Tadisa informa | Enero 2012

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En este boletín: En nuestra página web encontrará toda la actualidad publicada en nuestros boletines y mucha más información de interés para su empresa. Visite nuestra Web: www.tadisa.es Comuníquese rápida y eficazmente por email: INFORMACION EN GENERAL [email protected] DEPARTAMENTO LABORAL graduados–[email protected] DEPARTAMENTO FISCAL Y CONTABLE [email protected] SOLUCIONES PARA SU EMPRESA. c/Orfila 10. 1º. 28010 MADRID. Tels: 91 319 71 52 – 91 319 71 53 – 91 319 21 76 – 91 319 39 34. Fax: 91 308 15 49 ASESORES ASESORES • JURÍDICO • LABORAL • FISCAL • CONTABLE Enero 2012. Año XXVI. Nº 272 Acuerdo para bonificar los ERE Cotización autónomos 2012 Reducción del plazo para el pago a proveedores Salario mínimo interprofesional para 2012 Ajustes en la contabilidad del IVA 2012 Cuantías mínimas pensiones contributivas Otras pensiones y prestaciones públicas Notas prácticas referidas a la incorporación al nuevo sistema de empleados de hogar familiar Acuerdos entre patronal y sindicatos Medidas urgentes de carácter económico y social l Consejo de Ministros ha aprobado medidas urgentes de orden económico y social, que el Gobierno entiende que responden a la necesidad de afrontar el primer problema de España, que es el paro, que sólo se puede vencer si facili- tamos financiación de la economía del país, algo que el déficit público impide. Entre otras medidas, establece un incremento del esfuerzo fiscal, especialmente para los ciudadanos de mayor capacidad económica, a través de una nueva figura impositiva temporal y extraordinaria. Cumplimiento de compromisos El Gobierno ha aprobado el incremento en un 1 por100 de las pensiones a partir del 1 de enero de 2012, para la recuperación de su poder adquisitivo. Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mis- mas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011. Se establece un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivien- da a partir de 2012. Con esta medida se pretende ayudar a la reactivación del mercado de viviendas. Medidas de reducción de gasto Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012. Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos polí- ticos en un 20 por 100. La misma reducción se aplicará a las subvenciones a los agentes sociales. Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas. Medidas de incremento de ingresos Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Se crea un gravamen complementario para reducción del déficit público temporal y progresivo. El gravamen se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcenta- jes aplicables oscilan entre el 0'75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el corres- pondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen. También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en por- centajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros. Las tarifas previstas del gravamen son las del cuadro adjunto: Ejemplos Para una persona soltera sin hijos: — Si sus ingresos son de 16.000 euros al año, pagará 53,86 euros más al año. — Si su renta es de 30.000 euros, el incre- mento es de 248,88 euros anuales. — Si su sueldo bruto es de 400.000 euros, pagará un incremento de 20.567,95 euros al año. E Los festivos de la Asunción, los Santos y la Constitu- ción pasarán al lunes L os días 15 de agosto, 1 de noviembre y 6 de diciembre han sido los tres días festivos propues- tos por patronal y sindicatos para trasladar al lunes, en un intento de reforzar la productividad de las empre- sas españolas. Así se recoge en el documento que ambas partas han trasladado al Gobierno sobre sus acuerdos en materia laboral, donde proponen que Año Nuevo, Navidad, la Fiesta Nacional (12 de octubre) y la de los Trabajadores (1 de mayo) no se muevan en el calendario. Además, la patronal de empresarios CEOE y los sindi- catos UGT y CCOO abogan por mantener las prejubila- ciones, porque facilitan el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas. El Presidente del Gobierno aseguró, en el pleno del Congreso, que el Ejecutivo estudiaría medidas para "poner freno a la práctica abusiva" que supone hacer de la prestación por desempleo en los últimos años de vida laboral un mecanismo de prejubilación encubierta. 0 0,75 17.707,20 2 33.007,20 3 53.407,20 4 120.000,20 5 175.000,20 6 300.000,20 7 0 2 6.000,00 4 24.000 6 Tipo aplicable (Porcentaje) Base liquidable del ahorro (hasta €) Tipo aplicable (Porcentaje) Base liquidable gral.(a partir de €)

