SISTEMAS CONTABLES BANCARIOS

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SISTEMAS CONTABLES BANCARIOS

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EDUCANDO AL USUARIO

FACULTAD DE NEGOCIOS

CARRERA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y GERENCIA DE VENTAS

Materia:

CONTABILIDAD FINANCIERA

ELABORADO POR:Rodrguez M., Daphne

Profesora:

Anayansi de SnchezFecha:

10 DE ABRIL 2014

INTRODUCCIN

La contabilidad es el sistema que mide las actividades del negocio, procesa informacin convirtindola en informes (estados financieros) y comunica los hallazgos a los encargados de tomar decisiones la contabilidad es una herramienta o disciplina que forma parte de las ciencias econmico-administrativas, y se define como la que nos ensea los procedimientos contables para ordenar, analizar, clasificar y registrar cronolgicamente las operaciones y transacciones de las empresas la contabilidad es un conjunto de teoras, conceptos y tcnicas en virtud de los cuales se procesan los datos financieros con el fin de presentarlos como informacin para la comparacin de informes y las funciones de planificacin, control y toma de decisiones.

ORIGEN DE LOS BANCOS

Los Bancos como tales no tienen fecha de nacimiento, sus orgenes se rastrean en pocas y lugares lejanos.En el proceso de los siglos, se ubica a los ms poderosos capitalistas en Europa y posiblemente en el medioevo Italiano, a quienes se los conoce como lombardos, ellos protegan su dinero entregndolo a personas de reconocida solvencia y honradez.

Los cuales les pagaban un porcentaje o compensacin por el servicio que prestaban estas personas que tomaron el nombre de BANQUEROS porque permanecan durante varias horas y das sentados en bancos de madera.Las personas que prestaban el servicio de Banqueros se dieron cuenta que las cantidades de dinero que guardaban por mucho tiempo no producan ningn beneficio, y que este dinero, lo podan prestar a personas que lo necesitaban para trabajar, de esta manera comienzan a prestar dinero y a cobrar un inters que era un poco ms alto al que ellos pagaban a los capitalistas en ese momento se empieza a obtener utilidades dando origen a las operaciones de crdito.CONCEPTO DE BANCOLos Bancos Son entidades de origen privado y pblico autorizadas y constituidas legalmente para captar dinero del pblico en moneda nacional o extranjera en forma habitual o continua; conceder crditos para estimular el desarrollo econmico social y productivo del pas. Adems canalizar el ahorro y la inversin.

El trmino banca, es conocido tambin a juicio de los tratadistas, como la actividad que administra y comercia con los recursos monetarios de un estado o nacin, de la cual quien las lleva a cabo recibe como compensacin un beneficio.

Universalmente sta concepcin es de gran acierto ya que cualquier estado por diferente que sea su sistema poltico, contempla dentro de su organizacin econmica la existencia de entidades dedicadas a las actividades bancarias.

IMPORTANCIA Cuando los bancos pblicos y privados son correcta y ticamente administrados, cumplen actividades trascendentales en la vida econmica y social del pas pues cumplen entre otras, las siguientes funciones.

FUNCION DE LOS BANCOS: FUNCIN ECONMICA. Por cuanto promueve el intercambio de bienes y servicios, facilitando recursos a las actividades de produccin, elaboracin, distribucin y circulacin de bienes. As mismo la banca sirve de mecanismos de control del medio circulante por el cumplimiento de disposiciones de la Autoridad Monetaria (Encaje Bancario y otras polticas).

FUNCIN SOCIAL. Por cuanto el beneficio armnico de todos los sectores econmicos, debe primar el inters institucional o personal del cliente.

FUNCIN POLTICA. Apoya con financiamiento pblico los planes trazados por los gobiernos.

Canaliza a travs del Sistema Financiero Nacional recursos para el desarrollo de los distintos sectores productivos. FUNCIN MONETARIA. Por cuanto de simples recolectores de recursos han pasado a ser creadores de una moneda abstracta (los cheques), facilitando la compensacin de pagos con escaso uso de moneda fiduciaria (billetes).

