero de denuncias acumuladas

Las actividades delictivas investigadas se resumen en tres

ndash Venta yo distribucioacuten bajo lucro comercial de canciones peliacuteculas y viacutedeo-juegos sujetos a derechos de propiedad intelectual

ndash Venta de artiacuteculos de lujo falsificados ndashrelojes joyas ropahellip etc

ndash Venta de medicamentos falsificados

Considerando innecesario profundizar en dichos conceptos toda vez que la admisibilidad de la sociedad hacia tales comportamientos ha triviali-zado los perjuicios que ocasionan haciendo comuacuten no soacutelo ya el conoci-miento de su existencia sino tambieacuten su consumo yo apologiacutea se entraraacute directamente a considerar su vinculacioacuten con la delincuencia organizada

De todas ellas es la tercera la que sin lugar a dudas es maacutes susceptible de ser tratada bajo el prisma de la delincuencia organizada nacional Diversas investigaciones han evidenciado no solo la existencia de algunas de estas re-des sino que ademaacutes se ha confirmado que todas ellas mantienen todas sus ramas ndashincluida la de fabricacioacutenndash en Espantildea

Su paralelismo con las redes de distribucioacuten de sustancias estupefacien-tes (identificadas plenamente tanto en el aspecto operativo como judicial cuando se trata de psicotroacutepicos) permite hablar de estructuras jeraacuterquicas

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semejantes con un arraigo cada vez mayor y beneficios crecientes exponen-cialmente pero manteniendo una diferencia importante sanciones penales mucho maacutes leves en el caso de los productos medicamentosos

Todo ello constituye una mezcla explosiva que ha puesto en alerta a las principales agencias policiales de todo el mundo que han abierto un impor-tante frente de lucha ante eacutesta siacute nueva modalidad criminal la cual ha visto en Internet una vez maacutes su escaparate maacutes ventajoso

Por su parte el traacutefico de objetos de lujo (relojes prendas de vestir etc) se vincula inmediatamente con la delincuencia organizada internacional baacutesicamente por cuanto respecta a la produccioacuten toda vez que aunque la demanda es generada por cada paiacutes a nivel individualizado influyendo en ello aspectos de iacutendole eacutetica o educacional por todos es conocido que los principales nuacutecleos de fabricacioacuten y oferta radican en paiacuteses donde no existe una clara proteccioacuten de los derechos de autor (Brasil China India etc)

4 RESPUESTA DE LA GUARDIA CIVIL

La sociedad en general confiacutea en las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten Sin embargo la creciente dependencia en dichas tecnologiacuteas estaacute acompantildeada de una tambieacuten creciente vulnerabilidad a la intrusioacuten cri-minal y otras malas praacutecticas Las redes facilitan acceso ilegal a la informa-cioacuten ataques a sistemas informaacuteticos puacuteblicos y privados distribucioacuten de contenidos iliacutecitos y otros delitos como blanqueo de capitales mediante el uso de Internet o el ciberterrorismo Este fenoacutemeno es lo que se conoce como cibercrimen o delincuencia informaacutetica

Existe un consenso internacional reflejado en el Convenio de Ciberde-lincuencia del Consejo de Europa sobre el delito informaacutetico estando acota-do a los delitos contra la propiedad intelectual y derechos afines a traveacutes de la red los delitos contra la integridad confidencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informaacuteticos (delitos de hacking) los fraudes informaacuteticos y los delitos de pornografiacutea infantil a traveacutes de la red

La Guardia Civil creoacute el Grupo de Delitos Informaacuteticos en el antildeo 1996 dentro de la Unidad Central Operativa con una pequentildea plantilla detraiacuteda del total de la UCO En 1998 cambioacute su denominacioacuten por la de Departa-mento de Delitos en Altas Tecnologiacuteas (DDAT) al asumir competencias so-bre los recieacuten aparecidos fraudes en el sector de las telecomunicaciones En el antildeo 2000 pasoacute a denominarse Departamento de Delitos Telemaacuteticos y en

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el 2003 con una restructuracioacuten de la UCO adquirioacute el actual nombre de Grupo de Delitos Telemaacuteticos (en adelante GDT)

Sus cometidos se centran en investigaciones sobre los llamados delitos informaacuteticos y los fraudes en el sector de las telecomunicaciones y en los apoyos a los restantes Grupos y Departamentos de la Unidad Central Opera-tiva en la que se encuadra No obstante por la peculiaridad del medio en que trabaja su personal precisa de una formacioacuten continuada que influye direc-tamente sobre la eficacia de sus actuaciones

A lo largo de sus antildeos de existencia se ha ganado un elevado prestigio entre organismos e instituciones vinculados directa o indirectamente a las nuevas tecnologiacuteas Sus servicios han sido eco de los medios de comunica-cioacuten social en numerosas ocasiones Cuenta con un amplio abanico de con-tactos institucionales necesarios para estructurar y agilizar las investigacio-nes que realiza A nivel internacional participa y promueve el encuentro con distintas unidades policiales buscando en primer lugar el intercambio de experiencias que permitan armonizar procedimientos y protocolos de actua-cioacuten y el uso de herramientas de investigacioacuten y anaacutelisis forense y en segun-do lugar la colaboracioacuten operativa internacional imprescindible en la delin-cuencia informaacutetica

Actualmente enfoca sus esfuerzos en Interpol Europol y el Grupo del G-8 bajo el objetivo de consolidar una red de contactos policiales europeos y especialmente latinoamericanos donde se realiza un esfuerzo prioritario por la vinculacioacuten delictiva paralela a la idiomaacutetica

Desde el antildeo 2000 con la popularizacioacuten de Internet como instrumento de ocio y trabajo la demanda de actuaciones para el GDT ha crecido ininte-rrumpidamente obligando a adoptar nuevas poliacuteticas de trabajo

Asiacute desde el antildeo 2002 una parte importante de los esfuerzos del GDT se centran en llevar a cabo lo que denominoacute su laquopoliacutetica de descentralizacioacuten de las investigacionesraquo consistente en lograr la creacioacuten de unidades territo-riales que pudieran hacer frente a las denuncias sobre delincuencia informaacute-tica y su necesaria coordinacioacuten operativa y teacutecnica Es importante incidir en la idea de la necesaria coordinacioacuten

Por ello fruto de esa poliacutetica de descentralizacioacuten existen diversas Uni-dades en el seno de la Guardia Civil que centran sus esfuerzos en lucha con-tra el cibercrimen Entre ellas cabe destacar a la Seccioacuten de Delitos Tecnoloacute-gicos de la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial (UTPJ) perteneciente a la Jefatura de Policiacutea Judicial cuyas misiones se centran en la elaboracioacuten de

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inteligencia prospectiva la coordinacioacuten (tanto a nivel nacional como inter-nacional) y la creacioacuten y difusioacuten de procedimientos y protocolos para uni-ficar las actuaciones de la Guardia Civil en este aacutembito Ademaacutes existen en numerosas demarcaciones territoriales Equipos de Delincuencia Tecnoloacutegi-ca los cuales se encargan de realizar las investigaciones en este campo que se circunscriben a su aacutembito territorial Igualmente a lo largo de su existencia han desarrollado numerosas e importantes actuaciones resultando algunas de ellas en eacutexitos incontestables en la lucha contra el cibercrimen

Por la propia naturaleza de la red y de los delitos que se investigan algu-nos de los cuales son puacuteblicos existe una deslocalizacioacuten entre la accioacuten y los resultados que se investigan o dicho de otra forma distintos investigadores pueden observar un mismo delito en la red o la investigacioacuten de un delito lleva a la demarcacioacuten judicial y policial de otro investigador lo que exige un plus de coordinacioacuten operativa Ademaacutes la constante innovacioacuten en la red es aprovechada por el delincuente para disentildear nuevas formas del delito cuya deteccioacuten temprana por alguacuten investigador ayudaraacute al resto a estar preveni-dos lograacutendose uacutenicamente con una aacutegil coordinacioacuten teacutecnica

Con todo lo anterior las funciones del GDT no deben sino ser un reflejo de las exigencias operativas demandadas tanto por la sociedad-viacutectima como por el resto de grupos de investigacioacuten que observan un importante incre-mento de la tecnologiacutea de uacuteltima generacioacuten en la comisioacuten de los iliacutecitos criminales de diversa iacutendole traacutefico de drogas blanqueo de capitales atra-cos []

Respecto a precisamente esas misiones se distinguen pues las siguientes

ndash Desarrollo de investigaciones relacionadas con la delincuencia infor-maacutetica

ndash Apoyo a aspectos teacutecnicos del resto de investigaciones de la UCO

ndash Formacioacuten del personal de los equipos de investigacioacuten tecnoloacutegica de las distintas Comandancias (CBIT)

ndash Representar y promover la participacioacuten de la Guardia Civil en deter-minados foros y encuentros internacionales sobre cibercrimen (EW-PITC G-8 GTLDTI FIEC EUROPOL)

Resulta importante destacar que muchas de estas funciones no son exclu-sivas del GDT sino que existen otras Unidades en el seno de la Guardia Civil que tambieacuten llevan a cabo actividades en el marco de las misiones anterior-mente citadas Asiacute pues en lo referente a los apoyos teacutecnicos tambieacuten son

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realizados por el Servicio de Criminaliacutestica (SeCrim) y la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial cuando eacutestos atantildeen a otras Unidades diferentes a la UCO

Respecto a la formacioacuten teacutecnica del personal asignado a las Unidades de lucha contra la Ciberdelincuencia es misioacuten de toda la Jefatura de Policiacutea Judicial (UCO UTPJ y Secrim) elaborar e impartir los denominados Cursos Baacutesicos de Investigacioacuten Tecnoloacutegica (CBITrsquos) Tambieacuten es destacable el hecho de la presencia en numerosos foros internacionales de miembros de la UTPJ principalmente en todos aquellos que afectan a cuestiones estrateacutegicas en lucha contra el cibercrimen ya que como se ha sentildealado anteriormente es esta Unidad la encargada de elaborar la doctrina de actuacioacuten de la Guardia Civil en este campo

El continuo crecimiento de la Sociedad de la Informacioacuten estaacute suponien-do un notable progreso en calidad de vida pero como casi todos los avances de la historia viene acompantildeado de alguacuten aspecto negativo la llamada delin-cuencia informaacutetica alrededor de la cual surgen numerosos interrogantes iquestviejos delitos con nuevos medios o nuevos delitos iquestmito o problema real iquestintimidad vs seguridad iquesthacker o cracker Estas y otros cuestiones son las que se pretenden responder en una exposicioacuten que recorreraacute la problemaacutetica de la delincuencia informaacutetica desde su definicioacuten como tipo penal hasta la problemaacutetica de la investigacioacuten

Tal y como ha quedado establecido hemos de remontarnos hasta el antildeo 2003 para en el marco de un convenio internacional concebir la primera definicioacuten de delito informaacutetico Bien es cierto que previamente y en una atrevida anticipacioacuten a nuestros diacuteas nuestra Carta Magna legitima la defen-sa de la propiedad intelectual mediando incluso medios informaacuteticos en-contrando ahiacute precisamente una primera acepcioacuten maacutes o menos praacutectica del quehacer del GDT

Es por lo tanto el ya referido Convenio en Ciberdelincuencia el que di-ferencia con una claridad aplastante los preceptos baacutesicos de intervencioacuten de las unidades especializadas en la lucha contra los ciber delitos

Seguacuten su articulado han de ser cuatro las actividades criminales a consi-derar como delitos informaacuteticos A saber pornografiacutea infantil seguridad informaacutetica fraudes y propiedad intelectual en su perfeccionamiento a tra-veacutes de Internet

Tal clasificacioacuten tan necesaria como clarificadora empujoacute al propio Grupo de Delitos Informaacuteticos a estructurar su capacidad operativa precisa-mente en funcioacuten de esas cuatro modalidades criminoloacutegicas

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZ

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Aparte lo anterior no obstante y debido al continuo avance de las nue-vas tecnologiacuteas amparado en su lado maacutes oscuro por lagunas legislativas o inauditos apoyos socioculturales ha impuesto la necesidad no soacutelo de desa-rrollar teacutecnicas de investigacioacuten o forenses sino ademaacutes de crear un obser-vatorio permanente de innovacioacuten de herramientas informaacuteticas capaces de mitigar al menos tecnoloacutegicamente los efectos negativos del necesario desarrollo

5 CONCLUSIONES

El concepto romaacutentico de laquohackingraquo perseguidor de ideales por medio de llamadas de atencioacuten efectuadas en sistemas informaacuteticos ajenos ha evo-lucionado a su lado maacutes perverso

Las ventajas lucrativas que permite el dominio de las nuevas tecnologiacuteas no escapan a nadie y menos a aquellos que ven un mercado laboral plagado de laquocerebrosraquo que impediraacute posiblemente su acceso a un puesto de trabajo digno

Por supuesto las redes criminales organizadas no son ajenas a ello y tratan de buscar autores mediales a sus fechoriacuteas cada vez maacutes meditadas y provechosas

No obstante y hasta que un proacuteximo Coacutedigo penal trate de laquoresolverraquo la situacioacuten nuestro paiacutes se muestra agradecido por un elenco de artiacuteculos que permiten praacutecticamente en su totalidad tipificar todas las actividades des-critas en el presente escrito e incluso el rol desempentildeado por cada una de las partes activas en su comisioacuten

Es necesario por uacuteltimo incidir en la necesidad de coordinar y cooperar las actuaciones a nivel internacional claves en el eacutexito de numerosas investi-gaciones iniciadas en el propio paiacutes que ven como tras pocos peldantildeos as-cendidos en la jerarquiacutea criminal se detienen en los muros de la burocracia judicial internacional los cuales cuando menos provocan retardos difiacuteciles de asumir por la propia virtualidad de la prueba electroacutenica en la que se sus-tenta el peso fundamental de dichas investigaciones

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacio-nadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se re-coge en el Convenio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest11 (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la di-fusioacuten de pornografiacutea infantil delitos relacionados con la propiedad intelec-

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tual y Fraudes y Estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los deli-tos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas infor-maacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

Como ya se ha dicho anteriormente en respuesta a todas esas nuevas amenazas que suponen para la sociedad las maacutes variadas formas de ciberde-lincuencia el Consejo de Europa12 adoptoacute en 2001 el Convenio en Ciberde-lincuencia Dicho Convenio sirve como marco para el desarrollo de legisla-cioacuten nacional en contra de la ciberdelincuencia proveyendo un sistema de cooperacioacuten internacional entre los estados miembros

Este sistema de cooperacioacuten consiste en la creacioacuten de una red de contac-tos entre los paiacuteses firmantes del mismo y la integracioacuten de la misma con la ya existente y creada por el G-813 Asiacute pues la unioacuten de ambas ha dado lugar a una extensa red de colaboracioacuten expandida por todos los rincones del mundo a traveacutes de la cual es posible resolver con eacutexito muchos de los casos investigados

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejemplo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los rastros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investigacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el ob-jetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficien-te se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamentales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

Debido a esta especial caracteriacutestica de la ciberdelincuencia los canales tradicionales de cooperacioacuten policial y judicial no resultan del todo eficaces Baste para ello un ejemplo imaginemos que es necesario obtener unos datos de traacutefico correspondientes a un proveedor de servicios en Internet y que dicho ISP se encuentra establecido maacutes allaacute de nuestras fronteras Asuma-mos por un instante que la legislacioacuten del citado paiacutes no obliga al ISP a man-tener los datos de traacutefico maacutes allaacute de un periodo de quince diacuteas Si utilizaacutese-mos los canales tradicionales de cooperacioacuten internacional lo cual supone un tiempo de reaccioacuten algo superior a quince diacuteas no seriacutea posible recuperar la informacioacuten de intereacutes para la investigacioacuten Por lo que a pesar del buen funcionamiento de los cauces tradicionales esta colaboracioacuten no habriacutea sido lo suficientemente raacutepida como para al menos salvaguardar los datos reque-ridos y de esta manera poder continuar con la investigacioacuten iniciada

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Sin embargo el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Euro-pa es el uacutenico tratado internacional especiacutefico en materias de cibercrimen y proporciona un nuevo marco para la cooperacioacuten internacional para todos aquellos paiacuteses que lo han ratificado o firmado Esta nueva herramienta eficaz y fluida es la Red de Puntos de Contacto Permanente14 del Convenio de Ciberdelincuencia para el intercambio de informacioacuten maacutes conocida como laquoRed 247 del G-8raquo debido a que sus oriacutegenes estaacuten en el Subgrupo de Delincuencia Tecnoloacutegica del G-8 que en 1997 establecioacute la misma al objeto de facilitar la accioacuten inmediata en caso de ser necesaria una salva-guarda de datos

Estos contactos permanentes pueden estar formados por unidades poli-ciales especializadas en lucha contra el cibercrimen bien por estamentos judiciales dedicados en exclusiva a este campo o bien por una mezcla equi-librada de ambas dando lugar a puntos de contacto mixtos (formados por jueces fiscales y policiacuteas) o unidades policiales con capacidad para obtener resoluciones judiciales

La primera opcioacuten ofrece la ventaja de contar con personas altamente especializadas y con elevados conocimientos teacutecnicos que facilitan la obten-cioacuten de la informacioacuten solicitada Por otro lado en no pocas ocasiones los datos requeridos pueden no estar al alcance de los cuerpos policiales ya que en funcioacuten del marco legal del paiacutes destinatario del requerimiento puede que eacuteste necesite de la emisioacuten de alguna orden judicial lo que hariacutea de la segun-da opcioacuten una viacutea maacutes institucionalizada y eficaz en determinados casos En este mismo orden de cosas la composicioacuten de estos puntos de contacto por miembros de la Judicatura plantea un gran problema en lo referente a la formacioacuten teacutecnica de los mismos y de esta manera dificulta la obtencioacuten exacta y concreta de la informacioacuten requerida debido a esa carencia formati-va No obstante es la tercera opcioacuten los equipos mixtos de jueces fiscales y policiacuteas la que ofrece unos mejores resultados dentro de los estados pertene-cientes a dicha red tal y como se refleja en el uacuteltimo informe sobre el funcio-namiento de la misma

En el caso de Espantildea el Grupo de Delitos Telemaacuteticos15 de la Unidad Cen-tral Operativa de la Guardia Civil es el punto de contacto nacional dentro de la citada red Asiacute pues a traveacutes de eacutel pueden dirigirse solicitudes de coopera-cioacuten hacia cualquier otro de los 55 estados que conforman los puntos de contacto de esta red entre los que se encuentran paiacuteses tan dispares como EEUU Rusia Liechtenstein Namibia India Rumaniacutea etc Igualmente es posible requerir la colaboracioacuten de cualquiera de estos paiacuteses mediante una simple comunicacioacuten a traveacutes de los puntos de contacto establecidos y seraacuten

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eacutestos los que llevaraacuten a cabo las gestiones oportunas al objeto de dar cumpli-miento al requerimiento realizado siempre y cuando se ajusten a la legalidad vigente en el paiacutes receptor del requerimiento

Los requerimientos que pueden realizarse a traveacutes de dicha red son muy variados y abarcan desde la mera salvaguarda de datos o contenidos hasta la obtencioacuten de informacioacuten referente a individuos y usuarios concretos pa-sando por la retirada de contenidos y la investigacioacuten de delitos concretos cometidos por nacionales del paiacutes destinatario A modo de resumen se puede decir que las misiones de dichos puntos de contacto consisten en el asesora-miento teacutecnico la preservacioacuten de datos de intereacutes y la obtencioacuten de eviden-cias siempre y cuando sus leyes nacionales se lo permitan

Asiacute pues la red de contactos 247 del Consejo de Europa y del G-8 repre-senta una de las maacutes eficaces armas en la lucha contra la delincuencia infor-maacutetica ya que permite la obtencioacuten de datos y evidencias en terceros paiacuteses en un breve espacio de tiempo y antes de que estos desaparezcan Igualmen-te puede considerarse a la misma como un ejemplo en la cooperacioacuten inter-nacional en el marco de la ciberdelincuencia debido a la inmediatez de sus comunicaciones y al modelo descentralizado que utiliza ya que el teacutermino laquoredraquo alcanza su mayor significado gracias a la posibilidad de contactar di-rectamente con cualquiera de sus miembros de forma directa y la capacidad de los mismos de llevar a cabo las acciones solicitadas

Referencias

1 httpwwwintecoesSeguridadObservatorioEstudios_e_InformesEstudios_e_Informes_1

2 El teacutermino orwelliano se ha convertido en sinoacutenimo de las sociedades u organiza-ciones que reproducen actitudes totalitarias y represoras como las representadas en la novela escrita por George Orwell bajo el tiacutetulo de trabajo de El uacuteltimo hom-bre en Europa

3 httpwwwconventionscoeintTreatyCommunChercheSigaspNT=185ampCM=8ampDF=09122010ampCL=ENG

4 Carding es el uso ilegitimo de las tarjetas de creacutedito o de sus nuacutemeros pertene-cientes a otras personas

5 Se denomina skimming al robo de informacioacuten de tarjetas de creacutedito utilizado en el momento de transaccioacuten con la finalidad de reproducir o clonar la tarjeta de creacutedito o deacutebito para su posterior uso fraudulento Consiste en el copiado de la banda magneacutetica de una tarjeta (creacutedito deacutebito etc)

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZ

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6 Fideicomiso (espantildeol)Escrow (ingleacutes)ndash El proceso por el cual el dinero yo los documentos permanecen en manos de un agente hasta que la satisfaccioacuten de los teacuterminos y condiciones del fideicomiso se hayan cumplido En ese momento se transfiere el dinero o documentos en fideicomiso

7 Una laquomularaquo es una persona que recibe las transferencias de dinero o mercanciacuteas procedentes de un fraude o una estafa ya sea en persona a traveacutes de un servicio de mensajeriacutea o por viacutea electroacutenica

8 Phishing es un teacutermino informaacutetico que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del aacutembito de las estafas ciberneacuteticas y que se comete mediante el uso de un tipo de ingenieriacutea social caracterizado por intentar adquirir informacioacuten con-fidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contrasentildea o informacioacuten detallada sobre tarjetas de creacutedito u otra informacioacuten bancaria)

9 Un token de seguridad (tambieacuten token de autenticacioacuten o token criptograacutefico) es un dispositivo electroacutenico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticacioacuten

10 Domain Name System Service (o DNS en espantildeol sistema de nombre de domi-nio) es un sistema de nomenclatura jeraacuterquica para computadoras servicios o cualquier recurso conectado a internet o a una red privada Este sistema asocia informacioacuten variada con nombres de dominios asignados a cada uno de los parti-cipantes Su funcioacuten maacutes importante es traducir (resolver) nombres inteligibles para los humanos en identificadores binarios asociados con los equipos conecta-dos a la red esto con el propoacutesito de poder localizar y direccionar estos equipos mundialmente

11 httpswwwgdtguardiacivilesmediaConvenio_Ciberdelincuenciapdf12 Creado el 5 de mayo de 1949 el Consejo de Europa tiene por objetivo favorecer

en Europa un espacio democraacutetico y juriacutedico comuacuten organizado alrededor del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de otros textos de referencia sobre la proteccioacuten del individuo

13 Se denomina G8 a un grupo de paiacuteses industrializados del mundo cuyo peso poliacute-tico econoacutemico y militar es muy relevante a escala global Estaacute conformado por Alemania Canadaacute Estados Unidos Francia Italia Japoacuten Reino Unido y Rusia

14 Los puntos de contacto designados son utilizados uacutenicamente en investigaciones relacionadas con evidencias electroacutenicas que requieran una asistencia urgente por cuerpos policiales extranjeros Dichos puntos de contacto deben estar activos las 24 horas del diacutea 7 diacuteas a la semana para recibir informacioacuten yo requerimientos de asistencia de ahiacute el nombre de laquoRed 247raquo

15 Para contactar con dicho Grupo y realizar un requerimiento puede hacerse a tra-veacutes de su correo electroacutenico delitostelematicosguardiacivilorg o bien en su paacute-gina web wwwgdtguardiaciviles

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LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE

EN LA UEHacia un modelo europeo de inteligencia criminal

ANSELMO DEL MORAL TORRES1

Comandante de la Guardia Civil

Doctor en Derecho Internacional Puacuteblico y Relaciones Internacionales

1 Introduccioacuten Desde la cooperacioacuten bilateral al desarrollo de estructuras de cooperacioacuten 2 La simplificacioacuten en el inter-cambio de informacioacuten de intereacutes policial 3 La falta de inter-cambio efectivo de informacioacuten policial Fuente de ineficacia en el espacio de libertad seguridad y justicia de la UE 4 Las funciones de policiacutea en los Estados Miembros de la UE 5 El triaacutengulo de la amenaza corporativo 6 El concepto de laquoIntelligence Led Policingraquo como modelo de inteligencia cri-minal europeo inclompleto 7 Planteamiento de un modelo europeo de inteligencia criminal

RESUMEN

La cooperacioacuten policial internacional en la Unioacuten Europea y especialmente el intercambio de datos de intereacutes policial ha evolucionado favorablemente en los uacutel-timos antildeos No obstante diversos instrumentos juriacutedicos de la UE reflejo en gran medida de las decisiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miem-bros ponen de manifiesto la necesidad de conseguir un intercambio efectivo de la informacioacuten de intereacutes policial que se genera en sus paiacuteses Para cumplir este reque-rimiento es necesario en primer lugar crear estructuras de intercambio de informa-cioacuten policial efectivas a nivel de cada uno de los Estados Miembros con el fin de que esta informacioacuten pueda ser accesible de forma eficiente por las policiacuteas de otros Es-tados

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ABSTRACT

The internacional police cooperation in the EU and mainly the police data ex-change has been favourably developed in the last years However several EU legal instruments largely reflecting the decisions of the Head of State and Government of Member States highlight the need to achieve an effective police data exchange con-cerning information generated in other countries To meet this requirement it is necessary first to create structures at Member State level which could provide an effective police data exchange

Palabras clave Unioacuten Europea Cooperacioacuten policial internacional Intercambio de informacioacuten de intereacutes policial

Keywords European Unioacuten Internacional police cooperation Police data ex-change

1 INTRODUCCIOacuteN DESDE LA COOPERACIOacuteN BILATERAL AL DESARROLLO DE ESTRUCTURAS DE COOPERACIOacuteN

Si analizamos la recepcioacuten del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia (ELSJ) de la Unioacuten Europea (UE) en el aacutembito nacional de los Estados Miem-bros y especialmente el uso real de los sistemas de informacioacuten establecidos por instrumentos juriacutedicos de la UE y su implantacioacuten en los sistemas de inteligencia criminal de varios Estados Miembros podemos verificar que se ha producido una evolucioacuten considerable

En efecto si hace veinte antildeos la cooperacioacuten policial y los intercambios de informacioacuten policial se limitaban praacutecticamente a las relaciones bilatera-les e interprofesionales desde mediados de los antildeos 90 del siglo XX se han venido desarrollando estructuras y agencias de la UE relacionadas con el ELSJ que antildeaden sistemas de informacioacuten por los que circulan datos de inte-reacutes policial

La fase que quedariacutea por completar se refiere a que la informacioacuten de intereacutes policial con origen en cualquier Estado Miembro de la UE llegue efi-cientemente a quien la necesita en ese mismo Estado o en otro dentro del ELSJ Se tratariacutea de llevar a cabo la verdadera aplicacioacuten del principio de dis-ponibilidad definido en el Programa de la Haya en 2005 es decir ya no es suficiente el planteamiento de los intercambios de informacioacuten a nivel bilate-

LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE EN LA UE

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ral o a traveacutes de los canales de EUROPOL Schengen Pruumlm etc sino que las posibilidades de cooperacioacuten para la policiacutea de un Estado Miembro se abren con el acceso de todas las bases de datos a las que a nivel nacional o federal pueden acceder las fuerzas y cuerpos de seguridad de otro Estado Miembro

2 LA SIMPLIFICACIOacuteN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL

Este avance de mentalidad viene desarrollado auacuten maacutes si cabe por la De-cisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servi-cios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo2 que permite un intercambio de informacioacuten e inteligen-cia criminal entre las fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los Estados Miem-bros por todos los cauces disponibles

Esta medida se basa esencialmente en el artiacuteculo 30 del TUE apartado 1 letras a) y b) y su artiacuteculo 34 apartado 2 letra b) y parte de una iniciativa del Reino de Suecia3 con la finalidad de cumplir uno de los principales objetivos de la UE como es el ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad den-tro del ELSJ Para cumplir este objetivo la Decisioacuten pone de manifiesto que es preciso combatir la delincuencia mediante una mayor cooperacioacuten entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros respetando al mismo tiempo los principios y las normas sobre derechos humanos libertades fun-damentales y el Estado de Derecho principios en los que se basa la UE y que son comunes a los Estados Miembros

Se afirma que el intercambio de informacioacuten e inteligencia sobre la delin-cuencia y las actividades delictivas es la base de la cooperacioacuten policial en la Unioacuten para alcanzar el objetivo general de aumentar la seguridad de sus ciu-dadanos En concreto el oportuno acceso a informacioacuten e inteligencia que sean fiables y actualizadas es fundamental para que los servicios de seguridad puedan descubrir prevenir e investigar con eacutexito delitos y actividades delic-tivas en particular en un espacio en el que se han suprimido los controles en las fronteras interiores

Puesto que las actividades delictivas se cometen de forma clandestina es necesario controlarlas e intercambiar con especial rapidez la informacioacuten al respecto Es importante por tanto que la posibilidad de que los servicios de seguridad obtengan de los demaacutes Estados Miembros informacioacuten e inteligencia sobre los delitos graves y los actos de terrorismo se plantee de manera horizon-

ANSELMO DEL MORAL TORRES

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tal y no en funcioacuten de las diferencias entre formas de delincuencia ni en fun-cioacuten del reparto de competencias entre autoridades policiales y judiciales

3 LA FALTA DE INTERCAMBIO EFECTIVO DE INFORMACIOacuteN POLICIAL FUENTE DE INEFICACIA EN EL ESPACIO DE LIBERTAD SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA UE

En la Decisioacuten se argumenta que laquolos procedimientos formales las estruc-turas administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legislacioacuten de los Estados Miembros estaacuten limitando gravemente el intercambio raacutepido y eficaz de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad Esta si-tuacioacuten es inaceptable para los ciudadanos de la UE y por consiguiente se pide mayor seguridad y una actuacioacuten policial maacutes eficiente al mismo tiem-po que se protegen los derechos humanosraquo

Esta afirmacioacuten se considera de vital importancia pues es la primera vez que se recoge en un instrumento de Derecho de la UE la inaceptabilidad para los ciudadanos de la UE de los obstaacuteculos existentes para el desarrollo de un eficaz ELSJ Supone en suma el reconocimiento de que la eficacia del siste-ma es mejorable

Pero la Decisioacuten no se limita a identificar el problema sino que plantea soluciones Para ello estima que es necesario que los servicios de seguridad puedan solicitar y obtener informacioacuten e inteligencia de otros Estados Miembros en las distintas fases de la investigacioacuten desde la fase de recogida de inteligencia criminal hasta la fase de investigacioacuten criminal

Se reconoce tambieacuten que los sistemas de los Estados Miembros difieren en cuanto a sus sistemas de inteligencia criminal cuando los tienen pero la Decisioacuten Marco no pretende modificarlos

En este punto la Decisioacuten podriacutea haber profundizado en la armonizacioacuten de estructuras o plataformas nacionales de intercambio de informacioacuten e inteligencia En concreto si bien la modificacioacuten de los sistemas nacionales de inteligencia criminal puede ser considerada una injerencia por determina-dos Estados Miembros en su Derecho interno sin embargo como se plantea-raacute maacutes adelante siacute seriacutea necesario el impulso de una armonizacioacuten de dichos sistemas con el fin de ayudar a superar los laquoprocedimientos formales las es-tructuras administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legisla-cioacuten de los Estados Miembrosraquo que la propia Decisioacuten reconoce como fuente de ineficacia en el ELSJ

LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE EN LA UE

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La Decisioacuten Marco regula estrictamente el mecanismo de cooperacioacuten y asiacute establece con respecto a los plazos para el intercambio de informacioacuten que los Estados Miembros se dotaraacuten de procedimientos que les permitan responder en el plazo maacuteximo de 8 horas a las solicitudes urgentes de infor-macioacuten e inteligencia relativas a determinados delitos cuando la informa-cioacuten o inteligencia solicitada se encuentre en una base de datos a la que tenga acceso directo un servicio de seguridad

Esta precisioacuten es sumamente importante pues si realmente se pretende dar respuesta en 8 horas a la peticioacuten de informacioacuten o inteligencia de un servicio de seguridad de otro Estado Miembro es necesario disponer que las bases de datos a las que pueden acceder los servicios nacionales de policiacutea se encuentren accesibles desde un mismo punto y en servicio de 24 horas lo cual obligaraacute posiblemente a la creacioacuten de estructuras administrativas de servicio continuado donde se encuentren accesibles todos los bancos de datos con informacioacuten o inteligencia disponibles para los diferentes servicios de policiacutea o aduanas existentes en cada Estado Miembro

En cuanto al tipo de informacioacuten e inteligencia a intercambiar la Deci-sioacuten Marco estable que se podraacute solicitar informacioacuten e inteligencia a efectos de descubrimiento prevencioacuten o investigacioacuten de un delito cuando existan razones de hecho para creer que otro Estado Miembro dispone de informa-cioacuten e inteligencia pertinente

4 LAS FUNCIONES DE POLICIacuteA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

En este contexto se observa que los Estados Miembros de la Unioacuten tie-nen cuando los tienen modelos de inteligencia criminal muy dispares y en muchos casos la informacioacuten de intereacutes que fluye por los sistemas de infor-macioacuten definidos en el aacutembito de la UE no llega eficazmente a las unidades policiales que se encuentran en la primera liacutenea frente a las amenazas de la seguridad En la mayor parte de los casos analizados nos encontramos que las policiacuteas integrales de los Estados Miembros de la UE desarrollan en mayor o menor grado y en demarcaciones nacionales o federales y autonoacutemicas o regionales dentro de cada Estado Miembro cuatro tipos de funciones que podriacuteamos sistematizar con las siguientes denominaciones

Funciones de Policiacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica Esta denomi-nacioacuten cambia seguacuten el Estado Miembro de la UE y se refiere principalmen-te para aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reali-

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zan funciones generales de policiacutea como la vigilancia y control de la viacutea puacuteblica atencioacuten al ciudadano recogida de denuncias etc

Funcioacuten de Policiacutea administrativa Se refiere a los miembros de las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad dedicados a funciones del tipo seguridad vial control de armas y explosivos extranjeriacutea policiacutea fiscal y de fronteras etc

Funcioacuten de Policiacutea de investigacioacuten criminal Se refiere a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de unidades de inves-tigacioacuten de delitos comunes y relacionados por la delincuencia organizada

Funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista En la mayor parte de los Esta-dos Miembros la investigacioacuten de los delitos de terrorismo es desarrollada por unidades de inteligencia o de investigacioacuten criminal dedicadas especiacutefi-camente a la lucha contra el terrorismo existiendo especializacioacuten incluso por el tipo de terrorismo

Pensemos por ejemplo que en cualquier investigacioacuten de un hecho de-lictivo y mucho maacutes en una investigacioacuten sobre por ejemplo un caso de terrorismo islamista (funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista) es muy necesa-rio realizar un control de actividades de las personas investigadas y conocer datos baacutesicos en relacioacuten a estas personas

Es de sentido comuacuten saber si las personas que estaacuten siendo investigadas se han dedicado o dedican al traacutefico de drogas (funcioacuten de policiacutea de inves-tigacioacuten criminal) se encontraban en un lugar y momento determinado y fueron controlados por una patrulla de seguridad ciudadana (funcioacuten de po-liciacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica) o por ejemplo fueron sancionados por una multa de traacutefico o han sido consignatarios de un enviacuteo de un conte-nedor controlado en una aduana (funcioacuten de policiacutea administrativa)

Del estudio realizado se obtiene como conclusioacuten preliminar que la in-formacioacuten baacutesica de intereacutes policial obtenida por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan las cuatro funciones expuestas se encuentra normalmente compartimentada por cuerpos policiales yo adua-neros y posteriormente dentro de cada cuerpo incluso por unidades o ser-vicios que se ocupan de cada una de las funciones en los que prestan sus servicios los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad

Los datos de intereacutes policial incorporados a sistemas de informacioacuten o bases de datos se encuentran dispersos en multitud de ellas es decir no se ubican normalmente centralizados ni accesibles de forma eficiente por los servicios o unidades de diferentes cuerpos policiales que se dedican a luchar contra las principales amenazas de la seguridad en la UE

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5 EL TRIAacuteNGULO DE LA AMENAZA CORPORATIVO

Se observa que el modelo maacutes extendido de inteligencia criminal se ase-meja al que se muestra a continuacioacuten y que podriacuteamos denominar como el triangulo de la amenaza corporativo es decir la estructura organizativa que cada organizacioacuten policial enfrenta a las amenazas de la seguridad a las que por misioacuten les corresponde hacer frente

En este modelo geneacuterico partimos de un Nivel Poliacutetico Supranacional representado por las instituciones de la UE que desarrollan poliacuteticas en el ELSJ que poco a poco van cristalizando en instrumentos juriacutedicos creadores de mecanismos de cooperacioacuten y sistemas de informacioacuten a nivel de la UE como los de EUROPOL Schengen Pruumlm etc En un segundo escaloacuten iden-

Figura 1 Representacioacuten del triangulo de la amenaza por agencia policial

de tipo integral

Fuente Elaboracioacuten propia

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tificamos al Nivel Poliacutetico Nacional o Federal (caso de Alemania o Beacutelgica) referido a la aplicacioacuten de la Poliacutetica de seguridad puacuteblica a nivel de Estado Miembro Un Nivel Estrateacutegico Nacional o Federal representado por el Mi-nisterio o Departamento de Interior de cada Estado Miembro que suele tener la responsabilidad de la direccioacuten de las diferentes fuerzas y cuerpos de segu-ridad de tipo nacional y la coordinacioacuten con fuerzas policiales de tipo regio-nal autonoacutemico (caso de Espantildea) o estatales (caso de Alemania)

A Nivel Operacional de Agencia o Cuerpo Policial existen diferentes posi-bilidades pero normalmente se establecen sistemas de informacioacuten o bancos de datos de intereacutes policial generalmente compartimentados por las diferentes funciones que desarrollan esa agencia o cuerpo de seguridad puacuteblica

La situacioacuten a la que tienden la mayoriacutea de las agencias es la descrita en la figura anterior consistente en el desarrollo de sistemas de informacioacuten que permiten la recogida y almacenamiento de datos policiales obtenidos por unidades policiales que desarrollan las diferentes funciones descritas ante-riormente que tras un proceso de elaboracioacuten son transformados en inteli-gencia criminal accesible y utilizable de forma controlada por las unidades que desarrollan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo

Del anaacutelisis realizado se observa que este modelo no es del todo eficaz posiblemente por una falta de confianza en el intercambio de la informacioacuten En primer lugar la informacioacuten es compartimentada por cada cuerpo poli-cial es decir cada cuerpo policial o agencia desarrolla su propio triaacutengulo de la amenaza o estrategia para luchar contra las amenazas de la seguridad como el terrorismo o la delincuencia organizada sin apenas tener en cuenta las estructuras desarrolladas por otros cuerpos policiales dentro de cada Es-tado Miembro o en el resto de la UE Es decir cada uno de ellos desarrolla sus estructuras y sistemas de informacioacuten para luchar contra las amenazas de la seguridad pero no tiene en cuenta que es incapaz de cubrir todas las ame-nazas y que otros cuerpos policiales a nivel nacional o internacional desarro-llan sus propias estructuras que obtienen informacioacuten propia producieacutendose interferencias solapamientos y esfuerzos cuando menos no coordinados

Tambieacuten ocurre que normalmente los sistemas de informacioacuten estable-cidos para la cooperacioacuten policial internacional como los de INTERPOL o en el marco de la UE como los de EUROPOL Sistemas de Informacioacuten SCHENGEN Sistema de Informacioacuten de Visados (VIS) Sistema de Informa-cioacuten EURODAC Sistema de Informacioacuten Antifraude (AFIS) etc se encuen-tran accesibles de forma electroacutenica a nivel de determinadas agencias o cuerpos policiales pero no en otros con lo cual la informacioacuten de estos sis-

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temas no llega por igual a las unidades que desarrollan las funciones descritas anteriormente y que se encuentran sobre el terreno haciendo frente a las amenazas de la seguridad Por ejemplo si un investigador de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad desarrolla una investigacioacuten sobre diversas personas presuntamente relacionadas con una ceacutelula de terroristas islamistas no tiene faacutecil acceso a verificar si una de esas personas es el consignatario de unos de los contenedores que constituyen un enviacuteo presentado ante la administra-cioacuten aduanera y registrado en su sistema de informacioacuten

La poliacutetica del ELSJ y sobre todo la relativa a la cooperacioacuten policial se recibe de forma diferente en los Estados Miembros Los modelos policiales van desde la simplicidad de la existencia de un solo cuerpo policial en algu-nos Estados Miembros a casos como el del Reino Unido o Alemania donde conviven policiacuteas de tipo regional o estatal con otras de tipo nacional o fede-ral O incluso Estados Miembros como Francia Italia Portugal y Espantildea donde ademaacutes conviven diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de caraacutecter nacional y en algunos casos como el de Espantildea con otras de ca-raacutecter autonoacutemico y local No se trata de implantar un modelo uacutenico pero siacute de buscar soluciones comunes ante la riqueza de la diversidad Ante la exis-tencia de modelos policiales diversos en el ELSJ con participacioacuten de diversas fuerzas policiales con diversas funciones es preciso compartir la informa-cioacuten en estructuras comunes y suprapoliciales de acceso permanente que permitan el intercambio eficiente de la informacioacuten policial como se propug-na desde la poliacutetica de la UE

6 EL CONCEPTO DE laquoINTELLIGENCE LED POLICINGraquo COMO MODELO DE INTELIGENCIA CRIMINAL EUROPEO INCLOMPLETO

El modelo del triaacutengulo de la amenaza corporativo es el modelo aproxi-mado de inteligencia criminal que nos podemos encontrar a nivel de cada agencia policial o aduana de cada Estado Miembro pero a nivel de la UE el modelo de referencia viene de la mano del concepto de laquointelligence lead policingraquo o inteligencia liderando la labor policial

El concepto de anaacutelisis criminal denominado laquointelligence led policing4raquo desarrollado en el aacutembito de las agencias policiales del Reino Unido y de los Estados Unidos de Ameacuterica (EEUU) nace con la finalidad esencial de aplicar el denominado ciclo de inteligencia5 a la labor policial y poder asiacute desarrollar una faceta preventiva mediante el reconocimiento de unas tendencias de

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actuacioacuten de la criminalidad que permita la toma de decisioacuten de las autorida-des competentes en la materia

Queda claro que esta es la influencia anglosajona la que sobrevuela sobre el concepto de laquoIntelligence-led policingraquo que es la base del denominado laquoModelo europeo de inteligencia criminalraquo que se utiliza y postula desde EUROPOL6 para el desarrollo de los informes de evaluacioacuten de la amenaza de la delincuencia organizada (OCTA) y el terrorismo (TE-SAT) a nivel de la UE

El ciclo de inteligencia es una herramienta que se desarrolla en el aacutembito de la inteligencia militar en la segunda mitad del siglo XX por influencia del Ejeacutercito Norteamericano con el fin de realizar una obtencioacuten de datos (in-formacioacuten) sobre el terreno y proceder a su interpretacioacuten elaboracioacuten y difusioacuten (inteligencia) con el fin de proporcionar al mando de las operaciones militares sobre el teatro de operaciones elementos de decisioacuten que le permi-tan anticiparse (prevenir) la actuacioacuten del enemigo

El ciclo de inteligencia aparece en la mayor parte de los manuales de in-teligencia militar en campantildea utilizados en las democracias occidentales y como metodologiacutea de actuacioacuten ha sido utilizado por analogiacutea para hacer frente a amenazas de otro tipo como es el terrorismo La aplicacioacuten de este meacutetodo a otro tipo de amenazas como la lucha contra la delincuencia orga-nizada es el objetivo pretendido del sistema laquoIntelligence-Led Policingraquo

Este Modelo europeo de inteligencia criminal7 supone como decimos la aplicacioacuten del ciclo de inteligencia a la lucha contra la delincuencia organiza-da y situacutea a EUROPOL en el centro del anaacutelisis ya que parte de que el infor-me OCTA identifica prioridades y necesidades de inteligencia que conducen a un programa de recogida de datos por parte de los Estados Miembros Tras el anaacutelisis de esta informacioacuten EUROPOL identifica e investiga a las redes criminales (se supone a nivel de Estado Miembro) y del resultado de las in-vestigaciones se retroalimenta el informe OCTA que es presentado por EUROPOL al Consejo de la UE para que establezca de nuevo las prioridades

La utilizacioacuten del Ciclo de Inteligencia como medio de toma de decisio-nes para prevenir delitos de terrorismo o relacionados con otro tipo de cri-minalidad no parece ni mucho menos erroacuteneo Ya ha demostrado su eficacia en la lucha contra otra serie de amenazas como el terrorismo pero tal y como estaacute planteado se estima a juicio del autor incompleto y difiacutecil que cumpla el objetivo que pretende de ayudar a cerrar las posibles desconexiones que puedan existir entre el anaacutelisis estrateacutegico y las actividades operativas en contra de la delincuencia organizada desarrolladas no por EUROPOL sino por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los Estados Miembros

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Figura 2 Modelo europeo de Inteligencia Criminal o laquoEuropean

Criminal Intelligence Model-ECIM

Fuente UE

En primer lugar porque el informe OCTA motor del modelo se basa en las contribuciones de los Estados Miembros y no todos ellos contribuyen De los que contribuyen en algunos casos las contribuciones no cuentan con las aportaciones de todas las fuerzas de policiacutea integral y aduana que actuacutean en el territorio del Estado Con esta situacioacuten de base un informe que pretende orientar las decisiones del Consejo de la UE en materia de la lucha contra la delincuencia organizada parece incompleto y viciado de origen pues las de-cisiones que se tomen no parten de una fotografiacutea fidedigna de la situacioacuten

7 PLANTEAMIENTO DE UN MODELO EUROPEO DE INTELIGENCIA CRIMINAL

Ante el panorama expuesto se plantea por parte del autor una propuesta de actuacioacuten consistente en el laquoPlanteamiento de un Modelo de Inteligencia Criminal en la UEraquo basado esencialmente en la creacioacuten en cada Estado Miembro de la UE de una uacutenica Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal o de Inteligencia Criminal (ONIC) o Nacional Criminal Intelligence Office

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(NCIO) donde bajo la supervisioacuten de una Autoridad independiente y supe-rior a los diferentes cuerpos policiales se concentren los sistemas de infor-macioacuten nacionales e internacionales puacuteblicos y privados que puedan ser de intereacutes para desarrollar las funciones de investigacioacuten criminal y de antite-rrorismo para hacer frente a las principales amenazas de la seguridad

En este contexto se pretende que no existan tantos triaacutengulos de la ame-naza como cuerpos policiales de tipo integral puedan identificarse en cada Estado Miembro sino de la identificacioacuten de un uacutenico triaacutengulo de la ame-naza donde esteacuten integrados todos los cuerpos policiales y sus sistemas de informacioacuten

En el modelo propuesto las unidades que desarrollan todas las funciones policiales independientemente del cuerpo policial del que dependan obtie-nen informacioacuten baacutesica (datos en un control policial datos administrativos de un expediente de armas etc datos del documento nacional de identidad etc) y estos datos son almacenados en los sistemas de informacioacuten de cada agencia policial nacional federal autonoacutemica local etc

Pero estos sistemas de informacioacuten corporativa o de agencia son com-partidos con los de otras agencias en la plataforma o mesa comuacuten junto con otros sistemas de informacioacuten de intereacutes para las investigaciones constitu-yendo una Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal (ONAC) o de Inteligencia Criminal (ONIC) para cada Estado Miembro

En el caso de Espantildea podemos identificar los siguientes tipos de sistemas de informacioacuten con informacioacuten de intereacutes policial

ndash Sistemas de informacioacuten POLICIALES de Estado Miembro (por ejemplo Guardia Civil Cuerpo Nacional de Policiacutea Mozos de Escua-dra Ertzaina Policiales Locales etc)

ndash Sistemas de informacioacuten INTERNACIONALES (INTERPOL EUROPOL Sistema de Informacioacuten SHENGEN SIA VIS EURO-DAC AFIS etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PUacuteBLICAS NACIONA-LES (por ejemplo Censo Catastro Documento Nacional de Identidad Registro de Vehiacuteculos Armas etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PRIVADAS (compantildeiacuteas proveedores de servicios como operadoras de telecomunicaciones tarjetas de creacutedito etc a las que se podriacutea acceder de forma especiacutefica controlada y con todas las garantiacuteas de la normativa reguladora de la proteccioacuten de datos)8

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Figura 3Representacioacuten del triaacutengulo de la amenaza con intervencioacuten de varias

agencias de tipo integral por Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

De esta forma cualquier Unidad autorizada de cualquier cuerpo policial o agencia que desarrolle la funcioacuten de investigacioacuten criminal o antiterrorista podriacutea realizar peticiones de informacioacuten sobre personas u objetos investiga-dos a la ONIC en un servicio de 24 horas abierta todos los diacuteas del antildeo

Con este procedimiento una vez comprobado que no existen duplicida-des o que la investigacioacuten no se encuentra en curso por otro cuerpo policial se procederiacutea a comprobar sobre la base de la tecnologiacutea hitno hit9 la infor-macioacuten existente en todos los sistemas de informacioacuten disponibles en la ONIC sobre las personas u objetos que se encuentran en investigacioacuten y con todas las garantiacuteas legales necesarias la informacioacuten elaborada o inteligencia seriacutea puesta a disposicioacuten de los investigadores

Todo ello de forma independientemente del cuerpo policial o agencia al que pertenezcan dentro de cada Estado Miembro o de otro Estado Miem-bro lo cual significariacutea un cumplimiento eficaz y ordenado del principio de disponibilidad definido en el Programa de la Haya de la UE en el sentido de

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que laquolas autoridades de un Estado Miembro pondraacuten a disposicioacuten de las Autoridades de otro Estado Miembro la informacioacuten que necesiten a efectos de la prevencioacuten o deteccioacuten de infracciones penalesraquo

Todo este proceso puede informatizarse y ser transparente para el usua-rio Si ponemos a disposicioacuten de los investigadores una aplicacioacuten informaacuteti-ca basada en un motor de buacutesqueda tipo Google o similar sobre toda la infor-macioacuten contenida en los sistemas de informacioacuten nacionales yo internacionales disponibles en la Oficina Nacional de Inteligencia Criminal (ONIC) de cada Estado Miembro sobre la base de tecnologiacutea hitno hit po-driacuteamos obtener una respuesta uacutenica y estructurada siendo el acceso a la informacioacuten complementaria necesaria gestionada a traveacutes de la ONIC en servicio 24 horas los 7 diacuteas de la semana

Figura 4Respuesta simulada de una consulta tipo Google en los sistemas

de informacioacuten disponibles a nivel de Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

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La pantalla recogeriacutea en un resultado uacutenico accesible a los investigadores contra el terrorismo y la delincuencia (policiacutea judicial) y analistas autorizados de forma independiente al cuerpo policial al que pertenezcan el resultado de la buacutesqueda del patroacuten en todos los sistemas de informacioacuten que contienen datos de intereacutes policial

De igual forma la aplicacioacuten podriacutea estar disponible con limitaciones para los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que desempentildean funcio-nes de seguridad puacuteblica y de policiacutea administrativa Ya que por ejemplo a un operador de la Guardia Civil que estaacute tramitando un permiso de armas para un ciudadano (funcioacuten de policiacutea administrativa) le vendriacutea bien cono-cer antes de expedir el citado permiso que la persona en cuestioacuten aparece en una investigacioacuten por traacutefico de drogas realizada por los Mossos drsquoEscuadra en Cataluntildea

La financiacioacuten para la implantacioacuten de este tipo de soluciones informaacute-ticas de forma homogeacutenea a nivel de cada Estado Miembro podriacutea llegar del presupuesto de la UE pues al fin y al cabo lo que se pretende es la armoniza-cioacuten simplificacioacuten y la eficiencia en el intercambio de informacioacuten de inte-reacutes policial y del cumplimiento del principio de disponibilidad de la informa-cioacuten establecido en el aacutembito de la UE

Las aplicaciones informaacuteticas descritas podriacutean estar disponibles igual-mente a traveacutes de una plataforma WEB o de una red dedicada que asegurase un acceso seguro lo cual permitiriacutea que la informacioacuten contenida en bases de datos estuviese disponible a nivel nacional o internacional en menos de 8 horas tal y como regula la Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informa-cioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo que finalmente ha sido recogida en nuestro ordenamiento juriacutedico

En cualquier caso se considera que el planteamiento de un modelo de inteligencia criminal homogeacuteneo en la UE redundariacutea en una mejora en la eficacia policial en el marco del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia sobre la base de los siguientes aspectos

ndash Integracioacuten en un modelo homogeacuteneo de inteligencia criminal de las diferentes policiacuteas integrales que luchan contra las principales amena-zas de la seguridad de la UE

ndash Mejora de la cooperacioacuten y coordinacioacuten policial regional nacional o federal e internacional en el aacutembito de la UE al compartir los sistemas de informacioacuten con datos de intereacutes policial

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ndash Resolucioacuten de conflictos y duplicidades entre agencias policiales en el desarrollo de investigaciones sobre la delincuencia organizada y el te-rrorismo al contar con un modelo que permite cruzar datos de estas investigaciones y con una autoridad superior independiente de los cuerpos policiales que decide sobre el tratamiento de la informacioacuten y el desarrollo de la investigacioacuten

ndash Transparencia en los procedimientos de obtencioacuten de datos de intereacutes policial ya que el modelo puede ser puacuteblico y sujeto a todas las garan-tiacuteas relativas a la normativa nacional e internacional relativa a la segu-ridad y proteccioacuten de los datos

El modelo de Inteligencia criminal planteado para la UE es un modelo teoacuterico y acadeacutemico que no contradice el Modelo Europeo de Inteligencia

Figura 5 Modelo europeo de Inteligencia Criminal Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

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Criminal preconizado por EUROPOL ya que se pone de manifiesto que para que este modelo funcione es preciso que a nivel de cada Estado Miem-bro de la UE no queden bolsas aisladas de informacioacuten que no sean com-partidas

En definitiva la idea que subyace es la creacioacuten de un meacutetodo de trabajo comuacuten y armonizado en la gestioacuten de la inteligencia criminal en la UE con el fin de luchar de manera eficaz con las principales amenazas de la seguridad que preocupan a los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE

En concreto no hay duda de que cada Estado Miembro de la UE es sobe-rano para organizar sus estructuras de la forma que se determine pero tam-poco hay duda de que la UE ha desarrollado poliacuteticas en diferentes aacutembitos incluida la relacionada con el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia en la que se han establecido definiciones homogeacuteneas y procedimientos comunes para el cumplimiento de los fines establecidos en el Tratado

Por todas estas razones se apuesta por un sistema homogeacuteneo pero des-centralizado que permita la organizacioacuten eficiente de la informacioacuten de inte-reacutes policial a nivel de cada Estado Miembro como paso previo para compar-tir inteligencia criminal a nivel operacional y estrateacutegico con otros Estados Miembros y con EUROPOL como base para sus informes sobre la evalua-cioacuten de la amenaza que representa el crimen organizado en la UE (OCTA) y la evaluacioacuten de la amenaza del terrorismo en la UE (TE-SAT) que orienta-raacuten las decisiones del Consejo Europeo en el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia

En este contexto el Derecho de la UE podriacutea regular la creacioacuten de un modelo de inteligencia criminal en la UE en el que exista una interrelacioacuten entre las Oficinas Nacionales de Inteligencia Criminal de cada uno de los Estados Miembros donde ya hemos visto se concentrariacutean entre otros los sistemas de informacioacuten nacionales o federales a los que se tiene acceso en este Estado ademaacutes de los internacionales es decir los sistemas de informa-cioacuten de EUROPOL INTERPOL SCHENGEN etc

Este sistema permitiriacutea la relacioacuten de una ONIC con cualquier otra a modo de red neuronal para canalizar las peticiones de inteligencia criminal o datos policiales elaborados requeridos por los investigadores que desarro-llan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo en cada Esta-do Miembro Seguro que redundariacutea en una mayor eficacia policial en bene-ficio de los ciudadanos de la UE en la liacutenea preconizada por la Estrategia Europea de Seguridad10 (2003) y la Estrategia Europea de Seguridad Inte-rior11 (2010)

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Referencias

1 Las opiniones expresadas en este artiacuteculo por el autor no comprometen a la Ins-titucioacuten donde desempentildea sus funciones

2 Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE Esta Decisioacuten se complementa con la Decisioacuten Marco 2008977JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la proteccioacuten de datos personales tratados en el marco de la cooperacioacuten policial y ju-dicial en materia penal Esta Decisioacuten Marco se transpone en Espantildea cuatro antildeos maacutes tarde con la Ley Orgaacutenica 62010 de 27 de julio complementaria de la Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea por la que se modifica la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteli-gencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea

3 Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopcioacuten de una Decisioacuten Marco sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea en particular en relacioacuten con delitos graves incluidos los actos de terrorismo

4 Vid Newburn Tim Handbook of policing Cullompton Willan 200310 Ratcliffe Jerry Intelligence-led policing Cullompton Devon Willan 2008 5 Navarro Bonilla Diego y Miguel Aacutengel Esteban Navarro (coords)

Terrorismo global gestioacuten de informacioacuten y servicios de inteligencia Madrid Ins-tituto Juan Velaacutezquez de Velasco de Investigacioacuten en Inteligencia para la Seguri-dad y la Defensa Caacutetedra Servicios de Inteligencia y Sistemas Democraacuteticos (Universidad Rey Juan Carlos) 2006

6 Vid Brady Hugo laquoEUROPOL y el modelo europeo de inteligencia criminal una respuesta no estatal a la delincuencia organizadaraquo Anaacutelisis del Real Instituto Elcano (ARI) 2007 nuacutem 126

7 Propuesta de la Comisioacuten al Consejo y al Parlamento de la UE en el documento laquoDesarrollo de un concepto estrateacutegico para hacer frente a la delincuencia orga-nizadaraquo de fecha 2 de junio de 2005 No publicado en Diario Oficial

8 Esta opcioacuten ya se encuentra disponible y regulada en algunos Estados Miembros de la UE como en el Reino Unido que lo realiza a traveacutes del antiguo nacional Criminal Intelligence Service (NCIS) y el actual SOCA (Serious Organised Crime Agency)

9 Esta tecnologiacutea permite la comprobacioacuten de un patroacuten de buacutesqueda (ej Nombre y apellidos) en diferentes sistemas de informacioacuten y la obtencioacuten de una respues-ta simple positiva (hit) o negativa (no hit) de localizacioacuten en estos sistemas El acceso a la informacioacuten completa asociada al patroacuten de buacutesqueda debe ser reque-rida a la entidad puacuteblica o privada propietaria de la informacioacuten

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10 Para maacutes informacioacuten sobre este tema vid Ortega Aacutelvarez Luis Ignacio (dir) La seguridad integral europea Autores Luis Arroyo Jimeacutenez [et al] Va-lladolid Lex Nova 2005

10 Lintildeaacuten Nogueras D J y J Roldaacuten Barbero (eds) El estatuto juriacutedico de las fuerzas armadas espantildeolas en el exterior Villaviciosa de Odoacuten Madrid Plaza y Valdes 2008

10 Biscop Sven The European security strategy a global agenda for positive power Burlington VT Aldershot Hants England Ashgate 2005

10 Bailes Alyson J K The European security strategy an evolutionary history Solna Sweden Stockholm International Peace Research Institute 2005

10 Beurdeley Laurenty Renaud de la Brosse y Fabienne Maron LrsquoUnion europeacuteenne et ses espaces de proximiteacute entre strateacutegie inclusive et partenariats reacutenoveacutes quel avenir pour le nouveau voisinage de lrsquoUnion Bruxelles Bruylant 2008

11 wwweu2010es

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA1

1 SOBRE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDADEN LOS CLUBES DE FUacuteTBOL

En relacioacuten con la consulta formulada planteando varias cuestiones res-pecto a la figura del Director de Seguridad en los Clubes de Fuacutetbol previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudadana la Secretariacutea Ge-neral Teacutecnica puso de manifiesto lo siguiente

En la consulta se plantearon dos cuestiones La primera de ellas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica en respuesta a la consulta sobre los su-puestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad asiacute como las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten La segunda cuestioacuten plan-teada es si estaacuten obligados los Clubes de Fuacutetbol a contar con un Departamen-to de Seguridad o les basta con la presencia puntual de un Director de Segu-ridad contratado externamente durantes los acontecimientos deportivos

Para dar respuesta a las mismas se estima necesario hacer las siguientes consideraciones

Normativa contra la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte

1 La Ley 192007 de 11 de julio establece en el apartado segundo de su artiacuteculo 14 lo siguiente

laquoEn las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designaraacuten un representante de seguridad quien en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deporti-vo se atendraacute a las instrucciones del Coordinador de Seguridad Este repre-

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sentante deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privadaraquo

A tenor de lo previsto en este precepto queda claro que la Ley impone a los organizadores de competiciones o encuentros deportivos la obligacioacuten de designar un Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada

2 El Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero en desarrollo de la citada Ley 192007 de 11 de julio dispone en su artiacuteculo 27 que regula la figura del Director de Seguridad lo siguiente

laquoDe conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 16 de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada asiacute como en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que regla-mentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva designaraacuten un Director de Seguridad que en el ejercicio de las funciones que le son propias estaraacute sometido a la autoridad del Coordinador de Segu-ridad y seguiraacute sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del aconteci-miento deportivoraquo

Este artiacuteculo concreta maacutes esa primera obligacioacuten que con caraacutecter ge-neral establece la Ley al imponer al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva de los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad

Por lo tanto a la vista de lo previsto en la Ley 192007 de 11 de julio asiacute como en su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en cuyos recintos se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol tienen la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad

No obstante puesto que ambas normas se remiten expresamente a la normativa de seguridad privada al referirse a la figura del Director de Segu-ridad habraacute que tener en cuenta y analizar lo que a este respecto se establez-ca por la citada normativa

Normativa en materia de seguridad privada

La Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada no dedica ninguno de sus artiacuteculos a la figura del Director de Seguridad uacutenicamente se refiere en el artiacuteculo 16 al Jefe de Seguridad

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El Reglamento que desarrolla la citada Ley dedica la Seccioacuten V del Capiacute-tulo II del Tiacutetulo II a los Jefes y Directores de Seguridad En concreto cabe destacar lo dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento en relacioacuten con dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 112

El apartado segundo del artiacuteculo 96 establece

laquoEl mando de los servicios de seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad designado por la entidad empresa o grupo empresarial

a En las empresas o entidades que constituyan en virtud de disposicioacuten general o decisioacuten gubernativa Departamento de Seguridad

b En los centros establecimientos o inmuebles que cuenten con un servi-cio de seguridad integrado por veinticuatro o maacutes vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y cuya duracioacuten prevista supere un antildeo

c Cuando asiacute lo disponga la Direccioacuten General de la Policiacutea y de la Guar-dia Civil para los supuestos supraprovinciales o el Subdelegado del Gobierno de la provincia atendiendo el volumen de medios personales y materiales tanto fiacutesicos como electroacutenicos el sistema de seguridad de la entidad o esta-blecimiento asiacute como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentracioacuten de riesgoraquo

El apartado segundo del artiacuteculo 112 establece

laquoEn todo caso deberaacute existir Departamento de Seguridad cuando concu-rran las circunstancias de los paacuterrafos b) y c) del artiacuteculo 962 de este Regla-mentoraquo

Es decir conforme a la citada normativa la creacioacuten de un Departamen-to de Seguridad soacutelo es una obligacioacuten para aquellas empresas que se encuen-tren incursas en alguno de los supuestos que se citan en los paacuterrafos b) y c) del apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento de Seguridad Privada en cuyo caso el mando de ese Departamento de Seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad de acuerdo con lo previsto en ese mismo apartado segundo del artiacuteculo 96

Interpretacioacuten de la citada normativa

Llegado a este punto una vez analizada la citada normativa se llega a las siguientes conclusiones

ndash la normativa especiacutefica que es de aplicacioacuten a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en concreto el Reglamento de prevencioacuten de la vio-lencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte en su

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artiacuteculo 27 obliga al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva a designar un Director de Seguridad en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen

ndash La obligacioacuten se limita a la designacioacuten de un Director de Seguridad no a crear un Departamento de Seguridad

ndash la normativa reglamentaria de seguridad privada en su artiacuteculo 112 en relacioacuten con su artiacuteculo 96 recoge de manera clara y expliacutecita en queacute supuestos es obligatoria la creacioacuten de un Departamento de Seguridad sin que en ninguno de dichos preceptos se indique que la designacioacuten de un Director de Seguridad obligue a crear un Departamento de Segu-ridad Por el contrario la obligacioacuten de crear un Departamento de Segu-ridad es la que obliga a designar a su mando un Director de Seguridad

ndash la referencia que se hace en el apartado segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 192007 de 11 de junio a que el representante de seguridad que deberaacuten designar los organizadores en las competiciones o encuentros deportivos deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada parece que debe entenderse a efectos de la formacioacuten y la titulacioacuten que se requiere por la citada normativa para poder serlo conforme se establece en la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamen-to de Seguridad Privada sobre personal

Por consiguiente aplicaacutendose estrictamente la Ley 192007 de 11 de junio y su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten deberaacuten designar un Director de Seguridad en aquellos recintos donde se celebren competiciones de catego-riacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se deter-minen sin que para ello deban crear ademaacutes un Departamento de Seguridad

Ahora bien los Directores de Seguridad deberaacuten serlo conforme a la normativa de seguridad privada debiendo estar habilitados a tal efecto de acuerdo con lo previsto en la misma pero sin que por ello tengan la obliga-cioacuten de crear ademaacutes un Departamento de Seguridad salvo que en el club de fuacutetbol de que se trate se encuentren en algunos de los supuestos en los que conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del Reglamento de Seguridad Privada la existencia de un Departamento de Seguridad sea obligatorio

En aquellos casos en los que un club de fuacutetbol no designe un Director de Seguridad podraacute ser sancionado por la comisioacuten de una infraccioacuten muy grave

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o grave seguacuten se califique a lo dispuesto en el paacuterrafo a) o en el b) del apar-tado primero o en el paacuterrafo a) del apartado segundo del artiacuteculo 21 de la Ley 192007 de 11 de junio

Presencia de los Directores de Seguridad

Otra de las cuestiones planteadas se refiere a si es suficiente la presencia puntual de un Director de Seguridad contratado externamente durante el acontecimiento deportivo A este respecto a la hora de determinar si la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad debe ser permanente o soacutelo cuando se celebre un evento deportivo se considera oportuno acudir en la medida de lo posible al tenor literal tanto de la Ley 192007 de 11 de junio como de su Reglamento de desarrollo para poder llegar a una conclusioacuten en relacioacuten a la cuestioacuten planteada

El apartado segundo del artiacuteculo 14 de la citada Ley 192007 de 11 de junio como ya se ha reproducido anteriormente establece que laquoen las com-peticiones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los or-ganizadores designaraacuten un representante de seguridadraquo

El artiacuteculo 27 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que laquo en los recintos don-de se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva designaraacuten un Director de Seguridadraquo

El contenido del artiacuteculo 14 de la Ley es maacutes general mientras que el artiacuteculo 27 del Reglamento es maacutes especiacutefico respecto a la consulta planteada al referirse a los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol

Cuando el artiacuteculo 27 se refiere a los recintos donde se celebren competi-ciones de categoriacutea profesional podriacutea interpretarse que la obligacioacuten de de-signar a un Director de Seguridad permanece mientras que en ese recinto se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol Por lo tanto cuan-do en ese recinto no se celebren esas competiciones no existiraacute tal obligacioacuten

En cierto modo no parece loacutegico que durante las temporadas en las que no se celebren acontecimientos deportivos se exija a los Clubes de Fuacutetbol la obligacioacuten de seguir contando con un Director de Seguridad teniendo que hacer frente a la carga econoacutemica que tal obligacioacuten pueda suponer cuando en realidad dicha obligacioacuten tiene razoacuten de ser durante la celebracioacuten de una competicioacuten deportiva

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Conclusiones

1 El Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tienen la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de futbol todo ello sin perjuicio que determinados Clubes de Fuacutetbol tengan la obligacioacuten de crear un Departamento de Seguridad por en-contrarse incursos en alguno de los supuestos en los que sea obligatorio conforme a lo previsto en la normativa de seguridad privada

2 Los Directores de Seguridad tendraacuten que tener la formacioacuten y estar habilitados para ello conforme se exige en la normativa de seguridad privada

3 La presencia permanente o puntual de los Directores de Seguridad conforme a lo previsto en la normativa en la materia estaacute sujeta a interpreta-cioacuten No obstante parece que es posible considerar que soacutelo seraacute necesario contar con el Director de Seguridad mientras se esteacute celebrando el aconteci-miento deportivo en el recinto

Por uacuteltimo en cuanto a la primera de las cuestiones planteadas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica sobre los supuestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad y las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten se participa que dicho informe no afecta a los citados Clubes pues de acuerdo con la normativa sobre violencia racismo xenofobia e in-tolerancia en el deporte el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tendraacuten que contar siempre con un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol aunque no cuenten con un Departamento de Seguridad

2 CONSULTA SOBRE EL ACOMPANtildeANTE DE SEGURIDAD DE LOS AFICIONADOS VISITANTES O VISITING STEWARD

En contestacioacuten a la consulta formulada solicitando aclaracioacuten sobre la interpretacioacuten del artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero la Secretariacutea General Teacutecnica participoacute lo siguiente de acuerdo con el criterio manifestado al respecto por la Comi-sariacutea General de Seguridad Ciudadana

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El artiacuteculo 32 del mencionado Reglamento establece que

laquoEn los encuentros calificados de alto riesgo tanto de caraacutecter nacional como internacional los grupos de seguidores seraacuten acompantildeados por encar-gados que al efecto disponga el club o la sociedad anoacutenima deportiva del equipo visitante que con la antelacioacuten miacutenima de ocho diacuteas lo comunicaraacute al Coordinador de Seguridadraquo

El citado artiacuteculo 32 estaacute inspirado en lo dispuesto en varias Recomenda-ciones del Consejo de Europa formuladas en el marco del laquoConvenio Euro-peo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimien-tos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbolraquo aprobado el 19 de agosto de 1985 y ratificado por Espantildea el 22 de junio de 1987

En particular la Recomendacioacuten (2001) 6 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa sobre prevencioacuten del racismo xenofobia e intolerancia en el deporte adoptada el 18 de julio de 2001 destacaba la importancia de adoptar medidas legislativas en la lucha contra el racismo la xenofobia y la intolerancia Asimismo en esa Recomendacioacuten se instaba a los Estados miembros a articular formas de cooperacioacuten y estrategias conjuntas entre la policiacutea los juzgados y tribunales los organizadores de eventos los estadios y clubes los supervisores y las organizaciones no gubernamentales con el fin de identificar a los responsables de los actos delictivos y reunir material pro-batorio para la persecucioacuten de estos delitos Ademaacutes se enfatizaba la necesi-dad de regular en el aacutembito interno mecanismos de colaboracioacuten entre la policiacutea y los supervisores de los eventos deportivos al objeto de prevenir los delitos que puedan tener lugar en los acontecimientos deportivos

Posteriormente la Recomendacioacuten (2008) 1 del Comiteacute Permanente del Convenio Europeo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimientos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbol abordaba en concreto la figura de los visiting stewards o acompantildeantes de seguridad visitantes En la citada Recomendacioacuten se insta a los Estados miembros a adoptar sistemas que contemplen la figura del acompantildeante o supervisor de los grupos de aficionados de equipos visitantes en los acontecimientos de-portivos Esta figura semejante al acompantildeante o supervisor de los aficiona-dos en los partidos celebrados en el estadio domeacutestico se utiliza en varios paiacuteses europeos (Beacutelgica Alemania Reino Unido Dinamarca Finlandia y Austria) y tambieacuten ha sido recomendada por la UEFA Se trata de personas que acompantildean a los aficionados del club o equipo nacional en los diferentes partidos que se celebren fuera de su estadio Asiacute los acompantildeantes visitantes tienen una doble finalidad por un lado se encargan de garantizar la seguri-

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dad comodidad y facilidad del viaje de los aficionados al lugar de celebracioacuten del partido y por otro desempentildean funciones de seguridad durante la es-tancia de los aficionados en el estadio de destino (bienvenida direccioacuten y coordinacioacuten de los espectadores control de entradas y de tickets supervi-sioacuten y control de la observancia de las normas del estadio actuacioacuten en situa-ciones de emergencia etc)

La citada Recomendacioacuten establece los principios conforme a los cuales debe operar el sistema que en todo caso debe ser definido pormenorizada-mente en el acuerdo previo que suscriban los clubes o equipos implicados en el acontecimiento deportivo y las autoridades competentes

En conclusioacuten la figura del acompantildeante prevista en el artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la into-lerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de fe-brero tiene su razoacuten de ser en una praacutectica legislativa ampliamente extendi-da en el derecho comparado europeo Posteriormente el Consejo de Europa organizacioacuten internacional de la que Espantildea forma parte ha hecho suya la regulacioacuten de esta figura y ha promovido su adopcioacuten por los Estados miem-bros El ordenamiento juriacutedico espantildeol por su parte ha procedido a incor-porar la figura del acompantildeante de seguridad de acuerdo con lo preceptuado por el Consejo de Europa En consecuencia el acompantildeante visitante de se-guridad o visiting steward no es asimilable al personal de seguridad privada regulado en el artiacuteculo 27 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

3 SOBRE LA INSTALACIOacuteN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN CONEXIOacuteN A UNA CENTRAL DE ALARMA O A UN CENTRO DE CONTROL DE VIDEOVIGILANCIA

En relacioacuten con la consulta planteada por una Delegacioacuten de Gobierno sobre la posibilidad de instalar un sistema de videovigilancia sin conexioacuten a una central de alarma o a un centro de control de video vigilancia sin necesi-dad de someterse a la normativa de seguridad privada esta Secretariacutea Gene-ral Teacutecnica previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudada-na puso de manifiesto lo siguiente

La recientemente aprobada Ley 252009 de 22 de diciembre de modifi-cacioacuten de diversas Leyes para su adaptacioacuten a la Ley sobre el libre acceso a las

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actividades de servicios y su ejercicio conocida como laquoLey Oacutemnibusraquo mo-dificoacute la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada en los siguientes teacuterminos

Primero Se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 5 que queda redactado de la siguiente manera

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sextaraquo

Segundo Se antildeade una Disposicioacuten adicional sexta con la siguiente re-daccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional sexta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la prestacioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 sin perjuicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resul-tarles de aplicacioacutenraquo

De igual forma el Real Decreto 1952010 de 26 de febrero que modifica el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 231992 de 30 de julio ha sido tambieacuten objeto de modificacioacuten Asiacute se antildea-de una Disposicioacuten adicional quinta y se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1

Artiacuteculo primero Se antildeade una Disposicioacuten adicional quinta al Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre con la siguiente redaccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional quinta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sexta de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la presta-cioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio sin per-juicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resultar de aplicacioacuten

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2 Las empresas de seguridad privada que ademaacutes de dedicarse a una o a varias de las actividades contempladas en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio se dediquen a la instalacioacuten de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexioacuten a centrales de alarma solo estaraacuten sometidas a la legislacioacuten de seguridad privada en lo que se refiere a la pres-tacioacuten de las actividades y servicios regulados en el citado artiacuteculo quedando la actividad de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y siste-mas de seguridad no conectados a centrales de alarma sometida a las regla-mentaciones teacutecnicas que le sean de aplicacioacuten y en particular a la normati-va aplicable en materia de homologacioacuten de productosraquo

Artiacuteculo segundo Modificacioacuten del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

Uno El paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1 queda redactado del siguiente modo

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmaraquo

Dos El apartado primero del artiacuteculo 39 queda redactado del modo si-guiente

laquo1 Uacutenicamente las empresas autorizadas podraacuten realizar las operacio-nes de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad electroacutenica contra robo e intrusioacuten y contra incendios que se conec-ten a centrales receptoras de alarmas

A efectos de su instalacioacuten y mantenimiento tendraacuten la misma conside-racioacuten que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de videovigilancia entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obli-gatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privadaraquo

A la luz de lo establecido en la legislacioacuten expuesta aquellas instalaciones de seguridad que no vayan a conectarse a una central de alarmas o a un cen-tro de control entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad de un establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por vigilantes de seguridad quedan excluidas del aacutembito de seguridad privada

El poliacutegono industrial al que se refiere la consulta parece cumplir todos los requisitos exigidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Privada Asiacute pues dado que tanto el poliacutegono como los viales del mismo se consideran zonas comunes privadas pero de uso puacuteblico no

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existe impedimento legal para la instalacioacuten de sistemas de circuito cerrado de televisioacuten (CCTV) con el fin de vigilar las mencionadas zonas comunes Asimismo dado que las imaacutegenes no seraacuten visionadas por terceras personas no es necesario que la instalacioacuten se realice por una empresa de seguridad privada autorizada para esa actividad En todo caso siacute deberaacute observarse lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de Caraacutecter Personal

CONCLUSIONES

1 Un poliacutegono industrial que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Priva-da y respete lo dispuesto en la normativa de proteccioacuten de datos per-sonales puede instalar un sistema de CCTV con el fin de vigilar zonas privadas comunes en el que las imaacutegenes grabadas no sean visionadas directamente sino almacenadas para en su caso ser puestas a dispo-sicioacuten de los jueces o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como consecuencia de la comisioacuten de alguacuten hecho delictivo

2 La instalacioacuten de un sistema de CCTV en las condiciones expuestas anteriormente no requiere autorizacioacuten por parte de la Administra-cioacuten

3 No existe obligacioacuten legal de conectar un sistema de videovigilancia a una central de alarmas o a un centro de control salvo en el caso de que las imaacutegenes obtenidas vayan a ser visionadas por alguna persona dis-tinta a su titular

4 En el supuesto de que las imaacutegenes fueran a ser visionadas por terceras personas seriacutea obligatorio tanto que la instalacioacuten del sistema se lle-vara a cabo por una empresa de seguridad autorizada para esa activi-dad como que los visionados los realizara personal de seguridad pri-vada o de una central de alarmas autorizada

Referencia

1 Los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un caraacutecter me-ramente informativo y orientativo ndashnunca vinculantendash para quien los emite y para quien los solicita sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos (artiacuteculo 4

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de la Ley 61997 de 14 de abril de Organizacioacuten y Funcionamiento de la Adminis-tracioacuten General del Estado) y obviamente nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artiacuteculos 222 y 242 de la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno en relacioacuten con el procedimiento de elaboracioacuten de leyes y reglamentos

1 Asimismo debe sentildealarse que como norma general cualquier consulta o peti-cioacuten dirigida a una Unidad del Ministerio del Interior deberaacute formularse bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate bien mediante correo electroacutenico a traveacutes de la paacutegina web del Departamen-to (estafetamires)

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE MATERIA DE INSCRIPCIOacuteN

REGISTRAL DE ASOCIACIONES

1 INSCRIPCIOacuteN DE ASOCIACIONES O CLUBES DE FUMADORES

Por parte de un Registro Autonoacutemico de Asociaciones se ha formulado una consulta al Registro Nacional de Asociaciones sobre el tratamiento registral que deben recibir los clubes de fumadores que se han constituido al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Tambieacuten se pregunta sobre los criterios o actuaciones que se han seguido por parte del Registro Nacional en la instruccioacuten de los procedimientos de ins-cripcioacuten de estas entidades constituidas como asociaciones que tienen como propoacutesito principal reunir a sus miembros para fumar o defender sus derechos

Ademaacutes se quiere conocer si en la tramitacioacuten de procedimientos de inscripcioacuten registral de estas asociaciones se ha dado traslado a otros orga-nismos o departamentos con competencias en materia de salud medio am-biente etc si se les ha exigido a los promotores algunos contenidos obliga-torios en sus Estatutos con respecto a los asociados a sus sedes sociales su vinculacioacuten con bares o establecimientos puacuteblicos edad de sus miembros comercializacioacuten de bienes y productos etc

Igualmente por la Administracioacuten competente en relacioacuten con la pro-mocioacuten de la salud se ha mostrado cierta preocupacioacuten por la existencia de estas entidades que al parecer se vienen utilizando como instrumentos para sortear las limitaciones que fijan las leyes con respecto al consumo de tabaco y sus derivados dentro o fuera de los establecimientos puacuteblicos

Con respecto a estas cuestiones se ha informado de lo siguiente

La Ley 422010 de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 282005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora

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de la venta el suministro el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en su Disposicioacuten adicional novena se refiere a estas entidades di-ciendo

laquoClubes privados de fumadores

A los clubes privados de fumadores legalmente constituidos como tales no les seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en esta Ley relativo a la prohibicioacuten de fumar publicidad promocioacuten y patrocinio siempre que se realice en el inte-rior de su sede social mientras en las mismas haya presencia uacutenica y exclusi-vamente de personas socias

A los efectos de esta Disposicioacuten para ser considerado club privado de fumadores deberaacute tratarse de una entidad con personalidad juriacutedica carecer de aacutenimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comer-cializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles

En ninguacuten caso se permitiraacute la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadoresraquo

Hay que deducir por tanto que se pueden constituir clubes privados de fumadores como entidades asociativas creadas al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Durante los uacuteltimos meses se ha venido observando un crecimiento sus-tancial del nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten registral de asociaciones de fumadores constituidas bajo este reacutegimen juriacutedico cuya finalidad esencial es crear un espacio en su sede donde sus asociados puedan fumar o procurar la defensa de sus derechos como fumadores en diferentes aacutembitos

En la documentacioacuten presentada para la inscripcioacuten en el Registro Na-cional de Asociaciones de laquoclubes privados de fumadoresraquo no se ha adver-tido que los fines y actividades de estas entidades vayan dirigidos a la co-mercializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles ni que pretendan directamente infringir las limitaciones esta-blecidas por la normativa especiacutefica sobre la materia de comercializacioacuten y consumo de tabaco

Por otra parte la documentacioacuten que vienen presentando los promoto-res de estos Clubes tampoco ha llevado a considerar necesario pedir informes a otros Ministerios o Administraciones con competencias en materia de sa-lud ya que formalmente con caraacutecter general reuacutenen los requisitos miacuteni-mos que la Ley de asociaciones establece Por tanto no vienen diferenciaacuten-dose de cualquier otra asociacioacuten de caraacutecter reivindicativo o club social

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privado Ademaacutes suelen puntualizar que pretenden realizar en su sede una actividad o consumo no prohibido por la ley

Las competencias del Registro Nacional de Asociaciones se cintildeen exclu-sivamente a la verificacioacuten formal del Acta y de los Estatutos Realiza por tanto una simple verificacioacuten reglada Es decir salvo que parezca que se inci-de en alguno de los supuestos de ilicitud penal que determina la Ley solo se comprueba si los documentos que se presentan para inscripcioacuten correspon-den a materia objeto del Registro y si reuacutenen los requisitos formales necesa-rios requiriendo en su caso la subsanacioacuten de los posibles defectos (entre los que podriacutean encontrarse la inclusioacuten expresa en los Estatutos de la comer-cializacioacuten o compraventa de bienes o productos consumibles o la referencia expresa a la entrada de menores de edad) No le corresponde por tanto sus-pender o dilatar el procedimiento de inscripcioacuten por otras circunstancias no tasadas ni como consecuencia de valoraciones de fondo o presuntas inten-ciones

Por estas razones para evitar equiacutevocos y mejor conocimiento del alcan-ce de dicha inscripcioacuten registral en la resolucioacuten que se comunica a los inte-resados ndashque viene siendo el documento que se exhibe a terceros para acre-ditar su registrondash siempre se hace constar que la inscripcioacuten y depoacutesito de la documentacioacuten en el Registro se hace a los solos efectos de publicidad que establece el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten Tambieacuten se informa a los intere-sados a traveacutes de este conducto que la inscripcioacuten no supone exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesa-rias para el desarrollo de sus fines

Consecuentemente dichas asociaciones una vez inscritas deben obser-var lo que las normas establezcan con respecto al desarrollo de sus activida-des pudiendo ser sancionadas o corregidas por quienes tengan competen-cias en las materias especiacuteficas en el caso de que se hubieran infringido dichas normas

2 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

El representante de una laquoasociacioacuten de consumidores y usuariosraquo inscri-ta en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y pos-teriormente en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores que se gestiona en el Instituto Nacional de Consumo se dirigioacute al Registro Nacional citado comunicando que otra asociacioacuten inscrita igualmente en ambos re-gistros y que se consideraba igualmente de consumidores y usuarios veniacutea

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cometiendo irregularidades en su funcionamiento como tal entidad de de-fensa de consumidores y solicitaba que se adoptasen medidas correctoras y se acordara su baja en el Registro

Sobre esta cuestioacuten se contestoacute lo siguiente

Efectivamente la Asociacioacuten a que se referiacutea el reclamante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de este Ministerio

Dicha inscripcioacuten como determina el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten y el artiacuteculo 101 de la Ley Orgaacutenica 12002 reguladora del Derecho de Asocia-cioacuten tiene laquosolos efectos de publicidadraquo La inscripcioacuten en dicho Registro solo da publicidad de su existencia No exonera del cumplimiento de la lega-lidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines ni supone ninguna valoracioacuten con respecto a la calificacioacuten que pueda derivarse de un reacutegimen asociativo especiacutefico como el de las asocia-ciones de consumidores y usuarios a que se refiere la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Consecuentemente la referida Ley Orgaacutenica no le atribuye al Registro Nacional de Asociaciones la facultad de iniciar procedimiento para exigir la modificacioacuten de Estatutos de una asociacioacuten ya inscrita ya que en su artiacutecu-lo 42 dispone laquoLa Administracioacuten no podraacute adoptar medidashellip que interfie-ran en la vida interna de las asociacionesraquo

Por otra parte tampoco tiene encomendadas el Registro funciones ins-pectoras o coercitivas en orden a determinar la suspensioacuten de las actividades de una asociacioacuten ni su baja en el Registro Nacional de Asociaciones Como establece el artiacuteculo 381 de la Ley Orgaacutenica citada laquohelliplas asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por resolucioacuten motiva-da de la autoridad judicial competenteraquo

Hay que tener en cuenta que la inclusioacuten de una entidad asociativa en el Registro Nacional de Asociaciones no supone el reconocimiento de los dere-chos que puedan derivarse de otra normativa especiacutefica como la reguladora de la defensa de los consumidores y usuarios antes mencionada Esta uacuteltima para la calificacioacuten como tales laquoasociaciones de consumidoresraquo exige ins-cripcioacuten en el Registro especial cumpliendo determinados requisitos

De este modo a tenor del contenido de los artiacuteculos 37 y ss de la Ley Orgaacutenica 12002 quien se considere perjudicado en sus derechos tiene abierta la viacutea jurisdiccional para el ejercicio de las acciones que le correspon-dan en relacioacuten a las asociaciones incluida la de solicitar la suspensioacuten o baja en el Registro de una entidad asociativa en base a las consideraciones que

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plantea debiendo proceder el Registro a tomar nota de las resoluciones judi-ciales que afecten a las entidades inscritas cuando asiacute se ordene por los Jueces y Tribunales como se indica en el artiacuteculo 41 de la misma ley

Lo anteriormente indicado se informa desde la perspectiva de las com-petencias del Aacuterea del Registro Nacional de Asociaciones y sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo vigeacutesimo primero ter 6 de la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios modificado por la Ley 442006 de 29 de diciembre de mejora de la proteccioacuten de los consumidores y usuarios que establece

laquoLa realizacioacuten por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores de alguna de las ac-tuaciones prohibidas por el artiacuteculo 21 daraacute lugar a su exclusioacuten de dicho registro previa tramitacioacuten del procedimiento administrativo previsto regla-mentariamente

La resolucioacuten de exclusioacuten del Registro Estatal de Asociaciones de Consu-midores determinaraacute la peacuterdida de esta condicioacuten en todo caso y por un pe-riacuteodo no inferior a cinco antildeos desde la fecha de la exclusioacuten sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad juriacutedica con arreglo a la legislacioacuten gene-ral de asociaciones o cooperativasraquo

3 ASOCIACIONES DE JUGADORES DE POacuteQUER DEPORTIVO

Al escrito de los servicios competentes en materia de juego y espectaacutecu-los de una Comunidad Autoacutenoma sobre esta materia se ha respondido lo siguiente

En relacioacuten con su escrito mediante el que nos comunica que se viene detectando en todo el aacutembito de esa Comunidad Autoacutenoma la organizacioacuten y celebracioacuten de partidas de poacutequer fuera de los establecimientos debida-mente autorizados por la Administracioacuten autonoacutemica competente celebra-dos al parecer por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asocia-ciones o en el registro autonoacutemico respectivo en el que se solicita que se tomen medidas para evitar que los Estatutos y las actividades que eacutestas reali-cen infrinjan la normativa autonoacutemica vigente en materia de juego y apues-tas se participa lo siguiente

Efectivamente en el Registro Nacional de Asociaciones uacuteltimamente se han producido tres inscripciones de Asociaciones que en su denominacioacuten o fines estatutarios contemplan la realizacioacuten de actividades relacionados con

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el poacutequer (dos de ellas con domicilio en la provincia de Maacutelaga y la tercera en Alicante) Durante la tramitacioacuten de los correspondientes procedimientos de inscripcioacuten no se consideroacute que los Estatutos de las referidas entidades inci-dieran en los supuestos de ilicitud a que se refiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten por lo que se procedioacute a acordar su incorporacioacuten al Registro a efectos de publi-cidad Cabe destacar que los fines recogidos en sus Estatutos vienen descri-bieacutendolas como entidades asociativas creadas con el propoacutesito de realizar actividades deportivas luacutedicas o de concurso vinculadas con el juego del poacutequer pero carentes de aacutenimo de lucro

Debe tenerse en cuenta que dentro de las funciones que tiene encomen-dadas el Registro Nacional de Asociaciones se encuentra la de inscribir a las asociaciones de su aacutembito competencial laquohelliplimitando su actividad a la veri-ficacioacuten del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta funda-cional y los Estatutosraquo (Art 301 segundo paacuterrafo de la Ley Orgaacutenica 12002) Se trata por tanto de una verificacioacuten formal de los requisitos extriacuten-secos de la documentacioacuten que no puede llevar a la suspensioacuten o denegacioacuten de la solicitud de inscripcioacuten en base a otros razonamientos o valoraciones subjetivas sobre presuntas intenciones ajenos a lo que reflejan sus Estatutos En consecuencia en estos procedimientos se estima que no tienen cabida las medidas o cautelas que por esa Administracioacuten se sugieren

Producida su inscripcioacuten las asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por la voluntad de sus asociados o por resolu-cioacuten motivada de la autoridad judicial competente (artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002)

Por otra parte se informa de que las inscripciones registrales se realizan laquohellipa los solos efectos de publicidad previstos por el artiacuteculo 22 de la Constitu-cioacuten y sin que ello suponga exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vi-gente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus finesraquo

Consecuentemente si una asociacioacuten ya inscrita requiere cumplir alguacuten otro requisito para el desarrollo de sus fines o actividades eacutesta habraacute de ob-servar lo que las normas especiacuteficas exijan y si no lo hiciere podraacute ser corre-gida con arreglo a lo que las normas establezcan al respecto

La anterior observacioacuten puede tener relevancia en relacioacuten con el ejerci-cio de las competencias que en materia de juegos y apuestas le corresponden a esa Comunidad Autoacutenoma

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FRANCIA LEY 4762010 DE 12 DE MAYO RELATIVA A LA APERTURA A LA REGULACIOacuteN DEL SECTOR DE LOS

JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR EN LIacuteNEA

14 de mayo de 2010

Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Francesa de 13 de mayo de 2010

Texto nuacutem 1

LEY

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la regulacioacuten del Sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea (1)

NOR BCFX0904879L

La Asamblea Nacional y el Senado han adoptado

Vista la decisioacuten del Conseil Constitutionnel1 6052010 DC de 12 de mayo de 2010

El Presidente de la Repuacuteblica promulga la siguiente Ley

CAPIacuteTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONJUNTO DEL SECTOR DE LOS JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR

Artiacuteculo 1

Los juegos de dinero y de azar no constituyen ni un negocio ni un servi-cio ordinario en el respeto del principio de subsidiariedad estaacuten sujetos a una regulacioacuten restrictiva en relacioacuten con el orden puacuteblico la seguridad puacute-blica y la proteccioacuten de la salud y de los menores

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Artiacuteculo 2

Juego de azar es todo juego de pago en el que prima el azar sobre la habi-lidad y la destreza para la obtencioacuten de un premio

Artiacuteculo 3

I El objetivo de la poliacutetica del Estado en materia de juegos de dinero y de azar es limitar y regular la oferta y el consumo de juegos y controlar su explo-tacioacuten con el fin de

1ordm Prevenir el juego compulsivo o la ludopatiacutea y proteger a los menores

2ordm Asegurar la integridad fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego

3ordm Prevenir las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

4ordm Velar por el desarrollo equilibrado y equitativo de los distintos tipos de juego con vistas a impedir la desestabilizacioacuten econoacutemica de los sectores afectados

II Teniendo en cuenta los riesgos para el orden puacuteblico y el orden social la explotacioacuten de los juegos de dinero y de azar se enmarca en un reacutegimen de derechos exclusivos otorgados por el Estado

