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    Sentencia C-818/11

    DERECHO DE PETICION-Regulacin requiere de la expedicin de una ley estatutaria,en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artculo 152 de la Constitucin Poltica para

    los derechos fundaentalesCODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO-!e"er de aplicacin de las noras y la #urisprudenciaDERECHO DE PETICION ANTE AUTORIDADES-Contenido y alcance$DERECHO DE

    PETICION ANTE AUTORIDADES%Reglas generales y especialesDERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS-

    Contenido y alcanceDEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ra&ones claras, ciertas, espec'cas,pertinentes y su'cientes

    RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-(urisprudencia constitucional

    RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Contenido$LEY ESTATUTARIA-aterias que regulaLa Constitucin Poltica de 1991 consagr en los artculos 152 y 153 un procedimiento

    legislativo cualifcado en aquellas materias que el Constituyente consider como de

    mayor trascendencia dentro del Estado ocial de !erec"o# En e$ecto% en dic"as

    disposiciones no slo se se&al el contenido material de los asuntos que de'en ser

    reglamentados mediante ley estatutaria% sino tam'i(n se orden el esta'lecimiento de

    un tr)mite de $ormacin de las mismas m)s riguroso en cuanto a la apro'acin por

    mayoras especiales y a la revisin constitucional previa a la sancin% ofciosa y

    defnitiva# Esta tendencia de esta'lecer procedimientos especiales para la regulacin de

    ciertas materias% tam'i(n puede encontrarse en los artculos 19#2 de la Constitucin

    *lemana y 53% numeral 1% de la Constitucin Espa&ola% seg+n los cuales corresponde al

    legislador cualifcado ,mediante leyes org)nicas- el desarrollo de materias estructurales

    para la organi.acin y $uncionamiento del Estado y de la sociedad# La /urisprudenciaconstitucional "a se&alado que la introduccin de las leyes estatutarias en el derec"o

    colom'iano tiene como $undamento0 i- la naturale.a superior de este tipo de normas

    requiere superior grado de permanencia en el ordenamiento y seguridad /urdica para su

    aplicacin ii- por la importancia que para el Estado tienen los temas regulados mediante

    leyes estatutarias% es necesario garanti.ar mayor consenso ideolgico con la

    intervencin de minoras% de tal manera que las re$ormas legales m)s importantes sean

    a/enas a las mayoras ocasionales y% iii- es necesario que los temas claves para la

    democracia tengan mayor de'ate y consciencia de su apro'acin% por lo que de'en

    corresponder a una mayor participacin poltica# El artculo 152 de la Constitucin

    prev( que de'er)n tramitarse a trav(s de las leyes estatutarias0 ,i- los derec"os y

    de'eres $undamentales% y los procedimientos y recursos para su proteccin ,ii- la

    administracin de /usticia ,iii- la organi.acin y r(gimen de los partidos y movimientos

    polticos% el estatuto de la oposicin y las $unciones electorales ,iv- las instituciones y

    mecanismos de participacin ciudadana ,v- los estados de e4cepcin y ,vi- la igualdad

    electoral entre candidatos a la Presidencia de la ep+'lica#

    RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios de identi'cacin desarrollados en la#urisprudencia constitucional

    !e con$ormidad con los criterios desarrollados por la /urisprudencia% de'er)n tramitarse

    a trav(s de una ley estatutaria0 ,i- los elementos estructurales del derec"o $undamental

    defnidos en la Constitucin% ,ii- cuando se e4pida una normatividad que consagre los

    lmites% restricciones% e4cepciones y pro"i'iciones que a$ecten el n+cleo esencial% ,iii-

    cuando el legislador tenga la pretensin de regular la materia de manera integral%

    estructural y completa la regulacin del derec"o% ,iv- que aludan a la estructura general

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    y principios reguladores y ,v- que referan a leyes que traten situaciones principales e

    importantes de los derec"os

    LEYES ESTATUTARIAS FRENTE A CADA UNA DE LAS MATERIAS O!ETO DEREGULACION-!eliitacin del alcance

    LEY ESTATUTARIA Y LEY ORDINARIA-*u regulacin no se de'ne por la denoinacinadoptada por el legislador, sino por su contenido aterial

    La regulacin estatutaria u ordinaria no se defne por la denominacin adoptada por el

    legislador% sino por su contenido material# *l respecto% esta Corporacin "a aclarado que

    el criterio nominal relativo a la denominacin que el legislador le da a una ley es

    insufciente# El legislador no podra% por e/emplo dictar una ley que regule los principales

    derec"os $undamentales y esta'le.ca reglas para su interpretacin como si $uera una

    ley ordinaria% simplemente porque opt por llamarla Cdigo de !erec"os6undamentales# Por eso% esta Corte "a se&alado criterios adicionales al meramente

    nominal para determinar cu)les son las materias reservadas al legislador estatutario7

    !e la /urisprudencia de la Corte so're leyes estatutarias se o'serva una prelacin de los

    criterios materiales so're los puramente $ormales o nominales# En consecuencia% el

    tr)mite legislativo ser) defnido por el contenido del asunto a regular y no por el nom're

    que el legislador designe#

    ELEMENTOS ESTRUCTURALES ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL-

    Regulacin ediante ley estatutariaLos elementos estructurales esenciales del derec"o $undamental de'en regularse

    mediante ley estatutaria de tal $orma que si un derec"o tiene mayor margen de

    confguracin legal% ser) menor la reglamentacin por ley estatutaria# !e esta $orma% es

    claro que la regulacin puntual y detallada del derec"o corresponde al legislador

    ordinario# *l respecto% la Corte di/o que las leyes estatutarias est)n encargadas de

    regular +nicamente los elementos estructurales esenciales de los derec"os

    $undamentales y de los mecanismos para su proteccin% pero no tienen como o'/eto

    regular en detalle cada variante de mani$estacin de los mencionados derec"os o todo

    aquellos aspectos que tengan que ver con su e/ercicio% porque ello conducira a unapetrifcacin del ordenamiento /urdico# *s mismo% tam'i(n de'en tramitarse por el

    procedimiento especial% los aspectos importantes de un derec"o $undamental#

    RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE REGULACION DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES-+lcance

    DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES MEDIANTE LEYESTATUTARIA-(urisprudencia constitucional$DERECHOS FUNDAMENTALES-!esarrollo

    legislativo ediante ley estatutaria

    RESERVA ESTATUTARIA EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE !USTICIA-(urisprudencia constitucional

    INTERPRETACION CONSTITUCIONAL DE LA RESERVA DE LEY ESTATUTARIA PARALA REGULACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteracin de #urisprudencia

    RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios ateriales deterinantesDERECHO DE PETICION-(urisprudencia constitucional/DERECHO DE PETICION-

    Contenido y alcance$DERECHO DE PETICION-Relacin existente con otros derechosfundaentales$DERECHO DE PETICION-Perite una ayor participacin en el

    funcionaiento de las entidades p"licas$DERECHO DE PETICION-Perite que los

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    ciudadanos puedan reclaar el inediato cupliiento de sus derechos$DERECHO DEPETICION--cleo esencial

    DERECHO DE PETICION-Reglas #urisprudencialesLa Corte sinteti. las reglas que previamente "a'an sido desarrolladas por la

    /urisprudencia en materia de proteccin del derec"o $undamental de peticin# o're elparticular di/o0 a- El derec"o de peticin es $undamental y determinante para lae$ectividad de los mecanismos de la democracia participativa# *dem)s% porquemediante (l se garanti.an otros derec"os constitucionales% como los derec"os a lain$ormacin% a la participacin poltica y a la li'ertad de e4presin# '- El n+cleo esencialdel derec"o de peticin reside en la resolucin pronta y oportuna de la cuestin% puesde nada servira la posi'ilidad de dirigirse a la autoridad si (sta no resuelve o se reservapara s el sentido de lo decidido# c- La respuesta de'e cumplir con estos requisitos0 1#oportunidad 2# !e'e resolverse de $ondo% clara% precisa y de manera congruente con losolicitado 3# ser puesta en conocimiento del peticionario# i no se cumple con estosrequisitos se incurre en una vulneracin del derec"o constitucional $undamental depeticin# d- Por lo anterior% la respuesta no implica aceptacin de lo solicitado nitampoco se concreta siempre en una respuesta escrita# e- Este derec"o% por reglageneral% se aplica a entidades estatales% esto es% a quienes e/ercen autoridad# Pero% laConstitucin lo e4tendi a las organi.aciones privadas cuando la ley as lo determine# $-La Corte "a considerado que cuando el derec"o de peticin se $ormula anteparticulares% es necesario separar tres situaciones0 1# Cuando el particular presta unservicio p+'lico o cuando reali.a $unciones de autoridad# El derec"o de peticin operaigual como si se dirigiera contra la administracin# 2# Cuando el derec"o de peticin seconstituye en un medio para o'tener la e$ectividad de otro derec"o $undamental% puedeprotegerse de manera inmediata# 3# Pero% si la tutela se dirige contra particulares queno act+an como autoridad% este ser) un derec"o $undamental solamente cuando elLegislador lo reglamente# g-# En relacin con la oportunidad de la respuesta% esto es%con el t(rmino que tiene la administracin para resolver las peticiones $ormuladas% porregla general% se acude al artculo 8 del Cdigo Contencioso *dministrativo que se&ala15 das para resolver# !e no ser posi'le% antes de que se cumpla con el t(rmino alldispuesto y ante la imposi'ilidad de dar una respuesta en dic"o lapso% la autoridad o elparticular de'er) e4plicar los motivos y se&alar el t(rmino en el cual se reali.ar) lacontestacin# Para este e$ecto% el criterio de ra.ona'ilidad del t(rmino ser)determinante% puesto que de'er) tenerse en cuenta el grado de difcultad o lacomple/idad de la solicitud# Ca'e anotar que la Corte Constitucional "a confrmado lasdecisiones de los /ueces de instancia que ordena responder dentro del t(rmino de 15

    das% en caso de no "acerlo% la respuesta ser) ordenada por el /ue.% dentro de lascuarenta y oc"o ,:;- "oras siguientes# "- La fgura del silencio administrativo no li'era ala administracin de la o'ligacin de resolver oportunamente la peticin% pues su o'/etoes distinto# El silencio administrativo es la prue'a incontroverti'le de que se "a violadoel derec"o de peticin# i- El derec"o de peticin tam'i(n es aplica'le en la vagu'ernativa% por ser (sta una e4presin m)s del derec"o consagrado en el artculo 23de la Carta# entencias y de 199:#

    ELEMENTOS ESTRUCTURALES ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL DEPETICION-(urisprudencia constitucional

    LIERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PROCESAL-.itesEl legislador dispone de un amplio margen de discrecionalidad para regular los procesos/udiciales% esto es para determinar el procedimiento% las actuaciones% acciones y dem)saspectos que se originen en el derec"o sustancial#

