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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 10 de julio de 2009 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Japón para representar al Presidente de la República en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro” RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2009-PCM Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 13 de julio de 2009, se realizará la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro”, en el Museo Nacional de Ciencia y Naturaleza de la ciudad de Tokio, Japón; Que, es objetivo estratégico de nuestra Política Exterior, el consolidar nuestra presencia y procurar un mayor conocimiento en la región Asia-Pacífico de nuestro país, a través de una política de prestigio que haga conocer nuestra riqueza histórico- cultural; Que, es interés de nuestro gobierno profundizar y ampliar la actual óptima relación bilateral con el Japón, a través de la promoción de nuestra cultura en el Asia; Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, por motivos de agenda y compromisos previamente asumidos, no podrá asistir a dicha ceremonia, habiendo encargado su representación a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de Tokio, Japón; Que asimismo, en el marco de esta visita, la Segunda Vicepresidenta de la República participará en diversas actividades de promoción cultural y económica - incluyendo encuentros con empresarios y medios de prensa japoneses - que se han programado entre los días 10 y 15 de julio, en coordinación con nuestra Embajada en el Japón. Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente Nº SAP0600/2009, de 08 de julio de 2009; De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de Tokio, Japón, del 10 al 15 de julio de 2009, a fin que represente al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro”, la que se llevará a cabo en el Museo Nacional de Ciencia y Naturaleza de Tokio, Japón.

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Viernes, 10 de julio de 2009

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Japón para representar al Presidente de la República en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural

“Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro”

RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2009-PCM Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 13 de julio de 2009, se realizará la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro”, en el Museo Nacional de Ciencia y Naturaleza de la ciudad de Tokio, Japón; Que, es objetivo estratégico de nuestra Política Exterior, el consolidar nuestra presencia y procurar un mayor conocimiento en la región Asia-Pacífico de nuestro país, a través de una política de prestigio que haga conocer nuestra riqueza histórico- cultural; Que, es interés de nuestro gobierno profundizar y ampliar la actual óptima relación bilateral con el Japón, a través de la promoción de nuestra cultura en el Asia; Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, por motivos de agenda y compromisos previamente asumidos, no podrá asistir a dicha ceremonia, habiendo encargado su representación a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de Tokio, Japón; Que asimismo, en el marco de esta visita, la Segunda Vicepresidenta de la República participará en diversas actividades de promoción cultural y económica - incluyendo encuentros con empresarios y medios de prensa japoneses - que se han programado entre los días 10 y 15 de julio, en coordinación con nuestra Embajada en el Japón. Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente Nº SAP0600/2009, de 08 de julio de 2009; De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de Tokio, Japón, del 10 al 15 de julio de 2009, a fin que represente al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro”, la que se llevará a cabo en el Museo Nacional de Ciencia y Naturaleza de Tokio, Japón.

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Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos de la citada funcionaria serán cubiertos por los organizadores de la citada exposición cultural. Los gastos de viáticos e impuestos de aeropuerto de la citada funcionaria serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Viáticos Número Total Tarifa Apellidos por día de viáticos aeropuerto

US$. días US$ US$ Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del 260.00 6+2 2080.00 31.00 Solar Artículo 3.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Núm. 128-2009-PCM de fecha 25 de marzo de 2009, se designó al señor Luis Javier Jorge Málaga Cocchella como Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el señor Luis Javier Jorge Málaga Cocchella ha presentado su renuncia al referido cargo, la cual es conveniente aceptar; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor LUIS JAVIER JORGE MALAGA COCCHELLA al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Constituyen la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por diversas organizaciones sociales de

pensionistas y jubilados del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2009-PCM Lima, 9 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 024-2009-PCM/SC/IML-MOSA de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas mayores y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, otorga el marco normativo nacional para garantizar los mecanismos legales que permitan el ejercicio pleno de los derechos reconocidos a las Personas Adultas Mayores y se logre mejorar su calidad de vida, su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como principio el de inclusión, lo que implica que la gestión y administración pública, debe promover la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las Personas Adultas Mayores a nivel nacional; Que, el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, coincidente con los Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores, aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH, y con los Lineamientos de Política para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobados por Resolución Ministerial Nº 156-2005-MIMDES, comprende cuatro políticas y 42 medidas, siendo las medidas las siguientes: envejecimiento saludable (20 medidas); empleo, previsión y seguridad social (6 medidas); participación e integración social (9 medidas); y, educación, conciencia y cultura sobre el envejecimiento y la vejez (7 medidas); Que, la política para las personas Adultas Mayores es parte integrante del desarrollo humano sostenible del país, cuyo principal objetivo es elevar la calidad de vida de todas las personas; Que, el Estado debe garantizar que los Adultos Mayores en situación de pobreza y aquellos más desprotegidos tengan prioridad sobre los beneficios para disminuir las desigualdades sociales y territoriales y lograr condiciones de equidad;

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Que, resulta indispensable contar un espacio de diálogo entre el Estado y las organizaciones gremiales que agrupan a las Personas Adultas Mayores, a fin que puedan debatirse las demandas de dicho sector, así como articular adecuadamente los grandes lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros viene atendiendo las demandas de las organizaciones gremiales que agrupan a las Personas Adultas Mayores, requiriéndose a que dicha atención debe ser articulada en forma orgánica por las instancias que corresponden; De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir Mesa de Trabajo Constituir la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú, y otras similares. La Mesa de Trabajo Multisectorial dependerá de Comisión Multisectorial para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, creada por Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM. La Mesa se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2.- Conformación de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo Multisectorial estará conformada por los siguientes integrantes: - Un (01) representante de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un (01) representante del Ministerio de Justicia; - Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un (01) representante del Ministerio de Salud; - Un (01) representante de la Oficina de Normalización Previsional; - Cinco (05) representantes de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, debidamente acreditados; Asimismo, la Mesa de Trabajo podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil que, con su apoyo, coadyuven con el cumplimiento del objetivo de éste. Artículo 3.- Instalación de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y

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Promoción del Empleo; del Ministerio de Salud y de la Oficina de Normalización Previsional deberán designar a sus representantes. Los representantes de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú deberán ser acreditados por sus respectivas organizaciones. Artículo 4.- Secretario de la Mesa de Trabajo El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social deberá designar, adicionalmente, a un representante quien se desempeñará como Secretario de la Mesa de Trabajo, con voz pero sin voto. Artículo 5.- Vigencia La Mesa de Trabajo Multisectorial desarrollará sus actividades desde la fecha de su instalación hasta el vencimiento del plazo de la Comisión de la cual depende, es decir el 31 de diciembre de 2010. Artículo 6.- Gastos de funcionamiento de la Mesa de Trabajo El funcionamiento de la Mesa de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público y sus miembros participarán ad-honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Anexos de la R.M. Nº 0499-2009-AG, que aprueba relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a

funciones del artículo 51, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0499-2009-AG (La resolución en referencia fue publicada el día 8 de julio de 2009) (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Cupos Nacionales de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre proveientes del medio silvestre y de la especie Podocnemis unifilis proveniente de

la cría en granjas

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 05-2009-AG-DGFFS (*)NOTA SPIJ Lima, 2 de julio de 2009 VISTO: (*) NOTA SPIJ En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “proveientes” cuando se debe decir “provenientes”

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El Informe Nº 324-2009-AG-DGFFS-DGEFFS del 11 de mayo de 2009, el cual recomienda aprobar el cupo nacional de exportación para las especies de Fauna Silvestre para el año 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, que establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente; Que, el artículo 23 del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; Que, con Oficio Nº 161-2008-VMDERN/MINAM de fecha 12 de diciembre de 2008, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Científica CITES - Perú, recomienda mantener las cuotas de extracción y los cupos de exportación del año 2008 para el año 2009, en relación a especímenes vivos de Aratinga wagleri, Aratinga weddelli, Aratinga mitrata, Brotogeris cyanoptera, Brotogeris sanctithomae, Brotogeris versicolorus, Forpus celestes, Iguana iguana y Podocnemis unifilis; asimismo recomendó mantener las cuotas de comercialización y los cupos de exportación del año 2008 para el año 2009, en relación a pieles y productos de cuero de las especies Pecari tajacu y Tayassu pecari; Que, con Carta Nº 002-2009-INRENA-J-IFFS de fecha 19 de enero de 2009, se comunica a la Secretaria CITES la cuota de especímenes de Fauna Silvestre a ser consideradas en el cupo nacional de exportación para el año 2009; Que, con Oficio Nº 108-2009-SERNANP-DGANP de fecha 19 de marzo de 2009, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, remitió el informe Nº 062-2009-SERNANP-DGANP, el cual da cuenta de la necesidad de incrementar el cupo de exportación anual de la especie Podocnemis unifilis “taricaya” en la cuenca Yanayacu Pucate en la Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, con Oficio Nº 035-2009-DGDB/DVMDERN del 27 de abril de 2009, la Autoridad Científica CITES-Perú recomienda incrementar el cupo anual de exportación para la especie de Podocnemis unifilis “taricaya” para el año 2009, en 11395 ejemplares, procedentes del manejo en la Reserva Pacaya Samiria;

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Que, el Informe del Visto, señala que según las opiniones remitidas por la Autoridad Científica CITES, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre asignará los cupos de exportación de especímenes de Fauna Silvestre para el año 2009; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre provenientes del medio silvestre (w), según el detalle del Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación para el año 2009, de la especie Podocnemis unifilis, en veinticinco mil doscientos cinco (25205) especímenes vivos provenientes de la cría en granjas (r). Artículo 3.- El Cupo Nacional de Exportación a los que se refiere el Artículo 1 y 2 de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e)

ANEXO I

Especie Nombre común Cupo 2009 Especímenes Clase Mammalia

Pecari tajacu “sajino” 67450 1 Pieles y productos de cuero 1

Tayassu pecari “huangana” 35500 1 Pieles y productos de cuero 1

Clase Aves Aratinga wagleri “loro frente roja” 1750 2 Vivos 2 Aratinga mitrata “loro mascara roja” 1250 2 Vivos 2 Aratinga weddellii “loro cabeza negra” 1250 2 Vivos 2 Brotogeris cyanoptera “pihuicho ala azul” 1250 2 Vivos 2 Brotogeris sanctithomae “pihuicho frente amarilla” 1250 2 Vivos 2 Brotogeris versicolurus “pihuicho ala amarilla” 1250 2 Vivos 2 Forpus coelestis “perico esmeralda” 150 2 Vivos 2

Clase Reptilia Iguana iguana “iguana” 500 2 Vivos 2

1 Procedentes de la Caza de Subsistencia. 2 Procedentes del Calendario de Caza Comercial.

Determinan saldos exportables de cupos nacionales de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos del medio silvestre y de la cría en granjas

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 006-2009-AG-DGFFS

Lima, 2 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 319-2009-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 11 de mayo de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, el cual recomienda establecer el saldo exportable del cupo nacional para especímenes de Fauna Silvestre del año 2008 y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, de acuerdo a la Resolución Conf. 14.7 emitida en el marco de la Décimo Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES realizada en La Haya entre el 03 al 15 de junio de 2007, cualquier parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especímenes obtenidos en un año anterior con arreglo al cupo correspondiente, siempre que el cupo para el año en curso no aumente para incluir los especímenes del año precedente; Que, el artículo 12 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, que establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente; Que, el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; Que, con carta Nº 038-JAA, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Autoridad Científica CITES - Perú emite opinión sobre el cupo de exportación referente a los especímenes de Podocnemis unifilis provenientes de la Reserva Pacaya Samiria, en la cual manifiesta que la exportación de la cantidad asignada como cupo de exportación (13810 especímenes) no perjudicará la supervivencia de la especie. Que con Carta Nº 037-2008-INRENA-J-IFFS-IANP de fecha 6 de febrero de 2008, se comunicó el cupo de exportación de especímenes de Fauna Silvestre con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, el mismo que fue informado a la Secretaria CITES; Que, el informe Nº 319-2009-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 11 de mayo de 2009, concluye que existen saldos exportables de especímenes de Fauna Silvestre correspondientes al cupo asignado al año 2008; y se recomienda la ampliación del período de utilización de los mencionados saldos durante el año 2009;

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Que, según a lo señalado en el informe visto en el párrafo precedente, y en aplicación a lo dispuesto por La Resolución Conf. 14.7, resulta procedente ampliar el plazo del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre asignados para el año 2008; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar los saldos exportables del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos del medio silvestre (w), según el detalle del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Determinar los saldos exportables del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos de la cría en granjas (r) en un número de 3538 especímenes vivos de Podocnemis unifilis. Artículo 3.- Autorizar la exportación de los saldos a los que se refieren los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e)

ANEXO I Saldo

Especie Nombre común Exportable del Especímenes Cupo 2008

Clase Mammalia Pieles y

Pecari tajacu “sajino” 22428 productos de Cuero1 Pieles y

Tayassu pecari “huangana” 23890 productos de cuero1

Clase Aves Aratinga mitrata “loro mascara roja” 422 vivos2

Aratinga weddellii “loro cabeza negra” 1050 vivos2 Brotogeris cyanoptera “pihuicho ala azul” 1250 vivos2

Brotogeris sanctithomae “pihuicho frente amarilla” 950 vivos2 Brotogeris versicolurus “pihuicho ala amarilla” 1050 vivos2

Forpus coelestis “perico esmeralda” 150 vivos2 Clase Reptilia Iguana iguana “iguana” 500 vivos2

1 Procedentes de la Caza de Subsistencia 2 Procedentes del Calendario de Caza Comercial

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia para participar en la feria

internacional “Colombia Moda 2009”

RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2009-MINCETUR Lima, 9 de julio de 2009 Visto el Oficio Nº 321-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación, en la feria internacional “Colombia Moda 2009”, a realizarse del 28 al 30 de julio de 2009, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de prendas de vestir de corte urbano y casual, en algodón, alpaca, calzado y joyería; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones peruanas en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 26 al 31 de julio de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones del sector textil confecciones, durante el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 390,00

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- Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Aprueban el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre

el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C.

RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2009-DE-MGP Lima, 9 de julio de 2009 Visto la Carta Oficial G.500-2471 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 3 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 1953, modificado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha 7 de enero de 1961 y Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 22 de junio de 1994, ratificado por el Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 10 de noviembre de 1999, se reserva para fines de Defensa Nacional y sujetas a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina (hoy Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú) el inmueble ubicado en la Bahía de Paita, Provincia de Paita, Departamento de Piura, de 35,304.312.20 Has. conforme consta inscrito en la Ficha Nº 8685-1 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura; Que, la Marina de Guerra del Perú es un Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa, siéndole de aplicación el otorgar derechos reales a título oneroso sobre su patrimonio inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, que aprueba el Reglamento de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa; Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. es una persona jurídica que fue creada como consecuencia de las necesidades energéticas de la región del norte del Perú, con la finalidad de

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solucionar los problemas de tensión, frecuencia, entre otros, así como la posible falla o mantenimiento de la línea de transmisión Paita - Piura; Que, la referida empresa cuenta con un proyecto para la construcción de una Central Termoeléctrica de SdE con una capacidad instalada de 30 MW, que se abastecerá de gas natural para su funcionamiento, con instalaciones auxiliares para la recepción de gas proveniente de la Estación de Paita de la Compañía Olympic Perú Inc. y la conexión eléctrica con el Sistema Interconectado Nacional (SINAC) a través de la Sub Estación Tierra Colorada, propiedad de la empresa suministradora de energía eléctrica Enosa; Que, la citada empresa requiere utilizar un área de 14,837.50 m2 que forma parte del predio mencionado en el primer considerando, mediante la suscripción de un Contrato de Usufructo con la finalidad de construir una Central Térmica a base de gas natural que generará 30 MW de energía eléctrica a través de una turbina, para abastecer las necesidades de suministro eléctrico de la zona; Que, asimismo, requiere el otorgamiento de derecho de Servidumbre de Paso, para la instalación de un gasoducto subterráneo de aproximadamente 100 metros lineales por medio del cual se suministrará gas natural desde la Estación Paita de la empresa Olympic Perú Inc., así como para la instalación de una línea aérea de transmisión de 1,000 metros lineales desde la Central Térmica en proyecto hasta la Sub Estación Tierra Colorada de propiedad de la empresa suministradora de energía eléctrica Enosa; Que, a través de la actividad que realiza, contribuye al desarrollo y progreso del país y de la sociedad, satisfaciendo las necesidades energéticas de la región norte del Perú, ante los problemas de tensión, frecuencia, entre otros, así como la posible falla o mantenimiento de la línea de transmisión Paita - Piura; Que, el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, establece que los terrenos reservados para fines de defensa nacional podrán ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad mediante Resolución Suprema, cuando sean requeridos para proyectos que contribuyan al desarrollo nacional; Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. y la Marina de Guerra del Perú han llegado a un entendimiento favorable para ambas partes, plasmando los acuerdos realizados en un Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso que formalice la posesión del referido terreno reservado para fines de Defensa Nacional; Que, el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país; En uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido por el numeral 4 del Artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina, a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C., el cual consta de dieciocho (18) cláusulas y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá publicarse en el portal institucional del Ministerio de Defensa

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(www.mindef.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Autorizar al Director General del Material de la Marina para que en nombre y representación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, suscriba el referido contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2009-DE-SG Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 626 de fecha 10 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el marco del programa de intercambios profesionales y académicos de la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, se ha programado la realización de una visita profesional de 02 (dos) Oficiales de la Armada del Ecuador a la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Oficial CPNV-EMC Oswaldo Fabián Zambrano Cueva y el ALFG-SU Augusto Niccolay Velastegui Olivo de la Armada del Ecuador, sin armas de guerra, del 09 al 15 de agosto de 2009, para realizar una visita profesional a la Marina de Guerra del Perú.

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Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2009-EF-15

Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 342-y 455-2009/S-1010 del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios; Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. mediante Oficio Nº 342-2009/S-1010 ha solicitado la emisión de la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos; Que, es conveniente atender la solicitud formulada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., por cuanto tiene a su cargo, entre otros, el tratamiento de agua potable y alcantarillado, así como la prestación del servicio de agua y desagüe en el Departamento de Arequipa; De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados a los procesos productivos del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. para

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los fines previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es la siguiente: - Sulfato de cobre. - Cloruro férrico al 40%. - Cloro líquido. - Hipoclorito de calcio al 65%. - Polielectrolito catiónico. - Polielectrolito aniónico. - Sulfato de aluminio tipo “A”. - Sulfato de aluminio tipo “B”. - Policloruro de aluminio. - Polímero para aguas residuales. - Cal hidratada. Artículo 2.-Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Designan Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2009-ED

Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2007- ED, de fecha 12 de noviembre de 2007 rectificada por la Resolución Suprema Nº 011-2008-ED, de fecha 12 de marzo de 2008, se designa a los miembros de la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, conformada por el doctor René Ortiz Romero, quien la preside, el doctor Néstor Tupa Fernández, y el doctor Luis Cuba Ovalle; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-ED, de fecha 31 de enero de 2008, se designa al doctor Javier Pedro Flores Arocutipa, como miembro de la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, en reemplazo del doctor Luis Cuba Ovalle, miembro de la citada Comisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2008-ED, de fecha 07 de julio de 2008, se da por concluida la designación del doctor René Ortiz Romero, como Presidente de la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca; asimismo, se designa a don Gustavo Oswaldo Díaz La Rosa, como Presidente de la citada Comisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2009-ED, de fecha 06 de julio de 2009, se acepta la renuncia formulada por el doctor Javier Pedro Flores Arocutipa, al cargo de miembro de

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la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca, dispone que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación realizó la coordinación correspondiente con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), sobre la designación de la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca y la Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de los señores Gustavo Oswaldo Díaz La Rosa y Néstor Tupa Fernández como Presidente y miembro, respectivamente de la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución a la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, conformada por las siguientes personas: - Víctor Fidel Pando Beltrán, quien la preside. - Fermín Francisco Chaiña Chura - Donato Mario Chilo Ccama Artículo 3.- Otorgar el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, a los miembros de la citada Comisión para concluir la elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto el D.S. Nº 030-2002-EM y sus normas modificatorias, a fin de que cesen las

funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea

DECRETO SUPREMO Nº 055-2009-EM

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM se creó la Defensoría para el Proyecto Camisea con la finalidad de desarrollar funciones de prevención de conflictos o controversias vinculadas exclusivamente a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e implementación de las actividades del Proyecto Camisea; Que, de conformidad con el mismo Decreto Supremo, se determinó que la Defensoría para el Proyecto Camisea tendría una vigencia que se extendería desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, hasta la ejecución y puesta en operación comercial de dicho Proyecto. Al referido plazo se le adicionaría un (1) año, a efectos que, luego de la puesta en operación comercial del proyecto, la Defensoría pueda ejercer sus funciones y en adición evalúe, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidad de las operaciones del Proyecto; Que, a su vez, mediante sucesivos Decretos Supremos se fue ampliando el plazo de vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea. Así, a través del Decreto Supremo Nº 008-2008-EM, publicado el 07 febrero 2008, se extendió la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, por convenir a los intereses del Ministerio de Energía y Minas, se ha considerado conveniente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM y sus modificatorias, a fin de dar por concluidas las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25962; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de julio de 2009, el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM y sus normas modificatorias, a fin de que cesen las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Dejan sin efecto RR.SS. Nº 052-2002-EM y Nº 004-2006-EM sobre designación de entidad encargada de conducir tareas de Defensoría y a Defensor para el Proyecto Camisea

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2009-EM

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Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, se creó la Defensoría para el Proyecto Camisea, con la finalidad de desarrollar funciones de prevención de conflictos o controversias vinculadas con los aspectos sociales y/o ambientales que pudieran suscitarse como consecuencia del desarrollo e implementación de las actividades relacionadas con el Proyecto Camisea; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, la Defensoría para el Proyecto Camisea debe ser designada mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, la misma que provendrá de entre tres (3) personas jurídicas sin fines de lucro, propuestas por el Ministro de Energía y Minas; Que, de conformidad con el considerando que antecede, se cumplió con emitir la Resolución Suprema Nº 052-2002-EM, que designó a la Pontificia Universidad Católica del Perú como la entidad encargada de conducir las tareas de la Defensoría para el Proyecto Camisea; Que, asimismo, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2006-EM se designó al Doctor César Guzmán Barrón Sobrevilla como Defensor para el Proyecto Camisea en representación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que, con fecha 20 de mayo de 2009, el Ministerio de Energía y Minas y la Pontificia Universidad Católica del Perú suscribieron el Acuerdo de Resolución del Convenio de Cooperación Interinstitucional que estableció una relación jurídica de tercerización de la conducción de la Defensoría para el Proyecto Camisea; Que, en el mencionado Acuerdo de Resolución, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 052-2002-EM y la Resolución Suprema Nº 004-2006-EM a fin de viabilizar el acuerdo resolutivo, efectivizándose así, la extinción de la relación jurídica de tercerización de la conducción de la Defensoría para el Proyecto Camisea; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 052-2002-EM, y consecuentemente, la Resolución Suprema Nº 004-2006- EM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 30-2002-EM y el Decreto Legislativo Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, con efectividad al 01 de julio de 2009, la Resolución Suprema Nº 052-2002-EM que designó a la Pontificia Universidad Católica del Perú como la entidad encargada de conducir las tareas de la Defensoría para el Proyecto Camisea. Artículo 2.- Dejar sin efecto, con efectividad al 01 de julio de 2009, la Resolución Suprema Nº 004-2006-EM que designó al Doctor César Guzmán Barrón Sobrevilla como Defensor para el Proyecto Camisea en representación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Conceden medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. para ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres sobre predio ubicado en la provincia de

Cañete

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2009-EM Lima, 9 de julio de 2009 VISTO: el expediente Nº 1880854 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el procedimiento administrativo de solicitud de imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, el artículo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que cuando no se logre la constitución de una servidumbre convencional entre las partes, el Concesionario solicitará a la Dirección General de Hidrocarburos la constitución de una o más servidumbres legales; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que viene siendo evaluada de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, el numeral 146.1 del artículo 146 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar provisoriamente, bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, de existir posibilidad que sin su adopción se arriesga

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la eficacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 7681, de aplicación supletoria en el presente caso; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01847-2009, con fecha 04 de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el predio objeto del referido proceso de imposición de servidumbre, teniendo en cuenta que cualquier demora en la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaría la afectación del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, así como, del Servicio Público de Electricidad; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendido como la “apariencia o aspecto exterior de derecho”, esto quiere decir que, la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la administración respecto a la certeza de su petitorio a efectos de obtener un pronunciamiento predecible y razonable, requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administración la adopción de una “cognición sumaria”, debiendo adoptar el criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución final. b) Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración definitiva de la administración, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión. 1 Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dictará medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. La medida sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisará la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.