Por estos mismos motivos se someten a un reacutegimen de autorizacioacuten en las condiciones previstas en la presente Ley los juegos y las apuestas en liacutenea basados en las habilidades de los jugadores y que trataacutendose de juegos im-pliquen la participacioacuten simultaacutenea de varios jugadores

III 1 Se crea en el Ministerio de Presidencia un comiteacute consultivo sobre el juego con competencia sobre el conjunto de juegos de dinero y de azar Estaraacute encargado de centralizar la informacioacuten procedente de las autoridades de control y de los operadores de juego de garantizar la coherencia de la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar respecto a los objetivos generales mencionados en el apartado I y de emitir dictaacutemenes sobre el con-junto de cuestiones relacionadas con este sector y sobre la informacioacuten al puacuteblico en lo que a los peligros de la ludopatiacutea se refiere

2 El comiteacute se compone de 19 miembros las funciones de secretariacutea se realizaraacuten por parte de los servicios del Ministerio de Presidencia El comiteacute estaraacute presidido por un miembro del Parlamento

Comprende asimismo un Observatorio del Juego compuesto por ocho miembros y dos comisiones consultivas cuyos miembros podraacuten serlo tambieacuten

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del Consejo Estas dos comisiones estaacuten encargadas de poner en praacutectica respec-tivamente la poliacutetica de regulacioacuten de los juegos de ciacuterculo y de los casinos asiacute como la relativa a juegos y apuestas sujetos a un reacutegimen de derechos exclusivos

3 Mediante resolucioacuten del Conseil drsquoEtat2 se precisaraacuten las condiciones de designacioacuten de los miembros de las distintas formaciones del comiteacute y se definiraacuten sus competencias organizacioacuten y funcionamiento

Artiacuteculo 4

I Por apuestas hiacutepicas y deportivas se entiende toda apuesta en dinero en la que la eventual obtencioacuten de la ganancia por parte de los jugadores depende de la exactitud de sus pronoacutesticos acerca del resultado de una prue-ba hiacutepica o una competicioacuten deportiva legalmente organizada y realizada en Francia o en el extranjero

II Se entiende por apuesta mutua toda apuesta en virtud de la cual los ga-nadores se reparten la totalidad del dinero puesto en juego y reunido antes del comienzo de la prueba una vez deducidas las retenciones de cualquier natura-leza previstas por la normativa vigente y por parte del operador el cual tendraacute un papel imparcial y desinteresado en relacioacuten con el resultado de la apuesta

Con el teacutermino laquoapuesta de contrapartidaraquo se entiende toda apuesta en la que el operador propone a los jugadores antes del comienzo de las com-peticiones deportivas o durante su desarrollo unas cuotas en funcioacuten del caacutelculo de probabilidades por eacutel realizado sobre el resultado de las competi-ciones para los que los jugadores apuestan El premio es fijo se calcula en funcioacuten de un coeficiente y estaacute garantizado por el operador a los jugadores

Artiacuteculo 5

Los menores aunque emancipados no podraacuten participar en juegos de dinero y de azar cuya oferta puacuteblica esteacute autorizada por la Ley a excepcioacuten de los juegos de loteriacutea mencionados en los artiacuteculos 5 6 y 7 de la Ley de 21 de mayo de 1836 relativa a las prohibiciones en materia de loteriacuteas

Los operadores de juegos de dinero y de azar legalmente autorizados es-taacuten obligados a impedir la participacioacuten de los menores aun emancipados en las actividades de juego o en las apuestas que ofertan No podraacuten financiar la organizacioacuten ni apadrinar la celebracioacuten de eventos destinados especiacutefica-mente a menores

Los operadores de juegos de dinero y de apuestas en liacutenea para cada co-nexioacuten a su paacutegina web mostraraacuten un aviso indicando la prohibicioacuten de la

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participacioacuten de los menores en los juegos de dinero y de azar Se exigiraacute la fecha de nacimiento del jugador tanto en el acto de inscripcioacuten como en cada una de las sucesivas visitas a la paacutegina del operador

Artiacuteculo 6No se podraacuten proponer al puacuteblico apuestas deportivas laquoagrave la coteraquo en las que

la cuantiacutea maacutexima de la eventual peacuterdida sea superior a la cuantiacutea de la apuesta sin contar los impuestos y retenciones previstos o autorizados por la Ley

Artiacuteculo 7Toda comunicacioacuten comercial a favor de un operador de juegos de dine-

ro y de azar legalmente autorizado1 deberaacute ir acompantildeada de un aviso contra el juego compulsivo o la lu-

dopatiacutea asiacute como de un mensaje que haga referencia al sistema de informa-cioacuten y asistencia previsto por el art 29

2 estaraacute prohibida en las publicaciones destinadas a menores3 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten audiovisual y en los

programas de comunicacioacuten audiovisual que se dirijan a menores de confor-midad con lo dispuesto en el art 15 de la Ley 10671986 de 30 de septiembre relativa a la libertad de comunicacioacuten

4 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea destinados a menores

5 estaraacute prohibida en las salas cinematograacuteficas en ocasioacuten de la difu-sioacuten de obras clasificadas como aptas para menores

Por decreto se precisaraacuten las modalidades de aplicacioacuten de lo previsto en los paacuterrafos 1 2 4 y 5

Mediante resolucioacuten del Consejo superior del sector audiovisual se pre-cisaraacuten las condiciones de difusioacuten a traveacutes de los servicios de comunicacioacuten audiovisual de las comunicaciones comerciales mencionadas en el primer paacuterrafo en particular en lo referente a la aplicacioacuten del paacuterrafo 3

Artiacuteculo 8Un informe del Consejo superior del sector audiovisual elaborado con-

juntamente con el organismo de autocontrol creado en el sector de la publi-cidad evaluaraacute las consecuencias de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar Dicho informe seraacute remitido al Parlamento en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley

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En su informe anual el Consejo superior del sector audiovisual examinaraacute la evolucioacuten y la incidencia de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar

Artiacuteculo 9

Toda persona que emita o difunda por cualquier medio una comunica-cioacuten comercial que no se adecue a las disposiciones del segundo paacuterrafo del art 5 y del art 7 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El oacutergano ju-dicial podraacute elevar la cuantiacutea de la sancioacuten al cuaacutedruplo del total de los gastos publicitarios destinados a la operacioacuten iliacutecita

Las asociaciones que tengan entre sus fines estatutarios la lucha contra las adicciones debidamente declaradas desde al menos 5 antildeos antes de la fecha de los hechos podraacuten ejercitar los derechos reconocidos a la parte civil para las infracciones del art 7 Asimismo podraacuten ejercitar estos mismos derechos tanto las asociaciones de consumidores mencionadas en el art L 421-1 del coacutedigo de consumo como las asociaciones de familiares mencio-nadas en los arts L 211-1 y L 211-2 del coacutedigo de accioacuten social y de familias

CAPIacuteTULO II CATEGORIacuteAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN LIacuteNEA SUJETOS A AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 10

A efectos de la presente Ley

1 Por juego y apuesta en liacutenea se entiende todo juego en el que la apues-ta se realiza exclusivamente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea No se consideran tales el juego o la apuesta en liacutenea regis-trados a traveacutes de terminales destinados exclusiva o esencialmente a la oferta de juegos o la aceptacioacuten de la apuesta y accesibles para los jugadores en lu-gares puacuteblicos o en lugares privados abiertos al puacuteblico

2 Por operador de juegos y apuestas en liacutenea se entiende toda persona que de forma habitual ofrezca al puacuteblico servicios de juego o apuesta en liacute-nea que impliquen la apuesta de dinero y cuyas modalidades se encuentren reguladas en un documento constitutivo de un contrato de adhesioacuten al juego sometido a la aceptacioacuten de los jugadores

3 Por jugador o postor en liacutenea se entiende toda persona que acepte un contrato de adhesioacuten al juego propuesto por un operador de juegos o apues-tas en liacutenea Se consideraraacute apuesta toda suma de dinero arriesgada por los jugadores incluida la procedente de la reinversioacuten del premio obtenido

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4 Por cuenta del jugador en liacutenea se entiende toda cuenta asignada a cada jugador por un operador de juegos o apuestas en liacutenea para uno o varios juegos Registra las apuestas y las ganancias obtenidas en los juegos y apues-tas los movimientos financieros vinculados a dichos juegos y apuestas asiacute como el saldo de los haberes del jugador de cara al operador

Artiacuteculo 11

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos cualquier persona podraacute organizar dentro de los liacutemites marcados por la presente Ley la aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas en liacutenea siempre que haya sido oficialmente reconocida como operador de este tipo de apuestas de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la presente Ley

Estas apuestas podraacuten referirse exclusivamente a las carreras que aparez-can en una lista previamente establecida y seguacuten modalidades fijadas regla-mentariamente Dicha lista precisaraacute asimismo las carreras que podraacuten utili-zarse para apuestas complejas en liacutenea

II Soacutelo se autoriza la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas mu-tuas en liacutenea registradas con caraacutecter previo al comienzo de la prueba a la que se refieren Las reglas de organizacioacuten de las apuestas mutuas no son oacutebice para que el operador de juego autorizado pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

Artiacuteculo 12

I Como excepcioacuten a lo previsto en los arts 1 y 2 de la citada Ley de 21 de mayo de 1836 y en el art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley en cuanto operador de apuestas deportivas en liacutenea podraacute or-ganizar en las condiciones establecidas por la presente Ley la aceptacioacuten de tales apuestas Las apuestas deportivas podraacuten referirse exclusivamente a una de las categoriacuteas de competiciones definidas por el Organismo Regula-dor de juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determinadas reglamentariamente

II Los tipos de resultado de las apuestas asiacute como las fases de juego co-rrespondientes seraacuten establecidos para cada deporte por el Organismo Re-gulador de los juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determi-nadas reglamentariamente

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III Las reglas relativas a la aceptacioacuten de apuestas mutuas se entienden sin perjuicio de que el operador de juego autorizado ex art 21 pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

IV Soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas deportivas en liacutenea mutuas o de contrapartida de acuerdo con lo previsto en el art 4 de la presente Ley

Artiacuteculo 13

I En cuanto a las apuestas en liacutenea sobre pruebas hiacutepicas o deportivas soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos realizada exclusiva-mente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea a soli-citud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

II Se estableceraacuten por decreto en funcioacuten del tipo de licencia las cate-goriacuteas de apuestas deportivas e hiacutepicas autorizadas los principios que debe-raacuten regir sus reglas teacutecnicas asiacute como la proporcioacuten maacutexima de las sumas abonadas en promedio a los jugadores incluido el contravalor de los lotes en especie asignados en relacioacuten con el dinero apostado

Artiacuteculo 14

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 1 de la citada Ley 6281983 de 12 de julio toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la pre-sente Ley en cuanto operador de juego de ciacuterculo podraacute organizar en las condiciones establecidas por la presente Ley este tipo de juegos

II De acuerdo con lo previsto en el paacuterrafo anterior soacutelo se podraacuten pro-poner en liacutenea juegos de ciacuterculo que sean de reparto de cartas en los que cuen-ta tanto el azar como la destreza personal yen los que el jugador tras intervenir la suerte se decanta en funcioacuten de la actuacioacuten de los restantes jugadores por una estrategia susceptible de modificar su posibilidad de ganancia

Soacutelo estaraacuten autorizados los juegos de ciacuterculo entre jugadores que parti-cipen a traveacutes de de paacuteginas web de operadores titulares de la licencia previs-ta por el art 21

III Las apuestas seraacuten registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos exclusivamente por medio de un servicio de comunica-

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cioacuten al puacuteblico en liacutenea a solicitud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

IV Se estableceraacuten por decreto las categoriacuteas de los juegos de ciacuterculo mencionadas en el apartado II asiacute como los principios que rijan sus reglas teacutecnicas

CAPIacuteTULO III OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN LICENCIA DE OPERADOR DE JUEGOS O APUESTAS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 15

Toda empresa que solicite la licencia como operador de juegos o apuestas en liacutenea tendraacute que facilitar la identidad y domicilio de su propietario o en caso de tratarse de persona juriacutedica los datos relativos a la sede social la forma juriacutedica asiacute como la identidad y domicilio de las personas que la diri-gen Proporcionaraacute informacioacuten sobre las condenas penales que se estable-cen en el decreto mencionado en el apartado III del art 21 o sobre las san-ciones administrativas citadas en el art 43 que hayan sido impuestas a la propia empresa su propietario o si se tratara de persona juriacutedica a las per-sonas que la dirigen o en su caso a sus representantes

Si la empresa se hubiera constituido como sociedad anoacutenima dejaraacute constancia del conjunto de personas fiacutesicas o juriacutedicas que detengan maacutes del 5 del capital o de los derechos de voto asiacute como en su caso de las personas que tengan directa o indirectamente su control de acuerdo con lo dispuesto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio

La empresa daraacute cuenta de sus medios humanos y materiales y propor-cionaraacute toda la informacioacuten contable y financiera con vistas a dar prueba de su solvencia econoacutemica y de su capacidad para realizar las inversiones nece-sarias y asiacute cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias En caso de empresa unipersonal eacutesta presentaraacute el total de activos detenidos por el em-presario individual y de las deudas que tenga contraiacutedas

La empresa solicitante de la licencia no podraacute tener sede social ni filial o infraestructura en paiacuteses o territorios no cooperadores seguacuten lo previsto en el art 238-0 A del Coacutedigo General Tributario

Toda modificacioacuten de los datos contenidos en la licencia y posterior a la expedicioacuten de la misma deberaacute ser puesta en conocimiento del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en la forma prevista en apartado V del art 21

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Artiacuteculo 16

La empresa solicitante informaraacute sobre la naturaleza caracteriacutesticas y modalidades de explotacioacuten de la organizacioacuten o eventual subcontratacioacuten de la paacutegina de juego en liacutenea y de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que desee proponer al puacuteblico asiacute como sobre las caracteriacutesticas de las pla-taformas y programas informaacuteticos de juego y de tratamiento de apuestas que prevea utilizar

Describiraacute para cada juego propuesto el proceso de tratamiento de datos de juego asiacute como los medios que permiten la facilitacioacuten de dichos datos al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ya sea en tiempo real o en un momento posterior

Facilitaraacute informacioacuten sobre los contratos de suministro o las subcontra-tas de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que haya celebrado

Asumiraacute la obligacioacuten de proporcionar a los representantes autorizados del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el acceso a las dependencias en las que se encuentre el soporte material de los datos mencionados en el art 31

Daraacute prueba de su capacidad para garantizar la conformidad de los jue-gos que proponga con la normativa que les sea aplicable designando para ello allos responsables que tendraacuten su domicilio en Francia

Comunicaraacute a tiacutetulo informativo en el caso de que opere legalmente en el Estado de su establecimiento y para una misma categoriacutea de juegos o apuestas en liacutenea los requisitos y de forma general el control reglamentario y el reacutegimen de sanciones al que se encuentra sometida en dicho Estado

CAPIacuteTULO IV LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artiacuteculo 17

La empresa solicitante precisaraacute las formas de acceso e inscripcioacuten a su paacutegina web en relacioacuten con cada jugador asiacute como los medios para garanti-zar la identidad de todo nuevo jugador su edad direccioacuten e identificacioacuten de la cuenta de pago en la que quedaraacute depositado su dinero Asimismo en el momento de la apertura inicial de la cuenta del jugador y de toda sesioacuten de juego se cercioraraacute de que el jugador sea una persona fiacutesica solicitando para ello que se introduzca un coacutedigo que impida la inscripcioacuten y acceso de ro-bots informaacuteticos

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Respecto a la fecha de remisioacuten de los documentos sobre la apertura de la cuenta la empresa solicitante se compromete a garantizar ante el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea la observancia del procedimiento que asegura que la apertura de una cuenta para cada nuevo jugador o postor se llevaraacute a cabo antes del comienzo de cualquier actividad de juego o apuesta y que en el supuesto de las personas mencionadas en el art 68 la apertura y abono inicial de dinero por parte del titular se realizaraacuten tras la fecha de ob-tencioacuten de la licencia

La apertura de una cuenta de jugador se realizaraacute exclusivamente a ins-tancia del propio titular y previa solicitud expresa excluyeacutendose todo proce-dimiento automaacutetico

El operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado podraacute proponer al jugador de forma provisional actividades de juego de dinero o de apuesta antes de la comprobacioacuten de los datos mencionados en el primer paacuterrafo En todo caso dicha comprobacioacuten asiacute como la de la mayoriacutea de edad del juga-dor seraacuten requisitos para la validacioacuten de la cuenta de jugador y la devolu-cioacuten en su caso del correspondiente creacutedito

Soacutelo el titular de la cuenta podraacute proceder a ingresar dinero en una cuen-ta de jugador y a traveacutes de los medios de pago puestos a disposicioacuten de un prestador de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Co-munidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal Se podraacuten utilizar exclusivamente los medios de pago cita-dos en el capiacutetulo III del Libro I del Coacutedigo Financiero y Monetario

El creacutedito a favor del jugador soacutelo podraacute ser ingresado en la cuenta de pago abierta por el propio jugador a traveacutes de un prestatario de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Comunidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administra-tiva con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal El jugador comu-nicaraacute al operador los datos de esta cuenta de pago en el momento de la apertura de la cuenta de jugador La devolucioacuten del creacutedito soacutelo podraacute reali-zarse por transferencia a dicha cuenta de pago

Artiacuteculo 18

La empresa solicitante precisaraacute a traveacutes de su paacutegina web las modalida-des de cobro y de pago de las apuestas y ganancias

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Acreditaraacute la disponibilidad de una cuenta abierta en una entidad de creacutedito establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea o Es-tado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal en la que se realizaraacuten exclusivamente operaciones de cobro y de pago vinculadas a los juegos y apuestas que la empresa proponga legalmente al puacuteblico en Francia

Demostraraacute su capacidad para asumir las obligaciones que le incumben en materia de lucha contra las actividades fraudulentas o delictivas en particular en relacioacuten con el blanqueo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

La empresa solicitante en su caso autorizaraacute a un representante en Fran-cia de acuerdo con lo previsto en el art 302 bis ZN del Coacutedigo General Tri-butario

La empresa acreditaraacute asimismo la existencia de una organizacioacuten que le permita garantizar la declaracioacuten y pago de toda transferencia debida por razoacuten de la actividad para la cual solicita la licencia

Artiacuteculo 19

La empresa solicitante detallaraacute los medios puestos a disposicioacuten para proteger los datos de caraacutecter personal y la intimidad de los jugadores de acuerdo con lo previsto en la Ley 171978 de 6 de enero sobre informaacutetica ficheros y libertades

La empresa precisaraacute asimismo el procedimiento de reclamacioacuten gratui-ta puesto a disposicioacuten de los jugadores

Artiacuteculo 20

El Conseil drsquoEacutetat precisaraacute mediante decreto las obligaciones previstas en los arts 15 a 19 El decreto en particular detallaraacute las condiciones de recep-cioacuten del consentimiento prestado por los jugadores para todo uso de sus datos personales que exceda del estrictamente imprescindible para el control de las autoridades puacuteblicas

Los elementos esenciales de la solicitud de licencia se detallaraacuten en un pliego de claacuteusulas administrativas aprobado por el Ministro del Interior y los Ministros competentes en materia de presupuesto agricultura y deporte a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

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CAPIacuteTULO V REacuteGIMEN DE EXPEDICIOacuteN DE LICENCIAS

Artiacuteculo 21

I La licencia que podraacute ser otorgada a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea mencionados en los arts 11 12 y 14 seraacute expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Seraacute distinta para las apuestas hiacutepicas las apuestas deportivas y los juegos de ciacuterculo en liacutenea Tendraacute una duracioacuten de cinco antildeos y seraacute susceptible de renovacioacuten No podraacute ser objeto de cesioacuten

La licencia queda subordinada al cumplimiento por parte del beneficiario de lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas mencionado en el art 20 que resulte aplicable y de las demaacutes obligaciones enumeradas en la pre-sente Ley

II Soacutelo los operadores de juegos o apuestas en liacuteneas con domicilio so-cial en un Estado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que incluya una claacuteusula de asistencia administrativa finalizada a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal podraacuten solicitar el otorgamiento de la licencia prevista en el paacuterrafo I o su renovacioacuten

No obstante no podraacuten solicitar la licencia prevista en el apartado I los operadores de juegos o apuestas en liacutenea establecidos en un paiacutes o territorio no cooperante seguacuten la definicioacuten proporcionada por el art 238-0 A del Coacutedigo Tributario o controlados de acuerdo con lo previsto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio por una sociedad establecida en paiacutes o territorios de tal naturaleza

III La denegacioacuten de la licencia o de la renovacioacuten de la misma deberaacute ser motivada La licencia o su renovacioacuten soacutelo podraacuten denegarse por razones fundadas en la insolvencia teacutecnica econoacutemica o financiera del solicitante para hacer frente de forma duradera a las obligaciones dimanantes de su ac-tividad o del mantenimiento del orden puacuteblico de la lucha contra el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo de las necesidades de la seguridad puacuteblica o de la lucha contra el juego compulsivo o la ludopatiacutea

La denegacioacuten podraacute igualmente fundarse en la circunstancia de que el solicitante haya sido objeto de una de las sanciones previstas en el art 43 o de que la empresa su duentildeo o en caso de persona juriacutedica uno de sus con-sejeros o representantes haya sido condenado en virtud de sentencia penal firme por la comisioacuten de uno de los hechos enumerados reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat

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IV En la resolucioacuten de concesioacuten de la licencia se indicaraacuten las caracte-riacutesticas de la oferta de juegos o apuestas en liacutenea autorizada asiacute como en su caso las obligaciones concretas impuestas al titular en consideracioacuten de las peculiaridades de su oferta de juegos o apuestas en liacutenea y de su organizacioacuten al fin de permitir el ejercicio del control de su actividad por parte del Orga-nismo Regulador de juegos en liacutenea

V Toda variacioacuten de los datos constitutivos de la solicitud de licencia deberaacute comunicarse al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en los plazos establecidos reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat seguacuten lo previs-to en el apartado VIII Las modificaciones que puedan afectar a los elementos esenciales de la solicitud y en particular toda variacioacuten relevante respecto a la posesioacuten de capitales del operador o su situacioacuten financiera podraacuten determi-nar que el Organismo Regulador por resolucioacuten motivada requiera del ope-rador la presentacioacuten de una nueva solicitud en el plazo de un mes

VI Durante el procedimiento de examen de las solicitudes de licencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tomaraacute en consideracioacuten los elementos mencionados en el uacuteltimo paacuterrafo del art 16 que el operador en su caso le hubiere comunicado

VII El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea crearaacute y mantendraacute actualizado el listado de operadores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de las licencias previstas en el apartado I precisando las categoriacuteas de juegos o apuestas autorizadas El listado seraacute publicado en el Boletiacuten Oficial y en un perioacutedico de aacutembito nacional que trate de actualidad hiacutepica en el caso de licencias otorgadas para apuestas hiacutepicas o de actualidad deportiva en el caso de licencias otorgadas para apuestas deportivas

VIII Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modalida-des de otorgamiento de las licencias

CAPIacuteTULO VI OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES TITULARES DE UNA LICENCIA PARA JUEGOS EN LIacuteNEA Y LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Artiacuteculo 22

El Coacutedigo Financiero y Monetario queda reformado como sigue

1 El paacuterrafo 9 del art 561-2 se sustituye por los paacuterrafos 9 y 9 bis que quedan formulados como sigue

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laquo9 Los representantes legales y los directores responsables de los opera-dores de juegos o apuestas autorizados sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 relativa a la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos del art 47 de la Ley de 30 de junio de 1923 de presupuestos genera-les para el antildeo 1923 del art 9 de la Ley de 28 de diciembre de 1931 del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el antildeo 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)

laquo9 bis Los representantes legales y los directores responsables de los operadores de juegos o apuestas autorizados de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenearaquo

2 El primer paacuterrafo del apartado II del art L 561-36 queda completado por la siguiente frase laquoEl control de las obligaciones previstas en los capiacutetu-los I y II del presente tiacutetulo seraacute ejercido en relacioacuten con las personas men-cionadas en el paacuterrafo 9 bis del art L 561-2 por parte del Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenearaquo

3 El segundo paacuterrafo del art L 561-38 queda sustituido por los siguien-tes paacuterrafos 2 y 2 bis

laquo2 Por el Ministro del Interior el Ministro de Economiacutea o el Ministro de Hacienda para las personas mencionadas en el paacuterrafo 9 del art L 561-2

laquo2 bis Por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea para las perso-nas mencionadas en el paacuterrafo 9 bis del mismo art L 561-2raquo

4 En el art L 561-37 y en el uacuteltimo paacuterrafo del art L 561-38 tras la referencia laquo9raquo queda incluida la referencia laquo 9 bisraquo

Artiacuteculo 23

I Toda empresa titular de la licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea prevista en el art 21 respectaraacute las obligaciones previstas en los arts 15 a 19

II En el plazo de seis meses contados desde la fecha de puesta en funcio-namiento del soporte material previsto en el art 31 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de sus obligaciones impuestas ex arts 31 y 38 Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organismo independiente elegido por el operador de entre una lista elaborada por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Los

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gastos relativos a esta certificacioacuten correraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

III En el plazo de un antildeo contado a partir de la fecha de obtencioacuten de la licencia prevista en el art 21 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remi-tiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de toda obli-gacioacuten legal y reglamentaria Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organis-mo independiente elegido por el operador de entre la lista mencionada en el apartado II del presente artiacuteculo Los gastos relativos a esta certificacioacuten co-rreraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

La certificacioacuten seraacute actualizada con caraacutecter anual

IV En caso de que un operador incumpla las obligaciones derivadas de las Leyes y reglamentos aplicables a su actividad el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le requeriraacute para que se adecue a la normativa y se someta a una nueva certificacioacuten de acuerdo con lo previsto en el apartado II del art 43

Artiacuteculo 24

El operador de juegos o apuestas en liacutenea deberaacute poner en marcha res-pecto de los juegos o apuestas en liacutenea objeto de la licencia prevista en el art 21 una paacutegina web ad hoc accesible exclusivamente a traveacutes de un nombre de dominio de primer nivel con la terminacioacuten laquofrraquo

Todas las conexiones establecidas a traveacutes de un servicio de comunica-cioacuten al puacuteblico en liacutenea con la direccioacuten de una paacutegina web del operador o de una de sus filiales y que procedan de un terminal de consulta situado en territorio franceacutes o bien se realicen tras la identificacioacuten del jugador a traveacutes de la cuenta de un jugador residente en Francia seraacuten redirigidas por el ope-rador hacia la mencionada paacutegina web

Artiacuteculo 25

Toda empresa que realice en el sector de los juegos y apuestas en liacutenea una o varias actividades sujetas a la presente Ley elaboraraacute en su contabilidad interna cuentas separadas por un lado para los juegos y apuestas propuestos en el marco de las licencias concedidas de acuerdo con la presente Ley y por otro para las otras actividades de la empresa en Francia y en el exterior

Toda empresa titular de una licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea de acuerdo con el art 21 remitiraacute sus cuentas debidamente auditadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tras el cierre de cada ejercicio

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CAPIacuteTULO VII LUCHA CONTRA EL JUEGO COMPULSIVO O LA LUDOPATIacuteA

Artiacuteculo 26

El operador de juegos o apuestas en liacutenea en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 estaraacute obligado a impedir la participacioacuten en las ac-tividades de juego o apuestas que proponga a las personas sobre las que haya recaiacutedo una prohibicioacuten de juego de acuerdo con la regulacioacuten vi-gente o que resulten excluidas del juego a su propia instancia Para ello consultaraacute a traveacutes del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y en el pleno respeto de las disposiciones de la Ley 171978 de 6 de enero antes citada los ficheros de las personas afectadas por una prohibicioacuten para el juego conservados en los servicios del Ministerio del Interior Procederaacute a cerrar todas las cuentas de juego cuyo titular incurra en una prohibicioacuten o exclusioacuten

El operador evitaraacute las conductas que puedan constituir juego compulsi-vo o ludopatiacutea a traveacutes de la puesta en marcha de mecanismos de autoexclu-sioacuten y de moderacioacuten asiacute como de dispositivos de autolimitacioacuten de las apuestas Comunicaraacute regularmente a los jugadores que visiten su paacutegina web el saldo actualizado de su cuenta y les informaraacute sobre los riesgos deri-vados del juego compulsivo o la ludopatiacutea por medio de un mensaje de alerta asiacute como acerca de los procedimientos de inscripcioacuten en los ficheros de las personas sobre las que pese una interdiccioacuten de juego llevados por los servi-cios del Ministerio del Interior Mediante Orden del ministro de Sanidad se precisaraacute el contenido de este mensaje de aviso

Artiacuteculo 27

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 daraacute cuenta en un informe anual que remitiraacute al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea de las actuaciones emprendidas y de los medios adoptados para fomentar el juego responsable y luchar contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea

Asimismo y con caraacutecter anual informaraacute al mismo Organismo de los resultados de los controles que haya llevado a cabo en materia de lucha con-tra las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como de blanqueo de capita-les y financiacioacuten de terrorismo

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Artiacuteculo 28

I El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 informaraacute regularmente a los jugadores sobre la existencia del servicio de informacioacuten y asistencia previsto en el art 29

II Cualquier organismo distinto del organismo previsto en el art 29 que desee contratar un servicio de informacioacuten y asistencia deberaacute remitir cada antildeo a la comisioacuten consultiva sobre el juego un informe en el que se precisen las modalidades de organizacioacuten y el presupuesto de sus actividades La in-formacioacuten que deberaacute incluirse en dicho informe seraacute precisada mediante decreto a propuesta de la Comisioacuten consultiva sobre el juego

Artiacuteculo 29

Los poderes puacuteblicos bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud pondraacuten a disposicioacuten de los jugadores compulsivos o ludoacutepatas asiacute como de su entorno un nuacutemero de teleacutefono de asistencia El precio de la llamada seraacute facturado al abonado al precio de una llamada local

Artiacuteculo 30

Se prohiacutebe la concesioacuten de creacuteditos para el juego

Se prohiacutebe a todo operador de juego titular de la licencia indicada en el art 21 asiacute como a todo gerente representante social o empleado de dicho operador conceder preacutestamos de dinero a los jugadores o poner a disposi-cioacuten de los mismos directa o indirectamente mecanismos que permitan que los jugadores puedan concederse preacutestamos mutuamente

La paacutegina web del operador con licencia para juegos en liacutenea no podraacute contener ni publicidad a favor de empresas que faciliten preacutestamos de dinero a jugadores o permitan el preacutestamo de dinero entre los propios jugadores ni enlaces hacia las paacuteginas de empresas de esta naturaleza

CAPIacuteTULO VIII TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES DE JUEGO

Artiacuteculo 31

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 estaacute obligado a almacenar en tiempo real en un soporte material

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localizado en la Francia metropolitana todos los datos indicados en el paacuterra-fo 3 del art 38 El conjunto de los datos intercambiados entre jugador y ope-rador deberaacuten pasar por este soporte

CAPIacuteTULO IX PREVENCIOacuteN DE LOS CONFLICTOS DE INTEREacuteS

Artiacuteculo 32

I El propietario los gerentes los representantes sociales asiacute como el personal al servicio de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que esteacute en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 no podraacuten jugar dinero a tiacutetulo personal ni directamente ni a traveacutes de intermediario en relacioacuten con los juegos y apuestas que proponga aquel operador

Las federaciones delegadas de juego deberaacuten integrar en su reglamento disciplinario interno las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que los participantes en una competicioacuten deportiva arriesguen dinero directamente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desem-pentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Las sociedades matrices de carreras de caballos definidas en el art 2 de la Ley de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos deberaacuten integrar en el reglamento de las carreras de su especialidad las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que jinetes y entrenadores que participen en pruebas hiacutepicas arriesguen dinero directa-mente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desempentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Los organizadores particulares tal y como se definen en el art L 331-5 del Coacutedigo del Deporte impondraacuten las obligaciones y prohibiciones sobre apuestas deportivas previstas para los deportistas o los equipos que compitan en sus manifestaciones deportivas Sobre ellos incumbe la responsabilidad de velar por la observancia y respeto de dichos deberes y prohibiciones

II El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo acuerdo de cooperacioacuten concluido con personas fiacutesicas o juriacutedicas que orga-nicen o participen en carreras de caballos competiciones o manifestaciones

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deportivas en el caso en que el operador proponga juegos o apuestas sobre dichas carreras competiciones o manifestaciones

III El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 cuyo duentildeo gerente representante social o miembro del personal ostente un intereacutes personal o derivado de su participacioacuten en una persona juriacutedica en una carrera de caballos competicioacuten o manifestacioacuten deportiva sobre la que organice juegos o apuestas deberaacute asiacute declararlo ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

IV Ninguacuten operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 de acuerdo con lo previsto en el art L233-16 del Coacutedi-go de Comercio podraacute mantener el control directo o indirecto de un organi-zador o de un sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten de-portiva sobre la que organice apuestas Del mismo modo ninguacuten operador o sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten deportiva de acuerdo con lo previsto en el citado art L 233-16 podraacute mantener el control directo o indirecto de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que ofrezca apuestas sobre los eventos que el propio operador organice o en los que tome parte Por viacutea reglamentaria se especificaraacuten los requisitos del control indi-recto

V Todo conflicto de intereacutes detectado por parte del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea como consecuencia de las declaraciones antes mencionadas o en ocasioacuten de un control daraacute lugar a la imposicioacuten de una sancioacuten de acuerdo con lo previsto en el art 43 siempre que el conflicto de intereacutes quede prohibido de conformidad con esta Ley y sea imputable a un operador titular de la licencia prevista en el art 21

Artiacuteculo 33

El Conseil drsquoEtat precisaraacute mediante decreto las modalidades de aplica-cioacuten de los arts 23 25 a 28 y 30 a 32

CAPIacuteTULO X ORGANISMO REGULADOR DE LOS JUEGOS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 34

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea constituye una autori-dad administrativa de caraacutecter independiente

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Vela por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica de juegos y apues-tas en liacutenea sujetos a un reacutegimen de autorizacioacuten de acuerdo con lo previsto en los arts 11 12 y 14

Supervisa las operaciones de juego o apuesta en liacutenea y participa en la lucha contra las paacuteginas web ilegales y contra el fraude

Propone a los Ministros competentes los pliegos de claacuteusulas administra-tivas indicados en el segundo paacuterrafo del art 20

Emite dictaacutemenes respecto a todo proyecto de texto normativo en mate-ria de juegos en liacutenea sujetos a reacutegimen de autorizacioacuten que le remita el Go-bierno A peticioacuten del Presidente de una de las Comisiones Permanentes previstas en el art 43 de la Constitucioacuten se publicaraacute el dictamen del orga-nismo en relacioacuten a todo proyecto de Ley

Podraacute proponer al Gobierno las modificaciones legislativas y reglamen-tarias que estime convenientes para alcanzar los objetivos marcados para la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar mencionados en el art 3 de la pre-sente Ley

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea es competente para tramitar los expedientes de solicitud de licencia de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea y otorgar las licencias velando por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar indicados en el art 3 antes citado

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute las carac-teriacutesticas teacutecnicas de las plataformas y de los programas informaacuteticos de jue-gos y apuestas en liacutenea de los operadores sujetos al reacutegimen de autorizacioacuten

Homologaraacute los programas informaacuteticos de juegos y apuestas utilizados por los operadores

Evaluaraacute perioacutedicamente el nivel de seguridad ofrecido por las platafor-mas de juego de los operadores

Especificaraacute en su caso los paraacutemetros teacutecnicos de los juegos en liacutenea para la aplicacioacuten de los decretos previstos en los arts 13 y 14

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea garantizaraacute la calidad de las certificaciones realizadas de conformidad con el art 23 y podraacute modificar la lista de las entidades de certificacioacuten

IV El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se encargaraacute de la evaluacioacuten de los resultados de las actuaciones realizadas por los operadores

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en posesioacuten de una licencia en materia de prevencioacuten del juego compulsivo o ludopatiacutea y podraacute dirigirles recomendaciones sobre estos aspectos

Mediante resolucioacuten motivada podraacute limitar las ofertas comerciales que incluyan una gratificacioacuten econoacutemica para los jugadores

V Para garantizar el cumplimiento por parte de los operadores de las disposiciones legales y reglamentarias y de las claacuteusulas del pliego de claacuteusulas administrativas el Presidente del Organismo Regulador podraacute celebrar en nombre del Estado convenios con los organismos reguladores del juego de otros Estados miembros de la Comunidad Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo para intercambiar los resul-tados de los controles realizados por dichas autoridades y por el propio Orga-nismo Regulador respecto a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea

VI Con caraacutecter anual el Organismo Regulador remitiraacute al Presidente de la Repuacuteblica al Primer Ministro y al Parlamento un informe puacuteblico en el que daraacute cuenta del cumplimiento de sus cometidos

Artiacuteculo 35

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se compone de un Con-sejo un Comiteacute de Sanciones y en su caso unas comisiones especializadas

Salvo disposicioacuten en contrario adoptada de acuerdo con el apartado I del art 37 y excepcioacuten hecha para las resoluciones sobre sanciones las compe-tencias asignadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacuten ejer-cidas por el Consejo

II El Consejo se compone de siete miembros nombrados en virtud de su competencia el aacutembito econoacutemico juriacutedico o teacutecnico Tres miembros in-cluido el Presidente seraacuten nombrados por decreto Dos por parte del Presi-dente del Congreso y dos por el del Senado

El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea quedaraacute sujeto a las reglas de incompatibilidad previstas para el empleo puacuteblico Cuando el cargo sea ostentado por un funcionario el puesto de presidente daraacute derecho a pensioacuten en las condiciones previstas por el Coacutedigo de Pen-siones Civiles y Militares de Jubilacioacuten

La duracioacuten del mandato de los miembros del Consejo seraacute de seis antildeos El mandato no es revocable y no puede ser renovado Tras la expiracioacuten del mandato de seis antildeos los miembros quedaraacuten en funciones hasta la primera reunioacuten del Consejo en su nueva composicioacuten

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En caso de vacante de uno de los miembros del Consejo distinto del Pre-sidente se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo que quede hasta la ter-minacioacuten del mandato Sin perjuicio de lo previsto en el paacuterrafo anterior un mandato ejercido durante menos de dos antildeos podraacute ser renovado por una vez

Seguacuten las modalidades establecidas por decreto del Conseil drsquoEtat y sal-vedad hecha por su Presidente el Consejo se renovaraacute por mitad cada tres antildeos La duracioacuten del mandato de cada miembro se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del Consejo tras el nombramiento

III De acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamen-te el Consejo podraacute constituir comisiones especializadas para las que podraacute designar a personas que ostenten la necesaria competencia

Artiacuteculo 36

I Los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea debe-raacuten informar al Presidente sobre

1ordm Intereses que han ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento ostenten o puedan ostentar directamente o a traveacutes de in-termediarios

2ordm Funciones en el marco de una actividad econoacutemica o financiera que hayan desempentildeado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que desempentildeen o puedan desempentildear

3ordm Todo mandato en el seno de la organizacioacuten de una persona juriacutedica que hayan ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que ostenten o puedan ostentar

Esta informacioacuten asiacute como los datos de este tipo relativos al Presidente seraacuten puestos a disposicioacuten de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

II Ninguacuten miembro del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute decidir sobre asuntos en los que eacutel mismo un miembro de su entorno directo o en su caso una persona juriacutedica en la que a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento haya ejercido funciones u ostentado un man-dato haya tenido un intereacutes o respecto de los cuales haya sido parte intere-sada durante el mismo periacuteodo

El mandato de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacute incompatible con el ejercicio de todo cargo electivo de aacutembito na-cional asiacute como con toda funcioacuten desempentildeada en el marco de una actividad econoacutemica o financiera relacionada con el sector del juego

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Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacuten realizar apuestas a tiacutetulo personal ni directamente ni por intermediario en relacioacuten con los juegos propuestos por los operado-res de juegos y apuestas en liacutenea

Al finalizar su mandato los miembros del Organismo y su Director Ge-neral quedaraacuten sujetos a lo previsto en el art 432-13 del Coacutedigo Penal

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute en su re-glamento interno las modalidades de prevencioacuten de los conflictos de intereacutes

IV Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea asiacute como toda persona fiacutesica o juriacutedica que a cualquier tiacutetulo participe aun ocasionalmente en las actividades propias del organis-mo estaraacuten obligadas a guardar el secreto profesional en relacioacuten con los hechos actos e informaciones de las que hayan podido tener conocimiento por razoacuten de sus funciones La violacioacuten del secreto profesional declarada por sentencia judicial firme implicaraacute el cese de oficio en las funciones en el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea El secreto no podraacute ser invoca-do ante los Jueces y Tribunales

V El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea adopta-raacute las medidas convenientes para garantizar el cumplimiento de las obliga-ciones y la observancia de las prohibiciones derivadas del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 37

I Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las con-diciones en las que

1ordm el Consejo podraacute delegar en el Presidente o en caso de ausencia o impedimento de eacuteste en otro de sus miembros la toma de decisiones de ca-raacutecter individual que sean de su competencia

2ordm el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute delegar su firma

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea contaraacute con unos ser-vicios al frente de los cuales se encontraraacute un Director General nombrado por el Ministro de Hacienda a propuesta del Presidente

Las funciones de miembro del Organismo y de Director General seraacuten incompatibles entre siacute

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute contar con su pro-pio personal contratado

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El Consejo adoptaraacute su reglamento interno asiacute como las normas deonto-loacutegicas aplicables al personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y determinaraacute el reacutegimen general de los sueldos El Director General tendraacute que rendir cuenta de la gestioacuten de los servicios al Consejo en las condiciones que este uacuteltimo establezca

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea propondraacute al Minis-tro de Hacienda los creacuteditos necesarios para el cumplimiento de sus funcio-nes Dichos creacuteditos seraacuten imputados al presupuesto general del Estado La Ley de 10 de agosto de 1922 relativa a la organizacioacuten del control de los gas-tos comprometidos no resulta de aplicacioacuten a su gestioacuten El Presidente del Organismo es el pagador y la autoridad que ordena los gastos El Organismo queda sometido al control ejercido por el Tribunal de Cuentas

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modali-dades de aplicacioacuten de lo previsto en los apartados II y III del presente artiacuteculo

IV Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea el Presidente podraacute representar al Organismo en juicio ante cualquier jurisdiccioacuten

V Por viacutea reglamentaria se determinaraacute el reacutegimen de los sueldos de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Artiacuteculo 38

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ejercitaraacute un control per-manente de la actividad de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea al fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en el art 3 Para ello los operadores pondraacuten a disposicioacuten permanente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo dato relativo a

1ordm La identidad de cada jugador su direccioacuten y direccioacuten en un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea

2ordm La cuenta de cada jugador y en particular la fecha de apertura y las referencias de la cuenta de pago mencionada en el uacuteltimo paacuterrafo del art 17

3ordm Las incidencia relativas a los juegos o apuestas y para cada jugador las operaciones asociadas asiacute como cualquier otra informacioacuten que afecte al saldo de la cuenta del jugador

4ordm Las incidencias vinculadas a la evolucioacuten y mantenimiento de los ma-teriales plataformas y programas informaacuteticos de juego utilizados

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Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat previo dictamen de la Comisioacuten Nacional sobre Informaacutetica y Libertades se precisaraacute la lista de datos que los operadores de juegos o apuestas en liacutenea deberaacuten poner a dis-posicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Asimismo se pre-cisaraacuten las modalidades teacutecnicas de almacenamiento y transmisioacuten de estos datos el periacuteodo durante el cual el operador tendraacute obligacioacuten de mantener-los almacenados asiacute como las formas de control por parte del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en relacioacuten con dichos datos

Artiacuteculo 39

I El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea pondraacute en conocimiento de la Comisioacuten de la Competencia todo hecho susceptible de constituir una praacutectica que obstaculice el libre ejercicio de la competencia en el sector de los juegos en liacutenea y del que tenga conocimiento y en particu-lar respecto a las praacutecticas que a su juicio puedan estar prohibidas ex arts L 420-1 y L 420-2 del Coacutedigo de Comercio art 25 de la presente Ley o arts L 333-1-1 y L 333-1-2 del Coacutedigo del Deporte La sumisioacuten de un caso a la Comisioacuten de la Competencia podraacute realizarse en el marco de un procedi-miento urgente de conformidad con lo previsto en el art L 464-1 del Coacutedi-go de Comercio

Asimismo podraacute solicitar de la Comisioacuten la emisioacuten de dictaacutemenes sobre cualquier otra cuestioacuten de su competencia y en particular con el fin de de-terminar la existencia de una praacutectica prohibida ex art L 420-5 del Coacutedigo de Comercio o de incumplimientos de las obligaciones previstas en el art 25 de la presente Ley

II La Comisioacuten de la Competencia comunicaraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo caso que le haya sido sometido y que afecte al aacutembito de competencia de aqueacutel Podraacute tambieacuten requerir del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dictaacutemenes sobre cualquier cuestioacuten relativa al sector de los juegos en liacutenea Cuando el Organismo sea requerido para emitir un dictamen en materia de juego respecto a un asunto que se ventile ante la Comisioacuten de la Competencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea emitiraacute su dictamen en el plazo previsto acompantildeaacutendolo de todo elemento del que disponga y que pueda ser uacutetil para la instruccioacuten del caso

Artiacuteculo 40

I Tras el art L 84 A del Coacutedigo de Enjuiciamiento Fiscal se incluye el art L 84 B que queda redactado como sigue

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laquoArt L 84 B El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estaraacute obli-gado a comunicar a la Administracioacuten Tributaria a peticioacuten de eacutesta y sin posibilidad de oponer el secreto profesional todo documento o informacioacuten que posea en el aacutembito de sus funcionesraquo

II Tras el art L 135 T del mismo Coacutedigo se incluye el art L 135 U que queda redactado como sigue

laquoArt L 135 U Al fin exclusivo de la lucha contra el fraude el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute en el aacutembito de sus competencias de investigacioacuten requerir de la Administracioacuten Tributaria la informacioacuten de la que eacutesta disponga de conformidad con lo previsto en el art 1649 A del Coacute-digo General Tributario y que le permita identificar todas las cuentas banca-rias abiertas por personas fiacutesicas titulares de una cuenta de jugador en liacutenea o por parte de personas juriacutedicas autorizadas a ofrecer juegos en liacutenea La Administracioacuten Tributaria proporcionaraacute al Organismo los datos que permi-tan la identificacioacuten de los titulares de las cuentasraquo

Artiacuteculo 41

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea incluye un Comiteacute de Sanciones encargado de dictar las sanciones indicadas en los arts 43 y 44

Dicho Comiteacute se compone de seis miembros

1ordm Dos miembros del Conseil drsquoEtat designados por el Vicepresidente del mismo

2ordm Dos Consejeros del Tribunal de Casacioacuten designados por el Presiden-te primero de la misma

3ordm Dos Magistrados del Tribunal de Cuentas designados por el Presi-dente primero del mismo

El Presidente del Comiteacute de Sanciones seraacute elegido por decreto para toda la duracioacuten de su mandato de entre los miembros del propio Comiteacute

Los cargos de miembro del Comiteacute seraacuten incompatibles con la condicioacuten de miembro del Consejo

II El mandato de los miembros del Comiteacute de Sanciones tendraacute una duracioacuten de seis antildeos podraacute ser renovado una sola vez y se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del mismo Tras la finalizacioacuten del manda-to los miembros del Comiteacute permaneceraacuten en funciones hasta la fecha de su primera reunioacuten seguacuten la nueva composicioacuten

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En caso de vacante por cualquier motivo de uno de los miembros del Comiteacute de Sanciones se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo restante hasta el final del mandato Los mandatos ejercidos durante un periacuteodo de tiempo inferior a los dos antildeos no se tendraacuten en cuenta a la hora de aplicar la regla de la renovacioacuten prevista en el paacuterrafo anterior

III Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las condiciones de renovacioacuten de los miembros del Comiteacute de Sanciones Se podraacuten prever excepciones para la primera renovacioacuten a la regla de duracioacuten establecida en el primer paacuterrafo del apartado II

Artiacuteculo 42

I Para el cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recabar tanto de los Ministe-rios competentes como de la empresas que operen en el sector del juego todos los datos necesarios respecto a los operadores de juego o apuestas en liacutenea titulares de una licencia

Asimismo podraacute solicitar la audiencia de cualquier persona susceptible de aportar informacioacuten

II Funcionarios y agentes especialmente autorizados por el Director General del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea llevaraacuten a cabo bajo su direccioacuten las inspecciones administrativas necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley Seraacuten habilitados para el ejercicio de sus funciones en las condiciones que se establezcan mediante decreto del Conseil drsquoEtat

Las inspecciones podraacuten dar lugar al levantamiento de un acta por infrac-cioacuten Una copia del acta seraacute notificada al operador interesado en un plazo de cinco diacuteas

III Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presen-te artiacuteculo podraacuten acceder a todos los datos relevantes que posean los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de la licencia expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y podraacuten requerirles in situ o mediante convocacioacuten toda informacioacuten y documento relativo a la actividad de juego o apuestas Para ello podraacuten acceder en presencia del operador o de un responsable de entre las personas mencionadas en el quinto paacuterrafo del art 16 a los locales citados en el cuarto paacuterrafo del mismo artiacuteculo con ex-clusioacuten de los domicilios y zonas de los establecimientos que sirvan en su caso de domicilio y procederaacuten a llevar a cabo la actividad de comprobacioacuten de los hechos

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Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presente artiacuteculo recibiraacuten por parte de los operadores autorizados documentacioacuten contable facturas extractos de cuentas de jugador asiacute como cualquier otro documento o dato uacutetil cualquiera que sea su soporte y podraacuten realizar copia de los mismos

En el ejercicio de su potestad de inspecciones los operadores autorizados no podraacuten oponerles el secreto profesional

IV Todo incumplimiento de las obligaciones por parte de un operador autorizado seraacute comprobado por los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II y quedaraacute reflejado en la correspondiente acta de infraccioacuten que dichos agentes levantaraacuten

Artiacuteculo 43

I Sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedi-go Financiero y Monetario el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea en las condiciones previstas en el presente artiacuteculo podraacute imponer sanciones a un operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia mencionada en el art 21 de la presente Ley

II En caso de incumplimiento por parte del operador de juegos o apues-tas en liacutenea autorizado de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad en particular de lo previsto en el art 7 de la presente Ley y sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedigo Finan-ciero y Monetario el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le instaraacute al cumplimiento de sus deberes en un plazo que no podraacute ser infe-rior a un mes ni superior a seis meses y que podraacute ser prorrogado una vez salvo casos de incumplimiento grave y reiterado

Al vencer el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el operador de juegos o apuestas en liacutenea que haya cumplido con el requerimiento estaraacute obligado a solicitar una nueva certificacioacuten en el plazo de un mes seguacuten las formas pre-vistas en el art 23 de la presente Ley

Si no hubiere cumplido o si en el marco de un eventual nuevo expedien-te de certificacioacuten las medidas correctivas adoptadas por el operador no fueran consideradas suficientes por el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea eacuteste podraacute decidir la incoacioacuten de un expediente sancio-nador Notificaraacute entonces los cargos al interesado y remitiraacute el expediente al Comiteacute de Sanciones

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III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea antes de resolver acerca de las sanciones previstas en los apartados IV a VII podraacute dar audiencia a todas las personas que estime convenientes

Los requisitos para la puesta de manifiesto a terceros de un expediente que afecte al secreto profesional se encuentran recogidas en el decreto del Conseil drsquoEtat mencionado en el art 45

IV El Comiteacute de Sanciones del Organismo podraacute imponer en funcioacuten de la gravedad del incumplimiento una de las siguientes sanciones

1ordm Amonestacioacuten

2ordm Reduccioacuten de un maacuteximo de un antildeo de la duracioacuten de la licencia

3ordm Suspensioacuten de la licencia durante un maacuteximo de tres meses

4ordm Retirada de la licencia

La retirada de la licencia podraacute ir acompantildeada de la prohibicioacuten de soli-citar una nueva licencia durante un plazo maacuteximo de tres antildeos

V El Comiteacute de Sanciones del Organismo en sustitucioacuten de una o varias de las sanciones previstas en el apartado IV podraacute imponer una sancioacuten pe-cuniaria cuya cuantiacutea se modularaacute en funcioacuten de la gravedad de la infraccioacuten las circunstancias del operador en cuestioacuten la entidad del perjuicio causado y los beneficios derivados del acto iliacutecito sin que pueda exceder del 5 del volumen de negocios antes de impuestos del uacuteltimo ejercicio cerrado relativo a las actividades objeto de licencia Este liacutemite podraacute elevarse al 10 en caso de reiteracioacuten de la infraccioacuten Cuando la actividad no haya sido desarrollada con anterioridad y no pueda por tanto determinarse dicho liacutemite maacuteximo la cuantiacutea de la sancioacuten no podraacute exceder de 150 000 euro que podraacuten ser elevados a 375 000 euro en caso de reincidencia

Cuando la infraccioacuten sea constitutiva de delito o falta la cuantiacutea de la sancioacuten pecuniaria no podraacute exceder de lo previsto en la pena

En caso de que el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea haya impuesto una sancioacuten pecuniaria y eacutesta haya adquirido firmeza antes de que en el orden penal haya recaiacutedo sentencia sobre los mis-mos hechos o sobre hechos conexos el Juez penal podraacute disponer que la multa se incorpore a la pena que podraacute imponer

VI Si un operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado comunicare datos incorrectos se negare a proporcionar la informacioacuten requerida u obs-taculizare el desarrollo de la investigacioacuten llevada a cabo por funcionarios o

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agentes habilitados de conformidad con lo previsto en el apartado II del art 42 el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute previo apercibimiento por parte del Presidente del Organismo o de uno de sus miembros en el que el Presidente haya delegado dicha competen-cia y siempre que dicho apercibimiento no fuere atendido imponer una multa de cuantiacutea no superior a 30 000 euro

VII Asimismo el Comiteacute de Sanciones podraacute disponer respecto a las personas fiacutesicas o juriacutedicas a las que se les hayan impuesto las sanciones pre-vistas en los apartados IV a VI

1ordm La publicacioacuten de la resolucioacuten en el Boletiacuten Oficial

2ordm El anuncio o difusioacuten de la misma en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

Artiacuteculo 44

I Las sanciones previstas en el art 43 podraacuten imponerse soacutelo tras haber notificado al interesado los cargos que se le imputen y haberle puesto de manifiesto el expediente concedieacutendole la posibilidad de formular alegacio-nes escritas u orales Las resoluciones que impongan sanciones seraacuten moti-vadas y deberaacuten ser notificadas al interesado

El cobro de las sanciones pecuniarias se realizaraacute conforme al procedi-miento seguido para los creacuteditos del Estado no procedentes de impuestos o del dominio puacuteblico

II Contra las resoluciones dictadas por el Comiteacute de Sanciones tanto los interesados como el Presidente del Organismo de regulacioacuten de los juegos en liacutenea previo acuerdo del Consejo podraacuten interponer recurso contencio-so-administrativo

III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacute conocer de hechos que se remonten a maacutes de tres antildeos antes de la incoacioacuten del procedimiento salvo que se hubieran llevado a cabo ac-tuaciones dirigidas a la investigacioacuten comprobacioacuten y sancioacuten de los men-cionados hechos

IV El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea o el del Comiteacute de Sanciones pondraacuten inmediatamente en conocimiento del Fiscal de la Repuacuteblica los hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta En caso de que el Fiscal decidiera ejercitar la accioacuten puacuteblica en relacioacuten con los mencionados hechos lo comunicaraacute inmediatamente al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

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Artiacuteculo 45

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten de los arts 43 y 44

CAPIacuteTULO XI DISPOSICIONES FISCALES

Artiacuteculo 46

El art 1012 del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquoArt 1012 I Se establece una tasa de cuantiacutea fija a pagar por los apera-dores de juegos o apuestas en liacutenea en los casos siguientes

laquo1ordm En el momento de la presentacioacuten de una solicitud de licencia la tasa debida establecida por decreto seraacute superior a 2 000 euro e inferior o igual a 15 000 euro Su importe deberaacute ser abonado al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea por todo operador de juegos o apuestas en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquo2ordm Por cada licencia expedida o renovada el 1 de enero de cada antildeo a partir del cual se expidioacute o renovoacute la licencia el importe fijo de la tasa esta-blecido por decreto seraacute superior a 10 000 euro e inferior o igual a 40 000 euro

laquo3ordm Cuando se solicite una renovacioacuten de la licencia el importe fijo de la tasa establecido por decreto seraacute superior a 1 000 euro e inferior o igual a 10 000 euro Eacuteste deberaacute ser pagado por el operador al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquoII El importe mencionado en el apartado I seraacute cobrado y verificado de acuerdo con las mismas normas y con las mismas garantiacuteas y sanciones que en materia de derecho de registro Se abonaraacute siguiendo las modalidades establecidas por decreto

laquoEl plazo para el pago de esta tasa seraacute de treinta diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten del aviso de pago Al importe se antildeadiraacute el tipo de intereacutes legal prorrateado por meses y calculado por cada mes de retraso a partir del trigeacute-simo primer diacutea posterior a la fecha de recepcioacuten del aviso de pago compu-taacutendose los meses comenzados como meses completosraquo

Artiacuteculo 47

El Tiacutetulo II de la primera parte del Libro 1ordm del Coacutedigo General Tributario se completa con un Capiacutetulo XX redactado como sigue

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laquoCapiacutetulo XX

laquoImpuestos sobre juegos y apuestas

laquoArt 302 bis ZG Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 476 2010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto para las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por Pari mutuel urbain3 o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes indicada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo territorio se encuentran abiertos al puacuteblico uno o varios hipoacutedromos a prorrata de lo recaudado en las carreras hiacutepicas organizadas efectivamente por dichos hi-poacutedromos y con un liacutemite de 700 000 euro por municipio Los liacutemites mencio-nados en la frase anterior se actualizaraacuten anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZH Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un im-puesto para las sumas invertidas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas de-portivas en liacutenea

laquoArt 302 bis ZI Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley

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4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto respecto a las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juegos de ciacuterculo en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros al Centre des monuments nationaux4 Este liacutemite se actualizaraacute anual-mente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

Asimismo los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo teacutermino esteacuten abiertos al puacuteblico uno o maacutes establecimientos de entre los contemplados en el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos a prorrata del producto bruto de los juegos de estos estableci-mientos El citado liacutemite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZJ Los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacuten respecto a la cuantiacutea de las sumas arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten tambieacuten sujetas a estos impuestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que den lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI se fijaraacute respecto a la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso respecto al o los derechos de participa-cioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

laquoEn cuanto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI estaraacute limitado a 09 euro por mano repartida

laquoArt 302 bis ZK El tipo de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacute en un

laquo57 de las cantidades invertidas como apuestas hiacutepicas y apuestas de-portivas

laquo18 de las cantidades invertidas a modo de juegos de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt 302 bis ZL En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto seraacute exigido en razoacuten de las cantidades arriesgadas en una sesioacuten de juego o en

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una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegi-na destinada a tal fin tal como se establece en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoEl producto de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacute declarado y liquidado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en el deacutecimo paacuterrafo de estos mismos artiacutecu-los en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Admi-nistracioacuten Eacutesta se entregaraacute junto con el pago en los plazos fijados en ma-teria de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 302 bis ZM Los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestos

laquoArt 302 bis ZN En caso de que una persona no residente en Francia sea deudora de uno de los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI eacutesta estaraacute obligada a acreditar ante la Administra-cioacuten Tributaria a un representante residente en Francia que se comprome-teraacute a cumplir con los traacutemites que le correspondan y a abonar el importe de estos impuestos en sustitucioacuten de esta persona Eacuteste pondraacute a disposicioacuten tanto de la Administracioacuten tributaria como del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea la contabilidad de todas las sesiones de juego o apuestas en liacutenea mencionadas en el primer paacuterrafo del art 302 bis ZLraquo

Artiacuteculo 48

I La Seccioacuten 11 del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo III del Libro 1ordm del Coacutedigo de la Seguridad Social se completa con siete arts L 137-20 al L 137-26 redac-tados como sigue

laquoArt L 137-20 Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto de 18 sobre las cantida-des arriesgadas por los apostantes

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laquoEste impuesto deberaacute ser abonado por Pari mutuel urbain o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoArt L 137-21 Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones es-tablecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente cita-da un impuesto de 18 sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser satisfecho por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes citada en calidad de operadores de apuestas deportivas en liacutenea

laquoArt L 137-22 Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto de 02 sobre las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juego de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt L 137-23 Los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se fijaraacuten respecto al importe bruto de las cantidades arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a estos im-puestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que dan lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art L137-22 se fijaraacute en funcioacuten de la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso en funcioacuten del o de los derechos de participacioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

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laquoRespecto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art L 137-22 se limitaraacute a 01 euro por mano repartida

laquoArt L 137-24 El producto de los impuestos previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se destinaraacute hasta un 5 y con un liacutemite de 5 millones de euros al Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud mencionado en el art L 1417-1 del Coacutedigo de Salud Puacuteblica Este liacute-mite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Pre-supuestos para cada antildeo

laquoCon el fin de ofrecer en particular asistencia a los jugadores patoloacutegicos el excedente del producto de estos impuestos estaraacute destinado a los regiacuteme-nes obligatorios de seguros meacutedicos en las condiciones establecidas en el art L 139-1 del presente Coacutedigo

laquoArt L 137-25 En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto se apli-caraacute a las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o en una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en un paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt L 137-26 El producto de los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o de apuestas en liacutenea mencionados en el segundo paacuterrafo de estos mismos artiacuteculos en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por orden de los ministros competentes en materia de presupuesto y seguri-dad social Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEstos impuestos seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El art L 136-7-1 del mismo Coacutedigo queda modificado como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I las palabras laquo los eventos deporti-vosraquo se suprimen y el porcentaje laquo23raquo se sustituye por el porcentaje laquo255raquo

2ordm El apartado II queda derogado

III En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquodel apartado IV del art L 136-8raquo se introducen las referencias laquoy de los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

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IV Tras el paacuterrafo 4ordm del art L 241-2 del mismo Coacutedigo se incluye un paacuterrafo 5ordm redactado como sigue

laquo5ordm Una parte de los impuestos sobre los juegos y apuestas previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

Artiacuteculo 49

I El art L 136-8 del Coacutedigo de la Seguridad Social queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 3ordm del apartado I queda redactado como sigue

laquo3ordm A 69 para la cotizacioacuten social mencionada en el apartado I del art L 136-7-1raquo

2ordm El apartado IV queda reformado como sigue

a) La letra b) del paacuterrafo 4ordm queda redactada como sigue

laquob) De 485 para la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

b) El paacuterrafo 5ordm se completa con las palabras laquo con la excepcioacuten de la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

3ordm El uacuteltimo paacuterrafo se sustituye por un apartado V redactado como sigue

laquoV El importe de la cotizacioacuten mencionada en el apartado III del art L 136-7-1 queda asiacute distribuido

laquo1ordm A la Caja Nacional de Subsidios Familiares el 18

laquo2ordm A los fondos de previsioacuten para la vejez el 14

laquo3ordm A la Caja Nacional de Previsioacuten para la Autonomiacutea de la Persona el 2

laquo4ordm A los regiacutemenes obligatorios de seguros de enfermedad en las con-diciones establecidas en el art L 139-1 el 66raquo

II En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquoIVraquo se introducen las palabras laquo y del Vraquo

Artiacuteculo 50

La Orden 501996 de 24 de enero sobre el reembolso de la deuda social queda modificada como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I del art 18 las palabras laquo los eventos deportivosraquo quedan suprimidas y el porcentaje laquo58raquo queda susti-tuido por el porcentaje laquo255raquo

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2ordm El apartado II del mismo artiacuteculo queda derogado

3ordm El art 19 queda redactado como sigue

laquoArt 19 El tipo de las cotizaciones establecidas en los arts 14 a 17 se fijaraacute en un 05 El tipo de las cotizaciones establecidas en los apartados I y III del art 18 seraacute del 3raquo

Artiacuteculo 51

I Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se introdu-cen cuatro arts 1609 novovicies 1609 tricies 1609 untricies y 1609 duotri-cies redactados como sigue

laquoArt 1609 novovicies Cada antildeo la persona juriacutedica encargada de la ex-plotacioacuten de los juegos de loteriacutea en las condiciones establecidas por el art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el ejer-cicio 1933 aplicaraacute un impuesto de 178 sobre las cantidades apostadas en los juegos explotados en la Francia metropolitana y en los departamentos de ultramar con excepcioacuten de las apuestas deportivas

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte teniendo como liacutemite 150 millones de euros A partir del 1 de enero de 2008 el tipo y el liacutemite maacuteximo del impuesto mencionados anteriormente se elevaraacuten respectivamente a 18 y a 163 millones de euros La cuantiacutea de este liacutemite maacuteximo se actualizaraacute cada antildeo seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco recogida en el proyecto de la Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 1609 tricies Cada antildeo se aplicaraacute un impuesto de 13 sobre las cantidades jugadas en las apuestas deportivas organizadas y explotadas por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y sobre las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regula-cioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea El tipo se elevaraacute a 15 en 2011 y a 18 a partir de 2012

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte

laquoEste impuesto se fijaraacute sobre el importe bruto de las cantidades arries-gadas por los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a este impuesto En caso de jue-

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go o apuesta en liacutenea el impuesto se aplicaraacute sobre las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt 1609 untricies El producto del impuesto mencionado en el art 1609 tricies seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en este mismo art en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Administracioacuten Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 1609 duotricies Los impuestos mencionados en los arts 1609 no-vovicies y 1609 tricies seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El apartado III del art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

III Al comienzo de los arts L 411-1 y L 411-2 del Coacutedigo del Deporte las palabras laquoTal como se menciona en el art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006raquo quedan derogadas

Artiacuteculo 52

Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se inserta un art 1609 tertricies redactado como sigue

laquoArt 1609 tertricies Se establece a favor de las empresas de carreras de caballos una contribucioacuten destinada a financiar las prestaciones de servicio puacuteblico tal como se definen en el art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos

laquoEsta contribucioacuten se devengaraacute sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes en las apuestas hiacutepicas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la misma Ley Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apues-tas estaraacuten igualmente sujetas a esta contribucioacuten la cual deberaacute ser satisfe-cha por las empresas titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de dicha Ley en calidad de operador de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoEl tipo de esta contribucioacuten seraacute fijado por decreto teniendo en cuenta el coste de las prestaciones de servicio puacuteblico mencionadas en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo No podraacute ser inferior a 75 ni superior a 9

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laquoEsta contribucioacuten se declararaacute en una declaracioacuten mensual cuyo mode-lo seraacute establecido por la Administracioacuten y se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados en materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEacutesta seraacute comprobada liquidada cobrada y sometida a control siguien-do los mismos procedimientos y estando sujeta a las mismas sanciones ga-rantiacuteas y privilegios aplicables al impuesto sobre el valor antildeadido Las recla-maciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a eacuteste mismo impuestoraquo

laquoSe destinaraacute a prorrata del dinero de las apuestas para cada especialidad trote y galope a las sociedades matrices de carreras de caballos Eacutestas lleva-raacuten una contabilidad distinta a la cual se imputaraacute el producto de la contri-bucioacuten destinada a financiar sus actividades de servicio puacuteblicoraquo

Artiacuteculo 53

El segundo paacuterrafo del art 261 E del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquo2ordm El resultado de la explotacioacuten de la loteriacutea nacional del loto national5 de las apuestas hiacutepicas mutuas de las apuestas en competiciones deportivas y de los juegos de ciacuterculo en liacutenea con la excepcioacuten de las retribuciones percibi-das por los organizadores e intermediarios que participan en la organizacioacuten de estos juegos y apuestas por un periacuteodo de dos antildeos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

Artiacuteculo 54

I Los arts 919 A 919B y 919 C del Coacutedigo General Tributario quedan derogados

II El uacuteltimo paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) queda suprimido

III El art 139 de la Ley 17712006 de 30 de diciembre de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

IV El art 6 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 1986 (Ley 8241986 de 11 de julio) queda redactado como sigue

laquoArt 6 Se imputaraacuten a los presupuesto generales previa deduccioacuten de eventuales peacuterdidas sobre ceacutentimos los beneficios sobre los ceacutentimos que re-sulten del redondeo tras las operaciones de reparto en los juegos de reparto

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organizados por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de los juegos de loteriacutea y de pronoacutesticos deportivos de conformidad con el art 136 de la Ley de 31 de mayo de presupuestos generales para el ejercicio 1933 y con el art 42 de la Ley de presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)raquo

Artiacuteculo 55

I El art L 2333-54 del Coacutedigo General de las Colectividades Territoria-les queda modificado como sigue

1ordm El tercer paacuterrafo queda redactado como sigue

laquoEstos impuestos se devengaraacuten sobre el producto bruto de los juegos tras aplicar una reduccioacuten de un 25 y en su caso las deducciones comple-mentarias mencionadas en el apartado I del art 34 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre)raquo

2ordm El cuarto paacuterrafo se sustituye por dos paacuterrafos redactados como sigue

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

II El art L 2333-56 del mismo Coacutedigo se completa con un paacuterrafo re-dactado como sigue

laquoA partir del 1 de noviembre de 2008 la deduccioacuten sobre el producto bruto de los juegos de casino mencionados en el primer artiacuteculo del Decreto de 28 de julio de 1934 de reforma del reacutegimen fiscal de los casinos asiacute como en su caso las deducciones complementarias mencionadas en apartado I del art 34 de Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre) y el impuesto progresivo mencionado en el anterior paacute-rrafo se aplicaraacuten por un lado sobre la cuantiacutea de los elementos que consti-tuyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L2333-55-1 y por otro lado sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del mismo artiacuteculoraquo

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CAPIacuteTULO XII MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LAS PAacuteGINAS WEB ILEGALES DE JUEGOS DE DINERO

Artiacuteculo 56

I El que ofreciere o propusiere al puacuteblico una oferta en liacutenea para apues-tas o juegos de dinero y azar sin ser titular de la licencia mencionada en el art 21 o sin estar sujeto a un reacutegimen de autorizacioacuten seraacute sancionado con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda orga-nizada

II En el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio sobre los juegos de azar la cantidad laquo45 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo90 000 euroraquo y la cantidad laquo100 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo200 000 euroraquo

III El primer paacuterrafo del art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre la prohibicioacuten de loteriacuteas queda redactado como sigue

laquoEl incumplimiento de estas prohibiciones se sancionaraacute con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda organizadaraquo

IV Las personas fiacutesicas responsables de la infraccioacuten dispuesta en el apartado I incurriraacuten tambieacuten en las siguientes penas

1ordm Interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las con-diciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-

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dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

V Las personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condiciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten pre-vista en el apartado I del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la reti-rada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentencia

VI El art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre prohibicioacuten de loteriacuteas queda modificado como sigue

1ordm En el quinto paacuterrafo (2ordm) las palabras laquoBienes mueblesraquo son sustitui-das por laquoBienes muebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

2ordm En el uacuteltimo paacuterrafo tras las palabras laquomencionadas en losraquo se intro-duce la referencia laquo1ordmraquo

3ordm Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VII La Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar queda modificada como sigue

1ordm En el paacuterrafo 2ordm del art 3 las palabras laquobienes mueblesraquo se sustituyen por las palabras laquobienes inmuebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

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2ordm El art 4 queda modificado como sigue

a) En el paacuterrafo 2ordm tras las palabras laquomencionadas en losraquo se inserta la referencia laquo1ordmraquo

b) Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VIII El art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda modificado como sigue

1ordm Los paacuterrafos segundo a cuarto son sustituidos por seis paacuterrafos redac-tados como sigue

laquoLas personas fiacutesicas que cometan la infraccioacuten establecida en el paacuterrafo anterior se expondraacuten igualmente a las siguientes penas

laquo1ordm La interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las condiciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o

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la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

2ordm Tras el paacuterrafo duodeacutecimo se inserta un paacuterrafo redactado como sigue

laquoLas personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condi-ciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten prevista en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autoriza-cioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

Artiacuteculo 57

I El que por cualquier medio hiciere publicidad en favor de una paacutegina de apuestas o de juegos de dinero y azar no autorizada conforme a un reacutegi-men de autorizacioacuten o a la licencia prevista en el art 21 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El Juez podraacute elevar el importe de la multa al cuaacute-druple de la cuantiacutea de los gastos publicitarios dedicados a la actividad ilegal

Incurriraacute en estas mismas penas el que por cualquier medio difundiera al puacuteblico con el fin de promover paacuteginas web de juego en liacutenea que no cuen-ten con la licencia prevista en el art 21 las cuotas y eventuales ganancias propuestas por esas paacuteginas no autorizadas

II En la primera frase del segundo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 21 de mayo de 1836 anteriormente citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

III En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes mencionada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

IV En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio antes citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

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Artiacuteculo 58

El apartado I del art 28-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 7ordm queda redactado como sigue

laquo7ordm Las infracciones previstas en los arts 56 y 57 de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

2ordm Tras el paacuterrafo 7ordm se inserta un paacuterrafo 8ordm redactado como sigue

laquo8ordm Las infracciones vinculadas con las infracciones contempladas en los paacuterrafos 1ordm a 7ordmraquo

Artiacuteculo 59

Con el fin de comprobar las infracciones cometidas en las apuestas o juegos de dinero o azar en liacutenea de reunir las pruebas y de perseguir a sus autores los funcionarios y agentes de policiacutea judicial designados por el Mi-nistro del Interior al igual que los agentes de aduanas designados por el mi-nistro competente en materia de aduanas podraacuten sin ser por ello penalmen-te responsables

1ordm Participar utilizando un pseudoacutenimo en operaciones electroacutenicas en una paacutegina web de juegos o apuestas que cuente o no con la licencia y en particular en una sesioacuten de juego en liacutenea

2ordm Extraer obtener o conservar por este medio datos sobre las personas susceptibles de ser los sujetos infractores Esta informacioacuten podraacute ser trasmi-tida al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

So pena de nulidad estos actos no podraacuten tener como efecto incitar a terceros a cometer una infraccioacuten o a incumplir la prohibicioacuten mencionada en el art 5

Tanto funcionarios y agentes de policiacutea judicial como agentes de aduanas mencionados en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo podraacuten ser puestos a disposicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en las condi-ciones establecidas por la Ley 161984 de 11 de enero relativa a las disposi-ciones sobre el estatuto de la funcioacuten puacuteblica del Estado

Artiacuteculo 60

Tras el art 65 bis del Coacutedigo Aduanero se inserta un art 65 ter redacta-do como sigue

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laquoArt 65 ter El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y la Direc-cioacuten General de Aduanas e Impuestos Indirectos podraacuten de manera volun-taria remitirse mutuamente toda la informacioacuten y documentos obtenidos durante el cumplimiento de sus respectivas funcionesraquo

Artiacuteculo 61

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21 por cualquier medio apto para dejar constan-cia de la fecha de recepcioacuten un requerimiento de cumplimiento de obliga-cioacuten en el que se recuerden las disposiciones del art 56 sobre sanciones a las que se exponen y las disposiciones del segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute someter el asunto al Presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pa-riacutes para que eacuteste adopte una medida cautelar en la que se ordene la interrup-cioacuten del acceso a este servicio para las personas mencionadas en el paacuterrafo 2ordm del apartado I y en su caso en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio para la confianza en la economiacutea digital

Asiacute mismo el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recurrir al presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pariacutes que eacuteste adopte una medida cautelar destinada a prohibir los enlaces de referencia a traveacutes de un motor de buacutesqueda o de un anuario a la paacutegina web de un ope-rador mencionado en el segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo

En el caso previsto en el primer paacuterrafo tanto el Ministerio Fiscal como cualquier persona fiacutesica o juriacutedica podraacuten tambieacuten entablar acciones legales ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Mediante decreto se fijaraacuten las modalidades seguacuten las cuales se compensa-raacuten en su caso los costes adicionales derivados de las obligaciones impuestas a las personas mencionadas en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio anteriormente citada en el tiacutetulo del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 62

El art L 563-2 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

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1ordm En el primer paacuterrafo tras las palabras laquoque proceden deraquo se insertan las palabras laquo o que tengan como destino cuentas que resulten de la titulari-dad deraquo

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEl Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de di-nero y apuestas en liacutenea por cualquier medio apto para dejar constancia de la fecha de enviacuteo un requerimiento en el que se recuerden las sanciones en que se puede incurrir y las disposiciones del paacuterrafo siguiente instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de su actividad iliacutecita de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Ministro competente en materia de presupuesto podraacute a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea decidir prohibir durante un periacuteodo de seis meses renovable cualquier movimiento o trasferencia de fondos que provenga o tenga como destino cuentas que tengan por titular a estos operadores

laquoEl Ministro competente en materia de presupuesto levantaraacute la prohibi-cioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior a peticioacuten de las personas afectadas por la misma cuando los movimientos o transferencias de fondos se realicen en el aacutembito de operaciones no prohibidas en territorio franceacutesraquo

CAPIacuteTULO XIII DISPOSICIONES SOBRE LA EXPLOTACIOacuteN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ESTAFA EN ESTOS EVENTOS

Artiacuteculo 63

El Capiacutetulo III del Tiacutetulo III del Libro III del Coacutedigo del Deporte queda modificado como sigue

1ordm El Tiacutetulo queda redactado como sigue laquoExplotacioacuten de los eventos deportivosraquo

2ordm Tras el art L 333-1 se introducen tres arts L 333-1-1 al L 333-1-3- redactados como sigue

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laquoArt L 333-1-1 El derecho de explotacioacuten definido en el primer paacuterra-fo del art L 333-1 incluye el derecho de permitir la organizacioacuten de apuestas sobre los eventos o competiciones deportivas

laquoArt L 333-1-2 Cuando una federacioacuten deportiva o un organizador de eventos deportivos mencionado en el primer paacuterrafo del art L 331-5 conce-dan a operadores de apuestas en liacutenea el derecho a organizar apuestas el borrador de contrato que vincularaacute a ambos deberaacute ser enviado antes de su firma al Organismo Regulador de juegos en liacutenea y a la Comisioacuten de la Com-petencia para que eacutestos emitan dictamen en un plazo de quince diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten de dicho documento

laquoEl organizador de eventos o competiciones deportivas podraacute otorgar mandato a la federacioacuten delegada o autorizada correspondiente o al comiteacute mencionado en el art L 141-1 para firmar junto con los operadores de apuestas en liacutenea el contrato mencionado en el paacuterrafo anterior

laquoLas federaciones deportivas y organizadores de eventos deportivos no podraacuten ni atribuir a un operador el derecho exclusivo de organizar apuestas ni realizar discriminacioacuten alguna entre los operadores autorizados para una misma categoriacutea de apuestas

laquoCualquier negativa a celebrar un contrato de organizacioacuten de apuestas deberaacute ser justificada por la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo y notificada por eacuteste al solicitante y al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

laquoEl contrato mencionado en el paacuterrafo anterior precisaraacute las obligaciones impuestas a los operadores de apuestas en liacutenea en materia de deteccioacuten y prevencioacuten del fraude en particular respecto a las modalidades de intercam-bio de informacioacuten con la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo

laquoDaraacute derecho a la percepcioacuten por parte de eacutestos uacuteltimos de una remu-neracioacuten que tenga en cuenta en particular los gastos en los que se haya incurrido para detectar y prevenir el fraude

laquoArt L 333-1-3 Las asociaciones enunciadas en el art L 122-1 y las sociedades deportivas contempladas en el art L 122-2 podraacuten conceder a los operadores de apuestas en liacutenea en total o en parte a tiacutetulo gratuito u one-roso de manera o no exclusiva derechos sobre los activos incorporales de las que eacutestas sean titulares sin perjuicio de lo dispuesto en los arts L 333-1 y L 333-2

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laquoLas anteriores disposiciones se aplicaraacuten a las federaciones deportivas y a los organizadores de eventos deportivos mencionados en el art L 331-5 para los activos incorporales de los cuales sean titulares con la excepcioacuten del derecho a permitir la organizacioacuten de apuestas mencionado en el art L 333-1-1

laquoMediante decreto se precisaraacuten las condiciones de comercializacioacuten del derecho a organizar apuestas para los eventos o competiciones deportivas y la definicioacuten de los activos incorporales que puedan concederse a los opera-dores de apuestas en liacutenearaquo

CAPIacuteTULO XIV DISPOSIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO Y APUESTAS SUJETAS AL REacuteGIMEN DE AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 64

El art L 561-36 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

1ordm El apartado II queda modificado como sigue

a) Al final del primer paacuterrafo las palabras laquo seguacuten las modalidades de-finidas por decreto en Consejo de Estadoraquo se sustituyen por las palabras laquotal como queda designado por decreto en Consejo de Estadoraquo

b) En el segundo paacuterrafo las palabras laquoinspectores investidos de autori-dad y especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo se sustitu-yen por las palabras laquoinspectores especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo

2ordm Tras el apartado II se insertan un apartado II bis y un apartado II ter redactados como sigue

laquoII bis La autoridad administrativa encargada de la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 15ordm del art L 561-2 del presente Coacutedigo garantizaraacute el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el primer paacuterrafo del mismo artiacuteculo en las condiciones defini-das en los arts L 450-1 a L 450-3 y L 450-8 del Coacutedigo de Comercio

laquoII ter La autoridad administrativa encargada del la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 9ordm del art L 561-2 del pre-sente Coacutedigo tendraacute acceso durante las horas de actividad profesional de

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estas personas a los locales destinados a uso profesional con excepcioacuten de las partes de esos locales destinadas a domicilio privado con el fin de inves-tigar y constatar las infracciones a las reglas aplicables mencionadas en el primer paacuterrafo Esta autoridad podraacute recoger in situ o mediante convocacioacuten informacioacuten y alegaciones

laquoLo alegado por las personas investigadas en relacioacuten con las preguntas que los inspectores podraacuten formular deberaacute quedar reflejado por escrito Tras las inspecciones los inspectores redactaraacuten un acta en la que apareceraacute el tipo de control fecha y lugar La lista de documentos de la que se facilita-raacute una copia apareceraacute en anexo El acta seraacute firmada por los inspectores que hayan llevado a cabo la inspeccioacuten al igual que por la persona investigada o si se tratara de una persona juriacutedica por su representante

laquoLa persona sometida a inspeccioacuten podraacute alegar lo que estime conve-niente en un plazo de treinta diacuteas Eacutestas se adjuntaraacuten al expediente En caso de negativa a firmar quedaraacute constancia de este hecho en el acta Se entrega-raacute una copia de eacutesta al interesado

laquoEl acta al igual que el o los informes escritos sobre las preguntas y las alegaciones de la persona investigada se remitiraacuten a la mayor brevedad posi-ble al Comiteacute Nacional de Sancionesraquo

Artiacuteculo 65

I El art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la auto-rizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda asiacute modificado

1ordm Las palabras laquo tras recibir el dictamen del Consejo Superior de Hiacute-picaraquo se suprimen

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEstas sociedades participaraacuten en particular a traveacutes de la organizacioacuten de carreras de caballos en la actividad de servicio puacuteblico de mejora de la especie equina y de promocioacuten de la criacutea tanto en la formacioacuten en el sector de las carreras y de la criacutea equina como en el desarrollo rural

laquoEn cada una de las dos especialidades carrera a galope o carrera al trote una de estas empresas de carreras de caballos estaraacute autorizada como socie-dad matriz Cada sociedad matriz ejerceraacute su responsabilidad sobre el con-junto de la filial dependiente de la especialidad de la que se encarga Propon-draacute en particular a la autoridad administrativa el Coacutedigo de carreras de su especialidad para que eacutesta la apruebe expediraacute las autorizaciones que dicho Coacutedigo prevea velaraacute por la legalidad de las carreras a traveacutes del control de

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los faacutermacos tanto en la criacutea como en el entrenamiento y ofreceraacute primas para la criacutea

laquoLas obligaciones de servicio puacuteblico que sean responsabilidad de las sociedades matrices y las modalidades de su intervencioacuten se definiraacuten por decretoraquo

II El art 5 de la misma Ley queda redactado como sigue

laquoArt 5 Sin embargo las sociedades que cumplan con las condiciones que se especifican en el art 2 podraacuten en virtud de una autorizacioacuten especial y siempre revocable por parte del Ministro de Agricultura y mediante pago de los impuestos previstos en la normativa organizar apuestas mutuas sin que esta autorizacioacuten contradiga las otras disposiciones del art 4

laquoLas sociedades que aparecen en el tercer paacuterrafo del art 2 y las agrupa-ciones de eacutestas creadas para este fin podraacuten como complemento de su ob-jeto principal ampliar eacuteste a la organizacioacuten y a la realizacioacuten de apuestas en liacutenea en las condiciones dispuestas por la Ley 4762010 de 12 de mayo re-lativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea que se aplica a toda competicioacuten deportiva abierta a la realizacioacuten de apuestas y a todos los juegos de ciacuterculo autorizados por la misma Ley

laquoMediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten del presente textoraquo

Artiacuteculo 66

El Estado concluiraacute un convenio plurianual con las personas juriacutedicas ti-tulares de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos de ciacuter-culo y apuestas sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes citada del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos genera-les para el ejercicio 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) Este convenio regularaacute la organi-zacioacuten y explotacioacuten de los juegos y apuestas para los cuales estas personas disponen de derechos exclusivos y fijaraacute en particular las modalidades de aplicacioacuten por parte de estas personas del art 3 de la presente Ley

Este convenio estableceraacute igualmente las modalidades de determinacioacuten de los gastos de organizacioacuten declarados por la persona juriacutedica titular de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos y apuestas sobre la base del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 antes citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada fijaraacute tam-

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bieacuten las modalidades de cobertura de riesgos de explotacioacuten vinculados con las actividades que han motivado la concesioacuten de estos derechos exclusivos

Artiacuteculo 67

I El primer paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada queda redactado como sigue

laquoCon el fin de contribuir al desarrollo del deporte se autoriza la creacioacuten de juegos que se basen o bien en la combinacioacuten del azar y de los resultados de eventos deportivos o bien en los resultados de eventos deportivosraquo

II Las dos uacuteltimas frases del quinto paacuterrafo del art 2 de la Ley 628 1983 de 12 de julio sobre los juegos de azar quedan redactadas como sigue laquoToda cesioacuten de estos equipos entre operadores de casinos seraacute objeto de una decla-racioacuten ante la autoridad administrativa seguacuten las modalidades definidas por decreto Aquellos que no se utilicen deberaacuten ser exportados o destruidosraquo

CAPIacuteTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artiacuteculo 68

I Las personas juriacutedicas que a la fecha de entrada en vigor de la presen-te Ley ofrezcan apuestas hiacutepicas o deportivas en liacutenea en aplicacioacuten del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes citada podraacuten continuar ejercien-do esta actividad a condicioacuten de cumplir con las obligaciones establecidas por la presente Ley y solicitar la licencia prevista en el art 21 en un plazo de tres meses a partir de la publicacioacuten del decreto previsto en el apartado VIII del mismo artiacuteculo

II Esta autorizacioacuten provisional de continuidad de actividad cesaraacute de pleno derecho en la fecha en la que el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dicte resolucioacuten respecto a la solicitud de licencia mencionada en el apartado I del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 69

En un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno remitiraacute al Parlamento un informe de evaluacioacuten sobre las con-diciones y los efectos de la apertura del mercado de juegos y apuestas en liacute-nea Este informe propondraacute en su caso las adaptaciones necesarias de la presente Ley

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Antes del 31 de diciembre de 2011 el Gobierno remitiraacute un informe al Parlamento sobre la aplicacioacuten de la poliacutetica de lucha contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea Este informe estudiaraacute en particular los sistemas de informacioacuten y de asistencia propuestos por los operadores de juegos o apues-tas Igualmente sugeriraacute en su caso la implantacioacuten de un procedimiento licencias para este tipo de praacutecticas

La presente Ley entraraacute en vigor con caraacutecter inmediato y seraacute ejecutada como Ley del Estado

Hecho en Pariacutes el 12 de mayo de 2010

Nicolas Sarkozy

Por el Presidente de la Repuacuteblica

El Primer MinistroFranccedilois FillonEl Ministro del Interior Ultramar y Colectividades TerritorialesBrice HortefeuxLa Ministra de Salud y DeporteRoselyne Bachelot-NarquinEl Ministro de Economiacutea Hacienda y Reforma del EstadoFranccedilois BaroinEl Ministro de Agricultura Pesca yAlimentacioacutenBruno Le Maire

__________________

(1) Ley 4762010 Trabajos preparatorios Congreso de los Diputados Proyecto de Ley Nuacutem 1549 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 1860 Dictamen de Daniel Fasquelle en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Econoacutemicos Nuacutem 1837 Dictamen de Etienne Blanc en nombre de la Comisioacuten Legislativa Nuacutem 1838 Debates del 7 8 y 9 de octubre de 2009 y aprobacioacuten el 13 de octubre de 2009 (Texto aprobado Nuacutem 348) Senado Proyecto de Ley adoptado por el Congreso de los Diputados Nuacutem 29 (2009-2010) Informe de Franccedilois Trucy en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 209 (2009-2010) Dictamen de Nicolas About en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Sociales Nuacutem 227 (2009-2010) Dictamen de Ambroise Dupont en nombre de la Comisioacuten de Cultu-ra Nuacutem 238 (2009-2010) Texto de la Comisioacuten Nuacutem 210 (2009-2010) Debate del 23 y 24 de febrero de 2010 y aprobacioacuten el 24 de febrero de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 74 2009-2010) Congreso de los Diputados Proyecto

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de Ley modificado por el Senado Nuacutem 2373 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 2386 Debate el 30 y 31 de marzo y el 1 de abril de 2010 y aprobacioacuten el 6 de abril de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 438) ndash Conseil Constitutionnel Decisioacuten Nuacutem 6052010 Dictamen del Conseil Constitutionnel de 12 de mayo de 2010 publicada en el Boletiacuten Oficial de ese diacutea

Referencias1 El Conseil Constitutionnel creado por la Constitucioacuten francesa de 1958 es un oacuterga-

no jurisdiccional que tiene como funcioacuten esencial verificar la constitucionalidad de las leyes Es asimismo la institucioacuten encargada de ejercer el control de las consul-tas nacionales ndashelecciones presidenciales refereacutendums elecciones parlamenta-riasndash

2 El Conseil drsquoEtat franceacutes es el supremo oacutergano consultivo del gobierno pero a di-ferencia de su homoacutelogo en Espantildea el Consejo franceacutes ostenta tambieacuten competen-cias jurisdiccionales constituyeacutendose en uacuteltima instancia de la jurisdiccioacuten admi-nistrativa

3 Empresa francesa creada en 1930 dedicada a la creacioacuten promocioacuten comercializa-cioacuten y pago de las apuestas de carreras de caballos

4 Organismo autoacutenomo de caraacutecter administrativo que se encuentra bajo la tutela del Ministerio franceacutes de Cultura y Comunicacioacuten Su misioacuten consiste en mostrar conservar restaurar administrar y promover casi 100 monumentos nacionales propiedad del Estado

5 Juego de azar parecido al juego de La Primitiva en Espantildea El juego consiste en acertar 5 nuacutemeros de un total de 49 (hasta el 6 de octubre de 2008 se trataba de 6 nuacutemeros) con el objetivo de acertar la combinacioacuten ganadora del sorteo corres-pondiente en el que se extraen de un bombo cinco bolas con los nuacutemeros Se ex-trae igualmente una bola maacutes como nuacutemero complementario Independientemen-te de este nuacutemero el jugador resulta premiado a partir de dos nuacutemeros acertados El nuacutemero complementario permite recuperar lo jugado o aspirar a ganar el bote junto con los otros cinco nuacutemeros Se celebran tres sorteos a la semana lunes mieacutercoles y saacutebado

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LA PRESTACIOacuteN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DEL

EXTRANJERO EN SITUACIOacuteN IRREGULAR EN ESPANtildeA

PABLO SARDINA CAacuteMARALetrado Abogaciacutea del Estado en el Ministerio del Interior

RESUMEN

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Cuarta de 21 de enero de 2010 desestima el recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de doctrina interpuesto por un extranjero nacional de Guinea Conakry en situacioacuten irregular en Espantildea expulsado previamente del territorio nacional con prohibicioacuten de entrada que para formalizar el alta en la Seguridad Social habiacutea usurpado el estado civil de otra persona desco-nociendo el empresario tal extremo Denegando por tanto el Alto Tribunal la prestacioacuten por invalidez permanente como consecuencia del accidente sufrido cuan-do se dirigiacutea a su trabajo

Palabras clave Accidente laboral In itinere Extranjero Irregular Prestaciones

ABSTRACT

The ruling by the fourth division of the Supreme Court on 21st January 2010 rejected the appeal for the unification of the case law lodged by a foreigner from Guinea Conakry illegally living in Spain previously expelled and subjected to a pro-hibition of entrance in the country Unbeknown to the employer the appellant com-mitted usurpation of the civil status of another person while registering with the Social Security On this ground the Court refused the recognition of the permanent disability allowance resulting from the accident suffered by the appellant on his way to work

Keywords Accident at Work In itinere Foreigner Illegal Allowances

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1 ANTECEDENTES

El recurrente alude en su recurso de casacioacuten como precepto vulnerado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de An-daluciacutea (sede Granada) de 3 de diciembre de 2008 el art 42 del Real Decreto 8496 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripcioacuten de Em-presas y Afiliacioacuten Altas Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social en su redaccioacuten dada por el Real Decreto 10412005 que establece en su apartado primero que soacutelo los extranjeros con residencia legal en Espantildea se equipararaacuten a los espantildeoles a los efectos de su afiliacioacuten y alta en la Seguridad Social Sin embargo dicho precepto contempla una excepcioacuten en su apartado segundo al disponer que los trabajadores extranjeros por cuenta ajena nacionales de paiacuteses que hayan ratificado el Convenio nordm 19 de la Orga-nizacioacuten Internacional de Trabajo que presten sus servicios en Espantildea sin au-torizacioacuten para trabajar o documento que acredite la excepcioacuten a la obligacioacuten de obtenerla se consideraraacuten incluidos en el sistema espantildeol de Seguridad Social y en alta en el reacutegimen que corresponda a los solos efectos de la protec-cioacuten frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profe-sionales sin perjuicio de la aplicacioacuten a los mismos efectos de proteccioacuten del principio de reciprocidad expresa o taacutecitamente reconocida

