Servicios Publicos (1)

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7 DERECHO ADMINISTRATIVO I SERVICIOS PÚBLICOS PRESENTACIÓN La naturaleza esencial del servicio público se encuentra en el fu disposición contenida en el artículo 58 de la Constitución que se las unciones del Estado es actuar en el área de los servicios púb sinifica que la prestación de los servicios públicos deba a esta propio Estado toda vez que !ste pueda optar por encarar su prest entidades particulares" sino que el Estado tiene la obliación de prestación. #e este modo" aun cuando el Estado $a%a decidido que la prestació est! a caro de un particular" tiene la obliación de intervenir supervisión % de la reulación.

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DERECHO ADMINISTRATIVO ISERVICIOS PBLICOS

PRESENTACIN

La naturaleza esencial del servicio pblico se encuentra en el fundamento de la disposicin contenida en el artculo 58 de la Constitucin que seala que una de las unciones del Estado es actuar en el rea de los servicios pblicos. Ello no significa que la prestacin de los servicios pblicos deba a estar a cargo del propio Estado toda vez que ste pueda optar por encargar su prestacin a entidades particulares, sino que el Estado tiene la obligacin de garantizar su prestacin.De este modo, aun cuando el Estado haya decidido que la prestacin del servicio est a cargo de un particular, tiene la obligacin de intervenir a travs de la supervisin y de la regulacin.

INDICE

Tabla de contenido

PRESENTACION1INTRODUCCION3LOS SERVICIOS PBLICOS5Anlisis del concepto6Caractersticas y clasificacin9Cuadro esquemtico y demostrativo de la clasificacin de los Servicios Pblicos:10 Elementos o Principios Fundamentales 14Caracteres jurdicos16Rgimen jurdico constitucional18Regulacin de los servicios pblicos19Fundamento de los servicios pblicos20CONCLUSIONES22BIBLIOGRAFIA23

INTRODUCCINEl Estado moderno no es ms que una comunidad o corporacin de servicios pblicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que lasfunciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de losservicios pblicos.Desde la poca romana han existido diferentes formas de regulacin surgidas de las necesidades de la vida cotidiana en relacin con la salubridad y la seguridad. Posteriormente se generalizan como resultado de la urbanizacin , la industrializacin, las complejidades tecnolgicas que dificultan el juicio de los consumidores, la aparicin de grupos interesados en los derechos de sectores singulares, y la incapacidad percibida por parte de una poblacin por parte de una poblacin que vota en forma universal no respondiendo prontamente a problemas masivos. Los ejemplos regulatorios tpicos fueron las normas de proteccin de la salud pblica, las condiciones de trabajo, la prevencin del fraude a travs de sistemas obligatorios de pesos y medidas de aplicacin general, y los controles para impedir la adulteracin de productos.Las limitaciones a la competencia en materia de servicios pblicos masivos de transporte, agua, electricidad, comunicaciones, etc. Justificaron regulacin de precios, calidad y seguridad, a las que actualmente se suman las regulaciones ambientales. Que actualmente los servicios pblicos desempean una funcin estructural.En el prembulo de la Constitucin, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien comn el cual se logra en parte, mediante una adecuada creacin y prestacin ininterrumpida de los servicios pblicos. A partir de all, se desprende que los "servicios pblicos" son las actividades asumidas por rganos o entidades pblicas o privadas, creados por la Constitucin o por Ley, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades de inters general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a travs de cualquier otro medio legal, con sujecin a un rgimen de derecho Pblico o Privado, segn corresponda.Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pblica, bien se trate de un rgano del Estado (Nacional, Regional o Local) comopersona jurdica de derecho Pblico decarcterterritorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autnomo,Empresadel Estado), decimos que son actividades asumidas por rganos o entidades pblicas o privadas. No obstante, la prestacin de un servicio pblico no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.Si bien existen caractersticas, que se desprenden de los servicios pblicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de inters general, y no particular. Por lo tanto, la prestacin de un servicio pblico no debe perseguir fines de lucro.Generalmente, los servicios pblicos son ejercidos por un organismo, pero tambin pueden hacerlo los particulares, bajo la autorizacin,control, vigilancia y fiscalizacin del Estado, con sujecin al ordenamiento jurdico permanente. En sentido general, estn sometidos al rgimen legal de derecho pblico, pero, tambin pueden estar sometidos a un rgimen de derecho privado, siempre y cuando as lo disponga expresamente la Ley.El tratamiento oficial de lamateriade servicios pblicos ha pasado por etapas divergentes de transformacin (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulacin jurdica e institucional donde se establece taxativamente lafuncinejercida por laAdministracin Pblicacomo ente rector de laspolticas pblicas, sujeta al servicio pblico o inters general, estando en consecuencia al servicio de laciudadanasin ningn tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

