Seminario tv-conceptos-2015

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Conceptos para el Seminario Seminario TV Pública / Cultural / Educativa Primeras orientaciones editoriales y programáticas SECOM - Departamento de Comunicación Estratégica

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Conceptos para el Seminario

Seminario TV Pública / Cultural / Educativa

Primeras orientaciones editoriales y programáticas

SECOM - Departamento de Comunicación Estratégica

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1.  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2.  Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.(art 27º)

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (art 19º)

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

¿Qué son los derechos Culturales?

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En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001)

“Ningún título, ningún examen, ningún profesor especializado, por eficientes que ellos sean, hacen culto a un individuo: el único que tiene esta posibilidad es él mismo, que partiendo desde sí, se las arregla para vivir su vida como una oportunidad de superarse continuamente. Pero como esta relación productiva de sí no es nunca solitaria sino que ocurre siempre entre otros, en un medio que ofrece caminos, soluciones e ideas para irse eligiendo y remodelando, importa que tanto a lo largo de la educación como luego durante el tiempo de la vida se les ofrezcan a las personas oportunidades y ejemplos que les permitan concretar sus posibilidades de llegar a ser más logradas y propias. Por eso interesa el pluralismo cultural. No porque tal pluralismo sea la cultura posible de los individuos, sino porque su variedad abraza las culturas de otros pueblos y suele inspirar y animar al que busca una salida para sí mismo y su comunidad.”

Carla CorduaSeminario Pluralismo y Diversidad Social en TV, FUCATEL, 16 abr 2015

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¿Qué es el pluralismo Cultural?

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Sustrato: Hay que recordar que hay dos dimensiones de la cultura que, en las sociedades actuales, dan origen a dos clases de política cultural. La primera se refiere a la cultura como los modos de ser de una sociedad; sus visiones del pasado, del presente y futuro; la elaboración de diversos sentidos comunes sobre el tiempo, la naturaleza, la trascendencia y las formas de convivencia; los modelos éticos, de conocimiento, lenguajes, comunicación y transmisión de la herencia cultural; la cuestión de la identidad nacional y de la diversidad cultural o identidades. Esta dimensión constituye el sustrato cultural de la sociedad y es lo que podemos llamar la dimensión cultural de la política pública o la política cultural básica, o de sustrato y muchas veces ella no es explícita.

¿Qué es Cultura?

Aparato: La segunda dimensión, en cambio, se refiere a las manifestaciones, aparatos y expresiones culturales, como el patrimonio, los diversos campos de creación y difusión artística, las comunicaciones, las formas de cultura popular, las industrias culturales. Aqui� hablamos de ‘políticas culturales sectoriales o específicas’ o simplemente ‘políticas culturales’, en el entendido que cuando nos referimos a ‘la’ política cultural de una sociedad, Estado o gobierno, del mismo modo que se habla de 'la política económica o de salud’ por ejemplo, estamos refiriéndonos a las dos dimensiones.”

Manuel Antonio Garretón, Las Políticas Culturales en los Gobiernos Democráticos en Chile, 2005

Dos dimensiones de la cultura que, en las sociedades actuales, dan origen a dos clases de política cultural.

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Es una disposición constitucional de quórum calificado: a) CPR, art 12º, inciso 6 Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalara la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. b) Ley 18.838/19.131/20.750 TDT/CNTV, art 1º: Los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión abierta son responsables de la observancia de los siguientes seis principios:

¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (1)

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1. El permanente respeto, a través de su programación, de:

a.  la democracia b.  la paz c.  el pluralismo: la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa,

de género, de orientación sexual y de identidad de género. d.  el desarrollo regional e.  el medio ambiente f.  la familia g.  la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud h.  los pueblos originarios i.  la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre

hombres y mujeres j.  la expresión de todos los derechos fundamentales reconocidos en la

Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (2)

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2.  El acceso público a su propuesta programática [cautelando en forma autónoma] los derechos y principios anteriores.

¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (3)

3.  Cumplimiento de las leyes (i) 17.336 sobre propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial.) (ii) 20.243 sobre derecho de autor (conexo) de ejecuciones artísticas en formato audiovisual. (iii) Capítulo IV, Título II Libro I, del Código del Trabajo: normas del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos.

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4.  La incorporación de facilidades de acceso a las transmisiones para personas con necesidades físicas especiales. (Ley 20.422 art 24º) discapacidad auditiva à reglamento MDS-MTT-MSGG campañas de interés público à subtitulado + lengua señas

5.  La transmisión de campañas de utilidad pública (art 12º m)

6.  La difusión de programación de carácter educativo, cultural o de interés nacional.

¿Qué es el Correcto Funcionamiento de la TV? (4)

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Se entenderán como aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la

formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones

costumbristas y aquéllos destinados a promover el patrimonio universal y en particular, el patrimonio nacional.

CNTV, Ley 20.750 TDV/CNTV, art 12º L, D.O. 29 mayo 2014.

CNTV, Normas Sobre la Transmisión de Programas Culturales, D.O. 24 agosto 2014.

¿Qué es contenido Cultural en TV?

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Art. 17º. Los estados partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los estados partes:

a.  Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b.  Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c.  Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d.  Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e.  Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Convención Sobre los Derechos del Niño, UNICEF Ratificada por Chile en 1990

¿Qué es contenido cultural para los niños en TV?

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1.  Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2.  A tal fin, debera recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Convenio OIT 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Parte VI, Educación y Medios de Comunicación, art. 30º

¿Qué es contenido cultural indígena en TV?

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Art. 25º.- Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno. Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas. Art 26º.- Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.

Ley 20.422 Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

¿Qué es contenido cultural para personas con discapacidad en TV?

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Art. 29º.- Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él. Se podrá conceder también esta visación a los ex residentes que, a lo menos, hubieren permanecido un año en el país y a los que hubiesen tenido anteriormente permanencia definitiva y ésta hubiere caducado, de acuerdo con el art. 43º Art. 30º.- La visación de residente temporario tendrá una vigencia máxima de un año y podrá prorrogarse por una sola vez, por igual período. Si no se especifica plazo en el respectivo pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima. Art. 31º.- El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país.

Decreto Ley 1094, Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, 1975

¿Qué es contenido cultural para migrantes en TV?

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Seminario TV Pública / Cultural / Educativa

“Me gusta este buen ánimo. Estos días, en los que parece que lo que se dejó caer es el verano más que la primavera, nos dan la energía, la fuerza para asumir todas las tareas que tenemos por delante. Y en el Gobierno tenemos mucho ánimo y energía para trabajar"

Michelle Bachelet!Presidenta de la República