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Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. pueda iniciar la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, consistente en la instalación de un “Loop” paralelo a la tubería principal que se encuentra tendida en el predio sirviente, que le permita cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2A “Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas” del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, en los plazos establecidos; Que, el Servicio de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, permite el desarrollo de la producción de gas natural y la continuidad de la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, para poder cumplir con las ampliaciones de la capacidad del Sistema de Transporte de conformidad a que se refiere el Anexo 2A “Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas” del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate; Que, en el presente caso, existe una obligación contractual relacionada a la ampliación de la capacidad del ducto de transporte del gas natural del proyecto Camisea, la cual debe ser atendida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la última oferta pública llevada a cabo por la citada empresa, a fin de llegar a una capacidad de 450 MMPCD, requiriendo la imposición de servidumbres como la solicitada, la misma que se encuentra en trámite ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, debido al incremento de la demanda de energía eléctrica, el Sistema de Transporte de Gas Natural de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en el tramo Humay - Lurín viene operando a su máxima capacidad, a un promedio de 280 MMPCD, dando lugar a una situación de congestión del gasoducto; razón por la cual, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró la existencia de congestión en el suministro de gas natural, para fines de generación eléctrica, hasta el 30 de setiembre de 2009, por lo que se debe tener en cuenta que cualquier demora en la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaría la afectación del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, así como del Servicio Público de Electricidad, los mismos que se encuentran relacionados, en cuanto a su uso como fuente de energía y materia de operación económica; Que, de acuerdo al Informe Nº 053-2009-EM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, de fecha 22 de mayo de 2009, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud o apariencia del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la finalidad de la presente medida cautelar asegurar la eficacia del proceso de imposición de un gravamen sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio denominado Unidad Catastral Nº 10411, para la realización de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, declarado en emergencia para fines de generación eléctrica, tal como dispuso la Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM

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publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, fue declarado de necesidad e interés nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar que existe peligro en la demora de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 146 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con la finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, según el plano que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras de ampliación en el predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, una carta fianza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 27,162.78 (Veintisiete Mil Ciento Sesenta y Dos con 78/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fianza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión. Artículo 3.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Confirman R.S. Nº 023-2008-EM mediante la cual se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para instalación de ducto principal

para el transporte de gas natural

RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2009-EM Lima, 9 de julio de 2009 VISTOS los expedientes Nº 1783530 y Nº 1783531, así como sus anexos Nº 1785710, Nº 1785712, Nº 1786338, Nº 1790389, Nº 1792360, Nº 1795284, Nº 1801559, Nº 1803083, Nº 1802812, Nº 1802815, Nº 1803703, Nº 1813847, Nº 1814438, Nº 1814777, Nº 1817632, Nº 1821223, Nº 1821539, Nº 1825146, Nº 1827765, Nº 1832785, Nº 1837802, Nº 1844674, Nº 1855374, Nº 1851386, Nº 1844987 y Nº 1864385, mediante los cuales Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C., interponen Recursos de Reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, de fecha 08 de mayo de 2008, que resuelve constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L., para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita; sobre dos (2) áreas de propiedad del Estado Peruano, ubicadas en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2008-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de mayo de 2008, se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L., para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, sobre dos (2) áreas de propiedad del Estado Peruano, ubicadas en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN DE ÁREAS

Área Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados 1 Estado Peruano Distrito de Humay, 594,841.33 provincia de Pisco, departamento de Ica. 2 Estado Peruano Distrito de Humay, 3,844.32 (representado por provincia de Pisco, la Superintendencia departamento de Ica. Nacional de Bienes Estatales, según Partida Electrónica Nº 11005476)

Que, el artículo 309 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la Resolución Suprema que constituya o modifique una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el Recurso de Reconsideración, siendo el plazo para interponerlo de cinco (5) días hábiles de notificada la Resolución;

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Que, el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia; Que, de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, son requisitos del Recurso de Reconsideración la presentación de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre firmada por abogado colegiado; Que, con fecha 19 de mayo de 2008, Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, presentaron Recursos de Reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, habiéndose verificado que los recurrentes cumplieron con presentar los mencionadas impugnaciones dentro del plazo establecido por la norma, así como con los requisitos indicados; Que, Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. en sus Recursos de Reconsideración han señalado principalmente lo siguiente: i) que la referida Resolución es nula al haber sido emitida contraviniendo la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como por desconocer en forma arbitraria e injustificada los derechos fundamentales, adquiridos al amparo del artículo 62 de la Constitución Política del Perú; ii) que Perú LNG S.R.L. declaró falsamente al Ministerio que los predios a ser afectados eran de propiedad del Estado y que carecían de antecedentes registrales, lo cual ha sido recogido en la Resolución impugnada desconociéndose el derecho de particulares; iii) que el derecho de servidumbre otorgado a favor de Perú LNG S.R.L., respecto al Área 1, se superpone sobre el Fundo Villacurí de propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. (según consta en el asiento c) de la Partida Registral Nº 40015286, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral “Los Libertadores Wari”), sobre el cual recae un derecho de servidumbre otorgado a favor de Enproyec S.A.C., por lo cual la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM habría incurrido en un error al señalar que el Área 1 es de propiedad del Estado Peruano, cuando es de propiedad de un particular; iv) que en los planos elaborados por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se da cuenta de la existencia del Fundo Villacurí como una propiedad inscrita en el Tomo 04 Fojas 463; v) que con la Resolución impugnada se ha desconocido no sólo el derecho de propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. sino el derecho a una reparación económica que le es atribuible conforme a Ley; vi) que se ha malinterpretado el Certificado de Búsqueda Catastral toda vez que el señalar que “no existe superposición con predio inscrito digitalizado” no quiere decir que no exista superposición en lo absoluto sino que el Fundo Villacurí no cuenta con plano digitalizado inscrito en los Registros Públicos; vii) que la SUNARP ha emitido el Informe Técnico Nº 0436-2007-ZR-XI/CP-PISCO, el cual es contradictorio al Certificado de Búsqueda presentado por Perú LNG S.R.L. pues señala que sí existe superposición con la Hacienda Villacurí; y, viii) que se ha malinterpretado la información proporcionada por la SBN, SUNARP y el INGEMMET, así como el artículo 295 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, solicitando se suspendan los efectos de la Resolución Suprema; Que, el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece el Principio de Simplicidad, por el cual la autoridad administrativa competente deberá eliminar toda complejidad innecesaria para conocer el procedimiento administrativo; Que, el numeral 1.3 de del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Principio de Impulso de Oficio, por el cual la autoridad administrativa debe dirigir el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;

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Que, en este sentido, resulta conveniente en función del artículo 89 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, de aplicación supletoria en el presente caso, proceder a la acumulación subjetiva de pretensiones de los Recursos de Reconsideración presentados por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., toda vez que éstas se encuentran referidas a declarar la invalidez e insubsistencia de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, existiendo por tanto elementos de conexidad que permiten determinar la verosimilitud de dichas pretensiones, mediante la emisión de una Resolución Administrativa; Que, mediante los Expedientes Nº 1786338, Nº 1802812, Nº 1802815 y Nº 1803703, Enproyec S.A.C. presentó documentos complementarios a su Recurso de Reconsideración, reiterando su solicitud y señalando principalmente lo siguiente: i) que se tome en cuenta el Oficio Nº 4608-2008/SBN-GG-JSIBIE, mediante el cual la SBN señala que el área en consulta formaría parte del Fundo Villacurí y que a la fecha no se encuentra registrado en el SINABIP, señalando que dicho predio no forma parte del dominio del Estado, debiéndose verificar dicha información con la SUNARP; ii) que mediante Carta Notarial ha advertido a Perú LNG S.R.L. sobre la falsedad de las declaraciones que habría realizado dicha empresa frente al Ministerio de Energía y Minas al señalar que el predio materia de la servidumbre era de propiedad del Estado, por lo cual debe declararse la nulidad del acto administrativo impugnado por adolecer de un vicio de legalidad insubsanable, al considerar equivocadamente al Estado como el único propietario del predio afectado por la servidumbre, desconociendo los derechos de particulares que sobre dicho predio existen; iii) indica que cualquier declaración que efectúe Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. sobre su derecho de servidumbre y de opción sobre el Fundo Villacurí no tiene relevancia en el presente procedimiento administrativo ya que ha quedado acreditado que su derecho de servidumbre se encuentra inscrito y no está condicionado a nada; y, iv) que sobre la base de la información proporcionada por COFOPRI respecto a su “Proceso Cero” (Plano 003-COFOPRI-2002), la SBN ha determinado que la servidumbre que impone la citada Resolución Suprema no recae sobre bienes del Estado; Que, con fecha 28 de mayo de 2008, Perú LNG S.R.L. absolvió el traslado de los Recursos de Reconsideración (Expedientes Nº 1785710 y Nº 1785712), señalando principalmente lo siguiente: i) que el Área 1 se encuentra constituida por terrenos eriazos no inscritos o registrados a nombre de ningún propietario o particular, según consta en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de febrero de 2008; ii) que las empresas recurrentes conocían del paso del Ducto por el Área 1, toda vez que dicho aspecto se encontraba reconocido por ambas empresas en la Cláusula 8.6 del Contrato de Constitución de Servidumbre y Opción que suscribieron con fecha 07 de abril de 2008; iii) que, las empresas recurrentes han revivido un Fundo que data de 1964, sin contar con planos inscritos en Registros Públicos, con lo cual resulta imposible determinar el área y linderos que dicho predio ocupaba; iv) que las empresas recurrentes señalan que el Fundo Villacurí cuenta con un área de 111,128.8890 Has. sin tomar en cuenta que posteriormente dicho predio ha sido sujeto de más de 8 independizaciones, resultando imposible determinar los linderos del Fundo; v) que mediante Oficios Nº 081-2008/ZR y Nº XI-GR, SUNARP determinó que el Área 1 no se superponía con predio alguno y que el predio de propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. correspondía a una ubicación distante a la misma; vi) que la DGH ha cumplido con contar con todos los pronunciamientos e informes emitidos por las entidades y partes involucradas, cumpliéndose con el debido proceso y habiendo interpretado adecuadamente el Certificado de Búsqueda Catastral, así como los pronunciamientos de la SUNARP, INGEMMET y la SBN; y, vii) que las áreas solicitadas en servidumbre por Perú LNG S.R.L. no se encuentran en dicho Fundo por lo que no afecta la servidumbre de Enproyec S.A.C.; Que, posteriormente, Perú LNG S.R.L. hizo llegar escritos complementarios (Expedientes Nº 1792360, Nº 1813847, Nº 1821539, Nº 1832785, Nº 1855374 y Nº 1864385), señalando principalmente lo siguiente: i) que mediante Carta Notarial SAC-090-08, Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. ha comunicado a Enproyec S.A.C. que todos los derechos que ha adquirido o pueda adquirir se encuentran sujetos a la reserva contenida en el numeral 8.6 de la Cláusula 8 del

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Contrato de Opción suscrito entre ambas partes. Dichos derechos se encontrarán sujetos a los derechos que les corresponden a Perú LNG S.R.L. para la instalación, operación y mantenimiento de un ducto de transporte de gas natural en el predio; ii) que mediante Carta Nº 1206-2008-COFOPRI/OZIC, Informe Técnico Nº 0018-2008-COFOPRI/RURAL/CMJA e Informe Nº 115-2008-COFOPRI/JOZ/RURAL/CECHC, COFOPRI se ratifica en que el área de servidumbre solicitada por Perú LNG S.R.L. no se superpone con predio linderado alguno y que el procedimiento “Cero” no se ha aplicado a la fecha en ningún caso rural en el departamento de Ica. COFOPRI señala que el Plano Nº 003-COFOPRI-2002, presentado por Enproyec S.A.C., es un plano elaborado de manera informal y circunstancial con la ayuda de puntos geográficos referenciales, no con información fidedigna por lo que carece de firmas que lo validen y presenta información que sólo se utiliza en las Bases Catastrales de los Registros Públicos; asimismo, en el año 2002 COFOPRI no tenía función en la especialidad rural, sólo urbana, siendo competente el PETT, por lo cual no podía emitir un plano oficial de terrenos rurales, competencia que recién fue adoptada con la fusión de COFOPRI con el PETT en el año 2007. Por lo tanto, el Plano Nº 003-COFOPRI-2002, no constituye un documento emitido por COFOPRI, careciendo de validez; y, iii) adjunta la Resolución Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, mediante la cual la SBN dispone la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, que involucran las áreas comprendidas en la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, inscripción que consta en la Partida Registral Nº 11012733. Asimismo, adjunta las Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR y Nº 0002-2009/SBN-GO, que resuelven los Recursos de Reconsideración y Apelación interpuestos por las empresas recurrentes, los cuales fueron declarados infundados por la SBN; Que, en base a la documentación presentada por las empresas recurrentes, por Perú LNG S.R.L. y sus documentos complementarios, mediante los Oficios Nº 761-2008-EM/DGH, Nº 872-2008-EM/DGH, Nº 911-2008-EM/DGH, Nº 936-2008-EM/DGH, Nº 1037-2008-EM/DGH, Nº 1304-2008-EM/DGH, Nº 1418-2008-EM/DGH, Nº 1565-2008-EM/DGH y Nº 1747-2008-EM/DGH, se volvió a solicitar la opinión de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, con relación a lo indicado en el Informe Técnico Nº 0436-2007-ZR-XI/CP-Pisco, mediante Oficio Nº 109-2008-ZRNºXI-GR (Expediente Nº 1790389), SUNARP señaló que con fecha 06 de julio de 2007, se presentó una solicitud de Búsqueda Catastral del predio ubicado en la Mina de Río Seco, siendo el representante Fortunata Montenegro Mario, emitiéndose el mencionado Informe Técnico, donde se observó la solicitud y se requirió al usuario las medidas perimétricas y colindantes necesarias y decisivas en un análisis catastral, por haberse omitido consignar en el plano y en la memoria descriptiva que presentó, las medidas perimétricas existentes en cada lindero y los colindantes. Asimismo, solicitó al Registrador remitir copia de los planos que existan en el Título Archivado Nº 1842 (Ficha Nº 327-010202), Título Archivado Nº 258 (Ficha Nº 798-010202), a fin de descartar otras posibles superposiciones; Que, la SUNARP agrega en el referido oficio que al no haber subsanado por parte del usuario las observaciones y datos solicitados, no se expidió el Certificado de Búsqueda Catastral. Por consiguiente, al no emitir un Certificado Catastral, no se tiene una respuesta entregada por la SUNARP. Con relación a las áreas materia de servidumbre constituida mediante la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, éstas no se superponen con predio inscrito digitalizado en su Base Gráfica, no siendo posible realizar con exactitud la delimitación del predio contenido en la Partida Nº 40015286, por no tener plano en el Título Archivado; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 115-2008-ZRNºXI-GR y Nº 145-2008-ZRNºIX-GR (Expedientes Nº 1794284 y Nº 1803083), la SUNARP señaló lo siguiente: i) que en su Oficio Nº 081-2008/ZRNºXI-GR indicó que el predio de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. se encontraba en un área de ubicación distante al área de servidumbre solicitada por Perú LNG S.R.L. debido a que al haber verificado el contenido de la Partida Registral Nº 40015286, se advierte que se cuenta

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con una descripción genérica, sin embargo tiene como referencia de algunos linderos la colindancia con el Sector Cerro Prieto en Ica, con lo que se puede advertir que no se encuentra dentro del ámbito de la búsqueda catastral solicitada por Perú LNG S.R.L.; ii) que en la Partida Registral Nº 40015286 se inscribió la Hacienda Villacurí y Coscalla y sus Anexos, con un área inicial de 111,128.8896 Has., predio que ha sufrido 8 independizaciones en cuyos Títulos Archivados no se han encontrado planos georreferenciados que permitan ubicarlos, ni los que acrediten el área remanente del predio matriz que permita corroborar y contrastar con la información técnica del área de servidumbre de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM; iii) que las áreas contenidas en la mencionada Resolución Suprema no se superponen con predio inscrito digitalizado y no es posible realizar con exactitud la delimitación del predio contenido en la Partida Registral Nº 40015286, por no contar con Título Archivado que diera mérito a la inscripción del asiento 1-C, iniciándose el procedimiento de reconstrucción del Título Archivado, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento General de Registros Públicos; y, iv) que respecto a la inscripción realizada en mérito al Título 2008-9320, que obra en el Asiento D00006 del rubro de gravámenes y cargas de la citada Partida, que se refiere a la constitución de una servidumbre con un área de 12,300 Has, otorgada por Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. a favor de Enproyec S.A.C., precisó que los documentos y datos técnicos (coordenadas UTM de su ubicación), no han sido evaluados por el Área de Catastro de la Zona Registral, lo cual fue aclarado por la SUNARP en el Asiento D0008 de la Partida Registral Nº 40015286; Que, por su parte, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Oficio Nº 6418-2008/SBN-GG-JSIBIE (Expediente Nº 1801559), señaló que la fuente de información de donde se obtuvieron las coordenadas que delimitan el área del Fundo Villacurí en los planos que hizo llegar al Ministerio de Energía y Minas, fueron obtenidas del “Proceso Cero” que ha realizado COFOPRI en esta zona en cumplimiento de sus funciones. Agrega que la delimitación con líneas discontinuas que aparece en los planos de la SBN indica que es un perímetro aproximado, toda vez que en el Título Archivado del Tomo 04 fojas 463 no ha sido ubicado el Plano Matriz de la Primera Inscripción de Dominio del mencionado Fundo, dicha delimitación es utilizada de manera referencial para realizar los diagnósticos solicitados. En ese sentido, recomienda la reconstrucción del Título Archivado de la Matriz con sus respectivas independizaciones, a fin de que se pueda determinar la ubicación georreferenciada y la forma exacta del perímetro de dicho fundo, de tal manera que permita establecer si la servidumbre afecta áreas del Fundo Villacurí (área remanente) y/o a los propietarios de las independizaciones realizadas; Que, complementariamente, mediante Oficio Nº 9703-2008/SBN-GO-JAR (Expediente Nº 1827765), la SBN hizo llegar el Informe Nº 0713-2008/SBN-GO-JAD-RHH-IAM, el cual concluyó que la SBN no tenía competencia para emitir pronunciamiento respecto a la titularidad registral del Área 1 materia de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, correspondiéndole a la Oficina Registral de Ica establecer la delimitación registral; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 12225-2008/SBN-GO-JAD y Nº 341-2009/SBN-GO-JAR (Expedientes Nº 1844674 y Nº 1851386), la SBN señaló que ha emitido la Resolución Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, ratificada mediante la Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR, mediante la cual se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, que involucran las áreas comprendidas en la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, indicando los siguientes fundamentos: i) que los planos presentados por Enproyec S.A.C. carecían de validez y de toda eficacia probatoria; ii) que de la inspección técnica efectuada al predio, no se aprecia que existiría una zona de ocupación; iii) que se advierte que COFOPRI declaró improcedente la solicitud de Enproyec S.A.C. sobre asignación de unidad catastral por no haber acreditado la condición de propietario y/o posesionario, ni la explotación económica; iv) que no resulta válido el argumento de Enproyec S.A.C. dado que no se ha determinado dónde se encuentra ubicado efectivamente el predio porque su matriz no cuenta con Título Archivado, es decir que ni COFOPRI ni la Zona Registral competente, han podido determinar la ubicación exacta del terreno del cual aducen tener

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un derecho; v) que no ha acreditado la supuesta superposición del terreno y de haberlo realizado, no enervaría la decisión de la administración de formalizar la inscripción del predio a favor del Estado, dado que el derecho de servidumbre y el de propiedad no se contraponen entre sí; y, vi) que se observa que no obra en los archivos registrales, no sólo el plano sino todo el título que dio mérito a la inmatriculación del Fundo Villacurí con lo cual se advierte que no existe documento fehaciente que pueda sostener que la Sociedad Agrícola Coscalla S.A. sea el real propietario del bien, estableciendo el artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 079-2005/SUNARP-SN, como una de las causales de extinción de los asientos de inscripción, cuando éstos contengan actos que no constan en título consignados como sustento de los mismos; Que, dicha entidad concluyó que al no encontrarse debidamente acreditada la supuesta propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla S.A. (sobre el cual recae el derecho de servidumbre de Enproyec S.A.C.) y que ésta se superponga con el área materia de inscripción en primera de dominio a favor del Estado, no puede invocar la vulneración de supuesto derecho de propiedad; Que, Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. presentaron los respectivos Recursos de Apelación, los cuales fueron declarados infundados por la SBN, mediante la Resolución Nº 0002-2009/SBN-GO; Que, por otro lado, mediante el Oficio Nº 927-2008-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1817632), COFOPRI ha señalado que como parte de las labores de saneamiento físico legal de los predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 06, cuyo ámbito de acción, aparentemente, se superpone con áreas del predio denominado “Hacienda Villacurí y Coscalla y Anexos”, se elaboró los respectivos planos temáticos, en forma digital y goerreferenciado, sólo para fines de identificación de linderos y verificación de posibles superposiciones con derechos de propiedad, sobre la base de información obtenida de los títulos archivados que obran en los Registros Públicos; sin embargo se verificó que dicha información era insuficiente para completar un diagnóstico y poder reconstruir en forma certera el polígono materia de estudio. Por lo expuesto, el plano de diagnóstico que fue elaborado para el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 40015286, no posee la suficiente rigurosidad técnica para que pueda sustituir o complementar los títulos archivados que obran en los Registros Públicos, siendo información de carácter referencial, como lo ha denotado la SBN mediante Oficio Nº 6418-2008/SBN-GG-JSIBIE, debiéndose culminar el procedimiento de reconstrucción del Título Archivado; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1165-2008-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1837802), COFOPRI señaló que el Plano Nº 003-COFOPRI-2002, presentado por Enproyec S.A.C., fue elaborado única y exclusivamente para fines internos dentro del denominado proceso de diagnóstico de la informalidad. Por tanto, este plano no determina derecho alguno ni es un plano que se pueda utilizar en procedimientos de terceros, menos aún si ya se ha indicado anteriormente que la SUNARP no cuenta con los títulos archivados en los cuales se pueda determinar de manera certera los polígonos de este Fundo, debiendo la SUNARP realizar la reconstrucción del Título Archivado para determinar los linderos y áreas de estos predios; Que, mediante los Oficios Nº 1084-2008-EM/DGH y Nº 1085-2008-EM/DGH, y considerando la información proporcionada por las entidades antes citadas, se solicitó a las empresas Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C., respectivamente, hagan llegar los correspondientes planos firmados por autoridad catastral competente u otros medios probatorios emitidos por autoridad competente que demuestren en forma fehaciente la ubicación del predio sobre el cual recae el derecho de propiedad y de servidumbre invocados, considerando las 8 independizaciones inscritas en la Partida Registral Nº 40015286, así como la superposición con el área de servidumbre otorgada a favor de Perú LNG S.R.L.; Que, mediante los Expedientes Nº 1814438 y Nº 1825146, Enproyec S.A.C. señaló lo siguiente: i) que corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir actos administrativos con el

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respectivo sustento no siendo procedente que se les exija a los recurrentes información catastral, siendo que la SBN y COFOPRI han elaborado varios planos que demuestran la ubicación del Fundo Villacurí; ii) adjunta el Oficio Nº 7360-2008/SBN, en el cual la SBN señaló que el Área 1 no es propiedad del Estado y que si lo fuera, corresponde el pago de una indemnización; y, iii) adjunta copia legalizada del Plano Nº 003- COFOPRI-2002, el cual denota la existencia del Fundo Villacurí; Que, mediante los Expedientes Nº 1814777 y Nº 1821223, Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. indicó lo siguiente: i) que los Oficio Nº 109-2008-ZRNºXI-GR y Nº115-2008-ZRNºXI-GR, emitidos por la SUNARP no son definitivos ni concluyentes respecto a que no exista superposición entre el Área 1 de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM y el Fundo Villacurí; ii) que el Oficio Nº 8043-2007/SBN-GO-JAD y el correspondiente plano, emitidos por la SBN acreditan que el gasoducto pasa por parte del Fundo Villacurí, que es de propiedad privada; y, iii) adjunta copia literal de la Partida Registral Nº 40015286 que describe las características del inmueble y establece su ubicación, así como un Plano Digitalizado y una Memoria Descriptiva visados por un Ingeniero Verificador; Que, al respecto y en forma supletoria, el artículo 196 del Código Procesal Civil señala que salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos; Que, con relación al Plano Nº 003-COFOPRI-2002, presentado por Enproyec S.A.C., mediante Carta Nº 1206-2008-COFOPRI/OZIC, Informe Técnico Nº 0018-2008-COFOPRI/RURAL/CMJA e Informe Nº 115-2008-COFOPRI/JOZ/RURAL/CECHC, COFOPRI ha señalado que el mencionado Plano ha sido elaborado de manera informal y circunstancial con la ayuda de puntos geográficos referenciales, no con información fidedigna por lo que carece de firmas que lo validen. Asimismo, mediante el Oficio Nº 1165-2008-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1837802), señaló que el referido Plano fue elaborado única y exclusivamente para fines internos dentro del denominado proceso de diagnóstico de la informalidad. Por tanto, este Plano no determina derecho alguno ni es un Plano que se pueda utilizar en procedimientos de terceros, menos aún si ya se ha indicado anteriormente que la SUNARP no cuenta con los títulos archivados en los cuales se pueda determinar de manera certera los polígonos de este Fundo; por lo cual el mencionado Plano carece de validez probatoria en el presente procedimiento; Que, con relación al Plano y documentos presentados por Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., se observa que los mismos no han sido aprobados por autoridad catastral competente, no identifican las 8 independizaciones efectuadas en dicho predio ni se especifica el área remanente del mencionado Fundo, por lo cual no se ha cumplido con acreditar la exacta ubicación de la Hacienda Villacurí; Que, en este sentido, tanto Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. como Enproyec S.A.C. no han presentado la información solicitada mediante los Oficios Nº 1084-2008-EM/DGH y Nº 1085-2008-EM/DGH, por lo cual no han podido acreditar en forma fehaciente que el Área 1 no sea de propiedad del Estado Peruano y que exista superposición entre los derechos invocados por las empresas recurrentes y el derecho de servidumbre otorgado a favor de Perú LNG S.R.L.; Que, por otro lado y con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, debemos señalar que según lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposición de cualquier Recurso no suspende la ejecución del acto impugnado; Que, de la documentación revisada, se ha podido determinar lo siguiente: i) que los planos presentados por Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C. carecen de validez y de toda eficacia probatoria debido a que no han sido aprobados por autoridad catastral competente que reconozca su validez; ii) que no resultan válidos los argumentos de los recurrentes, dado que no se ha determinado dónde se encuentra ubicado efectivamente el predio denominado Fundo