LOS SERVICIOS PBLICOSEvolucin y Concepto

El concepto ha evolucionado desde sus orgenes all en Francia del siglo XIX hasta la actualidad, acompaando y por los efectos de los fenmenos sociales y econmicos acontecidos desde aquella poca, entre los que cabe destacar, la Revolucin Industrial, los procesos de Integracin Econmica Regional, Continental y Mundial, la creacin deOrganismos Multilaterales cuyos acuerdos revisten carcter de mandatos o exclusin, el cambio de modelo del Estado de Bienestar por un Estado con un rol de Subsidiariedad, o manifiestos como la Promocin y Defensa de la Libre Competencia impulsada por la corriente comercial de las tres ltimas dcadas.

El concepto tradicional de servicio pblico nacido en Francia con el aporte de Len Duguit, Maurice Hauriou y Gastn Jeze, otorgaba al Estado la titularidad de actividades prestacionales calificadas como imprescindibles para la colectividad. Esta reserva a favor del Estado (publicatio), fue objeto de continuas revisiones al impulsarse a la iniciativa privada como eje de la sociedad. De all que el concepto de servicio pblico, constituye una idea en constante evolucin, al da de hoy incompleta, toda vez que si bien se puede lograr un consenso en su definicin, este no es integral, puesto que ni la legislacin, ni la doctrina, ni los preceptos administrativos coinciden irrefutablemente. Sin embargo, el concepto de servicio pblico hay que plantearlo en el marco de un esquema ms general: el de los fines del Estado

Por tanto, un concepto de Servicios Pblicos que puede generar consenso es el siguiente: Son las actividades creadas por la Constitucin o por Ley que tienden a satisfacer en forma regular y continua cierta categora de necesidades de inters general, realizadas por el Estado o a travs de particulares concesionados, conforme a las disposiciones legales que la regulan, en la que se determinen las condiciones tcnicas y econmicas en que deben prestarse.

Esta definicin se ajusta a las condiciones actuales y al modelo econmico en donde el Estado no tiene la exclusividad para la prestacin de servicios esenciales (electricidad, gas, transporte, telefona, y agua), sino ms bien que pudiera hacerlo de manera subsidiaria y bajo ciertas circunstancias, y en donde hemos pasado de un Estado prestacional a un Estado regulatorio.

"Entendemos por Servicios Pblicos, las actividades, entidades u rganos pblicos o privados conpersonalidadjurdica creados por Constitucin o por ley, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades de inters general, bien en forma directa, mediante concesionario o a travs de cualquier otro medio legal con sujecin a un rgimen de Derecho Pblico o Privado, segn corresponda".El artculo 1 de nuestra Constitucin seala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada creacin y prestacin ininterrumpida de los servicios pblicos.A partir de all, se desprende que los servicios pblicos son las actividades asumidas por rganos y entidades pblicas o privadas, creadas por la constitucin o las leyes, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades que son de inters general, bien sea en forma directa o indirecta.Cuando se dice que son actividades, entidades u rganos pblicos o privados, se refiere esta expresin a los servicios pblicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate del estado en s, de los gobiernos Regionales, los gobiernos locales personas jurdicas de derecho pblico de carcter territorial o prestados a travs de entes descentralizados funcionalmente: institutos autnomos, empresas del estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles de Estado.

Anlisis delConcepto.Cuando dice que son actividades, entidades u rganos pblicos o privados se refiere esta expresin a los servicios pblicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate de la Repblica, el Regional, Locales -personas jurdicas de Derecho Pblico de carcter territorial- o prestados a travs de entes descentralizados funcionalmente: institutos autnomos,empresasdel Estado, fundaciones, asociaciones y sociedadesciviles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio pblico tambin puede ser prestado por particulares conforme al orden jurdico pertinente.As mismo, tambin se entiende por servicio pblico, en sentido orgnico, la creacin de una dependencia administrativa dentro de laestructuradel Estado o dela administracinpblica para satisfacer determinadas necesidades de inters colectivo o pblico.Por ello, es pertinente hacer una diferenciacin entre lo que califica como Bien Pblico o Bien Privado, asumiendo que la connotacin otorgada al trmino incluye al servicio propiamente dicho.

