Superintendencia de Industria y Comercio … usual es que el accionado además de solicitar pruebas,...

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1 PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN COMPETENCIA DESLEAL Bogotá, noviembre de 2004 Superintendencia de Industria y Comercio

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PROCEDIMIENTOJURISDICCIONAL EN

COMPETENCIA DESLEAL

Bogotá, noviembre de 2004

Superintendencia de Industria y Comercio

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Consideraciones Previas• Normas que se deben tener en cuenta• Sentencias que se deben tener en cuenta• Origen de las funciones• Naturaleza de las funciones• Acciones• Sucesión normativa• Notificaciones• Recursos

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Normas que se deben tener en cuenta.Normas que se deben tener en cuenta.• Artículo 116 de la C.P. – Autoriza al legislador para otorgar

excepcionalmente facultades jurisdiccionales, a autoridadesadministrativas.

• Ley 446 de 1998 - Otorga la Facultad a la SIC, para ejercer funcionesen competencia desleal.

• Ley 510 de 1999 - Introduce el incidente de liquidación de perjuicios.• Ley 256 de 1996 – Contiene las disposiciones sustanciales, así como

las acciones y pretensiones, el procedimiento de medidas cautelaresy de diligencias previas de comprobación.

• Ley 640 de 2001 – Contiene la etapa de conciliación y ratifica elprocedimiento del decreto 2153 de 1992.

• Decreto 2153 de 1992 – Aplicable por remisión. Regula elprocedimiento.

• CCA- Suple vacíos.• CPC- Suple vacíos.

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Sentencias que se deben tener en cuenta.• Sentencia C-384/00 - Declara exequible que el trámite

ante la Superintendencia sea procesalmente diferente alque se adelanta ante los jueces.

• Sentencia C-649-2001. Declara condicionalmenteexequibles los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998,a que el funcionario que conozca del proceso seaindependiente e imparcial.

• Sentencia C-415-02. Declara que en los procesosjurisdiccionales existe el recurso de apelación, ante elsuperior jerárquico del juez al que remplaza laSuperintendencia.

• Sentencias T-660-03 y T-200-04. Aclaran la sentencia C-415-02 al precisar cuáles decisiones son apelables yratifican la naturaleza jurisdiccional de la actuación.

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Origen de las funciones.• ARTICULO 143. FUNCIONES SOBRE COMPETENCIA

DESLEAL. La Superintendencia de Industria y Comerciotendrá respecto de las conductas constitutivas de lacompetencia desleal las mismas atribuciones señaladaslegalmente en relación con las disposiciones relativas apromoción de la competencia y prácticas comercialesrestrictivas.

Este artículo debe ser leído en armonía con el 147, el cualdispone:

• ARTICULO 147. COMPETENCIA A PREVENCION. LaSuperintendencia o el Juez competente conocerán aprevención de los asuntos de que trata esta parte.

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Naturaleza de la función.Naturaleza de la función.• Hasta antes de la ley 446 de 1998 la competencia para

conocer de procesos por competencia desleal estabaen cabeza de los jueces.

• El artículo 147 de la ley 446 indica que de los procesosque en ella se regulan son competentes lassuperintendencias a prevención de los jueces.

• En consecuencia, la facultad otorgada por el artículo143 es jurisdiccional, como lo reconoció la Corte ensentencia C-649-01.

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¿Qué acciones puede conocer la SIC en¿Qué acciones puede conocer la SIC encompetencia desleal?competencia desleal?

• Las mismas que conocen los jueces a prevención.

Ley 256 de 1996 -Artículo 20. …

1. Acción declarativa y de condena. … que se declare judicialmente lailegalidad de los actos realizados … se le ordene al infractorremoverlos efectos producidos por dichos actos e indemnizar losperjuicios causados al demandante.

2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense quepueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendráacción para solicitarle al juez que evite la realización de unaconducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíbaaunque aún no se haya producido daño alguno.

Medidas Cautelares y Diligencias Previas de Comprobación.

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Artículo 144. Facultades sobre competencia desleal. En las investigacionespor competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguiráel procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promociónde la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptarlas medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.

Decreto 2153 de 1992. - ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO.… En lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Contencioso Administrativo.La remisión a esta norma es ratificada por el artículo 33 de la Ley 640 de 2001.

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Sucesión Normativa

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Notificaciones• Los artículos pertinentes de la Ley 446 de 1998, no disponen

nada acerca de notificaciones.• El artículo 52 del decreto 2153 de 1992, sólo determina que el

acto de apertura se notificará personalmente al investigado,en este caso al accionado.

