SUPLENCIA-QUEJA-VÃCTIMA
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CONTRADICCiN DE TESIS 163/2012
trascendentales reformas a sus artculos 1 Y 20 de la CartaMagna, que ubican en igualdad de circunstancias al
inculpado y ofendido, como titulares de derechos
humanos.
En consecuencia, debe prevalecer, con carcter de
jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los siguientes
trminos:
VCTIMA U OFENDIDO EN MATERIA PENAL.
PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN SU
FAVOR, CONFORME AL NUEVO MARCO
CONSTITUCIONAL QUE SOBRE DERECHOS
HUMANOS RESGUARDAN LOS ARTCULOS 20,
APARTADO B y 1 DE LA CONSTITUCiN FEDERAL,NO OBSTANTE QUE EL PRECEPTO 76 BIS,
FRACCiN 11, DE LA LEY DE AMPARO, PREVEA
DICHA INSTITUCiN EXCLUSIVAMENTE EN
BENEFICIO DEL "REO", TODA VEZ QUE EL EspRITU
BAJO EL CUAL SURGi HA QUEDAPO REBASADO.
La posibilidad de que pueda suplirse la queja deficiencia
en favor de la vctima u ofendido por el delito, representa
un choque ideolgico a la cultura jurdica preservada en .
nuestro pas desde que se instaur este principio en el
juicio de amparo; la prctica jurisdiccional demuestra que
en varios asuntos se violentan derechos fundamentales
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en perjuicio de esos sujetos, quienes acuden al juicio de
garantas con el clamor de justicia, que en las instancias
naturales del procedimiento penal no han podido
encontrar; queda claro que no en todas las
investigaciones .delictivas, la parte desprotegida es
nicamente el indiciado, sino que en otras, tambin lo es
la vctima u ofendido. El quehacer jurisdiccional cotidiano
y las diversas reformas constitucionales y legales,
ensean que el derecho es un instrumento evolutivo que
no puede permanecer esttico ante~ los cambios de la\
sociedad, de manera que el significado de justicia, en su
acepcin elemental "dar a cada quien lo que le
pertenece", debe ser moldeado de tal forma que permitaI
aplicar el derecho, no en sentido estricto, sino con un
enfoque integral e incluyente acorde a los tiempos que se
viven, razn por la que esta Suprema Corte de Justicia de
la Nacin, a partir de la Novena poca del Semanario
Judicial de la Federacin y su Gaceta, ha evolucionado
significativamente respecto a la visin protectora hacia a
la persona del ofendido, muestra de ello son los diversos
y tan variados criterios relevantes con marcada mejora en
el rubro de acceso pleno a la justicia; de manera que la
jurisprudencia se erige como el medio conductor que
actualiza las disposiciones de la ley reglamentaria y evita
que caiga en desuso el derecho positivo. As, el modelo~.
de juicio de garantas legalista y rgido, producto de la
vigencia del principio de estricto derecho, ya no es posible
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mantenerlo para el afectado, en virtud de que actualmente
el artculo 20, apartados A y B, de la Constitucin Federal
equiparan en un mismo plano los derechos del acusado y
los de la vctima u ofendido; por su parte, el segundo
prrafo del vigente numeral 10., exige que las normas
relativas a los derechos humanos se interpreten de
conformidad con la propia Carta Magna y con los tratados
internacionales de los que Mxico es parte, de forma que
favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce
en la obligacin de analizar el contenido y alcance de
tales derechos a partir del principio pro personae. Bajo
esa lnea argumentativa, es dable concluir que el artculo
76 Bis, fraccin 11,de la Ley de Amparo, que autoriza la
suplencia de la queja deficiente slo en favor de la parte
" "reo", no corresponde a la realidad constitucional y social
que a traviesa nuestra Nacin, ya que qued rebasado
por la transformacin de los derechos humanos; por lo
que debe afirmarse que el espritu del poder reformador
que dio vida a dicho precepto y fraccin, ha perdido su
asidero constitucional y, por ende, esta Primera Sala
determina que dicha institucin se extiende ahora en pro
de la vctima u ofendido, lo que representa un paso ms
en la consecucin del fin primordial para el que fue
instituido el juicio de control constitucional, esto es, la
bsqueda implacable de la justicia.
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8.2 Declaratoria para dejar sin efectos la jurisprudencia26/2003 de esta Primera Sala.
En virtud del criterio sostenido en la presente
contradiccin de tesis, en aras de tutelar el derecho a la
seguridad jurdica, con fundamento en el artculo 194, prrafos
primero y segundo, de la Ley de Amparo, esta Primera Sala
determina que ha quedado sin efectos la tesis jurisprudencial
26/2003, de rubro: "OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO
PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL
ARTCULO 76 BIS, FRACCiN 11, DE LA LEY DE AMPARO A
FAVOR DE AQUL CUANDO COMPAREZCA COMO
QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTAS."
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. S existe la contradiccin de tesis a que este
toca 163/2012, se refiere.
SEGUNDO. Debe prevalecer con carcter de
jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, bajo la tesis que ha
quedado redactada en la parte final de esta resolucin.
TERCERO. Dse publicidad a la tesis jurisprudencial que
se sustenta en la presente resolucin, en trminos del artculo
195 de la Ley de Amparo ..
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CUARTO. Ha quedado sin efectos la tesis jurisprudencial
26/2003, de rubro: "OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO
PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL
ARTCULO 76 BIS, FRACCiN 11,DE LA LEY DE AMPARO A
FAVOR DE AQUL. CUANDO COMPAREZCA COMO
QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTAS."
Notifquese; con testimonio de la presente resolucin a
los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad,
archvese el presente toca como asunto concluido.
JAMG/cgna
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