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Villacurí, sobre el cual recae un derecho de servidumbre otorgado a favor de Enproyec S.A.C., porque su matriz no cuenta con Título Archivado ni con el Plano respectivo, es decir que ni COFOPRI ni SUNARP, han podido determinar la ubicación exacta del terreno del cual los recurrentes aducen tener un derecho de propiedad y de servidumbre; iii) que asimismo, no han cumplido con acreditar la ubicación de las 8 independizaciones del que fue materia el Fundo Villacurí ni cuál es el área del predio remanente; iv) que los recurrentes no han podido acreditar la supuesta superposición del Fundo Villacurí con el área de servidumbre otorgada a favor de Perú LNG S.R.L. al no poderse establecer la ubicación exacta del predio sobre el cual recaen sus derechos; v) que mediante Resolución Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, ratificada por las Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR y Nº 0002-2009/SBN-GO, la SBN ha dispuesto la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscripción que consta en la Partida Registral Nº 11012733, los cuales comprenden las áreas otorgadas en servidumbre por la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, habiéndose acreditado que el otorgamiento de dichos derechos a favor de Perú LNG S.R.L se efectuó sobre terrenos de propiedad del Estado Peruano y no de particulares, no siendo la SBN la entidad competente para pronunciarse sobre derechos o predios de particulares; Que, por lo expuesto y habiendo sido declarada el área otorgada en derecho de servidumbre a favor de Perú LNG S.R.L. como de propiedad del Estado Peruano, titularidad que consta en la Partida Registral Nº 11012733, y considerando la información complementaria proporcionada por SUNARP, COFOPRI y la SBN, quedan desvirtuados los argumentos de las empresas recurrentes debiéndose declarar infundados los Recursos de Reconsideración interpuestos por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, no habiéndose encontrado vicio de nulidad alguno al expedirse la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, debiendo éste conservar su eficacia; Que, adicionalmente, mediante escrito identificado con Expediente Nº 18444987, Enproyec S.A.C. informó al Ministerio de Energía y Minas que la 41 Fiscalía Provincial Penal de Lima interpuso la Denuncia Penal Nº 397-2008, de fecha 01 de diciembre de 2008, contra Barbara Cecilia Bruce Ventura, Maria Julia Aybar Solís, Carlos del Solar Simpson y David James Chapman por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica; y, contra Barbara Cecilia Bruce Ventura y Maria Julia Aybar Solís, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional - falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado, así como de las empresas Sociedad Agrícola Coscalla Limitada S.A. y Enproyec S.A.C y Empresa Minera Valor S.A.C., en su calidad de personal ejecutivo de Perú LNG S.R.L.; Que, en este sentido, mediante escrito identificado con Expediente Nº 01877661, Perú LNG S.R.L. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que mediante Sentencia en el procedimiento de Hábeas Corpus Nº 50-08, iniciado ante el Trigésimo Sexto Juzgado en lo Penal de Lima, contra la 41 Fiscalía Provincial Penal de Lima, se declaró fundada la demanda interpuesta, disponiendo la nulidad del dictamen de fecha 01 de diciembre de 2008, que formalizó denuncia contra Barbara Cecilia Bruce Ventura, María Julia Aybar Solís, Carlos del Solar Simpson y David James Chapman, reponiendo el estado de las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, como es la violación de la tutela procesal efectiva - debido proceso -, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa, debido proceso y el derecho de obtención de resolución jurisdiccional motivada en derecho, debiéndose remitir los actuados a la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Especializadas, declarando nulo el auto de procesamiento de fecha 19 de diciembre de 2008, emitido por el 10 Juzgado Penal de Lima, Expediente Nº 368-08; Que, adicionalmente, mediante Oficio Nº 725-2009-SEXJPI-EXP.2009-428-SB, de fecha 26 de marzo de 2009, el Sexto Juzgado Penal de Ica solicitó al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que en el procedimiento seguido contra Fernando Salcedo Espa Garces Alvear, en su calidad de funcionario de Enproyec S.A.C., por la presunta comisión del delito de fraude procesal en contra del Estado, se sirva informar si dicha empresa cuestionó la

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Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, de fecha 08 de mayo de 2008, remitiéndose el expediente administrativo, mandato que fue acatado por Oficio Nº 711-2009-EM/DGH, de fecha 23 de abril de 2009, por el cual se entregó copia fedateada del mismo a dicha autoridad; Que, mediante Resolución Nº 04, de fecha 13 de mayo de 2009, el Sexto Juzgado Penal de Ica, declaró por recibida la información solicitada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales, disponiendo que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, dicha norma se encuentra acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que establece la independencia del ejercicio de la función jurisdiccional, en el sentido que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, ni puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, no habiendo las aludidas autoridades judiciales emitido pronunciamiento alguno que cuestione la competencia del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura, para avocarse al conocimiento de los Recursos de Reconsideración presentados por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, contra la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, más aún cuando no se ha otorgado medida cautelar alguna a favor de los recurrentes que determine lo contrario; corresponde emitir la respectiva Resolución Suprema que absuelva la impugnación interpuesta, agotándose la vía administrativa; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideración, de fecha 19 de mayo de 2008, interpuestos por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de mayo de 2008. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

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PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. PARDAVE LAZARO, HECTOR ARTURO, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2010. 2. SALCEDO CARRASCO, MARLO EDGARDO o SALCEDO MARLO EDGARDO, conmutarle de 06 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de julio de 2009. 3. ZAVALA RIVERA, ENGELS ENRIQUE, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2010. 4. ESPINOZA BLAS, ALBERTO ALEJANDRO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CASTRO CASTRO

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5. MALDONADO SAJAMI, MINOR, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 6. MEZA JUAREZ, ALBERTO MARTIN, conmutarle de 08 años a 06 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2009. 7. PAREDES ASCOY, PAULA SILVANA, conmutarle de 09 años a 06 años 06 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2009. 8. ROBLES QUIÑÓNES, BRENDA IRIS, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 9. DIAZ PADILLA, JOSE OMAR, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2010. 10. OLIVA CABRERA, RENZZO YANCARLOS u OLIVA CABRERA, RENZZO YAN CARLOS, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 11. CACERES GALVEZ, JESENIA MAGALLY, conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA 12. BALLON GUERRA, ANA MARIA, conmutarle de 04 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 13. LAURA CAMAC, NEMESIO, conmutarle de 08 años a 06 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 14. TARAZONA CARRILLO, LIDVERT MELECIO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA 15. MEZA VELASQUEZ, RUBEN, conmutarle de 10 años a 07 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 16. SUAREZ ALVA, JORGE LUIS, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2011. 17. TOCTO CRUZ, ERNESTO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2011.

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18. SANCHEZ AVILA, EVERTH MARIO, conmutarle de 09 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2011. 19. BOZA SARAVIA, PABLO, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2012. 20. BURNEO TORRES, ROBERTO CARLOS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2010. 21. ROSAS INGA, ALEXANDER, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 22. LAZO APARICIO, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 05 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA 23. PIZARRO VILCAPE, LEONEL MAYCOL, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 24. CURO CARRASCO, PASCUAL, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de diciembre de 2009. 25. MOYA HERMOCILLA, ZENON ROBERTO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1 de octubre de 2010. 26. VERDE MELENDEZ, PABLO PIO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1 de octubre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE 27. PARIONA LOPEZ, CARLOS, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS SEMI LIBERTAD - CAÑETE 28.LUYO CALAGUA, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delito de lavado de activos y disponen su entrega al Gobierno de EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 66-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del condenado GUILLERMO ALBERTO SCHLAEN, formulada por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado GUILLERMO ALBERTO SCHLAEN, por el Delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas (Exp. Nº 35-2009); Que, mediante Informe Nº 66-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición pasiva del condenado GUILLERMO ALBERTO SCHLAEN, quien es requerido por las autoridades de Estados Unidos de América, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas; y disponer su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino

de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 69-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, por el Delito contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cecilia Angélica Figueroa Deza y sus menores hijos; Que, mediante Informe Nº 69-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido acusado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, formulado por el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra la Familia- Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Cecilia Angélica Figueroa Deza y sus menores hijos; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulado por juzgado de la Corte Superior de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 178-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. Nº 19-2008); Que, mediante el Informe Nº 120-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesada formulado por juzgado de la Corte Superior de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. Nº 17-2008); Que, mediante el Informe Nº 121-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa de la referida encausada; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS, formulado por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulado por juzgado de la Corte Superior de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 180-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. Nº 18-2008); Que, mediante el Informe Nº 119-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulado por juzgado de la Corte Superior de Tumbes

RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2008/COE-TC del 3 de octubre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de septiembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, para que sea procesado por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en agravio del Estado (Exp. Nº 78-2008); Que, mediante el Informe Nº 109-2008/COE-TC del 3 de octubre de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Que, debe tenerse en consideración que la decisión que tome el Gobierno tendrá implicancias de contenido presupuestal que conforme al criterio de eficiencia que deben regir a la programación y ejecución del presupuesto público, consagrado en el segundo párrafo del artículo 77 de la Constitución Política del Perú, hacen necesario que en el presente caso, se estime conveniente denegar el pedido de extradición efectuado;

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Estando a lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1) del artículo 514 y el inciso 4) del artículo 526 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, formulado por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulado por juzgado de la Corte Superior del Callao

RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2008/COE-TC del 25 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAIME JOEL CARMONA MORENA formulada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de septiembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAIME JOEL CARMONA MORENA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en agravio del Estado (Exp. Nº 90-2008); Que, mediante el Informe Nº 099-2008/COE-TC del 25 de septiembre de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado;

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Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JAIME JOEL CARMONA MORENA, formulado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Revocan la R.S. Nº 049-2007-JUS, mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa

de procesada

RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa al Gobierno de la República de Italia de ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa de ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos, en agravio del Estado; Resolución que fuera publicada el día 01 de marzo de 2007 en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, por Resolución del 09 de diciembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejó sin efecto la Resolución Consultiva de fecha 12 de febrero de 2007 de la misma Sala; ello a mérito de la Resolución Judicial de fecha 24 de octubre de 2008, por la cual se dispuso dejar sin efecto la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, debido a que la citada encausada se presentó al juzgado y rindió su declaración instructiva, dejándose sin efecto las órdenes de ubicación y captura impartidas en su contra; Que, por estas consideraciones la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 67-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, opino a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS, publicada el día 01 de marzo de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa de ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Directora Ejecutiva del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2009-MIMDES Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2008-MIMDES se designó a la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO como Directora Ejecutiva del

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Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO al cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora REGINA MEDINA ESPINOZA en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE; Que, a fin de facilitar la implementación de las medidas de promoción de competitividad de las micro y pequeñas empresas previstas en las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley MYPE, entre otros aspectos, aquellos vinculados con el Registro de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, cambio de régimen laboral y el aseguramiento en salud;

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De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del TUO de la Ley MYPE Modifíquense los artículos 30, 34, 43, 44, 64, 65 y 68 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, conforme a lo siguiente: Artículo 30.- REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES Los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 mantienen sus mismos términos y condiciones, y continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. El Régimen Laboral Especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. El cese al que se refiere el párrafo precedente comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato. Artículo 34.- CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Concluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial a que se refiere el artículo 42 de la Ley, la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la pequeña empresa, esta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes. Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. Para pasar a un trabajador de un régimen a otro se aplica lo establecido en el último párrafo del artículo 32, debiendo determinarse los derechos y beneficios laborales que le correspondan en función al tiempo de permanencia en cada régimen. Artículo 43.- RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD DE LA MICROEMPRESA El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes, está compuesto por los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afiliación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente. Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente:

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1. Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizados y vigentes; y, 2. Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados. La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el RENIEC brindará el servicio de validación de identificación del DNI en línea, y la SUNAT y ESSALUD entregarán la información que requiera el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario. El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la información, iniciará las acciones administrativas correspondientes. Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud. Los beneficios del Régimen Especial de Salud podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. Artículo 44.- APORTE MENSUAL DE LA MICROEMPRESA Y DEL ESTADO Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a propuesta del SIS. El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. Los asegurados recibirán las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los requisitos complementarios que faciliten el acceso de los afiliados a dicho Componente. El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente. Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante Resolución Jefatural los períodos intermedios de latencia, en función del número de aportes efectuados. Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido

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brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. El SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento de cobranza respectivo. Artículo 64.- DEL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad: 1. Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley; 2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y, 3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales. La acreditación de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la información validada del REMYPE al Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días calendario. Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es automático. El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable. Mediante Resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación y actualización de la información por parte de las MYPE, así como de la publicación en el portal institucional de la información del REMYPE. Artículo 65.- REQUISITOS Las MYPE se registran en el REMYPE presentando: 1. Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y, 2. Número del RUC. La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la información no procederá el registro definitivo. El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las MYPE. Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar: 1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección;

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2. Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y, 3. Planilla. Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos les resulta aplicable lo establecido para las MYPE en el presente artículo respecto al registro transitorio. Artículo 68.- CAMBIOS EN EL REMYPE Cuando la microempresa deja de cumplir por dos meses sucesivos con la cancelación del aporte mensual al SIS o sea calificada como morosa por el SIS de acuerdo al procedimiento de cobranza referido en el último párrafo del artículo 44 del presente Reglamento, en el registro de la microempresa del REMYPE se consignará como observación “no pagó al SIS”. El levantamiento de la observación se realizará dentro de los siete (7) días siguientes a que la microempresa cumpla con pagar las deudas pendientes. El registro de la MYPE en el REMYPE es cancelado en los siguientes casos: 1. Cumplido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 32 del presente Reglamento, cuando la pequeña empresa pasa a la categoría de mediana empresa. 2. Por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las MYPE. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el antepenúltimo párrafo del artículo 2 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la República Arabe de Egipto para participar en

la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado y reuniones previas

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1016-RE Lima, 1 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, del 15 al 16 de julio de 2009, está prevista la realización de la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado, en la ciudad de Sharm El-Sheikh, República Árabe de Egipto, la misma que estará precedida por la Reunión de Altos Funcionarios, del 11 al 12 de julio de 2009; y por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, del 13 al 14 de julio de 2009; Que, la participación del Perú en dicho foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la Política Exterior del Estado peruano; Que, el objetivo principal de la Cumbre es alcanzar recomendaciones que coadyuven a los países miembros del Movimiento a enfrentar los desafíos del Siglo XXI, en especial en lo relativo a la paz, progreso y bienestar bajo el eslogan “La Solidaridad Internacional para la Paz y el Desarrollo”; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0648/2009, de 17 de junio de 2009; y el Memorándum de la Secretaría General Nº SGG0183/2009, de 23 de junio de 2009, que certifica disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Sharm El-Sheikh, República Árabe de Egipto, del 11 al 16 de julio de 2009, a fin que participe en la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado y reuniones previas. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 - Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto

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US$ Días US$ US$ Luzmila Esther 3,410.00 200.00 6+2 1,600.00 31.00 Zanabria Ishikawa Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2009-MINSA

Lima, 7 de julio de 2009 Visto, los Expedientes Nº 09-008128-001 y Nº 09-032099-001, que contienen el Informe Nº 0065-2009-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 510-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprueban los “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA”, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo en el artículo 16 que las Direcciones Regionales Sectoriales para la elaboración de su correspondiente TUPA, deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos Lineamientos, establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo de atención y requisitos máximos a solicitar; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2008/MINSA se dispuso la publicación del “Proyecto de la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”; siendo que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recibió y analizó los aportes presentados; Que, en tal virtud, a través del Informe Nº 0065-2009-OGPP-OO/MINSA la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, eleva el proyecto de “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”,

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recomendando su aprobación con la finalidad de dar cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Administración de Recursos

Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2009-MINSA Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 185-2004/MINSA del 13 de febrero de 2004, se designó al licenciado en relaciones industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar en su reemplazo a la profesional correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del licenciado en relaciones industriales EDMUNDO LUIS SAN MARTÍN BARRIENTOS, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Designar a la abogada PAOLA VANESSA REYES TERAN, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Disponen la reubicación laboral de ex trabajadores en diversas plazas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas; Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del beneficio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR; Que el ex trabajador Yángele Rodolfo Aragón Durand pide reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR al no haber sido reubicado no obstante haber modificado su opción a la plaza de Digitador Asistencial, ESSALUD - Pasco, que se encuentra vacante y cumple el perfil, pudiendo reubicársele; Que la ex trabajadora Maria Mercedes de Olarte del Pino pide reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por cuanto no fue reubicada no obstante haber modificado su opción a la plaza Profesional, ESSALUD, Lima, cuyo perfil cumple y está vacante, pudiendo reubicársele; Que la ex trabajadora Máxima Hurtado De Loayza Gamboa, ex trabajadora de ELECTROPERU, solicitó su reubicación en esa entidad, la cual no informó plazas, por lo que al amparo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR modificó su opción a la de Asistente Administrativo en ESSALUD Lima, lo cual no se ha podido llegar a evaluar antes de

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emitirse la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por lo que ha pedido su reconsideración, siendo posible acogerla por cuanto la plaza se encuentra vacante y se verifica el cumplimiento del perfil; Que la ex trabajadora Sonia Albina Morales Gutiérrez pide reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por cuanto no fue reubicada no obstante haber modificado su opción a la plaza de Técnico de Enfermería II, ESSALUD Juliaca, cuyo perfil cumple y está vacante, pudiendo reubicársele; Que la ex trabajadora Mirtha Elizabeth Sarmiento Gutiérrez pide reconsiderar su reubicación en el Poder Judicial, por cuanto varió su solicitud inducida a error, insistiendo en su postulación a Asistente Administrativo ESSALUD Lima, cuyo perfil cumple y está vacante, pudiendo reubicársele; Que el ex trabajador Daniel Guillermo Vilela Martínez, ex trabajador de ELECTROPERU, solicitó su reubicación en esa entidad, la cual no informó plazas, por lo que al amparo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR modificó su opción a la de Profesional Altamente Especializado en ESSALUD Lima, lo cual no alcanzó a evaluarse antes de emitirse la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por lo que ha pedido su reconsideración, siendo posible acogerla al estar la plaza vacante y cumplir el perfil; Que el ex trabajador Luis Angel Zambrano Herrera solicita reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR al no haber sido reubicado no obstante haber modificado su opción a la plaza de Bachiller Profesional, en ESSALUD Juliaca, que se encuentra vacante y cumple el perfil, pudiendo reubicársele; Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4 de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de plazas de reubicación. Modifíquese la plaza en la que la ex trabajadora MIRTHA ELIZABETH SARMIENTO GUTIERREZ fue reubicada por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, reubicándosela en la plaza de Asistente Administrativo de ESALUD, Lima. Artículo 2.- Reubicación de ex trabajadores. Reubíquese a los siguientes ex trabajadores en las plazas señaladas a continuación, las cuales se encuentran vacantes y para las que cumplen estrictamente el perfil exigido: - YÁNGELE RODOLFO ARAGÓN DURAND, reubicándosele en la plaza de Digitador Asistencial en ESSALUD, Pasco. - MARIA MERCEDES DE OLARTE DEL PINO, reubicándosele en la plaza de Profesional en ESSALUD, Lima. - MÁXIMA HURTADO DE LOAYZA GAMBOA, reubicándosele en la plaza de Asistente Administrativo, en ESSALUD, Lima.

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- SONIA ALBINA MORALES GUTIÉRREZ, reubicándosele en la plaza de Técnico de Enfermería II en ESSALUD, Juliaca, Puno. - DANIEL GUILLERMO VILELA MARTÍNEZ, reubicándosele en la plaza de Profesional Altamente Especializado en ESSALUD, Lima. - LUIS ANGEL ZAMBRANO HERRERA, reubicándosele en la plaza de Bachiller Profesional en ESSALUD, Juliaca, Puno. Artículo 3.- Entrada en vigencia. Los efectos de la presente resolución quedan suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Disponen la reubicación laboral de ex trabajadores en diversas plazas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas; Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del beneficio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales impugna la reubicación del ex trabajador Carlos Humberto Lazón Bustamante por figurar como adherente de un partido político, por lo que el ex trabajador solicita se le reubique en la plaza de Contador III, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima, cuyo perfil cumple y se encuentra vacante, siendo factible reubicarlo; Que el ex trabajador Luis Daniel Pineda Luján fue reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Supervisor de la Planta de Revisiones Técnicas de SENATI, entidad que impugna su reubicación por lo que el ex trabajador solicita ser reubicado en la plaza de Director de Programa Sectorial I, Dirección de Equipo Mecánico, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo perfil cumple y se encuentra vacante, siendo factible reubicarlo;

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Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4 de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de plazas de reubicación Modifíquese las reubicaciones de los siguientes ex trabajadores, que fueran aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR: - CARLOS HUMBERTO LAZÓN BUSTAMANTE, reubicándoselo en la plaza de Contador III, Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima. - LUIS DANIEL PINEDA LUJÁN, reubicándoselo en la plaza de Director de Programa Sectorial I, Dirección de Equipo Mecánico, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima. Artículo 2.- Entrada en vigencia. Los efectos de la presente resolución quedan suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Disponen la reubicación laboral de ex trabajadores en diversas plazas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas;

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Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del beneficio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR; Que el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR dispone el retiro de algunos ex trabajadores reubicados por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, manteniéndoseles su derecho a ser evaluados de acuerdo al artículo 3 de esta misma resolución, debiendo para ello adecuar sus solicitudes en el plazo de 5 días útiles; Que dentro del plazo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR, el ex trabajador Hugo Daniel Pilco Vargas adecuó su solicitud postulando a la plaza de Técnico Administrativo I en el Ministerio del Interior, Cusco (Prefectura), cuyo perfil cumple y está vacante, siendo factible reubicarlo; Que igualmente, dentro del plazo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR, el ex trabajador José Luis Vílchez Huamán adecuó su solicitud postulando a la plaza de Profesional en ESSALUD - Lima, cuyo perfil cumple y está vacante, siendo factible reubicarlo; Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4 de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reubicación de ex trabajadores. Reubicar al ex trabajador HUGO DANIEL PILCO VARGAS, en la plaza de Técnico Administrativo I en Ministerio del Interior, Cusco - Prefectura, y al ex trabajador JOSÉ LUIS VÍLCHEZ HUAMÁN, en la plaza de Profesional en ESSALUD - Lima, las mismas que se encuentran vacantes y cuyos perfiles cumplen, siendo factible reubicarlos en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR. Artículo 2.- Entrada en vigencia. Los efectos de la presente resolución quedan suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Disponen la reubicación laboral de ex trabajador en plaza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009

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VISTOS: El Oficio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas; Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del beneficio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR; Que, el ex trabajador Néstor Artemio Saavedra Correa fue reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Director de Inspección y Control Sanitario en el Instituto Tecnológico Pesquero, entidad que impugna su reubicación, por lo que el ex trabajador solicita ser reubicado en la plaza de Técnico Investigador VI del Instituto del Mar del Perú, cuyo perfil cumple y se encuentra vacante, siendo factible reubicarlo; Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4 de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de plaza Modifíquese la plaza otorgada al ex trabajador NÉSTOR ARTEMIO SAAVEDRA CORREA por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, reubicándoselo en la plaza de Técnico Investigador VI, Instituto del Mar del Perú, Callao, la misma que se encuentra vacante y para la cual cumple con el perfil exigido. Artículo 2.- Entrada en vigencia. Los efectos de la presente resolución quedan suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Disponen la reubicación laboral de ex trabajador en plaza

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que la Ley 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas; Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del beneficio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR; Que el ex trabajador Jorge Luis Atto Farias pide reconsiderar las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR y Nº 057-2009-TR, sosteniendo que el 11 de junio de 2008, mediante Oficio Circular Nº 012-MTPE/2, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitó su reubicación a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU en la plaza de Operador Movimiento de Productos, lo cual no fue cumplido por dicha empresa, por lo que postuló al proceso regulado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, y que no habiendo sido reubicado en dicha plaza, adecuó su solicitud a la plaza de Chofer III, Ministerio de Vivienda y Construcción, Lima, tampoco siendo comprendido en la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, sin perjuicio de lo cual se debe tener en cuenta que la plaza se encuentra vacante y que cumple con el perfil exigido, pudiendo reubicársele; Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4 de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reubicación de ex trabajador Reubíquese al ex trabajador JORGE LUIS ATTO FARIAS en la plaza vacante de Chofer III, Ministerio de Vivienda y Construcción, Lima, la misma que se encuentra vacante y para la cual cumple con el perfil exigido. Artículo 2.- Entrada en vigencia. Los efectos de la presente resolución quedan suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nº 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Dejan sin efecto determinadas reubicaciones laborales de ex trabajadores aprobadas mediante la R.M. Nº 398-2008-TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1394 y 1743-2009-MTPE /3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que, la Ley 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas, para lo cual se estableció el procedimiento normado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, en cuya ejecución se dictó la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, habiéndose presentado pedidos de reconsideración a ésta que se deben resolver; Que, el ex trabajador Gerardo Calle Calle pide reconsiderar su reubicación en la plaza de Inspector de Migraciones I, Ministerio del Interior, Piura, y otorgársele la de Técnico en Biblioteca en Gobierno Regional de Piura, negándose a asumir la plaza en tanto su reconsideración no se resuelva por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; no obstante, dicha plaza de Técnico en Biblioteca no fue informada como vacante por el Gobierno Regional de Piura, por lo que su solicitud fue observada en un primer momento y resulta imposible concederla en reubicación, por lo que debe dejarse sin efecto la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR; Que, el ex trabajador Walter Paredes Del Aguila, reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Técnico Administrativo III en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Lima, pide modificar su beneficio al de compensación económica debido a las dificultades para asumir la plaza ya que reside en Tarapoto, por lo que es pertinente dejar sin efecto la reubicación aprobada; Que, el ex trabajador Carlos Guere Luna, reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Auxiliar Administrativo III del Poder Judicial, impugna la decisión y pide ser reubicado como Promotor de Servicios en Banco de la Nación, Lima, plaza cuyo perfil no cumple, por lo que es pertinente dejar sin efecto la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR; Que, la ex trabajadora Tula Ivonne Meza Bocanegra solicita que se acepte su renuncia a la reubicación como Bachiller Profesional en ESSALUD, a fin de proseguir el reclamo de su derecho en el proceso judicial contra ELECTRO PERU S.A. en que demanda su reincorporación, por lo que es pertinente dejar sin efecto la reubicación que le asignara la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR;

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Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4 de la Ley Nº 28299; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto reubicaciones laborales Déjese sin efecto las reubicaciones laborales de los ex trabajadores GERARDO CALLE CALLE, WALTER PAREDES DEL AGUILA, CARLOS GUERE LUNA y TULA IVONNE MEZA BOCANEGRA, las mismas que fueran aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS; el Informe Nº 028-2009-MTPE/4/9.230 de la Oficina de Racionalización y Oficio Nº 601-2009-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de fechas 25 de junio de 2009, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, precisa que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el Decreto Supremo Nº 34-82-PCM establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formulan, aplican, evalúan y actualizan políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, con Resolución Ministerial Nº 020-2009-TR, de fecha 27 de enero de 2009, se aprobó el Plan Operativo Institucional - POI 2009, elaborado en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, y que en el proceso de ejecución presupuestaria ha sufrido modificaciones; Que, a través del Oficio Nº 1369-2009-MTPE/3/11.2 la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional indica que a raíz del incremento presupuestal para el año 2009 producto del Saldo de Balance del año 2008, se han incorporado recursos a las Metas 08354: Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Meta 08277: Investigación y Estudios Laborales generando el incremento de metas físicas, y así también con la Creación del Programa REVALORA PERU, el Servicio Nacional de Empleo y la ejecución de los Planes de Transferencias 2008 y 2009, se ha

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generado la priorización de acciones para atender los nuevos requerimientos, conllevando también a la modificación de las mencionadas metas físicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-TR se crea al Programa Especial de Reconversión Laboral PERLAB denominado también Programa REVALORA PERU, creado con el objeto de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis económica internacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 101-2009-TR se aprobó la desagregación de los recursos del Crédito Suplementario destinados al financiamiento de la primera etapa del Programa Especial de Reconversión Laboral - PERLAB, solicitándose con Oficio Nº 079-2009-MTPE/3/14.150 la inclusión de la meta del Programa PERLAB a ser incorporada en el POI 2009; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2009-TR, se aprueba la estructura funcional en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año fiscal 2009 a la Unidad Ejecutora 005: Programa de Emergencia Social Productivo “CONSTRUYENDO PERU”; asimismo, se aprueba la desagregación de los recursos de la Transferencia de Partidas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005 que comprende al financiamiento de 46 proyectos relacionados con la construcción de muros de contención en las zonas de Ate Vitarte; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 130-2009-TR, se aprueba la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año fiscal 2009, Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados a la Unidad Ejecutora 005: Programa de Emergencia Social Productivo “CONSTRUYENDO PERU”; y la desagregación de los recursos de la Transferencia de Partidas aprobada por Decreto Supremo Nº 114-2009-EF, Fuente de FinanciamIento 1. Recursos Ordinarios, Pliego 12: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa de Emergencia Social Productivo “CONSTRUYENDO PERU”, respectivamente; solicitándose con Oficio Nº 530-2009-MTPE/3/14.120 la reprogramación de metas físicas a ser incorporadas en el POI 2009 del Programa “CONSTRUYENDO PERU”; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a los cuadros resúmenes que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comprendidas en la modificación que se aprueba en el artículo precedente darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2009, bajo responsabilidad.