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    postulado de la 'uena $e de las actuaciones de los particulares ,CP art# ;3-# En atencina re$erentes uperiores como los se&alados% la Corte tiene esta'lecido que la legitimidadde las normas procesales y el desarrollo del derec"o al de'ido proceso est)n dados porsu proporcionalidad y ra.ona'ilidad $rente al fn para el cual $ueron conce'idas# Por

    ende% la violacin del de'ido proceso ocurrira no slo 'a/o el presupuesto de la omisinde la respectiva regla procesal o de la inefcacia de la misma para alcan.ar el propsitopara el cual $ue dise&ada% sino especialmente en el evento de que (sta apare.cae4cesiva y desproporcionada $rente al resultado que se pretende o'tener con suutili.acin#

    SENTENCIA DE E"E#UIILIDAD TEMPORAL O INE"E#UIILIDAD DIFERIDA-Procedencia excepcional$NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO #UE REGULAN ELDERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-/nexequi"ilidad diferida

    Referencia0 expediente !% 314 y +C !%320 !eanda de inconstitucionalidad contralos artculos 14 6parcial), 17, 13, 15, 18, 1, 1, 19, 24, 21, 22, 27, 23, 25, 28, 2, 2, 29,74, 71, 72, 77 y 749 6parcial) de la .ey 137 de 2411 Por la cual se e4pide el Cdigo deProcedimiento *dministrativo y de lo Contencioso *dministrativo# agistrado Ponente(:R;< /;-+C/: PR

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    e4pide el Cdigo de Procedimiento *dministrativo y de lo Contencioso *dministrativo%especfcamente de los artculos 1A% 13% 1:% 15% 18% 1>% 1;% 19% 2A% 21% 22% 23% 2:% 25% 28%2>% 2;% 29% 3A% 31% 32% 33% y 3A9 ii- Certifcacin del qurum y del desarrollo de lasvotaciones% con el n+mero e4acto de votos con que $ue apro'ada en las sesiones

    plenarias la ley Bvotos emitidos% votos afrmativos% votos negativos y u a'stenciones=iii- Certifcacin del cumplimiento del requisito contenido en el artculo ; del *ctoLegislativo A1 de 2AA3 Binciso fnal del *rt# 18A de la Constitucin= seg+n el cual ing+nproyecto de ley ser) sometido a votacin en sesin di$erente aquella que previamentese "aya anunciado# El aviso de que un proyecto ser) sometido a votacin lo dar) laPresidencia de cada C)mara o Comisin en sesin distinta aquella en la cual se reali.ar)la votacin#% en Plenarias# *dem)s orden indicar a la Corporacin la p)gina e4acta dela gaceta donde consta el te4to con el cual $ue anunciada la votacin para darcumplimiento del artculo mencionado y% iv- e in$orme si en el tr)mite de la re$eridaley% especfcamente de los artculos 1A% 13% 1:% 15% 18% 1>% 1;% 19% 2A% 21% 22% 23% 2:%25% 28% 2>% 2;% 29% 3A% 31% 32% 33% y 3A9 ,parcial-% se discuti acerca de si el mismo de'asurtirse de con$ormidad con el artculo 152 y 153 de la Constitucin Poltica#

    Hinalente orden, en el tBrino de '#acin en lista, correr traslado del expediente alProcurador ;eneral de la -acin para que rindiera el concepto de rigor0

    1*1 NORMAS DEMANDADAS+ continuacin se transcri"e el texto de las disposiciones deandadas, dentro del cualse resaltan y su"rayan los apartes en contra de los cuales se dirige la acusacinespec'caente

    LEY 1437 DE 2011(Enero 18)

    Por la cual se expide el Cdio de Procedi!ien"o #d!inis"ra"i$o %de lo Con"encioso #d!inis"ra"i$o&

    +,

    #r"'culo 10& !e'er de aplicacin uni$orme de las normas y laurisprudencia&*l resolver los asuntos de su competencia% las autoridadesaplicar)n las disposiciones constitucionales% legales y reglamentarias de

    manera uni$orme a situaciones que tengan los mismos supuestos $)cticos y/urdicos# Con es"e propsi"o al adop"ar las decisiones de suco!pe"encia de*er+n "ener en cuen"a las sen"encias deuni,cacin urisprudencial del Conseo de Es"ado en las -ue sein"erpre"en % apli-uen dic.as nor!as&

    //L

    DEEC5 DE PE/C6

    C#P/L

    Derec.o de pe"icin an"e au"oridades& elas enerales

    #r"'culo 13& *e"o % !odalidades del derec.o de pe"icin an"eau"oridades&

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    Las autoridades podr)n e4igir que ciertas peticiones se presenten porescrito% y pondr)n a disposicin de los interesados% sin costo% a menos que

    una ley e4presamente se&ale lo contrario% $ormularios y otros instrumentosestandari.ados para $acilitar su diligenciamiento# En todo caso% lospeticionarios no quedar)n impedidos para aportar o $ormular con supeticin argumentos% prue'as o documentos adicionales que los $ormulariospor su dise&o no contemplen% sin que por su utili.acin las autoridadesqueden relevadas del de'er de resolver so're todos los aspectos y prue'asque les sean planteados o presentados m)s all) del contenido de dic"os$ormularios#

    * la peticin escrita se podr) acompa&ar una copia que% autenticada por el$uncionario respectivo con anotacin de la $ec"a y "ora de su presentacin%y del n+mero y clase de los documentos ane4os% tendr) el mismo valorlegal del original y se devolver) al interesado# Esta autenticacin nocausar) costo alguno al peticionario#

