SUMILLA 24 01 2012extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/per111333.pdf · 2013. 1. 16. · 2011; fijando el...

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34 reeueeran las acccnes de difusi6n Que correspondan y W!laran por et cumplimiento de 10 dispuest o en Ia presen te Resoluci6n Mltl isterial, Registrese. comuniQuese y publiquese URQUiZa MAGGIA MIOistro de Ia Prod ucci6n 1«657·1 Autorizan el inicio de la Primera Tempora da de Pesca d el rec urso anchoveta y anchoveta blanca. correspo ndiente at periodo feb rero junio 2012 RESOLUCI 6N MINISTERIAL N"035-2012-PRODUCE lima . 20 de enero de 2012 VISTOS: EI Oticio N" DE-l 00-022·2012-PRODUCEI IMP del Instit ute del Mar del Peru - lMARPE , e! Informe 37·2012·PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Oirecci6n General de Exuaccon y Procesamiento Pesquero, el Memorando N" 220-2012-PRODUCEiDlGSECOVI-Dif de la mre cccn General de Sequimientc. Control y VigilanCia y el Informe N" 9-2012-PRODUCElOGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y. CONSIOERANOO: Que. conforme al articulo 2" del Decreto Ley N"25977 - Ley General de Pesce. los recarsos hidrobiolOgiCOS contenidos en las a9uas juriscll a:io nales del Peru son patrimoOlo de la Naci6n, por 10Quecorresponde al Estado regular er manejo integral y la explotaCl6n r aClOnal de didl os reccrscs. considerando Que la ad lYidad cesccera es de mteres nacionat Que. el articulo 9" de la ceaoa Ley establece Que score la base de ev cencas cientificas dlsponibles y de tactores sccceccocmcos, er MiniSterio de la Producc:i6n determina. segun el tipo de peSQuerias. los sistemas de orde namien to pe SQuero, las cuotas de captura permi Slble. las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo peSQuero. los metodos de pesca. las Iallas minimas de captura y demas normas que reqUleran la preservaci6n y e_plotaCi6n racional de los reCtJ rsos hidrobiol6gicos; Que. el Decreto Legislativo 1084 - Ley sobre limites Mbimos de Captura por Embarca ci6n, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la eldracci6n de los reCUfSOS anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anche a nasus) destinada al consumo humano indirecto de la regi6n Norte-Centro delli toral, con el tin de mejorar las cond iCIones para su modern izaCl6n y eficiencia , promove r su desarrollo sostenid o como fuente de alimentaci6n, empleo e Ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recur sos hidrobiolOgicos, en armonia con la preservaci6n del med io amblente y la conserv aci6n de la biodlversidad; Que. et artiwlo 3"del Reglamento del Deaeto LeglSlativo N" 1084. aprobadO par Decreta S!Jpremo N" 021·2006- PRODUCE, dispone que el MIO l$teno de Ia PrOOuCCi6n . en funci6n de los IOformes oen llficos que emda el IMARPE, en coocordancia con ta Ley General de Pesca. determinara el iniOO y Ia conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el lfmlte Ma_ me Total de Captura PerrnlSlble (LMTCP) Que COfresponde a cada una de elias, salvo circunstanc:ias arnbienlales 0 biol6gicas En cada aflo calendano se determinaran dos (2) Tempo radas de Pesca . cuya detiniQ6n debera ser publicada por el M,nistelio con una anllapaci6n minima de quince (15) dias M blles. La determinaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hara de manera independiente para la Zona Norte - centro y la Zona Sur; Que , el segu ndo pa rrafo de l art iculo del Reg la me nto del De creto Legislativo N" 1084 - Ley sob re L1mite s Ma_im os de Captu ra por Embarcaci6n en la Zona Su r de l pa is . aprobado po r Decreto Supremo N" 009-2009-PRODUCE, establece Que las disoosicicnes y cenrnccnee contenidas en el Reglamento de ta Ley eoore limites M<i_.mos de Captura por EmbarcaCi6n. aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias. resuttan de aplicaci6n a las ad ividades extractives Que se desarrollen en Ia zona sur del pais. reguladas mediante el relendo Reglamento. en 10 Que no ee encuentre expresamente senatacc. induyendo las escceccees contenidas en los Titulo's III • Programas