Asimismo aporta como sentencia contradictoria la de 15 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluntildea en cuyo fallo se reconoce el derecho a la prestacioacuten de incapacidad del traba-jador extranjero nacional de Guinea Bissau en situacioacuten irregular

Argumentando finalmente la parte actora que aun habiendo incurrido en suplantacioacuten de personalidad de acuerdo con la legislacioacuten vigente en la fecha en la que se produjo el accidente in itinere la nulidad del contrato de trabajo celebrado no determinariacutea la exclusioacuten de la cobertura de los acci-dentes de trabajo por cuanto seguacuten el Convenio 19 de la OIT la cobertura debe extenderse a los extranjeros en igualdad de condiciones que los espantildeo-les sin ninguna condicioacuten de residencia

2 DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Magistrado ponente Gonzalo Moliner Tambonero sustenta toda su ratio decidendi sobre la base de la inexistencia del contrato estimando al res-pecto que faltoacute uno de los requisitos esenciales de acuerdo con lo dispuesto en el art 1261 del Coacutedigo Civil al recaer laquoel error provocado dolosamenteraquo por

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el trabajador sobre un laquoelemento sustancialraquo del contrato cual era su laquoiden-tidad origen y situacioacuten juriacutedicaraquo en relacioacuten con las exigencias de la tantas veces reformada Ley Orgaacutenica 42000 de 11 de enero sobre derechos y liber-tades de los extranjeros en Espantildea y su integracioacuten social en adelante LOEx que invalidariacutea el consentimiento seguacuten las previsiones del art 1266 del Coacute-digo Civil Negando por tanto que las dos sentencias invocadas por el recu-rrente en su recurso de casacioacuten guardaran identidad sustancial con el caso que nos ocupa A este respecto apunta que tanto las SSTS de 9 de junio de 2003 como la de 7 de octubre de 2003 parten de un supuesto distinto al en-juiciado hoy por el Supremo cual es la de un contrato celebrado en contra de lo estipulado en la LOEx en lo que a la actuacioacuten del empresario se refiere

De este modo todo el reacutegimen de proteccioacuten social establecido para el caso de accidentes in itinere devendriacutea inaplicable en el supuesto analizado puesto que considera requisito laquosine qua nonraquo de la referida proteccioacuten la previa vinculacioacuten contractual en virtud de las exigencias del art 71 de la LGSS para que los trabajadores queden comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social

Por otro lado la misma sentencia hace referencia a lo previsto en el cita-do art 363 paacuterrafo segundo de la LOEx para llegar a dicha conclusioacuten puesto que a diferencia de la redaccioacuten dada por la anterior regulacioacuten de la norma en cuestioacuten el precepto impone al empresario y no al trabajador la obligatoriedad de solicitar las autorizaciones pertinentes de modo que es respecto de esa irregularidad del empresario sobre la que el precepto aludido no considera invaacutelido el contrato imputando al empresario las responsabili-dades que de la misma se deriven tal y como se deduce del inicio de su re-daccioacuten cuando se refiere a la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empleador

Considerando al respecto que cuando la falta de autorizacioacuten es imputa-ble al trabajador como asiacute ocurre en el presente caso desaparece el laquocondi-cionante relativizadorraquo de la prohibicioacuten impuesta en el artiacuteculo citado lle-gando asiacute a la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado

En siacutentesis una vez declarada la nulidad del contrato celebrado entre ambas partes los uacutenicos efectos que este produciriacutea seriacutean los derivados de

ndash El art 9 del Estatuto de los Trabajadores es decir exigir por el trabajo que ya hubiese prestado la remuneracioacuten consiguiente a un contrato vaacutelido

ndash El art 143 de la LOEx relativo al derecho a los servicios y prestaciones sociales baacutesicas

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ndash O bien los derivados de la responsabilidad extracontractual al tratarse de un accidente de traacutefico in itinere sin que pueda extenderse el aacutembi-to protector de la Ley General de Seguridad Social a aquellos que se encontraren en situacioacuten de ilegalidad

21 VOTOS PARTICULARES FORMULADOS

211 Voto particular que formula el Magistrado Aurelio Desdentado Bonete

El primero de ellos concurrente con el fallo de la sentencia siacute considera por un lado irrelevante la nacionalidad del trabajador en cuestioacuten aspecto que fue tenido en cuenta por la sentencia recurrida toda vez que el Convenio 19 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo no seriacutea de aplicacioacuten a los extranjeros sin residencia legal Respecto de la legislacioacuten aplicable tampoco afectariacutea que en el caso objeto del recurso lo fuera la Ley 42000 en lugar de la 71985 por resultar eacutesta maacutes restrictiva con los derechos de los trabajado-res en situacioacuten irregular

Asimismo el voto aludido parte de la STS de 18 marzo de 2008 en la cual se establece que el art 363 de la LOEx debe ponerse en relacioacuten con lo dis-puesto en el 14 de la misma ley que se refiere a los derechos a Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros precisando la misma respecto de la previsioacuten recogida en el primero de los artiacuteculos citados que se trata de una laquoresponsabilidad indemnizatoria por dantildeos y perjuiciosraquo que puede re-clamarse al empresario laquosin obligacioacuten algunaraquo para las entidades gestoras o colaboradoras

De este modo seriacutea exigible al empresario ademaacutes de las obligaciones relativas a las cotizaciones aquellas en materia de Seguridad Social toda vez que como acertadamente sentildeala el voto concurrente con la sentencia de referencia en caso contrario laquose estariacutea limitando indebidamente el objetivo del artiacuteculo 363 LOEx y de toda la legislacioacuten de extranjeriacutea que es desin-centivar la contratacioacuten de extranjeros en situacioacuten irregular y se llegariacutea al resultado contrario y paradoacutejico de exigir menor responsabilidad al empresa-rio que incurre en la infraccioacuten maacutes graveraquo

Respecto del alcance de la doctrina plasmada en las STS de 9 de junio de 2003 mantenida por la de 29 de septiembre y 7 de octubre del mismo antildeo de acuerdo con el art 63 del Coacutedigo Civil los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que se esta-

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blezca un efecto distinto sin que el art 363 de la LOEx lo haga puesto que la invalidez del contrato se refiere uacutenicamente a los derechos del trabajador extranjero y a las prestaciones que pudieran corresponderle uacutenicamente referido a la responsabilidad del empresario pues como afirma el voto con-cordante el contrato del extranjero es nulo y no debe seguir ejecutaacutendose En este sentido sentildeala como finalidad de la misma norma la de garantizar que el trabajador extranjero aunque sea irregular no quede privado de los dere-chos que le corresponden por el trabajo prestado

Al hilo de lo anteriormente expuesto el Magistrado razona que en el caso que nos ocupa estariacuteamos ante un contrato nulo a diferencia de lo declarado por la ya citada sentencia de 9 junio de 2003 que se hace eco de un supuesto de contrato inexistente imponieacutendose por tanto la aplicacioacuten de las previ-siones del art 92 del Estatuto de los Trabajadores pudiendo el trabajador exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten correspondiente a un contrato vaacutelido ademaacutes de la establecido en el art 363 de la LOEx en el cual como ya se apuntoacute maacutes arriba se establece que la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empresario no invalidaraacute el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni seraacute obstaacuteculo para la obtencioacuten de las prestaciones que pudieran corresponderle

Por consiguiente estima que la nulidad del contrato de trabajo se predi-cariacutea por la falta de la autorizacioacuten pertinente para trabajar ex art 63 del Coacutedigo Civil todo ello unido al vicio de la voluntad de la empresaria en cues-tioacuten como consecuencia de la laquoactuacioacuten dolosaraquo del propio trabajador derivada del art 1265 del Coacutedigo Civil

Por otro lado respecto de la doctrina plasmada en las sentencias citadas eacutesta vendriacutea referida a las contingencias profesionales admitieacutendose la co-rrespondiente cobertura en base a la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros derivado del art 12 del Convenio nuacutemero 19 de la OIT (STS de 7 de octubre) y del principio de reciprocidad (STS de 9 de junio)

No obstante lo anteriormente expuesto como afirma el Magistrado for-mulante del voto particular esa igualdad de trato no se extenderiacutea a los ex-tranjeros ilegales en virtud del art 6 del Convenio 97 de la OIT que hace referencia a laquolos inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorioraquo Lo que vendriacutea refrendado por lo establecido en los Reglamentos (CEE) nordm 140871 y 57472 que asimismo se refieren a los extranjeros que se encuen-tren en situacioacuten de residencia legal

En lo que respecta a la enunciada STS de 9 de junio de 2003 la misma aprecia que la reciprocidad se funda en lo que aquiacute nos interesa en el art 14

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b) de la Orden de 28 de diciembre de 1996 la cual establece que laquola recipro-cidad se entenderaacute reconocida en todo caso respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionalraquo sin que del tenor de la mis-ma norma se pueda llegar a la conclusioacuten que queda de manifiesto en la misma

A mayor abundamiento asevera en lo que al principio de reciprocidad se refiere por un lado que Guinea Conakry no habriacutea ratificado dicho Conve-nio y por otro que aunque lo hubiera hecho dicha proteccioacuten no se exten-deriacutea a los extranjeros que trabajasen ilegalmente en Espantildea

Por tanto llega a la determinacioacuten de que el art 422 del Reglamento 841996 seriacutea contrario a las previsiones del art 71 de la Ley General de la Seguridad Social que incluye en el Sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en Espantildea E igualmente contrario a los arts 14 de la LOEx que se refiere a los derechos a la Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros residentes y 363 de la misma ley sin que por consiguiente pueda ser aplicado el artiacuteculo citado

En conclusioacuten sentildeala que los trabajadores sin autorizacioacuten de residencia soacutelo pueden acceder a las prestaciones a traveacutes de la correspondiente indem-nizacioacuten derivada de la responsabilidad del empresario en los teacuterminos ex-puestos Por lo que en el caso cuestionado la simulacioacuten de identidad habriacutea determinado no soacutelo la nulidad del contrato sino la de su alta en la Seguridad Social no pudiendo aplicarse la asimilacioacuten al alta del art 422 del Reglamen-to citado por ser contrario a la ley Y por uacuteltimo no existiriacutea tampoco res-ponsabilidad indemnizatoria del empresario al no serle la mencionada su-plantacioacuten de la identidad del trabajador imputable al mismo

212 Voto particular que formula la Magistrada Mariacutea Luisa Segoviano Astaburuaga al que se adhieren Fernando Salinas Molina Joseacute Luis Gilolmo Loacutepez Jordi Agustiacute Juliaacute Rosa Mariacutea Viroles Pintildeol y Lourdes Arastey Sahuacuten

El segundo de los votos particulares formulados en este caso discrepante con el fallo de la sentencia considera que el mismo laquocomporta un retroceso en la proteccioacuten en el aacutembito de la Seguridad Social puacuteblica en un tema tan sen-sible como es el de los accidentes de trabajoraquo Argumentando asiacute que la con-ducta del trabajador suplantando la personalidad de otro no puede llevar a la desaparicioacuten del laquoprincipio de automaticidad de las prestaciones como regla

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baacutesica de nuestra legislacioacuten protectoraraquo que uacutenicamente quebrariacutea cuando el mismo fuera el uacutenico responsable del accidente o bien lo hubiere causado como medio para obtener las prestaciones correspondientes

De esta forma procede a examinar los preceptos aplicables a los trabaja-dores extranjeros ilegales si bien se hace mencioacuten expresa al art 575 d) de la LOEx que no habriacutea sido tomado en consideracioacuten ni por la sentencia estudiada ni por el anterior voto particular y que entendemos de suma im-portancia al disponer que no podraacute ser impuesta la sancioacuten de expulsioacuten a los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo Lo que a su vez implicariacutea la posibilidad de que el extranjero irregular pudiera percibir las prestaciones derivadas de accidente laboral y sin que como habriacutea enten-dido la STS de 18 de marzo de 2008 se refiera uacutenicamente a una situacioacuten de ilegalidad sobrevenida

Por el contrario el segundo de los votos particulares comparte plena-mente la sentencia de contradiccioacuten de 9 de junio de 2003 En este mismo sentido respecto de la proteccioacuten otorgada a un trabajador en situacioacuten irre-gular cuyo paiacutes de origen no haya ratificado el Convenio 19 de la OIT se remite al art 75 de la Ley General de Seguridad Social en relacioacuten con el art 141 de la LOEx que contemplan la regla general de que soacutelo los extranjeros residentes tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social Sin em-bargo considera que frente a eacutesta el uacuteltimo paacuterrafo del art 363 del mismo cuerpo legal laquodulcificaraquo el rigor de los artiacuteculos aludidos permitiendo laquovis-lumbrarraquo que el mismo trabajador tiene derecho a las citadas prestaciones De este modo apunta que si el legislador hubiera querido limitar las presta-ciones como refiere alguacuten sector doctrinal se hubiera remitido al artiacuteculo 143 de la LOEx que habla de laquoservicios y prestaciones sociales baacutesicasraquo en lugar de incluir la foacutermula de laquoprestaciones que pudieren corresponderleraquo del art 363 de la citada Ley

Asimismo hace referencia al texto reformado de la Ley de Extranjeriacutea (Ley 22009 de 11 de diciembre) que da una nueva redaccioacuten al art 36 antildea-diendo en su apartado 2 que laquola eficacia de la autorizacioacuten de residencia y trabajo inicial se condicionaraacute al alta del trabajador a la Seguridad Social La Entidad Gestora comprobaraacute en cada caso la previa habilitacioacuten de los extranjeros para residir y realizar la actividadraquo A su vez el apartado 3 del citado artiacuteculo que habriacutea pasado a ser el 5 incorpora respecto del anterior que laquode las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los conve-nios internacionales de proteccioacuten a los trabajadores ni otras que pudieren corresponderle siempre que sean compatibles con su situacioacuten En todo caso el

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trabajador que carezca de la autorizacioacuten de residencia y trabajo no podraacute obtener prestaciones por desempleoraquo Ponieacutendose de manifiesto que la men-cionada reforma laquointenta concretarraquo las prestaciones de Seguridad Social del extranjero en situacioacuten irregular laquoreconducieacutendolasraquo a lo regulado en los Convenios Internacionales siempre que estuvieren contempladas en los mis-mos y laquocondicionaacutendolasraquo a la circunstancia de laquoque sean compatibles con su situacioacutenraquo

De esta manera se sostiene en el voto particular referido que deberiacutea reconocerse al trabajador en situacioacuten irregular el derecho a las prestacio-nes derivadas de accidente de trabajo siendo eacutestas responsabilidad del empresario debiendo anticiparse por la entidad gestora en virtud de lo preceptuado en la LGSS No obstante en el caso que nos ocupa el error en la persona del trabajador resulta laquorelevanteraquo al recaer sobre su capacidad legal para contratar en Espantildea de acuerdo con lo establecido en el art 7c) del Estatuto de los Trabajadores que en lo referente a la capacidad para contratar de los extranjeros se remite a lo dispuesto en la LOEx que en su art 3 contempla en lo que aquiacute interesa la igualdad de derechos y liberta-des reconocidos en el Tiacutetulo I de la Constitucioacuten en los teacuterminos estableci-dos en los Tratados internacionales en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos

Lo que a su vez invalida el consentimiento prestado por la empleadora y consecuentemente el correspondiente contrato al faltar uno de los requi-sitos esenciales del mismo a tenor de lo previsto en el art 1261 del Coacutedigo Civil maacutes arriba citado

Finalmente llega a la conclusioacuten de que la nulidad citada produciriacutea una serie de efectos

ndash En primer lugar en cuanto a la previsioacuten del art 63 del Coacutedigo Civil a la que ya hizo referencia en sentido contradictorio el voto particular concordante regulando ese efecto distinto para el caso de la contra-vencioacuten el art 93 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que el trabajador podraacute exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten corres-pondiente a un trabajo vaacutelido

ndash El segundo efecto seriacutea el nacimiento de la obligacioacuten de cotizar duran-te todo el tiempo de prestacioacuten de dichos servicios

ndash Por uacuteltimo el trabajador gozariacutea de la proteccioacuten de la Seguridad Social por contingencias profesionales tal y como resulta de los arts 71 y 3 de

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la LGSS 14 363 y 575 d) de la LOEx art 42 del Real Decreto 841996 y art 14 b) de la Orden de 28 de diciembre de 1966

Concluyendo al hilo de lo anterior que laquoel derecho de reconocimiento de prestaciones del trabajador extranjero en situacioacuten irregular no deriva del incumplimiento del empleador de la obligacioacuten de solicitar autorizacioacuten ad-ministrativa previa para dicho trabajador sino de la efectiva prestacioacuten de servicios y los efectos que ella comportaraquo Por lo que si bien ninguna respon-sabilidad habriacutea que imputar al empresario ello no incidiriacutea en las prestacio-nes de Seguridad Social que pudieren corresponderle al margen de las res-ponsabilidades administrativas o penales exigidas al trabajador en cuestioacuten una vez constatado como se afirma a mayor abundamiento en el voto formu-lado que se habiacutean realizado las correspondientes cotizaciones

3 CONCLUSIONES

En definitiva estamos aquiacute ante tres interpretaciones en sede judicial perfectamente argumentadas de las normas aplicables al supuesto que nos ocupa el cual se refiere como apuntaacutebamos maacutes arriba a la prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente laboral in itinere sufrido por un trabajador extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea que habiacutea suplan-tado la identidad de otra persona para formalizar el contrato laboral corres-pondiente sin el conocimiento del empresario que podriacuteamos considerar de buena fe y su posible derecho a las prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la entidad aseguradora de las contingencias profesionales

Todo ello como consecuencia de la oscuridad de la Ley puesta de mani-fiesto en el presente estudio que permite llegar a tres soluciones distintas sin por ello ser objeto de criacutetica ninguna de ellas En este mismo sentido pode-mos llegar a la conclusioacuten de que si bien no habriacutea duda alguna por parte de las tres corrientes doctrinales judiciales en considerar el contrato celebrado en su diacutea por el empresario y trabajador como nulo siacute la habriacutea respecto de los efectos otorgados a esa nulidad que seraacuten maacutes o menos restrictivos de-pendiendo de una u otra interpretacioacuten doctrinal Sin perjuicio de las res-ponsabilidades en las que pudiere hallarse incurso el trabajador en cuestioacuten en la esfera tanto del derecho administrativo como penal como consecuen-cia de la usurpacioacuten de la identidad de otra persona al no resultar eacutesta un aspecto controvertido por las anteriores

Y sin que por otro lado a diacutea de hoy la nueva regulacioacuten de la Ley de Extranjeriacutea haya arrojado ninguna respuesta que aclare el supuesto tratado

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toda vez que la nueva redaccioacuten del art 36 uacutenicamente deja claro que no podraacute obtener las correspondientes prestaciones por desempleo pero no se pronuncia en torno a las cuestiones suscitadas en la sentencia objeto de nues-tro estudio

En cualquier caso a pesar de la consideracioacuten que deberiacutea merecer la sentencia del nuestro Alto Tribunal la poleacutemica estaacute servida dado que nos encontramos ante un tema especialmente sensible cual es el fenoacutemeno de la extranjeriacutea y en todo caso la proteccioacuten de los trabajadores extranjeros siendo necesario establecer un ten con ten que permita el control de los flujos migratorios a la vez que se abogue por la necesaria proteccioacuten de sus dere-chos como trabajadores que son atendiendo al espiacuteritu de nuestras leyes laborales y de los tratados internacionales suscritos por Espantildea

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Garciacutea Mahamut Rosario y Javier GalparsoroReacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 MadridCentro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2010 158 p

Toda reforma legislativa da lugar al desencadenamiento de opiniones juriacutedicas que involucran a los operadores que hacen de la ley su herramienta de trabajo Cuando eacutestos a su vez atesoran un particular conocimiento del marco juriacutedico regulador tanto a nivel nacional como internacional unido al compromiso de la materia objeto de examen las opiniones y anaacutelisis rela-tivos a la reforma revisten un especial intereacutes

En tal sentido el Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales y en particular la coordinadora de la publicacioacuten la profesora de Derecho Cons-titucional Mordf del Camino Vidal Fueyo han acertado en situar a dos ponentes que representan no soacutelo dos formas de acercarse a la ley sino dos posiciones distintas a la hora de valorar las aportaciones de la Ley 122009 reguladora del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria Asiacute de modo similar a coacutemo dicha reforma constituye en el tiacutetulo de la ley una declaracioacuten de in-tenciones cada uno de los ponentes hace lo propio desde sendos enfoques que son a su vez un avance de sus respectivos discursos Uno esencialmen-te descriptivo e institucional Otro conformado desde una visioacuten exenta de consideraciones de poliacutetica legislativa aunque poliacutetica y legislativamente criacutetica

1 El nuevo reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria en Espantildea a la luz de la Ley 122009 de 30 de octubre principales novedades y desafiacuteos ndashRosario Garciacutea Mahamutndash

La primera de las ponencias a cargo de Rosario Garciacutea Mahamut (cate-draacutetica de Derecho Constitucional) desarrolla los contenidos de la ley desde

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un enfoque esencialmente acadeacutemico y formativo aspectos a los que cabe antildeadir un activo nada desdentildeable como es el hecho de que durante cuatro antildeos la autora desempentildeara las funciones de directora general de Poliacutetica Interior y Procesos Electorales La concurrencia de ambas circunstancias confiere a la ponencia un perfil tan prometedor como equilibrado en su anaacutelisis

Destaca en particular la forma en que enmarca la reforma de la legisla-cioacuten de asilo en los avances maacutes recientes del derecho comunitario algo que resulta tan imprescindible desde el punto de vista discursivo como uacutetil desde el punto de vista didaacutectico Este anaacutelisis ademaacutes supera la mera contextua-lizacioacuten histoacuterica de la reforma para situar la actualidad del debate sobre la reforma de las directivas de cualificacioacuten y procedimiento de manera que permiten medir el grado de avance que supone la Ley 122009 respecto del actual debate en la UE

Sobre estos cimientos se construye el hilo discursivo que abunda en el objetivo de la reforma donde la necesidad de trasponer el acervo comunita-rio maacutes reciente tiene un especial protagonismo El anaacutelisis subsiguiente es bastante equilibrado dando relevancia a los significativos avances concep-tuales de la reforma (la proteccioacuten internacional como concepto aglutinador la ampliacioacuten de los motivos de persecucioacuten o de la propia nocioacuten de agente de persecucioacuten entre otros) sin por ello rehuir el debate sobre el alcance de la incorporacioacuten de los motivos y orientacioacuten sexual o la praacutectica desapari-cioacuten del asilo en embajadas y consulados o los efectos de la inadmisioacuten a traacutemite y la denegacioacuten de las solicitudes en frontera

Dada la experiencia profesional como alto cargo del Ministerio del Inte-rior los aspectos valorativos resultan de gran intereacutes y confieren al texto una mayor implicacioacuten del autor Asiacute cabe destacar la clarificacioacuten conceptual bajo el paraguas de la proteccioacuten internacional la mayor precisioacuten en los mo-tivos de persecucioacuten la coherencia de la reforma con otras normas ndashcomo la LO 32007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombresndash o la mejora de las garantiacuteas procedimentales y seguridad juriacutedica en favor del solicitante

No obstante se echa de menos mayor precisioacuten en algunos aspectos ta-les como las laquopotenciales disfuncionalidadesraquo de orden formal o sustantivo a que podriacutea dar lugar la reforma los efectos de figuras muy proacuteximas (la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten) en cuanto a sus efectos en los procedi-mientos en frontera o una valoracioacuten maacutes completa sobre la naturaleza y alcance de nuevos motivos de persecucioacuten Asiacute en los casos en que eacutesta se halla fundada en razones de geacutenero y orientacioacuten sexual apunta ndashsin ir maacutes

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allaacutendash la duda razonable de si estamos ante un motivo independiente o si se inscribe en el marco de la definicioacuten del grupo social1

En cualquier caso la ponencia identifica con precisioacuten y claridad las no-vedades de la ley de manera sistemaacutetica y completa acredita un altiacutesimo nivel de documentacioacuten e incorpora de forma profusa numerosas referencias que contextualizan o aclaran las afirmaciones del texto principal

2 Una ley para el asilo en tiempos de crisis ndashJavier Galparsorondash

La segunda ponencia que corre a cargo de Javier Galparsoro (abogado y presidente de CEAR Euskadi) dibuja un enfoque esencialmente criacutetico que completa el anaacutelisis de la primera La diferencia de enfoque en este segundo texto se percibe desde las primeras paacuteginas donde el examen de la normati-va europea resulta mucho menos profuso y donde la criacutetica se concentra en el texto de la ley y en particular en una valoracioacuten sobre las garantiacuteas que el procedimiento confiere al solicitante

Esta perspectiva se sirve de un notable examen de la jurisprudencia espa-ntildeola en materia de proteccioacuten y derechos fundamentales donde apunta como punto de disconformidad con la ley el tratamiento del aacutembito subjeti-vo de la ley Concretamente la no inclusioacuten de los nacionales de Estados miembros de la UE Con similar intereacutes se valora y fundamenta la desapari-cioacuten de la posibilidad de solicitar asilo en las misiones diplomaacuteticas o emba-jadas en el extranjero prevista en la legislacioacuten anterior

La contundencia y la solidez que preside la criacutetica de buena parte de los argumentos presentados no siempre alcanzan la misma coherencia Asiacute en el caso de la persecucioacuten fundada en motivos de geacutenero u orientacioacuten sexual la referencia a las laquocircunstancias imperantes en el paiacutes de origenraquo se valora ndashpor su indeterminacioacuten juriacutedicandash de forma tan esceacuteptica como nostaacutelgica la ausencia de complejas figuras ndashcomo los refugiados medioambientalesndash cuya precisioacuten conceptual y consenso en el debate de la comunidad interna-cional parecen auacuten lejanos

En la dificultad de ponderar adecuadamente el acceso al territorio y el acceso al procedimiento de proteccioacuten internacional destaca el anaacutelisis de las solicitudes en puestos fronterizos donde las reflexiones sobre la limita-cioacuten de la libertad deambulatoria mientras se sustancia el expediente revis-ten gran intereacutes formativo al incorporar jurisprudencia constitucional y europea de gran valor En la misma liacutenea discursiva se incorporan reflexio-

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nes oportunas sobre el alcance de la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten como dos formas que puede adoptar la resolucioacuten de una misma solicitud Sin embargo la tesis del caraacutecter discriminatorio de la ley al establecer espe-cialidades procedimentales en funcioacuten de si se trata de un procedimiento en frontera o en territorio le hace perder cierta solidez juriacutedica pues siendo opinable como criterio de poliacutetica legislativa no parece que afecte al princi-pio de igualdad con la contundencia con la que el texto lo refleja2

En la misma liacutenea con respecto a si resulta maacutes oportuno conferir el ca-raacutecter suspensivo de la denegacioacuten de las solicitudes en frontera al informe ACNUR o a los jueces y tribunales el autor adopta un posicionamiento claro en favor del primero En todo caso el valor conferido a este aspecto de la reforma y la remisioacuten al recurso en viacutea jurisdiccional ndash uno de los aspectos maacutes destacables de la Ley 122009 ndash puede resultar insuficiente toda vez que no soacutelo se ha probado la eficacia en la praacutectica del art 135 de la Ley 291998 de la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa sino que no se puede pasar por alto que la mayor garantiacutea de los derechos en un Estado de derecho viene atribuida a la funcioacuten de jueces y tribunales

Otras consideraciones sobre el juego del principio de jerarquiacutea entre la Convencioacuten de Ginebra de 1951 y las normas de derecho derivado3 permiten igualmente un razonable margen de discrepancia a la hora de cuestionar si la relacioacuten entre el derecho de la UE y el derecho de los Estados es de jerar-quiacutea -tal y como establece el autor- o si aquella toma forma a traveacutes de los principios de supremaciacutea y competencia4

Sin perjuicio de las diferencias de criterio e interpretacioacuten a que la segun-da ponencia pueda dar lugar no cabe soslayar la sutileza de muchas de las criacuteticas expresadas y la indispensable conveniencia de que los operadores juriacutedicos en materia de asilo expresen criacuteticas constructivas como la rescata-da que en todo caso aportan una reflexioacuten juriacutedica tan oportuna como hi-gieacutenica en teacuterminos analiacuteticos

Conclusioacuten

Resulta inevitable que de forma recurrente el debate sobre las poliacuteticas de asilo se entremezcle con el de la poliacutetica de extranjeriacutea dado que constituyen dos respuestas diferenciadas al fenoacutemeno migratorio Sin embargo de acep-tarse de forma sistemaacutetica existe el riesgo de que cualquier reforma en ma-teria de asilo se justifique en una pretendida restriccioacuten de los flujos migra-torios

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Para una mayor claridad analiacutetica las ponencias comentadas arrojan luz y generan debate a partes iguales respondiendo satisfactoriamente a las ex-pectativas con las que cualquier estudioso del derecho de asilo se dirija a esta publicacioacuten que maacutes allaacute de la imprescindible descripcioacuten de la reforma incorpora destacadas reflexiones que alcanzan los motivos de poliacutetica legis-lativa ndashe incluso simplemente poliacuteticandash que subyacen y explican el resultado final en forma de Ley

Referencias1 En este punto la lectura del anaacutelisis de la reforma guarda similitudes con las vici-

situdes recogidas en las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que culminoacute con la firma de la Convencioacuten de Ginebra de 1951 (httpwwwunhcrorgrefworld) No deja de ser significativa la forma en que la pertenencia al laquogru-po socialraquo vio la luz fruto de una propuesta del delegado sueco y sin que aparen-temente contuviera un grado de precisioacuten conceptual anaacutelogo al existente en los otros motivos (etnia nacionalidad religioacuten y opiniones poliacuteticas)

2 STC 1071984 de 23 de noviembre (BOE nordm 305 de 21 de diciembre) Fundamen-to juriacutedico 3 laquoCuando el art 14 de la Constitucioacuten proclama el principio de igual-dad lo hace refirieacutendose con exclusividad a laquolos espantildeolesraquo Son estos quienes de conformidad con el texto constitucional laquoson iguales ante la Leyraquo y no existe prescripcioacuten ninguna que extienda tal igualdad a los extranjerosraquo

3 Directiva 200483CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas miacutenimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros paiacuteses o apaacutetridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de proteccioacuten internacional y al contenido de la proteccioacuten concedida

4 Declaracioacuten del Pleno del Tribunal Constitucional 12004 de 13 de diciembre de 2004 Requerimiento 6603-2004 Formulado por el Gobierno de la Nacioacuten acerca de la constitucionalidad de los artiacuteculos I-6 II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa firmado en Roma el 29 de octubre de 2004

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Hunt Lynn La invencioacuten de los derechos humanosBarcelona Tusquets 2009 288 p (Tiempo de memoria 76)

El concepto de ciudadaniacutea estaacute hoy en las sociedades modernas contem-poraacuteneas ligado a la titularidad de una serie de derechos entre los que los derechos humanos forman su nuacutecleo esencial Pocas expresiones se pueden encontrar que resuenen con tanta fuerza en el aacutembito de la historia moderna como la combinacioacuten de las dos palabras que conforman la expresioacuten laquodere-chos humanosraquo Casi como si de una obviedad se tratara la expresioacuten dere-chos humanos se encuentra iacutentimamente vinculada a la sensibilidad de pala-bras tan evocadoras como dignidad respeto tolerancia o libertad Probablemente sea tambieacuten esta expresioacuten la que cuente con el consenso maacutes universal sobre su necesidad la que se use maacutes a menudo cada vez que se quiere legitimar un gobierno un marco poliacutetico o una intervencioacuten ndashsocial poliacutetica e incluso militarndash sobre una realidad dada Esa especie de asociacioacuten inmediata entre derechos humanos y valores universales que hoy parece tan obvia y necesaria ha sido fruto a lo largo de la historia de un proceso largo y violento cuajado de sometimientos de vejaciones de torturas de intoleran-cias de desgarros sociales que han ido poco a poco evidenciando la necesi-dad de un punto de inflexioacuten de una mirada interior hacia la conciencia misma del ser humano Se trata de una vigorosa voluntad guiada por la inten-cioacuten de formular una serie de principios sobre los que asentar un miacutenimo eacutetico que permita equiparar a todos los seres humanos al menos en su propio fundamento ontoloacutegico

La necesidad de formular lo que hoy conocemos como derechos huma-nos como afirmaba Norberto Bobbio no se explica tanto por las promesas de la luz como por el espanto de las sombras sobre el comportamiento de los hombres a lo largo del tiempo la buacutesqueda de una reaccioacuten ante la constan-te violacioacuten de la naturaleza humana por parte precisamente de los hom-bres Esa reaccioacuten se produce paulatinamente a medida que sobre el imagi-nario colectivo de la humanidad se va instalando una conciencia ciacutevica un proceso secular que va apartando los artificios causados por el abuso de las

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situaciones de dominio o de poder y se va instalando en el mapa geneacutetico de los hombres una conciencia de igualdad natural de unos frente a otros y una necesidad de proteccioacuten frente a las posibles situaciones de injusticia e ini-quidad

La evidencia de esa igualdad estuvo oscurecida durante siglos por una visioacuten sesgada y discriminatoria anclada en valores morales o religiosos Se conseguiacutea asiacute construir una loacutegica endiablada que daba paacutebulo a una expli-cacioacuten racional y cabal a las situaciones de desigualdad por razones hoy tan inexplicables como el sexo la raza la religioacuten o el nacimiento entre otras El advenimiento de la Ilustracioacuten con los suentildeos de la razoacuten como portaestan-darte y el rechazo bien que momentaacuteneo de los fanatismos permitioacute generar el caldo de cultivo intelectual para reordenar los eslabones de aquella loacutegica y formular los principios baacutesicos de la convivencia entre los hombres sobre la base de los fundamentos esenciales que nos permitiriacutean no soacutelo sentirnos libres e iguales desde el origen sino tambieacuten considerar a los otros dignos de esa misma igualdad

Sin embargo para conseguir que esa evidencia se impusiera se hizo ne-cesario que no soacutelo formase parte de la construccioacuten intelectual de la Ilustra-cioacuten sino que penetrase en todas las capas de la poblacioacuten La sostenibilidad en el tiempo de ese ideal igualitario y racional no se habriacutea conseguido sin una metaacutestasis benigna hacia todos los estratos sociales En cierto modo es como el descubrimiento de las leyes de la fiacutesica que no inventan nada que no forme parte del medio natural anterior salvo el no menor asunto de darle una explicacioacuten racional de forma que lo que antes se encontraba oscurecido a los aacutembitos de la razoacuten ndashy por lo tanto permitiacutea atribuirse su autoriacutea a todo tipo de explicaciones religiosasndash se presente ahora como una conquista maacutes del progreso del hombre y su capacidad de mejorar su forma de entender el mundo

Asiacute lo que la autora del libro objeto de la presente recensioacuten plantea no es tanto la invencioacuten de los derechos humanos ndasha pesar del propio tiacutetulo del libro un tanto equiacutevoco en este aspectondash sino el descubrimiento mismo de su evidencia del proceso colectivo de concienciacioacuten de que los hombres somos esencialmente iguales De esta forma los textos que proclamaron a finales del siglo XVIII las declaraciones de los derechos humanos jugaron una suerte de formulacioacuten expresa de esa evidencia Basta una mirada al ini-cio de los textos de la Declaracioacuten de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y de la Declaracioacuten de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 para advertir que en las mismas se hace patente la necesidad de evidenciar algo preexistente la igualdad de todos los hombres Asiacute mien-

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tras en el primero de los textos se subraya la evidencia laquoSostenemos como evidentes estas verdades que todos los hombres son creados igualesraquo en el segundo se remarca la necesidad de expresarla por haber sido laquola ignorancia el olvido o el menos precio de los derechos del hombre hellip las uacutenicas causas de las calamidades puacuteblicas y de la corrupcioacuten de los gobiernoshellipraquo

La bibliografiacutea sobre los derechos humanos es ingente su tratamiento desde las disciplinas acadeacutemicas de la Historia la Ciencia Poliacutetica o el Dere-cho apenas permite encontrar hoy libros que ofrezcan una mirada distinta laquoLa invencioacuten de los derechos humanosraquo de Lynn Hunt a pesar de ser un estudio histoacuterico ofrece una perspectiva novedosa casi se podriacutea decir que sorprendente y atrevida y por ello no deja de ser un libro con una solidez y honestidad intelectual francamente remarcable

La pregunta que se hace la autora del libro y sobre la que vuelca todo su esfuerzo durante las poco maacutes de 200 paacuteginas es la siguiente iquestcoacutemo se hicie-ron evidentes los derechos humanos Su argumentacioacuten explicativa es que al margen de otras muchas razones hubo dos circunstancias que arrojaron luz sobre esa evidencia la aparicioacuten de las novelas epistolares y las croacutenicas de las torturas Seguacuten la autora ambos sucesos tuvieron la capacidad de pro-vocar nuevas formas de experiencias individuales (empatiacutea) que coadyuva-ron a hacer posibles nuevos conceptos sociales y poliacuteticos (los derechos hu-manos)

Los derechos humanos no son los derechos de los hombres en la natura-leza ndashcomo tercamente la historia se encargoacute de demostrarndash sino que son los derechos de los hombres en sociedad La traslacioacuten del orden natural evidente al orden poliacutetico existente necesitaba de un clima necesario de alte-ridad en los teacuterminos de Husserl de conciencia del otro Y para ello las novelas y la advertencia de las atrocidades de las torturas coincidieron en el tiempo para generar el caldo de cultivo que junto con otros fenoacutemenos sir-vieron para universalizar los derechos humanos en forma expresa y escrita

Durante la primera parte del libro de Hunt con el significativo tiacutetulo laquoTorrentes de emocioacuten Leer novelas e imaginar la igualdadraquo DrsquoAlambert Diderot Kant Home Jefferson Brissot y un largo etceacutetera no aparecen soacutelo como eminentes prohombres del ideal ilustrado sino como devoradores de novelas que ademaacutes opinaban sobre las consecuencias humanizadoras de sus lecturas

La aparicioacuten de la novela epistolar significoacute un fenoacutemeno emancipador del individuo y tuvo como consecuencia la ampliacioacuten del alcance de la em-patiacutea rompiendo las barreras sociales entre nobles y plebeyos amos y sirvien-

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tes hombres y mujeres adultos y nintildeos Sus personajes ndashmarineros sirvien-tes hombres y mujeres corrientesndash desplazaron el protagonismo de los heacuteroes nobles de las princesas y de los caballeros de la novela eacutepica De esta forma el apogeo de la novela epistolar entre 1760 y 1780 unido a la extensioacuten de la alfabetizacioacuten y la lectura a todas las capas sociales supusieron una in-tensificacioacuten de la capacidad de identificacioacuten de los lectores con otras per-sonas y una ampliacioacuten del universo emocional de lo corriente De igual modo los derechos humanos solo podiacutean florecer cuando las personas aprendiesen a pensar en las demaacutes como iguales

Los estudiosos han demostrado que la extensioacuten de la lectura y la ascen-sioacuten de la novela en el siglo XVIII se encuentran vinculadas al capitalismo a la aparicioacuten de la clase media con aspiraciones al creciente respeto por lo comunitario y a una potencial equiparacioacuten de las relaciones de geacutenero La autora se sirve de tres novelas que ejemplifican este fenoacutemeno una de Rous-seau (Julia) y dos de Samuel Richardson (Pamela y Clarisa) que aparecen por entonces Novelas que tienen como personajes protagoacutenicos a mujeres no-velas escritas por hombres y que suponen una siacutentesis de la modernidad so-cial que pugnaba por establecerse y su lucha contra los principios auacuten vigen-tes de la sociedad tradicional y jeraacuterquica

Esas tres novelas dramatizaban la situacioacuten de la mujer en busca de su autonomiacutea personal y permitiacutean a los lectores experimentar imaginariamen-te el esfuerzo psicoloacutegico por alcanzarla Sus finales feliz en la primera o dramaacutetico en las dos uacuteltimas sirven para entretejer las batallas cotidianas por hacer valer la razoacuten autoacutenoma frente a las imposiciones sociales y religiosas de la eacutepoca Esa quimera kantiana tan bien retratada en la obra iquestQueacute es la Ilustracioacuten de entender la autonomiacutea como la capacidad de pensar y actuar por uno mismo se ve tensada y triunfante o derrotada se cuela a traveacutes de la lectura iacutentima y solitaria de la novela en la sensibilidad del comuacuten de la gente permitiendo transportarse a la piel del personaje y sufrir con eacutel los embates de su lucha personal

El aprendizaje de la empatiacutea de la capacidad de emular moral y psicoloacute-gicamente a otras personas a otros seres humanos ayudoacute a generar el clima social que hizo posible plantearse con eacutexito la tarea de formular expresamen-te las declaraciones de derechos humanos Esa es parte de la tesis tan luacutecida-mente defendida por la autora en la primera parte de esta obra

En una segunda parte el libro se centra en la tortura y el proceso inevita-ble que lleva a su puesta en duda desde criterios no soacutelo morales sino tambieacuten ciacutevicos Las croacutenicas sobre las torturas amparadas por los jueces o funda-

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mentadas en la divinidad del castigo ayudaron a generar un debate muy in-teresante que se extendioacute por el continente sobre la legitimidad y la validez de los sistemas inquisitoriales y judiciales La autora se sirve del caso Calas que tuvo lugar en 1762 para explicar el posicionamiento de unos y otros ante el hecho de la tortura y su justificacioacuten

En ese contexto la obra de Beccaria fue un punto de inflexioacuten clave en el desequilibrio de ese debate hacia el lado de la razoacuten y del sentimiento huma-nitario El maestro italiano al igual que Blackstone teorizoacute de manera tan soacutelida sobre la invalidez de una pena atroz que en su misma esencia entrantildea-ba un desprecio a la humanidad y una agresioacuten a los valores compartidos de la sociedad que sus tesis fueron avaladas y recogidas entre otros por Con-corcet Brissot y Voltaire Estos uacuteltimos se valieron del geacutenero panfletario para inyectar el sentido comuacuten en las meninges de las personas corrientes El dolor ajeno en intensidad variable seguacuten la falta cometida entendido con el propoacutesito de redencioacuten religiosa o de reestablecimiento de la moral puacuteblica fue perdiendo adeptos y su causa fue dejando paso al surgimiento del con-cepto de dignidad y a un marco de respeto a la integridad e inviolabilidad corporal

La extensioacuten de la novela y el proceso de abolicioacuten de la tortura son los dos fenoacutemenos de los que se sirve la autora para explicar el clima intelectual y social que precedioacute y permitioacute afrontar los debates sobre las declaraciones de derechos con dos evidencias clave que no habiacutea distinciones naturales entre los hombres y que la dignidad personal e individual estaban en la base misma del establecimiento de un orden social ciacutevico y poliacutetico legiacutetimo

A partir de esta tesis que se extiende sobre buena parte de esta obra la misma se interesa en explicar coacutemo la loacutegica racional que se acababa de ins-talar en el marco conceptual de entendimiento de la relacioacuten entre los seres humanos se iba a mantener a pesar de los inconvenientes y agresiones que comenzariacutean muy poco despueacutes

Las declaraciones americana y francesa suponen los primeros textos don-de se postula abiertamente el valor de la dignidad del ser humano y la igual-dad de derechos entre los hombres y se posicionan al mismo tiempo por asumir la corriente universalista y abstracta defendida por Grocio Pufendorf o Locke entre otros frente a la particularista que estaba apoyada en las teo-riacuteas utilitaristas de Bentham o los marcos teoacutericos de Hobbes y Robert Filme Estos mantuvieron una dura pugna por contrarrestar los efluvios iusnatura-listas que impregnaban ambas declaraciones y defender la concrecioacuten del positivismo como uacutenica viacutea de dotar de eficacia a las construcciones juriacutedicas de nuevo cuntildeo

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En cierto modo las consecuencias del universalismo abstracto de ambas declaraciones padeceriacutean luego los espinosos caminos de concretar sus pos-tulados Asiacute desde entonces y casi se puede decir que hasta hoy mismo la cascada de derechos individuales a concretar ha ido flanqueada de otros tan-tos debates sobre su viabilidad y justificacioacuten A modo de ejemplo la autora se vale de los debates inmediatamente posteriores a la declaracioacuten francesa sobre el derecho al voto de los actores o los verdugos ndashprofesiones moral-mente degradantesndash o maacutes extensamente de los judiacuteos protestantes o las mujeres La loacutegica instalada en las declaraciones llevaba a pensar que la con-clusioacuten seriacutea siempre la de valerse del principio programaacutetico de la igualdad para ir eliminando las barreras instaladas en el tradicionalismo profundizan-do de esta manera en la igualdad poliacutetica Como bien sabemos y explica la autora con todo lujo de detalles esa loacutegica quedariacutea instalada definitivamen-te pero su aplicacioacuten efectiva no fue tan raacutepida como hubiera sido deseable sino que ha llevado especialmente en el caso de las mujeres un periodo maacutes bien extenso de vindicaciones luchas y revueltas Pues bien al igual que ocu-rre con esos casos concretos el resto de derechos contenidos en las declara-ciones han tenido que sortear todo tipo de debates y barreras para ir impo-niendo su loacutegica La cuestioacuten estriba en saber si la formulacioacuten abstracta de los derechos de la igualdad de la libertad ayudoacute o maacutes bien ralentizoacute la concrecioacuten posterior de esas conquistas A juicio de Hunt la respuesta es bastante contundente esa formulacioacuten tan intensamente abstracta en los derechos ha permitido que la concrecioacuten posterior se haya extendido mucho maacutes allaacute de lo que hubiera sido posible si de origen se hubiera optado por una formulacioacuten maacutes concreta y particularista de los derechos

Finalmente la autora nos habla de tres momentos en los que se devalua-ron los contenidos de las declaraciones y sufrieron el embate de corrientes que pretendiacutean socavar los fundamentos mismos de la evidencia que tanto habiacutea costado laquodescubrirraquo Estos fenoacutemenos son el auge del nacionalismo las explicaciones bioloacutegicas de la diferencia y el comunismo

Tras la Revolucioacuten francesa cada vez se hizo maacutes difiacutecil explicar las dife-rencias y discriminaciones basaacutendose solamente en la tradicioacuten la religioacuten o las costumbres Ya se requeriacutean fundamentos mucho maacutes soacutelidos que justifi-casen la diferencia de unos frente a otros la superioridad de los hombres a las mujeres la de los blancos frente a los negros o la de los cristianos frente a los judiacuteos El nacionalismo exacerboacute los fundamentos de la exclusioacuten basaacuten-dose en la proteccioacuten de la nacioacuten en el espiacuteritu compartido entre los ciuda-danos de un mismo pueblo Asiacute la propia radicalizacioacuten de los revoluciona-rios ndashcomo el imperialismo napoleoacutenicondash auspicioacute como contra-reaccioacuten

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que en gran parte de Europa se comenzase a construir las teoriacuteas sobre la identificacioacuten nacional y la autorrealizacioacuten de los pueblos sobre la base pre-cisamente de la diferencia

Una viacutea maacutes esperpeacutentica auacuten fue aquella que tratoacute de explicar la inferio-ridad de las razas y del sexo femenino desde un punto de vista no soacutelo reli-gioso sino tambieacuten cientiacutefico Los ejemplos expuestos por la autora sobre las explicaciones bioloacutegicas de la inferioridad de la mujer frente al hombre asiacute como los ensayos antisemitas y racistas frente a judiacuteos y negros suponen dos nuevos frentes sobre los que la universalizacioacuten de los derechos humanos habriacutea de jugarse su suerte

Finalmente el comunismo sostuvo un deterioro de la validez de las de-claraciones universales de derechos humanos basaacutendose en la propia conde-na de Karl Marx sobre sus fundamentos al entender que la libertad y la pro-piedad tan profundamente defendidas en los textos mencionados suponiacutean la perpetuacioacuten de la explotacioacuten de los trabajadores por tener unas innega-bles ascendencias burguesas

Sin embargo a pesar de la intensidad de la lucha frente a esos tres fenoacute-menos mencionados la abstraccioacuten y la vigorosidad de los fundamentos universales de los derechos humanos se mantendriacutean a flote Las atroces consecuencias de la Primera y Segunda Guerra Mundial no hicieron sino alentar auacuten maacutes las aspiraciones morales para toda la humanidad La Carta de Naciones Unidas de 1945 y sobre todo la Declaracioacuten Universal de Dere-chos Humanos de 1948 no son maacutes que un ejemplo de que la empatiacutea no soacutelo no estaba agotada sino que teniacutea maacutes fuerza que nunca

Los derechos humanos precisan tres cualidades entrelazadas deben ser naturales (inherentes al ser humano) iguales (los mismos para todos) y uni-versales (vaacutelidos en todas partes) Estaacute claro que la realidad actual nos mues-tra que ha sido maacutes faacutecil aceptar e imponer la primera de esas cualidades que la segunda o la tercera Hoy es maacutes faacutecil la explicacioacuten y aceptacioacuten universal de los derechos humanos que su puesta en praacutectica Ello no deja de ser una expresioacuten maacutes de la circularidad imparable de los derechos humanos Se trata de una tarea en constante marcha de la que depende en buena medida el progreso de los seres humanos

enrique corteacutes de abajo

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SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA1

BIBLIOGRAFIacuteA TEMAacuteTICA JUEGOS DE AZAR

1AKOUN Eacutemilie

Jeux de hasard et service public par Eacutemilie AkounIncluye referencias bibliograacuteficasEn Revue du droit public et de la science politique en France et a lrsquoeacutetranger --

Paris Librairie Geacutenerale de Droit et Jurisprudence [1894]- ndash ISSN 0035-2578 -- N 3 (mai-juin 2007) p 643-659

1 Juegos de azar-Francia

2ANDREacuteS ALVES Rafael

Anaacutelisis de la Ley relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de suerte y de azar en liacutenea en Francia Rafael Andreacutes Alves

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 29 (2010) p 531

1 Apuestas deportivas-Francia 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Francia

3ANDREacuteS ALVES Rafael

Las apuestas deportivas en el cada diacutea maacutes cercano escenario de una nueva re-gulacioacuten par el juego y el deporte profesional las apuestas deportivas en Internet una realidad econoacutemica cada vez maacutes pujante que sigue esperando una regulacioacuten a nivel nacional novedades Rafael Andreacutes Alvez

1 Seleccioacuten del fondo documental de la Biblioteca Central y Centro de Documentacioacuten del Ministerio del Interior de lo publicado sobre materias de intereacutes para el Departamento

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En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 3 (2010) p 527-552

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea 2 Apuestas deportivas-Espantildea

4ANDREacuteS ALVES Rafael

La nueva regulacioacuten del juego en Reino Unido Act Gambling 2005 como para-digma para otras normativas de la Unioacuten Europea y base para el desarrollo del juego por Internet actualidad del juego por Internet en Espantildea Rafael de Andreacutes

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 21 (2007) p 501-514

1 Juegos de azar-Derecho-Gran Bretantildea 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Gran Bretantildea

5ANDREacuteS ALVES Rafael

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo seccioacuten 4) de 7 de junio 2007 recurso nuacutem 95272004 en el horizonte de las nuevas directrices sentildealadas por el TJCE sobre limitacioacuten de competencia y establecimiento en el aacutembito del juego Rafael de Andreacutes Alvez [sic]

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 23 (2008) p 559-564

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 3 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competen-cias en materias de juegos de azar 4 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

6ARTETXE PALOMAR Eugenio

La evolucioacuten de la jurisprudencia europea en materia de juegos de azar Eugenio Artetxe Palomar

En Justicia administrativa revista de derecho administrativo -- Valladolid Lex Nova 1998- ndash ISSN 1139-4951 -- N 39 (abr 2008) p 19-38

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

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7ARTETXE PALOMAR Eugenio

Los juegos de azar y el derecho de establecimiento y la libertad de prestacioacuten de servicios en el derecho europeo Eugenio Artetxe Palomar

Bibliografiacutea p 79-81En Revista vasca de administracioacuten puacuteblica = Herri-arduralaritzazko Euskal

Aldizkaria -- Ontildeati [Guipuzkoa] Herri-Arduralaritzaren Eusko Ikas-Erakuntza = Instituto Vasco de Estudios de Administracioacuten Puacuteblica 1981- ndash ISSN 0211-9560 N 78 (mayo-ag 2007) p 37-81

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

8BEacuteLGICA Leyes etc

Loi du 7 mai 1999 sur les jeux de hasard les eacutetablissements de jeux de hasard et la protection des joueurs

En Droit penal -- Ed 2009-10 -- Bruxelles La Charte [2009] ndash ISBN 978-2-87403-211-0 -- P 661-671

1 Juegos de azar-Legislacioacuten-Beacutelgica

9CALVO SORIA Jesuacutes

Marketing social y poliacutetico (I) juegos de azar y apuestas en Espantildea Jesuacutes Calvo Soria -- [Madrid] Dykinson [2009] -- 232 p -- (Ciencias juriacutedicas y sociales 119)

En la cub ademaacutes Servicio de Publicaciones Universidad Rey Juan CarlosDL SE 3954-2009 -- ISBN 978-84-9849-715-11 Juegos de azar-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos socialesSignatura 34145

10DIacuteEZ MORENO Fernando

Reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de loteriacuteas incidencia de la privatizacioacuten por Fernando Diacuteez Moreno

En Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002- ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 2 (feb 2011) p 7-14

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Juegos de azar en Internet-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 5 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

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11DORREGO DE CARLOS Alberto

La distribucioacuten de competencias entre el Estado y las Comunidades Autoacutenomas en materia de juego y apuestas a traveacutes de Internet Alberto Dorrego de Carlos Francisco Martiacutenez Vaacutezquez

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 20 (2007) p 491-509

1 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competencias en materias de juegos de azar 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea I Martiacutenez Vaacutezquez Francisco

12DOYLE Charles

Internet gambling overview of federal criminal law Charles Doyle -- New York Novinka Books [2006] -- VIII 78 p

Bibliografiacutea p [47]-52ISBN 1-59454-784-X1 Juegos de azar en Internet-Estados UnidosSignatura 31827

13ESPANtildeA Leyes etc de juegos de azar

Coacutedigo del juego edicioacuten preparada por Alberto Palomar Olmeda Rafael An-dreacutes Alvez -- Cizur Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2008 -- 3244 p -- (Coleccioacuten Coacutedigos profesionales Aranzadi)

DL NA 2212-2008 -- ISBN 978-84-8355-512-51 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda Alberto II Andreacutes Alves

RafaelSignatura 33343

14GALLO Salvatore

Il monopolio del lotto e la sua natura giuridica por Salvatore GalloBibliografiacutea p 696-697En Rivista della Guardia di Finanza -- Roma Comando Generale delle Guardia

di Finanza 1952- ndash ISSN 1591-7223 -- Anno 58 n 5 (sett-ott 2009) p 690-6971 Juegos de azar-Derecho-Italia 2 Loteriacuteas-Italia

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15GONZAacuteLEZ VAQUEacute Luis

El TJUE declara compatible con el derecho de la UE una normativa nacional que prohiacutebe la publicidad de juegos de azar organizados en otros Estados miembros (sentencia laquoSjoumlberg y Gerdinraquo) por Luis Gonzaacutelez Vaqueacute

BibliografiacuteaEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 10 (oct 2010) p 15-251 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de

azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

16Las GRANDES cifras del juego de azar en Espantildealaquo (a partir del Informe Anual del Juego publicado por el Ministerio del Inte-

rior)raquoEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 18-211 Juegos de azar-Espantildea

17INFORME anual del juego en Espantildea -- [Madrid] Ministerio del Interior Se-

cretariacutea General Teacutecnica DL 2008-Anual1 Juegos de azar-Espantildea-Signatura R-618

18INTERNET gambling report X an evolving conflict between technology amp law

editor Mark Balestra founding editor Anthony Cabot -- 10th ed -- St Charles (Missouri) River City Group 2007 -- XVIII 632 p

ISBN 978-0-8917718-5-71 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-

Estados Unidos I Balestra Mark II Cabot Anthony NSignatura 32695

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

248Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

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19JACQUEMET Anne

Monopole des jeux de hasard et ordre public par Anne JacquemetEn AJDA lrsquoactualiteacute juridique droit administratif -- Paris Publications de

Moniteur 1955- ndash ISSN 0001-7728 -- N 24 (2 juil 2007) p 1282-12881 Juegos de azar-Derecho 2 Juegos de azar-Derecho-Francia

20LAVRIC Sabrina

Jeux de hasard en ligne pas drsquohostiliteacute de la CJCE au monopole drsquoexploitation Cour de justice des Communauteacutes europeacuteennes gde ch 8 septembre 2009 obser-vations de Sabrina Lavric

Comentario a la sentencia sobre la Liga portuguesa de fuacutetbol profesional y el Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericordia de Lisboa

En Recueil Dalloz -- Paris Dalloz 1997- -- ISSN 1298-728X -- N 33 (1 oct 2009) p 2218

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Portugal

21LEGALIZED gambling David M Haugen book editor -- Detroit [etc] Thom-

son Gale [2006] -- 174 p -- (Contemporary issues companion)Bibliografiacutea p 163-166ISBN 0-7377-2460-91 Juegos de azar-Estados Unidos 2 Juegos de azar en Internet-Estados Unidos

3 Juegos de azar en Internet-Derecho I Haugen David M (1969)Signatura 31828

22LOacutePEZ MARTIacuteN Mariacutea del Carmen

Ingresos autonoacutemicos la tributacioacuten sobre el juego privado en Andaluciacutea Mordf del Caacutermen Loacutepez Martiacuten Araceli de los Riacuteos Berjillos Pedro Pablo Peacuterez Hernaacuten-dez

En Presupuesto y gasto puacuteblico revista de economiacutea puacuteblica -- [Madrid] Ins-tituto de Estudios Fiscales ndash ISSN 0210-5977 -- N 55 (2009) p 103-120

1 Juegos de azar-Impuestos-Andaluciacutea I Riacuteos Berjillos Araceli de los II Peacuterez Hernaacutendez Pedro Pablo

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

249Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

23LOTERIacuteAS y apuestas del Estado recopilacioacuten normativa [elaboracioacuten y coor-

dinacioacuten de contenidos Joseacute Carrentildeo Ayarza] -- [Madrid] Ministerio de Economiacutea y Hacienda Centro de Publicaciones [2007] -- 438 p

ISBN 978-84-9720-094-31 Loteriacuteas-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Legislacioacuten-EspantildeaSignatura SL-33646-LOT

24MANTECA VALDELANDE Viacutector

Regulacioacuten del juego en la Unioacuten Europea por Viacutector Manteca ValdelandeEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ndash ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 1 (en 2011)-n 2 (feb 2011) p 7-17 15-261 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 2 Juegos de azar-Dere-

cho-Espantildea 3 Juegos de azar-Derecho-Estados Unidos

25MAZOacuteN HERNAacuteNDEZ Miguel

Anaacutelisis econoacutemico juriacutedico y fiscal del juego Miguel Mazoacuten Hernaacutendez -- Valencia Tirant lo Blanch 2007 -- 254 p -- (Tirant monografiacuteas 472)

Bibliografiacutea p [251]-254DL V 641-2007 -- ISBN 978-84-8456-783-71 Juegos de azar-Derecho-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos econoacutemicos347465(460)Signatura 32265

26PAREDES Ana

El juego en Internet Ana Paredes y Estrella GoacutemezEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 131 Juegos de azar en Internet

27RAMALLO LOacutePEZ Faacutetima E

Las competencias autonoacutemicas en materia de casinos y juego el principio de territorialidad una controversia planteada a propoacutesito de la sentencia del Tribunal Supremo 11662009 Faacutetima E Ramallo Loacutepez

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

250Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 27 (2009) p 579-588

1 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 2 Comunidades autoacutenomas-Espa-ntildea-Competencias en materias de juegos de azar 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

28REacuteGIMEN del juego en Espantildea Alberto Palomar Olmeda coordinador -- lordf ed

-- Cuzir Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2006 -- 809 p -- (Monografiacuteas Aranzadi 398)

En la port CODERElaquoThomson AranzadiraquoISBN 94-9767-648-31 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda AlbertoSignatura 31175

29La REGULACIOacuteN del juego que pretende el GobiernoEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 20-231 Juegos de azar-Espantildea

30RUIZ-NAVARRO PINAR Joseacute Luis

La libre prestacioacuten de servicios de juegos de azar la normativa europea y re-flexiones sobre la futura legislacioacuten espantildeola del juego online Joseacute Luis Ruiz-Nava-rro Pinar

En Asamblea revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid -- Madrid Asam-blea de Madrid DL 1999- -- ISSN 1575-5312 -- N 19 (dic 2008) p [213]-268

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Jurisprudencia-Europa 3 Juegos de azar en Internet-Espantildea-Legislacioacuten

31El SECTOR denuncia la competencia desleal del juego por InternetIncluye el texto de la propuesta sectorial para una Ley del juego en liacutenea en Es-

pantildeaEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 24-291 Juegos de azar-Espantildea 2 Juegos de azar en Internet-Espantildea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

251Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

32TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 [Asunto C-4207]

En Seguridad y ciudadaniacutea revista del Ministerio del Interior -- [Madrid] Ministerio del Interior Secretariacutea General Teacutecnica 2009- -- ISSN 1889-6316 -- N 2 (jul-dic 2009) p 189-206

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Portugal-Jurisprudencia

33VENTAS SASTRE Rosa

Problemas de jurisdiccioacuten y competencia en la persecucioacuten de los delitos come-tidos a traveacutes del juego por Internet Rosa Ventas Sastre

En Cuadernos de poliacutetica criminal -- Madrid Instituto de Criminologiacutea de la Univ Complutense Facultad de Derecho 1977- ndash ISSN 0210-4059 -- N 94 (2008) p 239-254

1 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Delitos informaacuteticos 3 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

34VOGEL J Phillip

Internet gambling how to win big online playing bingo poker slots Lotto sports betting and much more by J Phillip Vogel -- New York Black Dog amp Le-venthal [2006] -- 256 p

Incluye direcciones de InternetISBN 1-57912-551-4 978-1-57912-551-61 Juegos de azar en InternetSignatura 31806

35WALKER Douglas M

The economics of casino gambling Douglas M Walker -- Berlin New York Springer cop 2007 -- XII 207 p

ISBN 978-3-540-35102-31 Casinos-Estados Unidos 2 Juegos de azar-Estados UnidosSignatura 32352

ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp

ensp ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

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ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES

I La Revista admite la publicacioacuten de 1ensp Trabajos de caraacutecter doctrinal que sean originales e ineacuteditos 2ensp Notas breves sobre experiencias o proyectos en curso3ensp Notas de legislacioacuten y jurisprudencia sobre materias del aacutembito de competencias del Departamento4ensp Resentildeas bibliograacuteficas de obras de reciente aparicioacuten y en general documentacioacuten sobre recursos de informacioacuten

de materias relacionadas con el aacutembito competencial del Departamento

II NORMAS PARA LA PRESENTACIOacuteN DE COLABORACIONES Los criterios para la presentacioacuten de los originales son los siguientes ndashenspEXTENSIOacuteN La extensioacuten maacutexima aconsejable -para los trabajos doctrinales y estudios- es de 25-30 paacuteginas

Las resentildeas bibliograacuteficas no superaraacuten las 5 paacuteginasLas paacuteginas estaraacuten numeradas en el margen inferior derecho

ndashenspTIacuteTULO Y AUTORIacuteA En la primera paacutegina se pondraacute el tiacutetulo del artiacuteculo (en mayuacutesculas y negrita) y debajo elnombre completo del autor (tambieacuten en mayuacutesculas) indicando Centro Directivo ndashsi es personal del Ministeriodel Interior- o Departamento Facultad o Universidad en la que esteacute adscrito si es personal investigador o docenteSe incluiraacute en paacuterrafo aparte ndashsin sangrado-- y precedido de la expresioacuten ldquoResumenrdquo un extracto en castellano del contenido del artiacuteculo (con una extensioacuten aproximada de 10 liacuteneas) y en el paacuterrafo siguiente ndashtambieacuten sin sangrado- precedido de la expresioacuten ldquoPalabras claverdquo las palabras clave que expresen el contenido del artiacuteculo (con un maacuteximo de cinco)

ndashenspESTRUCTURA DE LOS ARTIacuteCULOS Se recomienda que los artiacuteculos se dividan en apartados y secciones (dosniveles) numerados los cuales se titularaacuten con letra mayuacutescula negrita en el primer nivel de jerarquiacutea y con ma-yuacutescula redondo en el segundo (sin negrita) De ser necesarios maacutes niveles el tiacutetulo del tercer nivel se escribiraacute enminuacutescula y en negrita y el cuarto en minuacutescula y cursiva

ndashensp ELEMENTOS TIPOGRAacuteFICOS Se escribiraacute a doble espaciobullensp TIPO DE LETRA Se utilizaraacute un solo tipo de letra ndashTimes New Romanndash y de un solo tamantildeo ndash12 puntosndash ex-

cepto en las transcripciones de citas textuales largas en paacuterrafo aparte del texto general las notas finales y en lasindicaciones sobre las fuentes bibliograacuteficas en los cuadros y figuras que seraacuten de cuerpo menor ndash10 puntosndash

bullensp MAYUacuteSCULAS En general las mayuacutesculas se utilizaraacuten solamente para el tiacutetulo del artiacuteculo y para los apelli-dos de los autores en la bibliograf iacutea

bullensp NEGRITA La letra negrita se utilizaraacute solamente para los tiacutetulos de las subdivisiones de primer ndashy tercer- niveldel artiacuteculo y para los tiacutetulos de los cuadros y figuras No debe utilizarse en el cuerpo del texto del artiacuteculo propiamente dicho

bullensp CURSIVA La cursiva se utilizaraacute para el resumen las palabras claves y los tiacutetulos de libros monograf iacutea revis-tas etc asiacute como para los tiacutetulos de las subdivisiones de cuarto nivel en el artiacuteculo Dentro del texto las cursivasse utilizaraacuten para indicar la inclusioacuten dentro del texto de palabras o expresiones en otro idioma diferente al del artiacuteculo (expresiones en latiacuten ) Tambieacuten podraacuten usarse excepcionalmente para destacarresaltar algunaexpresioacuten

bullensp PAacuteRRAFO Cada paacuterrafo se iniciaraacute con un sangrado de 5 espacios con un espaciado interlineal 15bullensp CITAS Las citas textuales cortas (inferiores a cuarenta palabras) se escribiraacuten entre comillas (dobles) integradas

en el texto Las citas textuales largas (cuarenta o maacutes palabras) se escribiraacuten iniciando una nueva liacutenea con un sangrado del margen normal de la izquierda de 10 espacios y manteniendo este nuevo margen hasta el final dela cita excepto si la cita contiene a su vez otros paacuterrafos en cuyo caso la primera liacutenea de cada uno de ellos sesangraraacute cinco espacios en relacioacuten con el margen de la cita

bullensp CUADROS Y FIGURAS Su inclusioacuten en el artiacuteculo debe responder a verdaderas exigencias de su contenidoLos cuadros y figuras deben enviarse en ficheros aparte en alguno de los formatos que permiten su publicacioacutenen Internet en especial JPG GIF o PNG Deben ir numeradas y llevar un encabezamiento conciso

bullensp NOTAS Las notas deben ser solo las imprescindibles y se situaraacuten al final del artiacuteculo en forma numerada Al inicio de la lista de notas y referencias se pondraacute la palabra laquoReferenciasraquo Las referencias bibliograacuteficas selimitaraacuten a las obras citadas en el texto y se presentaraacuten siguiendo la norma UNE 50-104-94 correspondientea la norma ISO-690 numeradas por orden de aparicioacuten Las citas a recursos electroacutenicos han de hacer constarentre corchetes la fecha en que se ha efectuado la consulta

III NORMAS PARA EL ENVIacuteO Y RECEPCIOacuteN DE COLABORACIONES ndashenspPRESENTACIOacuteN Los originales deben ser remitidos en versioacuten electroacutenica Word para Windows como archivo

adjunto a publicacionesamadormires ndashensp DATOS Debe indicarse direccioacuten postal correo electroacutenico y teleacutefono ndashenspEVALUACIOacuteN Antes de su publicacioacuten los artiacuteculos seraacuten evaluados siempre por los directores y miembros

del consejo de redaccioacuten Ademaacutes en los casos de artiacuteculos de caraacutecter doctrinal y en todos aquellos que por su naturaleza lo requieran lo seraacuten asimismo por expertos externos en la materia

ndashenspPRUEBAS Las pruebas se enviaraacuten a los autores si hubiera tiempo para ello y habraacuten de ser corregidas y de-vueltas en un plazo de cinco diacuteas Las correcciones no pueden significar modificaciones considerables del texto

ndashenspCOPYRIGHT Tras su publicacioacuten en la revista los artiacuteculos pueden reproducirse en otros medios por parte delautor pero haciendo constar siempre el lugar de la primera publicacioacuten Para cualquier otro uso deberaacute obtenersela autorizacioacuten de la revista o de los autores

ndashensp RESERVA La Revista no asume las opiniones expresadas en los trabajos que publica

ISSN 1889-6316

100

0 euro

  • IacuteNDICE
    • ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES
      • El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales por D Javier Nistal Buroacuten
      • El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica por D Tomaacutes Montero Hernanz
      • La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez
      • La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE por D Anselmo del Moral Torres
        • CONSULTAS E INFORMES
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones
            • LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA
              • Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior
              • La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010) por D Pablo Sardina Caacutemara
                • RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA
                  • Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro por D Joaquiacuten Tamara Espot
                  • La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Huntpor D Enrique Corteacutes de Abajo
                  • Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar)
Page 4: Seguridad y Ciudadanía 5 - Derecho Penitenciario · 2019. 10. 30. · Seguridad y Ciudadanía: Revista del Ministerio del Interior . Semestral . Las normas para la remisión y la

SEGURIDAD y CIUDADANIacuteARevista del Ministerio del Interior

CONSEJO DE DIRECCIOacuteN

D Antonio Camacho Vizcaiacuteno Secretario de Estado de Seguridad

D Justo Tomaacutes Zambrana Pineda Subsecretario del Interior

Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

CONSEJO EDITORIAL

PRESIDENTA Dntildea Mariacutea Aacutengeles Gonzaacutelez GarciacuteaSecretaria General Teacutecnica

DIRECTOR D Rafael Majano HidalgoSubdirector General de Estudios y Relaciones Institucionales

SECRETARIA Dntildea Mariacutea Rosa Martiacuten de VegaJefe de Aacuterea de Estudios Documentacioacuten y Publicaciones

VICESECRETARIA DE COORDINACIOacuteN Dntildea Lourdes Madrigal IbaacutentildeezJefe de Servicio de Publicaciones

VOCALES ASESORES D Bartolomeacute Sagrera MorenoConsejero Teacutecnico

Vocales designados por las DireccionesGenerales del Departamento

IacuteNDICE

ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales

por D Javier Nistal Buroacuten helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 11

El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica

por D Tomaacutes Montero Hernanz helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 49

La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 89

La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE

por D Anselmo del Moral Torres helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 119

CONSULTAS E INFORMES

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 141

Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 153

LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competen-cia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea 161

Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior

La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de tra-bajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010)

por D Pablo Sardina Caacutemara helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 217

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del InteriorN 5 enero-junio 2011 p 7-8 7

IacuteNDICE

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro

por D Joaquiacuten Tamara Espot helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 229

La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Hunt por D Enrique Corteacutes de Abajo helliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphelliphellip 235

Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar) hellip 243

Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del InteriorN 5 enero-junio 2011 p 7-8 8

ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES

11Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 11-48

EL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

MANIFESTACIONES Y LIacuteMITES LEGALES

JAVIER NISTAL BUROacuteNJurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

1 Introduccioacuten 2 Las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios 21 Principios informadores 22 Reacutegimen general 3 El derecho fundamental de los internos al secreto de las comunicaciones Limitaciones legales 31 La caracterizacioacuten constitucional del derecho al secreto de las comunicacio-nes (art 183 del CP) 32 La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en los centros penitenciarios 4 Conclusioacuten 5 Bibliografiacutea

RESUMEN

Sin lugar a dudas el tema maacutes controvertido del derecho que los internos tienen en los centros penitenciarios a las comunicaciones y visitas ha sido el de su posible suspensioacuten e intervencioacuten donde el Tribunal Constitucional ha tenido que pronun-ciarse al respecto en distintas ocasiones Y dentro de esta limitacioacuten legal en concre-to la que afecta a las comunicaciones que los internos mantienen con sus abogados defensores donde la poleacutemica que ya se inicioacute en el antildeo 1983 se mantiene hasta nuestros diacuteas en el conocido caso laquoGuumlrtelraquo En este trabajo se lleva a cabo un estudio de la problemaacutetica juriacutedica que conlleva la restriccioacuten a un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones que los reclusos siguen manteniendo du-rante su privacioacuten de libertad

ABSTRACT

Actually the right in force of inmates communications and visits involves a seri-ous debate about two specific topics intervention and suspension Our constitu-tional court has ruled in several occasions positions about it particulary in relation to restrictions in communications with lawyers This is the cornerstone since 1983

JAVIER NISTAL BUROacuteN

12Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 11-48

to present due to laquoGuumlrtel caseraquo We make a legal reflexion about communications privacy in order to study the limitation of rights that are kept in prison

Palabras clave Comunicaciones de los internos en prisioacuten orales y escritas Comunicaciones con el abogado defensor Secreto intervencioacuten y suspensioacuten Dere-cho de defensa

Keywords Oral and written inmates communications with lawyers Secret and privacy intervention and suspension Right of defense

1 INTRODUCCIOacuteN

Uno de los principios baacutesicos sobre los que descansan los sistemas peni-tenciarios progresivos es el de considerar que el recluso no es un ser separa-do de la sociedad antes al contrario sigue formando parte de la misma porque a ella ha de volver en el momento que cumpla su condena por ello es preciso que el interno no rompa en ninguacuten momento los lazos que le unen con dicha sociedad

Como expresamente sentildeala la exposicioacuten de motivos de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria 11979 de 26 de septiembre (LOGP) laquoel penado no es un ser eliminado de la sociedad sino una persona que continuacutea formando parte de la misma incluso como miembro activo si bien sometido a un par-ticular reacutegimen juriacutedico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertadraquo Es decir la es-tancia en los centros penitenciarios no tiene como finalidad excluir a estas personas de la sociedad al contrario durante la privacioacuten de libertad se tiene permanentemente en cuenta el regreso al aacutembito social del que proceden ndashla integracioacuten social del reclusondash

En este sentido es de resaltar lo dispuesto en el artiacuteculo 33 del Regla-mento Penitenciario (RP) cuando sentildeala que laquoprincipio inspirador del cum-plimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad seraacute la consideracioacuten de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad sino que continuacutea formando parte de la misma En consecuencia la vida en prisioacuten debe tomar como referente la vida en libertad reduciendo al maacuteximo los efectos nocivos del internamiento favoreciendo los viacutenculos sociales la colaboracioacuten y participacioacuten de las entidades puacuteblicas y privadas y el acceso a las prestaciones puacuteblicasraquo

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La forma de hacer efectivo este principio es permitir que los internos mantengan las correspondientes relaciones con el mundo exterior a traveacutes de contactos que pueden ser tanto directos como indirectos y asimismo den-tro y fuera del establecimiento penitenciario lo que se materializa con los permisos de salida con las comunicaciones y visitas con la recepcioacuten de paquetes y encargos y con el acceso a la informacioacuten y a los medios comuni-cacioacuten

En concreto y por lo que se refiere a las comunicaciones y visitas objeto de estudio en este trabajo aparecen en el ordenamiento penitenciario como un derecho de los internos que no queda condicionado al comportamiento de eacutestos ni al grado de clasificacioacuten ndash1ordm grado 2ordm o 3ordm gradondash o a la situacioacuten procesal ndashpreventivo o penadondash Es un derecho que no tiene maacutes restriccio-nes en cuanto a las personas y al modo que las impuestas por razones de se-guridad de intereacutes de tratamiento y buen orden del establecimiento limita-ciones todas ellas expresamente establecidas en la normativa penitenciaria1

En el supuesto de concurrir cualquiera de estas razones ndashseguridad inte-reacutes de tratamiento buen orden del establecimientondash pueden adoptarse me-didas de suspensioacuten o intervencioacuten de las comunicaciones Son precisamen-te estas limitaciones las que mayor problemaacutetica juriacutedica han planteado en la praacutectica especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales dada la es-pecial trascendencia que para la defensa del inculpado tienen estas relaciones profesionales

Es precisamente este derecho a la defensa y su especial tutela cuando el defendido se encuentra en prisioacuten lo que ha determinado la exigencia de una norma especiacutefica como la establecida en el artiacuteculo 512 LOGP que al hablar de abogados defensores o expresamente llamados en asuntos penales pre-sume que la comunicacioacuten personal en locutorio entre preso y abogado tiene relacioacuten directa con la defensa del interno aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comunicaciones del artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten espantildeola (CE) dado que este derecho tiene un caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido (STC 1141984)

Por ello es esta norma ndashel art 512 LOGPndash la que maacutes poleacutemica interpre-tativa ha generado a lo largo de la vigencia de la LOGP poleacutemica que recien-temente se ha destapado de nuevo por el llamado caso laquoGuumlrtelraquo donde el juez de instruccioacuten autorizoacute la intervencioacuten de todas las comunicaciones persona-

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les de determinados imputados en prisioacuten preventiva con sus abogados pre-sentes o futuros por delitos de blanqueo de capitales que seguacuten soacutelidos indi-cios los imputados seguiacutean cometiendo desde la caacutercel dando lugar con ello a una posible infraccioacuten del reacutegimen general de intervencioacuten de las comuni-caciones en prisioacuten entre abogado y cliente del citado artiacuteculo 512 LOGP y tambieacuten a un irremediable quebranto del derecho a la defensa que expresa-mente reconoce como derecho fundamental el artiacuteculo 242 de la Constitu-cioacuten espantildeola (CE) con una evidente conexioacuten con otros derechos funda-mentales como el derecho a la libertad y seguridad (art 171 CE) el derecho del detenido a la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (art 173 CE) o el derecho al secreto de las comunicaciones (art 18 CE) in-herente a la confidencialidad de las relaciones entre cliente y abogado

El objetivo de este trabajo es analizar la problemaacutetica juriacutedica que la res-triccioacuten del derecho de los internos a las comunicaciones y visitas ha genera-do especialmente en lo que se refiere a las limitaciones previstas legalmente para los abogados defensores con el objetivo de establecer las diferencias que deberiacutean existir entre la intervencioacuten que se acuerda por razones de natura-leza penitenciaria y que tiene un objetivo regimental de la que se acuerda por razones de naturaleza procesal que tienen como objetivo la averiguacioacuten de un hecho delictivo

2 LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

21 LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DE LOS INTERNOS A LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

El capiacutetulo VIII del Tiacutetulo II de la LOGP dedicado al laquoReacutegimen peniten-ciarioraquo lleva como ruacutebrica laquoComunicaciones y visitasraquo y abarca en concreto tres artiacuteculos el 51 el 52 y el 53 los dos primeros dedicados a las comunica-ciones y el tercero a las visitas En desarrollo de estos artiacuteculos legales el RP aprobado por Real Decreto 1901996 de 9 de febrero regula las relaciones con el exterior en el capiacutetulo IV de su Tiacutetulo II dedicado a la laquoOrganizacioacuten generalraquo dividieacutendose en dos secciones la primera referida a comunicacio-nes y visitas y la segunda a la recepcioacuten de paquetes y encargos

Como podemos comprobar la normativa penitenciaria establece dos grupos de relaciones que los internos pueden mantener con el exterior las comunicaciones y las visitas

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Dentro de las primeras ndashlas comunicacionesndash la citada normativa peni-tenciaria diferencia

Por la forma de celebrarse las orales las escritas y las telefoacutenicas

Por las personas con las que se pueden mantener con los familiares con los amigos con los allegados con los abogados con personal judicial con diversos profesionales y entre los propios internos

Dentro de las segundas ndashlas visitasndash la normativa penitenciaria distingue

Las familiares las iacutentimas las de convivencia por enfermedad grave y en hospitales extrapenitenciarios

La diferencia entre ambos tipos de relaciones del recluso con el mundo exterior ndashlas comunicaciones y las visitasndash radica que en las primeras no existe un contacto fiacutesico directo entre el comunicante y el interno ndashlos co-municantes estaacuten separados por un cristalndash cosa que siacute ocurre en las visitas donde no existe ninguna barrera intermedia entre comunicantes si bien es verdad que existen determinadas comunicaciones como son las de autorida-des judiciales Ministerio Fiscal Defensor del Pueblohellip en las que a pesar de realizarse con inmediacioacuten fiacutesica nuestra normativa penitenciaria las deno-mina comunicaciones y no visitas

Los principios informadores del derecho de los internos a mantener estos contactos con el mundo exterior vienen reflejados en la propia normativa penitenciaria en concreto en el artiacuteculo 41 del RP que bajo la ruacutebrica laquoRe-glas generalesraquo sienta una serie de principios informadores tanto de las co-municaciones como de las visitas que podemos resumir en los siguientes

El derecho de todos los internos a mantener comunicaciones y visitas independientemente de su situacioacuten procesal y penitenciaria salvo los so-metidos a incomunicacioacuten judicial medida que soacutelo puede adoptar la auto-ridad judicial

La necesidad de mantener dichas comunicaciones con la periodicidad que estaacute determinada reglamentariamente seguacuten la situacioacuten penitenciaria del interno

La posibilidad de mantener estos contactos con una relacioacuten de perso-nas cuya determinacioacuten queda bastante abierta en la regulacioacuten normativa

La posibilidad de que estas comunicaciones se sometan a ciertas restric-ciones en cuanto a controles por parte de la Administracioacuten penitenciaria por razones de seguridad del intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimiento

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La forma de celebrar estas comunicaciones admitieacutendose la comunica-cioacuten oral la escrita la telefoacutenica y la denominada comunicacioacuten iacutentima fa-miliar y de convivencia

El principio baacutesico que en la celebracioacuten de las comunicaciones ha de tener el respeto a la intimidad

22 EL REacuteGIMEN GENERAL DE LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LOS INTERNOS

Siguiendo la divisioacuten a la que hemos hecho referencia ndashcomunicaciones y visitasndash primero haremos referencia a las comunicaciones para despueacutes referirnos a las visitas

221 Reacutegimen general de las comunicaciones

2211 De las orales

Respecto a las comunicaciones orales esto es aquellas que se realizan en locutorios destinados al efecto y en las que no existe un contacto fiacutesico entre interno y comunicante al estar separados por un cristal el artiacuteculo 42 RP sienta las siguientes normas baacutesicas

1 El Consejo de Direccioacuten fijaraacute preferentemente durante los fines de semana los diacuteas en que se puedan comunicar los internos de manera que tengan como miacutenimo dos comunicaciones a la semana y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado

2 El horario destinado a este servicio seraacute suficiente para permitir una comunicacioacuten de veinte minutos de duracioacuten como miacutenimo no pu-diendo comunicar maacutes de cuatro personas simultaacuteneamente con el mismo interno

3 Si las circunstancias del establecimiento lo permitieran se podraacute au-torizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal ndashco-municacioacuten ordinariandash el tiempo que hubiera correspondido normal-mente a dos de dichas visitas (se refiere a comunicaciones)

4 Las dificultades de los desplazamientos de los familiares se tendraacuten en cuenta en la organizacioacuten de estas comunicaciones

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5 Los familiares deberaacuten acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que no sean familiares habraacuten de obtener autorizacioacuten del director del establecimiento para poder comunicar

El Reglamento de 1996 establecioacute como novedad normativa la acumula-cioacuten de las dos comunicaciones en una sola algo habitual en la praacutectica y que ya habiacutea encontrado respaldo juriacutedico en los laquoCriteriosraquo de los jueces de vi-gilancia penitenciaria que veniacutean autorizaacutendolas de esta manera2 Respecto al procedimiento la Instruccioacuten nuacutemero 42005 de 16 de mayo de la Direc-cioacuten General de Instituciones Penitenciarias regula pormenorizadamente el mismo sentildealando entre otros aspectos los siguientes

Las comunicaciones orales se celebraraacuten los saacutebados y domingos esta-blecieacutendose por el Consejo de Direccioacuten los criterios para su distribucioacuten teniendo en cuenta los grupos de clasificacioacuten interior del centro no hacien-do coincidir internos que pertenezcan a distintos grupos suprimiendo el descanso diurno si para ello fuese necesario en estos diacuteas En caso de ser in-suficiente esta medida las comunicaciones podraacuten ampliarse al viernes

La concesioacuten se realizaraacute previa peticioacuten de hora bien telefoacutenicamente o bien personalmente por las personas que deseen comunicar A tal efecto se daraacute a conocer el nuacutemero de teleacutefono y horario en que los visitantes podraacuten solicitar las comunicaciones

El horario de atencioacuten al puacuteblico para solicitar comunicaciones se esta-bleceraacute de lunes a viernes por el Consejo de Direccioacuten

Los visitantes y familiares autorizados que soliciten comunicacioacuten debe-raacuten manifestar nombre domicilio DNI pasaporte o NIE (nuacutemero de identi-ficacioacuten de extranjeros y tarjeta de residencia) parentesco diacutea y hora prefe-rente en que deseen comunicar de acuerdo con los diacuteas y horas establecidos para cada grupo de clasificacioacuten

El director podraacute autorizar el cambio de diacutea y hora de la comunicacioacuten en el caso de justificar suficientemente los familiares la imposibilidad de acudir a comunicar en los diacuteas y horas establecidos dando cuenta al Consejo de Direccioacuten

Los visitantes que se presenten con posterioridad a la hora asignada en casos justificados podraacuten celebrar la misma en cualquier otro turno de los que por clasificacioacuten interior del interno le corresponda si existiera plaza libre

A aquellos visitantes que se personen en el centro sin haber solicitado previamente diacutea y hora se les incluiraacute en turno de comunicaciones de su moacute-

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dulo donde haya locutorios libres y si no los hubiera al turno donde exista vacante

La fecha y hora de comunicaciones asignada se mantendraacute aunque el interno fuera trasladado de departamento por motivo de clasificacioacuten inte-rior salvo que por razones de seguridad o regimentales sea necesario asig-narle otro turno3

Se procuraraacute no asignar hora para el siguiente turno de comunicaciones si antes no se ha completado el anterior salvo casos justificados apreciados por el funcionario encargado del control de comunicaciones

En los casos que por ausencia de alguacuten visitante no se celebre la comuni-cacioacuten la plaza vacante generada podraacute ser cubierta por la primera del turno siguiente y asiacute sucesivamente

Los internos clasificados en primer grado o los que tengan aplicado el art 10 de la LOGP y los sancionados comunicaraacuten en turnos diferentes al resto establecidos por el Consejo de Direccioacuten y con las medidas de seguri-dad adecuadas

Las comunicaciones deberaacuten quedar resentildeadas en el sistema informaacuteti-colibro registro o en la ficha individual del interno Si la comunicacioacuten estu-viera restringida intervenida o suspendida se haraacute constar de igual manera

En todo caso se exigiraacute al interno la presentacioacuten del Documento de Identificacioacuten Interior para acceder a los locutorios

La entrada de los visitantes se realizaraacute por turnos pasando soacutelo al que le corresponda comunicar Todos los visitantes deberaacuten pasar el arco detector de metales y sus pertenencias prendas u objetos susceptibles de contener objetos prohibidos por el escaacutener En todo momento seraacuten acompantildeados por el funcionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios

Los amigos deberaacuten ser previamente autorizados por el Director median-te solicitud del interno quien trasladaraacute las correspondientes autorizaciones al funcionario encargado de la confeccioacuten del listado (control de comunica-ciones) y los familiares deberaacuten acreditarlo documentalmente a traveacutes del DNI NIE pasaporte carnet de conducir Libro de Familia certificado de convivencia o certificado de parejas de hecho expedido por el Ayuntamiento de la localidad

Los visitantes se presentaraacuten en el control de comunicaciones con una antelacioacuten miacutenima de 30 minutos a la celebracioacuten de la comunicacioacuten

Existiraacuten tantas plazas por turnos como cabinas en los locutorios

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Una vez efectuada la comprobacioacuten documental y con el visto bueno del director o quien reglamentariamente le sustituya el funcionario encargado del control de comunicaciones entregaraacute copia del listado general por turnos al jefe de servicios quien haraacute entrega seguacuten departamentos al funcionario en-cargado de trasladar a los internos hasta el Departamento de Comunicaciones

Se entregaraacute copia de la lista de comunicaciones al funcionario de la Uni-dad de Acceso para que proceda de acuerdo con lo establecido en el todaviacutea vigente art 305 del RP de 19814 autorizando la entrada soacutelo del turno que le corresponde comunicar Los visitantes deberaacuten ser acompantildeados por el fun-cionario encargado de trasladarlos a la sala de locutorios La lista seraacute devuel-ta al funcionario de control de comunicaciones con indicacioacuten de las que no se hayan celebrado

A los internos cuyos familiares residan fuera de Espantildea previo acuerdo del Consejo de Direccioacuten se les podraacute ampliar el nuacutemero de comunicaciones semanales o la duracioacuten de las mismas

En los centros que se encuentren alejados de las ciudades los directores de los mismos efectuaraacuten las gestiones con los ayuntamientos o empresas adjudi-catarias para que la frecuencia de los medios de transporte sea la necesaria

2212 De las escritas

Respecto a las comunicaciones escritas el artiacuteculo 46 del RP establece que las mismas se ajustaraacuten a las siguientes normas

En cuanto al nuacutemero de comunicaciones la norma 1ordf de dicho precepto sentildeala laquoNo se estableceraacuten limitaciones en cuanto al nuacutemero de cartas o tele-gramas que puedan recibir y remitir los internos salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales En este caso el nuacutemero de las que puedan escribir semanalmente dice el Reglamento seraacute el indicado en la norma 1ordf del artiacuteculo 42raquo Asiacute pues habraacute internos que no tienen intervenidas las comunicaciones escritas por lo que no tienen liacutemite de cartas o telegramas que pueden remitir o recibir e internos que las tienen intervenidas que pueden recibir sin liacutemite pero remitir soacutelo dos a la semana

Respecto al procedimiento las normas 2 3 y 4 del citado artiacuteculo 46 RP disponen lo siguiente

Toda la correspondencia que los internos expidan salvo en los supues-tos de intervencioacuten se depositaraacute en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente y se registraraacute en el Libro correspondiente

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Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podraacuten ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introduci-das en otro sobre que seraacute facilitado por la Administracioacuten En la misma forma se procederaacute cuando existan dudas respecto a la identidad del remi-tente

La correspondencia que reciban los internos despueacutes de ser registrada en el Libro correspondiente seraacute entregada a los destinatarios por el funcio-nario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se en-cuentre el interno previa apertura por el funcionario en presencia del desti-natario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos

2213 De las telefoacutenicas

Contempladas en el artiacuteculo 47 del RP las comunicaciones telefoacutenicas proceden en dos supuestos

a) Cuando los familiares de los internos residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno5

b) Cuando el interno haya de comunicar alguacuten asunto importante a sus familiares al abogado defensor o a otras personas

Respecto al procedimiento de las mismas los apartados 2 y 3 del citado artiacuteculo 47 RP sentildealan que seraacute el interno cuando concurran las circunstan-cias antes mencionadas el que lo solicitaraacute al director del establecimiento que seraacute quien previa comprobacioacuten de que se cumplen aquellos requisitos la autorizaraacute sentildealando la hora en que debe celebrarse Por lo que se refiere al nuacutemero de llamadas telefoacutenicas el apartado 4 del artiacuteculo reglamentario sentildeala que siempre que las circunstancias del Establecimiento penitenciario lo permitan el nuacutemero seraacute como maacuteximo de cinco a la semana En cuanto a la forma de llevarlas a cabo el mismo apartado 4 sentildeala que las llamadas telefoacutenicas se celebraraacuten en presencia de un funcionario y no tendraacuten una duracioacuten superior a los cinco minutos En relacioacuten al precio el citado apar-tado tambieacuten sentildeala que como regla general el importe de las llamadas corre-raacute a cargo del interno salvo las llamadas a que el interno tiene derecho para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario asiacute como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso Las llamadas realizadas desde el exterior a los internos como regla general estaacuten prohibidas salvo casos excepcionales libremente apreciados por el director6

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Sobre las comunicaciones telefoacutenicas la Instruccioacuten 42005 antildeade las siguientes normas generales

Se autoriza con caraacutecter general a todos los internos un maacuteximo de cinco llamadas telefoacutenicas a la semana cada una de cinco minutos de dura-cioacuten sin que puedan ser acumulables de una semana a otra ni el nuacutemero de llamadas ni el tiempo de duracioacuten

Por la viacutea de las recompensas previstas en el art 416 del RP no podraacuten concederse comunicaciones telefoacutenicas ya que el nuevo sistema de control implantado no permite maacutes de las cinco llamadas ya autorizadas No obstan-te en su lugar se podraacute conceder a internos sin ninguacuten tipo de medios econoacutemicos previa comprobacioacuten del estado de la cuenta de peculio de los mismos tarjetas telefoacutenicas para que puedan comunicar con sus familiares teniendo en cuenta ademaacutes que el sistema implantado no permite las lla-madas a cobro revertido modalidad eacutesta no contemplada en el RP

Para su debido control dado que el nuevo sistema permite almacenar los datos en memoria durante un periodo maacuteximo de tres meses se proce-deraacute por parte del centro a su archivo mensual en soporte informaacutetico

