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Taller: “Acto Jurídico- Administrativo Municipal” Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos

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Taller:

“Acto Jurídico- Administrativo Municipal”

Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal del Estado de Morelos

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Objetivo

Conocer los elementos y requisitos

que deben reunir los actos jurídicos

de las autoridades municipales para

el estricto cumplimiento de las

atribuciones que les corresponden.

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Naturaleza Jurídica del Municipio

La naturaleza jurídica del municipio es la que

se asigna a un Poder Político y es

considerado un ente autónomo y en virtud de

esta nueva característica jurídica, el

municipio ha adquirido nuevas dimensiones

en su quehacer institucional y se ha

consolidado como gobierno mas próximo a la

ciudadanía.

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Personalidad jurídica del municipio

115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, popular,

teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa el Municipio Libre,

conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

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Código Civil para el Estado Libre

y Soberano de Morelos

ARTICULO 61.- PERSONAS COLECTIVAS. Las personas

jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

ARTICULO 62.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas

colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean

necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.

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ARTICULO 63.- ÓRGANOS REPRESENTATIVOS

DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas

jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de

las personas jurídicas individuales legitimadas para

ello.

ARTICULO 64.- RECONOCIMIENTO DE

PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este

Código, se reconocen las personas jurídicas

colectivas expresamente autorizadas por las leyes.

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La Personalidad jurídica del municipio es equivalente

a la que posee un poder político, es decir, es

autónoma porque deviene de un reconocimiento

constitucional para poder crear y participar en la

formación de derechos y obligaciones en su carácter

de autoridad pública.

Al mismo tiempo la personalidad jurídica del municipio

le habilita para que se constituya en un ente político,

con capacidades gubernativas, representativas y

reguladoras del orden y territorio que le ha sido

encomendado al interior de las entidades federativas.

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La personalidad jurídica que poseer el

municipio le permite y obliga a:

● Tener Capacidades jurídicas plenas o limitadas en arreglo a su pertenencia al orden jurídico estatal.

● Adjudicarse derechos y obligaciones.

● Tener capacidad legal para celebrar actos de manera voluntaria.

● Tener la protección legal de los actos realizados en uso de su personalidad.

● Tener patrimonio propio y libertad hacendaría

● Asumir responsabilidades legales.

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● Tener garantías institucionales ante actos de otras

autoridades

● Tener protección jurisdiccional (defensa de sus derechos y

prerrogativas institucionales ante la autoridad judicial)

● Permite ejercer autoridad pública para hacer valer las

competencias del ayuntamiento y la administración municipal

● Por constituirse como personalidad de un gobierno permite

que sus autoridades dispongan de distintos recursos legales

para crear derechos y obligaciones públicas.

● Permite dotar de plena autonomía y jurisdicción los actos

internos del ayuntamiento.

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Los actos derivados del uso de dicha personalidad

son de pleno derecho, muchos de los mismos son de

carácter gubernativo, con efectos vinculantes y

obligatorios. En uso de dicha personalidad jurídica no

se requiere que los actos del ayuntamiento sean

tutelados por otras autoridades lo único que requieren

es que se encuentren plenamente fundamentados en

la Ley que les otorga competencia para realizarlos.

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Controles institucionales del municipio

El ejercicio de la personalidad jurídica del municipio, sin

embargo, es objeto de algunos controles:

a) Los Actos municipales de pleno dominio al interior del

gobierno y la administración municipal deben tener un estricto

apego al principio de legalidad.

b) Los actos del gobierno municipal son revisables por parte de

autoridades judiciales y de tribunales administrativos

c) El ejercicio de presupuesto y el control de los recursos de la

hacienda municipal es revisado y sancionado por la legislatura

local a través de su órgano hacendario.

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d) La legislatura local puede determinar la suspensión o revocación

del mandato de autoridades municipales o del ayuntamiento por

causas establecidas en la Ley.

e) Algunos actos de la autoridad municipal deben ser ratificados por

la legislatura local (concesiones, creación de organismos

paramunicipales etcétera).

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Se concluye que la personalidad jurídica de los municipios,

misma que proviene del artículo 115 constitucional y de las

leyes del carácter civil, permite a los Gobiernos

Municipales y a su administración realizar diversos actos

jurídicos-administrativos (convenios, contratos,

concesiones, donaciones, ejercer sus atribuciones, acatar

sus obligaciones, controversias constitucionales,

demandas, entre otras) tanto con personas físicas o

morales y estas últimas públicas o privadas.

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El Marco Jurídico del Municipio

● Al marco jurídico municipal lo podemos definir

como todas aquellas normas jurídicas que regulan

la actuación de los Gobiernos Municipales y su

administración, mismas que otorgan atribuciones

y generan obligaciones a los diferentes entes

públicos municipales.

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CONSTITUCION POLITICA MEXICANA

CONSTITUCIONES POLITICAS DE LOS ESTADOS

ACUERDOS Y TRATADOS INTERNAC.

