Tadisa Informa | Septiembre 2011

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En este boletín: En nuestra página web encontrará toda la actualidad publicada en nuestros boletines y mucha más información de interés para su empresa. Visite nuestra Web: www.tadisa.es Comuníquese rápida y eficazmente por email: INFORMACION EN GENERAL [email protected] DEPARTAMENTO LABORAL graduados–[email protected] DEPARTAMENTO FISCAL Y CONTABLE [email protected] SOLUCIONES PARA SU EMPRESA. c/Orfila 10. 1º. 28010 MADRID. Tels: 91 319 71 52 – 91 319 71 53 – 91 319 21 76 – 91 319 39 34. Fax: 91 308 15 49 ASESORES ASESORES • JURÍDICO • LABORAL • FISCAL • CONTABLE Septiembre 2011. Año XXV. Nº 269 L a constitución de un fondo individual de capi- talización mantenido a lo largo de la vida labo- ral, previsto en la Ley del 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mer- cado de trabajo, por un número de días por año a determinar, que pudiera hacerse efectivo por el traba- jador para los casos de despido o en otras circunstan- cias, se acompañaba en la reforma laboral de 2010 de la asunción transitoria y coyuntural por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización a abonar en determi- nados supuestos de despido. El pasado mes de junio, el grupo de expertos sobre el fondo de capitalización de los trabajadores, consti- tuido conforme a lo pactado en el Acuerdo Social y Eco- nómico para el crecimiento, el empleo y las garantías de las pensiones, firmado el 2 de febrero de 2011, consta- tó la falta de viabilidad de esta medida en la actual situa- ción de la economía y del empleo en nuestro país. A la vista de lo anterior, considerando que se trata de una disposición de la que aún pueden derivarse positi- INCAPACIDAD TEMPORAL El Tribunal Supremo abarata el despido de directivos Novedades en la contratación laboral Así se calcula ahora la pensión en España Pagos a cuenta en sociedades: modificaciones a grandes empresas Prestación Económica para el cuidado de menores afectados por cancer u otra enfermedad grave FONDO DE CAPITALIZACIÓN Se pospone su puesta en marcha. a crisis económica ha llevado al desempleo a miles de jóve- nes, muchos de los cuales, llamados por la expansión del sec- tor de la construcción, abandonaron prematuramente en su día el sistema educativo para ocupar empleos de baja cali- dad, por lo que sus niveles de cualificación son muy bajos. Así, el 60% de los desempleados menores de 25 años no poseen siquiera el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y un buen número de ellos, aún teniéndolo, carecen de cualificación profesional alguna. La mejora de las oportunidades de empleo está directamente rela- cionada con el nivel de cualificación de las personas. Por ello, la prime- ra medida incluida en la reforma se dirige a la configuración en nues- tra legislación laboral del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, un contrato con plenos derechos laborales y de protección social que combina el trabajo remunerado en una empresa con la for- mación que permita adquirir una cualificación profesional. Para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato, el real decreto-ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresa- riales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuan- do los contratos se transformen en contratos indefinidos. Durante el primer año de vigencia de la reforma laboral de 2010 se celebraron un treinta por ciento más de contratos de fomento de la con- tratación indefinida con respecto al año anterior. En los últimos meses, sin embargo, se ha apreciado una ralentización del ritmo en la utiliza- ción de estos contratos, lo que parece responder, junto a la coyuntura actual de la economía, al hecho de que se han agotado los plazos en que los contratos temporales celebrados pueden transformarse en esta con- creta modalidad de contratación indefinida. Por ello, resulta oportuno establecer nuevos plazos para que los contratos temporales puedan con- vertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida, lo que constituye otra medida incluida en la reforma. La última medida en materia de contratación ahora incluida es la suspensión, durante un plazo de dos años, de la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales. Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo. En la actual coyuntura, la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, pue- de estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contra- tos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal. vos efectos para la estabilidad laboral, se incluye en este real decreto-ley la prórroga hasta 2013 de la asunción transitoria por el Fondo de Garan- tía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemniza- ción en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo. Con todo, la iniciativa de constituir un fondo individual de capitali- zación mantenido a todo lo largo de la vida laboral sigue considerándo- se acertada y no debe descartarse para el futuro. Por ello, se emplaza al Gobierno para volver a abordar más adelante su debate con los interlo- cutores sociales, en una coyuntura que sea más favorable para la eco- nomía y el empleo y en la que, por tanto, su viabilidad sea mayor. L