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Boletín de noticias para la Pyme y el autónomo

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A S E SORE SA S E SORE S• JURÍDICO• LABORAL• FISCAL• CONTABLE

■ Enero 2012. Año XXVI. Nº 272

➜ Acuerdo para bonificar los ERE➜ Cotización autónomos 2012➜ Reducción del plazo para el pago a proveedores➜ Salario mínimo interprofesional para 2012➜ Ajustes en la contabilidad del IVA 2012➜ Cuantías mínimas pensiones contributivas➜ Otras pensiones y prestaciones públicas➜ Notas prácticas referidas a la incorporación al

nuevo sistema de empleados de hogar familiar

Acuerdos entre patronal y sindicatos

Medidas urgentes de carácter económico y sociall Consejo de Ministros ha aprobado medidas urgentes de orden económico ysocial, que el Gobierno entiende que responden a la necesidad de afrontar elprimer problema de España, que es el paro, que sólo se puede vencer si facili-tamos financiación de la economía del país, algo que el déficit público impide.

Entre otras medidas, establece un incremento del esfuerzo fiscal, especialmente paralos ciudadanos de mayor capacidad económica, a través de una nueva figura impositivatemporal y extraordinaria.

Cumplimiento de compromisosEl Gobierno ha aprobado el incremento en un 1 por100 de las pensiones a partir del

1 de enero de 2012, para la recuperación de su poder adquisitivo. Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mis-

mas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicarácon carácter retroactivo desde enero de 2011.

Se establece un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivien-da a partir de 2012. Con esta medida se pretende ayudar a la reactivación del mercado deviviendas.

Medidas de reducción de gastoMantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce

pagas) para 2012. Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de

financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos polí-ticos en un 20 por 100. La misma reducción se aplicará a las subvenciones a los agentessociales.

Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidadde dos a cuatro semanas.

Medidas de incremento de ingresosMantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para

grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.

Impuesto sobre la renta de las personas físicasSe crea un gravamen complementario para reducción del déficit público temporal y

progresivo. El gravamen se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base

liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcenta-jes aplicables oscilan entre el 0'75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el corres-pondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.

También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en por-centajes que oscilan entre el 2 por 100para los rendimientos de hasta 6.000euros y el 6 por 100 para rendimientossuperiores a 24.000 euros.

Las tarifas previstas del gravamenson las del cuadro adjunto:

EjemplosPara una persona soltera sin hijos:— Si sus ingresos son de 16.000 euros al

año, pagará 53,86 euros más al año.— Si su renta es de 30.000 euros, el incre-

mento es de 248,88 euros anuales.— Si su sueldo bruto es de 400.000 euros,

pagará un incremento de 20.567,95euros al año.

E

Los festivos de la Asunción, los Santos y la Constitu-ción pasarán al lunes

Los días 15 de agosto, 1 de noviembre y 6 dediciembre han sido los tres días festivos propues-tos por patronal y sindicatos para trasladar al lunes,

en un intento de reforzar la productividad de las empre-sas españolas.

Así se recoge en el documento que ambas partas hantrasladado al Gobierno sobre sus acuerdos en materialaboral, donde proponen que Año Nuevo, Navidad, laFiesta Nacional (12 de octubre) y la de los Trabajadores(1 de mayo) no se muevan en el calendario.

Además, la patronal de empresarios CEOE y los sindi-catos UGT y CCOO abogan por mantener las prejubila-ciones, porque facilitan el mantenimiento del empleo yel rejuvenecimiento de las plantillas.

El Presidente del Gobierno aseguró, en el pleno delCongreso, que el Ejecutivo estudiaría medidas para"poner freno a la práctica abusiva" que supone hacer dela prestación por desempleo en los últimos años de vidalaboral un mecanismo de prejubilación encubierta.

