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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL DEFENSA NACIONAL AGB. RIVERTT LENIN VILCA ALVAREZ 1 DERECHO Y CONSTITUCION POLITICA. 1.- DERECHO Etimológicamente, significa guiar rectamente un hecho hacia su fin, sin desviarse ni perderse. Los antiguos romanos decían: “Donde hay Sociedad, allí está el Derecho” (Ubí societas, ibi, ius). Es la Ciencia Jurídica que estudia el conjunto de normas dictadas por el Estado con el fin de regular la conducta de las personas en sociedad o individualmente, organizar la vida social y buscar el bien común, la paz social, y sobre todo la justicia. 1.1.- Definición: El Derecho se puede definir por medio de dos formas: Es un sistema jurídico compuesto no solamente por la norma, sino también por los hechos y los valores. a) COMO UNA NORMA: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin. b) COMO UNA FACULTAD: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado. 1.2.- TIPOS DE DERECHO POR SU CONCEPTUALIZACIÓN El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo. A) DERECHO OBJETIVO.- Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano. A.1. Derecho Público.- Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

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FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL DEFENSA NACIONAL

AGB. RIVERTT LENIN VILCA ALVAREZ 1

DERECHO Y CONSTITUCION POLITICA. 1.- DERECHO

Etimológicamente, significa guiar rectamente un hecho hacia su fin, sin desviarse ni perderse. Los antiguos romanos decían: “Donde hay Sociedad, allí está el Derecho” (Ubí societas, ibi, ius).

Es la Ciencia Jurídica que estudia el conjunto de normas dictadas por el Estado con el fin de regular la conducta de las personas en sociedad o individualmente, organizar la vida social y buscar el bien común, la paz social, y sobre todo la justicia.

1.1.- Definición : El Derecho se puede definir por medio de dos formas:

Es un sistema jurídico compuesto no solamente por la norma, sino también por los hechos y los valores.

a) COMO UNA NORMA: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

b) COMO UNA FACULTAD: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.

1.2.- TIPOS DE DERECHO POR SU CONCEPTUALIZACIÓN

El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo.

A) DERECHO OBJETIVO.-

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

A.1. Derecho Público.-

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

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- Derecho Publico Nacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.

- Derecho Público Internacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.

A.2. Derecho Privado.-

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

- Derecho Privado Nacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un pais determinado

- Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

B) DERECHO SUBJETIVÓ:

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

B.1. Según la Conducta:

- Derecho Subjetivó a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

- Derecho Subjetivó a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

B.2. Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular :

- Derecho Subjetivó Publico: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.

- Derecho Subjetivó Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.

1.3.- DERECHO NATURAL, DERECHO POSITIVO.

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A) EL DERECHO NATURAL.- Es el derecho no escrito que es inherente o consustancial al hombre, a los animales y a las plantas, no se encuentra regulado en una ley o norma escrita.

B) EL DERECHO POSITIVO.- Es el Derecho Escrito o norma jurídica. En este Derecho encontramos la Constitución Política del estado como máxima ley, también denominada ley de leyes, ley marco, ley general.

2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

CONCEPTO.

Es la Ley máxima y superior de un Estado soberano. Impera sobre otras disposiciones. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas superiores jerárquicamente, es también, llamada Ley Suprema o la Ley de Leyes de un sistema político establecido jurídicamente. “la Constitución es la norma fundamental de la que desciende por grados el resto del orden jurídico”. Puede ser definida como el conjunto de reglas que organizan los poderes públicos y aseguran en el ejercicio de los derechos políticos y civiles”

La Constitución Política del Estado, es la que crea y constituye el Perú, como Estado.

2.1. PARTE ESTRUCTURAL Y DOGMÁTICA.

La Constitución Política, estudiada por el Derecho Constitucional establece que el Estado está dividido en dos grandes aspectos:

A) Estructural:

Comprende toda la estructura orgánica que da la Constitución Política del Estado, así tenemos:

� El Gobierno Central: con sus tres poderes: Poder legislativo, Ejecutivo y Judicial.

� El Gobierno Regional, con todas las regiones: 24 regiones.

� El Gobierno Local: sea Provincial o Distrital.

� Los Organismos Autónomos: el CNM. JNE. BCRP. CGR. PNP. FFAA. MP. Etc.

� Los Organismos Descentralizados.

� Las Empresas del Estado.

B) Dogmático:

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Así como la CPE crea una estructura orgánica estatal, también otorga a las personas integrantes de nuestra nación y las cautela a través de:

� Derechos Constitucionales

� Deberes Constitucionales

� Libertades Constitucionales

� Principios Constitucionales

� Acciones Constitucionales

� Garantías Constitucionales

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SEGUNDA UNIDAD

ASPECTO PSICO SOCIAL DE LA REALIDAD NACIONAL

1.- INTRODUCCIÓN

� El desarrollo de un Estado no depende solo de factor económico, geográfico y humano, sino también del conjunto de hechos y fenómenos de orden psicológico y social que conforman el aspecto psico-social y se refiere a la personalidad de la sociedad, si comportamiento, su idiosincrasia, sus valores, ideas, modos de vida, y usos y costumbres.

� El desarrollo del Estado exige que la población en su conjunto:

• Tome conciencia de los problemas que limitan su desarrollo y esto se logra a través de la educación.

• Identificarnos con los problemas.

• Convertirnos en actores del desarrollo asumiendo nuestra responsabilidad de hacer lo que nos corresponde.

2.- ELEMENTOS DEL ASPECTO PSICO-SOCIAL

A) EL CARÁCTER NACIONAL. Es el modo de comportamiento de la población de un Estado y que lo diferencia de la población de otro. Es también, el conjunto de características individualizadoras. A.1. Características * Población predominantemente mestiza. * Nación pluricultural. * Nación con marcadas diferencias histórico - culturales. A.2. ASPECTOS. 1.- En el aspecto etnohistórico: el mestizaje es uno de los rasgos más notorios de la personalidad nacional peruana. Sin embargo, hay un buen porcentaje de indios, negros, amarillos y blancos. Ca uno de ellos conserva sus tradiciones y costumbres. 2.- En el aspecto lingüístico: prevalece el castellano, pero hay etnias o grupos humanos que se expresan mediante el quechua, el aymara y dialectos selváticos. Muchos peruanos son bilingües (castellano – quechua). 3.- En el aspecto religioso: la mayor parte son católico – apostólico – romanos. Pero, hay fieles de otras creencias. 4.- En el aspecto cultural: se notan diferencias histórico – culturales entre los pobladores de la costa, sierra y selva. Por otra parte, el acceso a la educación es más factible para

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la población citadina que para la aldeana. Además, las ciudades más grandes son las únicas que concentran a los centros superiores de formación profesional. Por otra parte, como producto de nuestra dependencia cultural, hay una actitud hacia la imitación de costumbres extranjeras, muchas de ellas contrarias al modo de ser peruano. Eso ocurre, principalmente, entre los pobladores de las ciudades, influenciados por los medios de comunicación. Debido a esas y otras falencias (por ejemplo: la existencia de casi 2 millones de analfabetos; la masiva deserción escolar en Educación Primaria, etc.), el carácter nacional, el prototipo peruano, está en formación. Ejemplos: - La región costa: • Se localiza el área agrícula más productiva. • Se localizan las ciudades más pobladas y desarrolladas del país. • Vive más del 50% de la mitad de la población peruana. • Cuenta con los mejores servicios. • Tiene los mejores niveles de vida y recibe mayor apoyo del Estado. -La región andina: • Fue el eje del desarrollo peruano durante el incanato. • Pasó a un segundo plano durante la República. • Vive el 35.7% de la población peruana. • Se localizan las áreas más deprimidas del Perú. • Presenta los más bajos niveles de vida. • Presenta el más alto índice de analfabetismo. - La región selva: • Se incorporó a la vida nacional a mediados del siglo XIX. • Integrada por comunidades nativas. • Es la región menos poblada del Perú (11-12%) • Está llamada a convertirse en el polo de desarrollo e integración nacional. "El carácter nacional del pueblo peruano está en pr oceso de formación" B) LA CONCIENCIA NACIONAL - Es el conocimiento reflexivo de la realidad peruana. - Es el resultado de su proceso histórico y la capacidad creadora del pueblo. - El conocimiento reflexivo de nuestra realidad, "conciencia nacional", es de vital importancia para nuestro desarrollo. - Es el reconocimiento de la realidad nacional; de sus aspectos positivos y negativos. - Esa actitud requiere un nivel de análisis; de educación y cultura.

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- Los datos oficiales señalan que de cada 100 niños que ingresan al primer grado de Educación Primaria sólo 12 terminan la Secundaria. Muy pocos de ellos llegan a la Universidad. Teóricamente, casi una décima parte de la población peruana es la única que está preparada para una toma de conciencia. Sin embargo, los últimos eventos políticos (elecciones populares) han sido una clara señal de que se está despertando la conciencia nacional en grandes sectores de la población. La conciencia nacional tiene que reconocer que: - Somos un país en vías de desarrollo; - Recursos naturales no nos faltan; - Nuestro antiguo pasado histórico es una lección que hay que recoger; - Una de esas lecciones es cultivar el espíritu de solidaridad familiar, comunal y social; - Requisito fundamental es que todos nos esforcemos en buscar la paz; y - Cambiar nuestra situación radica, fundamentalmente, en generar el desarrollo, con justicia social.

C.- LA MORAL NACIONAL.

- Es el conjunto de valores o principios éticos puestos en práctica para la población. - Es inherente a los individuos, que con sus actos dignifican a su persona. - Pone a prueba los valores que han sido internalizados en la población desde el hogar, la escuela, la universidad, la conciencia y la comunidad. - Se pone de manifiesto durante el ejercicio de una función pública o privada en la vida diaria. - Se forma y consolida practicando la responsabilidad, laboriosidad, honradez, sinceridad, etc. valores que conforman la moral de la nación. - Es la personificación ética del Estado peruano, basado en las virtudes que deben mostrar todos sus integrantes. - Una nación puede ser pequeña o numerosa, pero está respetada en el consenso mundial por la explotación colectiva del bien y del respeto a los valores morales. El buen comportamiento individual y ciudadano es producto de la educación familiar y escolar. Pero, esos hábitos son también producto de la convivencia en la comunidad. En uno y otro ambiente, cada integrante de la sociedad tiene sus émulos o ejemplos; pero, quienes personifican a la nación (los gobernantes) deben ser los primeros en practicar y dar ejemplo de virtudes.

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Las virtudes que contribuyen a una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad son: el trabajo, la honradez, la solidaridad, el mutuo respeto y la paz.

D) LA IDENTIDAD NACIONAL.

- Es sentirse parte integrante de la nación peruana e identificarse con sus historia, con sus costumbres y con sus tradiciones. - Por lo tanto, la identidad nacional es la expresión del orgullo colectivo por todo lo que representa el Perú. - Para que cada uno de nosotros se sienta orgulloso de ser peruano es necesario : - Valorar el esfuerzo que han hecho nuestros antepasados para dejarnos país, nación y patria;

� Reconocer que en toda época histórica han existido grandes personajes, cuyas vidas deben ser ejemplo a seguir;

� Contribuir decididamente al respecto por la soberanía PATRA y por los símbolos que la representan;

� Comprender que la interrelación entre los distintos grupos irá consagrando sus expresiones más sobresalientes.

� Participar en toda acción que haga respetar los derechos humanos, dentro de los marcos de la Constitución Política del Perú.

� Colaborar en la búsqueda del bienestar general, basado en la justicia social; � Cumplir con toda actividad del Estado para lograr que el Perú tenga un desarrollo

integral y equilibrado.

"El pueblo que no honra a su pasado, no se honra a sí mismo"

3.- IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD Y LA CULTURA COMO EL EMENTOS DE LA IDENTIDAD.

