SEÑOR XXXXXXXXX PNP …
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MODELO DE APELACIÓN A SANCIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE:
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITO USO DE LA PALABRA EN INFORME ORAL ANTE EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA.
REF. RESOLUCIÓN N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEÑOR XXXXXXXXX PNP XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX INSPECTOR DESCENTRALIZADO XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXPNP, identificado con
CIP N° XXXXXXXXX y DNI N° XXXXXXXX, laborando
actualmente en la
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
ante usted con el debido respeto me presento y
expongo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO QUE SE PIDE:
Que, al amparo del artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado y en
adecuación del procedimiento disciplinario a los alcances de la Ley N° 30714
(PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD), teniendo en consideración que la norma
acotada NO establece plazo para la interposición de los recursos de apelación por
infracciones graves, corresponde aplicarse de manera supletoria el artículo 216 y
218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, dispositivo que nos otorga para presentar dicho recurso un
plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación;
razón por la cual, interpongo recurso impugnatorio de apelación contra la
RESOLUCIÓN N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme los
fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
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3. Que, mediante RESOLUCIÓN N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, su
digno despacho resolvió sancionarme con ONCE (11) días de sanción de
rigor por la comisión de la grave codificada como XXX
(“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”), por presuntamente haber abandonado
inconsultamente las instalaciones de la Comisaría PNP XXXX, a fin de
efectuar una intervención policial de apoyo a personal de inteligencia
DIVPOL XXXX, en el patrullero policial de placa PL-XXXXX, conducido por
el XXXXXXXXXXXXXXXX, teniendo como consecuencia la detención de
TRES (03) personas y daños materiales al citado patrullero, hecho ocurrido
a las 13:00 horas del XXXXXXX en la intersección de la
XXXXXXXXXXXXXXXXX en el XXXXXX – XXXXX, jurisdicción de la CPNP
XXXXX.
4. Sobre el particular, tomando en cuenta que de acuerdo al artículo 218 del
TUO de la Ley N° 27444, el recurso de apelación se basa en diferente
interpretación de las pruebas ofrecidas o cuestiones de puro derecho, estoy
convencido que con la dación de la RESOLUCIÓN N°
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se tienen suficientes argumentos para
invocar ambas causales, conforme al siguiente detalle:
A) DIFERENTE INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:
Al respecto, se verifica que la resolución impugnada sustenta
principalmente su razonamiento en su CONSIDERANDO QUINTO, en el
cual asevera que mi persona habría dado DOS (02) versiones distintas
en relación a las circunstancias precedentes a la intervención en apoyo
de personal de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX. Por ello corresponde
aclarar (y lo más lógico hubiese sido que el órgano de decisión disponga
que la Oficina de Disciplina efectúe una ampliación de mi declaración)
que la declaración en sede policial de ninguna manera contradice la
versión dada en sede administrativa, toda vez que efectivamente cuando
recibí la orden de salir apoyar al citado personal de inteligencia, no se fue
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directamente a la zona de intervención, sino que ejecutamos un patrullaje
por inmediaciones del lugar de los hechos, presumiendo que el instructor
de la declaración en sede policial, por la prontitud de las diligencias,
consignó la conjunción “y”, cuando debió redactar el término “porque”.
Es más, la supuesta contradicción entre las declaraciones en sede
policial administrativa, carece de asidero fáctico, porque existen otros
medios probatorios que la desvirtúan:
i. En la Nota Informativa XXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha
XXXXX, el Comisario de XXXXXXXXX en ningún momento da
cuenta de la presunta infracción disciplinaria cometida por el
suscrito.
ii. Recién mediante Informe N° XXXXXXXXXXXXXX de fecha
XXXXXXXXXXXX, se comunica a la superioridad de la presunta
inconducta funcional cometida por el suscrito. ¿Cuál fue la razón?
No resulta lógico ni razonable que se comunique de una supuesta
infracción grave después de más de UN (01) mes.
iii. Adicionalmente, con fecha XXXXX (ANTES QUE SE RESUELVA
EL PROCEDIMIENTO), el suscrito presentó formalmente un
escrito (cuya copia simple adjunto para mayor ilustración)
adjuntando DOS (02) declaraciones juradas, una del señor
XXXXXXXXXXXXXX (JEFE XXXXXXX cuando ocurrieron los
hechos) y el XXXXXXXXXXXXXXXX (Comandante de Guardia de
la Comisaría PNP de XXXXX); siendo instrumentales que
corroboran mi versión; es decir, acreditan que mi desplazamiento
en apoyo de personal de inteligencia se dio POR ORDEN
SUPERIOR (CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD3) del
3 Artículo 54 de la Ley N° 30714. Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo-disciplinaria son las siguientes:
(…). 3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita (…)”.
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; razón por la que resulta injusto y
arbitrario que me sancionen por realizar operaciones policiales no
autorizadas.
Cabe indicar que los citados medios de prueba no fueron
valorados en su extensión por el órgano de decisión, que ni
siquiera los ha descrito en la resolución impugnada, pese a que
el artículo 1° numeral 3 de la Ley N° 30714, sobre el PRINCIPIO
DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO, expresamente contempla el
derecho a PRESENTAR ALEGATOS COMPLEMENTARIOS,
siempre y cuando no se haya emitido pronunciamiento final y
firme (como sucede en el presente caso).
