Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos
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SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS:
Por JHOANI RAVE RIVERA1
Sin lugar a dudas la
enseñanza de la Educación
Religiosa Escolar, en un país
cuyo estado se declara laico,
y sobre la base de ser un
estado social de derecho que
garantiza los derechos y
libertades de sus ciudadanos,
esta enseñanza de la religión
en las instituciones educativas
del estado, genera en muchos
docentes del área la
incertidumbre sobre cuáles
son los alcances de los
lineamientos en materia de la
ERE (Educación Religiosa Escolar) que se encuentran en la Constitución Política
de Colombia y en la Ley 133 de mayo de 1994, por la cual se desarrolla el
Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la
Constitución Política. Cabe recordar además que aunque el estado colombiano no
es confesional,el artículo 2 de la ley 133 de mayo 23 de 1994 manifiesta que "el
Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los
colombianos".
La Constitución Política consagra y garantiza en su artículo 18 la libertad de
conciencia: "Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni
compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia". De igual forma
consagra y garantiza en el artículo 19 la libertad de cultos: "Toda persona tiene
derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o
colectiva". En el artículo 27: "El Estado garantiza las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra". Con base en estos tres artículos nadie
puede ser molestado por razón de sus convicciones ni compelido a revelarlos ni
obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a
1 Esp. En Educación y Sagrada Escritura Universidad Católica Lumen Gentium. Lic. en Ciencias Religiosas
Universidad de San Buenaventura. Diplomado en Docencia Universitaria Universidad Libre. Delegado para la Familia Instituto para la Familia Benedicto XVI Arquidiócesis de Cali. Maestro en el Área de Educación Religiosa Escolar y Ética y Competencias Ciudadanas Institución Educativa Eustaquio Palacios.
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profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el estado la libertad de
enseñanza.
En el contexto educativo el artículo 67 consagra la educación como un servicio
público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El artículo 68
fundamenta el derecho de los padres de familia de "escoger el tipo de educación
para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona
podrá ser obligada a recibir educación religiosa".
Hasta aquí podemos tener claridad frente a lo que la constitución plantea en
materia de la libertad de conciencia y religiosa, junto con la libertad de recibir o no
la enseñanza religiosa escolar.
LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR EN LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS
Entremos un poco más en profundidad sobre lo que nos plantea la Ley 133 de
mayo de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de
Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. En primer lugar, "la
educación religiosa se impartirá de acuerdo con la Ley estatutaria que desarrolla el
derecho de libertad religiosa y de cultos, Ley 133 de mayo de 1994". (Oficina
Asesora Jurídica. Ministerio de Educación Nacional), por ello es importante,
para el punto que nos compete, abordar el capítulo II de esta ley, que habla Del
ámbito del derecho de libertad religiosa y que en su artículo 6º literales e f y g
sobre los tres siguientes derechos:
e) De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a susconvicciones personales; f) De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre yprincipalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención; g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o porcualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información orehusarla;
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En el literal e) la ley es clara en cuanto a respetar y no obligar a ningún estudiante
a participar en un acto de culto o un acto litúrgico, no significa ello que tal culto o
acto litúrgico no se pueda realizar, la norma se transgrede si se impone, obliga,
exige, coacciona, presiona, compele o apremia al estudiante para que participe en
dicho acto organizado en la escuela como parte de la formación integral contenida
en el plan de estudios.
El literal f) es consecuente con el anterior, el estudiante no puede ser obligado a
participar en ningún acto litúrgico, pero de igual forma la ley le garantiza el
derecho de recibir asistencia religiosa de su propia confesión en los lugares
públicos donde se encuentre; la escuela es un lugar público, y así como se
preparan en la escuela izadas de bandera, actividades culturales y artísticas; los
actos litúrgicos y religiosos son también expresiones de la cultura religiosa y
artística del ser humano, por ende los estudiantes pueden libremente participar de
los actos de culto o litúrgicos con los que se sienta identificados, siempre y cuando
no vulneren su libertad de conciencia. Más que el temor a realizar prácticas
litúrgicas o de culto en las instituciones educativas, debemos orientar a los
estudiantes en el respeto a la libertad de conciencia personal y la de los demás.
El literal g) es bien interesante no solo respecto al derecho del estudiante de
recibir enseñanza e información religiosa, sino también en relación con la práctica
pedagógica y enseñanza de la que es objeto el educando.