El Carácter Nacional, la Conciencia Nacional, la Identidad Nacional y la Moral Nacional son los cuatro aspectos psico-sociales que intervienen en el desarrollo del país.

c) La Sociedad es considerada como un proceso a partir del cual el individuo se autodefina y autovalora, considerando su pasado, presente y futuro. Es así como concilia las inclinaciones y el talento de las personas con los papeles iniciales que le fueron dados por los padres, compañeros y por la misma sociedad.

d) La Cultura es todo aquello que creamos específicamente pasado, presente y futuro, mental, espiritual o material. Comprende no solo la totalidad de las ideas, invenciones, artefactos, símbolos, valores, creencias y obras de arte, sistemas económicos, estructuras y convenciones sociales, convicciones morales,

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ideologías políticas, códigos legales, todo lo que la mente humana ha creado y creará, cuanto la mano humana ha fabricado o fabricará.

• El Carácter Nacional impulsa el desarrollo integral del país cuando, con una personalidad bien definida y fortalecida, afronta los problemas que tiene el Perú y los resuelve. Ese hecho, por ejemplo, ha quedado demostrado en épocas de crisis económicas o desastres naturales.

• La Conciencia Nacional interviene en el desarrollo de un país cuando todos sus habitantes se dan cuenta cuáles son sus falencias y colaboran para superarlas. Existen todavía problemas en el Perú para que esa toma de conciencia se generalice.

• La Identidad Nacional es importante cuando hay lazos culturales comunes. El Perú está en la búsqueda de afianzar su identidad. Cuando ella se logre será una palanca importante para su desarrollo integral.

• La Moral Nacional se logra cultivando las virtudes y los buenos hábitos y obedeciendo las normas sociales impuestas por las leyes. Falta en el Perú consolidar este aspecto para que se convierta en otra columna de su desarrollo integral.

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TERCERA UNIDAD

(MARCO TEÓRICO DEL PROCESO DE LA POLÍTICA NACIONAL)

LA NACIÓN Y EL ESTADO

1.- DEFINICIÓN DE NACIÓN. El concepto de nación tiene su origen en el vocablo en latín natio, que a su vez deriva de nascor (noción que, en español, significa “nacer”). Dicha palabra latina se emplea como sinónimo de “nacimiento” y “pueblo”, pero también se utiliza para hacer referencia a “especie” y “clase”. La nación esta conformada por sus habitantes, por las costumbres y hábitos de dichos habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma a la idea de nación. O dicho de otra manera: la nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma. Esta definición, sin embargo, es problemática, pues son muy pocos los países del mundo en donde pueden darse tales condiciones, ello debido a que en prácticamente todos los territorios conviven diferentes pueblos, razas, credos y lenguas, lo que hace que la definición de una nación sea un asunto complejo que no siempre logra ser resuelto de manera pacífica. 2.- DEFINICIÓN DE ESTADO. El Estado es la organización jurídico-política, de la sociedad concebida como Nación. Incluye su gobierno, sus instituciones públicas, sus leyes y las reglas de juego validas para la vida social en general. El estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de función) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida, regulada por un orden jurídico, para regular la conductas, y este orden jurídico. Esta definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel mas alto, no hay otro poder mas alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien común publico temporal temporalidad humana. Un Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana de un territorio determinado. El Estado se define como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

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Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes de la división de poderes, (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia. DIFERENCIAS:

NACION ESTADO desarrollo de una cultura común y la realización personal.

parámetros jurídicos que guían al país nacional.

2.1. FINES DEL ESTADO. El Estado como organización jurídica y política de la Nación tiene un Fin Supremo y dos fines esenciales por alcanzar, los que se constituyen en su razón de ser. Fin Supremo del Estado: El Fin Supremo del Estado es el BIEN COMÚN, que es definido como una situación ideal, que propicia la plena realización de la persona humana, implica la creación de condiciones justas de vida, asegura su defensa permanente; así como el respeto a su dignidad, existencia, desarrollo y realización. Fines Esenciales: La amplitud del Fin Supremo del Estado hace que dificulte su total comprensión y que su obtención no sea de carácter fácilmente alcanzable, por lo que es necesario se racionalice y haga posible entenderlo a través de dos fines esenciales. El Bienestar General : Es la situación en la cual se satisfacen las necesidades materiales y espirituales de la persona humana en forma adecuada y oportuna. La Seguridad Nacional: Es la situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, la integridad de su territorio y sus intereses nacionales, así como su soberanía e independencia; entendidas éstas como la facultad de actuar con plena autonomía sobre todo tipo de amenazas en los ámbitos interno y externo. Desarrollo Nacional : El Desarrollo Nacional, es el proceso de crecimiento sostenido, armónico y racional de la Realidad Nacional que realiza el Estado a través del Gobierno para lograr la plena satisfacción de las necesidades de la población, destinando parte de estos recursos a la Defensa Nacional Defensa Nacional: La Defensa Nacional, es el conjunto de previsiones y acciones que el Estado, a través del Gobierno, puede utilizar para prevenir, neutralizar o eliminar las amenazas que pongan en riesgo los intereses, la soberanía, independencia e integridad nacional. 2.2. ELEMENTOS DEL ESTADO. a. Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado. b. Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y dominio marítimo, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado.

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c. Soberanía: Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado. 2.3. LOS MEDIOS DEL ESTADO Los Medios del Estado: Los medios del Estado están constituidos por un conjunto de bienes, recursos, técnicas y conocimientos, cuya aplicación o empleo le permite viabilizar o lograr un fin o propósito.El Estado para el logro de sus fines emplea medios de variada naturaleza y tipología, unos de aptitud inmediata y otros de aptitud futura; ambos conforman la Realidad Nacional. a) Agencia Peruana de Noticias y Publicidad S. A. ANDINA.

Jr. Quilca 556 Lima 1. Teléfono: (51-1) 330 6341 Fax: 431 2849.

Mayor Información: http://www.andina.com.pe/

b) Diario Oficial El Peruano.

Av. Alfonso Ugarte 873, Lima 1 Perú Central Telefónica (51-1) 3150400 Jefatura de Informaciones Telefax: 424-0763

Mayor Información: http://www.elperuano.com.pe/

.c) Televisión Nacional del Perú - TV Perú.

Av. José Gálvez 1040, Santa Beatriz - Lima 1, Perú . Telef.: (511) 619-0707

Mayor Información: http://www.tnp.com.pe/

.d) Radio Nacional del Perú.

Radio Nacional del Perú

Av. Petit Thouars 447, Lima 1 - Perú Telfs: (511)433-1404 / (511)330-8487 /(511)433-6650

Mayor Información: http://www.radionacional.com.pe/

. e) Canal 95 - Congreso de la República. Canal 95 - Congreso de la República

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Mayor Información: http://www.congreso.gob.pe/tvenlinea.asp

f) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. - I.R.T.P.

Av. Paseo de la República 1110, Santa Beatriz, Lima-Perú Teléfonos: 619-0707

Mayor Información: http://www.irtp.com.pe/

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CUARTA UNIDAD

LA SEGURIDAD NACIONAL Y LA DEFENSA NACIONAL (MARCO DOCTRINARIO DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL)

1.- SEGURIDAD NACIONAL. El concepto “seguridad” proviene del latín securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual está compuesto por ser, sin y cura, cuidado o procuración, lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse. La seguridad nacional es un concepto que ofrece dificultades para definirlo, por lo que cada estado lo establece en función de las realidades que observa en su desarrollo político, económico, social y militar. La seguridad nacional se generó con la aparición de los primeros grupos humanos, es posible afirmar que nació como una necesidad del ser humano para protegerlo de los peligros provenientes de su relación con el medio ambiente y la sociedad. Entonces, podemos señalar que este fenómeno es el conjunto de acciones hechas por los integrantes de un estado para obtener y conservar las circunstancias propicias para el logro de su proyecto nacional. Una vez que surgieron los estados, la seguridad asumió su naturaleza política, pues se concretó a asegurar la supervivencia de esa organización. el paso del tiempo ubico a la seguridad nacional como fenómeno social circunscrito al proceso POLITICO. 2.- LA SEGURIDAD INTEGRAL. CONCEPTOS.- Cuando hablamos de la seguridad integral, estamos hablando principalmente de la organización que se debe llevar a cabo con respecto a los grupos humanos, ya sean laborales, sociales o familiares, nos referimos principalmente a la organización que se tiene en cuanto a la seguridad de cada uno de los miembros de dichos grupos. Ahora bien, para que podamos entender de que se trata esto, podemos citar el ejemplo de la seguridad en una empresa, como bien sabemos, las empresas son de los grupos más organizados de todos ya que deben cumplir con una cierta jerarquía que los ayuda a rendir mejor en cada uno de los rubros a la cual la misma pertenece. Ahora bien, en el caso de la seguridad integral en una empresa, debemos decir que quienes deben comenzar con la cadena de la seguridad integral suelen ser los altos mandos de la misma. 3.- EL CONFLICTO .- El conflicto es entendido como algo negativo, resultado de un organigrama confuso, de una comunicación deficiente o de la incapacidad de los protagonistas en el conflicto. Un conflicto es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con

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el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación no sea física o sea solo de palabras, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos confrontacional en relación a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas. -TIPOS DE CONFLICTOS.- Aunque es difícil y arriesgado los conflictos debido al reduccionismo que puede implicar, hemos establecido un conjunto de categorías que, con un carácter orientativo, permiten entender mejor los conflictos, y por tanto pueden aportar claves para la búsqueda de soluciones satisfactorias a los mismos.

a) Conflictos de relación/comunicación. No existe un móvil concreto, tangible, más allá de la propia relación deteriorada. En este tipo estarían los conflictos de agresiones, lucha, insultos, desvalorizaciones, rumore, confusión, malos entendidos, etc. También entrarían los conflictos de percepción. Aunque la realidad es una sola, cada parte en el conflicto tiene “su” propia visión. Probablemente si cada uno narra lo sucedido contara versiones muy distintas. Aquí de nuevo podemos hablar tanto de como se percibe el problema como de las percepciones que unos tienen sobre los otros como personas. El recurso a la expresión en primera persona comunicando sentimientos puede ayudar mucho, pues esa expresión es incuestionable. También puede ser interesante compartir los datos de tal modo que las partes puedan partir de la misma información sobre un acontecimiento que les afecta.

b) Conflictos de intereses, necesidades. Cuando se dan dichas diferencias es cuando existe un problema de contenido. Se trata de buscar la forma de satisfacer los intereses y las necesidades a través de alguna solución alternativa que supere la contraposición de las posiciones iniciales (óptica: tu ganas-yo gano) Conflictos por recursos. Son conflictos que se generan por tener, acceder, prestar…no solamente objetos, sino tiempos por actividades. Desacuerdos en la forma de realizar trabajos o tareas.

c) Conflictos por preferencias, valores, creencias. En cuanto a las diferencias de valores, si las hay, quizás se puedan buscar superiores que compartan todos: no todos los valores están al mismo nivel en una jeraquia de valores.

