SERIE: DERECHO ELECTORAL · “Cogitationis poenam nemo patitur” Interno Bilateralidad...
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SERIE:
DERECHO ELECTORAL
Ética Judicial
Material didáctico de apoyo para la capacitación
Mtro. Gilberto Arellano Rodríguez
Gilberto Arellano Rodríguez
ÉTICA JUDICIAL
Gilberto Arellano Rodríguez
LA ÉTICA
Gilberto Arellano Rodríguez
I. ¿QUÉ ES LA ÉTICA?
Ética:
Es la disciplina de la filosofía que estudia la moral,
determinando qué es lo bueno y cómo se debe actuar. Es la
ciencia del comportamiento moral.
Es un conjunto de normas de conducta y convivencia, comúnmente
identificadas a los usos y costumbres (religiosos, políticos, económicos y
culturales), que dirigen o guían la conducta de las personas en sociedad.
Moral:
En la ética siempre
está presente la
noción de “bueno” y
“malo”.
Es del orden descriptivo
Es del orden prescriptivoRoma--del latín: mos, mores, costumbre (inveterata
consuetudo et opinio iuris seu necessitatis)
Grecia--del griego ethos: “morada interior”
Conceptos con orígenes
culturales distintos, pero
íntimamente
relacionados entre sí
Gilberto Arellano Rodríguez
II. ÉTICA NICOMÁQUEA
La escuela de Atenas
Rafael Sanzio
Sostiene que la virtud lleva a la felicidad y esa es la
base de la ética. Aristóteles enseña que la virtud no
viene directamente del conocimiento sino que
requiere del hábito (no nacemos buenos o malos por
naturaleza, depende de las costumbres que
adoptemos).
Aristóteles:
Es decir, según Aristóteles, a partir de obrar bien y
de hacer el bien, el hombre se merece y logra la
felicidad (lo que todos buscamos).
Para Aristóteles, actuar conforme a la razón y a la
virtud es una misma cosa; en este sentido, el
Estagirita señala dos géneros de virtudes: las
morales (éticas), que son hábitos de la voluntad y
las virtudes dianoéticas, propias de la parte
intelectual del ser humano.
Las virtudes éticas se alcanzan actuando y las dianoéticas aprendiendo.
La esencia de la Ética
Nicomáquea son la:
Felicidad Virtud
II. ÉTICA NICOMÁQUEA
Estos elementos están claramente delineado y engarzados a otros
como: Sabiduría Justicia Amistad Beneficencia Etc.
“Todas las demás virtudes se
encuentran en el seno de la justicia”
La clave de la Ética Nicomáquea es la finalidad del acto humano. Todo
acto tiene un fin, que es la FELICIDAD, pero se puede buscar este fin en
diversas formas y en diversas cosas, para lo cual ayuda la VIRTUD, pues
ésta se basa en la recta razón del individuo.
La virtudes son fuerzas espirituales (inmersas
en la pisque del ser humano), que regulan
nuestros actos y ordenan nuestras
emociones: requieren de la razón para
identificarlas y de la voluntad para quererlas.
II. ÉTICA NICOMÁQUEA
¿Cuál es la “llave de la felicidad” para Aristóteles?
III. ÉTICA KANTIANA
El obrar de las
personas se
sustenta en:
La libertad de
conciencia: LIBRE
ALBEDRÍO)
Racionalidad: RAZÓN
Conducta:
acción u
omisión
Se puede dirigir a lo positivo (construcción) ó negativo (destrucción)
IMPERATIVO CATEGÓRICO DE KANT :
Obra de tal manera que la máxima de tu conducta pueda tener un
carácter universal.
Trata al ser racional como un fin en sí mismo, no como un medio.
Acepta sólo aquellas normas de las cuales tú pudieras sentirte legislador. Fundamentos de la metafísica de la moral
Crítica de la razón práctica
Gilberto Arellano Rodríguez
IV. LA INTER Y MULTIDISCIPLINARIEDAD
Ética
Sociología
Derecho
Psicología
AntropologíaTeología
Filosofía Historia
La conducta del ser humano puede ser estudiada por diferentes disciplinas
ÉTICA¿Cuál es suimportancia?
