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17 SE RESUELVE : 737938-4 De contormidad con la Ley N" NO 27594, Ley que regula la participacicn del Poder Ejecunvc . en er nombramiento y desiqn acicn de funcionarios publicus: y er numeral 8) de! articulo 25' de la Ley N"29158 , Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: Arti culo Dntc o., Designar a la senora Lucy Teresa Vasquez Vinces en et cargo de Directora Nacional de! Prcqrama para ra Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru". Reqistrese. comuniquese y oubnquese. JOSE ANDRES VILLENA PETROSI NO Ministro de Trabajo y Promoci6n del Empleo NO 135-99-EF, la Administraci6n Tnbutana se encuemre facultada a conceder aplazamiento y/o Iraccionamiento para et pago de la deuda tribularia al deudor que asi 10 soucte : Que, para el caso de las deudas derivadas de monas administrativas, el articulo 30 del Reglamento de General de Infracciones y Sanciones para ra Actividad Portuaria aprobado por Decreto Supremo 00S-2008-MTC , estab lece que et sancion ado pccra solicitar a la APN el pago fraccicnado de la mutta. siempre y cuando este sea mayor a una (1) UIT; Que, es necesano establecer un Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias ylo no tributarias, que perrmta contar con un procedimiento especfico ar cual deberan adecuarse los administrados que soucnen acogerse al beneficia de fraccionamienlo respecto de las deudas tributarias ylo no tributarias que mantengan ante laAPN; Que, mediante Acuerdo de Directorio NO 1077-245- 22111/2011/0 de fecha 22 de noviembre de 2011, se aprob6 et Reglamento de r racconameoto de Deuda ante la Autorid ad Portuaria Nacional ; Que, el Regiamento de Orqeruzacicn y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo N' 034-2004-MTC, establece en su articulo 7, numeral 2, que es atribuci6n del Directorio ejercer las atribuciones de la APN sobre la base de su sistema de funcionamiento , emitiendo las directives y normawa necesanas: SE RESUELVE : de ante Ia TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento Fraccionamiento de Deudas Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCl 6N DE ACUERD O DE 01RECTORl O N° 030- 2011·APNIOIR Callao , 12 de diciembre de 2011 Visto el Informe Legal 917-2011-APN/UAJ de lecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, mediante er cual se recomienda aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional ; Arti cuI01°,-AprobareIReglamentodeFraccionamiento de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional , el cual consta de see (6) litulos y treinta y nueve (30) articulcs. que consta en el Anexo de tacreeente Resclucion. Arti culo 2°._ La presente Rescjucicn entrere en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el DianeOficiat EI peruano. Articulo 3°._ Pucjcar en el Portal Electr6nico de la Autoridad Portuaria Nacional el anexo de fa presente rescrucroo . CONSIDERANDO: Que , la Ley N' 27943 , Ley del Sistema Portuaria Nacional (LSPN) establece en su articulo 19 que ta Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional. adscrito at Ministerio de Transportee y Comunicaciones,dependiente del Ministrc.con personerfa jurid ica de derecho publico interne. patrimonio propio , y con sutoncmta admjmstrativa. funcional. tecraca . econcmica y fmancera. y facultad normativa por delegaci6n det Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que , el articulo 26 de la Ley del Sistema Portuario Nacicnal prescribe que constituyen recursos de ra Autoridad Portuaria Nacional, entre otros. las tasas e ingresos que Ie correspond an: Que , er articulo 30 del Reglamento de fa LSPN, aprobado por Decreto Supremo 003-200 4-MTC, establece que las autorizaciones de usa de area ecuanca y franja roerena a la vez que otorgan et derecho exclusivo y goce del area otorqaca . generan la obligaci6n de su titular de pagar a la Autoridad Portuaria competente, un derecho de vigencia anual ; Que ,erprocedimiento para ercalculo y la detenninaci6n de los montos que deben pagar los administrados por derecho de vigencia anual derivados de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberei'ia se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 041-207-MTC; Que, el articulo 128 del Reglamento de la LSPN, prescribe que las infracciones tipificadas en el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, podran ser sancionadas con multas , suspension, cancelacion 0 inhabilitacion, Por su parte, el articulo 129 de la citada norma precisa que los ingresos por multas seran recursos de l aAPN y seran destinados al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional; Que , para el caw de las deudas de naturalez a tribu taria , de acuerdo con el articulo 36 del Texto Unico Ordenadodel Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Registrese, ccmuniquese y pubtlquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Dsectonc Autoridad Portuaria Nacional 737952-1 VIVIENDA Crean el Programa de Apoyo al Habitat Rural DECRETa SUPREMO N' 001-2012-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la pcblacion nacional esta distribuida de manera desigual en et territorio peruano. presentando una alta concentraci6n en un reducido numero de ciudades y por el contra rio, alta dispersion en el ambito rural, con 94.926 centros poblados rurales, de los cuales , el 85% tiene hasta 150 habitantes, los que en conjunto albergan una pobtaci6n de aproximadamente 2,5 millones de habitantes en 1 millon de viviendas; Que, la alta dispersion poblacional de hasla 150 habitantes, ha motivado una falta de atenci6n pOf parte del Estado en 10 que se refiere al acceso a una vivienda adecuada , asi como a los servicios de infraestructura y equipamiento. con la consigu iente limitaci6n de posib ilidades de desarrollo y agravam iento de !os niveles de pobrez a, renejada en las necesid ades basicas insalisfechas: Que, en el ambito rural, el deficit habitacional cualitativo es de 97.8% que equivale a 639.036 viviendas, de tas