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4.- DEFENSA NACIONAL: - Generalidades 1. La política nacional como instrumento fundamental del poder político para el logro del bienestar general en un marco de seguridad integral debe encarar y resolver una inconmensurable gama de problemas, de muy diversa naturaleza, significación y magnitud, para ello precisa realizar acciones igualmente variadas y múltiples, todas encaminadas hacia sus finalidades esenciales, y que, en el caso de bienestar se traducen en acciones propias del desarrollo socio-económico y en el caso de la seguridad en acciones ligadas a la Defensa Nacional. 2. De lo expuesto se puede deducir, que las medidas y previsiones, que el Estado adopta para garantizar su propia existencia y al mismo tiempo, el desarrollo del país constituye el quehacer de la Defensa Nacional. 3. La Defensa Nacional, es pues un conjunto de problemas, complejos y permanentes, en cuya solución intervienen por igual, el Presidente y los altos dirigentes de la actividad económica, pública y privada; y especialmente las FFAA y PNP, que en situación de emergencia protagonizan la acción principal mediante el empleo de las armas. - Definición.- La Defensa Nacional esta vinculada con la Política de Bienestar y de Seguridad del Estado; en efecto, no se puede pensar en un Desarrollo permanente si no tenemos la seguridad de respaldarlo contra las agresiones de otros Estados, en igual forma, el país no podría alcanzar sus Objetivos de Desarrollo sin la existencia de la paz y tranquilidad que proporciona el Orden Interno. Consecuentemente, la Defensa Nacional no significa ni existe por si misma, por cuanto su actuación se vincula estrechamente a la necesidad de dar Seguridad a la Nación, de permitir su propia existencia y normal desenvolvimiento hacia el logro de sus Objetivos. Por lo que el Estado debe adoptar las medidas y previsiones que le permitan garantizar su propia existencia y estabilidad. Doctrinariamente, el CAEN define a la DEFENSA NACIONAL como: "El conjunto de acciones y previsiones que adopta el gobierno permanentemente para permitir la supervivencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo Interno y libre de toda subordinación en lo Externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan y garanticen al Estado alcanzar y mantener los Objetivos Nacionales, pese a los antagonismos o presiones, tanto en el campo Externo como en el Interno". De manera más general, el CAEN también la define como: "El conjunto de acciones y previsiones que el gobierno adopta permanentemente para garantizar la Seguridad Integral del Estado y poder así alcanzar los Objetivos Nacionales en las mejores condiciones".

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Es el conjunto de previsiones, decisiones y acciones que el Estado a través del gobierno adopta permanentemente para lograr la seguridad integral y poder alcanzar sus Objetivos Nacionales en las mejores condiciones. - Finalidad.- 1. Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia del país y el ejercicio absoluto de la libertad de acción, así como la integridad de su patrimonio espiritual y material. 2. Vencer las resistencias que otros estados opongan a la consecución de los objetivos nacionales e impedir que dichos estados logren objetivos que perjudiquen al país. 3. Hacer frente a los desastres o siniestros causados por los fenómenos de la naturaleza así como los efectos de la guerra y cualquier otra causa que afecte a la población nacional. 4. Hacer frente a las amenazas internas. - Características.- 1. ES PERMANENTE La Defensa Nacional debe ser organizada con carácter de permanencia cualquiera que sea la circunstancia, es decir, que sus previsiones y acciones se realizan en época de paz y en tiempo de guerra. 2. ES DINAMICA Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y de los conflictos. 3. ES INTEGRAL Compromete a todo el quehacer nacional así como a todas las personas naturales y jurídicas del país, hace frente a los conflictos y amenazas que se producen en el ámbito interno y externo. No es exclusividad ni asunto privativo de las FF.AA. y la PNP, tampoco es tarea propia ni única de la civilidad; en consecuencia, engloba a todas las fuerzas vivas de la Nación, incluyendo su fuerzamoral. Requiere de toda la potencialidad del país y de la participación de todos los peruanos y organismos públicos y privados. 4. ES OBLIGATORIA La Defensa Nacional engloba a todas las fuerzas del Estado: FF.AA., PNP, Administración Pública, Industrias, Universidades, Organizaciones Socio – Laborales, entes científicos, etc. Requiere pues de todas las posibilidades del país y de la participación de todos, en sus respectivas áreas de acción; es decir, en cada uno de los ámbitos donde se desarrollan las acciones políticas, económicas, psicosociales y militares ligadas directamente a la Defensa Nacional. 5. ES SISTEMATICA

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La Defensa Nacional se prepara y ejecuta a través del Sistema de Defensa Nacional que comprende a los más altos organismos responsables de la Defensa Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República. Este sistema funciona bajo una orientación común sustentada en la Doctrina de Defensa Nacional. 6. ES PREVENTIVA Frente a las amenazas externas o internas es necesario adoptar, con la suficiente anticipación, las medidas y acciones dirigidas a garantizar la Seguridad Nacional. La Defensa Nacional debe sustentarse en lo militar, en una adecuada potencialidad, manteniendo la conveniente modernización de sus fuerzas y, en lo social, en una dinámica acción política de proporción, en todos los campos de la actividad, para evitar ser sorprendidos por los acontecimientos. 7. ES EJECUTIVA La Defensa Nacional se plasma en la materialización de acciones y medidas debidamente concebidas, planeadas y preparadas a fin de encarar y superar oposiciones, antagonismos y presiones que atentan contra la Seguridad Integral y el Desarrollo del Estado. 5.- OBJETIVOS DE LA DEFENSA NACIONAL .- Concepto "Los Objetivos Nacionales son la expresión de los Intereses y Aspiraciones Nacionales, que la Nación busca satisfacer en determinado período de su existencia". Son resultado de interpretar el “BIEN COMUN” en correspondencia con las peculiaridades del país.

- Marcan el inicio del proceso de Política Nacional - Orientan la acción de sucesivos gobiernos - Disponen metas, traducen intereses y aspiraciones vitales de la colectividad

nacional - Permiten confluir los esfuerzos - Pueden ser actualizados y replanteados.

Elementos Básicos para la formulación de los Objeti vos Nacionales Necesidades Son las carencias e insuficiencias sentidas y generalizadas de la Nación y que son de importancia para su existencia y desenvolvimiento. Intereses Nacionales Es la expresión de los colectivos despertados por las necesidades materiales y espirituales de toda la Nación. Aspiraciones Constituyen la integración y proyección de los intereses de la Nación de la conciencia Nacional.

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6.- ESTRATEGIA DE DEFENSA NACIONAL. TRABAJO DE INDIVIDUAL ¿Qué estrategia de defensa tendría usted para defender de un conflicto externo a tu país? 7.- VIAS DE ACCIÓN.-

Las acciones (medidas y previsiones) que el Estado emplea en el campo de la Defensa Nacional, para garantizar la seguridad integral y así conseguir sus fines o mantener sus derechos, no son de la misma naturaleza, así tenemos:

1. Vía Pacífica.- las acciones se identifican como luchas, que se materializan en acciones políticas, económicas, sicosociales y militares; externas e internas llevadas a cabo permanentemente sin empleo de las FFAA, para lograr los objetivos y contrarrestar las resistencias que otros Estados opongan a la consecución de nuestro bienestar.

2. Vía Violenta.- la Guerra Convencional y la No Convencional o Contra subversiva; cuando las acciones en la vía pacífica son ineficaces o insuficientes para impedir que el adversario interno o externo atente contra los intereses vitales de la nación o se opongan a la consecución de los Objetivos Nacionales, se recurre a la Violenta, es decir al enfrentamiento armado.

8.- AMBITOS.-

F. Ámbito

Constituyen ámbitos de la Defensa Nacional el espacio interior y exterior del territorio nacional en los cuales se desarrollan las previsiones, acciones y decisiones de ésta, dando lugar a la Defensa Interna y Defensa Externa respectivamente.

1. LA DEFENSA INTERNA

Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta en forma permanente para hacer frente a los conflictos que se producen dentro del territorio nacional, ocasionados por agentes internos o externos, así como a los desastres y calamidades causados por los fenómenos naturales o tecnológicos. La Defensa Interna comprende la Defensa Interior del Territorio y la Defensa Civil.

a. LA DEFENSA INTERIOR DEL TERRITORIO

La Defensa Interior del Territorio (DIT) es el conjunto de previsiones y medidas de carácter permanente, en todos los campos de la actividad nacional, destinadas a

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mantener el Orden Interno y a restablecer el Orden Público en caso de que hayan sido alterados por acción de adversarios externos y/o internos.

(1) ORDEN INTERNO

Es la situación en la cual están garantizados la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad política - jurídica establecida en el Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad de declarar los Regímenes de Excepción que prevé la Constitución Política.

(2) ORDEN PÚBLICO

Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la cual se da plena observancia del Orden Jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

La prevención del Orden Público así como su restablecimiento en caso de alteración, constituye responsabilidad permanente del Gobierno. El Orden Público es aspecto integrante del Orden Interno.

b. LA DEFENSA CIVIL

Es el conjunto de actividades que realiza el Gobierno destinadas a prevenir y proteger a la población y al patrimonio nacional, de desastres de toda índole cualquiera que sea su origen y magnitud.

2. LA DEFENSA EXTERNA

Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta para garantizar permanentemente los intereses nacionales, la soberanía e independencia del país y su integridad patrimonial, frente a cualquier forma de amenaza, intervención o agresión provenientes del ámbito externo.

9. DOMINIOS O CAMPOS DE ACTIVIDAD DE LA DEFENSA NAC IONAL. MARCO LEGAL DE LA DEFENSA NACIONAL. LEY DEL SISTEMA DE DE FENSA NACIONAL

A. MARCO LEGAL DE LA DEFENSA NACIONAL

A. MARCO LEGAL

El presente Marco Legal está dado por la Constitución Política del Estado y las leyes que norman la existencia de una Doctrina de Defensa Nacional, la cual implica su formulación, su permanente actualización y difusión; estas son:

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A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

B. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

C. LEY DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

D. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

E. LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

B. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL.

La Ley del Sistema de Defensa Nacional, determina la organización, responsabilidades y alcance de este Sistema, y las Leyes Orgánicas de sus componentes proporcionan la operatividad a los principios y preceptos expuestos en esta Doctrina

10.- EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL

A. DEFINICIÓN

Es el conjunto interrelacionado de órganos del estado, sustentado en una doctrina y cuyo funcionamiento se regula por normastécnicas y procesos con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la nación.

B. NIVELES

1. Nivel Nacional

- Toma de decisiones políticas, para prevenir el conflicto

- Forma de hacerle frente

- Asignación de recursos

2. Nivel de Campo o Dominio

Decisiones para concretar la Política, Psicosocial, Económicos y Militar.

3. Nivel Operativo

Decisiones para la ejecución de acciones previstas en los planes formulados en concordancia de las decisiones de cada campo.

ESTRUCTURA

D. ÓRGANOS DEL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL

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1. Presidencia de la República

2. Consejo de Defensa Nacional

3. Comando Unificado de Pacificación

4. Sistema de Inteligencia Nacional

5. Sistema Nacional de Defensa Civil

6. Ministerio de Defensa

7. Secretaria de Defensa Nacional

E. EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

Es el más alto órgano de decisión del Sistema de Defensa Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de la República, establece la política que orienta la conducción de la Defensa Nacional, mantiene relaciones permanente con los órganos del sistema a través de la Secretaría de Defensa Nacional.

F. EL CONSEJO UNIFICADO DE PACIFICACIÓN

Es el órgano encargado de asegurar la participación de la ciudadanía en las actividades de pacificación nacional en el frente interno, ante el accionar de la subversión terrorista y en el TID.

G. LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Es el organismo encargado de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación, supervisión y orientación en la ejecución de las acciones en os campos de acción no militares, así como en la formulación y difusión de la doctrina de seguridad y Defensa Nacional.

H. EL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Corresponde al SINA, proponer al presidente de la República y a los principales organismos del SIRENA, la inteligencia requerida para el planeamiento y ejecución de la Defensa Nacional.

I. EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Corresponde al SINADECI, proteger a la población previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastre o

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calamidad de toda índole cualquiera sea su origen de acuerdo con la política y planes de la Defensa Nacional.

J. EL MINISTERIO DE DEFENSA

Es el organismo representativo de las FFAA donde se ejerce principalmente la política de Estado para la defensa integral del país.

K. OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL EN MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

Estos programan y ejecutan las acciones de de Defensa Nacional de sus específicas responsabilidades, para el cumplimiento de sus funciones cuentan con oficinas de defensa nacional que dependen de la más alta autoridad de su entidad. Estas constituyen órganos desconcentrados de la Secretaría de Defensa Nacional.

