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Derecho de seguridad social

ISSSTE

El origen histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y luchas sociales observadas desde el porfiriato (1877-1910) hasta la Revolución Mexicana (1910-1917).

Como parte de esta amplia movilización social y política, grupos de intelectuales, entre ellos el encabezado por Ricardo Flores Magón, dieron origen al programa del Partido Liberal Mexicano en 1906; ese mismo año, estalló la huelga en la Mina de Cananea, Sonora y, al año siguiente, la huelga y rebelión de Río Blanco, Veracruz. La fuerza de estas luchas se encontraba en sus demandas básicas: jornada laboral de 8 horas, establecimiento de salario mínimo, indemnizaciones por accidentes laborales, otorgamiento de pensiones, descanso dominical obligatorio, abolición de las tiendas de raya, entre las más sustanciales.

Las demandas de los grupos indicados, más las demandas de los intelectuales y empresarios nacionalistas, constituyeron los principios fundamentales de la Revolución Mexicana y llegaron a establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Congreso Constituyente en 1917.

Las propuestas económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores se expresaron, particularmente, en el artículo 123, estableciéndose los principales derechos y obligaciones de los trabajadores, incluidos los referentes a la seguridad social, enunciados en la fracción XXIX, elevando a rango constitucional los derechos de los trabajadores.

Visión:

Posicionar al ISSSTE como la institución que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias, de acuerdo al nuevo perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano.

Misión:

Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.

En la década de los años 20, el avance acelerado de la economía, la consolidación del Estado y la necesidad de atender los mandatos constitucionales, generó cierta preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a los mismos a todos los trabajadores del Estado. Ello derivó, en la promulgación de la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro, cuya finalidad era estructurar un sistema para que el trabajador con la ayuda del Estado contribuyera a la formación de un fondo que sustentaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios.

Beneficios de la Ley del ISSSTE.

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Con la publicación de la Ley del ISSSTE en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, el Gobierno Federal asumió los siguientes compromisos que se traducen en beneficios para la población derechohabiente:

I. El ISSSTE no se privatiza, por el contrario, se refrenda el compromiso solidario del Estado Mexicano con la seguridad social de sus trabajadores.

II. Los recursos para el retiro de los trabajadores serán administrados por un organismo público denominado PENSIONISSSTE durante los primeros tres años.

III. Los pensionados y jubilados no pagarán cuota alguna por los servicios que reciben, y el Gobierno Federal, por disposición de Ley, asumirá el costo íntegro de la nómina de pensiones en curso de pago, así como la de todos los trabajadores que actualmente estén en servicio y se jubilen en el futuro bajo el régimen de reparto.

IV. Será optativo para la generación actual de trabajadores recibir un bono de reconocimiento de antigüedad para migrar a cuentas individuales, sin que de manera alguna pueda hacerse obligatorio.

V. Se duplica el monto de la pensión mínima garantizada para Pensionados de Retiro, Cesantía y Vejez, con respecto a la Ley anterior.

VI. Los cambios paramétricos necesarios para fortalecer la solidaridad entre la actual y las futuras generaciones de trabajadores se ubican en un límite muy inferior al promedio internacional y se aplicarán de manera gradual, reduciendo al mínimo su impacto.

VII. El Estado incrementará sus aportaciones obligatorias a la seguridad social de 19.75 por ciento del salario de cotización a 25.145 por ciento, incluyendo la cuota social.

VIII. El Estado aportará una cuota social específica para mejorar los servicios de salud, equivalente al 3.5 por ciento del salario de cotización de cada uno de los trabajadores, lo que representa anualmente recursos adicionales por más de seis mil millones de pesos sólo para este concepto.

IX. El Estado aportará una cuota social específica para el fondo de pensiones equivalente al 5.5 por ciento de un salario mínimo, por cada trabajador que elija el régimen de cuentas individuales.

X. La nueva generación de trabajadores tendrá una cuenta individual a la cual se abonarán sus cuotas y las aportaciones del Estado. Esta cuenta individual se incrementará y potenciará con un esquema de ahorro solidario, en el que, por cada peso que aporte el trabajador, el Estado aportará 3.25 pesos de manera adicional a sus cuotas.

