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TEMA 1 EL ESTADO DE DERECHO
1 EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
SOCIEDAD
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DERECHO
ESTADO
PODER PODER PODER
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
ORDENAMIENTO JURIDICO
CORTES TRIBUNAL TRIBUNAL
GENERALES GOBIERNO SUPREMO CONSTITUCIONAL
LEY FUENTES
DIPUTADOS
SENADORES CONSEJO
MINISTROS
COSTUMBRE
PRINCIPIOS
GENERALES
DEL DERECHO
JUSTICIA FIN
DEFINICIÓN DE DERECHO
Conjunto de normas y principios que pueden ser impuestos por la fuerza y cuya finalidad es regular la
convivencia, resolviendo problemas sociales.
Una norma contiene una orden, un mandato sobre la conducta. Las normas establecidas por el Derecho pueden
ser impuestas por la fuerza. La finalidad del Derecho es posibilitar la convivencia. La convivencia requiere de
reglas que regulan las relaciones entre personas.
Los caracteres del Derecho son:
- La generalidad:. se entiende referida a una población, a un lugar y a un tiempo determinado; pero no a
supuestos individualizados que signifiquen privilegios. La norma se dicta para todos
- La obligatoriedad o la imperatividad: se refiere a la necesidad de cumplir las normas jurídicas, para
cuya observancia las personas pueden ser impuestas, por la fuerza. Las nomas se dictan para ser
cumplidas y el estado debe dotar los medios precisos para ver cumplidas sus leyes
- La alteridad: El Derecho sólo se proyecta sobre relaciones entre dos o más sujetos
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- La coercibilidad: Propiedad que tiene el Derecho para imponer siempre su cumplimiento, recurriendo
incluso a la fuerza si fuera necesario. El Derecho es coactivo o de imposición forzosa, refiriéndonos
siempre a la fuerza que ejerce el Estado.
CLASIFICACION DEL DERECHO
Se pueden establecer múltiples clasificaciones del Derecho, tradicionalmente se dividen en:
Derecho Público
Derecho Privado
Derecho Público: Es aquel que regula las relaciones en la que una de las partes, el Estado, o cualquier
órgano público interviene ejerciendo su autoridad sobre la otra parte, entendiéndose en tal caso como
una relación de subordinación.
El Derecho público está dividido en una serie de ramas que son: - Derecho constitucional: la estructura y funcionamiento del Estado.
- Derecho administrativo: conjunto de normas que regula las relaciones entre la administración o la administración-
persona. Ej. NORMAS: leyes de Estado, Reglamentos de Estado, Leyes comunidad Autónoma, Reglamentos
comunidades autónomas. (no se puede contradecir a las de arriba ni si quiera a la constitución)
- Derecho comunitario: derecho de las comunidades europeas.
- Derecho internacional: regula las relaciones en los estados y las relaciones entre las personas de diferentes estados.
- Derecho Procesal: ya sea procesal civil o procesal penal, va a regular los trámites por los que se siguen los procesos
judiciales.
- Derecho Penal: encargado de regular los delitos, las faltas y las penas y sanciones que por ellos se imponen.
- Derecho Fiscal: que va a regular el modo por el que el estado recauda fondos (impuestos) de los ciudadanos
- Derecho financiero: el que regula los modos en que el estado se provee de ingresos para el funcionamiento de la
constitución.
Derecho Privado: Regula todas aquellas relaciones entre particulares y también entre éstos y el Estado, en los
que ninguna de las partes ejerce una autoridad sobre la otra, sino que mantienen una relación de
colaboración.
Está dividido en las siguientes ramas: - El código civil: (relaciones entre individuos) regula los testamentos, regula compraventas, etc.
- Derecho mercantil: relaciones entre empresas con el resto de usuarios y entre sí de la empresa.
- Derecho Internacional Privado: es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de
competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la
condición jurídica de los extranjeros.
Existe otra rama del Derecho, es el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo que ocupa una posición
intermedia entre el D. Público y el D. Privado y regula las relaciones laborales Se trata de una rama del
ordenamiento jurídico que comprende tanto normas del Derecho Público, como normas del Derecho Privado
EL ESTADO es una forma de organización institucional del poder político de una sociedad, basada en unos
elementos materiales (territorio y población) y en unos elementos formales (el poder político y el Derecho).
Concepto de Estado en la Constitución
ARTICULOS
Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El Estado social de Derecho implica que los ciudadanos tienen también unos derechos sociales, económicos
y culturales, y que el Estado debe realizar las prestaciones necesarias para garantizar un mínimo existencial a
todos los ciudadanos. Significa la observancia de la ley en el ejercicio del poder, y que el ordenamiento
jurídico sea límite y cauce del poder.
Estado democrático. Implica que el ordenamiento jurídico incorpore y ampare los derechos y libertades
de las personas, y únicamente hay garantía de ello si los ciudadanos participan en su creación, lo que sólo
sucede en un sistema democrático. Solo en este sistema puede realizarse plenamente el Estado de Derecho.
Estado social. Supone encauzar adecuadamente la tarea de asistencia vital, de aseguramiento de las bases
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materiales de la existencia individual o colectiva, y proporcionar a los ciudadanos los medios para obtener
de los poderes públicos todo lo que, siéndoles necesario para subsistir dignamente, queda fuera de sus
posibilidades como individuos
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES A LOS QUE SE SOMETE LA ADMINISTRACIÓN. Principios que siempre deben existir en un estado de derecho.
PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR,
- Poder constituyente: el pueblo
- Poderes constituidos: órganos a los que se atribuyen los poderes político ordinario.
PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
LA DIVISIÓN DE PODERES
Función de gobierno ejecutiva o de dirección política. Supone la realización de las tareas de elaboración
de la política social y económica; la elaboración y ejecución de los presupuestos; la defensa. Esta función la
realiza el poder ejecutivo o Gobierno.
Función Normativa o Legislativa. Consiste en la aprobación de las leyes. Esta función la desarrolla el
Parlamento o poder legislativo
Función aplicativa del Derecho o Administración de Justicia. Es la función que llevan a cabo los
tribunales y juzgados (poder judicial) al emitir sentencias y hacerlas ejecutar.
OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Además de esos órganos que corresponden a los distintos poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial),
existen otros órganos establecidos por la Constitución que tienen un papel muy importante en la vida social: el
Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
a) Tribunal Constitucional (Ley 54/1978)
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y conoce de:
- Protege a los ciudadanos frente a posibles violaciones de sus derechos y libertades, resolviendo los
recursos de amparo
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley, para
determinar si respetan o no la Constitución.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de los de estas entre sí.