I. Situación de la Defensa Nacional en el ámbito de nuestras fronteras terrestres, marítima y espacio aéreo, La Defensa Nacional y su contribución al Desarrollo Nacional

El estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. la Defensa Nacional es integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos interno y externo, Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

Las Fuerza Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial, garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art.137 de la Constitución

El Desarrollo Nacional es el proceso de creación, ampliación o incremento racional y sustento de las condiciones económicas, sicosociales, políticas y militares que permitan alcanzar crecientes niveles de Bienestar General.

Para que el estado pueda alcanzar el Bienestar General, mediante el Desarrollo Nacional, debe estar dotado de la facultad de organizar y dirigir su vida interna sin interferencias ni imposiciones, poder disponer libremente de sus recursos, y actuar libre de toda subordinación en el campo externo.

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LA DEFENSA NACIONAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 163.- El Sistema de Defensa Nacional El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley. Artículo 164.- Dirección, preparación y ejercicio d el Sistema de Defensa Nacional La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional. Artículo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Artículo 167.- Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuer zas Armadas y Policía Nacional Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley. Artículo 169.- Carácter no deliberante de las Fuerz as Armadas y Policía Nacional Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Artículo 170.- Requerimiento logístico de las Fuerz as Armadas y Policía Nacional La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas

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Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley. Artículo 171.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el desarrollo del país Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y P olicía Nacional. Ascensos El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente. Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Mili tar En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar. Artículo 174.- Equivalencia de derechos de oficiale s de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial. Artículo 175.- Uso y posesión de armas de guerra Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEF ENSA NACIONAL TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.-Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las responsabilidades de los órganos componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como regular las relaciones interinstitucionales en función a sus áreas de competencia. Artículo 2.-Definiciones a. Amenaza.- Situación o actitud generada a través de capacidades y acciones de opositores, adversarios, enemigos, evidenciados o potenciales que afectan el logro de los intereses y/u objetivos de la Seguridad Nacional. b. Objetivos nacionales.- Son situaciones por crear y alcanzar, que expresan los intereses y aspiraciones vitales que la Nación busca satisfacer en un determinado período de su existencia. Orientan la acción de sucesivos gobiernos y tienen vigencia mientras subsistan los intereses y aspiraciones nacionales que le dieron origen. c. Poder nacional.- Es la capacidad actual que tiene el Estado, resultado de la integración de todos los recursos de disponibilidad inmediata, tangible e intangible que pueden aplicar en un momento determinado para imponer su voluntad y lograr sus fines en el ámbito interno y externo, pese a los obstáculos de diversa índole que se interpongan. d. Potencial nacional.- Es la totalidad de los recursos tangibles e intangibles de disponibilidad mediata que en determinado momento existen en la realidad nacional, en situación latente y que son susceptibles de aprovechamiento por el Estado, para la consecución de sus fines, mediante su incorporación al Poder Nacional. La transformación de este Potencial que se convierte en Poder Nacional configura el Desarrollo Nacional. Artículo 3.-Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todas las entidades y órganos componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

TÍTULO II DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA

Artículo 4.- Sistema de Seguridad y Defensa Naciona l El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones estan orientadas a garantizar la Seguridad

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Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la Defensa Nacional. Artículo 5.- Composición El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y conformado por: a.- El Consejo de Seguridad Nacional; b.- El Sistema de Inteligencia Nacional; c.- El Sistema Nacional de Defensa Civil; d.- Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales. Artículo 6.- Responsabilidades Las responsabilidades del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional son las siguientes: a. Establecer lineamientos que permitan la articulación y optimice el accionar de los órganos componentes, privilegiando la relación funcional entre ellos. b. Desarrollar el proceso de planeamiento estratégico de la Defensa Nacional, para prevenir las amenazas y escenarios conflictivos que afectarían la eguridad Nacional. c. Implementar el proceso de preparación del Poder Nacional y cooperar en el desarrollo del Potencial Nacional. d. Optimizar la Defensa Nacional, como instrumento de la Seguridad Nacional priorizando y/o combinando, medios en los diversos campos de la actividad nacional. e. Coordinar con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores la educación obligatoria en materia de Seguridad y Defensa Nacional en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Perú.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 7.- Consejo de Seguridad Nacional El Consejo de Seguridad Nacional es el más alto órgano de decisión del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de la República establece la Política que orienta la conducción de la Defensa Nacional. Los Miembros tienen voz y voto en las sesiones del Consejo. La condición de Miembro sólo es ejercida por el titular. El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, por la naturaleza de sus funciones es el Secretario del Consejo. 3 El Consejo de Seguridad Nacional mantiene relaciones permanentes con los organismos integrantes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Poderes del Estado, y otros organismos competentes. Cuando en el presente reglamento se mencione la palabra Consejo, se entenderá como Consejo de Seguridad Nacional. Artículo 8.- Composición El Consejo está conformado por:

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a. El Presidente de la República; b. El Presidente del Consejo de Ministros; c. El Ministro de Relaciones Exteriores; d. El Ministro de Defensa; e. El Ministro de Economía y Finanzas; f. El Ministro del Interior; g. El Ministro de Justicia; h. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i. El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia. Artículo 9.- Funciones El Consejo tiene las funciones siguientes: a. Aprobar la Política del Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; b. Aprobar las Directivas sobre Seguridad Nacional; c. Aprobar los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional; d. Aprobar las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Seguridad y Defensa Nacional procurando dentro de la función asignada a cada institución castrense la estandarización del equipamiento; e. Aprobar el Plan Anual de Inteligencia (PAI), remitido por el Consejo de Inteligencia Nacional, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; f. Asegurar que los componentes del Sistema, cumplan los acuerdos aprobados por el Consejo. Artículo 10.- Sesiones El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente del Consejo. Los miembros del Consejo podrán solicitar a la Presidencia la convocatoria de manera extraordinaria. Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo, dependiendo de su naturaleza, son de carácter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificación que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 11.- Quórum y Representación El quórum para las sesiones del Consejo será la mitad más uno del número legal de sus miembros. Ningún miembro podrá ser representado. Las sesiones no podrán iniciarse sin la presencia del Presidente del Consejo. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mitad más uno del número legal de sus miembros. Cuando la sesión se realice con la mitad más uno del número legal de sus miembros, los acuerdos se adoptarán por unanimidad. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.

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Artículo 12.- Secretario del Consejo El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo y como tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justificada podrá ser reemplazado por el Director de Política y Estrategia de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. Artículo 13.- Responsabilidades del Secretario del Consejo Son responsabilidades del Secretario del Consejo: a. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos inherentes a las sesiones del Consejo; b. Presentar al Presidente del Consejo de Ministros, los temas de la agenda a tratar en la sesión del Consejo, quien a su vez los presentará al Presidente del Consejo para su aprobación; c. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias dispuestas por el Presidente del Consejo; d. Formular por escrito, solo en original, las actas de las sesiones del Consejo; e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros; f. Informar periódicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos; g. Llevar el archivo de las actas, control de las copias que pudieran existir, así como de los antecedentes, agendas y acuerdo de las sesiones del Consejo; h. Autorizar la expedición de documentos del archivo para su explotación interna en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Artículo 14.- Del Presidente de la República El Presidente de la República preside el Consejo. Tiene las responsabilidades siguientes: a. Tomar decisiones en materia de Seguridad y Defensa Nacional en concordancia con los Intereses Nacionales; b. Desarrollar una apropiada dirección de los medios del Estado Peruano para el logro de los Objetivos Nacionales; c. Aprobar los temas de la agenda del Consejo; d. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo; e. Hacer cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo; f. Autorizar la participación de otros funcionarios del Estado en las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar y/o a petición de cualquiera de los miembros del Consejo;

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g. Autorizar la expedición de documentos del archivo para uso externo en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 15.- Del Presidente del Consejo de Ministr os El Presidente del Consejo de Ministros tiene las responsabilidades siguientes: a. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo. b. Supervisar el proceso de Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional en coordinación con el Ministro de Defensa. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; Artículo 16.- Del Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Relaciones Exteriores tiene las responsabilidades siguientes: a. Proteger y promover ante la Comunidad Internacional, los Intereses Nacionales, a través del servicio exterior, en concordancia con los acuerdos aprobados en el Consejo. b. Gestionar y coordinar la ejecución de la estrategia nacional para el ámbito externo, aprobada por el Consejo. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. g. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el servicio diplomático de la República. Artículo 17.- Del Ministro de Defensa El Ministro de Defensa tiene las responsabilidades siguientes: a. Formular y proponer al Consejo la Política de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación; b. Implementar y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes al Campo Militar; c. Coordinar la ejecución de los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes a los Campos no Militares; d. Desarrollar el proceso de planeamiento estratégico para la Defensa Nacional; e. Apoyar la estrategia nacional para el ámbito externo; f. Impulsar en coordinación con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores la educación en Seguridad y Defensa Nacional; g. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; h. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; i. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; j. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 18.- Del Ministro de Economía y Finanzas

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El Ministro de Economía y Finanzas tiene las responsabilidades siguientes: a. Asignar oportunamente, de acuerdo a la normatividad vigente en materia presupuestal, los recursos económicos y financieros para ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 19.- Del Ministro del Interior El Ministro del Interior tiene las responsabilidades siguientes: a. Establecer los mecanismos y procedimientos para proteger y apoyar a la población en caso de agresiones violentas en el ámbito interno; b. Contribuir a impulsar la educación en Seguridad y Defensa Nacional y la cohesión nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 20.- Del Ministro de Justicia El Ministro de Justicia tiene las responsabilidades siguientes: a. Asegurar que los acuerdos aprobados en el Consejo, estén enmarcados dentro del orden jurídico nacional e internacional; b. Proponer la formulación de los dispositivos legales, que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos del Consejo; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 21.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene las responsabilidades siguientes: a. Conducir las operaciones militares conjuntas en cumplimiento a la Directiva de Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional aprobada por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 22.- Del Director Ejecutivo de la Direcció n Nacional de Inteligencia

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El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia tiene las responsabilidades siguientes: a. Proveer la inteligencia necesaria para el proceso de planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. b. Orientar al Sistema de Inteligencia Nacional hacia el conocimiento de los actores directos e indirectos, que representan amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional. c. Conducir el esfuerzo del Sistema de Inteligencia Nacional, desarrollando acciones que protejan las capacidades nacionales frente a los esfuerzos de Inteligencia y de otro tipo, que ejecuten adversarios evidentes o potenciales, cuyos efectos perjudicarían la Seguridad Nacional d. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; e. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; f. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; g. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Artículo 23.- Del Sistema de Inteligencia Nacional El Sistema de Inteligencia Nacional produce inteligencia y conduce la contrainteligencia nacional de acuerdo a su Ley y Reglamento. Artículo 24.- Responsabilidades El Sistema de Inteligencia Nacional tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. b. Orientar el esfuerzo cooperativo e interoperativo de los componentes del Sistema de Inteligencia. c. Identificar las amenazas y prevenir con oportunidad los conflictos internos y externos que podrían afectar la Seguridad Nacional.

CAPÍTULO V DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 25.- Del Sistema Nacional de Defensa Civil El Sistema Nacional de Defensa Civil protege a la población contra la acción de armas e ingenios de destrucción, socorriendo por todos los medios a las víctimas y disminuyendo rápidamente las consecuencias de acuerdo a su Ley y Reglamento. Artículo 26.- Responsabilidades El Sistema Nacional de Defensa Civil tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. b. Minimizar o evitar la pérdida de vidas humanas y bienes materiales frente a la agresión militar externa o acciones violentas de enemigos internos. c. Ejecutar los procesos de movilización y desmovilización necesarios, para afrontar emergencias ocasionadas por conflictos externos e internos.

