SIMULACIÓN ACTO JURÍDICO

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III CICLO ALUMNO: ANGEL SAENZ MENDOZA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Acto jurídico DOCENTE: DR. NOVOA MIRANDA JORGE A. TAREA: SIMULACION DEL ACTO JURIDICO MAYO 2016

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En este trabajo podemos la simulación en el Acto Jurídico

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Page 1: SIMULACIÓN ACTO JURÍDICO

III CICLO

ALUMNO: ANGEL SAENZ

MENDOZA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLITICAS

Acto jurídico

DOCENTE: DR. NOVOA MIRANDA JORGE A.

TAREA: SIMULACION DEL ACTO

JURIDICO

MAYO 2016

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SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

CONCEPTO: Se entiende por simulación al testimonio solo fingido, que se emite de acuerdo con la

otra parte para engañar a terceros. Se trata de un convenio o acuerdo de los sujetos que intervienen

en el acto jurídico para radiar una falsa declaración de voluntad con el ánimo de que los terceros crean

en lo aparente y no conozcan la realidad.

Específicamente se da cuando se oculta un acto con aspecto de otro. Cuando contiene estipulaciones

que no son verdaderas o fechas ambiguas o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Acosta Madiedo, Abogada especialista en Derecho administrativo de la Pontificia Universidad

Javeriana de Bogotá y candidata a Magister en Derecho de la Universidad de Harvard, EE.UU.,

menciona que El fenómeno simulatorio consiste en el acuerdo de dos o más personas para fingir

jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la

apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del

acto jurídico concreto.

COMENTARIO: De estas definiciones podemos entender que la simulación puede tener una de dos

intenciones o propósitos: aparentar un acto insistente u ocultar otro real, figuras que son empleados para dar al acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter y cuando el acto jurídico no

tiene nada de real, o la simulación de un acto para trabar o evitar cumplir las obligaciones que se haya

contraído.

Para entenderlo mejor citamos un ejemplo:

Pensemos en un deudor que, para impedir una medida cautelar como el embargo, simula haber

vendido la totalidad de su patrimonio a otra persona que acepta participar en el acto simulado. El

acreedor que cree que es cierto ya no podrá ordenar la ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal circunstancia solo es aparente, en

la medida que en la realidad el desplazamiento no se ha producido. El acreedor cree en el cuento

porque desconoce la realidad.

CLASES DE SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

SIMULACIÓN ABSOLUTA: Es absoluta cuando el concierto simulatorio entre los partícipes está

destinado a crear una apariencia probatoria de un negocio sin contenido real, esto es, a producir la

idea de un negocio no querido. Las partes, además de no tener la voluntad que declaran, no tienen

ninguna otra. En otras palabras, detrás del acto simulado no existe ningún acto real; en este supuesto

no se quiere el acto simulado en su contenido, ni tampoco se quiere ningún otro acto, hay una pura

apariencia.

El art. 190 del Código Civil nos muestra un alcance de lo que debemos entender por simulación

absoluta, al decirnos lo siguiente:” Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico

cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”.

COMENTARIO: Hace hincapié el Código Civil y es muy claro al aseverar que sólo se aparenta

celebrar un acto jurídico, en vista que los celebrantes tienen la voluntad real de no hacerlo.

Citemos un ejemplo para entenderlo mejor:

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La simulación es absoluta cuando el vendedor transfiere mediante escritura pública su propiedad a un

tercero, pero en el fondo no ha transferencia efectiva de la propiedad (Pedro le dice a Juan: Venga le

traspaso mi terreno de cultivo para que María no me la embargue, pero el terreno sigue siendo mío).

Algo así como testaferro. El vendedor no tiene la más mínima voluntad o intención de vender el

terreno.

Estos actos jurídicos adolecen de nulidad absoluta. Pues nunca existieron por voluntad de las partes.

Por eso el art. 219 inc. 5 del CC señala que la simulación absoluta es causal de nulidad absoluta.

SIMULACIÓN RELATIVA: Se presenta cuando el negocio simulado o aparentado, esconde total

o parcialmente otro negocio, que es el verdaderamente querido. En otras palabras, es cuando el acto

manifiesto no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero ésta última existe, pero no

se manifiesta. En este caso existen dos actos: uno aparente que es ficticio y el otro oculto o secreto

que es real. De manera que este último se halla disimulado por el primero. Esto nos señala el Profesor

León Barandiarán.