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A S E SORE SA S E SORE S• JURÍDICO• LABORAL• FISCAL• CONTABLE

■ Septiembre 2011. Año XXV. Nº 269

La constitución de un fondo individual de capi-talización mantenido a lo largo de la vida labo-ral, previsto en la Ley del 17 de septiembre de

2010, de medidas urgentes para la reforma del mer-cado de trabajo, por un número de días por año adeterminar, que pudiera hacerse efectivo por el traba-jador para los casos de despido o en otras circunstan-cias, se acompañaba en la reforma laboral de 2010 dela asunción transitoria y coyuntural por el Fondo deGarantía Salarial del resarcimiento al empresario deuna parte de la indemnización a abonar en determi-nados supuestos de despido.

El pasado mes de junio, el grupo de expertos sobreel fondo de capitalización de los trabajadores, consti-tuido conforme a lo pactado en el Acuerdo Social y Eco-nómico para el crecimiento, el empleo y las garantías delas pensiones, firmado el 2 de febrero de 2011, consta-tó la falta de viabilidad de esta medida en la actual situa-ción de la economía y del empleo en nuestro país.

A la vista de lo anterior, considerando que se trata deuna disposición de la que aún pueden derivarse positi-

➜ INCAPACIDAD TEMPORAL➜ El Tribunal Supremo abarata el despido de directivos➜ Novedades en la contratación laboral ➜ Así se calcula ahora la pensión en España➜ Pagos a cuenta en sociedades:

modificaciones a grandes empresas➜ Prestación Económica para el cuidado de menores

afectados por cancer u otra enfermedad grave

FONDO DE CAPITALIZACIÓNSe pospone su puesta en marcha.

a crisis económica ha llevado al desempleo a miles de jóve-nes, muchos de los cuales, llamados por la expansión del sec-tor de la construcción, abandonaron prematuramente en sudía el sistema educativo para ocupar empleos de baja cali-

dad, por lo que sus niveles de cualificación son muy bajos. Así, el 60%de los desempleados menores de 25 años no poseen siquiera el títulode graduado en Educación Secundaria Obligatoria y un buen númerode ellos, aún teniéndolo, carecen de cualificación profesional alguna.

La mejora de las oportunidades de empleo está directamente rela-cionada con el nivel de cualificación de las personas. Por ello, la prime-ra medida incluida en la reforma se dirige a la configuración en nues-tra legislación laboral del nuevo contrato para la formación y elaprendizaje, un contrato con plenos derechos laborales y de protecciónsocial que combina el trabajo remunerado en una empresa con la for-mación que permita adquirir una cualificación profesional.

Para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato, el realdecreto-ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresa-riales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuan-do los contratos se transformen en contratos indefinidos.

Durante el primer año de vigencia de la reforma laboral de 2010 secelebraron un treinta por ciento más de contratos de fomento de la con-tratación indefinida con respecto al año anterior. En los últimos meses,sin embargo, se ha apreciado una ralentización del ritmo en la utiliza-ción de estos contratos, lo que parece responder, junto a la coyunturaactual de la economía, al hecho de que se han agotado los plazos en quelos contratos temporales celebrados pueden transformarse en esta con-creta modalidad de contratación indefinida. Por ello, resulta oportunoestablecer nuevos plazos para que los contratos temporales puedan con-vertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida, lo queconstituye otra medida incluida en la reforma.

