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MIÉRCOLES 20 DE MAYO DEL 2015 POLÍTICA A6. EL COMERCIO Bryan Russell es un joven de 22 años que habla dos idiomas y le interesa mucho el teatro. Se graduó hace poco en la carrera de periodismo en una recono- cida universidad y apunta a se- guir una maestría. Sin embargo, cuando en un curso, le encarga- ron de tarea abrir una microem- presa, el notario que atendió su solicitud no se lo permitió. ¿La razón?: dudó de su capacidad ju- rídica (aptitud para adquirir de- rechos y contraer obligaciones) debido a que tiene síndrome de Down. Este episodio, que mar- có su vida durante sus pasos por las aulas, ahora sirve de ejemplo para impulsar un ambicioso pro- yecto de ley que se encuentra en el Congreso que pretende modi- ficar más de 80 artículos del Có- digo Civil a efectos de reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad inte- lectual o mental. Teoría vs. realidad A pesar de que el Código Civil peruano establece que se debe presumir la capacidad salvo que un juez declare lo contrario, el desconocimiento o una inade- cuada interpretación de esta norma, conlleva a que muchas instituciones, tanto públicas co- mo privadas, restrinjan sistemá- ticamente una serie de derechos a las personas que sufren de dis- capacidad mental o intelectual. Actos como abrir una cuenta bancaria, reclamar alimentos, tramitar una pensión o, como en el caso de Bryan, registrar una microempresa, se impiden a diario, debido a que prejuicios o dudas asaltan la mente de quie- nes se disponen a realizar algún tipo de contrato con ellos sin im- portar que el nivel de afectación de su discapacidad sea mínimo. Alberto Vásquez, presiden- te de Sociedad y Discapacidad señala que, inclusive, algunas instituciones públicas solici- tan que estas personas tengan que recurrir obligatoriamente a procesos de interdicción para poder reclamar una pensión de orfandad o contratar con el se- guro social. No decido más La interdicción es un proceso ju- dicial por el cual un juez determi- na la incapacidad de una perso- na y le designa un representante legal (denominado curador) para que vele por sus intereses. No obstante, en la práctica, una sentencia de interdicción con- lleva a una muerte civil, ya que es común que los jueces al dic- tarla eliminen todo tipo de capa- cidad de decisión de la persona declarada incapaz por el resto Proyecto de reforma del Código Civil pretende asegurar que personas con discapacidad intelectual o mental puedan contratar libremente. Protección que incapacita FELIPE BARBERO MARIÁTEGUI @felipebarberom CAPACIDAD JURÍDICA Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obli- gaciones por sí misma. Se presu- me que todas las personas mayo- res de 18 años son capaces. INCAPACES ABSOLUTOS Son incapaces absolutos las per- sonas menores de 16 años y las que se encuentren privadas de dis- cernimiento. Para ser declarado incapaz absoluto, en este último caso, se necesita que un juez lo de- clare expresamente en una sen- tencia judicial. CONCEPTOS de su vida. Es decir, a partir de ese momento, se sustituye su vo- luntad y se le prohíbe disponer libremente sobre derechos civi- les básicos como firmar contra- tos, votar o casarse. Si bien esta figura fue creada para proteger a estas personas de terceros para que no puedan aprovecharse de su condición de retardo mental o dificultad para discernir, el pro- blema surge debido a que si se opta por este mecanismo –para poder gozar de una pensión de orfandad o acceder al seguro so- cial, por ejemplo– no es posible adoptar medidas intermedias. En pocas palabras, no importa si la discapacidad intelectual es mínima o grave, se les pone a to- dos en un mismo saco. Vásquez manifiesta que este sistema está tan desfasado que muy pocas familias lo usan. “Las familias no piensan en interdic- ción porque quieren que la per- sona se pueda incluir en la socie- dad, no que otra persona haga todo por él. Quieren que tengan oportunidades. Además, el pro- ceso dura hasta dos años”, afir- ma. De las 400 mil personas que presenten una discapacidad de este tipo, tan solo 8 mil tienen un curador inscrito en los Regis- tros Públicos. Propuesta Patricia Andrade, coordinado- ra de programas de la Sociedad Peruana de Síndrome de Down, manifiesta que el Perú se com- prometió a revisar el Código Civil debido a que, en el 2008, firmó la convención sobre de- rechos de las personas con dis- capacidad de Naciones Unidas. Fruto de ello, una comisión revisora presidida por el con- gresista nacionalista Jhon Rey- naga presentó recientemente a la Comisión de Justicia del Con- greso un proyecto de ley que re- forma íntegramente el Código Civil respecto a cómo operaría el sistema de capacidad. El pro- yecto establece que todas las personas son capaces sin excep- ciones y se elimina cualquier li- mitación para la celebración de actos jurídicos por parte de per- sonas con discapacidad. Ade- más, se reemplaza el mecanis- mo de interdicción y curador por ‘sistemas de apoyo’, cuyo ob- jeto es facilitar la manifestación de voluntad y la contratación. Estos sistemas de apoyo dispo- nen que la persona con una dis- capacidad mínima pueda desig- nar por sí misma, vía notarial, a una persona para que la apoye a contratar en su vida diaria sin delegar su capacidad de deci- sión. O si esta discapacidad es degenerativa, por ejemplo, le permita designar quien lo ayu- dará en el futuro sin necesidad de recurrir a la interdicción. Fi- nalmente si la discapacidad es muy grave que lo impide discer- nir recién intervendría el juez. No todo es color de rosas Diversos especialistas en de- recho civil consultados sobre la propuesta coinciden en se- ñalar que la medida, si bien es positiva y oportuna, tendría al- gunas deficiencias. El abogado Enrique Varsi Rospigliosi, por ejemplo, señala que sí vale la pena establecer una institución intermedia con estos “sistemas de apoyo”, ya que el proceso de interdicción es muy formalis- ta, anacrónico y obsoleto por lo que se debería permitir que los casos poco complejos no lle- guen a esta instancia. Coincide con este plantea- miento el abogado Juan Espi- noza Espinoza, quien argumen- ta que el modelo presentado, en abstracto es el correcto. Sin em- bargo, señala que este tiene que ser debatido, no solo por espe- cialistas en derechos de las per- sonas, sino también por los or- ganismos que se encargarían de hacer respetar estas medidas de apoyo, ya que no se debe caer en la ilusión que con una reforma legislativa las cosas van a cam- biar. “Creo que es importante que los operadores jurídicos in- ternalicen esta nueva filosofía. CARRERA POR DELANTE. Graduado de la carrera de periodismo el año pasado, Bryan Russell quiere iniciar estudios de maestría y seguir con sus clases de actuación. PRIMERO. Bryan ha sido la prime- ra persona con síndrome de Down en graduarse en la universidad. Si los que van a aplicar las nor- mas no tienen claro este cam- bio, es muy probable que este remedio apresurado sea peor que la enfermedad”, argumen- ta. Mario Castillo Freyre, por su parte, es más enfático y teme que se afecte la seguridad jurídi- ca. “Al modificar 80 artículos del Código Civil esta norma no pue- de ser aprobada de la noche a la mañana sin una ardua discusión doctrinaria, ya que podría abrir las puertas a que se vulneren los propios derechos de las perso- nas con discapacidad por par- te de personas inescrupulosas”, concluye. Lo cierto es que el de- bate recién comienza. “Una sentencia de interdicción conlleva a una muerte civil, ya que elimina la capacidad de decisión de la persona por el resto de su vida”.

