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PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS EN EL PROCESO DE INSOLVENCIA PARA EN EL PROCESO DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTEPERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

Gerardo Hernández C.Gerardo Hernández C.Superintendente Financiero de ColombiaSuperintendente Financiero de Colombia

Foro Aplicación de las Normas Procedimentales sobre InsolvenciaForo Aplicación de las Normas Procedimentales sobre Insolvencia

Congreso de la RepúblicaCongreso de la República

Bogotá, Septiembre 3 de 2012

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1.1. Relación del sector financiero con el proceso de Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciainsolvencia

2.2. Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

3.3. Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4.4. Dación en pago en la ley 1564 de 2012Dación en pago en la ley 1564 de 2012

5.5. Efectos de la aceptación en un proceso de Efectos de la aceptación en un proceso de insolvenciainsolvencia

6.6. ConclusionesConclusiones

AgendaAgenda

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1.1. Relación del sector financiero con el proceso de Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciainsolvencia

2.2. Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

3.3. Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4.4. Dación en pago en la ley 1564 de 2012Dación en pago en la ley 1564 de 2012

5.5. Efectos de la aceptación en un proceso de Efectos de la aceptación en un proceso de insolvenciainsolvencia

6.6. ConclusionesConclusiones

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Relación del sector financiero con el Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciaproceso de insolvencia

• A pesar de que la Superintendencia no tiene un papel activo dentro del proceso de insolvencia que creó la Ley 1564 de 2012, es importante resaltar que un gran número de personas tiene pasivos con el sector financiero.

Evolución de los desembolsos de cartera según montos

Las carteras de consumo, vivienda y microcrédito han incrementado su participación en el total de desembolsos por las siguientes razones:

1.Dinamismo en el crédito de consumo.2.Programas de política pública enfocados a promover el crédito de vivienda y el microcrédito. 3.Conversión de entidades.4.Tendencia creciente de la tasa de interés de colocación del microcrédito.

Fuente: SFC

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Evolución del número de desembolsados por modalidad de cartera y por tipo de entidad Aunque los bancos son las

entidades más importantes en la oferta de productos activos y pasivos, se resalta la importante participación de las ONG en la colocación de microcrédito —dada su especialidad en este nicho— y de las Cooperativas SES en consumo, tanto por el gran número de entidades como por su enfoque en este tipo de cartera (particularmente en crédito de libranza).

Fuente: SFC

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Relación del sector financiero con el Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciaproceso de insolvencia

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12.73%

26.29%

20.71%

18.96%16.01%

-90%

-70%

-50%

-30%

-10%

10%

30%

50%

70%

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Tasa de crecimiento real anual de la cartera bruta

Comercial Consumo Vivienda Microcrédito Total

Nota: Datos hasta marzo de 2012. Cartera y operaciones de leasing de los establecimientos de crédito con cooperativas. No incluye IOE. Fuente: Superintendencia Financiera. Estados financieros sujetos a revisión. Cifras reportadas hasta el 19 de abril de 2012.

Comercial61.3%

Consumo28.5%

Vivienda7.4%

Microcrédito2.8%

Composición de la cartera bruta - Mar. 2012

CARTERA DE CREDITO

• En el año mas reciente, la cartera de créditos creció 16.01% en términos reales, al ubicar su saldo en $220.21 b en marzo de 2012.

• Las mayores contribuciones al crecimiento de la cartera fueron realizadas por las modalidades comercial y de consumo, las cuales representan el 90% del saldo total. Por su parte, las carteras de vivienda y de microcrédito presentaron tasas de crecimiento real de 26.29% y 18.96%, respectivamente.

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Relación del sector financiero con el Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciaproceso de insolvencia

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• Debe precisarse entonces que la mayoría de personas tienen obligaciones con las entidades financieras, este mecanismo busca encontrar un equilibrio que permita a las personas naturales renegociar sus pasivos, como a los acreedores instrumentos que faciliten la recuperación de dichos recursos.

• La SFC realiza el seguimiento de la cartera bruta y vencida que los consumidores financieros deben a las entidades vigiladas dada la importancia que ello tiene para la estabilidad del sistema financiero.

• Resulta esencial continuar con dicho seguimiento por cuanto el proceso de insolvencia de persona natural puede acarrear cambios en el pago de las obligaciones, así como modificaciones en el índice de cartera vencida.