    #r"'culo 1;& Con"enido de las pe"iciones&

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    o in$ormes requeridos comen.ar) a correr el t(rmino para resolver lapeticin#

    Cuando en el curso de una actuacin administrativa la autoridad adviertaque el peticionario de'e reali.ar una gestin de tr)mite a su cargo%necesaria para adoptar una decisin de $ondo% lo requerir) por una sola ve.para que la e$ect+e en el t(rmino de un ,1- mes% lapso durante el cual sesuspender) el t(rmino para decidir#

    e entender) que el peticionario "a desistido de su solicitud o de laactuacin cuando no satis$aga el requerimiento% salvo que antes de vencerel pla.o concedido solicite prrroga "asta por un t(rmino igual#

    encidos los t(rminos esta'lecidos en este artculo% la autoridad decretar)el desistimiento y el arc"ivo del e4pediente% mediante acto administrativomotivado% que se notifcar) personalmente% contra el cual +nicamenteprocede recurso de reposicin% sin per/uicio de que la respectiva solicitudpueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales#

    #r"'culo 18& Desis"i!ien"o expreso de la pe"icin& Los interesadospodr)n desistir en cualquier tiempo de sus peticiones% sin per/uicio de quela respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de losrequisitos legales% pero las autoridades podr)n continuar de ofcio laactuacin si la consideran necesaria por ra.ones de inter(s p+'lico en talcaso e4pedir)n resolucin motivada#

    #r"'culo 1

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    !entro del t(rmino se&alado remitir) la peticin al competente y enviar)copia del ofcio remisorio al peticionario#

    Los t(rminos para decidir se contar)n a partir del da siguiente a larecepcin de la peticin por la autoridad competente#

    #r"'culo 22& rani>acin para el "r+!i"e in"erno % decisin de laspe"iciones&Las autoridades de'er)n reglamentar la tramitacin interna delas peticiones que les corresponda resolver% y la manera de atender lasque/as para garanti.ar el 'uen $uncionamiento de los servicios a su cargo#

    Cuando m)s de die. ,1A- ciudadanos $ormulen peticiones de in$ormacinan)logas% la *dministracin podr) dar una +nica respuesta que pu'licar) enun diario de amplia circulacin% la pondr) en su p)gina Fe' y entregar)copias de la misma a quienes las soliciten#

    #r"'culo 23& De*eres especiales de los Personeros Dis"ri"ales %?unicipales % de los ser$idores de la Procuradur'a % la De9ensor'adel Pue*lo&Los servidores de la Procuradura @eneral de la acin% de la!e$ensora del Pue'lo% as como los Personeros !istritales y Dunicipales%seg+n la r'ita de competencia% tienen el de'er de prestar asistencia efca.

    e inmediata a toda persona que la solicite% para garanti.arle el e/ercicio delderec"o constitucional de peticin# i $uere necesario% de'er)n intervenirante las autoridades competentes con el o'/eto de e4igirles% en cada casoconcreto% el cumplimiento de sus de'eres legales# *s mismo reci'ir)n% ensustitucin de dic"as autoridades% las peticiones% que/as% reclamos orecursos que aquellas se "u'ieren a'stenido de reci'ir% y se cerciorar)n desu de'ida tramitacin#

    C#P/L

    Derec.o de pe"icin an"e au"oridades& elas especiales#r"'culo 24& n9or!aciones % docu!en"os reser$ados& lo tendr)ncar)cter reservado las in$ormaciones y documentos e4presamentesometidos a reserva por la Constitucin o la ley% y en especial0

    1# Los protegidos por el secreto comercial o industrial#

    2# Los relacionados con la de$ensa o seguridad nacionales#

    3# Los amparados por el secreto pro$esional#

    :# Los que involucren derec"os a la privacidad e intimidad de las personas%incluidas en las "o/as de vida% la "istoria la'oral y los e4pedientespensionales y dem)s registros de personal que o'ren en los arc"ivos de lasinstituciones p+'licas o privadas% as como la "istoria clnica% salvo que seansolicitados por los propios interesados o por sus apoderados con $acultade4presa para acceder a esa in$ormacin#

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    5# Los relativos a las condiciones fnancieras de las operaciones de cr(ditop+'lico y tesorera que realice la acin% as como a los estudios t(cnicos

    de valoracin de los activos de la acin# Estos documentos ein$ormaciones estar)n sometidos a reserva por un t(rmino de seis ,8-meses contados a partir de la reali.acin de la respectiva operacin#

    #r"'culo 2:& ec.a>o de las pe"iciones de in9or!acin por !o"i$ode reser$a&

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    #r"'culo 28& #lcance de los concep"os& alvo disposicin legal encontrario% los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas apeticiones reali.adas en e/ercicio del derec"o a $ormular consultas no ser)nde o'ligatorio cumplimiento o e/ecucin#

    #r"'culo 2aciones pri$adas paraaran"i>ar los derec.os 9unda!en"ales&

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    Par+ra9o 2@&Los personeros municipales y distritales y la !e$ensora delPue'lo prestar)n asistencia efca. e inmediata a toda persona que lasolicite% para garanti.arle el e/ercicio del derec"o constitucional de peticinque "u'iere e/ercido o desee e/ercer ante organi.aciones o instituciones

    privadas#

    #r"'culo 33& Derec.o de pe"icin de los usuarios an"e ins"i"ucionespri$adas&in per/uicio de lo dispuesto en leyes especiales% a las Ca/as deCompensacin 6amiliar% y a las Instituciones del istema de eguridadocial Integral% que sean de car)cter privado% se les aplicar)n en susrelaciones con los usuarios% en lo pertinente% las disposiciones so'rederec"o de peticin previstas en los dos captulos anteriores#