CLASIFICACIN DE LOS BANCOS Segn la propiedad del Capital

Bancos Pblicos

Bancos Privados

Mixtos

Segn sus actividades:

Comerciales

De Ahorros

Hipotecarios

Segn la nacionalidad del capital:

Nacionales

ExtranjerosCONTABILIDAD BANCARIA

Es quien se ocupa de la capacitacin, la medicin y la valoracin de todos aquellos elementos financieros que circulen internamente en un banco.

Por otra parte comprende tambin la actividad de control de la informacin de todo el dinero que circule en una entidad bancaria con el fin de suministrarles a los gerentes bancarios, las herramientas para que puedan realizar la toma decisiones que determinarn cules sern los prximos pasos del desarrollo de la contabilidad bancaria.

En este sentido es fundamental que se tenga en cuenta la particularidad que poseen los bancos, ya que se debe analizar el proceso interno correspondiente a la transformacin de valores, con la finalidad de poder ofrecer flujos de informacin mucho ms adecuados.SISTEMAS CONTABLES BANCARIOSEl sistema contable bancario es una parte esencial de cualquier banco. Debe proporcionar a los oficiales, informacin certera que ayude en el proceso de toma de decisiones. Los sistemas de informacin contable son tiles para la preparacin de estados financieros, impuestos, conciliaciones de cuentas bancarias e informes.El Banco nacional de Panam cumple tres funciones:

Banco Estatal

Agente financiero del Estado y depositario oficial de los fondos de la Nacin.

Banco Regulador

En el manejo de la Cmara de Compensacin del Sistema Bancario Nacional al dotar al sistema de un mecanismo que regula el flujo de documentos interbancarios.

Banco Privado

Es la institucin con mayor presencia a lo largo y ancho del pas, al ofrecer todos los servicios del negocio.

Adems, es lder del sector agropecuario; adems, desarrolla con mucho xito planes de banca privada, tanto comercial como de consumo.

COMPENSACION INTERBANCARIAEn Derecho Civil, La compensacin significa extincin de una deuda con otra, entre dos personas que se deben mutuamente cosas semejantes. En el caso que nos ocupa nos referimos a la compensacin bancaria, entindase como tal:

QUE ES UNA COMPENSACIN INTERBANCARIA?

La compensacin consiste en un mecanismo de intercambio de valores, utilizado por los bancos como instrumento de control en sus transacciones cotidianas. La misma funciona bajo la dependencia del Banco Central, constituyendo una de sus funciones.

Es la forma especial de compensacin, entre entidades bancarias, o mediante las mismas, cuando existen varios y recprocos acreedores y deudores. En virtud de ella, y previo acuerdo de los interesados, se efecta una liquidacin global de crditos y deudas, hasta la concurrencia comn, y se eliminan de ese modo las numerosas operaciones de los pagos intermedios.

En Panam existe la Cmara de Compensacin Bancaria, unidad administrativa del Banco Nacional de Panam, conformada por todos los bancos miembros que realizan entre si las operaciones de canje de documentos y liquidacin de los resultados del canje que vigila el cumplimiento de los requisitos exigidos para esas operaciones y la seguridad de dichos documentos. (Banco Nacional de Panam, Reglamento de la Cmara de Compensacin).

Se evita s un enorme caudal de circulacin monetaria y se simplifican notablemente las operaciones bancarias.

Las letras de cambio, los cheques, vales, pagars, libranzas y talones contra cuentas corrientes son los documentos crediticios que suelen estar sujetos a esta compensacin.

PROCESOEl proceso de canje y compensacin de cheques y saldos interbancarios, se realiza a nivel nacional, sin embargo, se distingue la compensacin que se realiza en las ciudades de Panam y Coln y la que se da en el interior del pas, en cuanto al tiempo que toma compensar los documentos. Para Panam y Coln, el plazo establecido para compensar los documentos es de dos (3) das; en tanto que para el interior, se requiere Cuatro (5) das hbiles.

