SEPTIEMBRE 2012

90
MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF) SEPTIEMBRE 2012

description

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF). SEPTIEMBRE 2012. Evolución Normativa del Régimen de Contrataciones del Estado. RULCOP RUA REGAC. LEY 26850 D.S. 039-98-PCM. D. LEG 1017 D.S. 184-08-EF. TUO - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of SEPTIEMBRE 2012

Page 1: SEPTIEMBRE 2012

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY

29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF)

SEPTIEMBRE 2012

Page 2: SEPTIEMBRE 2012

Evolución Normativa del Régimen de Contrataciones del Estado

LEY 26850

D.S. 039-98-PCM

RULCOP

RUA

REGAC

TUO

(D.S. 083-2004-PCM)

(D.S. 084-2004-PCM)

D. LEG 1017

D.S. 184-08-EF

LEY 29873

D.S. 138-2012-EF

Page 3: SEPTIEMBRE 2012

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Supuestos de inaplicación inciso 3.3 (contrataciones hasta 03

UIT)

Subjetivo: Entidades del Estado

(Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)

Literal j) se incorpora “siempre que cuenten con autonomía administrativa, econ. y pptal)

Objetivo: : Contratación de Bienes, Servicios y Obras(Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)

Page 4: SEPTIEMBRE 2012

Objetivo de la Ley

o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.

o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.

Page 5: SEPTIEMBRE 2012

Registro Nacional de Proveedores

En el numeral 9.2 del artículo 9° de la LCE, se modifica la obligatoriedad de publicar relación de sancionados en Diario Oficial “El Peruano”, ahora será únicamente a través de la web de OSCE. Esta publicación, incluirá información sobre socios, accionistas, participacionistas o titulares, e integrantes de órganos de administración.

Page 6: SEPTIEMBRE 2012

Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en

procesos de selección

Modificación art. 11° de la Ley:Se prohíbe concertación de precio,

condiciones o ventajas entre proveedores y/o terceros.

Se prohíbe concertar la no participación o presentación de propuestas en procesos.

El funcionario o servidor que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente.

Page 7: SEPTIEMBRE 2012

OSCE – OSCE – Organismo supervisor de las Organismo supervisor de las

contrataciones del estadocontrataciones del estado

Funciones actuales:

Page 8: SEPTIEMBRE 2012

NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-EF que modifica el RGTO.)

Page 9: SEPTIEMBRE 2012

NUEVAS FUNCIONES (Art. 287° RGTO.)

Page 10: SEPTIEMBRE 2012

NUEVAS FUNCIONES – Segunda NUEVAS FUNCIONES – Segunda disposición complementaria (D.S. 138-disposición complementaria (D.S. 138-

2012-EF)2012-EF)

Page 11: SEPTIEMBRE 2012

NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición complementaria (D.S. 138-2012-EF)complementaria (D.S. 138-2012-EF)

Page 12: SEPTIEMBRE 2012

NUEVAS FUNCIONES – Novena NUEVAS FUNCIONES – Novena disposición complementaria transitoria disposición complementaria transitoria

(D.S. 138-2012-EF)(D.S. 138-2012-EF)

OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de participantes electrónico a través del SEACE, y precisará con comunicado, el momento a partir del cual su utilización será obligatoria.En procesos clásicos, el registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de AMC para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.

Page 13: SEPTIEMBRE 2012

NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda disposición complementaria transitoria disposición complementaria transitoria (D.S. 138-2012-EF)(D.S. 138-2012-EF)

Page 14: SEPTIEMBRE 2012

Etapas de la Contratación Estatal

PROGRAMACIÓN Y

ACTOS PREPARATORIOS EJECUCIÓN CONTRACTUAL

•Plan Operativo Institucional.

• Presupuesto Institucional.

• Plan Anual de Contrataciones.

• Expediente de Contratación.

• Designación de Comité Especial.

• Elaboración de Bases.

•Plan Operativo Institucional.

• Presupuesto Institucional.

• Plan Anual de Contrataciones.

• Expediente de Contratación.

• Designación de Comité Especial.

• Elaboración de Bases.

• Convocatoria.

•Consultas

•Observaciones

• Presentación de propuestas

• Evaluación de propuestas

• Adjudicación de Buena Pro

•Impugnaciones

•Perfeccionamiento del Contrato

• Convocatoria.

•Consultas

•Observaciones

• Presentación de propuestas

• Evaluación de propuestas

• Adjudicación de Buena Pro

•Impugnaciones

•Perfeccionamiento del Contrato

•Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

•Reducciones.

•Gastos Generales.

•Penalidades.

•Multas y Moras

• Declaración de conformidad.

• Liquidación..

•Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

•Reducciones.

•Gastos Generales.