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Tipo aplicable(Porcentaje)

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Para una familia con dos hijos y declaración conjunta:— Si sus ingresos son 16.000 euros, el incremento

de cuota es 0.— Si sus ingresos son 30.000 euros, el incremento

de cuota es 151,81 euros al año.

Impuesto sobre bienes inmueblesAl objeto de que las Entidades Locales no pon-

gan en peligro el objetivo de estabilidad presupues-taria, se establece la aplicación transitoria y excep-cional durante los ejercicios 2012 y 2013 para losinmuebles urbanos de un incremento del tipo impo-sitivo del IBI.

Este incremento se ha establecido de una mane-ra progresiva (10%, 6%, 4%) atendiendo a la anti-güedad de la revisión catastral y, por tanto, a su ade-cuación al valor del mercado: a mayor antigüedad delvalor, mayor subida. Además, para evitar penalizar alas rentas más bajas, se ha excluido del incrementoal 50% de las viviendas de menor valor de cadamunicipio, siempre que sus valores catastrales hayansido actualizados después de 2001. También estánexentas de esta subida las viviendas cuyo valor catas-tral ha sido revisado en los años en que el valor delos inmuebles era más alto (2005-2007). Tienen tipodel 4%, entre otros, los siguientes municipios:Madrid, Málaga, Oviedo, Segovia, Zamora, Burgos,Gijón, Soria, Mérida, Alcalá de Henares, Alcorcón,Fuenlabrada y Móstoles.

EjemplosUna vivienda con un valor de mercado de

150.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revi-sado antes de 2002, pagaba 150 euros de media.Tras la medida, pagaría 165 euros, ya que el incre-mento absoluto de la cuota es de 15 euros. Si el valorcatastral de esta misma vivienda hubiese sido revi-sado después de 2002, la reforma aprobada nosupondría un incremento de la cuota.

Una vivienda con un valor de mercado de300.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revi-sado antes de 2002, pagaba 300 euros de media.Tras la medida, pagaría 330 y el incremento absolu-to de la cuota sería de 30 euros. Si el valor catastralde esta misma vivienda hubiese sido revisado entre2002 y 2005, la reforma supondría un incremento dela cuota entre 15 euros y 25 veinticinco euros.

Supresión del canon digitalEl Consejo de Ministros ha aprobado hoy la

supresión del canon digital manteniendo la com-pensación equitativa por copia privada a cargo de losPresupuestos Generales del Estado.

Así, el Gobierno desarrollará reglamentariamen-te el mecanismo que establece una compensacióneconómica calculada a partir del perjuicio que lescausa a los autores el hecho de que continúe sien-do plenamente legal la realización de copias de obraspara uso privado. Dicha cantidad será determinadapor el Gobierno y recogida en los PresupuestosGenerales del Estado tras el diálogo con los secto-res afectados, y con plena conformidad al marco nor-mativo y jurisprudencial de la Unión Europea.

Acuerdo para bonificar los ERE

Los agentes sociales han pedido al Gobiernorenovar el acuerdo firmado en 2009, por elque se bonificaba las cotizaciones a las

empresas que hicieran expedientes de regulación de

2 ~ TADISA siempre a su lado

suspensión o reducciones de las jornadas laboralesen lugar de expedientes de extinción. Además, losafectados por ERE de suspensión tenían derecho a lareposición de las prestaciones por desempleo por unperíodo determinado.

Este acuerdo finalizó el 31 de diciembre de 2011y los agentes sociales han pedido al Ministerio deEmpleo y Seguridad Social prorrogarlo al menos unaño más, o el tiempo necesario hasta superar la des-trucción de empleo.

Cotización autónomos 2012

Los autónomos con edad inferior a 47 años a01-01-2012 (hasta ahora era inferior a 48años) pueden elegir su base de cotización

entre la mínima y máxima establecida.

Los autónomos que tengan cumplida la edad de47 años el 01-01-2012:— Si la base de cotización del mes de diciembre de

2011 ha sido igual o mayor a 1.682,70 € men-suales, también podrán elegir su base dentro delos límites de la base mínima y máxima.