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SE RESUELVE :

737938-4

De contormidad con la Ley N" NO 27594, Leyque regula la participacicn del Poder Ejecunvc . en ernombramiento y desiqn acicn de funcionarios publicus: yer numeral 8) de! articulo 25' de la Ley N"29158, LeyOrqanica del Poder Ejecutivo:

Articulo Dntco., Designar a la senora Lucy TeresaVasquez Vinces en et cargo de Directora Nacional de!Prcqrama para ra Generacionde Empleo Social Inclusivo"Trabaja Peru".

Reqistrese. comuniquese y oubnquese.

JOSE ANDRES VILLENA PETROSI NOMinistro de Trabajo y Promoci6n del Empleo

NO 135-99-EF, la Administraci6n Tnbutana se encuemrefacultada a conceder aplazamiento y/o Iraccionamientopara et pago de la deuda tribularia al deudor que asi 10soucte :

Que, para el caso de las deudas derivadas de monasadministrativas, el articulo 30 del Reglamento de Generalde Infracciones y Sanciones para ra Actividad Portuariaaprobado por Decreto Supremo N° 00S-2008-MTC ,estab lece que et sancionado pccra solicitar a la APN elpago fraccicnado de la mutta. siempre y cuando este seamayor a una (1) UIT;

Que, es necesano establecer un Reglamento deFraccionamiento de deudas tributar ias ylo no tributarias ,que perrmta contar con un procedimiento especfico arcual deberan adecuarse los administrados que soucnenacogerse al beneficia de fraccionamienlo respecto de lasdeudas tributarias ylo no tributarias que mantengan antelaAPN;

Que, mediante Acuerdo de Directorio NO 1077-245­22111/2011/0 de fecha 22 de noviembre de 2011, seaprob6 et Reglamento de r racconameoto de Deuda antela Autorid ad Portuaria Nacional ;

Que, el Regiamento de Orqeruzacicn y Funciones de laAPN, aprobado por Decreto Supremo N' 034-2004-MTC ,establece en su articulo 7, numeral 2, que es atribuci6ndel Directorio ejercer las atribuciones de la APN sobrela base de su sistema de funcionamiento , emitiendo lasdirectives y normawa necesanas:

SE RESUELVE :

deante Ia

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban ReglamentoFraccionamiento de DeudasAutoridad Portuaria Nacional

RESOLUCl6N DE ACUERD O DE 01RECTORlON° 030-2011·APNIOIR

Callao , 12 de diciembre de 2011

Visto el Informe Legal N° 917-2011-APN/UAJ delecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Unidadde Asesoria Juridica de la APN, mediante er cual serecomienda aprobar el Reglamento de Fraccionamientode Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional ;

Articu I0 1°,-AprobareIReglamentodeFraccionamientode Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional , el cualconsta de see (6) litulos y treinta y nueve (30) articulcs.que constaen el Anexo de ta creeente Resclucion.

Arti cu lo 2°._ La presente Rescjucicn entrere envigencia a partir del dia siguiente de su publica cion en elDianeOficiat EI peruano.

Art icu lo 3°._ Pucjcar en el Portal Electr6nico de laAutoridad Portuaria Nacional el anexo de fa presenterescrucroo.