Miembros:
Está compuesto por 12 miembros: 8 elegidos por las Cortes Generales por mayoría de 3/5; 2 por el Gobierno
y 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
Serán designados por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres años.
b) El Tribunal de Cuentas
Funciones principales:
- Su función principal es fiscalizar las cuentas de las Administraciones Públicas (Estado, CCAA y
Administración, Local), comprobando que los gastos realizados han sido correctamente efectuados.
- Asimismo, fiscaliza los gastos de los partidos políticos.
- Las Comunidades Autónomas han creado sus propios Tribunales de Cuentas, en coordinación con el del
Estado, dándoles igual denominación u otra peculiar (Síndico de Cuentas o Síndico de Greus).
Miembros:
- Está formado por 12 consejeros: 6 elegidos por el Congreso y 6 elegidos por el Senado por una
mayoría en ambos casos de 3/5.
c) El Defensor del Pueblo
Funciones:
- Es un órgano que se encarga de la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos
frente a posibles atropellos de los mismos por las Administraciones Públicas.
Miembros:
- El Defensor del Pueblo es designado por las Cortes Generales, a las que presenta un informe anual.
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- Existen 2 adjuntos al defensor del Pueblo para ayudarle en su tarea.
- Las Comunidades Autónomas han creado instituciones similares para su ámbito territorial
d) El consejo de estado
Es el supremo órgano consultivo del Gobierno que emite sus informes y dictámenes a petición del Consejo de
Ministros, de los ministerios o de los presidentes de las Comunidades Autónomas. Así, obligatoriamente debe
emitir informe sobre los proyectos de normas elaboradas por el Gobierno.
3.- LA ESTRUCTURA DEL ESTADO La Constitución señala que «la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria».
LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
La Constitución española de 1978 dedica el título I (artículos del 10 al 38) a regular los derechos y libertades
fundamentales:
- De los españoles y los extranjeros (nacionalidad)
- Libertad por razón de sexo, nacimiento, raza, religión, opinión
- De los derechos y deberes de los ciudadanos
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Derechos Personales: Derechos a la vida; a la integridad física y moral; a la libertad y seguridad; a la
propiedad privada y a la herencia; a la libertad de empresa, religiosa y de cultos; al honor y a la
intimidad; a la libre elección de residencia y de circulación; a la objeción de conciencia.
Derechos Políticos: Derechos de reunión y manifestación; a la libre expresión de las ideas; derecho de
asociación y de constitución de partidos políticos; de huelga y cierre patronal; derecho a participar en
los asuntos públicos.
Derechos sociales: Derecho al trabajo; a la libre elección de profesión u oficio; a la igualdad de sexos en
el trabajo; a la educación y a la libertad de enseñanza; a la negociación colectiva laboral.
Protección de los derechos fundamentales
- Posibilidad de presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y rápido,
amparado en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
- Posibilidad de presentar recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes
que violen o menoscaben esos derechos.
- Suspensión del ejercicio de esos derechos sólo en situaciones extraordinarias, concretamente en los
estados de alarma, excepción y sitio
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ESTRUCTURA DEL ESTADO La Constitución art.1.3 señala que «la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria». La Corona
como moderadora de todos los demás poderes; los tres poderes del Estado
CORONA
PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL
(Cortes Generales) (Gobierno)
• Ejerce la potestad legislativa. • Dirige la política de defensa • Ejerce la potestad jurisdiccional
• Aprueba los Presupuestos. • Ejerce la función ejecutiva. Juzgando y haciendo juzgar lo
• Controla al Gobierno. y la potestad reglamentaria juzgado
• Dirige la Administración.
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LA CORONA
La Corona viene regulada en el Título II de la Constitución y sus características son:
a) La corona es la denominación específica de un órgano constitucional: la jefatura del Estado. El rey es el
jefe del Estado b) Tiene funciones de carácter representativo, moderador y arbitral
c) La Corona es un órgano unipersonal cuyo titular es el Rey, la familia real es el conjunto de personas
relacionadas con él y la Casa Real es el soporte de su actividad,
EL REY
El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y su existencia.
El Rey representa al Estado pero no al pueblo cuya representación corresponde al Parlamento
Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones
internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le
atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados
4.- EL PODER LEGISLATIVO Título III las Cortes Generales Constitución establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del
Estado».
El artículo 66 de la Constitución establece que «las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas
por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban
sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución».
LAS CORTES GENERALES.
Art. 1.3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". El Órgano central del sistema
es el Parlamento.
1. Art. 66.1: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado". En donde se encuentra expresada la soberanía popular.
2. Compuesto por el Congreso de la Cámara baja y el Senado de la Cámara alta. Art. 66.1. Otorga la
misma representación del pueblo al Congreso y al Senado. Art. 69.1: "El Senado es la Cámara de
representación territorial".
3. Órgano permanente, durante el período que no se reúnen (vacaciones) sus funciones las realiza las
diputaciones permanentes. Art. 78: "1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por
un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su
importancia numérica".
RESULTADOS ELECCIONES 2016
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El Congreso de los Diputados, también denominado Cámara Baja, se compone de un mínimo de 300
diputados y un máximo de 400, (350) elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los
diputados son elegidos por 4 años
La Ley D´Hont es el sistema utilizado para el reparto de escaños. Para ello, se ordenan de mayor a menor los
votos obtenidos por las candidaturas que hayan conseguido al menos el 3% de las papeletas.
Posteriormente, se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3... hasta un número
igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que
obtengan los cocientes mayores
Las principales funciones del Congreso son:
- La elaboración y aprobación de las leyes, que es la función primordial.
- La votación de investidura del presidente del Gobierno.
- La presentación de una moción de censura instando el cese del presidente del Gobierno, decisión que se
debe adoptar por mayoría absoluta.
- El control del Gobierno, fundamentalmente a través de la formulación de preguntas, la creación de
comisiones y la interpelación parlamentaria.
- La autorización para la celebración de un referéndum.
EL SENADO
El Senado o Cámara Alta es la Cámara de representación territorial.
Por sus características está compuesto por:
1. Senadores elegidos por sufragio universal:
- En cada provincia se eligen 4 senadores por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
- En las provincias insulares, tienen 3 senadores cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife) y 1 senador cada una de las siguientes: Ibiza - Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera,
Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una de ellas.
2. Senadores designados por las Comunidades Autónomas: un senador por autonomía y otro más por
cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Todos los senadores son elegidos por 4 años. Al igual que los diputados, los senadores se agrupan en función
de sus afinidades políticas, creando los llamados grupos parlamentarios del Senado.