Bien Pblico, Califica como tal todo bien que cumpla las siguientes dos propiedades:

a) Que no sea rival, puesto que el consumo de un usuario no reduce la oferta disponible del bien para los otros consumidores, en consecuencia, no es deseable racionar su suministro. b) Que no sea excluyente, es decir, no se puede evitar que un usuario lo consuma hacindose imposible racionar su consumo. Por ejemplo, cuando se usa el alumbrado pblico o una carretera, no se impide que otras personas tambin disfruten de ese bien.

Bien Privado, Por el contrario, como lo explica STIGLITZ (1988), los bienes privados son rivales en el consumo y exclusivos. Cuando compro un telfono celular, o compro un baln de gas, implcitamente estoy impidiendo que otra persona compre ese telfono o se compre ese baln de gas.

La diferenciacin expuesta afirma el concepto de mercado, ya que su propia existencia asume que el consumo de un bien tenga caractersticas de excluyente y de escaso, resaltando que no es posible un mercado para un bien infinito. Generalmente aceptamos que es el mercado el que debe proveer los recursos para producir estos bienes privados, as como se ha de encargar de su valorizacin y distribucin; es el mercado entonces consecuencia de la convergencia de personas interesadas en producir estos bienes y de personas interesadas en demandarlos, de tal forma que estos vectores nos dan el precio, la cantidad y forma de producir, con lo cual lograramos distribuir eficientemente los recursos de los que dispone la sociedad para conseguir la mayor satisfaccin colectiva.

Igualmente aceptamos que la funcin del sector pblico ha de ser cuando menos, orientar su esfuerzo a que se cumplan determinadas reglas en los mercados, (evitar fallas de mercados), as como de ocuparse de la provisin a la sociedad de los bienes pblicos, por cuanto estos bienes no pueden ser valorados o intercambiados en un mercado; el clsico ejemplo es el alumbrado pblico, que todos usamos, pero que si pagsemos por l (directamente) nos encontraramos con la paradoja de que nadie querra ya que pretenderamos que el costo lo asumiese nuestro vecino, (que por otra parte no podra evitar que nuestra calle estuviese iluminada). Siendo la nica posibilidad que estos bienes sean asumidos por el sector pblico, que a la vez distribuye el costo entre los ciudadanos; aun cuando no transiten por esa calle.

En el caso de la mayora de los servicios que producen los sectores de infraestructura, los usuarios son excluibles en un sentido especfico: el uso del servicio depende de obtener acceso a unas instalaciones o a una red de suministro (por ejemplo, mediante conexiones a un sistema de abastecimiento de agua, gas por tubera o redes telefnicas) el cual puede medirse y cobrarse. En el caso de los ferrocarriles o los caminos, puede restringirse el acceso a la totalidad de la infraestructura. No obstante, una vez que un usuario est conectado a la red de un servicio pblico u obtiene acceso a las instalaciones de un medio de transporte, el grado de rivalidad con otros usuarios depende de los costos impuestos a los consumidores existentes o al proveedor del servicio cuando se consume una unidad adicional.

CARACTERSTICAS DE LOS SERVICIOS PBLICOS.Segn la doctrina y el ordenamiento jurdico que los rige, los rasgos ms resaltantes de los servicios pblicos pueden compendiarse as:A. Todo servicio pblico debe suministrarse con un criterio tcnico gerencial y con cuidadosa consideracin a las funciones del proceso administrativocientfico:planificacin,coordinacin,direccin, control yevaluacin, tanto en su concepcin orgnica como en el sentido material y operativo.B. Funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.C. La prestacin del servicio pblico no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el inters de la comunidad a los fines del beneficio econmico de personas, organismos o entidades pblicas o privadas que los proporcionan.D. Generalmente les sirve un organismo pblico, pero su prestacin puede ser hecho por particulares bajo la autorizacin, control, vigilancia, y fiscalizacin del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurdico pertinente.

CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS.En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios pblicos: por ello se han clasificado a luz de criterios polticos, jurdicos sociolgicos y econmicos en:1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondran en peligro la existencia misma del Estado: polica,educacin, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de inters general, su existencia o no prestacin no pondran en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusin de los esenciales.2. Permanentes y espordicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfaccin de necesidades de inters general. Los espordicos; su funcionamiento o prestacin son de carcter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.3. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, estos se clasifican en servicios administrativos y servicios pblicos industriales y comerciales; estos ltimos especficamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de inters general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer las necesidades colectivas.4. Servicios pblicos obligatorios y optativos. Los primeros los sealan como tales la Constitucin y las leyes, y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el oren orden jurdico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.5. Por la forma de prestacin de servicio: directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestacin es asumida directamente por el Estado (Estatales, Regionales, Municipales, entes descentralizados). Por cocesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a travs de los concesionarios.6. Desde el punto de vista de lanaturalezade los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios pblicos industriales y comerciales; stos ltimos especficamente referidos a las actividades decomercio, bien sea de servicios para atender necesidades de inters general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.7. Estas y muchas de las clasificaciones que puedan formularse, no constituyen ningn dato esencial de naturaleza sustantivo, en la supuesta particularidad en rgimen jurdico de los servicios pblicos. Estas clasificaciones tienen solo un mero valor didctico

Cuadro esquemtico y demostrativo de la clasificacin de los Servicios Pblicos:

Creacin de los Servicios PblicosLa creacin de los servicios pblicos procede por disposiciones de la Constitucin de la Repblica o por previsiones de ley. Crear un servicio pblico significa que el Estado ha decidido suministrar prestacionesdirecta o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administracin, lagerenciao el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categora de necesidades de inters colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestacin a cargo de las particulares.Para Gastn Jze la creacin de un servicio pblico "consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestacin de un servicio pblico". Para la creacin de los servicios pblicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley dePresupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su organizaciny funcionamiento ininterrumpidos.Los Servicios Pblicos en el PerEn la legislacin ms prxima a la formacin de la repblica encontramos que se utiliza la expresin servicio para identificar actividades diversas, tales como el alumbrado de gas, los correos y la labor de los hospitales.La incorporacin de la expresin servicio pblico se da en el mbito del ejercicio de la funcin de la administracin, a partir de 1864 a travs de la creacin de diversas leyes en el campo administrativo en las cuales se usa el termino Servicio Pblico (por ejemplo, el decreto del 20 de abril de 1864, que dispuso abrir un emprstito para subvenir el servicio pblico, y la ley del 13 de octubre de 1890 que instauraba plazas de servicio pblico en la Direccin General de Hacienda Aduana del Callao).en el mbito de la funcin pblica es donde se desarrolla el servicio pblico. Esto quiere decir que era la administracin a travs de su personal la encargada de dar el servicio pblico.En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo material que estuvieran dirigidas a la satisfaccin de las necesidades de la poblacin si se tom conciencia de que era necesario el concurso de La administracin para que la expresin servicio pblico tuviera sentido.En el Per, aunque el proceso de crecimiento de prestacin de servicios al pblico fue lento, sin embargo, en un determinado momento se constituy en un elemento contribuidor a la progresin del modelo del estado polica hacia el modelo de estado prestador de servicios, no siendo ajeno a lo que se denomina proceso de municipalizacin, lo que propicio la creacin de monopolios a nivel local o municipal en los sectores considerados de inters general.A finales de siglo XIX la modernizacin se fue haciendo cada vez ms creciente debido al desarrollo de los servicios de telgrafo y el ferrocarril, los cuales fueron nacionalizados y estuvieron bajo la direccin de la administracin lo que ya sucedi en el caso de los correos.Posteriormente, el surgimiento de servicios de carcter econmico como resultado del progreso y de las demandas de la poblacin produjo el cambio de rol de estado peruano, que se encontraba frente a nuevas actividades en las que ni la accin de la polica ni las medidas de fomento eran suficientes.Cabe destacar, adems, que otro aspecto importante es el cambio progresivo que sufri la forma de gestin de los servicios considerados de utilidad pblica, es decir, se pas de una gestin directa a travs de una dependencia administrativa, a un modelo que implicaba la creacin de una persona jurdica autnoma, pero que permanezca en el mbito estatal, es decir, se inici la utilizacin generalizada de modelos societarios para la gestin de servicios cuya titularidad se encontraba en manos del estado.En la segunda mitad del siglo pasado se produce una ola de privatizaciones de los servicios pblicos, que provoca que a partir de 1969 el estado peruano se orienta hacia la creacin de un conglomerado de empresas estatales a cargo de tales servicios. El ejemplo ms saltante se da a travs de la promulgacin de la ley de organizacin y funciones de la empresa estatales a cargo de tales servicios, el ejemplo ms saltante se da a travs de la promulgacin de la Ley de Organizacin y Funciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Per (ENTEL-PER), que encargaba a dicha persona jurdica el establecimiento, operacin y desarrollo de un sistema para la explotacin de los servicios pblicos de Telecomunicaciones del pas.Otras empresas fueron creados con propsitos y contextos similares ENAFER PER (Empresa Nacional de Ferrocarriles), ELECTRO PER (Empresa Publica Electricidad del Per), AERO PER (Empresa de Transporte Areo del Per), ENATRU PER (Empresa Nacional de Transporte Urbano del Per), entre otras.Sin embargo durante la dcada de los noventa, en el contexto general de reduccin de la intervencin estatal en el mbito econmico, se vio por necesario la modernizacin del estado peruano, lo que implic una serie de reformas en la administracin pblica. Esta reforma puso nfasis en la reduccin de gastos pblicos en los servicios bsicos esenciales y el diseo de una estrategia de privatizacin de los servicios pblicos. La reduccin del gasto pblico se centr en reducir el presupuesto, se adecuo el marco legal a travs de una promulgacin de una nueva constitucin en 1993, menos intervencionista, para facilitar la privatizacin delos servicios pblicos con la participacin del sector privado.El estado peruano realizo un conjunto de reformas orientadas al fomento de la inversin privada en diversos mbitos en los que anteriormente operaba de forma directa. En estricta armona, la Constitucin de 1993 sealo la libertad de la iniciativa privada y defini el nuevo rol y funciones del estado enmarcndolos dentro de una economa social de mercado. En tal virtud, el gobierno marco las pautas para hacer de la actividad privada no de los ejes del desarrollo nacional a travs de unas polticas econmicas expresadas en la legislacin marco para el crecimiento de la inversin privada, la de fomento de la inversin extranjera y la de promocin de la inversin privada en las empresas estatales. En ese contexto, procedi a la privatizacin de algunas empresas prestadoras de servicios pblicos, con lo cual garantizo el adecuado acceso de la poblacin a dichos servicios.El proceso de cambios, que incluyo a las telecomunicaciones, energa, transporte de uso pblico y agua potable y alcantarillado, dio origen a la creacin de organismos especializados, encargados de regular y fiscalizar la prestacin de servicios en los mencionados sectores.El termino regulacin, si bien no es un vocablo univoco, tiene una acepcin comn, que es la de control habitual enfocado sobre actividades importantes para comunidad, efectuado por una entidad pblica. En un concepto legal con races poltico-econmicas que derivan de la tensin filosfica entre dos extremos de la organizacin econmica: el mercado y el inters pblico.En el primero se parte de la base de la libertad con restriccin muy limitada para perseguir el propio inters. En el segundo, el estado trata de fomentar comportamientos que tericamente no tendran lugar sin intervencin. As, la regulacin es una directiva cuyo objeto predicado es la proteccin del inters pblico, a travs de normas derecho pblico que el estado aplica en forma coercitiva y centralizada.El objetivo fundamental es promover un equilibrio que asegure la inversin privada y la proteccin de los consumidores.De esta manera, nacieron el organismo supervisor de la inversin privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL),el organismo supervisor de la inversin en energa minas (OSINERMING), el organismo supervisor de la inversin en infraestructura de transporte de uso pblico (OSITRAN), y la Superintendencia Nacional de servicios de Saneamiento (SUNASS), Para implementar exitosamente los cambios realizados fue necesario definir y precisar la misin, organizacin y funciones de los nuevos organismos, sus polticas de trabajo, sus respectivos campos de accin y atribuciones, as como sus mecanismos de operacin, lo cual origino una extensa y abundante normativa al respecto.

Elementos oPrincipiosFundamentales de los Servicios Pblicos.