CONSIDERANDO:

Que , la Ley N' 27943 , Ley del Sistema PortuariaNacional (LSPN ) establece en su articulo 19 que taAutoridad Portuaria Nacional (APN) es un OrganismoPublico Descentralizado encargado del Sistema PortuarioNacional. adscrito at Ministerio de Transportee yComunicaciones,dependiente del Minis trc .con personerfajurid ica de derecho publico interne. patrimonio propio ,y consutoncmta admjmstrativa. funcional. tecraca. econcmicay fmancera . y facu ltad normativa por delegaci6n detMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que , el articulo 26 de la Ley del Sistema PortuarioNacicnal prescribe que constituyen recursos de raAutoridad Portuaria Nacional, entre otros . las tasas eingresos que Ie correspond an:

Que , er articulo 30 del Reglamento de fa LSPN,aprobado por Decreto Supremo N° 003-200 4-MTC,establece que las autorizaciones de usa de area ecuancay franja roerena a la vez que otorgan et derecho exclusivoy goce del area otorqaca . generan la obligaci6n de sutitular de pagar a la Autoridad Portuaria competente, underecho de vigencia anual ;

Que ,erprocedim iento para ercalculo y la detenninaci6nde los montos que deben pagar los administrados porderecho de vigencia anual derivados de autorizacionesde uso de area acuatica y franja riberei'ia se encuentranregulados por el Decreto Supremo N° 041-207-MTC;

Que , el articulo 128 del Reglamento de la LSPN,prescribe que las infracciones tipificadas en el Reglamentodel Regimen General de Infracciones y Sanciones para laActividad Portuaria, podran ser sancionadas con multas ,suspension, cancelacion 0 inhabilitacion, Por su parte , elarticulo 129 de la citada norma precisa que los ingresospor multas seran recursos de laAPN y seran destinados almejoramiento de la infraestructura del Sistema PortuarioNacional;

Que ,para el caw de las deudas de naturaleza tributaria,de acuerdo con el articulo 36 del Texto Unico OrdenadodelCodigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

Registrese, ccmuniquese y pubtlquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DsectoncAutoridad Portuaria Nacional

737952-1

VIVIENDA

Crean el Programa de Apoyo al HabitatRural

DECRETa SUPREMON' 001-2012-VIVIENDA

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la pcblacion naciona l esta distribuida de maneradesigual en et territorio peruano. presentando una altaconcentraci6n en un reducido numero de ciudades y porel contra rio, alta dispersion en el ambito rural, con 94.926centros poblados rurales , de los cuales , el 85% tienehasta 150 habitantes, los que en conjunto albergan unapobtaci6n de aproximadamente 2,5 millones de habitantesen 1 millon de viviendas;

Que, la alta dispersion poblacional de hasla 150habitantes, ha motivado una falta de atenci6n pOf partedel Estado en 10 que se refiere al acceso a una viviendaadecuada , asi como a los servicios de infraestructuray equipamiento. con la consigu iente limitaci6n deposibilidades de desarrollo y agravam iento de !osniveles de pobreza, renejada en las necesidades basicasinsalisfechas:

Que, en el ambito rural, el deficit habitacional cualitativoes de 97.8% que equivale a 639.036 viviendas, de tas

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cuares el 57% (341 , 014) se ubican en los 800 distri tosmas pobres del pais, en donde las viviendas presentandeficiencias est ructu rales, hacin amiento 0 falta deservicios comrcaranos de infraestructura, 10 que conviertea sus habitantes en person as a1tamente vulnerables, no5610 desde el punto de vista social, sino tarnbien frente apeligros originados per ter ornenos naturale s recunentes,tales como friaje 0 heladas meteoroloqicas en ta sierra 0inundaciones en la selva rural, entre otros :

Que, la viviend a es un derecho fundamental de todoser humano y que este no s610 se ererce dispomendo deuna unidad habitacional compuesta de techo y paredes,sino que edemas. debe complementarse con servicios deinfraestructura y equipa rmento:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y5 aneamiento de conformidad con su Ley NO 27792, Ley deOrganizacion y Funciones. es el ente rector en los asuntosde vivienda. urbanismo, desarrollo urbano, construction deinfraestructura y saneamiento,yen ejerciciode sus funciones,formula. aprueba. dirige. eveme. regula y supervisa lasccnucee de skanee nacional en dichas materias: por 10que, en concordance con 10 dispuesto por el articulo 23de la Ley N" 29158, Ley Orqaruca del Peder Ejeculivo,resuj a competenle a nivel naconat, para promover quese cuente coo las condiciones basicas para el desarrollode la vida humana, que se plasma en !a existencia deviviendas adecuadas, dotacicn suncente de equipamientoe mrraeseuctura. reducidos mveles de contaminaciOny altosniveles de integraciOn y cohesion social, especialmente paralos centres poblados rurales, que constiluyen la poblecionmas vulnerable de nuestro pais;