Las Cámaras se pueden reunir:
- Ordinaria, dos períodos anuales.
- Extraordinaria, a petición del Gobierno o por mayoría absoluta de las dos Cámaras (fuera de los períodos
ordinarios) o por la Diputación permanente.
El Pleno
Art. 75.1: "Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones".
TITULO II. De los Grupos Parlamentarios
Grupos Parlamentarios
Son agrupaciones de parlamentarios constituidos sobre la base de la coincidencia política de éstas.
Función: expresar la ideología que tiene cada grupo en la Cámara.
Requisitos para ser grupo parlamentario: Artículo 23,
- 15 diputados del mismo grupo o 5 diputados que tengan el 15% de los votos de las jurisdicciones donde
se han presentado, o 5 diputados que tengan el 5% de votos de todo el Estado.
- Todos los parlamentarios tienen que pertenecer a un grupo político.
- Artículo 25. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran,
integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto
- No pueden ser de un partido político diferente del grupo al que pertenecen.
- Para cambiar de grupo político, sólo puede hacerlo 5 días antes del inicio de la sesión.
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5.- EL PODER EJECUTIVO
EL GOBIERNO
DE LA NACIÓN Asesoramiento Consejo de Estado
Órganos Unipersonales Órgano Colegiado
- Presidente Consejo Ministros
- Vicepresidente
- Ministros
El poder ejecutivo del Estado, también llamado Gobierno, es el que se ocupa de ejecutar las leyes que aprueba
el poder legislativo, además de dirigir la Administración.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Composición del Gobierno
Según la Constitución, Art. 98.1 «el Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes en su caso, de
los ministros y de los demás miembros que establezca la ley». En la actualidad está integrado por el presidente,
el o los vicepresidentes cuando existan y los ministros.
Cuando sus miembros actúan colegiadamente se habla de Consejo de Ministros.
Miembros:
1.- Presidente
Funciones del Presidente del Gobierno:
- Dirección de elección de Gobierno.
- Coordinación de las funciones de los miembros de su Gobierno.
2.- Vicepresidente
Funciones
Sustituye al presidente en caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
Gestiona las áreas que se le encomienden.
Prepara los asuntos que van a Consejo de Ministros.
Nombramiento y cese
Pueden o no existir.
Son nombrados y separados por el rey, a propuesta del presidente del Gobierno.
3.- Ministros:
Doble condición: miembros del Gobierno, suponen una función política, y son jefes de los departamentos
ministeriales (órganos administrativos). Forman parte de los Altos Cargos del Estado. Nuestra Constitución
prevé los ministros sin cartera (no tienen ministerio).
Competencias del Gobierno
Las principales atribuciones del Gobierno son las siguientes:
- La aprobación de los reglamentos ejecutivos de las leyes.
- La aprobación de los proyectos de ley que se envían luego a las Cortes para su aprobación.
- La elaboración de los anteproyectos de Presupuestos Generales del Estado, para su remisión y
aprobación por las Cortes.
Las resoluciones normativas del Consejo de Ministros adoptan la forma de real decreto que firma el rey y se
publican en el Boletín Oficial del Estado, o de acuerdos cuando no tienen ese carácter normativo.
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6.- EL PODER JUDICIAL Al poder judicial le corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir, la de administrar la justicia
a través de sus tribunales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Asimismo, el artículo 125 dispone que «los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia
mediante la institución del jurado en la forma y respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial. No se trata de un tribunal
sino de un órgano de carácter administrativo que realiza una labor de administración y gestión del personal
(nombramientos, ascensos, etc.) de jueces y magistrados, así como de inspección de juzgados y tribunales.
El Consejo General del Poder Judicial está integrado por un presidente, que, a su vez, es el presidente del
Tribunal Supremo, y 20 miembros nombrados por el rey por un período de 5 años, elegidos por las Cortes
Generales.
6+6 jueces de todos categorías en servicio 4+4 abogados y otros juristas
La organización judicial española
En la organización judicial española se distingue entre los juzgados, en cuanto órganos unipersonales al frente
de los cuales están los jueces, y los tribunales, en cuanto órganos colegiados y cuyos miembros se denominan
magistrados.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA
Los tribunales están organizados en competencias territoriales y de materias, jurisdicción ordinaria y especial.
La diversidad de materia exige la especialización de los tribunales, existen jurisdicciones ordinarias y
especiales.
Ordinaria: civil, penal, contencioso administrativa y de lo social (menores)
Especial: La militar, Tribunal de Cuentas, Tribunales Consuetudinarios y tradicionales, (Tribunal de les
aigües de València) y Tribunal de conflictos Jurisdiccionales. (contable, Constitucional)
Art. 65 LO 6/85, La organización Judicial del Estado es territorialidad en municipios, partidos judiciales, que
son uno o más municipios limítrofes de la misma provincia, provincia y comunidad autónoma.
Salas de lo Civil Conoce de los pleitos entre particulares, sobre derecho privado, tanto civil como
mercantil, y todos aquellos casos no recogidos por las demás jurisdicciones.
Salas de lo Penal Investiga y juzga, haciendo ejecutar lo juzgado, en materia de faltas penales y delitos
Salas de lo Contencioso Administrativo. Revisa los actos de las administraciones públicas para
lograr que se ajuste a Derecho.
Salas de lo Social. Conoce de las cuestiones relativas a los contratos de trabajo, conflictos y convenios
colectivos, elecciones sindicales y en materia de seguridad social.
Salas de lo Mercantil. Conoce de cuestiones en materia concursal, de acciones de patrimonio de la
empresa, suspensión colectiva de contrato, ejecución de embargo, medidas cautelares sobre el
patrimonio de la empresa y acciones tendentes a exigir la responsabilidad de los administradores de la
empresa, asunto en materia de transporte, derechos marítimo, protección del derecho de la propiedad
intelectual e industrial
Salas de Vigilancia Penitenciara. Revisa las penas de los presos y la concesión de beneficios
penitenciarios y el tercer grado.
Derecho concursal: Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a
varios de sus acreedores
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ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA
TRIBUNAL SUPREMO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
AUDIENCIA NACIONAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CCAA
JUZGADOS CENTRALES
DE INSTRUCCIÓN
AUDIENCIAS JUZGADOS CONTENCIOSO JUZGADOS
PROVINCIALES ADMINISTRATIVO DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE 1ª JUZGADOS JUZGADOS
INSTANCIA E VIGILANCIA DE MENORES
INSTRUCCIÓN Penitenciaria
Temas civiles y penales
JUZGADOS
DE PAZ
Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-
Administrativo y de lo Social
En España, un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o
varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia
Originalmente la provincia de Valladolid se dividió en 9 partidos. Posteriormente fueron suprimidos los de
Mota del Marqués, Nava del Rey, Olmedo, Peñafiel, Valoria la Buena y Villalón, quedando los tres actuales:
Partido judicial de Medina de Rioseco.