de Incentivos a ta Recon versiOn Laboral y Promoci6n de MYPEs . rv - Acogiml6nto a los Programas de Beneficios. en el Titulo V - Infra a:ionesy Sanciones y en el Anexo -B·; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N" 185-2011 - PRODUCE, se autoriZ6 er inicio y fin de la Segur'ida Temporada de Pesca del recursc an dloveta (Engrauhs ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). en la zona comprendida entre los 16" 00' LalJlud Sur y er extreme sur del dominiCI Ma rillO 'lOdel Peru y a partir de las 00:00 noras de l1 de de 2011 hasta er 31 de diciembre de 2011; fijando el LMT CPde ancooveta de fa zona Sur para el consumo humano lndlre do en 400 mil toneraees: Que. el lMARPE, a naves del Oficio N" DE-1oo· 022-2 012·PROOUCE/tMP cresenta el Informe score el "Desarrollo de ra Pesqueria de Anchoveta en la Regi6n Sur de Peru duran te Julio - Diciembre 2011 y Proyecci6n de Pesca para ta Primera Temporada 2012· en er Que eenata. en relacion a las condicio nes emben teles, que entre Pisco y Atico las condiciones fueron frlas con temperaturas de 15'1: a 17'1:. dentro de las 20 millas de la costa ; ment-es Que entre San Juan y Morro Sama se presenta ron cond iciones canoes asociadas a la intromisi6n de aguas cceancee (ASS), con lemperaturas entre 19'1: a 22'1: y anoma llas t ermrcas >2'1:; Que. sabre la cactura y composiCiOn por Iamanos, el lMARPE senala Que durante el 2011 se desembarc6 apro_imada mente 662 mil loneladas de ancnovete. valor supe lio r al total anual regist rado en el 2010. indlca ndonos un desarrollo favorable de la pesqueria. ponapatmente durante el pnmer semestre: cepturancose dura nte Ia Segunda T erTl>Ofada de Pesca 279,167 toneladas. de las caaes 267,154 correspcod eron a Ia ftota Industrial (96%) y 12.013 toneladas a la flata indu strial de madera (4%); preasando Que Ia d,sminUCi6n en los rendene ntos estuvo asociada a condiciones desfavorables par Ia intromiSi6n de aguas cceeoca s (A SS) neee Ia cost a y en los ultrnos mesas a una menor partiCipaCl6n de Ia IIota industrial debido a su desplazamlento hacaa sus areas tradlC iClnales de pesca en la reg iOn Nort e-centro Asimismo.la eslrUdura de tamai'lOs men sual de andloveta observada en la pesqueria de la regi6n Sur desde el 1 de julio al 21 de diciembre de 2011, present6 un rango de tallas comprendido entre 8,5 y 17 em de Iongltud total. con moda principal en 13,5 em., con una estr udura predom inantemente adulta ; Que, asimismo el lMARPE informa Que el Crucero de Evaluaci6n de Recursos Pelagicos BIC Olaya 1110-12 en la Regi6n Sur estim6 por el metoda hidroacus tico una biomasa de anchoveta bastante baja (494 toneladas en el grado 16' . con estructura de lallas bimodal, con moda principal en 14,5 em. y mOOa secundaria en 4,5 em. de longitud total , y Que dicha situaci6n (baja disponibilidad y baJa biomasa). no permlten realizar proyecciCnes de pesca por metod os dlredos de evaluaCi6n para la pr6_ima temporada , Sin emba rgo se analizaron 3 metod olog ias i) analisis de desembarq ues hist6ncos de ai'lOs con condIciones amblentales sImilares al actual; ii) anall$is de la informaciOn de esfuerzo y captura por unidad de estuerzo; y. iii) aplicaci6n de modelos de prOOuCCi6n e_ceden le; pol' 10 q ue reeome nd6 et WU CIO de la actividad extractrva correspondiente a febrero - juOl o 201 2. estab lecie ndo como captura total perrnisible 432 mil toneladas. debienclose contemplar Ia rapida y oportun a aplicaei6n de las medidas de control del recurso para evilar Ia extra CCi6n de juveniles; Que , Ia Dwecci6n General de E.xtracci6n y Procesarmento PesQuero. a ltaves de su Inlorme N" 037- 2012-PRO OUCElDGEPP-Dchi y. sabre la base de 10 informado por el IMARPE, r ecomienda dar iniCiO de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16" 00' Latltud Sur y el extremo sur del dominiCMaritlmo del Peru. a partir de las 00:00 horas del decimo seldo dia habil slQulente a la publica ci6n de la Resolu ci6n Ministerial co rrespondiente, fljando el limite M:'_ lmo Total de Captur a Perm islble de la