Que, en el marco de las competenci as a que serefiere el considerando precedente, resulla necesarioimplementar un Programa de apoyo al habitat ruralque comprenda el accesc a una vvenoa adecu ada,con apropiadas condiciones sanitari as y de centrosde servicios , en beneficio de los habilantes de cent rospobladcs rurales con et fin de contribuir a su inclusionsocial , mejorando su cauoaa de vida. respetando yfortaleciendo sus costumbres culturales y formas de viday afirmando la presencia del Estado en el ambito rural;

Que, er cnaoc Pregrama propiciara. por un taco.la ectuecon articulada, coord inada y concu rrente delos tres niveles de gobierno; y por otro , la participacicnde ra comunidad rural , aqrupada 0 no en comunidadescampesinas 0 natives. en et ejercicio de sus derechos amantener y fortalecer su cultura y forma de vida. asi comoa partlopar de manera etecnva en las decslones que teetenen .

Que , la Ley N° 29158 . Ley Orqerncadel Poder Ejecutivoconsagra el principio de servicio al ciudadano por el cuallas entidades del Gobierno Nacional estan al servicio delas personas y de la sociedad, ac1uan en funcien a susnecesid ades , asi como del interes gener al de la nacion ,asegurando que su actividad se realice enlre otres . conarreglo a la prevencion como gestion para enfrentarlos riesgos que afecten fa vida de las personas y paraasegurar la prestacion de los serv icios fundamentales;

Que . el articulo 38 de la referid a Ley, eslablece quelos programas son estructuras funcionales creadas paraatender un problema 0 situacion critiea, 0 implementar unapoli liea publiea espec ifiea en el ambito de competencia dela entidad a la que pertenecen :

En uso de la !acultad conferida por el numeral 8del articulo 118 de la Constitucion Politiea del Peru yde conformidad con la Ley N° 27792 , Ley Organica delMinis terio de Vivienda . Construceion y Saneamiento y enla Ley W 29158 , Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros :

DECRETA:

Art ic ulo 1,- Crea cion del Programa de Apoyo alHab itat Rur al

Crease el Programa de Apoyo al Habitat Rural en elMinis terio de Vivienda , Construceion y 5aneamiento , bajoel ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo,con el proposito de mejorar la calidad de vida de lapoblaci6n pobre y exlremadamente pobre asentadaen los centros poblados rurales 0 asentada de maner adispersa, mediante aceiones de dotacion 0 mejor amientode la unidad habitacional, asi como de acerc amiento

18de los services de infraestructura y de equipamiento ala pcbtecicn. contribuyendo asi, a su inclusion social , yafirmandc la presencia del Estado en el ambito rural.

A rt ic ulo 2,- Objet ivo de l Programa y lineas deinterveneion

2.1 EI Programa de Apoyo at Habitat Rura l bene comoobjeto contribuir a mejorar las condiciones habitacionalesde la poblaci6n asentad a en los centres poblados ruraleso asentada de rnenera dispersa.

2.2 Las uneas de intervencicn del Programa de Apoyoal Habitat Rural se orient an a 10 siguiente :

a) Promover el desarrollo de accones de const rucci6ny reteccon. emphecicn ylo termmacicn de las unidadeshabitacionales con que cuenta la pcbracon rural pobre yextremadamente pobre.

b) Habilitar y poner en marcha cent ros de servicios deinfraestructura y de equipamiento comp lementarios a launidad haonacronat

c) Promover el desarrollo de conductas para et manejode los ambientes, elementos e instalaciones vinculados ala vivienda mejorada.

d) Propicier la parncip acion coordinada y ccncurrentede los tres niveles de gob ierno como de la pobtecicnbenef iciaria.

e) Fortalecnmentc de las capacdades y conocnmentosde los Gobiernos Locales.

A rt iculo 3.- Ambito de mt erven cron de l Programa

3.1 La pobtecicn asentada en centros pobladosrurales , preferentemente aquella ubicada en el rango dehaste 150 habitantes y rocanzaoos score los 3.000 msnmmetros sobre el nivel del mar.

3.2 Los cent ros poblados rurales calificados por elSistema de sccauzacron de Hogares.

3.3 Ad icionalmente a 10 establecido en los incises3.1 Y 3.2 del presente articulo, los criterios de seleccicnde centres poblados rurales, seran de naturalezasocioeconortuca. ambiental, de accesrbmcao y de nivel deorqamzacion.