XI. El Gobierno Federal aportará ocho mil millones de pesos en los siguientes tres años para invertirlos en la infraestructura médica y hospitalaria, en el abasto suficiente de medicamentos, en la adquisición y mantenimiento de equipo, y en la contratación y profesionalización del personal médico y paramédico para los trabajadores del Estado y sus familias.

XII. El Gobierno Federal aportará también dos mil millones de pesos para ampliar de inmediato la cobertura del Fondo de Préstamos Personales incrementándose en más de un 25 por ciento el número de créditos que se concederán en 2007. Además, se crean dos nuevas modalidades de créditos, en particular, una para apoyar a trabajadores damnificados y otra destinada a apoyar la adquisición de bienes de consumo duradero, con un programa especial de aplicación en el Sistema de Tiendas y Farmacias del Instituto.

XIII. Se otorgarán siete mil créditos para adquisición de vivienda a jubilados y pensionados, con un subsidio de cerca de 30 mil pesos por crédito.

XIV. Se bursatilizará la cartera actual del FOVISSSTE para incrementar sustancialmente el número de créditos para vivienda.

XV. Se bursatilizará la cartera del Fondo de Préstamos Personales para, a partir de 2008, cubrir casi totalmente la demanda de créditos de corto plazo.

XVI. Incorporar a la seguridad social, por primera vez, a los miles de trabajadores que laboran con jornada normal en las distintas Dependencias y Entidades del Estado dentro del régimen de honorarios, por contrato, y lista de raya, los eventuales, con lo que se dará a éstos y a sus familias acceso al régimen integral del ISSSTE.

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Seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto.

En la actualidad, la mayoría de los trabajadores cambian de trabajo varias veces en su vida. El sector público no es la excepción. La Ley del ISSSTE es congruente y complementaria con las reformas que han venido gestándose en los últimos años en el otro pilar principal de la seguridad social en el país, refiriéndonos al Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS. Por ello, los trabajadores podrán migrar entre el sector público o privado llevándose consigo los recursos de su pensión sin perder las aportaciones obrero patronales que se hayan efectuado.

Además el IMSS y el ISSSTE reconocerán los años de servicio de un trabajador recíprocamente para acceder a los servicios de salud como pensionado. Sólo con un sistema de seguridad social con cobertura nacional los trabajadores tendrán plena certidumbre y flexibilidad laboral.

A continuación se resume el importe de los recursos establecidos para el financiamiento de los seguros y prestaciones que otorga el ISSSTE.

Seguro de Salud.

Protege, promueve y restaura la salud de los derechohabientes, otorga servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. Cubre a los trabajadores activos, a los pensionados y a sus familiares derechohabientes el cual contempla:

Atención médica preventiva,

Atención médica curativa y de maternidad, y

Rehabilitación física y mental.

Para otorgar la atención médica, el ISSSTE cuenta con el Sistema Institucional de Servicios de Salud que se organiza y opera por niveles de atención, a través de 4 delegaciones regionales en el Distrito Federal y una delegación en cada estado de la República Mexicana.

La tipología de cada unidad permite identificar la capacidad física instalada, el equipamiento, la dotación de insumos y la asignación de personal médico y enfermeras, que garanticen la atención a la demanda de los derechohabientes con servicios modernos y de alta calidad técnica y humana.

I. Primer Nivel.- Representa el primer contacto del derechohabiente con el sistema; proporciona servicios básicos y ambulatorios; atiende los padecimientos de mayor frecuencia y de menos complejidad de resolución; resuelve el 85% de la patología general. Comprende consulta externa y atención a los programas de medicina preventiva en Consultorios Auxiliares, Unidades de Medicina Familiar y en Clínicas de Medicina Familiar distribuidas en toda la República.

II. Segundo Nivel.- Conformado por las Clínicas de Especialidades, Clínicas Hospital y Hospitales Generales; proporcionan atención ambulatoria y de hospitalización para solucionar problemas de mediana complejidad; resuelve del 10 al 12% de la patología general.