Al respecto, el maestro Dr. Juan Carlos MORÓN URBINA, precisa que
“El derecho de los administrados a presentar alegatos es una facultad
natural en todo procedimiento, en particular en aquellos que sean
gravosos para el administrado. Lo importante es que ese derecho ahora
permite complementar alegaciones, es decir, que no se puede organizar
un procedimiento en el que el administrado pueda presentar descargos
o alegaciones en una única oportunidad, y menos aún, que la autoridad
pueda precluir la presentación de alegaciones a una determinada fecha
luego de lo cual podría entenderse que queda liberada de analizarlos.
Es consecuencia natural que este derecho se pueda ejercer en tanto el
procedimiento no haya concluido mediante resolución final”4.
iv. El Informe N° XXXXXXXXXXXXXXXX, también respalda mi
posición, pues en su contenido se constata que fue el
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien solicitó apoyo para la
intervención mencionada.
B) CUESTIONES DE PURO DERECHO.
MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
4 Juan Carlos MORÓN URBINA, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Décimo Segunda Edición, 2017, Gaceta Jurídica, Lima – Perú, Tomo I, Pág. 83.
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El artículo 33 de la Ley N° 30714 (replicado también en el Decreto
Legislativo N° 1268) asevera sobre la MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN
que “El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe
estar debidamente motivado mediante una relación concreta y directa de
los hechos probados y la exposición de las razones jurídicas y
normativas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la
sanción impuesta y su duración, según corresponda”.
Al respecto, como se podrá apreciar de toda la documentación obrante
en autos, mi conducta fue amparada en una orden superior de mi
XXXXXXXXXX, hecho que no ha sido advertido por el órgano de
decisión, el cual se ha limitado a transcribir fragmentos de las diligencias
realizadas a lo largo del procedimiento.
La deficiente motivación de la resolución impugnada ha llegado a tal
punto que no se ha especificado si con mi conducta ha implicado el
realizar acciones, operaciones o diligencias no autorizadas, pues no se
puede sancionar sin detallar cual es el verbo rector específico que se
habría vulnerado y de qué manera. Inclusive no se ha tomado en cuenta
que con mi accionar no se ha perjudicado el servicio de ninguna manera,
pues en relación a los daños causados al patrullero, se hubiesen
realizado con o sin mi presencia.
Por esas razones, la resolución impugnada es nula de pleno derecho, en
estricta aplicación del artículo 10 numeral 1 adolece de un vicio de
nulidad insalvable por haber contravenido el artículo 10 numeral 1 del
TUO de la Ley N° 274445.
5 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias 2. (…)”
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En ese contexto, solicito muy respetuosamente que la Inspectoría Macro
Regional competente se digne en analizar prolijamente la totalidad de
fojas que contiene el expediente, pues se halla en juego la carrera de un
Oficial PNP (que no posee en su legajo sanción simple, ni de rigor), pero
sobre todo porque se trata de una sanción injusta y arbitraria, que
pretende arruinar mi legajo por el simple hecho de obedecer una orden
lícita de mi Comisario.
Por otro lado, adjunto como medio de prueba el PARTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el cual el suscrito da
cuenta de una novedad del servicio que brindaba en la CPNP de XXXXX
(abastecimiento irregular de un vehículo policial, el cual fue dispuesto por
el propio XXXXXXXX), significado que dicho instrumental fue la
verdadera razón por la cual el XXXXXXXXXXXXXXXXX emite el Informe
N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXX (que da
origen al presente procedimiento disciplinario). En pocas palabras, para
mi Comisario fui una “piedra en el zapato” porque siempre trate de llevar
correctamente mi carrera policial; motivo por el cual inventó (después de
un mes y días) que había efectuado inconsultamente el apoyo a personal
de inteligencia de la XXXXXXXXXXXXXXXX.
Por tales consideraciones, solicito muy respetuosamente Sr.
XXXXXXXXXXX, admitir mi recurso de apelación y en el día elevar los actuados a
la INSPECTORÍA MACRO REGIONAL COMPETENTE, a fin que dicho órgano
disciplinario se sirva emitir resolución declarando la nulidad de la RESOLUCIÓN N°
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fundándose en la MOTIVACIÓN INSUFIENTE DE LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA y una ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE.
OTROSÍ DIGO: Considerando que los párrafos antes redactados son “fríos” en
cuanto a la explicación real de los hechos, solicito en estricta aplicación de mi
derecho de defensa, el uso de la palabra en informe oral ante el órgano disciplinario
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de segunda instancia, para lo cual su digno despacho deberá fijar fecha y hora de
la diligencia, notificándome por conducto regular a mi unidad laboral.
Lima, XXXXXXXXXXXXXXX
Anexo:
Copia xerográfica del cargo del Escrito de fecha XXXXXXXXXXXXX
presentado ante la INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA N° XX y que no fue
tomado en cuenta para la expedición de la resolución impugnada.
Copia xerográfica del PARTE N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
………………………………………………..………..
XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX PNP