La última medida en materia de contratación ahora incluida es lasuspensión, durante un plazo de dos años, de la regla que da lugar a laadquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que endeterminados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansióneconómica para favorecer la estabilidad en el empleo. En la actualcoyuntura, la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, pue-de estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contra-tos temporales y afectando negativamente al mantenimiento delempleo, lo que aconseja su suspensión temporal.

vos efectos para la estabilidad laboral, se incluye en este real decreto-leyla prórroga hasta 2013 de la asunción transitoria por el Fondo de Garan-tía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemniza-ción en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo.

Con todo, la iniciativa de constituir un fondo individual de capitali-zación mantenido a todo lo largo de la vida laboral sigue considerándo-se acertada y no debe descartarse para el futuro. Por ello, se emplaza alGobierno para volver a abordar más adelante su debate con los interlo-cutores sociales, en una coyuntura que sea más favorable para la eco-nomía y el empleo y en la que, por tanto, su viabilidad sea mayor.

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INCAPACIDAD TEMPORALAlgunas dudas comunes en materia deprestaciones por Incapacidad Temporal

¿Puedo deducirme el día del acci-dente laboral con baja de un trabaja-dor? La fecha del accidente laboral conbaja de un trabajador se considera día tra-bajado, por lo que la empresa se hará car-go de la retribución salarial de este traba-jador y, en consecuencia, no debenefectuarse deducciones.

¿Puedo deducirme el día de unarecaída? Las recaídas de una misma bajase consideran nuevos procesos de incapa-cidad temporal a efectos de que el día dela recaída se cuenta como día trabajado.Así, aunque se produzcan bajas con carác-ter intermitente, se toma como referenciala fecha de cada nuevo hecho causante.Por tanto, en caso de recaídas, se conside-ra día trabajado que legalmente va a car-go del empresario, por lo que tampocoprocede efectuar deducciones.

¿Qué mes debo contemplar para elcálculo de la base reguladora? Comonorma general (teniendo en cuenta lamodalidad de contrato y el tipo de contin-gencia), para el cálculo de la base regula-dora de la prestación hay que tener encuenta el mes anterior a la fecha de la bajamédica. Si se trata de un contrato a tiem-po parcial, se deberá tener en cuenta labase reguladora de los tres meses anterio-res al hecho causante; si se trata de recaí-da, la base de cotización que se toma esla del mes anterior a la recaída, no la utili-zada para el cálculo de la primera baja.

¿Por qué es necesario observar cuáles el grupo de cotización del trabaja-dor? Hay que tener en cuenta el grupo decotización del trabajador para saber si subase es diaria o mensual, puesto que afec-tará al cálculo del importe a descontar.Como recordatorio: - BASE MENSUAL:Para los grupos del 1 al 7 incluido, la basede cotización se divide siempre entre 30días. - BASE DIARIA: Para los grupos de 8a 11 incluido, se divide entre los días natu-rales de cada mes.

¿Tengo que pasar los partes médi-cos de accidente de trabajo por el sis-tema RED? La transmisión de partes deaccidente por el sistema DELTA no exime ala empresa de realizar la comunicación delos partes médicos de baja por el sistemaRED. Si la empresa se ha deducido lascorrespondientes cotizaciones por la bajamédica y la mutua no recibe correctamen-te el parte en tiempo y forma, se generauna incidencia por deducciones indebidas,con lo que sería necesario reclamar las can-tidades pertinentes.

¿Qué cotización mínima necesita el

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trabajador para tener derecho a laprestación y la empresa poder realizardeducciones? En los supuestos de inca-pacidad temporal por enfermedad comúnno hay que olvidar que es requisito habercotizado un periodo mínimo de 180 díasdentro de los 5 años inmediatamenteanteriores al hecho causante, según esta-blece la Ley General de la Seguridad Socialen su artículo 130. Por ello, la empresadebe asegurarse del cumplimiento de estacarencia antes de efectuar ninguna deduc-ción. Sin embargo, no se exigen periodosprevios de cotización para el derecho a lasprestaciones que se deriven de accidente(sea o no de trabajo) o de enfermedad pro-fesional.

