Sistemas de Contratacion en Construccion

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h ho or ra ac ci i o o l lo on nd do oñ ño & & c cí í a a. l l t td da a  a ar r q qu ui i t te ec ct tos  6 60 0 a añ ños s Avenida El Poblado No. 16 – 79 Edificio D elta Oficinas 201 202 Teléfonos 266 62 81 266 65 01 266 44 98 Fax 318 21 40 [email protected] Apartado Aéreo 52171 Medellín Colombia 1  SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN CONSTRUCCIÓN. Una de las labores más determinantes que realiza la Interventoría en la fase de proyectos es evaluar la mejor conveniencia para el contratante en cuanto al sistema de contratación que deberá llevarse a cabo para adelantar cada edificación en particular. La selección del sistema de contratación tiene implicaciones fundamentales en el desarrollo y terminación de los proyectos. A continuación se hace una descripción general sobre los mismos. La adecuada selección del sistema y la modalidad de contrato según las circunstancias del caso, es un factor sustantivo para el desarrollo de los proyectos de construcción. En la actividad edificadora se utilizan corrientemente tres grandes sistemas de contratación: por precios unitarios, por administración delegada y por precio global o alzado , que a su vez permiten diversas modalidades y variantes. Cada uno de los mencionados sistemas tiene características específicas, y por lo tanto la modalidad más apropiada puede ser cualquiera según las particulares condiciones del caso.

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 SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN CONSTRUCCIÓN.

Una de las labores más determinantes que realiza la Interventoría en la fase de

proyectos es evaluar la mejor conveniencia para el contratante en cuanto al

sistema de contratación que deberá llevarse a cabo para adelantar cada

edificación en particular.

La selección del sistema de contratación tiene implicaciones fundamentales en el

desarrollo y terminación de los proyectos.

A continuación se hace una descripción general sobre los mismos.

La adecuada selección del sistema y la modalidad de contrato según las

circunstancias del caso, es un factor sustantivo para el desarrollo de los proyectos

de construcción.

En la actividad edificadora se utilizan corrientemente tres grandes sistemas de

contratación: por precios unitarios, por administración delegada y por precio 

global o alzado , que a su vez permiten diversas modalidades y variantes.

Cada uno de los mencionados sistemas tiene características específicas, y por lo

tanto la modalidad más apropiada puede ser cualquiera según las particulares

condiciones del caso.

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1. CONTRATO POR PRECIOS UNITARIOS.

1.1. Generalidades.

El pago por precios unitarios es un sistema de contratación mediante el

cual el constructor, por cuenta y riesgos propios, ejecuta una obra para el

propietario de acuerdo con las especificaciones técnicas y los precios

pactados para cada uno de los ítems de la misma.

En este sistema el valor total del contrato resulta de sumar los subtotales

correspondientes a los diversos capítulos de la obra y éstos a su vez de la

suma de los respectivos valores parciales de los ítems que los componen.

Los valores parciales de los ítems se determinan con base en los cómputos

de las obras por ejecutar, liquidados a los correspondientes precios

unitarios según la cantidad real ejecutada en cada ítem.

1.2. Condiciones específicas.

Las características propias de este sistema de contratación pueden

resumirse así:

1.2.1. Remuneración del contratista.

Se determina aplicando un porcentaje al costo directo de cada ítem,

en el cual suelen incluirse los gastos generales y los imprevistos.

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La remuneración del contratista incluye los conceptos de honorarios

por dirección técnica y utilidades.

1.2.2. Forma de pago.

Inicialmente el constructor recibe un primer abono en calidad de

anticipo para comenzar los trabajos, el cual se determina de

ordinario por un porcentaje convenido del costo total de la obra que

el contratista debe ir amortizando mediante deducciones hechas a

favor del contratante.

Durante el desarrollo del contrato, con una frecuencia acordada en

términos de tiempo y/o de las sumas invertidas, el interventor de la

obra, cuantifica, liquida y aprueba el pago de los trabajos ejecutados

durante el período inmediatamente anterior, de lo cual se deja

constancia en las correspondientes actas parciales elaboradas con

cada medición.