Es la que nos recuerda que los
seres humanos tenemos una
responsabilidad en calidad de
seres morales.
V. LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA
Hay dos modos simultáneos de
ser responsables:
IDENTIDAD: Ser responsables hacia
uno mismo.
SOLIDARIDAD: Ser responsables
hacia los demás seres humanos, seres
vivos y el medio ambiente.
El ser humano, en su calidad de ser racional y moral, debe considerarse
fin en sí mismo, y no como un medio. La humanidad debe ser la finalidad
de nuestras acciones; todo lo demás (tecnología, religión, política,
conocimiento, etc.) debe estar al servicio del ser humano, y no al revés.
Gilberto Arellano Rodríguez
ÉTICA JUDICIAL
“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo
escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”José María Morelos y Pavón
Gilberto Arellano Rodríguez
VI. ¿QUÉ ES LA ÉTICA JUDICIAL?
Ética Judicial:
Es la parte de la Ética que se encarga del estudio del
comportamiento moral de los ministros, jueces o magistrados,
en tanto depositarios de la función pública de impartición de
justicia (imperium judicial).
La Ética Judicial es una ética aplicada. Se sustenta en los principios,
valores y virtudes jurisdiccionales que debe observar todo impartidor de
justicia en el ejercicio de sus funciones públicas.
Cualidades del juez:
Físico-psicológicas
Científico-técnicas
Gerenciales
Éticas
Objeto
material: juez
Objeto formal: la exigencia del
cumplimiento de ciertos principios
éticos jurisdiccionales.
Objetivo: la excelencia del juez
La Ética es
inescindible al
humano
La Ética Judicial
es inescindible al
juez
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
PODER JUDICIAL
Organismos constitucionales
autónomos
VII. CAMPO DE LA ÉTICA JUDICIAL
Ética
Judicial
En el caso de tribunales que no pertenecen a
los poderes judiciales
La Ética como el Derecho, es una ciencia social; solo tiene sentido en la medida que
hay interacción entre personas, comunidades y organizaciones. Y esta organización,
políticamente hablando, no es otra que la conformación de un ESTADO.
Gilberto Arellano Rodríguez
VIII. IMPORTANCIA DE LA ÉTICA JUDICIAL
Actualmente, los poderes judiciales se encuentran frente a
amplios retos de credibilidad y confianza.
En el caso de los tribunales electorales, legitiman la
representación política.
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Ante este escenario, las resoluciones de los jueces
constituyen la base de la legitimación de los impartidores
de justicia.
¿Cómo repercuten las sentencias de los impartidores
de justicia en el bienestar social?
Generan estabilidad y, por ende, paz social.
“Hacen vivir” al Derecho.
Ante las crisis sociales, políticas y económicas, los jueces
representan la balanza democrática que puede corregir
injusticias.
Representan el control de los actos de los poderes Ejecutivo
y Legislativo; así como de los organismos constitucionales
autónomos.
Gilberto Arellano Rodríguez
IX. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
Derecho Diferencias Moral
Ámbito de la conducta
Relación entre sujetos y deberes
Cumplimiento forzoso
Distinción clásica entre Derecho y Moral
Externo
“Cogitationis poenam nemo
patitur”
Interno
Bilateralidad Unilateralidad
Coercibilidad Incoercibilidad
Gilberto Arellano Rodríguez
IX. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
Derecho Diferencias Moral
Autor de la norma
Determinación de la sanción
Distinción clásica entre Derecho y Moral
Legisladores
Mundo del derecho: de lo lícito o ilícito“deber ser”
Mundo de la Ética: de lo bueno o malo“querer ser”
Dilema de Antígona: cunado están contrapuestos ¿obedecer el mandato
divino o la ley del gobernante?