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    reeueeran las acccnes de difusi6n Que correspondan yW!laran por et cumplimiento de 10 dispuesto en Ia presenteResoluci6n Mltl isterial ,

    Registrese . comuniQuese y publiquese

    JOS~ URQU iZa MAGGIAMIOistro de Ia Prod ucci6n

    1«657·1

    Autorizan el inicio de la PrimeraTemporada de Pesca d el recursoanchoveta y anchoveta blanca.correspondiente at periodo febrerojunio 2012

    RESOLU CI6N MINISTERIALN"035-2012-PRODUCE

    lima . 20 de enero de 2012

    VISTOS: EI Oticio N" DE-l 00-022·2012-PRODUCEIIMP del Instit ute del Mar de l Peru - lMARPE , e! InformeN° 37·2012·PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Oirecci6nGeneral de Exuaccon y Procesamiento Pesquero, elMemorando N" 220-2012-PRODUCEiDlGSECOVI-Dif dela mrecccn General de Sequimientc. Control y Vig ilanCiay el Informe N" 9-2012-PRODUCElOGAJ-rzarate de laOfici na General de Asesoria Juridica ; y.

    CONSIOERANOO:

    Que. conforme al articulo 2" del Decreto Ley N"25977- Ley General de Pesce. los recarsos hidrobiolOgiCOScontenidos en las a9uas jurisclla:ionales del Peru sonpatrimoOlo de la Naci6n, por 10Quecorresponde al Estadoregular er manejo integral y la explotaCl6n raClOnal dedidlos reccrscs. consid erando Que la ad lYidad cescceraes de mteres nacionat

    Que. el articulo 9" de la ceaoa Ley establece Quescore la base de evcencas cient ificas dlsponibles y detactores sccceccocmcos, er MiniSterio de la Producc:i6ndete rmina . segun el tipo de peSQuerias. los sistemas deordenamien to peSQuero, las cuotas de captura permi Slble.las temporadas y zonas de pesca . la regulaci6n delesfuerzo peSQuero . los metodos de pesca . las Iallasmin imas de captura y demas normas que reqUleranla prese rvaci6n y e_plotaCi6n racional de los reCtJrsoshidrobiol6gicos ;

    Que. el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobrelimites Mbimos de Captura por Embarca ci6n, estableceel mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a laeldracci6n de los reCUfSOS anchoveta (Engraulis ringens)y anchoveta blanca (Anche a nasus) destinada al consumohumano indirecto de la regi6n Norte-Centro dellitoral, conel tin de mejorar las cond iCIones para su modern izaCl6ny eficiencia , promove r su desarrollo sostenid o comofuente de alimentaci6n , empleo e Ingresos; y, asegu rarun aprovechamiento responsable de los recursoshidrobiolOgicos, en armonia con la preservaci6n del med ioamblente y la conserv aci6n de la biodlversidad ;

    Que.etartiwlo 3"del Reglamento del Deaeto LeglSlativoN" 1084. aprobadO par Decreta S!Jpremo N" 021·2006-PRODUCE, dispon e que el MIOl$teno de Ia PrOOuCCi6n.en funci6n de los IOformes oenllficos que emda elIMARPE, en coocord ancia con ta Ley General de Pesca.determinara el iniOO y Ia conclusi6n de las Temporadasde Pesca y el lfmlte Ma_me Total de Captura PerrnlSlble(LMTCP) Que COfresponde a cada una de elias, salvocircunstanc:ias arnbienlales 0 biol6gicas En cada aflocalendano se determinaran dos (2) Tempo radas de Pesca .cuya detiniQ6n debera ser publicada por el M,nistelio conuna anlla paci6n minima de quince (15) d ias M blles. Ladete rminaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCPse hara de mane ra independiente para la Zona Norte -centro y la Zona Sur;

