Solicita Aclaración de Resolución

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EXPEDIENTE : 2227 - 2014 ESPECIALISTA : Deri Consuelo Ávila López ESCRITO : 07 SUMILLA : Solicita Aclaración de Resolución N° 2 SEÑORES VOCALES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD LUIS FERNANDO VILOCHE CHÁVEZ, en el proceso civil que sigue en contra de Irma María Rafael Luján, y otros, sobre ineficacia de acto jurídico a Ud., respetuosamente, digo: I.- Fundamento legal 1. El artículo 406 del Código Procesal Civil establece que “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisora de la resolución o que influya en ella”. 2. En el presente caso, nos encontramos ante un pedido de parte, basado en aspectos dudosos de la resolución expedida. II.- Fundamentación 3. En el presente caso, su despacho ha señalado en los considerando 1 y 2 de la resolución expedida que la nulidad procesal tiene interpretación restringida, sólo debe ser dictada por causa establecida en la ley, debe producir perjuicio y sin embargo, de forma contradictoria ha omitido pronunciarse sobre el perjuicio que produciría al demandado una vía con mayores plazos y mayores posibilidades de defensa , como el proceso de conocimiento, sobre una vía con plazos menores y restricciones como las contenidas en los artículos 552, 553, y 559 como el proceso sumarísimo.

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EXPEDIENTE: 2227 - 2014ESPECIALISTA: Deri Consuelo vila LpezESCRITO: 07SUMILLA: Solicita Aclaracin de Resolucin N 2SEORES VOCALES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADLUIS FERNANDO VILOCHE CHVEZ, en el proceso civil que sigue en contra de Irma Mara Rafael Lujn, y otros, sobre ineficacia de acto jurdico a Ud., respetuosamente, digo:I.- Fundamento legal1. El artculo 406 del Cdigo Procesal Civil establece que El Juez no puede alterar las resoluciones despus de notificadas. Sin embargo, antes que la resolucin cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algn concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisora de la resolucin o que influya en ella.

2. En el presente caso, nos encontramos ante un pedido de parte, basado en aspectos dudosos de la resolucin expedida.

II.- Fundamentacin3. En el presente caso, su despacho ha sealado en los considerando 1 y 2 de la resolucin expedida que la nulidad procesal tiene interpretacin restringida, slo debe ser dictada por causa establecida en la ley, debe producir perjuicio y sin embargo, de forma contradictoria ha omitido pronunciarse sobre el perjuicio que producira al demandado una va con mayores plazos y mayores posibilidades de defensa, como el proceso de conocimiento, sobre una va con plazos menores y restricciones como las contenidas en los artculos 552, 553, y 559 como el proceso sumarsimo.

4. Asimismo, contradiciendo los ya mencionados considerandos 1 y 2, ha revocado el auto apelado por haber admitido la demanda en el proceso de conocimiento resolviendo como si se hubiera interpuesto un recurso de apelacin sobre el fondo, cuando lo que se ha interpuesto es un recurso de apelacin sobre la improcedencia de un recurso de nulidad de actos procesales, que tiene como razn de ser cuestionar la validez de un acto procesal, y no la nulidad de resoluciones judiciales, habiendo revocado una resolucin contradiciendo abiertamente la ley, cuando lo nico que corresponda verificar es si el pedido del actor se encontraba dentro de lo establecido en el Ttulo VI del cdigo procesal civil, sobre la Nulidad de los actos procesales.

5. Asimismo, contradiciendo los ya mencionados considerandos 1 y 2, que establecen su naturaleza extraordinaria, con la decisin tomada ha considerado posible y de acuerdo a la legislacin interponer un recurso de nulidad de actos procesales contra una resolucin judicial, cuando como su nombre lo indica, y lo establece el Art. 171 del Cdigo procesal civil, el recurso de nulidad de actos procesales, slo se establece contra actos procesales y no contra resoluciones.

6. Asimismo, contradiciendo los ya mencionados considerandos 1 y 2, con la decisin tomada ha omitido pronunciarse sobre las razones del juez de primera instancia, quien de acuerdo con la normativa vigente declaro improcedente un recurso de nulidad de actos procesales contra una resolucin.III.- PetitorioDentro de este contexto, solicito se aclare la resolucin emitida, por resultar en los puntos mencionados, dudosa la decisin adoptada.POR LO TANTO:

A UD. pido acceder a mi pedido.Trujillo, 22 de mayo de 2015.

LUIS FERNANDO VILOCHE CHVEZ JAVIER FERNANDO QUIONES G. ABOGADO CALS N 89