    #r"'culo 30 de 2AA8% el ar"'culo 73 de la Le% 270 de 12 del Captulo %1A2 a 112 del Captulo III y 11: de la Ley 1395 de 2A1A#

    !ergase tam'i(n el inciso 5J del artculo 35 de la Ley 8:A del 2AA1%modifcado por el artculo 52 de la Ley 1395 de 2A1A% en la siguiente $rase0

    Kcuando en el proceso de que se trate% y se quiera solicitar el decreto y lapr)ctica de medidas cautelares% se podr) acudir directamente a la/urisdiccinK#

    1*. LAS DEMANDAS1*.*1Dean%a D- 801

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    1*.*1*2+grega que la diferencia entre las leyes estatutarias y las ordinarias, no es slode denoinacin sino que Bsta exige un de"ate y consenso ayor dentro de lascBlulas legislativas, pues se requiere su apro"acin por la ayora a"soluta de loscongresistas y ser traitadas en una slo legislatura0 Para ilustrar su punto, haceun recuento del trAite legislativo, concluyendo que el iso fue propio de unaley ordinaria, pues por e#eplo, fue apro"ada en dos legislaturas0

    1*.*1*0*o"re la necesidad que la regulacin consagrada de los artculos 17 a 77 hayasido traitada a travBs de .ey

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    o'tener su proteccin materias (stas% que tal como lo esta'lece el literal a- delartculos 152 uperior% no son propias de una ley ordinaria sino de una leyEstatutaria% lo cual a todas luces vulnera los artculos :% 152 y 153 de laConstitucin Poltica0F

    1*.*.*2Hinalente, en cuanto al a't4c)$& 25, anota que ediante una .ey ordinaria seestA derogando un artculo de una .ey

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    tri"unales adinistrativos0 !e esa anera, se asegura que la adinistracin no seconvierta en una fuente generadora de derecho y generadora de desigualdad, si noAs "ien, una autoridad cola"oradora con las deAs raas del poder p"lico conun de"er ayor frente a la proteccin de derechos fundaentales0 +s iso, loque se "usca es que los derechos sean reconocidos en las instanciasadinistrativas, evitando el exceso de casos en la #urisdiccin contenciosoadinistrativa, solicitando el reconociiento de derechos que de"an ha"er sidoatendidos en ese prier A"ito0 .a #udiciali&acin excesiva de situaciones quepodran resolverse directaente con la +dinistracin, di'culta la reali&acin de la#usticia pronta y oportuna, eleento esencial del derecho de acceso constitucionala la tutela #udicial efectiva0

    1*2*1*2

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    su contenido a las autoridades #udiciales, coo pretende hacerlo ver el actor, sinoque de"e entenderse que la interpretacin que realice el Conse#o de

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    1*2*0*.Respecto a los cargos forulados contra los artculos 17 al 77 de la .ey 137, elciudadano a'ra que ninguna de estas disposiciones estA regulando de anerantegra, estructural o copleta el derecho de peticin ni toca su ncleo esencial,por lo cual no requieren de trAite de ley

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    .*.*1*1

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    7e'tinente( < ()ciente(0, pues de no ser as, la decisin que adopte la Cortenecesariaente de"e ser inhi"itoria50

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    se seIala que Eel principio de legalidad que consagran y reclaman los artculos 8 y29 constitucionales% y -ue *ao !i p"ica su*e"i$a est)n siendo violadossistem)ticamente por el artculo 1A parcial de la Ley 1:3> de 2A11% tiene unestrec"o vnculo con el principio del de'ido proceso dada su trascendencia e

    importancia en el aseguramiento y e$ectividad de las garantas que contri'uyen alorden social y la seguridad /urdica% puesto que al esta'lecer el de'er que le asistea las autoridades de la aplicacin uni$orme de la /urisprudencia del Conse/o deEstado% de una parte se opone al artculos 23A de la Constitucin en lo relativo alas $uentes o'ligatorias como lo es la ley% y las no o'ligatorias% criterio au4iliar noo'ligatorio% como lo son la doctrina% la /urisprudencia% la /urisprudencia% la equidad%y los principios generales del derec"o% cuya virtud se encamina "acia una tareameramente au4iliar% o si se quiere meramente orientativaF

    .*.*1*0Considera la *ala que los cargos presentados contra el artculo 14 de la .ey

    137 de 2411, carecen de pertinencia, por cuanto en 7'ie' $)a', el accionanteno explica las ra&ones por las cuales la expresin acusada vulnera los artculos 8,29 y 274 de la Constitucin0 acons"i"ucional es decir 9undado en la apreciacin del con"enidode una nor!a Buperior -ue se expone % se en9ren"a al precep"ode!andado# En este orden de ideas% son inacepta'les los argumentosque se $ormulan a partir de consideraciones puramente legales8 ydoctrinarias% o aquellos otros que se limitan a e4presar puntos de vistasu'/etivos en los que el de!andan"e en realidad no es"+ acusandoel con"enido de la nor!a sino -ue es"+ u"ili>ando la accin p*lica

    para resol$er un pro*le!a par"icular co!o podr'a ser la inde*ida

    aplicacin de la disposicin en un caso espec',coA7

    "a!pocoprosperar+n las acusaciones -ue 9undan el reparo con"ra la nor!ade!andada en un an+lisis de con$eniencia8 cali,c+ndola deinocua innecesaria o rei"era"i$aA