Las comunicaciones previstas en el art 474 en relacioacuten con el art 413 del RP tendraacuten una duracioacuten maacutexima de dos minutos

Tanto el cambio de moacutedulo como de centro de los internos implicaraacute necesariamente la baja y alta respectiva en el sistema de telefoniacutea En caso contrario no se podraacuten gestionar las llamadas en el de destino

Asimismo en el expediente fiacutesico personal de cada interno se archivaraacute copia de los nuacutemeros de teleacutefono autorizados ademaacutes del parentesco o rela-cioacuten de amistad o profesional de las personas con las que desea mantener este tipo de comunicaciones Este archivo se haraacute soacutelo la primera vez ya que salvo modificaciones la informacioacuten permaneceraacute mientras esteacuten los inter-nos en prisioacuten

Las comunicaciones telefoacutenicas con amigos previamente autorizadas por la direccioacuten del centro o Coordinacioacuten de Seguridad del Centro Direc-tivo se podraacuten dar de alta en el sistema suspendieacutendose dicha autorizacioacuten cuando existan razones de seguridad que asiacute lo aconsejen

Este tipo de comunicaciones podraacuten ser autorizadas a traveacutes del nuevo sistema con los abogados que se encuentren acreditados como defensores o representantes de los internos A estos efectos se tendraacute en cuenta lo pre-ceptuado en el art 481-2ordf del RP cuando se trate de internos pertenecientes a bandas o grupos armados

El control de llamadas telefoacutenicas viene detallado en esta misma Instruc-cioacuten realizaacutendose a traveacutes de un mecanismo especiacutefico para detectar la repe-

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ticioacuten de nuacutemeros telefoacutenicos entre distintos internos lo que posibilitariacutea que pudieran realizar maacutes llamadas de las autorizadas utilizando el nuacutemero de identificacioacuten (NIS) correspondiente de otro interno o que hicieran uso abusivo de las llamadas inferiores a 10 segundos Por estos motivos y otros que pudieran detectarse se adoptaraacuten las siguientes medidas

El nuacutemero de identificacioacuten de los internos (NIS) es personal y por tanto no podraacute utilizarse por otros internos

Diariamente se realizaraacute un control de comprobacioacuten a traveacutes del Docu-mento de Identificacioacuten Interior de los internos en el momento de realizar la llamada o con posterioridad utilizando el servicio de control de gestioacuten de llamadas y verificando que el NIS del interno identificado corresponde al del interno que ha realizado la llamada Especialmente con internos que tengan intervenidas las comunicaciones por resolucioacuten administrativa o judicial o bien pertenezcan a grupos de delincuencia criminal organizada

De forma aleatoria se realizaraacuten controles por el funcionario que gestio-na el sistema de llamadas con el fin de detectar el uso abusivo en las llamadas inferiores a 10 segundos de duracioacuten y superiores a 300

Los internos que soliciten autorizacioacuten de alta de nuacutemeros de teleacutefono en el sistema por cambio o nueva incorporacioacuten deberaacuten indicar ademaacutes del parentesco domicilio nombre y apellidos del titular Con estos datos se pue-de comprobar la titularidad a traveacutes de Internet o cualquier otro medio de verificacioacuten

En los supuestos que se detecte el incumplimiento de la normativa exis-tente al efecto se podraacute actuar viacutea disciplinaria Tambieacuten se podraacute excluir del procedimiento automaacutetico de llamadas durante el tiempo que se estime necesario En este caso el interno responsable deberaacute solicitar mediante instancia cada comunicacioacuten telefoacutenica que quiera realizar con indicacioacuten del nuacutemero de teleacutefono persona y parentesco Una vez autorizada con ex-presioacuten del diacutea y la hora de realizacioacuten se pasaraacute copia al Servicio de Control de Comunicaciones Telefoacutenicas para darle de alta Una vez celebrada causa-raacute baja de nuevo en el sistema automaacutetico

2214 Con abogados y procuradores7

En el RP se regulan dos modalidades de comunicaciones de este tipo

Por un lado las comunicaciones con abogados defensores o expresa-mente llamados y con los procuradores que los representen

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Por otro las comunicaciones con otros Letrados

La diferencia radica sin duda en que los primeros ndashlos defensores o ex-presamente llamados en asuntos penalesndash estaacuten ejerciendo especiacuteficamente el derecho de defensa del que el secreto profesional forma parte esencial como vertiente de tutela de la intimidad del cliente que ademaacutes adquiere una dimensioacuten puacuteblica al constituir un instrumento para salvaguardar la confian-za en la profesioacuten de abogado

Los segundos sin embargo soacutelo ejercitan una labor de asesoramiento que no requiere de tantas garantiacuteas por lo que la posible intervencioacuten de sus comunicaciones se somete a la regla general de la intervencioacuten de las comu-nicaciones Esta es la razoacuten que justifica que la intervencioacuten de las comuni-caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen soacutelo pueda realizarse previa orden expresa de la Autoridad judicial en ninguacuten caso por decisioacuten administrativa

La defensa en general y el asesoramiento teacutecnico juriacutedico de los aboga-dos en particular requiere las maacuteximas facilidades regimentales para hacer-lo efectivo por lo que se han establecido las siguientes normas de procedi-miento en el artiacuteculo 481 del RP

El abogado o procurador se identificaraacute mediante la presentacioacuten del documento oficial que le acredite como tal profesional en ejercicio

El comunicante deberaacute ademaacutes presentar un volante de su respectivo Colegio profesional en el que conste expresamente su condicioacuten de defen-sor o representante del interno en las causas que se siguieran contra el mis-mo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos ar-mados este volante seraacute expedido por la Autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas

Estas comunicaciones se registraraacuten por orden cronoloacutegico en el Libro correspondiente consignaacutendose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno el nuacutemero de la causa y el tiempo de duracioacuten de la comunicacioacuten

Respecto al lugar y forma de celebracioacuten el mismo artiacuteculo 481 regla 3ordf del RP sentildeala que estas comunicaciones se llevaraacuten a cabo en locutorios es-peciales distintos de los destinados a las comunicaciones orales en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual

Con el fin tanto de mejorar la organizacioacuten gestioacuten y control de este tipo de comunicaciones asiacute como la de facilitar y mejorar el reacutegimen de visitas de

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los letrados a los internos destinados en los distintos Establecimientos Peni-tenciarios la entones Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretariacutea General) firmoacute en fecha 14 de Octubre de 2005 un Convenio-Marco de colaboracioacuten con el Consejo General de la Abogaciacutea Espantildeola como oacutergano representativo coordinador y ejecutivo superior de los Cole-gios de Abogados de Espantildea y que se ha constituido en Autoridad de Certi-ficacioacuten de la Abogaciacutea (ACA) para desarrollar un conjunto de servicios te-lemaacuteticos en el aacutembito de la Abogaciacutea Institucional

Mediante el citado Convenio de Colaboracioacuten se ha impulsado la utiliza-cioacuten de una nueva infraestructura tecnoloacutegica desarrollada por la Autoridad de Certificacioacuten de la Abogaciacutea y denominada laquoredabogaciacuteaorgraquo participando la Administracioacuten Penitenciaria de este programa informaacutetico en lo referente al Sistema de Pases Electroacutenicos Seguros el cual permite la emisioacuten de volantes de visita mediante certificado digital y que tendraacuten la misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios de Abogados

En consecuencia se tendraacute conocimiento previo de los volantes emiti-dos y por tanto de las visitas programadas para cada diacutea facilitaacutendose asiacute la adecuada organizacioacuten y celebracioacuten de las comunicaciones mejorando sin duda la calidad de este servicio

La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema se produjo en el mes de Febrero de 2006 y se rige por las siguientes normas de actuacioacuten recogi-das en la Instruccioacuten 42006 de 26 de enero en los siguientes teacuterminos

Diariamente y antes de las 1400 horas se enviaraacute desde el Consejo Gene-ral de la Abogaciacutea a la direccioacuten de correo electroacutenico del director del centro la relacioacuten de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado laquopase electroacutenicoraquo) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el diacutea siguiente En la misma se indicaraacuten los datos de filiacioacuten de los letrados motivo de la visita (defensor expresamente llamadohellip) internos a visitar fecha y hora prevista de la visita y un coacutedigo de seguridad Por excepcioacuten para las visitas de los fines de semana el informe se remitiraacute antes de las 1400 horas del jueves

Una vez recibida la citada relacioacuten eacutesta se remitiraacute al departamento de comunicaciones yo a las Unidades que se determine a fin comprobar si la visita puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circuns-tancias que puedan impedir su celebracioacuten8 en cuyo caso y de forma provi-sional hasta que se efectuacuteen las modificaciones teacutecnicas previstas se notifi-caraacute tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados mediante correo electroacutenico o viacutea fax

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Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse se adoptaraacuten las medidas oportunas para que el diacutea de la comunicacioacuten y a la hora pre-vista los internos se encuentren preparados en los locutorios correspon-dientes

En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados el volante deberaacute ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas tal y como establece el art 482 del RP9

Los abogados presentaraacuten en el centro el nuevo tipo de volante o laquopase electroacutenicoraquo expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma electroacutenica del Decano En el mismo se especificaraacuten los datos de filia-cioacuten relacioacuten de internos fecha y hora de visita coacutedigo de seguridadhellip que constan en la relacioacuten remitida previamente debiendo comprobar que coin-ciden en todos sus extremos De forma especial se comprobaraacuten los datos de filiacioacuten y coacutedigo de seguridad10

2215 Con Autoridades y Profesionales

Para este tipo de comunicaciones el artiacuteculo 49 del RP hace una relacioacuten detallada de autoridades y profesionales con los que los internos pueden comunicar aunque la relacioacuten hay que entenderla en sentido abierto Expre-samente se establecen las siguientes categoriacuteas

Comunicacioacuten de las Autoridades judiciales o de miembros del Ministe-rio Fiscal

Esta comunicacioacuten se verificaraacute a la hora que aqueacutellos estimen pertinen-te y en locales adecuados y tanto las orales como las escritas en ninguacuten caso podraacuten ser suspendidas ni ser objeto de intervencioacuten o restriccioacuten adminis-trativa de ninguacuten tipo

Comunicacioacuten de los Funcionarios de la Administracioacuten de Justicia

Para la notificacioacuten de las resoluciones judiciales se autorizaraacute la comu-nicacioacuten con cualesquiera funcionarios de la Administracioacuten de Justicia que deberaacuten acreditar su condicioacuten de tales y que son enviados por la Autoridad judicial de la que dependen

Comunicaciones con el Defensor del Pueblo sus Adjuntos o Delegados o con Instituciones anaacutelogas de las Comunidades Autoacutenomas

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Las comunicaciones orales y escritas de los internos con estas Autorida-des tampoco podraacuten ser suspendidas ni objeto de intervencioacuten o restriccioacuten administrativa de ninguacuten tipo

Comunicaciones institucionales de los internos extranjeros

Los internos extranjeros podraacuten comunicar en locales apropiados con los representantes diplomaacuteticos o consulares de su paiacutes o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen previa autorizacioacuten del director del establecimiento y con aplicacioacuten en todo caso de las normas generales sobre nuacutemero de comunicaciones y requisitos de las mismas esta-blecidas en el artiacuteculo 41 del RP A los suacutebditos de los paiacuteses que no tengan representante diplomaacutetico o consular asiacute como a los refugiados y a los apaacute-tridas les seraacuten concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la Autoridad nacional o internacional que tenga por misioacuten protegerlos o con las personas en quienes aqueacutellos deleguen11

Comunicaciones con otros profesionales

Notarios Meacutedicos Ministros de Culto y otros profesionales acreditados cuya presencia haya sido solicitada por alguacuten interno por conducto de la Direccioacuten del Establecimiento para la realizacioacuten de las funciones propias de su respectiva profesioacuten podraacuten ser autorizados para comunicar con aqueacutel en local apropiado

222 Reacutegimen general de las visitas

La Ley Penitenciaria se ocupa de las visitas en dos preceptos como regla general en el artiacuteculo 53 LOGP12 y especiacuteficamente para un tipo de visita en concreto cual es la de convivencia en el artiacuteculo 38 3 LOGP13

Ambos preceptos se remiten al RP a la hora de regular el reacutegimen de estas visitas por lo que es dicho texto reglamentario el que mayor incidencia tiene en la regulacioacuten de las mismas En efecto es en el artiacuteculo 45 del RP donde encontramos una regulacioacuten maacutes detallada de estas visitas aunque dicho precepto reglamentario las denomina equivocadamente comunica-ciones

A efectos de estudiar el reacutegimen general de las visitas tal y como hicimos con las comunicaciones podemos distinguir cinco clases o grupos las fami-liares las iacutentimas las de convivencia visitas a los enfermos graves y visitas hospitalarias

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2221 Las familiares

Aparecen reguladas en el 45 del RP de dicha regulacioacuten podemos desta-car los siguientes aspectos

Soacutelo procede para aquellos internos que no disfruten de permisos de salida

No abarca soacutelo a los familiares de los internos sino tambieacuten a los allega-dos iacutentimos

Deben llevarse a cabo en locales adecuados

Es el Consejo de Direccioacuten del Establecimiento penitenciario el que es-tablece los horarios en que se desarrollaraacuten estas visitas

Los familiares o allegados no podraacuten ser portadores de bolsos o paque-tes durante la celebracioacuten de las mismas

Debe solicitarlo el interno

El nuacutemero de visitas seraacute como miacutenimo una al mes

La duracioacuten de estas visitas no seraacute inferior a una hora ni superior a tres

Las vistas se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimi-dad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones previstas en el artiacuteculo 68 del RP siempre que accedan volun-tariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitu-tivos de delito

2222 Las iacutentimas14

De la regulacioacuten reglamentaria contenida en el artiacuteculo 45 del RP pode-mos destacar los siguientes aspectos regimentales que para las anteriores

La Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Insti-tuciones Penitenciarias sentildeala que con caraacutecter general no se concederaacuten comunicaciones iacutentimas a los internos con personas que no puedan acredi-tar documentalmente la relacioacuten de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada en cuyo caso seraacute necesario que exista al menos una relacioacuten de estabilidad de 6 meses de duracioacuten

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2223 Las de convivencia

Con respaldo legal en el reformado artiacuteculo 383 LOGP el artiacuteculo 456 RP sentildeala laquose concederaacuten previa solicitud del interesado visitas de convi-vencia a los internos con su coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad e hijos que no superen los diez antildeos de edad Estas comunica-ciones que seraacuten compatibles con las previstas en el artiacuteculo 42 (comunica-ciones orales con familiares) y en los apartados 4 y 5 de este artiacuteculo (visitas familiares y visitas iacutentimas) se celebraraacuten en locales o recintos adecuados y su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horasraquo De esta regulacioacuten podemos sintetizar los siguientes aspectos regimentales

Debe de solicitarlas el interno interesado

Los visitantes son el coacutenyuge o persona ligada por semejante relacioacuten de afectividad y los hijos que no superen la edad de 10 antildeos

Estas visitas son compatibles con las comunicaciones orales familiares y con las visitas familiares e iacutentimas

Se celebraraacuten en locales o recintos adecuados

Su duracioacuten maacutexima seraacute de seis horas

Se llevaraacuten a cabo de forma que se respete al maacuteximo la intimidad de los comunicantes los cuales soacutelo podraacuten ser cacheados integralmente por las razones del artiacuteculo 68 RP siempre que accedan voluntariamente a ello de no ser asiacute la visita no se llevaraacute a cabo sin perjuicio de las medidas que pu-dieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito

Sobre las visitas de convivencia la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala que

Las comunicaciones de convivencia se celebraraacuten en locales apropiados y debidamente acondicionados Se concederaacuten previa solicitud del interno una al trimestre como miacutenimo y con una duracioacuten maacutexima de 6 horas a aquellos internos que no disfruten permisos de salida No obstante dicho tiempo podraacute reducirse hasta el 50 en aquellos centros penitenciarios que auacuten no dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebracioacuten de las precitadas comunicaciones

Si las instalaciones lo permiten podraacuten concederse como maacuteximo hasta seis internos y sus familiares simultaacuteneamente

El nuacutemero de familiares por interno no seraacute superior a seis salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por la Direccioacuten

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Los locales estaraacuten provistos de mobiliario maacutequinas expendedoras de refrescos cafeacutes y productos alimenticios que permitan si fuera necesario celebrarse sin las limitaciones del horario de comidas Si el nuacutemero de inter-nos no fuera suficiente yo la sala careciese de los medios citados se autori-zaraacute la adquisicioacuten de estos productos en el economato

Asimismo si por el nuacutemero de internos que comunican se estimara necesario se podraacuten instalar Juegos infantiles (columpios toboganes etc)

En los Establecimientos que no dispongan de tales locales podraacuten utili-zarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad y si ello tampoco fuera posible se procederaacute por el director del Establecimiento a motivar convenientemente esta decisioacuten enviaacutendola al Juzgado de Vigilan-cia Penitenciaria para su conocimiento y formulando propuesta a la Subdi-reccioacuten General de Servicios Penitenciarios sobre las obras de acondiciona-miento necesarias de locales designados para ello

Para terminar este apartado sobre el reacutegimen general de las visitas y como nota comuacuten a todas ellas la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo sentildeala que los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celdas o de fin de semana no podraacuten hacer uso de las mismas A tal fin se procuraraacute por la Di-reccioacuten del Establecimiento que el cumplimiento de las referidas sanciones no coincida con la fecha autorizada para la celebracioacuten de las mismas excep-to cuando se trate de sanciones de inmediato cumplimiento o aplicacioacuten de aislamiento provisional como medio coercitivo Cuando concurra esta ex-cepcioacuten y por tanto coincida en el tiempo el cumplimiento de la sancioacuten y la fecha de la visita se demoraraacute eacutesta hasta despueacutes del cumplimiento autori-zando al interno sancionado una comunicacioacuten telefoacutenica con el fin de ad-vertir a la familia de las circunstancias sobrevenidas En el supuesto de no poder llevarse a efecto lo anterior o cuando no exista tiempo suficiente para ello y por consiguiente se produzca el desplazamiento de la familia hasta el centro penitenciario se le autorizaraacute una comunicacioacuten oral de veinte minu-tos procedieacutendose por la Direccioacuten del Centro previa peticioacuten del interno a sentildealar nueva fecha de la visita suspendida15

2224 Visitas a enfermos graves en la Enfermeriacutea del centro

Las visitas a enfermos graves como modalidad de visita familiar ha en-contrado autonomiacutea en el RP de 1996 que ha venido a instaurar lo que se viene denominando laquovisitas a pie de camaraquo A este respecto el artiacuteculo 2161 del RP sentildeala que cuando un interno se encuentre enfermo grave se pondraacute

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en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y para las visitas si aqueacutel no pudiese desplazarse a los locutorios se autorizaraacute a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con eacutel en la enfermeriacutea del centro Cuando razones de seguridad lo aconsejen la visita podraacute estar sometida a vigilancia El reacutegimen de las citadas visita seraacute acordada por el director a propuesta del meacutedico responsable

2225 Visitas hospitalarias

Seguacuten dispone el artiacuteculo 217 del RP las visitas de los familiares o allega-dos a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regiraacuten por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia quienes seraacuten informados por el centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo

223 Reacutegimen general de las comunicaciones y visitas entre los propios internos

En este apartado tratamos de forma conjunta las dos modalidades de relaciones con el mundo exterior de los internos ndashlas comunicaciones y las visitasndash para evitar repeticiones innecesarias

a) En el caso de las comunicaciones orales

Si son internos del mismo centro

Se concederaacuten en el mismo nuacutemero y supuestos especificados en la nor-mativa general para cada tipo de comunicacioacuten

El director determinaraacute el lugar maacutes idoacuteneo para su celebracioacuten

El Consejo de Direccioacuten determinaraacute los diacuteas y horas de celebracioacuten asiacute como las medidas de seguridad a adoptar

La solicitud deberaacute ser efectuada por todos los comunicantes con la an-telacioacuten suficiente y no podraacute ser inferior a 10 diacuteas antes de su celebracioacuten

Todas las comunicaciones seraacuten tenidas en cuenta para el coacutemputo total excepto las ordinarias que no contabilizaraacuten

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Si son internos de distintos centros

Previa autorizacioacuten del centro directivo a propuesta de la Junta de Trata-miento se concederaacuten comunicaciones iacutentimas familiares de convivencia y orales entre internos de diferentes centros si estaacuten ubicados en la misma lo-calidad En ninguacuten caso se autorizaraacuten si los centros estaacuten en distinta localidad

b) En el caso de las comunicaciones escritas

De acuerdo con el artiacuteculo 467 del RP la correspondencia entre los in-ternos de distintos centros penitenciarios podraacute ser intervenida mediante resolucioacuten motivada del director y se cursaraacute a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento de origen Efectuada dicha intervencioacuten se notificaraacute al in-terno y se pondraacute en conocimiento del Juez de Vigilancia Estas intervencio-nes se limitaraacuten exclusivamente a la correspondencia entre internos sin que afecte al resto de las comunicaciones escritas16 Las cartas que los internos expidan de prisioacuten a prisioacuten lo seraacuten en sobre cerrado y cursadas a traveacutes de la Direccioacuten sin necesidad de franqueo

c) En el caso de las comunicaciones telefoacutenicas

Se llevaraacuten a cabo entre internos de distintos centros y seraacuten autorizadas por ambas Direcciones previa solicitud de los interesados de acuerdo al si-guiente procedimiento

Soacutelo se autorizaraacuten entre internos que acrediten relacioacuten de afectividad o parentesco

Una vez comprobada la relacioacuten anterior y autorizada la tramitacioacuten de la comunicacioacuten se remitiraacute peticioacuten al centro receptor donde deberaacuten constar los datos siguientes

Apellidos y nombre del interno solicitante

Apellidos y nombre del interno con quieacuten desea comunicar

Relacioacuten de parentesco o afectividad entre ambos internos

Fecha y hora de la llamada

El centro receptor una vez recibida la peticioacuten anterior comunicaraacute la aceptacioacuten de la misma con la confirmacioacuten del diacutea y la hora En ambos ca-sos la realizacioacuten y recepcioacuten de las llamadas se haraacute a traveacutes de funciona-rios El diacutea establecido para la realizacioacuten de estas llamadas seraacute los mieacuterco-les de 17 a 19 horas El nuacutemero de llamadas que podraacuten realizar o recibir los internos seraacute de dos al mes

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3 EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS INTERNOS AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES LIMITACIONES LEGALES

31 LA CARACTERIZACIOacuteN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (art 183 de la CE)

El derecho al secreto de las comunicaciones se encuentra recogido en el artiacuteculo 183 de de la CE17 siendo uno de los derechos incluidos en la Seccioacuten 1ordf del Capiacutetulo II del Tiacutetulo Primero de la Constitucioacuten lo que significa que goza de las maacuteximas garantiacuteas normativas y jurisdiccionales18

Este derecho se engloba dentro de los derechos inscritos en el art 18 CE honor intimidad y propia imagen (paacuterrafo 1ordm) inviolabilidad del domicilio (paacuterrafo 2ordm) y proteccioacuten de datos personales (paacuterrafo 4ordm) es decir son dere-chos que tienen en comuacuten la proteccioacuten de la intimidad personal yo fami-liar de tal modo que podriacutea pensarse a priori que todos los aspectos del artiacuteculo 18 CE no son maacutes que distintas manifestaciones de la proteccioacuten de la intimidad Sn embargo la proteccioacuten del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia ya que las comunicaciones deberaacuten resultar prote-gidas con independencia de su contenido esto es ya se trate de comunica-ciones de caraacutecter iacutentimo o de otro geacutenero De esta forma el derecho al se-creto de las comunicaciones adquiere un significado propio separado del derecho a la intimidad configuraacutendose pues como un derecho autoacutenomo Como ha puesto de relieve la doctrina y recogido la jurisprudencia el artiacutecu-lo 183 CE tiene un contenido puramente formal19

Este derecho fundamental al secreto de las comunicaciones recogido en el artiacuteculo 183 CE tiene el siguiente alcance

Es un derecho puacuteblico subjetivo al considerar su exigibilidad ante los poderes puacuteblicos los cuales habraacuten de amparar la situacioacuten subjetiva de li-bertad que el derecho estaacute reconociendo

Es un derecho autoacutenomo ya que se aprecia su condicioacuten de no formar parte de otro derecho fundamental auacuten aceptando su conexioacuten con valores como la libertad dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personali-dad20

Es un derecho de caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido y pertenezca o no al objeto de la co-municacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservado21

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Es un derecho relativo pues tal y como se puede inferir de la diccioacuten misma del artiacuteculo 183 CE in fine se preveacute su limitacioacuten mediante resolu-cioacuten judicial Esto permite levantar desvelar o conocer el secreto de la co-municacioacuten Los requisitos para poder aceptar la injerencia de la autoridad puacuteblica en la esfera privada son entre otros

Que la medida sea prevista por la ley22

La necesariedad de la medida es decir que de modo objetivo se justifi-que para obtener el cumplimiento de fines constitucionales los cuales la le-gitimen debieacutendose adoptar asiacute pues la alternativa menos gravosa para el derecho fundamental

Todo esto nos lleva a apreciar el caraacutecter de excepcional de la medida de intervencioacuten dado que la motivacioacuten de la misma debe expresar las razones por las que el Juez considere necesaria eacutesta ponderando los intereses en conflicto y apreciando la existencia de alternativas menos gravosas

32 LA INTERVENCIOacuteN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

321 Planteamiento general

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que es claro que la situa-cioacuten de sujecioacuten especial de un interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminacioacuten de sus derechos fundamentales23 lo que obliga a que el marco normativo que regula entre otros el derecho al secre-to de las comunicaciones en el interior de los centros penitenciarios venga determinado no soacutelo por lo dispuesto en el artiacuteculo 183 CE sino tambieacuten y primordialmente por el artiacuteculo 252 CE ya que este uacuteltimo sirve de norma especiacutefica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos pues la naturaleza especial de aquella relacioacuten de especial sujecioacuten y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art 252 CE supone que entre la Administracioacuten Penitenciaria y el recluso se establezca un conjunto de derechos y deberes reciacuteprocos24

La Constitucioacuten espantildeola dispone en su artiacuteculo 252 que el condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo la misma gozaraacute de los derechos fundamentales del Capiacutetulo II ndashentre los cuales se encuentran el derecho al secreto de las comunicacionesndash a excepcioacuten de los que se vean expresamen-te limitados por el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena y la ley penitenciaria

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En el mismo sentido el artiacuteculo 3 de la LOGP afirma que la actividad penitenciaria se ejerceraacute respetando en todo caso la personalidad humana de los reclusos y sus derechos e intereses juriacutedicos no afectados por la conde-na y en consecuencia los internos podraacuten ejercitar los derechos civiles po-liacuteticos sociales econoacutemicos y culturales sin excluir el derecho de sufragio salvo que sean incompatibles con el objeto de su detencioacuten o el cumplimien-to de la condena

En desarrollo de la LOGP el Reglamento penitenciario aprobado por el Real Decreto 1901996 de 9 de febrero contiene las mismas manifestaciones geneacutericas en lo que respecta a los derechos fundamentales de los internos en sus artiacuteculos 3 y 4 Asiacute el artiacuteculo 3 recoge los principios de la actividad peni-tenciaria manifestando que la misma se desarrollaraacute con las garantiacuteas y dentro de los liacutemites establecidos por la Constitucioacuten y por la ley y que los derechos de los internos soacutelo podraacuten ser restringidos cuando lo dispongan las leyes

En definitiva que los internos en un centro penitenciario siguen siendo titulares del derecho al secreto de las comunicaciones (art 183 CE) si bien la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y su Reglamento determinan los liacutemi-tes de su ejercicio en atencioacuten a las peculiaridades de la relacioacuten penitencia-ria Es decir que la pena privativa de libertad no comporta maacutes allaacute del tenor literal de la condena el cercenamiento de los derechos de los internos en cuanto personas eso siacute modulados en su ejercicio por la circunstancia obje-tiva que derive del hecho de encontrase en un Establecimiento penitenciario En este sentido en el aacutembito penitenciario las comunicaciones de los inter-nos pueden ser restringidas intervenidas y suspendidas Eso siacute tal y como ya hemos apuntado se ha de partir de la consideracioacuten de que por mandato expreso de la Constitucioacuten toda injerencia estatal en el aacutembito de los dere-chos fundamentales y las libertades puacuteblicas que incida directamente sobre su desarrollo (art 811 CE) o limite o condicione su ejercicio (art 531 CE) precisa una habilitacioacuten legal expresa25

La intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en centro peniten-ciario obedece baacutesicamente a dos razones fundamentales

Razones de tipo penal

Razones de tipo regimental

Las primeras ndashrazones penalesndash son de naturaleza procesal es decir tienen como finalidad la de averiguar la perpetracioacuten de infracciones puni-bles estaacuten relacionadas con las investigaciones de actos delictivos Esta inter-vencioacuten que en todo caso se ajustariacutea a lo preceptuado en la Ley de Enjuicia-miento Criminal y no a la Ley Penitenciaria no se notifica al interno pues

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ello frustrariacutea la finalidad perseguida por la medida puesto que se trata en estos casos de investigar actos delictivos Es indudable que esta intervencioacuten uacutenicamente seriacutea eficaz en la medida que la misma resulte desconocida para el interesado o interesados respecto de los que se adopta Su regulacioacuten la encontramos en el art 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de acuerdo con la redaccioacuten de la LO 41988 de 25 mayo26

Las segundas ndashrazones regimentalesndash tienen naturaleza penitenciaria y su finalidad es la de garantizar la seguridad el intereacutes del tratamiento y el buen orden del establecimiento La limitacioacuten de estas comunicaciones se ajustaraacute a lo preceptuado en la Ley General Penitenciaria y su Reglamento Estas intervenciones a diferencia de las anteriores se notifican al interno pues tienen uacutenicamente finalidad preventiva ndashseguridad buen orden del establecimiento e intereacutes del tratamientondash27

322 Problemaacutetica juriacutedica que plantea la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten

En el aacutembito de la intervencioacuten de las comunicaciones de los internos en prisioacuten es preciso distinguir dos grandes grupos dado el diferente trata-miento que la misma recibe a este respecto en la normativa y en la doctrina jurisprudencial

Las denominadas comunicaciones especiacuteficas son aquellas que los in-ternos pueden mantener con los abogados defensores o expresamente lla-mados en asuntos penales previstas en el apartado 2 del artiacuteculo 51 LOGP y artiacuteculo 483 del RP

Las denominadas comunicaciones geneacutericas donde englobamos al res-to de las comunicaciones de los internos previstas en el artiacuteculo 51 LOGP apartados 1 y 3 incluidas las comunicaciones con los letrados a las que hace referencia el artiacuteculo 484 del RP28

3221 En el caso de las comunicaciones geneacutericas

Empezando por las comunicaciones geneacutericas las causas para la inter-vencioacuten de las mismas son las razones comunes de la seguridad intereacutes del tratamiento y necesidad de mantener el buen orden del Establecimiento29

Por lo que al procedimiento se refiere es baacutesicamente el mismo tanto para las orales como para las escritas estaacute regulado en el art 465 del RP

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donde se establece que se requiere el acuerdo motivado del director con informe previo de la Junta de Tratamiento cuando sea por razones tratamen-tales30 de este acuerdo que se notifica al interno se da cuenta a la autoridad judicial correspondiente Tan soacutelo como novedad en el caso de las comuni-caciones escritas el nuacutemero 5 del citado precepto reglamentario antildeade que cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el Establecimiento se remitiraacute el escrito al centro directivo para su traduccioacuten y curso posterior

La intervencioacuten de estas comunicaciones geneacutericas ha dado lugar a una amplia doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional quien a lo largo de muacuteltiples sentencias31 ha venido perfilando los requisitos que ha de cumplir la intervencioacuten de las mismas especialmente las orales doctrina que ha sido recogida en buena parte en el RP de 1996 pudiendo sentildealarse como rasgos maacutes significativos de esta doctrina jurisprudencial los siguientes

La deci sioacuten deberaacute ser adoptada por el director El RP aprobado por Real Decreto 1901996 restablece este principio ndasharts 43 y 465ordm32

La decisioacuten administrativa deberaacute ser motivada en cuanto concurran y perduren las razones que justifican su adopcioacuten lo que constituye el uacutenico medio para constatar que la ya tan draacutesticamente limitada esfera juriacutedica del interno no se restringe o menoscaba de forma innecesaria inadecuada o excesiva33

La decisioacuten administrativa debe ser individualizada sin que resulte fac-tible la invocacioacuten de criterios geneacutericos tales como la inclusioacuten en el FIES o la clasificacioacuten del penado en el primer grado34

Es necesario preestablecer un liacutemite temporal a la medida de interven-cioacuten35 El TC ha venido exigiendo que al adoptarse la medida intervencioacuten de las comunicaciones se determine el periacuteodo temporal de su vigencia aunque para ello no sea estrictamente necesario fijar una fecha concreta de finalizacioacuten sino que eacutesta puede hacerse depender de la desaparicioacuten de la condicioacuten o circunstancia concreta que justifica la intervencioacuten36

El acuerdo de intervencioacuten deberaacute ser tambieacuten notificado al interno como exigen los artiacuteculos 43 y 465ordf del RP vigente pero ademaacutes con expre-sioacuten del recurso que cabe contra el mismo que seraacute la queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) conforme al art 581 y 2 de la Ley de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comuacuten (LRJAPPAC) en relacioacuten con el art 762g) LOGP

Finalmente procederaacute la dacioacuten de cuenta o puesta en conocimiento a la autoridad Judicial competente que deberaacute ser inmediata37 La normativa reglamentaria ndasharts 431 y 465ordmndash diferencia artificiosamente como Autori-dad Judicial destinataria de esta dacioacuten de cuenta al JVP trataacutendose de pena-dos y a la Autoridad Judicial de la que dependa trataacutendose de pre ventivos

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Sin embargo esta previsioacuten reglamentaria no estaacute exenta de poleacutemica Sobre la competencia para ejercer este control judicial de las comunicaciones de los internos preventivos existen dos posiciones contrapuestas

La primera que considera que lo dispuesto en el art 25 CE Constitucioacuten laquoel condenado a pena de prisioacuten que estuviere cumpliendo condena gozaraacute de los derechos fundamentales de este Capiacutetuloraquo entre los que se encuentra el secreto de las comunicaciones (art 18 CE) no seraacute de aplicacioacuten a los in-ternos preventivos dado que a eacutestos les debe ser de aplicacioacuten el principio general del art 242 de CE laquoderecho a la presuncioacuten de inocenciaraquo debien-do de ser el Juez Instructor el que debe determine la posibilidad de intervenir o suspender las comunicaciones de los internos preventivos en atencioacuten a lo dispuesto en el art 524 de la LECrim laquoel Juez Instructor autorizaraacute en cuan-to no se perjudique el eacutexito de la instruccioacuten los medios de correspondencia y comunicacioacuten de que pueda hacer uso el detenido o presoraquo

La segunda es la que considera que la normativa penitenciaria debe re-gular el tema de las comunicaciones de los internos sea cual sea su situacioacuten procesal ndashpreventivos o penadosndash considerando que todos ellos estaacuten unidos por una misma relacioacuten de sujecioacuten especial y por lo tanto sometidos a los mismos controles

El Tribunal Supremo resolviendo algunas cuestiones de competencia38 planteadas a este respecto entre Juzgados de Vigilancia y Juzgados de Ins-truccioacuten ha resuelto de forma diferente a lo que regula el RP al entender que la competencia de un oacutergano judicial no puede ser hecha por un Regla-mento maacutexime cuando los preceptos reglamentarios ndashartiacuteculos 43 y 46 RPndash contravienen los artiacuteculos 94 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial (LOPJ) y el art 76 de la Ley Penitenciaria entendiendo que la competencia corresponderiacutea al Juzgado de Vigilancia en cualquier caso se trate o no de preventivos Las razones sobre las que el Tribunal Supremo sustenta esta postura son las siguientes

Con anterioridad a la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el art 526 de la LECrim establecioacute un sistema de control judicial de la situacioacuten de los presos preventivos mediante la articulacioacuten de un sistema de visitas Estas visitas del art 526 de la LECrim fueron encomendadas por la Ley Penitenciaria de forma expresa al Juez de Vigilancia Penitenciaria art 762 h) y transitoria primera

La Ley Orgaacutenica del Poder Judicial respetoacute ese criterio competencial al asignar a los Juzgados de Vigilancia el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios no soacutelo a los penados en su art 94

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No hay norma con rango de ley que excluya de esa competencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria por eso ha de entenderse que a los efectos que aquiacute se cuestionan laquoautoridad judicialraquo es el Juez de Vigilancia sean preven-tivos o penados

Ademaacutes la intervencioacuten de las comunicaciones acordada por el director de un centro penitenciario del art 51 de la LOGP no guarda relacioacuten alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tambieacuten se argumenta en apoyo de la conclusioacuten que caso de conferir-se la competencia al oacutergano judicial de que dependa el preso preventivo se podriacutea dar el caso de resoluciones contradictorias si el preventivo lo es a disposicioacuten de varios y distintos oacuterganos judiciales

3222 En el caso de las comunicaciones especiacuteficas

Son como ya hemos dicho las que los internos mantienen con sus abo-gados defensores o abogados expresa mente llamados en relacioacuten con asun-tos penales previstas en el art 512 LOGP donde se incluye ademaacutes del se-creto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 CE)el respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 CE) A los efectos de su intervencioacuten es preciso dife-renciar las que tienen el caraacutecter de orales y las que son simplemente escri-tas La inviolabilidad de estas comunicaciones es presupuesto baacutesico de la efectividad del derecho a la asistencia letrada y del maacutes amplio derecho de defensa que ha de garantizarse al imputado desde que el proceso comienza hasta su finalizacioacuten en todas y cada una de las fases por las que dicho pro-ceso atraviesa Se trata de comunicaciones que por razoacuten de su especial na-turaleza precisan ser protegidas frente a toda injerencia que impida su cele-bracioacuten especialmente cuando el sujeto pasivo del proceso se halla privado de libertad39

ndash De las orales

El contenido difuso del artiacuteculo 51 de LOGP ha generado un debate juriacute-dico que sigue vivo a pesar de los antildeos transcurridos desde la entrada en vigor de la LOGP ndashtreinta antildeosndash y a pesar tambieacuten de los expresos pronuncia-mientos del TC a este respecto La poleacutemica juriacutedica se deriva de la redaccioacuten del apartado 5 del citado artiacuteculo que establece

laquoLas comunicaciones orales y escritas previstas en este artiacuteculo podraacuten ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del Establecimien-to dando cuenta a la Autoridad judicial competenteraquo

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Con esta redaccioacuten pareciacutea que el referido precepto se referiacutea a todas las comunicaciones incluidas las de los abogados que se regulan en el apartado 2 en los siguientes teacuterminos

laquoLas comunicaciones de los in ternos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales y con los procuradores que los representen se celebraraacuten en departamentos apropia-dos y no podraacuten ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autori-dad judicial y en los supuestos de terrorismoraquo

Hasta el antildeo 1994 la praacutectica penitencia ria posibilitaba que la competen-cia interventora de las comunicaciones entre recluso y abogado defen sor en los casos de terrorismo recayera en el director del Establecimiento enten-diendo que la interpretacioacuten loacutegica de este apartado nordm 2 en relacioacuten con lo dispuesto en el nordm 5 de ambos del artiacuteculo 51 LOGP condu ciacutea a la conclu sioacuten de que las comu nicaciones de los internos de que trata el nuacuteme ro 2 soacutelo po-diacutean ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con caraacutecter general si bien en los supuestos de terrorismo ademaacutes podriacutea acordar la suspensioacuten el director del establecimiento dando cuenta a la autoridad judicial compe-tente lo que se habiacutea avalado en STC 731983 de 30 de julio

La situacioacuten se vio sustancialmente modificada en STC 183194 de 20 de junio que concluyoacute la imposibilidad consti tucional de interpretar el art 512 LOGP en el sentido de considerar alternativas las dos condi ciones de laquoorden de la autoridad judicialraquo y laquosupues tos de terrorismoraquo que en el mismo se contienen derivando de ello la ilegitimidad consti tu cional de una interven-cioacuten administrativa Dichas condicio nes habilitantes deberiacutean por el contra-rio considerarse acumu lati vas y en su consecuencia se concluyoacute que el art 512 LOGP autoriza uacutenicamen te a la autoridad judi cial para suspen der o in-tervenir de manera motivada y proporcionada las comunicaciones del inter-no con su abogado defensor sin que autorice en ninguacuten caso a la Administra-cioacuten Penitenciaria para interfe rir esas comunicaciones40 Esta doctrina se reiteroacute en STC 971994 de 4 de julio y se extendioacute a las comunicaciones escritas en STC 581998 de 16 de marzo como veremos maacutes adelante

En la actualidad estas exigencias del TC aparecen con templadas en el art 483 del RP conforme al cual laquolas comuni caciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relacioacuten con asuntos penales asiacute como con los procuradores que los representen no po-draacuten ser suspendidas o intervenidas en ninguacuten caso por decisioacuten admi-nistrativa La suspensioacuten o intervencioacuten de estas comunicaciones soacutelo podraacute realizarse previa orden expresa de la autoridad judicialraquo

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Esta redaccioacuten es ideacutentica a la del artiacuteculo 512 de LOGP con la uacutenica excepcioacuten que elimina el inciso final laquoy en los supuestos de terrorismoraquo Con esta modificacioacuten se pretende que la autoridad judicial pueda suspender o intervenir las comunicaciones de los Letrados en cualquier caso sin tener que centildeirse como asiacute lo impone la LOGP a los casos de terrorismo

Sin embargo es evidente que esta diferencia que contiene el precepto reglamentario ndashart483 RPndash puede infringir el principio de jerarquiacutea norma-tiva al introducir viacutea reglamentaria algo distinto a lo que dispone la propia Ley penitenciaria41 porque decretar la intervencioacuten de las comunicaciones con el abogado defensor ante cualquier tipo de delito tal y como hace el RP con la supresioacuten en el art 483 RP de la expresioacuten laquoen casos de terrorismoraquo supone que o bien sobrariacutea la referencia que la LOGP hace a estos casos de terrorismo cuando precisamente esta referencia tiene su justificacioacuten legal en el mandato constitucional del artiacuteculo 552 de la CE42 o bien en los delitos de terrorismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa como asiacute entendioacute originariamente el TC en su sentencia STC 731983 de 30 de julio que despueacutes cambioacute en las referidas SSTC 1831994 de 20 de junio 971994 de 4 de julio y 581998 de 16 de Marzo sin que despueacutes haya habido otras sentencias contradictorias con esta doctrina

En definitiva que mientras que el contenido del artiacuteculo 512 de LOGP no se modifique la injerencia estatal en la esfera del secreto de las comuni-caciones de los internos con sus abogados defensores soacutelo pueda darse por orden judicial y en casos de terrorismo lo que supone que el artiacuteculo 483 del RP no es de aplicacioacuten El artiacuteculo 512 de La LOGP consagra una excepcioacuten que estaacute justificada en una razoacuten que es la experiencia terrorista en Espantildea y esa excepcioacuten no puede contagiarse al resto del sistema No puede quedar a la discrecionalidad del Juzgado o Tribunal de turno decidir queacute delitos por repugnantes y socialmente lesivos que sean pueden merecer una injerencia semejante ni con el aval de orden judicial ni sin eacutel Sencillamente no es posible desbordar ese aacutembito de excepcionalidad trazado por motivos cons-titucionales en una Ley orgaacutenica especifica que ademaacutes trata de ser con-gruente con el mandato constitucional del artiacuteculo 552 CE43

ndash De las escritas

El artiacuteculo 512 de la LOGP no distingue entre las comunicaciones orales y las escritas por lo que todo lo dicho respecto de las primeras seriacutea aplicable a las segundas Sin embargo algunos Jueces de Vigilancia Penitenciaria en-tendiacutean que el reacutegimen laquohiperprotegidoraquo de las comunicaciones con los Le-trados defensores no debe afectar a las comunicaciones escritas porque si no

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se lee la carta nunca se puede saber si el remitente es quien la escribe o a quien se dirige es el verdadero receptor

El artiacuteculo 466 del RP resuelve esta cuestioacuten concediendo a estas comu-nicaciones igual reacutegimen que a las orales anticipaacutendose a la jurisprudencia constitucional44 estableciendo que laquolas comunicaciones escritas entre los internos y su Abo gado defensor o procurador soacutelo podraacuten ser intervenidas por or den de la autoridad judicial No obstante el citado artiacuteculo 466 RP introduce una excepcioacuten cuando los inter nos tengan intervenidas las comu-nicaciones ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifes tando que es su abogado defensor o procurador dicha corres pondencia se podraacute interve nir salvo cuando haya constancia expresa en el expe diente del interno de que dicha persona es su abogado o procu rador asiacute como de la direccioacuten del mismoraquo En estos casos la constancia de ser defensor debe aparecer en el expediente penitenciario del interno o al director del centro Esta uacuteltima referencia impone al director la obligacioacuten de preguntar al oacutergano judicial si el abogado remitente es el defensor o al Colegio de Abogados si les consta haber expedido volantes como defensor o expresamente llamado

No obstante este segundo paacuterrafo del art 466 RP es criticable pues como precisa el FJ 6ordm de la STC 581998 laquoque dicha acredita cioacuten es posible lo de muestra cuando la comunicacioacuten parte del preso y tiene por destinata-rio a su abogado la faacutecil constatacioacuten de dicha relacioacuten profesional y la pro-pia garantiacutea constitucional de la inviolabilidad de corres ponden ciaraquo Existen medios de comuni cacioacuten aacutegiles con los oacuterganos judiciales ndashteleacutefono faxndash que posibilitan contrastar a la Administra cioacuten al margen de cons tancias obrantes en el expediente la existencia de la rela cioacuten profesional aducida

4 CONCLUSIOacuteN

Es evidente que la mayor problemaacutetica juriacutedica que las comunicaciones y visitas de los internos en los centros penitenciarios ha generado y siguen generando es el de su suspensioacuten e intervencioacuten especialmente cuando el comunicante es el abogado defensor o expresamente llamado en asuntos penales es decir los abogados de los presos preventivos

A modo de siacutentesis podemos decir que el artiacuteculo 51 LOGP distingue entre las comunicaciones que podemos calificar de generales entre el inter-no con determinada clase de personas (art 511) y las comunicaciones espe-ciacuteficas que aqueacutel tenga con su abogado defensor o con el abogado expresa-mente llamado en relacioacuten con asuntos penales (art 512) La primera clase

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de comunicaciones viene sometida al reacutegimen general del art 515 que au-toriza al director del centro a suspenderlas o intervenirlas laquopor razones de seguridad de intereacutes del tratamiento y del buen orden del establecimientoraquo seguacuten precisa el art 511 mientras que las segundas son sometidas al reacutegi-men especial del art 512 cuya justificacioacuten es necesario encontrar en las exigencias y necesidades de la instruccioacuten penal a las cuales es totalmente ajena la Administracioacuten Penitenciaria que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que en cualquier caso se producen al margen del aacutembito penitenciario

Sobre el artiacuteculo 512 LOGP que es el maacutes poleacutemico la interpretacioacuten del TC ha establecido que los requisitos de la autorizacioacuten judicial y de tratarse de delitos de terrorismo son necesariamente acumulativos con-currentes no alternativos Si se pretendiera que el Juez pudiera decretar la intervencioacuten de la comunicacioacuten ante cualquier tipo de delito o sobrariacutea la referencia en la LOGP a los delitos de terrorismo lo que iriacutea en contra del mandato constitucional del art 552 de la CE o en los delitos de terro-rismo podriacutea bastar con una mera orden administrativa que tambieacuten seriacutea contrario a lo establecido por el TC que con su doctrina viene a reforzar el derecho de defensa interpretando el art 512 LOGP del modo maacutes fa-vorable para quien se encuentra en prisioacuten al considerar que la interven-cioacuten de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores tienen un tratamiento maacutes riguroso y limitado que el general del art579 de la LECrim

En resumen solamente en casos de terrorismo se puede suspender el derecho de los internos en los centros penitenciarios a la comunicacioacuten con-fidencial con sus abogados defensores en la medida en que la orden de inter-vencioacuten estaacute amparada en una ley orgaacutenica ndashartiacuteculo 512 LOGPndash porque se afecta directamente al derecho de defensa en relacioacuten con el derecho a la li-bertad que para hacerse valer requiere de la asistencia letrada y el derecho a la igualdad porque quien estaacute en prisioacuten debe gozar del derecho de defensa igual que quien estaacute en libertad sin que su confinamiento se convierta en un medio privilegiado de investigacioacuten contra eacutel a costa precisamente de su defensa Y esto ha de ha de ser asiacute aunque la comunicacioacuten pueda versar sobre temas ajenos a la defensa juriacutedica del interno porque ese es un riesgo que queda iacutensito en la propia naturaleza del derecho al secreto de las comu-nicaciones en el art 183 CE dado su caraacutecter formal en el sentido de que se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido Se presume que la co-municacioacuten personal en un locutorio entre el preso y su abogado tiene rela-cioacuten directa con su defensa

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5 BIBLIOGRAFIacuteA

Alonso Peacuterez Francisco laquoIntervencioacuten de las comunicaciones en el aacutembito penitenciarioraquo La Ley 2001 nuacutem 4

Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los in-ternos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juriacutedica Aranza-di 2009 nuacutem 788

Duentildeas Santofimia Juan Pedro laquoLa intervencioacuten de las comunicacionesraquo Es-tudios Juriacutedicos Cuerpo de Secretarios Judiciales 2000 I

Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comunica-cionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20 (mayo-agosto 1987)

Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario(a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335 (4 feb 2010)

Pelluz Robles Luis Carlos laquoLas comunicaciones de los reclusos con familiares amigos y allegadosraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Peniten-ciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Pulido Quecedo Manuel laquoSobre el secreto de las comunicaciones entre internos en establecimientos penitenciariosraquo Repertorio Aranzadi del Tribunal Consti-tucional 2003 nuacutem 15

Racionero Carmona Francisco laquoEl derecho a las comunicaciones Regiacutemenes especialesraquo En I Curso Monograacutefico para Jueces de Vigilancia Penitenciaria (Madrid 13-16 noviembre 1995) Madrid Consejo General del Poder Judicial 1997

Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas laquoentreraquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho de la UNED 2005 nuacutem 26

Ridaura Martinez Mariacutea Josefa laquoEl derecho a las comunicaciones en centros penitenciarios el reacutegimen de comunicaciones y visitasraquo En Estudios de derecho constitucional homenaje al profesor Dr Joaquiacuten Garciacutea Morillo Coordinador Luis Loacutepez Guerra Valencia Tirant lo Blanch 2001

Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19 (mayo 1999)

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Referencias

1 Artiacuteculo 511 de la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria2 Los laquoCriterios de los Jueces de Vigilanciaraquo son criterios de actuacioacuten que toman

los jueces de vigilancia en las reuniones perioacutedicas que mantienen Esos acuerdos estaacuten publicados en el Consejo General del Poder Judicial laquoCriterios de actuacioacuten conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus XIV reuniones celebradas entre 1981 y 2007raquo (texto refundido depurado y actua-lizado a octubre de 2008)

3 Aplicacioacuten de medios coercitivos clasificado o regresado a primer grado de trata-miento aplicacioacuten del art 10 de la LOGP o sancionados

4 Conforme a la Disposicioacuten transitoria tercera del RP de 19965 Por ejemplo por razones de salud edad econoacutemicas6 Artiacuteculo 47 5 del Reglamento penitenciario7 En realidad los internos las comunicaciones orales praacutecticamente se realizan soacutelo

con los Abogados resulta excepcional que un procurador visite un centro peniten-ciario para comunicar con su representado a lo sumo lo haraacute por escrito

8 No permanencia del interno en el centro asistencia a diligencias judiciales salida a hospital

9 Artiacuteculo 482 RP En las mismas condiciones sentildealadas en el apartado anterior se autorizaraacute la comunicacioacuten de los Abogados y procuradores cuando antes de per-sonarse en la causa como defensores o representantes hayan sido llamados expre-samente por los internos a traveacutes de la Direccioacuten del establecimiento o por los fa-miliares de aqueacutellos debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentacioacuten del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia

10 Con caraacutecter general y salvo motivos de urgencia debidamente acreditados se establece para todos los Centros excepto los de la Comunidad de Madrid el si-guiente horario de visitas de lunes a viernes de 900 a 1400 horas y de 1630 a 2000 horas Saacutebados de 900 a 1400 horas

11 A este respecto hay que sentildealar que la Instruccioacuten 42005 de 16 de mayo de la Direccioacuten General de Instituciones Penitenciarias sentildeala la obligacioacuten del centro penitenciario de facilitar en el momento del ingreso a los internos extranjeros la direccioacuten y el nuacutemero de teleacutefono de su representacioacuten diplomaacutetica acreditada en Espantildea

12 Dispone el artiacuteculo 53 LOGP laquoLos Establecimientos dispondraacuten de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados iacutentimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida Estas visitas se con-cederaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el nuacutemero uno paacuterrafo dos del artiacuteculo 51 y en los casos con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se deter-minenraquo

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13 Por su parte el artiacuteculo 383 LOGP sentildeala laquoReglamentariamente se estableceraacute un reacutegimen especiacutefico de visitas para los menores que no superen los diez antildeos y no convivan con la madre en el centro penitenciario Estas visitas se realizaraacuten sin restricciones de ninguacuten tipo en cuanto a la frecuencia e intimidad y su duracioacuten y horario se ajustaraacute a la organizacioacuten regimental de los establecimientosraquo Este precepto fue introducido en la Ley penitenciaria en la modificacioacuten de eacutesta lleva-da a cabo por Ley orgaacutenica 131995 de 18 de diciembre

14 Sobre la naturaleza juriacutedica de este tipo de comunicaciones se ocupoacute en Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de junio de 1987 estableciendo que para quie-nes se encuentran privados de libertad el mantenimiento de estas relaciones no es un derecho sino una manifestacioacuten maacutes de la multiplicidad de actividades y rela-ciones vitales que la libertad hace posibles Los derechos fundamentales que ga-rantizan la libertad no tienen ni pueden tener como contenido concreto cada una de esas manifestaciones de su praacutectica por importantes que eacutestas sean en la vida del individuo En definitiva las relaciones iacutentimas no forman parte de ninguacuten derecho fundamental por ser simplemente una manifestacioacuten de la libertad a secas de donde se deduce que las personas privadas de ella se ven tambieacuten impe-didos de su praacutectica sin que ello implique restriccioacuten o limitacioacuten de derecho fundamental alguno

15 Los internos clasificados en primer grado de tratamiento o con aplicacioacuten el art 10 de la LOGP celebraraacuten sus comunicaciones ajustadas a las normas que para ellos se dicten por el Consejo de Direccioacuten

16 Vid Reviriego Picoacuten Fernando laquoEl secreto de las comunicaciones en los centros penitenciarios comunicaciones escritas ldquoentrerdquo reclusosraquo BFD Boletiacuten de la Facultad de Derecho 2005 nuacutem 26

17 Artiacuteculo 183 CE laquoSe garantiza el secreto de las comunicaciones y especialmente de las postales telegraacuteficas y telefoacutenicas salvo resolucioacuten judicialraquo

18 Vid Serrano Maiacutello Mariacutea Isabel laquoEl derecho a la intimidad de los internos en prisioacuten en la comunicacioacuten con sus Abogadosraquo Actualidad Penal 1999 nuacutem 19

19 Jimeacutenez Campo Javier laquoLa garantiacutea constitucional del secreto de las comuni-cacionesraquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional 1987 nuacutem 20

20 A pesar de que la CE enuncia este derecho de forma separada e independiente del derecho a la intimidad ndashaunque ambos estaacuten incluidos en el art 18ndash la doctrina cientiacutefica el TC e incluso el legislador han considerado que nos encontramos ante dos derechos estrechamente relacionados de manera que el derecho al secreto de las comunicaciones se podriacutea considerar como una manifestacioacuten del derecho a la intimidad

21 Como reflejaba con claridad la sentencia del Tribunal Constitucional 1141984 de 29 de noviembre laquoOcurre en efecto que el concepto de laquosecretoraquo en el art 183 tiene un caraacutecter laquoformalraquo en el sentido de que se predica de lo comunicado

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sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicacioacuten misma al aacutembito de lo personal lo iacutentimo o lo reservadoraquo Este caraacutecter es el que lo dis-tingue del derecho a la intimidad que tiene un caraacutecter material al depender de que el contenido de lo que se esteacute comunicando afecte o no al aacutembito de la inti-midad STC 11484

22 Sobre este punto el TEDH en sentencia de 2 de agosto de 1984 (caso Malone) ya dispuso que la ley puede ser tanto escrita como no escrita y en referencia a la sentencia del caso Sunday Times de 26 de abril de 1979 se expuso que es preciso que la ley que prevea la injerencia sea asequible para los ciudadanos y que esteacute anunciada con la suficiente precisioacuten

23 SSTC 1201990 971995 y 1271996 de 9 de julio24 Por todas STC 1701996 de 29 de octubre FJ 425 STC 491999 de 5 de abril FJ 4ordm26 laquoArt 579 LECrim 1 Podraacute el Juez acordar la detencioacuten de la correspondencia privada postal y te-

legraacutefica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen si hu-biere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comproba-cioacuten de alguacuten hecho o circunstancia importante de la causa

2 Asimismo el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada la intervencioacuten de las comunicaciones telefoacutenicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobacioacuten de alguacuten hecho o cir-cunstancia importante de la causa

3 De igual forma el Juez podraacute acordar en resolucioacuten motivada por un plazo de hasta tres meses prorrogable por iguales periacuteodos la observacioacuten de las comu-nicaciones postales telegraacuteficas o telefoacutenicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal asiacute como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realizacioacuten de sus fines delictivosraquo

27 STC 2001997 de 24 de noviembre28 Artiacuteculo 484 RP laquolas comunicaciones con otros letrados que no sean los anterior-

mente mencionados cuya visita haya sido requerida por el interno se celebraraacuten en los mismos locutorios especiales y se ajustaraacuten a los principios generales con-tenidos en el artiacuteculo 41 En el caso de que dichos letrados presenten autorizacioacuten de la Autoridad judicial correspondiente si el interno fuere un preventivo o del Juez de Vigilancia si se tratase de un penado la comunicacioacuten se concederaacute en las condiciones como si de un Abogado defensor se tratararaquo

29 Artiacuteculo 511 LOGP30 Aunque no lo diga expresamente el artiacuteculo 465 RP31 Entre otras las SSTC 1831994 de 20 de junio 1271996 de 9 de julio 1701996

de 29 de octubre 1281997 de 14 de julio 1751997 de 27 de octubre 2001997 de 24 de noviembre 581998 de 16 de marzo 1411999 de 22 de julio y 1881999 de 25 de octubre

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32 El RP derogado encomendaba la decisioacuten de intervencioacuten de las comunicaciones escritas a la Junta de Reacutegimen y Administracioacuten ndashart 984ordmndash con evidente vulne-racioacuten del principio de jerarquiacutea normativa

33 Las causas estaacuten tasadas en el apartado 2 del art 511 LOGP (razones de seguri-dad de intereacutes de tratamiento y del buen orden del establecimiento)

34 STC 1701996 de 29 de octubre (FJ 5ordm)35 SSTC 1701996 128 1997 y 175199736 El TEDH en dos senten cias de 15 de noviem bre de 1996 ndashasuntos Domenichine

y Caloge ro Dianandash relativas a interven cioacuten de las comu nicaciones de reclusos toma en consi deracioacuten la ex presioacuten de la duracioacuten de la medida por ello la deci-sioacuten de inter vencioacuten puede pues en deter mi nadas circuns tancias sustituir la fija-cioacuten de la fecha por la especificacioacuten de esa circuns tancia cuya desaparicioacuten pondriacutea de manifiesto que la medida habriacutea dejado de ser necesa ria ndashSSTC 2001997 541999

37 SSTC 1701996 y 54199938 Cuestioacuten de competencia nuacutem 28601999 Ponente Excmo Sr D Luis Romaacuten

Puerta Luis Cuestioacuten de competencia nuacutem 21501999 Ponente Excmo Sr D Joaquiacuten Gimeacutenez Garciacutea Cuestioacuten de competencia nuacutem 28701999 Ponente Excmo Sr D Andreacutes Martiacutenez Arrieta

39 Loacutepez Yaguumles Veroacutenica La inviolabilidad de las comunicaciones con el abo-gado defensor Valencia Tirant lo Blanch 2003

40 Vid Montero Hernanz Tomaacutes laquoLa intervencioacuten de comunicaciones en el aacutembito penitenciario (a propoacutesito de las escuchas del caso Guumlrtel)raquo La Ley 2010 nuacutem 7335

41 Vid Arribas Loacutepez Eugenio laquoSobre la intervencioacuten de comunicaciones entre los internos y sus abogados en el aacutembito penitenciarioraquo Actualidad Juridica Aran-zadi 2009 nuacutem 788 Sostiene que la intervencioacuten de las comunicaciones con los abogados regulada en el art 512 de la LOGP puede hacerse en cualquier caso y no soacutelo por motivos de terrorismo lo cual apoya en distintos argumentos

42 Artiacuteculo 552 de la CE 2 Una Ley Orgaacutenica podraacute determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervencioacuten judicial y el ade-cuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 apar-tado 2 y 18 apartados 2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas en relacioacuten con las investigaciones correspondientes a la actuacioacuten de bandas armadas o elementos terroristas

43 Vid Hernaacutendez-Gil Aacutelvarez-Cienfuegos Antonio laquoConfidencialidad y derecho de defensaraquo Otrosiacute 2010 nuacutem 1 Disponible en httpwwwotrosinetpdfsrevista1pdf [Fecha de consulta septiembre 2010]

44 La sentencia del Tribunal Constitucional 5898 de 16 de marzo estima el amparo solicitado por un preso de la caacutercel del Puerto II al que se le intervienen las comu-

JAVIER NISTAL BUROacuteN

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nicaciones escritas con sus abogados por que entiende el centro penitenciario que el reacutegimen hiperprotegido del artiacuteculo 512 de la Ley Orgaacutenica General Peniten-ciaria se refiere soacutelo a las orales El Tribunal Constitucional zanja la poleacutemica estableciendo que dicho reacutegimen tambieacuten incluye a las comunicaciones escritas en aras del respeto al derecho de defensa (artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten) y del secreto de las comunicaciones (artiacuteculo 183 de la Constitucioacuten)

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EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN LA LEY ORGAacuteNICA 52000

MARCO NORMATIVO Y APLICACIOacuteN PRAacuteCTICA

TOMAacuteS MONTERO HERNANZJurista del Cuerpo Superior de Teacutecnicos de Instituciones Penitenciarias

Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Praacutectica Juriacutedica de Valladolid

1 Introduccioacuten 2 Marco normativo 21 Encuadre normativo y definicioacuten 22 Aplicacioacuten 23 Duracioacuten 24 Su imposicioacuten como medida cautelar 25 Cumplimiento en centro penitenciario 26 Permisos y sali-das 27 La modificacioacuten de medidas y la reformatio in peius 3 Su apli-cacioacuten por los Jueces de Menores 31 La prevalencia del interna-miento en reacutegimen cerrado entre las medidas previstas en la LORPM 32 La aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado en rela-cioacuten a la poblacioacuten penal juvenil 33 La variable sexo en la aplicacioacuten del internamiento en reacutegimen cerrado 34 La variable nacionalidad y el inter-namiento en reacutegimen cerrado 35 La aplicacioacuten de la medida en las Comunidades Autoacutenomas 4 Conclusiones

RESUMEN

Limitar la privacioacuten de libertad a los supuestos maacutes graves y a los delincuentes maacutes peligrosos potenciando la aplicacioacuten de otras medidas menos restrictivas es uno de los postulados maacutes destacados de las modernas tendencias criminoloacutegicas

En el marco de la justicia juvenil esta tendencia no es diferente y estaacute presente en los principales textos emanados tanto desde Naciones Unidas como desde el Consejo de Europa y ha sido recogido por nuestra legislacioacuten

Sin embargo en los uacuteltimos antildeos una nueva corriente que se inspira en el lema laquotolerancia ceroraquo ha venido produciendo un giro radical en la poliacutetica criminal de nuestro paiacutes impulsando reformas legales que han endurecido de forma progresiva nuestra legislacioacuten tanto en el aacutembito de los adultos como en el sistema de respon-sabilidad penal de los menores

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Este cambio no ha pasado desapercibido a nivel internacional y entre las ob-servaciones finales de la 55ordf reunioacuten del Comiteacute de los Derechos del Nintildeo (CDN) de Naciones Unidas este muestra su preocupacioacuten porque la evolucioacuten de nuestra legislacioacuten haya dado lugar a medidas maacutes duras para los menores que han come-tido delitos graves recomendando que cuando se revise la legislacioacuten se minimi-cen las condenas severas para nintildeos incluso en el caso de haber cometido delitos graves

En este trabajo se analiza el uso que en nuestro paiacutes se estaacute haciendo por los Jueces de Menores de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la maacutes res-trictiva de todas las contempladas en la Ley Antes de ese estudio me detendreacute en revisar su marco normativo

ABSTRACT

One of the most highlighted assumptions of modern crime trends is that depri-vation of liberty for the most serious cases and dangerous criminals has to be limited enhancing the implementation of other less restrictive measures

This trend also appears in the framework of juvenile justice is reflected in the main texts of the United Nations and the European Council and has been enshrined in Spanish law

However over the last few years Spanish crime policy has undergone a drastic U-turn due to a new trend based on the motto laquozero toleranceraquo This trend has for-warded legal reforms that have progressively tightened up our laws both for criminal liability of minors and adults

This change has not gone unnoticed at international level and among the final remarks of the 55th session of Committee on the Rights of the Child (CRC) of UN the Committee showed its concerns that Spanish law has progressed giving place to tighter measures for juveniles having committed serious crimes The Committee recommended reducing severe sentences imposed on juveniles when reviewing the existing legislation even in the cases of serious crimes

This paper analyses how secure detention measure the most restrictive of the Spanish law is applied by Juvenile court judges Before the analysis the regulatory framework will be reviewed

Palabras clave Internamiento en reacutegimen cerrado Responsabilidad penal del menor Medidas Juez de Menores Delitos graves

Keywords Secure detention Criminal liability of minors Measures Juvenile court judges Serious crimes

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1 INTRODUCCIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado es una de las quince medidas previstas en la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM)

Como a lo largo del presente artiacuteculo veremos el internamiento en reacutegi-men cerrado es la medida que mayor restriccioacuten de derechos supone por lo que su aplicacioacuten soacutelo es posible en los casos previstos en la LORPM si bien las sucesivas reformas que ha sufrido la norma han venido a limitar el prin-cipio de libre eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores o principio de individualizacioacuten conforme al cual la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores se haraacute atendiendo no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor (art 73 LORPM) 1 y se ha establecido imperativamente la imposicioacuten de esta medida en algunos supuestos

Al mismo tiempo la uacuteltima de las reformas llevada a cabo por la Ley Or-gaacutenica 82006 ha ampliado de forma considerable los supuestos a los que puede ser de aplicacioacuten esta medida con el objetivo de hacer posible una ma-yor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido todo ello sin dejar de lado el superior intereacutes del menor el cual por otro lado no es uacutenico y excluyente frente a otros bienes constitucionales2

En este trabajo se hace un breve repaso del marco normativo del interna-miento en reacutegimen cerrado y se analiza su aplicacioacuten por los Jueces de Me-nores en nuestro paiacutes

Antes de abordar este estudio es conveniente recalcar una diferencia significativa entre la pena de prisioacuten prevista en el Coacutedigo Penal (CP) y cuyo cumplimiento se lleva a cabo conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgaacutenica 11979 de 26 de septiembre General Penitenciaria (LOGP) y las medidas de internamiento previstas en la LORPM al objeto de evitar el error habitual que identifica el reacutegimen penitenciario con el reacutegimen de las medi-das previstas en la legislacioacuten penal juvenil

El CP no establece una tipologiacutea de penas de prisioacuten sino que recoge eacutesta entre las penas privativas de libertad (arts 35 a 38) Es posteriormente la Administracioacuten penitenciaria quien una vez el penado ha ingresado en un establecimiento penitenciario la que determina el reacutegimen de cumplimiento de la pena a traveacutes del procedimiento de clasificacioacuten en grados (primero segundo o tercero)3 correspondiendo a cada uno de ellos un reacutegimen de vida (ordinario abierto y cerrado)

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Asiacute a los clasificados en segundo grado se les aplicaraacute el reacutegimen ordinario que tambieacuten seraacute de aplicacioacuten a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos4 A los clasificados en tercer grado les seraacute de aplicacioacuten el reacutegimen abierto5 Por uacuteltimo el reacutegimen cerrado se aplicaraacute a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptacioacuten a los regiacutemenes comunes anteriores y de forma excepcional a los preventivos en quienes concurran ideacutenticas circunstancias6 Esta identidad entre grado de clasificacioacuten y reacutegimen de vida puede verse afectado por la aplicacioacuten del prin-cipio de flexibilidad previsto en el artiacuteculo 1002 del Reglamento Penitenciario (RP) que permite que puedan combinarse aspectos caracteriacutesticos de cada uno de los grados siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa especiacutefico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado

La clasificacioacuten en cualquiera de los grados previstos en la legislacioacuten acordada por la Administracioacuten penitenciaria es susceptible de revisioacuten por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria previa interposicioacuten del correspon-diente recurso (art 761f) LOGP7) para lo que estaacuten legitimados exclusiva-mente el penado y el Ministerio Fiscal tal y como establece la Disposicioacuten adicional quinta de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

Por el contrario en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores no existe una medida de internamiento cuyo reacutegimen se determine despueacutes en su ejecucioacuten sino que existen tres medidas de internamiento diferentes cada una de las cuales lleva ya asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) siendo por tanto una decisioacuten exclusivamente judicial donde las Entidades Puacuteblicas de Reforma carecen de competencia alguna pues incluso las posibilidades que contempla la medida de internamiento en reacutegimen se-miabierto que en uno de sus extremos puede acercase a un reacutegimen cerrado no quedan a criterio de la Comunidad Autoacutenoma que ejecuta la medida sino que es el Juez de Menores quien puede suspenderlas y acordar que las activi-dades se lleven a cabo dentro del centro8

Al margen de esta diferente configuracioacuten que existe entre el aacutembito de adultos y el de menores en cuanto a la forma de determinarse el reacutegimen de las penas y medidas privativas de libertad tambieacuten es preciso sentildealar que seriacutea erroacuteneo identificar los regiacutemenes penitenciarios con los previstos en la LORPM pues la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se correspon-de maacutes con el reacutegimen ordinario penitenciario que con el reacutegimen cerrado mientras que la medida de internamiento en reacutegimen semiabierto podriacutea corresponderse tanto con un reacutegimen ordinario como con un reacutegimen abier-to no existiendo en el aacutembito de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen similar al reacutegimen cerrado penitenciario

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Un uacuteltimo apunte antes de continuar Tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 la medida de internamiento terapeacuteutico que no es-taba asociada a ninguacuten reacutegimen y que se concretaba en ejecucioacuten a traveacutes del programa individual de ejecucioacuten ha pasado a tener asociado un reacutegimen (cerrado semiabierto o abierto) que debe ser determinado por el Juez de Menores en su sentencia9 En este trabajo se analiza la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado prevista en el apartado 71a) de la LORPM si bien muchas de las cosas que se digan pueden ser predicables tambieacuten de la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado aunque pudieran existir algunos matices en los cuales no me detendreacute

2 MARCO NORMATIVO

21 ENCUADRE NORMATIVO Y DEFINICIOacuteN

El internamiento en reacutegimen cerrado aparece regulado en los artiacuteculos 71a) 9 10 11 28 y 512 de la LORPM desarrollaacutendose en los artiacuteculos 24 y 45 a 48 de su reglamento aprobado por Real Decreto 17742004 de 30 de julio (RLORPM) si bien tanto en uno como en otro texto encontramos artiacute-culos que contienen normas de comuacuten aplicacioacuten a todas las medidas de in-ternamiento con independencia de que sean de reacutegimen abierto semiabier-to o cerrado

Como la exposicioacuten de motivos de la LORPM sentildeala esta medida preten-de la adquisicioacuten por parte del menor de los suficientes recursos de compe-tencia social para permitir un comportamiento responsable en la comuni-dad mediante una gestioacuten de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autoacutenomo10

El artiacuteculo 7 de la LORPM califica esta medida como la maacutes restrictiva de todas las recogidas en el cataacutelogo de medidas susceptibles de ser impuestas a menores estableciendo que las personas sometidas a ella laquoresidiraacuten en el centro y desarrollaraacuten en el mismo las actividades formativas educativas laborales y de ocioraquo (art 71a) LORPM)

Aunque anteriormente no se ha dicho por resultar obvio el interna-miento en reacutegimen cerrado es una medida privativa de libertad

La LORPM clasifica en su artiacuteculo 7 las medidas ordenaacutendolas seguacuten la restriccioacuten de derechos que suponen (ordenacioacuten ampliamente discutida por la doctrina ya que clasifica como menos restrictiva la permanencia de fin de

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semana en centro donde se ve afectada la libertad personal que las medidas de asistencia a centro de diacutea o de tratamiento ambulatorio donde no existe privacioacuten de libertad) sin hacer una distincioacuten entre medidas privativas y no privativas de libertad conceptos que no utiliza si bien dedica posteriormente los artiacuteculos 54 a 60 a establecer reglas especiales para la ejecucioacuten de medi-das privativas de libertad sin llegar a definir cuales son Soacutelo en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 8 hace una referencia a las medidas privativas de libertad contempladas en las letras a) b) c) d) y g) del artiacuteculo 71

Seraacute el RLORPM el que introduzca de una forma maacutes expliacutecita la distin-cioacuten entre medidas no privativas de libertad11 y medidas privativas de liber-tad12 dentro de las cuales incluye las de internamiento en reacutegimen cerrado en reacutegimen semiabierto en reacutegimen abierto la de internamiento terapeacuteutico y la de permanencia de fin de semana (en centro o en domicilio)

22 APLICACIOacuteN

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado puede adoptarse tanto con caraacutecter firme como cautelar (art 28 LORPM)

Conforme al artiacuteculo 92 de la LORPM soacutelo puede aplicarse en los si-guientes supuestos

ndash Hechos tipificados como delito grave por el CP o las leyes penales es-peciales13

ndash Hechos tipificados como delito menos grave cuando en su ejecucioacuten se haya empleado violencia o intimidacioacuten en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las mismas14

ndash Hechos tipificados como delito cuando se cometan en grupo o el me-nor perteneciere o actuare al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedicare a la realiza-cioacuten de tales actividades

La actual redaccioacuten es fruto de las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 que amplioacute sensiblemente las posibilidades de adopcioacuten de esta medida por los Jueces de Menores que anteriormente solo podiacutea ser aplicada cuando en la descripcioacuten y calificacioacuten juriacutedica de los hechos se hubiera establecido que en su comisioacuten se hubiera empleado violencia o in-timidacioacuten en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la inte-gridad fiacutesica de las mismas

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Por el contrario la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute aplicarse cuando se trate de acciones u omisiones imprudentes (art 94 LORPM) ni tampoco cuando los hechos sean calificados de falta (art 91 LORPM) Tampoco podriacutea aplicarse en los casos en que se aprecie alguna de las causas que eximen de responsabilidad criminal previstas en los nuacuteme-ros 1 2 y 3 del artiacuteculo 20 del CP si bien en estos casos podriacutea ser de aplica-cioacuten la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado (art 95 LORPM)

Como anteriormente se ha apuntado en la LORPM rige el principio de flexibilidad en la eleccioacuten de medida por parte del Juez atendiendo a las cir-cunstancias concretas del caso Sin embargo este principio estaacute sometido a algunas limitaciones entre las que se encuentran los supuestos de determi-nacioacuten legal de la medida y que afectan de modo particular a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado la cual seraacute de aplicacioacuten obligatoria (y ademaacutes con una duracioacuten miacutenima) cuando se trate de supuestos de extrema gravedad cometidos por mayores de 16 antildeos (art 101 LORPM in fine) asiacute como cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos (art 102 LORPM) En estos supuestos ademaacutes se ve afectado tambieacuten el principio de flexibilidad en la ejecucioacuten y que permite la modificacioacuten de la medida impuesta su reduccioacuten o incluso dejarla sin efecto (arts 13 y 51 LORPM) asiacute como la posibilidad de suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del fallo (art 40 LORPM)

En los casos de extrema gravedad no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten hasta transcurrido el primer antildeo de cumplimiento efectivo En los supuestos de los delitos previstos en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o supe-rior a quince antildeos cometidos por mayores de 16 antildeos no podraacute procederse a la modificacioacuten suspensioacuten o sustitucioacuten de la medida hasta que haya trans-currido la mitad de la duracioacuten de la medida

En la regulacioacuten de este periodo de seguridad encontramos en la legisla-cioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores un reacutegimen maacutes restrictivo que el previsto en el artiacuteculo 36 del CP para los adultos

El periodo de seguridad fue introducido por la modificacioacuten del artiacuteculo 36 del CP llevada a cabo por la LO 72003 de 30 de junio Su reacutegimen fue posteriormente modificado por la LO 52010 y se concreta en que en deter-

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minados casos15 cuando la duracioacuten de la pena de prisioacuten impuesta sea su-perior a cinco antildeos la clasificacioacuten del condenado en el tercer grado de tra-tamiento penitenciario no puede efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta

No se trata de una limitacioacuten absoluta pues el propio CP preveacute que el Juez de Vigilancia pueda acordar el reacutegimen general de cumplimiento o lo que es lo mismo la ausencia de limitaciones temporales a la clasificacioacuten en tercer grado exceptuando determinados delitos en los que el periodo de se-guridad operaraacute como un liacutemite absoluto a la clasificacioacuten en tercer grado

Sin embargo en la LORPM el periodo de seguridad se configura como una limitacioacuten absoluta no atribuyeacutendose a los Jueces de Menores ninguna capacidad para modificar el mismo

23 DURACIOacuteN

La duracioacuten ordinaria de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado no podraacute exceder de dos antildeos (art 93 LORPM)

A partir de esta regla general encontramos otras reglas especiales en el artiacuteculo 10 y otros liacutemites en el artiacuteculo 11 para el caso de pluralidad de in-fracciones

Si se tratase de los hechos previstos en el artiacuteculo 92 antes visto la medi-da de internamiento en reacutegimen cerrado puede tener una duracioacuten de tres antildeos cuando el menor cometiere los hechos con 14 o 15 antildeos de edad o de seis antildeos si en el momento de la comisioacuten tuviera 16 o 17 antildeos

En el caso de los menores de 16 y 17 antildeos si el hecho reviste extrema gravedad el Juez deberaacute imponer obligatoriamente una medida de interna-miento en reacutegimen cerrado de uno a seis antildeos que como antes veiacuteamos no podraacute ser modificada hasta transcurrido el primer antildeo La LORPM no define que se entiende por extrema gravedad si bien si que establece que se enten-deraacuten siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se aprecie reincidencia La redaccioacuten extremadamente riacutegida de los supuestos de extre-ma gravedad puede llegar a situaciones no deseables y especialmente gravo-sas en relacioacuten a los adultos pues por ejemplo un robo con violencia en el que se haya apreciado la agravante de reincidencia podriacutea llegar a ser sancio-nado con la misma duracioacuten temporal en el caso de un menor y un adulto con la diferencia de que el adulto podriacutea acceder en cualquier momento al tercer grado de tratamiento sin estar limitado por ninguacuten periodo de segu-

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ridad mientras que el menor deberiacutea permanecer en reacutegimen cerrado el primer antildeo

Cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildeala-da en dicho Coacutedigo o en las leyes penales especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos el Juez deberaacute imponer la medida de internamiento en reacutegimen cerrado cuya duracioacuten miacutenima seraacute de un antildeo viniendo deter-minada la duracioacuten maacutexima por la edad del menor en el momento de come-ter el delito Asiacute si tuviera 14 o 15 antildeos la duracioacuten maacutexima seraacute de cinco antildeos Si los hechos fueron cometidos con 16 o 17 antildeos la medida podraacute al-canzar los ocho antildeos de duracioacuten sin que como antes se dijo pueda ser modificada suspendida o sustituida hasta que haya transcurrido la mitad de la duracioacuten de la medida impuesta periodo de seguridad que puede alcanzar mayor rigor para un menor que para un adulto como reiteradamente se ha venido sentildealando al no ser revisable por el Juez de Menores en funcioacuten de la evolucioacuten del tratamiento no contemplando tampoco por ejemplo el grado de consumacioacuten del delito que en el caso de un homicidio en grado de ten-tativa cometido por un adulto podriacutea llevar aparejada una pena inferior a cinco antildeos y por tanto no susceptible de periodo de seguridad mientras que en caso de un menor siempre implicariacutea un periodo de seguridad hasta la mitad de la medida impuesta Al margen de lo anterior mientras el adulto (con periodo o sin periodo de seguridad) podriacutea disfrutar de permisos de salida una vez cumplida una cuarta parte de su condena permisos que po-driacutean alcanzar los 36 o los 48 diacuteas al antildeo (seguacuten se encuentre clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento) el menor no podriacutea hacerlo hasta cumplir un tercio de la medida acordada y soacutelo durante 12 diacuteas al antildeo

El artiacuteculo 11 regula la pluralidad de infracciones previendo en su nuacuteme-ro 2 que cuando alguno o algunos de los delitos cometidos fuera uno de los tipificados en los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes penales espe-ciales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado podraacute alcanzar una duracioacuten maacutexima de diez antildeos para los mayores de 16 antildeos y de seis antildeos para los menores de esa edad

A la hora de establecer la duracioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado es preciso recordar que en este aacutembito rige el principio acusatorio (art 8 LORPM) conforme al cual los Jueces de Menores no pue-den imponer una medida que suponga una mayor restriccioacuten de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular y que en el caso de las medidas privativas de libertad la

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privacioacuten de libertad tampoco podraacute exceder del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho si el sujeto de haber sido mayor de edad hubiera sido responsable de acuer-do con el CP

Un problema juriacutedico puede ser la colisioacuten del principio de determina-cioacuten legal de la medida establecida en el artiacuteculo 10 y el principio acusatorio regulado en el artiacuteculo 8 El mismo se planteoacute ante el Juzgado de Menores de Salamanca que en sentencia de 12 de marzo de 2010 condenoacute a una menor por un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el artiacuteculo 1391 del CP a una medida de internamiento en reacutegimen cerrado a pesar de que el Ministerio Fiscal habiacutea solicitado una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y no existiacutea acusacioacuten particular

El Juez de Menores aprecioacute una incongruencia en la calificacioacuten del Fiscal dado que calificaba los hechos como un delito de asesinato intentado y sin embargo solicitaba que se impusiera a su autora una medida de internamien-to en reacutegimen semiabierto cuando el artiacuteculo 102 de la LORPM dice que en el caso de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP o de cualquier otro delito que tenga sentildealada en dicho Coacutedigo o en las leyes pena-les especiales pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos deberaacute imponer-se de forma imperativa una media de internamiento en reacutegimen cerrado

En sus argumentos citaba de un lado las sentencias 1552009 de 25 de junio y 1862009 de 7 de septiembre del Tribunal Constitucional y de otro el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de di-ciembre de 2007

La AP de Salamanca en sentencia de 25 de junio de 2010 se aleja de los argumentos del Juez de Menores y estima el recurso de apelacioacuten interpues-to modificando la medida de internamiento en reacutegimen cerrado por la de internamiento en reacutegimen semiabierto negando la incongruencia entre el artiacuteculo 102 de la LORPM y la peticioacuten de internamiento en reacutegimen semia-bierto formulada por le Fiscal al entender que lo que la LORPM dice en su artiacuteculo 10 es que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado deberaacute imponerse cuando se trate de delitos que tengan sentildealada pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos circunstancia que no se da en el caso de los delitos de asesinato en grado de tentativa para los que el CP fija una pena inferior en uno o dos grados a la pena de prisioacuten de 15 antildeos (liacutemite inferior de la pena prevista para el delito de asesinato consumado en el artiacuteculo 139 CP)

Esta interpretacioacuten del artiacuteculo 102 de la LORPM olvida que no todos los delitos en eacutel citados tienen una pena de prisioacuten igual o superior a 15 antildeos

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Parece maacutes correcto de conformidad con la literalidad del artiacuteculo 102 que siempre que se trate de delitos de los artiacuteculos 138 139 179 180 y 571 a 580 del CP la medida a imponer deberaacute ser de internamiento en reacutegimen cerrado (siendo indiferente la duracioacuten de la pena prevista para estos delitos) ademaacutes de en aquellos otros delitos en los que el CP o las leyes penales espe-ciales preveacuten una pena de prisioacuten igual o superior a quince antildeos

La sentencia no resuelve los casos de incongruencia por parte del Minis-terio Fiscal especialmente cuando no exista acusador particular

24 SU IMPOSICIOacuteN COMO MEDIDA CAUTELAR

Al hablar de la aplicacioacuten de esta medida se haciacutea mencioacuten a que la mis-ma podiacutea adoptarse tanto con caraacutecter cautelar como con caraacutecter firme

Vista ya su aplicacioacuten y su duracioacuten cuando se impone con caraacutecter firme en sentencia ahora nos detenemos en su aplicacioacuten cautelar cuya regulacioacuten se encuentra en el artiacuteculo 28 de la LORPM

En el citado artiacuteculo se limitan las medidas que los Jueces de Menores pueden adoptar durante la instruccioacuten del expediente a fin de garantizar la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida custodia de la viacutectima y que podraacuten consistir en internamiento en cualquiera de los regiacuteme-nes libertad vigilada prohibicioacuten de aproximarse o comunicarse con la viacutec-tima o con aquellas de sus familiares u otras personas que determine el juez o convivencia con otra persona familia o grupo educativo

La adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento en reacutegimen cerra-do estaacute sometida a una serie de limitaciones o requisitos unas propias de la medida (independientemente de su caraacutecter cautelar o firme) y que se reco-gen en el artiacuteculo 92 de la LORPM ya visto y otras propias de su caraacutecter cautelar y que son comunes a cualquier medida de internamiento y no espe-ciacuteficamente del reacutegimen cerrado

La medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo podraacute adoptarse con caraacutecter cautelar cuando los hechos que se investigan esteacuten tipificados como delito grave o si se trata de delitos menos graves cuando se haya ge-nerado grave riesgo para la vida o la integridad fiacutesica de las personas o se haya cometido en grupo o cuando el menor pertenezca o actuacutee al servicio de una banda organizacioacuten o asociacioacuten incluso de caraacutecter transitorio que se dedique a estas actividades

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Pero ademaacutes el artiacuteculo 28 restringe las posibilidades de adopcioacuten de una medida cautelar de internamiento con independencia de su reacutegimen estableciendo en el nuacutemero 2 que para su adopcioacuten se atenderaacute a la gravedad de los hechos valorando tambieacuten las circunstancias personales y sociales del menor la existencia de un peligro cierto de fuga y especialmente el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza

Por uacuteltimo el nuacutemero 3 limita la duracioacuten maacutexima de las medidas caute-lares de internamiento fijaacutendola en seis meses pudiendo prorrogarse de forma motivada a instancias del Ministerio Fiscal por otros tres meses como maacuteximo

Algunas cuestiones juriacutedicas se plantean en torno a la duracioacuten de las medidas cautelares de internamiento algunas de las cuales se exponen a continuacioacuten

La proacuterroga de la medida deberaacute estar fundamentada en la subsistencia de los motivos que motivaron su imposicioacuten pero no debiera obedecer a retrasos en la instruccioacuten no imputables al menor Asiacute se pronuncioacute la Sec-cioacuten Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto 22000 de 22 de marzo que entendioacute como no ajustada a derecho la proacuterroga del interna-miento cautelar de un menor por la necesidad de practicar unas miacutenimas diligencias instructoras16

Una segunda cuestioacuten que se ha planteado es la posibilidad o no de varias proacuterrogas de una medida cautelar que no excedan el liacutemite maacuteximo legal-mente previsto o si una vez acordada la medida soacutelo es posible una uacutenica proacuterroga La Seccioacuten Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto 2672002 de 20 de septiembre entendioacute que el artiacuteculo 283 de la LORPM no impide que se lleven a cabo varias proacuterrogas de un primer internamiento acordado siendo el uacutenico liacutemite el que este no supere en ninguacuten caso el pla-zo maacuteximo establecido en la Ley

No regula de forma expresa la LORPM la duracioacuten maacutexima que puede alcanzar una medida cautelar de internamiento en aquellos supuestos en que la sentencia es recurrida en apelacioacuten La remisioacuten que la Disposicioacuten final primera de la LORPM hace a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) como norma supletoria llevoacute a plantearse la posible aplicacioacuten del artiacuteculo 504 de esta norma que hace extensible la proacuterroga de la prisioacuten provisional hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia cuando esta hubiere sido recurrida El criterio jurisprudencial mayoritario se inclina por la no aplicacioacuten supletoria de la LECr Asiacute por ejemplo la Seccioacuten Primera

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de la Audiencia Provincial de Caacutediz en dos Autos de 5 de junio de 2001 dictados en el popularmente conocido como caso de las laquonintildeas de San Fer-nandoraquo revocoacute la prolongacioacuten de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Menores nordm 1 de Caacutediz por aplicacioacuten supletoria de la LECr al entender que la voluntad del legislador al redactar el artiacuteculo 28 era no que-rer prolongar la duracioacuten de la medida cautelar maacutes allaacute del plazo expresa-mente establecido con independencia del traacutemite del procedimiento ni si-quiera en caso de sentencia condenatoria pendiente de recurso y que la voluntad del legislador en la Disposicioacuten final primera se refiere loacutegicamen-te a lo no previsto expresamente pero con exclusioacuten de lo no querido A mayor abundamiento se pronuncia que auacuten en el caso de encontrarnos ante un olvido del legislador y ser de aplicacioacuten la LECr como derecho supletorio nunca seriacutea posible la aplicacioacuten de normas analoacutegicas o supletorias en per-juicio del menor agraviado lo cual no es necesario que lo diga expresamen-te la Ley del menor

Por uacuteltimo se plantea la legitimacioacuten para solicitar la proacuterroga de una medida cautelar de internamiento pues mientras que el nuacutemero 2 del artiacutecu-lo 28 establece de forma expresa que el Juez de Menores resolveraacute sobre la adopcioacuten de la medida a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusacioacuten particular conforme al nuacutemero 3 la proacuterroga soacutelo es posible a instancia del Ministerio Fiscal Para la Fiscaliacutea General del Estado (FGE)17 por los taxativos teacuterminos utilizados por el legislador y dado que se trata de una facultad excep-cional habraacute de entenderse que agotados los seis meses ordinarios de dura-cioacuten de la medida cautelar de internamiento soacutelo cabraacute adoptar la proacuterroga a instancia del Ministerio Fiscal decayendo a tales efectos la legitimacioacuten de la acusacioacuten particular matiz restrictivo que es plenamente ajustado a las direc-trices sugeridas al respecto por la Recomendacioacuten Rec (2003) 20 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa Subraya ademaacutes la Fiscaliacutea como expre-samente la enmienda nordm 168 presentada en el Congreso durante la tramitacioacuten parlamentaria del Proyecto de Ley tratoacute de que se reconociera legitimacioacuten a la acusacioacuten particular para interesar la proacuterroga del internamiento y que la no aprobacioacuten de dicha enmienda revela inequiacutevocamente que la voluntad del legislador era contraria al reconocimiento de tal legitimacioacuten

25 CUMPLIMIENTO EN CENTRO PENITENCIARIO

El artiacuteculo 541 de la LORPM establece como regla general que las medi-das de internamiento impuestas deberaacuten ejecutarse en centros especiacuteficos para menores infractores diferentes de los previstos en la legislacioacuten peni-

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tenciaria para la ejecucioacuten de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal

A partir de esta regla general el artiacuteculo 14 establece algunas excepciones que afectan exclusivamente a la medida de internamiento en reacutegimen cerra-do y que permiten que su cumplimiento no se lleve a cabo en un centro de menores sino en un centro penitenciario

La primera excepcioacuten puede producirse cuando el menor que cumple una medida de internamiento en reacutegimen cerrado alcance los 18 antildeos de edad sin haberla finalizado En estos casos el Juez de Menores oiacutedo el Minis-terio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecnico y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquopodraacute ordenarraquo en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al reacutegi-men general previsto en la LOGP si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia (art 142)

La segunda excepcioacuten se produce cuando el menor que cumple una me-dida de internamiento en reacutegimen cerrado alcanza los 21 antildeos Aquiacute el Juez de Menores oiacutedos el Ministerio Fiscal el letrado del menor el equipo teacutecni-co y la entidad puacuteblica de proteccioacuten o reforma de menores laquoordenaraacuteraquo su cumplimiento en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP salvo que excepcionalmente entienda en consideracioacuten a las circunstancias concurrentes que procede la utilizacioacuten de las medidas previs-tas en los artiacuteculos 13 y 51 de la LORPM (modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida) o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuan-do el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia (art 143)

Desde un punto de vista procedimental podriacutea plantearse los efectos de la decisioacuten de mantener en un centro de menores a un mayor de 18 o de 21 antildeos Para la FGE no debe entenderse generador de una especie de efecto de cosa juzgada y si tras una primera decisioacuten favorable a la permanencia en el centro se produjera un radical cambio en la actitud del joven internado de manera que ex post se pusiera de manifiesto su incompatibilidad con la con-tinuacioacuten en el centro de menores podraacute abrirse un nuevo incidente para evaluar el traslado a un centro penitenciario a la vista de las circunstancias sobrevenidas pues ni la LORPM configura esta decisioacuten como res iudicata ni seriacutea razonable una interpretacioacuten que postulara tales efectos pues no es difiacutecil imaginar las posibilidades de fraude de ley que se abririacutean para el ya adulto en el centro de menores18