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  • mircoles 20 de mayo del 2015

    Poltica

    A6. el comercio

    Bryan Russell es un joven de 22 aos que habla dos idiomas y le interesa mucho el teatro. Se gradu hace poco en la carrera de periodismo en una recono-cida universidad y apunta a se-guir una maestra. Sin embargo, cuando en un curso, le encarga-ron de tarea abrir una microem-presa, el notario que atendi su solicitud no se lo permiti. La razn?: dud de su capacidad ju-rdica (aptitud para adquirir de-rechos y contraer obligaciones) debido a que tiene sndrome de Down. Este episodio, que mar-c su vida durante sus pasos por las aulas, ahora sirve de ejemplo para impulsar un ambicioso pro-yecto de ley que se encuentra en el Congreso que pretende modi-ficar ms de 80 artculos del C-digo Civil a efectos de reconocer la capacidad jurdica de todas las personas con discapacidad inte-lectual o mental.

    Teora vs. realidadA pesar de que el Cdigo Civil peruano establece que se debe presumir la capacidad salvo que un juez declare lo contrario, el desconocimiento o una inade-cuada interpretacin de esta norma, conlleva a que muchas instituciones, tanto pblicas co-mo privadas, restrinjan sistem-ticamente una serie de derechos a las personas que sufren de dis-capacidad mental o intelectual.Actos como abrir una cuenta bancaria, reclamar alimentos, tramitar una pensin o, como en el caso de Bryan, registrar una microempresa, se impiden a diario, debido a que prejuicios o dudas asaltan la mente de quie-nes se disponen a realizar algn tipo de contrato con ellos sin im-portar que el nivel de afectacin de su discapacidad sea mnimo.

    Alberto Vsquez, presiden-te de Sociedad y Discapacidad seala que, inclusive, algunas instituciones pblicas solici-tan que estas personas tengan que recurrir obligatoriamente a procesos de interdiccin para poder reclamar una pensin de orfandad o contratar con el se-guro social.

    No decido msLa interdiccin es un proceso ju-dicial por el cual un juez determi-na la incapacidad de una perso-na y le designa un representante legal (denominado curador) para que vele por sus intereses. No obstante, en la prctica, una sentencia de interdiccin con-lleva a una muerte civil, ya que es comn que los jueces al dic-tarla eliminen todo tipo de capa-cidad de decisin de la persona declarada incapaz por el resto

    Proyecto de reforma del Cdigo Civil pretende asegurar que personas con discapacidad intelectual o mental puedan contratar libremente.

