SEMINARIO IBEROAMERICANO: Cartagena de Indias. Colombia. Del 9 al 12 de Diciembre de 2014 Ana María...

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SEMINARIO IBEROAMERICANO: Cartagena de Indias. Colombia. Del 9 al 12 de Diciembre de 2014 Ana María del Valle Hernández Directora SCRM-Registradores de España MUJER Y EMPRENDIMIENTO: EL SISTEMA LEGAL COMO PALANCA O FRENO PARA LA MUJER EMPRENDEDORA.

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SEMINARIO IBEROAMERICANO:

Cartagena de Indias. Colombia.

Del 9 al 12 de Diciembre de 2014

Ana María del Valle Hernández

Directora SCRM-Registradores de España

MUJER Y EMPRENDIMIENTO:

EL SISTEMA LEGAL COMO PALANCA O FRENO PARA LA

MUJER EMPRENDEDORA.

Según el Proyecto Global Entrepreneuership Monitor (GEM 2013), en sólo ocho de las cincuenta y cuatro economías encuestadas el espíritu emprendedor de las mujeres es comparable al de sus equivalentes masculinos.

La actividad emprendedora en España es fundamentalmente masculina. El estudio muestra que 6 de cada diez participantes en cualquiera de las fases del procedimiento emprendedor eran hombres.

EMPREDIMIENTO Y GÉNERO:

En la mayor parte de las economías avanzadas hay muchas menos mujeres que hombres emprendiendo y llevando nuevos negocios, pero todavía hay

muchas menos encargándose de negocios ya consolidados.

En la mayor parte de las economías avanzadas hay muchas menos mujeres que hombres emprendiendo y llevando nuevos negocios, pero todavía hay

muchas menos encargándose de negocios ya consolidados.

CONDICIONANTES PSICOLÓGICOS Y CULTURALES:

Escasa convicción de las mujeres en su capacidad como emprendedoras, tanto en países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo. La razón parece ser la tradición social, cultural y económica. La mujer necesita probar doblemente su valía para tener las mismas oportunidades que un hombre en las mismas circunstancias.

•Estereotipos culturales en el ámbito del emprendimiento:

“Entrepreneurial theories are created by men, for men and are applied for men”.

“Think manager…think male”

La mujer como emprendedora, tiene una serie de características propias que se predican a la hora de emprender: persistencia, esfuerzo, resistencia y creatividad (M. Bachelet).

Su emprendimiento se basa; la mayoría de las veces, en la necesidad de cuidar de la familia: procurarle sustento, educación, salud…

Un importante rasgo es la constancia. Prevalencia de Mujeres en puestos públicos con acceso por concurso oposición (Jueces, Notarias, Registradoras.. 

“Women’s World Banking” considera como características que definen el emprendimiento femenino las siguientes:

1º Las ganancias son normalmente consideradas como suplementarias a las ganancias de los hombres consideradas como principales. La mujer suela dedicar gran parte de esas ganancias a la economía domestica y no a crecer su negocio.

2º La mujer que ha entrado en el ciclo productivo tiene que compatibilizar su empresa con la familia sin que el hombre asuma mayor responsabilidad familiar. La mujer ha de suplir la falta de ayuda de su pareja con un mayor esfuerzo que va en detrimento de su calidad de vida como mujer y de la atención a su negocio.

3ºFalta de movilidad: Al tener que compatibilizar sus labores domesticas con su empresa, el trabajo de la mujer muchas veces queda reducido a labores cerca de su hogar, en sectores normalmente muy competitivos y que requieren poco capital humano e inversión.

4º En el sector agrícola las limitaciones son mayores en cuanto que muchas veces la mujer no es sino un empleado no pagado en la explotación familiar.

Para fomentar el emprendimiento femenino, las legislaciones deben adaptar sus normas a las características que precisa el emprendimiento de la mujer, incidiendo en la educación para

emprender, incrementando su confianza en su capacidad y haciendo que exista una igualdad de género no solo normativa y formularia, sino efectiva y real.