La tercera excepcioacuten toma como referencia simplemente los anteceden-tes penitenciarios sin tener en cuenta que sea mayor o no de 21 antildeos esta-

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bleciendo que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se cumpliraacute en un centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP siempre que con anterioridad al inicio de la ejecucioacuten de dicha medida el responsable hubiera cumplido ya total o parcialmente bien una pena de prisioacuten impuesta con arreglo al CP o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario en los supuestos anteriormente vistos (art 145) Es preciso resentildear que la LORPM lo limita a los supuestos en que se ha cumplido una pena de prisioacuten no hacieacutendolo extensivo a aquellos casos en que el internamiento en el centro penitenciario fue debido a una prisioacuten preventiva A este respecto la FGE en la Circular 12007 recalca que si bien un ingreso anterior en un centro penitenciario en concepto de preso preven-tivo no supondraacute la aplicacioacuten del artiacuteculo 145 de la LORPM siacute que habraacute de ser valorado a la hora de decidirse por la aplicacioacuten de los traslados a centros penitenciarios previstos en los apartados segundo y tercero del artiacuteculo 14 ya que como sentildealoacute el Consejo Fiscal en su informe al Anteproyecto la pri-sioacuten preventiva especialmente si su duracioacuten es prolongada puede producir en el joven los mismos efectos que el anterior cumplimiento de una pena o una medida en centro penitenciario

El artiacuteculo 477 de la LORPM contempla un cuarto supuesto en el que es posible el cumplimiento de una medida de internamiento en reacutegimen cerra-do en un centro penitenciario y es el de concurrencia de medidas de esta naturaleza con penas de prisioacuten que deban efectivamente ejecutarse En estos casos a no ser que el Juez de Menores adopte alguna de las resoluciones pre-vistas en el artiacuteculo 13 de la LORPM la medida de internamiento terminaraacute de cumplirse en el centro penitenciario en los teacuterminos previstos en el artiacute-culo 14 antes visto y una vez cumplida se ejecutaraacute la pena

Una vez en el centro penitenciario se produce una dualidad competencial entre el Juez de Menores y el Juez de Vigilancia Penitenciaria El primero conservaraacute la competencia para decidir sobre la pervivencia modificacioacuten o sustitucioacuten de la medida en los teacuterminos previstos en la LORPM El Juez de Vigilancia asume el control de las incidencias de la ejecucioacuten de la medida en todas las cuestiones y materias a que se refiere la legislacioacuten penitenciaria

La decisioacuten de acordar o no el cumplimiento de la medida de internamien-to en reacutegimen cerrado en un centro penitenciario puede acarrear importantes consecuencias juriacutedicas en cuanto a la forma en que se lleve a cabo su cumpli-miento especialmente en los casos en que el menor se encuentra en los mo-mentos iniciales Asiacute si se acuerda el cumplimiento en un centro penitenciario este se llevaraacute a cabo conforme al reacutegimen general previsto en la LOGP lo que significariacutea con caraacutecter general la ausencia de un periodo de seguridad19 o

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auacuten existiendo eacuteste el Juez de Vigilancia conforme a lo previsto en el artiacuteculo 362 del CP podriacutea acordar el pase al reacutegimen general de cumplimiento salvo en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de me-nores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como de delitos cometidos en el seno de una organi-zacioacuten o grupo criminal lo que significariacutea la posibilidad de acceder al tercer grado de tratamiento (equivalente en cierto modo a una medida de interna-miento en reacutegimen semiabierto o abierto) en cualquier momento sin tener que esperar a tener cumplida la mitad de la duracioacuten de la medida Igualmente cabriacutea la posibilidad de que pudiera disfrutar de permisos de salida una vez cumplida la cuarta parte de la medida impuesta en lugar de la tercera parte como establece el artiacuteculo 457 del RLORPM y que en funcioacuten de su clasifica-cioacuten el nuacutemero de diacuteas que pudiera disfrutar al antildeo fueran 36 o 48 mientras que en un centro de menores como maacuteximo podriacutea disfrutar 12 Por uacuteltimo la duracioacuten de cada permiso podriacutea ser de hasta siete diacuteas mientras que si perma-nece en un centro de menores su duracioacuten maacutexima seraacute de cuatro diacuteas

Si por el contrario se acordara que continuara cumpliendo en un centro de menores le seriacutea de aplicacioacuten el periodo de seguridad no pudieacutendose modificar la medida hasta transcurrido el primer antildeo (artiacuteculo 101b LOR-PM) o la mitad de su duracioacuten (artiacuteculo 102b LORPM) no podriacutea disfrutar permisos de salida hasta que cumpliera una tercera parte de la medida el nuacutemero de diacuteas que podriacutea disfrutar al antildeo seriacutea de 12 como maacuteximo y cada permiso tendriacutea una duracioacuten maacutexima de 4 diacuteas

El pase al sistema penitenciario fue una de las modificaciones maacutes impor-tantes llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 alterando de forma sustan-cial el reacutegimen establecido anteriormente en el artiacuteculo 15 que fijaba el paso en los 23 antildeos y no soacutelo de aquellos que estuvieran cumpliendo una medida de internamiento en reacutegimen cerrado sino cualquier medida de interna-miento no contemplando la posibilidad de continuar en un centro de meno-res por lo que al llegar a dicha edad si el Juez de Menores no procediacutea a modificar la medida por otra de medio abierto o a dejarla sin efecto el menor debiacutea pasar a un centro penitenciario

El cambio de regulacioacuten en esta materia plantea problemas de derecho transitorio que en el caso del artiacuteculo 142 de la LORPM fue resuelto en el nuacutemero 5 de la disposicioacuten transitoria uacutenica de la LO 82006 al establecer que esa posibilidad no se aplicariacutea a quienes cumplieran medidas impuestas con anterioridad a su entrada en vigor Pero nada se deciacutea en relacioacuten al pase al sistema penitenciario cumplidos 21 antildeos si bien en el nuacutemero 1 de la cita-da disposicioacuten transitoria estableciacutea que laquolas medidas impuestas se ejecuta-

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raacuten conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de la comisioacuten de los hechosraquo pero que laquono obstante lo anterior se aplicaraacute esta Ley una vez que entre en vigor si las disposiciones de la misma son maacutes favorables para el menor aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigorraquo

Siguiendo la primera regla el pase al sistema penitenciario de un menor que haya cometido los hechos antes de la entrada en vigor de la LO 82006 no podiacutea producirse hasta los 23 antildeos Sin embargo puede llegar a plantear-se si en determinados casos el pase al sistema penitenciario con 21 antildeos es maacutes beneficioso para el joven como por ejemplo cuando la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado que deba cumplir sea de corta duracioacuten y tenga pendiente un internamiento en reacutegimen semiabierto de larga duracioacuten Asiacute lo entendioacute por ejemplo el auto del Juzgado de Menores de Burgos de 18 de noviembre de 2008 que ordenoacute laquoel cumplimiento de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado que le queda pendiente al menor XXX en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y en su consecuencia debo extinguir el resto de las me-didas impuestas por el Juez de Menores y que se encuentran pendientes de cumplimentoraquo La argumentacioacuten la expone en el fundamento juriacutedico se-gundo del auto donde dice lo siguiente laquoUna vez oiacutedo el joven XXX y maacutes especiacuteficamente por solicitud de este y entendieacutendose en todo caso maacutes favo-rable para eacutel auacuten cuando hubiera cometido todos sus hechos delictivos y se le hubieran impuesto todas las medidas bajo la vigencia de la redaccioacuten origi-naria de la LO 52000 procede hacer uso de la facultad establecida en el apartado 3 del artiacuteculo 14 y ordenar el cumplimiento de la medida de inter-namiento en reacutegimen cerrado en centro penitenciario conforme al reacutegimen general previsto en la Ley Orgaacutenica General Penitenciaria y ello de conformi-dad con lo establecido en los apartados 1 2 3 y 5 de la DISPOSICIOacuteN TRAN-SITORIA UacuteNICA de la Ley Orgaacutenica 82996 por la que se reforma la Ley Orgaacutenica 52000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menorhellip De conformidad con lo establecido en esta misma Disposicioacuten Transitoria en los apartados antedichos y teniendo en cuenta que el artiacuteculo 14 en su redaccioacuten actual soacutelo se refiere a la medida de internamiento en reacutegimen cerrado que-daraacuten sin efecto el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores al joven Ello supone la extincioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen semia-bierto que le queda pendiente de cumplir hellip y el resto de las medidas pendien-tes los periodos de libertad vigilada de los internamientos impuestos en hellip Es por ello que puede decirse desde luego que la aplicacioacuten de la LEY REFOR-MADA es maacutes favorable para el joven aunque implique necesariamente su estancia durante unos pocos diacuteas en centro penitenciarioraquo

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26 PERMISOS Y SALIDAS

Como vimos al definir la medida el internamiento en reacutegimen cerrado significa que el menor reside en el centro donde desarrolla todas sus activi-dades no contemplaacutendose como ocurre en las medidas de internamiento en reacutegimen semiabierto o abierto que el menor pueda desarrollar alguna activi-dad fuera del centro

La concesioacuten de permisos de salida ordinarios de salidas de fin de sema-na y de salidas programadas requeriraacute la autorizacioacuten del Juez de Menores siendo necesario ademaacutes del cumplimiento de los requisitos establecidos con caraacutecter general en el RLORPM20 que hayan cumplido el primer tercio de la medida que una buena evolucioacuten personal durante la ejecucioacuten de la medida lo justifique y que ello favorezca el proceso de reinsercioacuten social En estos supuestos los permisos de salida ordinarios no podraacuten exceder de 12 diacuteas al antildeo y las salidas de fin de semana de una al mes La duracioacuten de cada permiso ordinario no excederaacute nunca de 4 diacuteas

La concesioacuten de permisos extraordinarios en casos de fallecimiento o enfermedad grave de familiares nacimiento de un hijo o por importan-tes y comprobados motivos de anaacuteloga naturaleza requeriraacute de autoriza-cioacuten expresa del Juez de Menores reacutegimen similar al previsto en el RP para los penados clasificados en primer grado de tratamiento donde se exige la autorizacioacuten expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria (art 1553 RP)

27 LA MODIFICACIOacuteN DE MEDIDAS Y LA REFORMATIOIN PEIUS

El artiacuteculo 51 de la LORPM regula la sustitucioacuten de la medida impuesta permitiendo que se deje sin efecto o su sustitucioacuten por otra

Esta geneacuterica declaracioacuten admitiacutea en los casos de sustitucioacuten tanto la sustitucioacuten por una medida maacutes restrictiva como por una que implicara iguales o menores restricciones pues el texto no estableciacutea liacutemites de for-ma expliacutecita En relacioacuten a la posibilidad de una reformatio in peius se planteoacute cual podriacutea ser el liacutemite surgiendo dos corrientes una que se in-clinaba por fijar el liacutemite en la medida que originariamente podriacutea haberse impuesto y asiacute por ejemplo en el caso de hechos que pudieran haber sido sancionados con internamiento en reacutegimen cerrado pero que fueron san-cionados con internamiento en reacutegimen abierto la modificacioacuten podriacutea

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suponer la sustitucioacuten del internamiento en reacutegimen abierto por otro en reacutegimen cerrado La segunda corriente que seriacutea la que finalmente alcan-zariacutea mayor predicamento tomaba como liacutemite la medida inicialmente impuesta al margen de la que podriacutea haberse llegado a imponer Asiacute un menor sancionado por un delito violento a una medida de internamiento en reacutegimen semiabierto y que durante su ejecucioacuten vio sustituida esta me-dida por un internamiento en reacutegimen abierto en caso de evolucioacuten nega-tiva podriacutea ver modificada nuevamente su medida por otra de reacutegimen semiabierto pero no de reacutegimen cerrado Ejemplo de este parecer es el Auto 872004 de 5 de octubre de 2004 del Juzgado de Menores de Sego-via para quien los artiacuteculos 14 (actualmente 13) 40 y 51 de la LORPM no autorizan a agravar si no es mediante un nuevo procedimiento en razoacuten de nuevos hechos las medidas adoptadas inicialmente existiendo solo dos posibilidades la reduccioacuten de la medida o su sustitucioacuten siempre que no sea maacutes gravosa la que sustituye a la que se impuso ya que ello supondriacutea una agravacioacuten que iriacutea contra el principio de seguridad juriacutedica Para este Juzgado laquoel paacuterrafo 1 del art 51 de la LORPM recoge la posibilidad de sustitucioacuten o modificacioacuten de la medida adoptada por otra que debe en-tenderse reducieacutendola nunca agravaacutendola tanto en su duracioacuten como en su condicioacuten cuando la adoptada no cumple su finalidad educativa por otra considerada menos grave a tenor de la escala de medidas del art 7 de la LORPM En definitiva cuando la modificacioacuten se refiera a la sustitucioacuten de una medida por otra el principio acusatorio impediraacute que pueda ser maacutes grave o de mayor duracioacuten que la que fue impuesta al menor en un primer momento De hacerse se vulnerariacutea igualmente el principio de le-galidad pues nunca puede sustituirse una medida por tiempo mayor al que resta de cumplimiento ni por medidas maacutes graves que las inicialmente impuestas No puede justificarse con el razonamiento de que es prioritario para el intereacutes de la menor ya que ese intereacutes pasa en primer lugar porque se respeten sus derechos y garantiacuteasraquo

Tras la reforma llevada a cabo por la LO 82006 la nueva redaccioacuten del artiacuteculo 51 deja abierta la posibilidad de la reformatio in peius Ahora el artiacute-culo 51 contempla separadamente la modificacioacuten de la medida por evolu-cioacuten laquopositivaraquo del menor (nuacutemero 1) y la modificacioacuten por evolucioacuten laquone-gativaraquo (nuacutemero 2) admitiendo en estos supuestos que la modificacioacuten podriacutea suponer la adopcioacuten de una medida de internamiento en reacutegimen cerrado auacuten cuando inicialmente no se hubiera impuesto siempre que esa medida pudiera haberse acordado ab initio por encontrarnos ante alguno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 92

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3 SU APLICACIOacuteN POR LOS JUECES DE MENORES

31 LA PREVALENCIA DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO ENTRE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LORPM

A diferencia del marco penal de adultos al menos hasta la expansioacuten experimentada los uacuteltimos antildeos por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el terreno de la justicia juvenil las medidas de internamiento tienen un papel relativamente modesto

Asiacute lo confirma la laquoestadiacutestica de menoresraquo que publica el Instituto Na-cional de Estadiacutestica (INE) a partir de la informacioacuten facilitada por los Juzga-dos de Menores21 y que es la fuente de la que se han tomado los datos que se analizan en el presente trabajo En esta estadiacutestica se aprecia que las medidas de internamiento impuestas han ido descendiendo paulatinamente desde la entrada en vigor de la LORPM suponiendo en la actualidad poco maacutes del 15 del total de las medidas acordadas

Tabla nordm 1Porcentaje de medidas de internamiento sobre total de medidas

(2001-2009)22

2001 23842002 25342003 25852004 22732005 22782006 19262007 17932008 16822009 1618

Descender desde el total de medidas de internamiento a la concreta medida de internamiento en reacutegimen cerrado soacutelo es posible a partir de 2007 pues hasta esa fecha el INE publicaba los datos de las medidas de interna-miento agrupados sin hacer desglose seguacuten el tipo de reacutegimen23

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En estos tres antildeos que se analizan (2007 a 2009) el internamiento en reacute-gimen cerrado ha representado un porcentaje miacutenimo del total de medidas acordadas situaacutendose sobre el 3 aproximadamente

Tabla nordm 2 El IRC en relacioacuten con el resto de medidas

2007 2008 2009Total medidas 18948 21610 24365Medidas de IRC 629 733 702 IRC sobre total de medidas 332 339 288

Tampoco el internamiento en reacutegimen cerrado es la medida maacutes utiliza-da de entre las medidas de internamiento representando en 2009 soacutelo el 1780 del total de medidas de internamiento adoptadas

Tabla nordm 3 El IRC en relacioacuten con las medidas de internamiento

2007 2008 2009Nordm Nordm Nordm

IR Cerrado 629 1868 733 2017 702 1780IR Semiabierto 2427 7206 2516 6923 2812 7133IR Abierto 134 398 106 292 111 282I Terapeacuteutico 178 528 279 768 317 805TOTAL 3368 100 3634 100 3942 100

Los datos son consecuentes con el principio de aplicacioacuten de la privacioacuten de libertad como uacuteltima ratio que aparece consagrado en los textos interna-cionales maacutes destacados y que encuentra su reflejo en la exposicioacuten de moti-vos de la LORPM cuando afirma que laquolas medidas de internamiento respon-den a una mayor peligrosidad manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos caracterizados en los casos maacutes destacados por la violencia la intimidacioacuten o el peligro para las personasraquo (nordm 16)

En los textos internacionales tiene su principal plasmacioacuten en el artiacuteculo 37 b) de la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo de Naciones Unidas24

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que sentildeala que laquola detencioacuten el encarcelamiento o la prisioacuten de un nintildeo se llevaraacute a cabo de conformidad con la ley y se utilizaraacute tan solo como medida de uacuteltimo recurso y durante el periodo maacutes breve que procedaraquo A ella remite de forma expresa el artiacuteculo 12 de la LORPM

En el marco de Naciones Unidas tambieacuten se hacen eco de este principio la regla 91 de las Reglas miacutenimas para la administracioacuten de la justicia de menores (Reglas de Beijing)25 y las Reglas para la proteccioacuten de los menores privados de libertad26 en su introduccioacuten En el seno del Consejo de Europa encontramos referencias en las reglas 13 14 y 16 de la Recomendacioacuten 87 (20) del Comiteacute de Ministros de 17 de septiembre de 1987 sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil27 o en la regla 10 de la Recomendacioacuten (2008) 11 del Comiteacute de Ministros a los Estados miembros sobre Reglas Eu-ropeas para menores sujetos a sanciones o medidas28 En los textos de la Unioacuten Europa igualmente encontramos referencias similares como en el punto 823 de la Carta Europea de los Derechos del Nintildeo29

32 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO EN RELACIOacuteN A LA POBLACIOacuteN PENAL JUVENIL

En el epiacutegrafe anterior vimos la aplicacioacuten que por los Jueces de Menores se hace de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado ponieacutendola en relacioacuten con el resto de medidas acordadas Ahora veremos su aplicacioacuten en relacioacuten a la poblacioacuten en edad penal juvenil (mayores de 14 antildeos y menores de 18)

Mientras el nuacutemero total de medidas impuestas por cada mil habitantes de entre 14 y 17 antildeos ha ido creciendo en el periodo analizado (un 2912 entre 2007 y 2009) las medidas de internamiento en reacutegimen cerrado se han mantenido praacutecticamente estables (incluso con un descenso en 2009 en relacioacuten al antildeo anterior) y ello a pesar de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 82006 que aumentaba de forma considerable los supuestos de posible aplicacioacuten de esta medida lo cual viene a resaltar las peculiares caracteriacutesticas de la justicia penal juvenil donde el principio de flexibilidad cobra especial significado a la hora de la eleccioacuten de la medida por el Juez de Menores quien como ya se ha repetido debe atender no soacutelo a la prueba y valoracioacuten juriacutedica de los hechos sino especialmente a la edad las circunstancias familiares y sociales la personalidad y el intereacutes del menor

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Tabla nordm 4 Medidas de IRC 1000 habitantes

2007 2008 2009

Total medidas 1000 habitantes 1044 1187 1348

Medidas de IRC 1000 habitantes 035 04 039

33 LA VARIABLE SEXO EN LA APLICACIOacuteN DEL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Se ha analizado en los anteriores epiacutegrafes la aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado a nivel general tanto en valores absolutos como en teacuterminos relativos por cada mil habitantes asiacute como porcentual-mente sobre el total de medidas y de forma maacutes especiacutefica en relacioacuten al resto de medidas de internamiento

Ahora se analiza su aplicacioacuten a hombres y mujeres pues si bien la pobla-cioacuten masculina y femenina de entre 14 y 17 antildeos es praacutecticamente igual sin embargo las medidas acordadas no se distribuyen de acuerdo a esta propor-cioacuten siendo mayoritarias las medidas impuestas a los hombres

Igualmente destaca como los datos globales de medias impuestas a hom-bres y mujeres no mantienen la misma proporcioacuten cuando se trata de medi-das de internamiento en reacutegimen cerrado reducieacutendose casi en un cincuen-ta por ciento

Tabla nordm 5 La medida de IRC por sexos

2007 2008 2009

Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Poblacioacuten 14-17 933215 881461 936570 883540 928843 876867

Poblacioacuten 5143 4857 5146 4854 5147 4853

Total medidas 16532 2596 18638 2972 20873 3483

medidas 863 137 8625 1375 8570 1430

IRC 574 55 684 49 644 58

IRC 9125 875 9332 668 9144 826

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La conclusioacuten no puede ser otra que no soacutelo es mayor la criminalidad masculina que la femenina algo similar a lo que ocurre en el aacutembito de adul-tos sino que ademaacutes las infracciones cometidas por los hombres son de mayor gravedad que las cometidas por mujeres

Tabla nordm 6 Delitos cometidos seguacuten sexo del autor (2009)

Hombres Mujeres

Homicidio y sus formas 56 0

Lesiones 1897 352

Contra la libertad 627 101

Torturas e integridad moral 809 263

Contra la libertad e indemnidad sexuales 255 4

Contra la intimidad derecho a la propia imagen 69 11

Contra el honor 3 0

Contra las relaciones familiares 0 2

Contra el patrimonio y el orden socioeconoacutemico 9874 993

Contra la Hacienda Puacuteblica y Seguridad Social 3 0

Relativos a la ordenacioacuten del territorio 8 0

Contra la seguridad colectiva 2517 223

De las falsedades 90 21

Contra la Administracioacuten de Justicia 424 99

Contra la Constitucioacuten 10 4

Contra el orden puacuteblico 912 98

34 LA VARIABLE NACIONALIDAD Y EL INTERNAMIENTO EN REacuteGIMEN CERRADO

Seguacuten los datos de poblacioacuten del INE la poblacioacuten residente en Espantildea de entre 14 y 17 antildeos es mayoritariamente de nacionalidad espantildeola (un 8786 en 2009) si bien la tendencia en los uacuteltimos 10 antildeos pone de mani-fiesto un progresivo aumento de los residentes extranjeros

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Tabla nordm 7 Poblacioacuten 14-17 antildeos por nacionalidad

2007 2008 2009

Nacionales 1641698 1617976 1587302 905 8889 8786No nacionales 172978 202134 219408 95 1111 1214Total 1814676 1820110 1806710

Al igual que veiacuteamos al analizar los datos atendiendo al sexo de los infrac-tores la variable nacionalidad tambieacuten reporta datos significativos no guar-dando relacioacuten los datos de poblacioacuten con los de criminalidad ni tampoco estos datos con los de las medidas impuestas

Las medidas acordadas contra extranjeros en 2009 representaron el 2328 del total de medidas impuestas cuando esta poblacioacuten soacutelo alcanza el 1214 del total lo que supone que mientras que se impusieron 1177 medidas por cada mil habitantes de nacionalidad espantildeola en el caso de los nacionales de otros paiacuteses esta cifra se duplicoacute siendo de 2585 por cada mil ciudadanos

Tabla nordm 8 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 15202 16775 18685 8023 7763 7672No nacionales 3746 4835 5671 1977 2237 2328Total 18948 21610 24356

Tabla nordm 9 Medidas impuestas 1000 habitantes seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009Nacionales 926 1037 1177No nacionales 2165 2392 2585Total 1044 1187 1300

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Si nos centramos en la medida de internamiento en reacutegimen cerrado nos encontramos con que fue impuesta en maacutes de una 40 a extranjeros (un 49 en 2009) cuando en relacioacuten a la totalidad de medidas las impuestas a no nacionales fueron el 2328 en el antildeo 2009

Si analizamos su incidencia por cada mil habitantes su aplicacioacuten a ex-tranjeros fue seis veces superior (1561000) que a nacionales (0231000) cuando si atendemos a la totalidad de las medidas la diferencia soacutelo es el doble (1177 espantildeoles por 2585 en el caso de extranjeros)

La explicacioacuten de estas diferencias en la aplicacioacuten de esta medida entre nacionales y extranjeros necesitariacutea de un estudio en profundidad de los de-litos cometidos por unos y otros para saber si su origen estaacute en la mayor gravedad de las infracciones cometidas por los extranjeros o en el mayor ri-gor que en relacioacuten a sus delitos aplican los Jueces de Menores al hacer uso de los maacutergenes de discrecionalidad que les proporciona el principio de fle-xibilidad

Tabla nordm 10 Medidas impuestas seguacuten nacionalidad

2007 2008 2009

Nac No nac Nac No nac Nac No nac

Total medidas 15202 3746 (1977) 16775 4835

(2237) 18685 5671 (2328)

IRC 369 260(4133) 404 329

(4488) 358 344(49)

Por lo que hace referencia al total de medidas impuestas mientras las medidas acordadas sobre espantildeoles crecieron un 1035 las impuestas a extranjeros lo hicieron un 2907 si bien hay que tener presente que mien-tras que la poblacioacuten espantildeola decrecioacute un 144 la extranjera crecioacute un 1585

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Tabla nordm 11 Resumen poblacioacuten medidas y condenados (espantildeoles y extranjeros)

2007 2008 2009

Total Espantildea

Poblacioacuten 1814676 1820110 1806710

Medidas 18948 21610 24356

Med1000 hab 1044 1187 1348

IRC 629 733 702

IRC1000 hab 035 040 039

Espantildeoles

Poblacioacuten 1641698 1617976 1587302

Poblacioacuten 905 8889 8786

Medidas 15202 16775 18685

Medidas 8023 7763 7672

Med1000 hab 926 1037 1177

IRC 369 404 358

IRC 5867 5512 51

IRC1000 hab 022 025 023

Extranjeros

Poblacioacuten 172978 202134 219408

Poblacioacuten 95 1111 1214

Medidas 3746 4835 5671

Medidas 1977 2237 2328

Med1000 hab 2166 2392 2585

IRC 260 329 344

IRC 4133 4488 49

IRC1000 hab 15 163 157

No obstante la contundencia de las cifras sobre el volumen de criminali-dad de la poblacioacuten extranjera en comparacioacuten con la nacional es preciso sentildealar que los datos sobre delitos cometidos por extranjeros no tienen en cuenta su situacioacuten legal en Espantildea por lo que los mismos posiblemente no sean tan dispares si se eliminan las infracciones cometidas por extranjeros que no se encuentran inscritos en el censo de poblacioacuten y que seguramente representen un volumen significativo dentro de la poblacioacuten extranjera30

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35 LA APLICACIOacuteN DE LA MEDIDA EN LAS COMUNIDADES AUTOacuteNOMAS

Hemos visto como la medida de internamiento en reacutegimen cerrado se aplica de forma desigual entre hombres y mujeres y entre nacionales y no nacionales

En este uacuteltimo apartado se pretende analizar si su aplicacioacuten en todo el territorio nacional se hace de forma uniforme o si encontramos importantes diferencias entre unas comunidades autoacutenomas y otras

Partiremos de los datos de poblacioacuten tanto en teacuterminos absolutos como en teacuterminos porcentuales A partir de esta informacioacuten haremos un anaacutelisis de la relacioacuten entre la poblacioacuten de cada comunidad y la totalidad de medidas acordadas en cada una de ellas y por uacuteltimo su relacioacuten con la totalidad de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado

Los datos deberiacutean poner de manifiesto una cierta correlacioacuten entre las tres variables sin embargo comprobaremos que existen importantes discre-pancias cuya explicacioacuten difiacutecilmente puede encontrarse en las diferencias entre las conductas enjuiciadas y que previsiblemente encuentren su razoacuten de ser (que no su justificacioacuten) en el tinte laquopersonalistaraquo de la legislacioacuten reguladora de la responsabilidad penal de los menores donde la figura de los operadores juriacutedicos actuantes cobra un peso importante en la determina-cioacuten de cada medida

Como punto de partida se resentildea a continuacioacuten la poblacioacuten de entre 14 y 17 antildeos de todas las Comunidades Autoacutenomas y Ceuta y Melilla y el por-centaje que cada una representa sobre el total nacional

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Tabla nordm 12 Poblacioacuten 14 a 17 antildeos por CCAA (2009)

Poblacioacuten

Andaluciacutea 382298 2116Cataluntildea 268040 1484Madrid 233449 1292Comunidad Valenciana 197327 1092Galicia 93787 519Castilla-La Mancha 90503 501Canarias 88379 489Castilla y Leoacuten 87930 487Paiacutes Vasco 67555 374Murcia 63884 354Extremadura 50638 280Aragoacuten 47211 261Islas Baleares 41966 232Principado de Asturias 31568 175Navarra 22957 127Cantabria 19540 108La Rioja 11393 063Ceuta 4143 023Melilla 4142 023Total nacional 1806710 100

Un primer dato destacable es la cierta correspondencia entre la pobla-cioacuten medida en teacuterminos porcentuales y las medidas acordadas por los Jue-ces de Menores en cada comunidad en relacioacuten al total de las medidas

Soacutelo en un pequentildeo nuacutemero de comunidades esta correspondencia entre poblacioacuten y medidas se rompe de forma significativa

De forma positiva (mayor poblacioacuten que medidas) se rompe en Canarias Castilla-La Mancha Galicia y Madrid especialmente en esta uacuteltima comuni-dad conde la diferencia supera los 55 puntos

Negativamente en la Comunidad Valenciana y en Castilla y Leoacuten donde el nuacutemero de medidas estaacute entorno a un 3 por encima al que les correspon-deriacutea por poblacioacuten

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Tabla nordm 13 Relacioacuten entre medidas impuestas y poblacioacuten (2009)

Medidas Medidas

Poblacioacuten

Andaluciacutea 5399 2217 2116

Comunidad Valenciana 3460 1421 1092

Cataluntildea 3425 1406 1484

Castilla y Leoacuten 1887 775 487

Madrid 1749 718 1292

Paiacutes Vasco 1102 452 374

Murcia 1050 431 354

Galicia 989 406 519

Islas Baleares 915 370 232

Castilla-La Mancha 802 328 501

Canarias 751 308 489

Extremadura 636 261 280

Aragoacuten 572 235 261

Principado de Asturias 494 203 175

La Rioja 274 112 063

Ceuta 267 110 023

Cantabria 266 109 108

Navarra 238 098 127

Melilla 80 033 023

Total nacional 24356 100 100

Dejando a un lado la poblacioacuten y centraacutendonos exclusivamente en las medidas vemos que existe una aplicacioacuten muy desigual de la medida de in-ternamiento en reacutegimen cerrado en las comunidades autoacutenomas en relacioacuten a la media nacional (288 del total de las medidas) encontraacutendonos con cinco comunidades donde la aplicacioacuten de esta medida estaacute por encima de esta media Cataluntildea Ceuta Murcia Aragoacuten y Madrid

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Tabla nordm 14 Medidas de IRC sobre total de medidas impuestas en cada CCAA

(2009)

IRC sobre total medidas

Cataluntildea 905

Ceuta 787

Murcia 666

Aragoacuten 437

Madrid 332

Media nacional 288

Galicia 253

Castilla-La Mancha 237

Comunidad Valenciana 194

Islas Baleares 186

Canarias 146

Principado de Asturias 121

Cantabria 113

Paiacutes Vasco 100

Navarra 084

Castilla y Leoacuten 074

Andaluciacutea 069

Extremadura 063

La Rioja 000

Melilla 000

En concreto dos comunidades Cataluntildea y Murcia acumulan maacutes del 50 del total de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado impuestas en Espantildea en 2009 (5442)

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Tabla nordm 15Medidas de IRC (2009)

2009 sobre IRC

Cataluntildea 310 4416Murcia 72 1026Comunidad Valenciana 67 954Madrid 58 826Andaluciacutea 37 527Aragoacuten 25 356Galicia 25 356Ceuta 21 299Castilla-La Mancha 19 271Islas Baleares 17 242Castilla y Leoacuten 14 199Canarias 11 157Paiacutes Vasco 11 157Principado de Asturias 6 085Extremadura 4 057Cantabria 3 043Navarra 2 029La Rioja 0 000Melilla 0 000Total nacional 702 100

En este anaacutelisis regional entre los datos maacutes significativos encontramos los siguientes

ndash En Andaluciacutea el porcentaje total de medidas impuestas en relacioacuten al total de las acordadas a nivel nacional (2217) estaacute en consonancia con el volumen de poblacioacuten que representa (2116) siendo la desvia-cioacuten de apenas un uno por ciento Sin embargo la medida de interna-miento en reacutegimen cerrado solo representa el 527 del total de las acordadas en Espantildea casi 17 puntos menos que la media de las medi-das que se impusieron en esa comunidad

ndash La Comunidad Valencia y la de Castilla y Leoacuten tambieacuten muestran una aplicacioacuten de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado signifi-cativamente inferior a la del total de las medidas (467 en el caso de la

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Comunidad Valenciana y 576 en el caso de Castilla y Leoacuten) Sin em-bargo en estas dos comunidades nos encontramos como antes vimos con un porcentaje de medidas superior al porcentaje de poblacioacuten que representan

ndash Contrarios son los datos de Cataluntildea y Murcia cuyo porcentaje total de medias guarda relacioacuten con su poblacioacuten pero que en el caso de la medida de internamiento en reacutegimen cerrado superan con creces am-bas variables siendo en Cataluntildea 314 veces mayor el porcentaje de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado que el del total de me-didas y 238 en Murcia

Tabla nordm 16 Comparativa por CCAA del total de medidas y de medidas de IRC

(2009)

poblacioacuten total medidas sobre IRC

Andaluciacutea 2116 2217 527Cataluntildea 1484 1406 4416Madrid 1292 718 826Comunidad Valenciana 1092 1421 954Galicia 519 406 356Castilla y Leoacuten 501 775 199Canarias 489 308 157Castilla-La Mancha 487 328 271Paiacutes Vasco 374 452 157Murcia 354 431 1026Extremadura 280 261 057Aragoacuten 261 235 356Islas Baleares 232 370 242Principado de Asturias 175 203 085Navarra 127 098 029Cantabria 108 109 043La Rioja 063 112 000Ceuta 023 110 299Melilla 023 033 000Total nacional 100 100 100

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Le evolucioacuten de estos tres antildeos muestra datos que merecen ser destaca-dos como es el caso de Cataluntildea con una permanente tendencia al alza ha-biendo incrementado en diez puntos su aplicacioacuten en relacioacuten a todo el Es-tado o el caso de la Comunidad de Madrid que en el mismo periodo ha experimentado un descenso cercano al 11

Tabla nordm 17 Medidas de IRC (2007-2009)

2007 2008 2009

Nordm Nordm Nordm

Cataluntildea 215 3418 267 3643 310 4416Murcia 68 1081 53 723 72 1026Comunidad Valenciana 64 1017 89 1214 67 954Madrid 121 1924 119 1623 58 826Andaluciacutea 38 604 67 914 37 527Aragoacuten 26 413 24 327 25 356Galicia 11 175 12 164 25 356Ceuta 15 238 11 150 21 299Castilla-La Mancha 13 207 9 123 19 271Islas Baleares 7 111 10 136 17 242Castilla y Leoacuten 12 191 21 286 14 199Canarias 24 381 21 286 11 157Paiacutes Vasco 2 032 3 041 11 157Principado de Asturias 2 032 2 028 6 085Extremadura 4 064 11 150 4 057Cantabria 3 048 6 082 3 043Navarra 2 032 4 055 2 029La Rioja 1 016 3 041 0 000Melilla 1 016 1 014 0 000Total nacional 629 100 733 100 702 100

Para concluir la exposicioacuten se muestran a continuacioacuten la totalidad de los datos relativos a 2009

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Tabla nordm 18 Medidas de IRC (2009)

Poblacioacuten Medidas IRC

Total Total Total

Andaluciacutea 382298 2116 5399 2217 37 527Aragoacuten 47211 261 572 235 25 356Canarias 88379 489 751 308 11 157Cantabria 19540 108 266 109 3 043Castilla-La Mancha 90503 501 802 328 19 271Castilla y Leoacuten 87930 487 1887 775 14 199Cataluntildea 268040 1484 3425 1406 310 4416Ceuta 4143 023 267 110 21 299Comunidad Valenciana 197327 1092 3460 1421 67 954Extremadura 50638 280 636 261 4 057Galicia 93787 519 989 406 25 356Islas Baleares 41966 232 915 370 17 242La Rioja 11393 063 274 112 0 000Madrid 233449 1292 1749 718 58 826Melilla 4142 023 80 033 0 000Murcia 63884 354 1050 431 72 1026Navarra 22957 127 238 098 2 029Paiacutes Vasco 67555 374 1102 452 11 157Principado de Asturias 31568 175 494 203 6 085Total nacional 1806710 100 24356 100 702 100

4 CONCLUSIONES

A modo de resumen podriacuteamos extraer las siguientes conclusiones de todo lo expuesto en los epiacutegrafes anteriores

1 En la justicia penal juvenil existe un cataacutelogo amplio de medidas alter-nativas al internamiento en centros

2 La privacioacuten de libertad en el sistema de responsabilidad penal de los menores se configura en la praacutectica como la uacuteltima ratio represen-

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tando un porcentaje muy reducido de las medidas acordadas por los Jueces de Menores

3 El recurso a medidas privativas de libertad ha ido descendiendo desde la entrada en vigor de la Ley Orgaacutenica 52000 pasando de representar un 2384 del total de medidas acordadas en 2001 a un 1618 en 2009 lo que supone una reduccioacuten porcentual de maacutes de siete puntos

4 Las modificaciones introducidas por la Ley Orgaacutenica 82006 y que am-pliaban los supuestos en que la medida de internamiento en reacutegimen cerrado podriacutea ser aplicada no se han traducido en un incremento del nuacutemero de medidas de esta naturaleza ni en teacuterminos porcentuales (pasan de suponer un 332 del total de medidas en 2007 a un 288 en 2009) ni en teacuterminos absolutos pues tras un pequentildeo incremento en 2008 (loacutegico por cuanto que la Ley Orgaacutenica 82006 entrariacutea en vigor en 2007 y una parte importante de las medidas dictadas en ese antildeo se corresponden con hechos anteriores a su vigencia) en 2009 descendioacute En este sentido resulta significativo que mientras que entre 2008 y 2009 el nuacutemero total de medidas acordadas aumentoacute un 1275 el nuacutemero de medidas de internamiento en reacutegimen cerrado decrecioacute un 43

5 El anaacutelisis de los datos pone de manifiesto que a pesar de las presiones sociales y del paulatino endurecimiento que viene sufriendo la poliacutetica penal en nuestro paiacutes y que ha tenido su reflejo tambieacuten en el derecho penal juvenil donde se han promulgado sucesivas reformas de la Ley Orgaacutenica 52000 que van en este sentido los Jueces de Menores no se han dejado influir por este clima y han mantenido el espiacuteritu inicial de la Ley haciendo primar la valoracioacuten del caso y el intereacutes del menor por encima de reacciones puramente retributivas derivadas de consi-deraciones exclusivamente juriacutedicas

6 La pervivencia de los principios que inspiran la Ley Orgaacutenica 52000 a pesar de los cambios que su texto ha sufrido y la reduccioacuten de las medidas privativas de libertad y especialmente las de internamiento en reacutegimen cerrado en relacioacuten al volumen total de medidas ponen de manifiesto el buen funcionamiento de las medidas alternativas consecuencia directa del esfuerzo y del empentildeo que las Entidades Puacuteblicas de Reforma han puesto para que los principios de la Ley no sean una mera declaracioacuten de intenciones sino una realidad

7 Transcurridos maacutes de diez antildeos desde la publicacioacuten de la Ley Orgaacute-nica 52000 seriacutea deseable que la inercia del impulso inicial no se de-tuviera y que todos los operadores juriacutedicos y sociales implicados

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continuaran impulsando sus principios inspiradores dotaacutendola de los medios necesarios y protegieacutendola contra los perioacutedicos ataques que sufre alejados siempre del anaacutelisis riguroso lo que no es impedimen-to para que pueda ser revisado su contenido en algunos aspectos que adelanto no tienen porque seguir la poliacutetica de laquotolerancia ceroraquo adoptada por nuestro Legislador en los uacuteltimos antildeos y que podriacutea diagnosticarse cliacutenicamente como el laquosiacutendrome de Cristoacutebal Coloacutenraquo pues no sabiacutea donde se dirigiacutea en el antildeo 2000 (buena prueba es que en ese mismo antildeo la ley se modificoacute dos veces cuando auacuten no habiacutea en-trado en vigor) no sabe donde ha llegado (despueacutes de maacutes de 10 antildeos el debate sobre la Ley sigue abierto y girando sobre toacutepicos que nada tienen que ver con la realidad) y tal vez hoy no tenga claro donde ha estado (parece existir un empentildeo en llevar la Ley hacia caminos dife-rentes de los que en los antildeos noventa abogaban de forma clara y deci-dida por un tratamiento educativo de los menores infractores adapta-do a su desarrollo evolutivo y alejado del tratamiento penal de los adultos y que olvida los eacutexitos que la nueva legislacioacuten ha supuesto)

Referencias

1 Esta previsioacuten concuerda con la nordm 5 de las Reglas Europeas para menores sujetos a sanciones o medidas del Consejo de Europa que establece que la imposicioacuten y ejecucioacuten de sanciones o medidas deberaacute estar basada en el intereacutes superior del menor infractor limitada por la gravedad de los delitos cometidos (principio de proporcionalidad) y deberaacute tener en cuenta su edad su bienestar fiacutesico y mental desarrollo capacidades y circunstancias personales (principio de individualiza-cioacuten) conforme se establezca cuando sea necesario por informes psicoloacutegicos psiquiaacutetricos o sociales

2 Ver exposicioacuten de motivos de la LO 82006 3 La LOGP regula en el artiacuteculo 63 la clasificacioacuten inicial y en el artiacuteculo 65 la revi-

sioacuten de la clasificacioacuten contemplando tres posibilidades en funcioacuten de la evolu-cioacuten del penado mantenimiento progresioacuten o regresioacuten El RP desarrolla la cla-sificacioacuten de los internos en los artiacuteculos 100 a 109

4 El RP desarrolla el reacutegimen ordinario en los artiacuteculos 76 a 79 5 El reacutegimen abierto se desarrolla en los artiacuteculos 80 a 88 del RP 6 El RP desarrolla el reacutegimen cerrado en los artiacuteculos 89 a 95 y su aplicacioacuten a los

preventivos en los artiacuteculos 96 a 98 7 Seguacuten el artiacuteculo 761f) de la LOGP corresponde al Juez de Vigilancia resolver en

base a los estudios de los Equipos de Observacioacuten y de Tratamiento y en su caso

TOMAacuteS MONTERO HERNANZ

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de la Central de Observacioacuten los recursos referentes a clasificacioacuten inicial y a progresiones y regresiones de grado

8 Conforme el artiacuteculo 71b) de la LOGP las personas sometidas a medida de inter-namiento en reacutegimen semiabierto residiraacuten en el centro pero podraacuten realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas educativas labo-rales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecucioacuten de la medida La realizacioacuten de actividades fuera del centro quedaraacute condicionada a la evolucioacuten de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mis-mas pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado acor-dando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro

9 El artiacuteculo 71d) de la LORPM regula la medida de internamiento terapeacuteutico en reacutegimen cerrado semiabierto o abierto

10 Nuacutemero 16 de la exposicioacuten de motivos11 La seccioacuten segunda (artiacuteculos 16 a 22) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por

epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas no priva-tivas de libertadraquo

12 La seccioacuten tercera (artiacuteculos 23 a 58) del capiacutetulo tercero del RLORPM lleva por epiacutegrafe laquoreglas especiacuteficas para la ejecucioacuten de determinadas medidas privativas de libertadraquo

13 El artiacuteculo 131 del CP establece que son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave En su artiacuteculo 332 el CP define las penas graves

14 El artiacuteculo 132 del CP establece que son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave definiendo en su artiacuteculo 333 las penas me-nos graves

15 Delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terroris-mo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo crimi-nal o en aquellos casos que el Juez o Tribunal asiacute lo acuerde

16 Auto citado por Ornosa Fernaacutendez Mariacutea Rosario en laquoDerecho Penal de Meno-res Comentarios a la Ley Orgaacutenica 52000 de 12 de enero reguladora de la res-ponsabilidad penal de los menoresraquo Editorial Bosch Barcelona 2003 pag 320

17 Circular 12007 de 23 de noviembre sobre criterios interpretativos tras la refor-ma de la legislacioacuten penal de menores de 2006

18 Circular 12007 de 23 de noviembre19 La Ley Orgaacutenica 52010 modificoacute el periodo de seguridad para poder acceder al

tercer grado penitenciario previsto en el artiacuteculo 36 CP que ya no se establece con caraacutecter general para todas las penas de prisioacuten de duracioacuten superior a cinco antildeos sino soacutelo se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indem-nidad sexual de menores de trece antildeos delitos referentes a organizaciones y gru-pos terroristas y delitos de terrorismo asiacute como los delitos cometidos en el seno de una organizacioacuten o grupo criminal quedando en el resto de casos a criterio del

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Juez o Tribunal sentenciador pudieacutendose en estos supuestos acordar por el Juez de Vigilancia el pase al reacutegimen general de cumplimiento

20 Para los permisos de salida ordinarios el artiacuteculo 454 del RLORPM establece como requisitos imprescindibles la peticioacuten del menor la ausencia de sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves la participacioacuten en las actividades previstas en el programa individual de ejecucioacuten que los permisos esteacuten previstos en el programa que no se encuentre imputado por una nueva infraccioacuten penal y que no exista un pronoacutestico desfavorable Para las salidas de fin de semana y para las salidas programadas los artiacuteculos 462 y 48 remiten respectivamente a los requisitos del artiacuteculo 45

21 Los datos se publican con notable retraso Asiacute octubre de 2010 se han publicado los datos provisionales relativos a 2009

22 La presente tabla toma en consideracioacuten las medidas de internamiento en reacutegi-men cerrado semiabierto abierto y terapeacuteutico

23 Hasta 2006 la recogida de la informacioacuten se realizaba trimestralmente mediante un boletiacuten en papel que cumplimentaban los Juzgados de Menores por cada sen-tencia dictada A partir de 2007 se ha cambiado la fuente primaria de los datos para elaborar esta estadiacutestica realizaacutendose una explotacioacuten del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores a partir de las sentencias firmes inscritas en el mismo

24 Adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucioacuten 4425 de 20 de noviembre de 1989 Fue ratificada por Espantildea por Instrumento de ratificacioacuten de 30 de noviembre de 1990 (BOE nordm 313 de 31 de diciembre de 1990) Entroacute en vigor con caraacutecter general el 2 de septiembre de 1990 y para Espantildea el 5 de febrero de 1991

25 Aprobadas por Resolucioacuten 4033 de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de Naciones Unidas

26 Adoptadas por Resolucioacuten 45113 de 14 de diciembre de 1990 de la Asamblea General de Naciones Unidas

27 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 17 de septiembre de 1987 durante la 410ordf reunioacuten de los Delegados de los Ministros

28 Adoptada por el Comiteacute de Ministros el 5 de noviembre de 2008 en el 1040ordf re-unioacuten de los Delegados de Ministros

29 Aprobada por Resolucioacuten A-3-01721992 de 8 de julio del Parlamento Europeo (DOCE de 21 de Septiembre de 1992 C 241)

30 Esta afirmacioacuten es una opinioacuten personal que no puede ser contrastada con la infor-macioacuten que facilita la laquoestadiacutestica de menoresraquo del INE al no resentildear esa variable

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LA GUARDIA CIVIL EN LA LUCHA CONTRA EL CIBERCRIMEN

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZGrupo de Delitos Telemaacuteticos

Unidad Central Operativa

1 Introduccioacuten 2 El delito informaacutetico 3 Tipos delictivos 31 Fraude en comercio electroacutenico 32 Fraude en banca electroacutenica 33 Los timos en la red 34 Pornograf iacutea infantil 35 Propiedad intelec-tual 4 Respuesta de la Guardia Civil 5 Conclusiones

RESUMEN

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacionadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se recoge en el Con-venio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la difusioacuten de pornografiacutea infantil deli-tos relacionados con la propiedad intelectual y fraudes y estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los delitos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas informaacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejem-plo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los ras-tros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investi-gacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el objetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficiente se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamen-tales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZ

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ABSTRACT

Cybercrime as itself covers a wide spectrum of behaviors related to computer science and communications technology As stated in the Convention on Cyber-crime signed in Bucharest (Romania) in 2001 these crimes can be divided into four major areas child pornography crimes related to Intellectual Property and Fraud and scams referring to these three last categories as cybercrime itself Additionally a fourth category has been recognized and it is referred as crimes related to the non-authorized intrusions in computer systems and theft or destruction of data under-stood as what is commonly called laquoHackingraquo

Computer crime represents particular challenges for LEArsquos such as multi-na-tionality of its actions the volatility of the evidence and traces of communications the destruction of relevant data needed for the investigation and so much more Therefore with the goal of international cooperation to be effective immediate gathering of data and evidence is required in most of the cases including traffic data (fundamental for any computer crime related investigation) that frequently are sub-ject to different jurisdictions so the process to get access to that information be-comes too complex

Palabras clave Guardia Civil Cibercrimen Internet Investigacioacuten Delito infor-maacutetico Hacking

Keywords Guardia Civil Cybercrime Internet Investigation Computer crime Hacking

1 INTRODUCCIOacuteN

El enorme desarrollo de las nuevas tecnologiacuteas la informaacutetica y las telecomunicaciones y especialmente el efecto sineacutergico entre ambas estaacute suponiendo un cambio trascendental en la sociedad Trabajo economiacutea administracioacuten y ocio son algunos de los aspectos que estaacuten variando a pasos agigantados dirigieacutendonos hacia esa sociedad cada vez maacutes global en la que la esfera de influencia supera nuestro entorno mediato y lo que ocurre en nuestras antiacutepodas pasa a formar parte de nuestra esfera de in-fluencia En este nuevo modelo social al que hemos bautizado como so-ciedad de la informacioacuten juega un papel determinante Internet como ve-hiacuteculo de transmisioacuten e intercambio de todo tipo de informacioacuten producieacutendose una sineacutecdoque entre la parte y el todo Internet por socie-dad de la informacioacuten

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Internet la red de redes es factor determinante de la globalizacioacuten cul-tural y en especial de los mercados disentildeando nuevos escenarios socioeco-noacutemicos Sin ir maacutes lejos el comercio electroacutenico (e-commerce) abre un escenario de potenciales mercados internacionales inimaginables para los actuales modelos de pequentildeas empresas que traeraacuten consigo el desarrollo de servicios complementarios de transporte y precisaraacuten de un esfuerzo imagi-nativo por parte de la administracioacuten para el control de la actividad fiscal

La implantacioacuten de esta sociedad que parece no conocer otro liacutemite que la imaginacioacuten humana puede incluso hacer tambalear los propios funda-mentos del Estado y de la concepcioacuten actual del sistema democraacutetico dando paso quizaacute a una democracia electroacutenica con la ya probada experiencia del voto electroacutenico en la que cabriacutea una participacioacuten que superara la simple eleccioacuten de representantes para llegar a la toma de decisiones de forma coti-diana y directa por parte del ciudadano

Estas situaciones reflejadas no son maacutes que simples conjeturas de lo que esta Sociedad de la Informacioacuten puede traer consigo ademaacutes del ya indiscutido in-cremento de la calidad de vida apoyado en el desarrollo tecnoloacutegico Y la red estaacute viva estaacute en un proceso de crecimiento imparable tanto en servicios como en usuarios afectando cada vez maacutes a nuestra forma de vida En la red proyec-tamos nuestro trabajo es nuestro escenario de ocio de comunicacioacuten de nego-cio en ella nos movemos compramos buscamos informacioacuten y depositamos nuestra intimidad y privacidad nuestra vida laboral y econoacutemica Es un espacio comuacuten al que denominamos laquociberespacioraquo que sirve a fines legiacutetimos y posi-tivos pero que tambieacuten ha traiacutedo nuevas situaciones sobre las que resulta pre-cisa la intervencioacuten del Derecho La proteccioacuten de la informacioacuten de nuestra privacidad regular las relaciones comerciales o los derechos de propiedad in-telectual no pueden quedar al arbitrio de los usuarios Resulta preciso adecuar las normas al nuevo escenario para evitar crear espacios de impunidad que pueden ser aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses

Por otro lado el mundo virtual basado en la tecnologiacutea digital se ha con-vertido en un reto intelectual para unos y una barrera para otros La comple-jidad teacutecnica de los sistemas informaacuteticos y del disentildeo de las redes y los protocolos de comunicaciones que se utilizan generan indudablemente di-ferencias de conocimiento entre los usuarios de la Red que sin duda son aprovechados por unos pocos para hacer prevalecer sus intereses En este sentido cabe destacar los resultados de los estudios que realiza INTECO1 sobre la seguridad de la informacioacuten y la e-confianza de los hogares y de las PYMES espantildeolas en los que de forma reiterada se obtienen valores de ries-go de los equipos informaacuteticos que rondan el 50

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16 13 24 26 24 22 3662 67 58 59 52 54

71 69103 109 109 10 113 122 112 127 123 108 114

63

588

729 721 716 724

614

498448 453 471 491 491

May

rsquo08

Junrsquo0

8

Julrsquo0

8

Agorsquo08

Seprsquo08

Octrsquo08

Novrsquo08

Dicrsquo08

Febrsquo09

Mar

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Abrrsquo09

Enersquo09

May

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0

20

40

60

80

100

Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto

Fuente INTECO

Graacutefico 1 Evolucioacuten del nivel de riesgo de los equipos ()

Esa dificultad para comprender y conocer el mundo digital de la que no es ajeno el legislador tambieacuten afecta al proceso legislativo sobre las nuevas tecnologiacuteas ameacuten de que la dinaacutemica de eacutestas sometidas a un vertiginoso y constante avance sobrepasa la dinaacutemica legislativa El resultado es una in-adecuacioacuten o vaciacuteo legal entorno a los aspectos de la Red que afectan a todos los oacuterdenes del Derecho incluido el penal

A ello hay que antildeadir la complejidad del escenario global donde los tra-dicionales liacutemites geograacuteficos quedan desdibujados por la realidad del traacutefico internacional de informacioacuten y la interaccioacuten entre sujetos sometidos a dis-tintas jurisdicciones con marcos legislativos distintos lo que sin duda da lu-gar a espacios de impunidad o paraiacutesos informaacuteticos en los que el control normativo por intereses superiores o por nivel de desarrollo de la sociedad no existe legislacioacuten o es muy permisiva

Por uacuteltimo Internet se revela como un mundo virtual donde no existen los mismos patrones sociales del mundo real un mundo al que nos asoma-mos ocultos tras la pantalla anoacutenimos y asumiendo nuevos roles Donde la proteccioacuten que ofrece la facilidad de crear identidades ficticias supone un acicate o desinhibidor de nuestros temores frente a las barreras sociales im-pulsaacutendonos a veces a superar la legalidad establecida

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A la incultura digital al escaso rechazo social de las conductas desviadas en la red al vaciacuteo legal y al anonimato de la red que ya de por siacute son estiacutemu-los para el delincuente se suma el rechazo social a cualquier medida restric-tiva orientada a la seguridad La idea romaacutentica de una red como maacuteximo exponente de la libertad de expresioacuten estaacute muy arraigada Cualquier medida de control es interpretada como una potencial amenaza a la intimidad de las personas como derecho fundamental lo que lleva a una defensa cada vez maacutes feacuterrea de eacutesta incluso frente al intervencionismo de los Estados para la pro-teccioacuten de sus ciudadanos interpretado como un intento de crear una laquoso-ciedad orwelliana2raquo

Este conjunto de circunstancias nos ha llevado a una sociedad de la infor-macioacuten a un ciberespacio inseguro donde las alarmas van creciendo diacutea a diacutea y la inseguridad es cada vez mayor

La expresioacuten maacutes representativa de esa inseguridad de ese lado oscuro de la red es lo que socialmente entendemos como el cibercrimen

2 EL DELITO INFORMAacuteTICO

El ciberdelito o delito informaacutetico es un concepto que manejamos social-mente para referirnos a un conjunto de conductas que vulneran los derechos de terceros y se producen en un escenario o medio tecnoloacutegico provocando un rechazo social y sobre las que media el derecho penal

Pero la idea es muy amplia Las nuevas tecnologiacuteas estaacuten presentes en muchas facetas de nuestra vida Queacute duda cabe que el enraizamiento de los medios tecnoloacutegicos es tan grande que estaacuten en todas partes Por ello casi no podemos imaginar la realizacioacuten de cualquier delito sin que eacutestas aparezcan El desviacuteo de dinero a paraiacutesos fiscales a traveacutes de transacciones electroacutenicas para evadir impuestos o blanquear dinero la falsificacioacuten de moneda a traveacutes de medios tecnoloacutegicos la apologiacutea de diversos tipos penales la coordina-cioacuten entre terroristas o bandas organizadas las amenazas la extorsioacuten etc Praacutecticamente todo cabe Y por ello la idea de ciberdelito es cada vez maacutes amplia o global

Sin embargo juriacutedicamente el debate es maacutes amplio y no hay consenso al respecto Existen incluso los que niegan la existencia de estos delitos alegando que son delitos tradicionales que tienen encaje en los tipos pena-les actuales Otros por el contrario defienden la necesidad de definir nue-vos tipos

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El proyecto legislativo de mayor trascendencia quizaacute el esfuerzo maacutes serio y maacutes ambicioso el maacutes consensuado a la hora de acotar el delito informaacutetico ha sido el del Consejo de Europa Su Consejo de Ministros nombroacute en 1997 un Comiteacute de Expertos del Ciberespacio integrado por policiacuteas juristas e in-formaacuteticos y al que se invitoacute a su participacioacuten a Estados Unidos Canadaacute Ja-poacuten y Australia para debatir los problemas que generaba una incipiente delin-cuencia en Internet Tras cerca de cuatro antildeos y veinticinco borradores con distintas revisiones logroacute poner de acuerdo a la comunidad internacional con su Convenio sobre Ciberdelincuencia aprobado y abierto a la firma por el Ple-nario del Consejo de Ministros en Budapest el 23 de noviembre de 2001

Este Convenio pretende armonizar la legislacioacuten de los diversos paiacuteses que lo ratifiquen no soacutelo en materia de derecho penal sustantivo sino tam-bieacuten de derecho procesal para hacer frente a ese tipo de delincuencia

El Convenio define los delitos informaacuteticos agrupaacutendolos en cuatro grupos

a) Delitos contra la confidencialidad integridad y disponibilidad de da-tos y sistemas informaacuteticos

Engloba las conductas de acceso iliacutecito interceptacioacuten iliacutecita interfe-rencia de datos interferencia de sistemas y el abuso de dispositivos

b) Delitos por su contenido Comprende las conductas que se engloban en los delitos relacionados

con la tenencia y distribucioacuten de contenidos de pornografiacutea infantil en la Red

c) Delitos relacionados con la informaacutetica Se definen dos tipos penales la falsificacioacuten informaacutetica y el fraude

informaacutetico

d) Delitos relacionados con las infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

En este grupo el Convenio hace una remisioacuten normativa a los tratados y convenios internacionales sobre propiedad intelectual

En el Protocolo adicional al Convenio de enero de 2003 se incluyeron las conductas de apologiacutea del racismo y la xenofobia a traveacutes de Internet como delitos de contenido

El Convenio y su Protocolo adicional se hicieron eco de las realidades sociales de algunos delitos especialmente de los delitos de contenido daacuten-doles el estatus de delito informaacutetico Conductas que hasta entonces existiacutean

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en el mundo real pasan a ser conductas praacutecticamente exclusivas del mundo virtual es decir delitos informaacuteticos puesto que ya no existe en otro medio que no sea el tecnoloacutegico Incluso ha sido el medio tecnoloacutegico lo que ha fomentado el delito pasando de ser una conducta esporaacutedica en el mundo real a un delito muy repetido en el mundo virtual

Las mismas circunstancias de la pornografiacutea infantil se reproducen en otras conductas que en el momento de discusioacuten del Convenio no teniacutean cabida o no se llevaban a cabo en la red Tal es el caso del acoso a menores a traveacutes de la red conducta conocido en el argot de Internet como grooming las injurias y calumnias las amenazas el robo de identidad el intrusismo laboral conductas que la red estaacute fagocitando Por ello podemos decir sin temor a equivocarnos que hay una pluralidad de conductas que diacutea tras diacutea van adquiriendo mayor incidencia social y que entonces cuando se aproboacute el Convenio teniacutean nula o escasa incidencia y por ello la catalogacioacuten de delitos informaacuteticos que hace Convenio empieza a estar obsoleta

Es este quizaacute el uacutenico pero que se puede achacar al Convenio el no haber previsto el dinamismo y crecimiento de la red Sin embargo supone un gran acierto el buscar la uniformidad de las normas penales y procesales de los paiacuteses firmantes para facilitar la persecucioacuten de un delito global que no en-tiende de fronteras terrestres

El Convenio hasta la fecha soacutelo ha sido firmado por 46 paiacuteses y ratifica-do por 30 estados firmantes3 Espantildea lo ratificoacute el pasado 3 de junio de 2010 y acaba de entrar en vigor el diacutea 1 de octubre

La importancia del Convenio no estaacute tanto en el nuacutemero de paiacuteses que lo han firmado y ratificado sino en que se ha constituido en el referente inter-nacional a la hora de hablar de la delincuencia informaacutetica y de aproximar-nos a una legislacioacuten global Gran nuacutemero de paiacuteses sobre todo latinoameri-canos que ha redactado leyes especiales para la delincuencia informaacutetica como es el caso de Venezuela Chile o Argentina han tenido una clara inspi-racioacuten en el Convenio

3 TIPOS DELICITIVOS

31 FRAUDE EN COMERCIO ELECTROacuteNICO

El comercio electroacutenico o la adquisicioacuten y venta de productos a traveacutes de la red sin la mediacioacuten del comercial lo que permite reducir costes Su dinaacute-

CEacuteSAR LORENZANA GONZAacuteLEZ

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mica es muy sencilla ofrecer productos a traveacutes de comercios electroacutenicos abonarlos mediante el claacutesico sistema de tarjetas de creacutedito o utilizando sis-temas de enviacuteo de fondos y remitirlo por empresas de transporte

Como podemos ver el sistema es sencillo a la vez que fraacutegil La confianza que ofrece el vendedor se basa en la apariencia y el nombre de un comercio y de unos productos que uacutenicamente conocemos por lo que se ve en la web Y como quiera que el comercio electroacutenico se estaacute orientando hacia la venta entre particulares la confianza queda muy mermada por desconocer al ven-dedor

La fortaleza del sistema de pago reside en la fortaleza de las tarjetas de creacutedito o deacutebito sistema que ya de por si es fraacutegil y que tiene un alto iacutendice de fraude pero que en Internet se acrecienta por la imposibilidad de acre-ditar la tenencia de la tarjeta y la identidad del titular de la misma Una vez que se dispone de la numeracioacuten de una tarjeta de creacuteditodeacutebito y su fecha de caducidad se puede utilizar contra cualquier comercio electroacutenico utili-zando una filiacioacuten falsa y un punto de entrega del producto laquocomprometi-doraquo bajo control del defraudador Estaacute teacutecnica de pago con tarjetas fraudu-lentas se conoce como carding4 El terminal de venta virtual del comercio electroacutenico establece comunicacioacuten con su entidad financiera y la uacutenica ve-rificacioacuten que establecen para validar la compra es la validez de la tarjeta Hoy en diacutea algunos comercios y entidades financieras estaacuten exigiendo el Coacutedigo de Seguridad de la Tarjeta (Card Security Code ndash CSC) o tambieacuten llamado CVV (Card Verification Value ndash CVV or CV2) un nuevo valor nu-meacuterico presente en el soporte fiacutesico de la tarjeta y que teoacutericamente acredi-ta que el usuario de la misma la tiene fiacutesicamente en su poder

Por uacuteltimo el sistema de entrega del objeto de la compra es vulnerable toda vez que no existe un sistema de acreditacioacuten del titular destinatario del producto Normalmente las empresas de mensajeriacutea y transporte ante la ausencia de respuesta en un domicilio dejan una notificacioacuten para acudir a la central de la empresa a recoger el porte donde con la simple notificacioacuten ya es garantiacutea para recibirlo Si se dispone de un domicilio desocupado y el control del buzoacuten un defraudador ya tiene domicilio para direccionar la entrega

Con este escenario cabe imaginar que el fraude ha de existir Si a ello antildeadimos el ingenio del defraudador para inducir a engantildeo a las viacutectimas el resultado estaacute garantizado

Por uacuteltimo mencionar que el fenoacutemeno del comercio electroacutenico ha evo-lucionado de los portales de venta hacia los portales de subastas o clasifica-

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dos donde el vendedor no es una entidad comercial sino particulares que compran y venden El fraude por la exigencia de previo pago praacutecticamente solo cabe del vendedor hacia el comprador es decir simular una venta para cobrar y no entregar nada a cambio

Veamos las formas maacutes habituales del fraude en el comercio electroacutenico en las que la delincuencia organizada ha focalizado su actuacioacuten

311 El carding

Inicialmente el fraude en el comercio electroacutenico se centroacute en duplicar portales de venta que induciacutean a engantildeo a las viacutectimas que abonaban dinero por productos que no recibiacutean La vida uacutetil de las falsas web era muy escasa Lo justo para engantildear a unas pocas viacutectimas que denunciaban el fraude La incidencia del fraude fue escasa e imputable a delincuentes esporaacutedicos que actuaban de forma independiente

Posteriormente se pasoacute al carding la compra de productos abonaacutendolos con tarjetas de creacutedito falsas Los defraudadores posteriormente revendiacutean los objetos del fraude a precios muy bajos para obtener beneficios La gran mayo-riacutea de estos fraudes se dirigieron contra comercios de productos informaacuteticos de telefoniacutea moacutevil con gran salida en el mercado y billetes de transportes (tren avioacuten barco) Esta dinaacutemica de fraude exigiacutea una estructura capaz de obtener tarjetas para las compras infraestructura para la recepcioacuten de los pro-ductos y canales de venta posteriores de objetos procedentes del fraude es decir una miacutenima estructura organizativa grupos organizados para delinquir

En Espantildea estas organizaciones estaban y estaacuten formadas mayoritaria-mente por grupos de inmigrantes subsaharianos y los canales de recepcioacuten y venta se centran sobre los propios miembros de la etnia que les dan salida a traveacutes de la venta ambulante Aunque mayoritariamente toda la operativa del fraude se realiza desde Espantildea ocasionalmente se ha detectado que la fase de compra viacutea Internet se realiza desde los paiacuteses subsaharianos si bien la entrega del producto se hace en Espantildea

Conscientes de la vulnerabilidad que representa la entrega del producto objeto del fraude los defraudadores utilizan lugares de entrega en los que se logre desvincular al receptor del fraude como por ejemplo bares donde la recogida la efectuacutea el camarero en nombre de un cliente habitual o casas pateras frecuentadas por miembros de la etnia donde estaacuten los encargados de recibir los enviacuteos

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La obtencioacuten de los datos de las tarjetas para la realizacioacuten del fraude ha sufrido tambieacuten una evolucioacuten importante Inicialmente se obteniacutean tarjetas mediante teacutecnicas de skimming5o copiado de la informacioacuten de la tarjeta con dispositivos teacutecnicos Incluso en la red se podiacutean encontrar listados de nume-raciones de tarjetas con sus datos de caducidad y titular aunque la fiabilidad era muy baja porque las entidades bancarias tambieacuten las observaban en la red y las catalogaban raacutepidamente de fraudulentas A diacutea de hoy los datos de tarjetas se compran en la red a grupos organizados cuya actividad se centra en la obtencioacuten de informacioacuten financiera de los usuarios y que maacutes adelan-te comentaremos

312 Las ventas en portales de anuncios clasificados

A medida que la red se ha hecho maacutes participativa los usuarios han apro-vechado las ventajas que eacutesta les ofrece y el mundo de las subastas y ventas entre particulares ha experimentado un gran auge Como no puede ser de otra forma los delincuentes se han trasladado al nuevo escenario de ventas entre particulares donde la entrega del producto casi siempre estaacute supedita-da a un previo pago y el fraude se centra sobre las estafas del vendedor hacia el comprador

Los usuarios ofertan y compran a traveacutes de portales web dedicados a ofrecer a los usuarios esta posibilidad El negocio de los portales estaacute en las pequentildeas comisiones que puedan llevarse de cada operacioacuten y el derivado de la publicidad Cuantas maacutes ventas maacutes rentabilidad para su negocio por ello son los primeros interesados en minimizar el impacto del fraude Algunos ofrecen sistemas de pago maacutes confiables como es el caso de eBay con su sistema PayPal o sistemas de valoracioacuten de fiabilidad de vendedores

El defraudador busca generar el suficiente engantildeo en la viacutectima para obli-garle a realizar un acto de disposicioacuten patrimonial en beneficio del defrauda-dor es decir engantildearle para que la viacutectima pague sin haber recibido el pro-ducto El engantildeo se basa en ofrecer productos estrella con gran demanda a precios realmente interesantes y articular un sistema de pago confiable para el pagador

Los productos estrella en este tipo de fraude son los vehiacuteculos de alta gama las viviendas y el equipamiento informaacutetico Siendo real la venta de coches de segunda mano y de alta gama a precios muy competitivos los de-fraudadores se han centrado en ese tipo de ventas Para ello aprenden de los anuncios de ventas legales y llegan a copiarlos para lo que mantienen fluidas

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comunicaciones con los vendedores y obtienen toda la informacioacuten necesa-ria para montar anuncios paralelos de venta del mismo producto ya sea un vehiacuteculo o la venta o alquiler de una vivienda Los anuncios fraudulentos tienen las mismas fotos los mismos datos teacutecnicos y las mismas circunstan-cias del vehiacuteculo o la vivienda incluso copian la identidad del legiacutetimo ven-dedor en otra web de anuncios El engantildeo se acompantildea de situaciones creiacute-bles como la adjudicacioacuten de vehiacuteculo de empresa o el desplazamiento por motivos laborales a un tercer paiacutes

Huelga decir que el defraudador se adapta al medio y variacutea su estrategia conforme eacutesta es o no rentable y seguacuten la tendencia del mercado Si hoy son coches y casas ayer eran quads motos o robots de cocina thermomix pero siempre acompantildean el engantildeo con suplantacioacuten de identidades personales o comerciales

Un caso particular de este tipo de fraude en el comercio es la venta de productos ilegales o delictivos Estamos en el caso de venta de titulaciones acadeacutemicas falsas licencias de conducir fraudulentas servicios profesionales de extorsioacuten amenazas sicarios etc Por supuesto la mayoriacutea de los servi-cios y productos ilegales esconden engantildeos y fraudes al comprador que por la naturaleza delictiva del producto o servicio no denunciaraacute

Los sistemas de pago son los claacutesicos en el comercio electroacutenico la trans-ferencia bancaria o el enviacuteo de dinero a traveacutes de empresas de transferencia de dinero tipo Western Union o MoneyGram En ocasiones para generar con-fianza en el comprador se apoyan en la utilizacioacuten de falsas empresas interme-diarias que simulen realizar la funcioacuten de intermediar entre comprador y vendedor para evitar el fraude Reciben el producto del vendedor y el dinero del comprador y validan la operacioacuten entregando a cada uno lo suyo Son las empresas llamadas scrow6 Estas empresas ficticias son creadas virtualmente por los propios estafadores es decir son falsas webs que simulan su existencia

Otra foacutermula de engantildeo es la utilizacioacuten de falsas empresas de transporte que simulan ser receptoras de la mercanciacutea comprada para obligar a la viacutecti-ma a abonar su importe En este caso tampoco son empresas reales sino websites que simulan su existencia

Como se ha comentado alguno de los portales de ventas entre particula-res utiliza el sistema de pago por PayPal que baacutesicamente consiste en cuen-tas virtuales vinculadas a tarjetas de creacutedito reales

La utilizacioacuten de cuentas bancarias o de tarjetas de creacutedito vinculadas a cuentas de PayPal para recibir los pagos suponen un punto vulnerable para

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los defraudadores que quedariacutean identificados como titulares de las cuentas o tarjetas de creacutedito Para ello cuentan con colaboradores financieros cono-cidos por el nombre de mulas para recaudar las ganancias y cuyo uacutenico co-metido es ofrecer sus cuentas para recibir el dinero y retirarlo inmediata-mente para transferirlo a su destinatario final mediante las empresas de transferencia de dinero

La estructura recaudatoria basada en colaboradores financieros ofrece muchas variantes y como quiera que se utiliza en otras modalidades de frau-de se desarrollaraacute maacutes adelante

Un elemento comuacuten de estos fraudes es la transnacionalidad de las ope-raciones Las operaciones fraudulentas maacutes importantes se realizan entre clientes y vendedores de distintos paiacuteses y el dinero circula tambieacuten entre distintos paiacuteses lo que dificulta la persecucioacuten

Vemos pues que hay un desarrollo informaacutetico maacutes o menos complejo con creacioacuten de empresas ficticias que hay una fase de preparacioacuten de los fraudes con la recogida de informacioacuten para copiarla que hay un estudio de los escenarios maacutes rentables que hay una teacutecnica y modus operandi que van repitiendo en distintos escenarios o portales de anuncios clasificados que operan a nivel internacional y que disponen de red de colaboradores y de un sistema estudiado de recaudacioacuten La utilizacioacuten de estas teacutecnicas como es de suponer evidencia una mayor complejidad propia de bandas organizadas

Es difiacutecil precisar cuaacutentas bandas organizadas se dedican a esta actividad puesto que las actuaciones policiales han sido pocas y por la naturaleza del fraude con una pluralidad de afectados inicialmente desconexos entre siacute Pero casi todas las investigaciones apuntan a unos elementos comunes La tipologiacutea de fraude estaacute liderada principalmente por bandas organizadas de origen rumano Estas bandas tienen sus raiacuteces en comunidades o localidades de Rumaniacutea donde se encuentra la cabeza de la organizacioacuten delictiva y don-de hacen gran ostentacioacuten de su poderiacuteo econoacutemico En ocasiones esta os-tentacioacuten la divulgan por Internet difundiendo imaacutegenes de sus fiestas que maacutes parecen orgiacuteas en hoteles de gran lujo y con el uso de vehiacuteculos de alta gama La red de recaudacioacuten basada en colaboradores financieros se nutre de inmigrantes de Rumaniacutea captados normalmente por contactos personales entre los miembros de la comunidad inmigrante Se profesionalizan para estos cometidos subsistiendo de esa actividad y abandonando toda actividad laboral legal Utilizan documentaciones falsas que facilitan la apertura de varias cuentas bancarias para recibir los pagos de las ventas fraudulentas dificultando su identificacioacuten y localizacioacuten en el terreno

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Una peculiaridad de estos grupos probablemente debida a la presioacuten de la policiacutea rumana en el control de las transacciones a traveacutes de Western Union es que utilizan mensajeros para la recaudacioacuten y control de sus mu-las7 en lugar de remitir el dinero por la empresa de transferencia de fondos

Por uacuteltimo sentildealar una variante tambieacuten explotada por las mismas ban-das organizadas en las ventas en portales de anuncios clasificados dirigido del comprador hacia el vendedor el de los honorarios adelantados El defrau-dador compra un producto abonaacutendolo con un taloacuten bancario de importe superior a la compra con la exigencia de compromiso para el vendedor de abonar la diferencia a traveacutes de empresas de transferencia de dinero Cuando el vendedor recibe el taloacuten lo ingresa en su cuenta figurando el abono y sin fijarse que se encuentra retenido a la espera de validacioacuten del taloacuten operativa que lleva varios diacuteas En este periodo el vendedor remite el producto y la cantidad sobrante del taloacuten que posteriormente le seraacute descontado de su cuenta por no tener fondos

32 FRAUDE EN BANCA ELECTROacuteNICA

El servicio de banca electroacutenica que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes supone comodidad e inmediatez en las gestiones para los usuarios que hacen uso de eacutel pero presenta una vulnerabilidad importante la auten-ticacioacuten del usuario Inicialmente los usuarios se identificaban con un siste-ma de autenticacioacuten primario es decir con algo que se sabe un login y un password un nombre de usuario y una contrasentildea Si eacutesta es conocida por terceros pueden usurpar nuestra identidad y realizar toda aquella operativa que el banco ofrezca Ese fue el inicio del fraude bancario

Los estafadores enviaron correos electroacutenicos a multitud de usuarios simulando proceder de la entidad bancaria y requiriendo la conexioacuten al ban-co para actualizar las contrasentildeas Se alegaban motivos teacutecnicos motivos de seguridad o actualizaciones de sistemas y los mensajes incluiacutean enlaces a la supuesta web bancaria Activando esos enlaces se acudiacutea a una web ideacutentica a la del banco pero fraudulenta donde el usuario consignaba sus datos iden-tificativos su identidad online que pasaban a poder de los defraudadores quienes posteriormente accediacutean a la paacutegina original del banco usurpaban la identidad de la viacutectima y ordenaban transferencias de dinero a cuentas ban-carias bajo su control Este engantildeo para hacerse con los datos de identidad online de la banca electroacutenica se bautizoacute como phishing8 El origen del teacutermi-no no estaacute claro Parece ser que podriacutea provenir del teacutermino ingleacutes fishing

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alusivo a la laquopescaraquo de contrasentildeas Otros barajan como origen del teacutermino el acroacutenimo de password harvesting fishing (cosecha y pesca de contrasentildeas) Por extensioacuten el defraudador que practica el phishing seraacute el phisher

Un error bastante extendido es confundir una parte con el todo Phishing es uacutenicamente la teacutecnica para obtener las contrasentildeas que nos permiten au-tenticarnos y otra es utilizarlas contra el sistema de banca electroacutenica usur-pando la identidad de su legiacutetimo titular para disponer de su dinero Y es conveniente recalcarlo porque el phishing ya no solo se practica para obtener las contrasentildeas de banca electroacutenica sino para obtener todo tipo de contra-sentildeas y datos personales con finalidad defraudatoria o no

Este fraude al igual que ocurre en algunas de las modalidades del fraude en el comercio electroacutenico precisa la colaboracioacuten necesaria de los llamados colaboradores financieros o usuarios que ponen sus cuentas a disposicioacuten de los defraudadores para recibir el dinero e inmediatamente retirarlo y entre-garlo al estafador antes de que la viacutectima se aperciba de la estafa y ordene su devolucioacuten A estos colaboradores financieros se les conoce como mulas nombre tambieacuten utilizado en otras figuras delictivas como el blanqueo de capitales El nombre hace alusioacuten al animal de carga necesario para el porte de mercanciacuteas sin maacutes responsabilidad que la carga y faacutecilmente reemplazable

Asiacute el phisher que suplanta la identidad de una viacutectima ordena transfe-rencias de dinero a la cuenta bancaria de la mula quien recibe aviso inmedia-to y ha de acudir a la oficina o sucursal bancaria para hacer efectivo el dinero y remitirlo por una empresa de transferencia de dinero al phisher

Este fraude inicialmente tuvo una incidencia muy alta quizaacute porque pilloacute desprevenidos a los bancos que finalmente reaccionaron incrementando las medidas de seguridad y a las policiacuteas que vieron como desde cualquier rin-coacuten del mundo se suplantaban identidades generando muacuteltiples viacutectimas que diversificaban la accioacuten judicial y a las que se les quitaba el dinero de sus cuentas y con un sistema raacutepido se dirigiacutea el dinero hacia paiacuteses del este donde la colaboracioacuten policial era maacutes precaria

En torno a esta actividad se detectaron numerosos grupos que actuaban internacionalmente remitiendo los mensajes desde ordenadores compro-metidos e inseguros que los hackers se encargan de localizar controlar y utilizar para sus fines delictivos y creando redes de colaboradores financie-ros recolectores de dinero o mulas cuya misioacuten era remitir el dinero hacia los paiacuteses del este Praacutecticamente en todos los paiacuteses europeos de la ex repuacute-blica sovieacutetica se remitiacutea dinero lo que permite intuir el volumen de fraude que hubo El nuacutemero de fraudes era tan alto y tanta la dispersioacuten de hechos

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que no se era capaz de vincular las acciones a un mismo grupo toda vez que actuaban sobre usuarios de distintas entidades bancarias y distintos paiacuteses

Otro problema que se detectoacute en torno a este fraude es el traacutefico de datos personales Hasta la fecha los usuarios sufriacutean el spam o correo masivo no deseado con fines comerciales algo que preocupaba maacutes a las operadoras de Internet por el consumo de red que suponiacutea que al usuario que no veiacutea amenazada su intimidad con ello Pero esos mismos datos que se vendiacutean para el spam se venden para convertirnos en destinatarios del phishing

Ante el alarmante crecimiento del fraude en banca electroacutenica desde la prensa la banca y la policiacutea se alertoacute con profusioacuten a los ciudadanos lograacuten-dose minimizar su impacto El ciudadano estaba maacutes atento a los engantildeos de suplantacioacuten de identidad de las entidades bancarias para robarle los datos de identificacioacuten del servicio de banca electroacutenica Y como se ha dicho la banca reforzoacute el sistema de autenticacioacuten con un segundo nivel de seguridad algo que se tiene Ya no soacutelo se identificaba al usuario con algo que sabiacutea un login y un password sino que se le efectuaba una pregunta cuya respuesta veniacutea en algo que el usuario debiacutea tener una tarjeta con coordenadas numeacute-ricas o un token 9o testigo que entrega el banco al cliente

Pero siguiendo el espiral de accioacuten reaccioacuten los phishers idearon nuevos meacutetodos para hacerse con las contrasentildeas o identidad online de sus viacutectimas La experiencia de los hackers fue vital para esta etapa De la creacioacuten de los virus y gusanos que buscaban causar dantildeo en los sistemas se pasa a disentildear otro tipo de programas que pretenden acceder al sistema y robar informa-cioacuten sin que el usuario sea consciente de ellos Empieza la industria del ma-lware o software malicioso

Primero fueron los troyanos bancarios tipo keylogger programas que permiten la captura de pulsaciones de teclado del usuario Se instalaban en los ordenadores de las viacutectimas y cuando tecleaban la palabra banco o similar empezaba a capturar las pulsaciones de teclado conocedores de que entre ellas estaban los identificadores del usuario La contramedida bancaria fue el disentildeo de teclados virtuales en pantalla donde el usuario no pulsaba teclas sino pulsaba clics de ratoacuten en un teclado que apareciacutea en pantalla Los phis-hers disentildearon troyanos que capturaban las secuencias de pantalla

A medida que las entidades bancarias adoptaban medidas preventivas y de seguridad los phishsers ideaban y mejoraban el software malicioso lo-grando la sofisticacioacuten de los troyanos con teacutecnicas mucho maacutes complejas que lograban una vez autenticado el usuario con su banco establecer una comunicacioacuten entre el banco y phisher oculta para la viacutectima Y asiacute se conti-

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nuacutea en una escalada de medidas y contramedidas combinaacutendolo con la laquoingenieriacutea socialraquo o capacidad de engantildeos que atesoran los estafadores en general

Esta escalada ha dado lugar a variantes del phishing que han adquirido nombre propio

ndash Pharming teacutecnica de phishing que consiste en derivar las conexiones a banca electroacutenica actuando sobre los servidores de resolucioacuten de nom-bres de dominio o DNS10 En esencia consiste en que cuando al navegador web se le indica una direccioacuten web de un banco concreto en vez de acudir al banco adecuado acude a la que el pharmer le ha indicado Esta resolu-cioacuten falsa de nombres de dominio que lleva a la viacutectima a la paacutegina web falsa se puede hacer en laquolocalraquo actuando sobre el propio ordenador de la viacutectima a traveacutes de un programa malicioso o en laquoredraquo actuando sobre los servidores de DNS ordenadores que estaacuten en la red con la funcioacuten de indicar el laquocaminoraquo adecuado para acceder a las paacuteginas web solicitadas

ndash Vishing teacutecnica basada en la tecnologiacutea de Voz sobre IP (VoIP) que permite hablar por teleacutefono a traveacutes de la red de Internet Se manipulan ordenadores para que actuacuteen como auteacutenticas centralitas telefoacutenicas dando una respuesta similar a una central de banco a traveacutes de la cual solicitan al usuario viacutectima los datos de identidad bancaria o datos de tarjetas de creacutedito La forma de inducir al usuario a que efectuacutee llamada al nuacutemero de telefoniacutea por VoIP es mediante el enviacuteo de mensajes SMS en los que alerta de gastos no realizados incluyendo en el mensaje el supuesto nuacutemero para reclamaciones que no es otro que el de la cen-tralita de VoIP

ndash Smishing o phishing a traveacutes de mensajes SMS de telefoniacutea moacutevil Se realiza un spam de SMS supuestamente remitidos desde la entidad bancaria reclamando respuesta por esa misma viacutea de datos bancarios

ndash Whaling o whale phishing (phishing de ballenas) Es una variante de phishing mucho maacutes preparada y dirigida a altos ejecutivos poliacuteticos o empresarios a los que se supone que tienen disponibilidad de cantida-des maacutes altas de dinero o manejan informacioacuten maacutes sensible y por ello son objetivos maacutes rentables

ndash Hishing o hardware phishing Es el phishing a traveacutes de productos hard-ware que se comercializan con una vulnerabilidad que permite el acce-so faacutecil al equipo de la viacutectima o que el propio hardware lleva incorpo-rado el programa malicioso que permite el robo de informacioacuten bancaria y su remisioacuten a un servidor bajo control de phisher

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Como se puede observar las variantes son muchas y conjugadas con el ingenio y la capacidad de engantildeo con la ingenieriacutea social las posibilidades de sufrir engantildeo son muy altas A modo de ejemplo por su originalidad citar dos casos de phishing Uno mediante el enviacuteo de un mensaje de correo elec-troacutenico presuntamente procedente de la policiacutea de Brasil en que se le indica que estaacute siendo requerido en una investigacioacuten policial para lo que se solici-ta que acceda a la paacutegina web de la policiacutea y conteste a un formulario reque-rido estando el enlace en el propio mensaje Al acceder al mensaje y rellenar el formulario el usuario es infectado por un troyano bancario Y el segundo mediante el enviacuteo de un SMS informando que ha sido dado de alta en un chat eroacutetico pornograacutefico informando que si desea darse de baja debe conectarse a una URL que figura en el mensaje Al conectarse y solicitar la baja tambieacuten se infecta con un troyano bancario

Queacute duda cabe que cuanto maacutes sofisticadas sean las medidas y contrame-didas menor incidencia tiene el fraude y que siempre seraacuten maacutes vulnerables aquellos que menos medidas de seguridad implementen Hoy nos movemos en niveles de fraude en banca electroacutenica altos y por desgracia no declarados Praacutecticamente es una poliacutetica comuacuten de las entidades bancarias asumir el fraude por la propia entidad descargando a sus clientes de culpa Esto les lleva por norma general a ocultar los datos reales para no perjudicar la ima-gen institucional Y si los consumados no son declarados las tentativas que son muchiacutesimas maacutes tampoco lo son Los sistemas bancarios en la espiral de accioacuten reaccioacuten que mantienen con los delincuentes han desarrollado siste-ma de deteccioacuten de operativas fraudulenta como mejor sistema para evitar el fraude alcanzaacutendose niveles de eficacia altos

Un elemento a tener en cuenta en la praacutectica totalidad de la amplia ca-suiacutestica del phishing es la existencia de sistemas informaacuteticos donde se reco-ge la informacioacuten de las viacutectimas Quien cae en el engantildeo del enlace a una web fraudulenta al igual que la viacutectima del troyano remite la informacioacuten personal a un sistema informaacutetico ubicado en la red y controlado por el phis-her Esto ha obligado a los phishers a crear una red de maacutequinas u ordenado-res comprometidos para uso propio y dispersos por todo el mundo Nos podemos encontrar que un diacutea la informacioacuten se manda a un equipo alojado en EEUU y mantildeana a otro distinto situado en Rusia Los informes indican que el paiacutes con mayor nuacutemero de paacuteginas alojadas es Estados Unidos segui-do de Rusia La existencia de estos servidores y de las paacuteginas fraudulentas o fakes de bancos es uno de los indicadores del nivel de fraude que hay entorno al phishing Las entidades bancarias contratan servicios informaacuteticos de em-presas dedicadas a neutralizar en el menor tiempo posible las paacuteginas que

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afectan a su entidad Por otro lado la accioacuten policial contra este tipo de frau-de dista mucho de ser eficaz toda vez que como se ha podido intuir por la complejidad de su realizacioacuten y la diversidad de actores que participan estaacute monopolizada por bandas organizadas que operan a nivel transnacional haciendo muy difiacutecil su persecucioacuten

Si a la escasa eficacia de las actuaciones policiales se suma la pasividad de las entidades bancarias para denunciar tanto los hechos consumados como el enorme volumen de tentativas de fraude existentes por temor a conse-cuencias negativas a la imagen institucional o del servicio de banca electroacute-nica se estaacute creando un espacio de impunidad para el delincuente que favo-rece el crecimiento de este tipo de delitos

Vemos pues que es un modelo delictivo muy estructurado en el que hay desarrolladores con altos conocimientos teacutecnicos redes de blanqueadores de dinero a traveacutes de laquomulasraquo y los organizadores del fraude Y ademaacutes cre-ciente por la escasa presioacuten que sufren Por ello y en base a estimaciones de volumen de fraude se comenta que la industria del crimen que rodea al frau-de en banca electroacutenica estaacute creciendo a pasos agigantados llegando a ser maacutes rentable que otras actividades claacutesicas de la delincuencia organizada como el traacutefico de drogas Lo que siacute se ha observado es que el crecimiento estaacute trayendo consigo la especializacioacuten de las funciones creaacutendose grupos dedicados a soacutelo alguna de las etapas o pasos del fraude en banca electroacutenica y ofreciendo su especializacioacuten como servicio para otras bandas delictivas Es el crimen laquoa la cartaraquo

33 LOS TIMOS EN LA RED

No podemos finalizar este documento sin hacer referencia a la pequentildea delincuencia organizada que se genera entorno a los timos El concepto de timo engantildeo mediante promesa de ganancias faacuteciles de dinero ha existido desde siempre en la vida real Pero para ser viacutectima de esos engantildeos resulta-ba preciso cruzarse en el camino del timador Ahora Internet nos ha acerca-do a todos a los timadores Servicios tan populares como el correo electroacuteni-co utilizados por todos nos convierten en potenciales viacutectimas de los timadores que remiten de forma masiva a modo de spam mensajes con su-puestos de importantes ganancias faacuteciles que no son otra cosa que burdos engantildeos para estafarnos

Quizaacute el maacutes popular de todos los timos en la red sean las cartas nigeria-nas En ellas se alude a supuestas fortunas de ciudadanos africanos que por

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razones poliacuteticas de exilio o de accidentes inesperados han fallecido dejando su dinero sin un legiacutetimo sucesor o con trabas administrativas para que eacutestos puedan disponer del dinero La participacioacuten de la viacutectima se reduce al pago de una pequentildea cantidad de dinero en concepto de impuestos sueldos para comprar a empleados bancarios corruptos o a funcionarios que falsificaraacuten documentos oficiales convirtieacutendole en legiacutetimo destinatario de fortunas que siempre rondan cifras millonarias de doacutelares A cambio de esta colabo-racioacuten los beneficios que se pueden obtener rondan los 10 o 15 millones de doacutelares

En ocasiones los mensajes recibidos con este tipo de fraudes son burdas traducciones del ingleacutes en las que se evidencia el engantildeo por todas partes En otras tienen una perfecta redaccioacuten e incluso son acompantildeadas de enla-ces a paacuteginas web en los que se hace referencia al fallecimiento o exilio del millonario africano Loacutegicamente estas paacuteginas son falsas creadas por los propios timadores

El segundo timo maacutes popular es el de las loteriacuteas internacionales en las que se avisa de la ganancia de un premio millonario Suelen vincularse a ser-vicios de apuestas existentes tipo Bonoloto espantildeola o europea La partici-pacioacuten del agraciado (timado) estaacute originada por supuestas empresas que para promocionarse asocian cuentas de correo electroacutenico a nuacutemeros que participan en el sorteo La ganancia siempre estaacute en torno a fortunas de 50 millones de euros y la obligacioacuten del premiado es adelantar el pago de tasas o comisiones para la empresa encargada de gestionar los nuacutemeros ganadores Igual que en el anterior timo las comunicaciones se adornan con copias de paacuteginas oficiales de los organismos de loteriacuteas

Este tipo de timos estaacuten liderados por bandas organizadas de ciudadanos nigerianos que fueron quienes empezaron con esta actividad con las famosas cartas nigerianas Por eso a estos timos tambieacuten se les conoce como los frau-des del laquoScam del 419raquo en alusioacuten al nuacutemero del artiacuteculo del coacutedigo penal nigeriano en que se tipifican los fraudes Su estructura organizativa estaacute a caballo entre Nigeria de donde se enviacutean muchos de los mensajes cebo y Reino Unido y Espantildea donde estaacute el aparato encargado del cobro y de buscar los reclamos necesarios para orquestar los timos

La incidencia de esta estafa es pequentildea y las viacutectimas se situacutean mayorita-riamente entre los ciudadanos americanos y asiaacuteticos y al igual que con las bandas de subsaharianos el beneficio es pequentildeo Permite a pequentildeos gru-pos organizados subsistir lo que les lleva a hacer de esta actividad su estilo de vida

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34 PORNOGRAFIacuteA INFANTIL