III. Tercer Nivel.- Se integra por Hospitales Regionales, proporciona atención médica de alta especialidad, para los padecimientos de mayor complejidad y dificultad en su diagnóstico y tratamiento. Resuelve del 3 al 5% de la patología general. Y por el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” que es una Unidad de concentración nacional de alta especialidad en procedimientos médico-quirúrgicos y precisión diagnóstica, atiende a pacientes referidos del segundo y tercer nivel de atención del ámbito nacional.

Requisitos para seguro de salud.

Como trabajador debes registrar a tus familiares derechohabientes para que reciban atención médica inmediata y digna, a través de los servicios que el ISSSTE les ofrece.

El trámite es gratuito y lo debes realizar en la Clínica de Medicina Familiar o en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la delegación del Instituto más cercana a tu domicilio.

Seguro de Riesgos del Trabajo.

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Se consideran accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Los riesgos del trabajo pueden producir:

Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, y

Muerte.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Más que proteger ante una contingencia médica, prevé que un trabajador tenga la certeza de tener una vejez digna y decorosa. Mediante este seguro se le otorgará al trabajador que quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad:

Pensión, y

Seguro de salud.

Seguro de Invalidez y Vida

Cubre los riesgos a que está expuesta una persona durante su vida laboral activa, como son accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador desempeñar su labor. En caso de muerte del trabajador, sea por riesgos de trabajo o no laborales, los beneficiarios recibirán la pensión correspondiente y podrán retirar el monto de la cuenta individual en una sola exhibición o acrecentar la pensión.

La Ley del ISSSTE en su Artículo 4º establece con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda.

Esta prestación la otorga el ISSSTE a través del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), que es el encargado de administrar las aportaciones realizadas por las dependencias y entidades afiliadas al Instituto, constituidas para otorgar créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas.

Permite a los trabajadores y pensionado obtener, por una sola vez, crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles urbanos, para adquirir, construir, reparar y ampliar o mejorar su vivienda, para el pago del enganche, gastos de escrituración y en su caso de la constitución de un fideicomiso de apoyo cuando tenga por objeto la adquisición de viviendas de interés social.

El FOVISSSTE, a través de los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Regionales y Estatales, otorga la devolución del depósito del 5% constituido a favor del trabajador, en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 1972 al 31 de diciembre de 1992, en los casos de jubilación, incapacidad total y permanente, separación del sector público y en el supuesto de defunción del trabajador se otorgará a los beneficiarios.

La Ley del ISSSTE permite, la portabilidad entre FOVISSSTE y el INFONAVIT. Esta innovación es un gran beneficio para los trabajadores que migren del apartado Constitucional A al B y viceversa ya que ahora podrán utilizar los recursos acumulados en los dos fondos. Establece la posibilidad de entrar a procesos de bursatilización de cartera, como lo ha hecho con éxito el INFONAVIT y el resto de los participantes del sector hipotecario. De esta forma el FOVISSSTE podrá potenciar sus recursos y aumentar significativamente su capacidad de otorgar créditos.

Préstamos personales.

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Se otorgan al trabajador que tenga un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto y al pensionado; de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto, según la revolvencia del propio Fondo.

a) Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses de Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.

b) Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses de Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la Junta Directiva del Instituto

Servicios sociales.

De acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales, el Instituto proporciona los siguientes servicios sociales:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar.

Para otorgar este servicio el Instituto cuenta con el SuperISSSTE, que es una cadena comercial que opera en el mercado y cumple con una importante función social de regulación de precios y de abasto eficiente de productos de primera necesidad, ya que transfiere un margen mayor de ahorro al consumidor. Opera en localidades y poblaciones medias y de orden rural en su mayoría, con recursos propios y es autofinanciable; no ha requerido de recursos fiscales para su operación.

El SuperISSSTE cuenta con 343 unidades de venta, de las cuales 275 son tiendas y 68 farmacias que dan lugar a uno de los sistemas de autoservicio más importantes del país.