¿Hasta cuando puedo deducirmeuna baja? Teniendo presente que la pres-tación de incapacidad temporal es unpago periódico delimitado en el tiempo, laempresa se puede deducir los días natu-rales que correspondan al proceso de bajadel trabajador sólo hasta la fecha del altamédica, no por meses completos, si el altaes anterior al última día del mes, no supe-rando los límites de duración máximosestablecidos.

Fuente: EGARSAT

El Tribunal Supremoabarata a las empresas el despido de directivosEl nombramiento como administrador únicode una sociedad extingue la relación laboral,por lo que las compañías no deben indemnizara estos empleados a no ser que se pactara enel contrato

En una sentencia que sienta Jurispruden-cia, el Supremo establece que la compa-ñía que prescinde de los servicios de un

administrador no debe indemnizarle por la extin-ción de su relación laboral previa.

Este fallo (recurso 1427/2010) ofrece mayorseguridad jurídica a las empresas en su relacióncon consejeros y administradores, que sólo cobra-rán la indemnización si así lo hubieran acordadoen sus contratos.

Los hechos atañen a un ingeniero que prestóservicios a una empresa en virtud de una relaciónlaboral común, con la categoría de ingeniero-director general. Cinco años después, la relaciónlaboral pasó a ser especial de alta dirección y, tre-

ce más tarde, en el año 2000, acabó siendo mer-cantil, al ser designado administrador único.

En 2008, la empresa le comunicó el desisti-miento de la relación por pérdida de confianza asícomo el cese como administrador. Entonces, el tra-bajador solicitó su reincorporación como personallaboral común, pero la empresa respondió que yano existía esa relación. A continuación, el traba-jador demandó a la empresa por despido impro-cedente. La sentencia de primera instancia enten-dió que no existió suspensión de la relaciónlaboral común, sino extinción al pasar de ser dealta dirección a ser nombrado administrador úni-co.

Contra este fallo la empresa recurrió y la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Madrid consideró que una vez que fue nom-brado administrador único la relación no era labo-ral, aunque la de origen estaba suspendida ydebía reanudarse . Así, a juicio del TSJ, cuando seaccede al órgano societario de representación porpromoción laboral se suspende la relación laboraly no se extingue, salvo pacto expreso contrario”.Entonces la empresa interpuso recurso de casa-ción para unificación de doctrina y aportó comosentencia de contraste una del TSJ de Cataluña de13 de julio de 2001.

El fallo del TSJ catalán estimó que la vincula-ción de un empleado en esas circunstancias no eslaboral sino mercantil, al ejercer las funciones dedirector general y administrador único y que la pro-moción a dichos cargos le hace perder la condiciónde trabajador por cuenta ajena y supone la extin-ción, no la simple suspensión de la relación.

Los TSJ suelen razonar que cuando un direc-tivo pasa a ser administrador, la relación laboralespecial queda en suspenso y no se extingue. Sinembargo, el TS concluye ahora que el nacimientodel vínculo societario extingue la relación decarácter especial de alta dirección y sienta juris-prudencia al fallar en el mismo sentido que otrasentencia que juzgó un caso parecido, aunque noigual.

Lo que sí había dicho el Alto Tribunal variasveces es que cuando se desempeñe simultánea-mente el puesto de consejero de administración oadministrador único, y de alta dirección o geren-cia lo que determina la calificación de la relacióncomo mercantil o laboral no es el contenido de lasfunciones sino la naturaleza del vínculo. De estaforma, si existe una relación de integración en elórgano de administración societario, la relación noserá laboral sino mercantil. Únicamente en loscasos de relación laboral común el desempeñosimultáneo de ambas relaciones será posible.

La primera sentencia del Supremo en estalínea, de 9 de diciembre de 2009 (recurso1156/2009), dijo que “el nacimiento del vínculo

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modifica para el resto. Esto es: a partir del año deci-mosexto, por cada mes adicional de cotización,comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadiráel 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se aña-dirá el 0,18%, sin que en ningún caso el porcenta-je aplicable supere el 100%.