Es y debe ser a juicio del autor la lucha contra la pornografiacutea infantil en Internet el principal laquocaballo de batallaraquo de cualquier grupo de investigacioacuten especializado en ciber delincuencia

Es posible tal y como se ha comprobado de las continuas actuaciones en este sector que los beneficios de iacutendole econoacutemica no sean tan cuantiosos como pretendidos por muchas organizaciones no gubernamentales aten-diendo exclusivamente al execrable acto de transferencia yo comparticioacuten de imaacutegenes conteniendo eroacutetica infantil Es maacutes el concepto arcaico de laquotruequeraquo se constituye seguacuten la experiencia acumulada en el principal sis-tema de acopio de material pedoacutefilo

Es pues distinto el fin perseguido por los investigadores en su ardua tarea de persecucioacuten de esta incipiente modalidad criminal La proteccioacuten del menor se ha convertido en un laquoleitmotivraquo de los equipos anti pedoacutefilos que ningunean ndashpero no obvianndash la capacidad lucrativa ante el dantildeo real ocasionado al menor explotado vinculando expresamente la explotacioacuten comercial a la delincuencia organizada

Son muchos los cuerpos policiales que coinciden en integrar en cinco las actividades pedoacutefilas maacutes habituales

1 Grooming o acercamiento de mayores a menores a traveacutes de la Red con fines libidinosos

2 Redes P2P para la descarga ultra raacutepida de archivos con contenidos pedoacutefilos

3 Comunidades grupos foros de acceso restringido y controlado4 Portales de acceso abierto o condicionado5 Contacto directo entre laquoconsumidoresraquo (e-mails chats)

Es igualmente posible seguacuten opinioacuten del autor considerar viable la exis-tencia de delincuencia organizada en aquellos casos en los que el empleo de la pedofilia no es sino un traacutemite previo a la materializacioacuten de actos organi-zados y semi-puacuteblicos de iacutendole sexual

Asiacute recientemente una operacioacuten policial puso en evidencia la existen-cia de un foro en el que tras granjearse la confianza de los administradores los posteadores de imaacutegenes eran supuestamente invitados a participar en una orgiacutea pederasta Indudablemente la infraestructura requerida a los efec-tos de un laquodisfruteraquo de tales caracteriacutesticas exige un grupo maacutes o menos or-

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ganizado de personas dispuestas a delinquir con tal de satisfacer sus laquonecesi-dadesraquo parafiacutelicas maacutes execrables

Existen igualmente leyendas negras encuadrables en este apartado que aterrorizan con soacutelo ser nombradas Asiacute cualquier cibernauta ha oiacutedo hablar ndashnormalmente a traveacutes de campantildeas promovidas por ONGs ndash del secuestro de nintildeos y nintildeas con el uacutenico propoacutesito de producir viacutedeos de extrema dure-za con fines faacutecilmente imaginables No obstante el Grupo de Delitos Tele-maacuteticos de la Guardia Civil en adelante GDT no tiene constancia a diacutea de hoy de la ejecucioacuten de tal actividad aunque admite la posibilidad de su exis-tencia maacutes allaacute de cualquier conceptuacioacuten de iacutendole pseudo religiosa que pudiera pretender amparar dicha actividad

35 PROPIEDAD INTELECTUAL

Si bien no menos importantes aunque siacute de menor respaldo social o in-cluso judicial las operaciones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial ocupan el menor volumen de trabajo no por dedicacioacuten o esfuer-zo sino por nuacutemero de denuncias acumuladas

Las actividades delictivas investigadas se resumen en tres

ndash Venta yo distribucioacuten bajo lucro comercial de canciones peliacuteculas y viacutedeo-juegos sujetos a derechos de propiedad intelectual

ndash Venta de artiacuteculos de lujo falsificados ndashrelojes joyas ropahellip etc

ndash Venta de medicamentos falsificados

Considerando innecesario profundizar en dichos conceptos toda vez que la admisibilidad de la sociedad hacia tales comportamientos ha triviali-zado los perjuicios que ocasionan haciendo comuacuten no soacutelo ya el conoci-miento de su existencia sino tambieacuten su consumo yo apologiacutea se entraraacute directamente a considerar su vinculacioacuten con la delincuencia organizada

De todas ellas es la tercera la que sin lugar a dudas es maacutes susceptible de ser tratada bajo el prisma de la delincuencia organizada nacional Diversas investigaciones han evidenciado no solo la existencia de algunas de estas re-des sino que ademaacutes se ha confirmado que todas ellas mantienen todas sus ramas ndashincluida la de fabricacioacutenndash en Espantildea

Su paralelismo con las redes de distribucioacuten de sustancias estupefacien-tes (identificadas plenamente tanto en el aspecto operativo como judicial cuando se trata de psicotroacutepicos) permite hablar de estructuras jeraacuterquicas

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semejantes con un arraigo cada vez mayor y beneficios crecientes exponen-cialmente pero manteniendo una diferencia importante sanciones penales mucho maacutes leves en el caso de los productos medicamentosos

Todo ello constituye una mezcla explosiva que ha puesto en alerta a las principales agencias policiales de todo el mundo que han abierto un impor-tante frente de lucha ante eacutesta siacute nueva modalidad criminal la cual ha visto en Internet una vez maacutes su escaparate maacutes ventajoso

Por su parte el traacutefico de objetos de lujo (relojes prendas de vestir etc) se vincula inmediatamente con la delincuencia organizada internacional baacutesicamente por cuanto respecta a la produccioacuten toda vez que aunque la demanda es generada por cada paiacutes a nivel individualizado influyendo en ello aspectos de iacutendole eacutetica o educacional por todos es conocido que los principales nuacutecleos de fabricacioacuten y oferta radican en paiacuteses donde no existe una clara proteccioacuten de los derechos de autor (Brasil China India etc)

4 RESPUESTA DE LA GUARDIA CIVIL

La sociedad en general confiacutea en las tecnologiacuteas de la informacioacuten y la comunicacioacuten Sin embargo la creciente dependencia en dichas tecnologiacuteas estaacute acompantildeada de una tambieacuten creciente vulnerabilidad a la intrusioacuten cri-minal y otras malas praacutecticas Las redes facilitan acceso ilegal a la informa-cioacuten ataques a sistemas informaacuteticos puacuteblicos y privados distribucioacuten de contenidos iliacutecitos y otros delitos como blanqueo de capitales mediante el uso de Internet o el ciberterrorismo Este fenoacutemeno es lo que se conoce como cibercrimen o delincuencia informaacutetica

Existe un consenso internacional reflejado en el Convenio de Ciberde-lincuencia del Consejo de Europa sobre el delito informaacutetico estando acota-do a los delitos contra la propiedad intelectual y derechos afines a traveacutes de la red los delitos contra la integridad confidencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informaacuteticos (delitos de hacking) los fraudes informaacuteticos y los delitos de pornografiacutea infantil a traveacutes de la red

La Guardia Civil creoacute el Grupo de Delitos Informaacuteticos en el antildeo 1996 dentro de la Unidad Central Operativa con una pequentildea plantilla detraiacuteda del total de la UCO En 1998 cambioacute su denominacioacuten por la de Departa-mento de Delitos en Altas Tecnologiacuteas (DDAT) al asumir competencias so-bre los recieacuten aparecidos fraudes en el sector de las telecomunicaciones En el antildeo 2000 pasoacute a denominarse Departamento de Delitos Telemaacuteticos y en

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el 2003 con una restructuracioacuten de la UCO adquirioacute el actual nombre de Grupo de Delitos Telemaacuteticos (en adelante GDT)

Sus cometidos se centran en investigaciones sobre los llamados delitos informaacuteticos y los fraudes en el sector de las telecomunicaciones y en los apoyos a los restantes Grupos y Departamentos de la Unidad Central Opera-tiva en la que se encuadra No obstante por la peculiaridad del medio en que trabaja su personal precisa de una formacioacuten continuada que influye direc-tamente sobre la eficacia de sus actuaciones

A lo largo de sus antildeos de existencia se ha ganado un elevado prestigio entre organismos e instituciones vinculados directa o indirectamente a las nuevas tecnologiacuteas Sus servicios han sido eco de los medios de comunica-cioacuten social en numerosas ocasiones Cuenta con un amplio abanico de con-tactos institucionales necesarios para estructurar y agilizar las investigacio-nes que realiza A nivel internacional participa y promueve el encuentro con distintas unidades policiales buscando en primer lugar el intercambio de experiencias que permitan armonizar procedimientos y protocolos de actua-cioacuten y el uso de herramientas de investigacioacuten y anaacutelisis forense y en segun-do lugar la colaboracioacuten operativa internacional imprescindible en la delin-cuencia informaacutetica

Actualmente enfoca sus esfuerzos en Interpol Europol y el Grupo del G-8 bajo el objetivo de consolidar una red de contactos policiales europeos y especialmente latinoamericanos donde se realiza un esfuerzo prioritario por la vinculacioacuten delictiva paralela a la idiomaacutetica

Desde el antildeo 2000 con la popularizacioacuten de Internet como instrumento de ocio y trabajo la demanda de actuaciones para el GDT ha crecido ininte-rrumpidamente obligando a adoptar nuevas poliacuteticas de trabajo

Asiacute desde el antildeo 2002 una parte importante de los esfuerzos del GDT se centran en llevar a cabo lo que denominoacute su laquopoliacutetica de descentralizacioacuten de las investigacionesraquo consistente en lograr la creacioacuten de unidades territo-riales que pudieran hacer frente a las denuncias sobre delincuencia informaacute-tica y su necesaria coordinacioacuten operativa y teacutecnica Es importante incidir en la idea de la necesaria coordinacioacuten

Por ello fruto de esa poliacutetica de descentralizacioacuten existen diversas Uni-dades en el seno de la Guardia Civil que centran sus esfuerzos en lucha con-tra el cibercrimen Entre ellas cabe destacar a la Seccioacuten de Delitos Tecnoloacute-gicos de la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial (UTPJ) perteneciente a la Jefatura de Policiacutea Judicial cuyas misiones se centran en la elaboracioacuten de

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inteligencia prospectiva la coordinacioacuten (tanto a nivel nacional como inter-nacional) y la creacioacuten y difusioacuten de procedimientos y protocolos para uni-ficar las actuaciones de la Guardia Civil en este aacutembito Ademaacutes existen en numerosas demarcaciones territoriales Equipos de Delincuencia Tecnoloacutegi-ca los cuales se encargan de realizar las investigaciones en este campo que se circunscriben a su aacutembito territorial Igualmente a lo largo de su existencia han desarrollado numerosas e importantes actuaciones resultando algunas de ellas en eacutexitos incontestables en la lucha contra el cibercrimen

Por la propia naturaleza de la red y de los delitos que se investigan algu-nos de los cuales son puacuteblicos existe una deslocalizacioacuten entre la accioacuten y los resultados que se investigan o dicho de otra forma distintos investigadores pueden observar un mismo delito en la red o la investigacioacuten de un delito lleva a la demarcacioacuten judicial y policial de otro investigador lo que exige un plus de coordinacioacuten operativa Ademaacutes la constante innovacioacuten en la red es aprovechada por el delincuente para disentildear nuevas formas del delito cuya deteccioacuten temprana por alguacuten investigador ayudaraacute al resto a estar preveni-dos lograacutendose uacutenicamente con una aacutegil coordinacioacuten teacutecnica

Con todo lo anterior las funciones del GDT no deben sino ser un reflejo de las exigencias operativas demandadas tanto por la sociedad-viacutectima como por el resto de grupos de investigacioacuten que observan un importante incre-mento de la tecnologiacutea de uacuteltima generacioacuten en la comisioacuten de los iliacutecitos criminales de diversa iacutendole traacutefico de drogas blanqueo de capitales atra-cos []

Respecto a precisamente esas misiones se distinguen pues las siguientes

ndash Desarrollo de investigaciones relacionadas con la delincuencia infor-maacutetica

ndash Apoyo a aspectos teacutecnicos del resto de investigaciones de la UCO

ndash Formacioacuten del personal de los equipos de investigacioacuten tecnoloacutegica de las distintas Comandancias (CBIT)

ndash Representar y promover la participacioacuten de la Guardia Civil en deter-minados foros y encuentros internacionales sobre cibercrimen (EW-PITC G-8 GTLDTI FIEC EUROPOL)

Resulta importante destacar que muchas de estas funciones no son exclu-sivas del GDT sino que existen otras Unidades en el seno de la Guardia Civil que tambieacuten llevan a cabo actividades en el marco de las misiones anterior-mente citadas Asiacute pues en lo referente a los apoyos teacutecnicos tambieacuten son

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realizados por el Servicio de Criminaliacutestica (SeCrim) y la Unidad Teacutecnica de Policiacutea Judicial cuando eacutestos atantildeen a otras Unidades diferentes a la UCO

Respecto a la formacioacuten teacutecnica del personal asignado a las Unidades de lucha contra la Ciberdelincuencia es misioacuten de toda la Jefatura de Policiacutea Judicial (UCO UTPJ y Secrim) elaborar e impartir los denominados Cursos Baacutesicos de Investigacioacuten Tecnoloacutegica (CBITrsquos) Tambieacuten es destacable el hecho de la presencia en numerosos foros internacionales de miembros de la UTPJ principalmente en todos aquellos que afectan a cuestiones estrateacutegicas en lucha contra el cibercrimen ya que como se ha sentildealado anteriormente es esta Unidad la encargada de elaborar la doctrina de actuacioacuten de la Guardia Civil en este campo

El continuo crecimiento de la Sociedad de la Informacioacuten estaacute suponien-do un notable progreso en calidad de vida pero como casi todos los avances de la historia viene acompantildeado de alguacuten aspecto negativo la llamada delin-cuencia informaacutetica alrededor de la cual surgen numerosos interrogantes iquestviejos delitos con nuevos medios o nuevos delitos iquestmito o problema real iquestintimidad vs seguridad iquesthacker o cracker Estas y otros cuestiones son las que se pretenden responder en una exposicioacuten que recorreraacute la problemaacutetica de la delincuencia informaacutetica desde su definicioacuten como tipo penal hasta la problemaacutetica de la investigacioacuten

Tal y como ha quedado establecido hemos de remontarnos hasta el antildeo 2003 para en el marco de un convenio internacional concebir la primera definicioacuten de delito informaacutetico Bien es cierto que previamente y en una atrevida anticipacioacuten a nuestros diacuteas nuestra Carta Magna legitima la defen-sa de la propiedad intelectual mediando incluso medios informaacuteticos en-contrando ahiacute precisamente una primera acepcioacuten maacutes o menos praacutectica del quehacer del GDT

Es por lo tanto el ya referido Convenio en Ciberdelincuencia el que di-ferencia con una claridad aplastante los preceptos baacutesicos de intervencioacuten de las unidades especializadas en la lucha contra los ciber delitos

Seguacuten su articulado han de ser cuatro las actividades criminales a consi-derar como delitos informaacuteticos A saber pornografiacutea infantil seguridad informaacutetica fraudes y propiedad intelectual en su perfeccionamiento a tra-veacutes de Internet

Tal clasificacioacuten tan necesaria como clarificadora empujoacute al propio Grupo de Delitos Informaacuteticos a estructurar su capacidad operativa precisa-mente en funcioacuten de esas cuatro modalidades criminoloacutegicas

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Aparte lo anterior no obstante y debido al continuo avance de las nue-vas tecnologiacuteas amparado en su lado maacutes oscuro por lagunas legislativas o inauditos apoyos socioculturales ha impuesto la necesidad no soacutelo de desa-rrollar teacutecnicas de investigacioacuten o forenses sino ademaacutes de crear un obser-vatorio permanente de innovacioacuten de herramientas informaacuteticas capaces de mitigar al menos tecnoloacutegicamente los efectos negativos del necesario desarrollo

5 CONCLUSIONES

El concepto romaacutentico de laquohackingraquo perseguidor de ideales por medio de llamadas de atencioacuten efectuadas en sistemas informaacuteticos ajenos ha evo-lucionado a su lado maacutes perverso

Las ventajas lucrativas que permite el dominio de las nuevas tecnologiacuteas no escapan a nadie y menos a aquellos que ven un mercado laboral plagado de laquocerebrosraquo que impediraacute posiblemente su acceso a un puesto de trabajo digno

Por supuesto las redes criminales organizadas no son ajenas a ello y tratan de buscar autores mediales a sus fechoriacuteas cada vez maacutes meditadas y provechosas

No obstante y hasta que un proacuteximo Coacutedigo penal trate de laquoresolverraquo la situacioacuten nuestro paiacutes se muestra agradecido por un elenco de artiacuteculos que permiten praacutecticamente en su totalidad tipificar todas las actividades des-critas en el presente escrito e incluso el rol desempentildeado por cada una de las partes activas en su comisioacuten

Es necesario por uacuteltimo incidir en la necesidad de coordinar y cooperar las actuaciones a nivel internacional claves en el eacutexito de numerosas investi-gaciones iniciadas en el propio paiacutes que ven como tras pocos peldantildeos as-cendidos en la jerarquiacutea criminal se detienen en los muros de la burocracia judicial internacional los cuales cuando menos provocan retardos difiacuteciles de asumir por la propia virtualidad de la prueba electroacutenica en la que se sus-tenta el peso fundamental de dichas investigaciones

El cibercrimen como tal abarca un amplio espectro de conductas relacio-nadas con la informaacutetica y las comunicaciones Asiacute pues y tal y como se re-coge en el Convenio en Ciberdelincuencia firmado en Budapest11 (Hungriacutea) en el antildeo 2001 es posible agrupar todas ellas en cuatro grandes aacutereas la di-fusioacuten de pornografiacutea infantil delitos relacionados con la propiedad intelec-

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tual y Fraudes y Estafas denominando a estas tres categoriacuteas como los deli-tos informaacuteticos en siacute Adicionalmente reconoce una cuarta categoriacutea a la que denomina como delitos relacionados con la intrusioacuten en sistemas infor-maacuteticos y el robo o destruccioacuten de datos entendiendo como tales lo que comuacutenmente se denomina laquoHackingraquo

Como ya se ha dicho anteriormente en respuesta a todas esas nuevas amenazas que suponen para la sociedad las maacutes variadas formas de ciberde-lincuencia el Consejo de Europa12 adoptoacute en 2001 el Convenio en Ciberde-lincuencia Dicho Convenio sirve como marco para el desarrollo de legisla-cioacuten nacional en contra de la ciberdelincuencia proveyendo un sistema de cooperacioacuten internacional entre los estados miembros

Este sistema de cooperacioacuten consiste en la creacioacuten de una red de contac-tos entre los paiacuteses firmantes del mismo y la integracioacuten de la misma con la ya existente y creada por el G-813 Asiacute pues la unioacuten de ambas ha dado lugar a una extensa red de colaboracioacuten expandida por todos los rincones del mundo a traveacutes de la cual es posible resolver con eacutexito muchos de los casos investigados

La delincuencia informaacutetica plantea asiacute desafiacuteos particulares como por ejemplo la multinacionalidad de sus acciones la volatilidad de las evidencias y los rastros de las comunicaciones la destruccioacuten de los datos necesarios para la investigacioacuten y asiacute hasta un largo etceacutetera Por todo ello y con el ob-jetivo de que la cooperacioacuten internacional resulte eficaz a la par que eficien-te se requiere obtener de una forma inmediata muchos datos incluyendo los datos de traacutefico (fundamentales en cualquier investigacioacuten informaacutetica) que en no pocas ocasiones se hallan sujetos a diversas jurisdicciones por lo que resulta excesivamente compleja su obtencioacuten

Debido a esta especial caracteriacutestica de la ciberdelincuencia los canales tradicionales de cooperacioacuten policial y judicial no resultan del todo eficaces Baste para ello un ejemplo imaginemos que es necesario obtener unos datos de traacutefico correspondientes a un proveedor de servicios en Internet y que dicho ISP se encuentra establecido maacutes allaacute de nuestras fronteras Asuma-mos por un instante que la legislacioacuten del citado paiacutes no obliga al ISP a man-tener los datos de traacutefico maacutes allaacute de un periodo de quince diacuteas Si utilizaacutese-mos los canales tradicionales de cooperacioacuten internacional lo cual supone un tiempo de reaccioacuten algo superior a quince diacuteas no seriacutea posible recuperar la informacioacuten de intereacutes para la investigacioacuten Por lo que a pesar del buen funcionamiento de los cauces tradicionales esta colaboracioacuten no habriacutea sido lo suficientemente raacutepida como para al menos salvaguardar los datos reque-ridos y de esta manera poder continuar con la investigacioacuten iniciada

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Sin embargo el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Euro-pa es el uacutenico tratado internacional especiacutefico en materias de cibercrimen y proporciona un nuevo marco para la cooperacioacuten internacional para todos aquellos paiacuteses que lo han ratificado o firmado Esta nueva herramienta eficaz y fluida es la Red de Puntos de Contacto Permanente14 del Convenio de Ciberdelincuencia para el intercambio de informacioacuten maacutes conocida como laquoRed 247 del G-8raquo debido a que sus oriacutegenes estaacuten en el Subgrupo de Delincuencia Tecnoloacutegica del G-8 que en 1997 establecioacute la misma al objeto de facilitar la accioacuten inmediata en caso de ser necesaria una salva-guarda de datos

Estos contactos permanentes pueden estar formados por unidades poli-ciales especializadas en lucha contra el cibercrimen bien por estamentos judiciales dedicados en exclusiva a este campo o bien por una mezcla equi-librada de ambas dando lugar a puntos de contacto mixtos (formados por jueces fiscales y policiacuteas) o unidades policiales con capacidad para obtener resoluciones judiciales

La primera opcioacuten ofrece la ventaja de contar con personas altamente especializadas y con elevados conocimientos teacutecnicos que facilitan la obten-cioacuten de la informacioacuten solicitada Por otro lado en no pocas ocasiones los datos requeridos pueden no estar al alcance de los cuerpos policiales ya que en funcioacuten del marco legal del paiacutes destinatario del requerimiento puede que eacuteste necesite de la emisioacuten de alguna orden judicial lo que hariacutea de la segun-da opcioacuten una viacutea maacutes institucionalizada y eficaz en determinados casos En este mismo orden de cosas la composicioacuten de estos puntos de contacto por miembros de la Judicatura plantea un gran problema en lo referente a la formacioacuten teacutecnica de los mismos y de esta manera dificulta la obtencioacuten exacta y concreta de la informacioacuten requerida debido a esa carencia formati-va No obstante es la tercera opcioacuten los equipos mixtos de jueces fiscales y policiacuteas la que ofrece unos mejores resultados dentro de los estados pertene-cientes a dicha red tal y como se refleja en el uacuteltimo informe sobre el funcio-namiento de la misma

En el caso de Espantildea el Grupo de Delitos Telemaacuteticos15 de la Unidad Cen-tral Operativa de la Guardia Civil es el punto de contacto nacional dentro de la citada red Asiacute pues a traveacutes de eacutel pueden dirigirse solicitudes de coopera-cioacuten hacia cualquier otro de los 55 estados que conforman los puntos de contacto de esta red entre los que se encuentran paiacuteses tan dispares como EEUU Rusia Liechtenstein Namibia India Rumaniacutea etc Igualmente es posible requerir la colaboracioacuten de cualquiera de estos paiacuteses mediante una simple comunicacioacuten a traveacutes de los puntos de contacto establecidos y seraacuten

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eacutestos los que llevaraacuten a cabo las gestiones oportunas al objeto de dar cumpli-miento al requerimiento realizado siempre y cuando se ajusten a la legalidad vigente en el paiacutes receptor del requerimiento

Los requerimientos que pueden realizarse a traveacutes de dicha red son muy variados y abarcan desde la mera salvaguarda de datos o contenidos hasta la obtencioacuten de informacioacuten referente a individuos y usuarios concretos pa-sando por la retirada de contenidos y la investigacioacuten de delitos concretos cometidos por nacionales del paiacutes destinatario A modo de resumen se puede decir que las misiones de dichos puntos de contacto consisten en el asesora-miento teacutecnico la preservacioacuten de datos de intereacutes y la obtencioacuten de eviden-cias siempre y cuando sus leyes nacionales se lo permitan

Asiacute pues la red de contactos 247 del Consejo de Europa y del G-8 repre-senta una de las maacutes eficaces armas en la lucha contra la delincuencia infor-maacutetica ya que permite la obtencioacuten de datos y evidencias en terceros paiacuteses en un breve espacio de tiempo y antes de que estos desaparezcan Igualmen-te puede considerarse a la misma como un ejemplo en la cooperacioacuten inter-nacional en el marco de la ciberdelincuencia debido a la inmediatez de sus comunicaciones y al modelo descentralizado que utiliza ya que el teacutermino laquoredraquo alcanza su mayor significado gracias a la posibilidad de contactar di-rectamente con cualquiera de sus miembros de forma directa y la capacidad de los mismos de llevar a cabo las acciones solicitadas

Referencias

1 httpwwwintecoesSeguridadObservatorioEstudios_e_InformesEstudios_e_Informes_1

2 El teacutermino orwelliano se ha convertido en sinoacutenimo de las sociedades u organiza-ciones que reproducen actitudes totalitarias y represoras como las representadas en la novela escrita por George Orwell bajo el tiacutetulo de trabajo de El uacuteltimo hom-bre en Europa

3 httpwwwconventionscoeintTreatyCommunChercheSigaspNT=185ampCM=8ampDF=09122010ampCL=ENG

4 Carding es el uso ilegitimo de las tarjetas de creacutedito o de sus nuacutemeros pertene-cientes a otras personas

5 Se denomina skimming al robo de informacioacuten de tarjetas de creacutedito utilizado en el momento de transaccioacuten con la finalidad de reproducir o clonar la tarjeta de creacutedito o deacutebito para su posterior uso fraudulento Consiste en el copiado de la banda magneacutetica de una tarjeta (creacutedito deacutebito etc)

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6 Fideicomiso (espantildeol)Escrow (ingleacutes)ndash El proceso por el cual el dinero yo los documentos permanecen en manos de un agente hasta que la satisfaccioacuten de los teacuterminos y condiciones del fideicomiso se hayan cumplido En ese momento se transfiere el dinero o documentos en fideicomiso

7 Una laquomularaquo es una persona que recibe las transferencias de dinero o mercanciacuteas procedentes de un fraude o una estafa ya sea en persona a traveacutes de un servicio de mensajeriacutea o por viacutea electroacutenica

8 Phishing es un teacutermino informaacutetico que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del aacutembito de las estafas ciberneacuteticas y que se comete mediante el uso de un tipo de ingenieriacutea social caracterizado por intentar adquirir informacioacuten con-fidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contrasentildea o informacioacuten detallada sobre tarjetas de creacutedito u otra informacioacuten bancaria)

9 Un token de seguridad (tambieacuten token de autenticacioacuten o token criptograacutefico) es un dispositivo electroacutenico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticacioacuten

10 Domain Name System Service (o DNS en espantildeol sistema de nombre de domi-nio) es un sistema de nomenclatura jeraacuterquica para computadoras servicios o cualquier recurso conectado a internet o a una red privada Este sistema asocia informacioacuten variada con nombres de dominios asignados a cada uno de los parti-cipantes Su funcioacuten maacutes importante es traducir (resolver) nombres inteligibles para los humanos en identificadores binarios asociados con los equipos conecta-dos a la red esto con el propoacutesito de poder localizar y direccionar estos equipos mundialmente

11 httpswwwgdtguardiacivilesmediaConvenio_Ciberdelincuenciapdf12 Creado el 5 de mayo de 1949 el Consejo de Europa tiene por objetivo favorecer

en Europa un espacio democraacutetico y juriacutedico comuacuten organizado alrededor del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de otros textos de referencia sobre la proteccioacuten del individuo

13 Se denomina G8 a un grupo de paiacuteses industrializados del mundo cuyo peso poliacute-tico econoacutemico y militar es muy relevante a escala global Estaacute conformado por Alemania Canadaacute Estados Unidos Francia Italia Japoacuten Reino Unido y Rusia

14 Los puntos de contacto designados son utilizados uacutenicamente en investigaciones relacionadas con evidencias electroacutenicas que requieran una asistencia urgente por cuerpos policiales extranjeros Dichos puntos de contacto deben estar activos las 24 horas del diacutea 7 diacuteas a la semana para recibir informacioacuten yo requerimientos de asistencia de ahiacute el nombre de laquoRed 247raquo

15 Para contactar con dicho Grupo y realizar un requerimiento puede hacerse a tra-veacutes de su correo electroacutenico delitostelematicosguardiacivilorg o bien en su paacute-gina web wwwgdtguardiaciviles

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LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE

EN LA UEHacia un modelo europeo de inteligencia criminal

ANSELMO DEL MORAL TORRES1

Comandante de la Guardia Civil

Doctor en Derecho Internacional Puacuteblico y Relaciones Internacionales

1 Introduccioacuten Desde la cooperacioacuten bilateral al desarrollo de estructuras de cooperacioacuten 2 La simplificacioacuten en el inter-cambio de informacioacuten de intereacutes policial 3 La falta de inter-cambio efectivo de informacioacuten policial Fuente de ineficacia en el espacio de libertad seguridad y justicia de la UE 4 Las funciones de policiacutea en los Estados Miembros de la UE 5 El triaacutengulo de la amenaza corporativo 6 El concepto de laquoIntelligence Led Policingraquo como modelo de inteligencia cri-minal europeo inclompleto 7 Planteamiento de un modelo europeo de inteligencia criminal

RESUMEN

La cooperacioacuten policial internacional en la Unioacuten Europea y especialmente el intercambio de datos de intereacutes policial ha evolucionado favorablemente en los uacutel-timos antildeos No obstante diversos instrumentos juriacutedicos de la UE reflejo en gran medida de las decisiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miem-bros ponen de manifiesto la necesidad de conseguir un intercambio efectivo de la informacioacuten de intereacutes policial que se genera en sus paiacuteses Para cumplir este reque-rimiento es necesario en primer lugar crear estructuras de intercambio de informa-cioacuten policial efectivas a nivel de cada uno de los Estados Miembros con el fin de que esta informacioacuten pueda ser accesible de forma eficiente por las policiacuteas de otros Es-tados

ANSELMO DEL MORAL TORRES

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ABSTRACT

The internacional police cooperation in the EU and mainly the police data ex-change has been favourably developed in the last years However several EU legal instruments largely reflecting the decisions of the Head of State and Government of Member States highlight the need to achieve an effective police data exchange con-cerning information generated in other countries To meet this requirement it is necessary first to create structures at Member State level which could provide an effective police data exchange

Palabras clave Unioacuten Europea Cooperacioacuten policial internacional Intercambio de informacioacuten de intereacutes policial

Keywords European Unioacuten Internacional police cooperation Police data ex-change

1 INTRODUCCIOacuteN DESDE LA COOPERACIOacuteN BILATERAL AL DESARROLLO DE ESTRUCTURAS DE COOPERACIOacuteN

Si analizamos la recepcioacuten del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia (ELSJ) de la Unioacuten Europea (UE) en el aacutembito nacional de los Estados Miem-bros y especialmente el uso real de los sistemas de informacioacuten establecidos por instrumentos juriacutedicos de la UE y su implantacioacuten en los sistemas de inteligencia criminal de varios Estados Miembros podemos verificar que se ha producido una evolucioacuten considerable

En efecto si hace veinte antildeos la cooperacioacuten policial y los intercambios de informacioacuten policial se limitaban praacutecticamente a las relaciones bilatera-les e interprofesionales desde mediados de los antildeos 90 del siglo XX se han venido desarrollando estructuras y agencias de la UE relacionadas con el ELSJ que antildeaden sistemas de informacioacuten por los que circulan datos de inte-reacutes policial

La fase que quedariacutea por completar se refiere a que la informacioacuten de intereacutes policial con origen en cualquier Estado Miembro de la UE llegue efi-cientemente a quien la necesita en ese mismo Estado o en otro dentro del ELSJ Se tratariacutea de llevar a cabo la verdadera aplicacioacuten del principio de dis-ponibilidad definido en el Programa de la Haya en 2005 es decir ya no es suficiente el planteamiento de los intercambios de informacioacuten a nivel bilate-

LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE EN LA UE

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ral o a traveacutes de los canales de EUROPOL Schengen Pruumlm etc sino que las posibilidades de cooperacioacuten para la policiacutea de un Estado Miembro se abren con el acceso de todas las bases de datos a las que a nivel nacional o federal pueden acceder las fuerzas y cuerpos de seguridad de otro Estado Miembro

2 LA SIMPLIFICACIOacuteN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL

Este avance de mentalidad viene desarrollado auacuten maacutes si cabe por la De-cisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servi-cios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo2 que permite un intercambio de informacioacuten e inteligen-cia criminal entre las fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los Estados Miem-bros por todos los cauces disponibles

Esta medida se basa esencialmente en el artiacuteculo 30 del TUE apartado 1 letras a) y b) y su artiacuteculo 34 apartado 2 letra b) y parte de una iniciativa del Reino de Suecia3 con la finalidad de cumplir uno de los principales objetivos de la UE como es el ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad den-tro del ELSJ Para cumplir este objetivo la Decisioacuten pone de manifiesto que es preciso combatir la delincuencia mediante una mayor cooperacioacuten entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros respetando al mismo tiempo los principios y las normas sobre derechos humanos libertades fun-damentales y el Estado de Derecho principios en los que se basa la UE y que son comunes a los Estados Miembros

Se afirma que el intercambio de informacioacuten e inteligencia sobre la delin-cuencia y las actividades delictivas es la base de la cooperacioacuten policial en la Unioacuten para alcanzar el objetivo general de aumentar la seguridad de sus ciu-dadanos En concreto el oportuno acceso a informacioacuten e inteligencia que sean fiables y actualizadas es fundamental para que los servicios de seguridad puedan descubrir prevenir e investigar con eacutexito delitos y actividades delic-tivas en particular en un espacio en el que se han suprimido los controles en las fronteras interiores

Puesto que las actividades delictivas se cometen de forma clandestina es necesario controlarlas e intercambiar con especial rapidez la informacioacuten al respecto Es importante por tanto que la posibilidad de que los servicios de seguridad obtengan de los demaacutes Estados Miembros informacioacuten e inteligencia sobre los delitos graves y los actos de terrorismo se plantee de manera horizon-

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tal y no en funcioacuten de las diferencias entre formas de delincuencia ni en fun-cioacuten del reparto de competencias entre autoridades policiales y judiciales

3 LA FALTA DE INTERCAMBIO EFECTIVO DE INFORMACIOacuteN POLICIAL FUENTE DE INEFICACIA EN EL ESPACIO DE LIBERTAD SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA UE

En la Decisioacuten se argumenta que laquolos procedimientos formales las estruc-turas administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legislacioacuten de los Estados Miembros estaacuten limitando gravemente el intercambio raacutepido y eficaz de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad Esta si-tuacioacuten es inaceptable para los ciudadanos de la UE y por consiguiente se pide mayor seguridad y una actuacioacuten policial maacutes eficiente al mismo tiem-po que se protegen los derechos humanosraquo

Esta afirmacioacuten se considera de vital importancia pues es la primera vez que se recoge en un instrumento de Derecho de la UE la inaceptabilidad para los ciudadanos de la UE de los obstaacuteculos existentes para el desarrollo de un eficaz ELSJ Supone en suma el reconocimiento de que la eficacia del siste-ma es mejorable

Pero la Decisioacuten no se limita a identificar el problema sino que plantea soluciones Para ello estima que es necesario que los servicios de seguridad puedan solicitar y obtener informacioacuten e inteligencia de otros Estados Miembros en las distintas fases de la investigacioacuten desde la fase de recogida de inteligencia criminal hasta la fase de investigacioacuten criminal

Se reconoce tambieacuten que los sistemas de los Estados Miembros difieren en cuanto a sus sistemas de inteligencia criminal cuando los tienen pero la Decisioacuten Marco no pretende modificarlos

En este punto la Decisioacuten podriacutea haber profundizado en la armonizacioacuten de estructuras o plataformas nacionales de intercambio de informacioacuten e inteligencia En concreto si bien la modificacioacuten de los sistemas nacionales de inteligencia criminal puede ser considerada una injerencia por determina-dos Estados Miembros en su Derecho interno sin embargo como se plantea-raacute maacutes adelante siacute seriacutea necesario el impulso de una armonizacioacuten de dichos sistemas con el fin de ayudar a superar los laquoprocedimientos formales las es-tructuras administrativas y los obstaacuteculos juriacutedicos establecidos en la legisla-cioacuten de los Estados Miembrosraquo que la propia Decisioacuten reconoce como fuente de ineficacia en el ELSJ

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La Decisioacuten Marco regula estrictamente el mecanismo de cooperacioacuten y asiacute establece con respecto a los plazos para el intercambio de informacioacuten que los Estados Miembros se dotaraacuten de procedimientos que les permitan responder en el plazo maacuteximo de 8 horas a las solicitudes urgentes de infor-macioacuten e inteligencia relativas a determinados delitos cuando la informa-cioacuten o inteligencia solicitada se encuentre en una base de datos a la que tenga acceso directo un servicio de seguridad

Esta precisioacuten es sumamente importante pues si realmente se pretende dar respuesta en 8 horas a la peticioacuten de informacioacuten o inteligencia de un servicio de seguridad de otro Estado Miembro es necesario disponer que las bases de datos a las que pueden acceder los servicios nacionales de policiacutea se encuentren accesibles desde un mismo punto y en servicio de 24 horas lo cual obligaraacute posiblemente a la creacioacuten de estructuras administrativas de servicio continuado donde se encuentren accesibles todos los bancos de datos con informacioacuten o inteligencia disponibles para los diferentes servicios de policiacutea o aduanas existentes en cada Estado Miembro

En cuanto al tipo de informacioacuten e inteligencia a intercambiar la Deci-sioacuten Marco estable que se podraacute solicitar informacioacuten e inteligencia a efectos de descubrimiento prevencioacuten o investigacioacuten de un delito cuando existan razones de hecho para creer que otro Estado Miembro dispone de informa-cioacuten e inteligencia pertinente

4 LAS FUNCIONES DE POLICIacuteA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

En este contexto se observa que los Estados Miembros de la Unioacuten tie-nen cuando los tienen modelos de inteligencia criminal muy dispares y en muchos casos la informacioacuten de intereacutes que fluye por los sistemas de infor-macioacuten definidos en el aacutembito de la UE no llega eficazmente a las unidades policiales que se encuentran en la primera liacutenea frente a las amenazas de la seguridad En la mayor parte de los casos analizados nos encontramos que las policiacuteas integrales de los Estados Miembros de la UE desarrollan en mayor o menor grado y en demarcaciones nacionales o federales y autonoacutemicas o regionales dentro de cada Estado Miembro cuatro tipos de funciones que podriacuteamos sistematizar con las siguientes denominaciones

Funciones de Policiacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica Esta denomi-nacioacuten cambia seguacuten el Estado Miembro de la UE y se refiere principalmen-te para aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reali-

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zan funciones generales de policiacutea como la vigilancia y control de la viacutea puacuteblica atencioacuten al ciudadano recogida de denuncias etc

Funcioacuten de Policiacutea administrativa Se refiere a los miembros de las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad dedicados a funciones del tipo seguridad vial control de armas y explosivos extranjeriacutea policiacutea fiscal y de fronteras etc

Funcioacuten de Policiacutea de investigacioacuten criminal Se refiere a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de unidades de inves-tigacioacuten de delitos comunes y relacionados por la delincuencia organizada

Funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista En la mayor parte de los Esta-dos Miembros la investigacioacuten de los delitos de terrorismo es desarrollada por unidades de inteligencia o de investigacioacuten criminal dedicadas especiacutefi-camente a la lucha contra el terrorismo existiendo especializacioacuten incluso por el tipo de terrorismo

Pensemos por ejemplo que en cualquier investigacioacuten de un hecho de-lictivo y mucho maacutes en una investigacioacuten sobre por ejemplo un caso de terrorismo islamista (funcioacuten de investigacioacuten antiterrorista) es muy necesa-rio realizar un control de actividades de las personas investigadas y conocer datos baacutesicos en relacioacuten a estas personas

Es de sentido comuacuten saber si las personas que estaacuten siendo investigadas se han dedicado o dedican al traacutefico de drogas (funcioacuten de policiacutea de inves-tigacioacuten criminal) se encontraban en un lugar y momento determinado y fueron controlados por una patrulla de seguridad ciudadana (funcioacuten de po-liciacutea de seguridad ciudadana o puacuteblica) o por ejemplo fueron sancionados por una multa de traacutefico o han sido consignatarios de un enviacuteo de un conte-nedor controlado en una aduana (funcioacuten de policiacutea administrativa)

Del estudio realizado se obtiene como conclusioacuten preliminar que la in-formacioacuten baacutesica de intereacutes policial obtenida por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan las cuatro funciones expuestas se encuentra normalmente compartimentada por cuerpos policiales yo adua-neros y posteriormente dentro de cada cuerpo incluso por unidades o ser-vicios que se ocupan de cada una de las funciones en los que prestan sus servicios los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad

Los datos de intereacutes policial incorporados a sistemas de informacioacuten o bases de datos se encuentran dispersos en multitud de ellas es decir no se ubican normalmente centralizados ni accesibles de forma eficiente por los servicios o unidades de diferentes cuerpos policiales que se dedican a luchar contra las principales amenazas de la seguridad en la UE

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5 EL TRIAacuteNGULO DE LA AMENAZA CORPORATIVO

Se observa que el modelo maacutes extendido de inteligencia criminal se ase-meja al que se muestra a continuacioacuten y que podriacuteamos denominar como el triangulo de la amenaza corporativo es decir la estructura organizativa que cada organizacioacuten policial enfrenta a las amenazas de la seguridad a las que por misioacuten les corresponde hacer frente

En este modelo geneacuterico partimos de un Nivel Poliacutetico Supranacional representado por las instituciones de la UE que desarrollan poliacuteticas en el ELSJ que poco a poco van cristalizando en instrumentos juriacutedicos creadores de mecanismos de cooperacioacuten y sistemas de informacioacuten a nivel de la UE como los de EUROPOL Schengen Pruumlm etc En un segundo escaloacuten iden-

Figura 1 Representacioacuten del triangulo de la amenaza por agencia policial

de tipo integral

Fuente Elaboracioacuten propia

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tificamos al Nivel Poliacutetico Nacional o Federal (caso de Alemania o Beacutelgica) referido a la aplicacioacuten de la Poliacutetica de seguridad puacuteblica a nivel de Estado Miembro Un Nivel Estrateacutegico Nacional o Federal representado por el Mi-nisterio o Departamento de Interior de cada Estado Miembro que suele tener la responsabilidad de la direccioacuten de las diferentes fuerzas y cuerpos de segu-ridad de tipo nacional y la coordinacioacuten con fuerzas policiales de tipo regio-nal autonoacutemico (caso de Espantildea) o estatales (caso de Alemania)

A Nivel Operacional de Agencia o Cuerpo Policial existen diferentes posi-bilidades pero normalmente se establecen sistemas de informacioacuten o bancos de datos de intereacutes policial generalmente compartimentados por las diferentes funciones que desarrollan esa agencia o cuerpo de seguridad puacuteblica

La situacioacuten a la que tienden la mayoriacutea de las agencias es la descrita en la figura anterior consistente en el desarrollo de sistemas de informacioacuten que permiten la recogida y almacenamiento de datos policiales obtenidos por unidades policiales que desarrollan las diferentes funciones descritas ante-riormente que tras un proceso de elaboracioacuten son transformados en inteli-gencia criminal accesible y utilizable de forma controlada por las unidades que desarrollan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo

Del anaacutelisis realizado se observa que este modelo no es del todo eficaz posiblemente por una falta de confianza en el intercambio de la informacioacuten En primer lugar la informacioacuten es compartimentada por cada cuerpo poli-cial es decir cada cuerpo policial o agencia desarrolla su propio triaacutengulo de la amenaza o estrategia para luchar contra las amenazas de la seguridad como el terrorismo o la delincuencia organizada sin apenas tener en cuenta las estructuras desarrolladas por otros cuerpos policiales dentro de cada Es-tado Miembro o en el resto de la UE Es decir cada uno de ellos desarrolla sus estructuras y sistemas de informacioacuten para luchar contra las amenazas de la seguridad pero no tiene en cuenta que es incapaz de cubrir todas las ame-nazas y que otros cuerpos policiales a nivel nacional o internacional desarro-llan sus propias estructuras que obtienen informacioacuten propia producieacutendose interferencias solapamientos y esfuerzos cuando menos no coordinados

Tambieacuten ocurre que normalmente los sistemas de informacioacuten estable-cidos para la cooperacioacuten policial internacional como los de INTERPOL o en el marco de la UE como los de EUROPOL Sistemas de Informacioacuten SCHENGEN Sistema de Informacioacuten de Visados (VIS) Sistema de Informa-cioacuten EURODAC Sistema de Informacioacuten Antifraude (AFIS) etc se encuen-tran accesibles de forma electroacutenica a nivel de determinadas agencias o cuerpos policiales pero no en otros con lo cual la informacioacuten de estos sis-

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temas no llega por igual a las unidades que desarrollan las funciones descritas anteriormente y que se encuentran sobre el terreno haciendo frente a las amenazas de la seguridad Por ejemplo si un investigador de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad desarrolla una investigacioacuten sobre diversas personas presuntamente relacionadas con una ceacutelula de terroristas islamistas no tiene faacutecil acceso a verificar si una de esas personas es el consignatario de unos de los contenedores que constituyen un enviacuteo presentado ante la administra-cioacuten aduanera y registrado en su sistema de informacioacuten

La poliacutetica del ELSJ y sobre todo la relativa a la cooperacioacuten policial se recibe de forma diferente en los Estados Miembros Los modelos policiales van desde la simplicidad de la existencia de un solo cuerpo policial en algu-nos Estados Miembros a casos como el del Reino Unido o Alemania donde conviven policiacuteas de tipo regional o estatal con otras de tipo nacional o fede-ral O incluso Estados Miembros como Francia Italia Portugal y Espantildea donde ademaacutes conviven diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de caraacutecter nacional y en algunos casos como el de Espantildea con otras de ca-raacutecter autonoacutemico y local No se trata de implantar un modelo uacutenico pero siacute de buscar soluciones comunes ante la riqueza de la diversidad Ante la exis-tencia de modelos policiales diversos en el ELSJ con participacioacuten de diversas fuerzas policiales con diversas funciones es preciso compartir la informa-cioacuten en estructuras comunes y suprapoliciales de acceso permanente que permitan el intercambio eficiente de la informacioacuten policial como se propug-na desde la poliacutetica de la UE

6 EL CONCEPTO DE laquoINTELLIGENCE LED POLICINGraquo COMO MODELO DE INTELIGENCIA CRIMINAL EUROPEO INCLOMPLETO

El modelo del triaacutengulo de la amenaza corporativo es el modelo aproxi-mado de inteligencia criminal que nos podemos encontrar a nivel de cada agencia policial o aduana de cada Estado Miembro pero a nivel de la UE el modelo de referencia viene de la mano del concepto de laquointelligence lead policingraquo o inteligencia liderando la labor policial

El concepto de anaacutelisis criminal denominado laquointelligence led policing4raquo desarrollado en el aacutembito de las agencias policiales del Reino Unido y de los Estados Unidos de Ameacuterica (EEUU) nace con la finalidad esencial de aplicar el denominado ciclo de inteligencia5 a la labor policial y poder asiacute desarrollar una faceta preventiva mediante el reconocimiento de unas tendencias de

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actuacioacuten de la criminalidad que permita la toma de decisioacuten de las autorida-des competentes en la materia

Queda claro que esta es la influencia anglosajona la que sobrevuela sobre el concepto de laquoIntelligence-led policingraquo que es la base del denominado laquoModelo europeo de inteligencia criminalraquo que se utiliza y postula desde EUROPOL6 para el desarrollo de los informes de evaluacioacuten de la amenaza de la delincuencia organizada (OCTA) y el terrorismo (TE-SAT) a nivel de la UE

El ciclo de inteligencia es una herramienta que se desarrolla en el aacutembito de la inteligencia militar en la segunda mitad del siglo XX por influencia del Ejeacutercito Norteamericano con el fin de realizar una obtencioacuten de datos (in-formacioacuten) sobre el terreno y proceder a su interpretacioacuten elaboracioacuten y difusioacuten (inteligencia) con el fin de proporcionar al mando de las operaciones militares sobre el teatro de operaciones elementos de decisioacuten que le permi-tan anticiparse (prevenir) la actuacioacuten del enemigo

El ciclo de inteligencia aparece en la mayor parte de los manuales de in-teligencia militar en campantildea utilizados en las democracias occidentales y como metodologiacutea de actuacioacuten ha sido utilizado por analogiacutea para hacer frente a amenazas de otro tipo como es el terrorismo La aplicacioacuten de este meacutetodo a otro tipo de amenazas como la lucha contra la delincuencia orga-nizada es el objetivo pretendido del sistema laquoIntelligence-Led Policingraquo

Este Modelo europeo de inteligencia criminal7 supone como decimos la aplicacioacuten del ciclo de inteligencia a la lucha contra la delincuencia organiza-da y situacutea a EUROPOL en el centro del anaacutelisis ya que parte de que el infor-me OCTA identifica prioridades y necesidades de inteligencia que conducen a un programa de recogida de datos por parte de los Estados Miembros Tras el anaacutelisis de esta informacioacuten EUROPOL identifica e investiga a las redes criminales (se supone a nivel de Estado Miembro) y del resultado de las in-vestigaciones se retroalimenta el informe OCTA que es presentado por EUROPOL al Consejo de la UE para que establezca de nuevo las prioridades

La utilizacioacuten del Ciclo de Inteligencia como medio de toma de decisio-nes para prevenir delitos de terrorismo o relacionados con otro tipo de cri-minalidad no parece ni mucho menos erroacuteneo Ya ha demostrado su eficacia en la lucha contra otra serie de amenazas como el terrorismo pero tal y como estaacute planteado se estima a juicio del autor incompleto y difiacutecil que cumpla el objetivo que pretende de ayudar a cerrar las posibles desconexiones que puedan existir entre el anaacutelisis estrateacutegico y las actividades operativas en contra de la delincuencia organizada desarrolladas no por EUROPOL sino por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los Estados Miembros

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Figura 2 Modelo europeo de Inteligencia Criminal o laquoEuropean

Criminal Intelligence Model-ECIM

Fuente UE

En primer lugar porque el informe OCTA motor del modelo se basa en las contribuciones de los Estados Miembros y no todos ellos contribuyen De los que contribuyen en algunos casos las contribuciones no cuentan con las aportaciones de todas las fuerzas de policiacutea integral y aduana que actuacutean en el territorio del Estado Con esta situacioacuten de base un informe que pretende orientar las decisiones del Consejo de la UE en materia de la lucha contra la delincuencia organizada parece incompleto y viciado de origen pues las de-cisiones que se tomen no parten de una fotografiacutea fidedigna de la situacioacuten

7 PLANTEAMIENTO DE UN MODELO EUROPEO DE INTELIGENCIA CRIMINAL

Ante el panorama expuesto se plantea por parte del autor una propuesta de actuacioacuten consistente en el laquoPlanteamiento de un Modelo de Inteligencia Criminal en la UEraquo basado esencialmente en la creacioacuten en cada Estado Miembro de la UE de una uacutenica Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal o de Inteligencia Criminal (ONIC) o Nacional Criminal Intelligence Office

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(NCIO) donde bajo la supervisioacuten de una Autoridad independiente y supe-rior a los diferentes cuerpos policiales se concentren los sistemas de infor-macioacuten nacionales e internacionales puacuteblicos y privados que puedan ser de intereacutes para desarrollar las funciones de investigacioacuten criminal y de antite-rrorismo para hacer frente a las principales amenazas de la seguridad

En este contexto se pretende que no existan tantos triaacutengulos de la ame-naza como cuerpos policiales de tipo integral puedan identificarse en cada Estado Miembro sino de la identificacioacuten de un uacutenico triaacutengulo de la ame-naza donde esteacuten integrados todos los cuerpos policiales y sus sistemas de informacioacuten

En el modelo propuesto las unidades que desarrollan todas las funciones policiales independientemente del cuerpo policial del que dependan obtie-nen informacioacuten baacutesica (datos en un control policial datos administrativos de un expediente de armas etc datos del documento nacional de identidad etc) y estos datos son almacenados en los sistemas de informacioacuten de cada agencia policial nacional federal autonoacutemica local etc

Pero estos sistemas de informacioacuten corporativa o de agencia son com-partidos con los de otras agencias en la plataforma o mesa comuacuten junto con otros sistemas de informacioacuten de intereacutes para las investigaciones constitu-yendo una Oficina Nacional de Anaacutelisis Criminal (ONAC) o de Inteligencia Criminal (ONIC) para cada Estado Miembro

En el caso de Espantildea podemos identificar los siguientes tipos de sistemas de informacioacuten con informacioacuten de intereacutes policial

ndash Sistemas de informacioacuten POLICIALES de Estado Miembro (por ejemplo Guardia Civil Cuerpo Nacional de Policiacutea Mozos de Escua-dra Ertzaina Policiales Locales etc)

ndash Sistemas de informacioacuten INTERNACIONALES (INTERPOL EUROPOL Sistema de Informacioacuten SHENGEN SIA VIS EURO-DAC AFIS etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PUacuteBLICAS NACIONA-LES (por ejemplo Censo Catastro Documento Nacional de Identidad Registro de Vehiacuteculos Armas etc)

ndash Sistemas de informacioacuten de ENTIDADES PRIVADAS (compantildeiacuteas proveedores de servicios como operadoras de telecomunicaciones tarjetas de creacutedito etc a las que se podriacutea acceder de forma especiacutefica controlada y con todas las garantiacuteas de la normativa reguladora de la proteccioacuten de datos)8

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Figura 3Representacioacuten del triaacutengulo de la amenaza con intervencioacuten de varias

agencias de tipo integral por Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

De esta forma cualquier Unidad autorizada de cualquier cuerpo policial o agencia que desarrolle la funcioacuten de investigacioacuten criminal o antiterrorista podriacutea realizar peticiones de informacioacuten sobre personas u objetos investiga-dos a la ONIC en un servicio de 24 horas abierta todos los diacuteas del antildeo

Con este procedimiento una vez comprobado que no existen duplicida-des o que la investigacioacuten no se encuentra en curso por otro cuerpo policial se procederiacutea a comprobar sobre la base de la tecnologiacutea hitno hit9 la infor-macioacuten existente en todos los sistemas de informacioacuten disponibles en la ONIC sobre las personas u objetos que se encuentran en investigacioacuten y con todas las garantiacuteas legales necesarias la informacioacuten elaborada o inteligencia seriacutea puesta a disposicioacuten de los investigadores

Todo ello de forma independientemente del cuerpo policial o agencia al que pertenezcan dentro de cada Estado Miembro o de otro Estado Miem-bro lo cual significariacutea un cumplimiento eficaz y ordenado del principio de disponibilidad definido en el Programa de la Haya de la UE en el sentido de

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que laquolas autoridades de un Estado Miembro pondraacuten a disposicioacuten de las Autoridades de otro Estado Miembro la informacioacuten que necesiten a efectos de la prevencioacuten o deteccioacuten de infracciones penalesraquo

Todo este proceso puede informatizarse y ser transparente para el usua-rio Si ponemos a disposicioacuten de los investigadores una aplicacioacuten informaacuteti-ca basada en un motor de buacutesqueda tipo Google o similar sobre toda la infor-macioacuten contenida en los sistemas de informacioacuten nacionales yo internacionales disponibles en la Oficina Nacional de Inteligencia Criminal (ONIC) de cada Estado Miembro sobre la base de tecnologiacutea hitno hit po-driacuteamos obtener una respuesta uacutenica y estructurada siendo el acceso a la informacioacuten complementaria necesaria gestionada a traveacutes de la ONIC en servicio 24 horas los 7 diacuteas de la semana

Figura 4Respuesta simulada de una consulta tipo Google en los sistemas

de informacioacuten disponibles a nivel de Estado Miembro Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

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La pantalla recogeriacutea en un resultado uacutenico accesible a los investigadores contra el terrorismo y la delincuencia (policiacutea judicial) y analistas autorizados de forma independiente al cuerpo policial al que pertenezcan el resultado de la buacutesqueda del patroacuten en todos los sistemas de informacioacuten que contienen datos de intereacutes policial

De igual forma la aplicacioacuten podriacutea estar disponible con limitaciones para los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que desempentildean funcio-nes de seguridad puacuteblica y de policiacutea administrativa Ya que por ejemplo a un operador de la Guardia Civil que estaacute tramitando un permiso de armas para un ciudadano (funcioacuten de policiacutea administrativa) le vendriacutea bien cono-cer antes de expedir el citado permiso que la persona en cuestioacuten aparece en una investigacioacuten por traacutefico de drogas realizada por los Mossos drsquoEscuadra en Cataluntildea

La financiacioacuten para la implantacioacuten de este tipo de soluciones informaacute-ticas de forma homogeacutenea a nivel de cada Estado Miembro podriacutea llegar del presupuesto de la UE pues al fin y al cabo lo que se pretende es la armoniza-cioacuten simplificacioacuten y la eficiencia en el intercambio de informacioacuten de inte-reacutes policial y del cumplimiento del principio de disponibilidad de la informa-cioacuten establecido en el aacutembito de la UE

Las aplicaciones informaacuteticas descritas podriacutean estar disponibles igual-mente a traveacutes de una plataforma WEB o de una red dedicada que asegurase un acceso seguro lo cual permitiriacutea que la informacioacuten contenida en bases de datos estuviese disponible a nivel nacional o internacional en menos de 8 horas tal y como regula la Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informa-cioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE tambieacuten conocida como laquoIniciativa suecaraquo que finalmente ha sido recogida en nuestro ordenamiento juriacutedico

En cualquier caso se considera que el planteamiento de un modelo de inteligencia criminal homogeacuteneo en la UE redundariacutea en una mejora en la eficacia policial en el marco del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia sobre la base de los siguientes aspectos

ndash Integracioacuten en un modelo homogeacuteneo de inteligencia criminal de las diferentes policiacuteas integrales que luchan contra las principales amena-zas de la seguridad de la UE

ndash Mejora de la cooperacioacuten y coordinacioacuten policial regional nacional o federal e internacional en el aacutembito de la UE al compartir los sistemas de informacioacuten con datos de intereacutes policial

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ndash Resolucioacuten de conflictos y duplicidades entre agencias policiales en el desarrollo de investigaciones sobre la delincuencia organizada y el te-rrorismo al contar con un modelo que permite cruzar datos de estas investigaciones y con una autoridad superior independiente de los cuerpos policiales que decide sobre el tratamiento de la informacioacuten y el desarrollo de la investigacioacuten

ndash Transparencia en los procedimientos de obtencioacuten de datos de intereacutes policial ya que el modelo puede ser puacuteblico y sujeto a todas las garan-tiacuteas relativas a la normativa nacional e internacional relativa a la segu-ridad y proteccioacuten de los datos

El modelo de Inteligencia criminal planteado para la UE es un modelo teoacuterico y acadeacutemico que no contradice el Modelo Europeo de Inteligencia

Figura 5 Modelo europeo de Inteligencia Criminal Propuesta del autor

Fuente Elaboracioacuten propia

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Criminal preconizado por EUROPOL ya que se pone de manifiesto que para que este modelo funcione es preciso que a nivel de cada Estado Miem-bro de la UE no queden bolsas aisladas de informacioacuten que no sean com-partidas

En definitiva la idea que subyace es la creacioacuten de un meacutetodo de trabajo comuacuten y armonizado en la gestioacuten de la inteligencia criminal en la UE con el fin de luchar de manera eficaz con las principales amenazas de la seguridad que preocupan a los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE

En concreto no hay duda de que cada Estado Miembro de la UE es sobe-rano para organizar sus estructuras de la forma que se determine pero tam-poco hay duda de que la UE ha desarrollado poliacuteticas en diferentes aacutembitos incluida la relacionada con el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia en la que se han establecido definiciones homogeacuteneas y procedimientos comunes para el cumplimiento de los fines establecidos en el Tratado

Por todas estas razones se apuesta por un sistema homogeacuteneo pero des-centralizado que permita la organizacioacuten eficiente de la informacioacuten de inte-reacutes policial a nivel de cada Estado Miembro como paso previo para compar-tir inteligencia criminal a nivel operacional y estrateacutegico con otros Estados Miembros y con EUROPOL como base para sus informes sobre la evalua-cioacuten de la amenaza que representa el crimen organizado en la UE (OCTA) y la evaluacioacuten de la amenaza del terrorismo en la UE (TE-SAT) que orienta-raacuten las decisiones del Consejo Europeo en el Espacio de Libertad Seguridad y Justicia

En este contexto el Derecho de la UE podriacutea regular la creacioacuten de un modelo de inteligencia criminal en la UE en el que exista una interrelacioacuten entre las Oficinas Nacionales de Inteligencia Criminal de cada uno de los Estados Miembros donde ya hemos visto se concentrariacutean entre otros los sistemas de informacioacuten nacionales o federales a los que se tiene acceso en este Estado ademaacutes de los internacionales es decir los sistemas de informa-cioacuten de EUROPOL INTERPOL SCHENGEN etc

Este sistema permitiriacutea la relacioacuten de una ONIC con cualquier otra a modo de red neuronal para canalizar las peticiones de inteligencia criminal o datos policiales elaborados requeridos por los investigadores que desarro-llan las funciones de investigacioacuten criminal y de antiterrorismo en cada Esta-do Miembro Seguro que redundariacutea en una mayor eficacia policial en bene-ficio de los ciudadanos de la UE en la liacutenea preconizada por la Estrategia Europea de Seguridad10 (2003) y la Estrategia Europea de Seguridad Inte-rior11 (2010)

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Referencias

1 Las opiniones expresadas en este artiacuteculo por el autor no comprometen a la Ins-titucioacuten donde desempentildea sus funciones

2 Decisioacuten Marco 2006960JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la UE Esta Decisioacuten se complementa con la Decisioacuten Marco 2008977JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la proteccioacuten de datos personales tratados en el marco de la cooperacioacuten policial y ju-dicial en materia penal Esta Decisioacuten Marco se transpone en Espantildea cuatro antildeos maacutes tarde con la Ley Orgaacutenica 62010 de 27 de julio complementaria de la Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea por la que se modifica la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 312010 de 27 de julio sobre simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteli-gencia entre los servicios de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea

3 Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopcioacuten de una Decisioacuten Marco sobre la simplificacioacuten del intercambio de informacioacuten e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados Miembros de la Unioacuten Europea en particular en relacioacuten con delitos graves incluidos los actos de terrorismo

4 Vid Newburn Tim Handbook of policing Cullompton Willan 200310 Ratcliffe Jerry Intelligence-led policing Cullompton Devon Willan 2008 5 Navarro Bonilla Diego y Miguel Aacutengel Esteban Navarro (coords)

Terrorismo global gestioacuten de informacioacuten y servicios de inteligencia Madrid Ins-tituto Juan Velaacutezquez de Velasco de Investigacioacuten en Inteligencia para la Seguri-dad y la Defensa Caacutetedra Servicios de Inteligencia y Sistemas Democraacuteticos (Universidad Rey Juan Carlos) 2006

6 Vid Brady Hugo laquoEUROPOL y el modelo europeo de inteligencia criminal una respuesta no estatal a la delincuencia organizadaraquo Anaacutelisis del Real Instituto Elcano (ARI) 2007 nuacutem 126

7 Propuesta de la Comisioacuten al Consejo y al Parlamento de la UE en el documento laquoDesarrollo de un concepto estrateacutegico para hacer frente a la delincuencia orga-nizadaraquo de fecha 2 de junio de 2005 No publicado en Diario Oficial

8 Esta opcioacuten ya se encuentra disponible y regulada en algunos Estados Miembros de la UE como en el Reino Unido que lo realiza a traveacutes del antiguo nacional Criminal Intelligence Service (NCIS) y el actual SOCA (Serious Organised Crime Agency)

9 Esta tecnologiacutea permite la comprobacioacuten de un patroacuten de buacutesqueda (ej Nombre y apellidos) en diferentes sistemas de informacioacuten y la obtencioacuten de una respues-ta simple positiva (hit) o negativa (no hit) de localizacioacuten en estos sistemas El acceso a la informacioacuten completa asociada al patroacuten de buacutesqueda debe ser reque-rida a la entidad puacuteblica o privada propietaria de la informacioacuten

LA NECESIDAD DE UN INTERCAMBIO DE INFORMACIOacuteN DE INTEREacuteS POLICIAL EFICIENTE EN LA UE

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N 5 enero-junio 2011 p 119-137

10 Para maacutes informacioacuten sobre este tema vid Ortega Aacutelvarez Luis Ignacio (dir) La seguridad integral europea Autores Luis Arroyo Jimeacutenez [et al] Va-lladolid Lex Nova 2005

10 Lintildeaacuten Nogueras D J y J Roldaacuten Barbero (eds) El estatuto juriacutedico de las fuerzas armadas espantildeolas en el exterior Villaviciosa de Odoacuten Madrid Plaza y Valdes 2008

10 Biscop Sven The European security strategy a global agenda for positive power Burlington VT Aldershot Hants England Ashgate 2005

10 Bailes Alyson J K The European security strategy an evolutionary history Solna Sweden Stockholm International Peace Research Institute 2005

10 Beurdeley Laurenty Renaud de la Brosse y Fabienne Maron LrsquoUnion europeacuteenne et ses espaces de proximiteacute entre strateacutegie inclusive et partenariats reacutenoveacutes quel avenir pour le nouveau voisinage de lrsquoUnion Bruxelles Bruylant 2008

11 wwweu2010es

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA1

1 SOBRE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDADEN LOS CLUBES DE FUacuteTBOL

En relacioacuten con la consulta formulada planteando varias cuestiones res-pecto a la figura del Director de Seguridad en los Clubes de Fuacutetbol previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudadana la Secretariacutea Ge-neral Teacutecnica puso de manifiesto lo siguiente

En la consulta se plantearon dos cuestiones La primera de ellas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica en respuesta a la consulta sobre los su-puestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad asiacute como las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten La segunda cuestioacuten plan-teada es si estaacuten obligados los Clubes de Fuacutetbol a contar con un Departamen-to de Seguridad o les basta con la presencia puntual de un Director de Segu-ridad contratado externamente durantes los acontecimientos deportivos

Para dar respuesta a las mismas se estima necesario hacer las siguientes consideraciones

Normativa contra la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte

1 La Ley 192007 de 11 de julio establece en el apartado segundo de su artiacuteculo 14 lo siguiente

laquoEn las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designaraacuten un representante de seguridad quien en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deporti-vo se atendraacute a las instrucciones del Coordinador de Seguridad Este repre-

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sentante deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privadaraquo

A tenor de lo previsto en este precepto queda claro que la Ley impone a los organizadores de competiciones o encuentros deportivos la obligacioacuten de designar un Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada

2 El Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero en desarrollo de la citada Ley 192007 de 11 de julio dispone en su artiacuteculo 27 que regula la figura del Director de Seguridad lo siguiente

laquoDe conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 16 de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada asiacute como en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que regla-mentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva designaraacuten un Director de Seguridad que en el ejercicio de las funciones que le son propias estaraacute sometido a la autoridad del Coordinador de Segu-ridad y seguiraacute sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del aconteci-miento deportivoraquo

Este artiacuteculo concreta maacutes esa primera obligacioacuten que con caraacutecter ge-neral establece la Ley al imponer al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva de los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad

Por lo tanto a la vista de lo previsto en la Ley 192007 de 11 de julio asiacute como en su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en cuyos recintos se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol tienen la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad

No obstante puesto que ambas normas se remiten expresamente a la normativa de seguridad privada al referirse a la figura del Director de Segu-ridad habraacute que tener en cuenta y analizar lo que a este respecto se establez-ca por la citada normativa

Normativa en materia de seguridad privada

La Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada no dedica ninguno de sus artiacuteculos a la figura del Director de Seguridad uacutenicamente se refiere en el artiacuteculo 16 al Jefe de Seguridad

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El Reglamento que desarrolla la citada Ley dedica la Seccioacuten V del Capiacute-tulo II del Tiacutetulo II a los Jefes y Directores de Seguridad En concreto cabe destacar lo dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento en relacioacuten con dispuesto en el apartado segundo del artiacuteculo 112

El apartado segundo del artiacuteculo 96 establece

laquoEl mando de los servicios de seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad designado por la entidad empresa o grupo empresarial

a En las empresas o entidades que constituyan en virtud de disposicioacuten general o decisioacuten gubernativa Departamento de Seguridad

b En los centros establecimientos o inmuebles que cuenten con un servi-cio de seguridad integrado por veinticuatro o maacutes vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y cuya duracioacuten prevista supere un antildeo

c Cuando asiacute lo disponga la Direccioacuten General de la Policiacutea y de la Guar-dia Civil para los supuestos supraprovinciales o el Subdelegado del Gobierno de la provincia atendiendo el volumen de medios personales y materiales tanto fiacutesicos como electroacutenicos el sistema de seguridad de la entidad o esta-blecimiento asiacute como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentracioacuten de riesgoraquo

El apartado segundo del artiacuteculo 112 establece

laquoEn todo caso deberaacute existir Departamento de Seguridad cuando concu-rran las circunstancias de los paacuterrafos b) y c) del artiacuteculo 962 de este Regla-mentoraquo

Es decir conforme a la citada normativa la creacioacuten de un Departamen-to de Seguridad soacutelo es una obligacioacuten para aquellas empresas que se encuen-tren incursas en alguno de los supuestos que se citan en los paacuterrafos b) y c) del apartado segundo del artiacuteculo 96 del Reglamento de Seguridad Privada en cuyo caso el mando de ese Departamento de Seguridad se ejerceraacute por un Director de Seguridad de acuerdo con lo previsto en ese mismo apartado segundo del artiacuteculo 96

Interpretacioacuten de la citada normativa

Llegado a este punto una vez analizada la citada normativa se llega a las siguientes conclusiones

ndash la normativa especiacutefica que es de aplicacioacuten a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten en concreto el Reglamento de prevencioacuten de la vio-lencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte en su

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artiacuteculo 27 obliga al Consejo de Administracioacuten o a la Junta Directiva a designar un Director de Seguridad en los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen

ndash La obligacioacuten se limita a la designacioacuten de un Director de Seguridad no a crear un Departamento de Seguridad

ndash la normativa reglamentaria de seguridad privada en su artiacuteculo 112 en relacioacuten con su artiacuteculo 96 recoge de manera clara y expliacutecita en queacute supuestos es obligatoria la creacioacuten de un Departamento de Seguridad sin que en ninguno de dichos preceptos se indique que la designacioacuten de un Director de Seguridad obligue a crear un Departamento de Segu-ridad Por el contrario la obligacioacuten de crear un Departamento de Segu-ridad es la que obliga a designar a su mando un Director de Seguridad

ndash la referencia que se hace en el apartado segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 192007 de 11 de junio a que el representante de seguridad que deberaacuten designar los organizadores en las competiciones o encuentros deportivos deberaacute ser Jefe o Director de Seguridad seguacuten disponga la normativa de seguridad privada parece que debe entenderse a efectos de la formacioacuten y la titulacioacuten que se requiere por la citada normativa para poder serlo conforme se establece en la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamen-to de Seguridad Privada sobre personal

Por consiguiente aplicaacutendose estrictamente la Ley 192007 de 11 de junio y su Reglamento de desarrollo el Consejo de Administracioacuten o la Junta Direc-tiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten deberaacuten designar un Director de Seguridad en aquellos recintos donde se celebren competiciones de catego-riacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se deter-minen sin que para ello deban crear ademaacutes un Departamento de Seguridad

Ahora bien los Directores de Seguridad deberaacuten serlo conforme a la normativa de seguridad privada debiendo estar habilitados a tal efecto de acuerdo con lo previsto en la misma pero sin que por ello tengan la obliga-cioacuten de crear ademaacutes un Departamento de Seguridad salvo que en el club de fuacutetbol de que se trate se encuentren en algunos de los supuestos en los que conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del Reglamento de Seguridad Privada la existencia de un Departamento de Seguridad sea obligatorio

En aquellos casos en los que un club de fuacutetbol no designe un Director de Seguridad podraacute ser sancionado por la comisioacuten de una infraccioacuten muy grave

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o grave seguacuten se califique a lo dispuesto en el paacuterrafo a) o en el b) del apar-tado primero o en el paacuterrafo a) del apartado segundo del artiacuteculo 21 de la Ley 192007 de 11 de junio

Presencia de los Directores de Seguridad

Otra de las cuestiones planteadas se refiere a si es suficiente la presencia puntual de un Director de Seguridad contratado externamente durante el acontecimiento deportivo A este respecto a la hora de determinar si la obli-gacioacuten de designar un Director de Seguridad debe ser permanente o soacutelo cuando se celebre un evento deportivo se considera oportuno acudir en la medida de lo posible al tenor literal tanto de la Ley 192007 de 11 de junio como de su Reglamento de desarrollo para poder llegar a una conclusioacuten en relacioacuten a la cuestioacuten planteada

El apartado segundo del artiacuteculo 14 de la citada Ley 192007 de 11 de junio como ya se ha reproducido anteriormente establece que laquoen las com-peticiones o encuentros deportivos que proponga la Comisioacuten Estatal contra la Violencia el Racismo la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los or-ganizadores designaraacuten un representante de seguridadraquo

El artiacuteculo 27 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que laquo en los recintos don-de se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva designaraacuten un Director de Seguridadraquo

El contenido del artiacuteculo 14 de la Ley es maacutes general mientras que el artiacuteculo 27 del Reglamento es maacutes especiacutefico respecto a la consulta planteada al referirse a los recintos donde se celebren competiciones de categoriacutea pro-fesional de fuacutetbol

Cuando el artiacuteculo 27 se refiere a los recintos donde se celebren competi-ciones de categoriacutea profesional podriacutea interpretarse que la obligacioacuten de de-signar a un Director de Seguridad permanece mientras que en ese recinto se celebren competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol Por lo tanto cuan-do en ese recinto no se celebren esas competiciones no existiraacute tal obligacioacuten

En cierto modo no parece loacutegico que durante las temporadas en las que no se celebren acontecimientos deportivos se exija a los Clubes de Fuacutetbol la obligacioacuten de seguir contando con un Director de Seguridad teniendo que hacer frente a la carga econoacutemica que tal obligacioacuten pueda suponer cuando en realidad dicha obligacioacuten tiene razoacuten de ser durante la celebracioacuten de una competicioacuten deportiva

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Conclusiones

1 El Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tienen la obligacioacuten de designar un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de futbol todo ello sin perjuicio que determinados Clubes de Fuacutetbol tengan la obligacioacuten de crear un Departamento de Seguridad por en-contrarse incursos en alguno de los supuestos en los que sea obligatorio conforme a lo previsto en la normativa de seguridad privada

2 Los Directores de Seguridad tendraacuten que tener la formacioacuten y estar habilitados para ello conforme se exige en la normativa de seguridad privada

3 La presencia permanente o puntual de los Directores de Seguridad conforme a lo previsto en la normativa en la materia estaacute sujeta a interpreta-cioacuten No obstante parece que es posible considerar que soacutelo seraacute necesario contar con el Director de Seguridad mientras se esteacute celebrando el aconteci-miento deportivo en el recinto

Por uacuteltimo en cuanto a la primera de las cuestiones planteadas respecto a coacutemo afecta a los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten el informe emitido por esta Secretariacutea General Teacutecnica sobre los supuestos en que es obligatorio contar con un Director de Seguridad y las consecuencias de no cumplir con tal obligacioacuten se participa que dicho informe no afecta a los citados Clubes pues de acuerdo con la normativa sobre violencia racismo xenofobia e in-tolerancia en el deporte el Consejo de Administracioacuten o la Junta Directiva de los Clubes de Fuacutetbol de Primera Divisioacuten tendraacuten que contar siempre con un Director de Seguridad si en su respectivo recinto se celebran competiciones de categoriacutea profesional de fuacutetbol aunque no cuenten con un Departamento de Seguridad

2 CONSULTA SOBRE EL ACOMPANtildeANTE DE SEGURIDAD DE LOS AFICIONADOS VISITANTES O VISITING STEWARD

En contestacioacuten a la consulta formulada solicitando aclaracioacuten sobre la interpretacioacuten del artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de febrero la Secretariacutea General Teacutecnica participoacute lo siguiente de acuerdo con el criterio manifestado al respecto por la Comi-sariacutea General de Seguridad Ciudadana

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El artiacuteculo 32 del mencionado Reglamento establece que

laquoEn los encuentros calificados de alto riesgo tanto de caraacutecter nacional como internacional los grupos de seguidores seraacuten acompantildeados por encar-gados que al efecto disponga el club o la sociedad anoacutenima deportiva del equipo visitante que con la antelacioacuten miacutenima de ocho diacuteas lo comunicaraacute al Coordinador de Seguridadraquo

El citado artiacuteculo 32 estaacute inspirado en lo dispuesto en varias Recomenda-ciones del Consejo de Europa formuladas en el marco del laquoConvenio Euro-peo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimien-tos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbolraquo aprobado el 19 de agosto de 1985 y ratificado por Espantildea el 22 de junio de 1987

En particular la Recomendacioacuten (2001) 6 del Comiteacute de Ministros del Consejo de Europa sobre prevencioacuten del racismo xenofobia e intolerancia en el deporte adoptada el 18 de julio de 2001 destacaba la importancia de adoptar medidas legislativas en la lucha contra el racismo la xenofobia y la intolerancia Asimismo en esa Recomendacioacuten se instaba a los Estados miembros a articular formas de cooperacioacuten y estrategias conjuntas entre la policiacutea los juzgados y tribunales los organizadores de eventos los estadios y clubes los supervisores y las organizaciones no gubernamentales con el fin de identificar a los responsables de los actos delictivos y reunir material pro-batorio para la persecucioacuten de estos delitos Ademaacutes se enfatizaba la necesi-dad de regular en el aacutembito interno mecanismos de colaboracioacuten entre la policiacutea y los supervisores de los eventos deportivos al objeto de prevenir los delitos que puedan tener lugar en los acontecimientos deportivos

Posteriormente la Recomendacioacuten (2008) 1 del Comiteacute Permanente del Convenio Europeo sobre la violencia y mala conducta de los espectadores en acontecimientos deportivos y en particular en partidos de fuacutetbol abordaba en concreto la figura de los visiting stewards o acompantildeantes de seguridad visitantes En la citada Recomendacioacuten se insta a los Estados miembros a adoptar sistemas que contemplen la figura del acompantildeante o supervisor de los grupos de aficionados de equipos visitantes en los acontecimientos de-portivos Esta figura semejante al acompantildeante o supervisor de los aficiona-dos en los partidos celebrados en el estadio domeacutestico se utiliza en varios paiacuteses europeos (Beacutelgica Alemania Reino Unido Dinamarca Finlandia y Austria) y tambieacuten ha sido recomendada por la UEFA Se trata de personas que acompantildean a los aficionados del club o equipo nacional en los diferentes partidos que se celebren fuera de su estadio Asiacute los acompantildeantes visitantes tienen una doble finalidad por un lado se encargan de garantizar la seguri-

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dad comodidad y facilidad del viaje de los aficionados al lugar de celebracioacuten del partido y por otro desempentildean funciones de seguridad durante la es-tancia de los aficionados en el estadio de destino (bienvenida direccioacuten y coordinacioacuten de los espectadores control de entradas y de tickets supervi-sioacuten y control de la observancia de las normas del estadio actuacioacuten en situa-ciones de emergencia etc)

La citada Recomendacioacuten establece los principios conforme a los cuales debe operar el sistema que en todo caso debe ser definido pormenorizada-mente en el acuerdo previo que suscriban los clubes o equipos implicados en el acontecimiento deportivo y las autoridades competentes

En conclusioacuten la figura del acompantildeante prevista en el artiacuteculo 32 del Reglamento de prevencioacuten de la violencia el racismo la xenofobia y la into-lerancia en el deporte aprobado por el Real Decreto 2032010 de 26 de fe-brero tiene su razoacuten de ser en una praacutectica legislativa ampliamente extendi-da en el derecho comparado europeo Posteriormente el Consejo de Europa organizacioacuten internacional de la que Espantildea forma parte ha hecho suya la regulacioacuten de esta figura y ha promovido su adopcioacuten por los Estados miem-bros El ordenamiento juriacutedico espantildeol por su parte ha procedido a incor-porar la figura del acompantildeante de seguridad de acuerdo con lo preceptuado por el Consejo de Europa En consecuencia el acompantildeante visitante de se-guridad o visiting steward no es asimilable al personal de seguridad privada regulado en el artiacuteculo 27 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

3 SOBRE LA INSTALACIOacuteN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN CONEXIOacuteN A UNA CENTRAL DE ALARMA O A UN CENTRO DE CONTROL DE VIDEOVIGILANCIA

En relacioacuten con la consulta planteada por una Delegacioacuten de Gobierno sobre la posibilidad de instalar un sistema de videovigilancia sin conexioacuten a una central de alarma o a un centro de control de video vigilancia sin necesi-dad de someterse a la normativa de seguridad privada esta Secretariacutea Gene-ral Teacutecnica previo informe de la Comisariacutea General de Seguridad Ciudada-na puso de manifiesto lo siguiente

La recientemente aprobada Ley 252009 de 22 de diciembre de modifi-cacioacuten de diversas Leyes para su adaptacioacuten a la Ley sobre el libre acceso a las

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actividades de servicios y su ejercicio conocida como laquoLey Oacutemnibusraquo mo-dificoacute la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada en los siguientes teacuterminos

Primero Se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 5 que queda redactado de la siguiente manera

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sextaraquo

Segundo Se antildeade una Disposicioacuten adicional sexta con la siguiente re-daccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional sexta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la prestacioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 sin perjuicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resul-tarles de aplicacioacutenraquo

De igual forma el Real Decreto 1952010 de 26 de febrero que modifica el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 231992 de 30 de julio ha sido tambieacuten objeto de modificacioacuten Asiacute se antildea-de una Disposicioacuten adicional quinta y se modifica el paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1

Artiacuteculo primero Se antildeade una Disposicioacuten adicional quinta al Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre con la siguiente redaccioacuten

laquoDisposicioacuten adicional quinta Exclusioacuten de las empresas relacionadas con equipos teacutecnicos de seguridad

1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposicioacuten adicional sexta de la Ley 231992 de 30 de julio de Seguridad Privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan entreguen instalen o mantengan equipos teacutecnicos de seguridad siempre que no incluyan la presta-cioacuten de servicios de conexioacuten con centrales de alarma quedan excluidos de la legislacioacuten de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio sin per-juicio de otras legislaciones especiacuteficas que pudieran resultar de aplicacioacuten

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2 Las empresas de seguridad privada que ademaacutes de dedicarse a una o a varias de las actividades contempladas en el artiacuteculo 5 de la Ley 231992 de 30 de julio se dediquen a la instalacioacuten de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexioacuten a centrales de alarma solo estaraacuten sometidas a la legislacioacuten de seguridad privada en lo que se refiere a la pres-tacioacuten de las actividades y servicios regulados en el citado artiacuteculo quedando la actividad de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y siste-mas de seguridad no conectados a centrales de alarma sometida a las regla-mentaciones teacutecnicas que le sean de aplicacioacuten y en particular a la normati-va aplicable en materia de homologacioacuten de productosraquo

Artiacuteculo segundo Modificacioacuten del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 23641994 de 9 de diciembre

Uno El paacuterrafo e) del apartado primero del artiacuteculo 1 queda redactado del siguiente modo

laquoe) Instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmaraquo

Dos El apartado primero del artiacuteculo 39 queda redactado del modo si-guiente

laquo1 Uacutenicamente las empresas autorizadas podraacuten realizar las operacio-nes de instalacioacuten y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad electroacutenica contra robo e intrusioacuten y contra incendios que se conec-ten a centrales receptoras de alarmas

A efectos de su instalacioacuten y mantenimiento tendraacuten la misma conside-racioacuten que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de videovigilancia entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obli-gatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privadaraquo

A la luz de lo establecido en la legislacioacuten expuesta aquellas instalaciones de seguridad que no vayan a conectarse a una central de alarmas o a un cen-tro de control entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad de un establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por vigilantes de seguridad quedan excluidas del aacutembito de seguridad privada

El poliacutegono industrial al que se refiere la consulta parece cumplir todos los requisitos exigidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Privada Asiacute pues dado que tanto el poliacutegono como los viales del mismo se consideran zonas comunes privadas pero de uso puacuteblico no

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existe impedimento legal para la instalacioacuten de sistemas de circuito cerrado de televisioacuten (CCTV) con el fin de vigilar las mencionadas zonas comunes Asimismo dado que las imaacutegenes no seraacuten visionadas por terceras personas no es necesario que la instalacioacuten se realice por una empresa de seguridad privada autorizada para esa actividad En todo caso siacute deberaacute observarse lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica 151999 de 13 de diciembre de Proteccioacuten de Datos de Caraacutecter Personal

CONCLUSIONES

1 Un poliacutegono industrial que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo del artiacuteculo 80 del Reglamento de Seguridad Priva-da y respete lo dispuesto en la normativa de proteccioacuten de datos per-sonales puede instalar un sistema de CCTV con el fin de vigilar zonas privadas comunes en el que las imaacutegenes grabadas no sean visionadas directamente sino almacenadas para en su caso ser puestas a dispo-sicioacuten de los jueces o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como consecuencia de la comisioacuten de alguacuten hecho delictivo

2 La instalacioacuten de un sistema de CCTV en las condiciones expuestas anteriormente no requiere autorizacioacuten por parte de la Administra-cioacuten

3 No existe obligacioacuten legal de conectar un sistema de videovigilancia a una central de alarmas o a un centro de control salvo en el caso de que las imaacutegenes obtenidas vayan a ser visionadas por alguna persona dis-tinta a su titular

4 En el supuesto de que las imaacutegenes fueran a ser visionadas por terceras personas seriacutea obligatorio tanto que la instalacioacuten del sistema se lle-vara a cabo por una empresa de seguridad autorizada para esa activi-dad como que los visionados los realizara personal de seguridad pri-vada o de una central de alarmas autorizada

Referencia

1 Los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un caraacutecter me-ramente informativo y orientativo ndashnunca vinculantendash para quien los emite y para quien los solicita sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos (artiacuteculo 4

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de la Ley 61997 de 14 de abril de Organizacioacuten y Funcionamiento de la Adminis-tracioacuten General del Estado) y obviamente nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artiacuteculos 222 y 242 de la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno en relacioacuten con el procedimiento de elaboracioacuten de leyes y reglamentos

1 Asimismo debe sentildealarse que como norma general cualquier consulta o peti-cioacuten dirigida a una Unidad del Ministerio del Interior deberaacute formularse bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate bien mediante correo electroacutenico a traveacutes de la paacutegina web del Departamen-to (estafetamires)

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RESPUESTAS DE LA SECRETARIacuteA GENERAL TEacuteCNICA A CONSULTAS SOBRE MATERIA DE INSCRIPCIOacuteN

REGISTRAL DE ASOCIACIONES

1 INSCRIPCIOacuteN DE ASOCIACIONES O CLUBES DE FUMADORES

Por parte de un Registro Autonoacutemico de Asociaciones se ha formulado una consulta al Registro Nacional de Asociaciones sobre el tratamiento registral que deben recibir los clubes de fumadores que se han constituido al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Tambieacuten se pregunta sobre los criterios o actuaciones que se han seguido por parte del Registro Nacional en la instruccioacuten de los procedimientos de ins-cripcioacuten de estas entidades constituidas como asociaciones que tienen como propoacutesito principal reunir a sus miembros para fumar o defender sus derechos

Ademaacutes se quiere conocer si en la tramitacioacuten de procedimientos de inscripcioacuten registral de estas asociaciones se ha dado traslado a otros orga-nismos o departamentos con competencias en materia de salud medio am-biente etc si se les ha exigido a los promotores algunos contenidos obliga-torios en sus Estatutos con respecto a los asociados a sus sedes sociales su vinculacioacuten con bares o establecimientos puacuteblicos edad de sus miembros comercializacioacuten de bienes y productos etc

Igualmente por la Administracioacuten competente en relacioacuten con la pro-mocioacuten de la salud se ha mostrado cierta preocupacioacuten por la existencia de estas entidades que al parecer se vienen utilizando como instrumentos para sortear las limitaciones que fijan las leyes con respecto al consumo de tabaco y sus derivados dentro o fuera de los establecimientos puacuteblicos

Con respecto a estas cuestiones se ha informado de lo siguiente

La Ley 422010 de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 282005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora

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de la venta el suministro el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en su Disposicioacuten adicional novena se refiere a estas entidades di-ciendo

laquoClubes privados de fumadores

A los clubes privados de fumadores legalmente constituidos como tales no les seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en esta Ley relativo a la prohibicioacuten de fumar publicidad promocioacuten y patrocinio siempre que se realice en el inte-rior de su sede social mientras en las mismas haya presencia uacutenica y exclusi-vamente de personas socias

A los efectos de esta Disposicioacuten para ser considerado club privado de fumadores deberaacute tratarse de una entidad con personalidad juriacutedica carecer de aacutenimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comer-cializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles

En ninguacuten caso se permitiraacute la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadoresraquo

Hay que deducir por tanto que se pueden constituir clubes privados de fumadores como entidades asociativas creadas al amparo de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten

Durante los uacuteltimos meses se ha venido observando un crecimiento sus-tancial del nuacutemero de solicitudes de inscripcioacuten registral de asociaciones de fumadores constituidas bajo este reacutegimen juriacutedico cuya finalidad esencial es crear un espacio en su sede donde sus asociados puedan fumar o procurar la defensa de sus derechos como fumadores en diferentes aacutembitos

En la documentacioacuten presentada para la inscripcioacuten en el Registro Na-cional de Asociaciones de laquoclubes privados de fumadoresraquo no se ha adver-tido que los fines y actividades de estas entidades vayan dirigidos a la co-mercializacioacuten o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles ni que pretendan directamente infringir las limitaciones esta-blecidas por la normativa especiacutefica sobre la materia de comercializacioacuten y consumo de tabaco

Por otra parte la documentacioacuten que vienen presentando los promoto-res de estos Clubes tampoco ha llevado a considerar necesario pedir informes a otros Ministerios o Administraciones con competencias en materia de sa-lud ya que formalmente con caraacutecter general reuacutenen los requisitos miacuteni-mos que la Ley de asociaciones establece Por tanto no vienen diferenciaacuten-dose de cualquier otra asociacioacuten de caraacutecter reivindicativo o club social

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privado Ademaacutes suelen puntualizar que pretenden realizar en su sede una actividad o consumo no prohibido por la ley

Las competencias del Registro Nacional de Asociaciones se cintildeen exclu-sivamente a la verificacioacuten formal del Acta y de los Estatutos Realiza por tanto una simple verificacioacuten reglada Es decir salvo que parezca que se inci-de en alguno de los supuestos de ilicitud penal que determina la Ley solo se comprueba si los documentos que se presentan para inscripcioacuten correspon-den a materia objeto del Registro y si reuacutenen los requisitos formales necesa-rios requiriendo en su caso la subsanacioacuten de los posibles defectos (entre los que podriacutean encontrarse la inclusioacuten expresa en los Estatutos de la comer-cializacioacuten o compraventa de bienes o productos consumibles o la referencia expresa a la entrada de menores de edad) No le corresponde por tanto sus-pender o dilatar el procedimiento de inscripcioacuten por otras circunstancias no tasadas ni como consecuencia de valoraciones de fondo o presuntas inten-ciones

Por estas razones para evitar equiacutevocos y mejor conocimiento del alcan-ce de dicha inscripcioacuten registral en la resolucioacuten que se comunica a los inte-resados ndashque viene siendo el documento que se exhibe a terceros para acre-ditar su registrondash siempre se hace constar que la inscripcioacuten y depoacutesito de la documentacioacuten en el Registro se hace a los solos efectos de publicidad que establece el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten Tambieacuten se informa a los intere-sados a traveacutes de este conducto que la inscripcioacuten no supone exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesa-rias para el desarrollo de sus fines

Consecuentemente dichas asociaciones una vez inscritas deben obser-var lo que las normas establezcan con respecto al desarrollo de sus activida-des pudiendo ser sancionadas o corregidas por quienes tengan competen-cias en las materias especiacuteficas en el caso de que se hubieran infringido dichas normas

2 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

El representante de una laquoasociacioacuten de consumidores y usuariosraquo inscri-ta en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y pos-teriormente en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores que se gestiona en el Instituto Nacional de Consumo se dirigioacute al Registro Nacional citado comunicando que otra asociacioacuten inscrita igualmente en ambos re-gistros y que se consideraba igualmente de consumidores y usuarios veniacutea

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cometiendo irregularidades en su funcionamiento como tal entidad de de-fensa de consumidores y solicitaba que se adoptasen medidas correctoras y se acordara su baja en el Registro

Sobre esta cuestioacuten se contestoacute lo siguiente

Efectivamente la Asociacioacuten a que se referiacutea el reclamante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de este Ministerio

Dicha inscripcioacuten como determina el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten y el artiacuteculo 101 de la Ley Orgaacutenica 12002 reguladora del Derecho de Asocia-cioacuten tiene laquosolos efectos de publicidadraquo La inscripcioacuten en dicho Registro solo da publicidad de su existencia No exonera del cumplimiento de la lega-lidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines ni supone ninguna valoracioacuten con respecto a la calificacioacuten que pueda derivarse de un reacutegimen asociativo especiacutefico como el de las asocia-ciones de consumidores y usuarios a que se refiere la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Consecuentemente la referida Ley Orgaacutenica no le atribuye al Registro Nacional de Asociaciones la facultad de iniciar procedimiento para exigir la modificacioacuten de Estatutos de una asociacioacuten ya inscrita ya que en su artiacutecu-lo 42 dispone laquoLa Administracioacuten no podraacute adoptar medidashellip que interfie-ran en la vida interna de las asociacionesraquo