Cuenta con el programa “credISSSTE” que permite a los trabajadores de base y de confianza con un mínimo de antigüedad de 6 meses y entre 20 y 60 años de edad, así como a los pensionados según art. 162 de la Ley del ISSSTE adquirir mediante créditos accesibles bienes de uso duradero de la mejor calidad a precios competitivos y con tasas de interés preferenciales.

b) Servicios turísticos.

Para otorgar este servicio el Instituto cuenta con el Sistema de Agencias Turísticas (TURISSSTE), que es el organismo encargado de promover el turismo social entre los trabajadores al servicio del Estado y público en general; con una política de crecimiento ambiciosa que mantiene en los últimos años una firme tendencia de incremento en su volumen de ventas.

Los servicios que proporciona son de calidad y satisfacen con calidez las necesidades de esparcimiento, diversión, recreación y descanso, de los trabajadores, pensionados y público en general, con afán de incrementar el turismo social, la productividad y eficiencia del sistema.

Cuenta con crédito turístico para los trabajadores que hayan cotizado mínimo seis meses un día al ISSSTE. Lo que te permitirá disfrutar tus vacaciones en los mejores destinos turísticos del país con atractivos paquetes y ahorros que incluyen descuentos en hospedaje, transportación aérea y terrestre, lo que contribuye a optimizar tu poder adquisitivo.

Como Unidad de Gestión para tramitar el acceso a la prestación existe una agencia TURISSSTE en cada estado de la República, siete en el Distrito Federal y una Central Nacional de Reservaciones.

c) Servicios funerarios.

El ISSSTE ofrece servicios funerarios a precios accesibles, tanto a sus derechohabientes como al público en general. Cuenta con 7 velatorios ubicados en las zonas de mayor concentración urbana en el país: 3 en el Distrito Federal, 2 en el Estado de México, 1 en Jalisco y 1 en Nuevo León.

En total, la capacidad instalada de los velatorios consta de 42 capillas para velación, 4 hornos crematorios y una sección de fosas en el panteón "Parque Memorial" en Naucalpan, Estado de México.

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En el resto del país, las delegaciones estatales del Instituto han establecido convenios con agencias funerarias privadas que otorgan descuentos del 10 al 25% a sus derechohabientes.

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

La madre y padre trabajador (viudo o divorciado con la patria potestad) y con hijos entre dos meses y seis años de edad cuentan con el servicio de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE. En ellas se procura el desarrollo armónico e integral de las niñas y los niños a través de servicios de salud, psicología, trabajo social, alimentación y educación asistencial, con lo que la madre o el padre se desarrollan en el ámbito laboral y con ello contribuyen al ingreso familiar.

Servicios culturales.

De acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales y Culturales, el Instituto proporciona programas culturales; programas educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y programas de fomento deportivo.

a) Programas culturales.

Para contribuir a elevar el nivel de vida de la población derechohabiente, y cuando sea posible, la del público en general, el ISSSTE a través de sus 74 centros culturales en el país realiza eventos y espectáculos artístico culturales.

b) Programas educativos y de capacitación.

El Instituto otorga a sus trabajadores cursos de capacitación, adiestramiento o especialización que se programan según el Reglamento de Capacitación y Desarrollo Laboral. Asimismo, ofrece enseñanza-aprendizaje mediante el sistema abierto para los estudios de primaria, secundaria y preparatoria no escolarizada, apegándose a los lineamientos del Instituto Nacional de Educación para los Adultos y la Secretaría de Educación Pública, además contribuye a la formación académico profesional del pasante en su servicio social.

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados.

En el Distrito Federal se ubica el Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados (CONVIVE), en donde se imparten talleres ocupacionales, así como conferencias sobre tanatología y “Como Envejecer con Éxito”.

d) Programas de fomento deportivo.

La integración social y familiar se propicia a través de actividades deportivas para una vida más sana, lo que eleva la calidad de vida de los trabajadores y derechohabientes; a través de actividades como: yoga, caminata, atletismo, etc. Al pensionado y jubilado se les ofrece actividades creativas y productivas en talleres como: carpintería, manualidades, deporte, etc.