El área de Educación Religiosa Escolar se encuentra, según la lay 115 en el grupo
de las 9 áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán como mínimo el
80% del plan de estudios.(Cfr. Oficina Asesora Jurídica. Ministerio de
Educación Nacional). Este derecho de los estudiantes es vulnerado cuando la
asignación académica de educación religiosa se hace a docentes que no tienen
formación en esta especialidad y mucho menos cuando no tienen los estudios
correspondientes al área careciendo de toda certificación de idoneidad expedida
por la respectiva autoridad eclesiástica, según lo establecido en el literal i del
artículo que estamos analizando. El asignar la enseñanza de la ERE a personas
sin competencia formativa en el área es un acto de violación a la ley 133.
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LA EXPRESIÓN DE LOS VALORES RELIGIOSOS CRISTIANOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ELIÉCER GAITÁN
(RESTREPO, VALLE - COLOMBIA)
En nuestro país caracterizado por su riqueza multiétnica y pluricultural,
históricamente el cristianismo ha hecho presencia en todos los estamentos de la
sociedad. Este cristianismo en sus diversas expresiones: Católica y Protestante
(pentecostal, adventista, metodista, etc.) a acompañado procesos en nuestra
sociedad. La Sagrada Escritura y su interpretación han jugado un papel
fundamental en la formación de la fe de los creyentes. La biblia no solo es un libro
sagrado común al judaísmo, al cristianismo y al islamismo, sino que también es
una joya de la literatura universal y un instrumento pedagógico en la formación de
valores éticos universales y lógicamente religiosos. En estos tiempos de la
llamada postmodernidad, hablar de la biblia en ciertos espacios educativos parece
ser una herejía, como lo fue en la edad media. A pesar de ello su ausencia en
ámbitos escolares parece ser la norma.
DONACIÓN DE BIBLIAS DE LA SOCIEDAD BÍBLICA INTERNACIONAL
Esta reflexión se inició con una fotografía en la que aparece un hombre en la
prisión leyendo la biblia y con un interesante mensaje: Las biblias no son
permitidas en las escuelas. Pero si las permiten en la prisión. Si dejaran a los
niños leerlas en las escuelas, muchos de ellos no llegarían a la prisión. Esta
interesante frase evidencia la profundidad del valor formativo de la sagrada
escritura, por eso al iniciar mi carrera como Maestro Público en el área de
Educación Religiosa Escolar en la institución educativa Jorge Eliecer Gaitán, en el
municipio de Restrepo, me di a la tarea de entrar en contacto con la Sociedad
Bíblica Internacional quienes generosamente obsequiaron a la institución
cincuenta biblias para emplearlas como material de apoyo pedagógico en las
clases de ERE.
CONSEJERÍA Y ORIENTACIÓN ESPIRITUAL
El trabajo con los estudiantes fue alcanzando frutos. Estudiantes de diferentes
denominaciones cristianas: católicos, evangélicos, testigos de Jehová,
pentecostales, etc. vieron con buenos ojos el que en la biblioteca se encontraran
ejemplares de la biblia y que podrían ser empleadas en la clase. Poco a poco
fuimos ganando espacio entre la comunidad educativa y el rector de la Institución
Lic. Nelson Ramírez nos cedió un pequeño cuarto en el que desde área se ofrecía
a los jóvenes consejería y orientación espiritual, un espacio para escuchar y
compartir con nuestros jóvenes tanto sus alegrías como sus tristezas y
expectativas frente a su proyecto de vida.
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JORNADA DE PERDÓN Y RECONCILIACIÓN
Gracias al apoyo recibido desde la rectoría y la coordinación académica se
realizó una Jornada de Perdón y Reconciliación, que fue un éxito gracias a la
colaboración y participación activa de los Maestros y Maestras directores de
grupo. En ella participaron los estudiantes de manera libre y espontánea,
respetando los lineamientos de la ley de derecho de libertad religiosa y de cultos,
ley 133 de 1994.
DRAMATIZACIÓN: PASIÓN MUERTE Y RESURRECCIÓN DE JESÚS
El acontecimiento histórico de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús fue
recordado mediante dramatización representada por los estudiantes y en la que
participó toda la comunidad educativa. Así como se realizan actos a la bandera,
culturales y expresiones artísticas, los autos sacramentales, también son
expresiones culturales, artísticas y religiosas que no lesionan la libertad de
conciencia ni la libertad de cultos.
Las experiencias anteriormente compartidas, son una muestra de que si tenemos
claridad frente a lo expresado en la ley de libertad religiosa y libertad de cultos,
nuestro actuar como Maestros de Educación Religiosa ira más allá de ser meros
instructores de una Cultura Religiosa, y ser creadores de espacios en los que
ecuménicamente, se compartan las expresiones espirituales, artísticas, culturales
y litúrgicas del fenómeno religioso como hecho universal de la humanidad.