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El presente constituye una síntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información lo sea en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente. Sinceramiento Fiscal Ley N° 27.260. B.O.: 22/7/2016. Adhesión al beneficio de contribuyente cumplidor por partes de los responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias. Art. 63. Título III. Libro II. Estimados Clientes: Les recordamos que los sujetos que cumplan con las condiciones estipuladas en el libro II título III de la Ley N° 27.260, referente a “Beneficios para contribuyentes cumplidores” podrán acceder a ciertos beneficios, entre ellos, los responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones y participaciones societarias (art. 25 bis de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales - LISBP), podrán solicitar la exención en favor de sus representados del impuesto de marras por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Adicionalmente, les recordamos que el art. 19 del Decreto N° 895 aclaró que la extensión del beneficio a los responsables sustitutos, hace referencia a la dispensa de la obligación de éstos de ingresar el tributo por los bienes por los que resultan responsables sustitutos. La adhesión al régimen puede ser ejercida hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. Adjuntamos un instructivo para el ejercicio de la opción. Quedamos a disposición por cualquier consulta y/o aclaración

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El presente constituye una síntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información lo sea en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente.

Sinceramiento Fiscal

Ley N° 27.260. B.O.: 22/7/2016. Adhesión al beneficio de contribuyente cumplidor por partes de los responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias. Art. 63. Título III. Libro II.

Estimados Clientes: Les recordamos que los sujetos que cumplan con las condiciones estipuladas en el libro II título III de la Ley N° 27.260, referente a “Beneficios para contribuyentes cumplidores” podrán acceder a ciertos beneficios, entre ellos, los responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones y participaciones societarias (art. 25 bis de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales - LISBP), podrán solicitar la exención en favor de sus representados del impuesto de marras por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Adicionalmente, les recordamos que el art. 19 del Decreto N° 895 aclaró que la extensión del beneficio a los responsables sustitutos, hace referencia a la dispensa de la obligación de éstos de ingresar el tributo por los bienes por los que resultan responsables sustitutos. La adhesión al régimen puede ser ejercida hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. Adjuntamos un instructivo para el ejercicio de la opción. Quedamos a disposición por cualquier consulta y/o aclaración

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Beneficios para contribuyentes cumplidores

Ley 27.260 – Título III Decreto 895 Resolución General 3919

Septiembre de 2016

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NO

¿Califico comocontribuyente

cumplidor?

Punto de partida…

Serán considerados contribuyentes cumplidores quienes:

— Hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de los períodos fiscales 2014 y

2015. Se refiere a las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los

períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el

contribuyente se encuentre inscripto. No aplica para las declaraciones juradas

informativas.

— En la medida que tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su

totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley (22 de julio de

2016), de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago

establecidos por la AFIP.

— No hayan adherido en los últimos dos períodos fiscales:

Al régimen de exteriorización voluntario de la Ley 26.860 – “CEDIN”.

A los planes de pago particulares otorgados por la AFIP (art 32, L. 11.683).

— No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP correspondientes a los

períodos fiscales 2014 y 2015.

— No hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenado con condena firme por multas

por defraudación en los últimos dos períodos fiscales.

¿Ingresaré al régimen de exteriorización de bienes (blanqueo)?

SI

No califico como contribuyente

cumplidor

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Habiendo calificado como contribuyente cumplidor…

¿Cuáles son los beneficios del régimen para una persona jurídica?

Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales

2016, 2017 y 2018, inclusive.

Se incluye dentro de este beneficio a los siguientes responsables sustitutos:

Los que deben actuar sustituyendo a los tenedores de acciones y

participaciones sociales - art. 25 bis de la Ley del Impuesto sobre los Bienes

Personales.

Los que deben sustituir a sujetos del exterior por sus tenencias de bienes en el país - art. 26 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Nota 1:

Adicionalmente, el art. 19 del Decreto N° 895 aclaró que la extensión del beneficio a los responsables sustitutos,

hace referencia a la dispensa de la obligación de éstos de

ingresar el tributo por los bienes por los que resultan

responsables sustituto

Plazo de adhesión al beneficio:

Desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzode 2017, ambas fechas inclusive

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Requisitos para la adhesión al beneficio

Procedimiento para la adhesión al beneficio A) Constitución del domicilio fiscal electrónico.

PASO 1

Aclaramos que este paso se debe cumplir en la medida que el contribuyente no tenga

constituido el domicilio fiscal electrónico.

Ingresar al sitio web de AFIP (www.afip.gov.ar) con CUIT y clave fiscal (nivel de seguridad 3

como mínimo).

Clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

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PASO 2 Ingresar al servicio “e-Ventanilla”.

PASO 3

Hacer click en “Domicilio Fiscal Electrónico”.

PASO 4

Al ingresar, visualizará la fórmula de adhesión con sus términos y condiciones.

Y debajo, el botón para Confirmar la adhesión al domicilio fiscal electrónico.

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Cumplida la adhesión al domicilio fiscal electrónico, el sistema le mostrará la

constancia correspondiente en PDF.

PASO 5 A continuación visualizará la pantalla inicial de e-ventanilla. Para recibir avisos acerca de las

novedades producidas en el Domicilio Fiscal Electrónico, podrá registrar distintas direcciones

de correo electrónico.

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Para ello deberá ingresar a la solapa “Correos” y luego la opción “Crear”.

PASO 6 Como consecuencia se desplegará la siguiente pantalla en donde debe seleccionar

“Contribuyente”, ingresar la dirección de correo electrónico y luego en el campo

“SISTEMAS” deberá seleccionar la opción “TODOS”.

De este modo, cada vez que tenga una notificación por el sistema seleccionado recibirá un alerta en su dirección de correo electrónico registrada.

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B) Administración de e-mails y teléfonos.

PASO 7

Mediante el servicio “Sistema Registral”.

Deberá ingresar al menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y

“Administración de teléfonos”.

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C) Adhesión al beneficio de contribuyente cumplidor.

PASO 8

Cumplidos los requisitos antes indicados, el contribuyente ejercerá la opción de adherise al

beneficio de contribuyente cumplidor a través del sitio “web” de la AFIP con clave fiscal nivel seguridad 3, mediante el servicio “Sistema Registral”.

A estos fines, se deberá cliquear la opción “Sistema registral” marcado en el recuadro rojo.

Luego es necesario logearse con el cuit de la empresa. Aparecerán tantas lupas como cuit de empresas tenga identificada la clave fiscal. Por lo cual, se deberá cliquear en la lupa que figura en el margen izquierdo que identifique al cuit de la empresa que queremos adherir.

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Una vez efectuada dicha operación, se tendrá que cliquear la opción indicada dentro del recuadro rojo: “¡Nuevo! Solicitudes Ley N° 27.260 Art. N° 63 y 85”.

Seguidamente se desplegaran dos opciones más, debiendo el contribuyente optar por la

primera (recuadro en rojo).

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Una vez elegida la opción “¡Nuevo! Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63” antes indicada, aparecerá la siguiente indicación en relación a la cual se deberá cliquear el botón aceptar.

Posteriormente, se deberá elegir el registro “Registro contribuyentes cumplidores – Ley 27.260” como se ven en la imagen a continuación:

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A continuación, se deberá elegir la opción “agregar”.

Después el sistema desplegará un cuadro en el cual se deberá consignar la alternativa de exención indicando tanto el mes como el año de alta. Posteriormente, se debe cliquear en el

botón “aceptar”.

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Finalmente, se hay que cliquear el botón “finalizar trámite”.

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