Del valor total del acta parcial se descuenta una suma para

amortizar el anticipo entregado al contratista.

Normalmente el monto del anticipo para el sistema de precios

unitarios es mayor que el correspondiente a la administración

delegada y menor que por el sistema de precio fijo global, situación

esta que debe tener en cuenta el contratante en función del costofinanciero del dinero.

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1.2.3. Dirección técnica

Es responsabilidad propia y exclusiva del constructor la dirección

técnica de los trabajos de la obra, incluyendo la coordinación de los

subcontratistas que realicen algunos capítulos de la misma.

En nuestro país no existen contratistas que puedan adelantar

directamente todas las actividades específicas de un proyecto

complejo, y es necesario por lo tanto que éste subcontrate la

ejecución de dichos trabajos con firmas independientes bajo sudirección y coordinación.

Se mencionan entre otras las instalaciones mecánicas de todo tipo:

eléctricas, hidrosanitarias, de aire acondicionado y ventilación,

ascensores y demás equipos de transporte vertical, ventanería,

cielos, pisos y enchapes etc.

En estos casos el contratante no tiene injerencia en la determinación

de las características de los subcontratistas, ni en los valores de

contratación, limitándose tan sólo a verificar que se cumplan las

condiciones y especificaciones del contrato general.

1.2.4. Dirección administrativa.

Como contratista independiente, el constructor tiene la libertad de

disponer a su arbitrio de los medios para dar cumplimiento al

contrato por lo cual actúa con suficiente autonomía para la selección

y contratación del personal, la adquisición y suministro de

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materiales, elementos, herramientas y equipos de obra, en tanto que

su aceptación por el contratante está sujeta al cumplimiento de las

estipulaciones generales y especificaciones técnicas del convenio

suscrito.

La independencia administrativa del contratista, implica que el

propietario del proyecto no tiene la posibilidad de suministrar ningún

tipo de materiales, herramientas o equipos ya que éstos son

adquiridos directamente por el constructor con condiciones

comerciales de descuento y forma de pago que no son de injerenciadel contratante.

Es frecuente que el contratista calcule sus precios unitarios para

efectos de las liquidaciones con base en los precios de lista de

todos sus insumos, vale decir mano de obra, materiales,

herramientas y equipos, dejando para sí la utilidad marginal entre el

precio cotizado y el conseguido en el mercado; por lo tanto no haylugar a que el contratante pueda obtener ventajas comerciales

haciendo adquisición de alguno de los componentes del precio del

constructor.

1.2.5. Costos y riesgos.

El principal peligro económico que corre un contratista en estamodalidad radica en el hecho de comprometerse a mantener fijos los

precios unitarios de ítems cuyos insumos pueden sufrir alzas, riesgo

que en la práctica debe compensarse y eliminarse, según la cláusula

de reajustes que eventualmente se pacte,.

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Cuando no hay cláusula de reajuste de precios el riesgo del

constructor es en principio inversamente proporcional, a igualdad de

las otras variables, al valor porcentual del anticipo y directamente al

tiempo de ejecución total de la obra.

Las condiciones aleatorias del contrato pueden significar para un

contratista la disminución de las utilidades previstas y aún la

ocurrencia de pérdidas, todo ello por efecto de pactar precios

unitarios fijos sin posibilidad de revisión posterior, circunstancia éstaque en principio constituye un factor de potencial incumplimiento en

muchos casos; por ello, en la práctica se presenta cierta tendencia

de las compañías aseguradoras a dificultar o aún negar de plano la

emisión de pólizas de cumplimiento, cuando no existe cláusula de

reajuste de precios en el respectivo contrato.

1.2.6. Reajustes.

Cuando las partes convienen la revisión periódica de los precios

pactados, ésta suele instrumentarse mediante fórmulas con las

cuales se establecen fácilmente las cuantías en que las variaciones

de los costos comerciales de los insumos afectan los precios

unitarios del contrato.

Las fórmulas que se aplican a los precios originales para determinar

los valores unitarios reajustados, suelen integrarse con base en

factores y coeficientes asumidos previamente o derivados del

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análisis de las incidencias específicas, propias de cada obra y

contrato.

