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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos ACUERDOS Decreto 1310/2016. Homológase Acta Acuerdo ........................................................................ 1 IMPUESTOS Decreto 1322/2016. Combustibles líquidos ............................................................................... 2 JUSTICIA Decreto 1314/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1321/2016. Trasládase funcionario .............................................................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1317/2016. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.............................................. 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1315/2016. Designación .............................................................................................. 4 POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Decreto 1308/2016. Promociones............................................................................................. 4 POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Decreto 1309/2016. Promociones............................................................................................. 5 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1312/2016. Designación .............................................................................................. 5 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 1311/2016. Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos ........................ 6 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 1313/2016. Designación en la Dirección Nacional del Registro Oficial .......................... 6 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1318/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Croacia ............................................................................................................ 6 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1319/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante Brunei Darussalam............................................................................................................ 7 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1320/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Djibouti ............................................................................................................ 7 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1316/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado Independiente de Samoa.................................................................................... 7 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1549/2016. Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Comu- nicación y Contenidos de Difusión............................................................................................. 7 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1552/2016. Desígnase Director de Gas Licuado ................................... 8 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1544/2016. Designación en la Dirección de Capacitación y Evaluación de Personal............................................................................................................................... 8 Primera Sección Decretos #I5238458I# ACUERDOS Decreto 1310/2016 Homológase Acta Acuerdo. Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente N° 1.746.751/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convencio- nes Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y CONSIDERANDO: Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación. Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se cons- tituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), conforme surge del Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016. Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, re- glamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen acordar un plazo para adecuar los procedimientos de ingreso al organismo, establecer la aplicación supletoria del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 para la cobertura transitoria y conformar la equiparación remunerativa del personal no permanente. Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y con- cordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias. Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley. Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Gene- ral precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 157 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondien- te dictamen en fecha 2 de diciembre de 2016, sin formular objeción alguna. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Nave- gables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios) del 17 de noviembre de 2016 que, como ANEXO (IF-2016-05194000-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi- cación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. Buenos Aires, miércoles 28 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.532

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

ACUERDOSDecreto 1310/2016. Homológase Acta Acuerdo ........................................................................ 1

IMPUESTOSDecreto 1322/2016. Combustibles líquidos ............................................................................... 2

JUSTICIADecreto 1314/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1321/2016. Trasládase funcionario .............................................................................. 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1317/2016. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial .............................................. 4

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1315/2016. Designación .............................................................................................. 4

POLICÍA FEDERAL ARGENTINADecreto 1308/2016. Promociones ............................................................................................. 4

POLICÍA FEDERAL ARGENTINADecreto 1309/2016. Promociones ............................................................................................. 5

SECRETARÍA GENERALDecreto 1312/2016. Designación .............................................................................................. 5

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 1311/2016. Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos ........................ 6

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 1313/2016. Designación en la Dirección Nacional del Registro Oficial .......................... 6

SERVICIO EXTERIORDecreto 1318/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Croacia ............................................................................................................ 6

SERVICIO EXTERIORDecreto 1319/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante Brunei Darussalam ............................................................................................................ 7

SERVICIO EXTERIORDecreto 1320/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Djibouti ............................................................................................................ 7

SERVICIO EXTERIORDecreto 1316/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado Independiente de Samoa .................................................................................... 7

Decisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1549/2016. Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Comu-nicación y Contenidos de Difusión ............................................................................................. 7

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1552/2016. Desígnase Director de Gas Licuado ................................... 8

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1544/2016. Designación en la Dirección de Capacitación y Evaluación de Personal ............................................................................................................................... 8

Primera Sección

Decretos

#I5238458I#ACUERDOSDecreto 1310/2016Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.746.751/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convencio-nes Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se cons-tituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), conforme surge del Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, re-glamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen acordar un plazo para adecuar los procedimientos de ingreso al organismo, establecer la aplicación supletoria del régimen de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 para la cobertura transitoria y conformar la equiparación remunerativa del personal no permanente.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y con-cordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Gene-ral precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 157 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondien-te dictamen en fecha 2 de diciembre de 2016, sin formular objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Nave-gables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios) del 17 de noviembre de 2016 que, como ANEXO (IF-2016-05194000-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

Buenos Aires,miércoles 28de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.532

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 2

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1545/2016. Designación en la Dirección Nacional de Proyectos de In-fraestructura Energética ........................................................................................................... 9

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 1551/2016. Desígnase Director del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa” ........................................................... 9

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 1550/2016. Desígnase Director Nacional de Concentraciones Económicas .. 9

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 1546/2016. Promociones ..................................................................... 10

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1547/2016. Desígnanse Directores Nacionales .................................... 11

MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 1548/2016. Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación .. 12

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3965. Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes. Norma complementaria ............................................. 12

Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTO A LAS GANANCIASResolución General 3966. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria ................................................................................................ 12

Administración Federal de Ingresos PúblicosSEGURIDAD SOCIALResolución General 3967. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de Activi-dades. Resolución General N° 2927 y sus modificatorias. Su modificación ................................ 13

Resoluciones Conjuntas

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 40 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses ....................................................................................................................... 14

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 41 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos ....... 14

Disposiciones

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 515 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación ...................... 15

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 14020/2016. Prohibición de comercialización ........................................................ 15

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS COSMÉTICOSDisposición 14021/2016. Prohibición de uso y comercialización ............................................... 16

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS COSMÉTICOSDisposición 14022/2016. Prohibición de uso y comercialización ............................................... 16

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS DOMISANITARIOSDisposición 14019/2016. Prohibición de uso y comercialización ............................................... 17

Concursos Oficiales

Anteriores ................................................................................................................................. 44

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 19Anteriores ................................................................................................................................. 44

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 45

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mau-ricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, en el marco del Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVI-CIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA y la Dra. Amalia DUARTE DE BORT-MAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y el Dr. Jorge CARUSO; por el MINISTERIO DE TRANSPORTE el Sr. SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGA-BLES Dr. Jorge Gerardo METZ, el Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo Gustavo DELEERSNYDER y los Sres. Alvaro Lucas FERNANDEZ APARICIO, Juan Ignacio PENCO, Noelia Beatriz MIRAGLIA, Martin Gabriel FERREIRO y Joana Denise VENIALBO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación del SINDICATO DEL PER-SONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO los Sres. Roberto MILIO, Nicolás WARZEL, Edgardo ARRIETA, Edgardo MUÑOZ, Hugo GODOY y Juan MARTINEZ CHAS; por la UNION DEL PER-SONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CASAS, Karina TRIVISSONO y Hugo SPAIRANI, por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo Gustavo OMS y Francisco GRILLO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto, el funcionario actuante declara constituida la presente Comisión Ne-gociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) y solicita a las representaciones que no han designado integrantes, acom-pañen listado a la brevedad.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Considerar y propiciar en un plazo de 180 días hábiles la adecuación de los procedi-mientos de ingreso a lo establecido en el artículo 11 y el Titulo VI Capitulo III del CCTG 214/06, para el personal permanente del colectivo laboral del Personal del Escalafón de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios) y del régimen de promoción.

SEGUNDA: A los efectos de facilitar la cobertura transitoria de las funciones necesarias para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades asignadas a este colectivo laboral en el marco precitado en la presente, acuerdan la aplicación del régimen del contrataciones previsto en el Artículo 9° del Anexo a la ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, realizando la equiparación allí determinada, a los niveles propios del Escalafón enumerados en el Decreto 2606/83 y mo-dificatorios, conforme las características y modalidades propias de prestación de servicios de este colectivo laboral.

TERCERA: A tal efecto la equiparación remunerativa del personal no permanente bajo dicho régimen estará compuesta por el Sueldo Básico y la Bonificación Funcional correspondientes a cada nivel del escalafón de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios), incluyendo asi-mismo, cuando corresponda y como compensaciones transitorias, los conceptos que respon-den a las modalidades propias de la prestación de servicios de este colectivo laboral, detallados en el Decreto 6/10 y complementarios modificatorio del Escalafón 2606/83.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, atento lo manifesta-do precedentemente, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

Acto seguido, las partes en su conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan reunirse en Comisiones Técnicas a fin de avanzar en las negociaciones de las que tendrán informada a esta Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

IF-2016-05194000-APN-SSC#MT#F5238458F#

#I5238470I#

IMPUESTOS

Decreto 1322/2016

Combustibles líquidos.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03145274-APN-DMEYN#MH, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, detallados en el Artículo 4° del mismo Capítulo.

Que mediante el referido Artículo 4° se definieron los productos gravados y se determinó, para cada uno de ellos, la alícuota del impuesto y un monto de impuesto mínimo por unidad de medida.

Que por el quinto párrafo del citado artículo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la implementación de las alícuotas diferenciadas para la nafta sin plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON y gasoil, cuando dichos productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en variaciones del tipo de cambio.

Que tales alícuotas diferenciadas se aplicarán sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la facultad precitada tiene como objetivo el abordaje de ciertas situaciones de carácter particular que pueden plantearse en caso de diferencias de cambio y tiende a evitar perjuicios para las zonas fronterizas del lado argentino.

Que el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, reglamentario de la mencionada ley, indica que se considerarán zonas de frontera aquellas comprendidas por el Anexo II del Decreto N° 887 del 6 de junio de 1994 y su modificatorio.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 3

Que el Decreto Nº 887/94 y su modificatorio dispuso una delimitación restringida de la Zona y Áreas de Frontera, estableciendo a la vez la unificación de las superficies de la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº 18.575 y de la Zona de Seguridad de Fronteras crea-da por el Decreto-Ley Nº 15.385 del 13 de junio de 1944 ratificado por la Ley Nº 12.913, excepto en el litoral marítimo de las Provincias de SANTA CRUZ, del CHUBUT y de RÍO NEGRO.

Que dicha medida fue dictada en el marco de un crecimiento y desarrollo de ciertas regiones y Zona de Seguridad de Fronteras, para materializar las direcciones operativas de los procesos integrativos regionales en los ámbitos nacional e internacional.

Que ello pone de resalto que los objetivos del establecimiento de alícuotas diferenciadas previs-to en el quinto párrafo del Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordena-do en 1998 y sus modificaciones, son distintos a los perseguidos por el régimen instaurado por la Ley Nº 18.575 y el Decreto N° 887/94 y su modificatorio, lo cual podría generar inequidades al momento de ejercer la facultad contemplada en la primera de las normas citadas, con carácter general, en las zonas delimitadas por el referido decreto.

Que, consecuentemente, a fines de ejercer la facultad de implementar alícuotas diferenciadas, resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL evalúe en cada caso si se trata de una zona de frontera que, por sus características particulares y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, requiera el establecimiento de dichas alícuotas.

Que, en consecuencia, resulta oportuno derogar el Artículo sin número incorporado a continua-ción del Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 74/98 y sus modificatorios.

Que, en esta ocasión, habiéndose realizado un análisis de la situación generada a partir del incremen-to en el precio de los combustibles, se han detectado asimetrías originadas en variaciones del tipo de cambio respecto de productos similares que se comercializan en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que atento a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la situación planteada trae como conse-cuencia que la población de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES, se traslade a la Ciudad de Encarnación de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY -ciudades que se encuentran conectadas en forma rápida y directa por el puente internacional que las une- para adquirir el combustible necesario para sus vehículos, resulta conveniente adoptar medidas que permitan atenuar las consecuencias negativas que tales hechos provocan en el comercio en general en la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.

Que la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA se encuentra en iguales condiciones que las descriptas para la Ciudad de Posadas, en cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el mercado nacional para productos similares a los que se comercializan en las Ciudades de Asunción y de José Falcón ambas de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con las cuales está conectada en forma rápida y directa.

Que, por lo tanto, resulta oportuno hacer uso de la facultad conferida por el quinto párrafo del Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modifi-caciones, fijando alícuotas diferenciadas para los combustibles enumerados en dicho artículo, cuando sean destinados al consumo en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Derógase el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — Fíjase en el TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (31,50 %) la alí-cuota diferenciada para los combustibles comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el VEINTISIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (27,90 %) la alícuota diferenciada para los combusti-bles comprendidos en sus incisos b) y d), cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA. Fíjase en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) la alícuota diferenciada para el combustible comprendido en el inciso i) del precitado artículo, cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en los referidos ejidos municipales.

ARTÍCULO 3° — Las alícuotas diferenciadas establecidas en el artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad de SEIS MI-LLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS (6.687.000 l) y en el caso del gasoil no superen la cantidad mensual de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LI-TROS (4.154.000 l), en el ejido municipal de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.

En el ejido municipal de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA, las alícuotas diferencia-das establecidas en el artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LITROS (872.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL LITROS (647.000 l).

ARTÍCULO 4° — A los fines del presente régimen se entenderá como venta para consumo, al expen-dio de los combustibles efectuado por las estaciones de servicio inscriptas en el registro creado por la Resolución N° 1.102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en la categoría “bocas de expendio de combustibles líquidos (ventas por menor)” ubicadas en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA.

Se considerará exclusivamente el expendio de combustibles realizado directamente sobre el tanque incorporado por el fabricante al vehículo o en recipientes aptos para contener combus-tibles líquidos que cumplan con las condiciones de seguridad aplicables y cuya capacidad no supere los VEINTE LITROS (20 l).

No se considerará venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos cuya capacidad supere los NOVENTA LITROS (90 l).

ARTÍCULO 5° — Los expendedores de combustibles alcanzados por el régimen establecido en el presente decreto deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto deberán habilitar las Municipalidades de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 6° — Los responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural —conforme el Artículo 3° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones— que vendan o consignen los productos detallados en el Artículo 2º del presente decreto a los sujetos a que se refiere el artículo anterior, deberán liquidar el gravamen de conformidad a lo dispuesto precedentemente en la medida en que los mismos acrediten su calidad de sujetos inscriptos en el aludido registro municipal.

ARTÍCULO 7° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárqui-ca en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá suscribir con la Dirección General de Rentas de la Provincia de MISIONES y con la Dirección General de Rentas de la Provincia de FORMOSA, convenios tendientes a garantizar la efectividad de los controles para el cumplimiento de los objetivos perseguidos y dictar las normas complementarias que re-sulten necesarias para la implementación del sistema que se establece en este decreto, las que deberán incluir un sistema de información que permita verificar el cumplimiento de los cupos establecidos en el Artículo 3º del presente decreto.

ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá suspender la aplicación de este régimen cuando, de la información que deberá suministrarle la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se verifique que la cantidad mensual vendida de aquellos combustibles enumerados en el Artículo 2° del presente decreto supera el monto del cupo mensual establecido, y hasta tanto se determinen las causas de tal circunstancia.

Asimismo podrá hacer uso de dicha facultad cuando la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, compruebe que existen desvíos de combustibles a zonas no bene-ficiadas por la franquicia, o bien compruebe violaciones a lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida, o detecte diferencias en la información que solicite a efectos de controlar el cumplimiento de este régimen.

ARTÍCULO 9° — Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los hechos imponibles que se per-feccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha fecha y por el plazo de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

#F5238470F#

#I5238461I#JUSTICIADecreto 1314/2016

Acéptase renuncia.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03907293-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la señora doctora Ana María OTERO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de febrero de 2017, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABA-JO N° 21 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de febrero de 2017, la renuncia presentada por la seño-ra doctora Ana María OTERO (D.N.I. N° 16.677.320), al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIO-NAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 21 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5238461F#

#I5238469I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1321/2016

Trasládase funcionario.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 30.357/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto N° 709 de fecha 10 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 709/13 se trasladó desde la Embajada de la República en la REPÚ-BLICA TUNECINA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al en-tonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR, acreditándolo, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipoten-ciario, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que atento a razones de servicio por el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario D. Sergio Alberto BAUR (D.N.I. N° 13.071.411).

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5238469F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 4#I5238464I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1317/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 28.524/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 20 y 23 de octubre de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Presi-dente de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA, D. Borut PAHOR.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA, referida en el párrafo anterior durante su perma-nencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acorda-do al señor Presidente de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA, D. Borut PAHOR, durante su perma-nencia en la República entre los días 20 y 23 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2º — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5238464F#

#I5238462I#MINISTERIO DE SALUDDecreto 1315/2016

Designación.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-23072/16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presu-puesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198 y dis-tribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 627 de fecha 14 de abril de 2008 y 227 de fecha de 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación correspon-dientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 627/08 se creó en el ámbito de la UNIDAD DE FINAN-CIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) del MINISTERIO DE SALUD, el cargo extraes-calafonario de Coordinador General, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones son las de coordinar la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los progra-mas y proyectos con financiamiento multilateral que se desarrollan en el ámbito de la referida jurisdicción.

Que habiéndose producido la vacancia del aludido cargo el citado Ministerio propicia su cober-tura, impulsando a tal efecto la designación del Contador Guillermo Rafael DEPIERRO.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al Contador Guillermo Rafael DEPIERRO (D.N.I. N° 25.235.725), en el cargo extraescalafonario de Coordinador General, con rango y jerarquía de Subsecretario, de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.

#F5238462F#

#I5238456I#POLICÍA FEDERAL ARGENTINADecreto 1308/2016

Promociones.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXPFA N° S02:0001173/2016, del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley N° 21.965 y el Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe de la mencionada Institución, solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley N° 21.965.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídi-cos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 60 de la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.866/83.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Promuévese en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2016, en los grados y escalafones que se indican, al siguiente personal mencionado en los ANEXOS I (IF-2016-04482211-APN-JGA#MSG) y II (IF-2016-04482203-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

ANEXO I: Nómina de Funcionarios que ascienden al 31-12-16 a los Grados y Escalafones que se indican:

Escalafón Seguridad

A Comisario Mayor los siguientes Comisarios Inspectores:

NEIRA, Arnaldo Daniel D.N.I. N° 14.626.991GOLDAR, Gustavo Horacio D.N.I. N° 14.945.887ANTONENA, Ricardo Oscar D.N.I. N° 13.599.467VARTANIAN, Luis Alberto D.N.I. N° 14.884.499CECATI, Alejandro Pablo D.N.I. N° 14.301.282TORRES DE ALONSO, Stella Maris D.N.I. N° 12.116.726FERNANDEZ, Omar Horacio D.N.I. N° 13.872.450ARANCEDO, Ricardo Oscar D.N.I. N° 14.096.422WIDMER, Miguel Ángel D.N.I. N° 13.110.955LOZANO, Eduardo Aníbal D.N.I. N° 16.101.395ARES, Gerardo Rubén D.N.I. N° 16.681.724SANCHEZ, Alejandro Oscar D.N.I. N° 12.080.692GUARDIA, Guillermo Alejandro D.N.I. N° 16.066.531GIGENA, Luis Abel D.N.I. N° 14.037.267MATO, Osvaldo Rubén D.N.I. N° 16.582.124ZABALA, Carlos Fabián D.N.I. N° 14.723.627ARCE, Federico D.N.I. N° 14.675.455TURRELLA, Miguel Ángel D.N.I. N° 14.904.408MARTINEZ, Inés Cecilia D.N.I. N° 12.080.549FLORES, Noemí Rosaura D.N.I. N° 11.117.538DELGADO DE MELIET, Margarita D.N.I. N° 13.443.596

Escalafón Bomberos

A Comisario Mayor el siguiente Comisario Inspector:

ABUIN, Raúl Héctor D.N.I. N° 13.663.551

Escalafón Comunicaciones

A Comisario Mayor el siguiente Comisario Inspector:

FRANCOS, Juan José D.N.I. N° 14.284.339

IF-2016-04482211-APN-JGA#MSG

ANEXO II: Nómina de Funcionarios que ascienden al 31-12-16 a los Grados y Escalafones que se indican:

Escalafón Seguridad

A Comisario Inspector los siguientes Comisarios:

MOLINA DE CANCIO Graciela Isabel D.N.I. N° 13.443.487TOLEDO Domingo Andrés D.N.I. N° 13.627.199GONZALEZ GIACHINO Marcelo Cristian D.N.I. N° 14.188.217ACOSTA Adolfo Daniel D.N.I. N° 13.866.544TORRES Guillermo Rene D.N.I. N° 17.190.853CAMIÑO Enrique Carlos D.N.I. N° 17.805.150LOPEZ Estrella D.N.I. N° 14.310.012GOMEZ Ramón Héctor D.N.I. N° 16.184.570PEREZ Daniel Enrique D.N.I. N° 16.398.512TETTONI Marcelo Fabián D.N.I. N° 17.586.631CAPONNETTO Ernesto Fabián D.N.I. N° 16.710.278DE CRISTOBAL Pablo Raúl D.N.I. N° 17.490.874HERNANDEZ Luis Humberto D.N.I. N° 17.503.687ARGÜELLO Flavio Edgar D.N.I. N° 17.402.876VILLEGAS Fernando Héctor D.N.I. N° 14.309.899CARRIZO Silvio Omar D.N.I. N° 16.174.104GIRADO Roberto Omar D.N.I. N° 17.302.569LEGAL Dámaso Osvaldo D.N.I. N° 14.277.375ZICAVO Fernando Adolfo D.N.I. N° 16.506.237SALEMME Fabián Roberto D.N.I. N° 17.487.045

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 5

DOLZ Marcelo Oscar D.N.I. N° 17.030.979CUNDINO Norberto Hugo D.N.I. N° 14.619.436CHAIN Fernando Sergio D.N.I. N° 16.088.336CORBO Walter Adolfo D.N.I. N° 17.396.766RUBINO Sergio Daniel D.N.I. N° 17.455.368PORTILLA Jorge Leonardo D.N.I. N° 17.408.884SACCO Gladys Alicia D.N.I. N° 13.654.176QUEVEDO Fabiana Julia D.N.I. N° 14.635.337FONTEVIVO DE VITOLO Ana Silvia D.N.I. N° 14.833.566BERNAL Walter Enrique D.N.I. N° 17.378.253LALLANA Leandro Luis D.N.I. N° 13.309.965FERREIRA Ricardo Luis D.N.I. N° 16.136.733SAUBIDET Juan Carlos D.N.I. N° 16.967.157ZOYA Néstor Fabián D.N.I. N° 16.315.482ROCCELLA Eduardo Adrián D.N.I. N° 17.023.137GRILLO Rafael D.N.I. N° 16.974.548BRUSCHI Guido Ramón D.N.I. N° 14.887.843

Escalafón Bomberos

A Comisario Inspector los siguientes Comisarios:

GUIGLIELMONI Gustavo D.N.I. N° 14.932.371

BARRERA Mauricio Adrián D.N.I. N° 16.967.582

MERLO Gustavo Adolfo D.N.I. N° 17.639.480

Escalafón Comunicaciones

A Comisario Inspector los siguientes Comisarios:

AVANCINI Felipe Ramón D.N.I. N° 14.540.544

ORTIGOZA Edgardo Daniel D.N.I. N° 14.153.255

Escalafón Sanidad

A Comisario Inspector —Odontólogo— el siguiente Comisario —Odontólogo—:

GRISOLIA Norberto Jorge D.N.I. N° 12.424.780

IF-2016-04482203-APN-JGA#MSG#F5238456F#

#I5238457I#POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1309/2016

Promociones.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXPFA N° S02:0001155/2016, del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley N° 21.965 y el Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe de la mencionada Institución, solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley N° 21.965.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídi-cos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 60 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.866/83.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Promuévese en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2016, en los grados y escalafones que se indican, al siguiente personal mencionado en el ANEXO I (IF-2016-04407504-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

ANEXO I: Nómina de Funcionarios que ascienden al 31-12-16 a los Grados y Escalafones que se indican:

Escalafón Seguridad

A Comisario General los siguientes Comisarios Mayores:

TAPIA, Claudio Alberto D.N.I. N° 13.297.378

VIVAS, Ricardo Leopoldo D.N.I. N° 12.934.975

VALDIVIA, José Luis D.N.I. N° 12.975.471

Escalafón Bomberos

A Comisario General el siguiente Comisario Mayor:

BENITEZ, Juan Carlos D.N.I. N° 12.021.131

Escalafón Comunicaciones

A Comisario General el siguiente Comisario Mayor:

ANTONIUK, Jorge Omar D.N.I. N° 14.430.328

IF-2016-04407504-APN-JGA#MSG#F5238457F#

#I5238468I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 1312/2016

Designación.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01355967-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, la Resolución Conjunta S.G.- ex S.F.P. de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y S.H. del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 99 del 23 de mayo de 1994, la Resolución ex S.S.G.P. N° 2 del 30 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que mediante la Resolución Conjunta S.G.- ex S.F.P. y S.H. del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 99/94 se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estableciéndose sus responsabilidades primarias y acciones.

Que por la Resolución ex S.S.G.P. N° 2/02, se ratificaron diversas funciones ejecutivas del or-ganismo citado, entre los que se encuentra el de Jefe de Equipo Auditoría, cuya cobertura se propicia.

Que por conducto del Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente”.

Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura transi-toria del cargo vacante financiado de Jefe de Equipo Auditoría, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispues-to en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Gabriel Leonardo ZICARELLI (D.N.I. N° 25.598.618), en el cargo de Jefe de Equipo de Auditoría de la UNIDAD DE AUDI-TORÍA INTERNA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisi-tos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 6#I5238459I#SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 1311/2016

Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-03131338-APN-DRRHHYO#SLYT del registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas depen-dientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefa de la Unidad de Análisis Legal de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL Y ASISTENCIA JURÍDICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la citada Secretaría, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la misma, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispues-to en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la doctora Graciela Lucía VIVOLI (D.N.I. Nº 11.986.863) quien revista en la Planta Permanente en un cargo Nivel B, Grado 6 en el cargo de Jefa de la UNIDAD DE ANÁLISIS LEGAL de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL Y ASISTENCIA JURÍDICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, F.E. Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modifica-torios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV, VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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#I5238460I#SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 1313/2016

Designación en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-03190412-APN-DRRHHYO#SLYT del registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas depen-dientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefa de la Unidad Contable de la DI-RECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE Y DE COORDINACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispues-to en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente de-creto, en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la contadora Fabiana MANDIROLA (D.N.I. Nº 17.577.984) en el cargo de Jefa de la Unidad Contable de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE Y DE COORDINACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SE-CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, F.E Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el respectivo pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme lo dispues-to en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - JURISDICCIÓN 20-02.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1318/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Croacia.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 30.303/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto Nº 668 de fecha 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República en HUNGRÍA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Maximiliano Gabriel GREGORIO CERNADAS.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE CROACIA concedió el plácet de estilo para su designa-ción como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuer-do con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CROACIA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Maximiliano Gabriel GREGORIO CERNADAS (D.N.I. Nº 13.652.969), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en HUNGRÍA.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 7#I5238466I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1319/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante Brunei Da-russalam.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 29.559/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto Nº 2492 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República en MALASIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Manuel José BALAGUER SALAS.

Que el Gobierno de BRUNEI DARUSSALAM concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuer-do con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante BRUNEI DARUSSALAM al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Manuel José BA-LAGUER SALAS (D.N.I. Nº 18.053.111), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en MALASIA.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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#I5238467I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1320/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Djibouti.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 28.875/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto Nº 369 de fecha 5 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipoten-ciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Gustavo Teodoro GRIPPO.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE DJIBOUTI concedió el plácet de estilo para su designa-ción como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuer-do con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE DJIBOUTI al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Teo-doro GRIPPO (D.N.I. Nº 12.317.560), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5238467F#

#I5238463I#SERVICIO EXTERIORDecreto 1316/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado Independiente de Samoa.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 29.205/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto Nº 2425 de fecha 18 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipoten-ciario de la República en NUEVA ZELANDIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Fausto Mariano LÓPEZ CROZET.

Que el Gobierno del ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuer-do con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Fausto Mariano LÓPEZ CROZET (D.N.I. Nº 16.995.556), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en NUEVA ZELANDIA.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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Decisiones Administrativas

#I5238451I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1549/2016

Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0071380/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016, 2046 de fecha 15 de diciembre de 2009 y 1272 de fecha 3 de julio de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Admi-nistración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cues-tiones, que toda designación asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 2046 de fecha 15 de diciembre de 2009 se dieron por designadas transitoria-mente entre otros agentes, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Da. Mó-nica Adriana FREIRE y a la Dra. Da. María Soledad PERIGA para cumplir funciones de Asesoras en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la ex SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en cargos de Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y cuyas últimas prorrogas se efectuaron mediante el Decreto N° 1272 de fecha 3 de julio de 2015, por el mismo término.

Que por razones de índoles operativas no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones transitorias mencionadas, en el caso de la Lic. Da. Mónica Adria-na FREIRE hasta el 29 de febrero de 2016 y en el caso de la Dra. Da. María Soledad PERIGA por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 8

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 5 de noviembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 2046 de fecha 15 de diciembre de 2009 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1272 de fecha 3 de julio de 2015 de la Licenciada Da. Mónica Adriana FREIRE (D.N.I. N° 20.473.324), en un cargo Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir funciones de Asesora en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DI-FUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase a partir del 5 de noviembre de 2015 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 2046/09 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1272/15, de la Doctora Da. María Soledad PERIGA (D.N.I. N° 24.860.099), en un cargo Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homo-logado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir funciones de Asesora en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el citado artículo.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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#I5238454I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1552/2016

Desígnase Director de Gas Licuado.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0335146/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 , y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Artículo 7º de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del artículo 10 del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº  761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761/16 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y CO-MERCIALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director de la Dirección de Gas Licuado, a fin de optimizar el funcionamiento de la or-ganización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Mecánico Electricista Luis Rodolfo BARILE (M.I. Nº 14.219.151) en el cargo de Director de Gas Licuado (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel II del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SE-CRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NA-

CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 27 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1544/2016

Designación en la Dirección de Capacitación y Evaluación de Personal.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00743517-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Capacitación de Personal de la Dirección de Capacitación y Evaluación de Personal de la DI-RECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Diseñadora Gráfica Melisa Silvia MARGARIDE (M.I. N° 24.759.274) en el cargo de Coordinadora de Capacitación de Personal (Nivel C, Grado 0, F.E. Nivel IV del SINEP) de la Dirección de Capacitación y Evaluación de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 9#I5238105I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1545/2016

Designación en la Dirección Nacional de Proyectos de Infraestructura Energética.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00692046-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 del 27 de julio de 2016 y la Resolu-ción Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº  761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Transmisión y Distribución de Electricidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTU-RA ENERGÉTICA de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETA-RÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Pablo Antonio BARRIONUEVO (M.I. Nº 29.109.224) en el cargo de Coordinador de Transmisión y Distribución de Electricidad (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel IV del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, auto-rizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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#I5238453I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 1551/2016

Desígnase Director del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Hu-manos “Dr. Fernando Ulloa”.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N°  EX-2016-02572175-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº  27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VIC-TIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA” dependiente de la actual DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y RESOLU-CIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, Nivel B, con Fun-ción Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Minis-terio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa, al licenciado Tomás LEIVI (D.N.I. Nº 26.316.373), en el cargo de Director de la DIREC-CION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMA-NOS “DR. FERNANDO ULLOA” dependiente de la actual DIRECCION NACIONAL DE PROTEC-CIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

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#I5238452I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1550/2016

Desígnase Director Nacional de Concentraciones Económicas.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01681976-APN-DDYME#MP, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 756 de fecha 26 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Comisión, se considera imprescin-dible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director Nacional de Concentra-ciones Económicas.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacio-nal y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 10

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Don Diego Martín ORIBE (M.I. N° 26.997.036) en el cargo de Director Nacional de Concentraciones Económicas dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

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#I5238106I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 1546/2016

Promociones.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 30.791/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los Decretos Nros. 1973 de fecha 20 de octubre de 1986 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la ley citada en el Visto establece, entre otras cuestiones, que la promoción de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación se efectuará con arreglo a las prescripcio-nes de la Constitución Nacional, la mencionada ley y su reglamentación.

Que el artículo 14 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación dispone que anualmente se efectuarán los ascensos de los funcionarios del cuerpo permanente activo que hayan cumpli-do las exigencias que se determinan en los artículos 11 y 16 de dicha norma y su reglamentación, realizando los mismos por antigüedad y por méritos, en todas las categorías en la proporción que determina la reglamentación, de acuerdo con las vacantes disponibles.

Que el artículo 16 de la ley citada establece, como requisitos indispensables para el ascenso, que existan vacantes en la categoría inmediata superior, permanecer como mínimo TRES (3) años en las respectivas categorías y, en el caso de los funcionarios de las categorías “E” y “D”, haber aprobado los cursos del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la propuesta del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO de ascensos a las categorías “D” Consejero de Embajada y Cónsul General, “E” Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase y “F” Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó la existencia de vacantes y la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcionario de la categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General, a los siguientes fun-cionarios de la categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase:

1. Da. María Jimena SCHIAFFINO - D.N.I. N° 27.078.021

2. D. Federico Eugenio COSTA - D.N.I. N° 26.213.593

3. Da. Romina Paola BOCACHE - D.N.I. N° 24.228.560

4. D. Gustavo Andrés RUTILO - D.N.I. N° 25.113.694

5. D. Christian Matías MACHUCA - D.N.I. N° 23.888.655

6. D. Pablo Javier HARTSTEIN - D.N.I. N° 25.433.568

7. D. Juan Manuel CORTELLETTI - D.N.I. N° 25.155.351

8. D. Christian Federico HOTTON - D.N.I. N° 30.783.236

9. Da. Ana Emilia SARRABAYROUSE - D.N.I. N° 23.645.185

10. D. Juan Manuel ORTÍN - D.N.I. N° 23.549.654

11. D. Andrés VENTAFRIDDA - D.N.I. N° 26.363.147

12. D. Ezequiel PÁEZ - D.N.I. N° 25.914.221

13. Da. Josefina BUNGE - D.N.I. N° 24.752.314

14. Da. Andrea Fabiana MONAT - D.N.I. N° 20.706.440

15. D. Francisco Fabián TROPEPI - D.N.I. N° 24.267.702

16. D. Martín Leonardo SOTO - D.N.I. N° 27.071.596

17. D. Luis Hernán ALBERO - D.N.I. N° 25.315.145

18. Da. Melina ERKEKDJIAN - D.N.I. N° 25.705.365

19. Da. Soledad CAPONE HUIZENGA - D.N.I. N° 25.200.201

20. D. Martín Juan MAINERO - D.N.I. N° 25.417.864

21. Da. María Lorena CAPRA - D.N.I. N° 24.372.181

22. Da. Mariel Cristina RUFFET - D.N.I. N° 23.447.967

23. D. Pablo Antonio FERNÁNDEZ QUINTANA - D.N.I. N° 16.037.679

24. D. Hernán Pablo BATINIC - D.N.I. N° 21.733.910

25. D. Francisco LÓPEZ ACHAVAL - D.N.I. N° 21.796.679

ARTÍCULO 2º — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcionario de la categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase, a los si-guientes funcionarios de la categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase:

1. D. Pedro Xavier ALCHOURRON - D.N.I. N° 31.529.309

2. Da. María del Pilar IRALA - D.N.I. N° 25.021.044

3. Da. Daniela Beatriz JAITE - D.N.I. N° 27.120.925

4. D. Sebastián BALLINA - D.N.I. N° 22.598.467

5. D. Jorge Oscar ABATE - D.N.I. N° 30.241.082

6. Da. Verónica Elizabeth CHIFFEL FIGUEIREDO - D.N.I. N° 22.351.581

7. D. Pedro Fabián NEGUELOAETCHEVERRY - D.N.I. N° 22.943.467

8. D. Santiago SINOPOLI - D.N.I. N° 26.871.265

9. Da. María Victoria PICAZO - D.N.I. N° 22.592.466

10. Da. Vanina RINAUDO - D.N.I. N° 30.155.106

11. D. Santiago Rafael MARTINO - D.N.I. N° 23.671.406

12. D. Gonzalo Fabián RODRÍGUEZ NEWBOUND D.N.I. N° 27.580.407

13. D. Leopoldo Juan José GARADE - D.N.I. N° 23.843.941

14. D. Javier Ignacio SANTANDER - D.N.I. N° 24.799.748

15. Da. María Luz PEREYRA - D.N.I. N° 28.380.886

16. Da. Carolina EYMANN - D.N.I. N° 23.471.685

17. D. Mariano José QUINTANA - D.N.I. N° 26.796.364

18. D. Santiago Aníbal ODOBEZ - D.N.I. N° 26.153.522

19. D. Alejandro COPERTARI - D.N.I. N° 25.770.876

20. Da. Lucía CARGNEL - D.N.I. N° 23.474.003

21. D. Camilo Ernesto SILBERKASTEN - D.N.I. N° 23.567.862

22. Da. Romina Carla IGLESIA - D.N.I. N° 28.321.384

23. D. Tomás PICO - D.N.I. N° 29.285.038

24. D. Mariano Andrés GUIDA - D.N.I. N° 26.846.373

25. D. Sebastián D´ALESSIO - D.N.I. N° 30.367.476

26. D. Matías José PIRIS - D.N.I. N° 28.675.515

27. Da. Erica Silvina LUCERO - D.N.I. N° 25.565.351

28. Da. María Macarena LLAURADO - D.N.I. N° 24.227.411

29. Da. María Valeria IGLESIAS - D.N.I. N° 26.133.893

30. D. Sergio Adrián KREMER - D.N.I. N° 23.103.067

31. D. Pedro SONDEREGUER - D.N.I. N° 24.881.268

32. Da. María Carolina LINARES - D.N.I. N° 28.214.217

33. D. José Alberto FLORES VELASCO - D.N.I. N° 24.431.909

34. Da. Marina RIPARI - D.N.I. N° 26.844.936

35. D. Aldo Javier LÓPEZ - D.N.I. N° 24.846.209

36. D. José Sebastián LAINO - D.N.I. N° 26.150.365

ARTÍCULO 3º — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcionario de la categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, a los si-guientes funcionarios de la categoría “G”, Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase:

1. Da. María Laura SAYAGO - D.N.I. N° 25.670.402

2. Da. Geraldine Vanina COHEN - D.N.I. N° 26.436.113

3. D. Guillermo Alberto SIMUNOVICH - D.N.I. N° 32.166.928

4. D. Pablo Nicolás SPAHR - D.N.I. N° 29.940.614

5. D. José María Francisco OTEGUI ÁLVAREZ - D.N.I. N° 31.960.210

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 11

6. Da. Tamara OBERTI - D.N.I. N° 32.142.005

7. D. Gabriel Hernán RIVERA - D.N.I. N° 29.875.809

8. D. Javier Alfredo DE CICCO - D.N.I. N° 29.866.519

9. Da. María Eugenia MITRI - D.N.I. N° 27.746.133

10. D. Héctor Félix ROMERO - D.N.I. N° 31.850.043

11. D. Maximiliano Gastón GIANMICHELLI - D.N.I. N° 30.338.488

12. Da. María Florencia GONZÁLEZ - D.N.I. N° 24.591.343

13. D. Francisco BARBIERI - D.N.I. N° 28.863.730

14. D. Fernando Aníbal FLORES - D.N.I. N° 29.125.026

15. Da. María Virginia YAPUR - D.N.I. N° 24.872.920

16. D. Juan Pablo VOLKEN - D.N.I. N° 28.442.114

17. D. Facundo MELI - D.N.I. N° 24.313.076

18. Da. Gretel Zoraya MATÍAS - D.N.I. N° 25.375.737

19. Da. Marcela Viviana BARONE - D.N.I. N° 31.328.385

20. Da. Lara Susana FAZZOLARI - D.N.I. N° 25.940.013

21. Da. Ana Clara ROBLES HURTADO - D.N.I. N° 28.418.686

22. Da. Ana Clara PIANEZZA - D.N.I. N° 29.709.412

23. D. Matías Leonardo NINKOV - D.N.I. N° 25.778.154

24. D. Martín Facundo REARTE - D.N.I. N° 27.137.861

25. D. Martín DIESER - D.N.I. N° 32.017.376

26. Da. Carla Silvana MERCHERT - D.N.I. N° 28.813.072

27. D. Federico Gabriel HIRSCH - D.N.I. N° 28.041.905

28. Da. Daniela GUTIÉRREZ ALVARO - D.N.I. N° 31.018.370

29. Da. Marina QUARANTA - D.N.I. N° 32.357.644

30. D. Alejandro MITRI - D.N.I. N° 29.392.417

31. Da. María Julia CERRUDO - D.N.I. N° 30.308.035

32. D. Nicolás Daniel PIRRELLO - D.N.I. N° 29.974.072

33. Da. Noelia REAL - D.N.I. N° 32.343.933

34. Da. Natalia Virginia BABIO - D.N.I. N° 25.072.324

35. Da. Mariel CADENAS - D.N.I. N° 30.394.722

36. Da. Brenda Mariana PANGRAZI - D.N.I. N° 31.189.847

37. Da. María Jimena AUTIERO SIMARI - D.N.I. N° 27.953.696

38. D. Sebastián Norberto KOBARU - D.N.I. N° 31.531.482

39. D. Hernando DÍAZ LLITERAS - D.N.I. N° 24.982.482

40. Da. Agustina María ÁLVAREZ VICENTE - D.N.I. N° 28.641.089

41. Da. Natalia Alejandra PARRILLI - D.N.I. N° 25.911.634

42. D. Rodolfo LUCERO - D.N.I. N° 31.747.235

43. D. José Emilio GRANDE PÉREZ - D.N.I. N° 26.809.636

44. D. Emanuel Federico SOTELO - D.N.I. N° 26.008.004

45. Da. Viviana Malvina SOSA - D.N.I. N° 29.484.260

46. Da. María Emilia VICENTE LAGO - D.N.I. N° 26.425.076

47. D. Franco Agustín SENILLIANI MELCHIOR - D.N.I. N° 25.080.261

48. D. Ramiro Fernando GERSZENSWIT - D.N.I. N° 26.932.662

49. Da. María Florencia ROSSI - D.N.I. N° 30.536.022

ARTÍCULO 4º — Las promociones dispuestas en el orden establecido en los artículos preceden-tes, deben considerarse a partir del día 1° de enero de 2016.

ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.

#F5238106F#

#I5238449I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1547/2016

Desígnanse Directores Nacionales.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0008040/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modifi-catorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SE-GURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y se incorporaron, reasignaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentran vacantes los cargos involucra-dos en la presente medida, resultando indispensable proceder a sus coberturas transitorias de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complemen-tarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde aprobar las designaciones transitorias de Don Carlos María BRUN, del Licen-ciado Don Damián Andrés PAZ y del Licenciado Don Pablo Andrés TORRES CARBONELL, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura de los cargos aludidos cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Don Jaime Enrique UGARTE (D.N.I. N° 10.889.044), como Director Nacional de Seguridad de Fronteras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SE-CRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — Desígnanse transitoriamente, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO (IF-2016-05065031-APN-JGA#MSG), forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Niveles y Grados del SINEP conforme el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL Y

GRADO NIVEL F.E CARGO FECHA

BRUN, Carlos María 18.442.903 A-0 I

Director Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso

de Precursores Químicos01/09/2016

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 12

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL Y

GRADO NIVEL F.E CARGO FECHA

PAZ, Damián Andrés 20.027.337 A-0 I

Director Nacional de Calidad del Servicio Policial y Satisfacción

del Ciudadano01/07/2016

SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL Y

GRADO NIVEL F.E CARGO FECHA

TORRES CARBONELL, Pablo Andrés

26.281.491 A-0 I

Director Nacional para el Equipamiento

y Tecnología en Seguridad de Pasos Internacionales, Centros

de Frontera y Áreas de Control Integrado

01/07/2016

IF-2016-05065031-APN-JGA#MSG#F5238449F#

#I5238450I#

MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 1548/2016

Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° STN:0000196/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los De-cretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 393 de fecha 9 de marzo de 2015 se dio por designado con carácter transitorio al Licenciado D. Agustín DÍAZ VEGA (M.I. Nº 32.952.853) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador MARCA PAÍS ARGENTINA dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, cuya prórroga fue operada mediante el Decreto N° 2.404 de fecha 10 de noviembre de 2015.

Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencio-nada en el párrafo anterior.

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el referido cargo.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Or-ganización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 393 de fecha 9 de marzo de 2015 y prorrogada por el Decreto N° 2.404 de fecha 10 de noviembre de 2015, del Licenciado D. Agustín DÍAZ VEGA (M.I. Nº 32.952.853) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador MARCA PAÍS ARGENTI-NA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.

#F5238450F#

Resoluciones Generales

#I5237266I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3965

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histó-rica para Jubilados y Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes. Norma complementaria.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO la Ley N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 y las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y N° 306/16 (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro I de la citada ley creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar haberes y cancelar deudas previsionales.

Que una vez homologados en sede judicial, los acuerdos transaccionales tendrán efecto de cosa juzgada.

Que el Decreto N° 894/16 instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a promo-ver y celebrar los referidos acuerdos con los titulares de los aludidos beneficios previsionales.

Que para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, el beneficiario que decida suscribir el acuerdo, deberá previamente designar un abogado con matrícula habilitante.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y N° 306/16, reglamentó el procedimiento general para poner en marcha el Programa y aprobó los textos de los acuerdos a suscribir en el marco del mismo.

Que a los fines de agilizar la instrumentación correspondiente y cumplir con el objetivo perseguido, razones de buena administración aconsejan exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a la representación letrada del beneficiario previsional que intervenga en la celebración y homologa-ción del acuerdo transaccional, por los importes que en concepto de honorarios y gastos perciban de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en virtud del desarrollo de dicha tareas.

Que atendiendo a las particularidades del Programa Nacional de Reparación Histórica y tenien-do en cuenta que los importes percibidos surgen de cada acuerdo transaccional, la homologa-ción judicial de éstos constituye documentación suficiente a los fines de respaldar el servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura o comprobante equivalente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recur-sos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — En los casos previstos en el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 27.260, de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 894/16 y en la Resolución N° 306/16 (ANSES), la representación letrada del beneficiario previsional que —en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados— intervenga en la celebración y homologación del acuerdo transaccional, queda exceptuada de la obligación de emitir compro-bantes según los regímenes de facturación vigentes, por los importes que en concepto de honora-rios y gastos perciban de la Administración Nacional de la Seguridad Social, más —de correspon-der— el impuesto al valor agregado sobre los honorarios, en virtud del desarrollo de dichas tareas.

De corresponder, los referidos importes sufrirán la retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por los regímenes respectivos.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de controlar la operatoria a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá implementar un procedimiento de intercambio de información con la Administración Nacional de Seguridad Social.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5237266F#

#I5237270I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTO A LAS GANANCIASResolución General 3966

Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Re-soluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y com-plementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 13

Que por su parte, la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del mencionado impuesto a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 3.418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia a efectos de brindar a sus empleadores la información prevista en los Artículos 11 y 7° de las normas citadas en los considerandos precedentes, respectivamente, deben utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Que mediante la Resolución General N°  3.919, sus modificatorias y complementarias se re-glamentó, entre otros, el Título III del Libro II de la Ley N°  27.260, referido a los “Beneficios para Contribuyentes Cumplidores”, disponiendo que la adhesión a los mismos —entre ellos, la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016—, se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situación.

Que razones de administración tributaria aconsejan generalizar el uso del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” para todos los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a partir del período fiscal 2017.

Que asimismo, en virtud del plazo previsto para la adhesión al beneficio aludido en el cuarto considerando, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la transferencia electrónica de la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 572 Web co-rrespondiente al período fiscal 2016, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, podrá ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.

Que por otra parte, cabe precisar la oportunidad en que corresponde computar los importes percibidos a los trabajadores conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomuni-caciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligacio-nes de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actuali-zación de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.

Asimismo, para ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán —previamen-te— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio “web” institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Regis-tro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

ARTÍCULO 2° — Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como inciso c) de la Nota (7.1.) del Anexo I de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“c) Régimen de percepción —Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementa-ria—: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.”.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5237270F#

#I5237277I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3967

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de Actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificatorias. Su modificación.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad eco-nómica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de los IMT aplicables a la acti-vidad de producción primaria y empaque de arándanos los representantes de la Asociación de Productores de la Mesopotamia (APAMA), de la Cámara Argentina de Productores de Aránda-nos y otros Berries (CAPAB), de Productores de Arándanos de Tucumán (APRATUC), del Comité Argentino de Arándanos, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la reso-lución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, res-pecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“8 - Arándanos”

b) Incorpórase en el Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

“8 - Arándanos

8.1. Tipología: Producción primaria de arándanos

a) Trabajadores permanentes:

IMT: UN (1) trabajador cada CINCO (5) hectáreas (incluye preparación del suelo, plantación, con-trol de riego, poda, aplicación de agroquímicos, insecticidas y fungicidas, encargado de campo y administrativos).

Mínimo: UN (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios:

1. Tareas Culturales:

1.1. Poda (si se realiza);

IMT: DIEZ (10) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: diciembre a agosto.

2. Cosecha:

2.1. Para todo el país —excepto Provincia de Buenos Aires—:

IMT: UN (1) jornal cada CUARENTA (40) kilogramos cosechados o DOSCIENTOS (200) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: septiembre a noviembre.

2.2. Para Provincia de Buenos Aires —cosecha manual—:

IMT: UN (1) jornal cada CUARENTA (40) kilogramos cosechados o CIENTO CINCUENTA (150) jornales cada UNA (1) hectárea.

Período: octubre a diciembre.

Aclaraciones:

- UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

- Para todo el país, excepto Provincia de Buenos Aires: UNA (1) hectárea = OCHO (8) toneladas.

- Para Provincia de Buenos Aires: UNA (1) hectárea = SEIS (6) toneladas.

- Punto b) 1.1.: En el caso que no se permita acceder al predio o no se demuestre la no realiza-ción de las podas anuales, se aplicará el IMT previsto en este punto.

- La cosecha manual en Provincia de Buenos Aires se realiza sin herramientas adicionales (ejem-plo: no incluye cosechadora mecánica con camillas cosechadoras).

Remuneración a computar:

- Según las Leyes Nros. 22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto promedio de remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, vigentes para cada período involucrado, confor-me las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).

8.2. Tipología: Empaque de arándanos (Línea manual o semiautomatizada)

a) Trabajadores transitorios:

IMT: UN (1) jornal cada TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilogramos empacados.

Aclaraciones:

- UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

- No están incluidas las líneas totalmente automatizadas que poseen sistemas de selección (soft color sorter) para determinar calibre, maduración y calidad de fruta de manera automática.

Remuneración a computar:

- Según las Leyes Nros. 22.248 y 26.727 de Trabajo Agrario, monto promedio de remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, vigentes para cada período involucrado, confor-me las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5237277F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 14

Resoluciones Conjuntas

#I5238443I#SECRETARÍA DE FINANzASY SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 40 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05069245-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH), con vencimiento el día 23 de junio de 2017, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUA-TRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD V.N. 4.685.888), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Moneda de suscripción: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en función de la Comunicación “A” 3500 co-rrespondiente al día 22 de diciembre de 2016, que asciende a PESOS QUINCE COMA SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DIEZMILÉSIMAS ($ 15,7733) por cada Dólar Estadounidense.

Moneda de Pago: Dólares Estadounidenses.

Plazo: CIENTO SETENTA Y SIETE (177) días.