3.4 Se accede al Programa median te pcstuteclcnconcucsal. sequn los cntencs estauecrcos en los incises3.1, 3.2 y 3.3, exce pto los pnmero s proyectos que seejecuten.

Articul o 4.• De la Direcc ion de l ProgramaEl Programa de Apoyo al Habitat Rural estara a cargo

de un Director Ejecutivo, design ado mediante ResolucionMinisterial del Ministerio de Vlvienda , Construccion ySaneamien to, cuyas funciones se establecerim en elManual de Operaciones.

Articul o 5,- Con venios de Coordinac i6n yConc urre nc ia

Con la f1nalidad de realizar las aceiones descritasen el presente dispositivo, el Ministerio de Viviend a.Construccion y Saneamiento articulara sus intervencionespara 10 cual podra suscribir convenios de coordinacion yconcurr encia con las entidades del Gobierno Nacional yde los Gobiernos Regionales y Locales.

A rt ic ulo 6.- Fin anc iami ento del ProgramaEl Programa deApoyo al Hab itat Rural sera fillanciado

por el Ministerio de Vivienda, ConstrucciOn y Saneamiento ,con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marcodel equilibrio del Presupuesto del Sector Publico y sumodificatoria, sin deman dar recu rsos adicionales alTesoro Publico ; y asi como , con recursos proven ientesde donaciones, cooperacion tecnica internacional noreembotsable y otras fuentes de financiamiento.

Los Gobiemos Regionales 0 los Gob iernos Localesy la comun idad, de ser el caso , pedran cofin anciar laejecucion, equipamiento, operaci6n ylo mantenimiento delos proyec1osdel Programa de Apoyo al Habitat Rural.

Articul o 7.- Refrend oEl presente Decre to Supremo sera refrend ado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deViviend a, Construccion y 5aneamiento.

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OISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Pttmera., Manual de OperaclcnesEI Ministerio de Vivienda. Ccnstruccion y Saneamiento

mediante Resoluci6n Ministerial acrcbara el Manual deOperaciones del Programa de Apoyo ar Habitat Rural , enun prazo no mayor de sesenta (60) eras habnes. contadoa partir del dla siguiente de ta publicaci6n del presenteDecreto Supremo.

Segunda.· Norm as complemenlar iasMediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de

Vivienda, construccon y Saneamientc, se aprobaranlas normas complementarias para la rnejcr aplicaci6n detpresente dispositivo.

'rercera- Programa PresupuestalEIMinis terio de Vivienda , conetruccion y Saneamiento ,

en un plazc no mayor de noventa (90) dias calendariocontado a partir de la entrada en vigencia de ta present enorma , remmra a la Direccion General de PresupuestoPublico del Ministerio de Economia y Finanzas el diseliodel Programa Presupuestal con Enfoque de Resultadosdel Programa deApoyo a! Habitat Rural , en el marco de loslineamientos para el diseno y rorrrunecton de programasPresupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestosen Ia Resclucion Orrectorat N° 002-2011-EFI76.01

DISPOSICr6N COMPLEMENTARIADEROGATORIA

u ntca.. Dercquense las normas que se opongan a 10establecido en el presente Decreto Supremo 0 limiten suaplicaci6n.

Dado, en la case de Gobierno, en Lima, a los seis diasdel mes de enerodel anc dos mil dace .

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Republica

OSCAR VALOtS OANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

RENt CORNEJO OrAlMinistro de vivence. Construcci6n y Saneamiento

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Crean el Programa Nacional deSaneamiento Rural en el Ministerio deVivienda. Construcci6n y Saneamiento

DECRETO SUPREMONO 002-2012-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que , el Minis terio de Vlvienda , Construccion ySaneamiento de acuerdo con su Ley de Organizaci6n yFunciones, Ley N° 27792 , formula , aprueba, dirige , ejecutay supervisa las politicas de alcance nacional en materiade vivienda , urbanismo , construccion y saneamiento;

Que . mediante Ley N° 26338, Ley General deSeNicios de Saneamiento, se declar6 a los serviciosde saneamiento de necesidad y utilidad publica y depreferen te interes nacional , cuya flOalidad es proteger lasalud de la poblaci6n y el ambiente; estabfeciendo que laprestaci6n de los seNicios de saneamiento comprendenla prestaci6n regular de los servicios de agua potable ,alcanlariliado sanitario y pluvial , y disposici6n sanitaria deexcretas , tanto en el ambito urbano como rural :