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Artículo 3.- La Oficina de Planificación y Presupuesto a través de la Oficina de Racionalización, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifica. Artículo 4.- Publicar en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2009-MTC-01

Lima, 9 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 402-2009-MTC/12 del 23 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 124-2009-MTC/12.07 del 22 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende

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la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Helinka S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Helinka S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 402-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Lucio Chicoma Fernández y Raúl Fernando Mendives Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 19 de julio de 2009, a la ciudad de Vancouver, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 124-2009-MTC/12.07 y Nº 402-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helinka S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 19 DE JULIO

DEL 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 124-2009-MTC/12.07 Y N° 402-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN

VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DETUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs

Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad de la aeronave

475-2009-MTC/12.07 10-Jul 19-Jul US$ 1,760.00

Helinka SAC Chicoma Fernandez,

Vancouver Canadá Sikorsky S-61N, de matrícula C-FTVI, con 9960-9961-9962-

US$ 31.00 Lucio número de serie 61818; asimismo inspección 9963-9964-9965 técnica de Estación de base e inspección al TMA

Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad de la aeronave

476-2009-MTC/12.07 10-Jul 19-Jul US$ 1,760.00

Helinka SAC Mendives Rodriguez,

Vancouver Canadá Sikorsky S-61N, de matrícula C-FTVI, con 9960-9961-9962-

US$ 31.00 Raúl Fernando número de serie 61818; asimismo inspección 9963-9964-9965 técnica de Estación de base e inspección al TMA

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Precisan nombre del Secretario General del IPEN y lo designan como funcionario responsable del portal de internet

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 141-09-IPEN-PRES

Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 346-02-IPEN/PRES, de fecha 13 de diciembre de 2002, se designó al Secretario General de la Institución como responsable de entregar información así como responsable del portal de Internet, habiéndose cumplido de esta forma con lo dispuesto por Ley Nº 27806 y sus modificatorias mediante Ley Nº 27927; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27927 señala que las entidades públicas identificaran al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27927, dispone que la información específica que las entidades del Estado deben publicar en su portal de Internet. Asimismo, señala que se deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet de la Institución; De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo y la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el nombre del funcionario designado por Resolución de Presidencia Nº 342-02-IPEN/PRES, es: HUMBERTO FLORES AREVALO, Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

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Artículo Segundo.- Designar al Secretario General como funcionario responsable del Portal de Internet del IPEN. La Oficina de Relaciones Públicas, se encargará de preparar y mantener actualizada la información señalada por la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LLAMAS MONTOYA Presidente a.i. Instituto Peruano de Energía Nuclear

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de San Martín de

Porres, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 111-2009-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES San Isidro, 8 de julio de 2009 Visto, el Expediente Nº 157-2009/SBNJAD correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de 1 357,32 m², correspondiente al área independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, inscrito en la Partida Registral Nº 12336743 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 357,32 m² correspondiente al área independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Registral Nº 12336743 y con Registro SINABIP Nº 16973, del Libro de Lima; Que, el citado predio forma parte del aporte reglamentario del 2% a favor del Estado, correspondiente al Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 727, de fecha 04 de octubre de 1976, se declaró cumplida en vía de regularización la Habilitación Urbana correspondiente a la Urbanización Pro Sexto sector, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como Aporte Reglamentario del Estado el Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, con un área de 3 608,63 m², independizado e inscrito en la Ficha Registral Nº 1185788 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de Lima;

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Que, en virtud de la Resolución Nº 121-COFOPRI/GPO, de fecha 07 de agosto del 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI) aprobó la primera campaña de privatización de Lotes o Edificaciones de propiedad Estatal, disponiéndose la adjudicación del área de 1 444,56 m², que estaba comprendida en el área de 3 608,63 m², quedando un área remanente a favor del Estado de 2 164.07 m², inscrito en la Partida Registral Nº 49044857 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de Lima, del cual forma parte el predio materia de la desafectación; Que, mediante Oficio Nº 6542-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de junio de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones solicita a Registros Públicos la independización del predio materia de desafectación; quedando inscrita la independización en la Partida Registral Nº 12336743 y en el Registro SINABIP Nº 16973 del Libro de Lima; Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a la inspección técnica efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verificado que el predio se encuentra delimitado con muros de ladrillos y muros de los predios colindantes, asimismo se observó que el interior se encuentra desocupado, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o de servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0374-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 08 de julio de 2009; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 357,32 m² correspondiente al área independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12336743 del Registro de Predios de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Designan Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2009-CD-OSIPTEL

Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA: DESIGNACIÓN DE VOCAL DE LA CORTE

ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL OSIPTEL

VISTA: La terna de candidatos para la designación del Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, elevada mediante el Informe Nº 089-GG/2009 del 11 de mayo de 2009 y el Informe Nº 126-GG/2009 del 18 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo; Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales; requiriéndose para ser Director no menos de ochos años de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro años de ejercicio profesional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2005-CD/OSIPTEL de fecha 26 de mayo de 2005, se designó por un período de tres años, a la señora María Tessy Torres Sánchez como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL; Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2006-CD/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2006, se designó por un período de tres años, a los señores Humberto Sheput Stucchi y Jesús Guillén Marroquín, como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, siendo designado el primero como Director de la Corte; Que en ese sentido, habiendo transcurrido el período de designación de la señora María Tessy Torres Sánchez, resulta necesario se designe a un profesional que desempeñe el cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 353; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar por un período de tres años al señor Daniel Ugaz Sánchez Moreno, como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2009-SUNASS-CD Lima, 6 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 067-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y definir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a capitales de provincia y ámbitos con más de 40 mil habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES aquellas que atienden a una población urbana entre 15 mil y 40 mil habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15 mil habitantes; Que, asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se define en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios; Que, en relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado establece en el artículo 185 que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva PES; Que, en ese contexto, y de acuerdo a las competencias institucionales antes descritas y el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, resulta necesario establecer el respectivo procedimiento y requisitos para autorizar la creación de las PES;

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Que, este procedimiento establece el inicio de la regulación de la SUNASS en cuanto a las PES, por lo cual, constituirá un proceso de aprendizaje en el cual se recogerán las experiencias obtenidas de la implementación de los Planes Pilotos, establecidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las decisiones que adopte la SUNASS serán conocibles y predecibles, incorporando por tanto la participación de todos los actores; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, Título I “Creación de PES”, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 14-2009; HA RESUELTO: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO - PES Artículo 1.- Objeto El Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES tiene por objeto determinar las condiciones, y el procedimiento a seguir para su creación en los aspectos de la prestación de los servicios de saneamiento de competencia de la SUNASS. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento General es de aplicación obligatoria para todos los prestadores de servicios de saneamiento cuyo ámbito comprende capitales de provincia o distritos que tengan una población urbana entre quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes. Estos prestadores de servicios pueden ser municipales, privados o mixtos.

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Los servicios regulados por el presente Reglamento General son los servicios de saneamiento. Artículo 3.- Base Legal 3.1. Ley Nº 26338 y modificatorias - Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.2. Ley Nº 27332 y modificatorias - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.2. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modificatorias - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.3. Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, que modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, ampliando el ámbito de competencia de la SUNASS.

CAPÍTULO I

Creación de PES Municipales o Mixtas Artículo 4.- PES Municipal La PES pública de derecho privado, cuyo capital está suscrito en su totalidad por las municipalidades provinciales o distritales que la integran. Artículo 5.- PES Mixta La PES mixta es aquella, cuyo capital está suscrito en un sesenta y seis por ciento (66%) o más, por personas naturales o jurídicas privadas. Artículo 6.- Autorización expresa de la SUNASS Para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva PES. De acuerdo a la normativa vigente, la constitución de PES debe contar también con la autorización expresa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente, sólo en caso de solicitudes presentadas por municipalidades distritales, para lo cual se seguirá el procedimiento que cada entidad establezca. Artículo 7.- Etapas del procedimiento para autorizar la constitución de PES El procedimiento consta de las siguientes etapas: a. Recepción de documentación. b. Revisión y evaluación de la documentación. c. Autorización de la constitución de la PES. Artículo 8.- Recepción de documentación La solicitud deberá ser presentada a la Gerencia General de la SUNASS, por la Municipalidad Provincial o la(s) Municipalidad(es) Distrital(es) que conformarán la PES, adjuntando los siguientes documentos, que como formatos, forman parte integrante del presente Reglamento: 1. Acuerdo del Concejo Municipal provincial o distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Concejo.

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2. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito de responsabilidad de la PES, la cual incluirá: (i) nombre del distrito(s) y la provincia(s) que conformará(n) la empresa; (ii) población urbana y población efectivamente atendida, indicando la fuente de la información; (iii) licencia de uso de agua o documentación que acredite su solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua; (iv) descripción del sistema de abastecimiento de agua potable (captación, conducción de agua cruda, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua potable); (v) descripción del sistema de alcantarillado sanitario (recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales); (vi) descripción de la disposición sanitaria de excretas; (vii) número de conexiones domiciliarias; (viii) número de medidores instalados; y (xi) catastro de usuarios. 3. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fijos (inmuebles, maquinarias, equipos); (ii) Costo actual de la prestación de los servicios y su proyección cuando exista la empresa (remuneraciones, insumos, suministros, servicios de terceros, gastos diversos, etc.); (iii) Ingresos por los servicios prestados y su proyección (iv) Propuesta de tarifa o tarifa vigente y sus categorías de ser el caso; (v) Monto subsidiado por la municipalidad provincial, distrital o alguna otra entidad, de ser el caso; (vi) Relación del personal con él que se cuenta y contará; (vii) Información sobre las últimas inversiones efectuadas. 4. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración y registro en la dependencia correspondiente de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa; (ii) Contrato de Administración de Servicios; y (iii) Presentación de Plan de Desarrollo ante la SUNASS. Los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente. En caso de solicitudes presentadas únicamente por municipalidades distritales, adicionalmente deberán presentar: 5. Opinión de la(s) municipalidad(es) provincial(es) respecto a la conformación de la PES. 6. Delegación del Derecho de Explotación de la municipalidad provincial a la(s) municipalidades distritales. Artículo 9.- Revisión y evaluación de la documentación La evaluación será realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS (GRT), con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ).

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Se verificará que los solicitantes cumplan con presentar toda la documentación señalada en el artículo precedente, y que cumplan con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. De encontrarse que la documentación presentada está incompleta o es inconsistente, los solicitantes podrán subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Dicho plazo no será computado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario del procedimiento. Una vez evaluada toda la información y documentación, la GRT y la GAJ elevarán un informe a la Gerencia General, recomendando el otorgamiento de la autorización o su denegatoria. Artículo 10.- Autorización de la constitución de la PES La Gerencia General de la SUNASS emitirá Resolución, sea en forma favorable o denegatoria, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud con documentación completa y consistente; luego de lo cual, notificará a los solicitantes y remitirá copia de lo actuado a la Dirección Nacional de Saneamiento, conjuntamente con su pronunciamiento. Los Recursos Administrativos que se interpongan contra la Resolución de Gerencia General, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

Creación de PES Privadas Artículo 11.- PES Privada La PES privada es aquella, cuyo capital está suscrito íntegramente por personas naturales o jurídicas privadas y que presta los servicios de saneamiento como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 12.- De los Contratos de Concesión Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgarán el derecho de explotación a las PES privadas mediante contratos de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa especial vigente, por lo cual, no se encuentran sujetas a los dispuesto en el Capítulo I, del presente Reglamento.

FORMATO DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE LA PES ____

1. Diagnóstico 1.1. Información General Los servicios de saneamiento se prestarán en el ámbito de la Municipalidad ____ de ___ , dicho distrito/provincia cuenta con una población urbana de ____ habitantes, siendo efectivamente atendida una población de ____ habitantes lo cual representa el __% de la población (citar fuente de información). Con fecha __ de ___ de 19__, se otorgó/se solicitó licencia de uso de agua a la Autoridad Nacional del Agua - ANA. 1.2. Diagnóstico de la situación operacional

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1.2.1 Del servicio de agua potable a) Fuentes de agua: describir la capacidad, rendimiento y calidad de las aguas disponibles. b) Sistemas e instalaciones del servicio de agua potable: descripción de la infraestructura y estado operativo de la captación, conducción de agua cruda, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua potable. De ser posible indicar el volumen de agua producida y facturada. 1.2.2 Del servicio de alcantarillado Descripción de la estructura y estado operativo de la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. 1.2.3 Disposición sanitaria de excretas Sólo de ser el caso. 1.3 Información Comercial Información sobre el número de conexiones domiciliarias (identificando su estado: activo/inactivo) u otros medios por distritos, número de medidores instalados y catastro de usuarios.

FORMATO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE LA PES ____

1. Diagnóstico 1.1. Información General La PES ___ contará con un capital social de S/. ___ Nuevos Soles, compuesto por un aporte económico de S/. ___ Nuevos Soles y un aporte en activos fijos de S/. ___ Nuevos Soles (inmuebles, maquinarias, equipos, etc. Señalar la fuente de procedencia de la información y el método de valorización de activos) 1.2. Costo actual de la prestación de servicios (*)

Concepto TOTAL (S/.) Costos de personal

Sueldos Prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses a las cesantías) Aportes a seguridad social (salud y pensiones) Aportes para fiscales Otros costos de personal de operación y mantenimiento

Insumos directos Insumos químicos Energía Eléctrica (incluye energía para bombeo)

Otros costos de operación Equipos menores, herramientas, muebles y equipos de oficina (anualidad) Costos generales operativos (transporte, estudio, otros) Órdenes y contratos de mantenimiento y reparación (planta,

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redes, maquinaria, otros) Análisis de laboratorio Necesidades anuales de inversión Otros costos de operación y manteniendo

Total costo de operación (*) El costo deberá ser presentado por servicio (agua potable y alcantarillado) indicando el tipo de costo (administrativo, operativo, comercial u otro) 1.3. Tarifa vigente En la actualidad la municipalidad viene cobrando una tarifa de S/. ___ Nuevos Soles (Se debe precisar, si se trata de tarifa por m3, tarifa fija, si existen categorías: doméstico, comercial, industrial, estatal, etc.) Indicar si existe algún tipo de subsidio y cómo se realiza. 1.4. Ingresos por los servicios prestados Los ingresos por los servicios de saneamiento ascienden a la suma de S/. ___ Nuevos Soles, proyectándose un ingreso de ____. 1.5. Relación de personal 1.5.1 Personal actual

Área Cargo

1.5.2 Personal a contratar

Área Cargo

1.6. Información sobre las últimas inversiones efectuadas

Obra Monto de Estado de Fuente de inversión Ejecución Financiamiento

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FORMATO DE PLAN DE IMPLEMENTACIÓN De acuerdo a la organización propuesta en la Información Técnica y Financiera que se acompaña, presentamos el siguiente calendario de implementación de las siguientes actividades: ACTIVIDADES MESES 2009 MESES 2010 06 07 08 09 10 11 12 01 02 03 04 05

1. Estatuto de la Empresa 2. Contrato de Administración de Servicios 3. Plan de Desarrollo 4. MOF, ROF, CAP

FORMATO DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN DE PES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ___

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO______________, PROVINCIA DE _________________________ , DE FECHA__________________________. Siendo las _______________ horas del día _____________ , _____ de ________________ del 2008, en la localidad de _____________ capital del distrito de _______________ provincia de _______________, estando reunidos en el salón de actos de la Municipalidad el Alcalde Señor_____________ y los Regidores señores__________________, ___________________________________, y ______________________________________ ; estando a la hora señalada y luego de pasar la lista correspondiente y comprobado el quórum reglamentario, el señor Alcalde dio por aperturada la sesión. DESPACHO: Es señor alcalde hace de conocimiento al pleno del Concejo Municipal desarrollar la siguiente agenda: 1) Informar respecto de las condiciones para constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento - PES, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 031-2008-VIVIENDA, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 2) Pedido del señor Alcalde de constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento, para encargase de la prestación de los servicios de saneamiento en la localidad de ______ ___________ capital del distrito de _____________ para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el D.S. Nº 031-2008-VIVIENDA. El concejo en pleno admite los puntos antes señalados los cuales pasan a informes para que el señor alcalde amplíe y sustente el informe y pedidos, dispensándose el trámite a comisiones por la naturaleza de los asuntos expuestos, por lo cual las propuestas de ordenanza pasarán a orden del día para su discusión y votación. INFORMES Y PEDIDOS: Respecto a los puntos 1) y 2) de la estación de despachos el señor Alcalde dio a conocer lo siguiente:

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Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y definir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a más de 40,000 habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, aquellas que atienden a una población urbana entre 15,000 y 40,000 habitantes, quedando el él ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15,000 habitantes. De otro lado, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se define en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a la PES, el Decreto Supremo antes indicado, establece en el artículo 185 que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva PES. Asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, señala que cuando una o más municipalidades distritales constituyan o formen parte de una EPS o PES municipal, les corresponderá a éstas otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente. Mediante Oficio Nº _____, la Municipalidad Provincial de ___________ delega en la Municipalidad Distrital de _________ el otorgamiento del derecho de explotación. Finalmente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2009-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó el Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, en el cual se establece que entre otros documentos se deberá acompañar a la solicitud de constitución de PES, el Acuerdo de Concejo Municipal aprobando la conformación de PES. Pasando a orden del día los puntos de agenda para su debate y votación. ORDEN DEL DIA 1) Sustentado el pedido del señor Alcalde, y visto el Oficio de la Municipalidad Provincial de ______ los regidores luego de un amplio debate acuerdan por unanimidad la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará: ________ _______, y prestará los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad _____________________. Acuerdos: Primero.- Acordaron la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará ____ Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, prestando los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad ____ de ____. Regístrese, comuníquese, y archívese. Siendo las ____ horas del mismo día se dio por concluida la Sesión de Concejo Municipal, firmando en señal de conformidad. ------------------------------------ ------------------------------- Sr. Sr. Alcalde Regidor

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---------------------------------- ---------------------------------- Sr. Sr. Regidor Regidor

FORMATO DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN DE PES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ___

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ________________ ________ , DE FECHA__________________________ . Siendo las _______________ horas del día ______ _______ , _____ de ________________ del 2008, en la localidad de _____________ capital del distrito de ____ ___________ provincia de _______________, estando reunidos en el salón de actos de la Municipalidad el Alcalde Señor________________________________________ _________________ y los Regidores señores________ __________, y _____________________; estando a la hora señalada y luego de pasar la lista correspondiente y comprobado el quórum reglamentario, el señor Alcalde dio por aperturada la sesión. DESPACHO: Es señor alcalde hace de conocimiento al pleno del Concejo Municipal desarrollar la siguiente agenda: 1) Informar respecto de las condiciones para constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento - PES, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 031-2008-VIVIENDA, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 2) Pedido del señor Alcalde de constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento, para encargase de la prestación de los servicios de saneamiento en la localidad de _________________ capital del distrito de _____________ para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el D.S. Nº 031-2008-VIVIENDA. El concejo en pleno admite los puntos antes señalados los cuales pasan a informes para que el señor alcalde amplíe y sustente el informe y pedidos, dispensándose el trámite a comisiones por la naturaleza de los asuntos expuestos, por lo cual las propuestas de ordenanza pasarán a orden del día para su discusión y votación. INFORMES Y PEDIDOS: Respecto a los puntos 1) y 2) de la estación de despachos el señor Alcalde dio a conocer lo siguiente: Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y definir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a más de 40,000 habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, aquellas que atienden a una población urbana entre 15,000 y 40,000 habitantes, quedando el él ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15,000 habitantes. De otro lado, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se define en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a la PES, el Decreto Supremo antes indicado, establece en el artículo 185 que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de

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la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva PES. Asimismo, el artículo 5 literal b) del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, señala que corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General la constitución de PES municipales en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales o distritales. Asimismo, el artículo 7 del indicado artículo prescribe que las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS o PES municipales, mediante los contratos respectivos. Mediante Oficio Nº ____, la Municipalidad Provincial de ___________ delega en la Municipalidad Distrital de __________ el otorgamiento del derecho de explotación. Finalmente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2009-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó el Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, en el cual se establece que entre otros documentos se deberá acompañar a la solicitud de constitución de PES, el Acuerdo de Concejo Municipal aprobando la conformación de PES. Pasando a orden del día los puntos de agenda para su debate y votación. ORDEN DEL DÍA 1) Sustentado el pedido del señor Alcalde, los regidores luego de un amplio debate acuerdan por unanimidad la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará: _________, y prestará los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad __________________. Acuerdos: Primero.- Acordaron la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará _____ Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, prestando los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad _____ de ______. Regístrese, comuníquese, y archívese. Siendo las ____ horas del mismo día se dio por concluida la Sesión de Concejo Municipal, firmando en señal de conformidad. ------------------------------------ ---------------------------------- Sr. Sr. Alcalde Regidor ------------------------------------ ---------------------------------- Sr. Sr. Regidor Regidor RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN

DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO - PES

Exposición de Motivos

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I. ANTECEDENTES II. CONSIDERACIONES LEGALES III. OBJETO IV. PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO - PES V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA VI. IMPACTO ESPERADO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN

DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO - PES

Exposición de Motivos I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y definir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a más de 40,000 habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, aquellas que atienden a una población urbana entre 15,000 y 40,000 habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15,000 habitantes. Asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se define en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado, establece en el artículo 185 que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva PES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, Título I “Creación de PES”, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la SUNASS. II. CONSIDERACIONES LEGALES

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2.1 Función Normativa de la SUNASS La Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fijación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. 2.2. Participación de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 23 del Reglamento General de la SUNASS - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados. Siendo ello así, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-SUNASS-CD publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 6.05.09 se aprobó el proyecto de norma que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, Título I “Creación de PES”, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto y su exposición de motivos, en el local de la SUNASS o por vía electrónica a [email protected]., plazo que venció el día 21.05.09. 2.3. Creación de PES Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y definir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a capitales de provincia y ámbitos con más de 40 mil habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES aquellas que atienden a una población urbana entre 15 mil y 40 mil habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15 mil habitantes. Asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se define en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado establece en el artículo 185 que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva PES. En ese contexto, y de acuerdo a las competencias institucionales antes descritas y el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, resulta necesario establecer el respectivo procedimiento y requisitos para autorizar la creación de las PES. III. OBJETO Determinar las condiciones y el procedimiento a seguir para la creación de PES, en los aspectos de la prestación de los servicios de saneamiento de competencia de la SUNASS.

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IV. PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO - PES 4.1. De la Creación de PES De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, para la constitución de una PES municipal o mixta se debe contar previamente con la autorización de la Superintendencia, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva PES. Asimismo se establece las etapas del procedimiento para autorizar la constitución de PES, la cual, consta de: (i) recepción de documentación, (ii) revisión y evaluación de la documentación, (iii) autorización de la constitución de la PES. 4.2. Procedimiento para autorizar la constitución de PES Las municipalidades que conforman la nueva PES deberán presentar una solicitud, a la cual se acompañara los siguientes documentos de manera obligatoria: 1. Acuerdo del Concejo Municipal distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Concejo. 2. Opinión de la municipalidad provincial respecto a la conformación de la PES. 3. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito que integrará la PES, la cual incluirá: (i) nombre del distrito(s) y la provincia que conformará la empresa, (ii) población urbana, indicando la fuente de la información, (iii) descripción del sistema de saneamiento existente, el cual contendrá el sistema de agua potable (captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable), el sistema de alcantarillado (recolección, evacuación y tratamiento de aguas residuales) y el sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas de ser el caso, (iv) número de conexiones domiciliarias, y (v) número de medidores instalados. 4. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fijos (inmuebles, maquinaria, equipos), (ii) Tarifa o cuota vigente y sus categorías de ser el caso, (iii) monto subsidiado por la municipalidad distrital o alguna otra entidad, de ser el caso, (iv) relación de personal con el que se cuenta y contará. 5. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa, (ii) Contrato de Administración de Servicios, y (iii) Plan de Desarrollo. Asimismo los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente. Estos requerimientos han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA 5.1. Comentario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe La Municipalidad Distrital de Guadalupe señala lo siguiente: a) Deben formularse anexos de formatos tipo para la presentación de los requisitos que establece la Resolución Nº 017-2009-SUNASS-SD.