Heteronomía
Sanción indeterminada
y subjetiva
Autonomía
Sanción determinada y
objetiva «Nullum crimen, nulla poena sine praevia
lege»
La eticidad del Derecho
Derecho Moral
X. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
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Hoy día, se ha hecho nítida la inequívoca carga ética o moral del derecho, a
través de:
Constitucionalización del ordenamiento jurídico;
La invocación a valores o principios jurídicos; y
La presencia operativa de los derechos humanos o fundamentales
“Crisis” de la decimonónica separación entre Derecho y Moral
Los derecho humanos son contenido moral y forma jurídica, de tal manera que todo
lo que marca el derecho, lo respalda la ética. (Rodolfo Luis Vigo)
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El neo-constitucionalismo provoca la pérdida de
vigencia del sinónimo derecho-ley; cada vez más
el derecho inexorablemente apela a una eticidad
a la luz de elementos o conceptos más jurídicos
(como el de los derechos humanos).
Ahora, interpretar el derecho va muchísimo
más allá de “desentrañar el sentido de la
norma legal” y de aplicarlo silogísticamente,
pues el derecho ofrece comúnmente a sus
operadores jurídicos, más de una respuesta
posible.
El garantismo jurídico significa, en muchas
veces, enfrentarse a una “moral social”.
Un juez no puede, en el ejercicio de sus
funciones púbicas, aplicar su moral privada,
pues rige un principio de inexcusabilidad
(no puede ejercer “objeción de conciencia”).
XI. LA “ETICIDAD” DEL DERECHO
El Juez debe
tomar en
cuenta que:
Max Weber“El político y el científico”
Ética de la
responsabilidad
Ética de la
convicción
Ámbito públicoLa conducta tiene efectos colectivos
(hay un interés colectivo)
Ámbito privadoLa conducta tiene efectos particulares
(convicciones, creencias o interés
personal)
Las dos máximas de conducta bajo las cuales los hombres pueden
actuar en sociedad:
XII. ¿QUÉ ÉTICA O MORAL DEBE APLICAR UN JUEZ?
Una y otra no son necesariamente excluyentes, pues pueden complementarse. Pero
dependiendo de la esfera de actuación de los individuos (ámbito privado o público),
debe prevalecer la una sobre la otra, en razón de las consecuencias que se
provoquen con nuestros actos.
Los servidores públicos (incluidos los jueces), deben conducirse primero por la Ética
de la responsabilidad; analizando, ponderando y teniendo en cuenta siempre las
consecuencias de sus decisiones.
John Rawls“Teoría de la Justicia”
XII. ¿QUÉ ÉTICA O MORAL DEBE APLICAR UN JUEZ?
Las opiniones de los jueces pueden estar sesgadas (intencional o no intencionalmente)
¿Existe un procedimiento de decisión razonable que determine cómo han de juzgarse
los actos morales?
¿Es posible dar una explicación correcta de nuestros juicios acerca de lo justo o de
lo injusto?
¿Justicia y legalidad son lo mismo?
¿Puede haber un método razonable que nos permita validar o invalidar las reglas morales?
Como las personas mantienen concepciones morales diferentes, Rawls señala que en Ética es
necesario justificar nuestros juicios morales porque a menudo hay desacuerdo entre la gente acerca de
lo que está bien y lo que está mal. Este desacuerdo puede ser resuelto a través de un equilibrio
reflexivo.
Racional
Atribuible a cada persona
por su capacidad de juicio
y deliberación
RazonableEs un constructo social
= Estado que se alcanza cuando las convicciones que
tenemos sobre la justicia (juicios morales
considerados) concuerdan con los principios de la
justicia.
Son aquellos obtenidos
por la deliberación
y análisis
EQUILIBRIO REFLEXIVO
Estadoconstitucional
democrático de derecho
No todo Estado es un ECDD, ya que la existencia de un sistema de
legalidad, no supone la existencia de un ECDD; éste supone un Estado
sujeto a su Constitución, al orden democrático y sujeto al Derecho, y no
simplemente, un Estado que cuente con un orden legal.