Que . los articulos 11 y 164 del Texto Unico Ordenadodel Reglamento de la Ley General de los Servicios deSaneamiento, aprobado con Decreto Supremo NO 023­2005-VIVIENDA, senalan que corresponde al Ministeriode Viviend a. Construcci6n y Saneamiento, como EnteRector del Sector Saneamiento, entre otros, formular ,

19normar, dirig ir, ccordmar, ejecutar y supervisar ta politicanacional y acciones del sector en materia de saneamientoy evaluar permanentemente sus resultados ,generando lascondiciones para el acceso a los services de sanearmentoen niveles adecuados de ceuoac y sostenibilidad en suprestaci6n , en especial de los sectores de menoresrecursos econornicos. promoviendo ra ecucaccnsanitaria de la poblaci6n y programas de aststenciatecrac a y financiera para la provision de los servicios desaneamiento adecuados a cada localidad rural y para laimplementaci6n de los rmsmos; y, que se define comocentro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos milhabitantes :

Que, de acoercc con los resultados de ra EncuestaNaconat de Programas Estrateqicos - ENAPRES .realizada por el Instituto Nacional de Estad istica eInformatica. en el ano 2010 , aproximadamente 61 % de lapobiacion rural cerecrade accesc at agua potable y 79 %de accesc al alcantariliado y otras formes de disposicionsanitaria de excretes ; por 10 cual, considerando lapoblacion proyectada a partir del c ensc 2007 , en dichoano mas de 5 millones de personas de! ambito rural nocuentan con acceso al agua potable y mas de 6 milionesde personas no cuentan con serviclosde alcantariliado 0accesc a la disposici6n sanitaria de excretes :

Que, la complejidad de la problematica rural en raz6na las caracteristicas geograficas y la dispersion de laslocardaoes. genera snuaoones de vulnerabilidad queafectan a las poblaciones que alii se asientan. 10 cual exigeel disenc de soluciooes adecuadas que sean compatiblescon las politicas ocbtcas de caracter inclusive, que saenmarcan y oontribuyen a una intervenci6n del Eslado. masarticulada. focalizada. mumsectonet e intergubemamental,destinada a reducir las brechas de pcc reza, desigualdad.vulnerabilidades y riesgos soceres en los eocnce rweles:

Que, en dicho contexte . se hace neceseeccomplementar eresfuerzo de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales mediante la definicion de un programaque implemente activioaoes. proyectos y program as deinversion publica , enmarcados en los planes sectoriales,regionales y municipales , orientados a proveer de aguay dispcsicion sanitaria de excretes. a ta poblacion delambito rural a nivel nacional. mejorando la gestionoperativa y promoviendo la cececiteclcn y sostenibilid adde los servrcros. que resultenaprcpiadas de acueroc a lascondiciones fisico-geograficas y socc-eccnoraces:

Que, el articulo 38 de la Ley N° 29158 , Ley Orqamcadel Poder Ejecutivo, establece que los programas sonestructuras funcionaies creados para ateooer un problemao situacicn critica, 0 implementar una politica publicaespecifica en el ambito de competencia de la entidad a laque oenerecen

Que, mediante Informe N° 014-20 11-PCM-SGP.CGB.la Secretaria de cesnon Publica de la Presidencia delConsejo de Ministros , opin6 favorablemente sabre lacreaccn del Programa Nacic nat de Saneamiento Rural;

De conformid ad con 10 dispuesto en el numeral 8)del articulo 118 de la consnrucrcn Polilica del Peru ,y el numeral 3) del articulo 11 de Ia Ley N° 29158 , LeyOrganica del Poder Ejecutivo ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

DECRETA:

Articul o 1,- Creacion de l Programa Naci onal deSaneamiento Rural

Crease en el Ministerio de Vivienda , Construccion ySaneamiento, el Programa Nacional de SaneamientoRural , bajo el ambito del Viceministerio de Construcciony Saneamiento , orientado a posibilitar e! acceso de lapoblaci6n del ambito rural , al agua y saneamiento decalidad y sostenibles.

Articu lo 2.- Ambito de interve ncionEI ambito de intervencion del Programa Nacional de

Saneamiento Rural 10 constituy en los centros pobladosrurales del pais , priorizando la atencion de aquelfoscomprendidos en los distritos rurales de la EstrategiaNacional CRECER.

Articu lo 3,- Objeto del Progra ma y lineas deinterv enc ion

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