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    determinantes en la din)mica electoral% como la f/acin de las $ec"as deelecciones% el esta'lecimiento de los t(rminos de cierre de lasinscripciones de candidatos o registro de votantes% la organi.acin de lastar/etas electorales o de los sistemas de escrutinio% etc# Por su propiana"urale>a la le% es"a"u"aria de 9unciones elec"orales es en"oncesde con"enido de"allado# Esto no impide que de manera e4cepcionalciertas materias electorales puedan ser reguladas mediante leyesordinarias# *s% "ay disposiciones que corresponden a aspectos puramenteoperativos para $acilitar la reali.acin de una eleccin concreta y guardancone4idad con el tema electoral sin ser en s mismas $uncioneselectorales% como la autori.acin de una apropiacin presupuestal parafnanciar unas elecciones determinadas#

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    .*.*2*0*1.a regla general es la regulacin por parte del legislador ordinario0 .o anterioren tanto Ela reserva de ley estatutaria en materia de derec"os $undamentales es

    e4cepcional% en tanto que la regla general se mantiene a $avor del legislador

    ordinario0F

    .*.*2*0*. .a regulacin estatutaria u ordinaria no se de'ne por la denoinacinadoptada por el legislador, sino por su contenido aterial0 +l respecto, esta

    Corporacin ha aclarado que el criterio nominal relativo a la denominacin que

    el legislador le da a una ley es insufciente# El legislador no podra% por e/emplo

    dictar una ley que regule los principales derec"os $undamentales y esta'le.ca

    reglas para su interpretacin como si $uera una ley ordinaria% simplemente

    porque opt por llamarla Cdigo de !erec"os 6undamentales# Por eso% esta

    Corte "a se&alado criterios adicionales al meramente nominal para determinar

    cu)les son las materias reservadas al legislador estatutario7 !e la /urisprudencia

    de la Corte so're leyes estatutarias se o'serva una prelacin de los criterios

    materiales so're los puramente $ormales o nominales2A0

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    de"eres fundaentales de las personas y a los procediientos y recursos para suproteccin, esta Corporacin ha adoptado criterios restrictivos de interpretacin de dichao"ligacin028

    .*.*0*1

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    evento ligado a los derec"os $undamentales38 sino Esolamente los elementosestructurales esenciales de los derec"os $undamentales3>, de odo que las leyesestatutarias no de"en regular en detalle cada variante o cada anifestacin dedichos derechos o todos aquellos aspectos que tengan que ver con su e#ercicio0

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    que se realice mediante una ley estatutaria% de'e entenderse limitada a loscontenidos m)s cercanos al n+cleo esencial de ese derec"o% ya que se de/ara%seg+n interpretacin contraria% a la ley ordinaria% regla general legislativa% sin laposi'ilidad de e4istir toda ve. que% se repite% de alg+n modo% toda la legislacin

    de manera m)s o menos le/ana% se encuentra vinculada con los derec"os$undamentalesF0

    ?na segunda respuesta que se ha expuesto en la #urisprudencia constitucional esque es copetencia del legislador estatutario %e(a''&$$a' a(7ect&(i7&'tante( %e$ nc$e& e(encia$, con lo que parece sugerirse que tal ncleo esdelineado tanto por el constituyente coo por el legislador estatutario031+lgunosde los asuntos iportantes del ncleo esencial que son propios de las leyesestatutarias y que han sido seIalados por la Corte son +i la consagracin delites, restricciones, excepciones y prohi"iciones32, y +ii los principios "Asicosque guan su e#ercicio370 :tro eleento que puede deducirse a partir de un exaende la estructura de los derechos fundaentales es la de'nicin de lasprerrogativas que se desprenden del derecho para los titulares y que se conviertenen o"ligaciones para los su#etos pasivos0

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    se expande, para lo cual es iportante la la"or de actuali&acin del legisladorestatutario y del #ue& constitucional03 esulta e!emplari&ante la discusin en torno el

    reconocimiento de derec'os "undamentales a personas !urdicas, en la cual el consenso lo$rado nicamente se e(plica por la

    necesidad de prote$er elementos "uncionalmente indispensables para la correcta operacin !urdica de estas instituciones.

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    $undamentales% la ley de'e mantener vigentes el alcance de las garantasy li'ertades constitucionalmente consagradas# *s% corresponde a la leyestatuaria% regular nuevas maneras de e/ercicio de los derec"os$undamentales% estrec"amente ligadas a los avances y desarrollos

    tecnolgicos# Guen e/emplo de ello lo constituye la Ley Estatutaria 9;2 de2AA: Por la cual se esta'lecen nuevos mecanismos de votacin einscripcin para garanti.ar el li're e/ercicio de este derec"o% en desarrollodel artculo 25; de la Constitucin acional% la cual regula losmecanismos electrnicos de votacin y de inscripcin de los ciudadanoscolom'ianos% es decir% una manera de e/ercicio de los derec"os polticos yde participacin% producto a su ve. de los avances de la tecnologa entelecomunicaciones#

    2.4.4.6.2 En (e)n%& $)a', en ra&n del alto grado de a"straccin y generalidad delos enunciados norativos de los derechos fundaentales, el legislador estatutariotiene la funcin de Ef/ar su alcance o )m'ito de aplicacin% de se&alar su contorno%sus lmites internos# !e"e aclarare, no o"stante, que Jno toda disposicin quedefna el )m'ito de conductas protegidas por un derec"o $undamental de'e sermateria de ley estatutaria pues esto supondra% por una parte% una carga imposi'lede cumplir por parte del legislador a quien se le e4igira confgurar en a'stractotodas las posi'les mani$estaciones del derec"o $undamental regulado y% por otraparte% implicara el riesgo que aquellas conductas que "acen parte del )m'ito deproteccin del derec"o y no "ayan sido enunciadas% no podran ser o'/eto deproteccin por medio de los mecanismos constitucionales de de$ensa de losderec"os $undamentales#F39