— Si la base de cotización fuera menor a 1.682,70€ mensuales, no podrán elegir una base de cuan-tía superior a 1.870,50 € mensuales, salvo queejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2012, lo que producirá efectos a partir del 1de julio del mismo año.Los autónomos que tengan cumplidos 48 años

o más a 01-01-2012, tendrán una base de coti-zación comprendida entre los 916,50 y 1.870,50€ mensuales, salvo que se trate del cónyugesupérstite del titular del negocio que, como conse-cuencia del fallecimiento de éste, haya tenido queponerse al frente del mismo y darse de alta en esteRégimen Especial con 45 o más años de edad, encuyo caso la elección de bases estará comprendi-da entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 eurosmensuales.

No obstante, los autónomos que con anteriori-dad a los 50 años hubieran cotizado en cualquierade los regímenes del sistema de la Seguridad Socialcinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:a) Si la última base de cotización acreditada hubie-

ra sido menor o igual a 1.682,70 euros mensua-les, se podrá elegir cotizar por una base com-prendida entre 850,20 euros mensuales y1.870,50 € mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubie-ra sido mayor a 1.682,70 euros mensuales, sehabrá de cotizar por una base comprendida entre850,20 euros mensuales y el importe de aquéllaincrementado en un 1 %, pudiendo optar, encaso de no alcanzarse, por una base de hasta1.870,50 € mensuales.

Lo previsto en el anterior apartado b) será asímismo de aplicación con respecto a los trabajado-res autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubie-ran ejercitado la opción prevista en el párrafo segun-do del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley39/2010.

Reducción del plazo para el pago a proveedores

La Ley de lucha contra la morosidad estable-ce que en 2012 se reduzcan los plazos depago a proveedores a 75 días de máximo en

los pagos entre empresas — y a 40 para el pago delas Administraciones Públicas – Esta reducción sedebe al cumplimiento del régimen transitorio de laley, hacia la aplicación de los plazos definitivos, quequedarán fijados en 60 y 30 días respectivamente.

La morosidad sigue siendo uno de los principa-les problemas con los que se encuentran las empre-sas a la hora de mantener su actividad, y alcanza tin-tes dramáticos por su influencia en el cierre demuchas de ellas, con la consecuente destrucción deempleo.

Esta ley está impulsada desde la Comisión Euro-pea, que podría legislar un adelanto en la entrada envigor de los plazos definitivos para que fueran efec-tivos este año. La propia Comisión responsabiliza alos Gobiernos de la puesta en marcha y control dela norma y la obligación de definir un régimen san-cionador para quien la incumpla.

Por desgracia en España no se produce ese con-trol, ni siquiera en la Administración Pública.

Aquellas empresas que sí tienen intención decumplir la ley deberán tener en cuenta que, desde el1 de enero de 2012, el plazo de pago se ha reduci-do a 75 días como periodo máximo para el pagoentre empresas.

Será tarea de las autoridades hacer que seancada vez más las que se adapten a los plazos lega-les, sobre cuando los más incumplidores dependende la propia estructura del Estado, ComunidadesAutónomas o Corporaciones Locales.

Salario mínimointerprofesional para 2012

El salario mínimo para cualesquiera activida-des en la agricultura, en la industria y en losservicios, sin distinción de sexo ni edad de los

trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o641,40 euros/mes, según que el salario esté fijadopor días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente laretribución en dinero, sin que el salario en especiepueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración dela cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornadalegal de trabajo en cada actividad, sin incluir en elcaso del salario diario la parte proporcional de losdomingos y festivos. Si se realizase jornada inferiorse percibirá a prorrata.