1.2.7. Modificaciones.

Las variaciones cuantitativas, es decir, con relación a los cómputos

inicialmente previstos, no tienen en principio y dentro de límites

normales implicaciones especiales.

En tales casos el aumento en las cantidades de los ítems produceobras adicionales que de ordinario se liquidan según los

correspondientes precios unitarios.

No obstante cuando las obras adicionales   motiven incrementos

sustantivos en el volumen de los trabajos por ejecutar, es obvio que

cabría plantear por lo menos, una reconsideración consecuente con

el plazo de entrega.

Si las variaciones son de índole cualitativa, es decir cuando implican

trabajos con especificaciones diferentes a los de los ítems originales

del contrato, dan lugar entonces a las obras extras  cuyos precios

unitarios deben establecerse un mecanismo para tales efectos.

Es necesario resaltar que una obra contratada por precios unitariosdebe estar suficientemente planificada en cuanto a diseños y

especificaciones y por lo tanto los cambios que por éstos aspectos

se presenten sean de poca importancia, a pesar de lo cual pueden

darse otras causales de grandes modificaciones, como por ejemplo

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problemas financieros que motiven la disminución del flujo de caja

previsto u obliguen a la suspensión de la obra.

Justamente cuando un proyecto no haya sido totalmente

desarrollado y/o su financiación resulte incierta y fueren por tanto

previsibles modificaciones importantes durante el proceso de

construcción, el sistema de contrato recomendable será más bien el

de administración delegada, por cuanto los cambios en los planos,

las especificaciones o las cantidades de obra originales, no implican

modificaciones contractuales y en consecuencia tanto lasreducciones como aumentos en los trabajos, la ejecución de ítems

no presupuestados ó no previstos e incluso la eventual suspensión

de la obra, no alteran la esencia del contrato ni constituyen fuente

de diferencias con el constructor.

1.3. Control del contrato

La interventoría en este sistema es eminentemente técnica, en razón de la

autonomía de que goza el contratista en los aspectos económicos y

administrativos; además de las funciones corrientes de supervisión y

control técnico, el interventor tiene a su cargo la labor de realizar las

mediciones y cómputos de las obras ejecutadas.

Cuando por no haber cumplido con las especificaciones se rechacenalgunos trabajos, los mismos deberán ser corregidos o demolidos y

reconstruidos por el contratista, quien en tales casos debe asumir los

respectivos costos extras.

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Sin desconocer la autonomía administrativa del contratista, a la liquidación

final del contrato se le debe exigir la comprobación del cumplimiento de

aquellas normas laborales o fiscales, por cuya omisión el propietario

resulte responsable, por ejemplo: pago de salarios, de prestaciones

sociales, descuento y pago de retenciones u otros gravámenes especiales.

1.4. Conclusiones.

Se presenta como una modalidad de contrato ampliamente utilizada. Sin

embargo este contrato requiere algunas condiciones que pueden restringirsu aplicación como la necesidad de preparar previamente y con la debida

precisión los planos, detalles, especificaciones, cómputos de obra, y

minutas de tipo jurídico y legal, lo cual no siempre es posible o no resulta

práctico.

En virtud de que el elemento básico de esta modalidad de contrato es el

precio unitario de cada ítem, las especificaciones de construcción tienenque ser completas y precisas pues de lo contrario, pueden dar lugar a

interpretaciones divergentes respecto a los materiales o trabajos que un

ítem comprende así como también con referencia al sistema de medición

de las obras.

Por lo tanto en el pliego de especificaciones se deben precisar para cada

ítem, de manera amplia y suficiente, los materiales de construcción, launidad de medida, los procedimientos de ejecución, medición y protección

que fueren del caso, fijando además las pautas relativas a cambios en las

especificaciones y al cálculo de los precios unitarios de las obras extras.

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2. CONTRATO A PRECIO GLOBAL.

2.1. Generalidades.

Es el sistema de contrato de construcción por el cual un constructor se

compromete por su cuenta y riesgo a ejecutar una obra a todo costo, o sea

por un precio total único y fijo.