Partido judicial de Medina del Campo.
Partido judicial de Valladolid.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. CLASES DE FUENTES. LA
JERARQUÍA DE LAS FUENTES. LA LEY. TIPOS DE LEYES. RESERVA DE LEY. DISPOSICIONES
DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY:
JERARQUIA DE LAS LEYES" - La Constitución "Ley Orgánica"
- Tratados Internacionales y Normas de Derecho Comunitario "Ley Orgánica"
- Leyes Formales
Ley orgánica
Estatuto de la Autonomía
Ley ordinaria
Leyes normales
Leyes Estado - CCAA
Normas con Rango de Ley
- Decreto Ley
- Decretos Legislativos
- El Reglamento
Real decreto legislativo(Consejo ministros)
Orden Ministerial (Ministro)
- Las Leyes de los Parlamentos Autonómicos.
- La costumbre
- Los principios generales del derecho
- La Jurisprudencia
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LAS FUENTES DEL DERECHO
1.1. CONCEPTO El concepto de fuentes del Derecho conduce, en realidad, a los lugares de donde emana, de donde procede el
Derecho. Entendemos por fuentes del Ordenamiento Jurídico Español a aquellos medios de los que se vale el
derecho objetivo para manifestarse externamente.
1.2. CLASES a. Fuentes escritas: Constitución; Leyes y Disposiciones del Gobierno con rango de Ley y Reglamentos.
b. Fuentes no escritas: la costumbre y los principios generales del Derecho.
c. Fuentes indirectas: los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia y la doctrina científica.
FUENTES ESCRITAS LA CONSTITUCION La Constitución española de 1978:
- Fue aprobada por mayoría por los plenos del Congreso y Senado, en sendas sesiones, el 31 de octubre de 1978.
- Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada
- La Constitución fue promulgada por S. M. el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y
del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978.
- El 29 de diciembre de 1978 se publicó en el BOE y entró en vigor.
La Constitución es la primera de las fuentes, la norma ordinaria escrita que prevalece y se impone a todas las
demás de origen legislativo y gubernamental.
La supremacía de la Constitución puede ser disminuida por el Derecho Europeo, pues si en principio, los
tratados internacionales sólo son válidos si se sujetan a la Constitución artº 95.1, aquella supremacía cede
cuando las Cortes Generales ejercen la potestad que les confiere el artº 93.
Las normas constitucionales son de dos clases: unas son fundamentales (las previstas en el Artº 168.1, esto es
las del título preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I y las del Título II). En cuanto a que su revisión
se equipara a la revisión total de la Constitución, y el procedimiento implica la aprobación del proyecto por
mayoría de 2/3 de ambas Cámaras, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación de la decisión por las
nuevas y la aprobación del nuevo texto por mayoría de 2/3 y su posterior sometimiento a referéndum.
Las restantes normas constitucionales pueden considerarse inferiores jerárquicamente, en cuanto su revisión se
hace a través de un procedimiento más simple, artº 167 que no exige la disolución de las Cámaras, ni el
referéndum de ratificación, a no ser que lo solicite una décima parte de los miembros de las cámaras estas
deben ser aprobadas por los 3/5 de cada una de las Cámaras sino es aprobado se formará una Comisión que
estudiara el caso y presentará un texto al congreso y senado si el texto lo aprueba la mayoría absoluta del
Senado, el Congreso por mayoría de los 2/3 podrá a formar su reforma.
REFORMAS CONSTITUCIONALES
1.- La reforma constitucional española de 1992 fue la primera modificación de la Constitución
Española de 1978 son varios los tratados que se firmaron en la época. Entre ellos el firmado el 7 de febrero de
1992 en Maastricht, por el que el punto 8.B del Tratado de la Unión Europea quedaba enfrentado con el artículo
13.2 de la Constitución española. Este apartado 8.B hacía referencia a que
«[...] todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá
derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida».
El artículo 13.2 quedó de la siguiente manera:
«[...] solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,
atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y
pasivo en las elecciones municipales [...]»
2.- La reforma constitucional española de 2011 modificó el artículo 135 de la Constitución española
estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria y que el pago de la deuda pública fuese lo
primero a pagar frente a cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales, sin enmienda o
modificación posible. La entrada en vigor de parte del artículo se demora a 2020. Es la segunda reforma
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constitucional tras la de 1992. quedó finalmente sancionada y promulgada por el rey y publicada en el BOE el
27 de septiembre de 2011. La mayor parte de la reforma entró en vigor en dicha fecha y parte en 2020.
"principio de estabilidad presupuestaria", que impedía a las instituciones públicas superar un déficit concreto,
limitando así su gasto
PROPUESTAS DE MODIFICACION
Petición del Gobierno al Consejo de Estado de un informe en el que el Alto órgano consultivo defina el modo de
plasmar las cuatro modificaciones de la Constitución, que se proponen: El orden de sucesión en la Corona, con el fin de adaptarlas al principio de no discriminación de la mujer, la recepción en
la Constitución del proceso de construcción europea, la recepción constitucional de la denominación oficial de las
comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas y la reforma del Senado
Esquema de los títulos es el siguiente:
- Título Preliminar Principios que sustentan el Estado
- Título I: De los Derechos y deberes fundamentales
- Título II: De la Corona
- Título III: De las Cortes Generales
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración
- Título V: De las relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales
- Título VI: Del Poder Judicial
- Título VII: Economía y Hacienda
- Título VIII: De la organización territorial del Estado
- Título IX: Del Tribunal Constitucional
- Titulo X: De la reforma Constitucional
CONCEPTO DE LEY: Es una norma escrita emanada del Parlamento como expresión de un mandato soberano,
y que, después de la Constitución, tiene el mayor rango prevaleciendo sobre cualquier otra norma jurídica escrita.
LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Ley, dice la Constitución Española en el Preámbulo, es "expresión de la voluntad popular". Y según el artículo
66.2 de la Constitución son "las Cortes Generales las que ejercen la potestad legislativa del Estado".
De otra parte, y a partir de determinados preceptos constitucionales, se deduce (artículo 152.1 y 153.a) de la
Constitución la existencia de normas con rango de Ley de las Comunidades Autónomas, correspondiéndole a las
Asambleas Legislativas de las mismas la elaboración y aprobación de las Leyes.