Existen bancos que por registrar un volumen reducido de operaciones, no amerita convertirse en miembros principales de la Cmara. Para estos bancos, se ha previsto la posibilidad de que se beneficien del sistema de compensacin, por intermedio de un miembro principal, que actuar en la Cmara como agente, y ser responsable de todas las acciones en este aspecto, del banco que agencia. A los bancos agenciados, se les asignara un nmero de ruta y trnsito, en caracteres magnticos, y debern mantener una cuenta corriente en el Banco Nacional de Panam, con saldos suficientes para garantizar el pago de presentacin promedio en su contra.VENTAJAS DE LA COMPENSACION BANACARIA

Las ventajas de la compensacin bancaria son notorias y obvias, en vista que los documentos que presentan titularidad sobre los saldos que poseen en los bancos, se tramitan con rapidez, estimulando una mayor confianza con el pblico hacia las instituciones bancarias. Entre otras ventajas de la compensacin se tiene que la frecuencia de este canje, agiliza la movilidad del circulante, disminuye los costos de operacin de la actividad bancaria y evita, en muchos casos, la posibilidad de transacciones fraudulentas.

ADMINISTRACION CONTABLE DE CHEQUES

Muchos autores lo definen como la consecuencia del contrato de cuenta corriente bancario. Su uso es universal y fue producto del desarrollo bancario. Podemos definirlo como aquella orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden, en cuenta corriente bancaria. Tambin se define como aquel documento que permite al librador retirar en su provecho o en el de un tercero la totalidad o parte de los fondos disponibles.

Entindase por:

Librador: La persona que gira el cheque.

Librado: Es el Banco, que por orden del librador, debe efectuar el pago.

Beneficiario: La persona que debe cobrar el importe del cheque, sin embargo tambin puede pactarse que un cheque sea pagado al portador, de igual forma aquel cheque en el no se indique el beneficiario, es pagadero al portador.

La doctrina ha coincidido en sostener que el cheque es un tpico instrumento o medio de pago.

Caractersticas:

De acuerdo a lo establecido por el Artculo No.919 del Cdigo de Comercio, todo cheque debe presentar las siguientes caractersticas:

1. La palabra cheque inscrita en el texto mismo del efecto;

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada;

3. El nombre de la persona que debe pagar (librado);

4. La indicacin del lugar en que debe efectuarse el pago.

5. La indicacin del lugar y de la fecha en que se crea el cheque.

6. La firma de la persona que emite el cheque.Clasificacin:

La doctrina ha clasificado los cheques en tres grandes ramas:

1. En cuanto a su circulacin:

1.1 Cheque Simple o No Cruzado: Es aquel que cuenta con las caractersticas bsicas o fundamentales, indicadas anteriormente para su creacin el mismo puede ser cobrado por el beneficiario o por su tenedor mediante la simple presentacin ante el banco.

1.2 Cheque Cruzado Sencillo: Es aquel en el que su librado ha colocado dos lneas paralelas al frente del mismo, para indicar que deber ser cobrado por medio de otro banco, de manera que su beneficiario o tenedor tendr que consignarlo en su cuenta corriente bancaria, para que el banco que lo ha recibido proceda a su cobro ante el banco librado y abone luego su valor en la cuenta del depositante.

1.3 Cheque Cruzado Especial: Consiste en un cheque cruzado en el que, entre las lneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar su cobro.

1.4 Cheque Cruzado Restrictivo: En l se coloca, dentro de las lneas paralelas, el nombre de la persona a quien exclusivamente el banco librado puede pagarlo. Es decir que se exige que deba ser consignado slo en la cuenta corriente bancaria de la persona cuyo nombre aparece entre las dos lneas paralelas. Es tambin costumbre utilizar, en lugar de indicar el nombre de la persona a quien exclusivamente debe ser pagado, leyendas entre lasa lneas como: pguese al primer beneficiarioo no negociable. Estos cheques no son endosables.

1.5 Cheque para Abono en Cuenta: Es aquel que siendo cruzado, el librador exige que sea forzosamente pagado mediante el abono de su importe en la cuenta del beneficiario. Para ello se coloca entre las dos lneas paralelas la leyenda para consignar en la cuenta del primer beneficiario, y desde luego no son endosables.

2. En cuanto a su contenido:2.1. Cheque Certificado: Es aquel en el que a solicitud del librador, el banco librado, certifica la existencia de fondos suficientes para pagar su importe. Esta certificacin no puede emitirse sobre cheques girados al portador.

2.2. Cheque con Providencia Garantizada: ste es un cheque certificado pero cuya certificacin el librado produce casi masivamente es decir no de forma unitaria, sino mediante la entrega al cuentacorrentista (que lo solicita as) de chequeras cuya totalidad de cheques se hallan certificados.