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CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS,

GOBIERNOS REGIONALES Y ORGANISMOS PUBLICOS Artículo 27.- Responsabilidades de los Ministerios Los Ministerios tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; b. Compatibilizar los planes estratégicos sectoriales con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su ámbito de competencia; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artículo 28.- Responsabilidades de los Gobiernos Re gionales Los Gobiernos Regionales tienen las responsabilidades siguientes: a. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito regional; b. Compatibilizar los planes estratégicos regionales con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Coordinar y concertar acciones pertinentes a la Defensa Nacional, con las municipalidades, provinciales y distritales, así como con la población en los ámbitos regionales; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artículo 29.- Responsabilidades de los Organismos P úblicos Los Organismos Públicos tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; b. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su ámbito de competencia; c. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artículo 30.- De las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran a la Alta Dirección de sus correspondientes entidades, en asuntos de Seguridad y Defensa Nacional. Desarrollarán las funciones generales de Defensa Nacional, Difusión de Doctrina, Movilización y Defensa Civil. Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia (DIGEPE) del Ministerio de Defensa. Artículo 31.- Responsabilidades de las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional tienen las responsabilidades siguientes:

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a. Asesorar en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito de competencia de sus respectivas entidades; b. Asesorar en la compatibilización de los planes estratégicos de sus respectivas entidades con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Participar en la difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; d. Apoyar la coordinación con las Municipalidades y la población en su ámbito de competencia para operativizar la movilización; e. Desarrollar acciones para promover la educación cívico-patriótica de la población, en el ámbito de su competencia; f. Viabilizar la relación técnico funcional con la DIGEPE del Ministerio de Defensa.

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EL MINISTERIO DE DEFENSA

Reseña Histórica

El Ministerio de Defensa, es el organismo representativo de las Fuerzas Armadas, que ejerce la política del Estado para la defensa integral del país.

Creación

Fue creado por Ley N° 24654, con vigencia a partir del 1° de Abril 1987, sobre la base de la integración de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Secretaría de Defensa Nacional y de los órganos consultivos, de asesoramiento, de planeamiento, de apoyo y de control. Siendo el primer Ministro de Defensa el General de División Enrique López Albujar Trint, quien ejerció el citado cargo entre 1987 y 1989.

Finalidad

El Ministerio de Defensa, como organismo central del Sistema de Defensa Nacional, tiene como finalidad, formular y difundir la doctrina de seguridad y de Defensa Nacional, concebida al servicio de los intereses del pueblo peruano, sustentada en el respeto a los valores y derechos esenciales de la persona y de la colectividad.

Responsabilidades

El Ministerio de Defensa es responsable en el Aspecto Administrativo de la preparación y desarrollo de los Institutos de la Fuerza Armada; de la movilización para casos de emergencia y de la supervisión y control de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa. Asimismo, en el Aspecto Operativo es responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones militares en el más alto nivel, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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EJÉRCITO DEL PERÚ

Activa En continuidad desde 1821.

País Perú

Rama Ejército de Tierra

Especialización Defensa Terrestre

Tamaño 76.228 hombres ( 14.000 reservistas )

Comandantes

Comandante actual General EP

Ricardo Moncada Novoa

Comandantes notables

José de San Martín, Antonio José de Sucre, Agustín Gamarra, Ramón Castilla, Andrés Avelino Cáceres, Luis Sánchez Cerro, Edgardo Mercado Jarrín, Juan Velasco Alvarado.

Insignias

Emblema institucional con el lema: "Hasta quemar el último cartucho".

Cultura e historia

Lema "Hasta quemar el último cartucho"

"Todos unidos somos Ejército"

Aniversarios 7 de junio (batalla de Arica):

* Renovación del juramento de fidelidad a la Bandera

9 de diciembre (batalla de Ayacucho)

* Día del Ejército del Perú

Guerras y batallas

1. Guerra por la Independencia

2. Guerra grancolombo-peruana (1828)

3. Guerra Confederación Perú-Bolivia

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4. Guerra peruano-boliviana (1841)

5. Guerra peruano-ecuatoriana (1858)

6. Guerra hispano-sudamericana

7. Guerra del Pacífico (1879)

8. Guerra colombo-peruana (1932)

9. Guerra peruano-ecuatoriana (1941)

10. Conflicto del Falso Paquisha (1981)

11. Guerra del Cenepa (1995)

El Ejército del Perú es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, encargado de la defensa terrestre del país. Forma parte de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y como tal integra el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Adicionalmente participa activamente en tareas de asistencia de desastres y misiones de paz internacionales.

Conflictos Bélicos

Independencia del Perú 1821, Victoria, el Ejército Realista se enfrenta a los batallones de patriotas peruanos "Escuadrón Granaderos a Caballo del Perú" y "Batallón Cazadores del Ejército", además de la expedición libertadora (Ejércitos de Chile-Argentina). Posteriormente el Ejército del Perú junto al Ejército de la Gran Colombia formarían el "Ejército Unido Libertador", que selló en definitiva la independencia de América del Sur en las batallas de Junín y Ayacucho en 1824.

Guerra grancolombo-peruana, 1828-1829 (Guerra del Perú vs Gran Colombia integrada por Panamá-Colombia-Ecuador-Venezuela), Perú ocupa Loja y Guayaquil, el Ejército peruano enfrenta al Gran colombiano en la batalla de Tarqui con resultados adversos en ambas partes, Se suscribe el Tratado de Girón por el cual Perú conserva Tumbes Jaén y Maynas y la Gran Colombia conserva Guayaquil.

Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana. El Ejército Restaurador del Perú, (Estado Nor-peruano, Chile y Argentina) entra en guerra contra la Confederación Perú-Boliviana (Estado Sur peruano y Bolivia), Victoria del Ejército Restaurador (1839).

Guerra entre Perú y Bolivia, Victoria. Las tropas bolivianas fueron expulsadas de territorio peruano (1842).

Conflicto Perú-Ecuador, 1851, Victoria.

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Guerra Civil Peruana de 1856-1858, Victoria de la unidad nacional.

Guerra Hispano-Sudamericana 1866, Victoria, contó con el apoyo de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Bolivia.

Guerra del Pacífico 1879-1884, Pérdida, territorios fronterizos son anexionados por Chile. No obstante, el Departamento de Tacna fue recuperado por el Perú, luego de una efectiva acción diplomática peruana.

Guerra Colombo-Peruana 1932-1933, se acepta arbitraje internacional, el Tratado de Límites Salomón-Lozano es ratificado.

Conflicto Perú-Ecuador 1941, Victoria, Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942.

Guerra del Cenepa 1995 Victoria, Demarcación total de la frontera Perú-Ecuador de acuerdo con el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942. (Se culmina la colocación de los hitos faltantes). Acta de Brasilia, Brasil.

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

Presencia de la Marina en el Territorio Nacional

Desde 1821 en que se crea la Marina de Guerra ha tenido un rol preponderante en el desarrollo nacional, ya sea en la costa, en el altiplano o en la vasta Amazonía se encuentra establecida desde entonces, ejerciendo su poder disuasivo y desplegando importantes recursos materiales y humanos que fortalecen nuestra soberanía y reafirman nuestra identidad nacional.

En 1821 se emiten como parte de la organización emprendida para la Armada Nacional, las directivas correspondientes con el propósito de resguardar los puertos de avanzada y establecer una adecuada defensa de costa. La presencia naval, no se hace esperar e inicia su misión en el estratégico litoral norte.

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El puerto de Paita, en Piura, zona accesible tanto para el desplazamiento de buques de guerra, naves mercantes, petroleras y embarcaciones de pesca, es el punto principal donde, la institución naval desde 1962 proyecta su importante misión en el litoral norte, el mismo que se extiende a todos los pueblos mediante las capitanías menores y caletas.

En el puerto de Salaverry la presencia naval contribuye al normal desarrollo de las actividades portuarias, como la entrada de combustible, principalmente destinado a la región central del territorio nacional, y la salida de minerales de la misma área.

En todos los puertos, e incluso caletas y apostaderos, está presente la Marina, se suman a la lista los de Zorritos y Bayóvar, pese a que el último es de reciente creación a raíz de hacer realidad el Terminal del Oleoducto Nor-Peruano.

La diversidad de tareas que se desarrollan en el norte del Perú, se cumplen eficazmente, a través de las capitanías de puerto de Zorritos, Talara, Eten, Pacasmayo, Pimentel y Salaverry. En el extremo noroeste, en el límite fronterizo con Ecuador, se encuentra la Estación Naval de El Salto en donde personal naval desempeña un importante rol de seguridad y consolidación del poder marítimo del Perú. Ejerce estratégica presencia desde el primer puerto del país, el Callao, proyectándose hacia los departamentos de Ancash, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ica y Ayacucho.

En Lima se encuentra la sede de la Estación Naval de la Comandancia General de la Marina, y algunas dependencias como la Dirección de Bienestar, la Estación Naval de La Perla, los centros de instrucción y otras dependencias.

La bahía del Callao es la zona donde tradicionalmente están fondeados los buques de guerra, teniendo como principales apostaderos el Muelle Marginal de la Base Naval del Callao, el Muelle de Guerra, el de la Escuela Naval, y el de la Dirección de Hidrografía y Navegación.

La Base Naval del Callao es una extensa área donde se puede apreciar toda la dinámica de la vida marinera. Comienza desde las aguas del Mar Peruano que marca la unión del hábitat natural con las instalaciones, teniendo como línea demarcatoria el Muelle Marginal. Así, a un lado están las fragatas y corbetas misileras, y las unidades submarinas y, en el otro, están los funcionales edificios dotados de modernos sistemas y equipos de informática, comunicaciones y de guerra y además de áreas exclusivas para que sus efectivos desarrollen sus labores administrativas y de entrenamiento de combate, tal como si estuvieran en los diversos y heterogéneos escenarios de nuestra geografía.

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En el sur, la Marina de Guerra tiene especial presencia en los departamentos de Moquegua, Tacna, Puno y Arequipa, ciudad en la que se encuentra la sede desde donde bifurca sus esfuerzos.

La presencia naval en el Lago Titicaca se inicia con los vapores Yavarí y Yapurá construidos en Inglaterra en 1861 y reensamblados en Puno.

De éstas dos legendarias naves el Yapurá fue rebautizado y asignado con el nombre de B.A.P. Puno, hoy luego de 130 años continúa surcando las aguas del lago Titicaca, como buque hospital prestando invalorable servicio.

En esta zona la Capitanía de Puerto Puno cumple una singular tarea: ejerce policía lacustre, control de tráfico acuático, reprime las actividades de pesca ilícita, contrabando y otras actividades ilegales en el área del lago con sus patrulleras Ramis, Río Ilave y Azángaro.

Tanto en el litoral sur, como en el lago navegable más alto del mundo, el personal calificado en hidrografía realizan una minuciosa tarea de levantamientos hidrográficos asegurando la navegación. También se suma la labor de señalización, mantenimiento de faros, estudio oceanográfico y meteorológico para la emisión de los pronósticos del tiempo.

En esta jurisdicción está el puerto de Ilo, lugar de importantes intercambios comerciales hacia la Cuenca del Pacífico. En este puerto, la Marina vela por la seguridad portuaria, disminuyendo así la probabilidad de siniestros, detectando buques deficientes y verificando la actualización de sus certificados. Estas acciones contribuyen con las entidades afines al comercio marítimo.

Otras dependencias navales son la Capitanía de Mollendo y la Escuela de Reclutas ubicada en la Estación Naval de esa ciudad, donde jóvenes especialmente de los departamentos sureños, acuden a realizar su servicio militar voluntario.