Trabajadores eventuales y temporeros yempleados de hogar

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyosservicios a una misma empresa no excedan de cien-to veinte días percibirán, conjuntamente con el sala-

Actualidad Laboral y Fiscal

Page 3: Tadisa informa | Enero 2012

TADISA siempre a su lado ~ 3

Jubilación:Titular con sesenta y cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.690,40 8.664,60 8.218,00Titular menor de sesenta y cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.018,40 8.104,60 7.658,00Titular con 65 años procedente de gran invalidez . . . . . . . . . . . . .16.035,60 12.997,60 12.327,00

(BOE10-01-12)Incapacidad Permanente:Gran invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16.035,60 12.997,60 12.327,00Absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.690,40 8.664,60 8.218,00Total: Titular con sesenta y cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.690,40 8.664,60 8.218,00Total: Titular con edad entre 60 y 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.018,40 8.104,60 7.658,00Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años . . . . . . .5.388,60 5.388,60 55 %

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.690,40 8.664,60 8.218,00

ViudedadTitular con cargas familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.018,40Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.664,60Titular con edad entre 60 y 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.104,60Titular con menos de sesenta años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.559,00

Cuantías mínimas pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la SS 2012

Clase de pensiónTitulares (Euros/año)

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge:unidad

económica unipersonal

Con cónyugeno a cargo

base mínimacotiz. Rég. Gral.

1. Límite máximo de percepción de pensión pública:2.522,89 euros/mes o 35.320,46 euros/año.

2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio deVejez e Invalidez (SOVI):

– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.539,80euros/año.

– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones deviudedad de alguno de los regímenes del sistema dela Seguridad Social o con alguna de estas pensionesy, además, con cualquier otra pensión pública deviudedad: 5.383,00 euros/año.

3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidadno contributiva: 5.007,80 euros/año.

– Complemento de pensión para el alquiler de vivien-da: 525 euros anuales.

4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:– Prestación por hijo menor de 18 años no minusvá-

lido: 291 euros/año.– Prestación por hijo menor de 18 años con discapa-

cidad superior al 33 por 100: 1.000 euros/año.– Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años dis-

capacitado:• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65

por 100: 4.292,40 euros/año.• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75

por 100 y necesitado del concurso de otra personapara la realización de los actos esenciales de la vida:6.439,20 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo esta-blecida en el artículo 186.1 del TRLGSS: 1.000euros.

– Límite de ingresos para el reconocimiento de lasprestaciones familiares de la Seguridad Social porhijo a cargo:

• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero delartículo 182.1.c) del TRLGSS (hijo menor de 18 añosno discapacitado): 11.376,66 euros/año.

• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo delartículo 182.1.c) del TRLGSS (familia numerosa):17.122,59 euros/año, incrementándose en cada2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir delcuarto, éste incluido.

5. Subsidios económicos de la Ley 13/1982 (LISMI):– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86

euros/mes.– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45

euros/mes.– Subsidio de movilidad y compensación para gastos

de transporte: 61,40 euros/mes.6. Pensiones asistenciales de la Ley de 21 de julio de

1960 y Real Decreto 2620/1981: 149,86euros/mes.

7. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a losafectados por el VIH al amparo del Real Decreto-ley9/1993: 601,12 euros/mes.

8. Cuantía de la prestación económica establecida porla Ley 3/2005: 7.059,10 euros/año.

Orfandad:Por beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.646,00En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.559,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.206,60En favor de familiaresPor beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.646,00Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: – Un solo beneficiario con sesenta y cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.396,60– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.024,20Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.913,00 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:– En 2012:• Sin cónyuge a cargo: 6.993,14 euros/año.• Con cónyuge a cargo: 8.157,57 euros/año.– En 2011: 6.923,90 euros/año.

Clase de pensión Euros/año

rio mínimo a que se refiere este artículo, la parte pro-porcional de la retribución de los domingos y festi-vos, así como de las dos gratificaciones extraordina-rias a que, como mínimo, tiene derecho todotrabajador, correspondientes al salario de treinta díasen cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuan-tía del salario profesional pueda resultar inferior a30,39 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vaca-ciones de los trabajadores a que se refiere este artí-culo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamentecon el salario mínimo interprofesional fijado, la par-te proporcional de este correspondiente a las vaca-ciones legales mínimas en los supuestos en que noexistiera coincidencia entre el período de disfrute delas vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