Ahora veamos este supuesto para entenderlo mejor:

Pedro le vende a Juan su casa por 100.000 dólares, pero la escrituran por 50.000 dólares para evitar

el pago de un impuesto. En este caso, la realidad oculta se parece en algo a la realidad de la escritura,

sólo que se oculta parte del precio real. Como se observa, existe la voluntad de vender la casa, pero

se simula el precio real, de allí a que la simulación se considera relativa, o quizás el término más

adecuado sería simulación a medias.

COMENTARIO: El Código Civil vigente se ocupa de esta clase de simulación en su art. 191. Sostiene que “cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre

ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el

derecho de tercero” De acuerdo al Art. 191 del CC, podemos decir que el acto simulado no da origen a la verdadera

voluntad de las partes por lo que no tiene existencia jurídica y por tanto carece de eficacia, más allá

de los efectos que se busquen con el engaño. De manera que la validez corresponde al acto ocultado

y es de este acto que emerge la verdadera relación jurídica entre las partes. El Art. 191 del CC termina

señalando “que no perjudique el derecho de tercero”. Esto quiere decir que el tercero puede impugnar

el acto ocultado, mediante la nulidad, a fin que tenga prevalencia el acto aparente, por el cual se

orientó el tercero para celebrar el negocio o acto jurídico.

SIMULACIÓN PARCIAL: Al hablar de una simulación parcial es porque es posible la simulación

completa o total, en la que lo aparente o engañosos abarca todo el negocio. En tanto que en la parcial

solo una parte.

COMENTARIO: Podemos precisar entonces que, en la simulación parcial, un aspecto del acto es

aparente, pues puede haber cláusulas verdaderas, como puede ser la extensión del bien, objeto del

contrato, sin embargo, puede existir otro aspecto que es engañoso, como puede ser el precio del bien.

El art. 192 del CC establece que “La norma del art. 191 es de aplicación cuando en el acto se hace

referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona”.

En la simulación parcial puede tratarse del precio de un bien, consignándose uno más alto o más bajo

respecto del realmente pagado. Igualmente se puede señalar fecha distinta a la que se celebra el acto

jurídico. Cuando el Código señala datos inexactos, significa que tiene que ver con los datos aparentes,

porque los exactos se encuentran ocultos, y sólo lo conocen los celebrantes del acto jurídico.

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ACCION POR SIMULACION:

El art. 193 del CC dispone que “La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser

ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso”.

COMENTARIO: En este caso podemos entender que la acción no es más que el derecho que tiene

una persona para acudir ante la autoridad judicial, cuando requiere de su intervención para que

administre justicia y de esa manera solucione los conflictos.

INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIÓN:

En el art. 194 del CC., señala que “La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los

terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular

aparente”.

COMENTARIO: En este caso el Código ampara o protege y es muy claro al identificar que todo el

que adquiere un derecho de buena fe y a título oneroso está protegido frente a los simulantes y demás

terceros que no ostenten la calidad de buena fe y la onerosidad del acto.

Aquí la buena fe se basa en ignorar el acuerdo simulatorio y creer en la plena eficacia vinculante del

negocio simulado y en la legitimación de quién alega ser el poseedor del derecho, quién es sólo un

titular aparente.

Pero esa apariencia está por otra parte, consagrada por las formalidades establecidas por el

ordenamiento jurídico, como puede ser la escritura Pública, la inscripción en los registros Públicos

que los simulantes y terceros adoptan todo lo cual contribuye al nacimiento de la buena fe.

Por lo tanto, la simulación es inoponible al adquiriente de buena fe y a título oneroso. En cambio, sí

es oponible al adquiriente de mala fe sea a título oneroso o gratuito. Es decir, lo que se sanciona es la

mala fe.

BIBLIOGRAFIA

Libros examinados en la biblioteca de la universidad peruana los Andes.

Torres Vásquez, Aníbal: Acto Jurídico. Editorial San Marcos. Lima 1998.

Ferrara, Francisco, La Simulación de los Negocios Jurídicos. Ed. Revista de Derecho

Privado, Madrid 1960.

Citado por José León Barandiaran - Tratado de Derecho Civil - Edición electrónica.

Lima 2000.