•Penalidades.

•Multas y Moras

• Declaración de conformidad.

• Liquidación..

SELECCIÓN

Page 15: SEPTIEMBRE 2012

VALOR REFERENCIAL I (Modificación Art. 12° RGTO.)

1.1. DebeDebe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes.

2. Las fuentes que se pueden emplear son: a) presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; b) portales y/o páginas Web; c) catálogos; d) precios históricos; e) estructuras de costos; f) información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE (antes llamada fuente “SEACE”) .

Page 16: SEPTIEMBRE 2012

VALOR REFERENCIAL II (Modificación Art. 12° RGTO.)

3. Debe verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida.

4. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el EPOM deberá sustentarse dicha situación.

Page 17: SEPTIEMBRE 2012

VALOR REFERENCIAL III (Modificación Art. 12° RGTO.)

5. El EPOM que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.

6. El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial.

Page 18: SEPTIEMBRE 2012

VALOR REFERENCIAL PARA EJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE

OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.)

1. En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado

Page 19: SEPTIEMBRE 2012

ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL (Modificación artículo 16°

del Reglamento)

Page 20: SEPTIEMBRE 2012

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Modificación Art. 18° RGTO.)

Page 21: SEPTIEMBRE 2012

NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA LEY 28411

Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocarprocesos de selección

Page 22: SEPTIEMBRE 2012

TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN (Modificación Art. 19° RGTO.)

Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo las Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo las modalidades de modalidades de subasta inversasubasta inversa o o convenio marcoconvenio marco..

Page 23: SEPTIEMBRE 2012

PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO (Modificación Art. 19° LCE.)

1. Se ha incorporado la prohibición de fraccionar contratación de bb, ss u obras para EVITAR el proceso de selección que corresponda a necesidad anual.

2. Asimismo se prohíbe EVADIR la normativa para contratar directamente montos que no excedan 03 UIT’s (contrataciones no aplicables)

Page 24: SEPTIEMBRE 2012

PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO (Modificación Art. 20° RGTO.)

1. Se ha suprimido el párrafo siguiente: “La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.”

2. Se ha precisado que una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, debe ser atendida con una contratación independiente, se ha suprimido la salvedad en caso el expediente de contratación de la compra programada aún no se haya aprobado.

Page 25: SEPTIEMBRE 2012

PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS DE SELECCIÓN (Modificación Art. 24°

RGTO.)

1. Se ha precisado la denominación de las AMC derivadas de LP, CP y AD, en “AMC DERIVADAS”

2. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles.

3. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, las Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo entre la convocatoria y presentación de propuestas, será no menor de ocho (8) días hábiles.

Page 26: SEPTIEMBRE 2012

RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES (Modificación Art. 25° RGTO.)

1. Se ha precisado que además de los actos realizados a través SEACE durante los procesos de selección, los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán notificados el mismo día de su publicación.

2. Se ha suprimido el párrafo siguiente: “A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.”

Page 27: SEPTIEMBRE 2012

COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE (Modificación Art. 30° RGTO.)

Se ha precisado, que tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.

Page 28: SEPTIEMBRE 2012

CONTENIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (Modificación Art. 39°

RGTO.)

1. Se ha precisado que las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde 100% del V.R. bienes, servicios y consultoría de obras, y al 110% del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras.

2. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de 90% del V.R. en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.

Page 29: SEPTIEMBRE 2012

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN (Modificación Art. 40° RGTO.)

SISTEMA DE SUMA ALZADA: Se ha precisado que tratándose de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra

Page 30: SEPTIEMBRE 2012

MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL (Modificación Art. 41°

RGTO.)

Se ha adicionado, que en el caso de obras convocadas bajo las modalidades de llave en mano o concurso oferta, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras y en caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.

Page 31: SEPTIEMBRE 2012

ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA I (Modificación Art. 42° RGTO.)

1. Se ha suprimido la obligación de adjuntar en propuesta técnica copia simple del certificado o constancia de inscripción en el RNP.

2. Se ha precisado que en la Promesa de consorcio, de ser el caso, se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

Page 32: SEPTIEMBRE 2012

ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA II

(Modificación Art. 42° RGTO.)

Asimismo, se ha precisado la presunción que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

Page 33: SEPTIEMBRE 2012

ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA III (Modificación

Art. 42° RGTO.)

Se ha suprimido la obligación de incluir en la propuesta económica, la Garantía de Seriedad de Oferta.

Page 34: SEPTIEMBRE 2012

PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA

Art. 42 1

2

Page 35: SEPTIEMBRE 2012

FACTORES DE EVALUACIÓN

Page 36: SEPTIEMBRE 2012

FACTORES DE EVALUACION

Page 37: SEPTIEMBRE 2012

PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO (Art. 32° LCE)

Se ha adicionado párrafo siguiente:

“El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, DEBE contar con las mismas formalidades del proceso principal.”