En la región Ucayali despliega una destacada labor que tiene eco en departamentos como Madre de Dios, Huánuco, Cusco y Apurímac. Noviembre de 1876 marca un hito en la historia de esta región, nos referimos al primer viaje que realizara el vapor Putumayo desde la ciudad de Iquitos hasta Pucallpa, marcando así el inicio del establecimiento de los marinos en este territorio.

En 1989 se le asignó el Comando Político-Militar para desarticular a los grupos subversivos consolidando con éxito el proceso de pacificación. Esta experiencia combativa corroboró la excelente preparación del marino peruano al desenvolverse adecuadamente fuera de su hábitat.

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Su poder combativo se sustenta en los diferentes componentes conformados por los Infantes de Marina, Operadores Especiales, Aviadores Navales y los integrantes del Componente Fluvial. Hay que destacar el importante apoyo de los jóvenes marineros oriundos de la región que cumplen su Servicio Militar Voluntario, cuya disciplina, valor y conocimientos, lo adquirieron durante su etapa de reclutas.

El personal naval cumple múltiples tareas en áreas alejadas a su sede a través del río Ucayali y sus tributarios. Estas vías fluviales les posibilita arribar a otros poblados y comunidades nativas, así como a la ciudad de Iquitos.

Se suma a este medio, una importante vía terrestre: la carretera Jorge Basadre, por donde los marinos se trasladan a diversos puntos de Ucayali y también utiliza unidades aéreas para realizar sus actividades operacionales y de ayuda a la población.

En la selva oriental, se ha acentuado en Iquitos, desde el arribo de la primera flotilla fluvial, el 5 de enero de 1864, desde allí extiende su labor al resto del departamento de Loreto, a San Martín y el distrito de Cenepa en la provincia de Bagua.

Las cañoneras de la Fuerza Naval de la Amazonía desarrollan intensos ejercicios operacionales con la finalidad de mantenerse en excelente alistamiento y consolidar el profesionalismo del personal.

El control y seguridad de los ríos de la Amazonía lo realiza la Capitanía de Puerto de Iquitos que se encarga de exigir el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones y de reprimir las actividades ilícitas de pesca, contrabando y tráfico de drogas. Para esta lucha, el personal se entrena en la Escuela de Operaciones Ribereñas ubicada en la Base Naval de Iquitos.

Es importante, asimismo la labor que realiza el SIMA Iquitos, que ha construido y reparado muchas de las embarcaciones que surcan los ríos amazónicos. Ha incursionado también en el rubro de la construcción civil contribuyendo en el asfaltado de redes viales, diseño de puentes que han permitido unir pueblos antes incomunicados.

También promueve la actividad piscícola, desarrollando proyectos de crianza de peces, convirtiéndose en una fuente de trabajo para los pobladores y, a la vez incrementando su nivel alimenticio.

Otro aporte al desarrollo de la región es el que despliega el Servicio de Hidrografía y Navegación, que proporciona ayudas a la navegación a través de la confección de cartas náuticas, medición de niveles del río y señalización con faros.

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Su buque hidrográfico B.A.P. Stiglich surca las aguas de los ríos selváticos realizando estudios que permiten una navegación segura para los pobladores y actividades comerciales de la región.

Notable es pues, la presencia de la Marina de Guerra del Perú, que desde siempre ha contribuido en el progreso nacional y ello se ve reafirmado en el estrecho vínculo que ha alcanzado entre sus pobladores.

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

Historia de la Fuerza Aérea del Perú

El 28 de enero de 1919 nace la Aviación Militar en el Perú, inicialmente en el seno del Ejército. El 9 de diciembre del mismo año se crea la unidad de Hidroaviación de la Marina de Guerra; debe considerarse que, según la Constitución Política de 1920, las Fuerzas Armadas del Perú estaban constituidas sólo por el Ejército y la Armada. Así, ante el creciente avance de la aviación militar mundial, el 20 de mayo de 1929 se crea el Cuerpo de Aviación del Perú (CAP) como tercer instituto armado.

El 22 de febrero de 1933 el CAP tuvo su bautizo de fuego durante la Guerra colombo-peruana combatiendo incluso contra mercenarios alemanes.[1] En 1938 cambia de denominación a Cuerpo Aeronáutico del Perú. En 1941 es requerida en la guerra peruano-ecuatoriana, en la cual destaca el Teniente José Abelardo Quiñones, ascendido póstumamente a capitán y designado patrono de la fuerza aérea. Finalmente en 1950 el CAP vuelve a cambiar de denominación, adquiriendo su actual nombre de Fuerza Aérea del Perú (FAP).

A lo largo de su historia ha sido referente en el subcontinente, en 1941 realiza la primera misión aerotransportada en Latinoamérica, en 1968 fue la primera en operar cazas supersónicos en Sudamérica con los Mirage 5P, en 1985 fue la tercera en el mundo en operar el Mirage 2000 (en su momento el caza más avanzado de Latinoamérica y segundo caza de 4ta. Generación en Sudamérica después de los F-16 venezolanos). En 1996 fue la primera en Sudamérica en operar misiles BVR con los R-27 sobre los MiG-29, además de contar en su inventario, también desde 1996, con el Sukhoi 25, la aeronave más especializada en CAS de América Latina.

Actualidad. En febrero del 2013 se evaluaban opciones de modernización de la flota Mirage 2000 con Dassault. La inspección mayor de toda la flota se completó en 2012.

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En julio del 2012 se presentó la modernización de 8 cazas MiG-29 al estándar SMP (versión con mejoras en radar y electrónica). En mayo del 2013 se anuncia la modernización de un segundo lote de 8 cazas adicionales.

Desde fines del 2010 se encuentra evaluándose el reemplazo de los An-32B en la flota de transporte táctico ligero; en noviembre del 2010 se evaluó al Alenia C-27J con pruebas en diversos aeropuertos del Perú, y en abril 2011 fue el turno del Casa C-295.

Desde fines del 2010 se llevan a cabo los trabajos de reparación de la flota de helicópteros de ataque Mi-25.

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LEY Nº 28101

LEY DE MOVILIZACION NACIONAL TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles.

Artículo 2º. -Alcance de la Ley

Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurídicas, nacionales residentes en el país o en el extranjero y extranjeros residentes en el país, así como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Perú, en concordancia a las normas constitucionales vigentes.

CAPÍTULO II

LA MOVILIZACION, CLASES Y ETAPAS

Artículo 3º.- Movilización

La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras.

Artículo 4º.- Movilización total o parcial

La movilización puede ser total o parcial. Movilización total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la nación. La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio y de las actividades de la nación.

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Artículo 5º.- Etapas de la Movilización.

La movilización se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la movilización propiamente dicha y la desmovilización.

TÍTULO II PROCESO DE LA MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION

CAPÍTULO I

DEL PROCESO DE LA MOVILIZACION

Artículo 6º.- Proceso de la Movilización.

El proceso de movilización comprende las fases del planeamiento, preparación y ejecución. Las fases del planeamiento y preparación son permanentes y concurrentes; y la ejecución es dispuesta por el Gobierno mediante Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Planeamiento de la Movilización

El planeamiento de la movilización propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. Artículo 8º.- Preparación de la Movilización

La preparación de la movilización es el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente en estado de normalidad, a fin de permitir la adopción de medidas y previsiones respectivas. Artículo 9º.- Ejecución de la Movilización.

La ejecución de la movilización comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de Planeamiento y Preparación, incorporando a los órganos y medios responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del Poder Nacional. La ejecución de la Movilización será decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN

Artículo 10°.- Desmovilización

La Desmovilización es el proceso integral, progresivo, planeado y dirigido por el Gobierno, que consiste en readecuar el Potencial y Poder Nacionales a las necesidades

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del país para recuperar la situación de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecución de la movilización. Artículo 11°.- Proceso de Desmovilización

La desmovilización comprende el planeamiento, la preparación y la ejecución. El planeamiento se inicia cuando se visualiza o prevé la superación de la emergencia que dio origen a la movilización. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de hacer viable la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles. La ejecución es la realización de las acciones que propiamente llevan a cabo la desmovilización y que han sido previstas por el planeamiento.

Los organismos que garantizan la desmovilización, son los mismos que realizan la movilización, siendo similares sus funciones y responsabilidades.

TÍTUTLO III

ORGANISMOS Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS

Artículo 12°.- Acciones de los Organismos.

Corresponde a los diferentes organismos del Sistema de Defensa Nacional las acciones inherentes al planeamiento, dirección, coordinación, asesoramiento, ejecución, evaluación y control del proceso de movilización de acuerdo a los niveles de su competencia. Artículo 13°.- Integrantes

Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son:

a) El Consejo de Defensa Nacional;

b) Consejo Nacional de Inteligencia;

c) Ministerio de Defensa;

d) Sistema Nacional de Defensa Civil;

e) Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

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CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 14°.- El Consejo de Defensa Nacional

El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilización y desmovilización. Le corresponde:

1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilización;

2. Aprobar los planes de movilización;

3. Determinar el ámbito regional o local de la movilización;

4. Aprobar las medidas requeridas para la movilización y promover dispositivos legales sobre la materia;

5. Disponer la ejecución de la movilización y desmovilización.

Artículo 15°.- Consejo Nacional de Inteligencia

El Consejo Nacional de Inteligencia es responsable de proporcionar la información e inteligencia, requerida a los organismos que participan en la movilización.

Artículo 16°.- Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa como órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacional en los campos no militares, es responsable de:

a. Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilización;

b. Consolidar los planes de movilización de los Ministerios, Organismos Público, Gobiernos Regionales y Locales;

c. Prestar asesoramiento técnico-normativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilización;

d. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilización para su aprobación y difusión;

e. Elaboración y actualización de la base de datos de los recursos a movilizar;

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f. Del proceso de movilización propiamente dicho y de la desmovilización para casos de emergencia originados por conflictos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17°.- Sistema Nacional de Defensa Civil

El Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen. Artículo 18°.- Ministerios, Organismos Públicos, Go biernos Regionales y Locales

Los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia.

TÍTULO IV

RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS PERSONAS

Artículo 19°.- Personas Naturales y Jurídicas

1. Se consideran personas naturales sujetas a movilización:

- Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el país o en el extranjero.

- Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país.

Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuanta lo normado en la Ley de Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú.

2. Se considera personas jurídicas sujetas a movilización:

- Las nacionales de derecho público y privado, domiciliadas en el país o en el extranjero.

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- Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Perú es parte.

Artículo 20°.- Empadronamiento e inventario

El Ministerio de Defensa por medio de los órganos de Reserva y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Armadas, tendrá a su cargo el empadronamiento, clasificación y asignación de los recursos humanos en sus respectivas unidades. Los demás Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales participarán en el empadronamiento del personal, así como en el inventario de materiales correspondientes al ámbito de su competencia.

Asimismo los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales realizarán el inventario de los recursos materiales –bienes y servicios- correspondientes al ámbito de su competencia, remitirán al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la relación de los recursos materiales declarados no indispensables para el funcionamiento de las empresas publicas y privadas.

Los Ministerios son responsables de empadronar las empresas públicas y privadas de su sector, en función de la actividad que realizan sus unidades de producción o prestación de servicios, remitiendo dicha información al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Artículo 21°.- Obligación de proporcionar informaci ón

Las personas naturales y jurídicas sujetas a movilización, están obligadas a proporcionar la información necesaria para su empadronamiento, clasificación organización, empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. La confidencialidad de la información estará garantizada bajo responsabilidad. Asimismo están obligados a actualizar sus datos personales, cada vez que sean modificados. Artículo 22°.- Régimen aplicable a las personas nat urales movilizadas

Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, están comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros campos de defensa nacional, están sujetas a las normas administrativas de cada sector.

CAPÍTULO DE LOS BIENES Y SERVICIOS

Artículo 23º.- Bienes y Servicios a movilizar

Constituyen bienes y servicios a movilizar:

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1. Los recursos naturales renovables y no renovables;

2. Los bienes muebles e inmuebles;

3. Los recursos económicos y financieros;

4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado.