Sólo son posibles las excepciones si se rebasa laedad legal de jubilación, y en tales casos se incre-mentará en un 2% por cada año si sólo se han coti-zado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre25 y 37 años, y del 4% si han sido más de 37 años.

Base reguladora¿Cómo se calcula la base reguladora? Divi-

diendo por 210 la suma de las bases de cotizacióndel trabajador durante los 180 últimos meses decotización (sus últimos quince años de vida laboral).Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nomi-nal en euros, y los 156 meses restantes por los valo-res corrientes actualizados con la inflación hasta los24 últimos meses. La inflación será la registrada ofi-cialmente por Estadística.

Esta fórmula es de aplicación hasta enero de2013, y entonces, varía en función de los nuevosrequisitos de aportaciones para tener derecho a lapensión. Así, en 2013 en el numerador de la fórmu-la se computarán las bases de cotización los 192últimos meses (16 años), que crecerán en doce porcada año que pase, hasta alcanzar la suma de losúltimos 300 meses ya en 2022.

En el denominador en 2013 en vez de 210 será224. Es decir: se dividirá por 224 la suma de lasbases de los últimos 192 meses (16 años); y pro-gresivamente hasta que en 2022 y siguientes, sedividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses(25 años).

En todos los casos, como ahora, se computaránlos dos últimos años por el valor nominal de las coti-zaciones, y se actualizarán con la inflación en cadaaño todas las anteriores (las de los 23 anteriores enel caso extremo a partir de 2022).

La quimera de la pensión completaHasta ahora podía lograrse el 100% de la base

reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta2013. Pero desde esa fecha se estimarán en para-lelo los años cotizados para tener derecho al 100%de la base reguladora. Al igual que con la edad dejubilación. Con este mínimo para tener el 100%, seamplía en un mes cada año a partir de enero de2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 añosy seis meses. Desde entonces los saltos del requisi-to serán de dos meses en dos meses por cada año,hasta llegar a los 37 años en 2027.

Pero la reforma ha introducido otra particulari-dad, que modifica los años de cotización para reti-rarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de coti-zación para poder retirarse a los 65 años, se pasa alos 38 años y medio cotizados para poder retirarsea los 65 de edad y con el 100% de la base; estaescala salta de seis meses en seis meses y lo hacecada dos años.

Por lo que se refiere a las prejubilaciones, semantiene el mecanismo hasta enero de 2013. Exis-te la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se regis-tró cotización antes de enero de 1967, o a los 61para el resto si ha mediado un expediente de crisisen su empresa. En tales casos, la pensión que sedetermine se reducirá un 8% por cada año de anti-cipo del retiro sobre los 65 años. Pero si el periodocotizado acreditado supera los 40 años, el coefi-ciente reductor anual aplicable es del 7%.

societario ha supuesto la extinción del previolaboral, con la consiguiente incompetencia de esteorden social para resolver las controversias que sesusciten entre las partes del litigio”.

Novedades en lacontratación laboral El Real Decreto-Ley 10/2011 de medi-das urgentes para la promoción delempleo de los jóvenes y el fomentode la estabilidad en el empleo, que seaplican desde el 31-08-2011, ha trai-do, entre otras, estas novedades:

Se suspende, durante el período dedos años (hasta 31-08-2013), laaplicación de la regla que limita el

encadenamiento de contratos temporales,y por tanto se suspende la regla que per-mitía adquirir la condición de trabajadorfijo a quien hubiera encadenado contratostemporales en determinados plazos y con-diciones (superaban los 24 meses en unperíodo de 30)

Se establece un nuevo contrato para laformación y el aprendizaje que tiene porobjeto la cualificación profesional de lostrabajadores en un régimen de alternanciade actividad laboral retribuida en unaempresa con actividad formativa recibidaen el marco del sistema de formación pro-fesional para el empleo o del sistema edu-cativo. Se prevén reducciones en la cotiza-ción cuando se cumplan determinadosrequisitos de edad y plantilla y tambiénpara cuando estos nuevos contratos setransformen en indefinidos.