CLASES DE LEYES
Las leyes orgánicas. Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas; las que aprueben los Estatutos de Autonomía; la ley electoral, y las demás leyes de esta
naturaleza previstas en la Constitución.(defensor pueblo, sucesión corona, fuerzas y cuerpos seguridad,
Consejo Estado….). Aprobada por ambas cámaras Congreso y Senado en mayoría absoluta. Según el
art. 81 de la Constitución española las leyes orgánicas son las relativas a los derechos fundamentales y
libertades públicas, Estatutos de Autonomía y régimen electoral.
Las leyes ordinarias. Son las que regulan el resto de materias y, a diferencia de las leyes orgánicas, sólo
requieren mayoría simple de votos de los diputados para su aprobación.
Iniciativa legislativa: es el poder para instar el procedimiento legislativo ante las Cortes; este poder lo tienen: - El Gobierno: mediante la presentación de proyecto de ley, que son el borrador de una ley.
- El Congreso y el Senado mediante la presentación de proposiciones de ley
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, indirectamente solicitando del Gobierno la adopción de
un proyecto de ley o remitiendo a la mesa del Congreso de los diputados una proposición de ley
- La Iniciativa Popular: Es necesario contar al menos con 500000 firmas acreditadas de ciudadanos y no procederá en
materias propias de leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional.
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El proceso de aprobación de las leyes, orgánicas y ordinarias, es el siguiente:
APROBACIÓN DE LAS LEYES
CONGRESO SENADO
• Aprueba el proyecto de ley y lo Recibido el proyecto enviado por el
remite al Senado. Congreso, el Senado puede:
1. Aprobarlo en su totalidad, con lo que se convierte en ley.
2. Rechazarlo en su totalidad y devolverlo al Congreso (veto).
• Pese al veto, el Congreso puede aprobar
el proyecto inicial por mayoría absoluta
o, transcurridos dos meses, por mayoría
simple, y se convierte en ley.
• Recibidas las enmiendas, puede aceptarlas
o rechazarlas por mayoría simple, aprobándose
el proyecto.
3. Introducir enmiendas de algunos artículos y devolverlo al
Congreso.
Veto del Senado: Rechazo por el Senado de la totalidad de un proyecto de Ley enviado por el Congreso
Una vez aprobada la ley por las Cámaras (Congreso y Senado), es necesario su sanción, promulgación y publicación:
Sanción: rey (como jefe de estado), supone la inserción al ordenamiento jurídico a través de la firma del rey, (y
no se puede negar)
Promulgación: de que la norma debe ser reconocida por todos los españoles, tanto personas físicas como
autoridades y deberá ser aplicada
Publicación: requisito esencial, en el BOE leyes de estado o BO(CCAA) leyes autonómicas.
Y su entrada en vigor (salvo lo contrario) será a los 20 días de su publicación según CC.
DEL CONCEPTO DE LEYES ORDINARIAS ESTATALES PUEDEN DISTINGUIRSE LOS
SIGUIENTES SUPUESTOS: a) LEYES DE COMISIÓN: Son leyes que se aprueban directamente por la comisión del congreso y del senado sin pasar por el
pleno.
b) LEYES DE PLENO: Son las Leyes debatidas y aprobadas por los Plenos de las Cámaras.
c) LEYES DE INICIATIVA POPULAR: La misma Constitución excluye de la iniciativa legislativa popular determinados
supuestos: materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional y la prerrogativa de gracia.
d) LEYES MARCO: Están previstas en el artículo 150.1 de la Constitución. Allí se dice que "las Cortes generales, en materias de
competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí
mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal.
e) LEYES BÁSICAS O LEGISLACIÓN BÁSICA: Este tipo de Leyes se encuentra previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución que establece que el Estado podrá dictar, con carácter exclusivo, normas básicas o reguladoras de las Bases
sobre determinadas materias, y que las Comunidades Autónomas deberán respetar en su desarrollo ya que son reflejo del
orden de distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
f) LEYES DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO: Son Leyes (artículo 134 de la Constitución), con un procedimiento específico
de tramitación, una duración limitada de vigencia temporal y una materia concreta a tratar: ingresos y gastos. También se han
llamado Leyes - Medida.
g) LEYES O ACTOS LEGISLATIVOS DE AUTORIZACIÓN O RATIFICACIÓN DE TRATADOS O CONVENIOS
INTERNACIONALES: Puede afirmarse que los Tratados Internacionales no son plenamente equiparables a las Leyes, ya que
sólo pueden ser modificados o derogados por otros Tratados Internacionales o por los procedimientos previstos en el Derecho
Internacional (artículo 96.1 de la Constitución), esto es, tienen un procedimiento peculiar de modificación o de derogación. Se
trata, pues, de normas jurídicas con rango de Ley, si bien no en todo equiparables a las Leyes.
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h) LEYES DE BASES: (artículos 82 a 85 de la Constitución): Habilitan al Ejecutivo para que dicte normas con rango de Ley en
desarrollo de las mismas.
Las Cortes Generales deciden delegar en el Gobierno la potestad legislativa. Las Cortes habilitan de manera expresa una Ley
Delegatoria o Ley de Bases con el motivo de dar permiso al Gobierno para modificar una situación. Esta delegación será de
obligatorio cumplimiento.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. El control de una ley, o cualquier elemento con fuerza de ley, debe ser realizado solamente por el Tribunal Constitucional.
Recurso DE INCONSTITUCIONALIDAD Los órganos que lo pueden presentar:
- Presidente del gobierno
- Defensor del pueblo
- 50 diputados
- 50 senadores
- Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA
Recurso de Amparo: Interpuesto contra violaciones de los derechos y libertades fundamentales La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder
público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:
a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).
REGIMEN REALES DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS LEYES (POTESTAD
REGLAMENTARIA) Mismo nivel jerárquico que aporta el parlamento.
El motivo para que el gobierno las dicte son razones de tipo técnico y razones de urgencia, y no se puede
esperar el procedimiento legislativo.
Sólo se encuentran sometidas a la constitución.
REAL DECRETOS LEGISLATIVOS art 85
El Decreto - Legislativo puede ser entendido como una norma con rango de Ley que emana, por vía de excepción,
del Gobierno, órgano que carece del poder legislativo.
Existen determinadas materias a las que nunca se podrán aplicar (reservadas a la ley orgánica, art. 81)
Según el art. 82.1 de la Constitución española las cámaras podrán delegar ante el gobierno la potestad de
dictar normas con rango de Ley "Leyes Delegantes".