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Se recoge el comentario recibido, a fin de simplificar la labor de las municipalidades provinciales y distritales solicitantes, agregándose en el artículo 6 del Reglamento que se deberán adjuntar los siguientes documentos, que como Anexo, forman parte integrante del Reglamento. b) Respecto al artículo 5, ítem 3 párrafo (iii) dice: Licencia de uso de agua o documentación que acredite su solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua. En el caso de los distritos lejanos de Lima, donde se puede realizar la gestión. Al respecto debemos indicar que la licencia de uso de agua es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA (Calle Diecisiete Nº 355, Urb. El Palomar, San Isidro - Lima, teléfono 224-3298, http:/www.ana.gob.pe). Dicha autoridad, cuenta con catorce Autoridades Administrativas del Agua a nivel nacional. 5.2. Otros ajustes normativos Como consecuencia de la revisión del proyecto publicado, SUNASS considera necesario aclarar algunos aspectos, para su mejor interpretación y aplicación: c) Sobre los alcances del Capítulo I del Proyecto, se ha considerado conveniente distinguir las disposiciones aplicables a las PES municipales o mixtas de las PES privadas. Por tanto, se incorpora el Capítulo I “Creación de PES Municipales o Mixtas” y el Capítulo II “Creación de PES Privadas” de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA. d) Se ha considerado conveniente precisar que el requisito de contar con la opinión de la municipalidad provincial respecto a la conformación de la PES sólo es aplicable en la medida que la solicitud sea presentada por municipalidades distritales. Se ha considerado adecuado explicitar en el artículo 6 del Reglamento, la posibilidad que la solicitud también sea presentada por las municipalidades provinciales. e) En concordancia con el artículo 5 de la Ley General de Servicios de Saneamiento y el artículo 7 del T.U.O, de su Reglamento, las municipalidades distritales que constituyan o formen parte de una PES municipal le corresponde otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente. Por lo tanto, resulta pertinente señalar expresamente que, para el caso exclusivo de las municipalidades distritales, debe presentarse un documento que acredite tal delegación. f) Dado que la solicitud o petición de autorización de constitución puede ser eventualmente denegada, es recomendable aclarar que el solicitante puede interponer los recursos administrativos que considere convenientes, los cuales se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Se ha incrementado el plazo máximo para emitir opinión sobre la autorización de constitución de PES, considerando que se requerirá realizar viajes para verificar la información presentada. VI. IMPACTO ESPERADO Actualmente diversas municipalidades distritales se encuentran interesadas en lograr la autorización para constituir las respectivas PES. El procedimiento propuesto se ha planteado de una manera sencilla, en aplicación del Principio de Informalismo, esperando contribuir para que

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dichos prestadores de servicios se constituyan en el menor tiempo posible, de acuerdo al marco normativo vigente. La constitución de PES constituye un importante paso para la mejora de los servicios de saneamiento en el país, pues los usuarios de las poblaciones que tengan entre quince mil (15,000) y cuarenta (40,000) mil habitantes, no contemplados en el ámbito de la SUNASS con anterioridad al Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, serán los principales beneficiados, pues los servicios de saneamiento que reciben ahora a través de un Operadores Especializados o Unidades de Gestión, serán regulados, supervisados y fiscalizados de una manera más adecuada por la SUNASS, lo que redundará en un mejor servicio. Es preciso resaltar que la citada mejora necesariamente requiere de un compromiso por parte de las autoridades y los propietarios y gestores de los prestadores de servicios en el nuevo ámbito de regulación, este compromiso debe iniciarse con la constitución de las PES, como personas jurídicas independientes con claras obligaciones y derechos relativos a la prestación de los servicios de saneamiento.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen nueva conformación de la Comisión Distrital para la Implementación del Código

Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0338-2009-P-CSJLN-PJ Independencia, dos de julio de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa Nº 053-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que se conformen Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde progresivamente entrara en vigencia dicha norma procesal. Que, asimismo, en la referida resolución se ha señalado en el Artículo Primero: Que la comisión debe estar integrada por el Presidente de Corte, que la presidirá, 01 Vocal Superior elegido en Sala Plena, 01 Juez Especializado o Mixto elegido en Junta de Jueces, 01 Juez de Paz Letrado elegido por magistrados de ese nivel y, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 031-2009-CSJLN/PJ, de fecha 14 de enero de 2009 se reconformo la Comisión para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quedando integrada por el Doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Corte y por la Administradora señora Economista Rene Jesús Bustamante Valentín. Que, al haber designado la Corte Suprema de Justicia de la República con Resolución Administrativa Nº 167-2009-P/PJ 441-2008-P-CSJLN/PJ, a la señora Doctora María Nivanet Roca Rodríguez, como Jefa de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien integrara dicha Comisión. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE:

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Primero.- RECONFORMAR la Comisión Distrital para la implementación del Código Procesal Penal, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Dr. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente (Presidente de la Corte Superior) - Dr. JORGE GUILLERMO FERNANDEZ CEBALLOS (Vocal Titular de la 1º Sala Penal Reos Libres) - Dra. ANA MARIA REVILLA PALACIOS (Juez Titular del 13º Juzgado Penal ) - Dr. AROLDO RAMIRO AGUIRRE NUÑEZ (Juez Titular de Paz Letrado) - Sra. Dra. MARIA NIVANET ROCA RODRIGUEZ (Jefa de la Oficina de Administración) Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Designan Coordinador Interinstitucional de la Comisión para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 338-A-2009-CSJLN-PJ

Independencia, dos de julio de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa Nº 053-2008-CE-PJ de fecha 25 de febrero del 2008 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde progresivamente entrará en vigencia dicha norma procesal. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 031-2009-CSJLN/PJ y Resolución Administrativa 0338-2009-CSJLN/PJ se reconformó la Comisión para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Que, la Comisión tiene como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en sus respectivos Distritos Judiciales, conforme a los lineamientos institucionales; precisándose sus funciones específicas en el Artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ. Que, la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, cuya dirección se encuentra a cargo de esta Presidencia, también cuenta con la participación de representantes del

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Ministerio Público, de la Defensoría de Oficio, del Ministerio de Justicia, de la Policía Nacional del Perú y de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia. Que, este Despacho considera necesaria la designación de un magistrado que cumpla la labor de coordinador interinstitucional para ejecutar el plan conjunto sobre temas de organización, recursos humanos, infraestructura y equipamiento, capacitación y desarrollo, adecuación normativa y difusión, de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Vocal Superior JORGE GUILLERMO FERNANDEZ CEBALLOS como COORDINADOR INTERINSTITUCIONAL de la Comisión para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 398-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el documento presentado por el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual solicita licencia con goce de haber por motivo de salud, por los días 10 y 13 de julio del presente año; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día precedentemente señalado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, por los días 10 y 13 de julio del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Disponen la separación de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 169-2008-PCNM

P.D. Nº 014-2008-CNM

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 352-2009-OA-CNM, recibido el 7 de julio de 2009) San Isidro, 19 de noviembre de 2008 VISTO: El proceso disciplinario número 014-2008-CNM, seguido contra el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, actualmente Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores; y, el pedido de separación formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 059-2008-PCNM, de 07 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, actualmente Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores; Segundo.- Que, se imputa al doctor Mendoza Ramírez: A) Haber ejercido el cargo de magistrado, pese a que no reunía los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por resolución de Alcaldía Nº 744 de 31 de mayo de 2002, se le impone la sanción disciplinaria de destitución del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de

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San Juan de Lurigancho, vulnerando lo establecido en el artículo 177 incisos 4 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) No haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, habiendo ocultado dicha circunstancia manteniéndose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San Juan de Miraflores, conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, vulnerando el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 26 de mayo de 2008, el doctor Mendoza Ramírez formula su descargo aduciendo que la denuncia que originó la investigación preliminar efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura se presentó el 26 de noviembre de 2007 y estaba referida a un hecho producido el 31 de mayo de 2002, por lo que, refiere, ha operado el plazo de prescripción, al haber transcurrido aproximadamente cinco años y medio desde que se originó el hecho denunciado hasta la presentación de la denuncia; además, agrega que de conformidad con lo establecido en los artículos 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como 63 y 64 del Reglamento de la OCMA la denuncia debió declararse improcedente por ser extemporánea; Cuarto.- Que, respecto a la prescripción deducida cabe mencionar que el pedido de separación formulado contra el magistrado procesado obedece a la presunta vulneración del artículo 177 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece los requisitos para ser magistrado, por lo cual este medio de defensa deviene en improcedente; Quinto.- Que, el doctor Mendoza Ramírez refiere que cuando se presentó al Concurso para nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura en el año 2000 reunía todos los requisitos señalados en el Reglamento respectivo, y que cuando firmó su declaración jurada de no haber sido destituido de la Administración Pública no tenía impedimento legal alguno, toda vez que la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que dispuso su destitución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2002; además, agrega que interpuso recurso de apelación contra la resolución antes citada, el mismo que no fue resuelto por la Municipalidad, por lo que dio por concluida la vía administrativa e interpuso una demanda contencioso administrativa que actualmente se encuentra en trámite; Sexto.- Que, el mismo magistrado sostiene que si bien su nombramiento como Juez Titular de Paz Letrado se produjo después de haberse publicado su resolución de destitución, también es cierto que estaba dentro del plazo para que el Consejo Municipal emitiera pronunciamiento respecto a su recurso de apelación, y que al momento que postuló al cargo de magistrado no había sido destituido; Séptimo.- Que, el magistrado procesado también indica que la resolución Nº 744 expedida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por la cual se le destituyó del cargo de Ejecutor Coactivo, nunca puso fin a la vía administrativa, y que al no haber obtenido un pronunciamiento de segunda instancia se aplicó el silencio administrativo negativo, medio procesal que tiene por finalidad proteger al administrado y por tanto no puede perjudicarlo; asimismo, refiere que la resolución Nº 744 no es cosa decidida y que los actos que se tramitan en el Poder Judicial sobre su nulidad no constituyen cosa juzgada, por lo que no le son aplicables los incisos 4 y 8 del artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Octavo.- Que, el doctor Mendoza Ramírez sostiene que la Jefatura de la OCMA ha vulnerado el principio de inocencia al solicitar su separación en base a un procedimiento de destitución dispuesto por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que sigue siendo discutido ante el Poder Judicial; además, indica que se está afectando sus derechos constitucionales a la integridad, honor y buena reputación y a la presunción de inocencia consagrados en la Constitución Política al afirmarse que no tendría moral para ejercer el cargo de magistrado;

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Noveno.- Que, finalmente, el doctor Mendoza Ramírez expresa que al haberse publicado la resolución de destitución en el Diario Oficial El Peruano ésta fue de conocimiento público general, por lo que no se le podría atribuir haber ocultado dicha medida disciplinaria; asimismo, afirma que al 15 de octubre de 2002, fecha en que la OCMA señala que surgió su impedimento para ser magistrado, no tenía obligación legal de comunicar su destitución, al haber postulado sin estar incurso en causal de impedimento alguno y estar ejerciendo el cargo de magistrado por más tres meses; Décimo.- Que, en lo atinente al cargo atribuido al magistrado procesado en el literal A), debe señalarse que el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como requisito común para ser magistrado el no haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria; Décimo Primero.- Que, a su vez, el artículo 214 de la norma antes citada prescribe que procede la separación cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo; Décimo Segundo.- Que, del estudio del expediente se advierte que el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez fue destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por Resolución de Alcaldía Nº 744 de 31 de mayo de 2002, por tanto, a la fecha en que se le nombró Juez de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, el 18 de junio de 2002, carecía de los requisitos para ser magistrado; Décimo Tercero.- Que, si bien al momento de postular al concurso público de méritos y evaluación personal en el marco de la Convocatoria Nº 001-2000 realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura el doctor Mendoza Ramírez no había sido destituido, sin embargo, resulta incuestionable que fue destituido antes de concretarse su nombramiento como magistrado; Décimo Cuarto.- Que, respecto al alegato de defensa referido a que la resolución de destitución emitida en su contra no tiene la calidad de cosa decidida por estar siendo revisada por el Poder Judicial, debe acotarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado; a ello debe agregarse que de acuerdo a lo señalado por el artículo 23 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo; Décimo Quinto.- Que, en consecuencia, el hecho de que el procesado haya interpuesto una demanda contencioso administrativa contra la resolución que lo destituyó de la administración pública no implica que los efectos de la resolución impugnada queden automáticamente suspendidos, por cuanto la suspensión debe ser expresa, situación que no se encuentra acreditada en el presente proceso disciplinario, por lo que la resolución de destitución emitida en su contra surte todos sus efectos legales; Décimo Sexto.- Que, respecto a la presunta vulneración de la presunción de inocencia alegada por el magistrado procesado, es preciso señalar que dicho principio no ha sido vulnerado en el presente proceso disciplinario, por cuanto se le notificó con las formalidades de ley haciéndole conocer los cargos imputados en su contra, respetando su derecho al debido proceso, habiendo presentado su descargo y los medios probatorios que consideró pertinentes para tratar de desvirtuar los hechos atribuidos a su persona, los mismos que fueron debidamente ponderados en su oportunidad, por lo que su alegación al respecto debe ser desestimada; Décimo Séptimo.- Que, los alegatos de defensa esgrimidos por el doctor Mendoza Ramírez no son atendibles, debido a que no desvirtúan el hecho de haber sido destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

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Décimo Octavo.- Que, en lo referido al cargo imputado al doctor Mendoza Ramírez en el literal B), se ha probado y ha sido admitido por el propio magistrado procesado que no puso en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, no resultando atendible su alegato referido a que ninguna autoridad o persona puede argumentar desconocer las normas legales o administrativas que se publican en el Diario Oficial El Peruano, debido a que la publicación de su resolución de destitución de la Administración Pública no lo eximía de la obligación de comunicar dicha sanción administrativa; Décimo Noveno.- Que, entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, debiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en todos sus actos, en suma, tener una conducta intachable; Vigésimo.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido destituido de la Administración Pública, como es el caso del magistrado procesado; Vigésimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez ejerció el cargo de magistrado no obstante no reunir los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por Resolución de Alcaldía Nº 744 de 31 de mayo de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2002, se le destituyó del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, vulnerando lo establecido en el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, se ha probado fehacientemente que el magistrado procesado actuó de forma irregular al no haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, ocultando tal circunstancia y manteniéndose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San Juan de Miraflores, no obstante no contar con los requisitos comunes para ser magistrado señalados en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Vigésimo Tercero.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como magistrado al haber sido destituido de la Administración Pública, hecho previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sanción de separación; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 10 y 15 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la prescripción deducida por el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez. Artículo Segundo.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, separar al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado separado a que se contrae el artículo Segundo de la presente

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resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 169-2008-PCNM que dispuso la separación del cargo a Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San

Juan de Lurigancho

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 352-2009-CNM San Isidro, 30 de junio de 2009 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Edwin Aníbal Mendoza Ramírez contra la Resolución Nº 169-2008-PCNM de 19 de noviembre de 2008; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolución Nº 059-2008-PCNM de 07 de mayo de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Lima; Segundo: Que, por Resolución Nº 169-2008-PCNM de 19 de noviembre de 2008, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de separación formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia, separar de su cargo al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, en razón de haberse determinado que fue destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por Resolución de Alcaldía Nº 744 de 31 de mayo de 2002, por lo que a la fecha en que se le nombró Juez de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, 18 de junio de 2002, carecía de los requisitos para ser nombrado en dicho cargo; Tercero: Que, por escrito recibido el 10 de diciembre de 2008 el Dr. Edwin Aníbal Mendoza Ramírez interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que la queja interpuesta ante la Oficina de Control de la Magistratura atribuyéndole imposibilidad para ejercer cargo público por haber sido destituido de Ejecutor Coactivo debió ser declarada improcedente al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción; asimismo, señala que la resolución Nº 744 mencionada en el considerando precedente no es cosa decidida y que el proceso contencioso administrativo iniciado contra dicha resolución se encuentra en trámite; Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no ha sido valorada la manifiesta animadversión de los señores R. Ch. P. y C. Z. - ex Alcaldes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho -, y agrega que la resolución impugnada es contraria a la Constitución, no pudiéndole imputar ocultamiento u omisión de requisitos toda vez que -a su juicio - la exigencia establecida en el

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artículo 177 incisos 4 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es para magistrados de carrera, no teniendo tal condición al momento de los hechos; Quinto: Que, de otro lado expresa que la resolución cuestionada mella su honor, imagen y buena reputación; CONSIDERANDO; Primero: Que, respecto a la prescripción deducida cabe señalar que el procesado ha reiterado los fundamentos ya expuestos en su escrito de descargo, los mismos que fueron analizados en el considerando cuarto de la resolución en cuestión puesto que la separación obedeció a la presunta vulneración del artículo 177 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referido a los requisitos comunes para ser Magistrado, por lo que este extremo del recurso deviene en infundado; Segundo: Que, respecto a que la resolución Nº 744 por la que se le destituyó del cargo de Ejecutor Coactivo no es cosa decidida por estar impugnada judicialmente, cabe precisar que tal temperamento ya fue previamente expresado y desvirtuado en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto de la resolución en cuestión, atendiendo a que de conformidad con el artículo 216 numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, y a que el artículo 23 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, por lo que este extremo del recurso también deviene en infundado; Tercero: Que, por otro lado, respecto a que no se hubiera tenido en cuenta la supuesta animadversión atribuida a los señores R. Ch. P. y C. Z. - ex Alcaldes de San Juan de Lurigancho-, cabe precisar que tal extremo no es objeto de valoración ni pronunciamiento por el Consejo al no ser de su competencia; asimismo, en relación a que la resolución impugnada - a juicio del recurrente -, es contraria a la Constitución, cabe decir que dicho argumento carece de asidero legal, mas aún si se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 146 inciso 3 de nuestra Carta Magna y su consecuente norma de desarrollo contenida en el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Cuarto: Que, finalmente, respecto a los supuestos agravios ocasionados por la resolución impugnada, cabe decir que dicha resolución no conlleva propósito alguno de formular agravios, versando obligatoriamente sobre el hecho innegable de haber ejercido un cargo jurisdiccional sin cumplir con los requisitos exigidos por ley, hecho probado en autos e incluso reconocido por el propio recurrente; por lo que lo señalado en la resolución en cuestión no vulnera derecho alguno; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 26 de marzo de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción deducida por el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez respecto de la denuncia presentada ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que originó el proceso disciplinario instaurado en su contra. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Mendoza Ramírez contra la Resolución Nº 169-2008-PCNM que lo separó del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, dándose por agotada la vía administrativa.

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Regístrese y comuníquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la R.J. Nº 295-2009-JNAC/RENIEC y delegan labor de certificación en actas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales

Multiservicios

RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-2009-JNAC-RENIEC Lima, 6 de julio de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002504-2009/GOR/RENIEC (17JUN2009) e Informe Nº 000098-2009/GOR/RENIEC (16JUN2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio Nº 000520-2009/GRC/RENIEC (05FEB2009) de la Gerencia de Registros Civiles e Informe Nº 000748-2009-GAJ/RENIEC (24JUN2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Estado, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su continuo proceso de renovación tecnológica para el cumplimiento de sus funciones, emitió la Resolución Jefatural Nº 271-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009) autorizando el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC, dentro de cuyos trámites se podrá obtener la copia certificada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 295-2009-JNAC/RENIEC (27MAY2009) se delegó la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las personas que en la misma se detallan; Que, en virtud a lo señalado por la Gerencia de Operaciones Registrales mediante Oficio Nº 002504-2009/GOR/RENIEC (17JUN2009) e Informe Nº 000098-2009/GOR/RENIEC (16JUN2009), y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 000748-2009-GAJ/RENIEC (24JUN2009), resulta necesario aclarar que la labor de certificación de actas registrales se efectúa en aquellas actas de las Oficinas de Registro de Estado Civil incorporadas al RENIEC, como es el caso de las actas expedidas a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM), mientras que en el caso de las actas expedidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil no incorporadas al RENIEC, requieren de la autenticación de las firmas de los registradores civiles en las copias certificadas de las actas registrales expedidas; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009); SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 295-2009-JNAC/RENIEC (27MAY2009), mediante la cual se delegó la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las personas que en la misma se detallan. Artículo Segundo.- Delegar la labor de certificación en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las siguientes personas: * Jorge Walter Casanova Hidalgo DNI 10866826 * Elizabeth Karina Aguilar Mori DNI 40484254 * Artemio Santiago Minaya Ramos DNI 10147828 * Luis Enrique Ortiz Rocano DNI 09427175 * Claudia Lisbeth Tong Rosso DNI 10710840 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 051-2009-MP-FN-JFS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 002-2006-MP-FN-JFS de fecha 13 de enero de 2006, ratificado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008, se designó al doctor Miguel Ángel Villalobos Caballero, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín. Que, mediante Oficio Nº 1611-2009-MP-FN-F.SUPR.CI, el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remite la renuncia presentada por el doctor Miguel Ángel Villalobos Caballero, Fiscal Superior Titular, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín. Que, de conformidad con lo señalado; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1575 adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 9 de julio de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS CABALLERO, Fiscal Superior Titular, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal Superior Titular mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por el término de la vigencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 052-2009-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del año 2008, se creó la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 026-2009-MP-FN-JFS, de fecha 2 de abril del año 2009, se prorrogó la vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por el término de la vigencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señalada en la Resolución Administrativa Nº 092-2009-CE-PJ de fecha 19 de marzo de 2009. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 191-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres (03) meses, a partir del 1 de julio de 2009, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Que, conforme se advierte de la información estadística recopilada, resulta necesario prorrogar el funcionamiento de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1576 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos del día 9 de julio del año 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por el término de la vigencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señalada en la Resolución Administrativa Nº 191-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de

Lambayeque

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 053-2009-MP-FN-JFS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 023-2009-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2009, se designó a la doctora Judith María Pantoja Cadillo, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Que, en cumplimiento del Acuerdo Nº 1577 adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 9 de julio de 2009 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JUDITH MARÍA PANTOJA CADILLO, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 023-2009-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Fiscal Superior Titular mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos Designan Fiscales en despachos de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima y

de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 925-2009-MP-FN Lima, 9 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Antonio Víctor Ruggiero Chirre, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2124-2005-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Katharine Borrero Soto, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 454-2006-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2006. Artículo Tercero.- Designar al doctor Marco Antonio Víctor Ruggiero Chirre, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Katharine Borrero Soto, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente Resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humanos, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 897-2009-MP-FN Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 897-2009-MP-FN, publicada el 8 de julio de 2009. DICE: VISTO: El Oficio Nº 31-2008-MP-ODCI-Callao, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, elevando el Expediente Nº 31-2008-ODCI-Callao, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Alfredo Nazario Ataulluco Soto en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA; en la cual ha recaído el Informe Nº 04-2008-C.I-Ucayali, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, DEBE DECIR: VISTO:

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El Oficio Nº 31-2008-MP-ODCI-Callao, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, elevando el Expediente Nº 31-2008-ODCI-Callao, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Alfredo Nazario Ataulluco Soto en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA; en la cual ha recaído el Informe Nº 04-2008-C.I-Callao, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental a participar como fideicomitente en la titulización de créditos

vehiculares

RESOLUCION SBS Nº 5586-2009 Lima, 11 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se le autorice participar como fideicomitente en la operación de titulización de créditos vehiculares hasta por un monto de US$ 100 millones (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 43, faculta a las empresas para actuar como originadores en procesos de titulización; Que, la Ley General establece en el Sub-Capitulo II, del Capítulo II, del Título III, de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fideicomiso; Que, la Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, aprueba el Reglamento de Fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios, en adelante el Reglamento, estableciéndose precisiones para la realización de fideicomisos en sus distintas modalidades, Que, dicha norma establece en su artículo 19 que en el caso de que las empresas sujetas a supervisión de esta Superintendencia participen en los fideicomisos de titulización en calidad de fideicomitentes, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Título IV del Reglamento, Que, en el artículo 23 del Título IV del Reglamento se establece que las empresas comprendidas en los artículos 16 y 17 de la ley General podrán participar en fideicomisos sujetándose a las disposiciones contenidas en la Ley General, en el Reglamento, en la Ley del Mercado de Valores y sus normas complementarias, así como en las disposiciones que sobre la materia emita esta Superintendencia; Que, en el inciso b) del artículo 24 del Título IV del Reglamento se establece que para que las empresas comprendidas en el artículo 16 de la Ley General puedan actuar como fideicomitentes en fideicomisos conformados por créditos, contingentes, operaciones de

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arrendamiento financiero, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o inversiones, deberán solicitar autorización previa de este Órgano de Control; Que, el Banco Continental ha cumplido con solicitar su participación como fideicomitente en la operación de titulización de una parte de su cartera de créditos vehiculares, presentando la documentación requerida en el artículo 25 del Título IV del Reglamento; Que, en la sesión de Directorio del 24 de octubre de 2007 se aprobó la transferencia de activos crediticios hasta por la suma de US$ 100 millones (Cien Millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, a efectos que el Banco Continental pueda participar como fideicomitente en fideicomisos de titulización; Que, en dicha sesión el Directorio delegó en el Gerente General la facultad de decidir la oportunidad y número de transferencias y las demás condiciones de cada transferencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante Informe Nº 082-2009-DSB “B; Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, mediante Informe Nº 123-2008-DERC; el Departamento Legal mediante Informe Nº 489-2008-LEG; y al Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informe Nº 036-2008-ASF y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Continental a participar como fideicomitente en la titulización de créditos vehiculares hasta por US$ 100 millones (Cien Millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, y a las que para tal efecto establezca de manera complementaria esta Superintendencia. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Opinan favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental”

RESOLUCION SBS Nº 6397-2009

Lima, 19 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se otorgue autorización para la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” hasta por un monto de US$ 55 000 000.00 (Cincuenta y Cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en los casos de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verificación de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que el artículo 233 de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, el artículo 17 del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS Nº 234-99, establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo; Que, la Junta General de Accionistas del Banco en sesión celebrada el 31 de marzo de 2009, aprobó la emisión de obligaciones por el período 2009 hasta por un monto de US$ 950 000,000.00 (Novecientos Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2009 y la realización de la siguiente Junta Obligatoria Anual de Accionistas, delegando en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad, monto y todas las demás características de las emisiones; Que, en sesión de Directorio celebrada el 31 de marzo de 2009, se aprobó el Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental y su emisión hasta por US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y Cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe Nº 95-2009-DSB “B”, el Departamento de Supervisión de de(*) Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 56-2009-DSRMLI, el Departamento Legal mediante Informe Nº 469-2009-LEG y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito mediante Memorándum Nº 11-2009-DSRC y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5601-2009 del 12 de junio de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión de “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” redimibles hasta por un monto de US$ 55 000 000.00 (Cincuenta y Cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiéndose adecuar a la Ley de Mercado de Valores.