Amplía los plazos para que los contra-tos temporales puedan convertirse en con-tratos de fomento de la contratación inde-finida previstos en la DA Primera de la Ley12/2001:

Los contratos temporales, incluidos loscontratos formativos, celebrados con ante-rioridad al 28-08-2011, que se transfor-men en contrato de fomento de la con-tratación indefinida con anterioridad al31-12-2011.

Los contratos temporales, incluidos loscontratos formativos, celebrados a partirdel 28-08-2011, que se transformen encontrato de fomento de la contrataciónindefinida con anterioridad al 31-12-2012,siempre que la duración de los mismos nohay excedido de 6 meses. Esta duraciónmáxima no se aplica a los contratos for-mativos.

Además, en materia de despido, en loscontratos indefinidos celebrados a partirdel 01-01-2012, el FOGASA no asumirá elpago de una parte de la indemnización (8días de salario por año) en las extincionespor las causas previstas en el art.52 delEstatuto de los Trabajadores (despido obje-tivo) reconocidas por el empresario odeclaradas judicialmente como improce-dentes.

Así se calcula ahora la pensión en EspañaNovedades en la pensión de jubila-ción en España

Las dos variables fundamentales para deter-minar la cuantía de las pensiones de jubila-ción son el periodo de cotización y las apor-

taciones realizadas durante el periodo de ocupacióncotizada. Dado que la afiliación a la Seguridad Sociales obligatoria, la carrera de cotización corre parale-la a la vida laboral, y las aportaciones tienen unarelación muy directa con el sueldo percibido; portanto, para alcanzar la pensión máxima del sistemaque ahora es de 34526 euros (2466 al mes, porcatorce pagas), se precisa una carrera larga y unsueldo medio/alto.

La pensión de jubilación se ha podido alcanzarhasta ahora con 35 años de cotización, y calculadasobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras lareforma aprobada, el acceso se ha endurecido nota-blemente.

Por ley la SS proporciona una pensión de jubi-lación contributiva (que tiene una relación directacon las aportaciones, al contrario que la asistencial,que tiene garantía del Estado) a quien acredite almenos 15 años de cotización y haya cumplido los65. Con catorce años y 11 meses sólo se puede reci-bir la pensión no contributiva, pero pueden alcan-zarse los 15 años prolongando la cotización más alláde la edad de jubilación. Eso sí: una pensión contri-butiva lograda con 15 años y un día de cotizaciónpuede convertirse en la fórmula con mayor retornoposible, puesto que el Estado garantiza con com-plementos a mínimos la pensión mínima legal, aun-que el cotizante no haya financiado ni la mitad.

Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se perci-be aproximadamente sólo la mitad de pensión quecon 15 años y un día. La pensión no contributiva esde 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientrasque la mínima garantizada contributiva es de8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el percep-tor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tie-ne un cónyuge a su cargo que carece de renta.

Nuevos requisitos de edad y cotizacionesEsto será así hasta enero de 2013. Desde esa

fecha, bastarán 15 años de cotización, pero habráque tener cumplidos 65 de edad y más de formaprogresiva. En enero de 2013 se precisarán 65 añosy un mes de edad, exigencia que crecerá en un mespor cada año hasta que quien se jubile en 2018 pre-cise 65 años y medio. A partir de esa fecha, la edadde jubilación se prolongará en dos meses por cadaaño, de tal modo que en 2027 serán precisos ya los67 años cumplidos.

El periodo que determina la pensión, que aho-ra es de 15 años, también cambia con la reformaaprobada en el Congreso y avanzará un año cadaejercicio desde 2013 de forma ininterrumpida has-ta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los25 años últimos para determinar la cuantía.

La escala de aseguramientoLa cuantía de la pensión se calcula en función

de los años cotizados, en lo que se conoce como laescala de aseguramiento.

La escala de aseguramiento se ha cambiadocon la reforma, de tal modo que se logra el 50% dela base reguladora con 15 años cotizados, pero se

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Realización: Internautis. Dep. Legal: M–2648993

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dez y capacidad de maniobra a las empresas entodos los casos.