Otros beneficios y servicios con los que cuentan los trabajadores del ISSSTE.

Beneficios personales.

El derecho a la promoción de ascenso corresponde al trabajador sindicalizado con un mínimo de seis meses en el puesto o rango inferior a la plaza vacante, para ello debe estar inscrito en el concurso ante la Subcomisión Mixta de Escalafón correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que señala el Reglamento de Escalafón.

Puedes realizar tu servicio social y prácticas profesionales dentro del Instituto, siempre y cuando cuenten con el reconocimiento de la institución educativa correspondiente, sin que afecte tus percepciones económicas y derechos adquiridos.

Entre otros beneficios con los que cuenta el trabajador, se encuentra la licencia con goce de sueldo cuando contraiga matrimonio, en dicho supuesto se le conceden diez días hábiles por una sola ocasión.

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Ayuda económica.

Para el trabajador sindicalizado y de confianza, excepto personal de mando, otorga ayuda para silla de ruedas y/o aparato auditivo, anteojos, transporte, compra de útiles y por muerte de un familiar en primer grado. A los familiares del trabajador se otorga pago de gastos por defunción de éste.

Además, otorga al trabajador pago del importe de la impresión de tesis profesional, bono de día de reyes, estímulo adicional por antigüedad, un mes de percepciones íntegras cuando el trabajador cumpla treinta años de servicios y una percepción adicional mensual cuando cumpla veinticinco años de servicios.

Servicios recreativos.

El Instituto tiene el Centro Recreativo y Cultural ISSSTEHUIXTLA con capacidad para atender a 6,000 personas, se encuentra ubicado a una hora y media de la Ciudad de México y a 30 minutos de la ciudad de Cuernavaca, ofrece servicios para satisfacer las necesidades de esparcimiento del trabajador y su familia.

Además, mantiene un acuerdo con la Asociación de Parques Acuáticos y Balnearios de Morelos que ofrece 30% de descuento sobre las tarifas vigentes a los derechohabientes del ISSSTE.

Así como, con el Parque Nacional "Grutas de Cacahuamilpa", ubicado en el estado de Guerrero, Municipio de Pilcayque, el cual ofrece 30% sobre sus tarifas vigentes.

Fundamentación de los beneficios de esta Ley:

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende:

a. Atención médica preventiva; b. Atención médica curativa y de maternidad, y c. Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida.

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios: I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición

en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

II. Préstamos personales: a. Ordinarios; b. Especiales; c. Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d. Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en: a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el

hogar; b) Servicios turísticos; c) Servicios funerarios, y d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

IV. Servicios culturales, consistentes en: a) Programas culturales; b) Programas educativos y de capacitación; c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo.

SEGURO DE SALUD Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar

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la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental. Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes. Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:

I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles; III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos; IV. Educación para la salud; V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo; VI. Salud reproductiva y planificación familiar; VII. Atención materno infantil; VIII. Salud bucal; IX. Educación nutricional; X. Salud mental; XI. Atención primaria a la salud; XII. Envejecimiento saludable; XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades

financieras del seguro de salud. Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental Artículo 35. La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios:

I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria.

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;

II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo, y

III. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

De las pensiones: Artículo 52. El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

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vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo. Los riesgos del trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar; III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para IV. desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida, y V. Muerte.

Artículo 61. El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.

Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores.

II. Al ser declarada una incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la Pensión.

III. III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Pensión por Cesantía en Edad Avanzada Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto. Artículo 85. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de:

I. Pensión, y II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.

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Pensión por Vejez Artículo 88. El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de:

I. Pensión, y II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.

Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización. De la Pensión Garantizada Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Artículo 114. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del Trabajador o del Pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley. Pensión por Invalidez Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:

I. Pensión temporal, o II. Pensión definitiva.

Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo. Pensión por Causa de Muerte Artículo 129. La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley. De los Servicios Sociales y Culturales Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:

I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; II. Servicios turísticos; III. Servicios funerarios; IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el

corto, mediano o largo plazo. Artículo 197. El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los Trabajadores.

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