• El CCA en las normas que regulan el procedimiento antela administración, sólo establece la notificación personaly, en su defecto, por edicto, para los actos que ponen fin ala actuación ante la administración.

• Por ser el procedimiento de competencia desleal untrámite contencioso, existen providencias que sin ponerfin al proceso, deciden aspectos vinculados con éste oimpulsan el trámite y que en desarrollo del principio depublicidad, deben ser dadas a conocer a las partes.

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Notificaciones• Frente a la forma de notificar providencias que no dan

inicio al proceso y no ponen fin al mismo, existe unvacío en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 2153 de1992 y en las normas del CCA que regulan elprocedimiento ante las autoridades administrativas.

• Como consecuencia de ese vacío, se debe acudir alCPC.

• El CPC determina que las decisiones que no se debannotificar personalmente, se cumplirán por medio deanotación en estados (art. 321), salvo que se dicten enel curso de una audiencia o diligencia, caso en el cualquedarán notificadas por estrados.

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Recursos• La ley 446 de 1998 sólo se refiere a recursos en el artículo 148,

estableciendo que el de apelación sólo procede contra las decisionesen que la Autoridad se declare incompetente y el fallo definitivo. Por serdecisiones apelables ante el Tribunal Superior, la apelación se regulapor el CPC y debe ser interpuesta en el acto de notificación o dentro delos tres días siguientes (art. 352 del CPC).

• El artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 no se refiere a recursos.• El CCA contiene las siguientes precisiones:

– Contra las decisiones de los superintendentes, sólo procede elrecurso de reposición (art.50).

– No proceden recursos contra actos de trámite (art. 49).– Los recursos debe reunir los requisitos del artículo 52, so pena de

rechazo (art. 53)– Debe ser interpuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes a su

notificación (art. 51)

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ACCIÓN

APERTURA

VINCULACIÓN AL ACCIONADO YTRASLADO PARA QUE SOLICITE

Y APORTE PRUEBAS

CONCILIACIÓN

PRUEBASINFORME MOTIVADO ALEGATOS

DECISIÓN FINAL

APELACIÓN

TRAMITE ANTETRIBUNAL

INCIDENTE DEPERJUICIOS

ETAPAS PROCESALES

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REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE ACCIÓN

Decreto 2153 de 1992 - artículo 52 NO DICE NADA

CCA VIAGUBERNATIVA

ARTICULO 12. SOLICITUD DEINFORMACIONES O DOCUMENTOSADICIONALES. Si las informaciones odocumentos que proporcione el interesado aliniciar una actuación administrativa no sonsuficientes para decidir, se le requerirá, poruna sola vez, con toda precisión y en la mismaforma verbal o escrita en que haya actuado, elaporte de lo que haga falta.

NO DICE NADALey 446 de 1998 - artículo 148

¿Cuál es la información y los documentos suficientes?

Por ser un proceso jurisdiccional, la establecidaen los artículos 75 a 77 del CPC.

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ACCIÓN

APERTURAINADMITE y REQUIERE

Art. 12 del CCA(75 a 77-CPC)

2 meses (art. 13-CCA)Not. Por Estado

Información ydocumentación

completa

Not.Personal alAccionadoArt. 52 D.2153-92Arts. 44 y

45 del CCA.No es

recurrible.

Not. porEstado al

Accionante.No es

recurrible.

Información ydocumentación

incompleta

Completa

NO CompletaDESISTIMIENTO TACITO ART.13

CCANot. PERSONAL R. Reposición

ConfirmaRevoca

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RECHAZOFALTA JURISDICCIÓN

FALTA DE COMPETENCIAYA SE HABIA DEMANDADO ANTE LOS JUECES (Art. 147 - L. 446-98)

PONE FIN ALPROCESO

Not. Personal(Art. 44 y 45 CCA)

Reposición y ensubsidio apelación.Art. 148 L. 446-98

Si el resultado de lareposición es revocar,se ordena la apertura.

Si el resultado de lareposición es confirmar,se concede la apelaciónante el Tribunal Superior.

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CONTESTACIÓN

SIMPLE Nulidad

SIGUE CON AUDIENCIA DECONCILIACIÓN

Presenta excepcionesprevias y/o demandade reconvención, etc.