Intereses: devengará intereses a una tasa del TRES POR CIENTO (3%) nominal anual, que serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Si la fecha de vencimiento no fue-re un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de pre cancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 28 de marzo de 2017. Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una anticipación de 15 (QUINCE) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa-ción de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5238443F#

#I5238444I#SECRETARÍA DE FINANzASY SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 41 - E/2016

Dispónese la emisión una de Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-04862088-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo des-centralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 26 de diciembre de 2017, por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS SESENTA MIL MILLONES (V.N. $ 60.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: UN (1) año.

Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a continuación, los que serán pa-gaderos trimestralmente los días 27 de marzo, 26 de junio, 26 de septiembre y 26 de diciembre de 2017. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 15

cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras del BCRA en pesos o las que las reemplacen en el futuro, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVEN-TA (90) días se tomará la de mayor plazo. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Opción de pre cancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en for-ma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una anticipación de 20 (VEINTE) días corridos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa-ción de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5238444F#

Disposiciones

#I5237089I#DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 515 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto regula el SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONA-LES que administra esta Dirección Nacional a través del Departamento Servicios Informáticos y que incorpora a su base de datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, los levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado nota tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como en la Dirección Nacional.

Que, además, en ese marco, se comunican en forma automática a las bases de datos del Sis-tema Integrado de Anotaciones Personales propias de cada Registro Seccional habilitado para operar con el Sistema.

Que la anotación de las medidas en esta Dirección Nacional, encontraba fundamento en la necesidad de agilizar la anotación de ellas y su rápida y efectiva comunicación a los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter informático, lo que trajo aparejado una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales y en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos y administrados por este Organismo.

Que, en la búsqueda de seguir agilizando los trámites se ha dotado a los Registros Seccionales de herramientas técnicas suficientes para ello, incorporando trámites y procesos que se perfec-cionen on line.

Que en ese estadio se impone el aprovechamiento de la tecnología informática incorporada a los Registros Seccionales, en tanto que dichas sedes registrales están en condiciones de re-cepcionar la anotación y demás contingencias propias de las medidas cautelares señaladas al inicio, de manera que esto redundará en un mejor y más eficiente servicio registral respecto de los sujetos interesados.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDI-CIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Sección 4ª, Capítulo I, Título XI del Digesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el que queda redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 1º.- El Sistema Integrado de Anotaciones Personales que administrará la Dirección Nacional a través del Departamento de Sistemas Informáticos, incorporará a su base de datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en los Registros Seccionales de la Propie-dad del Automotor y las dará a publicidad a partir de las CERO (0) horas del próximo día hábil siguiente al de dicha fecha.

La base de datos estará disponible en el sitio de Internet registros.dnrpa.gov.ar, de acceso res-tringido a los Registros Seccionales.

Artículo 2°.- La medidas mencionadas deberán ser presentadas ante los Registros Seccionales donde se recibirán, constatarán (de resultar ello obligatorio) y procesarán con ajuste a lo dis-puesto al efecto en este Título, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente. Cumplido ello y respec-to de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón, el Registro Seccional hará constar su caducidad y quedarán comunicadas automáticamente al Sistema Integrado de Anotaciones Personales, a través Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Artículo 3°.- Las medidas aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en el Registro donde se pre-sentó materialmente la orden judicial o administrativa a partir de su toma de razón, y gozarán de prioridad respecto de los trámites que hubiesen sido presentados en ese mismo Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.

Artículo 4°.- Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modi-ficaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en otros Registros Seccionales y se hubieren comunicado e incorporado automáticamente en el Sistema Integrado de Anota-ciones Personales a través del SURA, se darán a publicidad a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación e incorporación, y serán oponibles a todo trámite que se presente a partir de esa hora. A partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que no trabaron originalmente la medida.

Artículo 5°.- El Departamento de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control per-manente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento descripto en el artículo 4º.”

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de febrero de 2017

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.

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#I5237163I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 14020/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-5822-16-8 de esta Administración Nacional de Medicamen-tos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa mediante el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria “SIVA” al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones llevadas a cabo con respecto al producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca: Nevados del Famatina”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 03002636-5, Registro Nacional de Esta-blecimiento (RNE) N° 0300199, el cual no cumple con la legislación alimentaria vigente, por lo que establece la prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial.

Que dicho organismo manifiesta que el producto conforme al dígito verificador N° 03 del RNE consignado en el rótulo, corresponde a la jurisdicción de la provincia de Catamarca, la que informa que el RNE es de un establecimiento que ha sido dado de baja en el año 2013 y que el RNPA corresponde al producto “Aceite de Oliva Calidad Fina, marca Oro del Valle”, elaborado por Marino Flores, dado de baja en el año 2013.

Que asimismo, de acuerdo al informe de rotulación concluye que la muestra analizada es no con-forme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18.284 con motivo que el RNE y el RNPA citados en el rótulo son inexistentes y que además no declara determinada información obligatoria.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase III, a través de un comunicado del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido pro-ducto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar números de registros de producto y de establecimiento inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elabo-rado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto como así también de todo otro producto del mencionado RNE.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 16

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corres-ponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto de-nominado “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca: Nevados del Famatina”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 03002636-5, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 0300199, como así también de todo otro producto del mencionado RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Produc-tos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

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PRODUCTOS COSMÉTICOS

Disposición 14021/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-725-16-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) informó que recibió un reporte de cosmetovigilancia del producto cos-mético rotulado como: “SUGEL calidad e innovación - gel de uso tópico como medio de trans-misión, contenido neto 3000 gs., Lote SGE-0058, Vto.: 20/04/2017, elaborado por LABORATO-RIOS TERRA de GRUPO C3 SOCIEDAD ANÓNIMA, producto autorizado por el Ministerio de Salud de Córdoba, Expte. Nº 0425-281569/2014, laboratorio autorizado bajo Expte. N° 0425-272162/2013, ANMAT Resolución N° 155/98, Legajo N° 2876, Industria Argentina”.

Que dicho reporte había sido realizado por el Sanatorio Británico de la ciudad de Rosario, provin-cia de Santa Fe, bajo la sospecha de contaminación microbiológica, en donde el hospital acre-ditó la adquisición de las unidades antes indicadas mediante factura tipo A Nº 0003-00029505 de fecha 16 mayo de 2016 (fs. 17), emitida por la firma DROGUERÍA CAPDEVILA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

Que en consecuencia, se efectuó una inspección de control de mercado en la referida droguería mediante Orden de Inspección N° 2016/3567- DVS-7524 (fs. 10/20), procediéndose a la toma de muestra del producto objeto del reporte mencionado precedentemente.

Que al respecto, el inspeccionado manifestó que el producto en cuestión fue adquirido a la firma LABORATORIO TERRA de GRUPO C3 S.A. y aportó como evidencia la factura de compra tipo A Nº 0006-00000004 (fs. 16) de fecha 17 de mayo de 2016.

Que asimismo, agregó que le solicitó a dicho laboratorio la inscripción del producto, previo a su comercialización, siéndole remitida una constancia de inscripción electrónica como producto cosmético N° 2106/2016 bajo la denominación GEL NEUTRO marca SUGEL, función declarada: humectante e hidratante, siendo la titularidad y elaboración de la firma LABORATORIO TERRA de GRUPO C3 S.A.

Que teniendo en cuenta lo expuesto la DVS verificó dicho dato en el sistema de admisión elec-trónica y detectó que esa constancia refiere al trámite en estado “ingresado” pero no “admitido”, por lo cual no es una inscripción válida y asimismo, los datos allí declarados (nombre y finalidad de uso) no se corresponden con los datos del producto comercializado.

Que en virtud de lo expuesto, la DVS realizó una OI N° 2016/3568-DVS-7525 (fs. 21/23) y Acta Entrevista 1608/002 (fs. 24/27) con el LABORATORIO TERRA de GRUPO C3 S.A. donde se le exhibió unidades del producto en cuestión las cuales fueron reconocidos como propias y origi-nales del establecimiento, constatándose además los registros de producción de ambos lotes.

Que es menester indicar que el LABORATORIO TERRA de GRUPO C3 S.A. se encuentra habi-litado ante esta Administración Nacional, como “elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas de líquidos no inflamables y semisólidos”, en la calle Cen-tenario 707, barrio San Martín, provincia de Córdoba, legajo N° 2876.

Que consultada la firma sobre la inscripción sanitaria, el presidente de la firma reconoció que el producto “Sugel calidad e innovación - gel de uso tópico como medio de transmisión” carece de inscripción nacional tanto como cosmético como en la categoría de producto médico, y que la única habilitación que posee la firma es para el rubro cosmético.

Que cabe destacar que el citado producto está identificado como gel de uso tópico como medio de transmisión y la mencionada finalidad de uso no encuadra como producto cosmé-tico en los términos de la Resolución ex MS. y As. N° 155/98 ya que el artículo 2° define a los cosméticos como: “aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema ca-pilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna”; razón por la cual no correspondería su inscripción como tal.

Que por lo expuesto, la DVS destacó que el referido producto ha sido elaborado y comercializa-do careciendo de la pertinente inscripción sanitaria nacional bajo la categoría que le aplica; por lo que se ordenó a la firma iniciar el retiro del mercado de todos los lotes del producto SUGEL calidad e innovación - gel de uso tópico como medio de trasmisión rotulados con la mención “ANMAT Resolución 155/98 - legajo 2876”, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Disposición ANMAT N° 1402/08, asimismo, informa el mencionado organismo técnico que dicha medida se encuentra bajo seguimiento de esa área técnica.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a las condiciones de uso en establecimientos hospitalarios y otros centros de salud, y con el fin de proteger a eventuales usuarios del produc-to involucrado, la DVS sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de todos los lotes y en todas las presentaciones del producto rotulado como: “SUGEL calidad e innovación - gel de uso tópico como medio de transmisión, contenido neto 3000 gs., Lote SGE-0058, Vto.: 20/04/2017, elaborado por LABORATORIOS TERRA de GRUPO C3 SOCIEDAD ANÓNIMA, pro-ducto autorizado por el Ministerio de salud de Córdoba, Expte. N° 0425-281569/2014, laborato-rio autorizado bajo Expte. N° 0425-272162/2013, ANMAT Resolución Nº 155/98, Legajo Nº 2876, Industria Argentina”.

Que es dable destacar que la firma rotuló al producto como cosmético, sin embargo, se trata de un producto médico de acuerdo con la Disposición N° 2318/02 (T.O. 2004) que lo define en el Anexo I, parte 5, Definiciones, 13- Producto Médico: producto para la salud tal como equipa-miento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o labora-torial, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función, por tales medios.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, la firma LABORATORIOS TERRA de GRUPO C3 S.A. no se encontraba habilitada para elaborar productos médicos, por lo cual se estaría infringiendo el artículo 2º de la Ley Medicamentos Nº 16.463, la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004), Anexo I, parte I, la cual reglamenta la autorización de funcionamiento de empresa, fabricante y/o importadora de productos médicos y la Disposición ANMAT N° 2318/02 (T.O. 2004), Anexo I, parte III, la cual reglamenta específicamente el deber de registrar los productos médicos.

Que teniendo en cuenta lo expuesto se sugiere ordenar sumario sanitario a la LABORATORIOS TERRA de GRUPO C3 S.A., sito en Centenario 707, barrio San Martín, ciudad de Córdoba, pro-vincia de Córdoba, en carácter de elaborador y responsable de la comercialización del producto en cuestión, por lo expuesto en los párrafos precedentes.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio na-cional de todos los lotes y en todas sus presentaciones del producto rotulado como “SUGEL calidad e innovación - gel, de uso tópico como medio de transmisión, contenido neto 3000 gs., Lote SGE-0058, Vto.: 20/04/2017, elaborado por LABORATORIOS TERRA de GRUPO C3 SO-CIEDAD ANÓNIMA, producto autorizado por el Ministerio de salud de Córdoba, Expte. N° 0425-281569/2014, laboratorio autorizado bajo Expte. N°  0425-272162/2013, ANMAT Resolución N° 155/98, Legajo N° 2876, Industria Argentina”.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma LABORATORIOS TERRA de GRUPO C3 S.A., con domicilio en la calle Centenario 707, Barrio San Martín de la ciudad Córdoba, provincia de Córdoba, por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley Medicamentos N° 16.463, al Anexo I, parte I de la Disposición ANMAT N° 2319/02 (T.O. 2004) y al Anexo I, parte III de la Disposición ANMAT N° 2318/02 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institu-cionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

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PRODUCTOS COSMÉTICOSDisposición 14022/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-722-16-4 del registro de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa sobre irregularidades detectadas con respecto a determinados productos cos-méticos, sugiriendo la adopción de medidas preventivas.

Que la DVS indica que los productos involucrados son los siguientes, a saber: 1) “NEW PREMIUM COSMETICS BOTOX KERATINICO, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Indus-tria Argentina”; 2) “NEW PREMIUM COSMETICS EXTRA FORTE FRUTAL, x 500 cm3, Pro-ducto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 3) “NEW PREMIUM COSMETICS ANTI FRIZZ TOTAL MENTOLADO, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cos-metics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 4) “NEW PREMIUM COSMETICS ALISANTE LIQUIDO EXPRESS, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendo-za, Industria Argentina”; 5) “NEW PREMIUM COSMETICS ANTI FRIZZ TOTAL-FRUTAL, x 500 cm3, newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 6) “NEW PRE-MIUM COSMETICS TRATAMIENTO RECONSTITUYENTE SIN FORMOL-MULTIVITAMINICO,

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 17

x 500 cm3, www.newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 7) “NEW PREMIUM COSMETICS TRATAMIENTO RECONSTITUYENTE -KERATINA, 100% RES-TAURACIÓN, x 500 cm3, www.newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Ar-gentina”; 8) “NEW PREMIUM COSMETICS SHAMPOO-ANTI FRIZZ-MANTENIMIENTO, x 250 cm3, newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 9) “NEW PRE-MIUM COSMETICS ACONDICIONADOR- 100% HIDRATACIÓN, x 1000 cm3, newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 10) “NEW PREMIUM COSMETICS CAUTERIZADO- CAUTERIZADO TÉRMICO SELLADOR DE CUTICULA, Anti FRizz + Brillo, x 125 cm3, www.newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 11) “SEIKOO NAZATO TRATAMIENTO TERMOACTIVADO- PROFESIONAL- MEJORADOR DE CUTICULA CON CARBOCISTEINA Y ACEITE DE ARGAN, x 1000 mil litros, Elaborado por Nakaro SL., Los Olivares, Barcelona (España), Lote 4570, V: 07/2016; sin datos del importa-dor en Argentina.

Que la DVS señala que los productos ut-supra detallados fueron retirados, en el marco de la causa caratulada “FISCAL C/NN P/ Suminst. infiel de medic. Y omisión de requer. o archivar receta -Art. 204” expediente N° P-105852/13, tramitado por ante la UNIDAD FISCAL DEPAR-TAMENTAL N° 1 CAPITAL, FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE LA PRIMERA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, indicando que en la Unidad Fiscal citada, pudo determinarse la comercialización interjurisdiccional de los productos sujetos a la referida causa.

Que se informa que los productos detallados carecen de datos de legajo elaborador, lote, ins-cripción ante la Autoridad Sanitaria, detalle de todos los ingredientes y demás información re-querida por la Disposición ANMAT N° 374/06 sobre rotulado de productos cosméticos.

Que con el objeto de verificar si dichos productos se encuentran inscriptos ante la ANMAT, la DVS realizó la consulta en la base de datos del Sistema de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrando antecedentes de inscripción que respondan a los nombres y/o marcas de los productos detallados del punto 1) al 11).

Que en cuanto a la firma NEW PREMIUM COSMETICS, que consta en los productos de los ítems 1) al 10), la DVS informa que carece de habilitación nacional para el rubro cosmético.

Que con respecto a los productos detallados en los ítems 1) al 4) la DVS los remitió al Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) para su análisis fisicoquímico con el fin de investigar la pre-sencia de formaldehído en su formulación, y de acuerdo a los resultados obtenidos se concluyó que dichos productos contienen formaldehído en las siguientes concentraciones (% P/P): 0,8 %; 7.5 %; 10.8 % y 10.3 %, respectivamente.

Que destaca la DVS que en todos los casos la sustancia formaldehído excede el límite estable-cido por Disposición ANMAT N° 7529/2013 como sustancia de acción conservadora permitida en cosméticos (concentración máxima del 0,2%).

Que asimismo agrega que de acuerdo a lo establecido por la mencionada disposición, dicha sustancia no está permitida para su uso con la función de alisante del pelo.

Que al respecto la DVS informa que existe riesgo sanitario involucrado toda vez que la exposi-ción dérmica al formaldehído causa dermatitis alérgica por contacto.

Que sigue informando la DVS que los efectos tóxicos más nocivos están dados con la exposi-ción por vía inhalatoria a la sustancia, como es el caso de la aplicación de productos alisadores de cabello que la contienen como sustancia funcional alisadora del pelo y que según la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) (mono 100F-29), dichos efectos varían des-de irritación de la nariz y faringe, asma, hasta inflamación crónica de las vías aéreas y cáncer nasofaríngeo de los trabajadores expuestos crónicamente al formaldehído.

Que por lo expuesto, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que las situaciones detectadas representan un riesgo alto para la salud de la población, la DVS sugiere la prohibición preventiva de comer-cialización y uso de todos los lotes en todas las presentaciones de los productos detallados en los ítems 1) al 11).

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los lotes en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) “NEW PREMIUM COSMETICS BOTOX KERATINICO, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cos-metics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 2) “NEW PREMIUM COSMETICS EXTRA FORTE FRUTAL, x 500 cm3, Producto elaborado y distribui-do por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, In-dustria Argentina”; 3) “NEW PREMIUM COSMETICS ANTI FRIZZ TOTAL MENTOLADO, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 4) “NEW PREMIUM COSMETICS ALI-SANTE LIQUIDO EXPRESS, x 500 cm3, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 5) “NEW PREMIUM COSMETICS ANTI FRIZZ TOTAL-FRUTAL, x 500 cm3, newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 6) “NEW PREMIUM COSMETICS TRATAMIEN-TO RECONSTITUYENTE SIN FORMOL-MULTIVITAMINICO, x 500 cm3, www.newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 7) “NEW PREMIUM COSMETICS TRATAMIENTO RECONSTITUYENTE - KERATINA, 100% RESTAURACIÓN, x 500 cm3, www.newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 8) “NEW PREMIUM COSMETICS SHAMPOO-ANTI FRIZZ-MANTENIMIENTO, x 250 cm3, newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote

415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 9) “NEW PREMIUM COSMETICS ACON-DICIONADOR- 100% HIDRATACIÓN, x 1000 cm3, newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Men-doza, Industria Argentina”; 10) “NEW PREMIUM COSMETICS CAUTERIZADO- CAUTERIZA-DO TÉRMICO SELLADOR DE CUTICULA, Anti FRizz + Brillo, x 125 cm3, www.newpremium.com.ar, Producto elaborado y distribuido por New Premium Cosmetics, Exp. 3145104/2012, Lote 415, Vto: 08/2016, Mendoza, Industria Argentina”; 11) “SEIKOO NAZATO TRATAMIENTO TERMOACTIVADO- PROFESIONAL- MEJORADOR DE CUTICULA CON CARBOCISTEINA Y ACEITE DE ARGAN, x 1000 mil litros, Elaborado por Nakaro SL., Los Olivares, Barcelona (España), Lote 4570, V: 07/2016; sin datos del importador en Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regu-lación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

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PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 14019/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-858-16-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que se inician las actuaciones del VISTO en las cuales el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), puso en conocimiento que llevó a cabo una inspección en el establecimiento sito en la calle Benjamín Franklin N° 377/79 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, cuyo titular es SOLIMANO HORACIO DANIEL, en el marco de la reinscripción como ELABORADOR, FRACCIONADOR, IMPORTADOR, EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO de Aromatizantes, Ab-sorbedores de humedad en formas sólidas, FRACCIONADOR de insecticidas sólidos (naftali-na), ELABORADOR INDIRECTO de Aromatizantes líquidos e IMPORTADOR Y EXPORTADOR de Aromatizantes, Sanitizantes / Desodorantes, productos para acondicionado de Ropa (líquidos), de acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT N° 7293/98 y la Resolución ex M.S. y A.S. N° 708/98.

Que por Disposición ANMAT N° 1430/09, Anexo I, el nombrado se encontraba inscripto en el Re-gistro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) bajo el N° 020035173 como ELABORADOR, FRAC-CIONADOR, IMPORTADOR, EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO.

Que por Orden de Inspección N° 2016/1902-DVS-6567, de fecha 25 de Abril de 2016 (fojas 7-29), los inspectores concurrieron a la sede del establecimiento antes indicada donde observaron productos domisanitarios distribuidos y comercializados los cuales se detallan a continuación: 1.- PERFUMANTE PERDISUAVE mimos y caricias en sus prendas, ropa y hogar Clásica (fojas 23-24), Cont. Neto 250 cc. R.N.E. 020035343, R.N.P.U.D. 0250030, Plazo de validez 3 años a partir de fecha de elaboración ENV. 20/06/2015 VENC. 20/06/2017; 2.- Aromatizante de ambien-tes PERDIGON HOGAR Contenido Neto 500 ml repuesto (fojas 25-26) y gatillo (fojas 28-29), ESTA N° 2100 R94, R.N.E. N° 020035343, R.N.P.U.D. N° 0252230, ENV. 7/03/16 VENC. 7/03/18; 3.- Suavizante para la ropa PERDISUAVE mimos y caricias en sus prendas (foja 27), Cont. Neto 1 litro Est. N° 4051/21100-R-94, P.A.M.S. N° 22813, R.N.E. N° 2110/1873/0209, Aprobado por M.S. y A.S., R.N.P.U.D. N° 3310/02/6, ENV. 9/09/2014 VENC. 9/09/16; 4.-Suavizante Tradicional, PERDIGON, Ind. Argentina, 5 Lts., Envases con contenido de color celeste y amarillo en su in-terior: 5 unidades.

Que con respecto a estos productos, el señor SOLIMANO HORACIO DANIEL expresó a los fiscalizadores que no contaba con registro ante la jurisdicción provincial ni ante la ANMAT y que fueron enviados a elaborar a la firma CALVIÑO MARCELO JORGE y REPETTO RUBÉN DARÍO.

Que cabe destacar que los productos no tienen, al momento de la iniciación del presente suma-rio, un registro ante la Administración Nacional y que los números de Registro Nacional de Pro-ducto de Uso Doméstico (R.N.P.U.D.) mencionados no se corresponden con registros otorgados al señor SOLIMANO HORACIO DANIEL.

Que en cuanto al R.N.E. mencionado en los puntos 1 y 2, el mismo corresponde al otorgado oportunamente a la firma CALVIÑO MARCELO JORGE Y REPETTO RUBÉN DARÍO.

Que al respecto, la firma aportó a los inspectores de la DVS la siguiente documentación de adquisición: A - Factura Tipo A emitida por QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA, N° 0010-00000141 de fecha 15/04/2016 a favor de SOLIMANO HORACIO DANIEL (foja 35); B - Fac-tura Tipo A emitida por QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA N° 0010-00000135 de fecha 30/03/2016 a favor de SOLIMANO HORACIO DANIEL (foja 36); C - Factura Tipo A emitida por QUIMICA PRONET de JORGE M. LARA N° 0010-00000088 de fecha 30/11/2015 a favor de SO-LIMANO HORACIO DANIEL (foja 37).

Que asimismo, fue aportada documentación de distribución interjurisdiccional de algunos de los productos citados: A - Factura tipo A N° 0003-00010755 de fecha 08/01/2016 con destino a Capital Federal - Capital Federal, donde se visualiza la venta del producto Perfumante p/ropa Cto x 250 cc, en relación al ítem 1 (foja 22); entre otros; B - Factura tipo A N° 0003-00011302 de fecha 13/04/2016 con destino a Capital Federal, donde se visualiza la venta del producto Aromat. de ambte. Repto x 500cc., en relación al ítem 2, entre otros (foja 21).

Que habida cuenta que los productos descriptos no contaban con registro ante esta ANMAT ni poseían registro ante la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires para su elaboración y comercialización, y se verificó el tránsito interjurisdiccional, en la inspección que realizó la DVS procedieron a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos de los ítems 1 a 4.

Que posteriormente la DVS realizó una inspección de fiscalización, O.I.: N° 2016/3964-DVS-7736 de fecha 08 de septiembre de 2016 (fojas 30-40), en la firma CALVIÑO MARCELO JORGE Y REPETTO RUBÉN DARÍO sita en la calle Lamadrid N° 1171, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Que en dicha oportunidad las inspectoras de la DVS son informadas respecto de que actual-mente allí funciona la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 18

Que durante la inspección se le exhibieron al representante de la firma antes mencionada los productos retirados del establecimiento del señor SOLIMANO HORACIO DANIEL, a lo que ex-presó que tanto los productos como las facturas exhibidas se correspondían con los originales de la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA y que habían elaborado dichos productos para SOLIMANO HORACIO DANIEL.

Que cabe mencionar que los inspectores no observaron en stock los productos exhibidos y los representantes de la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA manifestaron que ya no ela-boraban productos para SOLIMANO HORACIO DANIEL.

Que al momento de la inspección los productos de los ítems 2, 3 y 4 no contaban con regis-tros de productos ante la Administración Nacional bajo la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA o CALVIÑO MARCELO JORGE Y REPETTO RUBÉN DARÍO, y el producto del ítem 1 correspondiente al R.N.P.U.D. N° 0250030, posee el certificado vencido desde el 07 de agosto de 2011.