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Artículo Segundo.- El monto total de los “Bonos Subordinados del Banco Continental - Tercera Emisión”, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS 234-99 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 7221-2009 Lima, 2 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fabricio Espejo Mendoza para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de abril de 2009, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fabricio Espejo Mendoza con matrícula Nº N-3969 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P,

expedida por el Gobierno Regional de Tumbes

EXPEDIENTE Nº 00021-2007-PI-TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DE 10 DE JUNIO DE 2009

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Presidente de la República (demandante)

contra

el Gobierno Regional de Tumbes (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, que declara de interés regional la preservación de recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes y establece prohibiciones a operaciones de flotas de mayor y menor escala y artesanales. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 00021-2007-PI/TC LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO

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Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Presidente de la República. Norma sometida a control : Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P. Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 43, 59, 189, 191 y 192 de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-GR-P. III. NORMAS CUESTIONADAS a) Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P

ORDENANZA REGIONAL Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN DE

RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DEL ÁMBITO COSTERO DE LA REGIÓN TUMBES Y ESTABLECE PROHIBICIONES A OPERACIONES DE FLOTAS DE MAYOR Y MENOR ESCALA

Y ARTESANALES EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: VISTO: El INFORME Nº 143-2004/GRT-GGR-GRDE-GR; el Informe Nº 115-2004/GRT-GGR-GRRNGMA; y el INFORME Nº 009-2004/GRT-DRP-DR; los que emiten opinión favorable para la protección de los recursos hidrobiológicos del litoral de Tumbes a través de una Ordenanza Regional que prohíba la operación de las embarcaciones que utilicen redes de cerco y arrastre en dicha jurisdicción y como medida complementaria a las normas nacionales, prohibir el desembarque de los recursos capturados por las embarcaciones mencionadas, en los puertos y caletas de la Región Tumbes. CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68 establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la Diversidad Biológica y de Áreas Naturales Protegidas; asimismo el Artículo 200 numeral 4) establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional; la misma que es de aplicación en su respectiva Región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 9, establece como competencias constitucionales, entre otras lo estipulado en el literal g), que faculta a los Gobiernos Regionales a promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley. Asimismo, en el artículo 10, se define las competencias exclusivas y compartidas, especificando en el literal n) que dichos gobiernos deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45 literal b) numeral 1) define como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, y regular los servicios de su competencia; y en el Artículo 52 establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región, así como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; Que, el D.S. Nº 017-92-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre las cero y las cinco millas marinas, está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece desde marzo de 2001, la prohibición del uso de redes de cerco artesanales o bolichitos en la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes; Que, la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, de fecha 22 de agosto de 2003, en su Artículo 1, establece un régimen especial de pesca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4° 00’ LS (ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes); y en su Artículo 2 prohíbe las actividades extractivas dentro de las cinco millas marinas de la línea de costa, a las embarcaciones de mayor y menor escala, así como artesanales con redes de cerco y con redes de arrastre; Que, la plataforma continental frente a Tumbes es amplia y de baja pendiente, alcanzando una extensión de 35 millas náuticas frente a Puerto Pizarro y gradualmente se reduce hacia el Sur hasta alcanzar 10 millas náuticas frente a Máncora; Que, en los últimos años, embarcaciones arrastreras y de cerco (bolicheras y bolichitos); con capacidad de bodega que fluctúa entre 10 a 32.6 m2, consideradas como artesanales o de menor escala procedentes de diversos lugares del litoral peruano vienen incursionando y operando ilegalmente por diferentes períodos dentro de las cinco millas marinas frente a Tumbes, contraviniendo lo dispuesto en la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, y ocasionando constantes conflictos con los pescadores locales al ocasionarles frecuentemente la destrucción de sus redes y aparejos por la operación en las mismas áreas de pesca; Que, la problemática descrita ha sido planteada al Gobierno Central por las diferentes organizaciones de pescadores artesanales, por la ex Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, elevando una propuesta mediante Oficio Nº 1115-2002/CTAR Tumbes-DRPT-DR, al Sr. Ministro de la Producción. Asimismo, durante el 2003 y lo que va del 2004 se ha continuado con el tratamiento de esta problemática y la búsqueda de soluciones de manera conjunta entre el Gobierno Regional de Tumbes, IMARPE Tumbes y la Capitanía de Puerto de Zorritos;

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Que, en representación de los 3,000 pescadores artesanales del litoral de Tumbes, los dirigentes de los gremios de pescadores entregaron con fecha 11 de junio del 2004, un Memorial al Sr. Ministro de la Producción, reiterando entre otras medidas, la declaración del litoral de Tumbes como zona exclusiva para la pesca artesanal; Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Producción, los pescadores artesanales de Tumbes han recurrido al Gobierno Regional de Tumbes y mediante Memoriales y numerosos Protestos de Mar, solicitan la declaración del litoral de Tumbes, como Zona Exclusiva para la pesca artesanal con el uso de artes y aparejos de pesca como cortina, pinta, espinel y buceo; Que, es interés del Gobierno Regional de Tumbes velar por la protección y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiológicos, asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fin de permitir el desarrollo y mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales, en armonía con el Medio Ambiente; Que, a las consideraciones antes expuestas se debe añadir y resaltar lo estipulado en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Perú, reconociendo el principio precautorio, el cual establece que cuando haya indicios razonables del riesgo de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza científica absoluta no constituye razón suficiente para postergar la adopción de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 37 literal a) - Ley Nº 27867; y, Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- Declarar de interés regional la preservación de los recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes y prohibir la operación de las flotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ámbito comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4° 00’ de LS y los 81° 00’ de LO, correspondiente a la jurisdicción de la Región Tumbes; así como, el desembarque de recursos hidrobiológicos de dicha flota pesquera en los puertos y caletas de la Región. Artículo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, serán sancionados por la Dirección Regional de Producción de Tumbes, con decomiso de producto de la pesca, multa y suspensión del permiso de pesca por un período de seis meses. En caso de reincidencia caducará automáticamente el permiso de pesca otorgado. Artículo Tercero.- Las embarcaciones infractoras serán conducidas a los puertos y/o caletas más próximas, para el desembarque del producto decomisado y para el cumplimiento de la suspensión establecida en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% será donado a instituciones de carácter social y el otro 50% podrá ser subastado por una comisión integrada por el COREVIPA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado será destinado exclusivamente para fortalecer las acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuando el monto recaudado sobrepase las 6 UIT, en cuyo caos el 50% será utilizado para apoyar las investigaciones pesqueras locales del IMARPE. Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el transbordo del producto de la pesca sin la autorización correspondiente y los infractores serán sancionados de conformidad con el Artículo 41, código Nº 6 del cuadro de sanciones del D.S. Nº 008-2002-PE.

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Artículo Sexto.- Los vehículos isotérmicos y otros que transporten productos hidrobiológicos procedentes de desembarques en la Región Tumbes, con fines de comercialización, deberán contar con la documentación respectiva otorgada por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, en la que se certifique que las especies transportadas, en los casos pertinentes, cuenten con las tallas establecidas en las normas legales vigentes. Artículo Sétimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y por la emisión de certificados para la el transporte de los recursos hidrobiológicos, constituirán ingresos propios de dicha Dirección Regional. Artículo Octavo.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por medio de su Laboratorio Costero en Tumbes, de acuerdo a Ley, realizará los estudios y el monitoreo correspondiente de los recursos hidrobiológicos y de las condiciones bioecológicas del medio marino, para evaluar su situación, con la finalidad de mantener la información actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado. Artículo Noveno.- La Dirección Regional de Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, disponiéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidenta Regional IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda Con fecha 9 de agosto de 2007, el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de febrero de 2006, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes, que declara de interés regional la preservación de recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la región Tumbes y establece prohibiciones a operaciones de flotas de mayor y menor escala y artesanales. La demanda se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) El demandante sostiene que el Gobierno Regional de Tumbes ha excedido sus competencias al haber dispuesto la extensión de la zona reservada a la pesca artesanal cuando dicha regulación constituye una competencia compartida con el gobierno nacional, de conformidad con el artículo 52 inciso j), en concordancia con el artículo 10 numeral 2) inciso c), de la Ley Nº

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27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por tanto, el Gobierno Regional de Tumbes no puede emitir disposiciones que regulen la actividad pesquera sin tener en cuenta los lineamientos generales previamente establecidos por el Gobierno Nacional, expresados tanto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, según la cual constituye parte de los sistemas de ordenamiento pesquero, como competencia del Ministerio de la Producción, la determinación de las zonas reservadas; como en los Decretos Supremos Nº 017-92-PE y 012-2001-PE, según los cuales la zona reservada para la pesca artesanal consta de cinco millas, a partir del litoral. Dicha medida tiene por objetivo asegurar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos que allí se desarrollan. b) El demandante aduce que la extensión de la zona reservada a la pesca artesanal, dispuesta por el Gobierno Regional de Tumbes, así como la prohibición de descargar en las caletas y puertos de la región, constituyen limitaciones injustificadas al ejercicio de la libertad empresarial, consagrada en el artículo 59 de la Constitución, no encontrándose relacionadas a motivos de índole sanitaria o de seguridad pública. c) Por otra parte, a entender del demandante, el Gobierno Regional de Tumbes también habría excedido sus competencias al haber establecido, en el artículo 2 de la ordenanza impugnada, sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones estipuladas en el artículo 1, las cuales vendrían a constituir infracciones. La determinación de éstas contraviene expresamente la legislación de orden nacional, dispuesta por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 (artículo 76 numeral 2), así como su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (artículo 63 inciso 1), y el Decreto Supremo Nº 017-92-PE (artículo 3); los cuales establecen sanciones teniendo como base la zona reservada de 5 millas. Asimismo, no se ha tomado en cuenta que existe una norma que desarrolla las prohibiciones y sanciones contenidas en la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. d) De otro lado, en el artículo 5 de la ordenanza impugnada se exige que los vehículos que transporten productos hidrobiológicos con fines de comercialización tengan una certificación de la Dirección Regional de Producción de Tumbes. Esta exigencia, a entender del demandante, constituye la imposición de una carga administrativa que vulnera la libertad empresarial en lo que respecta al acceso al mercado. e) Por último, otro argumento esgrimido por el Ministerio de la Producción es que la ordenanza impugnada, al tipificar infracciones y sanciones, se está apartando del ordenamiento jurídico nacional y está atentando contra la seguridad jurídica, toda vez que los particulares interesados en realizar actividad pesquera se hallarían en una situación de incertidumbre con respecto a la actuación de los poderes públicos, pues no quedarían determinados con claridad los requisitos para el desarrollo de la actividad así como las posibles sanciones. 2. Contestación de la demanda Con fecha 21 de mayo de 2008, el Presidente Regional de Tumbes contesta la demanda contradiciéndola y negándola en todos sus extremos, en base a los siguientes fundamentos: a) Que la expedición de la ordenanza impugnada constituye una respuesta a una problemática regional, consistente en la depredación de los recursos hidrobiológicos del mar de Tumbes por parte de embarcaciones dedicadas a la pesca industrial, al operar con redes de cerco y arrastre que destruyen la flora y la fauna que constituye el primer eslabón de la cadena alimenticia, en perjuicio de los pescadores artesanales que dependen de la pesca de dichas especies pequeñas para su subsistencia. b) Que en virtud del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado que ostentan los individuos, el Gobierno Regional de Tumbes se hallaba en la obligación de intervenir para evitar el

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deterioro del medio ambiente, asegurando condiciones mínimas y comprometiéndose a no vulnerar las mismas ni permitir su vulneración por parte de los agente sociales, de conformidad con los expresado por el propio Tribunal Constitucional en el fundamento 4 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03448-2005-PA. Asimismo, de una interpretación sistemática del artículo 2 inciso 22 y de los artículos 66 y 67 de la Constitución, se colige que el Estado, representado en este caso por el Gobierno Regional de Tumbes, debe promover el aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos naturales en beneficio de la colectividad, tal como fuera establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 33 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0048-2004-PI. c) Que su decisión se ajusta al principio de desarrollo sostenible o sustentable, es decir, aquel proceso donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, y en virtud del cual el Estado está en la obligación de promover y aceptar únicamente la utilización de tecnologías que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando que su uso no sostenible los extinga o deprede. d) Que en virtud del artículo 1 de la Constitución, que consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, ante un conflicto entre la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos y el bienestar colectivo, se debe preferir lo segundo. e) Que en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la libertad de empresa, precisa que ésta se ejerce en el marco de una economía social de mercado, según el artículo 58 de la Constitución, de modo tal que debe ir acompañada de una responsabilidad social por parte de las empresas, quienes no sólo deben cumplir con el respeto de sus obligaciones jurídicas sino que deben invertir en el entorno local y contribuir al desarrollo de la comunidad. Así, se debe conciliar el paradigma del desarrollo con la necesaria conservación de los recursos y elementos ambientales que se interrelacionan con el entorno rural y urbano, para lo cual el Estado, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución, está en la obligación de regular la actividad de los particulares a fin de adecuarlo a dichos fines. f) Que el Decreto Ley Nº 25977, invocado por la parte demandante, no corresponde ser aplicado por cuanto resulta una norma emanada de un gobierno de facto, que resulta incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho. Además, no se puede pretender la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del Decreto Supremo Nº 017-92-PE, del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y del Decreto Supremo Nº 023-2003-PE por cuanto estos, de acuerdo al artículo 51 de la Constitución, ostentan una jerarquía menor a la ordenanza regional impugnada. g) Que la ordenanza impugnada tiene como fundamento el artículo 192, inciso 7 de la Constitución, que establece la competencia de los gobiernos regionales para la promoción y regulación de actividades en materia de medio ambiente. Asimismo, el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en sus literales c) y d) establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la promoción, la gestión y la regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura y medio ambiente, y la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, respectivamente. Adicionalmente, el artículo 10 inciso 1 literal n) de la misma ley dispone la competencia exclusiva de los gobiernos regionales para la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. V. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio de la demanda 1. El Presidente de la República, representado en este caso por el Ministerio de la Producción, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-

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GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes. La norma cuestionada establece lo siguiente: “Artículo Primero.- Declarar de interés regional la preservación de los recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes y prohibir la operación de las flotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ámbito comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4° 00’ de LS y los 81° 00’ de LO, correspondiente a la jurisdicción de la Región Tumbes; así como, el desembarque de recursos hidrobiológicos de dicha flota pesquera en los puertos y caletas de la Región. Artículo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, serán sancionados por la Dirección Regional de Producción de Tumbes, con decomiso de producto de la pesca, multa y suspensión del permiso de pesca por un período de seis meses. En caso de reincidencia caducará automáticamente el permiso de pesca otorgado. Artículo Tercero.- Las embarcaciones infractoras serán conducidas a los puertos y/o caletas más próximas, para el desembarque del producto decomisado y para el cumplimiento de la suspensión establecida en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% será donado a instituciones de carácter social y el otro 50% podrá ser subastado por una comisión integrada por el COREVIPA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado será destinado exclusivamente para fortalecer las acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuando el monto recaudado sobrepase las 6 UIT, en cuyo caos el 50% será utilizado para apoyar las investigaciones pesqueras locales del IMARPE. Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el transbordo del producto de la pesca sin la autorización correspondiente y los infractores serán sancionados de conformidad con el Artículo 41, código Nº 6 del cuadro de sanciones del D.S. Nº 008-2002-PE. Artículo Sexto.- Los vehículos isotérmicos y otros que transporten productos hidrobiológicos procedentes de desembarques en la Región Tumbes, con fines de comercialización, deberán contar con la documentación respectiva otorgada por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, en la que se certifique que las especies transportadas, en los casos pertinentes, cuenten con las tallas establecidas en las normas legales vigentes. Artículo Sétimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y por la emisión de certificados para el transporte de los recursos hidrobiológicos, constituirán ingresos propios de dicha Dirección Regional. Artículo Octavo.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por medio de su Laboratorio Costero en Tumbes, de acuerdo a Ley, realizará los estudios y el monitoreo correspondiente de los recursos hidrobiológicos y de las condiciones bioecológicas del medio marino, para evaluar su situación, con la finalidad de mantener la información actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado. Artículo Noveno.- La Dirección Regional de Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la que entrará en vigencia a

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partir del día siguiente de su publicación, disponiéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional”. Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales 2. La facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido reconocida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. Tal como lo dispone el artículo 202 inciso 1 de la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional “[c]onocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad”. Ello como consecuencia de que el artículo 201 instituye al Tribunal Constitucional como el órgano de control de la constitucionalidad de las leyes. 3. Tal facultad se concretiza a través del proceso de inconstitucionalidad, pues, de acuerdo con el artículo 200 inciso 4 de la Constitución, mediante dicho proceso los sujetos legitimados (artículo 203 de la Constitución) pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, entre ellas, las normas regionales de carácter general, que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo. 4. Si bien el proceso de inconstitucionalidad es un proceso fundamentalmente objetivo, esto es, un proceso en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitución y las normas con rango de ley; no se puede desconocer que dicho proceso también tiene una dimensión subjetiva. Esta dimensión subjetiva del proceso de inconstitucionalidad tiene que ver con la finalidad de los procesos constitucionales, esto es, con velar por la observancia del principio de supremacía jurídica de la Constitución y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. 5. En tal sentido no puede soslayarse que aun cuando el control abstracto de las normas tiene una finalidad inmediata, como es la de salvaguardar el principio de supremacía jurídica de la Constitución -expulsando del ordenamiento aquellas disposiciones que la contravengan material o formalmente-, tiene también como fin mediato impedir su aplicación y con ello evitar que puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, es deber del juez constitucional tener presente que el proceso orientado por antonomasia a defender la supremacía de la Constitución (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendrá también, en última instancia, la vocación subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. Juicio de validez constitucional de la ordenanza impugnada 6. El recurrente sostiene que la norma impugnada resulta constitucionalmente inválida por considerar que el Gobierno Regional de Tumbes se ha excedido en sus competencias, al extender el área reservada para la pesca artesanal y haber tipificado nuevas infracciones, con sus correspondientes sanciones, sin tener en cuenta los lineamientos generales establecidos por el Gobierno Nacional. Aduce además que tales disposiciones constituyen limitaciones injustificadas del derecho a la libertad empresarial, por ser atentatorias de la seguridad jurídica. 7. De conformidad con el artículo 43 de la Norma Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una república distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos, y gubernativamente en los niveles nacional, regional y local (artículo 189 de la Constitución), circunstancia que da lugar a la existencia, junto al ordenamiento jurídico nacional, de ordenamientos jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, a la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas (v.g la ley y la ordenanza regional) que, por

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ostentar idéntico rango (artículo 200 inciso 4 de la Constitución), no puede ser resuelta apelando al principio de jerarquía normativa, sino al de competencia. 8. Cabe afirmar, sin embargo, que el principio de competencia es tributario del de jerarquía, pues si una entidad estatal puede incurrir en la expedición de una norma inválida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra norma de su mismo rango, es porque la Norma Normarum (Constitución), fuente normativa jerárquicamente superior a cualquier otra, reservó a ésta la capacidad de regular la distribución competencial. 9. En el presente caso, dado que se está acusando a un gobierno regional de haber excedido su esfera competencial, habrá que tener en cuenta el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27687), para determinar la esfera competencial de los gobiernos regionales y verificar si es que efectivamente el demandado se excedió en el ejercicio de sus competencias. 10. De acuerdo con lo señalado en la STC 020-2005-PI/021-2005-PI, “la articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, pues éste no permite dar respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerárquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulación con éstas no puede sustentarse en el principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia, según el cual en el ámbito competencial regional la norma regional termina excluyendo a la norma del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento” (fundamento 59). 11. Así las cosas, corresponde ahora analizar la validez constitucional de la ordenanza impugnada. De acuerdo con el artículo 192.7 de la Constitución, “[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. 12. Por su parte, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) desarrolla dicha disposición constitucional y considera tal competencia como de naturaleza compartida. Ello quiere decir aquella competencia que es ejercida de manera coordinada por dos o más niveles de gobierno, atribuyéndose a cada uno un determinado nivel de responsabilidad. En efecto, el artículo 36 de la Ley mencionada señala: “[c]ompetencias compartidas: (…) b) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente, c) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (…)”. 13. A su vez, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10, establece que son competencias compartidas: “c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (…)”. 14. Como puede observarse, del análisis de las normas constitucionales pertinentes así como de las normas conformantes del bloque de constitucionalidad en el presente caso, es decir, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se infiere que la materia sobre la que versa la norma impugnada, es decir, la regulación de la actividad pesquera,

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es una competencia de naturaleza compartida, vale decir, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales. 15. Así, en una competencia compartida se le encarga a dos o más niveles de gobierno la regulación de una materia, entendiéndose por ella el ámbito de la realidad sobre el cual recaerá la facultad normativa conjunta de ambos niveles de gobierno, pero asignándose a cada uno de ellos una función constitucional específica. Por ejemplo, mientras que al gobierno central se le suele encargar la función de planificación de la política sobre un determinado sector, a los gobiernos regionales y locales les corresponde la ejecución de tal política, debiendo además fiscalizar su cumplimiento. 16. En el caso concreto de la actividad pesquera, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 52, establece las funciones específicas de los gobiernos regionales en materia pesquera, entre ellas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES, y unidades productivas orientadas a la exportación. e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector. f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes (énfasis agregado). 17. Como puede apreciarse lo dicho dispositivo legal, en especial de los literales b), c), f), i) y j), la función específica de los gobiernos regionales en materia pesquera es básicamente la de administración, supervisión, fiscalización y sanción que se desarrolla en el ámbito territorial de su competencia. Es decir, corresponde a los gobiernos regionales, como función específica, supervisar el cumplimiento de las políticas sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

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18. En consecuencia, la ordenanza impugnada, cuando modifica unilateralmente la extensión de la zona reservada para la pesca artesanal, y tipifica y establece sanciones para los infractores, excede el marco de sus competencias constitucionales. Si bien a los gobiernos regionales se les ha sido asignado las funciones administradora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, éstas no comprenden la facultad de disponer, omitiendo el ámbito de participación del gobierno nacional, la modificación del área reservada para la pesca artesanal, así como el establecimiento de infracciones y sanciones. Estas funciones específicas no autorizan a un gobierno regional a ejercer su potestad normativa autárquicamente. La previsión constitucional del artículo 192 de la Constitución no presta fundamento para ello, porque, como señala, toda actividad de los gobiernos regionales se realiza “(…) en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Gobiernos regionales y desarrollo económico 19. Cabe señalar, de otro lado, que en uno de los considerandos finales de la ordenanza regional impugnada se señala que: “(…) es interés del Gobierno Regional de Tumbes velar por la protección y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiológicos, asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fin de permitir el desarrollo y mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales, en armonía con el Medio Ambiente”. 20. El Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la realidad socioeconómica del país en su conjunto ni de cada una de las regiones individualmente consideradas; pues “(...) la descentralización política (...) no sólo es un instrumento democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que, además, puede suponer una mejor técnica de organización para resolver los asuntos públicos (...)”1. Por ello estima legítima la preocupación del Gobierno Regional de Tumbes por el desarrollo económico de su Región y la preservación de los recursos hidrobiológicos, pues precisamente la finalidad de un proceso de descentralización, tal como lo prevé el artículo 188 de la Constitución, es el desarrollo integral del país; desarrollo dentro del cual está comprendido, como es evidente, el aspecto económico. 21. Sin embargo este objetivo no puede alcanzarse legítimamente si es que no se realiza dentro del marco constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales así como de los derechos fundamentales. De ahí que el gobierno nacional y el Gobierno Regional de Tumbes tengan que emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias compartidas tendientes al desarrollo integral de la Región Tumbes. 22. Una cuestión final sobre la cual el Tribunal Constitucional estima pertinente hacer algunas atingencias es respecto a lo señalado en los considerandos finales de la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P: “Que, la problemática descrita ha sido planteada al Gobierno Central por las diferentes organizaciones de pescadores artesanales, por la ex Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, elevando una propuesta mediante Oficio Nº 1115-2002/CTAR Tumbes-DRPT-DR, al Sr. Ministro de la Producción. Asimismo, durante el 2003 y lo que va del 2004 se ha continuado con el tratamiento de esta problemática y la búsqueda de soluciones de manera conjunta entre el Gobierno Regional de Tumbes, IMARPE Tumbes y la Capitanía de Puerto de Zorritos;

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Que, en representación de los 3,000 pescadores artesanales del litoral de Tumbes, los dirigentes de los gremios de pescadores entregaron con fecha 11 de junio del 2004, un Memorial al Sr. Ministro de la Producción, reiterando entre otras medidas, la declaración del litoral de Tumbes como zona exclusiva para la pesca artesanal; Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Producción, los pescadores artesanales de Tumbes han recurrido al Gobierno Regional de Tumbes y mediante Memoriales y numerosos Protestos de Mar, solicitan la declaración del litoral de Tumbes, como Zona Exclusiva para la pesca artesanal con el uso de artes y aparejos de pesca como cortina, pinta, espinel y buceo; (…)”. 23. El Tribunal Constitucional advierte que, en efecto, el Gobierno Regional de Tumbes, antes de dictar la ordenanza regional impugnada, ha trasmitido al Ministerio de la Producción su legítima preocupación por una adecuada regulación de la actividad pesquera; lo cual puede apreciarse, por ejemplo, en la Carta Múltiple Nº 005-2004/GRT-PR, de 1 de junio de 2004, y en los documentos que obran en el expediente (folios 31-60), sin que dicho Ministerio haya dado una respuesta adecuada o realizado acciones de coordinación que son exigibles y más aún si se trata del ejercicio de una competencia compartida. 24. En consecuencia, debe enfatizarse que así como los gobiernos regionales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad a la unidad nacional, así también al gobierno nacional le asiste el deber de cooperación para con los gobiernos regionales -lealtad regional-, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44 de la Constitución). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes. Publíquese y notifíquese. SS. LANDA ARROYO MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA

UNIVERSIDADES Designan funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a

la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 00704-R-09

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

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RECTORADO Lima, 18 de febrero de 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02054 -SG-09, sobre aceptación de renuncia y encargo de funciones en cumplimiento de la Ley Nº 27806. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, las entidades públicas deben identificar al funcionario responsable de entregar la información que soliciten los ciudadanos con arreglo a dicha norma, así como contar con un Portal de Transparencia; Que mediante Resolución Rectoral Nº 01512-R-08 de fecha 03 de abril del 2008, se identificó a don ORLANDOAURAZO DÍAZ, con código Nº 005665, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806, a partir del 03 de abril del 2008; Que don ORLANDO AURAZO DÍAZ formula renuncia al cargo de funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad, con arreglo a la Ley Nº 27806, señalando por razones de recargada labor, al ser Jefe de la Oficina de Archivo Central y miembro de la Comisión de Aniversario 2009 de la Universidad; Que con Proveído s/n-R-09 el Despacho Rectoral dispone se encargue la función de entregar información a los ciudadanos en cumplimiento de la Ley Nº 27806, a don JORGE BELEVAN MESINAS, Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas; Que el encargo de funciones que se efectúa no exime de responsabilidad a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley, así como asegurar su veracidad; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1.- Aceptar, a partir de fecha, la renuncia formulada por don ORLANDO AURAZO DÍAZ, con código Nº 005665, al cargo de funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806; dándosele las gracias por los servicios prestados. 2.- Identificar, a partir de la fecha, a don JORGE BELEVAN MESINAS, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Reiterar que las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, son responsables de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Nº 27806, así como asegurar su veracidad.