La L. 446-98 remite al D. 2153 -92

Art. 52 D. 2153 - 92 : “…se notificará personalmente al investigado para que soliciteo aporte las pruebas que pretenda hacer valer …”Lo usual es que el accionado además de solicitar pruebas, también se pronuncie sobre loshechos y las pretensiones.

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ADEMAS DE SOLICITAR PRUEBAS, ELACCIONADO PRESENTA DEMANDA DE

RECONVENCIÓN , EXCEPCIONES PREVIAS, ETC.

El proceso ante la Superintendencia es diferente al que se adelantaante los jueces. En este proceso el Legislador no contempló lasexcepciones previas, ni la demanda de reconvención.

No se corre trasladode las excepcionesprevias ni de lademanda dereconvención.

Se declaraimprocedente lasolicitud.

Se notifica porestado.

Procede el recursode reposición.

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NULIDADSOLICITUD

Art. 35 CCA. Habiéndose dadooportunidad a los interesadospara expresar sus opiniones, ycon base en las pruebas einformes disponibles, se tomarála decisión que será motivadaal menos en forma sumaria siafecta a particulares.

D. 2153-52 NADA

DECISIÓN

SI declara lanulidad, se notificapersonalmenteArts. 44 y 45 delCCA.Si es por falta dejurisdicción ocompetencia, esrecurrible(reposición yapelación ante elTribunal Superior(Art. 148 L. 446-98)

Se notifica porestado y no es

apelable.

NO declara la nulidad

Se corre traslado por estadode la solicitud al accionante.

(3 días, término judicial.)

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CONCILIACIÓNNo es la audiencia del 101 del CPC; es una audiencia distinta, prevista por elartículo 33 de la L. 640 - 01.

Citación por auto que se notifica por estado.

No acude algunade las partes.

Sepodríanimponersancionesdel 101porexpresaremisióndel art. 33de la L.640

Nogeneraindiciograveencontra.

Las partessolicitansuspensión dela audiencia odel proceso.

La decisión desuspender y lanueva fecha dereanudación, senotifica enestrados.

Conciliacióntotal o parcial oen lareanudación seaportatransacción.

Se da porterminado elproceso por laconciliación.Cuando estransacción,ésta se aprueba.

Not. PERSONAL

No se concilia.

Se declarafallida laaudiencia.

Continua elproceso con elauto depruebas.

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PRUEBAS

Las solicita el accionanteen su memorial de acción.

Las solicita el accionado en elescrito en el que descorre eltraslado de apertura de proceso.(Art. 52 D. 2153-92)

El art. 34 del CCA que permite solicitar pruebas sin requisitos ni términosespeciales, no tiene aplicación, por tratarse de un proceso jurisdiccional conetapas preclusorias, en el que las actuaciones sin términos y, por ende,sorpresivas, son inconstitucionales.

Auto de pruebas.Not. Por estado.

El decreto y rechazo de pruebas, la pertinencia, conducencia y los aspectosformales de la solicitud y de la práctica, se determinan con base en el CPC.

No hay reforma a la demanda, ni tampoco la posibilidad de pedirpruebas que da el par. 3 del Art. 101 del CPC

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FALLOInforme Motivado(Art. 52 D. 2153-92) Se corre traslado por estado a las partes.

Alegatos de las partes.(Art. 52 D. 2153-92)

FALLO DICTADO POR EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIOFALLO DICTADO POR EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIOSe notifica personalmente.

Sólo recurso de apelación (Art. 148 L. 446-98 y 309 del CPC)

Auto que concede o niega la apelación.Not. Por estado.

Reposición y en subsidio copias.

Repone y concede la apelación.Not. Por estado.

Confirma y ordena copias.Not. Por estado.

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MEDIDAS CAUTELARESArt. 31 Ley 256-96 - Remite al CPC

SIN TRASLADOPrevias al proceso o

dentro de las 24 horassiguientes a su solicitud

CON TRASLADO A LAPARTE CONTRARIA

Traslado altiempo con la

acción.Not. Personal

Traslado yainiciado elproceso.

Not. por estado

Se analiza su procedencia y si se van a decretar, previamente se fija caución y serequiere por estado para que se constituya.

Una vez constituida la caución, se decretan las cautelas. Al solicitante se notificapor estado (Art. 321 C.P.C) , al accionado mediante oficio que comunica la cautela(Art. 327 del CPC); puede recurrir (Art. 348 del CPC - NO APELACION Art. 148 dela Ley 446 de 1998) dentro de los 3 días siguientes sin que suspenda la decisión.

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Superintendencia de Industria y ComercioSuperintendencia de Industria y Comercio

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