Tarea 1 de derecho procesal penal 2luisamaria.docx

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Universidad Abierta Para AdultosUAPA

Derecho procesal Penal IIMEDIDAS DE COERCINLuisa mara Prez ynoa 12-2194

Facilitador: DR. ALEXIS SNCHEZ VSQUEZ. M.A.

Qu son medidas de coercin?Las medidas de coercin se organizan en el nuevo cdigo atendiendo a la clasificacin de medidas de coercin personales y reales se organizan en el nuevo cdigo atendiendo a la clasificacin de medidas de coercin personales y reales. Con las medidas de coercin personales se busca restringir las libertad o de movimiento del encartado y se le aplica a la personas y con las reales lo que se quiere es resguardar y cuidar los bienes sobre los cuales se ejecutara una posible multa o indemnizacin o garantizar que el procesado no se sustraera al juicio. Esta clasificacin se podra decir que es incompleta, ya que el cdigo no seala otras medidas que son cautelares y que se encuentran dispersas.Las medidas de coercin o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculizacin del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena.El Artculo 222 del Cdigo Procesal Penal establece como Principio General que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coercin tienen carcter excepcional y slo pueden ser impuestas mediante resolucin judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolucin judicial que impone una medida de coercin o el rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado."

FINALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCIN?La finalidad de las medidas de coercin a la luz del Cdigo Procesal Penal no es otra que asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, finalidad sta propiamente cautelar, que pudiera implicar formas de coercin rgidas sobre la persona del imputado Art. 222 del Cdigo Procesal Penal Dominicano.

Las Medidas de Coercin han sido definidas por el tratadista Cullar Cruz como "aquellas que pueden adoptarse motivadamente por el rgano jurisdiccional (tribunal), contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse dos aspectos esenciales: por una parte, la existencia de una imputacin basada en la constatacin objetiva de un hecho tpico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y por otra, en la fundada responsabilidad de ocultacin personal o patrimonial del imputado en el curso del procedimiento penal, teniendo como finalidad nica y legtima el garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria."1- El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la nica finalidad de la aplicacin de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

2- El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurdicas cuyo objeto es organizar los rganos penales y regular la actividad dirigida a la actuacin jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares.

3- El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurdicas correspondientes al derecho pblico interno que regulan cualquier proceso de carcter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carcter primordial como un estudio de una justa e imparcial administracin de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como funcin investigar, identificar y sancionar (en caso de que as sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propsito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden pblico. Concepto propio El Derecho Procesal Penal es aqulla disciplina jurdica encargada desproveer de conocimientos tericos, prcticos y tcnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurdicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminacin de un Proceso Penal. En sntesis, es el conjunto de normas jurdicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.CLASIFICACIN DE LAS MEDIDAS DE COERCIN

A.- Medidas Cautelares personales. Recaen sobre la persona del imputado, afectando a su libertad, limitndola o condicionndola, a fin de impedir que se evada de la accin de la justicia.B.- Medidas Cautelares Reales. Tienen por objeto el patrimonio de quien, a la postre, podr resultar obligado a hacer frente a las responsabilidades econmicas fijadas en la sentencia.Medidas de coercin o cautelares personales1. La citacin.2. El arresto.3. La prisin preventiva.4. La presentacin de garanta econmica.5. Impedimento de salida del pas o localidad.6. Someterse al cuidado o vigilancia de persona o institucin.7. Presentacin peridica ante el juez o autoridad.8. Arresto domiciliario.9. Colocacin de localizadores electrnicos.

FUNDAMENTO JURDICO DE LAS MEDIDAS DE COERCIN

El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentra en la propia constitucin cuando esta indica "Nadie podr ser juzgado sin haber sido odo o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias sern pblicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden pblico o a las buenas costumbres". Se dispone a dems en la constitucin las acciones de amparo y del habeas hbeas como garanta de la libertad e integridad de una persona. Aspecto que hay que sealar es que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un carcter excepcional.

2do concepto:Con las medidas de coercin personales se busca restringir las libertad o de movimiento del encartado y se le aplica a la personas y con las reales lo que se quiere es resguardar y cuidar los bienes sobre los cuales se ejecutara una posible multa o indemnizacin o garantizar que el procesado no se sustraera al juicio. Esta clasificacin se podra decir que es incompleta, ya que el cdigo no seala otras medidas que son cautelares y que se encuentran dispersas.3er concepto:Es una resolucin judicial o administrativa, dictada en el curso de un procedimiento judicial o administrativo que supone una limitacin de los derechos de aquellos sobre quienes recae. Por ej: cuando un polica te obliga a parar para someterte a un control esta limitando tu libertad de ambulatoria.