REAL DECRETOS LEYES art 86
Disposición legislativa provisional con fuerza de ley, que dicta el gobierno en supuesto de extraordinaria
necesidad y urgencia.
LIMITES:
Puede hablarse de dos límites claros en la Constitución de 1978 a los Decretos - Leyes.
a) Han de ser dictados en casos de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, dos adjetivos acumulativos que
aluden a algo imprevisible, inusual y que no pueda ser resuelto por otros procedimientos (por ejemplo, el
procedimiento legislativo de urgencia).
b) No pueden afectar a determinadas materias, tales como el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado;
a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I; al régimen de las Comunidades
Autónomas y al Derecho electoral general. Esta enumeración viene a coincidir, en gran parte, con la relativa a
materias reservadas a Ley Orgánica en el artículo 81.1 de la Constitución.
Es necesario que se convaliden por el Congreso de Diputados en el plazo máximo de 30 días, y en el caso de
que no pueda existir el Congreso (vacaciones, disolución..) dependerá de la comisión permanente.
Una vez convalidado, el Congreso podrá optar por la tramitación del decreto ley, como proyecto ley por el
trámite de urgencia.
El Control corresponde únicamente al Tribunal Constitucional.
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POTESTAD REGLAMENTARIA. EL REGLAMENTO
Es la norma jurídica (ley por tanto en sentido material) emanada del Gobierno
Por reglamento se entiende en el Derecho Administrativo interno, toda norma escrita con rango inferior a la
Ley, dictada por la Administración Pública.
Reglamento ejecutivo derivado (porque siempre está sometido a la ley aprobada por el parlamento).
Según el Órgano del que emana se distingue:
- Reglamento dictado por el Consejo de Ministros cuya forma es el decreto aprobado en reunión
del mismo.
- Reglamento dictado por cada Ministro: cuya forma es la Orden Ministerial
B.- FUENTES NO ESCRITAS LA COSTUMBRE:
Haciendo mención a las fuentes no escritas puede hablarse, en primer lugar de la costumbre. El artículo 1.3 del
Título Preliminar del Código Civil declara que "la costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que
no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada". Se trata, pues, de una fuente subsidiaria de
primer grado que actúa en defecto de Ley.
Se usan generalmente en el mundo del trabajo, Características
- Ha de ser una costumbre local
- Ha de ser una costumbre profesional
El precedente administrativo: es la adopción de un criterio por la Administración Pública para un caso concreto
vincula a ésta para resolver casos semejantes
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Los principios generales del Derecho, que son reglas recogidas a veces en preceptos legales, y en otras ocasiones,
en decisiones judiciales o en comentarios doctrinales, sirven de carácter informador al Ordenamiento Jurídico-
Administrativo y constituirse en técnica de control de la Administración Pública.
Son aquellas directrices del derecho que derivan de la justicia de la tradición Jurídica nacional y del derecho
positivo, es decir, cuando no hay ley ni costumbre el Juez dictara según su conciencia rectamente formada.
C.- FUENTES INDIRECTAS JURISPRUDENCIA: En cuanto a la Jurisprudencia hay que decir que es fuente indirecta del Derecho
Administrativo. Responde a la idea de la repetición de decisiones judiciales sobre una misma materia. En
nuestro Ordenamiento Jurídico hay que aludir específicamente a las decisiones judiciales del Tribunal
Supremo y, desde luego, del Tribunal Constitucional (el artículo 164.1 de la Constitución refiere que las
Sentencias del Tribunal Constitucional que "declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma
con fuerza de Ley tienen plenos efectos frente a todos").
LA DOCTRINA CIENTÍFICA: En cuanto a la doctrina científica más que concederla valor normativo,
consideración de fuente del Derecho, lo que procede es su consideración fáctica y, en definitiva, tener en
cuenta su papel interpretador del Derecho Administrativo formulando teorías al respecto, en ocasiones
decisivas.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los Tratados Internacionales son fuente indirecta del
Derecho Administrativo desde el momento en que forman parte del Ordenamiento Jurídico una vez que son
publicados oficialmente en España.
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9.- LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La Administración Pública está constituida por el conjunto de instituciones que, como función principal,
producen servicios para los ciudadanos, gestionando los correspondientes recursos públicos bajo la dirección
del Gobierno. La Administración del Estado. Extiende su actuación a todo el territorio nacional. Para el ejercicio de las distintas
competencias que tiene atribuidas, la Administración General del Estado cuenta con una Administración Central que ejerce
competencia sobre todo el territorio nacional, dependencia del gobierno, de los ministerios, secretarios de estado,
subsecretarios, secretario general, directores generales, subdirectores , subdirector general y servicios, secciones y
negociados (aunque no hace falta que se den todos, como se ve más adelante).y una Administración Periférica que actúa
sobre una determinada región o provincia.
La Administración Autonómica. Para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, las Comunidades Autónomas
cuentan con su propia Administración, que extiende su actuación al territorio de cada Comunidad Autónoma.
La Administración Local. Las distintas entidades locales (provincia, municipios y otras) que integran la Administración
Local cuentan con su propia organización y Administración para el desarrollo de las funciones y servicios que tienen atribui-
dos en sus respectivos ámbitos territoriales.
.
10.- LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO La Administración del Estado es aquella parte de la Administración pública, identificadas con el poder
ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y
funciones que se consideran fundamentales para la comunidad nacional. Está regulada por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Dada la especial configuración del Estado español, derivada de la Constitución, en España debemos hablar de
Administraciones Públicas y no de Administración Pública en singular. En efecto, en función del ámbito territorial de
actuación se distingue entre Administración del Estado, Administración Autonómica y Administración Local.
La Administración General del Estado. Extiende su actuación a todo el territorio nacional. Para el ejercicio de
las distintas competencias que tiene atribuidas, la Administración General del Estado cuenta con una
Administración Central que ejerce competencia sobre todo el territorio nacional y una Administración Periférica
que actúa sobre una determinada región o provincia. Los órganos centrales son fundamentalmente los ministerios,
en tanto que los órganos periféricos son los delegados del Gobierno
La Administración Autonómica. Para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, las Comunidades
Autónomas cuentan con su propia Administración, que extiende su actuación al territorio de cada Comunidad
Autónoma. En dicha Administración prestan sus servicios los funcionarios y personal laboral de cada Comunidad
Autónoma, bien seleccionados por ella, bien transferidos por el Estado.