Que asimismo, en la inspección de la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA, los fiscali-zadores de la DVS observaron tanques para elaboración, productos semielaborados sin rótulos, y algunos envases vacíos rotulados con la marca SUATINEE suavizante para ropa por 1 litro, Suavizante para la ropa PERDISUAVE mimos y caricias en sus prendas, Cont. Neto 1 litro Est. N° 4051/21100-R-94 P.A.M.S. N° 22813, R.N.E. N° 2110/1873/0209, Aprobado por M.S. y A.S., R.N.P.U.D. N° 3310/02/6, y SUATINEE PERFUMANTE ropa y hogar variedad vivex Cont. Neto 250 cc. R.N.E. N° 020035343, R.N.P.U.D. N° 0250030.

Que además visualizaron otros productos en bidones de 5 litros rotulados como limpiador líqui-do bajo la marca SUATINEE en un sector de productos dispuestos para la venta.

Que al respecto el representante de la firma expresó que la marca SUATINEE era la marca de la firma CALVIÑO MARCELO JORGE Y REPETTO RUBÉN DARÍO y que en la actualidad casi toda la venta que realizaba correspondía a productos sueltos.

Que se solicitaron facturas de distribución observándose en ellas la venta de productos domisa-nitarios como detergente, lavavajilla, desodorante, entre otros, a otras provincias: Factura Tipo A emitida por QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA N° 0010-00000193 de fecha 31/08/2016 a la provincia de Mendoza (foja 40); Factura Tipo A emitida por QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA N° 0010-00000192 de fecha 31/08/2016 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (foja 39); Factura Tipo A emitida por QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA N° 0010-00000188 de fecha 23/08/2016 a la provincia de Chubut (foja 38).

Que cabe aclarar que la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA no contaba con registro de establecimiento ante esta ANMAT y por ende, tampoco contaba con los registros de produc-tos domisanitarios correspondientes.

Que en este sentido la DVS deja constancia de que la firma CALVIÑO MARCELO JORGE Y REPETTO RUBÉN DARÍO contó con registro ante la Administración Nacional bajo el R.N.E. N° 020035343, Disposición ANMAT N° 0297/04 cuyo certificado caducó de pleno derecho el día 27 de enero de 2009, no habiendo solicitado la firma su reinscripción ante esta ANMAT ni su cambio de razón social.

Que durante la inspección a la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA, los inspectores de la DVS solicitaron la habilitación municipal, manifestando sus representantes que no contaban con este documento en ese momento, por lo que se le informó que se abstenga de elaborar y comercializar productos domisanitarios.

Que por último cabe poner de resalto que el señor SOLIMANO HORACIO DANIEL presentó el día 24 de junio de 2016 el trámite interno N° 528/16 (foja 45) correspondiente al registro del producto PERFUMANTE PERDISUAVE mimos y caricias en sus prendas, ropa y hogar Clásica Cont. Neto 250 cc, al amparo de la Disposición ANMAT N° 1112/13, declarando como elaborador del producto a la firma AROMATIZADORES DIFERENTES SOCIEDAD ANÓNIMA, R.N.E. N° 020045128.

Que por todo lo expuesto, la DVS entendió que el señor SOLIMANO HORACIO DANIEL pre-suntamente infringió el artículo 1° de la Resolución Ministerial (ex MS y AS) N° 709/98, toda vez que comercializó en jurisdicción nacional sin contar con los correspondientes registros de productos.

Que también presuntamente infringió la Disposición ANMAT N° 7725/06 en lo que respecta a la tercerización de actividades de procesos de fabricación y servicios de control de calidad y/o almacenamiento entre empresas de productos domisanitarios (ANEXO, punto 1), tenien-do en consideración que según la mencionada disposición define a la empresa contratada como aquella que realiza el servicio de tercerización y co-responsable por los aspectos téc-nicos y legales inherentes a la actividad objeto del contrato de tercerización(ANEXO, punto 3, ítem 3.7).

Que asimismo, la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA supuestamente infringió el ar-tículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98 y el artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 708/98, ya que elabora y comercializa en jurisdicción nacional sin contar con los registros de establecimiento ni productos.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió pro-hibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados por la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA o CALVIÑO MARCELO JORGE y REPETTO RUBÉN DARÍO, y todos los lotes de los productos rotulados como “PERFUMANTE PERDISUAVE mimos y caricias en sus prendas, ropa y hogar Clásica Cont. Neto 250 cc. R.N.E. 020035343, R.N.P.U.D. 0250030, Plazo de validez 3 años a partir de fecha de elaboración” y “Aromatizante de ambientes PERDIGON hogar Contenido Neto 500 ml repuesto y difusor, ESTA N° 2100 R94 R.N.E. N° 020035343, R.N.P.U.D. N° 0252230” propiedad del señor SOLIMANO HORACIO DANIEL; iniciar el co-rrespondiente sumario sanitario al señor SOLIMANO HORACIO DANIEL, y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 816° del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98 y al artículo 1° de la Re-solución (ex MS y AS) N° 708/98, y a la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA, y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 816° del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98 y al artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 708/98; notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) del artículo 8° y el inciso q) del artícu-lo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos domisanitarios elaborados por la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA o CALVIÑO MARCELO JORGE y REPETTO RUBÉN DARÍO hasta tanto se regularice la situación, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los de los productos rotulados como “PERFUMANTE PERDISUAVE mimos y caricias en sus pren-das, ropa y hogar Clásica Cont. Neto 250 cc. R.N.E. 020035343, R.N.P.U.D. 0250030, Plazo de validez 3 años a partir de fecha de elaboración” y “Aromatizante de ambientes PERDIGON hogar Contenido Neto 500 ml repuesto y difusor, ESTA N° 2100 R94 R.N.E. N° 020035343, R.N.P.U.D. N° 0252230” hasta tanto se regularice la situación, por las razones expuestas en el Conside-rando.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase un sumario sanitario al señor SOLIMANO HORACIO DANIEL, con domicilio en la calle Benjamín Franklin N° 377/79, localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su Dirección Técnica, por las presuntas infracciones al artículo 816° del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98 y al artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 708/98.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase un sumario sanitario a la firma QUÍMICA PRONET de JORGE M. LARA, con domicilio en la calle Lamadrid N° 1171, localidad de San Martín, partido de San Mar-tín, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su Dirección Técnica, por las presuntas infraccio-nes al artículo 816° del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 709/98 y al artículo 1° de la Resolución (ex MS y AS) N° 708/98.

ARTÍCULO 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comu-níquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Notifíquese por Mesa de Entrada con entrega de copia autenticada de la presente Disposición. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efec-tos. — Carlos Chiale.

#F5237162F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 19

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5235612I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 206/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-232-78 817/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la Comisión Nacio-nal de Trabajo Agrario, el tratamiento dado en dicha sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título primario y por título secundario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación dis-continua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco de la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en los valores adicionales, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de ca-rácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, per-manentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco de la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, que hayan concluido sus estudios secun-darios y terciarios, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla a continuación:

$

Por título primario 403,65

Por título secundario 491,40

ARTÍCULO 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán ca-rácter acumulativo.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 4° — Los valores adicionales establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UA-TRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

e. 28/12/2016 N° 98661/16 v. 28/12/2016#F5235612F#

#I5235614I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 207/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-232-78 602/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1° de diciembre del 2016, a partir del 1° de marzo del 2017, y hasta el 31 de agosto del 2017, en las condiciones que se consignan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remunera-ciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

VIGENCIA: desde el 1° de diciembre del 2016, hasta el 28 de febrero del 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $

Capataz con caballo 988,34

Peón con caballo 776,57

Carrero sin elementos de trabajo 892,60

Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida 6,91

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 385,38

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz $ 148,43

Resero $ 77,47

Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UNO, CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 151,99). Este monto podrá ser reemplazado por la pro-visión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELE-MENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA

Por día$

Por medio día$

Capataz 1.303,52 781,53

Clasificador 983,35 585,76

Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de 122,91 73,74

Peón a caballo de propiedad del trabajador 946,86 568,78

Peón a caballo provisto por el empleador 874,99 524,60

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada

Peón a pie 593,49 354,32

Rondadores por la noche con caballo 854,18 512,05

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional $

Por asado de la mañana 123,08

Por almuerzo 148,43

Personal mensualizado $

Peón con comida 8.292,35

Peón sin comida 9.368,07

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos $

Bajo la lluvia 110,49

Terreno en mal estado 98,76

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 20

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

Camión$

Vagón$

Vacunos 1,95 2,17

Yeguarizos 2,59 2,62

Lanares 0,69 0,89

Porcinos Convencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN Con comida

Por día$

Por medio día$

Peones en general a pie 593,56 354,51

Peones generales a caballo con elemento de trabajo 874,01 387,25

Serenos 854,18 512,48

6 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26 727.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

VIGENCIA: desde el 1° de marzo del 2017, hasta el 31 de agosto del 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $

Capataz con caballo 1.235,42

Peón con caballo 970,71

Carrero sin elementos de trabajo 1.115,75

Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida 8,64

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de

481,73

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $

Capataz con caballo 1.235,42

Peón con caballo 970,71

Carrero sin elementos de trabajo 1.115,75

Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida 8,64

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 481,73

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz 185,54

Resero 96,84

Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 189,99). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELE-MENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA

Por día$

Por medio día$

Capataz 1.629,40 976,91

Clasificador 1.229,18 732,21

Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de 153,64 92,18

Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.183,57 710,97

Peón a caballo provisto por el empleador 1.093,74 655,75

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada

Peón a pie 741,86 442,90

Rondadores por la noche con caballo 1.067,72 640,07

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional $

Por asado de la mañana 153,86

Por almuerzo 185,54

Personal mensualizado $

Peón con comida 10.365,44

Peón sin comida 11.710,08

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos $

Bajo la lluvia 138,12

Terreno en mal estado 123,45

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

Camión$

Vagón$

Vacunos 2,44 2,71

Yeguarizos 3,24 3,28

Lanares 0,86 1,11

Porcinos Convencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN Con comida

Por día$

Por medio día$

Peones en general a pie 741,96 443,14

Peones generales a caballo con elemento de trabajo 1.092,51 484,07

Serenos 1.067,72 640,59

6 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

e. 28/12/2016 N° 98663/16 v. 28/12/2016#F5235614F#

#I5235616I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 208/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N°1-223-108.934/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes secto-riales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y deter-minar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 y del 1° de noviembre de 2016, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneracio-nes de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE RA-LEO MANUAL DE FRUTA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre del 2016 y hasta el 31 de octubre del 2016

Por día

Sin S.A.C.$

Raleador de frutales 456,12

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE RA-LEO MANUAL DE FRUTA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016

Por día

Sin S.A.C.$

Raleador de frutales 460,10

e. 28/12/2016 N° 98665/16 v. 28/12/2016#F5235616F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 21#I5235617I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 209/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-206-54 047/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de octu-bre del 2016, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 3° — Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal compren-dido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HOR-TICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre del 2016.

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICAPor mes

Sin S.A.C.$

Por díaSin S.A.C.

$

Ayudante 11.578,02 509,50

Sereno 11.883,10 522,38

Ayudante de quintero 11.923,00 525,02

Quintero 12.348,86 543,52

Tractorista 12.895,19 567,75

Capataz 14.080,44

TRABAJOS A CIELO ABIERTO

Ayudante 11.578,02 509,50

Sereno 11.539,67 501,80

Ayudante de quintero 11.663,93 509,50

Quintero 11.993,79 532,21

Tractorista 12.515,63 552,10

Capataz 13.676,05

e. 28/12/2016 N° 98666/16 v. 28/12/2016#F5235617F#

#I5235635I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 210/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N°  1-2015-1 743 668/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado a la determinación de remuneracio-nes mínimas para el personal que se desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAÍZ Y GIRASOL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sec-toriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mí-nimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAÍZ Y GIRASOL, en el ámbito de la Pro-vincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluida la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remunera-ciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE SE-LECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ Y GIRASOL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre de 2017

Sin S.A.C.

Jornal mínimo garantizado (por ocho horas diarias) $ 1.055,70

e. 28/12/2016 N° 98684/16 v. 28/12/2016#F5235635F#

#I5235647I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 219/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-207-404 348/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmen-te han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, las que tendrán vigencia, a partir del 1° de noviembre del 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en el ámbito de la Provincia de CÓRDO-BA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformi-dad a la siguiente reglamentación:

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 22

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTÍCULO 4° — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs) mensuales un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida. A partir de los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs) mensuales un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de DOCE kilogramos (12 kgs) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTI-VO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016, hasta el 31 de octubre del 2017.

Por mes$

Por día$

Por kilo$

Trabajador no calificado 12.168,41 641,09

Trabajador semi calificado 12.756,34 671,38

Trabajador calificado 13.784,21 691,59

Especializado 14.737,90 701,69

Capataz 15.124,07 706,71

Encargado 15.312,51 726,93

Supervisor 15.044,10

Cosechador no permanente 6,852

Empacador no permanente 6,473

e. 28/12/2016 N° 98696/16 v. 28/12/2016#F5235647F#

#I5235648I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 220/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRU-TALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de establecer las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, de confor-midad con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcio-nal correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por día(Sin SAC)

$

Podador de olivos 490,00

Podador de frutales 500,00

Injertador de olivos y frutales 510,00

e. 28/12/2016 N° 98697/16 v. 28/12/2016#F5235648F#

#I5235649I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 221/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-206-53 953/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente, la Comisión Asesora Regional N° 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDÍA Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre del 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución

ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 23

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Vigencia: a partir del 1° de octubre del 2016.

Jornal$

Personal no calificado 515,05

PERSONAL CALIFICADO $

Cosechador o arrancador 556,91

Estibador - clasificador 556,91

Conductor tractorista 590,27

Cocinero 549,92

Capataz 612,56

e. 28/12/2016 N° 98698/16 v. 28/12/2016#F5235649F#

#I5235651I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 222/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-227-91 790/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 12 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento del incremento de las remuneraciones mí-nimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y RE-MATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017, en las con-diciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho persona. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $

Capataz con caballo 1.070,70

Peón con caballo 841,28

Carrero sin elementos de trabajo 966,98

Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros (1 legua) por persona y sin comida 7,49

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 417,50

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz 160,80

Resero 83,93

Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 164,66). Este monto podrá ser reemplazado por la provi-sión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA

Por día$

Por medio día$

Capataz 1.412,15 846,66

Clasificador 1.065,29 634,58

Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de 133,16 79,89

Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.025,76 616,17

Peón a caballo provisto por el empleador 947,90 568,31

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada

Peón a pie 642,94 383,85

Rondadores por la noche con caballo 925,36 554,73

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 133,34), y por almuerzo, la suma de PESOS CIENTO SESENTA, CON OCHENTA CENTAVOS ($ 160,80) Dichos montos podrán ser reempla-zados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón general $ 8.983,38

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($1.165,36) Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos $

Bajo la lluvia 119,70

Terreno en mal estado 106,99

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

Camión$

Vagón$

Vacunos 2,11 2,35

Yeguarizos 2,81 2,84

Lanares 0,74 0,96

Porcinos Convencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN. Con comida

Por día$

Por medio día$

Peones en general a pie 643,03 384,05

Peones generales a caballo con elemento de trabajo 946,84 419,53

Serenos 925,36 555,18

6 - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

e. 28/12/2016 N° 98700/16 v. 28/12/2016#F5235651F#

#I5235652I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 223/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-203-86 066/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mí-nimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de las Pro-vincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero del 2017, hasta el 31 de diciembre del 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 24

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD OLIVÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA

VIGENCIA: desde el 1° de febrero del 2017, hasta el 31 de diciembre del 2017.

$

Jornal mínimo garantizado 480,00

Aceituna aceitera, por cada cajón de VEINTE (20) kilogramos 34,00

Aceituna criolla o conservera, por cada cajón o bandeja de VEINTE (20) kilogramos 42,00

e. 28/12/2016 N° 98701/16 v. 28/12/2016#F5235652F#

#I5235653I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 224/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 743 668/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mí-nimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particular-mente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de noviem-bre de 2016, hasta el 31 de octubre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remunera-ciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: desde 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre de 2017

Remuneración

Mensual$

Por día(sin SAC)

$

Selección, corte, fraccionado, lavado y escurrido, envasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas 12.631,07 601,49

Cuadrilla de carga, pastero, zorrero y alzador 13.491,70 642,46

Arador y carrero 14.203,66 676,37

Regador y elienzador 14.184,84 675,47

Obrero especializado 203,66 676,37

Chofer 16.773,02 773,62

e. 28/12/2016 N° 98702/16 v. 28/12/2016#F5235653F#

#I5235654I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 225/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mí-nimas para el personal que se desempeña en tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRU-TILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, confor-me se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MEN-DOZA Y SAN JUAN

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por díaSin S.A.C.

Arrancador $ 490,00.-

e. 28/12/2016 N° 98703/16 v. 28/12/2016#F5235654F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 25#I5235655I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 226/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se con-signa en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE SIEM-BRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por díaSin S.A.C.

$

Sembrador o transplantador 490,00

Por rendimiento del trabajo $

Por MIL (1.000) plantines de cebollas transplantados 23,80

Por surco de CIEN (100) metros de ajo 23,80

e. 28/12/2016 N° 98704/16 v. 28/12/2016#F5235655F#

#I5235656I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 227/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones míni-mas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones secto-riales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y de la instauración de un jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remunera-ciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE ACEITUNA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por día(sin SAC)

Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos $ 35,00

Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos $ 48,00

Jornal mínimo garantizado $ 490,00

e. 28/12/2016 N° 98705/16 v. 28/12/2016#F5235656F#

#I5235657I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 228/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CORTADO DE PAPA SEMILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de establecer las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CORTADO DE PAPA SEMILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcio-nal correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remunera-ciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 26

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE CORTADO DE PAPA SEMILLA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Sin S.A.C.

Jornal mínimo garantizado $ 473,00

Por rendimiento del trabajo

Cortador Por bolsa de CINCUENTA (50) kilogramos $ 28,00

e. 28/12/2016 N° 98706/16 v. 28/12/2016#F5235657F#

#I5235658I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 229/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-232-78 817/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocu-pado en LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones secto-riales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre del 2016, hasta el 30 de noviembre del 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAVADE-ROS DE VERDURAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Vigencia: a partir del 1° de diciembre del 2016, hasta el 30 de noviembre del 2017.

POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $

1) Bolsa de zanahoria común x DIECIOCHO (18) kg 4,91

2) Bolsa de zanahoria común x DIEZ (10) kg 2,72

3) Bolsa de zanahoria extra x DIEZ (10) kg 2,72

4) Bolsa de zanahoria extra x VEINTE (20) kg 4,34

5) Bolsa de zanahoria fraccionada x DIEZ (10) kg 2,72

6) Bolsa de zanahoria fraccionada x VEINTE (20) kg 5,45

7) Bolsa de batata x DIECINUEVE (19) kg 4,36

8) Bolsa de batata x DIEZ (10) kg 2,72

9) Bolsa de papa lavada x VEINTIOCHO (28) kg 6,33

10) Trasbordo de bolsa grande con cinta 4,36

11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta 4,92

12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta 2,18

13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta 2,72

14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta 2,18

15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta 2,72

POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $

Jornal mínimo garantizado 473,20

REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS $

1) Peón general 10.649,28

2) Jornal diario 484,00

3) Conductor tractorista o motoelevador 11.148,41

4) Encargado 13.157,26

e. 28/12/2016 N° 98707/16 v. 28/12/2016#F5235658F#

#I5235659I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 230/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de PLANTACION DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACION DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE PLANTACION DE ORÉGANO, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por día(Sin SAC)

Plantador $ 490,00

e. 28/12/2016 N° 98708/16 v. 28/12/2016#F5235659F#

#I5235660I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 231/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 27

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de establecer las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcio-nal correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE COSE-CHA Y EMBOLSADO DE PAPA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por día

(Sin SAC)$

Cosechador en equipo 490,00

Capataz 540,00

Por rendimiento del trabajo

Por bolsa de CINCUENTA (50) kilogramos 12,60

e. 28/12/2016 N° 98709/16 v. 28/12/2016#F5235660F#

#I5235661I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 232/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Pro-vincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la activi-dad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcio-nal correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, debe-rá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por díaSin S.A.C

Tareas de plantación de forestales $ 500,00

Tareas de tala de forestales $ 520,00

e. 28/12/2016 N° 98710/16 v. 28/12/2016#F5235661F#

#I5235662I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 233/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-213-258 877/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mí-nimas de los trabajadores que se desempeñan en las tareas de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de la instauración de un jornal mínimo garantizado y del incre-mento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA con vigencia a partir del 1° de agosto del 2016, y del 1° de enero del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le re-sultará aplicable, el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal com-prendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 28

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remunera-ciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN TAREAS EN LA ACTIVIDAD DE ESQUILA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de agosto del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.

Jornal mínimo garantizado $ 405,45

Por animal$

Esquilador 10,51

Agarrador 2,10

Playero 1,40

Mesero 1,40

Prensero 2,37

Cocinero 1,05

Acondicionador 1,95

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN TAREAS EN LA ACTIVIDAD DE ESQUILA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2017.

Jornal mínimo garantizado $ 456,13

Por animal$

Esquilador 11,82

Agarrador 2,36

Playero 1,58

Mesero 1,58

Prensero 2,67

Cocinero 1,18

Acondicionador 2,19

e. 28/12/2016 N° 98711/16 v. 28/12/2016#F5235662F#

#I5235663I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 234/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-206-53 953/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones míni-mas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016, conforme se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no laborables y aqué-llos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 3° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régi-men no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas sema-nales, desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del em-pleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales, sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 4° — Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformi-dad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:

a) Para la temporada invernal DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) par de calzado ade-cuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.

b) Para la temporal de verano DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.

La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de cada año, siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016

Sin comida y sin S A C

Por mes$

Por día$

Peón general 10.706,53 456,48

Peón semicalificado pelador, enganchador y estibador 11.676,16 475,50

Peón calificado podador, resinero, picador, reparador y aplicador de agroquímicos 11.945,10 477,80

Cargador 11.148,02 481,50

Hachero, volteador y trozador 10.706,53 456,48

Motosierrista 11.858,65 493,56

Conductor tractorista 11.744,27 507,48

Conductor de máquinas varias, operador de grúas y autoelevadores 12.695,49 507,82

Mecánico 12.362,57 533,29

Capataz 12.508,12

Encargado 13.133,25

e. 28/12/2016 N° 98712/16 v. 28/12/2016#F5235663F#

#I5235664I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 235/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a consideración de la Co-misión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y en la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmen-te han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de las mencionadas actividades y en cuanto a la unificación de éstas en una única Resolución, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 29

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBER-TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y EN LA COSECHA DEL POROTO, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

VIGENCIA: A partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017

Jornal mínimo garantizado $ 376,24

MOVIMIENTO A GRANEL Con SACPor quintal

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,21

2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla $ 1,17

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,21

4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 1,43

5) Descargar a granel paleando para un solo costado $ 1,43

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,21

7) Paleo en medios de transporte $ 1,17

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 1,17

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 0,83

10) Palear en silos subterráneos $ 13,28

11) Palear en silos de campaña $ 13,64

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo $ 1,12

13) Tendida surqueada de cereal Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 1,43

15) Alimentar el sin fin en galpón o celda. $ 1,43

16) Carga a granel en vagones $ 0,36

Con SACPor tonelada

17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 17,16

Con SACPor unidad

18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo $ 376,16

19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo $ 698,65

20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo $ 913,65

21) Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes

Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 431,56).

2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 215,78).

3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo con-cepto deberá abonarse la suma de PESOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6,45), por bolsa.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SACPor bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,89

2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,37

3) Estibador o pilero $ 0,42

4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,67

5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,51

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura $ 0,71

7) Pulseada de bolsa $ 0,71

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho $ 0,93

9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 2,96

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 4,44

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 2,60

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 2,60

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 4,50

14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta $ 6,76

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo $ 4,15

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo $ 4,15

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo $ 4,62

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo $ 4,62

19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo $ 7,13

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar Movimiento completo $ 7,13

21) Recargo por pesar $ 1,89

22) Cambio de bolsas Sin destino $ 3,56

23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 4,26

24) Lauchero por día $ 474,73

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SACPor bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 2,34

2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,83

3) Estibador o pilero $ 0,71

4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,71

5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,71

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura $ 0,71

7) Pulseada de bolsas $ 0,71

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 5,35

9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 5,35

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 7,13

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 7,13

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 7,13

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático. Movimiento completo $ 6,23

14) Embolsar, coser y cargar en embolsadero automático. Movimiento completo $ 6,16

15) Embolsar en embolsadero neumático $ 3,19

16) Descarga de vagón a granel, por quintal $ 1,66

17) Descarga de camión a granel, por quintal $ 1,54

18) Recargo por pesada $ 1,18

19) Rompe cascote “lauchero” $ 474,73

20) Carga y descarga de agroquímicos $ 1,05

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros $ 1,05

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango $ 71,27

2) Mover burro o planchada o caballete $ 71,27

3) Mover embolsadero de alto porte $ 106,71

4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 71,27

5) Movimiento de lonas $ 35,64

6) Tapada de silos, montones o pilas $ 177,98

7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad $ 1,89

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,47

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 4,39

10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada $ 44,45

11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) $ 177,98

12) Descarga de bolsas de cemento $ 5,34

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 3,24

14) Descarga de bolsas de harina $ 5,34

COSECHA DEL POROTO

Jornal mínimo garantizado $ 370,46

1) Juntar y acordonar poroto por hectárea $ 1.111,33

2) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea $ 1.852,25

3) Arrancado a mano y engavillar por hectárea $ 2.593,15

4) Acordonar solamente - jornada de OCHO (8) horas $ 555,67

e. 28/12/2016 N° 98713/16 v. 28/12/2016

#F5235664F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 30#I5236476I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 459/2016

Asunto: Designación de Director Interino en el ámbito de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO la Actuación N° 13330-323-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior pro-pone designar al Contador Público Fernando Gustavo REA en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional Tucumán, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Fernando Gustavo REA 20170418604 Analista de investigación - EQUIPO A (Dl RTUC)

Director Int. - DIR. REGIONAL TUCUMAN

(SDG OPII)

ARTÍCULO 2° — Establecer que el Contador Público Fernando Gustavo REA (C.U.I.L. 20170418604) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la res-pectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 28/12/2016 N° 99123/16 v. 28/12/2016#F5236476F#

#I5236445I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁ

EDICTO

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A. Que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la pre-sente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legis-lación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sita en Guemes s/n° Puerto Nuevo de la ciu-dad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos. Fdo. Roberto Mario Caccioppoli, a/c Administrador - Aduana Paraná.

Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-149-2016 DAIANA ANAHI 1- VESTIDO DAMA COLOR ROSADO S/IND. PROC.CHINA MARCA YOLI OLI 1 UNIDAD

17456-150-2016 FABRICIO FONTANA 1- TRANSFORMADOR DE ENERGIA CON ACCESORIOS IND.CHINA MARCA DOXIN 1 UNIDAD

17456-151-2016 FREDA VENTURINI1- LIBROS TITULOS “NO SIN TI” Y “CON QUIEN SE ACUESTAN LAS MANZANAS” PROC.ESPAÑA MARCA CHIADO EDITORIAL 2 UNIDADES

17456-152-2016 MARIA JOSE GARCIA 1- ZAPATILLAS DE COLOR TURQUESA AZUL Y VERDE IND. VIETNAM PROC.CHINA MARCA SALOMON 1 PAR

17456-153-2016 RUBEN DARIO LOPEZ 1- ZAPATILLAS INDUSTRIA VIETNAM PROC.CHINA MARCA COVERSE ALL STAR 1 PAR

17456-154-2016 STEFANO SCOCCO 1- GORRA DE COLOR NEGRA IND.BANLADESH PROC.CHINA MARCA THE CLASSICS 1 UNIDAD

17456-155-2016 CECILIA CABRERA

1- CAMPERA TEJIDA TIPO HILO PARA DAMA SIN IND. PROC.CHINA S/MARCA 1 UNIDAD 2- CAMPERA A RAYAS DAMA SI/IND. PROC.CHINA S/MARCA 1 UNIDAD

17456-156-2016 HUGO MIAN 1- ANTEOJOS DE LECTURA COLOR NEGRO Y BLANCO S/IND. PROC.CHINA MARCA YIMMI ORANGE 1 UNIDAD

17456-157-2016 MAURICIO HEINZE 1- RELOJ PULSERA MALLA DE CAUCHO COLOR NEGRO PROC.CHINA MARCA SKMEI 1 UNIDAD

17456-158-2016 CRISTIAN ALEXIS CARABALLO 1- ZAPATILLAS P/DAMA IND.CHINA MARCA NIKE 1 PAR

ROBERTO MARIO CACCIOPPOLI, Jefe Sec. Inspección Operativa, Div. Aduana de Paraná.

e. 28/12/2016 N° 99092/16 v. 28/12/2016#F5236445F#

#I5236485I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 703 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0319510/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 y la Resolución N° 384 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se estableció un descuento para las empresas que reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que registren.

Que el Artículo 4° de la citada resolución conjunta dispuso que el MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la lista actualiza-da de empresas beneficiarias que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I de la misma.

Que la Resolución N° 384 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 10 de agosto de 2016, en su Artículo 1° faculta a la SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a elaborar el listado de empresas que resulten beneficiarias del descuento.

Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir infor-mación o documentación respaldatoria y efectuar las consultas pertinentes con los organismos oficiales que estime corresponder.

Que a efectos de verificar el cumplimiento de los criterios previstos para acceder al beneficio dispuesto por la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por parte de las empresas que se registraron en la base de datos creada al efecto, se ha requerido a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SO-CIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la información pertinente.

Que, en virtud de las consultas realizadas y los datos informados por ambos organismos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS procedió a elaborar el listado de empresas que cumplen con los criterios previstos tanto en la categorización y demanda de potencia energética como respecto de su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como actividad principal.

Que, en tal sentido, se conformaron los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, en los que se encuentran listadas las empresas que deben ser consideradas al-canzadas por el beneficio y aquellas cuyas solicitudes deben ser rechazadas por no reunir los requisitos contemplados, respectivamente.

Que conforme el Artículo 5° de la resolución conjunta mencionada, el listado deberá contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada una de las empresas beneficiarias de este régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio eléc-trico que se les envíe periódicamente, su completa identificación como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando corresponda (identificación como cliente), su completa identificación como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando corresponda, in-cluyendo el tipo de gran usuario que se le haya asignado, y toda otra información que la COM-PAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) oportunamente requiera para dar cumplimiento a lo prescripto por dicha resolución conjunta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 384/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la nómina de empresas beneficiarias del descuento previsto en la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, listadas en el Anexo I que, como IF-2016-04656570-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Recházase la solicitud de acceso al beneficio previsto en la Resolución Con-junta N°  122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N°  312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de las empresas listadas en el Anexo II que, como IF-2016-04656636-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución, en virtud de no cumplir con los criterios establecidos en los Artículos 1° y 2° de la resolución conjunta mencionada precedente-mente respecto del criterio energético.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/12/2016 N° 99132/16 v. 28/12/2016#F5236485F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 31#I5236486I#SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 8 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0496146/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MENOYO SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. N° 30-56973541-2, ha solicitado los bene-ficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes destinados a la instalación de una línea nueva de fabricación de envases y envasado de vinagres de alcohol, vino y manzana en botellas de PET de DOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (250 ml), QUINIENTOS MILILITROS (500 ml), y MIL MILILITROS (1.000 ml), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Avenida Mitre Nº 3116 de la Localidad de Munro, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 139 emitido con fecha 25 de marzo de 2013 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la empresa MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una Certificación del Sistema de Gestión de Inocuidad, emitida por IRAM.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado ac-tualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la soli-citud de la firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fe-cha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRO-DUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA, destinados a la instalación de una línea nueva de fabricación de envases y envasado de vinagres de alcohol, vino y manzana en botellas de PET de DOSCIENTOS CIN-CUENTA MILILITROS (250 ml), QUINIENTOS MILILITROS (500 ml), y MIL MILILITROS (1.000 ml), cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

1 8422.30

Combinación de máquinas destinada a llenar botellas con líquidos no carbonatados, constituida por: máquina de moldear por soplado botellas de material termoplástico, con una producción de DIECIOCHO MIL (18.000) unidades por hora referida a envases de UN LITRO (1 l ) de capacidad, con equipo de alimentación de preformas, dispositivo de acondicionamiento térmico de preformas, transportadores, aparato de refrigeración y manipulador de descarga de botellas, con SESENTA (60) válvulas de llenado, alimentador de tapas y sistema de limpieza por circuito cerrado; y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

2 8422.30

Máquina automática de etiquetar botellas plásticas con etiquetas de hasta CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm) de longitud, con capacidad de producción máxima de VEINTIOCHO MIL (28.000) botellas por hora.

UNA (1)

3 8422.40

Combinación de máquinas destinadas a envolver, con película de plástico termorretráctil, botellas, latas o botes, compuesta por: transportador de acción continua de banda, dispositivo de selección de envases, empujador, seleccionador de hojas de cartón mediante sistema de ventosas, unidad de alimentación de película de plástico, dispositivo de corte mediante cuchillas giratorias, horno para material termocontraíble y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL VEINTE (€ 2.061.020,00.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipu-lados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Re-solución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, de-pendiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINE-RÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.

ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifí-quese a la firma MENOYO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 28/12/2016 N° 99133/16 v. 28/12/2016#F5236486F#

#I5237047I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1393/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el EXP-S02:134983/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el comienzo de la temporada estival se ve generalmente caracterizado por un aumento es-tacional de la demanda de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano.

Que dicha situación repercute en un necesario aumento de la actividad fiscalizadora de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en orden a ello y a fin de garantizar que la satisfacción de esa demanda se adecue a los requisitos legalmente previstos, respetando los derechos de los usuarios y asegurando el co-rrecto desenvolvimiento de todas las modalidades del transporte de pasajeros, es que deviene necesario adoptar diversas medidas que coadyuven a mantener el riguroso cumplimiento de la normativa vigente por parte de todos los Operadores de Transporte.

Que, en consecuencia, resulta conducente establecer los lineamientos especiales que adopta-rá, durante dicho periodo, este Organismo, a fin de que los distintos actores puedan corregir en forma previa los servicios de transporte proyectados, como así también, prever las consecuen-cias de sus incumplimientos.

Que ese sentido y toda vez que el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AU-TOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, contempla un amplio régimen de sanciones cuya aplicación corresponde a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, en ese orden, otorga la potestad de fijar en cada caso los montos previstos para cada una de ellas, es que se considera oportuno elevar la graduación de las sanciones a imponer hasta la mitad de la escala legalmente prevista, para todas aquellas infracciones que involucren cuestiones de seguridad y que se constaten durante el mencionado periodo.

Que, en otro orden, el artículo 74 de dicho Régimen de Penalidades autoriza a disponer de medidas con carácter preventivo, encontrándose entre ellas, la paralización de los servicios, la desafectación del servicio del personal de conducción, del vehículo e instalaciones fijas y la retención o secuestro de la unidad fiscalizada.

Que en ese sentido, y a fin de que dichas medidas se apliquen de forma precisa, este Organismo dictó la Resolución N° 314 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de fecha 1° de abril de 2016, la que además de determinar las conductas que facultan a su aplicación, instauró el Procedimiento para la Subsanación correspondiente a los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano, el que se encuen-tra actualmente vigente.

Que, a su vez, el artículo 75 del citado Régimen de Penalidades establece que si por causas propias del vehículo o por motivos imputables al transportista no se subsanaren las irregula-ridades constatadas, la Autoridad de Aplicación, mediando elementos de prueba que “prima facie” acrediten la responsabilidad de aquél, mantendrá la medida precautoria prevista en el inciso c) del artículo precedente, hasta tanto se dicte resolución en el sumario administrativo correspondiente.

Que en ese entendimiento y en pos verificar el riguroso cumplimiento de los permisos y habili-taciones que a cada Operador correspondan, es que se estima imprescindible extender la apli-cación de las medidas preventivas previstas para las infracciones relativas a la violación de las modalidades autorizadas, a la circulación con vehículos carentes de seguro y a la prestación de servicios con vehículos que no cuenten con la debida habilitación, reteniéndose la unidad que se encuentre prestando el servicio irregular hasta tanto se resuelva el sumario correspondiente, plazo que no podrá superar nunca los SESENTA (60) días, conforme lo estable el citado artículo 75 del Régimen de Penalidades aludido.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 32

Que asimismo la aplicación de dicha medida preventiva cuando la falencia constatada se refiera a violación a la modalidad, y toda vez que en dicha inconducta no se encuentra comprometida la segu-ridad de los servicios, se deberá garantizar que los usuarios afectados indirectamente puedan arri-bar a la Terminal o parador más cercano, para proceder luego a la inmediata retención de la unidad.

Que de igual forma, las previsiones que se incorporan mediante la presente Resolución no obs-tan, en modo alguno, a que el Permisionario efectúe, conforme a la Resolución de esta Entidad N° 314/16 anteriormente mencionada, las subsanaciones allí previstas, tanto para posibilitar la continuación de los servicios como así también para corregir las falencias detectadas, evitando así la efectiva imposición de sanciones.

Que, además, corresponde establecer las modalidades que conllevara el trámite de la liberación de las unidades cuando el Operador de Transporte a su opción, decida efectuar el pago voluntario o to-tal, según corresponda, de las infracciones constatadas en el Acta de Comprobación de que se trate.

Que, también, corresponde fijar medias más rigurosas para aquellos que se encuentren prestan-do servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano con total desapego a las exigencias legales previstas para la prestación en trato.

Que, finalmente, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente Resolución desde 1° de enero de 2017 hasta el 1° de marzo de 2017.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjese para las infracciones previstas en los artículos 85, 86 y 103 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTA-RIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, apro-bado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, el plazo máximo de retención de SESENTA (60) días o hasta que se dicte resolución en el sumario administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y 75 del aludido Régimen.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR para que arbitre los medios pertinentes a fin de asegurar que la adopción de la medida indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, en lo que se refiera a la constatación de una violación a la modalidad, sea adoptada una vez que se haya asegurado el efectivo traslado de los pasajeros afectados a la terminal o parador más cercano.

ARTÍCULO 3° — Determinase que el trámite para proceder a la liberación del vehículo retenido conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, y que se requiriese en forma previa al dictado de la resolución que en cada sumario corresponda, se deberá solicitar por escrito ante el ÁREA DE LIBERACIONES de esta Comisión. Dicha solicitud será resuelta dentro de las CUA-RENTA Y OCHO (48) horas siguientes a su interposición, periodo en el cual se deberá verificar la correcta adecuación de la unidad retenida, como así también el monto que, previo a la efectiva liberación, deberá satisfacer el titular de la misma en concepto de pago voluntario o total de las infracciones constatadas en el Acta de Comprobación de que se trate.

ARTÍCULO 4° — La aplicación de medidas preventivas procederá conforme se establece en la columna N° 3 del Anexo I de la Resolución CNRT N° 314 de fecha 01 de abril de 2016, excep-to que mediaren circunstancias que impidan u obstaculicen su implementación, para lo cual el personal de fiscalización solicitará autorización a su superior jerárquico inmediato, dejando constancia de ello y de los motivos que impidieron aplicar la medida preventiva, en el Acta de Comprobación que se labre.

ARTÍCULO 5° — Elévese la graduación de las sanciones a imponer hasta la mitad de la escala legalmente prevista en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSI-CIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modi-ficado por el Decreto N° 1395/1998, cuando se constaten las siguientes conductas: la conduc-ción imprudente o a excesiva velocidad, en infracción a las normas de tránsito; la prestación de servicios en violación a las normas que reglamentan la doble conducción o con conductores que se encontrasen en estado de ebriedad (art 96); la obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia (art. 97); las deficiencias que impidan el normal funcionamiento del tacógrafo y/o el limitador de seguridad (art. 105); cuando se constate que el vehículo se encuen-tre presando servicios sin la habilitación técnica correspondiente (art. 110); la no portación por parte del personal de conducción de la Libreta de Trabajo o de la Libreta de Control Horario, o su expedición sin conformarse a los requisitos establecidos con la normativa vigente, o cuando se hayan consignado en ella datos falsos, inexactos o engañosos (art. 112); cuando se utilizare servicios de personal de conducción que no contase con la previa habilitación de la Autoridad de Aplicación (art. 113),

ARTÍCULO 6° — Fíjese para la infracción prevista en el artículo 80 del REGIMEN DE PENALI-DADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MA-TERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395/1998, de fecha 27 de noviembre de 1998, y siempre que el presunto infractor no sea permisionario, el plazo máximo de retención de SESENTA (60) días o hasta que se dicte resolución en el sumario administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y 75 del aludido Régimen, siendo además aplicable a este supuesto lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día 1° de enero de 2017 hasta el 01 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE AD-MINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GE-RENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, al ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las Cámaras Empresariales de Transporte de Pasajeros correspondientes.

ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Na-cional de Regulación del Transporte.

e. 28/12/2016 N° 99180/16 v. 28/12/2016#F5237047F#

#I5237123I#

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1397/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0135590/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SE-CRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.

Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de las catego-rías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos, respectivamente.

Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados de igual forma a la mencionada en el considerando anterior.

Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANS-PORTE, la elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas ante el Organismo y N2 y N3 corres-pondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuestos por la norma.

Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimiento del limitador de velocidad oportunamente instalado en el marco de la Resolu-ción N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de poner en conocimiento de los usuarios y la sociedad en su conjunto la pre-citada normativa y promover el control social de su cumplimiento por parte de los permisionarios de servicios de transporte automotor de pasajeros, se dictó la Resolución N° 1281 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por la que se estatuyó el deber de exhibición de carteles informativos sobre la limitación de velocidad en las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.

Que en esta instancia y en virtud de las instrucciones recibidas de la Autoridad de Aplicación, tal lo reseñado en los considerandos precedentes, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar los procedimientos y cronogramas para la limitación de velocidad de las unidades usadas en las categorías técnicas M2 habilitadas ante esta Comisión Nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MI-NISTERIO DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas en la categoría técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se adjunta como ANEXO en DOS (2) fojas a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Los vehículos 0 km fabricados antes del 29 de noviembre de 2016 y habilitadas en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a partir de dicha fecha, de-berán cumplir antes del 28 de febrero de 2017 con los requisitos prescriptos en los artículos 1° y 2° del ANEXO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las unidades que no satisfagan los extremos establecidos en la presente reso-lución, serán dadas de baja de oficio luego de vencidas las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 2° y en el cronograma establecido en el ANEXO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES USADAS EN LA CATEGORÍA TÉCNICA M2

ARTÍCULO 1°.- Cada transportista que posea unidades usadas en la categoría técnica M2 ha-bilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá solicitar un turno, ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los CIEN (100) kilómetros por hora a la que hace referencia el ar-tículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 33

ARTÍCULO 2°.- Cada transportista deberá enviar por cada unidad usada limitada un correo electró-nico a la dirección: [email protected] adjuntando un archivo en formato PDF (por las siglas en inglés “Portable Document Format”) de la factura conteniendo la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, motor, número de VIN -número de chasis bastidor conoci-do internacionalmente como “Vehicle Identification Number”, neumáticos) emitida por el concesio-nario oficial que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente. En el asunto del correo electrónico deberá indicarse el dominio y número de habilitación de la empresa en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Resolución y su ANEXO es el que se detalla a continuación:

a) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CERO (0) Y UNO (1): Entre el 1° de marzo y el 31 de marzo del 2017.

b) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA DOS (2) Y TRES (3): Entre el 1° de abril y el 30 de abril del 2017.

c) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CUATRO (4) Y CINCO (5): Entre el 1° de mayo y el 31 de mayo del 2017.

d) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA SEIS (6) Y SIETE (7): Entre el 1° de junio y el 30 de junio del 2017.

e) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA OCHO (8) Y NUEVE (9): Entre el 1° de julio y el 31 de julio del 2017.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá realizar controles muestrales de la documentación enviada por correo electrónico y en el caso que se verifique una factura o documento apócrifo, iniciará las acciones pertinentes y dispondrá la baja de oficio de la unidad en cuestión.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE efectuará con-troles muestrales de las unidades, a los efectos de verificar la efectiva implementación del li-mitador de velocidad, a través de pruebas de campo y/o en el controlador de limitadores de velocidad instalado en la ESTACIÓN DE OMNIBUS DE LA TERMINAL DE RETIRO (ETOR).

e. 28/12/2016 N° 99256/16 v. 28/12/2016#F5237123F#

#I5238022I#MINISTERIO DE SALUDResolución 2371 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 58026/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Ley Nº 26.682; los Decretos Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS N° 1287 de fecha 31 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citada Ley, establece que el MI-NISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepa-ga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que de acuerdo al artículo 5º de la misma, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implemen-tará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que mo-difiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las En-tidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepa-ga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector.

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, comple-mentario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en el mes de agosto del corriente año por Resolución N° 1287/2016 MS, de un SEIS POR CIENTO (6 %), a partir del 1º de febrero de 2017.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha efectuado el dicta-men correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministe-rios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23 ter, apartados 3, 5, 12 , 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº 1287/2016 MS, en hasta un SIES POR CIENTO (6%) a partir del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cum-plida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehacien-te a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 28/12/2016 N° 99770/16 v. 28/12/2016#F5238022F#

#I5237173I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 14023/2016

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución SPReI N° 241/11, la Disposición AN-MAT N° 3714/13, la Disposición ANMAT N° 1675/14 y el Expediente N° 1-47-2110-3386-15-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los orga-nismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud N° 241/11 se creó, en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos, Ali-mentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fisca-lización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.

Que por Disposición ANMAT N° 3714/2013 se adoptó, en el ámbito de la ANMAT, el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” como componente del PFCA, en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regula-ción, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.

Que mediante la Disposición ANMAT N° 1675/2014 se implementó, en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA.

Que en el trabajo de identificación de necesidades de fortalecimiento de capacidad del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) realizado en el año 2010, los actores involucrados destacaron la necesidad del desarrollo de procedimientos armonizados y consensuados entre los integrantes para la fiscalización de establecimientos.

Que en el XI Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad Alimen-taria con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales (ASJ), realizado en marzo de 2013, como parte del plan de trabajo para el “Desarrollo, Implantación e Implementación del SIFeGA” hubo consenso en profundizar los criterios individuales que cada ASJ aplica al momento de realizar la autorización sanitaria de establecimientos alimenticios.

Que para ese fin, resultó imperioso establecer mecanismos para compartir entre todos los mo-delos y criterios sanitarios de autorización vigentes en las veinticuatro ASJ y en el INAL.

Que se propició así la construcción de un espacio de intercambio colectivo denominado “Espa-cio de análisis integrado para el desarrollo del SIFeGA: Antecedentes, experiencias y reflexiones en torno a la autorización sanitaria de establecimientos”, mediante encuentros virtuales sincróni-cos y el acceso a la información asincrónica en la plataforma de trabajo, el cual permitió conocer y reflexionar sobre los procedimientos para la obtención del RNE de las distintas jurisdicciones y las posibles mejoras a efectuarse en pos de enriquecer la visión sanitaria.

Que a estos espacios colectivos y generales se le sumaron además espacios regionales, du-rante los meses de mayo a octubre de 2013, de los que se fueron extrayendo aprendizajes, y maduró el proceso de trabajo para los principios y directrices para la autorización sanitaria de establecimientos.

Que en los Encuentros de Trabajo posteriores se fueron consolidando los criterios sanitarios armonizados para algunas de las dimensiones que hacen a la autorización sanitaria de un esta-blecimiento alimenticio.

Que en el Encuentro XIII de PCFA realizado en San Carlos de Bariloche, en agosto de 2013, se consensuó el listado de Actividades, Rubros y Categorías que el SIFeGA usará como base para el consolidado federal al categorizar establecimientos que han sido autorizados sanitariamente e incorporados al RNE.

Que en el Encuentro XVI de PFCA realizado en Salta en octubre de 2014, el INAL se comprometió a trabajar en la propuesta de principios y directrices para la autorización sanitaria de estable-cimientos, mediante la metodología de trabajo acordada para el desarrollo de documentos di-rectrices, a través de las siguientes etapas: desarrollo de documento/criterios, implementación piloto, validación proceso federal y opinión pública.

Que a tal fin, las Jurisdicciones Sanitarias Provinciales de Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Santiago del Es-tero en conjunto con el INAL integraron un equipo de trabajo y desarrollaron el proyecto de directrices para la autorización sanitaria de establecimientos de manera tal de establecer proce-dimientos claros y armónicos en la evaluación sanitaria de establecimientos.

Que en este contexto, se incluyó el listado de Actividades, Rubros y Categorías consensuados para el SIFeGA (Anexo I) como parte del documento de directrices a los fines de la autorización sanitaria de un establecimiento.

Que se estableció un documento preliminar de directrices cuya implementación permitió forta-lecer la unificación de criterios entre las distintas jurisdicciones.

Que en el Encuentro XIX de PFCA realizado en julio de 2015, como marco para la implementa-ción del SIFeGA, se presentaron los avances en el documento de las Directrices para la Autori-zación Sanitaria de Establecimientos.

Que en la siguiente etapa se validó el proyecto de directrices por parte de los referentes del PFCA de cada jurisdicción y del INAL.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 34

Que posteriormente se efectuó la consulta pública a través de la sección “Opinión Pública” de la página web de la ANMAT, a fin de captar la diversidad de opiniones de los distintos actores interesados.

Que como resultado del trabajo conjunto público-privado se considera oportuno propiciar el dictado de las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos”.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1º — Adóptanse a los fines de la inscripción de establecimientos en el Registro Na-cional de Establecimientos las “Directrices para la autorización Sanitaria de Establecimientos” que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Produc-tos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda, dése a la Dirección de Relaciones Institucio-nales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO

PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE ALIMENTOS

DIRECTRICES PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS

SECCIÓN 1 - OBJETIVO

- Establecer los principios y directrices basados en la ciencia y en la legislación vigente que servirán de guía para la autorización sanitaria de establecimientos.

- Armonizar los requisitos administrativos y sanitarios mínimos para la autorización sanitaria de los establecimientos a los fines de la obtención del Registro Nacional de Establecimientos (RNE).

- Consensuar los criterios de interpretación de la normativa vigente a los fines de la inscripción, reinscripción, modificación y/o actualización en el RNE.

- Generar una herramienta destinada a las ASJ con la finalidad de unificar los procedimientos técnicos y sanitarios para la evaluación de los requisitos y el registro en el RNE.

SECCIÓN 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estas directrices se aplican a todos los establecimientos que soliciten la inscripción, reinscrip-ción, modificación y/o actualización en el RNE.

SECCIÓN 3 - PRINCIPIOS

La autorización sanitaria de establecimientos para la inscripción, reinscripción, modificación y/o actualización en el RNE debe basarse en:

Protección de los consumidores: cuando se elaboran y aplican sistemas de control de las autori-zaciones sanitarias de establecimientos, se debe dar prioridad a la protección de la salud de los consumidores y anteponer estos objetivos sobre las consideraciones económicas o comerciales.