De acuerdo con el R. D. de 14 de noviembre de2011, por el que se regula la relación laboral decarácter especial del servicio del hogar familiar, quetoma como referencia para la determinación del sala-rio mínimo de los empleados de hogar que trabajenpor horas, en régimen externo, el fijado para los tra-bajadores eventuales y temporeros y empleados dehogar y que incluye todos los conceptos retributivos,el salario mínimo de dichos empleados de hogar seráde 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por días u horasfijadas en los apartados anteriores se computa única-

mente la retribución en dinero, sin que el salario enespecie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minora-ción de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

Ajustes en la contabilidad delIVA ante el cierre del ejercicio12

Al realizar el cierre contable del ejercicio, unode los ajustes a realizar tiene que ver con lacontabilidad del IVA— Hay varios aspectos

o circunstancias que durante el año no se necesitancontemplar al llevar la contabilidad, pero que al finaldel ejercicio sí requieren un tratamiento determina-do, para que figuren correctamente en las cuentasanuales.

Los ajustes derivados de los saldos finales de lascuentas de IVA, la aplicación de la regla de la pro-rrata o determinadas comprobaciones sobre la con-tabilización de ese impuesto deben tenerse en cuen-ta a la hora de cerrar el ejercicio con respecto alImpuesto sobre el Valor Añadido.

Los saldos de las cuentas de IVALas operaciones de compras y ventas, o presta-

ciones de servicio, realizadas por la empresa se vananotando en las cuentas correspondientes y se refle-

jará el IVA soportado y repercutido en las cuentas472 y 477 respectivamente. Al término del ejerciciose realizará el ajuste de estas cuentas en función deque la cantidad de IVA de nuestros ingresos hayasido mayor que el de nuestros gastos o al contrario.

Si el IVA repercutido es mayor que el soportadodebemos pagar a Hacienda la diferencia, haremosun asiento en el que cancelaremos el saldo de lascuentas 477 y 472 y la diferencia se anotará en la475 (Hacienda Pública acreedor por IVA), que que-dará saldada en el momento en que paguemos esadiferencia en la liquidación correspondiente.

Si es al contrario y el saldo de los gastos es mayorque el de los ingresos tenemos dos opciones, dejarla diferencia a compensar para los próximos ejerci-cios o solicitar su devolución. En el caso de optar porla compensación, el ajuste que debemos realizar essaldar la cuenta 477 contra la 472, en la que nosquedará la diferencia que compensaremos más ade-

Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

Page 4: Tadisa informa | Enero 2012

bajadores cuando regula la seguridad y salud de lostrabajadores.

Jornada máxima semanal: La jornada máxi-ma semanal de carácter ordinario, será de 40 horasde trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y elinicio de la siguiente deberá mediar un descansomínimo de doce horas. El empleado de hogar inter-no dispondrá de al menos de dos horas para la comi-das principales, y este tiempo no computa como detrabajo. El descanso semanal, será de treinta y seishoras consecutivas.

Fiestas y permisos: El trabajador tendrá dere-cho al disfrute de fiestas y permisos previstos en elEstatuto de los Trabajadores.

Vacaciones anuales: Serán de treinta díasnaturales que podrán fraccionarse en dos o másperiodos, si bien al menos uno de ellos será al menosde quince días.

Salario Mínimo Interprofesional: Existe laobligatoriedad de que los empleados de hogar per-ciban en metálico al menos el salario mínimo inter-profesional (641,40 €). Por debajo de esta cantidadno será posible realizar descuento alguno por pagosen especies o en concepto de manutención y aloja-miento. Estas deducciones si se pactan, no podránsuperar el 30% del total. El salario se entiende porjornada de trabajo completa, percibiéndose a pro-rrata si se realiza una jornada inferior. Se entregaráal trabajador un recibo individual (nómina que justi-fique el pago).

Pagas extraordinarias: La trabajadora o tra-bajador tendrá derecho a dos pagas extraordinariasal año, de modo que se garantice la percepción delSalario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Pluriempleo: En los casos en que el contratosea a tiempo parcial, la empleada de hogar deberáser dada de alta en la Tesorería General de la Segu-ridad Social, en tantos hogares como esté trabajan-do, mediante los formularios mencionados: TA.6 yTA.2/S — 0138.