La Administración Local. Las distintas entidades locales (provincia, municipios y otras) que integran la
Administración Local cuentan con su propia organización y Administración para el desarrollo de las funciones y
servicios que tienen atribuidos en sus respectivos ámbitos territoriales. En ellas prestan sus servicios los fun-
cionarios y personal laboral propios de cada una de ellas, así como los llamados funcionarios con habilitación de
carácter nacional.
El sector público institucional: organismos públicos y entidades de derecho público y privado vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
La Administración del Estado es aquella parte de la Administración pública, identificadas con el poder ejecutivo del
Estado, que tiene a su cargo la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones que se consideran
fundamentales para la comunidad nacional.
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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
(MINISTERIOS)
ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL ADMINISTRACIÓN O PERIFERICA EXTERIOR (TERRITORIAL)
ORGANISMOS EMPRESAS Dirección y coordinación
AUTÓNOMOS PUBLICAS
DELEGADOS DEL EMBAJADAS
DIRECCIONES GOBIERNO (CCAA)
PROVINCIALES DE
LOS MINISTERIOS
REPRESENTANTES
PERMANENTES
SUBDELEGADOS
DEL GOBIERNO
(Provincias)
La Administración Central del Estado
La Administración Central del Estado es el conjunto de órganos de la Administración General que ejercen las
competencias propias que tiene atribuidas sobre todo el territorio nacional.
Junto a los ministerios se encuentra otro tipo de órganos centrales cuya actividad es consultiva (por ejemplo, el Consejo
de Estado) o de control (por ejemplo, la Intervención General). Los ministerios se organizan jerárquicamente de forma
piramidal, conforme al siguiente esquema:
La Administración Central del Estado Está integrada, fundamentalmente, por los ministerios en cuantos órganos que se encargan de gestionar una parcela de esa
Administración Central. Es decir, que desarrollan una actividad preponderantemente dirigida a la prestación de servicios y
a la toma de decisiones.
Órganos:
Órganos superiores:
o Cargos:
Ministro.
Secretarías de Estado
Subsecretarías.
Secretarías Generales.
Direcciones Generales.
o Categorías:
Son las autoridades políticas de los ministerios.
En España son cargos de designación política.
Órganos Administrativos:
o Cargos:
Subdirecciones Generales.
Servicios
Secciones
Negociados
o Categorías:
Se encargan de gestionar y ejecutar las instrucciones de los órganos superiores.
Están ocupados por cuerpos de funcionarios.
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LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL O PERIFÉRICA DEL ESTADO
La Administración Periférica son los órganos de la Administración del Estado que ejercen sus funciones en un ámbito
territorial, regional o provincial.
Los órganos periféricos de la Administración Central son los siguientes:
1. Los delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Figura creada por la Constitución: «Un delegado
nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la
coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad.»
2. Los subdelegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Asumen la representación permanente del
Gobierno central en la provincia. Aunque en las Comunidades Autónomas uniprovinciales sus funciones son
asumidas por el delegado del Gobierno. Dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio del Interior..
3. Las Direcciones Provinciales de los ministerios. Tienen el carácter de unidades de gestión y ejecución de la
política del ministerio correspondiente en cada provincia.
Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se
clasifican en: 1.º Organismos autónomos. 2.º Entidades Públicas Empresariales.
b) Las autoridades administrativas independientes.
c) Las sociedades mercantiles estatales.
d) Los consorcios.
e) Las fundaciones del sector público.
f) Los fondos sin personalidad jurídica.
g) Las universidades públicas no transferidas
a) De los organismos públicos estatales
Organismos autónomos estatales: Son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia,
tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la
Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios
públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de
organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta «O.A.». Biblioteca Nacional de España , Centro de Investigaciones Sociológicas , Confederaciones hidrográficas de España , Instituto
Español de Emigración , Museo del Prado , Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía , Fondo de Garantía Salarial.
Organismo Autónomo Parques Nacionales, Servicio Público de Empleo Estatal
Las entidades públicas empresariales: Son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica
propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de
mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades
prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de
contraprestación. Entidad pública empresarial ENAIRE , Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Agencia EFE , Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial , Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), Loterías y Apuestas del Estado (LAE),
Puertos del Estado, Radiotelevisión Española (RTVE), Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Instituto de
Crédito Oficial (ICO), Instituto Español de Comercio Exterior
b) Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal: Son entidades de derecho público
que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen
atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o
actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial
autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con
rango de Ley. Consejo de Seguridad Nuclear-CSN, de la Agencia Española de Protección de Datos-AEPD, de la Comisión Nacional del
Sector Postal-CNSP, de la Comisión Nacional de la Competencia-CNC AAI de Competencia y en la AAI de Supervisión y Regulación de los Mercados, a las que se sumarán la AAI de Seguros y Planes de
Pensiones y la AAI de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y de los Inversores Financieros
c) De las sociedades mercantiles estatales: sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal > 50%
del capital «S.M.E.».
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http://estaticos.expansion.com/estaticas/documentos/2010/04/empresaspublicas.pdf
d) Los consorcios: son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada,
creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional,
entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a
todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento,
prestacionales o de gestión común de servicios público. El Consorcio del Gran Teatro del Liceo, el Consorcio del Palau de la Música de Cataluña, el Consorcio del Centro de Cultura
Contemporánea, el Consorcio para la Normalización Lingüística, Consorcio Casa del Mediterráneo, Consorcio de Actividades
Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas, Consorcio Ciudad de
Cuenca, Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC).
e) Las fundaciones del sector público: Son aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes: a) Que
se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la
Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional
estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la
fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por
sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente. c) La mayoría de
derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal. Son
actividades propias de las fundaciones del sector público estatal las realizadas, sin ánimo de lucro, para el
cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el servicio se preste de forma
gratuita o mediante contraprestación. Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III, Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Fundación de
Estudios de Postgrado en Iberoamérica, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación de Servicios Laborales, Fundación
Escuela de Organización Industrial, Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Fundación F.N.M.T, Fundación
Hospital Calahorra, Fundación Hospital de Alcorcón, Fundación Hospital Manacor, Fundación ICO, Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales
f) Los fondos sin personalidad jurídica: «F.C.P.J». Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán
sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre. Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, Fondo Financiero para la Modernización de la Infraestructura Turística
(FOMIT), Fondo de Apoyo a la diversificación del Sector Pesquero y Acuícola, Fondo de Carbono para una Economía Sostenible,
Fondo de Apoyo a la República Helénica
.
g) Las universidades públicas no transferidas: Se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su
normativa específica.
UNED
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EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO El Derecho comunitario europeo forma parte, a través y por virtud de la Constitución, del ordenamiento español. El
Derecho de la Unión Europea rige y es aplicable en España, siendo una fuente del Derecho y, en concreto, del
Derecho Administrativo, valiendo en él como Derecho directamente eficaz y vinculante.