    Que , e l segu ndo pa rrafo de l art iculo 1· delReg lamento de l De creto Leg islativo N" 1084 - Leysob re L1mite s Ma_im os de Captura por Emba rca ci6nen la Zona Su r de l pa is . aprobado po r DecretoSupremo N" 009-2009-PRODUCE, establece Que

    las disoosicicnes y cenrnccnee contenidas en elReg lamento de ta Ley eoore limites MOfada de Pesca 279,167 toneladas. delas caaes 267,154 correspcoderon a Ia ftota Industrial(96%) y 12.013 toneladas a la flata indu strial de madera(4%); preasando Que Ia d,sminUCi6n en los rendene ntosestuvo asociada a condiciones desfavorables par Iaintrom iSi6n de aguas cceeocas (A SS) neee Ia costay en los ultrnos mesa s a una menor part iCipaCl6n de IaIIota industrial debido a su desplazamlento hacaa susareas tradlCiClnales de pesca en la reg iOn Norte-centroAsimismo.la eslrUdura de tamai'lOs men sual de andlovetaobservada en la pesqueria de la regi6n Sur desde el 1de julio al 21 de dic iembre de 2011, present6 un rangode tallas comprendido entre 8,5 y 17 em de Iongltudtotal. con moda principa l en 13,5 em., con una estrudurapredom inantemente adulta ;

    Que, asimismo el lMAR PE informa Que el Crucero deEvaluaci6n de Recursos Pelagicos BIC Olaya 1110-12en la Regi6n Sur estim6 por el metoda hidroacus tico unabiomasa de anchoveta bastante baja (494 toneladas enel grado 16' . con estructura de la llas bimodal, con modaprincipal en 14,5 em. y mOOa secundaria en 4,5 em. delongitud total , y Que dicha situaci6n (baja disponibilidady baJa bioma sa). no permlten realizar proyecciCnesde pesca por metodos dlredos de evalua Ci6n parala pr6_ima temporada , Sin emba rgo se analizaron 3metodolog ias i) analisis de desembarq ues hist6ncos deai'lOs con condIciones amblentales sImilares al actual;ii) anall$is de la informaciOn de esfuerzo y captura porunidad de estue rzo ; y. iii) aplicaci6n de modelos deprOOuCCi6n e_cedenle; pol' 10 que reeome nd6 et WUCIO dela actividad extractrva cor respondiente a febrero - juOlo201 2. estab lecie ndo como captura total perrnisible 432 miltoneladas . debienclose contemplar Ia rapida y oportun aaplicaei6n de las medidas de control del recurso paraevilar Ia extraCCi6n de juveniles;

    Que, Ia Dwecci6n General de E.xtracci6n yProcesarmento PesQuero. a ltaves de su Inlorme N" 037-2012-PRO OUCElDGEPP-Dchi y. sabre la base de 10informado por el IMARPE, recomienda dar iniCiO de laPrimera Temporada de Pesca del recurso anchoveta(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),en la zona comprendid a ent re los 16" 00' oo~ Latltud Sury el ext remo sur del dominiCMaritlmo del Peru. a part ir delas 00 :00 horas del decimo seldo dia habil slQulente a lapublica ci6n de la Resolu ci6n Ministerial co rrespondiente,fljando el limite M:'_ lmo Total de Captur a Perm islble de la

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    Zona Sur (LMTCP - Sur), en concordance con un enfoqueprecautoric. en 400 mil tonetacas:

    Que, la Direcci6n General de Seguimiento, Control vVigilanda , en virtud a 10 sef'ialado en el articulo 57"de!Reglamen to de Organizaci6n y Funciones del Ministeriode la ProducciOn, aprobado per Decreto Suprema W01 0-2006-PRODUCE, en el documento de Vistos sustentaque las condiciones para el desarrol lo de las actividadespesqueras fncfuyan disposiciones que permitan etcumplim iento de obligadones de eaturae za economicsque surgie ron en virtud del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, que eetemecrc un Regimen Especialde Pesca de Ancncvete en el extreme sur del ecrmnomarit ima de l pais;

    De conformidad con las disposiciones contenidasen el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesce,su Reglamen to aprobado por Decreto Supremo NO 012·2001-PE, e) Decreto Legislativo N° 1084 Ysu Reglamentoaprobado por el pee-e tc Supremo N° 021-2008-PRODUCE; as ! como en ejercicio de las atribucionesconterdas per er Decreto Leqistativo N° 1047 - Ley deOrganizaci6n y suncrores del Ministerio de fa Produccion:y.