En términos jurídicos es un contrato de compraventa aplicado a una obra,

el cual supone la completa determinación de ésta, no admitiendo por

principio modificaciones en el proyecto y/o en las cantidades de trabajos,

ya que ello implicaría replantear las condiciones básicas del mismo.

La invariabilidad del precio global convenido cuya revisión no pueden

efectuar unilateralmente el contratante ni el contratista, es la característica

principal de este sistema.

2.2. Condiciones específicas.

En cuanto a los mismos aspectos analizados para los demás sistemas

contractuales, las condiciones propias del contrato a precio alzado son las

siguientes.

2.2.1. Remuneración del contratista.

Como honorarios y/o utilidades, la retribución indiscriminada del

contratista consiste al final en el saldo que quede a su favor al restar

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del valor total de los abonos recibidos del contratante, los gastos

realizados por el primero para la completa ejecución de la obra.

2.2.2. Forma de pago.

Varía ampliamente en razón del tipo, el valor, el plazo de entrega de

la obra y demás factores o circunstancias propias del caso.

En obras de tipo complejo cuya duración es considerable se utilizan

fórmulas basadas en el pago de un anticipo, de abonos parcialessegún el avance de la misma en términos de tiempo y/o de la

inversión realizada y el saldo final al liquidar el contrato.

2.2.3. Dirección técnica.

Corresponde al contratista exclusivamente, quien debe realizarla

ciñéndose a las normas y especificaciones del contrato.

2.2.4. Dirección administrativa.

El constructor tiene plena libertad para organizar la obra y

administrar el contrato, por lo cual es autónomo en la selección,

nombramiento, remuneración del personal, así como en la compra

de suministros y demás aspectos de índole administrativa yeconómica.

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No cabe tampoco en este caso la posibilidad de que el contratante

pueda suministrar elementos que haya adquirido aprovechando sus

propias capacidades de contratación o canje.

El contratante puede exigir la observancia por parte del contratista

de las disposiciones legales, particularmente cuando su

incumplimiento pueda dar lugar al traslado de responsabilidades al

propietario, por ejemplo: pago de salarios y prestaciones sociales.

2.2.5. Costos y riesgos.

El contratista asume la plena responsabilidad por el precio pactado

que debe mantener fijo corriendo por tanto con los riesgos propios

de tal estipulación y asumiendo a sus expensas los eventuales

incrementos de los costos que se presenten durante el desarrollo del

contrato.

2.2.6. Reajustes.

Este sistema excluye por principio los reajustes de precios pues

resultan contrarios a su esencia misma, ya que sus característica

más relevante es precisamente la de establecer un precio global

único y fijo para la obra por ejecutar.

2.2.7. Modificaciones.

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No admite por su misma índole cambios en los planos o las

especificaciones, salvo el los casos de sustituciones que de común

acuerdo se acepten como equivalentes.

El mismo carácter de este sistema tan inelástico en estos aspectos

se contrapone por su naturaleza a cualquier modificación por parte

del propietario como del constructor pues de lo contrario implicaría

replantear los términos del contrato.

2.3. Control del contrato:

El interventor ejerce en esencia una función de control técnico que en éste

específico sistema de contrato, adquiere una connotación particular por su

nivel de intensidad.

A diferencia del sistema por administración delegada en que el constructor

no corre riesgo económico o del contrato a precios unitarios en que se leremunera según lo que ejecuta, en las modalidades corrientes del precio

global fijo el interventor debe tener presente que, cualquier reducción en la

cantidad o calidad de los trabajos queda a favor del contratista, mientras

que los incrementos en los precios de los insumos básicos, los

desperdicios y en general de los factores de costo debe asumirlos a su

costa.

Por tanto mientras que la supervisión de orden administrativo tiene una

importancia mínima, el control técnico exige un alto nivel de intensidad.

2.4. Conclusiones.

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En razón de la inestabilidad y constantes alzas en los precios del mercado

de los insumos que origina la inflación, el contrato de construcción a precio

global fijo suele resultar particularmente riesgoso.