Ejemplo: Un empleado de hogar trabaja 2 horasdiarias en 4 hogares diferentes. Solución: Cadaempleador le dará de alta mediante el procedimien-to establecido y además cada empleador cotizará porlas dos horas (Se le dará de alta 4 veces y se cotiza-rá 4 veces).

Los empleados de hogar tendrán derecho a lassiguientes prestaciones:

a) Asistencia sanitaria. b) Recuperación profesional. c) Subsidio por incapacidad temporal. d) Prestaciones por incapacidad permanente. e) Prestaciones por muerte y supervivencia. f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones

permanentes no invalidantes, derivadas de acciden-te de trabajo o de enfermedad profesional.

No tiene derecho a la prestación por desempleo

Extinción del Contrato: La norma mantiene comocausa de extinción del contrato el desistimiento delempleador, pero se deberá comunicar de formaexpresa. Y cuando se produzca, la indemnizaciónserá de 12 días de salario por año de servicio. En casode que la prestación del servicio hubiera sido supe-rior a un año, el empleador deberá conceder un pla-zo de preaviso de 20 días, siendo en los demás casosde 7 días.

Nóminas: Será obligatoria la entrega de un reci-bo de salarios mensual.

Realización: Internautis. Dep. Legal: M–2648993

Actualidad Laboral y Fiscal

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Régimen General como un Sistema Especial. Estas son algunas de sus nuevas características.Contrato de trabajo: El contrato puede ser ver-

bal o escrito. El contrato de duración determinadaserá escrito si su duración es superior a 4 semanas.Incluirá como mínimo: salario, salario en especie,duración o distribución de tiempos de presencia. Pue-de ser por tiempo indefinido o por duración determi-nada. Se puede concertar por escrito un periodo deprueba que no podrá exceder de 2 meses, con la posi-bilidad de resolución por cualquiera de las partes conun periodo máximo de preaviso de siete días.

Solicitud de inscripción y Código Cuentade Cotización: Quienes quieran emplear trabaja-dores para realizar labores domésticas deberán for-malizar, en cualquier Administración de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, la solicitud del Códi-go de Cuenta de Cotización, para identificarse comoempleador. Esta comunicación contiene los datospara la domiciliación bancaria del pago de las cuo-tas y también los datos para elegir la Entidad con laque cubre la IT por contingencias profesionales (Enti-dad Gestora o Mutua). Después se presentará el for-mulario de solicitud de alta del trabajador, que debe-rá presentarse con antelación al comienzo de laactividad laboral.

Obligación de cotizar: Es obligatorio cotizardesde la primera hora de trabajo. Para ello, se esta-blecen 15 tramos de cotización con unas bases quevan desde los 90,20 euros mensuales hasta los748,20. La cotización se efectúa en función del sala-rio percibido, de manera que cuando la retribuciónvaríe hay que comunicarlo a la Seguridad Social paraque ésta gire el importe de la cotización en funcióndel nuevo tramo que corresponda.

Cotización: El tipo de cotización en el año2012, será el 23,10 %.

Desglose: el 18,30% por CC más el 1,1% porContingencias Profesionales a cargo del empleadory el 3,70% a cargo del empleado.

Seguridad y Salud: “El empleador estará obli-gado a cuidar de que el trabajo del empleado dehogar se realice en las debidas condiciones de segu-ridad y salud, para lo cual adoptará las medidas efi-caces, teniendo en cuenta las características especi-ficas del trabajo domestico”. También “El trabajadortendrá los derechos y deberes laborales establecidosen este real decreto y en el Estatuto de los Trabaja-dores”. Si bien esta relación se encuentra fuera delámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales, le afecta de lleno el Estatuto de los Tra-

4 ~ TADISA siempre a su lado

lante. Si decidimos pedir la devolución, ese saldo res-tante que tenemos en la cuenta 472 deberá traspa-sarse a la 470 (Hacienda Pública deudor por IVA),que quedará saldada cuando la Agencia Tributarianos abone la cantidad correspondiente.