Prestación Económica para el cuidado de menoresafectados por cancer u otraenfermedad graveEsta prestación económica está destinada aprogenitores, adoptantes y acogedoras decarácter familiar preadoptivo o permanente quehayan tenido que reducir su jornada de traba-jo, en al menos un 50% para el cuidado delmenor de 18 años a su cargo afectado por cán-cer u otra enfermedad grave (ver lista).

Requisitos y beneficiariosPersonas trabajadoras, por cuenta ajena y por

cuenta propia y asimiladas que reduzcan su jorna-da de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de suduración y acrediten estar de alta en algún régimendel sistema de la SS cumpliendo con los periodosmínimos de cotización exigibles en cada caso.

— El subsidio se reconocerá en proporción alporcentaje de reducción que experimente la jor-nada de trabajo..

— Dentro de cada unidad familiar, ambaspersonas o sólo una de ellas si la otra, en razón delejercicio de su actividad profesional, está incor-porada obligatoriamente a la mutualidad de pre-visión social establecida por el correspondientecolegio profesional.

Reconocimiento de la prestación Sólo se reconoce la prestación económica a

una de las personas beneficiarias aún cuandoambas tengan derecho al subsidio

En caso de separación judicial, nulidad odivorcio y de ruptura de una unidad familiar basa-da en una análoga relación de afectividad a laconyugal

— si ambos progenitores, adoptantes o aco-gedores tuvieran derecho al subsidio podrá serreconocido a favor de la determinada de comúnacuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicialexpresa, se atribuirá la condición de beneficiario delsubsidio a aquella a quien se conceda la custodiadel menor. Si la custodia es compartida se recono-cerá a la persona que lo solicite en primer lugar.

Ingresos hospitalarios producidos conanterioridad al año 2011. Podrá aceptarse laacreditación del ingreso hospitalario del menorque se hubiera producido con anterioridad al2011 siempre que en la fecha de la solicitud no sehubiera dado de alta médica al menor. Todo ellocon independencia de la fecha en que se hubieradiagnosticado el cáncer u otra enfermedad gra-ve. En ningún caso, los efectos económicos podránser anteriores al 1 de enero de 2011.

Podrán alternarse la percepción del subsidiopor periodos no inferiores a un mes, medianteacuerdo entre ambos progenitores, adoptantes oacogedores y la empresa o empresas respectivas.Quedará en suspenso cuando se reconozca unnuevo subsidio a la otra persona progenitora,

4 ~ TADISA siempre a su lado

Pagos a cuenta en sociedades:modificaciones a grandesempresasEl Consejo de Ministros del 19 de agosto apro-bó un nuevo paquete de medidas económicaspara paliar la situación de déficit: de todas lasmedidas aprobadas, la modificación en el cál-culo de los pagos a cuenta del impuesto desociedades es la que mayor trascendencia tienepara el sector empresarial, dejando fuera al sec-tor farmacéutico claro, que ha sido otro de lossectores afectados por la nueva normativa.

En este nuevo sistema de cálculo, no sealteran los tipos efectivos del impuesto desociedades y se mantienen los niveles

correspondientes, aunque sí se altera la compen-sación de bases negativas de ejercicios anterio-res y las dotaciones para la amortización del fon-do de comercio.

La modificación que se ha llevado a cabo sólorepercute a las grandes empresas que tengan unimporte neto de cifra de negocios por encima delos 20 millones de euros y están obligadas al pagofraccionado en función del propio resultado delejercicio tal y como explicamos en el post anterior.

No se alteran ni las fechas a realizar los pagosfraccionados, 20 de abril, julio y diciembre; ni elnúmero de pagos que sigue siendo de 3. Respec-to a los porcentajes que se aplican para cada pagofraccionado se ha realizado un sistema progresi-vo en función de la siguiente tabla:

Importe neto cifra negocios doce meses ante-riores Multiplicar el tipo de gravamen redondea-do por defecto por

–>Menor de 20.000.000€ 5/7–>Al menos 20.000.000€ pero inferior a

60.000.000€ 8/10–>Al menos 60.000.000€ 9/10Tal y como podemos ver, las empresas con

mayor facturación son las que ingresarán unamayor cuantía en cada pago fraccionado.