Ejemplo de un citado texto legal de una medida de coercin:

Ha causado estupor y gran revuelo la decisin de un juez de la provincia de Santiago, que dispuso la libertad de un homicida confeso mediante una garanta econmica, medida que fue apelada y desacatada por la procuradora fiscal de ese distrito judicial.La fiscal, Jenny Berenice Reynoso, rectific su actitud y ejecut la sentencia evacuada por el Juez Gabriel Marchena Adames, que favoreci al seor Pedro Lus Bez Snchez, quien admiti haber matado a pualadas a la joven Gleiry Mara Muoz Bez. El caso tuvo ribetes escandalosos.Los jueces no pueden ser indulgentes, flexibles y elsticos al imponer medidas de coercin que estn exentas de prisin preventiva, frente a hechos graves que perturban las relaciones de una sociedad que reclama la aplicacin de la ley, para detener la ola de la delincuencia que nos abate.Se dira que los magistrados del orden judicial actan de manera correcta, porque sus decisiones se inscriben dentro del marco de legalidad pautada en el artculo 226 del Cdigo Procesal Penal, que enumera las medidas de coercin a aplicar a los imputados de presuntas acciones punibles.El citado texto legal faculta a los jueces a elegir como medida de coercin la prisin preventiva, la garanta econmica, obligacin de presentarse peridicamente ante una autoridad que sea designada, el arresto domiciliario, y la prohibicin de salir sin autorizacin del pas.Cada infraccin tiene una repercusin que provoca un dao a un bien jurdico, que merece un castigo tipificado en el Cdigo Penal o en una ley adjetiva y el juez, al momento de disponer una medida de coercin, debe valorar y ponderar la gravedad de cada accin transgresora de la ley.

Es necesario y urgente modificar el Cdigo Procesal Penal, para que la prisin preventiva sea imperativa en determinados expedientes de carcter criminal, para evitar la repeticin de los mismos y el conglomerado social se sienta protegido.

Reglas de aplicacin de las medidas de aplicacin:El abanico de medidas coercitivas personales que presenta el cdigo van desde el arresto, conducencia y prisin preventiva a la citacin las cuales se sitan en las medidas coercitivas que afectan al derecho a la libertad personal, un Ej.: una aprehensin del testigo que no atiende al llamado de una citacin puede comparecer mediante el uso de la fuerza publica Art.199. La restriccin de circulacin Art. 178, dentro de esta nomenclatura se ubican tambin y como sustituto de la prisin preventiva, el arresto domiciliario, la obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institucin; la obligacin de presentarse peridicamente; la colocacin de localizadores electrnico; la prohibicin de salir sin autorizacin del pas; el internamiento Art.233; la incomunicacin Art.109. Otra clasificacin son aquellas que afectan la integridad personal por ejemplo el examen corporal Art.99. Tambin estn las medidas coercitivas que afectan el derecho de propiedad, como el secuestro Art. 186, el embargo Art.243, clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles; medidas coercitivas que afectan el derecho a la inviolabilidad de la esfera intima como son el registro de personas Art. 176, inspecciones, registro de vehculos, el allanamiento, el registro de moradas y lugares privados y locales pblicos. Medidas coercitivas que afectan el secreto postal y de comunicaciones como la interceptacin y secuestro de comunicaciones y correspondencia Art. 191 y 192. Todas estas medidas solo se le aplican normalmente al imputado, sin embargo y excepcionalmente pueden dictarse medidas coercitivas en contra de terceros por ejemplo el registro colectivo, traer por la fuerza publica al testigo que no acudi a la citacin judicial, la interceptacin de telecomunicaciones y la restriccin de circulacin. Importantes es sealar que quien esta habitualmente facultado para imponer medidas de coercin es el tribunal y en circunstancias especiales las puedes imponer el ministerio publico y la polica judicial sin autorizacin del juez como la citacin, el arresto en caso de fragancia la cual puede aplicar un particular, el registro de personas, registro de vehculos, registro colectivos, restricciones de circulacin la cual no puede superar mas de seis horas, por ultimo la orden de secuestro en ocasin de un registro.