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Relación del sector financiero con el Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciaproceso de insolvencia

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1.1. Relación del sector financiero con el proceso de Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciainsolvencia

2.2. Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

3.3. Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4.4. Dación en pago en la ley 1564 de 2012Dación en pago en la ley 1564 de 2012

5.5. Efectos de la aceptación en un proceso de Efectos de la aceptación en un proceso de insolvenciainsolvencia

6.6. ConclusionesConclusiones

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Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

• En este punto, debe destacarse que para que una persona natural no comerciante sea declarada insolvente deben presentarse diferentes hechos que así lo verifiquen.

• La norma entra a llenar un vacío existente actualmente, dado que existen procedimientos de insolvencia para personas jurídicas, para comerciantes, y para distintos tipos de entidades especiales tales como las entidades financieras.

• La disposición comprende tres procedimientos dentro de la insolvencia de persona natural no comerciante: la negociación de deudas, y de allí se desprende o su aceptación o la liquidación del patrimonio de la persona, y por otra parte, la convalidación de acuerdos privados.

• La SFC estará atenta a la posibilidad de que por los supuestos de insolvencia y la terminación de procesos judiciales de cobro pueda aumentar la cartera de las entidades.

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• El Código General del Proceso en el artículo 538 define los supuestos de insolvencia que determinan que una persona se encuentre en cesación de pagos, lo cual es requisito para acogerse a este procedimiento.

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Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

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¿Quiénes son las personas que se encuentran en cesación de pagos?

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Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

• El Código General del Proceso en el artículo 538 define los supuestos de insolvencia que determinan que una persona se encuentre en cesación de pagos, lo cual es requisito para acogerse a este procedimiento.

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1. Quien como deudor o garante incumpla el pago de dos o mas obligaciones, a favor de dos o mas acreedores por mas de 90 días.

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Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

• El Código General del Proceso en el artículo 538 define los supuestos de insolvencia que determinan que una persona se encuentre en cesación de pagos, lo cual es requisito para acogerse a este procedimiento.

¿Quiénes son las personas que se encuentran en cesación de pagos?

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2. Contra quien cursen dos o mas procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

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Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

• El Código General del Proceso en el artículo 538 define los supuestos de insolvencia que determinan que una persona se encuentre en cesación de pagos, lo cual es requisito para acogerse a este procedimiento.

1. Quien como deudor o garante incumpla el pago de dos o mas obligaciones, a favor de dos o mas acreedores por mas de 90 días.

¿Quiénes son las personas que se encuentran en cesación de pagos?

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La norma también precisa que el valor porcentual de las obligaciones debe representar al menos el 50% del pasivo total a cargo del deudor.

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Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

• El Código General del Proceso en el artículo 538 define los supuestos de insolvencia que determinan que una persona se encuentre en cesación de pagos, lo cual es requisito para acogerse a este procedimiento.

2. Contra quien cursen dos o mas procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

1. Quien como deudor o garante incumpla el pago de dos o mas obligaciones, a favor de dos o mas acreedores por mas de 90 días.

¿Quiénes son las personas que se encuentran en cesación de pagos?

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• Una vez se verifiquen los supuestos de insolvencia, las personas naturales no comerciantes pueden negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para poder obtener la normalización de sus relaciones crediticias, convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y liquidar su patrimonio.

• La implementación del procedimiento puede tener efectos en el comportamiento de la cartera vencida, en lo que tiene que ver con el repago de las obligaciones involucradas en tales procedimientos.

• De igual forma, la declaración del deudor se entiende prestada bajo la gravedad de juramento, y con algunos requisitos que procedemos a explicar.

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Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

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1.1. Relación del sector financiero con el proceso de Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciainsolvencia

2.2. Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

3.3. Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4.4. Dación en pago en la ley 1564 de 2012Dación en pago en la ley 1564 de 2012

5.5. Efectos de la aceptación en un proceso de Efectos de la aceptación en un proceso de insolvenciainsolvencia

6.6. ConclusionesConclusiones

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

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1. Informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

2. Propuesta de negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

1. Informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

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Esta propuesta surge del deudor para la aceptación de los acreedores, no tiene necesariamente una correspondencia con el orden de la prelación de acreedores, sin embargo ello puede ser objetado por los acreedores.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

2. Propuesta de negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

1. Informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

3. Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos del C. Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, correo electrónico, cuantía de la deuda diferenciando , cuantía de la deuda diferenciando capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento,vencimiento, datos de los codeudores, fiadores o avalistas, si alguna información no se conoce el deudor lo debe expresar.