LEGISLACION ESTATAL Y LEYES DESTINADAS AL MUNICIPIO

REGLAMENTACION

CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

LEYES GENERALES y FEDERALES

Ordenamientos jurídicos que establecen competencias a los

municipios

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El Acto Administrativo

Declaracion de voluntad dictada por una dependencia

o entidad de la Administracion Publica del Estado o

del Municipio en ejercicio de sus atribuciones legales

o reglamentarias, que tiene por objeto la creacion,

modificacion o extincion de situaciones juridicas

concretas.

Fracción I del Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo

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Fundamentación y Motivación

Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su

persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino

en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento.

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● LA FUNDAMENTACIÓN: La cita del precepto legal

aplicable al caso.

● LA MOTIVACIÓN: las razones, motivos o circunstancias

especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el

caso particular encuadra en el supuesto previsto por la

norma legal invocada como fundamento

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COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES

REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.

Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad

y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se

advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser

emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales

que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad

necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado

expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con

que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal

legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión,

ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el

carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de

examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial

respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso,

esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que

se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación

no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que

éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.

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COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO

ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE

FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN

EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN

CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA

COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.

Es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el

acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la

ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya

sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro

de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por

una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que

se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el

artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad

precise exhaustivamente su competencia por razón de materia,

grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo

que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado,

fracción, inciso o subinciso;

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA

GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR,

JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN.

El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16

constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito

primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la

autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la

esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de

voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar

y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por

tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma

pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad

del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una

amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente

necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la

decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo

los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento

mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación

de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.

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Principios de legalidad y seguridad jurídica

Ahora bien el acto administrativo esta también fundamentado

en el principio de legalidad y en el de seguridad jurídica, el cual

consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una

decisión individual que no sea conforme a una disposición

general anteriormente dictada, es decir la legalidad significa:

“conformidad en el derecho y es sinónimo de regularidad

jurídica”

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Se puede entender desde un punto de vista material,

en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que

se funde cualquier decisión individual tiene que ser una

norma de carácter abstracto e impersonal. Puede también

ser tomado en su sentido formal, significándose entonces

que además de ser una ley desde el punto de vista

material, la norma bajo la cual se realice el acto individual

debe también tener los caracteres de una ley desde el

punto de vista material.

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EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

El cual se puede entender como el “conjunto general de

condiciones, requisitos, elementos o circunstancias

previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal

autoritaria para generar una afectación válida de

diferente índole en la esfera del gobernado”. Este

principio desdobla su función en dos aspectos: la

certidumbre del derecho y la eliminación de la

arbitrariedad.

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3.3 Acto Jurídico- Administrativo

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Antes de entrar al estudio de la clasificación de los

actos administrativos, es conveniente recordar que de

acuerdo a la teoría general de derecho, los diferentes

fenómenos que se producen por los hombres y la

naturaleza, pueden o no estar regulados por el

Derecho; cuando lo están, su realización produce

efectos jurídicos, que permiten hacer la diferenciación

entre hechos naturales o materiales y hechos jurídicos.

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Éstos a su vez pueden diferenciarse en razón de la intervención de

la voluntad del agente, manifestada o no con el propósito de

producir los efectos jurídicos, en cuyo caso podemos hablar de

hechos jurídicos en sentido estricto, y de actos jurídicos. Por ello,

se dice que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad para

producir efectos jurídicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede identificar la actuación de

la administración, expresada a través de hechos materiales, cuando

su manifestación de voluntad no produce consecuencias de

derecho, por no tener trascendencia en el mundo jurídico, y a través

de actos jurídicos, que por ser la manifestación de la voluntad de la

administración, se denominan actos administrativos.

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Elementos de validez acto

administrativo

El acto administrativo está constituido por

una serie de elementos que le dan forma y

validez, por lo que su conocimiento es de

suma importancia, ya que las irregularidades

que puedan presentarse en su formación,

constituyen vicios que lo afectan.

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El acto administrativo está constituido por una serie

de elementos que le dan forma y validez, por lo que

su conocimiento es de suma importancia, ya que las

irregularidades que puedan presentarse en su

formación, constituyen vicios que lo afectan.

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a) SUBJETIVO

El elemento subjetivo está integrado por el órgano de la

administración que tiene a su cargo la producción del acto,

el cual debe reunir los requisitos que la ley establece para

su pronunciamiento, por lo que debe ser emitido por una

autoridad competente, es decir por un sujeto de la

administración, al que además la ley le otorgue las

facultades parta pronunciarse en la materia.

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b) OBJETIVOS

Los elementos objetivos son: el objeto, el motivo y el fin.

El objeto se identifica como materia o contenido del acto,

el cual, de acuerdo al derecho común, debe ser cierto y

jurídicamente posible, es decir, que la materia a que se

refiera el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación

de la administración, de acuerdo a la ley.