    2.4.4.6.3 En te'ce' $)a', las leyes cuplen respecto de los derechos fundaentalesuna funcin general, Ela de articularlos al interior del ordenamiento /urdicomediante su ponderacin y armoni.acinF0

    .*0*0*3*!e las funciones que cuple la ley respecto a los derechos fundaentales, la*entencia C%91 de 2411 esta"lece tres su"reglas para la deterinacin de lareserva estatutaria +i cuando la ley actuali&a o con'gura el contenido de loseleentos estructurales de un derecho fundaental de"e ser expedida edianteel procediiento legislativo As exigente, 6ii) i)a$ e>ienciase predica cuandose regula o precisa los aspectos inherentes a su e#ercicio y los eleentos que

    hacen parte de su A"ito constitucionalente protegido y 6ii) 7&' e$ c&nt'a'i&,cuando la ley tenga coo coetido aroni&ar o ponderar derechos, que sin dudaes su funcin As con, de"erA ser traitada por procediientos ordinarios0

    .*0*0*8 Hinalente, de"e la *ala precisar que cuando el legislador regula de anerainte'a$B e(t')ct)'a$ < c&7$eta:un derecho fundaental, requiriendo parauna ello el trAite consagrado en el artculo 157 Constitucional, la pretensin deintegralidad y exhaustividad de"e referirse a los eleentos estructurales delderecho, es decir, en concordancia con lo expresado previaente, +i a lasprerrogativas que se derivan del derecho y que se convierten en o"ligaciones paralos su#etos pasivos, +ii a los principios que guan su e#ercicio cuando haya lugar,

    y +iii a las excepciones a su rBgien de proteccin y otras liitaciones de ordengeneral510

    49C6r. C-7&1 (e 2011

    50er la entencia C-%4% (e 20015 M.P. Manel Jo Cepe(a Epinoa5 C-#1& (e 200%5 M.P. Fl?aro a6r 3al?i.

    51=a li)itacione generale on (i6erente a la ;e rgen en el cao concreto a partir (e ejercicio (e pon(eraci

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    un derec"o determinado y su fn es desarrollar su )m'ito a partir de sun+cleo esencial defnido en la Constitucin#

    Posteriorente, la sentencia C-.:1 %e 1558: estudi si se requera trAiteestatutario una ley que regula"a la profesin de la optoetra, en ra&n a queiplica"a un desarrollo del derecho fundaental a escoger profesin u o'cio0

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    como ley ordinaria% regulan materias vinculadas con los elementos estructuralesde los derec"os $undamentales a la intimidad y al ")'eas data% actuali.an yreconfguran el contenido de tales derec"os y constituyen un desarrollo integralde los mismos% (sta de'i ser e4pedida como ley estatutaria# *l no "a'er sido as%

    la Corte declarar) la ine4equi'ilidad de toda esa ley#F

    .*0*:*. A de 1998=% pero en el te4toque se e4amina se "ace alusin a otra especfca ley estatutaria% la que Kdefnirala estructura de la *dministracin de la Qusticia Penal DilitarK% que no est)

    contemplada en el aludido artculo uperior en consecuencia% resulta contrario ala Constitucin que se condicione la entrada en vigencia de la Ley 522 de 1999% ala de una ley estatutaria que no se puede e4pedir sin violar el artculo 152uperior#

    71'entencia C-0$$ (e 1&&$5 M.P. lejan(ro Martne9 Ca!allero.

    72M.P. la(i)iro Garanjo Mea

    73M.P. Carlo 3a?iria Da9

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    !e igual anera, la Corporacin ha en la *entencia C-25. %e .30seIal quela asignacin de copetencias a los funcionarios #udiciales y la indicacin de losprocediientos que de"an surtirse ante ellos constituan aterias propias de unaley ordinaria y no de una ley estatutaria pues Eno a$ectan el n+cleo esencial o')sico de la estructura% la organi.acin y el $uncionamiento de la administracinde /usticiaF0

    .*.**2 *e concluye entonces que la #urisprudencia ha optado por una interpretacinrestrictiva respecto del principio de reserva de ley estatutaria en ateria deadinistracin de #usticia, segn la cual dicha reserva no es extensi"le a asuntosno conteplados en el artculo 152 constitucional por una parte, yadicionalente que a travBs de este procediiento de"en reglaentarse loseleentos estructurales esenciales de la funcin p"lica de #usticia, ladeterinacin de los principios que inforan la adinistracin de #usticia, ascoo los rganos encargados de e#ercerla y sus copetencias generales5#

    2*1*CASO CONCRETO

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    en)ncia%& n&'ati;& del artculo 27 cuando seIala que E

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    2*1*1* Coo desarrollo del derecho constitucional %e &9tene' 7'&nta 'e(7)e(ta,encontraos los artculos 13, 24, 21, 22 y 27, 2, 29, 74 y 71 del Cdigo

    Contencioso +dinistrativo0

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    soetidos a la reserva de ley estatutaria91, a pesar de encontrarse inerso en

    cuerpos norativos0

    +s, en la *entencia C-:3 %e 15535., se declar la inexequi"ilidad de las norasque regula"an el ha"eas data y que fueron incluidas en una ley ordinaria, pues

    segn el criterio aterial requeran el trAite de ley estatutaria0

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    derecho fundaental de peticin, y por tanto, todas las aterias tratadas, seacual fuere su contenido espec'co, han de"ido ser o"#eto de una ley estatutaria0