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5.- Encargar a la Secretaría General y demás dependencias de la Administración Central, así como a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector

Autorizan viaje de profesional de la Unidad Ejecutora INICTEL - UNI de la Universidad Nacional de Ingeniería a Taiwán, en misión oficial

RESOLUCION RECTORAL Nº 992

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Lima, 7 de julio de 2009 Vista, la comunicación de la Universidad Nacional de Cheng Kung por la cual se hace de conocimiento que el Sr. Pedro Ronald Arias Florián, alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería, quien se encontraba en Misión Oficial en Taiwán - República de China ha fallecido de manera accidental el día 05 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 584 del 20 de abril de 2009, se autorizó el viaje en Misión Oficial del alumno Pedro Ronald Arias Florián de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, en mérito a que se encontraba contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios en el Área de Equipos y Terminales Avanzados (AET) de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, para que participe en el stage; Desarrollo y Pruebas de Comunicaciones en los sistemas nanosatélites a realizarse en los laboratorios de la Universidad Nacional de Cheng Kung en Taiwán - República de China del mes de abril al mes de julio 2009; Que, el fallecimiento del contratado Pedro Ronald Arias Florián, ocurrido de manera accidental acaeció mientras se encontraba con vínculo contractual vigente con la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, resultando pertinente que se apoye con un servidor de la institución y un familiar directo del contratado para el traslado de sus restos desde Taiwán - China hasta Cañete - Lima - Perú; Que, considerando que para los trámites para la repatriación de los restos del contratado Pedro Ronald Arias Florián, se exige la presencia de un familiar directo, resulta autorizar los gastos de viaje del Sr. Guillermo Arias Sánchez padre del contratado antes mencionado; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, la contratación del Sr. Pedro Ronald Arias Florián, se efectuó al amparo de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del servidor Milton Ríos Julcapoma - profesional del Área de Equipos y Terminales Avanzados (AET) de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI a la Taiwán -República de China, a fin de que realice los trámites de repatriación de los restos del contratado Pedro Ronald Arias Florián. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto que ocasione el viaje del Sr. Guillermo Arias Sánchez padre del Sr. Pedro Ronald Arias Florián a Taiwán - República de China, a fin de que realice los gastos de repatriación de los restos de su hijo. Artículo Tercero.- Otorgar al servidor Milton Ríos Julcapoma, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos de repatriación: 02 Pasajes Aéreo Perú - Taiwán US$ 3 630.00 Impuestos de Salida US$ 62.00 Seguros de viaje internacional US$ 280.00 Viáticos por quince (15) días US$ 3 900.00 Artículo Cuarto.- Los gastos señalados en los artículos precedentes serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Quinto.- Dentro de los ocho (08) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor Milton Ríos Julcapoma deberá presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, dispense al servidor Milton Ríos Julcapoma, del marcado del fotocheck de asistencia y continúe abonando la contraprestación que le corresponde, por todo el periodo que dure su Misión Oficial. Artículo Octavo.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Bélgica para participar en la Conferencia anual de la ORAHS

RESOLUCION RECTORAL Nº 993

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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Lima, 8 de julio de 2009 Visto el pedido de la Dra. Lupe Pizán Toscano de fecha 23 de junio del 2009, en relación a su participación en la Conferencia anual de la ORAHS en Bruselas, ciudad de Leuven - Bélgica; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 23 de junio del 2009, la Dra. Lupe Pizán Toscano docente principal de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, informa al Rectorado que ha sido invitada a la Conferencia anual de la ORAHS en Bruselas, ciudad de Leuven - Bélgica con el fin de exponer el trabajo de investigación titulado “Un modelo peruano de atención Pre - Hospitalar orientado a la interacción médico - paciente”, evento que se llevará a cabo del 12 al 17 de julio del presente año; Que, la “ORAHS, OR applied to health services” es una red involucrada en la aplicación del análisis cuantitativo en la planificación, gestión y mantenimiento de los servicios sanitarios, que se reúnen anualmente para discutir, entre otros, estudios sobre decisiones a nivel estratégico, táctico y operativo en la planificación de servicios sanitarios, en la localización de centros sanitarios y de otros recursos, y en la planificación de plantillas de personal sanitario; estudios para la evaluación del funcionamiento y la calidad de los servicios; y estudios sobre el uso de los sistemas de información como soporte técnico de decisión; Que, de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 3 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, el propósito permanente de la Universidad se expresa en la formación integral de sus profesionales, científicos y humanistas en las diversas disciplinas, y la realización de investigaciones científicas de carácter fundamental y aplicado; Que, entre los fines de la vida institucional está el de promover el intercambio cultural con instituciones nacionales e internacionales con el objetivo de planear soluciones a los problemas regionales, nacionales y latinoamericanos; participar en los esfuerzos universales para construir la paz entre los pueblos y fomentar la solidaridad entre los oprimidos y explotados; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Dra. Lupe Pizán Toscano, a la ciudad de Leuven - Bélgica, en el periodo comprendido entre el 11 al 20 de julio de 2009, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en la Conferencia anual de la ORAHS en Bruselas, ciudad de Leuven - Bélgica con el fin de exponer el trabajo de investigación titulado “Un modelo peruano de atención Pre - Hospitalar orientado a la interacción médico - paciente”, evento que se llevará a cabo del 12 al 17 de julio del presente año. Artículo 2.- Otorgar a la Dra. Lupe Pizán Toscano el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de su viaje.

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Pasaje Aéreo : US$ 1 974.00 Viáticos (US$ 100.00 por 10 días) : US$ 1 000.00 Tarjeta de Seguro : US$ 59.00 Tarifa Corpac. : US$ 31.00 Artículo 3.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreos, póliza por tarjeta de seguro e impuesto de salida serán financiados a través de los recursos directamente recaudados de la Administración Central; los gastos correspondientes a los viáticos serán financiados a través de los recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Post Grado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios antes citados deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Disponen la creación del Centro Integral de Asesoramiento, Formalización y Desarrollo Empresarial en la Región Tacna (CIAFOD)

ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2009-CR-GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de junio del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 4 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo (…) de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 48 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: “a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar las políticas en

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materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la Región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales”; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, señala: “Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE. d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora”; Que, es necesario facilitar el acceso a la información, impulsen la creación y desarrollo de empresas mediante los instrumentos de fomento productivo, fuentes de financiamiento, de formalización, de organización, articulación, nuevos emprendimientos, desarrollo empresarial, articulación comercial y otros aspectos que promuevan, fortalezcan y dinamicen la economía regional; Que, el Informe Nº 930-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 2723-2008-SGPI/GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Informe Nº 385-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, todos los documentos mencionados señalan que resulta viable la aprobación de la propuesta normativa; Que, mediante el Dictamen Nº 001-2009-CR-CODE emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se aprueba la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria del 28 de mayo y en Sesión Ordinaria del 22 de junio del presente año, se debatieron y se realizaron reconsideraciones a la iniciativa normativa original, por lo que modificándose la misma, se aprobó el texto sustitutorio, aprobándose la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER LA CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO, FORMALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN LA REGION TACNA (CIAFOD). Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que las Direcciones Regionales Sectoriales designen a un funcionario, para que integre el CIAFOD. Artículo Cuarto.- DISPONER que el COREMYPE integre el CIAFOD, a fin de que promueva principios de buena gobernabilidad y estándares adecuados de calidad empresarial.

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Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintidós de junio del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinticinco de junio del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2009-MDB Barranco, 6 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú; Que, siendo esta fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, es política de la actual gestión municipal promover el respeto hacia nuestros símbolos patrios, y para ello se han programado actividades oficiales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el espíritu patriótico en la población; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:

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Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco, desde el 10 al 31 de julio del 2009, con ocasión de conmemorarse el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde Disponen la contratación de Ejecutor Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 062-09-MCPSMH CP. Santa María de Huachipa, 26 de junio de 2009 VISTO; el Informe Nº 001-2009-CCPM/MCPSMH de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor Coactivo, efectuado para cubrir las plazas vacantes de un (01) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 056-2009 de fecha 9 de junio del 2009, se autorizó la ejecución del Concurso Público de Méritos para la contratación de un ejecutor coactivo de la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2009 de fecha 12 de junio del 2009, se aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos destinada a la contratación de un (01) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa. Que, el cargo de Ejecutor Coactivo, será cubiertos por contrato, conforme lo señala la Ley Nº 27204, previo Concurso Público, para cumplir con las funciones y/o actividades que dispone el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos Coactivos, plazas que se encuentran consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), contando con el financiamiento correspondiente para su ejecución con contrato por seis (06) meses. Que, mediante Informe Nº 001-2009-CCPM/MCPSMH la Comisión de Concurso Público de Méritos declara ganador al Abogado Augusto Alberto VIVAR PALACIOS para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo, proceso que se desarrolló siguiendo los procedimientos aprobados. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 018-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos Coactivos, Ley Nº 27204 y la Ley Nº 29289 -Presupuesto para el año Fiscal 2009.

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Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER LA CONTRATACION a partir del 1 de julio de 2009 al Abogado Augusto Alberto VIVAR PALACIOS, en el cargo de Ejecutor Coactivo I, Nivel Remunerativo F-1 de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa, POR EL PLAZO DE SEIS (06) meses; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Contabilidad y Recursos Humanos y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADRO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 316-MPL Pueblo Libre, 23 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67 de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promover, mediante el Concejo Municipal la identificación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 6 de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, señala que se cumplirán los siguientes objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental,

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gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente; Que, en el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 se señala que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 24 de la referida Ley Marco establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la práctica de la concertación y participación ciudadana y dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestión local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA MARCO QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- CREAR el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuya reglamentación forma parte de la presente Ordenanza, contando con 06 Títulos y 24 Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma de igual o menor jerarquía en el distrito de Pueblo Libre que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Oficina de Informática. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Informática su inclusión en los Portales Electrónicos mencionados en el Artículo Segundo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 317-MPL Pueblo Libre, 23 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 67 señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su artículo 24 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley, promueven la identificación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 6 de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, señala como objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente; Que, el numeral 7) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comisión Ambiental Municipal - CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, presidida por el señor Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, ha remitido al Concejo Municipal, los proyectos para la creación del Sistema de Gestión Ambiental y para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyectos elaborados

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conforme los lineamientos técnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APROBAR los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre que se detallan a continuación y que como Anexos forman parte de la presente Ordenanza: 1) Diagnóstico Ambiental del Distrito de Pueblo Libre 2) Visión y Política Ambiental del Distrito de Pueblo Libre al 2019 3) Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Pueblo Libre del 2009 al 2019 Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyos Anexos serán publicados en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática su inclusión en los Portales Electrónicos mencionados en el Artículo Segundo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los álveos,

cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 160-2009-MDPH Punta Hermosa, 18 junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:

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En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18-06-09, el Informe Nº 125-2009-OAJ/MDPH de fecha 15-06-09, Informe Nº 117-2009-OR-MDPH de fecha 10-06-09 y el Informe Nº 146-2009-DGPISP-DUCT de fecha 12-06-09, que sustentan el proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200 numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, el Inc. 9 del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicada, establece como Rentas Municipales; los derechos por la extracción de materiales de construcción, localizados en los álveos, cauces de los ríos y canteras de su jurisdicción, conforme a Ley; Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades la calidad de Renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69 de la Ley 27972; Que, la Ley 28221 - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos; Por estas consideraciones, estando a lo dispuesto en los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú y a las facultades conferidas en el numeral 8 y 9 del Artículo 9 y los Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

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Artículo 2.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local Artículo 3.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: a) Materiales objetos de regulación: minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o causes, así como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fines de construcción, tales como los Limos, Arcillas,, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloque o Bolones, entre otros. b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dentro de su respectiva jurisdicción. c) Ley: Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos y causes de los ríos por las Municipalidades.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 5.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente firmados por Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado, siendo los requisitos los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Proyecto Técnico adjuntando la siguiente información: * Memoria Descriptiva. * Evaluación Geológica. * Planeamiento Minero. * Plan de Seguridad Minera. * Estudio de Impacto Ambiental. * Plan de Apertura, Cierre y Abandono. * Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos * Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. * Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior.

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* Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere. * Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. * Plazo de extracción 3. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. 4. Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizara de manera trimestral. 5. Carta Fianza de fiel cumplimiento. Artículo 6.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo 7.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el artículo precedente a la Oficina de Rentas, previo informe de evaluación y calificación e inspección ocular realizada por la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial. Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen la concesión actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa Autoritativa o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza. Artículo 8.- Tratándose de las resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 9.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. Artículo 10.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática de negación de los siguientes. Artículo 11.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservará zonas de extracción específicas para los efectos de lo dispuesto.

CAPÍTULO III

PAGO DE LOS DERECHOS

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Artículo 12.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, serán de 0.0833% del valor de una UIT vigente, por metro cúbico, en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal, a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas.

CAPÍTULO IV

DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Artículo 13.- Emitida la resolución de autorización para la extracción de materiales de construcción, el concesionario titular de la autorización deberá cancelar el derecho a que alude el artículo precedente. Dicho pago se abonarán en Caja de la Municipalidad; el incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas sólo se encuentran plenamente facultadas con la emisión del correspondiente Certificado de Autorización y entrega de la Carta Fianza, tal como lo refiere el Artículo 5 numeral 5 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V

PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un período de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un período igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado. La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye título de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub-concesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo 15.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto. e) Por falta del pago del derecho en forma semanal.

CAPÍTULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

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Artículo 16.- La autoridad municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones: FORMALES. * No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal. La infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida. SUSTANTIVAS. * Contravenir las disposiciones de la presente Ordenan. * Operar en horario distinto al autorizado. * Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativa. La infracción sustantiva será sancionada con multa equivalente al 50 % de la UIT vigente. GRAVES. * Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. * Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. * Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas. La infracción grave será sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de un (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos. Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria. Artículo 17.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa podrá indistinta o acumulativamente imponer, según el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación. 2. Multa; 3. Imposición de Obligaciones Orientadas a Restaurar las cosas o situación al estado anterior a la Infracción. Artículo 18.- Sin perjuicio de la medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán

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pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción: además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: Las multas podrán ser: Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT. Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT. Artículo 19.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infracción; b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 20.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción. 2. Gravedad de los Daños Generados; 3. Circunstancias de la Comisión de la Infracción; 4. Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la población; 5. Impactos en Áreas Naturales Protegidas; 6. Antecedentes del infractor 7. Beneficios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 21.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: a). Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: * Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído). * Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material de extraído. (de 5000 m3 hasta 15000m3 de volumen extraído) * Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000m3 de volumen extraído) b). Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso. c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20 % 1 UIT y decomiso. d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y decomiso.

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e) Transporte de material de acarreo con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso. f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año. Artículo 22.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Jefatura de Rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa. Segunda.- Créase en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registro de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza. Tercera. - La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que prevé esta. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Ordenanza que establece el Régimen de extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito, el mismo que consta de VI Capítulos, 22 Artículos,3 Disposiciones Complementarias, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final, será publicada en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias “San Isidro Asiste” como parte del Programa de Incentivos VPSI

DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-ALC-MSI

San Isidro, 7 de julio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el Artículo I del Título Preliminar, segundo párrafo que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI de fecha 21 de abril de 2009, se aprobó el PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI dirigido a otorgar incentivos tributarios a los contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, es política de la Municipalidad de San Isidro promover e incentivar el cumplimiento oportuno del pago de las obligaciones tributarias, razón por la cual, dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI, se ha considerado conveniente conceder a los contribuyentes puntuales un beneficio adicional denominado Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE”; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MSI, facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada implementación del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- BENEFICIO Aprobar la implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” como parte del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Adquirirán la condición de beneficiarios del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” aquellos contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha del último vencimiento del ejercicio anterior.

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A su vez acceden a este servicio los contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que a la fecha de la publicación del presente Decreto de Alcaldía efectuaron el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2009. Artículo Tercero.- DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA “SAN ISIDRO ASISTE” Los contribuyentes beneficiarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” podrán acceder, según las condiciones establecidas, a los siguientes servicios: Sin efectuar pago alguno a; a. Servicios de Asistencia por Emergencias en Cerrajería, Gasfitería, Instalaciones Eléctricas y Vidriería. Siendo la cobertura de tres (3) eventos por año. Asimismo, contarán sin límite, con el servicio de enlace telefónico para acceder a técnicos especializados en trabajos de mantenimiento en general. b. Servicios de Asistencia Médica, el cual consistirá en el traslado médico terrestre por accidente de tránsito o enfermedad grave (Servicio de Ambulancia), con una cobertura de dos (2) eventos por año. c. Servicio de Atención Médica por teléfono las 24 horas del día. d. Servicio de Asistencia Legal, en caso de emergencias, por robo domiciliario, accidentes de tránsito, con una cobertura de dos (2) eventos por año. e. Servicio de asesoría legal telefónica durante las 24 horas del día. Efectuando el contribuyente el co-pago establecido, a; f. Servicio de coordinación y envío de un médico especialista en medicina general a domicilio con una cobertura ilimitada. g. Envío de medicamentos a domicilio y referencia telefónica de médicos especialistas, de clínicas y hospitales, pudiendo obtener una cita con el médico especialista, clínica o centro hospitalario. Artículo Cuarto.- DE LA PRESTACIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS El Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” será brindado por una empresa contratada para dichos efectos por la Municipalidad de San Isidro de acuerdo a la normatividad que regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Municipalidad de San Isidro estará exenta de responsabilidad civil y/o penal por servicios defectuosos, daños y otros causados por la prestación de los servicios por parte de la empresa contratada para la prestación de los mismos. El detalle de las condiciones, limitaciones, exclusiones y cobertura de los servicios brindados serán publicados en la página Web de la Municipalidad de San Isidro: www.msi.gob.pe Artículo Quinto.- VIGENCIA La vigencia de los beneficios otorgados por el Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” será hasta el 18 de junio del 2010. La vigencia podrá ser modificada o prorrogada en función a las disposiciones complementarias que emita esta Corporación.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación deberá proporcionar a la Gerencia de Administración Tributaria, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a cada vencimiento trimestral, la relación de contribuyentes beneficiarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”, siendo esta última la encargada de verificar y remitir dicha información al proveedor del servicio en el plazo máximo de los diez (10) días hábiles siguientes. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; la supervisión de la adecuada prestación del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”, debiendo realizar las coordinaciones necesarias con el proveedor contratado para los efectos, con la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen para realizar una efectiva difusión de las condiciones del citado servicio, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto de Alcaldía, según sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias para el Ejercicio Fiscal 2009

ORDENANZA Nº 0112-2009-MDSJM San Juan de Miraflores, 7 de julio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, vista la Moción de Orden del Día presentada por los Regidores Soto, Castillo, Santiago, Valencia, Aza y Adriazola quienes solicitan se apruebe la “Campaña de Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009” en el distrito de San Juan de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Artículo II del ‘Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, los Artículos 74 y 192 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y

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las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, eI Artículo 55 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 59 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del Distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9 numerales 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA:

“LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS DEL EJERCICIO FISCAL 2009”

Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar dentro de la jurisdicción de San Juan de Miraflores la Campaña de Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009. La Campaña de Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias, tendrá por finalidad brindar a los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea Casa - Habitación, y que además cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, las facilidades necesarias para la regularización de sus obligaciones tributarias con los beneficios establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse a la presente Campaña de Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias, todos aquellos contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea Casa Habitación y que además cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, pendientes de pago, ya sea en cobranza ordinaria, coactiva, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA CAMPAÑA POR FIESTAS PATRIAS DEL EJERCICIO 2009. Los contribuyentes que deseen acogerse a la Campaña, gozarán de los descuentos señalados a continuación, en función de su deuda y su forma de pago: 3.1. PAGO AL CONTADO: 3.1.1. Deudas Tributarias

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Impuesto Predial. El 100% de descuento sobre los intereses moratorias generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2006, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda. Arbitrios Municipales. a) El 100% de descuento sobre los intereses moratorias generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda; asimismo cabe precisar que si el contribuyente cancela la deuda al contado por Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2007 y 2008, se le descontara los intereses y moras devengados y se dejara sin efecto la cobranza de los ejercicios fiscales 2005 y 2006. 3.2. PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS. Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes beneficios: 1.- Podrán cancelar las cuotas pendientes de pago sin incluir el interés moratoria por las cuotas vencidas. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS ADICIONALES. Los Contribuyentes que mantengan deudas en Cobranza Coactiva, que se acojan a la presente Campaña de Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009, gozarán del descuento adicional del 100% de los gastos administrativos y las Costas, irrogados corno consecuencia del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, salvo los gastos y costas efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA CAMPAÑA POR FIESTAS PATRIAS 2009. Los contribuyentes que deseen acogerse a la Campaña de Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el Contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento (Tributaria), en la vía administrativa o judicial, éste deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. 2. El pago de las cuotas y gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 3. El pago de la cuota inicial en caso de fraccionamiento. Artículo Sexto.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CAMPAÑA POR FIESTAS PATRIAS. La presente Ordenanza se encontrará vigente hasta el 31 de julio de 2009. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera Disposición Transitoria y Final.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde pan, que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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Segunda Disposición Transitoria y Final.- aquellos contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, no están comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 110-2009, Ordenanza que aprueba la realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP del año 2009. Tercera Disposición Transitoria y Final.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas, y demás Gerencias el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde Autorizan viaje de Regidores para participar en el V Encuentro Municipal Chileno - Peruano

ACUERDO DE CONCEJO Nº 00033-2009-MDSJM

San Juan de Miraflores, 18 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha la carta remitida por la Alcaldía Chilena de Arica invitando al V Encuentro Municipal Chileno Peruano; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 11) establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Alcaldía Chilena de Arica comunica una invitación para el señor Alcalde, extensible a los señores Regidores para participar del V Encuentro Municipal Chileno - Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009 en la hermana república de Chile; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, Ley Nº 29289, en su artículo 9 sobre austeridad, numeral 3 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, la Ley Nº 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su

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artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso k) Los Alcaldes y Regidores Distritales; Que, con Memorando Nº 550-2009-GP-MDSJM de la Gerencia de Planificación informa que en el Presupuesto Institucional 2009, se da la factibilidad presupuestaria de la Partida 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/. 5,346.00 (Cinco Mil Trescientos Cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles) para el gasto solicitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad, en el V Encuentro Municipal Chileno - Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel regional y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con otras instituciones, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Estando al interés institucional, y los Artículos 9 numeral 11) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con la aprobación MAYORITARIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica - Chile del 16 al 19 de Julio del 2009 para participar del V Encuentro Municipal Chileno - Peruano, a los siguientes Regidores: - Señor Regidor George Raúl Aza Castro. - Señora Regidora Noemi Soto Flores. - Señor Regidor Anibal Castillo Arauco. Artículo 2.- AUTORIZAR el egreso de S/. 5,346.00 (Cinco Mil Trescientos Cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles) asignado y dividido entre los Regidores señalados en el artículo precedente, cargando el gasto en la Partida 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los Regidores cuyo viaje se autoriza por el presente Acuerdo deberán presentar a la Municipalidad un informe por escrito y detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, así mismo deberán presentar la rendición de cuentas en forma escrita de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase.

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EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde

Modifican Acuerdo Nº 00033-2009-MDSJM que autorizó viaje de Regidores a Chile

ACUERDO DE CONCEJO Nº 0037-2009-MDSJM San Juan de Miraflores, 7 de julio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha las cartas remitidas por los Regidores Noemi Soto Flores y George Raul Aza Castro solicitando se anule su participación en el evento denominado V Encuentro Chileno Peruano que fuera aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 0033-2009-MDSJM de fecha 18 de Junio del 2009; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 11) establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 00033-2009-MDSJM de fecha 18 de Junio del 2009 se autoriza el viaje a Arica - Chile para participar del V Encuentro Municipal Chileno - Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009 en la hermana república de Chile, siendo autorizados los Regidores George Raúl Aza Castro, Noemi Soto Flores y Anibal Castillo Arauco; Que, mediante carta los Regidores George Raúl Aza Castro y Noemi Soto Flores solicitan se anule su participación en dicho evento por motivos de índole personal; Que, en vista que existe un monto presupuestado y autorizado se ha establecido mediante propuesta y votación que asistan los Regidores Juan Carlos Santiago Lozano y Juan Valencia Vargas; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, Ley Nº 29289, en su artículo 9 sobre austeridad, numeral 3 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, la Ley Nº 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso k) Los Alcaldes y Regidores Distritales;

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Que, con Memorando Nº 550-2009-GP-MDSJM de la Gerencia de Planificación informa que en el Presupuesto Institucional 2009, se da la factibilidad presupuestaria de la Partida 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/. 5,346.00 (Cinco Mil Trescientos Cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles) para el gasto solicitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad, en el V Encuentro Municipal Chileno - Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel regional y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con otras instituciones, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Estando al interés institucional, y los Artículos 9 numeral 11) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con la aprobación MAYORITARIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 del Acuerdo de Concejo Nº 00033-2009-MDSJM de fecha 18 de Junio del 2009, debiendo quedar redactado como sigue: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica - Chile del 16 al 19 de Julio del 2009, para participar del V Encuentro Municipal Chileno - Peruano, a los siguientes Regidores: - Señor Regidor Juan Benito Valencia Vargas - Señor Regidor Anibal Castillo Arauco - Señor Regidor Juan Carlos Santiago Lozano Artículo 2.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario

de la Proclamación de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2009-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio de 2009

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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 188 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo una fecha de gran contenido patriótico que fortalece los sentimientos de identidad nacional y que se refleja en la expresión de amor a nuestros símbolos patrios, corresponde disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles de nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, desde el 16 hasta el 31 de Julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el 188 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009-MDSM San Miguel, 1 de julio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Independencia del Perú; Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a las razones antes expuestas, corresponde rendir homenaje el embanderamiento y limpieza del distrito de San Miguel; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA:

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Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2009. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Establecen beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de contribuyentes responsables y/o infractores del distrito que mantengan

obligaciones pendientes, generadas hasta el 2008

ORDENANZA Nº 00039-MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2009 VISTO: El proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de regularización tirbutaria y administrativa, elaborado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, así como lo señalado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por el que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, espolítica(*) de la actual Gestión promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas,

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “espolítica” cuando se debe decir “es política”

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a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9 numerales 8) y 9) y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta unanimidad, se aprueba la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA.- Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y administrativas de los contribuyentes responsables y/o infractores del Distrito de Santa Anita que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el año 2008. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes beneficios : Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de moras e intereses. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicados al uso de casa habitación y Terreno sin construir, así como de Comercio y/o Servicio menor y medio, se le aplicarán los siguientes Beneficios adicionales : - Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004 y 2005 - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006 Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las Multas Administrativas, impuestas hasta el 31 de Mayo del 2009, respecto a las infracciones establecidas en el RAS - Régimen de Aplicación de Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, se acogerán al Beneficio establecido en la presente Ordenanza, previa cancelación de las costas coactivas y gastos administrativos generados. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Beneficio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2009 Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas.