3. En cuanto a su alcance:3.1. Cheque Viajero: Son aquellos expedidos por un banco segn formatos especiales con cargo de ser pagados por sus propias sucursales o por sus corresponsales, tanto en el pas como en el exterior.

3.2. Cheque de Gerencia: Es aqul que expide un banco a cargo de sus propias dependencias y a favor de una persona determinada o incluso al portador. Este cheque es expedido por el banco de modo que l cumple con la condicin de librador y librado.

3.3. Cheque Fiscal: Es aqul que es girado por cualquier concepto por el titular de una cuenta corriente (librador) a favor del tesoro nacional. Cobro:

El Cdigo de Comercio determina el trmino que tiene un beneficiario o portador de un cheque para hacer efectivo el cobro del documento (Cheque), as tenemos que el Artculo No.932, de la precitada excerta legal seala que:

Artculo 932. El trmino para cobrar un cheque girado en el mismo lugar de su emisin es de diez das contados desde su fecha.

Si el cheque fuere girado en distinto lugar, el trmino para cobrarlo ser de quince das; y si el cheque se hubiere girado fuera de la Repblica, el trmino se aumentar con el que racionalmente exijan las distancia y los medios de comunicacin.

Si el cheque no se presentare para su cobro en los plazos dichos, no tendr recurso el portador, caso de no ser pagado, contra los endosantes ni contra el librador, que el librado, limitndose su accin en tal caso contra ste solamente.

La responsabilidad del librador subsistir si, despus de emitido el cheque hubiere dispuesto de los fondos con que habra podido ser cubierto.

La presentacin en una cmara de compensacin (clearing house) equivale a la presentacin del pago.

Endoso:

Por endoso debe entenderse, la firma del tenedor de un documento negociable sobre el reverso del mismo. La palabra se origina en la expresin firmar al dorso, o sea en la espalda.

El endoso constituye la transferencia a un tercero de la propiedad y los derechos sobre el documento endosado. Si el endoso es hecho en blanco, es decir, mediante una simple firma sin especificaciones ni restricciones, convierte al documento en pagadero al portador.Un endoso puede ser hecho tambin indicando especficamente a favor de quien se transfiere el documento. En esta forma de endoso es ms segura, ya que el documento slo podr ser cobrado (o nuevamente endosado) por la persona a favor de quien ha sido transferido.En materia de cheques, es aplicable al cheque nominativo lo concerniente al endoso de la letra de cambio. El endoso en blanco es el que con ms frecuencia se observa en la prctica, pues resulta muy cmodo y fcil transmitir estos documentos estampando simplemente la firma en su reverso. Los cheques nominativos no negociables, ya sea que se haya insertado en su texto la clusula no a la orden o no negociable o porque la ley les d ese carcter, podrn ser endosados solamente a una institucin de crdito para su cobro.

Una vez expedido un cheque, la persona tenedora del documento en debido curso, puede endosarlo a la persona, jurdica o natural, que ella quisiere.

La calificacin del endoso, recae sobre la institucin bancaria que recibe el documento para su respectivo pago.

En la Repblica de Panam, la materia de endoso se encuentra regulada en el Cdigo de Comercio y la Ley de Documentos Negociables. En este sentido el Cdigo de Comercio en su artculo 926, 928, 850, 851 y 852, dispone:

Artculo 926: Salvo el cheque al portador, todo cheque, an sin ser expresamente librado a la orden, es transmisible por medio del endoso...

Artculo 928: Son aplicables al cheque, salvo en lo que concierne a la aceptacin, las disposiciones de los artculos 850-855 relativas al endoso de las letras de cambio y del billete a la orden.

Artculo 850: El endoso debe escribirse en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma, y debe estar firmado por el endosante.

El endoso es vlido aun en el caso de que no se designe el beneficiario, o aunque la persona que hace el endoso se haya limitado a estampar su firma en el dorso de la letra o en una hoja adherida a la misma (endoso en blanco).

Artculo 851: El endoso trasmite todos los derechos inherentes a la letra de cambio.......