    Proteccin que incapacitaFelipe bARbeRO mARiTeGUi@felipebarberom

    capacidad jurdicaEs la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obli-gaciones por s misma. Se presu-me que todas las personas mayo-res de 18 aos son capaces.

    incapaces absolutosSon incapaces absolutos las per-sonas menores de 16 aos y las que se encuentren privadas de dis-cernimiento. Para ser declarado incapaz absoluto, en este ltimo caso, se necesita que un juez lo de-clare expresamente en una sen-tencia judicial.

    ConCeptosde su vida. Es decir, a partir de ese momento, se sustituye su vo-luntad y se le prohbe disponer libremente sobre derechos civi-les bsicos como firmar contra-tos, votar o casarse. Si bien esta figura fue creada para proteger a estas personas de terceros para que no puedan aprovecharse de su condicin de retardo mental o dificultad para discernir, el pro-blema surge debido a que si se opta por este mecanismo para poder gozar de una pensin de orfandad o acceder al seguro so-cial, por ejemplo no es posible adoptar medidas intermedias. En pocas palabras, no importa si la discapacidad intelectual es mnima o grave, se les pone a to-dos en un mismo saco.

    Vsquez manifiesta que este sistema est tan desfasado que muy pocas familias lo usan. Las familias no piensan en interdic-cin porque quieren que la per-sona se pueda incluir en la socie-dad, no que otra persona haga todo por l. Quieren que tengan oportunidades. Adems, el pro-ceso dura hasta dos aos, afir-ma. De las 400 mil personas que presenten una discapacidad de este tipo, tan solo 8 mil tienen un curador inscrito en los Regis-tros Pblicos.

    PropuestaPatricia Andrade, coordinado-

    ra de programas de la Sociedad Peruana de Sndrome de Down, manifiesta que el Per se com-prometi a revisar el Cdigo Civil debido a que, en el 2008, firm la convencin sobre de-rechos de las personas con dis-capacidad de Naciones Unidas.

    Fruto de ello, una comisin revisora presidida por el con-gresista nacionalista Jhon Rey-naga present recientemente a la Comisin de Justicia del Con-greso un proyecto de ley que re-forma ntegramente el Cdigo Civil respecto a cmo operara el sistema de capacidad. El pro-yecto establece que todas las personas son capaces sin excep-ciones y se elimina cualquier li-mitacin para la celebracin de actos jurdicos por parte de per-sonas con discapacidad. Ade-ms, se reemplaza el mecanis-mo de interdiccin y curador por sistemas de apoyo, cuyo ob-jeto es facilitar la manifestacin de voluntad y la contratacin. Estos sistemas de apoyo dispo-nen que la persona con una dis-capacidad mnima pueda desig-nar por s misma, va notarial, a una persona para que la apoye a contratar en su vida diaria sin delegar su capacidad de deci-sin. O si esta discapacidad es degenerativa, por ejemplo, le permita designar quien lo ayu-dar en el futuro sin necesidad

    de recurrir a la interdiccin. Fi-nalmente si la discapacidad es muy grave que lo impide discer-nir recin intervendra el juez.

    No todo es color de rosasDiversos especialistas en de-recho civil consultados sobre la propuesta coinciden en se-alar que la medida, si bien es positiva y oportuna, tendra al-gunas deficiencias. El abogado Enrique Varsi Rospigliosi, por ejemplo, seala que s vale la pena establecer una institucin intermedia con estos sistemas de apoyo, ya que el proceso de interdiccin es muy formalis-ta, anacrnico y obsoleto por lo que se debera permitir que los casos poco complejos no lle-guen a esta instancia.

    Coincide con este plantea-miento el abogado Juan Espi-noza Espinoza, quien argumen-ta que el modelo presentado, en abstracto es el correcto. Sin em-bargo, seala que este tiene que ser debatido, no solo por espe-cialistas en derechos de las per-sonas, sino tambin por los or-ganismos que se encargaran de hacer respetar estas medidas de apoyo, ya que no se debe caer en la ilusin que con una reforma legislativa las cosas van a cam-biar. Creo que es importante que los operadores jurdicos in-ternalicen esta nueva filosofa.

    carrera por delante. Graduado de la carrera de periodismo el ao pasado, Bryan Russell quiere iniciar estudios de maestra y seguir con sus clases de actuacin.

    priMero. Bryan ha sido la prime-ra persona con sndrome de Downen graduarse en la universidad.

    Si los que van a aplicar las nor-mas no tienen claro este cam-bio, es muy probable que este remedio apresurado sea peor que la enfermedad, argumen-ta. Mario Castillo Freyre, por su parte, es ms enftico y teme que se afecte la seguridad jurdi-ca. Al modificar 80 artculos del Cdigo Civil esta norma no pue-de ser aprobada de la noche a la maana sin una ardua discusin doctrinaria, ya que podra abrir las puertas a que se vulneren los propios derechos de las perso-nas con discapacidad por par-te de personas inescrupulosas, concluye. Lo cierto es que el de-bate recin comienza.

    Una sentencia de interdiccin conlleva a una muerte civil, ya que elimina la capacidad de decisin de la persona por el resto de su vida.