a. Iniciar y proseguir de oficio o a peticin del (los) interesado (s), cualquierinvestigacinconducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.b. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las accionesde inconstitucionalidad,interpretacin,amparo,hbeas corpus, hbeas data,medidas cautelaresy dems acciones o recursosjudiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnizacin y reparacin por daos y perjuicios, as como para hacer efectiva las indemnizaciones pordaomaterial a las vctimas por violacin de derechos humanos.c. Actuar frente a cualquier jurisdiccin, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del rgano jurisdiccional correspondiente.d. Mediar, conciliar y servir de mediador en laresolucin de conflictosmateria de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y ms rpido beneficio a los fines tutelados.e. Velar por losderechosy garantas de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas delibertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.f. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, as como cualquiera otra institucin o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el mbito de su competencia, a fin de garantizar la proteccin de los derechos humanos.g. Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin.h. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y proteger los derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios pblicos.i. Solicitar ante el rgano competente la aplicacin de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violacin de los derechos delconsumidory el usuario.j. Promover la suscripcin, ratificacin y adhesin detratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, as como promover su difusin y aplicacin.k. Promover, divulgar y ejecutarprogramaseducativos y de investigacin para la difusin y efectiva proteccin de los derechos humanos.l. Velar por la efectiva conservacin y proteccin delmedio ambiente, en resguardo del inters colectivo.m. Impulsar laparticipacin ciudadanapara vigilar los derechos y garantas constitucionales y dems objetivos de la Defensora del Pueblo.n. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violacin de los derechos humanos de las mujeres, nias,niosy adolescentes.o. Las dems que establecen la Constitucin las leyes.

Caracteres Jurdicos.Cualquiera sea el sujeto que gestiona su prestacin, el servicio pblico exhibe notas especificadoras que definen la prestacin en relacin al usuario, y ayudan a individualizar esta forma de actividad.1. Continuidad.- la continuidad del servicio indica que esta debe prestarse toda vez que la necesidad que cubre se hace presente, es decir, que se debe efectuar oportunamente, de manera ininterrumpida, sin paralizaciones ni suspensiones, que carecen los derechos de los usuarios.Hay servicios que por la necesidad colectiva que satisfacen no pueden ser interrumpidos, por ejemplo la provisin de agua potable, electricidad, etc. en estos casos estamos en presencia de continuidad absoluta. Tambin puede hablarse de continuidad relativa cuando el servicio no se presta ininterrumpidamente, si no en determinados momentos, como por ejemplo el servicio de bomberos, el de instruccin primaria, etc.2. Regularidad.- significa que el servicio debe prestarse conforme a reglas preestablecidas o a determinadas normas.La regularidad indica el ritmo y equilibrio con que se presta el servicio; se refiere, por ejemplo, al horario en los transportes.Esta caracterstica ha sido receptada por la Constitucin que determina que la legislacin establecer los marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional. En este sentido le corresponde al estado establecer Las normas y los parmetros de idoneidad necesarios para el logro de la excelencia en la prestacin.3. Uniformidad.- implica igualdad de trato en la prestacin. La igualdad en la prestacin de los servicios pblicos es el derecho de exigir y recibir el servicio e igualdad o uniformidad de condiciones, sin discriminacin ni privilegios. Deriva del principio constitucional de igualdad ante la ley.La igualdad de trato para los usuarios de un determinado servicio es regla general que no admite excepciones, cualquiera sea la naturaleza del servicio de que se trate. La constitucin indica expresamente que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno.4. Generalidad.- de conformidad a esta caracterstica, el servicio puede ser exigido y usado por los habitantes, sin exclusin alguna. El servicio se establece para satisfaccin de una necesidad general o colectiva. Se trata de prestaciones de inters comunitario.Frente al derecho subjetivo de exigir al prestacin de servicio por parte del usuario, existe la obligacin jurdica del estado, o del particular autorizado (concesionario) que lo tiene a su cargo, en su caso, de prestarlo de conforme a la necesidad de uno y a la propia naturaleza implcita en todo servicio pblico.5. Obligatoriedad.- es inherente a servicio, por su propia naturaleza, la obligatoriedad de la prestacin que se corresponde con el derecho subjetivo del usuario de exigirla. Por su parte, el usuario no est, en principio, obligado a usar el servicio, excepto en algunos casos en que por el fin que el estado persigue, el servicio es el instrumento idneo para alcanzar aquel fin; por ejemplo, la instruccin primaria, que tiende al fin de la educacin; la provisin de agua potable y las conexiones cloacales, que persiguen objetivos de salubridad e higiene.6. Calidad y eficiencia.- el objetivo de la constitucin es lograr una mejor calidad de vida, de modo que tales niveles de prestacin son exigibles a todos los prestadores delo servicio pblico (estado, licenciatario y concesionario).Frente al derecho que tiene el usuario a que se le preste el servicio con calidad y eficiencia, la empresa prestadora no se puede desobligar sobre la base de la genrica invocacin de razones fundadas en el estado y condiciones de la red telefnica transferida.7. Subsidiariedad.- la empresa que presta servicio es la sucesora del estado en la gestin. Ahora bien, por los principios y caractersticas de los servicios pblicos, es preciso que se cubra la necesidad que justifica la prestacin. Si la necesidad publica no es satisfecha, el usuario tiene derecho a que el estado acte en forma complementaria y subsidiaria, para que el servicio sea prestado, ya sea asumiendo la gestin o por cualquier otro medio. Subsidiariamente el estado debe estar pronto para actuar eficazmente. Su intervencin se debe centrar en la prevencin de la vulneracin de los derechos. Esta caracterstica se verifica con la claridad en los servicios pblicos locales.