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c) FORMAL

El elemento formal del acto administrativo está integrado

por la observancia del procedimiento prescrito para la

elaboración del acto, su expresión por escrito y su

comunicación a los interesados.

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Se consideran elementos de validez del acto administrativo:

I.- Que sean emitidos por autoridades competentes, a traves del servidor publico

facultado para tal efecto; tratandose de organos colegiados, deberan ser

emitidos reuniendo el quorum, habiendo cumplido el requisito de convocatoria,

salvo que estuvieren presentes todos sus miembros en los terminos de las

disposiciones juridicas aplicables;

II.- Que su objeto sea posible de hecho y este previsto por el ordenamiento

juridico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las

circunstancias de tiempo y lugar;

III.- Que cumpla con la finalidad de interes publico, derivado de las normas

juridicas que regulen la materia, sin que puedan perseguirse otros fines distintos

de los que justifican el acto;

IV.- Que conste por escrito, salvo el caso de la negativa ficta;

V.- Que sea expedido sujetandose a las disposiciones relativas al procedimiento

administrativo previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo;

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V.- Que sea expedido sujetandose a las disposiciones

relativas al procedimiento administrativo previstas en la

Ley;

VI.- Que sea expedido sin que medie error sobre el objeto,

causa o motivo, o sobre el fin del acto;

VII.- Que sea expedido sin que medie dolo o violencia en su

emision;

VIII.- Que manifieste el organo del cual emana;

IX.- Que sea expedido sin que medie error respecto a la

referencia especifica de identificacion del expediente,

documentos o nombre completo de las personas;

X.- Que sea expedido senalando lugar y fecha de emision;

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XI.- Tratandose de actos administrativos que deban

notificarse, debera hacerse mencion de la oficina en

que se encuentra y puede ser consultado el

expediente respectivo;

XII.- Tratandose de actos administrativos recurribles,

debera hacerse mencion de los recursos que

procedan; y

XIII.- Que sea expedido determinando expresamente

todos los puntos propuestos por las partes o

establecidos por la ley.

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Clasificación de los actos

administrativos

•Internos o externos de la administración municipal

•Por el tipo de decisión: pueden ser de instrucción, de resolución o de ejecución,

dependiendo de la fase del procedimiento en que se emita el acto.

•Simples o complejos, dependiendo del número de autoridades y actores que

intervengan y de la sencillez o complejidad de la materia

•Reglamentados (sujetos a procedimientos y reglas) o discrecionales, según la

potestad que tenga la autoridad para emitir resoluciones

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•Actos que aumentan derechos a los particulares:

concesiones, permisos, autorización, dispensas, etc..

•Actos que restringen o disminuyen libertades a los

particulares: ordenes, traslado de derechos, sanciones

•Actos que generan constancia o reconocimiento público:

certificaciones, registros, constancias etcétera.

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Actos jurídicos-administrativos de las

autoridades municipales

Los actos de autoridad del municipio tienen un respaldo legal y

reglamentario, en consecuencia son vinculantes y pueden

exigirse por medio de la acción coactiva.

Los actos gubernativos del ayuntamiento gozan del

reconocimiento universal de su valor jurídico, de tal forma que en

su escala, ámbito y efectos locales son exigibles a toda persona

que quede bajo los supuestos de aquellos que determinan.

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MEDIOS COACTIVOS DE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

● Amonestación

● Registro de reincidencias

● Multa

● Arresto Administrativo

● Reparación de daños

● Suspensión de Actividades

● Clausura

● Revocación de licencia

● Demolición

● Otros establecidos en la Ley

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Medios de defensa del interés jurídico municipal

● Obligatoriedad de los reglamentos municipales

● Procedimiento económico coactivo

● Actos de inspección y verificación administrativa

● Régimen disciplinario de los servidores públicos

● Recursos Administrativos de revisión de contratos

● Interposición de denuncias y demandas judiciales

● Registro de bienes patrimoniales

● Recuperación administrativa y judicial del patrimonio

inmobiliario

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Formas de extinción de los actos

administrativos

El acto administrativo sera valido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por

autoridad administrativa o jurisdiccional, segun sea el caso.

La omision o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el articulo 6 de la

Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, o por las leyes

administrativas de las materias de que se trate, produciran, segun sea el caso, nulidad o

anulabilidad del acto administrativo.

El acto administrativo que se declare juridicamente nulo sera invalido; no se presumira

legitimo ni ejecutable; sera subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo

acto. Los interesados no tendran obligacion de cumplirlo y los servidores publicos

deberan hacer constar su oposicion a ejecutar el acto, fundando y motivando tal

negativa. La declaracion de nulidad producira efectos retroactivos.

En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de

derecho retrotraer sus efectos, solo dara lugar a la responsabilidad del servidor publico

que la hubiere emitido u ordenado