Por otra parte tampoco tiene encomendadas el Registro funciones ins-pectoras o coercitivas en orden a determinar la suspensioacuten de las actividades de una asociacioacuten ni su baja en el Registro Nacional de Asociaciones Como establece el artiacuteculo 381 de la Ley Orgaacutenica citada laquohelliplas asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por resolucioacuten motiva-da de la autoridad judicial competenteraquo

Hay que tener en cuenta que la inclusioacuten de una entidad asociativa en el Registro Nacional de Asociaciones no supone el reconocimiento de los dere-chos que puedan derivarse de otra normativa especiacutefica como la reguladora de la defensa de los consumidores y usuarios antes mencionada Esta uacuteltima para la calificacioacuten como tales laquoasociaciones de consumidoresraquo exige ins-cripcioacuten en el Registro especial cumpliendo determinados requisitos

De este modo a tenor del contenido de los artiacuteculos 37 y ss de la Ley Orgaacutenica 12002 quien se considere perjudicado en sus derechos tiene abierta la viacutea jurisdiccional para el ejercicio de las acciones que le correspon-dan en relacioacuten a las asociaciones incluida la de solicitar la suspensioacuten o baja en el Registro de una entidad asociativa en base a las consideraciones que

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plantea debiendo proceder el Registro a tomar nota de las resoluciones judi-ciales que afecten a las entidades inscritas cuando asiacute se ordene por los Jueces y Tribunales como se indica en el artiacuteculo 41 de la misma ley

Lo anteriormente indicado se informa desde la perspectiva de las com-petencias del Aacuterea del Registro Nacional de Asociaciones y sin perjuicio de lo dispuesto por el artiacuteculo vigeacutesimo primero ter 6 de la Ley 261984 de 19 de julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios modificado por la Ley 442006 de 29 de diciembre de mejora de la proteccioacuten de los consumidores y usuarios que establece

laquoLa realizacioacuten por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores de alguna de las ac-tuaciones prohibidas por el artiacuteculo 21 daraacute lugar a su exclusioacuten de dicho registro previa tramitacioacuten del procedimiento administrativo previsto regla-mentariamente

La resolucioacuten de exclusioacuten del Registro Estatal de Asociaciones de Consu-midores determinaraacute la peacuterdida de esta condicioacuten en todo caso y por un pe-riacuteodo no inferior a cinco antildeos desde la fecha de la exclusioacuten sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad juriacutedica con arreglo a la legislacioacuten gene-ral de asociaciones o cooperativasraquo

3 ASOCIACIONES DE JUGADORES DE POacuteQUER DEPORTIVO

Al escrito de los servicios competentes en materia de juego y espectaacutecu-los de una Comunidad Autoacutenoma sobre esta materia se ha respondido lo siguiente

En relacioacuten con su escrito mediante el que nos comunica que se viene detectando en todo el aacutembito de esa Comunidad Autoacutenoma la organizacioacuten y celebracioacuten de partidas de poacutequer fuera de los establecimientos debida-mente autorizados por la Administracioacuten autonoacutemica competente celebra-dos al parecer por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asocia-ciones o en el registro autonoacutemico respectivo en el que se solicita que se tomen medidas para evitar que los Estatutos y las actividades que eacutestas reali-cen infrinjan la normativa autonoacutemica vigente en materia de juego y apues-tas se participa lo siguiente

Efectivamente en el Registro Nacional de Asociaciones uacuteltimamente se han producido tres inscripciones de Asociaciones que en su denominacioacuten o fines estatutarios contemplan la realizacioacuten de actividades relacionados con

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el poacutequer (dos de ellas con domicilio en la provincia de Maacutelaga y la tercera en Alicante) Durante la tramitacioacuten de los correspondientes procedimientos de inscripcioacuten no se consideroacute que los Estatutos de las referidas entidades inci-dieran en los supuestos de ilicitud a que se refiere el artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociacioacuten por lo que se procedioacute a acordar su incorporacioacuten al Registro a efectos de publi-cidad Cabe destacar que los fines recogidos en sus Estatutos vienen descri-bieacutendolas como entidades asociativas creadas con el propoacutesito de realizar actividades deportivas luacutedicas o de concurso vinculadas con el juego del poacutequer pero carentes de aacutenimo de lucro

Debe tenerse en cuenta que dentro de las funciones que tiene encomen-dadas el Registro Nacional de Asociaciones se encuentra la de inscribir a las asociaciones de su aacutembito competencial laquohelliplimitando su actividad a la veri-ficacioacuten del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta funda-cional y los Estatutosraquo (Art 301 segundo paacuterrafo de la Ley Orgaacutenica 12002) Se trata por tanto de una verificacioacuten formal de los requisitos extriacuten-secos de la documentacioacuten que no puede llevar a la suspensioacuten o denegacioacuten de la solicitud de inscripcioacuten en base a otros razonamientos o valoraciones subjetivas sobre presuntas intenciones ajenos a lo que reflejan sus Estatutos En consecuencia en estos procedimientos se estima que no tienen cabida las medidas o cautelas que por esa Administracioacuten se sugieren

Producida su inscripcioacuten las asociaciones solo pueden ser suspendidas en sus actividades o disueltas por la voluntad de sus asociados o por resolu-cioacuten motivada de la autoridad judicial competente (artiacuteculo 30 de la Ley Orgaacutenica 12002)

Por otra parte se informa de que las inscripciones registrales se realizan laquohellipa los solos efectos de publicidad previstos por el artiacuteculo 22 de la Constitu-cioacuten y sin que ello suponga exoneracioacuten del cumplimiento de la legalidad vi-gente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus finesraquo

Consecuentemente si una asociacioacuten ya inscrita requiere cumplir alguacuten otro requisito para el desarrollo de sus fines o actividades eacutesta habraacute de ob-servar lo que las normas especiacuteficas exijan y si no lo hiciere podraacute ser corre-gida con arreglo a lo que las normas establezcan al respecto

La anterior observacioacuten puede tener relevancia en relacioacuten con el ejerci-cio de las competencias que en materia de juegos y apuestas le corresponden a esa Comunidad Autoacutenoma

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FRANCIA LEY 4762010 DE 12 DE MAYO RELATIVA A LA APERTURA A LA REGULACIOacuteN DEL SECTOR DE LOS

JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR EN LIacuteNEA

14 de mayo de 2010

Boletiacuten Oficial de la Repuacuteblica Francesa de 13 de mayo de 2010

Texto nuacutem 1

LEY

Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la regulacioacuten del Sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea (1)

NOR BCFX0904879L

La Asamblea Nacional y el Senado han adoptado

Vista la decisioacuten del Conseil Constitutionnel1 6052010 DC de 12 de mayo de 2010

El Presidente de la Repuacuteblica promulga la siguiente Ley

CAPIacuteTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONJUNTO DEL SECTOR DE LOS JUEGOS DE DINERO Y DE AZAR

Artiacuteculo 1

Los juegos de dinero y de azar no constituyen ni un negocio ni un servi-cio ordinario en el respeto del principio de subsidiariedad estaacuten sujetos a una regulacioacuten restrictiva en relacioacuten con el orden puacuteblico la seguridad puacute-blica y la proteccioacuten de la salud y de los menores

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Artiacuteculo 2

Juego de azar es todo juego de pago en el que prima el azar sobre la habi-lidad y la destreza para la obtencioacuten de un premio

Artiacuteculo 3

I El objetivo de la poliacutetica del Estado en materia de juegos de dinero y de azar es limitar y regular la oferta y el consumo de juegos y controlar su explo-tacioacuten con el fin de

1ordm Prevenir el juego compulsivo o la ludopatiacutea y proteger a los menores

2ordm Asegurar la integridad fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego

3ordm Prevenir las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

4ordm Velar por el desarrollo equilibrado y equitativo de los distintos tipos de juego con vistas a impedir la desestabilizacioacuten econoacutemica de los sectores afectados

II Teniendo en cuenta los riesgos para el orden puacuteblico y el orden social la explotacioacuten de los juegos de dinero y de azar se enmarca en un reacutegimen de derechos exclusivos otorgados por el Estado

Por estos mismos motivos se someten a un reacutegimen de autorizacioacuten en las condiciones previstas en la presente Ley los juegos y las apuestas en liacutenea basados en las habilidades de los jugadores y que trataacutendose de juegos im-pliquen la participacioacuten simultaacutenea de varios jugadores

III 1 Se crea en el Ministerio de Presidencia un comiteacute consultivo sobre el juego con competencia sobre el conjunto de juegos de dinero y de azar Estaraacute encargado de centralizar la informacioacuten procedente de las autoridades de control y de los operadores de juego de garantizar la coherencia de la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar respecto a los objetivos generales mencionados en el apartado I y de emitir dictaacutemenes sobre el con-junto de cuestiones relacionadas con este sector y sobre la informacioacuten al puacuteblico en lo que a los peligros de la ludopatiacutea se refiere

2 El comiteacute se compone de 19 miembros las funciones de secretariacutea se realizaraacuten por parte de los servicios del Ministerio de Presidencia El comiteacute estaraacute presidido por un miembro del Parlamento

Comprende asimismo un Observatorio del Juego compuesto por ocho miembros y dos comisiones consultivas cuyos miembros podraacuten serlo tambieacuten

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del Consejo Estas dos comisiones estaacuten encargadas de poner en praacutectica respec-tivamente la poliacutetica de regulacioacuten de los juegos de ciacuterculo y de los casinos asiacute como la relativa a juegos y apuestas sujetos a un reacutegimen de derechos exclusivos

3 Mediante resolucioacuten del Conseil drsquoEtat2 se precisaraacuten las condiciones de designacioacuten de los miembros de las distintas formaciones del comiteacute y se definiraacuten sus competencias organizacioacuten y funcionamiento

Artiacuteculo 4

I Por apuestas hiacutepicas y deportivas se entiende toda apuesta en dinero en la que la eventual obtencioacuten de la ganancia por parte de los jugadores depende de la exactitud de sus pronoacutesticos acerca del resultado de una prue-ba hiacutepica o una competicioacuten deportiva legalmente organizada y realizada en Francia o en el extranjero

II Se entiende por apuesta mutua toda apuesta en virtud de la cual los ga-nadores se reparten la totalidad del dinero puesto en juego y reunido antes del comienzo de la prueba una vez deducidas las retenciones de cualquier natura-leza previstas por la normativa vigente y por parte del operador el cual tendraacute un papel imparcial y desinteresado en relacioacuten con el resultado de la apuesta

Con el teacutermino laquoapuesta de contrapartidaraquo se entiende toda apuesta en la que el operador propone a los jugadores antes del comienzo de las com-peticiones deportivas o durante su desarrollo unas cuotas en funcioacuten del caacutelculo de probabilidades por eacutel realizado sobre el resultado de las competi-ciones para los que los jugadores apuestan El premio es fijo se calcula en funcioacuten de un coeficiente y estaacute garantizado por el operador a los jugadores

Artiacuteculo 5

Los menores aunque emancipados no podraacuten participar en juegos de dinero y de azar cuya oferta puacuteblica esteacute autorizada por la Ley a excepcioacuten de los juegos de loteriacutea mencionados en los artiacuteculos 5 6 y 7 de la Ley de 21 de mayo de 1836 relativa a las prohibiciones en materia de loteriacuteas

Los operadores de juegos de dinero y de azar legalmente autorizados es-taacuten obligados a impedir la participacioacuten de los menores aun emancipados en las actividades de juego o en las apuestas que ofertan No podraacuten financiar la organizacioacuten ni apadrinar la celebracioacuten de eventos destinados especiacutefica-mente a menores

Los operadores de juegos de dinero y de apuestas en liacutenea para cada co-nexioacuten a su paacutegina web mostraraacuten un aviso indicando la prohibicioacuten de la

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participacioacuten de los menores en los juegos de dinero y de azar Se exigiraacute la fecha de nacimiento del jugador tanto en el acto de inscripcioacuten como en cada una de las sucesivas visitas a la paacutegina del operador

Artiacuteculo 6No se podraacuten proponer al puacuteblico apuestas deportivas laquoagrave la coteraquo en las que

la cuantiacutea maacutexima de la eventual peacuterdida sea superior a la cuantiacutea de la apuesta sin contar los impuestos y retenciones previstos o autorizados por la Ley

Artiacuteculo 7Toda comunicacioacuten comercial a favor de un operador de juegos de dine-

ro y de azar legalmente autorizado1 deberaacute ir acompantildeada de un aviso contra el juego compulsivo o la lu-

dopatiacutea asiacute como de un mensaje que haga referencia al sistema de informa-cioacuten y asistencia previsto por el art 29

2 estaraacute prohibida en las publicaciones destinadas a menores3 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten audiovisual y en los

programas de comunicacioacuten audiovisual que se dirijan a menores de confor-midad con lo dispuesto en el art 15 de la Ley 10671986 de 30 de septiembre relativa a la libertad de comunicacioacuten

4 estaraacute prohibida en los servicios de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea destinados a menores

5 estaraacute prohibida en las salas cinematograacuteficas en ocasioacuten de la difu-sioacuten de obras clasificadas como aptas para menores

Por decreto se precisaraacuten las modalidades de aplicacioacuten de lo previsto en los paacuterrafos 1 2 4 y 5

Mediante resolucioacuten del Consejo superior del sector audiovisual se pre-cisaraacuten las condiciones de difusioacuten a traveacutes de los servicios de comunicacioacuten audiovisual de las comunicaciones comerciales mencionadas en el primer paacuterrafo en particular en lo referente a la aplicacioacuten del paacuterrafo 3

Artiacuteculo 8Un informe del Consejo superior del sector audiovisual elaborado con-

juntamente con el organismo de autocontrol creado en el sector de la publi-cidad evaluaraacute las consecuencias de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar Dicho informe seraacute remitido al Parlamento en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley

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En su informe anual el Consejo superior del sector audiovisual examinaraacute la evolucioacuten y la incidencia de la publicidad sobre juegos de dinero y de azar

Artiacuteculo 9

Toda persona que emita o difunda por cualquier medio una comunica-cioacuten comercial que no se adecue a las disposiciones del segundo paacuterrafo del art 5 y del art 7 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El oacutergano ju-dicial podraacute elevar la cuantiacutea de la sancioacuten al cuaacutedruplo del total de los gastos publicitarios destinados a la operacioacuten iliacutecita

Las asociaciones que tengan entre sus fines estatutarios la lucha contra las adicciones debidamente declaradas desde al menos 5 antildeos antes de la fecha de los hechos podraacuten ejercitar los derechos reconocidos a la parte civil para las infracciones del art 7 Asimismo podraacuten ejercitar estos mismos derechos tanto las asociaciones de consumidores mencionadas en el art L 421-1 del coacutedigo de consumo como las asociaciones de familiares mencio-nadas en los arts L 211-1 y L 211-2 del coacutedigo de accioacuten social y de familias

CAPIacuteTULO II CATEGORIacuteAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN LIacuteNEA SUJETOS A AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 10

A efectos de la presente Ley

1 Por juego y apuesta en liacutenea se entiende todo juego en el que la apues-ta se realiza exclusivamente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea No se consideran tales el juego o la apuesta en liacutenea regis-trados a traveacutes de terminales destinados exclusiva o esencialmente a la oferta de juegos o la aceptacioacuten de la apuesta y accesibles para los jugadores en lu-gares puacuteblicos o en lugares privados abiertos al puacuteblico

2 Por operador de juegos y apuestas en liacutenea se entiende toda persona que de forma habitual ofrezca al puacuteblico servicios de juego o apuesta en liacute-nea que impliquen la apuesta de dinero y cuyas modalidades se encuentren reguladas en un documento constitutivo de un contrato de adhesioacuten al juego sometido a la aceptacioacuten de los jugadores

3 Por jugador o postor en liacutenea se entiende toda persona que acepte un contrato de adhesioacuten al juego propuesto por un operador de juegos o apues-tas en liacutenea Se consideraraacute apuesta toda suma de dinero arriesgada por los jugadores incluida la procedente de la reinversioacuten del premio obtenido

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4 Por cuenta del jugador en liacutenea se entiende toda cuenta asignada a cada jugador por un operador de juegos o apuestas en liacutenea para uno o varios juegos Registra las apuestas y las ganancias obtenidas en los juegos y apues-tas los movimientos financieros vinculados a dichos juegos y apuestas asiacute como el saldo de los haberes del jugador de cara al operador

Artiacuteculo 11

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos cualquier persona podraacute organizar dentro de los liacutemites marcados por la presente Ley la aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas en liacutenea siempre que haya sido oficialmente reconocida como operador de este tipo de apuestas de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la presente Ley

Estas apuestas podraacuten referirse exclusivamente a las carreras que aparez-can en una lista previamente establecida y seguacuten modalidades fijadas regla-mentariamente Dicha lista precisaraacute asimismo las carreras que podraacuten utili-zarse para apuestas complejas en liacutenea

II Soacutelo se autoriza la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas hiacutepicas mu-tuas en liacutenea registradas con caraacutecter previo al comienzo de la prueba a la que se refieren Las reglas de organizacioacuten de las apuestas mutuas no son oacutebice para que el operador de juego autorizado pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

Artiacuteculo 12

I Como excepcioacuten a lo previsto en los arts 1 y 2 de la citada Ley de 21 de mayo de 1836 y en el art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley en cuanto operador de apuestas deportivas en liacutenea podraacute or-ganizar en las condiciones establecidas por la presente Ley la aceptacioacuten de tales apuestas Las apuestas deportivas podraacuten referirse exclusivamente a una de las categoriacuteas de competiciones definidas por el Organismo Regula-dor de juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determinadas reglamentariamente

II Los tipos de resultado de las apuestas asiacute como las fases de juego co-rrespondientes seraacuten establecidos para cada deporte por el Organismo Re-gulador de los juegos en liacutenea de conformidad con las modalidades determi-nadas reglamentariamente

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III Las reglas relativas a la aceptacioacuten de apuestas mutuas se entienden sin perjuicio de que el operador de juego autorizado ex art 21 pueda recurrir a otros mecanismos para incrementar el premio siempre y cuando dicha praacutectica se utilice soacutelo con caraacutecter puntual y no altere la esencia misma de la apuesta mutua

IV Soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas deportivas en liacutenea mutuas o de contrapartida de acuerdo con lo previsto en el art 4 de la presente Ley

Artiacuteculo 13

I En cuanto a las apuestas en liacutenea sobre pruebas hiacutepicas o deportivas soacutelo estaraacuten autorizadas la organizacioacuten y aceptacioacuten de apuestas registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos realizada exclusiva-mente por medio de un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea a soli-citud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

II Se estableceraacuten por decreto en funcioacuten del tipo de licencia las cate-goriacuteas de apuestas deportivas e hiacutepicas autorizadas los principios que debe-raacuten regir sus reglas teacutecnicas asiacute como la proporcioacuten maacutexima de las sumas abonadas en promedio a los jugadores incluido el contravalor de los lotes en especie asignados en relacioacuten con el dinero apostado

Artiacuteculo 14

I Como excepcioacuten a lo previsto en el art 1 de la citada Ley 6281983 de 12 de julio toda persona titular de la licencia prevista en el art 21 de la pre-sente Ley en cuanto operador de juego de ciacuterculo podraacute organizar en las condiciones establecidas por la presente Ley este tipo de juegos

II De acuerdo con lo previsto en el paacuterrafo anterior soacutelo se podraacuten pro-poner en liacutenea juegos de ciacuterculo que sean de reparto de cartas en los que cuen-ta tanto el azar como la destreza personal yen los que el jugador tras intervenir la suerte se decanta en funcioacuten de la actuacioacuten de los restantes jugadores por una estrategia susceptible de modificar su posibilidad de ganancia

Soacutelo estaraacuten autorizados los juegos de ciacuterculo entre jugadores que parti-cipen a traveacutes de de paacuteginas web de operadores titulares de la licencia previs-ta por el art 21

III Las apuestas seraacuten registradas en la cuenta mediante transferencia de datos numeacutericos exclusivamente por medio de un servicio de comunica-

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cioacuten al puacuteblico en liacutenea a solicitud del jugador que se encuentre conectado directamente a la paacutegina web del operador autorizado

IV Se estableceraacuten por decreto las categoriacuteas de los juegos de ciacuterculo mencionadas en el apartado II asiacute como los principios que rijan sus reglas teacutecnicas

CAPIacuteTULO III OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN LICENCIA DE OPERADOR DE JUEGOS O APUESTAS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 15

Toda empresa que solicite la licencia como operador de juegos o apuestas en liacutenea tendraacute que facilitar la identidad y domicilio de su propietario o en caso de tratarse de persona juriacutedica los datos relativos a la sede social la forma juriacutedica asiacute como la identidad y domicilio de las personas que la diri-gen Proporcionaraacute informacioacuten sobre las condenas penales que se estable-cen en el decreto mencionado en el apartado III del art 21 o sobre las san-ciones administrativas citadas en el art 43 que hayan sido impuestas a la propia empresa su propietario o si se tratara de persona juriacutedica a las per-sonas que la dirigen o en su caso a sus representantes

Si la empresa se hubiera constituido como sociedad anoacutenima dejaraacute constancia del conjunto de personas fiacutesicas o juriacutedicas que detengan maacutes del 5 del capital o de los derechos de voto asiacute como en su caso de las personas que tengan directa o indirectamente su control de acuerdo con lo dispuesto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio

La empresa daraacute cuenta de sus medios humanos y materiales y propor-cionaraacute toda la informacioacuten contable y financiera con vistas a dar prueba de su solvencia econoacutemica y de su capacidad para realizar las inversiones nece-sarias y asiacute cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias En caso de empresa unipersonal eacutesta presentaraacute el total de activos detenidos por el em-presario individual y de las deudas que tenga contraiacutedas

La empresa solicitante de la licencia no podraacute tener sede social ni filial o infraestructura en paiacuteses o territorios no cooperadores seguacuten lo previsto en el art 238-0 A del Coacutedigo General Tributario

Toda modificacioacuten de los datos contenidos en la licencia y posterior a la expedicioacuten de la misma deberaacute ser puesta en conocimiento del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en la forma prevista en apartado V del art 21

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Artiacuteculo 16

La empresa solicitante informaraacute sobre la naturaleza caracteriacutesticas y modalidades de explotacioacuten de la organizacioacuten o eventual subcontratacioacuten de la paacutegina de juego en liacutenea y de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que desee proponer al puacuteblico asiacute como sobre las caracteriacutesticas de las pla-taformas y programas informaacuteticos de juego y de tratamiento de apuestas que prevea utilizar

Describiraacute para cada juego propuesto el proceso de tratamiento de datos de juego asiacute como los medios que permiten la facilitacioacuten de dichos datos al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ya sea en tiempo real o en un momento posterior

Facilitaraacute informacioacuten sobre los contratos de suministro o las subcontra-tas de las operaciones de juego o apuesta en liacutenea que haya celebrado

Asumiraacute la obligacioacuten de proporcionar a los representantes autorizados del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el acceso a las dependencias en las que se encuentre el soporte material de los datos mencionados en el art 31

Daraacute prueba de su capacidad para garantizar la conformidad de los jue-gos que proponga con la normativa que les sea aplicable designando para ello allos responsables que tendraacuten su domicilio en Francia

Comunicaraacute a tiacutetulo informativo en el caso de que opere legalmente en el Estado de su establecimiento y para una misma categoriacutea de juegos o apuestas en liacutenea los requisitos y de forma general el control reglamentario y el reacutegimen de sanciones al que se encuentra sometida en dicho Estado

CAPIacuteTULO IV LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artiacuteculo 17

La empresa solicitante precisaraacute las formas de acceso e inscripcioacuten a su paacutegina web en relacioacuten con cada jugador asiacute como los medios para garanti-zar la identidad de todo nuevo jugador su edad direccioacuten e identificacioacuten de la cuenta de pago en la que quedaraacute depositado su dinero Asimismo en el momento de la apertura inicial de la cuenta del jugador y de toda sesioacuten de juego se cercioraraacute de que el jugador sea una persona fiacutesica solicitando para ello que se introduzca un coacutedigo que impida la inscripcioacuten y acceso de ro-bots informaacuteticos

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Respecto a la fecha de remisioacuten de los documentos sobre la apertura de la cuenta la empresa solicitante se compromete a garantizar ante el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea la observancia del procedimiento que asegura que la apertura de una cuenta para cada nuevo jugador o postor se llevaraacute a cabo antes del comienzo de cualquier actividad de juego o apuesta y que en el supuesto de las personas mencionadas en el art 68 la apertura y abono inicial de dinero por parte del titular se realizaraacuten tras la fecha de ob-tencioacuten de la licencia

La apertura de una cuenta de jugador se realizaraacute exclusivamente a ins-tancia del propio titular y previa solicitud expresa excluyeacutendose todo proce-dimiento automaacutetico

El operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado podraacute proponer al jugador de forma provisional actividades de juego de dinero o de apuesta antes de la comprobacioacuten de los datos mencionados en el primer paacuterrafo En todo caso dicha comprobacioacuten asiacute como la de la mayoriacutea de edad del juga-dor seraacuten requisitos para la validacioacuten de la cuenta de jugador y la devolu-cioacuten en su caso del correspondiente creacutedito

Soacutelo el titular de la cuenta podraacute proceder a ingresar dinero en una cuen-ta de jugador y a traveacutes de los medios de pago puestos a disposicioacuten de un prestador de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Co-munidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal Se podraacuten utilizar exclusivamente los medios de pago cita-dos en el capiacutetulo III del Libro I del Coacutedigo Financiero y Monetario

El creacutedito a favor del jugador soacutelo podraacute ser ingresado en la cuenta de pago abierta por el propio jugador a traveacutes de un prestatario de servicios de pago establecido en un Estado Miembro de la Comunidad Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administra-tiva con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal El jugador comu-nicaraacute al operador los datos de esta cuenta de pago en el momento de la apertura de la cuenta de jugador La devolucioacuten del creacutedito soacutelo podraacute reali-zarse por transferencia a dicha cuenta de pago

Artiacuteculo 18

La empresa solicitante precisaraacute a traveacutes de su paacutegina web las modalida-des de cobro y de pago de las apuestas y ganancias

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Acreditaraacute la disponibilidad de una cuenta abierta en una entidad de creacutedito establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea o Es-tado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que contenga una claacuteusula de asistencia administrativa con vistas a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal en la que se realizaraacuten exclusivamente operaciones de cobro y de pago vinculadas a los juegos y apuestas que la empresa proponga legalmente al puacuteblico en Francia

Demostraraacute su capacidad para asumir las obligaciones que le incumben en materia de lucha contra las actividades fraudulentas o delictivas en particular en relacioacuten con el blanqueo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo

La empresa solicitante en su caso autorizaraacute a un representante en Fran-cia de acuerdo con lo previsto en el art 302 bis ZN del Coacutedigo General Tri-butario

La empresa acreditaraacute asimismo la existencia de una organizacioacuten que le permita garantizar la declaracioacuten y pago de toda transferencia debida por razoacuten de la actividad para la cual solicita la licencia

Artiacuteculo 19

La empresa solicitante detallaraacute los medios puestos a disposicioacuten para proteger los datos de caraacutecter personal y la intimidad de los jugadores de acuerdo con lo previsto en la Ley 171978 de 6 de enero sobre informaacutetica ficheros y libertades

La empresa precisaraacute asimismo el procedimiento de reclamacioacuten gratui-ta puesto a disposicioacuten de los jugadores

Artiacuteculo 20

El Conseil drsquoEacutetat precisaraacute mediante decreto las obligaciones previstas en los arts 15 a 19 El decreto en particular detallaraacute las condiciones de recep-cioacuten del consentimiento prestado por los jugadores para todo uso de sus datos personales que exceda del estrictamente imprescindible para el control de las autoridades puacuteblicas

Los elementos esenciales de la solicitud de licencia se detallaraacuten en un pliego de claacuteusulas administrativas aprobado por el Ministro del Interior y los Ministros competentes en materia de presupuesto agricultura y deporte a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

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CAPIacuteTULO V REacuteGIMEN DE EXPEDICIOacuteN DE LICENCIAS

Artiacuteculo 21

I La licencia que podraacute ser otorgada a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea mencionados en los arts 11 12 y 14 seraacute expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Seraacute distinta para las apuestas hiacutepicas las apuestas deportivas y los juegos de ciacuterculo en liacutenea Tendraacute una duracioacuten de cinco antildeos y seraacute susceptible de renovacioacuten No podraacute ser objeto de cesioacuten

La licencia queda subordinada al cumplimiento por parte del beneficiario de lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas mencionado en el art 20 que resulte aplicable y de las demaacutes obligaciones enumeradas en la pre-sente Ley

II Soacutelo los operadores de juegos o apuestas en liacuteneas con domicilio so-cial en un Estado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo que haya celebrado con Francia un convenio que incluya una claacuteusula de asistencia administrativa finalizada a la lucha contra el fraude y la evasioacuten fiscal podraacuten solicitar el otorgamiento de la licencia prevista en el paacuterrafo I o su renovacioacuten

No obstante no podraacuten solicitar la licencia prevista en el apartado I los operadores de juegos o apuestas en liacutenea establecidos en un paiacutes o territorio no cooperante seguacuten la definicioacuten proporcionada por el art 238-0 A del Coacutedigo Tributario o controlados de acuerdo con lo previsto en el art L 233-16 del Coacutedigo de Comercio por una sociedad establecida en paiacutes o territorios de tal naturaleza

III La denegacioacuten de la licencia o de la renovacioacuten de la misma deberaacute ser motivada La licencia o su renovacioacuten soacutelo podraacuten denegarse por razones fundadas en la insolvencia teacutecnica econoacutemica o financiera del solicitante para hacer frente de forma duradera a las obligaciones dimanantes de su ac-tividad o del mantenimiento del orden puacuteblico de la lucha contra el blan-queo de capitales y la financiacioacuten del terrorismo de las necesidades de la seguridad puacuteblica o de la lucha contra el juego compulsivo o la ludopatiacutea

La denegacioacuten podraacute igualmente fundarse en la circunstancia de que el solicitante haya sido objeto de una de las sanciones previstas en el art 43 o de que la empresa su duentildeo o en caso de persona juriacutedica uno de sus con-sejeros o representantes haya sido condenado en virtud de sentencia penal firme por la comisioacuten de uno de los hechos enumerados reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat

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IV En la resolucioacuten de concesioacuten de la licencia se indicaraacuten las caracte-riacutesticas de la oferta de juegos o apuestas en liacutenea autorizada asiacute como en su caso las obligaciones concretas impuestas al titular en consideracioacuten de las peculiaridades de su oferta de juegos o apuestas en liacutenea y de su organizacioacuten al fin de permitir el ejercicio del control de su actividad por parte del Orga-nismo Regulador de juegos en liacutenea

V Toda variacioacuten de los datos constitutivos de la solicitud de licencia deberaacute comunicarse al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en los plazos establecidos reglamentariamente por el Conseil drsquoEtat seguacuten lo previs-to en el apartado VIII Las modificaciones que puedan afectar a los elementos esenciales de la solicitud y en particular toda variacioacuten relevante respecto a la posesioacuten de capitales del operador o su situacioacuten financiera podraacuten determi-nar que el Organismo Regulador por resolucioacuten motivada requiera del ope-rador la presentacioacuten de una nueva solicitud en el plazo de un mes

VI Durante el procedimiento de examen de las solicitudes de licencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tomaraacute en consideracioacuten los elementos mencionados en el uacuteltimo paacuterrafo del art 16 que el operador en su caso le hubiere comunicado

VII El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea crearaacute y mantendraacute actualizado el listado de operadores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de las licencias previstas en el apartado I precisando las categoriacuteas de juegos o apuestas autorizadas El listado seraacute publicado en el Boletiacuten Oficial y en un perioacutedico de aacutembito nacional que trate de actualidad hiacutepica en el caso de licencias otorgadas para apuestas hiacutepicas o de actualidad deportiva en el caso de licencias otorgadas para apuestas deportivas

VIII Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modalida-des de otorgamiento de las licencias

CAPIacuteTULO VI OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES TITULARES DE UNA LICENCIA PARA JUEGOS EN LIacuteNEA Y LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Artiacuteculo 22

El Coacutedigo Financiero y Monetario queda reformado como sigue

1 El paacuterrafo 9 del art 561-2 se sustituye por los paacuterrafos 9 y 9 bis que quedan formulados como sigue

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laquo9 Los representantes legales y los directores responsables de los opera-dores de juegos o apuestas autorizados sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 relativa a la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos del art 47 de la Ley de 30 de junio de 1923 de presupuestos genera-les para el antildeo 1923 del art 9 de la Ley de 28 de diciembre de 1931 del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el antildeo 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)

laquo9 bis Los representantes legales y los directores responsables de los operadores de juegos o apuestas autorizados de acuerdo con lo previsto en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenearaquo

2 El primer paacuterrafo del apartado II del art L 561-36 queda completado por la siguiente frase laquoEl control de las obligaciones previstas en los capiacutetu-los I y II del presente tiacutetulo seraacute ejercido en relacioacuten con las personas men-cionadas en el paacuterrafo 9 bis del art L 561-2 por parte del Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenearaquo

3 El segundo paacuterrafo del art L 561-38 queda sustituido por los siguien-tes paacuterrafos 2 y 2 bis

laquo2 Por el Ministro del Interior el Ministro de Economiacutea o el Ministro de Hacienda para las personas mencionadas en el paacuterrafo 9 del art L 561-2

laquo2 bis Por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea para las perso-nas mencionadas en el paacuterrafo 9 bis del mismo art L 561-2raquo

4 En el art L 561-37 y en el uacuteltimo paacuterrafo del art L 561-38 tras la referencia laquo9raquo queda incluida la referencia laquo 9 bisraquo

Artiacuteculo 23

I Toda empresa titular de la licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea prevista en el art 21 respectaraacute las obligaciones previstas en los arts 15 a 19

II En el plazo de seis meses contados desde la fecha de puesta en funcio-namiento del soporte material previsto en el art 31 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de sus obligaciones impuestas ex arts 31 y 38 Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organismo independiente elegido por el operador de entre una lista elaborada por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Los

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gastos relativos a esta certificacioacuten correraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

III En el plazo de un antildeo contado a partir de la fecha de obtencioacuten de la licencia prevista en el art 21 el operador de juegos o apuestas en liacutenea remi-tiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea un documento que de fe de la certificacioacuten obtenida relativa al cumplimiento voluntario de toda obli-gacioacuten legal y reglamentaria Dicha certificacioacuten se realizaraacute por un organis-mo independiente elegido por el operador de entre la lista mencionada en el apartado II del presente artiacuteculo Los gastos relativos a esta certificacioacuten co-rreraacuten a cargo del operador de juegos o apuestas en liacutenea

La certificacioacuten seraacute actualizada con caraacutecter anual

IV En caso de que un operador incumpla las obligaciones derivadas de las Leyes y reglamentos aplicables a su actividad el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le requeriraacute para que se adecue a la normativa y se someta a una nueva certificacioacuten de acuerdo con lo previsto en el apartado II del art 43

Artiacuteculo 24

El operador de juegos o apuestas en liacutenea deberaacute poner en marcha res-pecto de los juegos o apuestas en liacutenea objeto de la licencia prevista en el art 21 una paacutegina web ad hoc accesible exclusivamente a traveacutes de un nombre de dominio de primer nivel con la terminacioacuten laquofrraquo

Todas las conexiones establecidas a traveacutes de un servicio de comunica-cioacuten al puacuteblico en liacutenea con la direccioacuten de una paacutegina web del operador o de una de sus filiales y que procedan de un terminal de consulta situado en territorio franceacutes o bien se realicen tras la identificacioacuten del jugador a traveacutes de la cuenta de un jugador residente en Francia seraacuten redirigidas por el ope-rador hacia la mencionada paacutegina web

Artiacuteculo 25

Toda empresa que realice en el sector de los juegos y apuestas en liacutenea una o varias actividades sujetas a la presente Ley elaboraraacute en su contabilidad interna cuentas separadas por un lado para los juegos y apuestas propuestos en el marco de las licencias concedidas de acuerdo con la presente Ley y por otro para las otras actividades de la empresa en Francia y en el exterior

Toda empresa titular de una licencia de operador de juegos y apuestas en liacutenea de acuerdo con el art 21 remitiraacute sus cuentas debidamente auditadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea tras el cierre de cada ejercicio

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CAPIacuteTULO VII LUCHA CONTRA EL JUEGO COMPULSIVO O LA LUDOPATIacuteA

Artiacuteculo 26

El operador de juegos o apuestas en liacutenea en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 estaraacute obligado a impedir la participacioacuten en las ac-tividades de juego o apuestas que proponga a las personas sobre las que haya recaiacutedo una prohibicioacuten de juego de acuerdo con la regulacioacuten vi-gente o que resulten excluidas del juego a su propia instancia Para ello consultaraacute a traveacutes del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y en el pleno respeto de las disposiciones de la Ley 171978 de 6 de enero antes citada los ficheros de las personas afectadas por una prohibicioacuten para el juego conservados en los servicios del Ministerio del Interior Procederaacute a cerrar todas las cuentas de juego cuyo titular incurra en una prohibicioacuten o exclusioacuten

El operador evitaraacute las conductas que puedan constituir juego compulsi-vo o ludopatiacutea a traveacutes de la puesta en marcha de mecanismos de autoexclu-sioacuten y de moderacioacuten asiacute como de dispositivos de autolimitacioacuten de las apuestas Comunicaraacute regularmente a los jugadores que visiten su paacutegina web el saldo actualizado de su cuenta y les informaraacute sobre los riesgos deri-vados del juego compulsivo o la ludopatiacutea por medio de un mensaje de alerta asiacute como acerca de los procedimientos de inscripcioacuten en los ficheros de las personas sobre las que pese una interdiccioacuten de juego llevados por los servi-cios del Ministerio del Interior Mediante Orden del ministro de Sanidad se precisaraacute el contenido de este mensaje de aviso

Artiacuteculo 27

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 daraacute cuenta en un informe anual que remitiraacute al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea de las actuaciones emprendidas y de los medios adoptados para fomentar el juego responsable y luchar contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea

Asimismo y con caraacutecter anual informaraacute al mismo Organismo de los resultados de los controles que haya llevado a cabo en materia de lucha con-tra las actividades fraudulentas o delictivas asiacute como de blanqueo de capita-les y financiacioacuten de terrorismo

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Artiacuteculo 28

I El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 informaraacute regularmente a los jugadores sobre la existencia del servicio de informacioacuten y asistencia previsto en el art 29

II Cualquier organismo distinto del organismo previsto en el art 29 que desee contratar un servicio de informacioacuten y asistencia deberaacute remitir cada antildeo a la comisioacuten consultiva sobre el juego un informe en el que se precisen las modalidades de organizacioacuten y el presupuesto de sus actividades La in-formacioacuten que deberaacute incluirse en dicho informe seraacute precisada mediante decreto a propuesta de la Comisioacuten consultiva sobre el juego

Artiacuteculo 29

Los poderes puacuteblicos bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud pondraacuten a disposicioacuten de los jugadores compulsivos o ludoacutepatas asiacute como de su entorno un nuacutemero de teleacutefono de asistencia El precio de la llamada seraacute facturado al abonado al precio de una llamada local

Artiacuteculo 30

Se prohiacutebe la concesioacuten de creacuteditos para el juego

Se prohiacutebe a todo operador de juego titular de la licencia indicada en el art 21 asiacute como a todo gerente representante social o empleado de dicho operador conceder preacutestamos de dinero a los jugadores o poner a disposi-cioacuten de los mismos directa o indirectamente mecanismos que permitan que los jugadores puedan concederse preacutestamos mutuamente

La paacutegina web del operador con licencia para juegos en liacutenea no podraacute contener ni publicidad a favor de empresas que faciliten preacutestamos de dinero a jugadores o permitan el preacutestamo de dinero entre los propios jugadores ni enlaces hacia las paacuteginas de empresas de esta naturaleza

CAPIacuteTULO VIII TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES DE JUEGO

Artiacuteculo 31

El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 estaacute obligado a almacenar en tiempo real en un soporte material

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localizado en la Francia metropolitana todos los datos indicados en el paacuterra-fo 3 del art 38 El conjunto de los datos intercambiados entre jugador y ope-rador deberaacuten pasar por este soporte

CAPIacuteTULO IX PREVENCIOacuteN DE LOS CONFLICTOS DE INTEREacuteS

Artiacuteculo 32

I El propietario los gerentes los representantes sociales asiacute como el personal al servicio de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que esteacute en posesioacuten de la licencia prevista en el art 21 no podraacuten jugar dinero a tiacutetulo personal ni directamente ni a traveacutes de intermediario en relacioacuten con los juegos y apuestas que proponga aquel operador

Las federaciones delegadas de juego deberaacuten integrar en su reglamento disciplinario interno las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que los participantes en una competicioacuten deportiva arriesguen dinero directamente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desem-pentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Las sociedades matrices de carreras de caballos definidas en el art 2 de la Ley de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos deberaacuten integrar en el reglamento de las carreras de su especialidad las disposiciones oportunas dirigidas a impedir que jinetes y entrenadores que participen en pruebas hiacutepicas arriesguen dinero directa-mente o a traveacutes de intermediario en las apuestas para la competicioacuten en cuestioacuten o que comuniquen a terceros informacioacuten privilegiada obtenida en el desempentildeo de su profesioacuten o de sus funciones y que resulte desconocida al puacuteblico

Los organizadores particulares tal y como se definen en el art L 331-5 del Coacutedigo del Deporte impondraacuten las obligaciones y prohibiciones sobre apuestas deportivas previstas para los deportistas o los equipos que compitan en sus manifestaciones deportivas Sobre ellos incumbe la responsabilidad de velar por la observancia y respeto de dichos deberes y prohibiciones

II El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 remitiraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo acuerdo de cooperacioacuten concluido con personas fiacutesicas o juriacutedicas que orga-nicen o participen en carreras de caballos competiciones o manifestaciones

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deportivas en el caso en que el operador proponga juegos o apuestas sobre dichas carreras competiciones o manifestaciones

III El operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia previs-ta en el art 21 cuyo duentildeo gerente representante social o miembro del personal ostente un intereacutes personal o derivado de su participacioacuten en una persona juriacutedica en una carrera de caballos competicioacuten o manifestacioacuten deportiva sobre la que organice juegos o apuestas deberaacute asiacute declararlo ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

IV Ninguacuten operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia prevista en el art 21 de acuerdo con lo previsto en el art L233-16 del Coacutedi-go de Comercio podraacute mantener el control directo o indirecto de un organi-zador o de un sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten de-portiva sobre la que organice apuestas Del mismo modo ninguacuten operador o sujeto que participe en una competicioacuten o manifestacioacuten deportiva de acuerdo con lo previsto en el citado art L 233-16 podraacute mantener el control directo o indirecto de un operador de juegos o apuestas en liacutenea que ofrezca apuestas sobre los eventos que el propio operador organice o en los que tome parte Por viacutea reglamentaria se especificaraacuten los requisitos del control indi-recto

V Todo conflicto de intereacutes detectado por parte del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea como consecuencia de las declaraciones antes mencionadas o en ocasioacuten de un control daraacute lugar a la imposicioacuten de una sancioacuten de acuerdo con lo previsto en el art 43 siempre que el conflicto de intereacutes quede prohibido de conformidad con esta Ley y sea imputable a un operador titular de la licencia prevista en el art 21

Artiacuteculo 33

El Conseil drsquoEtat precisaraacute mediante decreto las modalidades de aplica-cioacuten de los arts 23 25 a 28 y 30 a 32

CAPIacuteTULO X ORGANISMO REGULADOR DE LOS JUEGOS EN LIacuteNEA

Artiacuteculo 34

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea constituye una autori-dad administrativa de caraacutecter independiente

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Vela por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica de juegos y apues-tas en liacutenea sujetos a un reacutegimen de autorizacioacuten de acuerdo con lo previsto en los arts 11 12 y 14

Supervisa las operaciones de juego o apuesta en liacutenea y participa en la lucha contra las paacuteginas web ilegales y contra el fraude

Propone a los Ministros competentes los pliegos de claacuteusulas administra-tivas indicados en el segundo paacuterrafo del art 20

Emite dictaacutemenes respecto a todo proyecto de texto normativo en mate-ria de juegos en liacutenea sujetos a reacutegimen de autorizacioacuten que le remita el Go-bierno A peticioacuten del Presidente de una de las Comisiones Permanentes previstas en el art 43 de la Constitucioacuten se publicaraacute el dictamen del orga-nismo en relacioacuten a todo proyecto de Ley

Podraacute proponer al Gobierno las modificaciones legislativas y reglamen-tarias que estime convenientes para alcanzar los objetivos marcados para la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar mencionados en el art 3 de la pre-sente Ley

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea es competente para tramitar los expedientes de solicitud de licencia de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea y otorgar las licencias velando por el cumplimiento de los objetivos de la poliacutetica sobre juegos de dinero y de azar indicados en el art 3 antes citado

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute las carac-teriacutesticas teacutecnicas de las plataformas y de los programas informaacuteticos de jue-gos y apuestas en liacutenea de los operadores sujetos al reacutegimen de autorizacioacuten

Homologaraacute los programas informaacuteticos de juegos y apuestas utilizados por los operadores

Evaluaraacute perioacutedicamente el nivel de seguridad ofrecido por las platafor-mas de juego de los operadores

Especificaraacute en su caso los paraacutemetros teacutecnicos de los juegos en liacutenea para la aplicacioacuten de los decretos previstos en los arts 13 y 14

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea garantizaraacute la calidad de las certificaciones realizadas de conformidad con el art 23 y podraacute modificar la lista de las entidades de certificacioacuten

IV El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se encargaraacute de la evaluacioacuten de los resultados de las actuaciones realizadas por los operadores

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en posesioacuten de una licencia en materia de prevencioacuten del juego compulsivo o ludopatiacutea y podraacute dirigirles recomendaciones sobre estos aspectos

Mediante resolucioacuten motivada podraacute limitar las ofertas comerciales que incluyan una gratificacioacuten econoacutemica para los jugadores

V Para garantizar el cumplimiento por parte de los operadores de las disposiciones legales y reglamentarias y de las claacuteusulas del pliego de claacuteusulas administrativas el Presidente del Organismo Regulador podraacute celebrar en nombre del Estado convenios con los organismos reguladores del juego de otros Estados miembros de la Comunidad Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econoacutemico Europeo para intercambiar los resul-tados de los controles realizados por dichas autoridades y por el propio Orga-nismo Regulador respecto a los operadores de juegos o apuestas en liacutenea

VI Con caraacutecter anual el Organismo Regulador remitiraacute al Presidente de la Repuacuteblica al Primer Ministro y al Parlamento un informe puacuteblico en el que daraacute cuenta del cumplimiento de sus cometidos

Artiacuteculo 35

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea se compone de un Con-sejo un Comiteacute de Sanciones y en su caso unas comisiones especializadas

Salvo disposicioacuten en contrario adoptada de acuerdo con el apartado I del art 37 y excepcioacuten hecha para las resoluciones sobre sanciones las compe-tencias asignadas al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacuten ejer-cidas por el Consejo

II El Consejo se compone de siete miembros nombrados en virtud de su competencia el aacutembito econoacutemico juriacutedico o teacutecnico Tres miembros in-cluido el Presidente seraacuten nombrados por decreto Dos por parte del Presi-dente del Congreso y dos por el del Senado

El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea quedaraacute sujeto a las reglas de incompatibilidad previstas para el empleo puacuteblico Cuando el cargo sea ostentado por un funcionario el puesto de presidente daraacute derecho a pensioacuten en las condiciones previstas por el Coacutedigo de Pen-siones Civiles y Militares de Jubilacioacuten

La duracioacuten del mandato de los miembros del Consejo seraacute de seis antildeos El mandato no es revocable y no puede ser renovado Tras la expiracioacuten del mandato de seis antildeos los miembros quedaraacuten en funciones hasta la primera reunioacuten del Consejo en su nueva composicioacuten

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En caso de vacante de uno de los miembros del Consejo distinto del Pre-sidente se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo que quede hasta la ter-minacioacuten del mandato Sin perjuicio de lo previsto en el paacuterrafo anterior un mandato ejercido durante menos de dos antildeos podraacute ser renovado por una vez

Seguacuten las modalidades establecidas por decreto del Conseil drsquoEtat y sal-vedad hecha por su Presidente el Consejo se renovaraacute por mitad cada tres antildeos La duracioacuten del mandato de cada miembro se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del Consejo tras el nombramiento

III De acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamen-te el Consejo podraacute constituir comisiones especializadas para las que podraacute designar a personas que ostenten la necesaria competencia

Artiacuteculo 36

I Los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea debe-raacuten informar al Presidente sobre

1ordm Intereses que han ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento ostenten o puedan ostentar directamente o a traveacutes de in-termediarios

2ordm Funciones en el marco de una actividad econoacutemica o financiera que hayan desempentildeado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que desempentildeen o puedan desempentildear

3ordm Todo mandato en el seno de la organizacioacuten de una persona juriacutedica que hayan ostentado a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento que ostenten o puedan ostentar

Esta informacioacuten asiacute como los datos de este tipo relativos al Presidente seraacuten puestos a disposicioacuten de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

II Ninguacuten miembro del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute decidir sobre asuntos en los que eacutel mismo un miembro de su entorno directo o en su caso una persona juriacutedica en la que a lo largo de los dos antildeos anteriores a su nombramiento haya ejercido funciones u ostentado un man-dato haya tenido un intereacutes o respecto de los cuales haya sido parte intere-sada durante el mismo periacuteodo

El mandato de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea seraacute incompatible con el ejercicio de todo cargo electivo de aacutembito na-cional asiacute como con toda funcioacuten desempentildeada en el marco de una actividad econoacutemica o financiera relacionada con el sector del juego

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Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacuten realizar apuestas a tiacutetulo personal ni directamente ni por intermediario en relacioacuten con los juegos propuestos por los operado-res de juegos y apuestas en liacutenea

Al finalizar su mandato los miembros del Organismo y su Director Ge-neral quedaraacuten sujetos a lo previsto en el art 432-13 del Coacutedigo Penal

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estableceraacute en su re-glamento interno las modalidades de prevencioacuten de los conflictos de intereacutes

IV Los miembros y el personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea asiacute como toda persona fiacutesica o juriacutedica que a cualquier tiacutetulo participe aun ocasionalmente en las actividades propias del organis-mo estaraacuten obligadas a guardar el secreto profesional en relacioacuten con los hechos actos e informaciones de las que hayan podido tener conocimiento por razoacuten de sus funciones La violacioacuten del secreto profesional declarada por sentencia judicial firme implicaraacute el cese de oficio en las funciones en el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea El secreto no podraacute ser invoca-do ante los Jueces y Tribunales

V El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea adopta-raacute las medidas convenientes para garantizar el cumplimiento de las obliga-ciones y la observancia de las prohibiciones derivadas del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 37

I Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las con-diciones en las que

1ordm el Consejo podraacute delegar en el Presidente o en caso de ausencia o impedimento de eacuteste en otro de sus miembros la toma de decisiones de ca-raacutecter individual que sean de su competencia

2ordm el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute delegar su firma

II El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea contaraacute con unos ser-vicios al frente de los cuales se encontraraacute un Director General nombrado por el Ministro de Hacienda a propuesta del Presidente

Las funciones de miembro del Organismo y de Director General seraacuten incompatibles entre siacute

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute contar con su pro-pio personal contratado

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El Consejo adoptaraacute su reglamento interno asiacute como las normas deonto-loacutegicas aplicables al personal al servicio del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y determinaraacute el reacutegimen general de los sueldos El Director General tendraacute que rendir cuenta de la gestioacuten de los servicios al Consejo en las condiciones que este uacuteltimo establezca

III El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea propondraacute al Minis-tro de Hacienda los creacuteditos necesarios para el cumplimiento de sus funcio-nes Dichos creacuteditos seraacuten imputados al presupuesto general del Estado La Ley de 10 de agosto de 1922 relativa a la organizacioacuten del control de los gas-tos comprometidos no resulta de aplicacioacuten a su gestioacuten El Presidente del Organismo es el pagador y la autoridad que ordena los gastos El Organismo queda sometido al control ejercido por el Tribunal de Cuentas

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se estableceraacuten las modali-dades de aplicacioacuten de lo previsto en los apartados II y III del presente artiacuteculo

IV Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo Regu-lador de los juegos en liacutenea el Presidente podraacute representar al Organismo en juicio ante cualquier jurisdiccioacuten

V Por viacutea reglamentaria se determinaraacute el reacutegimen de los sueldos de los miembros del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Artiacuteculo 38

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea ejercitaraacute un control per-manente de la actividad de los operadores de juegos o apuestas en liacutenea al fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en el art 3 Para ello los operadores pondraacuten a disposicioacuten permanente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo dato relativo a

1ordm La identidad de cada jugador su direccioacuten y direccioacuten en un servicio de comunicacioacuten al puacuteblico en liacutenea

2ordm La cuenta de cada jugador y en particular la fecha de apertura y las referencias de la cuenta de pago mencionada en el uacuteltimo paacuterrafo del art 17

3ordm Las incidencia relativas a los juegos o apuestas y para cada jugador las operaciones asociadas asiacute como cualquier otra informacioacuten que afecte al saldo de la cuenta del jugador

4ordm Las incidencias vinculadas a la evolucioacuten y mantenimiento de los ma-teriales plataformas y programas informaacuteticos de juego utilizados

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Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat previo dictamen de la Comisioacuten Nacional sobre Informaacutetica y Libertades se precisaraacute la lista de datos que los operadores de juegos o apuestas en liacutenea deberaacuten poner a dis-posicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea Asimismo se pre-cisaraacuten las modalidades teacutecnicas de almacenamiento y transmisioacuten de estos datos el periacuteodo durante el cual el operador tendraacute obligacioacuten de mantener-los almacenados asiacute como las formas de control por parte del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en relacioacuten con dichos datos

Artiacuteculo 39

I El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea pondraacute en conocimiento de la Comisioacuten de la Competencia todo hecho susceptible de constituir una praacutectica que obstaculice el libre ejercicio de la competencia en el sector de los juegos en liacutenea y del que tenga conocimiento y en particu-lar respecto a las praacutecticas que a su juicio puedan estar prohibidas ex arts L 420-1 y L 420-2 del Coacutedigo de Comercio art 25 de la presente Ley o arts L 333-1-1 y L 333-1-2 del Coacutedigo del Deporte La sumisioacuten de un caso a la Comisioacuten de la Competencia podraacute realizarse en el marco de un procedi-miento urgente de conformidad con lo previsto en el art L 464-1 del Coacutedi-go de Comercio

Asimismo podraacute solicitar de la Comisioacuten la emisioacuten de dictaacutemenes sobre cualquier otra cuestioacuten de su competencia y en particular con el fin de de-terminar la existencia de una praacutectica prohibida ex art L 420-5 del Coacutedigo de Comercio o de incumplimientos de las obligaciones previstas en el art 25 de la presente Ley

II La Comisioacuten de la Competencia comunicaraacute al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea todo caso que le haya sido sometido y que afecte al aacutembito de competencia de aqueacutel Podraacute tambieacuten requerir del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dictaacutemenes sobre cualquier cuestioacuten relativa al sector de los juegos en liacutenea Cuando el Organismo sea requerido para emitir un dictamen en materia de juego respecto a un asunto que se ventile ante la Comisioacuten de la Competencia el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea emitiraacute su dictamen en el plazo previsto acompantildeaacutendolo de todo elemento del que disponga y que pueda ser uacutetil para la instruccioacuten del caso

Artiacuteculo 40

I Tras el art L 84 A del Coacutedigo de Enjuiciamiento Fiscal se incluye el art L 84 B que queda redactado como sigue

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laquoArt L 84 B El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea estaraacute obli-gado a comunicar a la Administracioacuten Tributaria a peticioacuten de eacutesta y sin posibilidad de oponer el secreto profesional todo documento o informacioacuten que posea en el aacutembito de sus funcionesraquo

II Tras el art L 135 T del mismo Coacutedigo se incluye el art L 135 U que queda redactado como sigue

laquoArt L 135 U Al fin exclusivo de la lucha contra el fraude el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute en el aacutembito de sus competencias de investigacioacuten requerir de la Administracioacuten Tributaria la informacioacuten de la que eacutesta disponga de conformidad con lo previsto en el art 1649 A del Coacute-digo General Tributario y que le permita identificar todas las cuentas banca-rias abiertas por personas fiacutesicas titulares de una cuenta de jugador en liacutenea o por parte de personas juriacutedicas autorizadas a ofrecer juegos en liacutenea La Administracioacuten Tributaria proporcionaraacute al Organismo los datos que permi-tan la identificacioacuten de los titulares de las cuentasraquo

Artiacuteculo 41

I El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea incluye un Comiteacute de Sanciones encargado de dictar las sanciones indicadas en los arts 43 y 44

Dicho Comiteacute se compone de seis miembros

1ordm Dos miembros del Conseil drsquoEtat designados por el Vicepresidente del mismo

2ordm Dos Consejeros del Tribunal de Casacioacuten designados por el Presiden-te primero de la misma

3ordm Dos Magistrados del Tribunal de Cuentas designados por el Presi-dente primero del mismo

El Presidente del Comiteacute de Sanciones seraacute elegido por decreto para toda la duracioacuten de su mandato de entre los miembros del propio Comiteacute

Los cargos de miembro del Comiteacute seraacuten incompatibles con la condicioacuten de miembro del Consejo

II El mandato de los miembros del Comiteacute de Sanciones tendraacute una duracioacuten de seis antildeos podraacute ser renovado una sola vez y se contaraacute a partir de la fecha de la primera reunioacuten del mismo Tras la finalizacioacuten del manda-to los miembros del Comiteacute permaneceraacuten en funciones hasta la fecha de su primera reunioacuten seguacuten la nueva composicioacuten

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En caso de vacante por cualquier motivo de uno de los miembros del Comiteacute de Sanciones se procederaacute a su sustitucioacuten para el tiempo restante hasta el final del mandato Los mandatos ejercidos durante un periacuteodo de tiempo inferior a los dos antildeos no se tendraacuten en cuenta a la hora de aplicar la regla de la renovacioacuten prevista en el paacuterrafo anterior

III Mediante decreto del Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las condiciones de renovacioacuten de los miembros del Comiteacute de Sanciones Se podraacuten prever excepciones para la primera renovacioacuten a la regla de duracioacuten establecida en el primer paacuterrafo del apartado II

Artiacuteculo 42

I Para el cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas el Orga-nismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recabar tanto de los Ministe-rios competentes como de la empresas que operen en el sector del juego todos los datos necesarios respecto a los operadores de juego o apuestas en liacutenea titulares de una licencia

Asimismo podraacute solicitar la audiencia de cualquier persona susceptible de aportar informacioacuten

II Funcionarios y agentes especialmente autorizados por el Director General del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea llevaraacuten a cabo bajo su direccioacuten las inspecciones administrativas necesarias para la aplicacioacuten de la presente Ley Seraacuten habilitados para el ejercicio de sus funciones en las condiciones que se establezcan mediante decreto del Conseil drsquoEtat

Las inspecciones podraacuten dar lugar al levantamiento de un acta por infrac-cioacuten Una copia del acta seraacute notificada al operador interesado en un plazo de cinco diacuteas

III Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presen-te artiacuteculo podraacuten acceder a todos los datos relevantes que posean los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea titulares de la licencia expedida por el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y podraacuten requerirles in situ o mediante convocacioacuten toda informacioacuten y documento relativo a la actividad de juego o apuestas Para ello podraacuten acceder en presencia del operador o de un responsable de entre las personas mencionadas en el quinto paacuterrafo del art 16 a los locales citados en el cuarto paacuterrafo del mismo artiacuteculo con ex-clusioacuten de los domicilios y zonas de los establecimientos que sirvan en su caso de domicilio y procederaacuten a llevar a cabo la actividad de comprobacioacuten de los hechos

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Los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II del presente artiacuteculo recibiraacuten por parte de los operadores autorizados documentacioacuten contable facturas extractos de cuentas de jugador asiacute como cualquier otro documento o dato uacutetil cualquiera que sea su soporte y podraacuten realizar copia de los mismos

En el ejercicio de su potestad de inspecciones los operadores autorizados no podraacuten oponerles el secreto profesional

IV Todo incumplimiento de las obligaciones por parte de un operador autorizado seraacute comprobado por los funcionarios y agentes mencionados en el apartado II y quedaraacute reflejado en la correspondiente acta de infraccioacuten que dichos agentes levantaraacuten

Artiacuteculo 43

I Sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedi-go Financiero y Monetario el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea en las condiciones previstas en el presente artiacuteculo podraacute imponer sanciones a un operador de juegos o apuestas en liacutenea titular de la licencia mencionada en el art 21 de la presente Ley

II En caso de incumplimiento por parte del operador de juegos o apues-tas en liacutenea autorizado de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad en particular de lo previsto en el art 7 de la presente Ley y sin perjuicio de lo previsto en los arts L 561-37 y L 561-38 del Coacutedigo Finan-ciero y Monetario el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea le instaraacute al cumplimiento de sus deberes en un plazo que no podraacute ser infe-rior a un mes ni superior a seis meses y que podraacute ser prorrogado una vez salvo casos de incumplimiento grave y reiterado

Al vencer el plazo previsto en el paacuterrafo anterior el operador de juegos o apuestas en liacutenea que haya cumplido con el requerimiento estaraacute obligado a solicitar una nueva certificacioacuten en el plazo de un mes seguacuten las formas pre-vistas en el art 23 de la presente Ley

Si no hubiere cumplido o si en el marco de un eventual nuevo expedien-te de certificacioacuten las medidas correctivas adoptadas por el operador no fueran consideradas suficientes por el Consejo del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea eacuteste podraacute decidir la incoacioacuten de un expediente sancio-nador Notificaraacute entonces los cargos al interesado y remitiraacute el expediente al Comiteacute de Sanciones

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III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea antes de resolver acerca de las sanciones previstas en los apartados IV a VII podraacute dar audiencia a todas las personas que estime convenientes

Los requisitos para la puesta de manifiesto a terceros de un expediente que afecte al secreto profesional se encuentran recogidas en el decreto del Conseil drsquoEtat mencionado en el art 45

IV El Comiteacute de Sanciones del Organismo podraacute imponer en funcioacuten de la gravedad del incumplimiento una de las siguientes sanciones

1ordm Amonestacioacuten

2ordm Reduccioacuten de un maacuteximo de un antildeo de la duracioacuten de la licencia

3ordm Suspensioacuten de la licencia durante un maacuteximo de tres meses

4ordm Retirada de la licencia

La retirada de la licencia podraacute ir acompantildeada de la prohibicioacuten de soli-citar una nueva licencia durante un plazo maacuteximo de tres antildeos

V El Comiteacute de Sanciones del Organismo en sustitucioacuten de una o varias de las sanciones previstas en el apartado IV podraacute imponer una sancioacuten pe-cuniaria cuya cuantiacutea se modularaacute en funcioacuten de la gravedad de la infraccioacuten las circunstancias del operador en cuestioacuten la entidad del perjuicio causado y los beneficios derivados del acto iliacutecito sin que pueda exceder del 5 del volumen de negocios antes de impuestos del uacuteltimo ejercicio cerrado relativo a las actividades objeto de licencia Este liacutemite podraacute elevarse al 10 en caso de reiteracioacuten de la infraccioacuten Cuando la actividad no haya sido desarrollada con anterioridad y no pueda por tanto determinarse dicho liacutemite maacuteximo la cuantiacutea de la sancioacuten no podraacute exceder de 150 000 euro que podraacuten ser elevados a 375 000 euro en caso de reincidencia

Cuando la infraccioacuten sea constitutiva de delito o falta la cuantiacutea de la sancioacuten pecuniaria no podraacute exceder de lo previsto en la pena

En caso de que el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea haya impuesto una sancioacuten pecuniaria y eacutesta haya adquirido firmeza antes de que en el orden penal haya recaiacutedo sentencia sobre los mis-mos hechos o sobre hechos conexos el Juez penal podraacute disponer que la multa se incorpore a la pena que podraacute imponer

VI Si un operador de juegos o apuestas en liacutenea autorizado comunicare datos incorrectos se negare a proporcionar la informacioacuten requerida u obs-taculizare el desarrollo de la investigacioacuten llevada a cabo por funcionarios o

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agentes habilitados de conformidad con lo previsto en el apartado II del art 42 el Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute previo apercibimiento por parte del Presidente del Organismo o de uno de sus miembros en el que el Presidente haya delegado dicha competen-cia y siempre que dicho apercibimiento no fuere atendido imponer una multa de cuantiacutea no superior a 30 000 euro

VII Asimismo el Comiteacute de Sanciones podraacute disponer respecto a las personas fiacutesicas o juriacutedicas a las que se les hayan impuesto las sanciones pre-vistas en los apartados IV a VI

1ordm La publicacioacuten de la resolucioacuten en el Boletiacuten Oficial

2ordm El anuncio o difusioacuten de la misma en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

Artiacuteculo 44

I Las sanciones previstas en el art 43 podraacuten imponerse soacutelo tras haber notificado al interesado los cargos que se le imputen y haberle puesto de manifiesto el expediente concedieacutendole la posibilidad de formular alegacio-nes escritas u orales Las resoluciones que impongan sanciones seraacuten moti-vadas y deberaacuten ser notificadas al interesado

El cobro de las sanciones pecuniarias se realizaraacute conforme al procedi-miento seguido para los creacuteditos del Estado no procedentes de impuestos o del dominio puacuteblico

II Contra las resoluciones dictadas por el Comiteacute de Sanciones tanto los interesados como el Presidente del Organismo de regulacioacuten de los juegos en liacutenea previo acuerdo del Consejo podraacuten interponer recurso contencio-so-administrativo

III El Comiteacute de Sanciones del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea no podraacute conocer de hechos que se remonten a maacutes de tres antildeos antes de la incoacioacuten del procedimiento salvo que se hubieran llevado a cabo ac-tuaciones dirigidas a la investigacioacuten comprobacioacuten y sancioacuten de los men-cionados hechos

IV El Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea o el del Comiteacute de Sanciones pondraacuten inmediatamente en conocimiento del Fiscal de la Repuacuteblica los hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta En caso de que el Fiscal decidiera ejercitar la accioacuten puacuteblica en relacioacuten con los mencionados hechos lo comunicaraacute inmediatamente al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

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Artiacuteculo 45

Mediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten de los arts 43 y 44

CAPIacuteTULO XI DISPOSICIONES FISCALES

Artiacuteculo 46

El art 1012 del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquoArt 1012 I Se establece una tasa de cuantiacutea fija a pagar por los apera-dores de juegos o apuestas en liacutenea en los casos siguientes

laquo1ordm En el momento de la presentacioacuten de una solicitud de licencia la tasa debida establecida por decreto seraacute superior a 2 000 euro e inferior o igual a 15 000 euro Su importe deberaacute ser abonado al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea por todo operador de juegos o apuestas en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquo2ordm Por cada licencia expedida o renovada el 1 de enero de cada antildeo a partir del cual se expidioacute o renovoacute la licencia el importe fijo de la tasa esta-blecido por decreto seraacute superior a 10 000 euro e inferior o igual a 40 000 euro

laquo3ordm Cuando se solicite una renovacioacuten de la licencia el importe fijo de la tasa establecido por decreto seraacute superior a 1 000 euro e inferior o igual a 10 000 euro Eacuteste deberaacute ser pagado por el operador al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea el mismo diacutea en que se presente la solicitud

laquoII El importe mencionado en el apartado I seraacute cobrado y verificado de acuerdo con las mismas normas y con las mismas garantiacuteas y sanciones que en materia de derecho de registro Se abonaraacute siguiendo las modalidades establecidas por decreto

laquoEl plazo para el pago de esta tasa seraacute de treinta diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten del aviso de pago Al importe se antildeadiraacute el tipo de intereacutes legal prorrateado por meses y calculado por cada mes de retraso a partir del trigeacute-simo primer diacutea posterior a la fecha de recepcioacuten del aviso de pago compu-taacutendose los meses comenzados como meses completosraquo

Artiacuteculo 47

El Tiacutetulo II de la primera parte del Libro 1ordm del Coacutedigo General Tributario se completa con un Capiacutetulo XX redactado como sigue

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laquoCapiacutetulo XX

laquoImpuestos sobre juegos y apuestas

laquoArt 302 bis ZG Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 476 2010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto para las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por Pari mutuel urbain3 o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes indicada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo territorio se encuentran abiertos al puacuteblico uno o varios hipoacutedromos a prorrata de lo recaudado en las carreras hiacutepicas organizadas efectivamente por dichos hi-poacutedromos y con un liacutemite de 700 000 euro por municipio Los liacutemites mencio-nados en la frase anterior se actualizaraacuten anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZH Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un im-puesto para las sumas invertidas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas de-portivas en liacutenea

laquoArt 302 bis ZI Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley

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4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto respecto a las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juegos de ciacuterculo en liacutenea Los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros al Centre des monuments nationaux4 Este liacutemite se actualizaraacute anual-mente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

Asimismo los ingresos derivados de este impuesto se destinaraacuten hasta un 15 y con un liacutemite de 10 millones de euros a los municipios en cuyo teacutermino esteacuten abiertos al puacuteblico uno o maacutes establecimientos de entre los contemplados en el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 sobre casinos a prorrata del producto bruto de los juegos de estos estableci-mientos El citado liacutemite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el pro-yecto de Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 302 bis ZJ Los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacuten respecto a la cuantiacutea de las sumas arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten tambieacuten sujetas a estos impuestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que den lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI se fijaraacute respecto a la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso respecto al o los derechos de participa-cioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

laquoEn cuanto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art 302 bis ZI estaraacute limitado a 09 euro por mano repartida

laquoArt 302 bis ZK El tipo de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI se fijaraacute en un

laquo57 de las cantidades invertidas como apuestas hiacutepicas y apuestas de-portivas

laquo18 de las cantidades invertidas a modo de juegos de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt 302 bis ZL En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto seraacute exigido en razoacuten de las cantidades arriesgadas en una sesioacuten de juego o en

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una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegi-na destinada a tal fin tal como se establece en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoEl producto de los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacute declarado y liquidado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en el deacutecimo paacuterrafo de estos mismos artiacutecu-los en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Admi-nistracioacuten Eacutesta se entregaraacute junto con el pago en los plazos fijados en ma-teria de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 302 bis ZM Los impuestos mencionados en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestos

laquoArt 302 bis ZN En caso de que una persona no residente en Francia sea deudora de uno de los impuestos mencionadas en los arts 302 bis ZG 302 bis ZH y 302 bis ZI eacutesta estaraacute obligada a acreditar ante la Administra-cioacuten Tributaria a un representante residente en Francia que se comprome-teraacute a cumplir con los traacutemites que le correspondan y a abonar el importe de estos impuestos en sustitucioacuten de esta persona Eacuteste pondraacute a disposicioacuten tanto de la Administracioacuten tributaria como del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea la contabilidad de todas las sesiones de juego o apuestas en liacutenea mencionadas en el primer paacuterrafo del art 302 bis ZLraquo

Artiacuteculo 48

I La Seccioacuten 11 del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo III del Libro 1ordm del Coacutedigo de la Seguridad Social se completa con siete arts L 137-20 al L 137-26 redac-tados como sigue

laquoArt L 137-20 Para la apuesta mutua organizada y explotada por las empresas del sector de las carreras de caballos seguacuten las condiciones estable-cidas por el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos y las apuestas hiacutepi-cas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea se establece un impuesto de 18 sobre las cantida-des arriesgadas por los apostantes

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laquoEste impuesto deberaacute ser abonado por Pari mutuel urbain o las empre-sas de carreras interesadas en las apuestas organizadas seguacuten las condiciones establecidas en el art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoArt L 137-21 Se establece para las apuestas deportivas organizadas y explotadas en las condiciones establecidas por el art 42 de la Ley de Presu-puestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y para las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones es-tablecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente cita-da un impuesto de 18 sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes

laquoEste impuesto deberaacute ser satisfecho por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 anteriormente citada y por los titulares de la licencia mencionada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo antes citada en calidad de operadores de apuestas deportivas en liacutenea

laquoArt L 137-22 Se establece para los juegos de ciacuterculo en liacutenea organi-zados y explotados en las condiciones establecidas por el art 14 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada un impuesto de 02 sobre las cantidades invertidas por los jugadores

laquoEste impuesto deberaacute ser pagado por los titulares de la licencia mencio-nada en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada en calidad de operadores de juego de ciacuterculo en liacutenea

laquoArt L 137-23 Los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se fijaraacuten respecto al importe bruto de las cantidades arriesgadas por los jugadores y los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a estos im-puestos

laquoEn cuanto a los juegos de ciacuterculo organizados en forma de torneo y que dan lugar al pago por parte de cada jugador de un derecho de participacioacuten representativo de una cantidad determinada que eacuteste invertiraacute en el juego el impuesto mencionado en el art L137-22 se fijaraacute en funcioacuten de la cuantiacutea de este derecho de participacioacuten y en su caso en funcioacuten del o de los derechos de participacioacuten posteriormente abonados por el jugador para poder seguir jugando

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laquoRespecto a los otros juegos de ciacuterculo el impuesto mencionado en el art L 137-22 se limitaraacute a 01 euro por mano repartida

laquoArt L 137-24 El producto de los impuestos previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 se destinaraacute hasta un 5 y con un liacutemite de 5 millones de euros al Instituto Nacional de Prevencioacuten y Educacioacuten para la Salud mencionado en el art L 1417-1 del Coacutedigo de Salud Puacuteblica Este liacute-mite se actualizaraacute anualmente seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco contenida en el proyecto de Ley de Pre-supuestos para cada antildeo

laquoCon el fin de ofrecer en particular asistencia a los jugadores patoloacutegicos el excedente del producto de estos impuestos estaraacute destinado a los regiacuteme-nes obligatorios de seguros meacutedicos en las condiciones establecidas en el art L 139-1 del presente Coacutedigo

laquoArt L 137-25 En caso de juego o apuesta en liacutenea el impuesto se apli-caraacute a las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o en una apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en un paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt L 137-26 El producto de los impuestos mencionados en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22 seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o de apuestas en liacutenea mencionados en el segundo paacuterrafo de estos mismos artiacuteculos en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por orden de los ministros competentes en materia de presupuesto y seguri-dad social Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEstos impuestos seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El art L 136-7-1 del mismo Coacutedigo queda modificado como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I las palabras laquo los eventos deporti-vosraquo se suprimen y el porcentaje laquo23raquo se sustituye por el porcentaje laquo255raquo

2ordm El apartado II queda derogado

III En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquodel apartado IV del art L 136-8raquo se introducen las referencias laquoy de los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

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IV Tras el paacuterrafo 4ordm del art L 241-2 del mismo Coacutedigo se incluye un paacuterrafo 5ordm redactado como sigue

laquo5ordm Una parte de los impuestos sobre los juegos y apuestas previstos en los arts L 137-20 L 137-21 y L 137-22raquo

Artiacuteculo 49

I El art L 136-8 del Coacutedigo de la Seguridad Social queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 3ordm del apartado I queda redactado como sigue

laquo3ordm A 69 para la cotizacioacuten social mencionada en el apartado I del art L 136-7-1raquo

2ordm El apartado IV queda reformado como sigue

a) La letra b) del paacuterrafo 4ordm queda redactada como sigue

laquob) De 485 para la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

b) El paacuterrafo 5ordm se completa con las palabras laquo con la excepcioacuten de la cotizacioacuten mencionada en el paacuterrafo 3ordm del apartado Iraquo

3ordm El uacuteltimo paacuterrafo se sustituye por un apartado V redactado como sigue

laquoV El importe de la cotizacioacuten mencionada en el apartado III del art L 136-7-1 queda asiacute distribuido

laquo1ordm A la Caja Nacional de Subsidios Familiares el 18

laquo2ordm A los fondos de previsioacuten para la vejez el 14

laquo3ordm A la Caja Nacional de Previsioacuten para la Autonomiacutea de la Persona el 2

laquo4ordm A los regiacutemenes obligatorios de seguros de enfermedad en las con-diciones establecidas en el art L 139-1 el 66raquo

II En el primer paacuterrafo del art L 139-1 del mismo Coacutedigo tras la refe-rencia laquoIVraquo se introducen las palabras laquo y del Vraquo

Artiacuteculo 50

La Orden 501996 de 24 de enero sobre el reembolso de la deuda social queda modificada como sigue

1ordm En el primer paacuterrafo del apartado I del art 18 las palabras laquo los eventos deportivosraquo quedan suprimidas y el porcentaje laquo58raquo queda susti-tuido por el porcentaje laquo255raquo

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2ordm El apartado II del mismo artiacuteculo queda derogado

3ordm El art 19 queda redactado como sigue

laquoArt 19 El tipo de las cotizaciones establecidas en los arts 14 a 17 se fijaraacute en un 05 El tipo de las cotizaciones establecidas en los apartados I y III del art 18 seraacute del 3raquo

Artiacuteculo 51

I Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se introdu-cen cuatro arts 1609 novovicies 1609 tricies 1609 untricies y 1609 duotri-cies redactados como sigue

laquoArt 1609 novovicies Cada antildeo la persona juriacutedica encargada de la ex-plotacioacuten de los juegos de loteriacutea en las condiciones establecidas por el art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos generales para el ejer-cicio 1933 aplicaraacute un impuesto de 178 sobre las cantidades apostadas en los juegos explotados en la Francia metropolitana y en los departamentos de ultramar con excepcioacuten de las apuestas deportivas

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte teniendo como liacutemite 150 millones de euros A partir del 1 de enero de 2008 el tipo y el liacutemite maacuteximo del impuesto mencionados anteriormente se elevaraacuten respectivamente a 18 y a 163 millones de euros La cuantiacutea de este liacutemite maacuteximo se actualizaraacute cada antildeo seguacuten la previsioacuten del iacutendice de precios al consumo con excepcioacuten del tabaco recogida en el proyecto de la Ley de Presupuestos para cada antildeo

laquoArt 1609 tricies Cada antildeo se aplicaraacute un impuesto de 13 sobre las cantidades jugadas en las apuestas deportivas organizadas y explotadas por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de las apuestas deportivas en las condiciones establecidas en el art 42 de la Ley de Presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) y sobre las apuestas deportivas en liacutenea organizadas y explotadas en las condiciones establecidas en el art 12 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y la regula-cioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea El tipo se elevaraacute a 15 en 2011 y a 18 a partir de 2012

laquoEl producto de este impuesto se destinaraacute al Centro Nacional para el Desarrollo del Deporte

laquoEste impuesto se fijaraacute sobre el importe bruto de las cantidades arries-gadas por los apostantes Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apuestas estaraacuten igualmente sujetas a este impuesto En caso de jue-

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go o apuesta en liacutenea el impuesto se aplicaraacute sobre las cantidades invertidas en una sesioacuten de juego o apuesta realizada a traveacutes de una cuenta de jugador abierta en una paacutegina destinada a tal fin tal como se define en el art 24 de la Ley 4762010 de 12 de mayo anteriormente citada

laquoArt 1609 untricies El producto del impuesto mencionado en el art 1609 tricies seraacute declarado y abonado por los operadores de juego o apuestas en liacutenea mencionados en este mismo art en una declaracioacuten mensual cuyo modelo seraacute establecido por la Administracioacuten Eacutesta se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados sobre materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoArt 1609 duotricies Los impuestos mencionados en los arts 1609 no-vovicies y 1609 tricies seraacuten cobrados y sometidos a control siguiendo los mismos procedimientos y estando sujetos a las mismas sanciones garantiacuteas y privilegios aplicables a los impuestos sobre el volumen de negocios Las reclamaciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a estos mismos impuestosraquo

II El apartado III del art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

III Al comienzo de los arts L 411-1 y L 411-2 del Coacutedigo del Deporte las palabras laquoTal como se menciona en el art 53 de la Ley 17192005 de 30 de diciembre de presupuestos para el antildeo 2006raquo quedan derogadas

Artiacuteculo 52

Tras el art 1609 octovicies del Coacutedigo General Tributario se inserta un art 1609 tertricies redactado como sigue

laquoArt 1609 tertricies Se establece a favor de las empresas de carreras de caballos una contribucioacuten destinada a financiar las prestaciones de servicio puacuteblico tal como se definen en el art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos

laquoEsta contribucioacuten se devengaraacute sobre las cantidades arriesgadas por los apostantes en las apuestas hiacutepicas en liacutenea mencionadas en el art 11 de la misma Ley Las ganancias reinvertidas por eacutestos en forma de nuevas apues-tas estaraacuten igualmente sujetas a esta contribucioacuten la cual deberaacute ser satisfe-cha por las empresas titulares de la autorizacioacuten mencionada en el art 21 de dicha Ley en calidad de operador de apuestas hiacutepicas en liacutenea

laquoEl tipo de esta contribucioacuten seraacute fijado por decreto teniendo en cuenta el coste de las prestaciones de servicio puacuteblico mencionadas en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo No podraacute ser inferior a 75 ni superior a 9

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laquoEsta contribucioacuten se declararaacute en una declaracioacuten mensual cuyo mode-lo seraacute establecido por la Administracioacuten y se presentaraacute junto con el pago en los plazos fijados en materia de impuesto sobre el volumen de negocios

laquoEacutesta seraacute comprobada liquidada cobrada y sometida a control siguien-do los mismos procedimientos y estando sujeta a las mismas sanciones ga-rantiacuteas y privilegios aplicables al impuesto sobre el valor antildeadido Las recla-maciones seraacuten presentadas instruidas y resueltas de acuerdo con las normas aplicables a eacuteste mismo impuestoraquo

laquoSe destinaraacute a prorrata del dinero de las apuestas para cada especialidad trote y galope a las sociedades matrices de carreras de caballos Eacutestas lleva-raacuten una contabilidad distinta a la cual se imputaraacute el producto de la contri-bucioacuten destinada a financiar sus actividades de servicio puacuteblicoraquo

Artiacuteculo 53

El segundo paacuterrafo del art 261 E del Coacutedigo General Tributario queda redactado como sigue

laquo2ordm El resultado de la explotacioacuten de la loteriacutea nacional del loto national5 de las apuestas hiacutepicas mutuas de las apuestas en competiciones deportivas y de los juegos de ciacuterculo en liacutenea con la excepcioacuten de las retribuciones percibi-das por los organizadores e intermediarios que participan en la organizacioacuten de estos juegos y apuestas por un periacuteodo de dos antildeos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

Artiacuteculo 54

I Los arts 919 A 919B y 919 C del Coacutedigo General Tributario quedan derogados

II El uacuteltimo paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos para el antildeo 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) queda suprimido

III El art 139 de la Ley 17712006 de 30 de diciembre de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 2006 queda derogado

IV El art 6 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para el antildeo 1986 (Ley 8241986 de 11 de julio) queda redactado como sigue

laquoArt 6 Se imputaraacuten a los presupuesto generales previa deduccioacuten de eventuales peacuterdidas sobre ceacutentimos los beneficios sobre los ceacutentimos que re-sulten del redondeo tras las operaciones de reparto en los juegos de reparto

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organizados por la persona juriacutedica encargada de la explotacioacuten de los juegos de loteriacutea y de pronoacutesticos deportivos de conformidad con el art 136 de la Ley de 31 de mayo de presupuestos generales para el ejercicio 1933 y con el art 42 de la Ley de presupuestos para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre)raquo

Artiacuteculo 55

I El art L 2333-54 del Coacutedigo General de las Colectividades Territoria-les queda modificado como sigue

1ordm El tercer paacuterrafo queda redactado como sigue

laquoEstos impuestos se devengaraacuten sobre el producto bruto de los juegos tras aplicar una reduccioacuten de un 25 y en su caso las deducciones comple-mentarias mencionadas en el apartado I del art 34 de la Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre)raquo

2ordm El cuarto paacuterrafo se sustituye por dos paacuterrafos redactados como sigue

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

laquoCuando el tipo del impuesto municipal sumado al del impuesto estatal sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del art L 2333-55-1 sobrepase el 80 el tipo establecido por el Estado se reduciraacute para que el total de los dos impuestos sea de un 80raquo

II El art L 2333-56 del mismo Coacutedigo se completa con un paacuterrafo re-dactado como sigue

laquoA partir del 1 de noviembre de 2008 la deduccioacuten sobre el producto bruto de los juegos de casino mencionados en el primer artiacuteculo del Decreto de 28 de julio de 1934 de reforma del reacutegimen fiscal de los casinos asiacute como en su caso las deducciones complementarias mencionadas en apartado I del art 34 de Ley de reforma de la Ley de presupuestos para 1995 (Ley 13471995 de 30 de diciembre) y el impuesto progresivo mencionado en el anterior paacute-rrafo se aplicaraacuten por un lado sobre la cuantiacutea de los elementos que consti-tuyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del art L2333-55-1 y por otro lado sobre la cuantiacutea de los elementos que constituyen el producto bruto de los juegos mencionados en los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del mismo artiacuteculoraquo

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CAPIacuteTULO XII MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LAS PAacuteGINAS WEB ILEGALES DE JUEGOS DE DINERO

Artiacuteculo 56

I El que ofreciere o propusiere al puacuteblico una oferta en liacutenea para apues-tas o juegos de dinero y azar sin ser titular de la licencia mencionada en el art 21 o sin estar sujeto a un reacutegimen de autorizacioacuten seraacute sancionado con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda orga-nizada

II En el primer paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio sobre los juegos de azar la cantidad laquo45 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo90 000 euroraquo y la cantidad laquo100 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo200 000 euroraquo

III El primer paacuterrafo del art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre la prohibicioacuten de loteriacuteas queda redactado como sigue

laquoEl incumplimiento de estas prohibiciones se sancionaraacute con tres antildeos de prisioacuten y 90 000 euro de multa Estas penas se elevaraacuten a siete antildeos de prisioacuten y 200 000 euro de multa cuando la infraccioacuten se cometa en banda organizadaraquo

IV Las personas fiacutesicas responsables de la infraccioacuten dispuesta en el apartado I incurriraacuten tambieacuten en las siguientes penas

1ordm Interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las con-diciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-

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dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

V Las personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condiciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten pre-vista en el apartado I del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la presente Ley y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la reti-rada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentencia

VI El art 3 de la Ley de 21 de mayo de 1836 sobre prohibicioacuten de loteriacuteas queda modificado como sigue

1ordm En el quinto paacuterrafo (2ordm) las palabras laquoBienes mueblesraquo son sustitui-das por laquoBienes muebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

2ordm En el uacuteltimo paacuterrafo tras las palabras laquomencionadas en losraquo se intro-duce la referencia laquo1ordmraquo

3ordm Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VII La Ley 6281983 de 12 de julio relativa a los juegos de azar queda modificada como sigue

1ordm En el paacuterrafo 2ordm del art 3 las palabras laquobienes mueblesraquo se sustituyen por las palabras laquobienes inmuebles o inmuebles divisos o indivisosraquo

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2ordm El art 4 queda modificado como sigue

a) En el paacuterrafo 2ordm tras las palabras laquomencionadas en losraquo se inserta la referencia laquo1ordmraquo

b) Se antildeade un 3ordm redactado como sigue

laquo3ordm La prohibicioacuten durante un periacuteodo maacuteximo de cinco antildeos para so-licitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autorizacioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso a la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

VIII El art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la autorizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda modificado como sigue

1ordm Los paacuterrafos segundo a cuarto son sustituidos por seis paacuterrafos redac-tados como sigue

laquoLas personas fiacutesicas que cometan la infraccioacuten establecida en el paacuterrafo anterior se expondraacuten igualmente a las siguientes penas

laquo1ordm La interdiccioacuten de los derechos civiles poliacuteticos y de familia en las condiciones previstas en el art 131-26 del Coacutedigo Penal

2ordm La confiscacioacuten de los bienes muebles e inmuebles divisos o indivisos que hayan servido directa o indirectamente para cometer la infraccioacuten o que sean producto de eacutesta incluidos los fondos o efectos que hayan sido arries-gados en el juego o apostados en la loteriacutea al igual que los muebles o efectos muebles destinados a la decoracioacuten y equipamiento de las dependencias con excepcioacuten de los objetos susceptibles de poder ser restituidos

3ordm La publicacioacuten o la difusioacuten de la sentencia dictada en las condiciones previstas en el art 131-35 del Coacutedigo Penal

4ordm El cierre definitivo o durante un maacuteximo de cinco antildeos de los esta-blecimientos o de uno o varios establecimientos de la empresa que hayan servido para cometer los hechos imputados

5ordm La inhabilitacioacuten seguacuten las modalidades previstas por el art 131-27 del Coacutedigo Penal tanto para el ejercicio de un cargo puacuteblico o de una activi-dad profesional o mercantil en ocasioacuten del cual se haya cometido la infrac-cioacuten como para el ejercicio de una profesioacuten relacionada con el comercio o

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la industria la direccioacuten administracioacuten gestioacuten o control a cualquier tiacutetulo sea directa o indirectamente por cuenta propia o por encargo de terceros de una empresa comercial o industrial o una sociedad mercantil Estas prohibi-ciones de ejercicio pueden dictarse de manera cumulativa

2ordm Tras el paacuterrafo duodeacutecimo se inserta un paacuterrafo redactado como sigue

laquoLas personas juriacutedicas declaradas responsables penalmente en las condi-ciones previstas en el art 121-2 del Coacutedigo Penal de la infraccioacuten prevista en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo se expondraacuten a la imposicioacuten de una multa seguacuten las modalidades previstas en el art 131-38 del Coacutedigo Penal asiacute como a la imposicioacuten de las penas mencionadas en los paacuterrafos 1ordm 4ordm 8ordm y 9ordm del art 131-39 del mismo Coacutedigo Incurriraacuten asiacute mismo en la prohibicioacuten durante un periacuteodo de cinco antildeos como maacuteximo para solicitar la licencia prevista en el art 21 de la Ley 4762010 de 12 de mayo sobre la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea y la autoriza-cioacuten prevista en el art 1 de la Ley de 15 de junio de 1907 relativa a los casinos y en su caso en la retirada de tal licencia o autorizacioacuten si la persona juriacutedica fuera titular de la misma en el momento en que recaiga sentenciaraquo

Artiacuteculo 57

I El que por cualquier medio hiciere publicidad en favor de una paacutegina de apuestas o de juegos de dinero y azar no autorizada conforme a un reacutegi-men de autorizacioacuten o a la licencia prevista en el art 21 seraacute sancionado con una multa de 100 000 euro El Juez podraacute elevar el importe de la multa al cuaacute-druple de la cuantiacutea de los gastos publicitarios dedicados a la actividad ilegal

Incurriraacute en estas mismas penas el que por cualquier medio difundiera al puacuteblico con el fin de promover paacuteginas web de juego en liacutenea que no cuen-ten con la licencia prevista en el art 21 las cuotas y eventuales ganancias propuestas por esas paacuteginas no autorizadas

II En la primera frase del segundo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 21 de mayo de 1836 anteriormente citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

III En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 4 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes mencionada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

IV En la primera frase del uacuteltimo paacuterrafo del art 1 de la Ley 6281983 de 12 de julio antes citada la cuantiacutea laquo30 000 euroraquo se sustituye por la cantidad laquo100 000 euroraquo

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Artiacuteculo 58

El apartado I del art 28-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda modificado como sigue

1ordm El paacuterrafo 7ordm queda redactado como sigue

laquo7ordm Las infracciones previstas en los arts 56 y 57 de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenearaquo

2ordm Tras el paacuterrafo 7ordm se inserta un paacuterrafo 8ordm redactado como sigue

laquo8ordm Las infracciones vinculadas con las infracciones contempladas en los paacuterrafos 1ordm a 7ordmraquo

Artiacuteculo 59

Con el fin de comprobar las infracciones cometidas en las apuestas o juegos de dinero o azar en liacutenea de reunir las pruebas y de perseguir a sus autores los funcionarios y agentes de policiacutea judicial designados por el Mi-nistro del Interior al igual que los agentes de aduanas designados por el mi-nistro competente en materia de aduanas podraacuten sin ser por ello penalmen-te responsables

1ordm Participar utilizando un pseudoacutenimo en operaciones electroacutenicas en una paacutegina web de juegos o apuestas que cuente o no con la licencia y en particular en una sesioacuten de juego en liacutenea

2ordm Extraer obtener o conservar por este medio datos sobre las personas susceptibles de ser los sujetos infractores Esta informacioacuten podraacute ser trasmi-tida al Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

So pena de nulidad estos actos no podraacuten tener como efecto incitar a terceros a cometer una infraccioacuten o a incumplir la prohibicioacuten mencionada en el art 5

Tanto funcionarios y agentes de policiacutea judicial como agentes de aduanas mencionados en el primer paacuterrafo del presente artiacuteculo podraacuten ser puestos a disposicioacuten del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea en las condi-ciones establecidas por la Ley 161984 de 11 de enero relativa a las disposi-ciones sobre el estatuto de la funcioacuten puacuteblica del Estado

Artiacuteculo 60

Tras el art 65 bis del Coacutedigo Aduanero se inserta un art 65 ter redacta-do como sigue

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laquoArt 65 ter El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea y la Direc-cioacuten General de Aduanas e Impuestos Indirectos podraacuten de manera volun-taria remitirse mutuamente toda la informacioacuten y documentos obtenidos durante el cumplimiento de sus respectivas funcionesraquo

Artiacuteculo 61

El Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21 por cualquier medio apto para dejar constan-cia de la fecha de recepcioacuten un requerimiento de cumplimiento de obliga-cioacuten en el que se recuerden las disposiciones del art 56 sobre sanciones a las que se exponen y las disposiciones del segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute someter el asunto al Presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pa-riacutes para que eacuteste adopte una medida cautelar en la que se ordene la interrup-cioacuten del acceso a este servicio para las personas mencionadas en el paacuterrafo 2ordm del apartado I y en su caso en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio para la confianza en la economiacutea digital