Transparencia: el proceso de la autorización sanitaria de un establecimiento deberá ser transpa-rente en su totalidad para todas las partes interesadas.

Toma de decisiones basadas en el riesgo y la ciencia: la autorización sanitaria debe tener una base científico-técnica sólida y debe realizarse bajo el enfoque peligro-riesgo.

Fundamento legal: el proceso de autorización sanitaria se realizará teniendo en cuenta el marco normativo establecido por el Código Alimentario Argentino y el que establecen los procesos administrativos ante las autoridades públicas.

Armonización: la autorización sanitaria debe llevarse a cabo de acuerdo a un enfoque estruc-turado y sistemático que incluya la evaluación técnica y sanitaria de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Cooperación y coordinación de autoridades competentes: la autoridad competente a cargo de la autorización sanitaria de establecimientos debe desempeñarse de manera cooperativa y coordi-nada dentro de sus funciones y responsabilidades a fin de facilitar el intercambio de información de los establecimientos autorizados.

SECCIÓN 4 - SIGLAS

ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

ASJC: Autoridad Sanitaria Jurisdiccional Competente.

ASJ: Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.

CAA: Código Alimentario Argentino

DT: Director Técnico.

FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura.

INAL: Instituto Nacional de Alimentos.

MIP: Manejo Integrado de Plagas.

PFCA: Programa Federal de Control de Alimentos.

POES: Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento.

QR: Código de Respuesta Rápida.

SNCA: Sistema Nacional de Control de Alimentos.

SIFeGA: Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos.

RNE: Registro Nacional de Establecimiento.

RNPA: Registro Nacional de Producto Alimenticio.

ALG: Alimento libre de gluten.

SECCIÓN 5 - DEFINICIONES

Las definiciones aquí citadas pretenden ayudar a comprender ciertas palabras o frases utilizadas en este documento. Se han empleado las definiciones del Código Alimentario Argentino, o en su defecto, las del Codex Alimentarius y las de los consensos logrados en los encuentros de trabajo con las ASJ.

Auditoría: es el examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si las actividades y sus respectivos resultados se ajustan a los objetivos previstos. (1)

Autorización Sanitaria de Establecimientos: es el proceso a través del cual la ASJ interviniente, en el marco de su potestad como autoridad de aplicación del CAA, (2) habilita al establecimiento a realizar determinadas actividades luego de haber evaluado las condiciones mínimas y necesarias fundamen-tadas en aspectos sanitarios y otras de índole administrativa.

Establecimiento de alimentos: es el ámbito que comprende tanto el local como el área hasta el cerco perimetral que lo rodea y en el cual se llevan a cabo un conjunto de operaciones y procesos con la finalidad de obtener un alimento elaborado, así como el almacenamiento y el transporte de alimentos y/o materia prima.

Control de alimentos: es la actividad reguladora de cumplimiento obligatorio realizada por las autori-dades nacionales, provinciales o municipales para proteger al consumidor y garantizar que todos los alimentos, durante su producción, manipulación, almacenamiento, elaboración y distribución sean inocuos, sanos y aptos para el consumo humano, cumplan los requisitos de inocuidad y calidad y estén rotulados de forma objetiva y precisa, de acuerdo con las disposiciones de la ley. (3)

Inocuidad de los alimentos: es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuan-do se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan. (4)

Inspección: es el examen del establecimiento, de los productos alimenticios, de los sistemas de control de los alimentos, las materias primas, su elaboración y su distribución, incluidos los ensayos durante la elaboración y del producto terminado, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos. (5)

Registro Nacional de Establecimiento (RNE): es la identificación de la autorización sanitaria que otor-ga la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente a toda persona física o jurídica, firma comercial, establecimiento o fábrica de alimentos acorde a las actividades para las cuales fue habilitado.

Código QR (Código de Respuesta Rápida): es un módulo útil para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional. Se caracteriza por los tres cuadrados que se encuentran en las esquinas y que permiten detectar la posición del código al lector.

Actividad: Conjunto de operaciones y procesos practicados en un establecimiento desde la materia prima hasta la comercialización de un alimento. (6)

Elaboración: es la actividad que comprende al conjunto de todas las operaciones y procesos practi-cados para la obtención de un alimento terminado. (7)

Operaciones y procesos: Son las prácticas lícitas que resultan en la obtención de un alimento termi-nado, a partir de la transformación de las materias primas y/o modificación de las características fisi-coquímicas, organolépticas y/o microbiológicas. Se incluyen además los procedimientos necesarios para la obtención de materias primas y comercialización de productos terminados.

Fraccionamiento: es la actividad que comprende las operaciones por las cuáles se divide un alimento sin modificar su composición original. (8)

Acondicionamiento: es la actividad que comprende las operaciones a las que es sometido un alimen-to elaborado y/o fraccionado hasta su adecuación a la presentación final, es decir listo para ofrecer al consumidor.

Almacenamiento con o sin distribución: es el conjunto de tareas y requisitos para la correcta conser-vación de insumos y productos terminados. (9)

Alimentos que no requieren refrigeración: son aquellos productos que, por sus características, son conservados por encima de las temperaturas de refrigeración sin presentar deterioro en ambientes que presentan condiciones de humedad y temperaturas controladas.

Alimentos que requieren refrigeración: son aquellos productos conservados a temperatura de refri-geración; la refrigeración consiste en someter a los alimentos a la acción de bajas temperaturas sin alcanzar la congelación. (10)

Alimentos que requieren congelación/supercongelación: incluyen a aquellos productos conservados a temperatura de congelación y/o supercongelación; se entiende por congelación al hecho de so-meter a los alimentos a la acción de temperaturas inferiores a la de su punto de congelación, y por supercongelación, al hecho de someter a los alimentos (materias primas y/o productos elaborados) a una temperatura tal que estos presenten una temperatura igual o menor a los -18°C. (11)

Importación: es la actividad que comprende al conjunto de operaciones y tareas para el ingreso de insumos y productos alimenticios al país.

Exportación: es la actividad que comprende al conjunto de operaciones y tareas para el egreso de insumos y productos alimenticios del país.

Faena: es la actividad que comprende al trabajo ejecutado desde el sacrificio de los animales hasta su entrada a cámaras frigoríficas o su expendio con destino al consumo o industrialización de las reses, medias reses o cuartos. Por extensión, se incluyen en el vocablo los animales que pueden ingresar muertos para su posterior elaboración. (12)

Captura: es la actividad que comprende al conjunto de operaciones relativas a la recolección y/o apoderamiento de animales silvestres vivos. (13)

Vegetales frescos: son aquellos vegetales que conservando su integridad, se someten a tratamientos post-cosecha tales como: selección por tamaño, lavado, encerado y envasado.

Vegetales semi procesados: son aquellos vegetales frescos cuyo mínimo procesamiento (cortado, pelado y envasado) permite mantener sus propiedades naturales.

Vegetales procesados: son aquellos que han sido sometidos a modificaciones mediante algún proce-so físico o químico durante su cadena de producción, con el fin de mejorar las características orga-nolépticas (sabor, aroma, textura, color y consistencia del alimento) o extender su tiempo de vida útil.

Requisitos: son los criterios establecidos por las autoridades competentes en cuanto al comercio de productos alimenticios y por los cuales se regula la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para prácticas de comercio leales. (14)

Responsable de establecimiento: es la persona física o jurídica habilitada por la ASJC para desarrollar las actividades y categorías de alimentos autorizadas conjuntamente con el Director Técnico, en los casos en que lo exija la normativa. También es responsable por el incumplimiento de toda obligación prevista en el CAA. (15) Asimismo, los propietarios, los directores, y los gerentes son directamente responsables de las infracciones que cometa el personal del establecimiento, lo que no libera de responsabilidad a los operarios culpables o cómplices. (16)

Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA): es la identificación de la autorización sanitaria que otorga la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente, a todo producto alimenticio para que pueda comercializarse, circular y expenderse en todo el Territorio Nacional.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 35

SIFeGA: el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos es una pla-taforma para la gestión de la información en línea que permite la interacción inmediata, sincrónica y simultánea de todos los integrantes del Sistema Federal de Control de Alimentos.

SECCIÓN 6 - MARCO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE UN ESTABLECIMIENTO EN EL RNE

Para la producción, la elaboración y/o el fraccionamiento de los productos que la ASJC autoriza a los fines de su comercialización, circulación y expendio en todo el territorio nacional, es requisito previo la autorización e inscripción en el RNE. (17)

A los efectos de la autorización sanitaria de un establecimiento, se deben considerar las actividades que se pretenden realizar y las categorías de alimentos que se manipularán en dicho espacio.

Los datos sobre actividad, condición, rubro, categoría y atributo son los consensuados en el XIII en-cuentro de trabajo del PFCA realizado en la Ciudad de Bariloche en el año 2013, los cuales se adjuntan como Anexo I. (18)

Estos datos deben ser lo suficientemente precisos de manera tal de permitir una evaluación técnica y sanitaria completa, como así también, permitir que otros integrantes del SNCA realicen evaluaciones sanitarias ulteriores.

La autorización sanitaria de un establecimiento puede necesitar una reevaluación conforme aparezca nueva información pertinente.

Es de vital importancia formular y aplicar procedimientos operativos en cada ASJ para transparentar el proceso de registro y facilitar a los responsables de los establecimientos y a la comunidad el acce-so a toda la información y los requisitos pertinentes.

En el caso que una ASJ considere la posibilidad de establecer otras disposiciones que sustituyan y/o complementen a una o más de las aquí establecidas, las disposiciones propuestas y sus correspon-dientes justificaciones se deberán someter a evaluación y consenso del SNCA con carácter previo a su incorporación.

SECCIÓN 7 - EVALUACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE UN ESTABLECIMIENTO EN EL RNE

La evaluación realizada por la ASJC para la autorización sanitaria de un establecimiento a los fines de la obtención del RNE es un proceso estructurado y sistemático de los requisitos administrativos y sanitarios establecidos por el marco legal vigente.

Se deben cumplimentar la totalidad de los requisitos documentales, formales y sanitarios solicitados a través del SIFeGA, que son los determinados por la ley 18.284, su Decreto reglamentario N° 2126/71, sus normas modificatorias y la Disposición ANMAT N° 1675/14.

El proceso a través del cual la ASJC realiza la autorización sanitaria de establecimiento incluye una evaluación:

1. Técnico-sanitaria.

2. Informe de auditoría.

La evaluación técnico-sanitaria se funda tanto en la revisión documental sistemática y exhaustiva de los requisitos en su conjunto como en la verificación, a través del proceso de auditoría, de los requi-sitos sanitarios a fin de decidir si todos estos son pertinentes para lo solicitado. Este proceso de au-ditoría es indispensable dado que, desde el punto de vista sanitario, es importante verificar el estado del establecimiento y evaluar el cumplimiento de las BPM y de todos los requisitos administrativos y sanitarios establecidos por la normativa vigente.

SECCIÓN 8 - REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE UN ESTABLECIMIENTO EN EL RNE

A los fines de la autorización sanitaria de un establecimiento, se deben identificar los datos mínimos que correspondan a éste y toda información indispensable para realizar la evaluación técnico-sanita-ria de las actividades que se desarrollarán allí.

SECCIÓN 8.1 - REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Acreditación de personería o Poder: es el documento mediante el cual una persona se acredita ante el organismo para realizar el trámite.

Datos del titular: se debe identificar al responsable legal de las actividades que se realizarán en ese establecimiento, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estatuto o Contrato social: es el documento mediante el cual se certifica que la firma está debida-mente constituida en el país.

2. Comprobante de CUIT.

3. Comprobante de inscripción ante Aduana (sólo para importadores / exportadores).

Datos del establecimiento: se debe identificar al establecimiento en el cual se realizarán las activida-des declaradas mediante la presentación del Contrato de locación o Título de propiedad del inmue-ble, según corresponda.

SECCIÓN 8.2 - REQUISITOS SANITARIOS

Datos del establecimiento: se deben identificar los datos sanitarios del establecimiento en el que se realizarán las actividades. Los requisitos son:

Constancia municipal: este documento es el respaldo legal de que el establecimiento en cuestión puede efectuar las actividades que realiza en ese predio. El establecimiento debe estar debidamente identificado mediante la georreferenciación.

Plano esquemático: es la representación gráfica del establecimiento que refleja la distribución de los distintos ambientes y el flujo del producto, del proceso y del personal.

Director técnico: los requisitos están establecidos en la legislación, y son:

1. Título habilitante.

2. Documento de Identidad.

3. Matrícula (de corresponder).

4. Libre regencia (solo para farmacéuticos): es una constancia emitida por las autoridades del Mi-nisterio de Salud de la Nación y/o provinciales, que certifica que el farmacéutico no posee el título bloqueado en otro establecimiento.

SECCIÓN 8.3 - DIRECTOR TÉCNICO RESPONSABLE

Cuando lo disponga la autoridad sanitaria nacional o jurisdiccional, en razón de la naturaleza o com-plejidad de los productos involucrados, las actividades de los establecimientos deberán ser realiza-das con la dirección técnica de un profesional autorizado. (19)

Todo establecimiento que desarrolle su actividad en los rubros, categorías y atributos abajo deta-llados (*), como también para todos aquellos casos en que el CAA así lo exija, deberá contar con la dirección técnica de un profesional universitario que, por la naturaleza de sus estudios a juicio de la Autoridad Sanitaria Nacional, esté capacitado para dichas funciones. Dicho profesional además asu-mirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las ASJC de la calidad de los productos elaborados. Las empresas elaboradoras deberán asegurar el control analítico de las materias primas, productos en elaboración y productos terminados. (20)

(*)-Rubros: Alimentos de Régimen o Dietéticos (Capítulo XVII del CAA), Alimentos Lácteos (Capítulo VIII del CAA), Aditivos Alimentarios (Capítulo XVIII del CAA)

-Categorías: Aguas (Capítulo XII del CAA: Bebidas Hídricas, Aguas y Aguas Gasificadas)

-Atributos: libres de gluten, modificados en su composición, enriquecidos (harinas y sales), polvos para lactantes.

Cuando el DT responsable del establecimiento no tiene un título habilitante acorde a la normativa (es decir, si tiene un título no universitario), la ASJC será la encargada de valorar la información que justifi-que la dirección técnica en base a las características del establecimiento y a los alcances del título del profesional propuesto. Por lo tanto, cuando la ASJC verifique competencias y decida que el DT sea un profesional no universitario, deberá justificar tal excepción en cada caso particular.

SECCIÓN 9 - CERTIFICADO DE RNE

El certificado de RNE es el documento que provee evidencia objetiva de la autorización otorgada por la ASJC a toda persona, firma comercial o establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, previa verificación del cumplimiento de la legislación vigente. Dicho certificado debe contener toda la información necesaria para reconocer la identidad y la natu-raleza del establecimiento y la vigencia de la habilitación.

La información obrante en dicho certificado debe incluir:

1. ASJC emisora.

2. N° de registro.

3. Nombre de la firma (razón social).

4. Domicilio legal.

5. Establecimiento: nombre (de existir) y dirección.

6. Actividades desarrolladas.

7. Rubros

8. Acto administrativo (N° de trámite, disposición o resolución) por el que fue otorgado el registro.

9. Fecha de otorgamiento.

10. Fecha de vencimiento.

11. Firma de la ASJC.

12. Código QR.

SECCIÓN 9.1 - SOBRE LA VIGENCIA

La vigencia de los RNE otorgados por las ASJC debe ser consensuada para lograr transparencia y facilitar el uso de un sistema informático único que permita lograr información federal para la toma de decisiones (SIFEGA). No obstante, las ASJC podrán fijar distintos mecanismos para dar seguimiento al RNE de modo de verificar su vigencia.

A los fines de determinar la vigencia de un establecimiento, se definen los siguientes estados para los RNE:

Registro Vigente: es el estado en el que se encuentra el registro de un establecimiento que está en vigor, dentro del plazo en el que ha sido habilitado/autorizado.

Registro No Vigente: es el estado en el que se encuentra el registro de un establecimiento por fuera del plazo en el que ha sido habilitado/autorizado. El estado de “no vigente” es de 180 días a partir del día posterior a su vencimiento para aquellas ASJC que no posean un plazo ya preestablecido.

En el caso que un RNE se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus activida-des hasta tanto regularice su situación. En este período, sólo podrá comercializar aquellos produc-tos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia del RNE.

El titular deberá notificar a la ASJC acerca del último lote involucrado indicando número de lote y fecha de vencimiento del producto antes de haber perdido la vigencia, es decir, con RNE vigente.

El interesado podrá regularizar su situación dentro del período establecido por la ASJC.

De no iniciar el trámite de reinscripción, el día siguiente a vencerse ese plazo (desde la fecha de ven-cimiento del certificado) el RNE será dado de baja. Cuando se da de baja un RNE, automáticamente se dan de baja los RNPA asociados al mismo.

Registro Inexistente: es el registro de establecimiento que no se encuentra en la base de datos de la ASC.

Registro de Baja: es el estado en el que se encuentra un registro de establecimiento cuya habilitación/autorización ha expirado/prescripto cumplido todos los plazos establecidos. También es el estado que adquiere al retirársele la habilitación/autorización por decisión fundada de la autoridad sanitaria competente, o por pedido de su titular.

SECCIÓN 9.2 - ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL RNE

El RNE debe contener los datos mínimos que identifiquen unívocamente a un establecimiento y a los rubros y actividades que allí se realizan. Estos datos deben ser de acceso libre al público en general y a los integrantes del SNCA, ya que se trata de información fundamental para la toma de decisiones por todos los integrantes del sistema.

SECCIÓN 10 - REINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL RNE

El titular de la autorización deberá comunicar a la ASJC todo acto que implique: el traslado de la fá-brica o comercio, la realización de ampliaciones o cambios en las instalaciones, la modificación del propietario, el cambio de la firma comercial y/o la modificación del contrato social o la naturaleza de las actividades (21) y de otras modificaciones como ser cambio de Director Técnico, entre otras.

SECCIÓN 11 - REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Codex Alimentarius, www.codexalimentarius.org

Código Alimentario Argentino:

http://www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp

Decreto Reglamentario N° 2126/71:

http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/DECRETO_2126-71.pdf

Disposición ANMAT 1675/2014 SIFeGA RNE:

http://portal.anmat.gov.ar/Sifega_pdf/Disposicion_1675-2014.pdf

Ley 18284: http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Ley_18284.pdf

Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA):

http://federal.anmat.gov.ar/page/docs/Programa_Federal_de_Control_de_los_Alimentos_2011.pdf

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), www.senasa.gov.ar

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 36

SECCIÓN 12 - ANEXO I

ESPACIO DE ANÁLISIS INTEGRADO PARA EL DESARROLLO DEL SIFEGA CONSENSO FEDE-RAL: ACTIVIDAD - RUBRO - CATEGORÍA - ATRIBUTO

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 37

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 38

(#) Estas categorías serán consideradas de acuerdo a las competencias que cada Autoridad Sanitaria tenga atri-buidas.

(1) Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997). Codex Alimentarius.(2) Artículos 13, 14 y 16 del Capítulo II del CAA.(3) Garantía de la Inocuidad y Calidad de los Alimentos: Directrices para el Fortalecimiento de los Sistemas Nacio-nales de Control de los Alimentos: FAO. Roma, 2003.(4) Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969). Codex Alimentarius.(5) Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997). Codex Alimentarius.(6) Según el artículo 13 del CAA (Res. 1020 del 22/10/1981), “la instalación y funcionamiento de las Fábricas y Co-mercios de Alimentación serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produz-can, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan. Cuando se trate de operaciones de importación y/o exportación de productos elaborados, las Fábricas o Comercios de Alimentos deberán registrarse ante la autori-dad sanitaria nacional, con la documentación exigida para su habilitación a esos fines”.(7) Texto adaptado del artículo 20 del Capítulo II del CAA. Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos. Anexo I.2.3.(8) Texto adaptado del artículo 20 del Capítulo II del CAA. Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos. Anexo I.2.4.(9) Texto adaptado del artículo 20 del Capítulo II del CAA. Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos. Anexo I.2.5.(10) Artículo 161 del Capítulo III del CAA.(11) Artículo 162 del Capítulo III del CAA.(12) Decreto N° 4238 del 26 de agosto de 1968. Reglamento de Inspección de Productos y Subproductos y Deriva-dos de Origen Animal. Capítulo I. 1.1.13. [Internet] [Consulta: 25 de julio de 2013]. Disponible en: http://www.sena-sa.gov.ar/Archivos/File/File753-capitulos.pdf.(13) Texto adaptado del Código de Prácticas para el pescado y los productos pesqueros. CAC/RCP 52-2003, Rev. 6, 2001. Codex Alimentarius. [Internet] [Consulta: 25 de julio de 2013]. Disponible en:ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/011/a1553s/a1553s00.pdf.(14) Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certifica-ción de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997). Codex Alimentarius.(15) Artículo 16 del Capítulo II del CAA.(16) Artículo 19 del Capítulo II del CAA.(17) Artículo 3 de la Ley 18284, artículo 3 inc. h del Anexo II del Decreto 2126/71, artículo 1 del Capítulo I del CAA y artículos 13 y 14 del Capítulo II del CAA.(18) XIII Encuentro federal PFCA(19) Artículo 4 del Capítulo I del CAA.(20) Artículo 1346 del Capítulo XVII del CAA.(21) Artículo 14 del Capítulo II del CAA.(22) El texto hace referencia a los puntos consensuados en la mesa de trabajo del SIFeGA en el XII Encuentro de las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.(23) CAA - Artículo 1176 - (Dec 748, 18.3.77) “Con la denominación genérica de Sucedáneos o Substitutos del café, se entienden una serie de productos de origen vegetal: porotos, soja, cebada u otros granos, achicoria, que dese-cados y tostados o tostados con azúcar aisladamente o en mezclas permiten la preparación de infusiones despro-vistas de cafeína y que presentan una coloración negruzca más o menos intensa semejante a la del café tostado o torrado con azúcares.(24) Art. 6 CAA RESOLUCIÓN GMC N° 031/92 y RESOLUCIÓN GMC N° 018/93 “Ingredientes: es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final en su forma original o modificada.”

e. 28/12/2016 N° 99306/16 v. 28/12/2016#F5237173F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 39#I5237049I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 567/2016

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 2714/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Resoluciones N° 80 de fecha 19 de febrero de 2016 y N° 247 de fecha 15 de junio de 2016, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 80/2016-SSSALUD se designa al Dr. RAUL SUCHEYRE, por el plazo de NOVENTA (90) días, como Administrador Provisorio de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SO-CIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud.

Que por Resolución N° 247/16 SSSALUD se prorroga la designación del Dr. RAUL SUCHEYRE hasta el día 31 de diciembre de 2016; toda vez que las acciones llevadas a cabo para la conse-cución de los objetivos propuestos, se encontraban en ejecución.

Que el nombrado se presenta a fs. 207 del Expediente del VISTO, manifestando que a efectos de cumplir con su cometido, resulta necesario prorrogar su gestión.

Que en atención a las razones invocadas y a fin de garantizar la continuidad del proceso iniciado, corresponde prorrogar la designación del Dr. RAUL SUCHEYRE a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017, como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la enti-dad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017, la designación del Dr. RAUL SUCHEYRE, como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud, con funda-mento en lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 28/12/2016 N° 99182/16 v. 28/12/2016#F5237049F#

#I5237159I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 570/2016

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 23490/2015 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Sa-lud; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES (R.N.O.S 1-0580-4), en la que solicita la aprobación y registración de la reforma estatutaria efectuada por la entidad, respecto de los artículos 2°, 8° y 12°, la incor-poración de un nuevo artículo 20° y la modificación del artículo 24° (actual 25°).

Que a fs. 28/33 y 34/38 lucen incorporadas las copias debidamente certificadas de las Actas del Congreso General Ordinario de Delegados de la Obra Social y del Consejo Directivo de la Obra Social, por las cuales la Entidad al aprobar las reformas introducidas, aprueba la adecuación del mismo.

Que a fs. 8/17 obra un ejemplar del estatuto de la Obra Social con las modificaciones introduci-das, mientras que a fs. 148/149 obra agregada copia del certificado de autoridades vigentes de la OSCHOCA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió opinión mediante el Dictamen N° 8503/15 GAJ/S.S.SALUD, obrante a fs. 120/126 en el sentido que no hay observaciones de índole jurídica que realizar.

Que la Gerencia General del Organismo comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la reforma introducida en el Estatuto de la OBRA SOCIAL DE CHO-FERES DE CAMIONES (R.N.O.S 1-0580-4), cuyo texto ordenado obra a fs. 8/17 del Expediente del Visto.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales a fin de agregar al legajo del Agente del Seguro de Salud las piezas obrantes a fs. 8/17 del Expediente del Visto y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 28/12/2016 N° 99292/16 v. 28/12/2016#F5237159F#

#I5237183I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 571/2016

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones N° 1769 de fecha 30 de Diciembre de 2014 y N° 301 de fecha 29 de Julio de 2016, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1769/2014 SSSALUD, se determinó, para el pago de la matrícula anual, una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, pro-tección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.

Que con posterioridad, se dictó la Resolución N° 301/2016-SSSALUD, a través de la cual se suspenden los efectos de la norma precedentemente indicada, por el plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que teniendo en cuenta que, persisten vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado del acto de suspensión en sede administrativa, se estima ne-cesario disponer la prórroga de su vigencia, con el fin de evitar situaciones que, pudieran alterar el normal funcionamiento del sector involucrado y afectar el interés público.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 301 de fecha 29 de Julio de 2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el término de NOVENTA (90) días, contados a partir del día 13 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Su-perintendencia de Servicios de Salud.

e. 28/12/2016 N° 99316/16 v. 28/12/2016#F5237183F#

#I5237115I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 766/2016

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0048828/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.366 del 10 de diciembre de 2012, 2.165 del 17 de noviembre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016 y 1.165 del 11 de noviem-bre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.366 del 10 de diciembre de 2012, se procedió a designar el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con carácter transitorio en el cargo de Coordinador General de Sumarios dependiente de Unidad de Presi-dencia a partir del 20 de mayo de 2011 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, al Doctor D. Sebastián PINTADO (M.I. N°  14.502.360), designación que fue prorrogada por el Decreto N° 2.167 del 17 de noviembre de 2014.