Artculo 852: Salvo clusula en contrario, la persona que endosa es garante de la aceptacin y del pago.De acuerdo a lo anterior, el cheque puede hacerlo efectivo cualquier pagador (persona natural o jurdica), sin que en esa oportunidad, necesariamente, deba presentarse al cobro ante el Banco girado o pagador, basta con que el cheque est endosado. No obstante, quien hace efectivo el pago, tiene el deber (obligacin) de verificar la identidad de la persona que lo endosa, toda vez que una vez aceptado el endoso, este tenedor es garante de ese endoso.

Almacenamiento Tecnolgico:

En la Repblica de Panam es permitido el almacenamiento (archivo) de los cheques, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley No.11 de 22 de enero de 1998, por la cual se regula el almacenamiento tecnolgico de documentos y se adoptan otras disposiciones. Dicha excerta legal seala en su artculo 1 y 6:

Artculo 1: Se autoriza el sistema de almacenamiento tecnolgico de documentos, mediante, microfilmacin o sistemas pticos y/o magnticos, en los archivos de las oficinas estatales y municipales, entidades autnomas y semi autnomo, as como de las personas naturales y jurdicas del sector privado que quieran acogerse a las disposiciones de esta Ley...

Artculo 6: Los originales de los documentos sujetos al sistema de almacenamiento tecnolgico, debern reposar en los archivos de las respectivas oficinas pblicas o privadas en un lugar seguro, hasta que puedan ser depurados de acuerdo con las tcnicas, que para tal efecto reglamente el rgano Ejecutivo.

Es necesario aclarar que la precitada Ley No.11, dispone que las reproducciones sern autenticadas por el jefe del respectivo archivo u oficina pblica o privada que ostenta la custodia y constituyen un principio de prueba por escrito.

La Ley No.11 de 22 de enero de 1998, fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo N.57 de 19 de mayo de 1999. Dicho Decreto Ejecutivo en su artculo No.6 dispone:

Artculo 6: Los documentos originales almacenados tecnolgicamente debern guardarse durante un ao, contado a partir de la fecha en que fueron almacenados tecnolgicamente, siempre y cuando la fecha de inscripcin en el Registro Pblico del nombre y firma del jefe del respectivo archivo u oficina pblica o privada que ostenta la custodia sea anterior a la fecha en que fueron almacenados tecnolgicamente. Una vez transcurrido dicho plazo, podrn depurarse o destruirse sin que esto altere en forma alguna la caducidad o prescripcin del documento original.

Los siguientes documentos originales, aunque sean almacenados tecnolgicamente, no podrn ser destruidos:

1..........................

2..........................

3.- Los documentos negociables segn se describen en la Ley 52 de 1917 y sus respectivas disposiciones reglamentarias, mientras no se haya consumado totalmente o terminado la transaccin que representan......

Es importante sealar que lo dispuesto en la precitada Ley No.11, no va en detrimento de lo establecido en el Artculo No.93 del Cdigo de Comercio, el dispone que:

Artculo 93: Todo comerciante o corredor est obligado a conservar sus registros indispensables de contabilidad, por todo el tiempo que dure su gestin y hasta cinco (5) aos despus de cerrar su negocio.....

En conclusin, la entidad que se acoge al sistema de almacenamiento tecnolgico debe conservar el original del documento por un ao y el documento almacenado tecnolgicamente por el perodo de prescripcin de toda accin que pueda derivarse de ste. Igualmente debe, autenticar las reproducciones que le sean solicitadas por sus clientes, usuarios y/o cuenta habientes.

Prescripcin del Cheque:

Prescripcin:

Debe entenderse por prescripcin, la consolidacin de unas situacin jurdica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesin en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Para hablar de la prescripcin del Cheque, nos debemos remitir a lo sealado en el Cdigo de Comercio, a los artculos 943, 908, que establecen:

Artculo 943: Regirn en materia de cheques las disposiciones sobre letras de cambio y billete a la orden que no sean contrarias a su naturaleza.

Artculo 908: Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres aos, a partir de la fecha del vencimiento.

Artculo 986: Las acciones resultantes de la Cuenta corriente, o de la liquidacin de la misma, prescribirn en el trmino de cinco aos.

En igual trmino prescribirn los intereses del saldo, siendo pagaderos por anualidades o perodos ms cortos.

Artculo 942: Las acciones del portador contra los endosantes y contra el librador prescriben por seis meses a partir de la expiracin del plazo de la presentacin.

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