En los casos de construcción general de edificaciones mediante contratos

de esta misma especie el riesgo para el contratista radica en que la

estipulación de un valor total fijo le puede obligar, llegado el caso, a asumir

con cargo a sus utilidades las alzas en los precios comerciales que se

presenten durante su ejecución.

Por tales razones de ordinario el contrato a precio global fijo en general

suele limitarse a destajos, vale decir a trabajos simples o a contratos de

obra que no suponen la ejecución de muchos ítems diferentes, no

necesitan de mayores detalles y además se pueden realizar en períodos

relativamente cortos.

3. CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA.

3.1. Generalidades.

En un contrato por administración delegada el constructor, por mandato del

propietario y por cuenta y riesgo de éste, se compromete a la dirección

técnica y administrativa de la obra, suscribiendo en su nombre los

contratos de trabajo, así como los de suministro de materiales y elementospara la misma.

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El contratista o mandatario además se encarga del manejo de los fondos

que el propietario o mandante le entregue para cubrir los gastos de la

construcción.

3.2. Condiciones específicas.

Las características propias de este sistema de contratación son las

siguientes:

3.2.1. Remuneración del Contratista.

La retribución que por su trabajo recibe el constructor suele

establecerse por honorarios liquidados con base en porcentajes

sobre el costo de la obra, a lo cual se agregan los reintegros que

eventualmente deban reconocerse al administrador delegado por

concepto de los gastos reembolsables que ocasione la construcción

de la misma.

La modalidad anterior constituye la forma usual de estipular la

remuneración del constructor según las pautas establecidas en los

reglamentos y tarifas de las asociaciones gremiales profesionales.

En contratos civiles, no sujetos a las condiciones de obligatoriedad

de las obras públicas, pueden pactarse otras formas deremuneración también basadas en el costo de las obras y pueden

resumirse así:

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- Honorario global fijo liquidado con base en las tarifas aplicadas al

presupuesto original de construcción de la obra.

- Honorario básico fijo igual al punto anterior, pero reconociendo al

contratista sobre las sumas que superen el valor del presupuesto

original, honorarios adicionales liquidados con un porcentaje menor,

que puede ser fijo o decreciente.

- Honorario básico fijo liquidado como en el primer punto, pero

reconociendo bonificaciones sobre la reducción del tiempo deentrega de la obra y/o el costo total de la misma, con referencia a los

estipulados inicialmente.

- Honorario global fijo sobre un máximo valor y término de entrega

de la obra sin reconocer al contratista, salvo los gastos

reembolsables de la misma, ninguna suma adicional sobre los

excedentes de tiempo y/o costo con relación al presupuesto y plazotopes convenidos para efecto de su remuneración.

- Determinación de una suma fija de honorarios con base en el

presupuesto original repartida para su pago en sumas fijas

mensuales iguales sin reajuste por mayor valor de la obra o mayor

tiempo de ejecución.

En general opciones como las enunciadas u otras fórmulas

equitativas que pueden pactarse como retribución al contratista,

buscan resolver cierta incongruencia subyacente en la modalidad

del mecanismo de liquidación de honorarios cuando se hace en

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directa y exclusiva relación con el monto final de la obra, modalidad

que no estimula ciertamente al constructor a esforzarse para reducir

los costos o acelerar los trabajos.

La fórmula de liquidación automática sobre el costo final sin ninguna

otra condición da lugar a que el aumento de los costos por

deficiencia del contratista en el manejo de recursos y organización

de la obra, conduzca a mayores ingresos; y si por el contrario, logra

obtener economías por una correcta administración, a la larga se

perjudica, pues al reducir los gastos disminuye sus honorarios.

Las opciones expuestas anteriormente ofrecen fórmulas de

remuneración más ecuánimes a saber: para el contratante, en

cuanto a pesar de que desconoce el costo final de la obra, por lo

menos establece el rango de lo honorarios del contratista, quien no

corre ningún riesgo económico y para éste, en cuanto que su mejor

desempeño no se sanciona con la disminución de sus honorarios yaque por el contrario el reducir los costos y/o el tiempo de entrega

puede significarle una retribución adicional.