Todos los países miembros de la Unión Europea han experimentado desde su ingreso en aquélla una alteración de
su sistema de fuentes en el que ha penetrado el Derecho comunitario.
LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO COMUNITARIO El derecho comunitario Europeo está integrado por los Tratados Básicos o Derecho primario u originario y por
una serie de instrumentos jurídicos que constituyen el llamado Derecho secundarios o derivado
Habrá que tener en cuenta el denominado derecho Complementario. (ACERVO COMUNITARIO)
LOS TRATADOS BÁSICOS O DERECHO PRIMARIO
Tratados por los que se constituye, se modifica y se amplía la UE. Se caracteriza porque debe ser ratificado por los estados miembros (si un estado no lo ratifica, no está obligado a
cumplirlo).
Normas que forman parte de este derecho: (entrada en vigor)
- Tratado del carbón y del acero (1951)
- Tratado de la CEE (1957)
- Tratado de la energía atómica (EURATOM, 1957)
- Acta única europea (1986)
- Tratado de Maastricht (1992)
- Tratado de Ámsterdam (1997)
- Tratado de Niza (2001)
- Tratado de Lisboa (2009)
El 18 de junio de 2004 el Consejo Europeo aprobó el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa y ese
mismo año se firmó dicho Tratado en Roma en presencia del Presidente del PE, Josep Borrell Fontelles. El Tratado, fue
rechazado por Francia (29 de mayo de 2008) y por los Países Bajos (1 de junio de 2005) en sus respectivos referendos
nacionales.
EL DERECHO DERIVADO
ENUMERACIÓN Y CLASES DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS El Derecho Comunitario Derivado está constituido por: una serie de instrumentos jurídicos emanados de las instituciones
Comunitarias Europeas: - Consejo, Comisión y Parlamento Europeo
Los instrumentos normativos típicos son:
a.- Obligatorios o vinculantes: Reglamentos, Directivas y Decisiones
b.- No Obligatorios o no vinculantes: Recomendaciones, Dictámenes o Informes y Resoluciones
LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS OBLIGATORIOS
LOS REGLAMENTOS
Son propias y verdaderas leyes comunitarias. Se trata de disposiciones emanadas del Consejo, rara vez de la Comisión de
carácter general, obligatorias en todos sus partes y directamente aplicables en todos los Estados miembros, en último
término por los Tribunales de estos
Los hay:
- De Base desarrollan una norma de los Tratados Básicos
- De Ejecución condicionados estos últimos a los anteriores
La aplicabilidad directa significan que poseen vigencia en el ordenamiento interno sin necesidad de un norma adicional de
desarrollo
No todos los Reglamentos contienen preceptos suficientemente definidos; los hay de carácter Programático que no podrán
ser aplicados directamente sin una norma nacional de desarrollo de su propia naturaleza.
Los reglamentos aceptan cláusulas de dispensa temporal o de reserva
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Los reglamentos se referirán a propuestas o dictámenes preceptivamente redactados en aplicación del TUE cuando sean
adoptados por el procedimiento de la Codecisión con el Parlamento, serán firmados por el Presidente de esta institución y
por el Presidente del Consejo y se publicará en el DOCE así como los reglamentos del Consejo y de la Comisión que
tengan como destinatarios a todos los Estados Miembros entraran en vigor en la fecha que ellos determinen o a los 20 días
de su publicación
LAS DIRECTIVAS Las Directivas son normas obligatorias comunitarias.
Se trata de disposiciones de carácter general, emanadas por el Consejo, que vinculan a todos los estados miembros
respecto al resultado a alcanzar, si bien dejan libertad respecto a la forma y medio para obtenerlo.
No son directamente aplicables porque necesitan una norma de desarrollo. Su finalidad es la de armonizar las
legislaciones.
El Acuerdo sobre política social del Protocolo sobre la Política Social del TUE
La jurisprudencia de Tribunal de Justicia Comunitario admite excepcionalmente la aplicabilidad directa de una Directiva
cuando se den las dos circunstancias siguientes:
a) Que la Directiva contenga una regulación autosuficiente y susceptible de ser aplicada por los Tribunales , por lo
detallado de los derechos establecidos
b) Que la Directiva haya fijado un plazo para adaptar el ordenamiento estatal al comunitario y el Estado o no haya
hecho la adaptación o la haya hecho contrariando la Directiva.
Las Directivas entran en vigor a partir de la notificación a los destinatarios. Su publicación en el diario oficial posee solo
valor informativo. Son posibles cláusulas de reserva.
LAS DECISIONES Son actos de carácter particular, dirigidos a uno o varios Estados miembros, emanados del Consejo o de la Comisión,
obligatorio en todas sus partes y vinculantes sólo para los destinatarios. Las Decisiones entraran en vigor a partir de las
comunicaciones a sus destinatarios, sin necesidad de publicación en el Diario Oficial.
Las Decisiones pueden imponer obligaciones pecuniarias a personas distintas de los Estados.
Las Decisiones dirigidas a los Estados necesitan de una norma nacional de desarrollo. El Tribunal de Justicia ha aceptado
la eficacia directa de esas decisiones
En el caso de Decisiones sancionadoras que serán títulos ejecutivos la ejecución forzosa se regirá por las normas de
procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS NO OBLIGATORIOS
LAS RECOMENDACIONES
No poseen naturaleza vinculante u obligatoria y tratan tan sólo de fomentar una política de armonización
legislativa entre los Estados Miembros. Son dictadas por el Consejo o por la Comisión.
Los destinatarios suelen ser tanto Estados como las empresas.
LOS DICTÁMENES o INFORMES
No son obligatorios tienen un rango inferior al de las recomendaciones.
Los dictámenes contienen un contenido más difuso que las Recomendaciones, siendo una expresión de una
afirmación sobre una materia
Los Dictámenes y los informes emanan de la Comisión
LAS RESOLUCIONES
Se trata de instrumentos no previstos adoptados generalmente por el Consejo o por el Parlamento para
manifestar una intención sobre un punto determinado.
EL DERECHO COMPLEMENTARIO Constituido por las fuentes del Derecho Internacional así:
a) Los Acuerdos incluidos entre los Estados Miembros, estén o no incluidos en los tratados
b) Las Decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo
c) Los Acuerdos concluidos por la Unión Europea con terceros, ya sean Estados u Organizaciones Internacionales
d) Los Principios Generales del Derecho Comunitario:
e) La Costumbre , si bien es escasísima
f) La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Comunitario