Constitución Política
XIII. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Régimen democrático Orden jurídico
División de poderes
Vigencia de derechos humanos
Pronta Completa
Imparcial Gratuita
Derecho de acceso a la justicia:
CPEUM: art. 17
Aspecto
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Representación electiva Elecciones libres, periódicas y auténticas
Supremacía de la Constitución“Nada ni nadie sobre la Constitución”
Art. 14 CPEUM.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Derecho de conocer el motivo del procedimiento, la
causa de la acusación y el nombre del acusador si lo
hubiere, o de la demanda interpuesta en su contra.
Derecho de ofrecer y aportar las pruebas que se estimen
pertinentes; y que las mismas sean debidamente
valoradas.
Derecho de formular alegatos.
Derecho a contar con medios de impugnación para
combatir las decisiones del órgano jurisdiccional.
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XIII. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Art. 16 CPEUM
Principio de Legalidad
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
“Escudo jurídico” protector de los derechos públicos
fundamentales de las personas, en contra de los actos arbitrarios
de la autoridad.
XIII. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Gilberto Arellano Rodríguez
Principios éticos de los juzgadores: “Mandamientos del Juez”
IndependenciaImparcialidadHonestidad
Prudencia Objetividad
Justicia
Gilberto Arellano Rodríguez
XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES
Son las normas de carácter
general (reglas de conducta) que le son exigidos al juez en el ejercicio de
su cargo, en tanto depositario de la función pública de impartición de
justicia.
Independencia.- Es la actitud del juzgador frente a influencias
extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en
juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o
intereses extraños a aquél. El juez debe gozar de independencia
interna y externa, para tener una opinión jurídica libre y resistir
presiones.
Imparcialidad.- El juez debe guardar una equidistancia entre las
partes del proceso, por ende, en todo momento debe ser “neutral”,
evitando ser parcial y tomar una indebida preferencia hacia alguna de
las partes.
Objetividad.- El juez debe emitir sus resoluciones por las razones
que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo
personal y subjetivo de pensar o de sentir.
¿Parcialidad positiva?
PRINCIPIOS ÉTICOS JURISDICCIONALES.-
Gilberto Arellano Rodríguez
XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES
Honestidad.- El juez debe conducirse siempre con la verdad; y sólo
debe recibir aquellos beneficios (sobre todo materiales y/o
económicos) que por derecho le correspondan. Asimismo, le está
vedado utilizar indebidamente los recursos (económicos, materiales y
humanos) que están a su disposición para el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Secreto Profesional.-El juez debe guardar estricto secreto
profesional, por lo que no debe usar el conocimiento que tenga de los
asuntos judiciales que están bajo su competencia, para obtener un
beneficio ilegítimo, de manera que comprometa la correcta impartición
de justicia.
Diligencia.- El juez no debe ser negligente en el ejercicio de su
función; por ende, en todo momento debe desplegar su mayor
esfuerzo y dedicación con la finalidad de conseguir los mayores
estándares de rendimiento cuantitativo y cualitativo, a pesar de las
enormes cargas de trabajo.
Gilberto Arellano Rodríguez
XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES
Capacitación permanente.- Al juez le toca “decir el derecho”, por
ello se requiere de su constante actualización, no solamente en el
campo de la ciencia jurídica sino también en aquellas disciplinas que
son afines a su función como integrante de un órgano jurisdiccional
(piénsese por ejemplo en cuestiones informáticas o en competencias
gerenciales).
Decoro.- La autoridad de un juez se apoya en la confianza de la
ciudadanía que le exige ciertos modos externos de mostrarse,
conducirse o presentarse ante la sociedad. La condición de servidor
de la sociedad le impone al juez la obligación de observar el decoro
(comportamiento moralmente aceptable) propio de la función
jurisdiccional.