Para fomentar el emprendimiento femenino, las legislaciones deben adaptar sus normas a las características que precisa el emprendimiento de la mujer, incidiendo en la educación para

emprender, incrementando su confianza en su capacidad y haciendo que exista una igualdad de género no solo normativa y formularia, sino efectiva y real.

EL MARCO LEGAL COMO FRENO O PALANCA PARA LA MUJER EMPRENDEDORA

-Ante la diversidad legislativa existente no se pueden dar otras reglas generales que el que el emprendimiento, es y sigue siendo considerado con mentalidad masculina; el que las normas es difícil que se adapten al modo y necesidades de emprender de la mujer; se advierte una clara tendencia de los organismos internacionales a proteger y promover tanto el emprendimiento como el empoderamiento de la mujer

-La base para que el emprendimiento de la mujer exista y aumente en todo tipo de economías es la igualdad de género no solo meramente formal sino efectiva, y cuando esto ocurre la actividad económica ya sea familiar, empresarial y del país en su conjunto crece a mayor ritmo

-- Para que la igualdad formal sea efectiva, hay que adaptar las distintas legislaciones a las particulares condiciones y necesidades de la mujer emprendedora, proporcionándole los mecanismos necesarios para que el emprendimiento pueda tener lugar.

Más de la mitad de microempresas que hay en el mundo están dirigidas por mujeres, y la principal causa de fracaso de éstas es la falta de acceso al crédito (Cumbre G20-2010).

El acceso al crédito requiere de garantías, y las mujeres que tienen menos acceso a la disposición sobre sus bienes se encuentran en una peor situación.

Es una cuestión fundamental examinar las facultades que la legislación nacional otorga a la mujer soltera, casada o divorciada para poseer, adquirir y administrar los distintos tipos de bienes, y en especial para darlos como garantía para un préstamo para crear o ampliar su empresa.

La regla general es que salvo excepciones (Islam) la mujer soltera tiene los mismos derechos que el hombre en cuanto al uso de su propiedad.

Cuando la mujer está casada, dependerá del régimen económico matrimonial, especialmente del régimen legal supletorio en defecto de pacto de cada país. -

ACCESO A LA FINANCIACIÓN:

ACCESO A LA FINANCIACIÓN (ii):

En la mayor parte de los países el régimen económico matrimonial es el de de comunidad de bienes, la facultad de tomar decisiones en cuanto al uso de la propiedad es común y corresponde a ambos cónyuges. Así ocurre en los países de la OCDE, Europa del Este, Asia Central, Oriente Medio, Norte de África y Sud Asia.

En Latinoamérica y el Caribe, se garantiza la igualdad de derechos entre los esposos, a excepción de Chile, donde el marido administra os bienes del matrimonio, incluso los aportados al mismo por la mujer y Ecuador (en caso de desavenencia prevalece la opinión del marido).

Los bancos son menos reticentes a conceder un crédito para emprender a una mujer casada en régimen de comunidad total o parcial, que a una soltera, viuda o divorciada.

Según el Banco Mundial en los países que limitan el uso de la propiedad según género, las mujeres tienen un acceso menor al crédito (-9%) lo que se traduce en un menor número de empresas propiedad de mujeres (-8%).

En las economías con poco desarrollo, las instituciones financieras suelen preferir, como garantías de un préstamo, las inmobiliarias, viviendas, locales o tierras.

Por el contrario en las economías cuanto más van avanzando, las instituciones financieras tienden a admitir otros bienes como garantía a la hora de conceder un crédito. En Estados Unidos, los pequeños negocios garantizan el 70% de su financiación con bienes muebles.

Establecer un buen sistema que permita ofrecer como garantía, otros bienes distintos de los inmobiliarios, ayudaría mucho a la mujer emprendedora, y facilitaría a las Instituciones financieras la concesión de préstamos.

ACCESO A LA FINANCIACIÓN (iii):

LOS BIENES MUEBLES COMO GARANTÍA CREDITICIA:

En España se ha desarrollado un sistema de garantías mobiliarias a través de los Registros de Bienes Muebles, adscritos a los Registros Mercantiles, ya que:

1.Con frecuencia son una fuente de garantía no utilizada.