Page 38: SEPTIEMBRE 2012

CONSORCIOS

Page 39: SEPTIEMBRE 2012
Page 40: SEPTIEMBRE 2012

CONSULTAS Y OBSERVACIONESArt. 54 y 56

Page 41: SEPTIEMBRE 2012

TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES (Art. 28° LCE y 58° RGTO.)

ANTES:Decreto Legislativo N° 1017:1° Participante observa y Comité Especial absuelve.2° Si participante no está de acuerdo:VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para PronunciamientoVR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve

AHORA:EN TODOS LOS CASOS, CON PRESCINDENCIA DEL VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN, LAS OBSERVACIONES A LAS BASES SERÁN ELEVADAS A OSCE PARA PRONUNCIAMIENTO

Page 42: SEPTIEMBRE 2012

ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES

Ley 29873 – D.S. 138-2012-EF

1° Participante observa y Comité Especial absuelve.2° Si participante no está de acuerdo:

a) Eleva a OSCE para Pronunciamiento

Page 43: SEPTIEMBRE 2012

INTEGRACIÓN DE BASES

Art. 59

Page 44: SEPTIEMBRE 2012

PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Page 45: SEPTIEMBRE 2012

ACTOS PÚBLICOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Page 46: SEPTIEMBRE 2012

ACTOS PÚBLICOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Art. 65

Page 47: SEPTIEMBRE 2012

SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS I – Art. 68° del RGTO.

1. Se adiciona que en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los RTM, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con “anterioridad” a la fecha establecida para la presentación de propuestas.

Page 48: SEPTIEMBRE 2012

SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS II – Art. 68° del RGTO.

Page 49: SEPTIEMBRE 2012

SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS III – Art. 68° del RGTO.

En ambos casos (notificación en el mismo acto público o desde el día siguiente de registrado el requerimiento en el SEACE), la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

Page 50: SEPTIEMBRE 2012

Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario en el catálogo del Convenio Marco en el que se emite la orden de compra o servicio.

RESPONSABILIDAD DE PAGO EN LA MODALIDAD DE CONVENIO MARCO – Art. 101

Page 51: SEPTIEMBRE 2012

RECURSOS DE APELACIÓN – Art. 104° del RGTO.

Page 52: SEPTIEMBRE 2012

ACTOS NO IMPUGNABLES – Art. 106° RGTO.

Art. 106No son impugnables:

– Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE.

– Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección.

– Las Bases del proceso de selección y/o su integración.– Las actuaciones materiales referidas al registro de

participantes.– Los actos que aprueban la exoneración del proceso de

selección, así como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.

Page 53: SEPTIEMBRE 2012

TRAMITE DE ADMISIBILIDAD – Art. 110° del RGTO.

Se ha suprimido la subsanación de presentación del Recurso de Apelación ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes de la Entidad, como aspecto que debe ser subsanado por el impugnante.

Page 54: SEPTIEMBRE 2012

GARANTÍA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Art. 112° RGTO.

Vigencia mínima, 20 y 30 días, respectivamente, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna.

En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.

Page 55: SEPTIEMBRE 2012

RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL I – Art. 116° RGTO.

El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación por parte de la Entidad. La absolución del traslado será presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, según corresponda.

Page 56: SEPTIEMBRE 2012

RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL II – Art. 116° RGTO.

Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal.

Page 57: SEPTIEMBRE 2012

RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL III – Art. 116° RGTO

Page 58: SEPTIEMBRE 2012

EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN (Art. 20° de la LCE)

Están exoneradas las contrataciones: Entre Entidades (texto no ha sido modificado) Ante una situación de emergencia, derivada

de acontecimientos catastróficos, o de ACONTECIMIENTOS que afecten la defensa o seguridad nacional, O de situaciones que supongan el peligro DE QUE OCURRAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS.

Page 59: SEPTIEMBRE 2012

CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA I Art. 128° del RGTO.

En virtud de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.

Page 60: SEPTIEMBRE 2012

CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA II Art.

128° del RGTO.

Los acontecimientos catastróficos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad.

Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fines del Estado.

Page 61: SEPTIEMBRE 2012

CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA III Art. 128° del RGTO.

Se ha precisado que una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad deberá convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el o los informes previos a la autorización de la exoneración.

Page 62: SEPTIEMBRE 2012

CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN DE EMERGENCIA IV Art. 128° del RGTO.

Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133°. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables.

Page 63: SEPTIEMBRE 2012

CAUSAL DE EXONERACIÓN: DESABASTECIMIENTO INMINENTE I

Art. 129° del RGTO.