2. Propuesta de negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

1. Informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

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Cabe agregar que resulta de utilidad para los deudores y las personas en condición de insolvencia conocer que la página web de la SFC publica las diferentes tasas de interés y naturaleza de los créditos.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

3. Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos del C. Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, correo electrónico, cuantía de la deuda diferenciando , cuantía de la deuda diferenciando capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento,vencimiento, datos de los codeudores, fiadores o avalistas, si alguna información no se conoce el deudor lo debe expresar.

2. Propuesta de negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

1. Informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4. Relación completa y detallada de los bienes incluyendo los que se posean en el exterior, con valores estimados y datos para su identificación incluyendo gravámenes, afectaciones y medidas cautelares.

3. Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos del C. Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, correo electrónico, cuantía de la deuda diferenciando , cuantía de la deuda diferenciando capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento,vencimiento, datos de los codeudores, fiadores o avalistas, si alguna información no se conoce el deudor lo debe expresar.

2. Propuesta de negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

1. Informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

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5. Relación de procesos judiciales o patrimoniales que se adelanten contra él indicando el juzgado y el estado actual.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4. Relación completa y detallada de los bienes incluyendo los que se posean en el exterior, con valores estimados y datos para su identificación incluyendo gravámenes, afectaciones y medidas cautelares.

3. Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos del C. Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, correo electrónico, cuantía de la deuda diferenciando , cuantía de la deuda diferenciando capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento,vencimiento, datos de los codeudores, fiadores o avalistas, si alguna información no se conoce el deudor lo debe expresar.

2. Propuesta de negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

1. Informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso que sea trabajador independiente, declaración de los mismos que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso que sea trabajador independiente, declaración de los mismos que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, conservación de bienes y gastos del procedimiento.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso que sea trabajador independiente, declaración de los mismos que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, conservación de bienes y gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente, de haberse liquidado la misma copia o sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, en estos casos debe adjuntar relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso que sea trabajador independiente, declaración de los mismos que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, conservación de bienes y gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente, de haberse liquidado la misma copia o sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, en estos casos debe adjuntar relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

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6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso que sea trabajador independiente, declaración de los mismos que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, conservación de bienes y gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente, de haberse liquidado la misma copia o sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, en estos casos debe adjuntar relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

Toda esta información se entiende entregada bajo la gravedad de juramento y debe manifestarse que no se está incurriendo en imprecisiones, de igual forma la relación de acreedores y de bienes debe ser hecha con corte al mes pasado a la solicitud.

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Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

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1.1. Relación del sector financiero con el proceso de Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciainsolvencia

2.2. Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

3.3. Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4.4. Dación en pago en la ley 1564 de 2012Dación en pago en la ley 1564 de 2012

5.5. Efectos de la aceptación en un proceso de Efectos de la aceptación en un proceso de insolvenciainsolvencia

6.6. ConclusionesConclusiones

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La dación en pagoLa dación en pago

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• El Artículo 540 establece que cuando sea del caso, la propuesta de negociación de deudas podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.

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• El Artículo 540 establece que cuando sea del caso, la propuesta de negociación de deudas podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.

Ventajas Desventajas

• El acuerdo evita procesos jurídicos liquidatarios.

• Es una figura que otorga celeridad al proceso.

• Dado que los bienes se adjudican y no se rematan, se hace por el valor comercial de los mismos.

• Se evita acudir a secuestres y a la duración de las medidas cautelares.

• No se establece que tipo de bienes pueden ser objeto de la medida, lo cual puede hacer difícil su aceptación por parte del acreedor ante la dificultad de vender algunos enseres.

• La administración y venta de activos es

una permanente preocupación por parte de las entidades financieras.

• Dificultades operativas que pueden surgir cuando con un solo bien se pretenda cancelar, mediante dación, varias obligaciones de distinto tipo.

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La dación en pagoLa dación en pago

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• La figura de la dación en pago revalidó su importancia en la Ley 546 de 1999, la misma establece que cuando esto ocurra se da por extinguida la obligación en su totalidad. Esta norma puede entrar en conflicto con el proceso de insolvencia para persona natural por sus efectos distintos en materia de extinción de obligaciones.

• Por otra parte, no queda claro cómo puede proponerse dar en pago un bien para extinguir unas obligaciones en su totalidad dejando otras sin amparar por parte del deudor y sometiendo esto a la audiencia de negociación de deudas.