Transparencia.- El juez, en el ejercicio de sus funciones, debe
propiciar el libre acceso de las partes en el proceso, y de los
ciudadanos en general, a la información en la cual se basan sus
resoluciones, con los alcances y limitaciones que marcan las leyes de
transparencia, y siempre bajo el principio de máxima publicidad.
Gilberto Arellano Rodríguez
XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES
Propiciar un ambiente laboral sano.- En las relaciones
laborales, el juez no debe consentir ni mucho menos propiciar forma
alguna de molestia hacia sus compañeros de trabajo; por ello, debe
evitar y erradicar conductas como el acoso sexual o laboral, la
discriminación y el fomento de “convivencias sociales” indebidas
durante la jornada de trabajo.
Prudencia.- El juez siempre debe reflexionar cuidadosamente antes
de emitir sus resoluciones o de desplegar un comportamiento
determinado, pues debe mostrar una recta razón de obrar.
Conciencia constitucional.- El juez debe cumplir y hacer cumplir
la Constitución Política (“nada ni nadie sobre la Constitución”),
velando en todo momento por su vigencia y propiciando una
“Constitución viva” que garantice los derechos humanos.
Coherencia jurídica.- El juez debe mostrar una coherencia jurídica
en su forma de argumentar e interpretar el derecho (evitando
arbitrariedades), de tal forma que imprima continuidad y unidad al
sistema jurídico.
Gilberto Arellano Rodríguez
XV. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS JUECES, CON
CONTENIDO ÉTICO
Estas responsabilidades de los jueces tienen una autonomía jurídica,
pero indudablemente tienen un trasfondo ético:
EXCUSA.- Es el acto del juez por medio del cual se inhibe del
conocimiento de un asunto de su competencia, en razón de existir
razones o motivos que le impiden conocer o seguir conociendo del
asunto.
IMPEDIMENTOS.- Son los hechos o circunstancias personales que
inciden en la esfera particular de un juez, y que lo obligan a inhibirse
del conocimiento de los asuntos de su competencia (v. gr. por tener
algún interés particular en el asunto, por razón de parentesco, amistad
o enemistad manifiesta con alguna de las partes, etc.).
CONFLICTO DE INTERESES.- Es cuando una situación laboral,
personal, profesional, familiar o de negocios del juez, puede afectar
su desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. Aquí las
obligaciones públicas están en colisión con los intereses privados (v.
gr. cuando el juez es dueño de una empresa proveedora de bienes
en el tribunal donde labora).Re
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Gilberto Arellano Rodríguez
Estas responsabilidades de los jueces tienen una autonomía jurídica,
pero indudablemente tienen un trasfondo ético:
NEPOTISMO.- Es la preferencia hacia familiares o amigos, a los que
se otorgan cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin
tomar en cuenta otros méritos profesionales.
RECEPCIÓN DE DÁDIVAS O DONATIVOS.- Durante el desempeño de su
cargo, y después de cierto tiempo de su conclusión, el juez no puede
solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dádivas
(hasta cierto monto), dinero o cualquier otra donación, servicio,
empleo, cargo o comisión.
PERMITIR “AVIADORES”.- El juez no debe permitir a personas que
cobren en una dependencia, sin trabajar. Actualmente, la figura del
“aviador” se ha implantado como un mecanismo de pago de favores
políticos que fomenta la corrupción.
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ilXV. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS JUECES, CON
CONTENIDO ÉTICO
Gilberto Arellano Rodríguez
Estas responsabilidades de los jueces tienen una autonomía jurídica,
pero indudablemente tienen un trasfondo ético:
DISCRIMINACIÓN.- Es toda forma de preferencia, distinción,
exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea
objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado
obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades
y de trato de las personas.
ACOSO LABORAL Y SEXUAL.- El juez, bajo ninguna circunstancia, debe
acosar, laboral o sexualmente, al personal que labora en el tribunal,
debiendo propiciar en todo momento un ambiente laboral sano y
sustentable.