Que el cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previsto en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 2.165/14 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Doc-tor D. Sebastián PINTADO (MI N° 14.502.360), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 40

Que el agente Doctor D. Sebastián PINTADO (MI N° 14.502.360) continúa desempeñando las funciones para las que fuera designado transitoriamente.

Que por el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a pro-rrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 18 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Doctor D. Sebastián PINTADO (MI N° 14.502.360), efectuada mediante el Decreto N° 2.366 del 10 de diciembre de 2012 y prorrogada por su similar N° 2.165 del 17 de noviembre de 2014, en el cargo de Coordinador General de Sumarios dependiente de la Unidad Presiden-cia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Principal, Grado 4, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentra-lizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 28/12/2016 N° 99248/16 v. 28/12/2016#F5237115F#

#I5237232I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASResolución 474 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0189924/2012 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0187889/2012, S01:0209162/2012, S01:0342659/2012, S01:0095372/2014, S01:0129967/2015 y S01:0162349/2014 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 23.696, los Decretos Nros. 2.686 de fecha 20 de diciembre de 1991, 584 de fecha 1 de abril de 1993, 265 de fecha 16 de febrero de 1994, la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696 se contempló que el capital accionario de las empre-sas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujetas a privatización”, podría ser adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”, per-mitiendo a los empleados de aquéllas a participar en la adquisición de acciones representativas de dicho capital, por el porcentaje y en las condiciones establecidas en las normas de aplicación.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS instrumentó los pro-gramas correspondientes a los procesos de privatización en que revistió la calidad de Autoridad de Aplicación, entre ellos, el correspondiente a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

Que por el Decreto Nº 265 de fecha 16 de febrero de 1994, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y se adjudicó el porcentaje del paquete accionario oportunamente reservado a esos efectos, fijándose el precio de venta de las acciones correspondientes a esa Sociedad en un precio unitario de PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1,25).

Que por el expediente citado en el Visto se presentó el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. solicitando al ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la cancelación anticipada de dicho Programa.

Que en la mencionada presentación los proponentes manifiestan que el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de las acciones del Programa ya han sido canceladas.

Que la deuda del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. al 30 de junio del corriente oscilaría en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA CON SEIS CENTAVOS ($ 928.170,06), conforme surge de la planilla obrante a fojas 300.

Que la Ley Nº 23.696 prevé en su Artículo 30 que: “El precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse”.

Que en tal sentido los Acuerdos Generales de Transferencia firmados por los empleados adhe-rentes al Programa, ratificados por el Decreto N° 265/94, contemplan que el pago de las accio-nes transmitidas a los empleados adquirentes se hará con los dividendos anuales que se distri-buyan con relación a las acciones adquiridas y con la afectación de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos provenientes de los bonos de participación en las ganancias.

Que en el marco de lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N°  23.696, los miembros del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. formalizaron acuerdos privados en virtud de los cuales los accionistas que tienen sus acciones totalmente liberadas, donan a favor de los accionistas aún deudores del ESTADO NACIONAL, las sumas necesarias para que la citada deuda quede cancelada.

Que dicha manifestación de voluntad firmada por todos los miembros del Programa ha sido libre, individual y voluntariamente expresada ante la Escribana Pública de la Ciudad de Mendo-za, Provincia de MENDOZA, Da. Blanca Silvina LUJAN, cuya constancia se ha plasmado en la Escritura N° 50 de fecha 24 de agosto de 2015.

Que con la percepción del saldo total de precio de las acciones del Programa se cancela la deuda con el ESTADO NACIONAL, pero queda pendiente la cancelación del Fondo de Garantía y Recompra, hasta tanto el mismo tenga liquidez para la recompra de las acciones a los emplea-dos accionistas que cesaron su relación laboral.

Que por lo expuesto en el considerando anterior y de acuerdo con el marco legal regulatorio de los Programas de Propiedad Participada, el correspondiente a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYA-NA S.A. seguirá vigente hasta tanto se cancele el mencionado Fondo de Garantía y Recompra.

Que al cancelarse la deuda con el ESTADO NACIONAL, los integrantes del Programa de Propie-dad Participada, tanto activos como desvinculados, cobrarán en efectivo los bonos y dividendos depositados por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. a partir del Ejercicio 2014.

Que tanto la Dirección de Programas de Propiedad Participada como la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial se expidieron favorablemente respecto a la propuesta realizada por los representantes del Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUI-DORA DE GAS CUYANA S.A.

Que los integrantes del Programa manifestaron que para el cierre definitivo del mismo intentarán avanzar en el trámite del Expediente N° S01:0294155/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el que tramita la modificación a la Cláusula 7.3 inciso a) del Acuerdo General de Transferencia, con la que pretenden entregar a los agentes desvinculados, las acciones pagas cambiadas de Clase, a efectos de que dispongan libremente de las mismas y cancelar así, la deuda pendiente con los mismos.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para que lleve a cabo todas las operaciones que sean necesarias tendientes a la distribución de los Fondos de Reserva y del Acreedor para que la deuda de ambos fondos quede en cabeza de los miembros activos del Programa y determinar así, la deuda exacta a cancelar por cada uno de ellos.

Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

Que los gastos, costas, impuestos, sellados y honorarios que resulten del mencionado proce-dimiento de cancelación, estarán a cargo de los miembros activos del Programa.

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el que no expresó objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida por los Artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraven-ta de las acciones Clase “C” adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., que figuran en los registros del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de agente fiduciario del mencionado Programa.

ARTÍCULO 2° — El Fondo de Garantía y Recompra establecido por la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, deberá mantener las mismas características y funcionamiento en los términos oportunamente previstos, respecto de la deuda que el Fondo mantiene con los empleados que cesaron su relación laboral con dicha Empresa.

ARTÍCULO 3° — Establécese, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA continuará realizando la imputación al pago de las mencio-nadas acciones, afectando la parte proporcional de los dividendos que oportunamente deposite la citada Empresa.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que proceda a estable-cer el monto exacto del saldo del precio de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y a efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aceptado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Cumplido lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de la cancelación efectuada por cada empleado adherente.

ARTÍCULO 6° — Delégase en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 28/12/2016 N° 99365/16 v. 28/12/2016#F5237232F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 41#I5237278I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1213 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N°  4958/2016 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias; la Resolución Nº 382 de fecha 25 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE CULTURA y rectificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la sustanciación del procedimiento co-rrespondiente para la cobertura de cargos de Directores de Museos e Institutos en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES y SITIOS CULTURALES dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PATRIMONIAL y de la SE-CRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL respectivamente.

Que por Resolución MCN Nº 382/2016 se designó a los integrantes del Comité de Selección para el cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Director del INS-TITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, entre otros.

Que el Dr. Gustavo POLITIS, por razones personales, ha presentado la renuncia como miembro titular del referido Comité de Selección.

Que resulta procedente aceptar la renuncia del Dr. POLITIS y designar un miembro titular en su reemplazo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes de la Ley de Mi-nisterios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y de la facultad normada en el artículo 13, inciso b) del Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia presentada por el Dr. Gustavo POLITIS (DNI 11.651.014) como miembro titular del Comité de Selección Nº 5 para la cobertura del cargo de Planta Per-manente Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV de Director del INSTITUTO NACIONAL DE AN-TROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

ARTÍCULO 2° — Desígnase a la Dra. Verónica WILLIAMS (DNI 12.981.913), como Titular del Co-mité de Selección Nº 5 para la cobertura del cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 0, Fun-ción Ejecutiva IV de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

ARTÍCULO 3° — Desígnase a la señora María Cristina SCATTOLIN (DNI 11.614.199), como Su-plente del Comité de Selección Nº 5 para la cobertura del cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

e. 28/12/2016 N° 99411/16 v. 28/12/2016#F5237278F#

#I5238200I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 601/2016 - TRANSENER S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 601 del 21 de noviembre de 2016 (1) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre: a) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestado-res del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, y c) la Propuesta Tarifaria presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria en dicho quinquenio, (2) la misma se llevó cabo el día 14 de diciembre de 2016, entre las 9:15 y las 16:30 horas, (3) estuvieron presentes las máximas autoridades del área: el señor Ministro de Energía y Minería, Ingeniero Juan José Aranguren; el señor Secretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Sruoga, y el señor Subsecretario de Coordinación de Políticas Tarifarias, Ingeniero Andrés Chambouleyron. La Audiencia fue presidida en lo referido al punto c) de la Resolu-ción ENRE N° 601/2016, por el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y por la Doctora Liliana Gorzelany, Jefe Alterna de la Asesoría Jurídica del ENRE, quienes fueron asistidos por la Ingeniera Ga-briela Mariana Jaworski y por el Licenciado Marcelo Ángel Biach; en tanto como Secretarios de la misma se desempeñaron: la Secretaria Alterna del Directorio del Ente, Doctora Natalia Pavesi y la Doctora Laura Koch, integrante del Departamento Transporte de Energía Eléc-trica del mismo Ente. En tanto, en lo concerniente al tratamiento de los puntos a) y b) de la referida Resolución ENRE N° 601/2016, por instrucción del Ministerio de Energía y Minería realizada mediante Resolución MINEM N° 287 E-2016, la presidencia fue ejercida, por dele-gación, por el señor Subsecretario de Coordinación de Políticas Tarifarias, Ingeniero Andrés

Chambouleyron, El Señor Alejandro Daniel Bianchi actuó como Moderador, conforme a su designación efectuada a tal efecto por el Directorio, mediante Resolución ENRE N° 616 de fecha 2 de diciembre de 2016, (4) se inscribieron para participar 248 personas de las cua-les 50 lo hicieron como expositores; (5) el Expediente ENRE N° 47.683/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (6) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un pla-zo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final de fecha 28 de diciembre de 2016, en lo atinente al punto c) de la Resolución ENRE N° 601/2016, al que alude el Artículo 36 del mismo, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.683/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/12/2016 N° 99948/16 v. 28/12/2016#F5238200F#

#I5238201I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

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LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 602/2016 - DISTROCUYO S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 602, de fecha 21 de noviembre de 2016, (1) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Pro-puesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio, (2) la misma se llevó cabo en el “Auditorio Ángel Bustelo”, ubicado en Av. Peltier 611, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, el día 14 de diciembre de 2016, entre las 9:00 horas y las 19:40 horas y al inicio del Acto, la Presidencia de la Audiencia informó a los participantes presentes en ese momento que, a efectos de facilitar la comunicación audiovisual y la par-ticipación de los interesados en la Audiencia Pública dispuesta por el Artículo 1 de la Reso-lución ENRE N° 601/2016 complementada por su Similar N° 616/2016, que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del servicio transporte de energía eléctrica, de alcance nacional, concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA, (TRANSENER SA), que trató materias referentes a: a).- el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social y c) la propuesta tarifaria de TRANSENER SA para el próximo quinquenio, se resolvió pasar a cuarto intermedio la presente Audiencia Pública, hasta las 18 horas, horario en que se estimó que finalizaría la comunicación audiovisual de aquella Audiencia Pública que fuera convocada por Resolución ENRE N° 601/2016, modifi-cada por su Similar N° 616 /2016. (3).- la Audiencia fue presidida por el Doctor Enrique Mario SOSA, integrante de la Asesoría Jurídica del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELEC-TRICIDAD y por la Licenciada Cristina TONNELIER, quien se desempeña en el Área de Aná-lisis Regulatorio y Estudios Especiales; asistidos por el Ingeniero Jorge Luis MARTINEZ, en tanto que como Secretarios de dicha Audiencia Pública se desempeñaron: los Doctores Ana DIAZ MARTINEZ y Hernán VERON, integrantes de la Asesoría Jurídica del ENRE, (4) se ins-cribieron para participar 40 personas de las cuales lo hicieron como expositores 11 perso-nas; (5) el Expediente ENRE N° 47.685/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (6) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 28 de diciembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.685/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente reso-lución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/12/2016 N° 99949/16 v. 28/12/2016#F5238201F#

#I5238202I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

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LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 603/2016 - TRANSCO S.A. - EPEN

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 603 del 21 de Noviembre de 2016 (1) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) y LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A), para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tari-fas de las referidas empresas para dicho quinquenio, (2) la misma se llevó cabo en el Centro Patagónico de Eventos y Convenciones - Espacio DUAM, ubicado en acceso al Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquen, el día 14 de diciembre de 2016, entre las 9:00 horas y las 17:20 horas y al inicio del Acto, la Presidencia de la Audiencia informó a los participantes presentes en ese momento que, a efectos de facilitar la comunicación audio-visual y la participación de los interesados en la Audiencia Pública dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016 complementada por su Similar N° 616/2016, que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del servicio transporte de energía eléctrica, de alcance nacional, concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, (TRANSENER SA), que trató materias referentes a: a).- el tratamiento de la determinación de los precios de

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 42

referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléc-trica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social y c) la propuesta tarifaria de TRANSENER SA para el próximo quinquenio, se resolvió pasar a cuarto intermedio la presente Audiencia Pública, hasta las 17 horas, horario en que se estimó que finalizaría la comunicación audiovisual de aquella Audiencia Pública que fuera convocada por Resolución ENRE N° 601/2016, modificada por su Similar N° 616/2016 (3) la Audiencia fue presidida por el Ingeniero Carlos Manuel Bastos, Vocal Primero del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y por el Ingeniero Aldo Julio Furnari, integrante del Área de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales de dicho Ente; quienes fueron asistidos por el Doctor Marcelo Javier Campagnoli, en tanto que como Secretarios de dicha Audiencia Pública se desem-peñaron la Doctora María Laura Marola y el Doctor José Antonio Piazza (4) se inscribieron para participar ONCE (11) personas de las cuales lo hicieron como expositores SIETE (7); (5) el Expediente ENRE N° 47.684/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (6) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que Alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 28 de diciembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.684/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/12/2016 N° 99950/16 v. 28/12/2016#F5238202F#

#I5238203I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

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LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 604/2016 - TRANSBA S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 604, de fecha 21 de noviembre de 2016, (1) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIE-DAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proce-so de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio, (2) la misma se llevó cabo en el Estadio José María Minella, ubicado en Ortiz de Zárate y Avenida de las Olimpíadas, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, el día 14 de diciembre de 2016, entre las 9:05 horas y las 19:05 horas y al inicio del Acto, la Presidencia de la Audiencia informó a los participantes presentes en ese momento que, a efectos de facilitar la comunicación audiovisual y la participación de los interesados en la Audiencia Pública dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016 complementada por su Similar N° 616/2016, que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del servicio transporte de energía eléctrica, de alcance nacional, concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, (TRANSENER SA), que trató materias referentes a: a).- el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valo-res resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social y c) la propuesta tarifaria de TRANSENER SA para el próximo quinquenio, se resolvió pasar a cuarto intermedio la pre-sente Audiencia Pública, hasta las 18 horas, horario en que se estimó que finalizaría la co-municación audiovisual de aquella Audiencia Pública que fuera convocada por Resolución ENRE N° 601/2016, modificada por su Similar N° 616 /2016. (3).- La Audiencia fue presidida por el Ingeniero Ricardo Héctor Sericano, Vocal Tercero del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y por Doctor Sergio Enrique Bergoglio, Asesor Legal de dicho Ente; quienes fueron asistidos por el Ingeniero Ernesto Marcos Kerszberg y por el Licenciado Rubén Emilio Segura y como Secretarios de la misma se desempeñaron: la Doctora Silvia Aginsky integrante de la Secretaria del Directorio del Ente, y el Doctor Francisco Recalt, in-tegrante del Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales del ENRE, (4) se inscribie-ron previamente para participar de la Audiencia Pública 38 personas y fueron admitidas por la Presidencia de dicha Audiencia otras 7 que se apersonaron al tiempo de su realización, de las cuales lo hicieron como expositores sólo 7 en representación de 7 personas jurídi-cas; (5) el Expediente ENRE N° 47.682/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (6) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 28 de diciembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.682/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente reso-lución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/12/2016 N° 99951/16 v. 28/12/2016#F5238203F#

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LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 605/2016 - TRANSNEA S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 605 del 21 de noviembre de 2016

(1) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBU-CIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), para el próximo período quinquenal, ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI); (2) la misma se llevó cabo en el Salón Dorado del Hotel Internacional del Turismo de la Ciudad de FORMO-SA, Provincia de FORMOSA, el día 14 de diciembre de 2016, entre las 9:05 horas y las 18:30 horas y al inicio del Acto, la Presidencia de la Audiencia informó a los participantes presen-tes en ese momento que, a efectos de facilitar la comunicación audiovisual y la participación de los interesados en la Audiencia Pública dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016 complementada por su Similar N° 616/2016, que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del servicio trans-porte de energía eléctrica, de alcance nacional, concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANS-PORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (TRANSENER SA), que trató materias referentes a: a) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social y c) la propuesta tarifaria de TRANSENER S.A. para el próximo quinquenio, se resolvió pasar a cuarto intermedio la presente Audiencia Pública hasta que finalice la comunicación audiovisual de aquella Audiencia Pública que fuera con-vocada por Resolución ENRE N° 601/2016, modificada por su Similar N° 616 /2016. (3) estuvo presente por el ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, su Gerente, Dr. Carlos O. Abreu. La Audiencia fue presidida de forma conjunta por el Doctor Sergio Alejandro Barone y el Ingeniero Rodrigo Ginés Yaltone, quienes se desempeñan en el Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, y los mismos fueron asistidos por el Jefe del Departamento Atención Usuarios del ENRE, Doctor Raúl Alberto Palomo, en tanto que como Secretario de dicha Audiencia Pública se desempeñó el Doctor Andrés Adrián Guijo; (4) se inscribieron para participar 12 (DOCE) personas de las cuales lo hicieron como expositores DIEZ (10); (5) el Expediente ENRE N° 47.686/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (6) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que Alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 28 de diciembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.686/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/12/2016 N° 99952/16 v. 28/12/2016#F5238204F#

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LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 606/2016 - TRANSNOA S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 606, de fecha 21 de noviembre de 2016, (1) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Propues-ta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-NOA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio, (2) la misma se llevó cabo en el Salón Azul del Hotel Carlos V, ubicado en Inde-pendencia 110, Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, el día 14 de diciembre de 2016, entre las 9:00 horas y las 18:08 horas, y al inicio del Acto, la Presidencia de la Audiencia informó a los participantes presentes en ese momento que, a efectos de facilitar la comunicación audiovisual y la participación de los interesados en la Audiencia Pública dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016 complementada por su Similar N° 616/2016, que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del servicio transporte de energía eléctrica, de al-cance nacional, concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (TRANSENER S.A.), que trató materias referentes a: a).- el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social y c) la propuesta tarifaria de TRANSENER S.A. para el próximo quinquenio, se resolvió pasar a cuarto intermedio la presente Audiencia Pública, hasta que finalice la comunica-ción audiovisual de aquella Audiencia Pública que fuera convocada por Resolución ENRE N° 601/2016, modificada por su Similar N° 616 /2016. (3) estuvo presente el Presidente del Ente Regulador de Energía Eléctrica de Santiago del Estero, Dr. Luis Orlando Cabanillas. La Audiencia fue presidida por la Ingeniera Silvia Carmen Merzi y el Ingeniero Julio César Jose Escandar quienes se desempeñan en el Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del Ente; quienes fueron asistidos legalmente por la Doctora María Soledad Nemiña, y como Secretarios de la misma se desempeñaron la Doctora Viviana Mayer y el Doctor Diego Avaca, ambos integrantes de la Asesoría Jurídica del Ente, (4) se inscribieron previamente para participar de la Audiencia Pública 20 personas, de las cuales lo hicieron como expositores sólo 4 en representación de 4 personas jurídicas; (5) el Expediente ENRE N°  47.681/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (6) de acuerdo a lo que prescri-be el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 28 de diciembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.681/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Se-cretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/12/2016 N° 99954/16 v. 28/12/2016#F5238206F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 43#I5238207I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

LEY N° 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 607/2016 - TRANSPA S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 607, de fecha 21 de noviembre de 2016, (1) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Pro-puesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quin-quenio, (2) la misma se llevó cabo en el Salón Mimosa del Hotel Rayentray, ubicado en Boulevard Brown 2889, Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT, el día 14 de diciembre de 2016, entre las 9:05 horas y las 18:47 horas y al inicio del Acto, la Presidencia de la Au-diencia informó a los participantes presentes en ese momento que, a efectos de facilitar la comunicación audiovisual y la participación de los interesados en la Audiencia Pública dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016 complementada por su Si-milar N° 616/2016, que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mar-co de la Revisión Tarifaria Integral del servicio transporte de energía eléctrica, de alcance nacional, concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (TRANSENER S.A.), que trató materias referentes a: a).- el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mer-cado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestado-res del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social y c) la propuesta tarifaria de TRANSENER S.A. para el próximo quinquenio, se resolvió pasar a cuarto intermedio la presente Audiencia Pública, hasta las 18 horas, horario en que se estimó que finalizaría la comunicación audiovisual de aquella Audiencia Pública que fuera convocada por Resolución ENRE N° 601/2016, modificada por su Similar N° 616 /2016. (3) estuvieron presentes autoridades sectoriales locales, por el ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, sus Directores, el Doctor Raùl Calatayud y el Doctor Gustavo Oscar Monesterolo.- La Audiencia fue presidi-da por la Doctora Marta Irene Roscardi, Vicepresidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y por el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ, Jefe del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales de dicho Ente; quienes fueron asistidos por el Ingeniero Pablo LEONI y como Secretarios de la misma se desempeñaron: la Secretaria del Direc-torio del Ente, Doctora, María Graciela Andina Silva de Alfano, y el Contador Roberto Fer-nández, Jefe del Departamento Administrativo del ENRE, (4) se inscribieron previamente

para participar de la Audiencia Pública 19 personas y fueron admitidas por la Presidencia de dicha Audiencia otras 12 que se apersonaron al tiempo de su realización, de las cua-les lo hicieron como expositores sólo 5 en representación de 2 personas jurídicas; (5) el Expediente ENRE N° 47.680/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (6) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 28 de diciembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.680/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente resolu-ción final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 28/12/2016 N° 99955/16 v. 28/12/2016#F5238207F#

#I5238354I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN INFORMA:

En los términos del Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se comunica en lo que concierne a la Audiencia Pública: a) Objeto: 1) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayo-rista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; 2) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social; b) la Audiencia Pública se realizó el 14 de diciembre de 2016 a las 9 horas; c) los funcionarios presentes: en los términos de la Resolución Nº 287/16 del Ministerio de Energía y Minería, presidieron la Audiencia el Secretario de Energía Eléctrica, Ing. Alejandro Valerio Sruoga y el Subsecre-tario de Coordinación de Política Tarifaria Ing. Andrés Chambouleyron; d) fueron llamadas a exponer 25 personas; e) se encuentra a disposición el expediente en la: Mesa de Entrada General del Ministerio de Energía y Minería, Balcarce 186, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res. f) en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003, las Autoridades correspondientes emitirán su resolución final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial. — NÉSTOR MARCELO LAMBOGLIA, Coordinador, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 28/12/2016 N° 100102/16 v. 28/12/2016#F5238354F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 44

Concursos Oficiales

ANTERIORES

#I5232649I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso N° 328, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia, Provincia de Entre Ríos (no habilitado).

Integran el Jurado los Dres. Gustavo Daniel Caramelo Díaz, Mariano Hugo Silvestroni, Leopoldo Luis Peralta Mariscal y Gabriela Mariel Scolarici (titulares); Susana Amelia Nóvile, Gabriel Emilio Vandemberg, Gregorio Alberto Flax y Augusto Nicolás Garrido (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 5 de mayo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 20 de abril de 2017.

2) Concurso N° 384, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, Provincia de La Pampa.

Integran el Jurado los Dres. Patricia Barbieri, Cecilia Andrea Goyeneche, Carlos Enrique Ribera y Gabriel Osvaldo Bosco (titulares); Marialma Gabriela Berrino, Nora Alicia Cherñavsky, Carlos Emilio Toribio Bueno y María Victoria Darsaut (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 19 de mayo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 5 de mayo de 2017.

3) Concurso N° 386, destinado a cubrir dos cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal números 9 y 10 de la Capital.

Integran el Jurado los Dres. Gustavo Daniel Caramelo Díaz, Jorge Raúl Richeni, Irene Patricia Pujol y Luis Ariel Ceferino Roa (titulares); María Susana Najurieta, Enrique Julián Mallo, Martín Darío Benítez y Graciela Alba Maiorano de García Cafaro (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 11 de abril de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 28 de marzo de 2017.

4) Concurso N° 387, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Integran el Jurado los Dres. José Luis López Castiñeira, José Benjamín Gómez Paz, María Isolina Dabove y Emiliano Jerónimo Buis (titulares); Marialma Gabriela Berrino, Abel Enrique Marino, Fernando Milano y Susana Corradetti (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 13 al 17 de febrero de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 12 de mayo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 27 de abril de 2017.

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscrip-ción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Ma-gistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respec-tivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las im-pugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confir-mar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales ([email protected]).

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Regla-mento de Concursos.