• Por otra parte, la dación en pago puede generar dificultades en lo referente a la adecuada estimación del valor de los bienes así como a la realización de los mismos por parte de los acreedores.

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La dación en pagoLa dación en pago

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2.2. Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

3.3. Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4.4. Dación en pago en la ley 1564 de 2012Dación en pago en la ley 1564 de 2012

5.5. Efectos de la aceptación en un proceso de Efectos de la aceptación en un proceso de insolvenciainsolvencia

6.6. ConclusionesConclusiones

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Efectos de la aceptación en procesos de Efectos de la aceptación en procesos de insolvenciainsolvencia

• La norma establece varios efectos una vez el conciliador o el notario hayan aceptado la solicitud de negociación de deudas en el artículo 545:

1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva, y los que estén en curso se suspenden. El deudor podrá alegar la nulidad del proceso.

2. No podrá suspenderse la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud, o deben restablecerse.

3. A los 5 días de la aceptación del trámite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación actualizada .

4. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término de 5 años.

5. Se interrumpirá el termino de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que se hubieran hecho exigibles.

6. El pago de impuestos prediales, cuotas, servicios públicos y lo demás que se requiera para el paz y salvo de inmuebles solo se puede exigir de acreencias causadas con posterioridad al acuerdo, lo demás entra al acuerdo.

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• Dentro de este tipo de acuerdos no se describe ningún tipo de efecto respecto del reporte a bases de datos de los deudores o su cesación, por tanto puede generarse un problema en los siguientes casos.

• Si el deudor puede llegar a un acuerdo con la entidad, después de haber estado en mora, y paga, la obligación se reporta “al día”, pero si a pesar del procedimiento de negociación de deudas los recursos no fueran suficientes para satisfacer la obligación, a pesar de la cesación de acciones jurídicas, no se esclarece que debe ocurrir con el reporte.

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Efectos de la aceptación en procesos de Efectos de la aceptación en procesos de insolvenciainsolvencia

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1.1. Relación del sector financiero con el proceso de Relación del sector financiero con el proceso de insolvenciainsolvencia

2.2. Supuestos de insolvenciaSupuestos de insolvencia

3.3. Requisitos de negociación de deudasRequisitos de negociación de deudas

4.4. Dación en pago en la ley 1564 de 2012Dación en pago en la ley 1564 de 2012

5.5. Efectos de la aceptación en un proceso de Efectos de la aceptación en un proceso de insolvenciainsolvencia

6.6. ConclusionesConclusiones

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6. Conclusiones6. Conclusiones

• A manera de conclusión, se evidencia que el proceso en mención favorece las negociaciones y los acuerdos de pago entre acreedores, los cuales con frecuencia son entidades financieras, y sus deudores. Sin embargo deberá evidenciarse el impacto de tales procedimientos en los estados financieros de los establecimientos de crédito.

• El nuevo proceso no debe implicar aumento de costos o restricción en el acceso al crédito.

• Las reglas sobre insolvencia de personas naturales no comerciantes van a obligar a las entidades financieras a prestar especial atención en lo relativo al estudio de la capacidad de pago de este tipo de deudores.

• Se respeta la prelación de créditos establecida en el Código Civil, sin embargo, puede variarse por acuerdo de las partes. En el caso de la liquidación los deudores quirografarios, categoría a que pertenecen varios de los créditos otorgados por las entidades financieras, se entiende que los mismos pueden llegar a no serán atendidos y que la dicha obligación se convierte en natural, habrá que hacerle seguimiento al efecto que esta regla puede producir sobre las entidades.

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6. Conclusiones6. Conclusiones

• Dado que no se realiza ningún pronunciamiento acerca del reporte en las bases de datos de deudores, debe esperarse a que ocurre en la práctica en lo relacionado con el reporte de deudas que con posterioridad al proceso de negociación de deudas o de liquidación hayan quedado insolutas, por cuanto a pesar de que las mismas no pueden ser objeto de cobro jurídico, ya habían generado información negativa.

• Por otra parte, solo la práctica permitirá evidenciar la facilidad o dificultad en lo relacionado con la dación en pago de bienes a varios acreedores de varios tipos, así como de la adjudicación directa de bienes.

• Los requisitos de la solicitud del trámite de negociación de deudas son numerosos y complejos, dado que el trámite puede ser presentado directamente por el deudor sin un apoderado, durante la implementación de la figura pueden presentarse algunos inconvenientes.

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