Artículo 24º.- Captación de bienes y servicios

La captación de bienes y servicios para fines de movilización, en la fase de ejecución, se realiza por:

1. Transferencia;

2. Requisición;

3. Intervención;

4. Donación.

La autoridad competente inscribirá los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiéndose la constancia respectiva.

Artículo 25º.- Transferencia

La transferencia de bienes y servicios con fines de movilización, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertación, cuando media acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad para los bienes de movilización. Artículo 26º.- Requisición

La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fines de la movilización. Se exceptúan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos

internacionales acreditados en el país. No están comprendidos en esta excepción los bienes de los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendada por otros Estados Extranjeros en el país;

2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos;

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3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilización o se encuentren exceptuados por ley expresa.

Para el cumplimiento de esta función se crean Comisiones de Requisición, cuyas responsabilidades serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 27º.- Intervención

La intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de producción de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilización. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legal correspondiente. Artículo 28º.- Donación

La donación es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o jurídicas para los fines de movilización.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE BIENES Y SERVIVIOS

Artículo 29º.- Constancia y Registro de Bienes y Se rvicios

La autoridad competente expedirá una constancia de los bienes y servicios transferido, requeridos, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios serán inscritos en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para movilización a cargo del Ministerio de Defensa, a través de los Institutos Armados, así como del Instituto de Defensa Civil (INDECI), según sea el caso. Artículo 30º.- Restitución de Bienes

Concluida la situación de emergencia se procederá, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por el deterioro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 31º.- Potenciación, reorientación de la in dustria y producción de bienes y servicios.

El Poder Ejecutivos a través del Ministerio de Defensa elaborará un plan de potenciación de las industrias de interés para los fines de movilización y establecerá los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podrá reorientar la producción, modificando o creando las líneas necesarias para asegurar los

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requerimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización.

Según la naturaleza y necesidades de la movilización, mediante dispositivo legal, se podrá restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribución y transferencia de bienes y servicios.

Artículo 32º.- Retribuciones.

La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos

TÍTULO V

DERECHOS Y RETRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 33º.- Derechos de las personas naturales

Las personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, tendrán derecho a los beneficios considerados en la Ley de Servicio Militar. Las personas naturales movilizadas por los sectores, Organismos Públicos. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrán derecho a los beneficios considerados en el régimen legal que les corresponde.

Las personas naturales que no pertenecen a ningún régimen de seguridad social, para casos de invalidez o fallecimiento, serán indemnizados por el Estado a través del sector que las convoca.

Artículo 34º.- Retribuciones

La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

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CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS

Artículo 35º.- Infracciones

Cometen infracción a la presente Ley: a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de producción o prestación de

servicios o proporcionen información falsa;

b) Quienes no concurran a los llamamientos para actualización de datos y padrones;

c) Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o académicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley;

d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilización;

e) Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de producción o prestación de servicio; o no restrinjan la comercialización o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la producción o de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilización;

f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad;

g) La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le dé un uso distinto al dispuesto.

Artículo 36º.- Sanciones

Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 35°, estarán sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurran en la causal señalada en el inciso a) serán sancionados con una

multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaría (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago.

2. Los que incurran en causal señalada en el inciso b) serán sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago;

3. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos c) y f) serán sancionados con suspensión y, de reincidir en la infracción, con destitución, si se trata de

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funcionarios públicos; y con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago, si se trata de personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurídicas del sector privado;

4. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos d) y e) serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

5. Los que incurran en la causal señalada en el inciso g) serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción.

La aplicación de estas sanciones no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 37º.- Pago de Multas y Denuncias

Las multas a que se refiere el artículo anterior serán canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la presente Ley, en caso de incumplimiento se procederá a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias.

Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas en el artículo anterior no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero militar o común según corresponda.

TÍTULO VII

FINANCIAMIENTO Y EJECUCION DE LA MOVILIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 38º.- Financiamiento

Los gastos del planeamiento y preparación de la movilización y desmovilización, son previstos por los organismos responsables en sus respectivos presupuestos anuales.

Artículo 39º.- Gastos extraordinarios de la fase de Ejecución

Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la movilización y desmovilización, serán financiados con cargo al Presupuesto General de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMANTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAL ES

PRIMERA.- Comisiones Especiales

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En el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional de Defensa Civil, según sea el caso, se nombrarán Comisiones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dichos procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 29° y 30° de l a presente Ley. SEGUNDA.- Reclamos

Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente. TERCERA.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 90 días. CUARTA.- Norma Derogatoria

Derógase el Decreto Ley Nº 23118, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. QUINTA.- Vigencia de la ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

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EDUCACIÓN AMBIENTAL

¿Qué es Educación Ambiental?

Para comprender qué es EA, será conveniente explicar lo que no es. La EA no es un campo de estudio, como la biología, química, ecología o física. Es un proceso . Para muchas personas, este es un concepto que se le hace difícil comprender. Mucha gente habla o escribe sobre enseñar EA. Esto no es posible. Uno puede enseñar conceptos de EA, pero no EA.

La falta de consenso sobre lo que es EA puede ser una razón de tales interpretaciones erróneas. Por ejemplo, con frecuencia educación al aire libre, educación para la conservación y estudio de la naturaleza son todos considerados como EA. Por otro lado, parte del problema se debe también a que el mismo término educación ambiental es un nombre no del todo apropiado.

En realidad, el término educación para el desarrollo sostenible sería un término más comprensible, ya que indica claramente el propósito del esfuerzo educativo: educación sobre el desarrollo sostenible, el cual es en realidad la meta de la EA. De hecho, el Consejo sobre Desarrollo Sostenible [del Presidente Clinton, Estados Unidos] sugirió que la EA está evolucionando hacia educación para la sostenibilidad, que tiene un "gran potencial para aumentar la toma de conciencia en los ciudadanos y la capacidad [para que ellos] se compromentan con decisiones que afectan sus vidas."

¿Puede definirse la educación ambiental?

Sí; muchos autores, agencias y organizaciones han ofrecido varias definiciones. Sin embargo, no existe consenso universal sobre alguna de ellas.

Defino EA como:

• un proceso • que incluye un esfuerzo planificado para comunicar información y/o suministrar

instrucción • basado en los más recientes y válidos datos científicos al igual que en el

sentimiento público prevaleciente • diseñado para apoyar el desarrollo de actitudes, opiniones y creencias • que apoyen a su vez la adopción sostenida de conductas • que guían tanto a los individuos como a grupos

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• para que vivan sus vidas, crezcan sus cultivos, fabriquen sus productos, compren sus bienes materiales, desarrollen tecnológicamente, etc

• de manera que minimizen lo más que sea posible la degradación del paisaje original o las características geológicas de una región, la contaminación del aire, agua o suelo, y las amenazas a la supervivencia de otras especies de plantas y animales.

En otras palabras, la EA es educación sobre cómo continuar el desarrollo al mismo tiempo que se protege, preserva y conserva los sistemas de soporte vital del planeta. Esta es la idea detrás del concepto de desarrollo sostenible.

Parecería curioso que tengamos que enseñar como desarrollar. Pero hay razones para creer que algunas personas no comprenden el impacto que muchos comportamientos humanos han tenido y están teniendo sobre el ambiente.

¿Cuáles son los componentes de la educación ambient al?

Se puede pensar que la educación ambiental consiste de cuatro niveles diferentes. El primer nivel es

I. fundamentos ecológicos

Este nivel incluye la instrucción sobre ecología básica, ciencia de los sistemas de la Tierra, geología, meteorología, geografía física, botánica, biología, química, física, etc. El propósito de este nivel de instrucción es dar al alumno informaciones sobre los sistemas terrestres de soporte vital. Estos sistemas de soporte vital son como las reglas de un juego. Suponga que Ud. desea aprender a jugar un juego. Una de las primeras tareas que necesita hacer es aprender las reglas del juego. En muchos aspectos, la vida es un juego que estamos jugando. Los científicos han descubierto muchas reglas ecológicas de la vida pero, con frecuencia, se descubren nuevas reglas. Por desgracia, muchas personas no comprenden muchas de estas reglas ecológicas de la vida. Muchas conductas humanas y decisiones de desarrollo parecen violar a muchas de ellas. Una razón importante por la cual se creó el campo conocido como educación ambiental es la percepción de que las sociedades humanas se estaban desarrollando de maneras que rompían las reglas. Se pensó que si a la gente se le pudiera enseñar las reglas, entonces ellas jugarían el juego por las reglas.

El segundo nivel de la EA incluye

II. concienciación conceptual

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de cómo las acciones individuales y de grupo pueden influenciar la relación entre calidad de vida humana y la condición del ambiente. Es decir, no es suficiente que uno comprenda los sistemas de soporte vital (reglas) del planeta; también uno debe comprender cómo las acciones humanas afectan las reglas y cómo el conocimiento de estas reglas pueden ayudar a guiar las conductas humanas.

El tercer componente de la EA es

III. la investigación y evaluación de problemas

Esto implica aprender a investigar y evaluar problemas ambientales. Debido a que hay demasiado casos de personas que han interpretado de forma incorrecta o sin exactitud asuntos ambientales, muchas personas se encuentran confundidas acerca de cual es el comportamiento más responsable ambientalmente. Por ejemplo, ¿es mejor para el ambiente usar pañales de tela que pañales desechables? ¿Es mejor hacer que sus compras la pongan en un bolsa de papel o en una plástica? La recuperación energética de recursos desechados, ¿es ambientalmente responsable o no? Muy pocas veces las respuestas a tales preguntas son sencillas. La mayoría de las veces, las circunstancias y condiciones específicas complican las respuestas a tales preguntas y solamente pueden comprenderse luego de considerar cuidadosamente muchas informaciones.

El componente final de la EA es

IV. la capacidad de acción

Este componente enfatiza el dotar al alumno con las habilidades necesarias para participar productivamente en la solución de problemas ambientales presentes y la prevención de problemas ambientales futuros. También se encarga de ayudar a los alumnos a que comprendan que, frecuentemente, no existe una persona, agencia u organización responsable de los problemas ambientales.

Los problemas ambientales son frecuentemente causados por las sociedades humanas, las cuales son colectividades de individuos. Por lo tanto, los individuos resultan ser las causas primarias de muchos problemas, y la solución a los problemas probablemente será el individuo (actuando colectivamente).

El propósito de la EA es dotar los individuos con:

1. el conocimiento necesario para comprender los problemas ambientales; 2. las oportunidades para desarrollar las habilidades necesarias para investigar y

evaluar la información disponible sobre los problemas;

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3. las oportunidades para desarrollar las capacidades necesarias para ser activo e involucrarse en la resolución de problemas presentes y la prevención de problemas futuros; y, lo que quizás sea más importante,

4. las oportunidades para desarrollar las habilidades para enseñar a otros a que hagan lo mismo.

En una palabra, la educación ambiental es sobre oportunidades .

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LOS DESASTRES NATURALES

1.- LOS DESASTRES.

DEFINICIÓN.-

Los desastres son alteraciones intenses de las personas los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un suceso natural o generado por el hombre, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

CLASIFICACIÓN.-

Según el criterio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los desastres se desastres se clasifican de la siguiente manera:

1) Desastres Naturales, y

2) Desastres Tecnológicos.

DESASTRES NATURALES.-

¿Qué es un desastre natural?

Un desastre es un evento que produce daños a la población, al planeta, la ecología y sobre todo a la salud.

En un desastre la población o parte de ella, sufre un daño severo e incurre en pérdidas para sus miembros, de manera que la estructura social de desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad afectando el funcionamiento vital de la misma-.

Los fenómenos naturales se presentan cada año de diferentes formas y aunque algunos impactan en las comunidades más que otros, todos afectan a miles de personas.