2.A veces, determinados bienes muebles pueden ser más valiosos que un inmueble.

3.Muchas empresas, fundamentalmente las PYMES, no poseen inmuebles, pero casi todos poseen algún bien mueble (maquinaria, propiedad intelectual, mercaderías…) Permite usar la más amplia gama de bienes (corporales, inmateriales, presentes y futuros) permitiendo que las garantías reales constituidas sobre ellos respalden, a su vez, la más amplia gama de obligaciones futuras.

Mediante la Inscripción en el Registro se logra la Oponibilidad, la Publicidad y el respeto a la prelación de créditos, al igual que ocurre en el ámbito inmobiliario.

LOS BIENES MUEBLES COMO GARANTÍA CREDITICIA (ii):

• El derecho al cobro de subvenciones

• La licencia de un taxi

• La licencia para vender en un puesto del

mercado

• La producción futura del vino de una

bodega

• El pago del justiprecio en una expropiación

forzosa

• El saldo resultante en una reparcelación

urbanística

• La fórmula magistral de un producto

cosmético, un secreto comercial

• La materia prima almacenada.

• Las rentas derivadas de un contrato de

arrendamiento y mientras este dure

• Los aerogeneradores de energía

fotovoltaica/placas solares

• El stock de los concesionarios de

vehículos o embarcaciones de recreo.

• El establecimiento mercantil de farmacia

con todo su stock

• Derechos audiovisuales (futbol)

• Derechos de publicidad estática.

• Derechos de sponsorización,

• El abono correspondiente a determinados

asientos de un estadio.

Algunos ejemplos:

LOS BIENES MUEBLES COMO GARANTÍA CREDITICIA (iii):

Las nuevas empresas, y especialmente las PYMES, son la fuente principal de nuevos empleos, más de 4 millones al año en Europa.

Unión Europea: Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 -> cambiar la mentalidad de los europeos sobre el emprendimiento (en retroceso desde 2008).

1º Educar y formar en materia de emprendimiento para promover el crecimiento y creación de empresas

2ºCrear un entorno en el que los emprendedores puedan desarrollarse y crecer.

3ºAcceso a la financiación, en las fases iniciales de la actividad, para lo que la comisión propone financiar programas para desarrollar un mercado de microfinanciación en Europa, y facilitar el acceso de las PYMES a los mercados de capitales->fondos estructurales: Feader, el FEDER y el FSE.

4ºApoyo a los emprendedores en las fases más difíciles del emprendimiento. El 50% de las nuevas empresas fracasan antes de los 5 primeros años. Para ello propone incentivos fiscales, fomentar el mercado único europeo, simplificar los trámites etc.Aprovechamiento de las nuevas oportunidades para las empresas en la era digital, utilizando mejor las tecnologías de la información y comunicación.

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN EUROPA:

5.-Facilitar el traspaso de negocios (sucesión familiar), facilitando y abaratando los obstáculos transfronterizos a nivel paneuropeo.

6.-Revisar los procedimientos de quiebra para que no terminen siempre en cierre, dando una segunda oportunidad para emprendedores honrados, con asesoramiento para reestructurar la deuda y volver a empezar.

7.-Reducir las cargas normativas sobre todo para las PYMES, micro empresas, trabajadores por cuenta propia y profesionales liberales.

8.-Crear una nueva percepción del emprendedor como modelo en la sociedad.Llegando a grupos específicos, en especial las mujeres emprendedoras, para ofrecerles puestos de trabajo, empoderarles económica y socialmente y aprovechar sus capacidades creativas e innovadoras, creando para ello una plataforma en línea a escala europea de redes de tutoría, asesoramiento, enseñanza y apoyo a emprendedoras,

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN EUROPA (ii):

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN EUROPA (iii):

Las mujeres constituyen el 52 % de la población europea pero sólo un tercio de los trabajadores por cuenta propia o de todos los que fundan una empresa en la UE.