VIOLENCIA DE GÉNERO.- Cualquier acción u omisión, basada en el
género, que les cause a las mujeres, daño o sufrimiento psicológico,
físico, patrimonial, económico o sexual, y que se expresa en
amenazas, agravios, maltrato y/o lesiones. Debe regir una perspectiva
de género.
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ilXV. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS JUECES, CON
CONTENIDO ÉTICO
Gilberto Arellano Rodríguez
XVI. DILEMARIO ÉTICO JUDICIAL
¿Las “malas personas” pueden ser “buenos jueces”?
¿Un juez debe ser visto únicamente como un aplicador del derecho?
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• (¿Por qué un “nutriólogo obeso” sí puede ser un buen nutriólogo?)
¿Las decisiones de los jueces contienen ingredientes morales?
En el caso de temas socialmente sensibles como el aborto, los
matrimonios entre personas del mismo sexo y el consumo de la
mariguana ¿el juez debe aplicar una especie de “moral social”?
¿Son éticas las políticas laborales que prohíben a los empleados de un
tribunal no tener tatuajes o no ostentar un peinado “moderno”; en el caso
de las mujeres, prohibirles usar minifalda?
¿Es ético que un juez no contrate a un familiar cercano (hijo, cuñado,
tío, etc.), a pesar de que haya aprobado un examen de ingreso y que
tenga un excelente currículum, y que con ello posiblemente se esté
violando su derecho al trabajo?
¿Puede un ex-militante o ex-abogado patrono de algún partido político,
ser buen juez electoral?
Gilberto Arellano Rodríguez
XVII. CONCLUSIONES
1. En la actualidad, la Ética tiene una gran importancia pues nos recuerda que
las personas tenemos una responsabilidad en calidad de seres humanos.
2. Es innegable la influencia recíproca que existe entre la Ética (depende de
la conciencia) y el Derecho (depende del orden jurídico); siendo la primera
un constructo social y el segundo un constructo legislativo y judicial.
3. La Ética Judicial cobra especial importancia, toda vez que puede contribuir
a remediar las conductas patógenas (como la corrupción) que se dan en
detrimento de la correcta impartición de justicia en un Estado; por ello, las
y los ciudadanos deben aplicar constantemente un test de eticidad judicial
a sus jueces, magistrado y/o ministros.
4. Los Códigos de Ética son condición necesaria, aunque insuficiente, para
garantizar “buenos jueces”; pues aquellos son complemento, más no
sustituyen al derecho mismo. Lo que se debe combatir, es el binomio
cancerígeno compuesto por la corrupción y la impunidad.
5. La labor del juzgador es sumamente importante dentro de un Estado
constitucional democrático de derecho, pues sus resoluciones (la fuente
de su legitimidad), representan la balanza democrática que puede corregir
injusticias entre particulares y contener arbitrariedades de los órganos
públicos.
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Fuentes consultadas
Bibliografía
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Apuntes sobre Ética Judicial, Instituto de Investigaciones
Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, tomos I a VII, México, 2013.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio y Conducta, No. 13, Enero-Junio, Instituto de
Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, México, 2013.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ética Judicial. Normas y criterios aplicables al Poder Judicial
de la Federación, México, 2014.
Vigo, Rodolfo Luis. Ética y responsabilidad judicial, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, Argentina, 2007.
Páginas web
Vigo, Rodolfo Luis. Ética judicial e interpretación jurídica, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho,
2006, consultado en: http://www.cervantesvirtual.com/obra/tica-judicial-e-interpretacin-jurdica-0/ [fecha
de consulta: 01/02/2017].
Aguilar, Narda R. Algunos apuntes de ética y moral, Revista jurídica Cajamarca, consultada en:
http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/REVISTA.htm [fecha de consulta: 01/02/2017].
SERIE:
DERECHO ELECTORAL
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Derechos reservados, 2017, a favor de:
Mtro. Gilberto Arellano Rodríguez
Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la
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Arellano Rodríguez, Gilberto. Serie “Derecho Electoral: Ética Judicial”, Material didáctico de
apoyo para la capacitación, México, 2017.