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DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa Aprueban Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del

Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 00040-MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. Por cuanto en sesión ordinaria de la fecha que se indica y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194 que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27470 modificado con Ley Nº 27712 establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que tiene competencia la municipalidad, entre otros. Que, con Dictamen Nº 001-CEPS-2009-MDSA, la Comisión de Fiscalización de los Programas Sociales, emite dictamen aprobatoria sobre el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del PVL, con el fin que la población objetivo de dicho programa, reciba una ración alimenticia garantizada con el uso adecuado y óptimo de los recursos estatales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba el REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN, SUPERVISION, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, desarrollado de la siguiente manera: OBJETIVO:

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Lograr que la distribución, supervisión y control de la utilización de los recursos asignados a cada uno de los beneficiarios inscritos en el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Santa Anita se realice en forma eficiente y eficaz. FINALIDAD: Establecer procedimientos para la distribución, supervisión, control y evaluación de los insumos asignados al Programa del Vaso de Leche, sean entregados a los beneficiarios del distrito de acuerdo a las normas legales vigentes. BASE LEGAL: El Reglamento Interno del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene como Base Legal los siguientes dispositivos: - Ley Nº 24059 - Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche. - Directiva Nº 005-2008-CG/PSC - Ley Nº 25307 - Declara de Prioritario interés la labor que realiza las OSB, referente al apoyo alimentario. - Decreto de Urgencia Nº 009-2006 - Dictan medidas relacionadas con la metodología de distribución del Programa del Vaso de Leche. - Ley Nº 27470 - Normas Complementarias para la Ejecución del Programa. - Ley Nº 27712 - Modifica la Ley 27470 en el Artículo 2. - Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 - Resolución Jefatural Nº 217-2006 INEI - Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM - Decreto Supremo Nº 009-2006-SA - Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM - Resolución de Contraloría Nº 114-2006-CG - Comunicado CONSUCODE Nº 001-2008 (PRE) - Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA y Anexo - Ley Nº 27751 - Decreto de Urgencia 039-2008. Dictan medidas para la determinación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al Año Fiscal 2009, así como la implementación del Registro Unico de Beneficiarios. ALCANCES DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento Interno del Programa del Vaso Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, regula y norma las fases de selección de beneficiarios, programación y distribución

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de los insumos a los beneficiarios; así como la supervisión, evaluación y control de los insumos del Programa del Vaso de Leche, establecidos para las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el Distrito de Santa Anita. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El contenido del Reglamento Interno del Programa Del Vaso de Leche, se aplica y alcanza a todos los órganos de la Municipalidad comprometidos en el Programa, conforme a las normas establecidas GLOSARIO DE TÉRMINOS: * Beneficiario del Programa del Vaso de Leche: Aquella persona que reúne las condiciones establecidas por Ley y el presente Reglamento para recibir de la Municipalidad Distrital de Santa Anita una ración diaria sin costo alguno para ella, de alimento (leche u otro) cuyo tipo lo establece la ley. * Coordinadora General o de Pueblo: Máxima representante de la organización de beneficiarios denominada “Pueblo”, electa de acuerdo al estatuto de dicha organización. * Coordinadora de comité: Máxima representante de la organización de beneficiarios denominada “Comité”, electa de acuerdo al estatuto de dicha organización. * Municipalidad: Está referida a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. * Programa del Vaso de Leche: Estructura orgánica creada por ley en la Municipalidad, que tiene fondos propios y cuya finalidad es la de proveer a los beneficiarios en forma diaria, de la ración alimenticia correspondiente de acuerdo a ley, a través de los órganos de la Municipalidad y de las organizaciones sociales de base. * Pueblo: Organización de beneficiarios conformada por 25 comités como máximo, cuya finalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración de alimentos, cuya preparación se efectuará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee. Distribuye, supervisa y evalúa a los Comités. * Comités: Organización de 25 beneficiarios como mínimo y 112 como máximo, cuya finalidad es de distribuir directamente a éstos, la ración diaria de alimentos cuya preparación se realizará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee.

TÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- La estructura Orgánica del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, está constituida de la siguiente forma: - Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. - Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

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- Organización Distrital del Programa del del(*) Vaso de Leche. - Organización Social de Beneficiarios del Vaso de Leche - Pueblos (Coordinadoras) - Comités ( Coordinadoras). Artículo 2.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad es el máximo órgano directriz del Programa del Vaso de Leche encargado de hacer cumplir los fines y objetivos del Programa; cuya estructura, conformación y funciones se encuentra regulado en su propio reglamento. Está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud, tres representantes de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche y un representante de los Productores Agropecuarios de Región o zona cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- La Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir y controlar el Programa del Vaso de Leche, así como ejecutar los planes, programas y decisiones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y llevar a cabo el cumplimiento de las políticas municipales sobre dicho Programa. Artículo 4.- La Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, constituye una persona jurídica conformada por las organizaciones sociales de base (Pueblos y Comités) a través de los cuales, conjuntamente con los órganos de la Municipalidad, distribuyen la ración alimenticia diaria a los beneficiarios. Se encuentra a cargo de una Junta Directiva Distrital (JDD) elegida democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización, cuyas representantes acreditarán su representación mediante Resolución de Alcaldía y las respectivas credenciales que serán otorgadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita a través del la unidad orgánica competente. Artículo 5.- Los Pueblos son organizaciones de beneficiarios conformados por 25 comités como máximo, cuya finalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración de alimentos, cuya preparación se efectuará con los insumos que la Municipalidad le provee. Se encuentra a cargo de una Coordinadora General de Pueblo que preside la Junta Directiva, electa por sus asociados de acuerdo a su estatuto. Esta organización distribuye, supervisa y evalúa a los Comités. Artículo 6.- Los Comités son organizaciones de 25 beneficiarios como mínimo y 112 como máximo, suya finalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración diaria de alimentos cuya preparación se realizará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee. Se encuentra a cargo de una Coordinadora de Comité que preside la Junta Directiva, electa por los integrantes del Comité de acuerdo a su estatuto.

TÍTULO II

DE LAS COORDINADORAS Artículo 7.- Las Coordinadoras son las máximas representantes de las organizaciones sociales de base denominadas Pueblos y Comités que integran la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche. Tienen a su cargo un Pueblo o un Comité y son elegidas por sus bases de acuerdo a sus estatutos y reglamentos de organización y funciones. No mantienen vínculo laboral, ni contractual con la Municipalidad. Artículo 8.- La Organizaciones del Vaso de Leche y las Coordinadoras de Pueblos y de Comités, colaboran con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, la Gerencia (*) NOTA SPIJ: En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “del del” cuando se debe decir “del”

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y Subgerencia de la Municipalidad que se encuentren a cargo del Programa del Vaso de Leche, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa. Artículo 9.- La elección de las representantes de las organizaciones sociales de base se realizará de acuerdo a sus estatutos: a) De la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, que representará a las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, se efectuará conforme a su estatuto y Reglamento de Organización. b) De las Coordinadoras Generales o de Pueblo, será efectuada por la Organización del Programa del Vaso de Leche. c) De las Coordinadoras de Comité, será efectuada por las Coordinadoras Generales o de Pueblo. En el supuesto que se suscitaran problemas internos la elección será realizada por la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche. Artículo 10.- El reconocimiento de los miembros de la Junta Directiva de las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, estará a cargo de la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participación Vecinal, conforme a las normas legales vigentes, sobre elecciones y registros de organizaciones sociales de base. Artículo 11 .- Las coordinadoras se identificarán con la credencial expedida por la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante el período que ejerzan el cargo en la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche. Artículo 12 .- De las Obligaciones generales de las coordinadoras de Pueblo y de Comités: a) Cumplir y hacer cumplir el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Anita y la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, así como las normas legales nacionales y municipales inherentes al referido Programa. b) Participar en la supervisión y fiscalización de los Comités de acuerdo con los dispositivos y lineamientos que establezca la Municipalidad. c) Participar en los Programas de Capacitación. d) Implementar la adopción de medidas correctivas en la fase de distribución final de los insumos y/o recursos alimenticios del Programa del Vaso de Leche a cada uno de los beneficiarios a partir del centro de acopio de cada código. e) No podrán asumir cargos ante la Municipalidad, antes o después de haber renunciado a otro que hayan venido ejerciendo, de acuerdo a los lineamientos del Municipio. f) Las demás que establezca el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a través de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 13.- Además de las obligaciones establecidas en el articulo 13, son funciones u obligaciones de las Coordinadoras de Comité: a) Llevar un cuaderno de registro diario actualizado de los beneficiarios que reciben el producto alimenticio.

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b) Mantener actualizado el registro de beneficiarios (padrones), reportando a la Municipalidad las variaciones que se produzcan al interior de cada comité en el termino de 48 horas de producido el hecho, bajo responsabilidad sin perjuicio de la sación(*) que se impondrá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 37 al 40 del presente Reglamento. Artículo 14.- En el supuesto que surjan conflictos entre las integrantes de las Juntas Directivas de la Organizaciones que integran el Programa del Vaso de Leche y los beneficiarios, éstos serán resueltos conforme a su reglamento actuando en calidad de veedor la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche.

TÍTULO III

DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA

CAPÍTULO I

DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 15 .- Son beneficiarios todas las personas que han sido inscritas de manera regular en el respectivo Padrón de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, y siguiendo los procedimientos establecidos por ésta y de acuerdo con la normatividad legal vigente. Artículo 16.- La Municipalidad, a través de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, admitirá como beneficiarios con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades, prefiriendo entre ellos a aquellos que presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis, PRIMERA PRIORIDAD - Niños de 0 a 6 años de edad. - Niños de 07 a 13 años. - Madres gestantes. - Madres en período de Lactancia (Por un período de doce meses computados a partir del nacimiento del niño(a)). SEGUNDA PRIORIDAD - Ancianos, en caso de mujer a partir de los 55 años y en caso de hombres a partir de los 60 años. - Enfermos de tuberculosis, debidamente acreditados con certificado expedido por el Ministerio de Salud, durante el tiempo en que se encuentren en tratamiento hasta su recuperación total. - Personas con discapacidad intelectual y/o física sin límites de edad. Artículo 17.- La condición de beneficiario se pierde: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “sación” cuando se debe decir “sanción”

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- Por cambio de domicilio fuera del distrito de Santa Anita - Por exceder el límite de edad en caso de niños de 13 años. - Al término del período de 12 meses, computados a partir del nacimiento del niño(a), en el caso de madres en período de lactancia. - Con el nacimiento del niño, en el caso de la madre gestante. - Por culminación del tratamiento, de acuerdo con diagnóstico efectuado por médico que conste en el documento correspondiente, en el caso de beneficiarios que sufran de tuberculosis. La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular podrá solicitar en el momento que lo considere oportuno la constatación del estado clínico del beneficiario por un médico especialista elegido por la Municipalidad, de Centros de Salud del Ministerio de Salud, con cuyo diagnóstico se determinará la permanencia de la persona en el Programa del Vaso de Leche. - Por retiro voluntario, - Por fallecimiento. - En forma automática, cuando no recoge oportunamente su ración de alimentos durante una semana.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE EMPADRONAMIENTO Artículo 18.- El proceso de empadronamiento de la Población Beneficiaria del Programa del Vaso de Leche o actualización de datos, será llevado a cabo por la Municipalidad, a través de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, correspondiendo consolidar dicha información en su base de datos, el mismo que constituye el Padrón General de Beneficiarios del Distrito, y una copia deberá permanecer bajo custodia de la Gerencia de Administración. Dicho proceso se realizará siguiendo las normas legales técnicas vigentes sobre la materia. Artículo 19.- En el proceso de empadronamiento de beneficiarios o actualización de datos, se emplearán los siguientes formatos, aprobados por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, que como anexos forman parte del presente Reglamento, en los que se consignarán los datos contenidos en ellos y que son necesarios para la atención del programa. a) “FICHA DE EMPADRONAMIENTO” DOC.1.PVL, que contiene la Relación de Personas Beneficiarias del Programa del Vaso de Leche y b) “FICHA DE RESUMEN DE EMPADRONAMIENTO” DOC.2 PVL c) “FICHA DE RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO DISTRITAL DE BENEFICIARIAS DEL PVL”.DOC.3 PVL Artículo 20.- La modificación de cualquier información en las referidas fichas, una vez que haya sido incorporado a la base de datos de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, deberá efectuarse mediante una solicitud (solicitud de reemplazantes de beneficiarios) formulada por la Coordinadora del Comité dirigida a la Gerencia de Administración de la Municipalidad.

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Artículo 21.- El formato citado en el literal c) del articulo 20 precedente, será remitido semestralmente al Instituto Nacional de Estadística (INEI) teniendo como períodos de referencia la información siguiente: I Semestre: al 30 de Junio del año en curso. II Semestre: al 31 de Diciembre del año en curso. El referido formato deberá estar visado por el Alcalde, el representante del Ministerio de Salud y el representante de las Organización del Vaso de Leche existentes en el distrito y firmado por la persona designada como funcionario del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

TÍTULO IV

DE LAS ETAPAS DE DISTRIBUCIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS O RECURSOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

CAPÍTULO I

INSUMOS, PRODUCTOS O RECURSOS DEL PROGRAMA

SUBCAPÍTULO I

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INSUMOS O PRODUCTOS

Artículo 22.- La distribución de los insumos o productos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se encuentra a cargo de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, la que se realizará de la siguiente manera: a) Las Coordinadoras de Pueblo responsables acreditadas, deberán recabar de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche las “Hojas de redistribución de Recursos Alimenticios”, cuyo diseño de formato será aprobado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a propuesta de la subgerencia responsable del Programa del Vaso de Leche las mismas que debidamente llenadas deberán entregarlas a dicha unidad orgánica, con 48 horas de anticipación, bajo responsabilidad. b) La distribución de los insumos o productos (leche, hojuela de cereal) se efectuará en función al número de beneficiarios consignados en el Padrón General de Beneficiarios del Distrito del Programa , así mismo se empleará las fórmulas por el total de beneficiarios de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. c) Los documentos que constituyen constancia de entrega de los insumos o productos a las Coordinadoras de Pueblo responsable deberán estar firmados por las personas designadas por la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche para efectuar dicha función y por la Coordinadora de Pueblo que recibe los insumos o productos. d) La distribución de los insumos o productos se realizará los días viernes de cada semana en los almacenes de la Municipalidad (que constituyen el Centro de Distribución General), en caso se trate de día feriado se realizará dos días antes, comunicando a cada Pueblo con una semana de anticipación. e) La recepción de los recursos en los centros de acopio de los Pueblos, estará a cargo de la Coordinadora de cada Pueblo o la Coordinadora de Comité excepcionalmente, cuando el caso lo amerite y previa autorización de la Unidad Orgánica del Programa del Vaso de Leche.

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f) La entrega de los insumos o productos será efectuada por las Coordinadoras de Pueblos a las Coordinadoras de Comité dentro de las 24 horas de haberlos recibido en la Municipalidad. g) Las Coordinadoras de Comité deberán entregar a los beneficiarios, las raciones alimenticias en forma diaria durante los 7 días de la semana.

SUBCAPÍTULO II

DE LA PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS, PRODUCTOS O RECURSOS Y LAS CONDICIONES DE HIGIENE

Artículo 23.- Los insumos o recursos proveídos por el Programa del Vaso de Leche deberán ser preparados en la forma que establezca dicha Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, siguiendo las normas técnicas sobre la materia y conservando los valores nutricionales establecidos por la legislación vigente. Dichos insumos, recursos o productos se utilizan en la preparación de la ración alimentaría diaria, la misma que debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos nacionales tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales. Artículo 24.- La preparación de las raciones alimenticias deberán ser realizada en forma rotativa entre los beneficiarios de acuerdo al rol establecido al interior de cada Comité. Artículo 25.- Los Comités aportarán su trabajo en el preparado de las raciones alimenticias, con insumos tales como agua, combustible (gas), canela, etc. La preparación, será colectiva y rotativa durante los 7 días de la semana de Lunes a Domingo. Quedan Exonerados los ancianos, enfermos, minusválidos con respecto al preparado y recojo del recurso. Artículo 26.- Los locales y lugares donde se realizan el preparado de las raciones alimenticias deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas con el objeto de garantizar la salubridad y calidad de los insumos o productos entregados por la Municipalidad y de la acción alimenticia final. La verificación de dicha condiciones de salubridad se encuentra a cargo de la Unidad Orgánica reponsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 27.- Los utensilios utilizados para la preparación de la ración alimenticia; tales como cocina, olla, cucharones, tazas o recipientes de medida deberán mantenerse en buen estado higiénico y de conservación. El control se encuentra a cargo de las Coordinadoras de Pueblo y de Comité bajo la supervisión de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 28.- Las personas responsables de la preparación de las raciones alimenticias deben cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: - Adecuada higiene personal (uñas cortadas, cabello recogido con gorro de cocina y manos limpias). - Usar obligatoriamente un mandil o delantal. - Mantener los utensilios para la preparación limpios y en buen estado de conservación. - Fumigar, con la periodicidad que establezca la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, el local donde se prepara el recurso, a fin de garantizar la limpieza y salubridad de los alimentos, siendo ésta una obligación de cada Coordinadora de Comité.

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Artículo 29.- Las Coordinadoras de Comités cumplirán con informar a los beneficiarios, todos el proceso de preparado del insumo o recurso (leche, hojuela de cereal u otro) y publicarán un rol de las madres beneficiaria, que en forma rotativa semanal, deberán intervenir en la preparación de la ración alimenticia de cada Comité.

TÍTULO V

CAPACITACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA CAPACITACIÓN Artículo 30.- La capacitación estará orientada a lograr el desarrollo funcional de los integrantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche a fin de lograr objetivos específicos en el servicio que brinda el referido Programa. En tal sentido, la Municipalidad, a través de su Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, realizará cursos de capacitación dirigidos a los beneficiarios y demás miembros de la Organización Distrital del Programa (Coordinadoras de Pueblos y de Comité), sobre los siguientes aspectos: - Beneficios nutricionales de los productos alimenticios que provee el Programa del Vaso de leche. - Las Normas Técnicas Administrativas inherentes al Programa del Vaso de Leche. - Difusión de los beneficiarios de los productos sustitutos o complementarios. - Para participar en los programas o eventos de capacitación, deberán estar en la condición de beneficiarios o coordinadoras en forma plena del ejercicio de su derecho. Artículo 31.- Los beneficiarios y coordinadoras de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, están en el deber y obligación de participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad en forma directo o por convenio con otras instituciones. Para dicho efecto sólo podrán participar si se encuentran debidamente inscritos como tales y en ejercicio pleno se sus derechos.

CAPÍTULO II

DE LA SUPERVISIÓN Artículo 32.- La verificación y supervisión de la distribución de los insumos o productos y demás actividades relacionadas al Programa del Vaso de Leche en los Pueblos y Comités, está a cargo de la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, a través del personal que designe dicha Unidad Orgánica, quienes acreditarán tal condición con la credencial o carné de identificación. Las acciones de verificación y supervisión deben efectuarse bajo el criterio sorpresivo o inopinado. Artículo 33.- En las acciones de supervisión podrán participar de manera conjunta o separada, en calidad de veedores, un representante de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, un representante del Comité de Administración o un Regidor que conforme la Comisión de Fiscalización del Programa del Vaso de Leche.

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Estas acciones se realizarán en forma inopinada de acuerdo a las normas de supervisión dictadas a la fecha por la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas de Control sobre la materia emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 34.- Al momento de llevar a cabo la supervisión se levantará por duplicado, el acta correspondiente en el lugar de los hechos, debiendo entregar una copia de la misma a la Coordinadora de Pueblo o de Comité, debidamente firmada por ésta y por el o los supervisores acreditados de la Municipalidad. El formato tipo de acta de supervisión y control será establecido por la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad. Artículo 35.- Todos los Beneficiarios, Coordinadoras de Pueblo y de Comités están en la obligación de brindar inmediatamente, todas las facilidades e información que el supervisor solicite al momento de efectuar los operativos de control y supervisión, caso contrario se dejará constancia en el acta de su negativa a prestar el apoyo necesario y se informará al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad a fin que tome las acciones que correspondan de acuerdo con las normas y directivas de control emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES Artículo 36.- El Régimen de sanciones a imponerse a las coordinadoras de Pueblos o de Comités del Programa del Vaso de Leche tiene como finalidad castigar el uso o destino inadecuado de los insumos o recursos del Programa y el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Estas serán aplicadas por las Organizaciones antes referidas, previo informe de Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. Artículo 37.- Los hechos que dan lugar a la imposición de sanciones a las coordinadoras de Pueblos o de Comités, son los siguientes: a) Por comparación de beneficiarios que a la fecha de Supervisión o control no reciban el recurso en forma real y efectiva, pese a estar inscritos en el padrón y cuya ausencia no haya sido comunicada a la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. b) Distribución de los insumos o recursos en forma extemporánea o retención del mismo por parte de las coordinadoras de pueblos y/o comités por un término mayor de 24 horas de recibidos. c) Si hubiera reparto de los insumos o recursos (leche, hojuela de cereal) en forma distinta a las especificaciones técnicas y sanitarias señaladas por la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. d) Reparto en forma cruda (sin preparar) de los insumos o productos. e) Acumulación de recursos en su Centro de Acopio, por términos mayores a la semana de recepción del recurso entregado por la Municipalidad. f) Por adulteración de datos de beneficiarios en la ficha de los padrones y en los cuadernos de control de distribución de recursos. g) Por realizar modificaciones en las Hojas de Redistribución del Recurso Alimenticio, entregados por la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche. h) Por adulteración en el preparado del recurso alimenticio.

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Artículo 38.- Las Sanciones a imponerse a las Coordinadoras, que incurran en los hechos descritos en el articulo 38 del presente reglamento, son aplicadas por los Pueblos o Comités integrantes del Programa del Vaso de Leche, previa opinión emitida por la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, con conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, a fin que éste proceda a realizar las investigaciones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones y de la Procuraduría Pública Municipal, a fin que determine si corresponde iniciar acciones legales en defensa del Patrimonio de la Municipalidad. Las sanciones se aplicarán conforme a la gravedad de la falta o hecho sancionable, no siendo necesario el orden de prelación de las sanciones siguientes: a) Amonestación, en caso de cometer el hecho por primera vez. b) Suspensión por un mes en el desempeño de su actividad como Coordinadora, en el caso de reincidencia en el incumplimiento del recojo de los insumos o recursos en el día indicado por la Unidad Orgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, quedando el insumo o recurso en los almacenes de la Municipalidad como remanente o stock (No procede sancionar al Comité por faltas cometidas por la Coordinadora) c) Separación definitiva, por reincidencia. Artículo 39.- Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las coordinadoras tienen responsabilidad civil y penal, en el supuesto que los hechos cometidos constituyan actos de negligencia o dolo en el desempeño de las funciones que les competen.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En caso que una Coordinadora de Pueblo o Comité sea sancionada con suspensión o separación definitiva, dicha organización designará provisionalmente a una madre beneficiaria, hasta que sea reemplazada por una representante elegida. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Fe de Erratas

ACUERDO DE CONCEJO Nº 52-2009-ACSS Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 52-2009-ACSS, publicado el 3 de julio de 2009. DICE: “VISTO: El Memorándum Nº 1145-2009-GM-MSS la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2009-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 400-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 02 del 23.06.2009, el Acuerdo Nº 003-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital; y,” DEBE DECIR:

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“VISTO: El Memorándum Nº 1145-2009-GM-MSS la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2009-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 400-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 02 del 23.06.2009, el Acuerdo Nº 003-2009-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital; y,”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA

Autorizan viaje de Regidor y funcionarios a Bolivia para coordinar acciones seguidas de campaña oftalmológica

ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2009-MDCN

Ciudad Nueva, 12 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA POR CUANTO: El Memorando Nº 230-2009-GM-MDCN-T de fecha 11 de junio del 2009, presentado por el Gerente Municipal, donde refiere la necesidad de viajar a la ciudad de Copacabana, República de Bolivia de fecha 11 de Junio del presente, y previamente se Designe una Comisión para el Viaje al Exterior, quienes coordinarán sobre la Campaña Oftalmológica iniciada en nuestro distrito. El tema fue tratado por el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en Sesión Extraordinaria en fecha 12 de junio del 2009. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, para estos efectos, el artículo 9 numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro Funcionario; Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2 que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución…” en este caso el viaje del señor Regidor Ricardo Mamani Huarahuara en su Condición de Presidente de la Comisión de Servicios Sociales, Participación Vecinal Cultura y Deporte y Cooperación Técnica Internacional; asimismo del Abog. Elfer Rubén Laura Paniagua en su condición de Gerente Municipal y la Médico Ana María Chura Nuñez como Responsable del Policlínico Municipal de la MDCN, todos por Comisión de Viaje a la Ciudad de Copacabana, República de Bolivia, se sustenta para coordinar las acciones seguidas de la Campaña Oftalmológica, y llevar a esa ciudad vecinos beneficiados, que fueron atendidos y ante el diagnosticado requieren ser intervenidos quirúrgicamente. Esta comisión delegada coadyuvará a la gestión municipal, así como a la definición de atención por la salud de los vecinos beneficiados. Que los gastos de Transporte, hospedaje y alimentación, es decir 100% de Viáticos, en este sentido afectará el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.

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Asimismo la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2009, Ley Nº29289 donde también señala que la autorización en caso de gobiernos Locales es mediante Acuerdo de Concejo Municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numerales 11 y 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria del día Viernes 12 de junio del 2009, con el VOTO POR UNANIMIDAD DEL PLENO DEL CONCEJO, y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura de acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Regidor RICARDO MAMANI HUARAHUARA en su Condición de Presidente de la Comisión de Servicios Sociales, Participación Vecinal Cultura y Deporte; asimismo el Abog. ELFER RUBÉN LAURA PANIAGUA Gerente Municipal, y la Médico ANA MARIA CHURA NUÑEZ Responsable del Policlínico Municipal, por COMISIÓN DE VIAJE A LA CIUDAD DE COPACABANA, REPÚBLICA DE BOLIVIA, para coordinar las acciones seguidas de la Campaña Oftalmológica, durante los días Miércoles 17 y Jueves 18 de junio del 2009. De conformidad a lo expuesto en la presente. Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional, la implementación y complementación de la misma respecto a la disponibilidad financiera y cadena presupuestal que corresponda, referido el artículo precedente, donde irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GENARO M. CONDORI RAMOS Alcalde (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de” cuando se debe decir “de” 1 DE VEGA, Pedro. “Poder constituyente y regionalismo”. En Gumersindo Trujillo (coordinador). Federalismo y regionalismo. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979, p. 354.