La Comisión Europea apoya decididamente el emprendimiento femenino con iniciativas como: •2009:Red Europea de Embajadoras del Espíritu Empresarial, •2011: la Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias, •2012: Propuesta para mejorar el equilibrio entre mujeres y hombres en los consejos de administración de las empresas con cotización oficial.

Además ha instado a los Estados miembros a que:

•Diseñen y apliquen estrategias nacionales para el emprendimiento femenino,

•Recojan datos desagregados por sexo y presenten actualizaciones anuales sobre la situación de las emprendedoras a escala nacional;

•Apliquen políticas que permitan que las mujeres consigan un equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida cotidiana, instaurando servicios apropiados y asequibles de cuidado de niños y de mayores dependientes (Fondos Estructurales). 

En España en los últimos años se han introducido novedades legislativas que tienen como finalidad facilitar el emprendimiento y la constitución de sociedades, reduciendo trámites, tiempos y costes:

En 2003 se introdujo la figura de la SLNE, para la rápida constitución de sociedades en un plazo de 24 horas (escaso éxito)

RD Ley de 3 diciembre de 2010,regula la constitución de sociedades de forma rápida, fácil y barata cumpliendo una serie de requisitos mínimos y utilizando al máximo las nuevas tecnologías (exitoso).

2013 la Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley cuenta con una serie de novedades para el empresario que pretenden facilitarle el inicio, el ejercicio y el cese en su actividad. Son medidas educativas, fiscales, financieras, mercantiles y de promoción e internalización de la empresa.

Creación de nuevas figuras jurídicas: Empresario de responsabilidad limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva, Mini-Empresa de Estudiantes,

MEDIDAS LEGISLATIVAS EN ESPAÑA:

 En la Ley de emprendedores de 2013 se reformó la ley concursal para regular el llamado “acuerdo extrajudicial de pagos” y los acuerdos de refinanciación. Lo que se ha dado en llamar “segunda oportunidad”.

Existen otras figuras mercantiles en Derecho Español que puede facilitar el emprendimiento femenino:

•Sociedades limitadas laborales: pensadas para trabajadores que han perdido su empleo por cuenta ajena y que quieren volver a trabajas por su cuenta, con importantes beneficios fiscales.

•Sociedades Profesionales, pensadas para los profesionales universitarios colegiados, que quieren asociarse y limitar su responsabilidad, como médicos, abogados, etc.

MEDIDAS LEGISLATIVAS EN ESPAÑA (ii):

Junto a las normas que pretenden favorecer y desarrollar el emprendimiento de la mujer, existen otras que van más allá y tratan de mejorar su empoderamiento, estableciendo normas de discriminación positiva, para lograr el acceso paritario de la mujer a muchas instituciones políticas, comunitaria y sociales.

En el ámbito mercantil esta paridad en el empoderamiento es más difícil, dado que las empresas se rigen por las reglas del mercado.

No obstante, se van desarrollando normas que pretenden lograr una mayor presencia de la mujer en la dirección de las empresas. El Ministerio de Economía ha difundido las normas de buen Gobierno de las Empresas, introduciendo como norma en relación con las Sociedades de Capital :

“El consejo de administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que no obstaculicen la selección de consejeras.”

Por el momento lo anterior se limita a las sociedades cotizadas.

MEDIDAS LEGISLATIVAS EN ESPAÑA (iii):

• No pueden establecerse reglas generales sobre si el sistema legal actúa como

freno o palanca para la mujer emprendedora.

• Las legislaciones son muy diversas y variadas, si bien puede afirmarse que hay

cada vez una mayor conciencia de la importancia que tiene el emprendimiento

como motor del crecimiento económico y de la creación de empleo, y en particular

el emprendimiento de la mujer, ya no sólo para que pueda mejorar su calidad de

vida y la de su familia, sino para el progreso económico y social.

• Esta nueva percepción, nos va a llevar sin lugar a dudas, a que las legislaciones

actúen cada vez más como auténtica palanca del emprendimiento, de todos y en

especial de la mujer

CONCLUSIONES:

Muchas gracias por su atención.

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