3.2.2. Forma de pago.

En general los honorarios del administrador delegado se liquidan

aplicando los porcentajes convenidos sobre el valor total de cadarelación periódica de gastos que presenta el contratista y aprueba el

interventor, para reconstituir el fondo rotatorio de la obra el cual se

inicia con un primer abono que entrega el propietario al

administrador delegado; este fondo se maneja por medio de una

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cuenta bancaria especial de la cual el contratista, con la aprobación

del interventor gira los cheques para los gastos de la obra.

Periódica y regularmente en términos del tiempo transcurrido, por

ejemplo mensualmente, el constructor delegado solicita al

interventor la aprobación del extracto respectivo de cuentas para

que el propietario reintegre su valor y así sucesivamente.

En términos comparativos con los demás sistemas de contratación,

la administración delegada requiere del menor volumen de anticiposen cuantía y tiempo ya que sólo se mantienen las cifras necesarias

para la evolución de la obra en términos cortos de tiempo ( semanal,

quincenal o mensual ).

3.2.3. Dirección técnica.

Corresponde al constructor con plena responsabilidad de su parte,puesto que el propietario para adjudicarle el contrato ha tenido en

cuenta su idoneidad, organización y experiencia.

3.2.4. Dirección administrativa.

El constructor por administración delegada actúa por mandato del

propietario, en su nombre y representación, por lo cual no tieneresponsabilidad legal ante terceros, ya que en los contratos que

suscribe obra como su agente y por tanto comprometen al mandante

exclusivamente.

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Pese a lo anterior, la responsabilidad del administrador delegado es

plena en cuanto a los dineros que el mandante le entregue para lo

cual suele establecerse una escala de valores límites de las órdenes

de pago que requieren, por su cuantía, determinada tramitación así:

•  límite máximo del gasto que el contratista puede ordenar y

cancelar directamente, vale decir: valor tope de los cheques que

por un mismo concepto puede girar el administrador delegado sin

ningún requisito previo.

•  límite máximo a partir del valor inmediatamente superior al

anterior, de los gastos que el contratista puede ordenar y

cancelar con visto bueno del interventor, previo trámite de

cotización.

•  límite máximo a partir del valor inmediatamente superior al

anterior, de los gastos que el contratista puede ordenar ycancelar y que además del visto bueno del interventor requiere el

del gerente, junta directiva de la entidad contratante etc., según

el caso.

Así mismo además de las limitaciones de cuantía pueden señalarse

al constructor otras pautas de administración relativas a la cantidad

de cotizaciones requeridas, al procedimiento de ofertas paraadjudicar los contratos de suministro y al tipo de licitación que ha de

llevarse a cabo para adjudicar los contratos de mayor costo.

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3.2.5. Costos y riesgos.

Salvo el cumplimiento de las obligaciones relativas a la

administración de los fondos que le han sido confiados, el contratista

no asume responsabilidad directa por las cantidades efectivas, así

como por los costos de las obras ejecutadas.

En esta modalidad de contrato por tanto no existe como tal, el riesgo

económico para el constructor, puesto que el dueño de la obra los

asume totalmente.

En cambio y a diferencia de las otras modalidades del contrato de

construcción, el propietario tiene plena libertad para modificar los

planos, las especificaciones y en general para introducir cambios en

cualquier aspecto técnico y económico del contrato, respetando

solamente la remuneración y la forma de pago pactada con el

administrador delegado.

Es así, como el contratante podrá adquirir cualquier clase de

elementos para que sean incorporados al proyecto e intervenir en la

toma de decisiones en cuanto a las adjudicaciones de toda clase de

contratos de suministro y ejecución de actividades parciales del

proyecto.

Adicionalmente, en el sistema por administración delegada, el

proyecto podrá agilizarse o ser disminuido en su velocidad de

ejecución dependiendo de las necesidades del propietario o su

disponibilidad de caja en un momento determinado.

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Es de uso común, que el contrato general con el contratista se pacte

por el sistema de administración delegada, y que otros subcontratos

específicos (instalaciones, acabados, mano de obra en general etc.)

puedan realizarse por el sistema de precios unitarios o precio fijo

global.