Aplicación de la regla de la prorrata y sucontabilización

Cuando una empresa realiza actividades sujetasa IVA y otras no sujetas al impuesto ha de aplicar laregla de la prorrata. Esta norma lo que hace es ajus-tar el IVA de gastos que se puede desgravar en baseal porcentaje de ingresos con IVA que la empresa hatenido, ya que sólo se le permite deducir del total delas cuotas soportadas un porcentaje igual al querepresentan los ingresos sujetos a IVA.

Una vez que sabemos el porcentaje de prorrataa aplicar debemos calcular el importe de cuotas quepodemos deducir y el que no. Al efectuar el cierrecontable traspasaremos las cuotas de IVA no dedu-cible de la cuenta 472 a la 634.1 (ajustes negativosen IVA de circulante) o bien a la 639.2 (ajustes nega-tivos en IVA de inversiones) si ese IVA procede de laadquisición de bienes de inversión y procederemos arealizar el ajuste como se indicó en el punto anterior.

ComprobacionesAdemás de estos ajustes, debemos realizar una

serie de comprobaciones que, aunque puedan pare-cer rutinarias, nos ayudarán a que el cierre contablede las cuentas de IVA quede correctamente hecho.

Debemos comprobar de que el saldo de la cuen-ta de ventas y de servicios coincide con la base impo-nible de IVA repercutido, salvo que hayamos reali-zado una transmisión de inmovilizado, quetendríamos una base mayor, o que hayamos realiza-do entregas intracomunitarias o exportaciones, quenos daría como resultado un saldo menor.

Que las cuotas de IVA soportado que hemos con-tabilizado tiene carácter de IVA deducible y seencuentran dentro de los supuestos que la legisla-ción tributaria admite para aplicar esa deducción.

Notas prácticas referidas a laincorporación al nuevo sistema deempleados de hogar familiar

Apartir del 1 de enero de 2012, el RégimenEspecial de la Seguridad Social de losEmpleados de Hogar se ha integrado en el

1.º Hasta . . . . . .74,83 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90,20 2.º Desde . . . . . .74,84 . . . . . . . . . hasta 122,93 . . . . . . . . . . . . . . . .98,89 3.º Desde . . . . .122,94 . . . . . . . . . hasta 171,02 . . . . . . . . . . . . . . .146,98 4.º Desde . . . . .171,03 . . . . . . . . . hasta 219,11 . . . . . . . . . . . . . . . .195,07 5.º Desde . . . . .219,12 . . . . . . . . . hasta 267,20 . . . . . . . . . . . . . . .243,16 6.º Desde . . . . .267,21 . . . . . . . . . hasta 315,30 . . . . . . . . . . . . . . .291,26 7.º Desde . . . . .315,31 . . . . . . . . . hasta 363,40 . . . . . . . . . . . . . . .339,36 8.º Desde . . . . .363,41 . . . . . . . . . hasta 411,50 . . . . . . . . . . . . . . .387,46 9.º Desde . . . . .411,51 . . . . . . . . . hasta 459,60 . . . . . . . . . . . . . . .435,56 10.º Desde . . . .459,61 . . . . . . . . . . hasta 507,70 . . . . . . . . . . . . . . .483,66 11.º Desde . . . .507,71 . . . . . . . . . hasta 555,80 . . . . . . . . . . . . . . .531,76 12.º Desde . . . .555,81 . . . . . . . . . hasta 603,90 . . . . . . . . . . . . . . .579,86 13.º Desde . . . .603,91 . . . . . . . . . hasta 652,00 . . . . . . . . . . . . . . .627,96 14.º Desde . . . .652,0 . . . . . . . . . . hasta 700,10 . . . . . . . . . . . . . . .676,06 15.º Desde . . . .700,11 . . . . . . . . . . hasta 748,20

Tramo Retribución mensual€/mes.

Base de cotización €/mes.