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 26/12/2016 N° 96889/16 v. 28/12/2016#F5232649F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5232605I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente FERNANDEZ Maria del Valle, identificada, con C.U.I.T. Nº 27-11915075-8 y domicilio fiscal declarado en Amador Lucero N° 2.500, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 07/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago C162477

Deuda calculada al 25/07/2009 $ 3.307,54

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA ALICIA ROLDAN, 2do. Reemp., Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 26/12/2016 N° 96845/16 v. 30/12/2016#F5232605F#

#I5233400I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

AGENCIA RÍO GALLEGOSEdicto de Notificación (Artículo 100 Ley N° 11.683)

Río Gallegos; 20 de Diciembre de 2016

Se hace conocer al contribuyente DIEGO RIESTRA S.A., identificada con C.U.I.T. N°  30-70817211-8 y domicilio fiscal inexistente en Avenida Asturias Nro. 3865, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, que en fecha 29/09/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago Artículo 32 Ley N° 11683, Plan N° G750419. Total adeu-dado calculado al 21/10/2016 $ 6.851.316,92.

Lugar: Sede sito en Alberdi N° 202 - Río Gallegos - Santa Cruz

Días de publicación: Desde 22/12/16 por cinco (5) días.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P. SONIA RAQUEL DÍAZ, Jefa (Int.) Agencia Río Gallegos, Dirección Regional Comodoro Ri-vadavia.

e. 22/12/2016 N° 97297/16 v. 28/12/2016#F5233400F#

#I5233636I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma URBAN MEDIA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70856574-8) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6599, Expediente N° 100.419/15, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2016 N° 97533/16 v. 30/12/2016#F5233636F#

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 45#I5233638I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Héctor Rodolfo PORTEIRO (D.N.I. N° 7.777.308) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GE-RENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 7015, Expediente N° 101.372/15, caratulado “HÉCTOR RODOLFO PORTEIRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2016 N° 97535/16 v. 30/12/2016#F5233638F#

#I5233639I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Guiqiong Zeng (Pasaporte de la República Popular de China N° G30238398) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábi-les bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6055, Expediente N° 100.104/11, caratula-do “GUIQIONG ZENG”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2016 N° 97536/16 v. 30/12/2016#F5233639F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5235551I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 107 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente N°  1.732.302/16 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVI-SUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones econó-micas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de julio de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la em-pleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/11 del Expe-diente N° 1.732.302/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme

lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.302/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 107/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1530/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio de 2016, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, todos miembros del CON-SEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo Daniel Mona, Román Alberto Torres, y César Alberto Pafundi en su carácter de Delegados de Personal, y por la otra parte, la empresa TELE RED IMAGEN S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-64855048-7, con domicilio en la calle Ave-nida San Juan 1132 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Edgardo Oscar Castagnola, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, y el Sr. Augusto Frola apoderado, quienes celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.

ARTÍCULO 1° - Vigencia y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATS-AID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

ARTÍCULO 2° - Articulación Convencional

Este acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la remplace.

ARTÍCULO 3° - Remuneraciones

Las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos colectivos articulados a nivel de empresa, las cuales se adjuntan en el “anexo A”.

ARTÍCULO 4° - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos articulados vigentes. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo estable-ce este artículo.

4.1° Funciones personal Operativo

FUNCION GRUPOS SALARIALES

ADMINISTRADOR DE BD GRUPO SALARIAL 03

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA GRUPO SALARIAL 03

ANALISTA FUNCIONAL IT GRUPO SALARIAL 03

DESARROLLADOR GRUPO SALARIAL 03

INTEGRADOR HTML GRUPO SALARIAL 03

ANALISTA ADMINISTRATIVO GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA COMERCIAL GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA DE PRODUCTO GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA MARKETING OFFLINE GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA MARKETING ONLINE GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA PRODUCCIÓN GRUPO SALARIAL 04

COMPRADOR GRUPO SALARIAL 04

MEDIA BUYER GRUPO SALARIAL 04

SCHEDULE GRUPO SALARIAL 05

SOPORTE IT GRUPO SALARIAL 05

TRAFFICKER GRUPO SALARIAL 05

ANALISTA SEM GRUPO SALARIAL 07

DATA MANAGER GRUPO SALARIAL 08

ATENCION AL CLIENTE GRUPO SALARIAL 09

SOPORTE COMERCIAL GRUPO SALARIAL 09

AUXILIAR RECEPCIONISTA GRUPO SALARIAL 10

4.2° Funciones personal de Producción

FUNCION GRUPOS SALARIALES

CONDUCTOR TELEVISIVO GRUPO SALARIAL 01

DESTACADO ESPECIALIZADO GRUPO SALARIAL 02

CO CONDUCTOR TELEVISIVO GRUPO SALARIAL 03

DESTACADO GRUPO SALARIAL 03

GENERADOR DE CONTENIDOS GRUPO SALARIAL 04

COMMUNITY MANAGER GRUPO SALARIAL 06

MODERADOR GRUPO SALARIAL 07

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 46

ARTÍCULO 5° - Descripción de Funciones

Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días corridos, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el artículo anterior, con el procedimiento corres-pondiente para la cobertura de vacantes, el plan de ascensos según corresponda y la revisión de los grupos salariales arriba mencionados.

ARTÍCULO 6° - Funciones Excluidas:

a) El personal jerárquico con las designaciones de Director de la Sociedad, Subdirector de la Sociedad, Gerente, Sub-gerente, Adscripto y/o Asesores de los Directores y/o Gerencias, Jefes y Sub-jefes de Departamento, Ejecutivos de Cuentas y Secretarías Ejecutivas de Gerentes y/o Directores de la Sociedad.

b) El personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y exclusivamente tarea de policía interna, contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, y personal sin exclusiones que controlen la entrada y salida de personas ajenas a las empresas, paquetes, mercaderías, vehículos, equipos y maquinarias propias, ajenas y/o arrendadas.

ARTÍCULO 7° - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante para cada una de las funciones des-criptas en el artículo 4° y las descriptas en el CCT: 131/75 y acuerdos articulados a nivel de empresa, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos sala-riales nueve, diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante se ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial que corresponda a la de mayor jerarquía de la función desempeñada y, será recategorizado por la empresa automáticamente en forma anual.

ARTÍCULO 8° - Transitoriedad - Categorización Función Destacado

Las partes acuerdan la re categorización de los trabajadores que actualmente ocupan la fun-ción de “Destacado” a partir del mes de julio de 2016, todos aquellos trabajadores que ocupan la categoría 4, y que tengan una antigüedad superior a los dieciocho meses desde su ingreso, pasaran a revestir la categoría 3. En el mes de octubre de 2016 la empresa se compromete a recategorizar a los trabajadores conforme a las categorías descriptas en el artículo 4° del pre-sente acuerdo.

ARTÍCULO 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de julio de 2016, la empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este acuerdo. En razón de ello, se re imputara la remuneración percibida por el personal, y los nuevos conceptos establecidos en este acuerdo, absorberán hasta su con-currencia los conceptos anteriores remplazando los mismos. Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

La empresa otorgará a los trabajadores abarcados en las funciones descriptas en el Artículo 4, inciso 4.1°, una suma fija extraordinaria, no remunerativa equivalente al 17,00% del sueldo men-sual neto vigente al 31 de mayo de 2016, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si dicha suma extraordinaria hubiera tenido carácter de remunerativo. Dicha suma extraordinaria se pagará con los haberes de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, inclusive, y se liquidará bajo el concepto “Suma fija no remunerativa a Cuenta Paritaria ATA-SATTSAID 2016”.

ARTÍCULO 10. - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimien-to del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, GERARDO GON-ZÁLEZ, JULIO BARRIOS Y ROMAN ALBERTO TORRES, y los miembros integrantes de la Co-misión en representación de la Empresa serán los Sres. EDGARDO OSCAR CASTAGNOLA y MARTIN ESTEBAN MENDEZ y la Srta. MARIANA CAROLINA KOEN respectivamente. Cualquier

modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de pre-parar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstan-ciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Ven-cido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, in-cluido los aspectos relativos a salarios. Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnoló-gicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dis-puesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

ARTÍCULO 11. - Aporte Solidario

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye una aporte solidario por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equi-valente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindi-cales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

ARTÍCULO 12. - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELE RED IMAGEN S.A.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 47

ACUERDO MARCO NUEVA CONFORMACION SALARIAL

Por medio de la presente, y en presencia de las autoridades del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y de la empresa TELE RED IMAGEN S.A. se le informa que a partir del mes de julio de 2016, la posición que Ud. actualmente ocupa se encuadrará bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

Debajo se detalla la nueva denominación de la categoría y puesto que figurará en su próximo recibo, y su nueva conformación salarial a partir del mes de julio de 2016.

#F5235551F#

#I5235573I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 837 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-205-73.843/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1-205-73.843/16, obra el Acuerdo concertado entre el SIN-DICATO DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector empleador, junto a los Anexos I y II obrantes a fojas 4/16 y 2/6 del Expediente N° 1-205-73.907/2016 agregado al principal como fojas 17 respectivamente, todo ello conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el Acuerdo en análisis, las partes ratificaron lo acordado el pasado 9 de agosto de 2016, a la vez que convinieron para el personal suspendido en los términos del artículo 219 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el pago de una prestación dineraria no remunerativa de conformidad con lo normado por el artículo 223 bis de dicho cuerpo legal.

Que, vale señalar que, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, las partes conjuntamente han presentado, de acuerdo a lo convenido en la cláu-sula segunda, el Anexo II definitivo para su incorporación al Acuerdo en cuestión, mediante la actuación que corre a 1/6 del Expediente N° 1-205-73.907/2016 agregado al principal como fojas 17 y que obra en copia fiel a fojas 2/6 del expediente N° 1-205-74.196/2016 glosado como fojas 29.

Que, ello así, las partes ratificaron la inclusión del Anexo II, al Acuerdo de marras conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la compulsa de los actuados, vale indicar que ambas partes han demostrado su perso-nería y facultades para negociar colectivamente.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 20.744.

Que por los motivos expuestos, corresponde proceder a la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado en la medida.

Que, finalmente, vale indicar que, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las par-tes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1-205-73.843/16 celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector em-pleador, junto a los Anexos I y II obrantes a fojas 4/16 y 2/6 del Expediente N° 1-205-73.907/2016 agregado al principal como fojas 17 respectivamente, todo ello conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obran-

tes a fojas 2/3 del Expediente N° 1-205-73.843/16 y a fojas 4/16 y 2/6 del Expediente N° 1-205-73.907/2016 agregado al principal como fojas 17 respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 73.843/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N°  837/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y a fojas 4/16 y 2/6 del expediente N° 73.907/16 agregado como 17 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1519/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

DELEGACIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - CHUBUT

EXPTE. N° 1-205-73843-2016.

Comodoro Rivadavia, 12 de Agosto de 2016.

En la Delegación Regional del MTEYSS de esta Ciudad de Comodoro Rivadavia, siendo las 16:40 hrs. comparece por una parte EL SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, re-presentado en este acto por el Sr. Jorge Avila, en su carácter de Secretario General, en adelante EL SINDICATO, con domicilio legal en Av. Callao N° 850 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, el Sr. Martin Haro en su carácter de delegado del personal y por otra parte SAN ANTONIO INTER-NACIONAL S.A., representada por Hugo Pardo, en su carácter de apoderado, en adelante SAI; con domicilio legal en la calle Viamonte 1133, piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto LAS PARTES, a los efectos de declarar y acordar lo siguiente:

PRIMERO: Que LAS PARTES han firmado el día 9 de agosto de 2016, ante el Ministerio de Tra-bajo Nación, y en el marco del expediente Nº 1.723.171/16, el compromiso de dejar sin efecto los telegramas de suspensión tanto de equipos de torre como de las bases operativas del personal.

Asimismo, LAS PARTES acordaron retrotraer la modificación horaria efectuada en la Base Ope-rativa comprometiéndose a buscar los mecanismos necesarios para hacer viable la recomposi-ción de la actividad en la Base Operativa dentro de los próximos 30 días corridos.

Que en este acto, LAS PARTES ratifican en todos sus términos el acuerdo mencionado.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que dentro de los 7 días corridos, se formalizará una mesa de negociación con el objetivo de evaluar al personal descripto en ANEXO I, y así establecer un listado definitivo. Se deja constancia que se le dará prioridad al personal suspendido de equipos fijos que estén con contrato vigente en la Provincia de Chubut. El resultado de esta mesa de ne-gociación, se dejará plasmado en un ANEXO II que se deberá presentar ante la autoridad laboral con el fin de incorporarlo al presente para así poder dar cumplimiento al presente acuerdo, y proceder con las ratificaciones necesarias para su homologación.

TERCERO: LAS PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima situación exis-tente en la actividad del petróleo en el orden nacional e internacional, la que siendo directa con-secuencia de la drástica caída en el precio de aquel a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo el plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento, poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo como así también la sustentabilidad económica y financiera de las empresas contratistas.

Dentro de ese contexto, LAS PARTES firman el presente acta acuerdo ante esta autoridad para esta-blecer una retribución que recibirán los empleados de SAI que hoy está imposibilitado de prestar tareas debido a la baja de los equipos de perforación, work over y pulling dispuesta por los clientes de SAI.

CUARTO: Que ante la baja de los contratos de los equipos, SAI procedió a suspender en el marco del art. 219 LCT al personal descripto en el Anexo I en las fechas que allí se mencionan.

QUINTO: LAS PARTES acuerdan que el personal mencionado en el Anexo I, percibirá desde 1/08/2016 hasta 31/10/2016, un monto mensual único y total, que sumado al Sueldo Básico de su categoría y la Antigüedad, debe alcanzar el 70% del neto del salario que hubiera percibido de haber estado afectado a un equipo en diagrama normal y habitual, quedando excluidos del cálculo los conceptos de SAC, Vacaciones, Asignación Vivienda y Vehículo. El monto resultante indicado precedentemente se liquidará como asignación mensual única y total, con carácter de presta-ción no remunerativa neta (art. 223 bis LCT), conforme Resolución 366 y art. SEGUNDO del Acta Complementaria de fecha 01.07.2016 homologada por el MTSS por Resol. 513. Esta prestación se liquidará bajo la voz de pago “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

SEXTO: Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación dineraria no remunerativa se le aplique la exención del impuesto a las ganancias.

SÉPTIMO: Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, el cálculo de aportes y contri-buciones se realizará tomando en cuenta la formula expresada en el Artículo QUINTO del presente.

NOVENO: LAS PARTES se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la ejecución del presente acuerdo.

DECIMO: LAS PARTES ratifican el compromiso conjunto de mantener la paz social, garantizando el total cumplimiento de las actividades laborales, quedando comprometido a que se agoten todas las instancias administrativas, siendo la Secretaría de Trabajo el ámbito oficial para debatir los temas de posibles conflictos que antes que se produzcan medidas de acción directa que atenten contra los intereses de todos, fundamentalmente la imagen empresaria frente a nuestros clientes.

En caso de violarse la paz social sin cumplimentar lo establecido en el presente Artículo, SAI se re-serva el derecho de considerarse en libertad de acción y no realizar el pago de la Prestación Dine-raria establecida en el artículo QUINTO del presente acuerdo ni ningún otro concepto alimentario.

DECIMO PRIMERO: Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se deberá convocar a LAS PARTES a una Comisión Especial de Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen estas gestiones ninguna de LAS PARTES adoptará medidas de acción directa contra la otra.

DECIMO SEGUNDO: LAS PARTES continuarán analizando la situación del personal en condicio-nes de acogerse al beneficio jubilatorio.

DECIMO TERCERO: LAS PARTES acuerdan y sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a la ratificación del personal y a su posterior homologación administrativa en concordancia con los art. 15 y 223 bis de la LCT, atento a haberse logrado una justa composición de sus derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea consentida.

No siendo para más y siendo las 16:50 hrs. se cierra la presente Audiencia para constancia de los comparecientes y por ANTE MÍ funcionario actuante.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 48

ANEXO I

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 49

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 50

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 51

ANEXO II

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 52

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 53

#F5235573F#

#I5235568I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 840 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.251/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, de confor-midad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, las partes convienen el incremen-to de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjunta-mente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por esta Cartera de Estado a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la cláusula sexta del acuer-do, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributi-vos, es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de segu-ridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRA-BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRI-CAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.730.251/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.730.251/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.251/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 840/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Amé-rico Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y en su carácter de Secretaria de la Mujer, Miriam Salvador DNI 12.111.136, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiá-tricas de la ciudad de Rosario y su zona conforme Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Eduardo Fabián Lorenzo, DNI 18.483.633; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; y proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT N° 476/2006.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 54

ARTÍCULO 1°:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíproca-mente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTÍCULO 2°: ÁMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 476/2006.

ARTÍCULO 3°: ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Cir-cunscripción), íntegramente los departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lo-renzo, General López y Constitución.

ARTÍCULO 4°: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes acuerdan el aumento de los salarios básicos para cada una de las categorías que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1° de Julio de 2016, el segundo a partir del 1° de Septiembre de 2016, el tercero a partir del 1° de Octubre de 2016, cuyos nuevos montos se detallan en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5°:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Psiquiátri-cos a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia.

ARTÍCULO 6°:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incre-mentos aplicables a partir del 01/07/2016, 01/09/2016 y como de aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTÍCULO 7°: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTÍCULO 8°:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTÍCULO 9°: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad” establecido en el inc. 13 del art. 11 será incrementado a partir del mes del 1° de Julio de 2016, conformando una suma de pesos mil veinte ($1020), a partir del 1° de Septiembre de 2016, conformando una suma de pesos mil sesenta y dos con 50/00 ($1062,50) y a partir del 1° de Octubre de 2016, conformando una suma de pesos mil ciento cuarenta y siete con 50/00 ($1147,50).

ARTÍCULO 10: ADICIONAL PLUS VACACIONAL

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remunerati-vo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las vacaciones anuales correspondientes al año 2016 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos dos mil ($2000,00).

ARTÍCULO 11: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas com-prendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada con-tribución será de pesos ochocientos diez ($810) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ochenta y uno (sin inte-reses) a partir del 1° de Agosto de 2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTÍCULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactados en los arts. 49 y 50 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 476/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

ARTÍCULO 13: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 01.07.2016 hasta el 30.06.2017, acordándose la ultraactividad del CCT. 476/2006.

ARTÍCULO 14: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO

Los otorgantes del presente se obligan a ratificar este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a dicha autoridad de aplicación, la inmedia-ta homologación del mismo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I - Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06

#F5235568F#

#I5235566I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 846 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.387/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA-CIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y la firma SU-PER SERVICIOS S.A., ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 482/02 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al concepto de lo acordado, se pacta un pago único, no remunerativo, extraor-dinario y por única vez de $ 900 (pesos novecientos), en tres (3) cuotas iguales y consecutivas. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

Que a su vez, las partes establecen incrementar el monto de “riesgo de caja” a la suma de $ 800.- (pesos ochocientos).

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Proce-dimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 55

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICA-TOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y la firma SUPER SERVICIOS S.A., que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.705.387/16, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.705.387/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 482/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.387/15

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 846/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho 28 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su apoderado Dn. COIMAN ESTEBAN FERNANDO y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HI-DROCARBURIFEROS SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capaci-tación Dn. JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” expte. 69105/99 homologado por la autoridad de apli-cación mediante resolución SSRL N° 104 de fecha 10/10/2002, incrementar los salarios básicos y vianda vigentes a Abril de 2015 en un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de Octubre de 2015, incorporando a la base de cálculo el monto mencionado precedentemente.

SEGUNDA: Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 900 (pesos novecientos). Este pago se efectuara en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 300 (tres-cientos) pagadera conjuntamente con los haberes de los meses de Octubre a Noviembre inclu-sive de 2015, bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.

a) A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos producidos, en el mes de ingreso percibirán el propor-cional por los días trabajados. Así mismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.

TERCERA: Así mismo, ambas partes establecen incrementar al monto que indica, el adicional que se menciona a continuación:

Concepto

Riesgo de caja $ 800.- (ochocientos).

CUARTA: Las sumas acordadas en el presente acuerdo serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de Octubre de 2015.

QUINTA: Luego de analizar la situación de la actividad general y la empresa particular, ambas partes entienden y consideran necesario reunirse durante la segunda quincena del mes de No-viembre del corriente año a los efectos de analizar la situación salarial del personal involucrado, así como también evaluar y/o subsanar la eventual e hipotética diferencia que se podría generar por el impacto en los sueldo anual complementario comparado con otros rubros complementa-rios, todo ello teniendo en consideración la diferente estructura del resto de la actividad.

SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.#F5235566F#

#I5235562I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 851 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.735.869/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1373/10 “E”, las partes convienen el in-crementos salariales en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos el Orden Público Laboral.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, corresponde hacer saber a las partes, que esta es exclusivamente de origen legal y alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de segu-ridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del con-venio colectivo de trabajo de empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HO-TEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.735.869/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.735.869/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.735.869/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 851/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1548/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil dieciseis, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN-TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para representarla en este tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini 1163, 5° piso, de la misma ciudad.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando los incrementos salariales del período agosto 2016/julio 2017 en relación al establecimiento de la actividad del gremio ubicado en la ciudad de Mendoza arriba identificado.

Que las partes tiene este año un conflicto adicional que distorsiona por completo la negociación colectiva, dado que a partir del mes de septiembre y al menos hasta los primeros días del mes de di-ciembre del año 2016, el aeropuerto de la ciudad de Mendoza, “El Plumerillo”, permanecerá cerrado y no ingresará ningún avión a Mendoza que pueda traer tanto a turismo nacional como extranjero.

Como es de público y notorio, LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA FIRMANTE DE ESTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DEL HOTEL HYATT MENDO-ZA, QUE VIVE DEL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL. Por lo tanto, LAS PARTES RECO-NOCEN QUE EN ESTOS MESES LA ACTIVIDAD QUEDARÁ EXTREMADAMENTE RESTRINGIDA DEBIDO A ESTE “DETALLE”, que además tiene fecha de comienzo cierto de cierre, pero nadie puede asegurar que la fecha de reapertura que se establece sea efectivamente la que se señala en forma previa. Sólo co0mo referencia, la Sra Laura Díaz, coordinadora de la filial Mendoza de la Asociación de Hoteles y Turismo (AHT) y del Mendoza Bureau, estima que los hoteles cinco estrellas de la provincia perderán cerca de 1,5 millones de pesos mensuales (US$ 106.000) como consecuencia del cierre del aeropuerto El Plumerillo. Por el impacto económico que esto implica, se está negociando a nivel hotelería con el gobierno algún tipo de exención de impuestos.

En virtud de ello, las partes son conscientes de la imposibilidad de negociar una suma anual que pueda conformar a ambas partes, dada la incertidumbre reinante en relación al tema señalado.

Es por ello que, con la mejor predisposición de ambas, y tratando de perjudicar lo menos po-sible tanto al trabajador y a la fuente de trabajo como a la Empresa, se acuerda un incremento único, transitorio, de vigencia limitada por el plazo de 6 meses, que se aplicará desde el mes de agosto del 2016 inclusive hasta el mes de enero del 2016 inclusive. Este incremento limitado en el tiempo tiene por objeto analizar si efectivamente en los primeros días del mes de diciembre se reabre el aeropuerto mencionado, y en tal caso, establecer las pautas definitivas de la nego-ciación salarial, previéndose un mecanismo para el caso que esto no ocurra y que el aeropuerto permanezca cerrado por un tiempo mayor al que las autoridades han informado.

En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1°) Disponer a partir del mes de agosto del corriente año y hasta el mes de enero del año 2016, el pago de una suma no remunerativa por categoría equivalente a los valores que se determinan

Miércoles 28 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532 56

Impreso por Graficase SRL

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FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

mes a mes en el ANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago se identificará como “SNR 1 AC 2016”. Esta suma dejará de aplicar automáticamente a partir del mes de febrero del 2016, salvo acuerdo en contrario que establezca las pautas a seguir. En el caso que las partes no puedan acordar otra cosa al respecto, y dado que las sumas mencionadas tienen un plazo determinado de vigencia (6 meses), de no legarse a otro acuerdo a partir del mes de febrero 2017 se incorporará al básico del convenio un incremento del 20%. Se aclara que ello ocurrirá auto-máticamente si antes de la finalización del mes de enero las partes no acuerdan alguna otra al-ternativa, y más allá de cualquier medida que el gremio pudiera intentar para mejorar esta suma que las partes reconocen como escasa para el período que termina en el mes de julio del 2017.

2) Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestral denominado “Premio Asistencia ALEARA” de pesos 1.300 (un Mil trescientos) a pesos 1.550 (un mil quinientos cin-cuenta), y el adicional bimestral de $ 325 (pesos Trescientos veinticinco) a $ 400 (pesos cuatro-cientos) respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.

3) las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único por la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) en relación a todos los trabajadores comprendidos en la actividad del gremio que desarrollan tareas en el establecimiento de la Empresa comprendida en el presente acuerdo, los que serán pagaderos durante el mes de diciembre del 2016, debiendo hacerse efectivo el pago antes de fin de año.

4) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativas comprometidas a pago en el punto 1) de este acuerdo, la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5% sobre estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de estas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65 Suc. 66.

5) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes a fin de frenar el conflicto que se ha generado a partir del cierre del aeropuerto mencionado, y SE COMPROMETEN UNA VEZ HOMOLOGADO, A CONTINUAR EN CONTACTO PERMANENTE Y SEGUIR LA EVOLUCION DEL CONFLICTO DEL CIERRE DEL AEROPUERTO DE PLUMERILLO, A FIN DE GENERAR LAS NUEVAS CONDICIONES SALARIALES QUE SE IMPONGAN A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL 2017.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idénti-co tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

ANEXO I

#F5235562F#