    Con er visado del Viceministro de Pesquena (e) y delos Directores Generales de Extraccicn y ProcesamentcPesquerc . de secomeotc. Control y Vigilancia v deAsescrta Juridica;

    SE RESUELVE:

    Inici o de la pr imera temporada de pes ca deancho veta en la zona Sur

    Articu lo 1°._ Autorizar et Inlco de la PrimeraTemporad a de Pesca del recerso anchc veta (Engraulisringens) y ancroveta blanca (Anchoa nasus), en ta zonacomprendi

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    b.6.2. cuenoc sa produzcan accoentes imprevistosen los equipos de adecuacicn '1 manejo ambenta!oeoenoose adopter de inmediato las medidas decontingencia crevetes en sus Estudios de ImpactoAmbiental (EIA) y del Programa de Adecuaci6n y ManejoAmbiental (PAMA), asi como comunica r mmediatamentetncna ceo-renee a ta autonoac pesquera mascercana.

    b.6.3 Cuando se reqistre. en ta rececclcn de laencnoveta. fa presencia de recursos cosleros asociadasa fa acwrcao anesanat.

    Medi das de conservac i6 n de la anchoveta,especies asoc iada s y dependlentes

    Articulo 6° ,_ Sa prohibe la extracccn y procesamientode ejemptares de anchoveta (Engraulis ringens) yanchcveta blanca (Anchoa nasus ) con taua menor a 12centimetros de long itud lolal, permitiendose una lole ranciamaxima de 10% eepresaoa en numero de ejemptares.

    Arti cul o 7°._Cuando se registre ejemplares juvenilesde anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Ancnce nasus) en porcen tejee supericres al 10% delos desembarques diarios de un determinado puerto , sesuspenderan las activ idades pesque ras.principalmente lasacnvoacesextractives, por un periodo min imo de tres (3)dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia ,si dichos vommenes de desembarques pudiesen afeclarel desarrollo poblacional de l recurso rneoclonaco .

    Articul o 8°,_Cuando se observe el ejercicio de faenasde pesca en la zona reservada de las cinco (5) millasmarinas, accion que contravene ta disposicicn previstaen el literal a.a del articu lo 5°, podra suspenderse lasadividades extracnvas de dicha zona 0 area geograflca ,en ecsceccn del princpin Precautcrc .

    Similar medida sera adoptada cuando se registre lapresencia del recurso merluza y especies coste ras deconsumo en las captures de emoarcacones ancnoveteras:sin perjuicic de iniciarse el procedimiento administrativosancionador que corresponda.

    Art ic u lo go,_Establecer que el porcentaje de toreranctade pesca incidental de olros recursos en ta pesca deancncveta. es de 5% de la captura total desembarcadapor ernoarcacon expresada en peso ,

    Art ic u lo 10",- El lnstituto del Mar del Peru - IMARPEesta obligado a informar , a ta Direcei6n General deExtraccon y Procesamento Pesquem del Minister io de taPrcducclc n, sobre erseguimien to de la actividad extractfvade la anchoveta y refer jda a las capturas diarias, capturasincioentaes. esfuerzo de pesca oeecieceoc. lncoeoctade juveniles. entre otros indicadores; recomendando conla prontilud del caso, las medklas de conservaccn quesean necesarias adopter para garantizar el adecuado usode los recursos pesqueros . As imismo , mtormara sobreel segu imiento de los regimenes de pesca asociados atrecurso anchoveta de ta zona sur dellitoral nacional,

    Art ic ulo 11°,_ Los armadores pesqueros 0 susrepresentantes estan obligados a brindar las facilidadespara el embarque de l personal del Programa de Bitacorasde Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informaci6nbiol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones,