3.2.6. Reajustes.

Al no existir por parte del constructor responsabilidad económicadirecta en cuanto a los precios de los ítems de la obra, no se

considera en modo alguno una situación que permita considerar la

revisión de los mismos.

3.2.7. Modificaciones.

Las modificaciones a los planos y/o las especificaciones no implicanalteración contractual ya que la razón de ser de este sistema es

 justamente la de ofrecer la necesaria elasticidad que permita al

propietario hacer cambios al proyecto, las especificaciones, el

presupuesto o el programa, así como realizar obras no previstas o

suprimir otras que inicialmente se proponía ejecutar, sin que para

tales casos, deba efectuar previos convenios con el constructor.

La administración delegada por lo tanto es el sistema de contrato

más apropiado en la construcción de edificios complejos y/o cuyos

proyectos no se hayan podido desarrollar totalmente, y cuando se

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hace necesario introducir continuas modificaciones de diversa

índole.

3.2.8. Daños y perjuicios.

Como agente que es del mandante, la responsabilidad por los actos

del administrador delegado frente a terceros recae en el primero, es

decir en el dueño de la obra.

En la práctica el constructor para proteger al propietario de losriesgos de la obra toma en su nombre una póliza de responsabilidad

civil extracontractual para cubrir el valor de los eventuales daños

que se causaren a terceros.

No obstante debe tenerse en cuenta que el administrador delegado

frente al propietario no está exento de responsabilidad por tales

daños cuando sea evidente que no se deban a efectos de fuerzamayor o a la naturaleza misma de los trabajos y por lo tanto sean

imputables a acciones indebidas a falta de razonable previsión de su

parte.

En estas circunstancias los efectos económicos consecuentes en

rigor deberá asumirlos el contratista, o por lo menos una vez

establecido su error u omisión, tales sobrecostos no se computaránen forma que causen honorarios a su favor.

3.3. Control del contrato.

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Además de la función corriente de inspección y control técnico, competen

al interventor las labores de supervisión y control administrativo y contable

teniendo en cuenta que para este efecto deberá contar con la colaboración

de personal experto.

En razón de que el constructor no está corriendo un riego económico

propio, el control de costos y presupuestos en la modalidad de

administración delegada debe ser particularmente riguroso.

Por otra parte en estos contratos es necesario realizar revisionesperiódicas de la contabilidad, del kárdex y demás documentos

administrativos de la obra.

3.4. Conclusiones.

El contrato por administración delegada es ampliamente recomendable en

los casos de remodelación o restauración, así como en los de construcciónde nuevos edificios, cuya magnitud o complejidad no hagan factible o

práctico definir y concluir totalmente los planos, los detalles, las

especificaciones y/o los cómputos de las obras.

Por estas mismas razones, también es el sistema más apropiado para

contratar trabajos cuando por los múltiples cambios e imprevistos que se

asumen o por las complicaciones que presentan, impliquen grandesriesgos a los constructores, ya que en tales casos es natural que éstos se

muestren renuentes a realizarlos por otros sistemas distintos o solamente

los harían estipulando precios anormalmente altos para resguardarse de

tales contingencias.

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En esta forma se encarecerían innecesariamente las obras sin eliminar por

ello el riesgo de incumplimiento de los constructores, situación que bien

puede obviarse contratándolas por administración delegada mediante

alguna modalidad de remuneración que contemple un mecanismo

equitativo para las partes.

Como puede comprenderse la Interventoría no puede atender de manera

especializada los proyectos de cierta magnitud y complejidad.

Pero es su obligación asesorar al propietario del proyecto en la adecuada

selección del grupo de profesionales que realizarán los diseños,

especificaciones y detalles con el fin de que se pueda realizar

posteriormente un proceso de licitación claro y preciso que garantice al

propietario el cabal resultado de la obra con base en sus expectativas.

Cordialmente

HORACIO LONDOÑO & CIA. LTDA.

Interventoría.

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M d llí C l bi

Luis Germán Londoño V.

Coordinador.