Rgimen Jurdico ConstitucionalComo consecuencia del traspaso de la prestacin de los servicios pblicos a manos privadas se ha dado jerarqua constitucional a los derechos de los consumidores a los usuarios de bienes y servicios y a su proteccin y tutela.1. Derechos de los usuarios.El texto constitucional toma en consideracin que la prestacin de los servicios pblicos corresponde a todos los habitantes, que sin distincin de edades resultan consumidores o usuarios. El objetivo de la norma constitucional es lograr, dentro de la sociedad de consumo una mejor calidad de vida.1.1 salud.- el primer derecho cuya proteccin asegura la constitucin es el de la salud, por el cual los usuarios y consumidores pueden exigir que los servicios pblicos no sean perjudiciales a su integridad psico-fsico. La norma es congruente con la proteccin de la persona humana, pues la salud es un corolario del propio derecho a la vida, reconociendo en los textos internacionales y constitucionales.1.2 Seguridad.- la seguridad individual o personal de los consumidores es otro de los bienes constitucionales tutelados. En tal sentido, resulta necesario arbitrar los medios que determinan la responsabilidad por la calidad de los servicios, de modo que no puede derivarse un dao para los usuarios.1.3 Intereses econmicos.- la relacin de consumo del servicio pblico tambin implica una relacin de intereses econmicos; ms an en la economa del mercado, donde las tarifas constituyen la contraprestacin del usuario por la provisin. Las mismas, como ya apuntramos deben guardar siempre una relacin bsica d justicia, manteniendo la ecuacin de la razonabilidad y proporcionalidad entre prestacin y precio.1.4 Informacin.- tambin establece la constitucin a favor de los usuarios del derecho a una informacin adecuada y veraz. Es obligacin, entonces, de los proveedores de los servicios pblicos brindarles la informacin necesaria, proporcionada, clara, basada en hechos serios y ciertos. El usuario debe saber qu consume, qu es lo que paga y por qu lo hace.1.5 Libertad de eleccin.- el derecho de los consumidores y usuarios de servicios pblicos comprenden la posibilidad de una libre eleccin, siempre y cuando la naturaleza del mismo lo permita. Tiene que haber una posibilidad de competencia y de opcin. Es el legislador el que debe introducir la libertad de eleccin o la libre competencia y su defensa, all donde sea factible posibilitando a los usuarios el derecho de seleccionar su prestador entre aquellos que realicen las funciones similares, y mediante la comparacin de costos y calidad en la gestin.