Por otra parte cada desastre ocurrido produce efectos perdurables, muchas vidas humanas se pierden, los daños a la propiedad, a los servicios y a la ecología son incontables y el precio lo pagamos todos, pero sobre todo las personas que viven en zonas de alto riesgo.

Son los desastres producidos por la fuerza de la naturaleza. Entre estos tenemos:

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1. DESASTRES GENERADOS POR PROCESOS DINÁMICOS EN EL IN TERIOR DE LA TIERRA .-

a. Sismos .- Son los movimientos de la corteza terrestre que generan deformaciones intensas en las rocas del interior de la tierra, acumulando energía que súbitamente es liberada en forma de ondas que sacuden la superficie terrestre.

b. Tsunamis .- Movimiento de la corteza terrestre en el fondo del océano, formando y propagando olas de gran altura.

c. Erupciones Volcánicas .- Es el paso del material (magma), cenizas y gases del interior de la tierra a la superficie.

2. DESASTRES GENERADOS POR PROCESOS DINÁMICOS EN LA SU PERFICIE DE LA TIERRA .-

a. Deslizamiento de Tierras .- Que ocurren como resultado de cambios súbitos o graduales de la composición, estructura, hidrología o vegetación de un terreno en declive o pendiente:

b. Derrumbes .- Es la caída de una franja de terreno que pierde su estabilidad o la destrucción de una estructura construida por el hombre.

c. Aludes .- Masa de nieve que se desplaza pendiente abajo. d. Aluviones .- Flujos de grandes volúmenes de lodo, agua, hielo, roces, originados

por la ruptura de una laguna o deslizamiento de un nevado. e. Huaycos .- Desprendimientos de lodo y rocas debido a precipitaciones pluviales,

se presenta como un golpe de agua lodosa que se desliza a gran velocidad por quebradas secas y de poco caudal arrastrando piedras y troncos.

3. DESASTRES GENERADOS POR FENÓMENOS METEREOLÓGICOS O HIDROLÓGICOS.-

a. Inundaciones .- Invasión lenta o violenta de aguas de río, lagunas o lagos, debido a fuertes precipitaciones fluviales o rupturas de embalses, causando daños considerables. Se pueden presentar en forma lenta o gradual en llanuras y de forma violenta o súbita en regiones montañosas de alta pendiente.

b. Sequías .- Deficiencia de humedad en la atmósfera por precipitaciones pluviales irregulares o insuficientes, inadecuado uso de la aguas subterráneas, depósitos de agua o sistemas de irrigación.

c. Heladas .- Producidas por las bajas temperaturas, causando daño a las plantas y animales.

d. Tormentas .- Fenómenos atmosféricos producidos por descargas eléctricas en la atmósfera.

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e. Granizadas .- Precipitación de agua en forma de gotas sólidas de hielo. f. Tornados .- Vientos huracanados que se producen en forma giratoria a grandes

velocidades. g. Huracanes .- Son vientos que sobrepasan más 24 Km./h como consecuencia de la

infracción del aire caliente y húmedo que viene del océano Pacífico con el aire frío.

4. DESASTRES DE ORIGEN BIOLÓGICO .-

a. Plagas .- Son calamidades producidas en las cosechas por ciertos animales. b. Epidemias .- Son la generalización de enfermedades infecciosas a un gran

número de personas y en un determinado lugar.

5. DESASTRES TECNOLÓGICOS.-

a. Incendios. b. Explosiones. c. Derrames de Sustancias Químicas. d. Contaminación Ambiental. e. Guerras. f. Subversión. g. Terrorismo.

DESASTRES FRECUENTES EN LA LOCALIDAD

Entre los fenómenos naturales que causan los desastres más comunes en Arequipa, tenemos:

1. HUAYCOS.- Estos fenómenos vienen a ser los deslizamientos de masas de agua lodosa, que toman los cauces de las quebradas.

Los huaycos anuncian su presencia con fuerte ruido, y tienen un poder de destrucción que podrían desbaratar centros poblados, campos de cultivo, carreteras, etc.

MEDIDAS A TOMAR.-

Tenemos las siguientes:

a. No construir sus viviendas cercanas a las torrenteras. b. Evacuar a zonas altas. c. Utilizar racionalmente las reservas de agua y alimentos.

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d. Asistir a damnificados. e. Precaver ante repetición del fenómeno.

2. MOVIMIENTOS SÍSMICOS.- Son movimientos vibratorios de la corteza terrestre y son básicamente dos: los temblores y los terremotos.

Temblores .- Son los movimientos sísmicos de baja intensidad y corta duración. Los efectos producidos son también leves.

a. Terremotos .- Son los movimientos sísmicos de marcada intensidad y de larga duración, producidos por desprendimientos y deslizamientos de materiales al interior de la tierra o por efectos de la actividad volcánica. Los efectos son devastadores.

Los sismos se miden por su magnitud y su intensidad. Por su magnitud la escala más usada es la de Richter.

Los movimientos sísmicos generalmente tienen una magnitud entre los O y 9 grados.

MEDIDAS A TOMAR.-

Las más importantes son:

a. Antes del sismo, tener presente donde están ubicadas las áreas de seguridad. b. En el momento de la emergencia, se debe actuar con serenidad. evitando crear

pánico en los demás. c. Desplazarse y conducir a los demás a las zonas de seguridad. d. Alejarse de los lugares peligrosos, postes, cables, construcciones viejas, etc. e. Después del sismo mantener la serenidad y observar la siguiente conducta; evitar

circular rumores negativos, apartarse de alambres caídos. no ingresar a edificios averiados, ayudar a recoger escombros, etc.

3. DERRUMBES Y DESLIZAMIENTOS .- Son los desplazamientos violentos de las grandes masas de tierra y rocas.

Estos fenómenos destructores se producen por la excesiva humedad, como producto de las abundantes lluvias y la fuerte pendiente de los suelos, los que permiten la ocurrencia de un fenómeno de esta naturaleza.

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Los deslizamientos y derrumbes frecuentemente se producen en las carreteras interprovinciales, por lo agreste y desnivelado de los suelos ocasionando grandes perjuicios en el transporte en general.

MEDIDAS A TOMAR .-

Se deben tomar las siguientes medidas:

a. Informarse sobre la presencia de lluvias, en los meses de diciembre a abril y principalmente en la región de la Sierra.

b. No construir viviendas y obras públicas en lugares peligrosos. c. Al producirse derrumbe o deslizamiento, huir rápidamente a lugares altos y no

regresar por ningún motivo. d. Mantenerse alerta y cumplir las disposiciones de las autoridades.

4. INUNDACIONES.- Son Invasiones lentas o violentas de las aguas de un río, un lago, una laguna, que sumergen las tierras de las orillas cubriendo de agua las zonas aledañas.

Las inundaciones se producen por crecimiento del caudal de las aguas de un río, lago o laguna, que como consecuencia de las lluvias aumenta. Estos fenómenos naturales son causantes de la destrucción de campos de cultivo, a veces de poblados y deja una secuela infecciosa que ocasiona enfermedades y epidemias.

MEDIDAS A TOMAR .-

Debemos adoptar las siguientes:

a. Estar atento a las informaciones metereológicas en épocas de lluvias. b. Como las inundaciones son previsibles generalmente, se deben coordinar

acciones para actuar adecuadamente. c. Participar activamente en todo lo que se requiera, coordinando con las

autoridades de Defensa Civil.

Pasada la inundación, sanear convenientemente toda el área a fin de evitar enfermedades y epidemias.

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PLANEAMIENTO ESTRATEGICO DE LA DEFENSA NACIONAL

PARTES PARA ELABORAR UN PLAN ESTRATEGICO DE LA DEFENSA NACIONAL

1. INTRODUCCIÓN 2. BASE LEGAL 3. ANTECEDENTES 4. MISIÓN 5. PROBLEMÁTICA SECTORIAL 6. CONCEPTO ESTRATÉGICO DEL SECTOR 7. OBJETIVOS SECTORIALES 8. INDICADORES DE DESEMPEÑO 9. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN 10. ADMINISTRACIÓN

PLAN DE DEFENSA NACIONAL

1. INTRODUCCIÓN

La Seguridad y la Defensa Nacional son reconocidas por la Constitución y las leyes como una de las funciones esenciales del Estado. El Ministerio de Defensa es el órgano encargado de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, que es gestionada a través del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en el que los Gobiernos Regionales son integrantes del Sistema.

2. BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú b. Ley N° 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defen sa Nacional.

3. ANTECEDENTES

El proceso de planeamiento estratégico de la Defensa Nacional se sustenta en el Artículo 163° de la Constitución Política, en la qu e se establece que el Estado garantiza la seguridad nacional, mediante el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; asimismo, el Artículo 164°, señala que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa nacional se realiza a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley.

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La Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en su Artículo 16° establece que los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad.

4. MISION

Disponer de capacidades que permitan enfrentar las amenazas de conflictos y los desastres causados por la naturaleza, que impidan u obstaculicen el desarrollo regional.

5. PROBLEMÁTICA SECTORIAL

Resultado de la evaluación de la realidad sectorial, se identifican las amenazas, riesgos y preocupaciones, y aquellas que dan lugar a los desastres causados por la naturaleza, afectando al personal, infraestructura y producción sectorial. - Terrorismo - Delincuencia/crimen organizado - Contrabando - Depredación de recursos - Inundaciones - Sequía - Friaje - Sismos/Terremotos/frecuencias - Contaminación por diversas causales - Inmigración ilegal - Ausencia de Estado

6. CONCEPTO ESTRATÉGICO DEL SECTOR

Las actividades para disponer de capacidades y poder enfrentar las amenazas de conflictos o desastres causados por la naturaleza, que impidan u obstaculicen el desarrollo sectorial, están enmarcadas por las siguientes políticas:

6.1 De la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional

a. Prevenir, proteger y atender a la población de los desastres naturales b. Proteger, uso y explotación racional de los recursos naturales

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c. Impulsar la enseñanza y difundir los conceptos de seguridad en todos los niveles del Sistema educativo Nacional

d. Implementar las Oficinas de Defensa Nacional en los diferentes niveles del gobierno central y gobiernos regionales

e. Impulsar ejercicios de movilización para casos de desastres y conflictos

6.2 De las Políticas Nacionales de Seguridad y Defensa Nacional

a. Fomentar la participación activa de todos los sectores y niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

b. Fomentar el orgullo y la identidad nacional. c. Impulsar el establecimiento y consolidación de fronteras vivas como

auténticos polos de desarrollo. Los objetivos para la Defensa Nacional establecidos en el presente plan, permitirán crear las condiciones para que el Sector pueda implementar la Política de Seguridad y Defensa Nacional. Las actividades que se desarrollarán serán incluidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Sectorial, de manera que articulen el fortalecimiento de las capacidades regionales.

7. OBJETIVOS SECTORIALES

Los objetivos deben permitir contribuir con las políticas de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional y las políticas nacionales de Seguridad y Defensa Nacional.

Pueden establecerse solo objetivos o también objetivos generales, específicos y estrategias.

Se debe formular actividades a realizar para cada objetivo por alcanzar. (A manera de propuesta se hace un listado de un conjunto de actividades por objetivo, para que la representación regional correspondiente pueda seleccionar cuales se ajustan a las posibilidades para ser implementadas)

8. INDICADORES DE DESEMPEÑO

Se deberá formular los Indicadores de Desempeño que van a permitir medir el avance del objetivo y facilitar el uso de mecanismos de Rendición de Cuentas y

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Gestión por Resultados y consecuentemente contribuir a una toma de decisiones adecuada.

9. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN Se realizará las coordinaciones con los diversos sectores

10. ADMINISTRACIÓN

Semestralmente se remitirá al Ministerio de Defensa como órganos responsable de la supervisión de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, los avances del cumplimiento de las políticas.