Asiacute mismo el Presidente del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute recurrir al presidente del Tribunal de Gran Instancia de Pariacutes que eacuteste adopte una medida cautelar destinada a prohibir los enlaces de referencia a traveacutes de un motor de buacutesqueda o de un anuario a la paacutegina web de un ope-rador mencionado en el segundo paacuterrafo del presente artiacuteculo

En el caso previsto en el primer paacuterrafo tanto el Ministerio Fiscal como cualquier persona fiacutesica o juriacutedica podraacuten tambieacuten entablar acciones legales ante el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea

Mediante decreto se fijaraacuten las modalidades seguacuten las cuales se compensa-raacuten en su caso los costes adicionales derivados de las obligaciones impuestas a las personas mencionadas en el primer paacuterrafo del apartado I del art 6 de la Ley 5752004 de 21 de junio anteriormente citada en el tiacutetulo del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 62

El art L 563-2 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

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1ordm En el primer paacuterrafo tras las palabras laquoque proceden deraquo se insertan las palabras laquo o que tengan como destino cuentas que resulten de la titulari-dad deraquo

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEl Organismo Regulador de los juegos en liacutenea podraacute dirigir a los opera-dores de juegos o apuestas en liacutenea que no dispongan de autorizacioacuten ni de la licencia prevista en el art 21de la Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de di-nero y apuestas en liacutenea por cualquier medio apto para dejar constancia de la fecha de enviacuteo un requerimiento en el que se recuerden las sanciones en que se puede incurrir y las disposiciones del paacuterrafo siguiente instaacutendoles a que respeten esta prohibicioacuten e invitaacutendoles a que presenten sus alegaciones en un plazo de ocho diacuteas

A la expiracioacuten del plazo en caso de que el operador en cuestioacuten no haya respetado el requerimiento de cese de su actividad iliacutecita de ofrecimiento de apuestas o juegos de dinero y azar el Ministro competente en materia de presupuesto podraacute a propuesta del Organismo Regulador de los juegos en liacutenea decidir prohibir durante un periacuteodo de seis meses renovable cualquier movimiento o trasferencia de fondos que provenga o tenga como destino cuentas que tengan por titular a estos operadores

laquoEl Ministro competente en materia de presupuesto levantaraacute la prohibi-cioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior a peticioacuten de las personas afectadas por la misma cuando los movimientos o transferencias de fondos se realicen en el aacutembito de operaciones no prohibidas en territorio franceacutesraquo

CAPIacuteTULO XIII DISPOSICIONES SOBRE LA EXPLOTACIOacuteN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ESTAFA EN ESTOS EVENTOS

Artiacuteculo 63

El Capiacutetulo III del Tiacutetulo III del Libro III del Coacutedigo del Deporte queda modificado como sigue

1ordm El Tiacutetulo queda redactado como sigue laquoExplotacioacuten de los eventos deportivosraquo

2ordm Tras el art L 333-1 se introducen tres arts L 333-1-1 al L 333-1-3- redactados como sigue

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laquoArt L 333-1-1 El derecho de explotacioacuten definido en el primer paacuterra-fo del art L 333-1 incluye el derecho de permitir la organizacioacuten de apuestas sobre los eventos o competiciones deportivas

laquoArt L 333-1-2 Cuando una federacioacuten deportiva o un organizador de eventos deportivos mencionado en el primer paacuterrafo del art L 331-5 conce-dan a operadores de apuestas en liacutenea el derecho a organizar apuestas el borrador de contrato que vincularaacute a ambos deberaacute ser enviado antes de su firma al Organismo Regulador de juegos en liacutenea y a la Comisioacuten de la Com-petencia para que eacutestos emitan dictamen en un plazo de quince diacuteas a partir de la fecha de recepcioacuten de dicho documento

laquoEl organizador de eventos o competiciones deportivas podraacute otorgar mandato a la federacioacuten delegada o autorizada correspondiente o al comiteacute mencionado en el art L 141-1 para firmar junto con los operadores de apuestas en liacutenea el contrato mencionado en el paacuterrafo anterior

laquoLas federaciones deportivas y organizadores de eventos deportivos no podraacuten ni atribuir a un operador el derecho exclusivo de organizar apuestas ni realizar discriminacioacuten alguna entre los operadores autorizados para una misma categoriacutea de apuestas

laquoCualquier negativa a celebrar un contrato de organizacioacuten de apuestas deberaacute ser justificada por la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo y notificada por eacuteste al solicitante y al Organismo Regula-dor de los juegos en liacutenea

laquoEl contrato mencionado en el paacuterrafo anterior precisaraacute las obligaciones impuestas a los operadores de apuestas en liacutenea en materia de deteccioacuten y prevencioacuten del fraude en particular respecto a las modalidades de intercam-bio de informacioacuten con la federacioacuten deportiva o el organizador de este evento deportivo

laquoDaraacute derecho a la percepcioacuten por parte de eacutestos uacuteltimos de una remu-neracioacuten que tenga en cuenta en particular los gastos en los que se haya incurrido para detectar y prevenir el fraude

laquoArt L 333-1-3 Las asociaciones enunciadas en el art L 122-1 y las sociedades deportivas contempladas en el art L 122-2 podraacuten conceder a los operadores de apuestas en liacutenea en total o en parte a tiacutetulo gratuito u one-roso de manera o no exclusiva derechos sobre los activos incorporales de las que eacutestas sean titulares sin perjuicio de lo dispuesto en los arts L 333-1 y L 333-2

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laquoLas anteriores disposiciones se aplicaraacuten a las federaciones deportivas y a los organizadores de eventos deportivos mencionados en el art L 331-5 para los activos incorporales de los cuales sean titulares con la excepcioacuten del derecho a permitir la organizacioacuten de apuestas mencionado en el art L 333-1-1

laquoMediante decreto se precisaraacuten las condiciones de comercializacioacuten del derecho a organizar apuestas para los eventos o competiciones deportivas y la definicioacuten de los activos incorporales que puedan concederse a los opera-dores de apuestas en liacutenearaquo

CAPIacuteTULO XIV DISPOSIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO Y APUESTAS SUJETAS AL REacuteGIMEN DE AUTORIZACIOacuteN

Artiacuteculo 64

El art L 561-36 del Coacutedigo Financiero y Monetario queda modificado como sigue

1ordm El apartado II queda modificado como sigue

a) Al final del primer paacuterrafo las palabras laquo seguacuten las modalidades de-finidas por decreto en Consejo de Estadoraquo se sustituyen por las palabras laquotal como queda designado por decreto en Consejo de Estadoraquo

b) En el segundo paacuterrafo las palabras laquoinspectores investidos de autori-dad y especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo se sustitu-yen por las palabras laquoinspectores especialmente habilitados por la autoridad administrativaraquo

2ordm Tras el apartado II se insertan un apartado II bis y un apartado II ter redactados como sigue

laquoII bis La autoridad administrativa encargada de la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 15ordm del art L 561-2 del presente Coacutedigo garantizaraacute el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el primer paacuterrafo del mismo artiacuteculo en las condiciones defini-das en los arts L 450-1 a L 450-3 y L 450-8 del Coacutedigo de Comercio

laquoII ter La autoridad administrativa encargada del la inspeccioacuten en rela-cioacuten con las personas mencionadas en el paacuterrafo 9ordm del art L 561-2 del pre-sente Coacutedigo tendraacute acceso durante las horas de actividad profesional de

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estas personas a los locales destinados a uso profesional con excepcioacuten de las partes de esos locales destinadas a domicilio privado con el fin de inves-tigar y constatar las infracciones a las reglas aplicables mencionadas en el primer paacuterrafo Esta autoridad podraacute recoger in situ o mediante convocacioacuten informacioacuten y alegaciones

laquoLo alegado por las personas investigadas en relacioacuten con las preguntas que los inspectores podraacuten formular deberaacute quedar reflejado por escrito Tras las inspecciones los inspectores redactaraacuten un acta en la que apareceraacute el tipo de control fecha y lugar La lista de documentos de la que se facilita-raacute una copia apareceraacute en anexo El acta seraacute firmada por los inspectores que hayan llevado a cabo la inspeccioacuten al igual que por la persona investigada o si se tratara de una persona juriacutedica por su representante

laquoLa persona sometida a inspeccioacuten podraacute alegar lo que estime conve-niente en un plazo de treinta diacuteas Eacutestas se adjuntaraacuten al expediente En caso de negativa a firmar quedaraacute constancia de este hecho en el acta Se entrega-raacute una copia de eacutesta al interesado

laquoEl acta al igual que el o los informes escritos sobre las preguntas y las alegaciones de la persona investigada se remitiraacuten a la mayor brevedad posi-ble al Comiteacute Nacional de Sancionesraquo

Artiacuteculo 65

I El art 2 de la Ley de 2 de junio de 1891 sobre la regulacioacuten de la auto-rizacioacuten y funcionamiento de las carreras de caballos queda asiacute modificado

1ordm Las palabras laquo tras recibir el dictamen del Consejo Superior de Hiacute-picaraquo se suprimen

2ordm Se antildeaden tres paacuterrafos redactados como sigue

laquoEstas sociedades participaraacuten en particular a traveacutes de la organizacioacuten de carreras de caballos en la actividad de servicio puacuteblico de mejora de la especie equina y de promocioacuten de la criacutea tanto en la formacioacuten en el sector de las carreras y de la criacutea equina como en el desarrollo rural

laquoEn cada una de las dos especialidades carrera a galope o carrera al trote una de estas empresas de carreras de caballos estaraacute autorizada como socie-dad matriz Cada sociedad matriz ejerceraacute su responsabilidad sobre el con-junto de la filial dependiente de la especialidad de la que se encarga Propon-draacute en particular a la autoridad administrativa el Coacutedigo de carreras de su especialidad para que eacutesta la apruebe expediraacute las autorizaciones que dicho Coacutedigo prevea velaraacute por la legalidad de las carreras a traveacutes del control de

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los faacutermacos tanto en la criacutea como en el entrenamiento y ofreceraacute primas para la criacutea

laquoLas obligaciones de servicio puacuteblico que sean responsabilidad de las sociedades matrices y las modalidades de su intervencioacuten se definiraacuten por decretoraquo

II El art 5 de la misma Ley queda redactado como sigue

laquoArt 5 Sin embargo las sociedades que cumplan con las condiciones que se especifican en el art 2 podraacuten en virtud de una autorizacioacuten especial y siempre revocable por parte del Ministro de Agricultura y mediante pago de los impuestos previstos en la normativa organizar apuestas mutuas sin que esta autorizacioacuten contradiga las otras disposiciones del art 4

laquoLas sociedades que aparecen en el tercer paacuterrafo del art 2 y las agrupa-ciones de eacutestas creadas para este fin podraacuten como complemento de su ob-jeto principal ampliar eacuteste a la organizacioacuten y a la realizacioacuten de apuestas en liacutenea en las condiciones dispuestas por la Ley 4762010 de 12 de mayo re-lativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y azar en liacutenea que se aplica a toda competicioacuten deportiva abierta a la realizacioacuten de apuestas y a todos los juegos de ciacuterculo autorizados por la misma Ley

laquoMediante decreto dictado por el Conseil drsquoEtat se determinaraacuten las con-diciones de aplicacioacuten del presente textoraquo

Artiacuteculo 66

El Estado concluiraacute un convenio plurianual con las personas juriacutedicas ti-tulares de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos de ciacuter-culo y apuestas sobre la base del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 antes citada del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 de presupuestos genera-les para el ejercicio 1933 y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 (Ley 12081984 de 29 de diciembre) Este convenio regularaacute la organi-zacioacuten y explotacioacuten de los juegos y apuestas para los cuales estas personas disponen de derechos exclusivos y fijaraacute en particular las modalidades de aplicacioacuten por parte de estas personas del art 3 de la presente Ley

Este convenio estableceraacute igualmente las modalidades de determinacioacuten de los gastos de organizacioacuten declarados por la persona juriacutedica titular de derechos exclusivos en materia de oferta puacuteblica de juegos y apuestas sobre la base del art 136 de la Ley de 31 de mayo de 1933 antes citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada fijaraacute tam-

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bieacuten las modalidades de cobertura de riesgos de explotacioacuten vinculados con las actividades que han motivado la concesioacuten de estos derechos exclusivos

Artiacuteculo 67

I El primer paacuterrafo del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes mencionada queda redactado como sigue

laquoCon el fin de contribuir al desarrollo del deporte se autoriza la creacioacuten de juegos que se basen o bien en la combinacioacuten del azar y de los resultados de eventos deportivos o bien en los resultados de eventos deportivosraquo

II Las dos uacuteltimas frases del quinto paacuterrafo del art 2 de la Ley 628 1983 de 12 de julio sobre los juegos de azar quedan redactadas como sigue laquoToda cesioacuten de estos equipos entre operadores de casinos seraacute objeto de una decla-racioacuten ante la autoridad administrativa seguacuten las modalidades definidas por decreto Aquellos que no se utilicen deberaacuten ser exportados o destruidosraquo

CAPIacuteTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artiacuteculo 68

I Las personas juriacutedicas que a la fecha de entrada en vigor de la presen-te Ley ofrezcan apuestas hiacutepicas o deportivas en liacutenea en aplicacioacuten del art 5 de la Ley de 2 de junio de 1891 anteriormente citada y del art 42 de la Ley de presupuestos generales para 1985 antes citada podraacuten continuar ejercien-do esta actividad a condicioacuten de cumplir con las obligaciones establecidas por la presente Ley y solicitar la licencia prevista en el art 21 en un plazo de tres meses a partir de la publicacioacuten del decreto previsto en el apartado VIII del mismo artiacuteculo

II Esta autorizacioacuten provisional de continuidad de actividad cesaraacute de pleno derecho en la fecha en la que el Organismo Regulador de los juegos en liacutenea dicte resolucioacuten respecto a la solicitud de licencia mencionada en el apartado I del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 69

En un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno remitiraacute al Parlamento un informe de evaluacioacuten sobre las con-diciones y los efectos de la apertura del mercado de juegos y apuestas en liacute-nea Este informe propondraacute en su caso las adaptaciones necesarias de la presente Ley

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Antes del 31 de diciembre de 2011 el Gobierno remitiraacute un informe al Parlamento sobre la aplicacioacuten de la poliacutetica de lucha contra el juego com-pulsivo o la ludopatiacutea Este informe estudiaraacute en particular los sistemas de informacioacuten y de asistencia propuestos por los operadores de juegos o apues-tas Igualmente sugeriraacute en su caso la implantacioacuten de un procedimiento licencias para este tipo de praacutecticas

La presente Ley entraraacute en vigor con caraacutecter inmediato y seraacute ejecutada como Ley del Estado

Hecho en Pariacutes el 12 de mayo de 2010

Nicolas Sarkozy

Por el Presidente de la Repuacuteblica

El Primer MinistroFranccedilois FillonEl Ministro del Interior Ultramar y Colectividades TerritorialesBrice HortefeuxLa Ministra de Salud y DeporteRoselyne Bachelot-NarquinEl Ministro de Economiacutea Hacienda y Reforma del EstadoFranccedilois BaroinEl Ministro de Agricultura Pesca yAlimentacioacutenBruno Le Maire

__________________

(1) Ley 4762010 Trabajos preparatorios Congreso de los Diputados Proyecto de Ley Nuacutem 1549 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 1860 Dictamen de Daniel Fasquelle en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Econoacutemicos Nuacutem 1837 Dictamen de Etienne Blanc en nombre de la Comisioacuten Legislativa Nuacutem 1838 Debates del 7 8 y 9 de octubre de 2009 y aprobacioacuten el 13 de octubre de 2009 (Texto aprobado Nuacutem 348) Senado Proyecto de Ley adoptado por el Congreso de los Diputados Nuacutem 29 (2009-2010) Informe de Franccedilois Trucy en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 209 (2009-2010) Dictamen de Nicolas About en nombre de la Comisioacuten de Asuntos Sociales Nuacutem 227 (2009-2010) Dictamen de Ambroise Dupont en nombre de la Comisioacuten de Cultu-ra Nuacutem 238 (2009-2010) Texto de la Comisioacuten Nuacutem 210 (2009-2010) Debate del 23 y 24 de febrero de 2010 y aprobacioacuten el 24 de febrero de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 74 2009-2010) Congreso de los Diputados Proyecto

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de Ley modificado por el Senado Nuacutem 2373 Informe de Jean-Franccedilois Lamour en nombre de la Comisioacuten de Finanzas Nuacutem 2386 Debate el 30 y 31 de marzo y el 1 de abril de 2010 y aprobacioacuten el 6 de abril de 2010 (Texto aprobado Nuacutem 438) ndash Conseil Constitutionnel Decisioacuten Nuacutem 6052010 Dictamen del Conseil Constitutionnel de 12 de mayo de 2010 publicada en el Boletiacuten Oficial de ese diacutea

Referencias1 El Conseil Constitutionnel creado por la Constitucioacuten francesa de 1958 es un oacuterga-

no jurisdiccional que tiene como funcioacuten esencial verificar la constitucionalidad de las leyes Es asimismo la institucioacuten encargada de ejercer el control de las consul-tas nacionales ndashelecciones presidenciales refereacutendums elecciones parlamenta-riasndash

2 El Conseil drsquoEtat franceacutes es el supremo oacutergano consultivo del gobierno pero a di-ferencia de su homoacutelogo en Espantildea el Consejo franceacutes ostenta tambieacuten competen-cias jurisdiccionales constituyeacutendose en uacuteltima instancia de la jurisdiccioacuten admi-nistrativa

3 Empresa francesa creada en 1930 dedicada a la creacioacuten promocioacuten comercializa-cioacuten y pago de las apuestas de carreras de caballos

4 Organismo autoacutenomo de caraacutecter administrativo que se encuentra bajo la tutela del Ministerio franceacutes de Cultura y Comunicacioacuten Su misioacuten consiste en mostrar conservar restaurar administrar y promover casi 100 monumentos nacionales propiedad del Estado

5 Juego de azar parecido al juego de La Primitiva en Espantildea El juego consiste en acertar 5 nuacutemeros de un total de 49 (hasta el 6 de octubre de 2008 se trataba de 6 nuacutemeros) con el objetivo de acertar la combinacioacuten ganadora del sorteo corres-pondiente en el que se extraen de un bombo cinco bolas con los nuacutemeros Se ex-trae igualmente una bola maacutes como nuacutemero complementario Independientemen-te de este nuacutemero el jugador resulta premiado a partir de dos nuacutemeros acertados El nuacutemero complementario permite recuperar lo jugado o aspirar a ganar el bote junto con los otros cinco nuacutemeros Se celebran tres sorteos a la semana lunes mieacutercoles y saacutebado

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LA PRESTACIOacuteN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DEL

EXTRANJERO EN SITUACIOacuteN IRREGULAR EN ESPANtildeA

PABLO SARDINA CAacuteMARALetrado Abogaciacutea del Estado en el Ministerio del Interior

RESUMEN

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Cuarta de 21 de enero de 2010 desestima el recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de doctrina interpuesto por un extranjero nacional de Guinea Conakry en situacioacuten irregular en Espantildea expulsado previamente del territorio nacional con prohibicioacuten de entrada que para formalizar el alta en la Seguridad Social habiacutea usurpado el estado civil de otra persona desco-nociendo el empresario tal extremo Denegando por tanto el Alto Tribunal la prestacioacuten por invalidez permanente como consecuencia del accidente sufrido cuan-do se dirigiacutea a su trabajo

Palabras clave Accidente laboral In itinere Extranjero Irregular Prestaciones

ABSTRACT

The ruling by the fourth division of the Supreme Court on 21st January 2010 rejected the appeal for the unification of the case law lodged by a foreigner from Guinea Conakry illegally living in Spain previously expelled and subjected to a pro-hibition of entrance in the country Unbeknown to the employer the appellant com-mitted usurpation of the civil status of another person while registering with the Social Security On this ground the Court refused the recognition of the permanent disability allowance resulting from the accident suffered by the appellant on his way to work

Keywords Accident at Work In itinere Foreigner Illegal Allowances

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1 ANTECEDENTES

El recurrente alude en su recurso de casacioacuten como precepto vulnerado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de An-daluciacutea (sede Granada) de 3 de diciembre de 2008 el art 42 del Real Decreto 8496 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripcioacuten de Em-presas y Afiliacioacuten Altas Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social en su redaccioacuten dada por el Real Decreto 10412005 que establece en su apartado primero que soacutelo los extranjeros con residencia legal en Espantildea se equipararaacuten a los espantildeoles a los efectos de su afiliacioacuten y alta en la Seguridad Social Sin embargo dicho precepto contempla una excepcioacuten en su apartado segundo al disponer que los trabajadores extranjeros por cuenta ajena nacionales de paiacuteses que hayan ratificado el Convenio nordm 19 de la Orga-nizacioacuten Internacional de Trabajo que presten sus servicios en Espantildea sin au-torizacioacuten para trabajar o documento que acredite la excepcioacuten a la obligacioacuten de obtenerla se consideraraacuten incluidos en el sistema espantildeol de Seguridad Social y en alta en el reacutegimen que corresponda a los solos efectos de la protec-cioacuten frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profe-sionales sin perjuicio de la aplicacioacuten a los mismos efectos de proteccioacuten del principio de reciprocidad expresa o taacutecitamente reconocida

Asimismo aporta como sentencia contradictoria la de 15 de noviembre de 2006 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluntildea en cuyo fallo se reconoce el derecho a la prestacioacuten de incapacidad del traba-jador extranjero nacional de Guinea Bissau en situacioacuten irregular

Argumentando finalmente la parte actora que aun habiendo incurrido en suplantacioacuten de personalidad de acuerdo con la legislacioacuten vigente en la fecha en la que se produjo el accidente in itinere la nulidad del contrato de trabajo celebrado no determinariacutea la exclusioacuten de la cobertura de los acci-dentes de trabajo por cuanto seguacuten el Convenio 19 de la OIT la cobertura debe extenderse a los extranjeros en igualdad de condiciones que los espantildeo-les sin ninguna condicioacuten de residencia

2 DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Magistrado ponente Gonzalo Moliner Tambonero sustenta toda su ratio decidendi sobre la base de la inexistencia del contrato estimando al res-pecto que faltoacute uno de los requisitos esenciales de acuerdo con lo dispuesto en el art 1261 del Coacutedigo Civil al recaer laquoel error provocado dolosamenteraquo por

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el trabajador sobre un laquoelemento sustancialraquo del contrato cual era su laquoiden-tidad origen y situacioacuten juriacutedicaraquo en relacioacuten con las exigencias de la tantas veces reformada Ley Orgaacutenica 42000 de 11 de enero sobre derechos y liber-tades de los extranjeros en Espantildea y su integracioacuten social en adelante LOEx que invalidariacutea el consentimiento seguacuten las previsiones del art 1266 del Coacute-digo Civil Negando por tanto que las dos sentencias invocadas por el recu-rrente en su recurso de casacioacuten guardaran identidad sustancial con el caso que nos ocupa A este respecto apunta que tanto las SSTS de 9 de junio de 2003 como la de 7 de octubre de 2003 parten de un supuesto distinto al en-juiciado hoy por el Supremo cual es la de un contrato celebrado en contra de lo estipulado en la LOEx en lo que a la actuacioacuten del empresario se refiere

De este modo todo el reacutegimen de proteccioacuten social establecido para el caso de accidentes in itinere devendriacutea inaplicable en el supuesto analizado puesto que considera requisito laquosine qua nonraquo de la referida proteccioacuten la previa vinculacioacuten contractual en virtud de las exigencias del art 71 de la LGSS para que los trabajadores queden comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social

Por otro lado la misma sentencia hace referencia a lo previsto en el cita-do art 363 paacuterrafo segundo de la LOEx para llegar a dicha conclusioacuten puesto que a diferencia de la redaccioacuten dada por la anterior regulacioacuten de la norma en cuestioacuten el precepto impone al empresario y no al trabajador la obligatoriedad de solicitar las autorizaciones pertinentes de modo que es respecto de esa irregularidad del empresario sobre la que el precepto aludido no considera invaacutelido el contrato imputando al empresario las responsabili-dades que de la misma se deriven tal y como se deduce del inicio de su re-daccioacuten cuando se refiere a la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empleador

Considerando al respecto que cuando la falta de autorizacioacuten es imputa-ble al trabajador como asiacute ocurre en el presente caso desaparece el laquocondi-cionante relativizadorraquo de la prohibicioacuten impuesta en el artiacuteculo citado lle-gando asiacute a la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado

En siacutentesis una vez declarada la nulidad del contrato celebrado entre ambas partes los uacutenicos efectos que este produciriacutea seriacutean los derivados de

ndash El art 9 del Estatuto de los Trabajadores es decir exigir por el trabajo que ya hubiese prestado la remuneracioacuten consiguiente a un contrato vaacutelido

ndash El art 143 de la LOEx relativo al derecho a los servicios y prestaciones sociales baacutesicas

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ndash O bien los derivados de la responsabilidad extracontractual al tratarse de un accidente de traacutefico in itinere sin que pueda extenderse el aacutembi-to protector de la Ley General de Seguridad Social a aquellos que se encontraren en situacioacuten de ilegalidad

21 VOTOS PARTICULARES FORMULADOS

211 Voto particular que formula el Magistrado Aurelio Desdentado Bonete

El primero de ellos concurrente con el fallo de la sentencia siacute considera por un lado irrelevante la nacionalidad del trabajador en cuestioacuten aspecto que fue tenido en cuenta por la sentencia recurrida toda vez que el Convenio 19 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo no seriacutea de aplicacioacuten a los extranjeros sin residencia legal Respecto de la legislacioacuten aplicable tampoco afectariacutea que en el caso objeto del recurso lo fuera la Ley 42000 en lugar de la 71985 por resultar eacutesta maacutes restrictiva con los derechos de los trabajado-res en situacioacuten irregular

Asimismo el voto aludido parte de la STS de 18 marzo de 2008 en la cual se establece que el art 363 de la LOEx debe ponerse en relacioacuten con lo dis-puesto en el 14 de la misma ley que se refiere a los derechos a Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros precisando la misma respecto de la previsioacuten recogida en el primero de los artiacuteculos citados que se trata de una laquoresponsabilidad indemnizatoria por dantildeos y perjuiciosraquo que puede re-clamarse al empresario laquosin obligacioacuten algunaraquo para las entidades gestoras o colaboradoras

De este modo seriacutea exigible al empresario ademaacutes de las obligaciones relativas a las cotizaciones aquellas en materia de Seguridad Social toda vez que como acertadamente sentildeala el voto concurrente con la sentencia de referencia en caso contrario laquose estariacutea limitando indebidamente el objetivo del artiacuteculo 363 LOEx y de toda la legislacioacuten de extranjeriacutea que es desin-centivar la contratacioacuten de extranjeros en situacioacuten irregular y se llegariacutea al resultado contrario y paradoacutejico de exigir menor responsabilidad al empresa-rio que incurre en la infraccioacuten maacutes graveraquo

Respecto del alcance de la doctrina plasmada en las STS de 9 de junio de 2003 mantenida por la de 29 de septiembre y 7 de octubre del mismo antildeo de acuerdo con el art 63 del Coacutedigo Civil los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que se esta-

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blezca un efecto distinto sin que el art 363 de la LOEx lo haga puesto que la invalidez del contrato se refiere uacutenicamente a los derechos del trabajador extranjero y a las prestaciones que pudieran corresponderle uacutenicamente referido a la responsabilidad del empresario pues como afirma el voto con-cordante el contrato del extranjero es nulo y no debe seguir ejecutaacutendose En este sentido sentildeala como finalidad de la misma norma la de garantizar que el trabajador extranjero aunque sea irregular no quede privado de los dere-chos que le corresponden por el trabajo prestado

Al hilo de lo anteriormente expuesto el Magistrado razona que en el caso que nos ocupa estariacuteamos ante un contrato nulo a diferencia de lo declarado por la ya citada sentencia de 9 junio de 2003 que se hace eco de un supuesto de contrato inexistente imponieacutendose por tanto la aplicacioacuten de las previ-siones del art 92 del Estatuto de los Trabajadores pudiendo el trabajador exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten correspondiente a un contrato vaacutelido ademaacutes de la establecido en el art 363 de la LOEx en el cual como ya se apuntoacute maacutes arriba se establece que la carencia de la correspondiente autorizacioacuten por parte del empresario no invalidaraacute el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni seraacute obstaacuteculo para la obtencioacuten de las prestaciones que pudieran corresponderle

Por consiguiente estima que la nulidad del contrato de trabajo se predi-cariacutea por la falta de la autorizacioacuten pertinente para trabajar ex art 63 del Coacutedigo Civil todo ello unido al vicio de la voluntad de la empresaria en cues-tioacuten como consecuencia de la laquoactuacioacuten dolosaraquo del propio trabajador derivada del art 1265 del Coacutedigo Civil

Por otro lado respecto de la doctrina plasmada en las sentencias citadas eacutesta vendriacutea referida a las contingencias profesionales admitieacutendose la co-rrespondiente cobertura en base a la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros derivado del art 12 del Convenio nuacutemero 19 de la OIT (STS de 7 de octubre) y del principio de reciprocidad (STS de 9 de junio)

No obstante lo anteriormente expuesto como afirma el Magistrado for-mulante del voto particular esa igualdad de trato no se extenderiacutea a los ex-tranjeros ilegales en virtud del art 6 del Convenio 97 de la OIT que hace referencia a laquolos inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorioraquo Lo que vendriacutea refrendado por lo establecido en los Reglamentos (CEE) nordm 140871 y 57472 que asimismo se refieren a los extranjeros que se encuen-tren en situacioacuten de residencia legal

En lo que respecta a la enunciada STS de 9 de junio de 2003 la misma aprecia que la reciprocidad se funda en lo que aquiacute nos interesa en el art 14

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b) de la Orden de 28 de diciembre de 1996 la cual establece que laquola recipro-cidad se entenderaacute reconocida en todo caso respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionalraquo sin que del tenor de la mis-ma norma se pueda llegar a la conclusioacuten que queda de manifiesto en la misma

A mayor abundamiento asevera en lo que al principio de reciprocidad se refiere por un lado que Guinea Conakry no habriacutea ratificado dicho Conve-nio y por otro que aunque lo hubiera hecho dicha proteccioacuten no se exten-deriacutea a los extranjeros que trabajasen ilegalmente en Espantildea

Por tanto llega a la determinacioacuten de que el art 422 del Reglamento 841996 seriacutea contrario a las previsiones del art 71 de la Ley General de la Seguridad Social que incluye en el Sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en Espantildea E igualmente contrario a los arts 14 de la LOEx que se refiere a los derechos a la Seguridad Social y Servicios Sociales de los extranjeros residentes y 363 de la misma ley sin que por consiguiente pueda ser aplicado el artiacuteculo citado

En conclusioacuten sentildeala que los trabajadores sin autorizacioacuten de residencia soacutelo pueden acceder a las prestaciones a traveacutes de la correspondiente indem-nizacioacuten derivada de la responsabilidad del empresario en los teacuterminos ex-puestos Por lo que en el caso cuestionado la simulacioacuten de identidad habriacutea determinado no soacutelo la nulidad del contrato sino la de su alta en la Seguridad Social no pudiendo aplicarse la asimilacioacuten al alta del art 422 del Reglamen-to citado por ser contrario a la ley Y por uacuteltimo no existiriacutea tampoco res-ponsabilidad indemnizatoria del empresario al no serle la mencionada su-plantacioacuten de la identidad del trabajador imputable al mismo

212 Voto particular que formula la Magistrada Mariacutea Luisa Segoviano Astaburuaga al que se adhieren Fernando Salinas Molina Joseacute Luis Gilolmo Loacutepez Jordi Agustiacute Juliaacute Rosa Mariacutea Viroles Pintildeol y Lourdes Arastey Sahuacuten

El segundo de los votos particulares formulados en este caso discrepante con el fallo de la sentencia considera que el mismo laquocomporta un retroceso en la proteccioacuten en el aacutembito de la Seguridad Social puacuteblica en un tema tan sen-sible como es el de los accidentes de trabajoraquo Argumentando asiacute que la con-ducta del trabajador suplantando la personalidad de otro no puede llevar a la desaparicioacuten del laquoprincipio de automaticidad de las prestaciones como regla

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baacutesica de nuestra legislacioacuten protectoraraquo que uacutenicamente quebrariacutea cuando el mismo fuera el uacutenico responsable del accidente o bien lo hubiere causado como medio para obtener las prestaciones correspondientes

De esta forma procede a examinar los preceptos aplicables a los trabaja-dores extranjeros ilegales si bien se hace mencioacuten expresa al art 575 d) de la LOEx que no habriacutea sido tomado en consideracioacuten ni por la sentencia estudiada ni por el anterior voto particular y que entendemos de suma im-portancia al disponer que no podraacute ser impuesta la sancioacuten de expulsioacuten a los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo Lo que a su vez implicariacutea la posibilidad de que el extranjero irregular pudiera percibir las prestaciones derivadas de accidente laboral y sin que como habriacutea enten-dido la STS de 18 de marzo de 2008 se refiera uacutenicamente a una situacioacuten de ilegalidad sobrevenida

Por el contrario el segundo de los votos particulares comparte plena-mente la sentencia de contradiccioacuten de 9 de junio de 2003 En este mismo sentido respecto de la proteccioacuten otorgada a un trabajador en situacioacuten irre-gular cuyo paiacutes de origen no haya ratificado el Convenio 19 de la OIT se remite al art 75 de la Ley General de Seguridad Social en relacioacuten con el art 141 de la LOEx que contemplan la regla general de que soacutelo los extranjeros residentes tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social Sin em-bargo considera que frente a eacutesta el uacuteltimo paacuterrafo del art 363 del mismo cuerpo legal laquodulcificaraquo el rigor de los artiacuteculos aludidos permitiendo laquovis-lumbrarraquo que el mismo trabajador tiene derecho a las citadas prestaciones De este modo apunta que si el legislador hubiera querido limitar las presta-ciones como refiere alguacuten sector doctrinal se hubiera remitido al artiacuteculo 143 de la LOEx que habla de laquoservicios y prestaciones sociales baacutesicasraquo en lugar de incluir la foacutermula de laquoprestaciones que pudieren corresponderleraquo del art 363 de la citada Ley

Asimismo hace referencia al texto reformado de la Ley de Extranjeriacutea (Ley 22009 de 11 de diciembre) que da una nueva redaccioacuten al art 36 antildea-diendo en su apartado 2 que laquola eficacia de la autorizacioacuten de residencia y trabajo inicial se condicionaraacute al alta del trabajador a la Seguridad Social La Entidad Gestora comprobaraacute en cada caso la previa habilitacioacuten de los extranjeros para residir y realizar la actividadraquo A su vez el apartado 3 del citado artiacuteculo que habriacutea pasado a ser el 5 incorpora respecto del anterior que laquode las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los conve-nios internacionales de proteccioacuten a los trabajadores ni otras que pudieren corresponderle siempre que sean compatibles con su situacioacuten En todo caso el

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trabajador que carezca de la autorizacioacuten de residencia y trabajo no podraacute obtener prestaciones por desempleoraquo Ponieacutendose de manifiesto que la men-cionada reforma laquointenta concretarraquo las prestaciones de Seguridad Social del extranjero en situacioacuten irregular laquoreconducieacutendolasraquo a lo regulado en los Convenios Internacionales siempre que estuvieren contempladas en los mis-mos y laquocondicionaacutendolasraquo a la circunstancia de laquoque sean compatibles con su situacioacutenraquo

De esta manera se sostiene en el voto particular referido que deberiacutea reconocerse al trabajador en situacioacuten irregular el derecho a las prestacio-nes derivadas de accidente de trabajo siendo eacutestas responsabilidad del empresario debiendo anticiparse por la entidad gestora en virtud de lo preceptuado en la LGSS No obstante en el caso que nos ocupa el error en la persona del trabajador resulta laquorelevanteraquo al recaer sobre su capacidad legal para contratar en Espantildea de acuerdo con lo establecido en el art 7c) del Estatuto de los Trabajadores que en lo referente a la capacidad para contratar de los extranjeros se remite a lo dispuesto en la LOEx que en su art 3 contempla en lo que aquiacute interesa la igualdad de derechos y liberta-des reconocidos en el Tiacutetulo I de la Constitucioacuten en los teacuterminos estableci-dos en los Tratados internacionales en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos

Lo que a su vez invalida el consentimiento prestado por la empleadora y consecuentemente el correspondiente contrato al faltar uno de los requi-sitos esenciales del mismo a tenor de lo previsto en el art 1261 del Coacutedigo Civil maacutes arriba citado

Finalmente llega a la conclusioacuten de que la nulidad citada produciriacutea una serie de efectos

ndash En primer lugar en cuanto a la previsioacuten del art 63 del Coacutedigo Civil a la que ya hizo referencia en sentido contradictorio el voto particular concordante regulando ese efecto distinto para el caso de la contra-vencioacuten el art 93 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que el trabajador podraacute exigir por el trabajo prestado la remuneracioacuten corres-pondiente a un trabajo vaacutelido

ndash El segundo efecto seriacutea el nacimiento de la obligacioacuten de cotizar duran-te todo el tiempo de prestacioacuten de dichos servicios

ndash Por uacuteltimo el trabajador gozariacutea de la proteccioacuten de la Seguridad Social por contingencias profesionales tal y como resulta de los arts 71 y 3 de

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la LGSS 14 363 y 575 d) de la LOEx art 42 del Real Decreto 841996 y art 14 b) de la Orden de 28 de diciembre de 1966

Concluyendo al hilo de lo anterior que laquoel derecho de reconocimiento de prestaciones del trabajador extranjero en situacioacuten irregular no deriva del incumplimiento del empleador de la obligacioacuten de solicitar autorizacioacuten ad-ministrativa previa para dicho trabajador sino de la efectiva prestacioacuten de servicios y los efectos que ella comportaraquo Por lo que si bien ninguna respon-sabilidad habriacutea que imputar al empresario ello no incidiriacutea en las prestacio-nes de Seguridad Social que pudieren corresponderle al margen de las res-ponsabilidades administrativas o penales exigidas al trabajador en cuestioacuten una vez constatado como se afirma a mayor abundamiento en el voto formu-lado que se habiacutean realizado las correspondientes cotizaciones

3 CONCLUSIONES

En definitiva estamos aquiacute ante tres interpretaciones en sede judicial perfectamente argumentadas de las normas aplicables al supuesto que nos ocupa el cual se refiere como apuntaacutebamos maacutes arriba a la prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente laboral in itinere sufrido por un trabajador extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea que habiacutea suplan-tado la identidad de otra persona para formalizar el contrato laboral corres-pondiente sin el conocimiento del empresario que podriacuteamos considerar de buena fe y su posible derecho a las prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la entidad aseguradora de las contingencias profesionales

Todo ello como consecuencia de la oscuridad de la Ley puesta de mani-fiesto en el presente estudio que permite llegar a tres soluciones distintas sin por ello ser objeto de criacutetica ninguna de ellas En este mismo sentido pode-mos llegar a la conclusioacuten de que si bien no habriacutea duda alguna por parte de las tres corrientes doctrinales judiciales en considerar el contrato celebrado en su diacutea por el empresario y trabajador como nulo siacute la habriacutea respecto de los efectos otorgados a esa nulidad que seraacuten maacutes o menos restrictivos de-pendiendo de una u otra interpretacioacuten doctrinal Sin perjuicio de las res-ponsabilidades en las que pudiere hallarse incurso el trabajador en cuestioacuten en la esfera tanto del derecho administrativo como penal como consecuen-cia de la usurpacioacuten de la identidad de otra persona al no resultar eacutesta un aspecto controvertido por las anteriores

Y sin que por otro lado a diacutea de hoy la nueva regulacioacuten de la Ley de Extranjeriacutea haya arrojado ninguna respuesta que aclare el supuesto tratado

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toda vez que la nueva redaccioacuten del art 36 uacutenicamente deja claro que no podraacute obtener las correspondientes prestaciones por desempleo pero no se pronuncia en torno a las cuestiones suscitadas en la sentencia objeto de nues-tro estudio

En cualquier caso a pesar de la consideracioacuten que deberiacutea merecer la sentencia del nuestro Alto Tribunal la poleacutemica estaacute servida dado que nos encontramos ante un tema especialmente sensible cual es el fenoacutemeno de la extranjeriacutea y en todo caso la proteccioacuten de los trabajadores extranjeros siendo necesario establecer un ten con ten que permita el control de los flujos migratorios a la vez que se abogue por la necesaria proteccioacuten de sus dere-chos como trabajadores que son atendiendo al espiacuteritu de nuestras leyes laborales y de los tratados internacionales suscritos por Espantildea

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Garciacutea Mahamut Rosario y Javier GalparsoroReacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 MadridCentro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2010 158 p

Toda reforma legislativa da lugar al desencadenamiento de opiniones juriacutedicas que involucran a los operadores que hacen de la ley su herramienta de trabajo Cuando eacutestos a su vez atesoran un particular conocimiento del marco juriacutedico regulador tanto a nivel nacional como internacional unido al compromiso de la materia objeto de examen las opiniones y anaacutelisis rela-tivos a la reforma revisten un especial intereacutes

En tal sentido el Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales y en particular la coordinadora de la publicacioacuten la profesora de Derecho Cons-titucional Mordf del Camino Vidal Fueyo han acertado en situar a dos ponentes que representan no soacutelo dos formas de acercarse a la ley sino dos posiciones distintas a la hora de valorar las aportaciones de la Ley 122009 reguladora del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria Asiacute de modo similar a coacutemo dicha reforma constituye en el tiacutetulo de la ley una declaracioacuten de in-tenciones cada uno de los ponentes hace lo propio desde sendos enfoques que son a su vez un avance de sus respectivos discursos Uno esencialmen-te descriptivo e institucional Otro conformado desde una visioacuten exenta de consideraciones de poliacutetica legislativa aunque poliacutetica y legislativamente criacutetica

1 El nuevo reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo y de la proteccioacuten subsidiaria en Espantildea a la luz de la Ley 122009 de 30 de octubre principales novedades y desafiacuteos ndashRosario Garciacutea Mahamutndash

La primera de las ponencias a cargo de Rosario Garciacutea Mahamut (cate-draacutetica de Derecho Constitucional) desarrolla los contenidos de la ley desde

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un enfoque esencialmente acadeacutemico y formativo aspectos a los que cabe antildeadir un activo nada desdentildeable como es el hecho de que durante cuatro antildeos la autora desempentildeara las funciones de directora general de Poliacutetica Interior y Procesos Electorales La concurrencia de ambas circunstancias confiere a la ponencia un perfil tan prometedor como equilibrado en su anaacutelisis

Destaca en particular la forma en que enmarca la reforma de la legisla-cioacuten de asilo en los avances maacutes recientes del derecho comunitario algo que resulta tan imprescindible desde el punto de vista discursivo como uacutetil desde el punto de vista didaacutectico Este anaacutelisis ademaacutes supera la mera contextua-lizacioacuten histoacuterica de la reforma para situar la actualidad del debate sobre la reforma de las directivas de cualificacioacuten y procedimiento de manera que permiten medir el grado de avance que supone la Ley 122009 respecto del actual debate en la UE

Sobre estos cimientos se construye el hilo discursivo que abunda en el objetivo de la reforma donde la necesidad de trasponer el acervo comunita-rio maacutes reciente tiene un especial protagonismo El anaacutelisis subsiguiente es bastante equilibrado dando relevancia a los significativos avances concep-tuales de la reforma (la proteccioacuten internacional como concepto aglutinador la ampliacioacuten de los motivos de persecucioacuten o de la propia nocioacuten de agente de persecucioacuten entre otros) sin por ello rehuir el debate sobre el alcance de la incorporacioacuten de los motivos y orientacioacuten sexual o la praacutectica desapari-cioacuten del asilo en embajadas y consulados o los efectos de la inadmisioacuten a traacutemite y la denegacioacuten de las solicitudes en frontera

Dada la experiencia profesional como alto cargo del Ministerio del Inte-rior los aspectos valorativos resultan de gran intereacutes y confieren al texto una mayor implicacioacuten del autor Asiacute cabe destacar la clarificacioacuten conceptual bajo el paraguas de la proteccioacuten internacional la mayor precisioacuten en los mo-tivos de persecucioacuten la coherencia de la reforma con otras normas ndashcomo la LO 32007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombresndash o la mejora de las garantiacuteas procedimentales y seguridad juriacutedica en favor del solicitante

No obstante se echa de menos mayor precisioacuten en algunos aspectos ta-les como las laquopotenciales disfuncionalidadesraquo de orden formal o sustantivo a que podriacutea dar lugar la reforma los efectos de figuras muy proacuteximas (la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten) en cuanto a sus efectos en los procedi-mientos en frontera o una valoracioacuten maacutes completa sobre la naturaleza y alcance de nuevos motivos de persecucioacuten Asiacute en los casos en que eacutesta se halla fundada en razones de geacutenero y orientacioacuten sexual apunta ndashsin ir maacutes

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allaacutendash la duda razonable de si estamos ante un motivo independiente o si se inscribe en el marco de la definicioacuten del grupo social1

En cualquier caso la ponencia identifica con precisioacuten y claridad las no-vedades de la ley de manera sistemaacutetica y completa acredita un altiacutesimo nivel de documentacioacuten e incorpora de forma profusa numerosas referencias que contextualizan o aclaran las afirmaciones del texto principal

2 Una ley para el asilo en tiempos de crisis ndashJavier Galparsorondash

La segunda ponencia que corre a cargo de Javier Galparsoro (abogado y presidente de CEAR Euskadi) dibuja un enfoque esencialmente criacutetico que completa el anaacutelisis de la primera La diferencia de enfoque en este segundo texto se percibe desde las primeras paacuteginas donde el examen de la normati-va europea resulta mucho menos profuso y donde la criacutetica se concentra en el texto de la ley y en particular en una valoracioacuten sobre las garantiacuteas que el procedimiento confiere al solicitante

Esta perspectiva se sirve de un notable examen de la jurisprudencia espa-ntildeola en materia de proteccioacuten y derechos fundamentales donde apunta como punto de disconformidad con la ley el tratamiento del aacutembito subjeti-vo de la ley Concretamente la no inclusioacuten de los nacionales de Estados miembros de la UE Con similar intereacutes se valora y fundamenta la desapari-cioacuten de la posibilidad de solicitar asilo en las misiones diplomaacuteticas o emba-jadas en el extranjero prevista en la legislacioacuten anterior

La contundencia y la solidez que preside la criacutetica de buena parte de los argumentos presentados no siempre alcanzan la misma coherencia Asiacute en el caso de la persecucioacuten fundada en motivos de geacutenero u orientacioacuten sexual la referencia a las laquocircunstancias imperantes en el paiacutes de origenraquo se valora ndashpor su indeterminacioacuten juriacutedicandash de forma tan esceacuteptica como nostaacutelgica la ausencia de complejas figuras ndashcomo los refugiados medioambientalesndash cuya precisioacuten conceptual y consenso en el debate de la comunidad interna-cional parecen auacuten lejanos

En la dificultad de ponderar adecuadamente el acceso al territorio y el acceso al procedimiento de proteccioacuten internacional destaca el anaacutelisis de las solicitudes en puestos fronterizos donde las reflexiones sobre la limita-cioacuten de la libertad deambulatoria mientras se sustancia el expediente revis-ten gran intereacutes formativo al incorporar jurisprudencia constitucional y europea de gran valor En la misma liacutenea discursiva se incorporan reflexio-

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nes oportunas sobre el alcance de la inadmisioacuten a traacutemite o la denegacioacuten como dos formas que puede adoptar la resolucioacuten de una misma solicitud Sin embargo la tesis del caraacutecter discriminatorio de la ley al establecer espe-cialidades procedimentales en funcioacuten de si se trata de un procedimiento en frontera o en territorio le hace perder cierta solidez juriacutedica pues siendo opinable como criterio de poliacutetica legislativa no parece que afecte al princi-pio de igualdad con la contundencia con la que el texto lo refleja2

En la misma liacutenea con respecto a si resulta maacutes oportuno conferir el ca-raacutecter suspensivo de la denegacioacuten de las solicitudes en frontera al informe ACNUR o a los jueces y tribunales el autor adopta un posicionamiento claro en favor del primero En todo caso el valor conferido a este aspecto de la reforma y la remisioacuten al recurso en viacutea jurisdiccional ndash uno de los aspectos maacutes destacables de la Ley 122009 ndash puede resultar insuficiente toda vez que no soacutelo se ha probado la eficacia en la praacutectica del art 135 de la Ley 291998 de la Jurisdiccioacuten Contencioso-Administrativa sino que no se puede pasar por alto que la mayor garantiacutea de los derechos en un Estado de derecho viene atribuida a la funcioacuten de jueces y tribunales

Otras consideraciones sobre el juego del principio de jerarquiacutea entre la Convencioacuten de Ginebra de 1951 y las normas de derecho derivado3 permiten igualmente un razonable margen de discrepancia a la hora de cuestionar si la relacioacuten entre el derecho de la UE y el derecho de los Estados es de jerar-quiacutea -tal y como establece el autor- o si aquella toma forma a traveacutes de los principios de supremaciacutea y competencia4

Sin perjuicio de las diferencias de criterio e interpretacioacuten a que la segun-da ponencia pueda dar lugar no cabe soslayar la sutileza de muchas de las criacuteticas expresadas y la indispensable conveniencia de que los operadores juriacutedicos en materia de asilo expresen criacuteticas constructivas como la rescata-da que en todo caso aportan una reflexioacuten juriacutedica tan oportuna como hi-gieacutenica en teacuterminos analiacuteticos

Conclusioacuten

Resulta inevitable que de forma recurrente el debate sobre las poliacuteticas de asilo se entremezcle con el de la poliacutetica de extranjeriacutea dado que constituyen dos respuestas diferenciadas al fenoacutemeno migratorio Sin embargo de acep-tarse de forma sistemaacutetica existe el riesgo de que cualquier reforma en ma-teria de asilo se justifique en una pretendida restriccioacuten de los flujos migra-torios

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Para una mayor claridad analiacutetica las ponencias comentadas arrojan luz y generan debate a partes iguales respondiendo satisfactoriamente a las ex-pectativas con las que cualquier estudioso del derecho de asilo se dirija a esta publicacioacuten que maacutes allaacute de la imprescindible descripcioacuten de la reforma incorpora destacadas reflexiones que alcanzan los motivos de poliacutetica legis-lativa ndashe incluso simplemente poliacuteticandash que subyacen y explican el resultado final en forma de Ley

Referencias1 En este punto la lectura del anaacutelisis de la reforma guarda similitudes con las vici-

situdes recogidas en las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que culminoacute con la firma de la Convencioacuten de Ginebra de 1951 (httpwwwunhcrorgrefworld) No deja de ser significativa la forma en que la pertenencia al laquogru-po socialraquo vio la luz fruto de una propuesta del delegado sueco y sin que aparen-temente contuviera un grado de precisioacuten conceptual anaacutelogo al existente en los otros motivos (etnia nacionalidad religioacuten y opiniones poliacuteticas)

2 STC 1071984 de 23 de noviembre (BOE nordm 305 de 21 de diciembre) Fundamen-to juriacutedico 3 laquoCuando el art 14 de la Constitucioacuten proclama el principio de igual-dad lo hace refirieacutendose con exclusividad a laquolos espantildeolesraquo Son estos quienes de conformidad con el texto constitucional laquoson iguales ante la Leyraquo y no existe prescripcioacuten ninguna que extienda tal igualdad a los extranjerosraquo

3 Directiva 200483CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas miacutenimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros paiacuteses o apaacutetridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de proteccioacuten internacional y al contenido de la proteccioacuten concedida

4 Declaracioacuten del Pleno del Tribunal Constitucional 12004 de 13 de diciembre de 2004 Requerimiento 6603-2004 Formulado por el Gobierno de la Nacioacuten acerca de la constitucionalidad de los artiacuteculos I-6 II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitucioacuten para Europa firmado en Roma el 29 de octubre de 2004

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Hunt Lynn La invencioacuten de los derechos humanosBarcelona Tusquets 2009 288 p (Tiempo de memoria 76)

El concepto de ciudadaniacutea estaacute hoy en las sociedades modernas contem-poraacuteneas ligado a la titularidad de una serie de derechos entre los que los derechos humanos forman su nuacutecleo esencial Pocas expresiones se pueden encontrar que resuenen con tanta fuerza en el aacutembito de la historia moderna como la combinacioacuten de las dos palabras que conforman la expresioacuten laquodere-chos humanosraquo Casi como si de una obviedad se tratara la expresioacuten dere-chos humanos se encuentra iacutentimamente vinculada a la sensibilidad de pala-bras tan evocadoras como dignidad respeto tolerancia o libertad Probablemente sea tambieacuten esta expresioacuten la que cuente con el consenso maacutes universal sobre su necesidad la que se use maacutes a menudo cada vez que se quiere legitimar un gobierno un marco poliacutetico o una intervencioacuten ndashsocial poliacutetica e incluso militarndash sobre una realidad dada Esa especie de asociacioacuten inmediata entre derechos humanos y valores universales que hoy parece tan obvia y necesaria ha sido fruto a lo largo de la historia de un proceso largo y violento cuajado de sometimientos de vejaciones de torturas de intoleran-cias de desgarros sociales que han ido poco a poco evidenciando la necesi-dad de un punto de inflexioacuten de una mirada interior hacia la conciencia misma del ser humano Se trata de una vigorosa voluntad guiada por la inten-cioacuten de formular una serie de principios sobre los que asentar un miacutenimo eacutetico que permita equiparar a todos los seres humanos al menos en su propio fundamento ontoloacutegico

La necesidad de formular lo que hoy conocemos como derechos huma-nos como afirmaba Norberto Bobbio no se explica tanto por las promesas de la luz como por el espanto de las sombras sobre el comportamiento de los hombres a lo largo del tiempo la buacutesqueda de una reaccioacuten ante la constan-te violacioacuten de la naturaleza humana por parte precisamente de los hom-bres Esa reaccioacuten se produce paulatinamente a medida que sobre el imagi-nario colectivo de la humanidad se va instalando una conciencia ciacutevica un proceso secular que va apartando los artificios causados por el abuso de las

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situaciones de dominio o de poder y se va instalando en el mapa geneacutetico de los hombres una conciencia de igualdad natural de unos frente a otros y una necesidad de proteccioacuten frente a las posibles situaciones de injusticia e ini-quidad

La evidencia de esa igualdad estuvo oscurecida durante siglos por una visioacuten sesgada y discriminatoria anclada en valores morales o religiosos Se conseguiacutea asiacute construir una loacutegica endiablada que daba paacutebulo a una expli-cacioacuten racional y cabal a las situaciones de desigualdad por razones hoy tan inexplicables como el sexo la raza la religioacuten o el nacimiento entre otras El advenimiento de la Ilustracioacuten con los suentildeos de la razoacuten como portaestan-darte y el rechazo bien que momentaacuteneo de los fanatismos permitioacute generar el caldo de cultivo intelectual para reordenar los eslabones de aquella loacutegica y formular los principios baacutesicos de la convivencia entre los hombres sobre la base de los fundamentos esenciales que nos permitiriacutean no soacutelo sentirnos libres e iguales desde el origen sino tambieacuten considerar a los otros dignos de esa misma igualdad

Sin embargo para conseguir que esa evidencia se impusiera se hizo ne-cesario que no soacutelo formase parte de la construccioacuten intelectual de la Ilustra-cioacuten sino que penetrase en todas las capas de la poblacioacuten La sostenibilidad en el tiempo de ese ideal igualitario y racional no se habriacutea conseguido sin una metaacutestasis benigna hacia todos los estratos sociales En cierto modo es como el descubrimiento de las leyes de la fiacutesica que no inventan nada que no forme parte del medio natural anterior salvo el no menor asunto de darle una explicacioacuten racional de forma que lo que antes se encontraba oscurecido a los aacutembitos de la razoacuten ndashy por lo tanto permitiacutea atribuirse su autoriacutea a todo tipo de explicaciones religiosasndash se presente ahora como una conquista maacutes del progreso del hombre y su capacidad de mejorar su forma de entender el mundo

Asiacute lo que la autora del libro objeto de la presente recensioacuten plantea no es tanto la invencioacuten de los derechos humanos ndasha pesar del propio tiacutetulo del libro un tanto equiacutevoco en este aspectondash sino el descubrimiento mismo de su evidencia del proceso colectivo de concienciacioacuten de que los hombres somos esencialmente iguales De esta forma los textos que proclamaron a finales del siglo XVIII las declaraciones de los derechos humanos jugaron una suerte de formulacioacuten expresa de esa evidencia Basta una mirada al ini-cio de los textos de la Declaracioacuten de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y de la Declaracioacuten de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 para advertir que en las mismas se hace patente la necesidad de evidenciar algo preexistente la igualdad de todos los hombres Asiacute mien-

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tras en el primero de los textos se subraya la evidencia laquoSostenemos como evidentes estas verdades que todos los hombres son creados igualesraquo en el segundo se remarca la necesidad de expresarla por haber sido laquola ignorancia el olvido o el menos precio de los derechos del hombre hellip las uacutenicas causas de las calamidades puacuteblicas y de la corrupcioacuten de los gobiernoshellipraquo

La bibliografiacutea sobre los derechos humanos es ingente su tratamiento desde las disciplinas acadeacutemicas de la Historia la Ciencia Poliacutetica o el Dere-cho apenas permite encontrar hoy libros que ofrezcan una mirada distinta laquoLa invencioacuten de los derechos humanosraquo de Lynn Hunt a pesar de ser un estudio histoacuterico ofrece una perspectiva novedosa casi se podriacutea decir que sorprendente y atrevida y por ello no deja de ser un libro con una solidez y honestidad intelectual francamente remarcable

La pregunta que se hace la autora del libro y sobre la que vuelca todo su esfuerzo durante las poco maacutes de 200 paacuteginas es la siguiente iquestcoacutemo se hicie-ron evidentes los derechos humanos Su argumentacioacuten explicativa es que al margen de otras muchas razones hubo dos circunstancias que arrojaron luz sobre esa evidencia la aparicioacuten de las novelas epistolares y las croacutenicas de las torturas Seguacuten la autora ambos sucesos tuvieron la capacidad de pro-vocar nuevas formas de experiencias individuales (empatiacutea) que coadyuva-ron a hacer posibles nuevos conceptos sociales y poliacuteticos (los derechos hu-manos)

Los derechos humanos no son los derechos de los hombres en la natura-leza ndashcomo tercamente la historia se encargoacute de demostrarndash sino que son los derechos de los hombres en sociedad La traslacioacuten del orden natural evidente al orden poliacutetico existente necesitaba de un clima necesario de alte-ridad en los teacuterminos de Husserl de conciencia del otro Y para ello las novelas y la advertencia de las atrocidades de las torturas coincidieron en el tiempo para generar el caldo de cultivo que junto con otros fenoacutemenos sir-vieron para universalizar los derechos humanos en forma expresa y escrita

Durante la primera parte del libro de Hunt con el significativo tiacutetulo laquoTorrentes de emocioacuten Leer novelas e imaginar la igualdadraquo DrsquoAlambert Diderot Kant Home Jefferson Brissot y un largo etceacutetera no aparecen soacutelo como eminentes prohombres del ideal ilustrado sino como devoradores de novelas que ademaacutes opinaban sobre las consecuencias humanizadoras de sus lecturas

La aparicioacuten de la novela epistolar significoacute un fenoacutemeno emancipador del individuo y tuvo como consecuencia la ampliacioacuten del alcance de la em-patiacutea rompiendo las barreras sociales entre nobles y plebeyos amos y sirvien-

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tes hombres y mujeres adultos y nintildeos Sus personajes ndashmarineros sirvien-tes hombres y mujeres corrientesndash desplazaron el protagonismo de los heacuteroes nobles de las princesas y de los caballeros de la novela eacutepica De esta forma el apogeo de la novela epistolar entre 1760 y 1780 unido a la extensioacuten de la alfabetizacioacuten y la lectura a todas las capas sociales supusieron una in-tensificacioacuten de la capacidad de identificacioacuten de los lectores con otras per-sonas y una ampliacioacuten del universo emocional de lo corriente De igual modo los derechos humanos solo podiacutean florecer cuando las personas aprendiesen a pensar en las demaacutes como iguales

Los estudiosos han demostrado que la extensioacuten de la lectura y la ascen-sioacuten de la novela en el siglo XVIII se encuentran vinculadas al capitalismo a la aparicioacuten de la clase media con aspiraciones al creciente respeto por lo comunitario y a una potencial equiparacioacuten de las relaciones de geacutenero La autora se sirve de tres novelas que ejemplifican este fenoacutemeno una de Rous-seau (Julia) y dos de Samuel Richardson (Pamela y Clarisa) que aparecen por entonces Novelas que tienen como personajes protagoacutenicos a mujeres no-velas escritas por hombres y que suponen una siacutentesis de la modernidad so-cial que pugnaba por establecerse y su lucha contra los principios auacuten vigen-tes de la sociedad tradicional y jeraacuterquica

Esas tres novelas dramatizaban la situacioacuten de la mujer en busca de su autonomiacutea personal y permitiacutean a los lectores experimentar imaginariamen-te el esfuerzo psicoloacutegico por alcanzarla Sus finales feliz en la primera o dramaacutetico en las dos uacuteltimas sirven para entretejer las batallas cotidianas por hacer valer la razoacuten autoacutenoma frente a las imposiciones sociales y religiosas de la eacutepoca Esa quimera kantiana tan bien retratada en la obra iquestQueacute es la Ilustracioacuten de entender la autonomiacutea como la capacidad de pensar y actuar por uno mismo se ve tensada y triunfante o derrotada se cuela a traveacutes de la lectura iacutentima y solitaria de la novela en la sensibilidad del comuacuten de la gente permitiendo transportarse a la piel del personaje y sufrir con eacutel los embates de su lucha personal

El aprendizaje de la empatiacutea de la capacidad de emular moral y psicoloacute-gicamente a otras personas a otros seres humanos ayudoacute a generar el clima social que hizo posible plantearse con eacutexito la tarea de formular expresamen-te las declaraciones de derechos humanos Esa es parte de la tesis tan luacutecida-mente defendida por la autora en la primera parte de esta obra

En una segunda parte el libro se centra en la tortura y el proceso inevita-ble que lleva a su puesta en duda desde criterios no soacutelo morales sino tambieacuten ciacutevicos Las croacutenicas sobre las torturas amparadas por los jueces o funda-

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mentadas en la divinidad del castigo ayudaron a generar un debate muy in-teresante que se extendioacute por el continente sobre la legitimidad y la validez de los sistemas inquisitoriales y judiciales La autora se sirve del caso Calas que tuvo lugar en 1762 para explicar el posicionamiento de unos y otros ante el hecho de la tortura y su justificacioacuten

En ese contexto la obra de Beccaria fue un punto de inflexioacuten clave en el desequilibrio de ese debate hacia el lado de la razoacuten y del sentimiento huma-nitario El maestro italiano al igual que Blackstone teorizoacute de manera tan soacutelida sobre la invalidez de una pena atroz que en su misma esencia entrantildea-ba un desprecio a la humanidad y una agresioacuten a los valores compartidos de la sociedad que sus tesis fueron avaladas y recogidas entre otros por Con-corcet Brissot y Voltaire Estos uacuteltimos se valieron del geacutenero panfletario para inyectar el sentido comuacuten en las meninges de las personas corrientes El dolor ajeno en intensidad variable seguacuten la falta cometida entendido con el propoacutesito de redencioacuten religiosa o de reestablecimiento de la moral puacuteblica fue perdiendo adeptos y su causa fue dejando paso al surgimiento del con-cepto de dignidad y a un marco de respeto a la integridad e inviolabilidad corporal

La extensioacuten de la novela y el proceso de abolicioacuten de la tortura son los dos fenoacutemenos de los que se sirve la autora para explicar el clima intelectual y social que precedioacute y permitioacute afrontar los debates sobre las declaraciones de derechos con dos evidencias clave que no habiacutea distinciones naturales entre los hombres y que la dignidad personal e individual estaban en la base misma del establecimiento de un orden social ciacutevico y poliacutetico legiacutetimo

A partir de esta tesis que se extiende sobre buena parte de esta obra la misma se interesa en explicar coacutemo la loacutegica racional que se acababa de ins-talar en el marco conceptual de entendimiento de la relacioacuten entre los seres humanos se iba a mantener a pesar de los inconvenientes y agresiones que comenzariacutean muy poco despueacutes

Las declaraciones americana y francesa suponen los primeros textos don-de se postula abiertamente el valor de la dignidad del ser humano y la igual-dad de derechos entre los hombres y se posicionan al mismo tiempo por asumir la corriente universalista y abstracta defendida por Grocio Pufendorf o Locke entre otros frente a la particularista que estaba apoyada en las teo-riacuteas utilitaristas de Bentham o los marcos teoacutericos de Hobbes y Robert Filme Estos mantuvieron una dura pugna por contrarrestar los efluvios iusnatura-listas que impregnaban ambas declaraciones y defender la concrecioacuten del positivismo como uacutenica viacutea de dotar de eficacia a las construcciones juriacutedicas de nuevo cuntildeo

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En cierto modo las consecuencias del universalismo abstracto de ambas declaraciones padeceriacutean luego los espinosos caminos de concretar sus pos-tulados Asiacute desde entonces y casi se puede decir que hasta hoy mismo la cascada de derechos individuales a concretar ha ido flanqueada de otros tan-tos debates sobre su viabilidad y justificacioacuten A modo de ejemplo la autora se vale de los debates inmediatamente posteriores a la declaracioacuten francesa sobre el derecho al voto de los actores o los verdugos ndashprofesiones moral-mente degradantesndash o maacutes extensamente de los judiacuteos protestantes o las mujeres La loacutegica instalada en las declaraciones llevaba a pensar que la con-clusioacuten seriacutea siempre la de valerse del principio programaacutetico de la igualdad para ir eliminando las barreras instaladas en el tradicionalismo profundizan-do de esta manera en la igualdad poliacutetica Como bien sabemos y explica la autora con todo lujo de detalles esa loacutegica quedariacutea instalada definitivamen-te pero su aplicacioacuten efectiva no fue tan raacutepida como hubiera sido deseable sino que ha llevado especialmente en el caso de las mujeres un periodo maacutes bien extenso de vindicaciones luchas y revueltas Pues bien al igual que ocu-rre con esos casos concretos el resto de derechos contenidos en las declara-ciones han tenido que sortear todo tipo de debates y barreras para ir impo-niendo su loacutegica La cuestioacuten estriba en saber si la formulacioacuten abstracta de los derechos de la igualdad de la libertad ayudoacute o maacutes bien ralentizoacute la concrecioacuten posterior de esas conquistas A juicio de Hunt la respuesta es bastante contundente esa formulacioacuten tan intensamente abstracta en los derechos ha permitido que la concrecioacuten posterior se haya extendido mucho maacutes allaacute de lo que hubiera sido posible si de origen se hubiera optado por una formulacioacuten maacutes concreta y particularista de los derechos

Finalmente la autora nos habla de tres momentos en los que se devalua-ron los contenidos de las declaraciones y sufrieron el embate de corrientes que pretendiacutean socavar los fundamentos mismos de la evidencia que tanto habiacutea costado laquodescubrirraquo Estos fenoacutemenos son el auge del nacionalismo las explicaciones bioloacutegicas de la diferencia y el comunismo

Tras la Revolucioacuten francesa cada vez se hizo maacutes difiacutecil explicar las dife-rencias y discriminaciones basaacutendose solamente en la tradicioacuten la religioacuten o las costumbres Ya se requeriacutean fundamentos mucho maacutes soacutelidos que justifi-casen la diferencia de unos frente a otros la superioridad de los hombres a las mujeres la de los blancos frente a los negros o la de los cristianos frente a los judiacuteos El nacionalismo exacerboacute los fundamentos de la exclusioacuten basaacuten-dose en la proteccioacuten de la nacioacuten en el espiacuteritu compartido entre los ciuda-danos de un mismo pueblo Asiacute la propia radicalizacioacuten de los revoluciona-rios ndashcomo el imperialismo napoleoacutenicondash auspicioacute como contra-reaccioacuten

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que en gran parte de Europa se comenzase a construir las teoriacuteas sobre la identificacioacuten nacional y la autorrealizacioacuten de los pueblos sobre la base pre-cisamente de la diferencia

Una viacutea maacutes esperpeacutentica auacuten fue aquella que tratoacute de explicar la inferio-ridad de las razas y del sexo femenino desde un punto de vista no soacutelo reli-gioso sino tambieacuten cientiacutefico Los ejemplos expuestos por la autora sobre las explicaciones bioloacutegicas de la inferioridad de la mujer frente al hombre asiacute como los ensayos antisemitas y racistas frente a judiacuteos y negros suponen dos nuevos frentes sobre los que la universalizacioacuten de los derechos humanos habriacutea de jugarse su suerte

Finalmente el comunismo sostuvo un deterioro de la validez de las de-claraciones universales de derechos humanos basaacutendose en la propia conde-na de Karl Marx sobre sus fundamentos al entender que la libertad y la pro-piedad tan profundamente defendidas en los textos mencionados suponiacutean la perpetuacioacuten de la explotacioacuten de los trabajadores por tener unas innega-bles ascendencias burguesas

Sin embargo a pesar de la intensidad de la lucha frente a esos tres fenoacute-menos mencionados la abstraccioacuten y la vigorosidad de los fundamentos universales de los derechos humanos se mantendriacutean a flote Las atroces consecuencias de la Primera y Segunda Guerra Mundial no hicieron sino alentar auacuten maacutes las aspiraciones morales para toda la humanidad La Carta de Naciones Unidas de 1945 y sobre todo la Declaracioacuten Universal de Dere-chos Humanos de 1948 no son maacutes que un ejemplo de que la empatiacutea no soacutelo no estaba agotada sino que teniacutea maacutes fuerza que nunca

Los derechos humanos precisan tres cualidades entrelazadas deben ser naturales (inherentes al ser humano) iguales (los mismos para todos) y uni-versales (vaacutelidos en todas partes) Estaacute claro que la realidad actual nos mues-tra que ha sido maacutes faacutecil aceptar e imponer la primera de esas cualidades que la segunda o la tercera Hoy es maacutes faacutecil la explicacioacuten y aceptacioacuten universal de los derechos humanos que su puesta en praacutectica Ello no deja de ser una expresioacuten maacutes de la circularidad imparable de los derechos humanos Se trata de una tarea en constante marcha de la que depende en buena medida el progreso de los seres humanos

enrique corteacutes de abajo

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SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA1

BIBLIOGRAFIacuteA TEMAacuteTICA JUEGOS DE AZAR

1AKOUN Eacutemilie

Jeux de hasard et service public par Eacutemilie AkounIncluye referencias bibliograacuteficasEn Revue du droit public et de la science politique en France et a lrsquoeacutetranger --

Paris Librairie Geacutenerale de Droit et Jurisprudence [1894]- ndash ISSN 0035-2578 -- N 3 (mai-juin 2007) p 643-659

1 Juegos de azar-Francia

2ANDREacuteS ALVES Rafael

Anaacutelisis de la Ley relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de suerte y de azar en liacutenea en Francia Rafael Andreacutes Alves

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 29 (2010) p 531

1 Apuestas deportivas-Francia 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Francia

3ANDREacuteS ALVES Rafael

Las apuestas deportivas en el cada diacutea maacutes cercano escenario de una nueva re-gulacioacuten par el juego y el deporte profesional las apuestas deportivas en Internet una realidad econoacutemica cada vez maacutes pujante que sigue esperando una regulacioacuten a nivel nacional novedades Rafael Andreacutes Alvez

1 Seleccioacuten del fondo documental de la Biblioteca Central y Centro de Documentacioacuten del Ministerio del Interior de lo publicado sobre materias de intereacutes para el Departamento

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En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 3 (2010) p 527-552

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea 2 Apuestas deportivas-Espantildea

4ANDREacuteS ALVES Rafael

La nueva regulacioacuten del juego en Reino Unido Act Gambling 2005 como para-digma para otras normativas de la Unioacuten Europea y base para el desarrollo del juego por Internet actualidad del juego por Internet en Espantildea Rafael de Andreacutes

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- ndash ISSN 1575-8923 -- N 21 (2007) p 501-514

1 Juegos de azar-Derecho-Gran Bretantildea 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Gran Bretantildea

5ANDREacuteS ALVES Rafael

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo seccioacuten 4) de 7 de junio 2007 recurso nuacutem 95272004 en el horizonte de las nuevas directrices sentildealadas por el TJCE sobre limitacioacuten de competencia y establecimiento en el aacutembito del juego Rafael de Andreacutes Alvez [sic]

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 23 (2008) p 559-564

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 3 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competen-cias en materias de juegos de azar 4 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

6ARTETXE PALOMAR Eugenio

La evolucioacuten de la jurisprudencia europea en materia de juegos de azar Eugenio Artetxe Palomar

En Justicia administrativa revista de derecho administrativo -- Valladolid Lex Nova 1998- ndash ISSN 1139-4951 -- N 39 (abr 2008) p 19-38

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

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7ARTETXE PALOMAR Eugenio

Los juegos de azar y el derecho de establecimiento y la libertad de prestacioacuten de servicios en el derecho europeo Eugenio Artetxe Palomar

Bibliografiacutea p 79-81En Revista vasca de administracioacuten puacuteblica = Herri-arduralaritzazko Euskal

Aldizkaria -- Ontildeati [Guipuzkoa] Herri-Arduralaritzaren Eusko Ikas-Erakuntza = Instituto Vasco de Estudios de Administracioacuten Puacuteblica 1981- ndash ISSN 0211-9560 N 78 (mayo-ag 2007) p 37-81

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

8BEacuteLGICA Leyes etc

Loi du 7 mai 1999 sur les jeux de hasard les eacutetablissements de jeux de hasard et la protection des joueurs

En Droit penal -- Ed 2009-10 -- Bruxelles La Charte [2009] ndash ISBN 978-2-87403-211-0 -- P 661-671

1 Juegos de azar-Legislacioacuten-Beacutelgica

9CALVO SORIA Jesuacutes

Marketing social y poliacutetico (I) juegos de azar y apuestas en Espantildea Jesuacutes Calvo Soria -- [Madrid] Dykinson [2009] -- 232 p -- (Ciencias juriacutedicas y sociales 119)

En la cub ademaacutes Servicio de Publicaciones Universidad Rey Juan CarlosDL SE 3954-2009 -- ISBN 978-84-9849-715-11 Juegos de azar-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos socialesSignatura 34145

10DIacuteEZ MORENO Fernando

Reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de loteriacuteas incidencia de la privatizacioacuten por Fernando Diacuteez Moreno

En Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002- ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 2 (feb 2011) p 7-14

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Juegos de azar en Internet-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 5 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

246Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

11DORREGO DE CARLOS Alberto

La distribucioacuten de competencias entre el Estado y las Comunidades Autoacutenomas en materia de juego y apuestas a traveacutes de Internet Alberto Dorrego de Carlos Francisco Martiacutenez Vaacutezquez

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 20 (2007) p 491-509

1 Comunidades autoacutenomas-Espantildea-Competencias en materias de juegos de azar 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-Espantildea I Martiacutenez Vaacutezquez Francisco

12DOYLE Charles

Internet gambling overview of federal criminal law Charles Doyle -- New York Novinka Books [2006] -- VIII 78 p

Bibliografiacutea p [47]-52ISBN 1-59454-784-X1 Juegos de azar en Internet-Estados UnidosSignatura 31827

13ESPANtildeA Leyes etc de juegos de azar

Coacutedigo del juego edicioacuten preparada por Alberto Palomar Olmeda Rafael An-dreacutes Alvez -- Cizur Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2008 -- 3244 p -- (Coleccioacuten Coacutedigos profesionales Aranzadi)

DL NA 2212-2008 -- ISBN 978-84-8355-512-51 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda Alberto II Andreacutes Alves

RafaelSignatura 33343

14GALLO Salvatore

Il monopolio del lotto e la sua natura giuridica por Salvatore GalloBibliografiacutea p 696-697En Rivista della Guardia di Finanza -- Roma Comando Generale delle Guardia

di Finanza 1952- ndash ISSN 1591-7223 -- Anno 58 n 5 (sett-ott 2009) p 690-6971 Juegos de azar-Derecho-Italia 2 Loteriacuteas-Italia

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

247Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

15GONZAacuteLEZ VAQUEacute Luis

El TJUE declara compatible con el derecho de la UE una normativa nacional que prohiacutebe la publicidad de juegos de azar organizados en otros Estados miembros (sentencia laquoSjoumlberg y Gerdinraquo) por Luis Gonzaacutelez Vaqueacute

BibliografiacuteaEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 10 (oct 2010) p 15-251 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de

azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea-Jurisprudencia 3 Juegos de azar-Dere-cho-Espantildea 4 Libertad de establecimiento y servicios (Derecho comunitario)

16Las GRANDES cifras del juego de azar en Espantildealaquo (a partir del Informe Anual del Juego publicado por el Ministerio del Inte-

rior)raquoEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 18-211 Juegos de azar-Espantildea

17INFORME anual del juego en Espantildea -- [Madrid] Ministerio del Interior Se-

cretariacutea General Teacutecnica DL 2008-Anual1 Juegos de azar-Espantildea-Signatura R-618

18INTERNET gambling report X an evolving conflict between technology amp law

editor Mark Balestra founding editor Anthony Cabot -- 10th ed -- St Charles (Missouri) River City Group 2007 -- XVIII 632 p

ISBN 978-0-8917718-5-71 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Juegos de azar en Internet-Derecho-

Estados Unidos I Balestra Mark II Cabot Anthony NSignatura 32695

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

248Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

19JACQUEMET Anne

Monopole des jeux de hasard et ordre public par Anne JacquemetEn AJDA lrsquoactualiteacute juridique droit administratif -- Paris Publications de

Moniteur 1955- ndash ISSN 0001-7728 -- N 24 (2 juil 2007) p 1282-12881 Juegos de azar-Derecho 2 Juegos de azar-Derecho-Francia

20LAVRIC Sabrina

Jeux de hasard en ligne pas drsquohostiliteacute de la CJCE au monopole drsquoexploitation Cour de justice des Communauteacutes europeacuteennes gde ch 8 septembre 2009 obser-vations de Sabrina Lavric

Comentario a la sentencia sobre la Liga portuguesa de fuacutetbol profesional y el Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericordia de Lisboa

En Recueil Dalloz -- Paris Dalloz 1997- -- ISSN 1298-728X -- N 33 (1 oct 2009) p 2218

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Portugal

21LEGALIZED gambling David M Haugen book editor -- Detroit [etc] Thom-

son Gale [2006] -- 174 p -- (Contemporary issues companion)Bibliografiacutea p 163-166ISBN 0-7377-2460-91 Juegos de azar-Estados Unidos 2 Juegos de azar en Internet-Estados Unidos

3 Juegos de azar en Internet-Derecho I Haugen David M (1969)Signatura 31828

22LOacutePEZ MARTIacuteN Mariacutea del Carmen

Ingresos autonoacutemicos la tributacioacuten sobre el juego privado en Andaluciacutea Mordf del Caacutermen Loacutepez Martiacuten Araceli de los Riacuteos Berjillos Pedro Pablo Peacuterez Hernaacuten-dez

En Presupuesto y gasto puacuteblico revista de economiacutea puacuteblica -- [Madrid] Ins-tituto de Estudios Fiscales ndash ISSN 0210-5977 -- N 55 (2009) p 103-120

1 Juegos de azar-Impuestos-Andaluciacutea I Riacuteos Berjillos Araceli de los II Peacuterez Hernaacutendez Pedro Pablo

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

249Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

23LOTERIacuteAS y apuestas del Estado recopilacioacuten normativa [elaboracioacuten y coor-

dinacioacuten de contenidos Joseacute Carrentildeo Ayarza] -- [Madrid] Ministerio de Economiacutea y Hacienda Centro de Publicaciones [2007] -- 438 p

ISBN 978-84-9720-094-31 Loteriacuteas-Legislacioacuten-Espantildea 2 Juegos de azar-Legislacioacuten-EspantildeaSignatura SL-33646-LOT

24MANTECA VALDELANDE Viacutector

Regulacioacuten del juego en la Unioacuten Europea por Viacutector Manteca ValdelandeEn Unioacuten Europea Aranzadi -- Cizur Menor (Navarra) Aranzadi DL 2002-

ndash ISSN 1579-0452 -- Vol 37 n 1 (en 2011)-n 2 (feb 2011) p 7-17 15-261 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea 2 Juegos de azar-Dere-

cho-Espantildea 3 Juegos de azar-Derecho-Estados Unidos

25MAZOacuteN HERNAacuteNDEZ Miguel

Anaacutelisis econoacutemico juriacutedico y fiscal del juego Miguel Mazoacuten Hernaacutendez -- Valencia Tirant lo Blanch 2007 -- 254 p -- (Tirant monografiacuteas 472)

Bibliografiacutea p [251]-254DL V 641-2007 -- ISBN 978-84-8456-783-71 Juegos de azar-Derecho-Espantildea 2 Juegos de azar-Espantildea-Aspectos econoacutemicos347465(460)Signatura 32265

26PAREDES Ana

El juego en Internet Ana Paredes y Estrella GoacutemezEn Iacutendice revista de estadiacutestica y sociedad -- Madrid Universidad Autoacutenoma

de Madrid DL 2003- -- ISSN 1696-9359 -- N 19 (nov 2006) p 131 Juegos de azar en Internet

27RAMALLO LOacutePEZ Faacutetima E

Las competencias autonoacutemicas en materia de casinos y juego el principio de territorialidad una controversia planteada a propoacutesito de la sentencia del Tribunal Supremo 11662009 Faacutetima E Ramallo Loacutepez

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

250Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

En Revista juriacutedica de deporte y entretenimiento deportes juegos de azar en-tretenimiento y muacutesica -- Elcano Aranzadi 1999- -- ISSN 1575-8923 -- N 27 (2009) p 579-588

1 Espantildea Tribunal Supremo-Jurisprudencia 2 Comunidades autoacutenomas-Espa-ntildea-Competencias en materias de juegos de azar 3 Juegos de azar-Derecho-Espantildea

28REacuteGIMEN del juego en Espantildea Alberto Palomar Olmeda coordinador -- lordf ed

-- Cuzir Menor (Navarra) Thomson-Aranzadi 2006 -- 809 p -- (Monografiacuteas Aranzadi 398)

En la port CODERElaquoThomson AranzadiraquoISBN 94-9767-648-31 Juegos de azar-Derecho-Espantildea I Palomar Olmeda AlbertoSignatura 31175

29La REGULACIOacuteN del juego que pretende el GobiernoEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 20-231 Juegos de azar-Espantildea

30RUIZ-NAVARRO PINAR Joseacute Luis

La libre prestacioacuten de servicios de juegos de azar la normativa europea y re-flexiones sobre la futura legislacioacuten espantildeola del juego online Joseacute Luis Ruiz-Nava-rro Pinar

En Asamblea revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid -- Madrid Asam-blea de Madrid DL 1999- -- ISSN 1575-5312 -- N 19 (dic 2008) p [213]-268

1 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-Jurisprudencia 2 Juegos de azar-Jurisprudencia-Europa 3 Juegos de azar en Internet-Espantildea-Legislacioacuten

31El SECTOR denuncia la competencia desleal del juego por InternetIncluye el texto de la propuesta sectorial para una Ley del juego en liacutenea en Es-

pantildeaEn Temas recreativos y de azar -- Madrid Grupo Interazar de Publicaciones

1984- -- N 303 (nov 2010) p 24-291 Juegos de azar-Espantildea 2 Juegos de azar en Internet-Espantildea

RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA

251Seguridad y Ciudadaniacutea Revista del Ministerio del Interior

N 5 enero-junio 2011 p 229-251

32TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 [Asunto C-4207]

En Seguridad y ciudadaniacutea revista del Ministerio del Interior -- [Madrid] Ministerio del Interior Secretariacutea General Teacutecnica 2009- -- ISSN 1889-6316 -- N 2 (jul-dic 2009) p 189-206

1 Juegos de azar en Internet-Derecho-Portugal-Jurisprudencia

33VENTAS SASTRE Rosa

Problemas de jurisdiccioacuten y competencia en la persecucioacuten de los delitos come-tidos a traveacutes del juego por Internet Rosa Ventas Sastre

En Cuadernos de poliacutetica criminal -- Madrid Instituto de Criminologiacutea de la Univ Complutense Facultad de Derecho 1977- ndash ISSN 0210-4059 -- N 94 (2008) p 239-254

1 Juegos de azar en Internet-Derecho 2 Delitos informaacuteticos 3 Juegos de azar-Derecho-Paiacuteses de la Unioacuten Europea

34VOGEL J Phillip

Internet gambling how to win big online playing bingo poker slots Lotto sports betting and much more by J Phillip Vogel -- New York Black Dog amp Le-venthal [2006] -- 256 p

Incluye direcciones de InternetISBN 1-57912-551-4 978-1-57912-551-61 Juegos de azar en InternetSignatura 31806

35WALKER Douglas M

The economics of casino gambling Douglas M Walker -- Berlin New York Springer cop 2007 -- XII 207 p

ISBN 978-3-540-35102-31 Casinos-Estados Unidos 2 Juegos de azar-Estados UnidosSignatura 32352

ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp

ensp ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

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ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp enspensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp ensp

INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES

I La Revista admite la publicacioacuten de 1ensp Trabajos de caraacutecter doctrinal que sean originales e ineacuteditos 2ensp Notas breves sobre experiencias o proyectos en curso3ensp Notas de legislacioacuten y jurisprudencia sobre materias del aacutembito de competencias del Departamento4ensp Resentildeas bibliograacuteficas de obras de reciente aparicioacuten y en general documentacioacuten sobre recursos de informacioacuten

de materias relacionadas con el aacutembito competencial del Departamento

II NORMAS PARA LA PRESENTACIOacuteN DE COLABORACIONES Los criterios para la presentacioacuten de los originales son los siguientes ndashenspEXTENSIOacuteN La extensioacuten maacutexima aconsejable -para los trabajos doctrinales y estudios- es de 25-30 paacuteginas

Las resentildeas bibliograacuteficas no superaraacuten las 5 paacuteginasLas paacuteginas estaraacuten numeradas en el margen inferior derecho

ndashenspTIacuteTULO Y AUTORIacuteA En la primera paacutegina se pondraacute el tiacutetulo del artiacuteculo (en mayuacutesculas y negrita) y debajo elnombre completo del autor (tambieacuten en mayuacutesculas) indicando Centro Directivo ndashsi es personal del Ministeriodel Interior- o Departamento Facultad o Universidad en la que esteacute adscrito si es personal investigador o docenteSe incluiraacute en paacuterrafo aparte ndashsin sangrado-- y precedido de la expresioacuten ldquoResumenrdquo un extracto en castellano del contenido del artiacuteculo (con una extensioacuten aproximada de 10 liacuteneas) y en el paacuterrafo siguiente ndashtambieacuten sin sangrado- precedido de la expresioacuten ldquoPalabras claverdquo las palabras clave que expresen el contenido del artiacuteculo (con un maacuteximo de cinco)

ndashenspESTRUCTURA DE LOS ARTIacuteCULOS Se recomienda que los artiacuteculos se dividan en apartados y secciones (dosniveles) numerados los cuales se titularaacuten con letra mayuacutescula negrita en el primer nivel de jerarquiacutea y con ma-yuacutescula redondo en el segundo (sin negrita) De ser necesarios maacutes niveles el tiacutetulo del tercer nivel se escribiraacute enminuacutescula y en negrita y el cuarto en minuacutescula y cursiva

ndashensp ELEMENTOS TIPOGRAacuteFICOS Se escribiraacute a doble espaciobullensp TIPO DE LETRA Se utilizaraacute un solo tipo de letra ndashTimes New Romanndash y de un solo tamantildeo ndash12 puntosndash ex-

cepto en las transcripciones de citas textuales largas en paacuterrafo aparte del texto general las notas finales y en lasindicaciones sobre las fuentes bibliograacuteficas en los cuadros y figuras que seraacuten de cuerpo menor ndash10 puntosndash

bullensp MAYUacuteSCULAS En general las mayuacutesculas se utilizaraacuten solamente para el tiacutetulo del artiacuteculo y para los apelli-dos de los autores en la bibliograf iacutea

bullensp NEGRITA La letra negrita se utilizaraacute solamente para los tiacutetulos de las subdivisiones de primer ndashy tercer- niveldel artiacuteculo y para los tiacutetulos de los cuadros y figuras No debe utilizarse en el cuerpo del texto del artiacuteculo propiamente dicho

bullensp CURSIVA La cursiva se utilizaraacute para el resumen las palabras claves y los tiacutetulos de libros monograf iacutea revis-tas etc asiacute como para los tiacutetulos de las subdivisiones de cuarto nivel en el artiacuteculo Dentro del texto las cursivasse utilizaraacuten para indicar la inclusioacuten dentro del texto de palabras o expresiones en otro idioma diferente al del artiacuteculo (expresiones en latiacuten ) Tambieacuten podraacuten usarse excepcionalmente para destacarresaltar algunaexpresioacuten

bullensp PAacuteRRAFO Cada paacuterrafo se iniciaraacute con un sangrado de 5 espacios con un espaciado interlineal 15bullensp CITAS Las citas textuales cortas (inferiores a cuarenta palabras) se escribiraacuten entre comillas (dobles) integradas

en el texto Las citas textuales largas (cuarenta o maacutes palabras) se escribiraacuten iniciando una nueva liacutenea con un sangrado del margen normal de la izquierda de 10 espacios y manteniendo este nuevo margen hasta el final dela cita excepto si la cita contiene a su vez otros paacuterrafos en cuyo caso la primera liacutenea de cada uno de ellos sesangraraacute cinco espacios en relacioacuten con el margen de la cita

bullensp CUADROS Y FIGURAS Su inclusioacuten en el artiacuteculo debe responder a verdaderas exigencias de su contenidoLos cuadros y figuras deben enviarse en ficheros aparte en alguno de los formatos que permiten su publicacioacutenen Internet en especial JPG GIF o PNG Deben ir numeradas y llevar un encabezamiento conciso

bullensp NOTAS Las notas deben ser solo las imprescindibles y se situaraacuten al final del artiacuteculo en forma numerada Al inicio de la lista de notas y referencias se pondraacute la palabra laquoReferenciasraquo Las referencias bibliograacuteficas selimitaraacuten a las obras citadas en el texto y se presentaraacuten siguiendo la norma UNE 50-104-94 correspondientea la norma ISO-690 numeradas por orden de aparicioacuten Las citas a recursos electroacutenicos han de hacer constarentre corchetes la fecha en que se ha efectuado la consulta

III NORMAS PARA EL ENVIacuteO Y RECEPCIOacuteN DE COLABORACIONES ndashenspPRESENTACIOacuteN Los originales deben ser remitidos en versioacuten electroacutenica Word para Windows como archivo

adjunto a publicacionesamadormires ndashensp DATOS Debe indicarse direccioacuten postal correo electroacutenico y teleacutefono ndashenspEVALUACIOacuteN Antes de su publicacioacuten los artiacuteculos seraacuten evaluados siempre por los directores y miembros

del consejo de redaccioacuten Ademaacutes en los casos de artiacuteculos de caraacutecter doctrinal y en todos aquellos que por su naturaleza lo requieran lo seraacuten asimismo por expertos externos en la materia

ndashenspPRUEBAS Las pruebas se enviaraacuten a los autores si hubiera tiempo para ello y habraacuten de ser corregidas y de-vueltas en un plazo de cinco diacuteas Las correcciones no pueden significar modificaciones considerables del texto

ndashenspCOPYRIGHT Tras su publicacioacuten en la revista los artiacuteculos pueden reproducirse en otros medios por parte delautor pero haciendo constar siempre el lugar de la primera publicacioacuten Para cualquier otro uso deberaacute obtenersela autorizacioacuten de la revista o de los autores

ndashensp RESERVA La Revista no asume las opiniones expresadas en los trabajos que publica

ISSN 1889-6316

100

0 euro

  • IacuteNDICE
    • ARTIacuteCULOS Y COLABORACIONES
      • El derecho de los internos a las comunicaciones y visitas Manifestaciones y liacutemites legales por D Javier Nistal Buroacuten
      • El internamiento en reacutegimen cerrado en la Ley Orgaacutenica 52000 marco normativo y aplicacioacuten praacutectica por D Tomaacutes Montero Hernanz
      • La Guardia Civil en la lucha contra el cibercrimen por D Ceacutesar Lorenzana Gonzaacutelez
      • La necesidad de un intercambio de informacioacuten de intereacutes policial eficiente en la UE por D Anselmo del Moral Torres
        • CONSULTAS E INFORMES
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre seguridad ciudadana
          • Respuestas de la Secretariacutea General Teacutecnica a consultas sobre materia de inscripcioacuten registral de asociaciones
            • LEGISLACIOacuteN Y JURISPRUDENCIA
              • Francia Ley 4762010 de 12 de mayo relativa a la apertura a la competencia y a la regulacioacuten del sector de los juegos de dinero y de azar en liacutenea Traduccioacuten del Gabinete de Traductores del Ministerio del Interior
              • La prestacioacuten de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo del extranjero en situacioacuten irregular en Espantildea (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010) por D Pablo Sardina Caacutemara
                • RECENSIONES Y SELECCIOacuteN BIBLIOGRAacuteFICA
                  • Reacutegimen juriacutedico del derecho de asilo en la Ley 122009 de Rosario Garciacutea Mahamut Javier Galparsoro por D Joaquiacuten Tamara Espot
                  • La invencioacuten de los derechos humanos de Lynn Huntpor D Enrique Corteacutes de Abajo
                  • Seleccioacuten bibliograacutefica del fondo documental de la Biblioteca Central y del Servicio de Documentacioacuten del Ministerio del Interior (Juegos de azar)
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