    *in e"argo, dicho trAite legislativo fue reali&ado a travBs del procediientoordinario, tal y coo consta en la certi'cacin expedida por el *ecretario ;eneraldel Congreso, doctor (ess +lfonso Rodrgue& Caargo, de fecha 5 de a"ril de24110 +ll se seIala que la .ey 137 de 2414, se ciI al trAite que se exige paralas leyes ordinarias y fue traitado en dos legislaturas, ra&n por la cual losartculos 17 a 77 de"erAn ser declarados inexequi"les0

    de 2AA8% el ar"'culo 73 de la Le% 270 de 12 del Captulo %1A2 a 112 del Captulo III y 11: de la Ley 1395 de 2A1A#

    Por su parte, el artculo 7 de la .ey 24 de 1998 seIala

    *3 C?DPE

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    reclamar la indemni.acin correspondiente# *l respecto% reitera la Corteque la posi'ilidad de acudir a este instrumento /udicial est) condicionadaa que es competencia de una ley ordinaria el se&alar el rganocompetente y el procedimiento a seguir en aquellos eventos en que un

    administrador de /usticia "u'iese incurrido en alguna de las situacionesque contemplan las re$eridas disposiciones del presente proyecto de ley#eali.ado el respectivo pronunciamiento% entonces s ser) posi'le intentarla se&alada accin de reparacin directa#

    2*1*.*0 +deAs de lo anterior, y coo lo exponen todos los intervinientes, lacircunstancia de que el artculos 749 de la .ey 137 de 2411, haya dispuesto unaderogatoria expresa del artculo 7 de la .ey a seIalado que en virtud de su potestad legislativa en ateria deprocediientos, el legislador puede ,7- regular y defnir1AAentre los m+ltiplesaspectos de su resorte legislativo% algunos de los siguientes elementos procesales0

    ,i- el esta'lecimiento de los recursos y medios de de$ensa que pueden intentar losadministrados contra los actos que proferen las autoridades% =esto es% los recursosde reposicin% apelacin% u otros =% as como los requisitos y las condiciones deprocedencia de los mismos#1A1,ii- Las etapas procesales y los t(rminos y$ormalidades que se de'en cumplir en cada uno de los procesos# ,iii- Laradicacin de co!pe"encias en una de"er!inada au"oridad udicialsie!pre % cuando el cons"i"u%en"e no se .a%a ocupado de asinarla de!anera expl'ci"a en la Car"a#1A2,iv- Los medios de prue'a1A3y ,v- los de'eres%o'ligaciones y cargas procesales de las partes% del /ue. y a+n de los tercerosintervinientes% sea para asegurar la celeridad y efcacia del tr)mite% o paraproteger a las partes o intervinientes% o para prevenir da&os o per/uicios en unos u

    otros procesos#

    1A:

    #6Resaltado fuera del texto)

    !e igual anera, ha considerado que esta potestad no es a"soluta, pues seencuentra liitada por las garantas constitucionales y de"e e#ercerse de acuerdo

    100'entencia C-1104 (e 2001

    101'entencia C-742 (e 1&&&5 C-#84 (e 20005 C-80# (e 200 entre otra.

    102'entencia C-111 (e 2000

    103'entencia C-1270 (e 2000

    104'entencia C-1104 (e 2001

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    con la naturale&a de la accin o recurso respectivo145, y los principios deproporcionalidad y ra&ona"ilidad, a 'n de asegurar el e#ercicio pleno de losderechos de acceso a la adinistracin de #usticia y de"ido proceso, entre otros0*o"re el particular ha expresado

    El legislador dispone de un amplio margen de discrecionalidad pararegular los procesos /udiciales% esto es para determinar el procedimiento%las actuaciones% acciones y dem)s aspectos que se originen en el derec"osustancial1A8# ce7ci&na$, a una sentencia de

    inexequi"ilidad diferida cuando, si "ien constata la existencia de una contradiccincon la noratividad superior, que ipone la exclusin inediata del ordenaiento#urdico de las noras afectadas, esta decisin genera una situacinconstitucionalente peor que incide c&n ()a 'a;e%a% en la vigencia deprincipios o derechos constitucionales especialente protegidos en la Carta0 140

    105er la entencia C-781 (e 1&&&5 M.P. Carlo 3a?iria Da9 y C-&8$ (e 20105 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chalj!.

    106+"r. artclo 1$0 n)erale 1 y 2 (e la Contitci

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    SENTENCIA DE E"E#UIILIDAD TEMPORAL O INE"E#UIILIDAD DIFERIDA-Requisitos

    SENTENCIA DE E"E#UIILIDAD TEMPORAL O INE"E#UIILIDAD DIFERIDA-

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    SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO GARIEL EDUARDOMENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-818/11

    Ree'encia@ expediente !% 314 y +C !%320 A()nt&@ !eanda deinconstitucionalidad contra los artculos 14 6parcial), 17, 13, 15, 18, 1, 1, 19,24, 21, 22, 27, 23, 25, 28, 2,2, 29, 74, 71, 72, 77 y 749 6parcial) de la .ey 137de 2411 Por la cual se expide el Cdigo de Procediiento +dinistrativo y de loContencioso +dinistrativo0 Mai(t'a%& P&nente@ (:R;< /;-+C/: PR

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