La compensación de bases imponibles nega-tivas está limitada al 75 por ciento de la baseimponible previa a dicha compensación, cuandoen esos doce meses el importe neto de la cifra denegocios sea al menos veinte millones de eurospero inferior a sesenta millones de euros.

La compensación de bases imponibles nega-tivas está limitada al 50 por ciento de la baseimponible previa a dicha compensación, cuandoen esos doce meses el importe neto de la cifra denegocios sea al menos sesenta millones de euros.

Esta modificación repercute directamente enla cuantía de impuestos a pagar y afecta directa-mente al traslado a ejercicios posteriores los por-centajes no compensados en bases imponiblesnegativas.

ConclusionesEn ambos casos, no se persigue mejorar la

liquidez del estado perjudicando la tesorería de laempresa aumentando los pagos fraccionados yreduciendo la fórmula de compensación de basesimponibles negativas. Medidas que restan liqui-

adoptante o acogedora.Cuantía de la prestaciónConsistirá en un subsidio, de devengo diario,

equivalente al 100% de la base reguladora esta-blecida para la prestación por incapacidad tem-poral derivada de contingencias profesionales y,en el caso de autónomos, la derivada de contin-gencias comunes, cuando no se haya optado porla cobertura de las contingencias profesionales,aplicando el porcentaje de reducción que experi-mente la jornada de trabajo.

Si la persona trabajadora no tiene cubierta lacontingencia de incapacidad temporal en el régi-men de seguridad social que debe reconocer laprestación, la base reguladora de la misma esta-rá constituida por la base de cotización de con-tingencias comunes.

Nacimiento y duración del derechoSe tendrá derecho al subsidio a partir del mis-

mo día en que dé comienzo la reducción de jor-nada correspondiente, siempre que la solicitud seformule en el plazo de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo ini-cial de un mes, prorrogable por periodos de dosmeses, que se acreditará mediante declaración delfacultativo del Servicio Público de Salud u órganoadministrativo sanitario de la Comunidad autó-noma correspondiente, responsable de la asisten-cia médica del menor y, como máximo, hasta queéste cumpla los 18 años.

Cuando la necesidad de cuidado directo, con-tinuo y permanente del menor, según se acrediteen la declaración médica emitida al efecto, seainferior a dos meses, el subsidio se reconocerá porel periodo concreto que conste en el informe.

Gestión y pago de la prestación Se llevará a cabo por la correspondiente enti-

dad gestora o mutua con la que el trabajador ten-ga cubiertas las contingencias profesionales.

Cuando la persona trabajadora no tenga lacobertura de los riesgos profesionales, será com-petente para la gestión de la prestación la entidadgestora o la mutua que asuma la cobertura de laincapacidad temporal por contingencias comunes.

En el supuesto de que en el régimen de la SSpor el que se reconozca la prestación, la personatrabajadora no haya optado por la cobertura de laIT, la gestión es atribuida a la correspondienteentidad gestora de la SS.

El pago del subsidio corresponderá a la enti-dad gestora o a la mutua que resulte competen-te en la fecha de inicio de los efectos económicosde la prestación.

La responsabilidad del pago se mantendráhasta la fecha del vencimiento del documento deasociación y de cobertura formalizado en su día.Si en la fecha de dicho vencimiento se hubieraproducido un cambio de la entidad que cubra lascontingencias profesionales o comunes, en sucaso, será la nueva entidad la que asuma el pagodel subsidio durante el periodo de doce meses ylos sucesivos, en su caso, en tanto se mantengadicha cobertura.

El pago del subsidio se realizará por periodosmensuales vencidos.

En el caso de las personas trabajadoras con-tratadas a tiempo parcial el devengo del subsidioserá por días naturales, aunque el pago se realicemensualmente.