La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos.

Page 64: SEPTIEMBRE 2012

CAUSAL DE EXONERACIÓN: DESABASTECIMIENTO INMINENTE II

Art. 129° del RGTO.

No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones:– En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o

compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.

Page 65: SEPTIEMBRE 2012

CAUSAL DE EXONERACIÓN: DESABASTECIMIENTO INMINENTE III

Art. 129° del RGTO.

No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones:– En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o

compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.

Page 66: SEPTIEMBRE 2012

PROVEEDOR ÚNICO DE BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITE

SUSTITUTOS – Art. 131° RGTO.

Page 67: SEPTIEMBRE 2012

SERVICIOS PERSONALÍSIMOS – Arts. 20° de LCE, y 132° RGTO.

Page 68: SEPTIEMBRE 2012

LIMITACIONES A LAS CONTRATACIONES EXONERADAS –Art. 136° RGTO.

Situación de emergencia y desabastecimiento inminente

– NONO serán aplicables las contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución de exoneración.

Page 69: SEPTIEMBRE 2012

REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO

Page 70: SEPTIEMBRE 2012

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO I – Art.

148° RGTO.

Dentro de los 7 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

Page 71: SEPTIEMBRE 2012

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO II – Art.

148° RGTO.

En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los 3 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación.

Page 72: SEPTIEMBRE 2012

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO III – Art. 148° RGTO.

El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

Page 73: SEPTIEMBRE 2012

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO IV – Art.

148° RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

Page 74: SEPTIEMBRE 2012

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO V – Art.

148° RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podrá requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de 3 días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

Page 75: SEPTIEMBRE 2012

FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Art. 152° del RGTO.

El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato.

Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.

La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.

Page 76: SEPTIEMBRE 2012

CLASES DE GARANTÍAS – Art. 156° RGTO.

Page 77: SEPTIEMBRE 2012

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – Art. 169° RGTO.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

Page 78: SEPTIEMBRE 2012

ADICIONALES Y REDUCCIONES – Art. 174° RGTO.

Page 79: SEPTIEMBRE 2012

PRESTACIONES ADICIONALES

Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo.

Page 80: SEPTIEMBRE 2012

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD – Art. 176° RGTO.

Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

Page 81: SEPTIEMBRE 2012

EFECTOS DE LA CONFORMIDAD – Art. 177° del RGTO.

Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato

Page 82: SEPTIEMBRE 2012

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRAS – Art. 179°

RGTO.

Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.

Page 83: SEPTIEMBRE 2012

PLAZOS PARA LOS PAGOS – Art. 181° del RGTO.

El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

Page 84: SEPTIEMBRE 2012

CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS – Art. 182° del RGTO.

No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de obra

Page 85: SEPTIEMBRE 2012

SEACE OBLIGATORIEDAD – Art. 287° del RGTO.

La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior.

El OSCE mediante Directiva establecerá los lineamientos para el registro en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales de contratación, así como de las contrataciones a que se refiere el párrafo precedente.

Page 86: SEPTIEMBRE 2012

RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES SEACE – Art. 290° del RGTO.

Page 87: SEPTIEMBRE 2012

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA PROVEEDORES, PARTICIPANTES,

POSTORES Y CONTRATISTA (Art. 51° LCE)

Se ha incorporado el literal g) al numeral 51.1, que a la letra señala:

Se impondrá sanción administrativa cuando:

“Suscriban contrato pese a haber sido notificados de la suspensión o nulidad del proceso de contratación, dispuesta por el OSCE en ejercicio de sus funciones.”

Page 88: SEPTIEMBRE 2012

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES

Y CONTRATISTA (Art. 51° LCE)

Se ha modificado numeral 51.2, incorporando lo siguiente: El que apele actos inimpugnables, será sancionado con I.T. no menor de 03 ni mayor de 05 años. En caso de reincidencia en esta causal se impondrá I.D.OSCE puede imponer sanciones económicas a las Entidades, cuando estas actúen como proveedores.

Page 89: SEPTIEMBRE 2012

NULIDAD DE CONTRATO (Art. 56° LCE)

Se ha adicionado literales d) y e):

Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar su nulidad:

d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.

e) Cuando no se haya utilizado procedimientos en la LCE, pese a encontrarse bajo su ámbito. Asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad, con los contratistas que celebraron contratos irregulares.

Page 90: SEPTIEMBRE 2012

SISTEMA ELECTRÓNICO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)

ART. 68° LCE.

Se ha adicionado que las Entidades están obligadas registrar, mensualmente, las contrataciones de 01 a 03 UIT, en el SEACE.Los procesos de AMC, se realizan obligatoriamente en forma electrónica a través del SEACE.