    Desarr ollo de la act iv idad de consumo humanodirect o

    Arti cul o 12".- EI desarrollo de la actividad extract ivay de procesamien to del recurso anchove ta para consumohumane directo , se regira por la normat iva dispuestaen la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE ,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoAnchove ta (Engraulis ringens ) y Anchoveta Blanca(Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directoaprobado por Decrelo Supremo N° 010-2010-PRODUCEY las disposiciones legales vigentes que correspondan,

    Del seguimiento, co nt ro l y vig ilancia

    Arti cul o 13°._ Las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca vigente para el recurso anchoveta,deberan observar las disposiciones prev istas en elReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital,aprobado por Decreto Supremo N° Q26-20Q3-PRODUCE,en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE Y enla Resoluci6n MlOisterial N° 411-2004-PRODUCE Y laResolucion Ministe rial N" 197-2009-PRODUCE.

    Arti culo 14°,_ La mreccrcn Gene ral de Sepuimientc.Control y Vigilancla del Ministerio de laProducci6n publica rae! listado de embarcaciones impedidas de efectuar elzarpe con fines de pesca , ccorcrrre a 10 crevetc en elarticulo 13"del Reglamento del Sistema de SeguimientoSatehtal, el cual establece que la Autoridad Maritima nootorqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras queno cuenten con er equipo del SISESAT Instalado a bordoy que el mismo no se encuentre operative y emrtiendosella les.

    Articulo 15°,_ La vigilancia y control de las zonasde oesca se efectuara sobre la base de los reportes delSistema de Seguimiento setener.

    Art ic ulo 16°,_ EI incumplimiento de 10 dispuestoen la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionadoconforme a 10 estaoecloo en er Decreto Ley NO 25977- l ey General de Pesce. en su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo NO 012·2001-PE, en el DecreloLeqisfativc N° 1084 - Ley score umnee Maximos dececture por errcercecco. en su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en elTexto Unico Oroenaoo del Reglamento de inscecccoeey Sancicnes Pesqueras rAcuicotas - RISPAC, aprobadopor Decreto Supremo N 019-20 11-PRODUCE Y demascecceccres legales aplicables .

    Dls posfoton final

    Art ic ulo 17°,_Las Direcdones Generales de Extracci6ny Procesamien to Pesque ro, de Seguimiento, Control yVigilancia y de Asuntos Ambentales de Pesquerfa delMinisterio de la Produccicn. asi como las DireccionesRegionales con competencia pesquera y la urrecctcnGeneral de Capitantas y Guardacostas del Ministeriode Defensa, dentro del ambito de sus respedivascompetencias y jurisd icciones , reauzaran las acciones dedifusi6n que correspondan y veteran por er ccmcuoseotcde \0 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial,

    Reqls trese . comuniquese y pubhquese.

    JOsE: URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producci6n

    744657-2

    Establecen cuota de cap tu ra delrecurso calamar gigante 0 pota para elano 2012

    RESOLUCI6N MINISTERIALN" 036·2012·PRODUCE

    Lima, 20 de enero de 2012 ,

    VISTOS : EI Oficio N" OE-100-010-2012-PRODUCEIIMP del 5 de enero de 2012 del Instituto del Mar del Peru- IMARPE ; el Informe N° 021-2012-PRODUCEIOGEPP-Och del 11 de enero de 2012 de la Direccion Generalde Extracci6n y Procesamien lo Pesque ro; y, el InformeN° 006-2012-PRODUCElOGAJ-cfva del 13 de enero de2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica ; y,

    CONSIDERANDO:

    Que,el articulo 2°de la ley General de Pesca - Decretol ey N° 25977 , estab lece que los recursos hidrob iol6gicoscontenidos en las aguas jurisd iccionales del Peru sonpatrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estadoregular el manejo integral y la explotaci6n racional dedichos recursos , considerando que la aClividad pesqueraes de interes nacional ;

    Que, el articulo 9" de la citada Ley, establece que elMinisterio de la Producci6n, sobre la base de evidenciascientificas disponibles y de factores socioecon6micos,determinara , sagun el tipo de pesquerias, los sistemasde ordenamiento pesquero , las cuotas de capturapermisibles, las tempo radas y zonas de pesca , laregulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos depesca. las tallas minimas de captura y demas normasque requie ran la preservaci6n y explotacion racional delos recursos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos

    REAL TIME EIRL