Regulacin de los Servicios PblicosLa regulacin de servicios pblicos en el Per es realizada a travs de organismos pblicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cada organismo regulador cuenta con un consejo directivo conformado por cinco miembros, de los cuales uno a uno es cambiado cada ao. Asimismo, cuentan con presupuesto autnomo (independiente del Tesoro Pblico) que proviene del aporte equivalente hasta al 1% de la facturacin de las empresas reguladas. Cabe sealar que este aporte obligatorio a los reguladores es traspasado a los consumidores en la forma de mayores tarifas. As, en el 2005 los consumidores cubrimos los S/. 300 millones del presupuesto de los reguladores (incluyendo Osiptel, Osinerg, Ositran y Sunass).Un factor elemental en la supervisin de los servicios pblicos es evitar la captura del regulador por parte de las empresas que conforman la industria regulada. El riesgo de captura implica que el ente regulador se ve influenciado en sus decisiones por las empresas supervisadas con mayor poder de mercado, pues su presupuesto depende de los ingresos de dichas empresas.Por otra parte, el hecho de que una empresa dominante sea la regulada puede generar comportamientos poco objetivos por parte del regulador. As, para evitar cualquier duda sobre su independencia el regulador podra incurrir en polticas distantes de criterios tcnicos al momento de establecer las tarifas y el marco regulatorio para la empresa.Otro aspecto que pone en riesgo la regulacin es la interferencia poltica o politizacin. Esto es, que el regulador no sea libre para tomar sus decisiones y/o para hacerlas respetar, puesto que existen otras instancias pblicas (ministerios, Congreso, etc.) Que pueden alterarlas. Un ejemplo claro se da en las continuas intervenciones del Congreso a travs de la comisin de defensa al consumidor con el objetivo de forzar la reduccin de las tarifas pblicas con un evidente afn electoral.El hecho de existir un solo ente regulador le brindara a este mayor peso e importancia, a diferencia de tener varios reguladores por sector. As, se plantea consolidar una nica institucin, con un peso similar al del BCRP (con autonoma constitucional). El mayor peso de un nico regulador para todos los servicios pblicos evitara situaciones donde el regulador de un solo sector prcticamente regula a una sola empresa y sus ingresos dependen directamente de esta.Por ltimo, la fusin de organismos reguladores implicara un ahorro de recursos pues existen reas comunes (administracin, finanzas, logstica, etc.) que pueden trabajar en una sola institucin. Esta unin promovera una mayor capacidad tcnica por parte de las gerencias comunes (como economa y judicial) al tener que apoyar a todas las comisiones especializadas abarcando todas las reas de regulacin de servicios pblicos.Una crtica usual a la fusin es que se perder calidad en la regulacin. Este argumento carece de validez, pues una fusin no implica que se tenga que disminuir las reas tcnicas y especializadas que hoy tienen los reguladores. El hecho de contar con un solo regulador posibilitara el establecimiento de comisiones especializadas en cada sector (en energa, agua y saneamiento, etc.) y de un tribunal de regulacin que servira como una segunda instancia independiente (lo que no sucede en la actualidad).

Fundamentos de los Servicios Pblicos.

a. Exposicin de conceptos bsicos asociados con la apertura de los servicios pblicos masivos distribuidos enredal sector privado.

b. Entender el enfoque sistmico requerido para entender con propiedadlas relaciones de derecho que se derivan de lagestin privada de los servicios pblicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de laeconoma, la economa industrial de los sectores de servicio pblicos masivos distribuidos en red, los objetivos de polticas pblicas en unambientede apertura y laingeniera industrialde estos sectores.c. Entender, tanto las fallas demercadocomo regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones anti monoplicas y regulatorias de estos sectores.d. Entender cmo se deriva la naturaleza y magnitud de losriesgos regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.e. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ngulos y dimensiones, la problemtica de derecho, economa y polticas pblicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestin privada.

CONCLUSIONESTanto en la parte Dogmtica como en la parte Orgnica de la Constitucin, as como en las leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte jurdico del Estado para la prestacin de servicios pblicos derivados bien sea de los derechos que consagra la Constitucin ya se trate de las dems regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos rganos y entes que ejercen el Poder Pblico y la administracin que tienen a su cargo la satisfaccin de necesidades de inters general.El acceso a los servicios pblicos es uno de los elementos importantes que influyen en la calidad de vida de las personas, motivo por el cual debe de colocarse en la agenda poltica y econmica. Un adecuado nivel de acceso a los servicios pblicos permite reducir el nivel y la vulnerabilidad de la poblacin a la pobreza y fomenta la igualdad de oportunidades. El bienestar de la sociedad est relacionado al acceso que se tenga a los servicios pblicos, principalmente los de redes, por lo que el Estado cumpliendo su rol tutelar vela por su adecuada y oportuna prestacin a travs del ejercicio de la funcin regulatoria, con la finalidad de evitar que las cuestiones tcnicas asociadas al funcionamiento del mercado le generen incentivos a las empresas a cargo de las operaciones para obtener rentas extraordinarias, ya sea mediante polticas de precios a clientes finales, negando el acceso a otros productores o manejando tendenciosamente la informacin.Los Organismos Reguladores, deben sustentar a las autoridades la necesidad de mantener la regulacin por sector dada la especialidad, complejidad y muy relativa relacin de interdependencia que existe entre dichas entidades, preservando su necesaria independencia y autonoma.Los reguladores se caracterizan por gozar de cierta autonoma y financiar sus operaciones con recursos propios captados mediante una tasa (canon, contribucin, arancel o aporte) aplicada a los concesionarios.

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Constitucin poltica del Per, articulo 58: la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen el estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.Se crea mediante ley 2733, publicada el 29 de julio de 2000, la ley marco de organismos reguladores de la inversin privada en los servicios pblicos, en la cual se dictan los lineamientos y normas de aplicacin general a todo los organismos reguladores..